INFORME SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN EKOGUI · ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA ... 11.2 Procesos...

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1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD INFORME SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN EKOGUI OFICINA DE CONTROL INTERNO Bogotá, junio de 2.018

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1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

INFORME SEGUIMIENTO Y

EVALUACIÓN EKOGUI

OFICINA DE CONTROL INTERNO

Bogotá, junio de 2.018

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Tabla de contenido

1. OBJETIVO ................................................................................................................................. 4

2. ALCANCE .................................................................................................................................. 4

3. METODOLOGÍA ........................................................................................................................ 4

3.1. Programación del Seguimiento a la Gestión. ......................................................................... 4

3.2. Planeación del Seguimiento a la Gestión (Equipo Seguimiento). ......................................... 5

3.3. Anuncio del seguimiento ......................................................................................................... 5

3.4. Ejecución del seguimiento ...................................................................................................... 5

3.5. Elaboración y revisión Informe de seguimiento. .................................................................... 5

3.6. Reporte de la actividad y publicación del informe en la página Web. .................................. 6

4. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................................ 6

5. FORTALEZAS ........................................................................................................................... 6

6. LIMITANTES .............................................................................................................................. 6

7. NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA ...................................................... 7

8. INFORME ................................................................................................................................... 7

8.1. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN DE LA

ACTIVIDAD LITIGIOSA DEL ESTADO -"eKOGUI" ........................................................................... 7

8.2. USUARIOS DEL SISTEMA ...................................................................................................... 11

8.3. FUNCIONES COMUNES PARA LOS USUARIOS DEL SISTEMA .......................................... 11

8.4. GESTIÓN DE PROCESOS ...................................................................................................... 11

9. INGRESO Y RETIRO DE LOS USUARIOS: ABOGADO DE LA ENTIDAD, JEFE DE CONTROL

INTERNO, JEFE JURÍDICO, SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN ............ 13

9.1. Usuarios de la Entidad creados en el sistema ..................................................................... 13

9.2. Usuarios que se retiraron de la Entidad desactivados en el sistema ................................. 14

10. CAPACITACIÓN ...................................................................................................................... 14

10.1 Usuarios capacitados por el Administrador del sistema eKOGUI en la Entidad o la Agencia

Nacional de Defensa Jurídica del Estado durante la vigencia de la

certificación…………………………………………………………………………………………………...14

11. PROCESOS JUDICIALES O SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL PARA LA

ENTIDAD DURANTE LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN ........................................................ 15

11.1 Procesos Activos que tiene a cargo la Entidad al 30 de junio de 2018 radicados en el Sistema……………………………………………………………………………………………………….................15

3

11.2 Procesos arbitrales activos que tiene a cargo la entidad radicados en el sistema…………………………………………………………………………………………………………15 11.3 Procesos judiciales que se terminaron procesalmente tienen registrado en el sistema el sentido del fallo (favorable/desfavorable) al 30 de junio de 2018……………………………………………………………………………………………………………16 11.4. Procesos judiciales que se terminaron procesalmente tienen registrado en el sistema el sentido del fallo (favorable/desfavorable) al 30 de junio de 2018……………………………………………………………………………………………………………16

11.5 Solicitudes de Conciliación extrajudicial Analizadas por la Entidad que tienen Registrado

en el Sistema si Procedió la Conciliación o No…………………………………………......................17

11.6 Procesos Registrados en el Sistema con Provisión Contable al 30 de junio de

2018……………………………………………………………………………………………………………17

11.7 Procesos Registrados en el Sistema entre el 1 de enero al 30 de junio de 2018 con

Calificación del Riesgo…………………………………………………………………….......................17

11.8 Procesos arbitrales registrados en el sistema que tengan incorporado el documento que

soporte la actuación respectiva…………………………………………………………….....................19

11.9 Casos Estudiados en Sede del Comité de Conciliación con las Fichas Técnicas Registradas

en el Sistema al 30 de junio de 2018……………………………………………………………….19

12. SEGUIMIENTO A PAGO DE SENTENCIAS ............................................................................ 21

12.1 Pagos de Sentencias adversas a la Institución, producidos entre el 1 de enero al 30 de junio de 2.018, que ha motivado convocar al Comité de Conciliación de la Entidad para el Estudio del Posible Inició de Acción de Repetición……………………………………………………23

