INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

71
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud” 1 de 71 INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE A : Juan Orlando Cossio Williams Director General de Asuntos Ambientales de Electricidad Asunto : Informe Final de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto “Parque Eólico Punta Lomitas y su Interconexión al SEIN”, presentado por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. Referencia : Registro N° 2940791 (2891435, 2894862, 2895690, 2897033, 2954148, 2957522, 2960939, 2960941, 2963140, 2966639, 2968985, 2969429, 2969431, 2971413, 2971468, 2971912, 2982060, 3004769, 3005735, 3016894, 3017356, 3022506, 3024158, 3024674, 3025843, 3029699, 3035646, 3040851, 3046248) Fecha : San Borja, 17 de julio de 2020 Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES - Registro N° 2891435 del 14 de enero de 2019, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenible (en adelante, SENACE), remitió a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (en adelante, DGAAE) la Resolución Directoral N° 035-2018-SENACE-PE/DEAR del 12 de noviembre de 2018, a través de la cual clasificó el Proyecto “Parque Eólico Punta Lomitas y su Interconexión al SEIN” (en adelante, el Proyecto), presentado por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. (en adelante, el Titular) en la Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (en adelante, EIA- sd); asimismo, aprobó los Términos de referencia específicos (en adelante, TdR) y el Plan de Participación Ciudadana (en adelante, PPC) del EIA-sd del Proyecto presentado por el Titular, de acuerdo a los fundamentos y conclusiones señalados en el Informe N° 210-2018-SENACE-PE/DEAR. - Registro N° 2894862 del 29 de enero de 2019, el Titular presentó a la DGAAE la programación del Taller Participativo, previo a la presentación del EIA-sd del Proyecto. - Registro N° 2895690 del 31 de enero de 2019, el Titular presentó los cargos de invitaciones al Primer Taller Participativo, previo a la presentación del EIA-sd del Proyecto, que fueron cursadas a las autoridades locales, instituciones públicas, organizaciones sociales, asociaciones y privados. - Registro N° 2897033 del 4 de febrero del 2019, el Titular solicitó a la DGAAE presidir la mesa directiva en los Talleres Participativos previos a la presentación del EIA-sd del Proyecto, que se realizarían en dos (2) sedes: Auditorio de la Municipalidad Distrital de Santiago y Auditorio de la Municipalidad Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, los días 12 y 13 de febrero de 2019, respectivamente. - Oficio N° 038-2019-MEM/DGAAE del 8 de febrero de 2019, la DGAAE comunicó al Titular que, debido a los compromisos previos asumidos, no le era posible participar en los Talleres Participativos previos a la presentación del EIA-sd del Proyecto. - Registro N° 2940791 del 5 de junio de 2019, el Titular presentó a la DGAAE el EIA-sd del Proyecto y su Resumen Ejecutivo correspondiente, para su respectiva evaluación. - Oficio N° 139-2019-MEM/DGAAE del 12 de junio de 2019, la DGAAE solicitó al Titular realice una exposición del EIA-sd del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 060-2013-PCM 1 , la misma que se llevó a cabo el 17 de junio de 2019 en las instalaciones del MINEM. 1 Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, que aprueba disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada “Artículo 3.- Disposiciones específicas para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados en el Sector Energía y Minas. 3.1. El Ministerio de Energía y Minas convocará al administrado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de los Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Transcript of INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

Page 1: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

1 de 71

INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE A : Juan Orlando Cossio Williams Director General de Asuntos Ambientales de Electricidad Asunto : Informe Final de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del

Proyecto “Parque Eólico Punta Lomitas y su Interconexión al SEIN”, presentado por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.

Referencia : Registro N° 2940791 (2891435, 2894862, 2895690, 2897033, 2954148, 2957522, 2960939, 2960941,

2963140, 2966639, 2968985, 2969429, 2969431, 2971413, 2971468, 2971912, 2982060, 3004769, 3005735, 3016894, 3017356, 3022506, 3024158, 3024674, 3025843, 3029699, 3035646, 3040851, 3046248)

Fecha : San Borja, 17 de julio de 2020

Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES

- Registro N° 2891435 del 14 de enero de 2019, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las

Inversiones Sostenible (en adelante, SENACE), remitió a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (en adelante, DGAAE) la Resolución Directoral N° 035-2018-SENACE-PE/DEAR del 12 de noviembre de 2018, a través de la cual clasificó el Proyecto “Parque Eólico Punta Lomitas y su Interconexión al SEIN” (en adelante, el Proyecto), presentado por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. (en adelante, el Titular) en la Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (en adelante, EIA-sd); asimismo, aprobó los Términos de referencia específicos (en adelante, TdR) y el Plan de Participación Ciudadana (en adelante, PPC) del EIA-sd del Proyecto presentado por el Titular, de acuerdo a los fundamentos y conclusiones señalados en el Informe N° 210-2018-SENACE-PE/DEAR.

- Registro N° 2894862 del 29 de enero de 2019, el Titular presentó a la DGAAE la programación del Taller Participativo, previo a la presentación del EIA-sd del Proyecto.

- Registro N° 2895690 del 31 de enero de 2019, el Titular presentó los cargos de invitaciones al Primer Taller Participativo, previo a la presentación del EIA-sd del Proyecto, que fueron cursadas a las autoridades locales, instituciones públicas, organizaciones sociales, asociaciones y privados.

- Registro N° 2897033 del 4 de febrero del 2019, el Titular solicitó a la DGAAE presidir la mesa directiva en los Talleres Participativos previos a la presentación del EIA-sd del Proyecto, que se realizarían en dos (2) sedes: Auditorio de la Municipalidad Distrital de Santiago y Auditorio de la Municipalidad Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, los días 12 y 13 de febrero de 2019, respectivamente.

- Oficio N° 038-2019-MEM/DGAAE del 8 de febrero de 2019, la DGAAE comunicó al Titular que, debido a los compromisos previos asumidos, no le era posible participar en los Talleres Participativos previos a la presentación del EIA-sd del Proyecto.

- Registro N° 2940791 del 5 de junio de 2019, el Titular presentó a la DGAAE el EIA-sd del Proyecto y su Resumen Ejecutivo correspondiente, para su respectiva evaluación.

- Oficio N° 139-2019-MEM/DGAAE del 12 de junio de 2019, la DGAAE solicitó al Titular realice una exposición del EIA-sd del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 060-2013-PCM1, la misma que se llevó a cabo el 17 de junio de 2019 en las instalaciones del MINEM.

1 Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, que aprueba disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y

otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada “Artículo 3.- Disposiciones específicas para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados en el Sector Energía y Minas.

3.1. El Ministerio de Energía y Minas convocará al administrado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de los

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 2: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

2 de 71

- Oficio N° 140-2019-MEM/DGAAE del 12 de junio de 2019, la DGAAE solicitó a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (en adelante, DGAAA) del Ministerio de Agricultura y Riego (en adelante, MINAGRI) la Opinión Técnica del EIA-sd del Proyecto y lo invitó a la exposición del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 060-2013-PCM.

- Oficio N° 141-2019-MEM/DGAAE del 12 de junio de 2019, la DGAAE solicitó a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, DGGSPFFS) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, SERFOR) la Opinión Técnica del EIA-sd del Proyecto y lo invitó a la exposición del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 060-2013-PCM.

- Auto Directoral N° 212-2019-MINEM/DGAAE del 20 de junio de 2019, la DGAAE concluyó que el Titular ha cumplido con los requisitos mínimos para dar inicio a la evaluación del EIA-sd del Proyecto, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 197-2019-MINEM/DGAAE-DEAE.

- Auto Directoral N° 216-2019-MINEM/DGAAE del 24 de junio de 2019, la DGAAE remitió al Titular la Opinión Favorable al Resumen Ejecutivo (RE) del EIA-sd del Proyecto, de acuerdo con los fundamentos y conclusiones señalados en el Informe N° 0213-2019-MINEM/DGAAE-DEAE del 21 de junio de 2019.

- Registro N° 2954148 del 5 de julio del 2019, el Titular solicitó a la DGAAE, la convocatoria para la realización de los Talleres Participativos luego de la presentación del EIA-sd del Proyecto, para el 6 y 7 de agosto del 2019, adjuntando además la carta de autorización del uso de locales.

- Registro N° 2957522 del 11 de julio de 2019, el Titular solicitó a la DGAAE, la convocatoria para la realización de la Audiencia Pública del EIA-sd del Proyecto, para el 22 de agosto del 2019, adjuntando la carta de autorización de uso de local.

- Oficio N° 166-2019-MINEM/DGAAE del 12 de julio de 2019, la DGAAE remitió al Titular la programación del Taller Participativo luego de la presentación del EIA-sd del Proyecto; asimismo, señaló que los cargos de los oficios de invitación deberán ser entregados a la DGAAE con un mínimo de siete (7) días calendario antes de la realización del citado Taller Participativo.

- Oficio (M) N° 0005-2019/MINEM-DGAAE del 15 de julio de 2019, la DGAAE remitió a los grupos de Interés las invitaciones al Taller Participativo luego de la presentación del EIA-sd, a realizarse el 6 y 7 de agosto del 2019.

- Oficio N° 174-2019-MINEM/DGAAE del 18 de julio de 2019, la DGAAE solicitó al Titular, la publicación de avisos de la Audiencia Pública en el Diario Oficial “El Peruano” y un diario local, así como un aviso reiterativo, asimismo, colocar avisos tamaños A2 en lugares públicos y realizar cuatro (4) emisiones radiales diarias durante cinco (5) días calendario después de publicado el aviso y diez (10) días calendario antes de la realización de la referida Audiencia, adjuntando los respectivos formatos de publicación.

- Registro N° 2960939 del 25 de julio del 2019, el Titular presentó a la DGAAE las páginas completas de la publicación realizada en el diario local “Correo” de Ica el 22 de julio de 2019, y en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de julio del 2019, de la convocatoria a la Audiencia Pública del EIA-sd del Proyecto. Asimismo, el Titular presentó a la DGAAE los documentos suscritos con las estaciones radiales para la realización de los anuncios radiales diarios, en concordancia con los mecanismos de la convocatoria para la Audiencia Pública del Proyecto.

- Registro N° 2960941, del 25 de julio del 2019, el Titular presentó a la DGAAE los cargos de recepción del Oficio (M) N° 005-2019-MEM/DGAAE, mediante el cual se invitó al Taller Participativo luego de presentado el EIA-sd del Proyecto a los grupos de interés.

- Registro N° 2963140 del 2 de agosto del 2019, el Titular presentó a la DGAAE las evidencias fotográficas de la colocación de avisos en tamaño A2 en lugares estratégicos, en concordancia con los mecanismos de la convocatoria para la Audiencia Pública del EIA-sd del Proyecto; asimismo presentó los cargos de entrega a las autoridades regionales y municipales del Área de Influencia del Proyecto (AIP) de los tres (3) avisos y la página completa de los Diarios donde se publicaron los avisos de convocatoria a la Audiencia Pública del EIA-sd del Proyecto.

- Registro N° 2966639 del 9 de agosto de 2019, el Titular presentó un disco duro conteniendo la grabación audiovisual, sin editar, del desarrollo del Taller Participativo luego de la presentación del EIA-sd del

Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, con el fin de que éste realice una exposición de dichos estudios ante las entidades públicas intervinientes en su evaluación.”

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 3: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

3 de 71

Proyecto. - Registro N° 2968985 del 15 de agosto de 2019, el Titular presentó a la DGAAE las páginas completas de

las publicaciones en el diario local “Correo” de Ica del 14 de agosto del 2019, en relación con la convocatoria de la Audiencia Pública.

- Registro N° 2969429 del 19 de agosto del 2019, el Titular presentó a la DGAAE las evidencias fotográficas de la colocación de avisos adicionales en tamaño A2 en lugares estratégicos, en concordancia con los mecanismos de la convocatoria para la Audiencia Pública del EIA-sd del Proyecto.

- Registro N° 2969431 del 19 de agosto de 2019, el Titular presentó a la DGAAE las páginas completas de las publicaciones reiterativas en el Diario Oficial “El Peruano” del 16 de agosto del 2019 y la copia del diario local “Correo” de Ica del 14 de agosto del 2019, de la convocatoria a la Audiencia Pública. Asimismo, presentó las copias de los cargos de recepción de los avisos publicados a las autoridades regionales, provinciales y distritales del aviso reiterativo de la convocatoria a la Audiencia Pública del EIA-sd del Proyecto.

- Registro N° 2971413 del 27 de agosto del 2019, la DGAAA del MINAGRI remitió a la DGAAE la Opinión Técnica N° 0004-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-FDGH, con siete (7) observaciones al EIA-sd del Proyecto.

- Registro N° 2971468 del 27 de agosto de 2019, el Titular presentó a la DGAAE el material audiovisual y las diapositivas del desarrollo de la Audiencia Pública del EIA-sd del Proyecto.

- Registro N° 2971912 del 28 de agosto del 2019, el Titular presentó a la DGAAE las entrevistas realizadas a los asistentes de los Talleres Participativos realizados antes y después de presentado el EIA-sd del Proyecto.

- Oficio N° 237-2019-MINEM/DGAAE del 12 de setiembre del 2019, la DGAAE reiteró a la DGGSPFFS del SERFOR la solicitud de Opinión Técnica del EIA-sd del Proyecto.