13. COMUNICACIÓN DE INCIDENTES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA A LA ANDJE EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2018…24

14. ELIMINACIÓN Y CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN POR LA ANDJE EN EL SISTEMA

eKOGUI EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE

2.018……………………………………………………………………………………………………………24

15. PROCESOS JUDICIALES Y TRAMITES ARBITRALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN

SUPERÓ LOS 33.000 SMLMV Y FUERON REPORTADOS A LA ANDJE EN EL PERIODO

COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2018……………………………….27

16. AUSENCIA ABSOLUTA O TEMPORAL DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA Y SU REPORTE

DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DE LA NOVEDAD A LA ANDJE, EN

EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2.108.................... 27

CERTIFICACION eKOGUI ................................................................................................................ 28

17. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 30

19. RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 30

4

1. OBJETIVO

La Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones y a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto No 2052 del 16 de octubre de 2014 que reglamentó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO “eKOGUI”, realizó seguimiento y evaluación a dicha herramienta tecnológica a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, responsable de coordinar su registro oportuno y la actualización permanente de la información de la actividad litigiosa de la Entidad, de conformidad con los lineamientos, protocolos e instructivos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).

La ANDJE cuya estructura fue desarrollada por el Decreto Ley 4085 de 2011, en concordancia con el Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015 y la Circular Externa 04 del 09 de julio de 2018, proferida por la misma Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, le asignó la función de desarrollar, implementar y administrar el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado, que se desarrolló y adoptó para la gestión integral de la actividad litigiosa de las entidades públicas y que permite obtener información para la formulación, aplicación y evaluación de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa.

2. ALCANCE

De conformidad con lo anterior la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, procedió a examinar la completitud y veracidad de la información en lo que respecta a la actualización de los registros de las actuaciones surtidas por los apoderados; de los procesos asignados y las conciliaciones extrajudiciales dispuesta en el Sistema de Información en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2.018.

3. METODOLOGÍA En esa medida, la metodología empleada desarrolla los siguientes tópicos:

3.1 Programación del Seguimiento a la Gestión.

La programación del presente seguimiento está incorporada en el PAAS – “Programa Anual de Auditoría y Seguimiento” de la Oficina de Control Interno para la vigencia de 2.018, aprobado por la Alta Dirección Institucional con Resolución No 005920 del 15 de diciembre de 2017 “Por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2.018”.

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3.2 Planeación del Seguimiento a la Gestión (Equipo Seguimiento).

El Jefe de la Oficina de Control Interno de esta Superintendencia adoptó un esquema de seguimiento que permitiera la recolección y análisis continuo y sistemático de la información, para confrontar y verificar en el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2.018 los datos registrados en el eKOGUI con la evidencia física que se exigió a la Oficina Asesora Jurídica y que cargó el 6 de julio del año en curso en el enlace https://supersalud.sharepoint.com/sites/evidencias/Oficina%20Asesora%20Juridica/Forms/AllItems.aspx?RootFolder=%2Fsites%2Fevidencias%2FOficina%20Asesora%20Juridica%2F0030%20142%2005%20Ekogui%20Julio%202018&FolderCTID=0x0120008518713F4B7D21

458D6EA84698123F79&View=%7B308ED035%2DEE8F%2D410A%2DAE4D%2D4C24D0FC0337%7D creado para ese propósito.

3.3 Anuncio del seguimiento

Es menester señalar que el anuncio sobre el seguimiento al eKOGUI y la solicitud de información necesaria para determinar el grado de exactitud de la misma, se comunicó al correo institucional del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y la Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia Nacional de Salud el 19 de junio de 2018.

3.4 Ejecución del Seguimiento

Con el objeto de atender los requerimientos de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado y dar cumplimiento al mandato del artículo 14 del Decreto 2052 de 2014, que establece: “Verificación. Los jefes de control interno de cada entidad verificarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto a través de los procedimientos internos que se establezcan y de conformidad con los protocolos establecidos por la Dirección de Gestión de Información de la Agencia y enviarán semestralmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, certificación sobre el resultado de la verificación, sin perjuicio de las acciones que se estimen pertinentes dentro de los planes de mejoramiento institucionales para asegurar la calidad de la información contenida en el Sistema”, se procedió a recepcionar la información en el link anteriormente citado, posteriormente, se adelantó el análisis sobre la documentación enviada por parte de la Oficina de Control Interno.