- Informe N° 434-2019-MEM/DGAAE-DEAE del 19 de setiembre de 2019, la Dirección de Evaluación Ambiental de Electricidad de la DGAAE, remitió el Informe sobre la Audiencia Pública al Director General de la DGAAE; cabe precisar que, el referido informe ha servido de sustento al presente informe.

- Registro N° 2982060 del 1 de octubre del 2019, el Titular presentó a la DGAAE las evidencias de la apertura de los buzones de sugerencias de la Municipalidades Distritales de Santiago y Ocucaje.

- Auto Directoral N° 408-2019-MINEM/DGAAE del 5 de noviembre del 2019, la DGAAE requirió al Titular presentar la documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas al EIA-sd del Proyecto, para lo cual se otorgó un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 486-2019-MINEM/DGAAE-DEAE.

- Registro N° 3004769 del 18 de diciembre del 2019, el Titular presentó a la DGAAE la documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas al EIA-sd del Proyecto.

- Oficio N° 900-2019-MINEM/DGAAE de 20 de diciembre del 2019, la DGAAE remitió a la DGAAA del MINAGRI el Registro N° 3004769 para la subsanación de las observaciones formuladas a la Opinión Técnica N° 0004-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-FDGH.

- Registro N° 3005735 del 20 de diciembre del 2019, el Titular presentó a la DGAAE los cargos de recepción que acreditan la entrega de la subsanación de las observaciones del EIA-sd a los grupos de interés de acuerdo con el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, que aprueba Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas (en adelante, R.M. N° 223-2010-EM/DM).

- Oficio N° 055-2020-MINEM/DGAAE del 28 de enero del 2020, la DGAAE solicitó a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante, DICAPI), información de la delimitación del área de playa y la línea de alta marea, establecida en el área del Proyecto.

- Oficio N° 0042-2020-MINEM/DGAAE de 20 de enero del 2020, la DGAAE remitió a la DGAAA del MINAGRI el reiterativo para que brinde la Opinión Técnica del EIA-sd del Proyecto.

- Registro N° 3016894 del 29 de enero del 2020, el Titular presentó información complementaria al levantamiento de observaciones del EIA-sd del Proyecto.

- Registro N° 3017356 del 31 de enero del 2020, la DGAAA del MINAGRI, remitió a la DGAAE el Oficio N° 157-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA con la Opinión Técnica N° 0001- 2020-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-FDGH, emitiendo la opinión técnica correspondiente.

- Registro N° 3022506 del 13 de febrero del 2020, el Titular presentó información complementaria al

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 4: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

4 de 71

levantamiento de observaciones del EIA-sd del Proyecto. - Registro N° 3024158 del 18 de febrero del 2020, la DGGSPFFS del SERFOR remitió a la DGAAE el Oficio

N° 091-2020-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS con los Informes Técnicos N° 108-2020-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPF y N° 077-2020-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS, con diez (10) y once (11) observaciones, respectivamente, al EIA-sd del Proyecto.

- Oficio N° 0082-2020-MINEM/DGAAE del 24 de febrero de 2020, la DGAAE comunicó a la DGGSPFFS del SERFOR que el Oficio N° 091 -2020-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS y los Informes Técnicos N° 108-2020-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPF y N° 077-2020-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS, no fueron enviados al Titular puesto que no fue remitida en el plazo establecido, por lo que se continuó con el procedimiento administrativo sin contar con su opinión técnica.

- Registro N° 3024674 del 19 de febrero del 2020, el Titular remitió a la DGAAE la Resolución Directoral N° 048-2020 MPG/DGCG emitida por DICAPI, la cual aprueba el Estudio de determinación de la Línea de Alta Marea.

- Registro N° 3025843 del 24 de febrero del 2020, el Titular presentó a la DGAAE los cargos de recepción que acreditan la entrega de la primera información complementaria de la subsanación de las observaciones del EIA-sd a los grupos de interés de acuerdo con el artículo 12 de la R.M. N° 223-2010-EM/DM.

- Registro N° 3029699 del 3 de marzo del 2020, la DICAPI remitió a la DGAAE el Oficio N° 0278/21, con la información de la línea de alta marea aprobada en el área ubicada en los distritos de Santiago y Ocucaje de la provincia y departamento de Ica, adjuntando la documentación correspondiente.

- Registro N° 3035646 del 17 de abril del 2020, el Titular presentó información complementaria al levantamiento de observaciones del EIA-sd del Proyecto.

- Registro N° 3040851 del 29 de mayo del 2020, el Titular presentó información complementaria al levantamiento de observaciones del EIA-sd del Proyecto.

- Registro N° 3046248 del 24 junio de 2020, el Titular presentó a la DGAAE los cargos de recepción que acreditan la entrega de la segunda y tercera información complementaria de la subsanación de las observaciones del EIA-sd a los grupos de interés de acuerdo con el artículo 12 de la R.M. N° 223-2010-EM/DM.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO De acuerdo con el EIA-sd del Proyecto presentado, el Titular señaló y describió lo que a continuación se resume:

2.1 Objetivo

El Proyecto tiene como objetivo incrementar la oferta de generación eléctrica en el Perú mediante el aprovechamiento sustentable de una fuente de energía renovable no convencional (energía eólica) a través de la construcción y operación de un parque eólico compuesto por 62 aerogeneradores, canalización eléctrica subterránea de media tensión, caminos de accesos internos, un edificio eléctrico y de control, una estación meteorológica, dos subestaciones, una Línea de Transmisión de 220 kV de tensión nominal con 60 km de longitud y componentes auxiliares.

2.2 Ubicación El Proyecto se ubicará en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia de Ica y departamento de Ica.

Departamento Provincia Distrito

Ica Ica Ocucaje

Santiago

Cabe precisar que, el emplazamiento del Proyecto no se superpone a ningún Área Natural Protegida y/o

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 5: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

5 de 71

zona de amortiguamiento, ecosistema frágil, sitio RAMSAR, ni comunidad campesina. 2.3 Área de Influencia del Proyecto (AIP)

Área de Influencia Directa (AID): El AID del Proyecto posee una superficie de 5 057,17 ha y está conformada por el área donde se ubicarán los componentes principales y auxiliares propuestos del Proyecto; para el caso de la línea de transmisión, se ha considerado 100 m a cada lado del eje de la línea, incluyendo los accesos hacia dicha línea; mientras que para el Parque Eólico Punta Lomitas, se considera, hacia el norte una distancia entre 257 y 966 m respecto a los aerogeneradores (del 1 al 10); hacia el este, considera una distancia entre 497 y 746 m respecto a los aerogeneradores (1, 21, 22, 47, 48 y 62); hacia el sur, considera una distancia entre 1 306 y 2 050 m respecto a los aerogeneradores (del 57 al 62); y hacia el oeste, considera una distancia entre 124 y 236 m respecto a los aerogeneradores (10, 11, 35, 36, 56 y 57).

Área de Influencia Indirecta (AII): El AII del Proyecto posee una superficie de 11 871,12 ha, área donde podría ocurrir una afectación indirecta por alguno de los componentes del Proyecto, siendo que, para el caso de la línea de transmisión se ha considerado 400 m adicionales (a cada lado del eje) del límite del AID y para el componente cantera, se ha considerado 500 m alrededor del límite del AID; mientras que para el Parque Eólico Punta Lomitas, se considera aproximadamente 200 m hacia el norte, 50 m hacia el oeste, 500 m hacia el sur y 1.5 km hacia el este, desde el límite del AID. No existen centros poblados ubicados en el AII. No obstante, dentro del AII se identificó la presencia de una estancia, correspondiente al Fundo Agrícola Ullujalla. Cabe resaltar que el Titular señaló que la solicitud de la concesión eléctrica definitiva de generación eléctrica para el parque eólico se realizará sobre un polígono que esté contenido dentro del AID propuesta (es decir, un área menor) y que se encuentre fuera de la zona de dominio restringido.

2.4 Descripción de los componentes del Proyecto

El Proyecto consiste en la construcción y operación de una planta eólica de una potencia instalada máxima de 300 MW, el parque eólico se conectará al SEIN, desde la subestación eléctrica Punta Lomitas, a través de una línea de transmisión eléctrica de aproximadamente 60 km de longitud y nivel de tensión de 220 kV hasta una subestación de derivación y posterior conexión a la línea de transmisión existente de 220 kV Ica - Marcona (L-2211), de propiedad de Red de Energía del Perú S.A. (REP). En ese sentido, sus componentes son: Componentes permanentes

− Sesenta y dos (62) aerogeneradores con potencia unitaria de 4,8 MW,

− Caminos de acceso internos,

− Una (1) estación meteorológica,

− Subestación Punta Lomitas,

− Subestación de derivación,

− Línea de Transmisión de 220 kV de tensión nominal con 60 km de longitud, y

− Caminos de acceso a torres de transmisión.

Componentes temporales

− Una (1) planta de concreto y chancado,

− Un (1) campamento,

− Administración, talleres y almacenes,

− Dos (2) polvorines,

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 6: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

6 de 71

− Una (1) cantera (de agregados), y

− Tres (3) depósitos de material excedente. 2.5 Etapas y actividades del Proyecto

Las principales actividades por desarrollar son las siguientes:

Etapa Actividades

Etapa de Construcción

Transporte de materiales, equipos e insumos

Trazo nivelación y replanteo topográfico

Apertura de accesos

Uso de accesos

Habilitación de los componentes temporales

Movimiento de tierras

Voladura controlada

Canalizaciones eléctricas

Cimentación de los aerogeneradores

Montaje de los aerogeneradores

Instalación de equipos meteorológicos

Instalación de subestación eléctrica

Montaje electromecánico

Conexiones y pruebas de energización

Instalación de edificio eléctrico

Instalación de garita de control

Construcción de la línea de transmisión

Uso de campamento

Uso de oficinas de administración, talleres y Almacenes

Uso de Polvorines

Movimiento de tierras y habilitación de facilidades

Chancado y preparación de concreto

Extracción de material de agregados

Disposición de material excedente

Desinstalación de facilidades y restauración de áreas intervenidas

Etapa de Operación y Mantenimiento

Funcionamiento de aerogeneradores

Funcionamiento de subestaciones

Funcionamiento de la Línea de Transmisión

Funcionamiento de estación meteorológica

Mantenimiento

Uso de accesos

Etapa de Abandono

Desmontaje de aerogeneradores

Remoción de cimentaciones

Desinstalación de línea de transmisión

Desinstalación de subestaciones

Restauración de áreas intervenidas

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 7: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

7 de 71

2.6 Tiempo de ejecución del Proyecto - Etapa de construcción: demandará un tiempo de 22 meses. - Etapa de operación: la vida útil del Proyecto se estima en 30 años.

2.7 Costo del proyecto La inversión estimada para la ejecución del Proyecto será de USD 320 000 000,00 (trescientos veinte millones con 00/100 dólares americanos).

III. EVALUACIÓN DEL EIA-sd

El equipo multidisciplinario encargado de la evaluación del EIA-sd del Proyecto señala lo siguiente: 3.1. Respecto al Plan de Participación Ciudadana (PPC)

3.1.1. Respecto a los Mecanismos Obligatorios De acuerdo con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 102 de la R.M. N° 223-2010-MEM/DM, que aprueba los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas (en adelante, los Lineamientos), es de obligatorio cumplimiento realizar los Talleres Participativos y las Audiencias Públicas durante los procesos de elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales. Al respecto, se indica lo siguiente: a) Talleres Participativos Los Talleres Participativos se desarrollaron cumpliendo con lo establecido en los Lineamientos, habiéndose realizado de la siguiente manera:

Talleres Participativos antes de presentado el EIA-sd

N° Fecha y Hora Lugar Participación

1 12 de febrero de 2019 Hora: 17:30 – 18:58 h

Local Auditorio de la Municipalidad distrital de Santiago; distrito Santiago, provincia Ica,

departamento Ica.

Asistentes: 30 personas Preguntas escritas: 13 Preguntas orales: 01

2 13 de febrero de 2019 Hora: 17:15 – 19:20 h

Local Auditorio de la Municipalidad distrital de Ocucaje; distrito Ocucaje, provincia y departamento

de Ica.

Asistentes: 87 personas Preguntas escritas: 18 Preguntas orales: 03

Fuente: Registro N° 2940791

Talleres Participativos luego de presentado el EIA-sd

N° Fecha y Hora Lugar Participación

1 6 de agosto de 2019

Hora: 17:15 – 19:23 h

Local Auditorio de la Municipalidad distrital de Santiago - Carretera Panamericana Sur Km 318 Plaza de Armas; distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica.

Asistentes: 45 personas Preguntas escritas: 06 Preguntas orales: 04

2 7 de agosto de 2019

Hora: 17:28 – 20:26 h

Local Auditorio de la Municipalidad distrital de Ocucaje- Carretera Panamericana Sur Mz. A Lote 1 Km 335; distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica.

Asistentes: 86 personas Preguntas escritas: 17 Preguntas orales: 06

Por lo tanto, se concluye que el Titular cumplió los procedimientos de convocatoria y realización de los Talleres Participativos, conforme a lo dispuesto en los artículos 283, 294 y 315 de los Lineamientos, realizando un total de cuatro (4) Talleres Participativos: Dos (2) Talleres Participativos antes de la presentación del EIA-sd y dos (2) Talleres Participativos luego de presentado el EIA-sd.

2 Sobre los Mecanismos de Participación Ciudadana Obligatorios. 3 Contenido y desarrollo de los Talleres Participativos. 4 Convocatoria a los Talleres Participativos. 5 Realización del Taller Participativo.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 8: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

8 de 71

b) Audiencia Pública Se realizó una (1) Audiencia Pública de acuerdo con el siguiente detalle:

Audiencia Pública luego de presentado el EIA-sd

N° Fecha y Hora Lugar Participación

1 22 de agosto 2019

Hora: 17:45 – 22: 38 h

Complejo Deportivo de Ocucaje - Carretera Panamericana Sur Km 332, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica.

Asistentes: 171 personas Preguntas escritas: 29 Preguntas orales: 13

En consecuencia, se observa que el Titular cumplió los procedimientos de convocatoria y realización de las Audiencias Públicas, conforme a lo dispuesto en los artículos 346, 357, 368, 389 de los Lineamientos, realizando una (1) Audiencia Pública luego de presentado el EIA-sd.

3.1.2. Respecto a los Mecanismos Complementarios

Buzones de Sugerencias Con Registro N° 2940791 del 5 de junio de 2019 y Registro N° 2982060 del 1 de octubre de 2019, el Titular presentó a la DGAAE las Actas de apertura de dos (2) buzones de sugerencias implementados; las cuales fueron redactadas en presencia de un Notario Público de Ica para el caso del buzón ubicado en el distrito de Santiago, y en presencia del Juez de Paz y Notario Público de Ica para el caso del buzón ubicado en el distrito de Ocucaje, de acuerdo con el siguiente detalle.

Apertura de los Buzones de Sugerencias

N° Distrito Ubicación Fecha de primera

apertura Fecha de

reinstalación Fecha de apertura

final Observaciones

1 Santiago Municipalidad Distrital

de Santiago 28/03/2019 28/03/2019 23/09/2019 0

2 Ocucaje Municipalidad Distrital

de Ocucaje 27/03/2019 28/03/2019 23/09/2019 0

Fuente: Registros N° 2940791 (Folios 1659 al 1677) y N° 2982060 (Folios 1 al 18)

Entrevistas Con Registro N° 2971912 del 28 de agosto de 2019 (Folios 1 al 29), el Titular presentó a la DGAAE las entrevistas aplicadas después de la realización de los Talleres Participativos “antes” y “luego” de presentado el EIA-sd; y, sobre la base a lo propuesto en el PPC aprobado, el Titular entrevistó de manera global a 11 personas en el distrito de Santiago y a 12 personas en el distrito de Ocucaje. En consecuencia, el Titular cumplió con la implementación de dicho mecanismo participativo conforme a su PPC aprobado. Equipo de Promotores Con Registro N° 2940791 del 5 de junio de 2019 (Folios 687, 688 y del 1648 al 1658), el Titular presentó a la DGAAE, las 10 Actas de reuniones realizadas por su equipo de promotores a diferentes grupos de interés del Proyecto. En consecuencia, el Titular cumplió con la implementación de dicho mecanismo participativo conforme a su PPC aprobado.

6 Procedimiento de las Audiencias Públicas. 7 Convocatoria. 8 Realización de la Audiencia. 9 Del Registro de la Audiencia Pública.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 9: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

9 de 71

3.2. Respecto a las Opiniones Técnicas

a) Dirección de General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) Con Oficio N° 140-2019-MEM/DGAAE del 12 de junio de 2019, la DGAAE solicitó a la DGAAA del MINAGRI la Opinión Técnica del EIA-sd del Proyecto; por lo cual, con Registro N° 2971413 del 27 de agosto de 2019, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria (DGAA) remitió a la DGAAE el Oficio N° 726-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA conteniendo la Opinión Técnica N° 0004-2019-MINAGRI-DVDIAR/ DGAAA-DGAA-FDGH, con siete (7) observaciones al EIA-sd del Proyecto, el mismo que fue remitido al Titular con el Auto Directoral N° 408-2019-MINEM/DGAAE del 5 de noviembre del 2019. Al respecto, con Registro N° 3004769 del 18 de diciembre del 2019, el Titular presentó a la DGAAE la documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas al EIA-sd del Proyecto y de la opinión técnica del MINAGRI, el mismo que fue remitido a la DGAAA del MINAGRI con Oficio N° 900-2019-MINEM/DGAAE del 20 de diciembre de 2019 para la emisión de su opinión técnica final. Con Oficio N° 0042-2020-MINEM/DGAAE del 20 de enero de 2020, la DGAAE reiteró a la DGAAA del MINAGRI la Opinión Técnica final respecto al EIA-sd del Proyecto; por lo que, con Registro N° 3017356 del 31 de enero de 2020, la DGAAA del MINAGRI, remitió a la DGAAE el Oficio N° 157-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA con la Opinión Técnica N° 0001- 2020-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-FDGH, absolviendo las observaciones formuladas en la Opinión Técnica N° 0004-2019-MINAGRI-DVDIAR/ DGAAA-DGAA-FDGH.

b) Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre (DGGSPFFS) del

Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre (SERFOR) Con Oficio N° 141-2019-MEM/DGAAE del 12 de junio de 2019, la DGAAE solicitó a la DGGSPFFS del SERFOR la Opinión Técnica referente al EIA-sd del Proyecto. Posteriormente, con Oficio N° 0237-2019-MINEM/DGAAE del 12 de setiembre del 2019, la DGAAE reiteró a la DGGSPFFS del SERFOR la emisión de dicha opinión técnica. Luego de haber superado el plazo para recibir la opinión técnica y al no recibir una comunicación de respuesta de la DGGSPFFS del SERFOR, la DGAAE continuó con el procedimiento de evaluación del EIA-sd del Proyecto y emitió el Auto Directoral N° 408-2019-MINEM/DGAAE el 5 de noviembre del 2019 con observaciones al EIA-sd del proyecto. Posteriormente, con Registro N° 3024158 del 18 de febrero de 2020, la DGGSPFFS del SERFOR remitió a la DGAAE el Oficio N° 091 -2020-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS conteniendo los Informes Técnicos N° 108-2020-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/ DGSPF y N° 077-2020-MINAGRI-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPFS, con diez (10) y once (11) observaciones, respectivamente al EIA-sd del Proyecto; al respecto, con Oficio N° 0082-2020-MINEM/DGAAE del 24 de febrero de 2020, la DGAAE comunicó a la DGGSPFFS que las observaciones emitidas por su institución no fueron enviadas al Titular puesto que no fue remitida en el plazo establecido, por lo que se continuó con el procedimiento administrativo sin contar con su opinión técnica.

IV. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES El Titular presentó mediante Registros N° 3004967, N° 3022506, N° 3035646 y N° 3040851, la subsanación a las observaciones formuladas en el Informe N° 486-2019-MINEM/DGAAE-DEAE en relación con el EIA-d del Proyecto. Al respecto, luego de la evaluación de la información presentada, se desprende lo siguiente: Generalidades

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 10: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

10 de 71

1. Observación N° 01 En el ítem 1.6 “Metodología”, el Titular presentó la Tabla 1-4 “Fechas de trabajos de campo, técnica y metodologías empleadas para la descripción del medio físico” (Folios 170 al 171 del Registro N° 2940791), detallando las metodologías aplicadas para cada tipo de disciplina; sin embargo, no precisó la metodología utilizada para el levantamiento de la información paleontológica. Al respecto, el Titular deberá precisar la metodología utilizada para el levantamiento de información paleontológica en el AIP. Respuesta: Con Registro N° 3004967, el Titular presentó la Tabla Obs 1-1: “Fechas de trabajos de campo, técnica y metodologías empleadas para la descripción del medio físico – Paleontología” (Folio 9), precisando la metodología empleada para el levantamiento de información paleontológica en el AIP. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta. Descripción del Proyecto

2. Observación N° 02 En el ítem 2.2.2 “Ubicación geográfica”, el Titular presentó las Tablas 2.2-4 “Coordenadas de inicio y fin de accesos internos”, 2.2-5 “Coordenadas aproximadas de la estación meteorológica propuesta”, 2.2-8 “Coordenadas de inicio y fin de accesos a torres de transmisión”, señalando las coordenadas de los componentes del Proyecto (Folios 188 al 194 del Registro N° 2940791). Sin embargo, de la revisión de dichas tablas, se evidenció que las coordenadas de los vértices denominados “Acceso Línea N° 1”, “Acceso Línea N° 2”, “Acceso Línea N° 3”, “Acceso Línea N° 4”, “Acceso Línea N° 5”, “Acceso Línea N° 6”, “Puntas Lomitas” y “V-10” no coinciden con las coordenadas señaladas en el plano de ubicación de componentes presentado en formato digital en el archivo kmz “componentes.kmz”. De otro lado, en el ítem 2.5 “Infraestructura existente”, el Titular señaló: “...el eje de la línea de transmisión a construirse, corta al eje del gaseoducto en ángulo casi vertical en las cercanías al río Ica” (Folio 198 del Registro N° 2940791) (subrayado agregado); asimismo, de la revisión del sistema de información del GEOCATMIN, se evidenció que existe una intersección aérea entre la línea de transmisión y el gaseoducto, entre los vértices 03 y 04; sin embargo, el Titular no presentó un mapa que precise el ángulo de intersección entre la línea de transmisión (LT) y gaseoducto, ni las distancias de los vértices 03 y 04 con relación a la franja de seguridad del gaseoducto. Al respecto: i) El Titular deberá aclarar y/o corregir la incongruencia evidenciada de las coordenadas de ubicación

señaladas en las Tablas 2.2-4 “Coordenadas de inicio y fin de accesos internos”, 2.2-5 “Coordenadas aproximadas de la estación meteorológica propuesta” y 2.2-8 “Coordenadas de inicio y fin de accesos a torres de transmisión”; y las coordenadas señaladas en el plano de ubicación de componentes adjuntado en formato digital en el archivo kmz “componentes kmz”; y, de ser el caso, el Titular deberá actualizar los mapas temáticos presentados en el EIA-sd, donde corresponda.

ii) El Titular deberá presentar un mapa que permita determinar el ángulo de intersección entre la LT y el gaseoducto, así como las distancias de los vértices 03 y 04 con relación a la franja de seguridad del gaseoducto, el mismo que debe cumplir con lo establecido en la normativa correspondiente10. Dicho mapa deberá estar a una escala que permita su evaluación y suscrito por el profesional colegiado responsable de su elaboración.

Respuesta Registro N° 3004967, el Titular señaló lo siguiente:

10 Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos - DS. N° 081-2007-EM y Reglamento de distribución de Gas Natural por Red

de Ductos - DS N° 042-99-EM.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 11: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

11 de 71

Respecto al numeral i), Registro N° 3004967 (Folio 010), y anexo Obs 2-1 (versión digital), el Titular corrigió la incongruencia evidenciada de las coordenadas de ubicación señaladas en las Tablas 2.2-4 “Coordenadas de inicio y fin de accesos internos”, 2.2-5 “Coordenadas aproximadas de la estación meteorológica propuesta” y 2.2-8 “Coordenadas de inicio y fin de accesos a torres de transmisión”, adjuntando el archivo kmz con las coordenadas correctas; asimismo, se evidenció que las coordenadas presentadas, coinciden con las señaladas en las tablas 2.2-4, 2.2-5 y 2.2-8. Respecto al numeral ii), Registro N° 3004967 (Folio 011), y anexo Obs 2-2 “Plano de intersección de la línea de transmisión” (Folio 239), el Titular presentó el Plano de intersección de la línea de transmisión, señalando el ángulo de intersección entre la línea de transmisión y el gaseoducto, el cual es 72°; asimismo, señaló la distancia entre los vértices 03 y 04, a la franja de servidumbre del ducto (1826 m y 885 m respectivamente). De otro lado, con Registro N° 3022506 (Folio 006), el Titular aclaró que para la instalación de torres intermedias o alguna actividad constructiva que se pueda desarrollar en la franja de los 200 m a cada lado del eje del gasoducto de Contugas, comunicará al operador del gasoducto antes de realizar cualquier actividad, quien documentará los cambios que afecten la integridad de su infraestructura y comunicará en caso corresponda al Osinergmin. Asimismo, el plano señalado se encuentra a una escala que permite su evaluación y suscrito por el profesional colegiado responsable de su elaboración. En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta

3. Observación N° 03

En el ítem 2.1 “Descripción de Alternativas” (Folios 173 al 185 del Registro N° 2940791), el Titular utilizó el método de multicriterio para la identificación y evaluación de dos (2) alternativas del trazo de la línea de transmisión y tres (3) alternativas para la ubicación del parque eólico; de su revisión se advirtió lo siguiente: i) En el ítem 2.1.4.2 “Aspectos e indicadores” el Titular presentó la Tabla 2.1-9 “Aspectos e indicadores

para la ubicación del parque eólico” con los aspectos ambientales utilizados para definir la mejor alternativa de ubicación del futuro parque eólico, indicando solo como aspectos ambientales las “áreas naturales protegidas” y “procesos geodinámicos”, sin considerar otros aspectos ambientales como “Fauna” o “Paisaje” los mismos que posiblemente sean afectados por las actividades del Proyecto.