3.5 Elaboración y Revisión Informe de Seguimiento.

Al margen de lo anterior, la Oficina de Control Interno elaboró el “INFORME SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN EKOGUI” que presenta al señor Superintendente Nacional de Salud y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Colombiano junto con la certificación de cumplimiento correspondiente.

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3.6 Reporte de la Actividad y Publicación del Informe en la Página Web.

La Oficina de Control Interno en cumplimiento a las obligaciones legales y reglamentarias derivadas de la expedición de la Ley de Transparencia (Ley 1712 del 6 de marzo de 2014), específicamente, lo prescrito en el literal e) del artículo 11 que estableció la obligación de publicar en la página web de la Entidad “Todos los informes de gestión, evaluación y auditoría del sujeto obligado” procedió en tal sentido.

4 JUSTIFICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes 87 de 1993 y 1474 de 2011 y los Decretos Reglamentarios 1826 de 1994 y 1537 de 2001, entre otros, corresponde a la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos; así como verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con la evolución de la Entidad. En ese orden de ideas, dicho seguimiento comprende el control a la actividad de los responsables de gestionar procesos judiciales y conciliaciones extrajudiciales de la Entidad, así como de diligenciar las fichas que son presentadas ante el Comité de Conciliación a través del registro de dicha información por los usuarios activos o que en su momento lo estuvieron en el periodo evaluado, en el sistema de información que se creó con ese objeto por la ANDJE.

5 FORTALEZAS

Exalta la Oficina de Control Interno la colaboración y coordinación del talento humano al servicio de esta dependencia en la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, tanto en la oportunidad como en la claridad de la información suministrada para la consecución del fin reglamentariamente legítimo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2052 del 16 de octubre de 2014 y que se constituyó en la fuente de abastecimiento de insumos para la elaboración del presente informe.

6 LIMITANTES

Durante el proceso de seguimiento y evaluación al SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO “eKOGUI”, no se detectaron limitantes que impidieran conseguir el objetivo inicialmente marcado y que conllevaran en esta oportunidad a sugerir soluciones para mejorar o reducir oportunidades de mejora.

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7 NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA

Advierte la Oficina de Control Interno que la administradora del eKOGUI en la Superintendencia Nacional de Salud, es la doctora Piedad Cristina Correa Bedoya, nombramiento que se efectuó con Resolución No 002775 del 22 de diciembre de 2015.

8 INFORME

El ejercicio del seguimiento tiene como objetivos realizar control posterior e ilustrar a la Alta Dirección en lo relacionado con la gestión judicial de la Entidad al interior del SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO “eKOGUI”, encaminado a fortalecer la defensa legal de la Nación y en concreto de la Superintendencia Nacional de Salud, para lo cual se considera importante que toda la información de la actividad litigiosa del Estado se vea reflejada en este Sistema, para la toma de decisiones que permitan adoptar los correctivos que resulten pertinentes apoyadas en criterios y situaciones reales y comprobables que surgen de la verificación a cargo de la Oficina de Control Interno de la Entidad a las actividades, procesos y procedimientos inherentes a la actividad judicial y extrajudicial del Estado.

8.1 Aspectos Generales del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad

Litigiosa del Estado -"eKOGUI"

El Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI, como fuente oficial de la información sobre la actividad litigiosa del Estado, debe ser empleado y alimentado por las entidades y organismos públicos del orden nacional, cualquiera que sea su naturaleza y régimen jurídico, y por aquellas entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos. Es así, que cualquier información que las entidades reporten sobre su actividad litigiosa a las demás instituciones que tienen obligación o competencia para recaudar información sobre la materia, o a los ciudadanos en general, deberá coincidir con la información contenida en el eKOGUI. Como punto de partida se debe señalar que para ingresar a la herramienta tecnológica se debe acceder a la página oficial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y posteriormente a la ventana que corresponde al eKOGUI, conforme se ilustra en las imágenes que se plasman a continuación:

8

▪ AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

(https://www.defensajuridica.gov.co/Paginas/Default.aspx):