De otro lado, el Titular presentó la Tabla 2.1-7 “Aspectos e indicadores para la ubicación del parque eólico Punta Lomitas” con la ponderación de la valoración de los aspectos propuestos para la selección de la mejor alternativa de ubicación del futuro parque eólico, indicando que la “Alternativa 1” obtuvo la mayor valoración; no obstante, de la revisión de la valorización de la mencionada alternativa, el Titular señaló que es una ubicación “sin población próxima” lo cual no es concordante con lo declarado en la línea base social, donde se indicó que existen estancias de pescadores en el litoral (Folio 507 del Registro N° 2940791); asimismo, el Titular señaló que esta alternativa será “sin intervención de zonas arqueológicas”; no obstante, de la revisión de información bibliográfica se evidenció que existen restos paleontológicos en la Playa Media Luna11, playa contigua a la ubicación de la “alternativa 1”, por lo que hay una probabilidad de existencia de restos paleontológicos en los litorales próximos a dicho hallazgo; en ese sentido, no se tiene certeza de la valorización y evaluación de las alternativas propuesta. Al respecto, el Titular deberá:

11 Revisado en setiembre del 2019 en el enlace https://www.cayetano.edu.pe/cayetano/es/noticias/750-cayetano-realiza-tomografia-a-

fosil-de-ballena-cuadrupeda-de-hace-43-millones-de-anos.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 12: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

12 de 71

a) Sustentar los criterios técnicos para la selección de los aspectos ambientales utilizados para la selección de la mejor alternativa; en caso corresponda, el Titular deberá agregar otros aspectos ambientales susceptibles a ser afectados y evaluados para la selección de la alternativa.

b) Reformular la Tabla 2.1-7 “Aspectos e indicadores para la ubicación del parque eólico Punta Lomitas”, valorizando y analizando las alternativas propuestas, seleccionando la mejor alternativa para la ubicación del futuro parque eólico, considerando aspectos ambientales, sociales, culturales, técnicos y económicos de acuerdo a las características del entorno.

ii) En el Mapa 2.1-1 (Folio 175 del Registro N° 2940791), presentó el trazo de las alternativas planteadas

para la línea de transmisión y parque eólico; sin embargo, no se detalló las coordenadas de ubicación del trazo de la línea de transmisión y parque eólico en las alternativas propuestas, a excepción de la alternativa seleccionada. Al respecto, el Titular deberá presentar las coordenadas de ubicación del trazo de la línea de transmisión y parque eólico de todas las alternativas evaluadas.

Respuesta Con Registros N° 3004967 y N° 3022506, el Titular señaló lo siguiente: Respecto al numeral i): Literal a), Registro N° 3022506 (Folio 010), el Titular actualizó la Tabla 2.1-7 “Aspectos e indicadores para la ubicación del parque eólico Punta Lomitas”, adicionando aspectos ambientales y sociales susceptibles a ser afectados, tales como fauna y paisaje; asimismo, incluyó la columna “justificación”, sustentando los criterios técnicos para cada uno de los indicadores evaluados. Literal b), Registro N° 3004967 (Folios 14 al 16), el Titular reformuló la Tabla 2.1-7 “Aspectos e indicadores para la ubicación del parque eólico Punta Lomitas”, considerando en su valoración los aspectos ambientales, sociales, culturales, técnicos, económicos, fauna y paisaje; asimismo, el aspecto “poblaciones cercanas” obteniendo un valor concordante con lo señalado en la línea base social. De otro lado, respecto a la posible existencia de restos paleontológicos, el Titular precisó que de acuerdo con el reconocimiento arqueológico y el CIRA N°023- 2018/MC presentado en el EIAsd (Folios 1359 al 1371 del Registro N° 3022506), se ha determinado que no existen vestigios arqueológicos ni paleontológicos en la superficie del área del Proyecto. Respecto al numeral ii), Registro N° 3004967 (Folios 017 al 018), el Titular presentó las coordenadas de ubicación de las Alternativas 2 y 3, del trazo de la línea de transmisión y polígono de parque eólico, mediante tablas Obs 3-3 “Coordenadas aproximadas de los vértices de la línea de transmisión - Alternativa 2” , Obs 3-4 “Coordenadas aproximadas de los vértices del polígono del parque eólico - Alternativa 2” y Obs 3-5 “Coordenadas aproximadas de los vértices del polígono del parque eólico - Alternativa 3”; asimismo, manifestó que las coordenadas de la Alternativa 1 del trazo de la línea de transmisión y polígono de parque eólico, son las mismas que las presentadas como alternativa elegida en el EIA-sd y los diferentes mapas que conforman el expediente. En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

4. Observación N° 04 En el ítem 2.6.1.2.1 “Planta de concreto y chancado”, el Titular señaló que “… Los materiales necesarios, como arena, material de relleno, afirmado y agregados para concreto, procederán principalmente de las excavaciones. Estos serán preparados mediante un proceso de chancado y/o adquiridos de proveedores locales debidamente autorizados. Asimismo, si fuera necesario se comprará concreto premezclado de la ciudad más cercana.” (Folio 200 del Registro N° 2940791); de lo señalado, existe incertidumbre en relación a la adquisición de los materiales y preparación de concreto, debido a que no se tiene certeza

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 13: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

13 de 71

sobre los materiales que provendrán de los proveedores locales y ni de cuáles de las excavaciones; asimismo, no se tiene claro qué materiales requerirá la planta de concreto y chancado. Al respecto, el Titular deberá i) señalar cuáles serán los materiales requeridos para la Planta de concreto y chancado, así como los productos a obtener de dicha planta, ii) presentar un diagrama de flujo de los procesos a realizar en la planta de concreto y chancado, con las cantidades estimadas de ingreso y salida. Respuesta: Respecto al numeral i), Registro N° 3004967 (Folio 019), el Titular señaló los materiales requeridos para la planta de concreto y chancado, tales como: piedra, arena y agua; y, productos finales a obtener como concreto. Respecto al numeral ii), Registro N° 3004967 (Folios 020 al 021), el Titular presentó la Figura Obs 4-1: “Diagrama de flujo de planta chancadora” y Figura Obs 4-2: “Diagrama de flujo de planta de concreto”, con los diagramas de flujo de los procesos considerados en la planta de concreto y chancado; asimismo, el Titular señaló las cantidades estimadas de ingreso de materiales y salida del producto, en la producción de concreto y agregado. En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta

5. Observación N° 05

En el anexo 2.9-1, el Titular presentó el “Cronograma del proyecto” (Folio 964 del Registro N° 2940791), el cual contempla las actividades para la etapa de construcción del Proyecto; sin embargo las actividades señaladas en dicho anexo no coinciden con las actividades señaladas en el ítem 2.6.1 “Etapa de construcción” (Folios 199 a 228 del Registro N° 2940791); asimismo, en el ítem 2.6.1 “Etapa de construcción”, el Titular consideró actividades como “Construcción de subestación Punta Lomitas y edificio eléctrico”, “Construcción de Línea de Transmisión”, entre otras, las cuales involucrarán actividades independientes para su implementación de los referidos componentes del Proyecto, como es el caso de movimiento de tierras, instalación de fundaciones, pórticos, entre otras. Al respecto, el Titular deberá identificar, definir y describir cada una de las actividades a realizar para la ejecución de cada uno de los componentes del Proyecto (temporales y permanentes), las cuales deberán ser concordantes con el cronograma de ejecución del Proyecto para la etapa de construcción. Respuesta: Registro N° 3004967, el Titular presentó la Tabla Obs 5-1 “Resumen de actividades durante la etapa de construcción” (Folios 024 al 031), con el listado y la descripción de cada una de las actividades a realizar para la etapa de construcción del proyecto, por cada uno de los componentes (temporales y permanentes) a construir. Asimismo, dichas actividades son concordantes con lo señalado en la tabla 5-2 “Cronograma del Proyecto (etapa de construcción)” (Folios 032 al 033).

De otro lado, con Registro N° 3022506 (Folio 11), el Titular presentó la Tabla obs 5-1 “Resumen de actividades durante la etapa de construcción”, actualizando la descripción de la actividad “transporte de materiales, equipos e insumos” consideradas para la etapa de construcción. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta

6. Observación N° 06 En el ítem 2.6.1.2.5 “Polvorín”, el Titular señaló que “…Para aquellas zonas cercanas a los límites del Área de Influencia Directa se empleará voladura con protección para eliminar la proyección de fragmentos (…)” (subrayado agregado) (Folio 205 del Registro N° 2940791); sin embargo, de lo señalado,

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 14: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

14 de 71

el Titular no precisó cuáles serán las zonas cercanas al AID donde se realizará la actividad de voladura con protección; asimismo, no describió el procedimiento de “voladura con protección” a emplear. De otro lado, no sustentó técnicamente la utilización de explosivos, para las actividades de construcción del Proyecto. Al respecto, el Titular deberá: i) Sustentar técnicamente la utilización de explosivos, para las actividades de construcción del Proyecto, ii) Precisar cuáles serán las “zonas cercanas a los límites del Área de Influencia Directa” donde se empleará la voladura con protección a emplear, iii) describir el procedimiento de “voladura con protección” Respuesta: Respecto al numeral i), con Registro N° 3004967 (Folio 034), el Titular presentó el sustento técnico para el uso de explosivos en las actividades de construcción del proyecto, señalando que en las áreas donde se excavarán las fundaciones, existen rocas que se caracterizan mecánicamente por su dureza y resistencia (>100 MPa); además, de otras características que podrían imposibilitar su extracción con equipo convencional de movimiento de tierras como cargadores frontales, retroexcavadoras, etc.; por lo que es necesario el empleo de explosivos para excavar en roca. Respecto al numeral ii), con Registro N° 3004967 (Folio 035), el Titular presentó la Figura Obs 6-1 “Zonas donde se empleará voladura con protección para la cimentación de aerogeneradores”, donde se visualizan las zonas cercanas a los límites del Área de Influencia Directa, en los que el Titular empleará la voladura con protección. Respecto al numeral iii), con Registro N° 3004967 (Folio 035), el Titular describió el procedimiento de “voladura con protección”, que realizará en las zonas aledañas al Área de Influencia Directa; el cual consiste en que, “luego de la perforación del área de interés y una vez colocados los explosivos (de carga controlada) en los orificios, ésta se cubrirá con mallas simples (malla olímpica o similar), empleando para su fijación o sujeción al piso bolsas de arena o tierra encima de la malla. De esta forma se minimiza la proyección de fragmentos hacia la atmósfera”. En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta

7. Observación N° 07

En el ítem 2.6.1.6 “Montaje de aerogeneradores”, el Titular señaló que el Proyecto contemplará la instalación de 62 aerogeneradores con potencia unitaria entre 3.0 MW a 4.8 MW, que considera una potencia instalada máxima total de 260 MW (Folio 213 del Registro N° 2940791). Sin embargo, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 210-2018-SENACE-PE/DEAR que sustenta la Resolución Directoral N° 035-2018-SENACE-PE/DEAR, la cual aprueba los Términos de referencia específicos del EIA-sd, la potencia máxima considerada para el proyecto fue de 300 MW; asimismo, bajo el supuesto que todos los aerogeneradores a instalar utilizarían una potencia de 4.8 MW, la potencia instalada máxima estimada sería de 297.6 MW, lo cual no sería congruente con lo propuesto en el EIA-sd. Al respecto, el Titular deberá aclarar y precisar la cantidad y potencia máxima de los aerogeneradores a instalar, considerando que la suma debe ser concordante al estimado final a generar por el Proyecto. Respuesta: Registro N° 3004967 (Folio 036), el Titular aclaró que la potencia instalada máxima total del parque será de 300 MW; asimismo, precisó que el número máximo de aerogeneradores a instalar será de 62, con una potencia individual máxima de cada aerogenerador de 4,8 MW. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 15: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

15 de 71

8. Observación N° 08 De la revisión del ítem 2.6 “Características del Proyecto”, se evidenció lo siguiente: i) En la Tabla 5-5 “Actividades del Proyecto”, el Titular señaló como actividad “movimiento de tierras

y compactación” (Folios 546 al 548 del Registro N° 2940791); sin embargo, de la revisión del ítem 2.6.1 “Etapa de construcción” se evidenció que el Titular no describió la actividad de compactación. Al respecto, el Titular deberá describir la actividad de compactación considerando los diferentes componentes del Proyecto.

ii) En el ítem 2.6.1.5 “Cimentación de aerogeneradores”, el Titular señaló que se habilitará al lado de cada aerogenerador un área de maniobra que se denominará plataforma de montaje, precisando las dimensiones de la misma (Folio 211 del Registro N° 2940791); sin embargo, el Titular no incluyó la descripción de las actividades para la construcción de dicha plataforma de montaje. Al respecto, el Titular deberá describir las actividades constructivas requeridas para habilitar dicha “plataforma de montaje”.

iii) En los ítems 2.1.6.7 “Construcción de subestación Punta Lomitas y edificio eléctrico” (Folio 218 a 224 del Registro N° 2940791) y 2.6.1.9 “Construcción de subestación de derivación y conexión al SEIN” (Folio 226 a 227 del Registro N° 2940791), el Titular describió las actividades de instalación de subestaciones eléctricas, edificio de control y subestación de derivación; sin embargo, de la revisión realizada, se evidenció que el Titular no describió todas las actividades que comprenden dicha instalación, tales como construcción de fundaciones de equipos, pórticos, cimentaciones para los transformadores, construcción de canaletas, losas, montaje de pórticos, instalación de puesta a tierra, entre otras. Por lo tanto, el Titular deberá describir y detallar las actividades que comprenden la “Construcción de subestación Punta Lomitas y edificio eléctrico” y “Construcción de subestación de derivación y conexión al SEIN”, según lo señalado.

iv) En el ítem 2.6.3 “Etapa de abandono”, el Titular describió las actividades a realizar para el abandono del parque eólico y línea de transmisión (Folios 231 al 233 del Registro N° 2940791); sin embargo, de su revisión se evidenció, que no se realizó la descripción de las actividades de abandono constructivo, correspondiente a los componentes (facilidades) temporales utilizadas en la etapa de construcción. Al respecto, el Titular deberá describir e incluir en el ítem 2.6.3 “Etapa de abandono”, las actividades de abandono a nivel conceptual, para todos los componentes (facilidades) temporales que contempla el proyecto.

v) En el ítem 2.6.2.2 “Operación y mantenimiento de línea de transmisión y subestaciones”, el Titular señaló que realizará actividades de mantenimiento para los componentes línea de transmisión y subestaciones (Folio 231 del Registro N° 2940791), sin embargo, no brindó mayor descripción de las actividades específicas a desarrollar, como por ejemplo: Inspección visual, inspección termográfica, medida de resistencia de contacto, limpieza y lubricación de actuadores eléctricos, análisis y/o cambio de aceite dieléctrico en transformadores, mantenimiento de tableros, entre otros. Al respecto, el Titular deberá precisar y describir las principales actividades específicas de mantenimiento a realizar para los componentes línea de transmisión y subestaciones, incluyendo un programa de mantenimiento estimado para la ejecución de las actividades planteadas.

Respuesta: Respecto al numeral i), Registro N° 3004967 (Folio 038), el Titular describió la actividad de “compactación” que se realizará en las áreas donde se implementarán componentes del proyecto, tales como: Planta de concreto y chancado, DME, campamento, oficinas de administración talleres y almacenes, polvorín y cantera; asimismo, dicha actividad se realizará en la apertura de accesos, canalizaciones eléctricas, cimentación de aerogeneradores, entre otras. Respecto al numeral ii), Registro N° 3004967 (Folio 039), el Titular describió las actividades constructivas requeridas para habilitar las “plataformas de montaje”, tales como “Trazo, nivel y replanteo”, “movimiento de tierras”, “Cimentación de equipos varios”, “Construcción de canaletas”, entre otras.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 16: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

16 de 71

Respecto al numeral iii), Registro N° 3004967 (Folios 040 al 045), el Titular precisó y describió las actividades que comprenden la construcción de la “subestación punta lomitas", "Edificio eléctrico de la subestación punta lomitas", "subestación de derivación y conexión al SEIN" y "Edificio eléctrico de la subestación de derivación". Respecto al numeral iv), con Registro N° 3004967 (Folios 045 al 046), el Titular detalló las actividades consideradas para el abandono constructivo, a nivel conceptual, de todos los componentes (facilidades) temporales del proyecto, tales como: planta de concreto y chancadora, campamento, DMEs, oficinas de administración, talleres y almacenes, polvorines y cantera. Respecto al numeral v), con Registro N° 3004967 (Folios 046 al 047), el Titular describió las actividades de mantenimiento a realizar en los componentes línea de transmisión y subestaciones Punta Lomitas y derivación; incluyendo la frecuencia de intervención referencial para la ejecución de las actividades propuestas. Asimismo, el Titular precisó que elaborará un programa de mantenimiento anual que será aprobado por el COES, antes del inicio de cada año y que será actualizado trimestralmente. En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

9. Observación N° 09 En el ítem 2.7.1.3 “Combustible”, el Titular señalo que utilizará combustibles y lubricantes para las actividades de construcción (Folio 234 del Registro N° 2940791); sin embargo, el Titular no presentó la estimación de la cantidad de combustible que requerirá durante la etapa constructiva. Al respecto, el Titular deberá estimar la cantidad de combustible que requerirá para la etapa de construcción del Proyecto.

Respuesta: Registro N° 3004967 (Folio 050), el Titular estimó un consumo máximo mensual de 819 600 galones de diésel y 87 000 galones de gasolina, en la etapa de construcción del Proyecto.

Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

10. Observación N° 10

En la Tabla 2.3-1 “Distancia de fundos y población próxima al Proyecto” (Folio 195 del Registro N° 2940791), el Titular señaló que el fundo Samaca se encuentra ubicado en el distrito de Santiago; no obstante, de la revisión del censo del INEI-2017, se verificó que el centro poblado Samaca pertenece al distrito de Ocucaje. Al respecto, el Titular deberá aclarar, y corregir la Tabla 2.3-1, lo referido a la ubicación del centro poblado Samaca y, de ser el caso, actualizar el Mapa 3-1 “Área de influencia directa e indirecta del Proyecto” y el mapa 4.3.1-1 “Distancia del Proyecto a las localidades más cercanas”.

Respuesta: Registro N° 3004967, el Titular precisó que el Directorio Nacional de Centros Poblados del INEI del 2017 solo registra en su listado la existencia del centro poblado Samaca en el distrito Ocucaje, pero no muestra información georreferenciada de dicho centro poblado. En tal sentido, el Titular aclaró que la ubicación del Fundo Samaca en el distrito de Santiago, presentada en la Tabla 2.3-1 y en el Mapa 4.3.1-1 de su Estudio Ambiental, fue establecida en base a la información georreferenciada obtenida en campo en el mes de noviembre de 2018 y en base a la información georreferenciada de la plataforma “Infraestructura Nacional de Datos Geoespaciales Fundamentales” del Instituto Geofísico Nacional (IGN), las cuales son coincidentes; complementariamente, el Titular presentó en la “Tabla Obs 10-1” las coordenadas UTM de la ubicación del Fundo Samaca en el distrito de Santiago (Folio 51).

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 17: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

17 de 71

Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

Área de Influencia del Proyecto

11. Observación N° 11

En el Ítem 3.1 “Área de Influencia Directa (AID)”, el Titular señaló que el AID ha considerado “…para el caso de la Línea de transmisión y el componente cantera de agregados, se ha considerado un área adicional de 100 m hacia sus lados o alrededor; mientras que para el caso del Parque eólico Punta Lomitas, el AID considera un área adicional de 100 m hacia sus lados (norte, este y sur) y un área adicional de 50 m hacia el oeste, lo cual se debe a que los potenciales impactos que se generaría por el Proyecto ocurrirían hacia el continente, toda vez que la dirección del viento (insumo principal para la operación del Proyecto) predominante es desde el mar hacia la tierra (…)” (Folio 251 del Registro N° 2940791) (subrayado agregado); de lo señalado, se advierte que el Titular no precisó los criterios técnicos ambientales considerados para establecer los buffer de manera diferenciada de 100 m y 50 m. Asimismo; en el Ítem 3.2 “Área de Influencia Indirecta (AII)”, el Titular señaló que el AII ha considerado “…para el caso de la línea de transmisión y el componente cantera, se ha considerado un área adicional de 500 m hacia sus lados o alrededores; mientras que para el caso del parque eólico Punta Lomitas, el AII considera un área adicional de 500 m hacia sus lados (norte y este), 380 m hacia el sur y un área adicional de 100 m hacia el oeste; de forma tal que no se alcance la zona de playa (…)”; de lo señalado, se advierte que el Titular no precisó los criterios técnicos ambientales considerados para establecer las distancias de manera diferenciada: de 500 m hacia los lados de la LT y cantera; y 500 m hacia los lados norte y este, 380 m hacia el sur y 100 m al oeste del parque eólico; además, se advierte que, al no haberse definido claramente el punto de referencia, no se tiene certeza si las distancias propuestas para dichos buffer consideran la distancia desde el AID o desde el componente del Proyecto. De otro lado, el Titular señaló que en el AII del proyecto, no se identificó “población con residencia permanente” (Folio 252 del Registro N° 2940791); sin embargo, en el ítem 4.3 “Medio socioeconómico y cultural”, el Titular describió las actividades socioeconómicas de los pescadores y de los recolectores de algas y sargazo, las cuales son realizadas durante gran parte del año en las playas o localidades de Media Luna, La Yerba, El Faro y Rancho Vera, las cuales se encuentran ubicadas cerca al área donde se desarrollará el proyecto (Folios 485, 498, 505, 506 y 507 del Registro N° 2940791). Por consiguiente, las actividades de construcción del proyecto podrían generar impactos ambientales que podrían afectar a dichas poblaciones de pescadores y algueros, sobre todo impactos ambientales relacionados con generación de ruido, polvo o actividades del proyecto que dificulten el acceso a la zona donde realizan sus actividades socioeconómicas diarias. Finalmente, en el Anexo 5-1 “Modelo de Turbulencia Atmosférica” (Folio 1400 a 1437 del Registro N° 2940791) y Anexo 5-3 “Modelo de dispersión sonora” (Folios 1438 a 1484 del Registro N° 2940791), el Titular presentó los modelamientos de emisión de material particulado y ruido que generarán las actividades en las etapas de construcción y operación del Proyecto, en áreas cercanas al AID y AII; sin embargo, no consideró dichos resultados del modelamiento y la posible afectación a las zonas señaladas en dichos modelamientos (playa Media Luna, área donde se avistaron lobos marinos, entre otros) para la determinación del AID y AII. En tal sentido, el Titular deberá: i) Sustentar técnicamente, la delimitación del AID y el AII propuesta en el EIA-sd, considerando lo

señalado en los párrafos precedentes o, de ser el caso, delimitar el AID y el AII, considerando el alcance de los impactos ambientales que generarán las actividades del Proyecto en las etapas de construcción y operación; y los resultados de los modelamientos ambientales realizados; y

ii) De corresponder, el Titular deberá presentar el Mapa de Áreas de Influencia Ambiental Directa e Indirecta del Proyecto actualizado, considerando lo anteriormente señalado y, de ser el caso, presentar los mapas temáticos de la línea base ambiental actualizados con relación al AID y AII, a

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 18: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

18 de 71

una escala que permita su evaluación y suscrito por el especialista profesional colegiado y habilitado responsable de su elaboración.

Respuesta: Registro N° 3022506, el Titular señaló lo siguiente: Respecto al numeral i), el Titular sustentó técnicamente la delimitación del AID y AII, señalando los criterios técnicos utilizados para establecer los límites del AID y AII, para el área de emplazamiento del parque eólico, área de emplazamiento de la línea de transmisión y el área de emplazamiento de la cantera (Folios 14 a 19 del Registro N° 3022506). Asimismo, sustentó las distancias propuestas para los buffers establecidos para el AID y AII, considerando lo siguiente: - Modelo de Dispersión Sonora (Folios 1439 a 1484 del Registro N° 2940791 y Folios 14 a 17 del

Registro N° 3022506): considerando la afectación por niveles sonoros pico sobre viviendas, sobre la fauna marina, y sobre la población (personas).

- Distancia de las poblaciones cercanas al área del Proyecto (Folio 18 del Registro N° 3022506): considerando las playas aledañas Media Luna, La Yerba, Rancho Vera y El Faro.

Asimismo, el Titular aclaró, que, en base a los resultados de la evaluación de impactos de su estudio (Tabla 5-9: “Identificación de impactos potenciales” - Folios 58 a 75 del Registro N° 3040851), no identificó como impacto ambiental la afectación sobre las actividades de pesca y recolección de algas identificadas en las playas Media Luna, La Yerba, El Faro y Rancho Vera, para las etapas del Proyecto (construcción, operación y abandono). En tal sentido, el Titular precisó que dichas playas al no ser afectadas por la generación de algún impacto directos o indirecto (como la emisión de ruido y material particulado), no han sido incluidas como parte de las áreas de influencia del Proyecto. No obstante, de manera preventiva, el Titular estableció medidas de manejo ambiental respecto a las playas antes mencionadas durante la etapa de construcción del Proyecto en la Sección 6 Estrategia de Manejo Ambiental (Folios 157 a 228 del Registro N° 3040851). De otro lado, cabe resaltar que el Titular señaló que la solicitud de la concesión definitiva de generación eléctrica para el parque eólico se realizará sobre un polígono contenido dentro del AID propuesta (es decir, un área menor) y que se encuentre fuera de la zona de dominio restringido, la cual se define como la franja de 200 m ubicada a continuación de la franja de hasta 50 m paralela a la línea de alta marea (Folio 12 del Registro N° 3022506). Asimismo, con Registro N° 3029699, la Dirección de Capitanía y Guardacostas (DICAPI), remitió información a la DGAAE, referida al establecimiento de la línea de alta marea, la cual fue establecida mediante Resolución Directoral N° 048-2020 MPG/DGCG. Respecto al numeral ii), el Titular sustentó técnicamente la delimitación que había definido inicialmente del AID y AII, por lo que no fue necesario modificar dichas áreas. En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

Línea Base Socio-Ambiental Medio Físico

12. Observación N° 12

En el ítem 4.1.1 “Geología”, el Titular presentó la Tabla 4.1.1-2 “Columna litoestratigráfica local del área de estudio” con la identificación de las unidades geológicas locales y su descripción (Folio 264 del Registro N° 2940791); no obstante, de la revisión de la información presentada en dicha Tabla, se evidenció que el Titular no presentó la superficie ocupada por las unidades geológicas en el AIP. Asimismo, el Titular presentó la descripción de la geología estructural del AIP, no obstante, el Titular no representó la geología estructural (rasgos estructurales) en los planos temáticos de geología según lo

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 19: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

19 de 71

requerido en los TdR específicos aprobados mediante Resolución Directoral N° 035-2018-SENACE-PE/DEAR. En tal sentido, el Titular deberá: i) Presentar en una tabla el área y porcentaje que ocupa las unidades geológicas locales en el AIP. ii) Presentar el mapa de unidades geológicas del AIP, superponiendo los rasgos estructurales, el cual

deberá estar a una escala que permita su evaluación y suscrito por el profesional colegiado y habilitado responsable de su elaboración.