9

▪ SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO

(http://www.ekogui.gov.co/Pages/inicio.aspx):

10

A lo anterior, se añade que, los usuarios de la herramienta pueden entrar al sitio “Comunidad Jurídica” que conduce al link http://www.conocimientojuridico.gov.co/ para obtener de manera gratuita material para capacitarse en temas relacionados con la defensa jurídica del Estado Colombiano y/o a través de conferencias virtuales. Ahora bien, en el caso concreto del ingreso al Sistema de Información por el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, se despliegan las opciones de consulta que se advierten en la imagen. Véase:

▪ ACCESO POR EL JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA SNS

(https://app.ekogui.gov.co/eKogui/reportesK/reportes.jsp):

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8.2 Usuarios del Sistema Conforme al artículo 6 del Decreto 2052 de 2014 los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado – eKOGUI en cada una de las Entidades, serán aquellos funcionarios que ocupen los siguientes cargos o designaciones: 1. Jefe de Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces. 2. Administrador del Sistema en la entidad. 3. Apoderado de la Entidad. 4. Secretario Técnico de Comité de Conciliación. 5. Jefe de Oficina Financiera o quien haga sus veces. 6. Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces En tal sentido, se debe señalar que los usuarios habilitados para ingresar al eKOGUI en la Superintendencia Nacional de Salud, son: 1. Jefe de Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces. 2. Administrador del Sistema en la entidad. 3. Apoderado de la Entidad. 4. Secretario Técnico de Comité de Conciliación. 5. Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces

8.3 Funciones Comunes para los Usuarios del Sistema

El artículo 13 ibidem prevé como funciones comunes para los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUl, las siguientes:

1. Asistir a las jornadas de capacitación sobre el uso y alcance del Sistema, que convoque la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o el administrador de entidad.

2. Salvaguardar, en el marco de sus competencias funcionales, la confidencialidad de la información contenida en el Sistema y adoptar las medidas efectivas para la protección de datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.

3. Responder dentro del marco de sus competencias funcionales, por la veracidad y oportunidad de la información que reporten.

8.4 Gestión de Procesos

Como lo pone de presente la ventana “Gestión de Procesos y Casos” en el eKOGUI a las 02:32 de la tarde del 18 de julio de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud tenía a cargo 869 procesos judiciales activos por un valor total de seis billones sesenta y dos mil dos millones ochocientos diez mil ciento sesenta y un pesos m/cte. ($6,062,002,810,161):

12

En el siguiente cuadro se detallan los procesos activos y los terminados, así como las conciliaciones extrajudiciales en la misma fecha y hora referida en el apartado anterior, que se extraen de la herramienta y que da cuenta de 869 procesos judiciales activos y 82 conciliaciones extrajudiciales para un total de 951 actuaciones, así:

Al respecto cabe señalar que, si bien es cierto que, el número de conciliaciones extrajudiciales que reportó la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad el 6 de julio de 2018, es superior, como se verá más adelante, en comparación al registro que se observa en la tabla anterior, se debe a que la rendición que se efectuó comprende tantos las conciliaciones extrajudiciales activas como terminadas entre el 1 de enero al 30 de junio de 2018 a diferencia del eKOGUI que solo alude a las activas.

Lo anterior, se puede constatar en la imagen que se reproduce a continuación:

13

9 INGRESO Y RETIRO DE LOS USUARIOS: ABOGADO DE LA ENTIDAD, JEFE DE

CONTROL INTERNO, JEFE JURÍDICO, SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE

CONCILIACIÓN:

9.1 Usuarios de la Entidad creados en el sistema

USUARIOS CREADOS EN EL SISTEMA CONFORME AL REPORTE DEL eKOGUI Y LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA

ENTIDAD

USUARIO PERFIL FECHA DE INICIO FECHA DE TERMINACIÓN

DIEGO MAURICIO PEREZ

LIZCANO

ABOGADO 22/01/2018 _

EDWIN MIGUEL ALFONSO

MURCIA MORA

ABOGADO 25/02/2016 _

GILMA PATRICIA BERNAL

LEON

ABOGADO 22/03/2013 _

HANS JOACHIM WALDMANN

GAMBOA

ABOGADO 25/08/2017 _

JOSE MANUEL SUAREZ

DELGADO

JEFE DE LA OFICINA

ASESORA JURÍDICA

23/03/2018 _

JOSE MIGUELDE LA CALLE

RESTREPO

ABOGADO 22/09/2014 _

JUAN DAVID LEMUS

PACHECO

JEFE OFICINA DE CONTROL

INTERNO

13/07/2015 _

14

MARIA MERCEDES

GRIMALDO GOMEZ

ABOGADO 16/03/2016 _

NANCY ROCIO VALENZUELA

TORRES

ABOGADO Y

SECRETARIO TÉCNICO DEL

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

04/05/2015

07/02/2018

_

PIEDAD CRISTINA CORREA

BEDOYA

ABOGADO Y

ADMINISTRADOR DE

ENTIDAD

18/12/2015

22/12/2015

_

9.2 Usuarios que se retiraron de la Entidad fueron inactivados en el sistema

USUARIOS INACTIVADOS EN EL SISTEMA CONFORME AL REPORTE DEL eKOGUI Y LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA

ENTIDAD

USUARIO PERFIL FECHA DE INICIO FECHA DE TERMINACIÓN

ERNESTO HURTADO

MONTILLA

ABOGADO 06/06/2013 31/01/2018

FRANCISCO MORALES

FALLA

JEFE DE LA OFICINA

ASESORA JURÍDICA

07/02/2018 02/03/2018

Observa la Oficina de Control Interno que, en el asunto bajo examen, existe coincidencia entre los datos extraídos del eKOGUI y los reportados por la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad.

10 CAPACITACIÓN 10.1 Usuarios capacitados por el Administrador del sistema eKOGUI en la Entidad o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado durante la vigencia de la certificación. En lo relativo a los usuarios capacitados por el administrador de la Entidad o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2018, la Oficina Asesora Jurídica reportó la siguiente información:

USUARIOS CAPACITADOS ENTRE EL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2018 CONFORME AL REPORTE POR LA OFICINA ASESORA

JURÍDICA

USUARIO PERFIL POR EL

ADMINISTRADOR

DEL SISTEMA

FECHA DE LA

CAPACITACIÓN

POR LA

AGENCIA

NACIONAL DE

DEFENSA

JURÍDICA

FECHA DE LA

CAPACITACIÓN

JOSE MANUEL

SUAREZ

DELGADO

JEFE DE LA

OFICINA

ASESORA

JURÍDICA

X 25/04/2018 X X

DIEGO

MAURICIO

PEREZ

LIZCANO

ABOGADO X 26/01/2018 X X

15

Resalta la Oficina de Control Interno que, respecto de los usuarios que se reseñaron en el cuadro que antecede, se aportaron las planillas de asistencia que datan de las fechas que se refieren. También, se debe precisar que la funcionaria de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, Viviana Osorio Ocampo, asistió a la capacitación sobre los ajustes a las nuevas funcionalidades del sistema e-KOGUI el día 12 de julio del año en curso en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con miras a la presentación del informe que ahora nos ocupa.

11. PROCESOS JUDICIALES O SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL PARA

LA ENTIDAD DURANTE LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN.

11.1. Procesos Activos que tiene a cargo la Entidad al 30 de junio de 2018 radicados en el Sistema:

PROCESOS ACTIVOS A CARGO DE LA ENTIDAD CONFORME AL

REPORTE DEL eKOGUI Y POR LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

797

Con base en lo anterior, la Oficina de Control Interno tomó una muestra de cuatro (04) procesos de los reportados por el eKOGUI que coincidieron con los reseñados por la Oficina Asesora Jurídica, para el caso, los identificados con el ID 110246; ID 347797; ID 348767 y ID 379325 respecto de los cuales se pudo constatar la sincronía del registro y su estado en el Sistema.

11.2 Procesos arbitrales activos que tiene a cargo la entidad radicados en el sistema. No aplica a la Superintendencia Nacional de Salud

16

11.3 Solicitudes de Conciliación extrajudicial allegadas a la Entidad al 30 de junio de

2018 radicadas en el eKOGUI:

SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN

122

De conformidad con lo dispuesto, la Oficina de Control Interno tomó una muestra de cuatro (04) conciliaciones de las reportadas por el eKOGUI que coincidieron con las reseñadas por la Oficina Asesora Jurídica, para el caso, las identificadas con el ID 1190910; 1151619; 1125323 y 1121456 respecto de las cuales se pudo corroborar la similitud del registro y estado en el Sistema.

11.4 Procesos judiciales que se terminaron procesalmente tienen registrado en el sistema el sentido del fallo (favorable/desfavorable) al 30 de junio de 2018

TOTAL ID DE PROCESOS

FALLADOS (SEGUNDA

INSTANCIA)

ID TERMINADOS EN SEGUNDA INSTANCIA

11

FAVORABLE FAVORABLE

DESFAVORABLE

10 1

A continuación, se plasma la relación de los expedientes reportados como fallados en

segunda instancia. Véase:

17

18

En consideración a lo anterior, la Oficina de Control Interno encontró en el periodo que se examina fallados en segunda instancia once (11) procesos de los cuales tomó una muestra de cuatro (04) procesos terminados, cuyo ID coincidió entre el reporte generado por la Oficina Asesora Jurídica y el eKOGUI a fin de constatar su registro en el Sistema de Información, para el caso, los procesos que se identificaron así: ID 327736; 508670; 1134916 y 339623 el estado de la situación procesal actual es “sentencia ejecutoriada”.

11.5 Solicitudes de Conciliación extrajudicial Analizadas por la Entidad que tienen

Registrado en el Sistema si Procedió la Conciliación o No:

SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN SENTIDO

122

FALLIDAS PENDIENTE DE AUDIENCIA

77

45

Al respecto, es preciso tomar en consideración que, la Oficina de Control Interno tomó una muestra de cuatro (04) conciliaciones de las reportadas por el eKOGUI que coincidieron con las reseñadas por la Oficina Asesora Jurídica, para el caso, las identificadas con el ID 1190910; 1151619; 1125323 y 1121456 respecto de las cuales se pudo constatar su registro en el Sistema.

11.6 Procesos Registrados en el Sistema con Provisión Contable al 30 de junio de

2018: PROCESOS REGISTRADOS EN EL SISTEMA CON PROVISIÓN CONTABLE

TOTAL PROCESOS ACTIVOS CON PROVISIÓN CONTABLE

797 8

La Oficina de Control Interno consultó en el eKOGUI una muestra de cuatro (04) expedientes para constatar la provisión contable en comparación con la reportada por la Oficina Asesora Jurídica; es decir de aquellos con una probabilidad de pérdida calificada como superior al 50% para el caso, los identificados con los ID 449512; 109941; 778492 y 684031 comprobándose su coincidencia en el Sistema.

11.7 Procesos Registrados en el Sistema entre el 1 de enero al 30 de junio de 2018 con Calificación del Riesgo:

PROCESOS REGISTRADOS EN EL SISTEMA CON CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL

TOTAL PROCESOS

ACTIVOS

RIESGO PROCESAL

679

ALTO BAJO MEDIO ALTO MEDIO BAJO

14 279 35 352

19

En este punto la Oficina de Control Interno no advirtió imprecisiones en la calificación del riesgo de la muestra que tomó de cinco (05) expedientes entre el eKOGUI y los datos suministrados por la Oficina Asesora Jurídica, los cuales se reseñan a continuación ID 883380; 407327; 656337; 659712 y 613824. 11.8 Procesos arbitrales registrados en el sistema que tengan incorporado el

documento que soporte la actuación respectiva:

No aplica a la Superintendencia Nacional de Salud

11.9 Casos Estudiados en Sede del Comité de Conciliación con las Fichas Técnicas

Registradas en el Sistema al 30 de junio de 2018:

CASOS ESTUDIADOS EN SEDE DE COMITÉ DE CONCILIACIÓN

TOTAL SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN CASOS ESTUDIADOS EN COMITÉ DE

CONCILIACIÓN

122 221

La Oficina de Control Interno advierte entonces de la muestra de las solicitudes de conciliación que fueron tratadas en Comité su correspondiente registro en el eKOGUI con ese propósito. A continuación, se exhibe la imagen de las fichas identificadas en el este orden: ID 71220; 73369 y 68962:

▪ ID 71220

20

▪ ID 73369

▪ ID 68962

21

12. SEGUIMIENTO A PAGO DE SENTENCIAS

La Oficina de Control Interno solicitó información a la Oficina Asesora Jurídica sobre el pago de sentencias entre el 1 de enero al 30 de junio de 2018, ante lo cual contestó: “R/ Durante el periodo solicitado, la Superintendencia Nacional de Salud, realizó los siguientes pagos de sentencias:

• Proceso de Pedro Arturo Sánchez vs Superintendencia Nacional de Salud, Rad. 2015-00157, con ocasión de la sentencia proferida por el Juzgado 41 Administrativo del Circuito de Bogotá, la cual fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Valor del pago: $13.646.107 Fecha: 28/05/2018. Se adjuntan soportes de pago.

• Proceso de E.S.E Centro de Salud de Sachica vs Superintendencia Nacional de Salud, Rad. 2014-00231, con ocasión de la sentencia proferido por el Juzgado Quinto Administrativo de Boyacá, la cual fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá. En este proceso, la SNS solo fue condenada al pago de las costas y agencias en derecho, liquidación que fue aprobada por el despacho de conocimiento mediante providencia del 24/08/2017; sin embargo, fue necesario requerir en varias oportunidades a la parte demandante para que aportara los documentos requeridos para el pago, quien solo lo hizo hasta el 28/03/2018 a través del NURC 1-2018-048138. Se canceló un total de $ 3.367.200, el 22/05/2018. Se adjuntan soportes de pago”. Lo expuesto se logró constatar con la siguiente evidencia:

▪ PEDRO ARTURO SÁNCHEZ VS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

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Comprobante de pago

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▪ E.S.E CENTRO DE SALUD DE SACHICA VS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Comprobante de pago:

12.1. Pagos de Sentencias adversas a la Institución, producidos entre el 1 de enero al 30 de junio de 2.018, que ha motivado convocar al Comité de Conciliación de la Entidad para el Estudio del Posible Inició de Acción de Repetición.

Sobre el particular la Oficina Asesora Jurídica informó: “R/ De conformidad con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 1167 de 2016, el apoderado del proceso tendrá un término máximo (4) meses contados a partir del pago de la sentencia o conciliación para presentar el caso ante el Comité de Conciliación, en esa medida, los procesos con sentencia condenatoria cuyo pago se realizó dentro del primer semestre de 2018, se encuentran dentro del término para ser estudiados por el Comité, y serán presentados en sesión extraordinaria que se programará en el mes de julio”.

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13. COMUNICACIÓN DE INCIDENTES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA A LA ANDJE EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2018.

Al respecto, señaló la Oficina Asesora Jurídica que: “R/ No se presentaron incidentes que fueran objeto de reporte en el periodo solicitado”.

14. ELIMINACIÓN Y CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN POR LA ANDJE EN EL SISTEMA eKOGUI EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2.018.

Sostuvo la Oficina Asesora Jurídica que: “R/ Si. Durante el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2018, se solicitó la corrección y o eliminación de casos que presentaban duplicidad en la herramienta a través del medio dispuesto para tal fin. Como prueba de ello se adjuntan una muestra de 5 correos electrónicos que contienen este tipo de solicitudes”.

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15. PROCESOS JUDICIALES Y TRAMITES ARBITRALES CUYO VALOR DE LA

PRETENSIÓN SUPERÓ LOS 33.000 SMLMV Y FUERON REPORTADOS A LA ANDJE

EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2018.

Indicó la Oficina Asesora Jurídica que: “R/ Durante el periodo solicitado, la entidad fue

notificada de 1 proceso cuyas pretensiones superan los 33.000 SMLMV, que corresponde al

proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Equidad Seguros vs

Superintendencia Nacional de Salud, el cual fue informado a la ANDJE, remitiendo las piezas

procesales correspondientes. Se adjunta correo electrónico, a través del cual se informó a la

ANDJE”.

16. AUSENCIA ABSOLUTA O TEMPORAL DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA Y SU

REPORTE DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DE LA

NOVEDAD A LA ANDJE, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO

AL 30 DE JUNIO DE 2.018.