Respuesta: Respecto al numeral i), Registro N° 3004967 (Folio 60), el Titular presentó la Tabla Obs 12-1 “Columna litoestratigráfica local del área de estudio” con la superficie (ha) y porcentaje que ocupan las unidades geológicas locales del AIP. Respecto al numeral ii), Registro N° 3004967 (Folios 245 y 246), el Titular presentó el Mapa Obs 12-3 “Geología local – Parque Eólico” y Mapa Obs 12-4 “Geología local – Línea de Trasmisión”, con la delimitación de las unidades geológicas del AIP y la superposición de los rasgos estructurales, a una escala que permite su evaluación y suscrito por el profesional colegiado y habilitado responsable de su elaboración. En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

13. Observación N° 13 En el ítem 4.1.2 “Geomorfología”, el Titular presentó la Tabla 4.1.2-1 “Unidades geomorfológicas del área de estudio” con la identificación de las unidades geomorfológicas del AIP (Folio 269 del Registro N° 2940791); no obstante, de la revisión de la mencionada Tabla se evidenció que el Titular no consignó la superficie ocupada por las unidades geomorfológicas en el AIP. Al respecto, el Titular deberá completar dicha Tabla con la superficie y porcentaje que ocupan las unidades geomorfológicas en el AIP. Respuesta: Con Registro N° 3004967 (Folio 62), el Titular presentó la Tabla Obs 13-1 “Unidades geomorfológicas del área de estudio”, incluyendo la superficie (ha) y porcentaje que ocupan las unidades geomorfológicas del AIP. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

14. Observación N° 14 En el ítem 4.1.3 “Suelos y capacidad de uso mayor” (Folios 275 al 290 del Registro N° 2940791), el Titular describió las unidades cartográficas de suelo presentes en el AIP. Al respecto se evidenció lo siguiente: i) En el ítem 4.1.3.3.2 “Descripción de las unidades de suelo” (Folios 280 al 290 ), el Titular señaló

que, para caracterizar el suelo de AIP se utilizaron 26 calicatas (SU-01 al SU-26); sin embargo, en el Anexo 4.1.3.2 “Resultados de laboratorio de caracterización de suelos” (Folios 1025 al 1029 del Registro N° 2940791), el Titular presentó los informes de laboratorio con los resultados de la caracterización de suelo en el AIP de 28 calicatas (SU-01 al SU-28), evidenciándose dos (2) calicatas adicionales a lo señalado en el ítem 4.1.3.2.1. Al respecto, el Titular deberá aclarar dicha diferencia y, de ser el caso, el Titular deberá incluir los resultados de la caracterización de suelo de las calicatas faltantes, incluyendo sus respectivas fichas con los perfiles modales.

ii) En el ítem 4.1.3.3.2 “Descripción de las unidades de suelo”, el Titular describió las características edáficas de nueve (9) consociaciones identificadas en el AIP, siendo una de ellas la Consociación Arenal (Ar) (Folio 286); sin embargo, en el Anexo 4.1.3-1 “Fichas de perfiles” (Folios 980 al 1006 del

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 20: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

20 de 71

Registro N° 2940791), el Titular presentó las fichas con la descripción de los perfiles edáficos utilizadas para la identificación y descripción de las consociaciones del AIP, no obstante, de la revisión del mencionado Anexo, no se evidenció información sobre la Consociación Arenal (Ar) descrita en el ítem 4.1.3.3.2 “Descripción de las unidades de suelo”. Al respecto, el Titular deberá presentar la ficha del perfil modal de Consociación Arenal (Ar).

iii) El Titular presentó el Mapa N° 4.1.3-2 “Mapa de suelos – Parque Eólico” (Folio 284) y Mapa N° 4.1.3-3 “Mapa de suelos – Línea de Trasmisión” (Folio 285) con la delimitación de las unidades de suelo identificadas en el AIP; no obstante, en los mencionados mapas el Titular no presentó la ubicación de las calicatas, ni indicó la superficie que ocupa cada unidad de suelo en el AIP. Al respecto, el Titular deberá presentar el mapa de unidades de suelo identificadas en el AIP, superponiendo las calicatas, e indicando el área y porcentaje que ocupan las unidades de suelo en el AIP, a una escala que permita su evaluación y suscrito por el profesional colegiado y habilitado responsable de su elaboración.

iv) Según lo requerido en los TdR específicos aprobados mediante Resolución Directoral N° 035-2018-SENACE-PE/DEAR, el Titular deberá de determinar y presentar los resultados de resistividad y acidez del suelo, del área donde se emplazará la línea de trasmisión.

Respuesta: Respecto al numeral i), Registro N° 3004967 (Folio 64), el Titular aclaró que las dos (2) calicatas adicionales, denominada SU-27 y SU-28, se utilizaron para la identificación de la unidad edáfica denominada “Consociación Arenal”, unidad descrita en el EIA-sd del Proyecto. Asimismo, mediante Registro N° 3022506, el Titular presentó el Anexo IC 14-1 “Fichas de perfiles edáficos”, con las fichas de los perfiles edáficos de las calicatas SU-27 y SU-28 (Folio 53 y 54). Respecto al numeral ii), Registro N° 3022506 (Folio 53 y 54), el Titular presentó el Anexo IC 14-1 “Fichas de perfiles edáficos”, con las fichas de los perfiles edáficos de las calicatas SU-27 y SU-28, correspondiente a la Consociación Arenal (Ar). Respecto al numeral iii), Registro N° 3004967 (Folio 64), el Titular presentó la Tabla Obs 14-1 “Unidades edáficas cartografiadas en el área de estudio”, con la superficie (ha) y porcentaje que ocupan las unidades edáficas del AIP. Asimismo, con Registro N° 3022506, el Titular presentó el Mapa IC 14-1 “Mapa de suelos – Parque Eólico” y Mapa IC 14-2 “Mapa de suelos – Línea de Transmisión” con la delimitación de las unidades edáficas identificadas en el AIP y la superposición de las calicatas utilizadas para la delimitación de las mismas, a una escala que permita su evaluación y suscrito por el profesional colegiado y habilitado responsable de su elaboración. Numeral iv), Registro N° 3004967 (Folios 65 y 66), el Titular presentó la Tabla Obs 14-3 “Resultado de acidez en las calicatas” y Tabla Obs 14-2 “Resultados de resistividad en las estaciones de muestreo”, con los resultados de la resistividad y acidez del suelo, del área donde se emplazará la línea de trasmisión. Asimismo, el Titular presentó el Anexo Ob 14-3 “Resultados de resistividad y acidez del suelo del área donde se emplazará la línea de transmisión” los informes de ensayo con los resultados de resistividad y acidez del suelo (Folios 254 al 267 del Registro N° 3004967). En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

15. Observación N° 15

En el ítem 4.1.3.3.3 “Capacidad de uso mayor”, el Titular presentó la Tabla 4.1.3-9 “Unidades de capacidad de uso mayor de las tierras en el área de estudio” (Folio 291 del Registro N° 2940791) con la identificación de las unidades de capacidad de uso mayor de tierras del AIP; no obstante, de la revisión de la mencionada Tabla, se evidenció que el Titular no señaló la superficie ocupada por las unidades de capacidad de uso mayor de tierras en el AIP. Al respecto, el Titular deberá completar dicha Tabla con la

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 21: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

21 de 71

superficie y porcentaje que ocupan las unidades de capacidad de uso mayor de tierras en el AIP. Respuesta: Con Registro N° 3004967 (Folio 67), el Titular presentó la Tabla Obs 15-1 “Unidades de capacidad de uso mayor de las tierras en el área de estudio”, con la superficie (ha) y porcentaje que ocupan las unidades de uso mayor del AIP. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

16. Observación N° 16

En el ítem 4.1.3.3.4 “Uso actual”, el Titular presentó la Tabla 4.1.3-11 “Categoría de uso actual de las tierras identificadas en el área de estudio” (Folio 298 del Registro N° 2940791) con el listado y descripción de las unidades de uso actual de tierras identificadas en el AIP; no obstante, de la revisión de la mencionada Tabla se evidenció que el Titular no señaló la superficie ocupada por dichas unidades. Asimismo, el Titular no presentó la metodología para la delimitación cartográfica de las unidades de uso actual de tierras identificadas en el AIP. Al respecto, el Titular deberá: i) Completar la Tabla 4.1.3-11 con la superficie y porcentaje que ocupan las unidades de uso actual

de tierras en el AIP. ii) Presentar la metodología empleada para la delimitación de las unidades de uso actual de tierras

identificadas en el AIP.

Respuesta: Respecto al Numeral i), con Registro N° 3004967 (Folio 68), el Titular presentó la Tabla Obs 16-1 “Categorías de uso actual de las tierras identificadas en el área de estudio”, con la superficie (ha) y porcentaje que ocupan las unidades de uso actual del AIP. Respecto al Numeral ii), con Registro N° 3004967 (Folios 68 y 69), el Titular presentó la metodología empleada para la delimitación de uso actual de tierras identificadas en el AIP, el mismo que se basó en la superposición cartográfica de los mapas de unidad de vegetación, así como del mapa de unidades de suelos. En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

17. Observación N° 17

En el ítem 4.1.3.3.6. “Calidad de suelos” (Folios 301 al 304 del Registro N° 2940791), el Titular presentó la caracterización de calidad de suelo del AIP mediante el uso de seis (6) calicatas (CS-01 al CS-06), siendo la calicata CS-01 la única calicata establecida en el área del futuro parque eólico, no obstante, el Titular no indicó el criterio o criterios técnicos para establecer una sola calicata y con ello caracterizar la calidad de suelo en toda el área del futuro parque eólico, la misma que albergará la futura S.E.T “Punta Lomitas”. Al respecto el Titular deberá de: i) El Titular deberá presentar información de calidad de suelos representativa del área donde se

emplazará el futuro parque eólico o, de ser el caso, justificar mediante criterios técnicos el establecimiento de una sola calicata para la caracterización de la calidad de suelo en el área del futuro parque eólico.

ii) Verificar o descartar la presencia de sitios contaminados en el área donde se implementará el Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM, que aprueba Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 22: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

22 de 71

Respuesta: Respecto al Numeral i), con Registro N° 3004967 (Folios 70 al 72), el Titular complementó y presentó información sobre la caracterización de la calidad de suelo en el AIP, con la adición de ocho (8) calicatas, de las cuales tres (3) se encuentran en el área del futuro parque eólico, adjuntando la Tabla Obs 17-1 “Concentraciones de parámetros orgánicos” y Tabla Obs 17-2 “Concentraciones de parámetros inorgánicos”, con los resultados de las concentraciones de los parámetros orgánicos e inorgánicos de calidad de suelo, los mismos que se encuentran dentro de los valores establecidos del ECA para suelo. Asimismo, el Titular presentó el Anexo Obs 17-1 “Informes de ensayo y cadenas de custodia de calidad de suelos”, con los reportes de ensayo y cadenas de custodia con los resultados de los parámetros de calidad de suelo (Folios 268 y 291 del Registro N° 3004967) y el Anexo Obs 17-2 “Fichas de muestreo de calicatas”, con las fichas de campo y evidencia fotográfica de los trabajos en campo sobre caracterización de la calidad de suelo del AIP (Folios 293 al 334 del Registro N° 3004967). Respecto al Numeral ii), con Registro N° 3004967 (Folios 338 al 340), el Titular presentó el Anexo Obs 17-4 “Levantamiento técnico del sitio”, con información sobre el desarrollo del levantamiento técnico de sitio donde se desarrollará el proyecto, adjuntando una galería fotográfica, en el que se puede evidenciar la inexistencia de focos potenciales de contaminación de suelo en el área de influencia del proyecto; lo mismo que es concordante con los resultados de calidad de suelo, donde se evidenció que las concentraciones de los parámetros orgánicos e inorgánicos se encuentran dentro de los valores establecidos del ECA para suelo por lo que, el Titular descartó la presencia de sitios contaminados en el área donde se implementará el Proyecto. En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

18. Observación N° 18

En el ítem 4.1.4 “Geotecnia y sismicidad” (Folios 304 al 313 del Registro N° 2940791) el Titular caracterizó las condiciones geotécnicas del AIP presentando diversas tablas con resultados obtenidos de los trabajos de campo, como el caso de la Tabla 4.1.4-1 “Resultados de ensayos de clasificación de suelos – Parque eólicos Punta Lomitas y cantera de agregado”, Tabla N° 4.1.4-2 “Resultados de ensayos de clasificación de suelos – línea de trasmisión”, entre otros; no obstante, el Titular no presentó los informes de laboratorio que acrediten los resultados obtenidos y presentados. Al respecto, el Titular deberá presentar los informes de ensayo de laboratorio que acrediten los resultados obtenidos y presentados en las tablas del ítem 4.1.4 “Geotecnia y sismicidad”. Respuesta: Con Registro N° 3004967 (Folios 342 al 610), en el Anexo Obs 18-1 “Resultado de laboratorio de las investigaciones geotécnicas en el parque eólico, línea de trasmisión y cantera”, el Titular presentó los informes de ensayo de laboratorio que acreditan los resultados obtenidos y presentados en las tablas del capítulo de “Geotecnia” concerniente a las características de geotecnia, geofísica y geoquímica de los suelos donde se implementará el futuro parque eólico, línea de trasmisión y cantera del Proyecto. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