Advirtió la Oficina Asesora Jurídica que: “R/ Frente a las ausencias de usuarios, se realiza la inactivación de los mismos en la herramienta Ekogui, conforme las instrucciones impartidas por la ANDJE”

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CERTIFICACION eKOGUI

Bogotá D.C, 25 de julio de 2.018 La Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a la legislación vigente y la normativa que regula el Sistema eKOGUI se permite emitir la siguiente certificación. PERIODO: Vigencia: 1 de enero al 30 de junio de 2018

1. Ingreso y retiro de Apoderados a la Entidad.

% de Cumplimiento

Creación de Nuevos Usuarios en el Sistema. Se crearon tres (03) nuevos usuarios.

100%

Inactivación de Usuarios Se inactivaron dos (02) Usuarios

100%

Argumentos de ser necesario el resultado: Durante el primer semestre de 2.018 se desactivaron dos (02) Usuarios los doctores Ernesto Hurtado Montilla y Francisco Morales Falla y fueron creados tres (03) usuarios nuevos: Diego Mauricio Pérez Lizcano, José Manuel Suárez Delgado y Nancy Rocío Valenzuela Torres.

2. Capacitacion

Número de Usuarios Capacitados / Número de Usuarios Activos en la Vigencia

Usuarios capacitados por el administrador de la Entidad o la Agencia Nacional Jurídica del Estado Durante la vigencia de la certificación: 3 funcionarios.

100%

3. Demandas o Solicitudes de Conciliación para la Entidad durante la vigencia de certificación.

% de Cumplimiento

Verificar que los procesos activos que tiene a cargo la Entidad están radicados en el Sistema.

100%

Verificar que los procesos que se terminaron tienen registrados en el sistema el sentido del fallo. (Favorable/Desfavorable)

100%

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4. Revisión Aleatoria de Registro de Movimientos del proceso y Actuaciones de las solicitudes

La Oficina de Control Interno verificó como muestra cuatro (04) procesos fallados en segunda instancia, con sentencia favorable a la Superintendencia Nacional de Salud; encontrándose terminados, coincidiendo su clasificación y registro con la emitida por el eKOGUI.

5. Provision Contable

Se informó que en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2.018 se empleó la metodología adoptada por Resolución No 004213 del 23 de diciembre de 2016, para el cálculo de la provisión contable por actividad litigiosa.

Lo anterior, se expuso en los siguientes términos:

“Durante el periodo señalado La Superintendencia Nacional de Salud ha venido dando aplicación a lo establecido en la Resolución No. 4213 de 2016, "Por medio de la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable por actividad litigiosa", mediante la cual se adoptaron los lineamientos que por parte de la ANDJE fueron puestos a disposición de las entidades a través de la Resolución No. 353 del 1 de noviembre de 2016 y la Circular 09 del 17 de noviembre de 2017, ajustadas al nuevo marco normativo señalado por la Contaduría General de la Nación”.

FERNANDO ALFONSO MANTILLA GONZÁLEZ Jefe Oficina de Control Interno (E)

Superintendencia Nacional de Salud

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17. CONCLUSIONES

El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud puede colegir que, la Oficina Asesora Jurídica utiliza el eKOGUI de manera adecuada a través del Grupo de Defensa Judicial adscrito a la dependencia, lo que permite afirmar que la información que allí se encuentra es veraz, confiable y actualizada y sobre todo hay que destacar que dicha labor permite que la herramienta cumpla el fin al cual debe orientarse, esto es, brindar seguridad jurídica y constituirse en la fuente oficial de la información sobre la actividad litigiosa del Estado.

18. RECOMENDACIONES

Luego de realizar el seguimiento presentado en este informe, la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud recomienda a la Oficina Asesora Jurídica y al administrador del eKOGUI, continuar con el óptimo desempeño en el manejo de la herramienta orientado siempre al mejoramiento continuo de la Entidad. Adicionalmente, se sugiere adelantar mesas de trabajo con la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado a fin de que se unifiquen los ID de los expedientes judiciales y de conciliación, atendiendo a lo indicado por el auditado, según el cual, las veces que se radica una solicitud se genera un ID distinto pese a tratarse del mismo asunto o ID inicial. De esta manera la Oficina de Control Interno deja presentado informe de seguimiento a la herramienta eKOGUI.

Cordialmente

FERNANDO ALFONSO MANTILLA GONZÁLEZ Jefe Oficina de Control Interno (E)