19. Observación N° 19

En el ítem 4.1.5 “Hidrología” (Folio 320 del Registro N° 2940791), el Titular deberá evaluar las condiciones hidrológicas sobre la base de la revisión de información secundaria oficial disponible y/o mediciones de campo del río Ica, según lo requerido en los TdR específicos aprobados mediante Resolución Directoral N° 035-2018-SENACE-PE/DEAR.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 23: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

23 de 71

Respuesta: Con Registro N° 3004967 (Folios 75 al 77), el Titular presentó la evaluación de las condiciones hidrográficas e hidrológicas del río Ica para el periodo 2018 – 2020, cuya fuente de información fue extraída de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI). Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

20. Observación N° 20

En el ítem 4.1.8 “Atmósfera” (Folios 335 al 335 del Registro N° 2940791) el Titular señaló que utilizó los registros de los años 2013 al 2017 de la Estación Meteorológica Ocucaje administrada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) para la evaluación de los parámetros meteorológicos en el AIP; no obstante, el Titular no indicó el criterio técnico utilizado para determinar que el rango de evaluación de cinco años sea suficiente para caracterizar las condiciones meteorológicas del AIP, considerando que las variables meteorológicas, en especial dirección y velocidad de viento, son importante para el desarrollo del presente Proyecto. Asimismo, el Titular indicó que la información de los parámetros meteorológicos fueron extraídos de la Evaluación Ambiental Preliminar del Proyecto “Planta Fotovoltaica Las Dunas”, presentando las Tabla 4.1.8-3 “Temperatura media, máxima y mínima promedio mensual – Estación Ocucaje”, Tabla 4.1.8-4 “Humedad relativa mensual – Estación Ocucaje” y Gráfico 4.1.8-4 “Rosa de vientos- Estación Ocucaje” con solo valores promedios mensuales de los parámetros meteorológicos, sin presentar los registros meteorológicos disgregados por mes y año de evaluación. Al respecto, el Titular deberá de reformular el ítem 4.1.8 “Atmosfera” considerando lo siguiente: i) El Titular deberá sustentar técnicamente el rango de años usados para la evaluación de los

parámetros meteorológicos. ii) El Titular deberá presentar la data meteorológica disgregada por meses y años de los parámetros

temperatura, precipitación, humedad relativa, dirección y velocidad del viento, así como interpretar los resultados mediante el uso de cuadros, gráficos y rosa de viento.

iii) El Titular deberá presentar los registros meteorológicos empleados los mismos que deberán ser validados por la entidad que generó dicha información.

Respuesta: Con Registro N° 3022506 (Folios 58 al 88), el Titular presentó el Anexo IC 20-1: “Línea base meteorológica y clima (actualizada) y registros meteorológicos de la estación Ocucaje – SENAMHI”, con el capítulo reformulado de “Atmósfera”, al respecto se precisa: Respecto al Numeral i), con Registro N° 3022506 (Folio 62), el Titular presentó la Tabla 4.1.8-1 “Ubicación de estaciones meteorológicas”, indicando que los parámetros meteorológicos fueron extraídos de la Estación Meteorológica Ocucaje, para un rango de 16 a 52 años, el mismo que abarca un periodo desde el año 1966 al 2019; al respecto, se considera que el periodo de tiempo es representativo para caracterizar las condiciones meteorológicas del AIP. Respecto al Numeral ii), con Registro N° 3022506 (Folios 64 al 70), el Titular presentó el ítem 4.1.8.3 “Resultados”, con la interpretación de los resultados de los parámetros meteorológicos precipitación, temperatura, humedad relativa, velocidad de viento y dirección de viento, mediante el uso de cuadros, gráficas y rosa de vientos. Asimismo, el Titular presentó en el Anexo 4.1.8.1 “Meteorología, clima y zonas de vida” la data meteorológica disgregada utilizada para la elaboración del capítulo reformulado de “Atmósfera” (Folios 74 al 88 del Registro N° 3022506).

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 24: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

24 de 71

Respecto al Numeral iii), con Registro N° 3022506, en el Anexo 4.1.8.1 “Meteorología, clima y zonas de vida” el Titular presentó los registros meteorológicos sobre precipitación total, temperatura media, humedad relativa y velocidad y dirección viento, empleadas en el capítulo reformulado de “Atmósfera” (Folios 74 al 88 del Registro N° 3022506), cuya información fue extraída del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI (temperatura media, humedad relativa y velocidad y dirección viento) y del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos (SNIRH) de la Autoridad Nacional del Agua (precipitación total). En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

21. Observación N° 21

En el ítem 4.1.8.3 “Ruido ambiental” (Folios 352 al 358 del Registro N° 2940791), el Titular presentó la evaluación de ruido ambiental en cinco (5) estaciones de monitoreo (RUI-01 al RUI-05) y sus resultados correspondientes. Al respecto: i) El Titular presentó el Mapa N°4.1.8-3 “Ubicación de estaciones de medición de ruido ambiental”

(Folio 354) con la ubicación de las estaciones de monitoreo de calidad de ruido ambiental y la distancia estimada hacia las localidades más cercana del AIP, como el caso del Fundo Samaca, Fundo San Carlos y caserío Callango. No obstante, el Titular no consideró en el mencionado mapa a otros receptores cercanos al AIP como por ejemplo la Playa Media Luna o Playa La Yerba incluidos en el Mapa N° 3-1 “Áreas de influencia ambiental directa e indirecta del Proyecto” (Folio 253) o zonas de avistamiento de lobos marinos identificados en su modelamiento sonoro (Folio 572 del Registro N° 2940791), aun considerando que los TdR específicos aprobados mediante Resolución Directoral N° 035-2018-SENACE-PE/DEAR indican que se debe identificar los asentamientos poblacionales, viviendas y zonas críticas como posibles receptores del Proyecto. Al respecto, el Titular deberá identificar los asentamientos poblacionales, viviendas y zonas críticas (de acuerdo a lo señalado en los TdR específicos) como posibles receptores del Proyecto; así como, presentar un mapa con la distancia de estos posibles receptores con las estaciones de monitoreo de calidad de ruido ambiental, a una escala que permita su evaluación y suscrito por el profesional colegiado que lo elaboró.

ii) En la Tabla 4.1.8-12 ”Estaciones de mediciones de ruido ambiental” (Folio 353) el Titular presentó la ubicación de las estaciones de monitoreo de ruido ambiental utilizadas para caracterizar el ruido ambiental de AIP, de la revisión de la mencionada tabla se desprende que el Titular sólo utilizó la estación RUI-01 para caracterizar el emplazamiento del futuro parque eólico; no obstante, la mencionada estación se encuentra alejada de las Playa Media Luna, Playa La Yerba, entre otras, las mismas que se encuentran cerca de los aerogeneradores y presentan posibles receptores, como son las estancias de pescadores y zonas de avistamiento de lobos marinos. Al respecto, el Titular deberá aclarar y presentar los criterios técnicos utilizados para la determinación y ubicación de la estación de monitoreo RUI-01, considerando los receptores sensibles; y, de ser el caso el Titular deberá caracterizar nuevamente la calidad de ruido ambiental considerando los receptores sensibles señalados, adjuntando las evidencias del trabajo de campo correspondientes.

iii) El Titular presentó en Anexo 4.1.8.3-2 “Certificados de calibración” (Folios 1135 al 1136 del Registro N° 2940791) el certificado de calibración LR-0102018 del sonómetro utilizado para la caracterización del ruido ambiental del AIP; no obstante, de la revisión del mencionado certificado se evidenció que no cumple con lo establecido Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (en adelante, ECA para Ruido), debido a que este no se encuentra calibrado por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). Al respecto, el Titular deberá presentar el certificado de calibración del sonómetro utilizado para la obtención de datos de nivel de ruido, según lo establecido en el ECA para Ruido.

iv) El Titular presentó el Gráfico 4.1.8-7 “Niveles de ruido durante el horario nocturno” (Folio 358), indicando que las mediciones de LAeqT en las estaciones de monitoreo de ruido ambiental

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 25: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

25 de 71

nocturno RUI-01 y RUI-04 sobrepasan el valor establecido en el ECA para Ruido para la zona residencial; no obstante, el Titular no señaló, ni identificó las fuentes de generación de ruido, cuyos resultados obtenidos sobrepasaron lo establecido en el ECA para ruido ambiental. Al respecto, el Titular deberá realizar la interpretación de dichos resultados, señalando e identificando las fuentes de generación de ruido, que provocaron que los resultados sobrepasaran el ECA para ruido ambiental.

Respuesta: Respecto al Numeral i), con Registro N° 3022506 (Folio 90), el Titular presentó el Mapa IC 21-1 “Ubicación de estaciones de medición de ruido ambiental”, con la identificación de los receptores tales como asentamientos poblacionales, viviendas y zonas de presencia de lobos marinos, así como, la distancia de los receptores con respecto a las estaciones de monitoreo de calidad de ruido ambiental; cabe precisar, que el referido mapa se encuentra a una escala que permite su evaluación y está suscrito por el profesional colegiado que lo elaboró. Respecto al Numeral ii), con Registro N° 3022506, el Titular complementó y presentó información de la caracterización de la calidad de ruido ambiental en el futuro emplazamiento del parque eólico, adicionando cuatro (4) estaciones de monitoreo de ruido (Folios 94 al 99 del Registro N° 3022506), los mismos que se encuentran cercanos a las estancias pesqueras y zona de avistamiento de lobos marinos, adjuntando, en el Anexo IC 21-2 “Línea base complementaria de ruido ambiental”, los resultados de los niveles de ruido diurno y nocturno de las mencionadas estaciones nuevas de monitoreo de ruido. Asimismo, el Titular presentó las fichas de campo con las evidencias fotográficas del trabajo de caracterización de ruido ambiental, los informes de ensayos, los certificados de calibración del sonómetro utilizado, y la cadena de custodia correspondiente (Folios 102 al 191 del Registro N° 3022506). Respecto al Numeral iii), con Registro N° 3022506 (Folios 193 al 210), el Titular presentó el certificado de calibración emitido por Instituto Nacional de Calidad (INACAL) del sonómetro utilizado para la caracterización de la línea base del EIA-sd de Proyecto, según lo establecido en el ECA para ruido. Respecto al Numeral iv), con Registro N° 3004967 (Folio 93), el Titular señaló que los valores nocturnos que sobrepasan lo establecido en el ECA para Ruido son causado por factores naturales, tales como las olas del mar o el viento. En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

22. Observación N° 22

En el ítem 4.1.9 “Paisaje” (Folios 368 al 380 del Registro N° 2940791) el Titular caracterizó la calidad visual, capacidad de absorción y sensibilidad de las cuencas visuales identificadas en el AIP. Al respecto: i) En el ítem 4.1.9.5 “Calidad visual del paisaje” e ítem 4.1.9.5.1 “Fragilidad y capacidad de absorción

del paisaje” el Titular determinó la calidad visual y capacidad de absorción del paisaje mediante la metodología Bureau of Land Management (2010) y Yeomans (1986), respectivamente, presentando la Tabla 4.1.9-8 “Criterios de valoración y puntuación para evaluar la calidad visual del paisaje BLM” y Tabla 4.1.9-12 “Factores del paisaje determinantes de su capacidad de absorción visual CAV” con la valorización de los factores para determinar la calidad y capacidad de absorción del paisaje, respectivamente. No obstante, los valores de los factores de ambas metodologías propuestas por el Titular no son concordantes con los valores establecidos en la Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM (en adelante, la Guía para la elaboración de la Línea Base). Al respecto, el Titular deberá reformular el ítem 4.1.9.5

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 26: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

26 de 71

“Calidad visual del paisaje” e ítem 4.1.9.5.1 “Fragilidad y capacidad de absorción del paisaje”, considerando los criterios de valorización propuesta en la Guía para la elaboración de la Línea Base, y analizando los resultados correspondientes.

ii) En el ítem 4.1.9.6 “Análisis de sensibilidad” el Titular presentó la Tabla 4.1.9-15 “Matriz de evaluación de sensibilidad visual, Ramos 1980” con la metodología propuesta para determinar la sensibilidad visual de las cuencas identificadas y la Tabla 4.1.9-1 “Análisis de sensibilidad del paisaje” con la clasificación de la sensibilidad visual identificada en las cuencas visuales. No obstante, la clasificación de sensibilidad de cuencas visuales no es concordante con la metodología propuesta por el Titular, como el caso de la cuenca visual 1 (CV1) que fue clasificada como clase 4 siendo clase 3 según la metodología aplicada por el Titular; por lo que, no se tiene certeza de la metodología propuesta y de la clasificación de la sensibilidad de las cuencas visuales. Al respecto, el Titular deberá aclarar y, de ser el caso, reformular el ítem 4.1.9.6 “Análisis de sensibilidad”, considerando la metodología de análisis de sensibilidad, la misma que deberá estar acorde con la Guía para la elaboración de la Línea Base, y deberá analizar los resultados correspondientes.

Respuesta: Respecto al Numeral i), con Registro N° 3022506, en el Anexo IC 22-1 “Línea base de paisaje (actualizada)”, el Titular presentó el capítulo reformulado de “Paisaje”, adjuntando el ítem 4.1.9.5 “Calidad visual del paisaje” e ítem 4.1.9.5.1 “Fragilidad y capacidad de absorción del paisaje”, considerando los criterios de valorización propuesta en la Guía para la elaboración de la Línea Base. Asimismo, el Titular analizó los resultados concluyendo que las cuencas visuales son clasificadas con una calidad visual de baja a media y una capacidad de absorción alta (Folios 221 al 226 del Registro N° 3022506). Respecto al Numeral ii), con Registro N° 3022506, en el Anexo IC 22-1 “Línea base de paisaje (actualizada)”, el Titular presentó el capítulo reformulado de “Paisaje”, adjuntando el ítem 4.1.9.6 “Análisis de sensibilidad”, en dicho análisis consideró los criterios de valorización de sensibilidad propuesta en la Guía para la elaboración de la Línea Base. Asimismo, el Titular presentó la Tabla 4.1.9-16 “Análisis de sensibilidad del paisaje”, cuyo análisis permite determinar que las cuencas visuales son clasificadas como clase 3 y 5 (Folios 226 y 227 del Registro N° 3022506). En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

Medio Biológico

23. Observación N° 23 En el Ítem “Zonas de vida”, el Titular describió las zonas de vida registradas en el AIP, indicando la presencia del “Desierto superárido templado cálido (Dp-Tc) (Folio 382 del Registro N° 2940791); sin embargo, las siglas de dicha zona de vida no corresponden a la misma, ni coinciden con las siglas señaladas en el Mapa de Zonas de Vida (Folio 383 del Registro N° 2940791). En tal sentido, el Titular deberá corregir dichas siglas, según corresponda. Respuesta. Con Registro N° 3004967 (Folio 96), el Titular corrigió las siglas correspondientes a la zona de vida de “Desierto superárido templado cálido”, indicando que las siglas correctas son las siguientes (Ds-Tc); el mismo que corresponde a la denominación y sigla correspondiente a las zonas de vida presentada en el Mapa 4.2.1-1 “Mapa de zonas de vida del EIA.sd”. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 27: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

27 de 71

24. Observación N° 24 En el Ítem “Macrobentos” (Folio 392 del Registro N° 2940791), el Titular presentó los datos de abundancia, riqueza e índices de diversidad obtenidos en la estación de muestreo PM-HB-01; sin embargo, de la revisión de la información presentada, se evidenció que el Titular no presentó los resultados y análisis de los índices bióticos solicitados en los TdRs específicos aprobados mediante Resolución Directoral N° 035-2018-SENACE-PE/DEAR. En tal sentido, el Titular deberá presentar los resultados y análisis de los índices bióticos para la caracterización del cuerpo de agua registrado en el AIP. Respuesta. Con Registro N° 3004967 (Folio 97), el Titular indicó que no realizó la aplicación de los índices bióticos para el caso específico de la estación de muestreo del área de influencia del Proyecto debido a dos razones: i) el cuerpo de agua evaluado es temporal, por lo cual la presencia de agua en este ambiente se encuentra relacionada a eventos anómalos; y ii) debido a que dichos índices han sido diseñados principalmente para cuerpos de agua alto andinos o de pie de monte amazónico. En tal sentido, teniendo en cuenta que la caracterización del ecosistema acuático debe darse en un cuerpo de agua permanente para un mejor manejo y vigilancia de sus recursos (Moya 2006)12, y de la revisión de los índices mencionados en los TdR, los cuales difieren ecológicamente del cuerpo de agua del AIP, se concluye que los análisis de los resultados mediante estos índices bióticos no son aplicables para la caracterización del ecosistema acuático en mención. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

25. Observación N° 25 En el Ítem 4.2.3.1.2 “Metodología” (Folio 396 del Registro N° 2940791), el Titular presentó el método empleado para la evaluación de la vegetación; sin embargo, de la información revisada, se evidenció que el Titular no presentó los criterios técnicos para el establecimiento del diseño de muestreo empleado en base a las formaciones vegetales existentes; asimismo, tampoco presentó el sustento técnico que respalda la representatividad del esfuerzo de muestreo realizado para la caracterización de flora para cada una de las formaciones vegetales registradas. Por lo tanto, el Titular deberá: a) indicar los criterios técnicos considerados para el diseño de muestreo, b) presentar la representatividad del esfuerzo de muestreo empleado para la caracterización de flora del AIP; cabe resaltar que el esfuerzo de muestreo deberá ser demostrado en función a la delimitación de las unidades de vegetación mediante las curvas de acumulación de especies.

Respuesta. Con Registro N° 3004967 (Folio 98), el Titular señaló lo siguiente: Respecto al literal a), el Titular señaló que las ubicaciones de los puntos de muestreo se establecieron de acuerdo con los siguientes criterios: ubicación de los componentes del proyecto, formaciones vegetales existentes y la extensión de las mismas en el AIP, y el tamaño mínimo de las unidades muestrales, los mismos que son concordantes con lo establecido en la Guía de inventario de flora y vegetación aprobada mediante Resolución Ministerial N° 059-2015-MINAM (Folio 98). Respecto al literal b) el Titular señaló que no se pudo determinar la curva de acumulación de especies debido a la baja riqueza existente en dos puntos de evaluación para la unidad de vegetación de Desierto Costero para el AIP, en el mismo que se registró 3 especies; asimismo, señaló que la unidad de vegetación de agricultura costera y andina es una unidad de vegetación alterada, por lo que la

12 Moya, N. 2006. Índice multimétrico de integridad biótica para la Cuenca del Rio Chipiriri, Cochabamba-Bolivia. Tesis Mag. Sc. La Paz-

Bolivia. Universidad Mayor de San Andrés. 45p.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 28: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

28 de 71

información no es representativa (Folio 98). En tal sentido, se concluye que la representatividad de esfuerzo de muestreo para ambas unidades de vegetación no puede ser demostrada mediante la curva de acumulación de especies, siendo que estos resultados son previsibles, debido a las condiciones propias del desierto costero y que el bajo número de registro de especies, muchas veces no permite la construcción de una curva de acumulación de especies. En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

26. Observación N° 26

En el Ítem “Composición y riqueza de especies por unidad de vegetación” (Folios 404 y 405 del Registro N° 2940791), el Titular describió la composición y la riqueza de especies para cada una de las unidades de vegetación; sin embargo, para la unidad vegetal de “Desierto costero”, se evidenció que el Titular no presentó los resultados ni el análisis de los índices de diversidad y coberturas registradas para dicha unidad vegetal. Por otra parte, de la información revisada, se evidenció que el Titular no caracterizó los dos tipos de vegetación registradas (“Vegetación natural ribereña” y “Vegetación antrópica asociada a cultivos”) en la unidad de vegetación denominada “Agricultura costera y andina”, teniendo en cuenta que estos dos tipos de vegetación son diferentes. En tal sentido, el Titular deberá presentar la siguiente información: i) Los resultados y análisis de los índices de diversidad y cobertura vegetal registrada para la unidad de

vegetación de “Desierto costero”, y para cada una de las taxas evaluadas. ii) La caracterización de los dos tipos de vegetación registradas (“Vegetación natural ribereña” y

“Vegetación antrópica asociada a cultivos”), en la unidad de vegetación denominada “Agricultura costera y andina”, y para cada una de las taxas evaluadas.

Respuesta. Registro Nº 3004967, el Titular precisó lo siguiente: Respecto al numeral i), el Titular presentó la Tabla IC 26-1: “Índices de diversidad de mamíferos por unidad de vegetación” y Tabla IC 26-2: “Índices de diversidad de herpetofauna por unidad de vegetación”, con los resultados de los índices de diversidad por unidad de vegetación, para las taxas mamíferos y herpetofauna (Folios 24 y 25); asimismo, presentó el análisis de los índices de diversidad registrada para la unidad de vegetación de “Desierto costero” y para cada una de las taxas evaluadas; precisando que, para el grupo de mamíferos, únicamente se obtuvo valores de riqueza y dominancia debido a que no se registraron especies en la unidad de vegetación desierto costero y se halló solo una especie para la unidad de vegetación agricultura costera y andina (Folio 24); para los anfibios y reptiles, se obtuvo todos los índices de diversidad en la evaluación realizada en noviembre de 2018, en la unidad de vegetación de desierto costero, a excepción de riqueza y dominancia; para el resto de evaluaciones de anfibios y reptiles, no se obtuvieron índices de diversidad (Folio 25). Respecto al numeral ii), el Titular señaló que el punto PM-BIO-08 se encuentra ubicado en la zona más angosta de la unidad de vegetación “agricultura costera y andina”, en donde los dos hábitats registrados se encuentran entremezclados; por lo que no es posible realizar una caracterización de las unidades de vegetación de manera independiente (Folio 106 del Registro N° 3004967); lo señalado se evidencia en la fotografía Obs 26-1: “Vista panorámica de la unidad de vegetación agricultura costera andina”, en la cual se visualiza un paisaje homogéneo y con predominancia de una especie: “Tamaryx aphylla” (Folio 106 del Registro N° 3004967); asimismo, se verificó que los resultados de riqueza y abundancia presentados en la línea base obtenidos en los puntos de muestreo Flo-08a y Flo-08b pertenecientes a la estación PM-BIO-08, son característicos de la cobertura “Agricultura costera y andina” (Folio 407 del Registro N° 3004967).

En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión:

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 29: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

29 de 71

Observación absuelta.

27. Observación N° 27 En el Ítem “Análisis de similaridad entre unidades de vegetación” (Folio 409 del Registro N° 2940791), el Titular presentó el clado de similaridad, en el cual deberían señalarse los puntos de evaluación; sin embargo, de la información revisada, se evidenció que el Titular no indicó los tipos de vegetación a los cuales corresponde los puntos de evaluación “Flo-08a” y “Flo-08b”. En tal sentido, el Titular deberá presentar el clado de similaridad señalando las unidades y tipos de vegetación en los cuales se encuentra cada uno de los puntos indicados anteriormente. Respuesta. Con Registro N° 3004967 (Folio 107), el Titular presentó el clado de similaridad, en el cual se ha señalado las unidades y tipos de vegetación correspondientes a los puntos de evaluación “Flo-08a” y “Flo-08b. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

28. Observación N° 28 En la Tabla 4.2.3-9 “Esfuerzo de muestreo de avifauna” (Folio 415 del Registro N° 2940791), el Titular presentó el esfuerzo de muestreo de avifauna, señalando los puntos de muestreo, las unidades de vegetación, tipo de muestreo para cada punto y tiempo de evaluación por punto de muestreo, indicando que en el punto MP-BIO-Ave-01a se realizó la evaluación diurna y nocturna; sin embargo, el Titular no consideró el mismo esfuerzo muestral para el punto MP-BIO-Ave-02a, a pesar que este se encuentra en la misma línea paralela a la franja costera como parte de la ruta migratoria de algunas especies de aves, motivo por el cual debió contar con los mismos criterios de evaluación. En tal sentido, el Titular deberá sustentar técnicamente porque no empleó los mismos criterios de evaluación para estos dos puntos; caso contrario, deberá presentar los datos de evaluación para el período nocturno, considerando que en la noche también se desplazan las especies migratorias, tal y como lo indica el Titular.

Respuesta. Con Registro N° 3024158, el Titular aclaró que el esfuerzo de evaluación nocturna no tuvo el mismo esfuerzo en ambas estaciones del litoral debido a que las migraciones nocturnas sobre tierra están restringidas a las aves de tamaño pequeño que eligen horarios nocturnos para evadir a sus depredadores; mientras que, las aves de porte mayor migran en horario nocturno para su desplazamiento por encima del mar; en ambos casos, durante el desplazamiento nocturno las aves nunca bajan a tierra, solo bajan para alimentarse durante el horario diurno (Lincoln F. et. al., 1979) (Folio 26); asimismo, el Titular indicó que lo descrito anteriormente se corrobora con los resultados de su primera evaluación (noviembre 2018), en la cual no hubo registro de especies migratorias nocturnas (Folio 26). De la revisión de las fuentes citadas y de la data respecto a las especies migratorias, se concluye que los listados de aves obedecen a patrones de vuelo migratorio principalmente diurnos con lo cual se sustenta el no haber seguido el mismo esfuerzo de muestreo para el período nocturno. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

29. Observación N° 29

En el Ítem “Composición y riqueza de especies” (Folio 417 del Registro N° 2940791), el Titular señaló haber registrado un total de 15 especies de aves; sin embargo, en la Tabla 4.2.3-10 “Especies de aves registradas en el área de estudio”, el Titular señaló que registró un total de 16 especies, evidenciándose así incertidumbre sobre el número y especies registradas en el AIP. En tal sentido, el Titular deberá aclarar lo referido al número y las especies de aves registradas en el AIP.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 30: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

30 de 71

Respuesta. Con Registro N° 3004967 (Folio 110), el Titular presentó la Tabla Obs 29-1: “Especies de aves registradas en el área de estudio”, con el registro de 15 especies de aves para el AIP; aclarando así, lo referido al número y las especies de aves registradas en el AIP. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

30. Observación N° 30 En la Tabla 4.2.3-11 “Número de familias, géneros y especies de avifauna por unidad de vegetación” (Folio 418 del Registro N° 2940791), el Titular presentó los datos de abundancia y riqueza de aves para el AIP; sin embargo, el Titular no interpretó los parámetros e índices de diversidad (riqueza, abundancia, entre otros) en relación a las condiciones del entorno; asimismo, no analizó los resultados obtenidos para las rutas de aves migratorias y residentes así como las condiciones ecológicas que dichas especies requieren para su desarrollo. En tal sentido, el Titular deberá presentar la información anteriormente señalada. Respuesta. Con Registro N° 3004967, el Titular presentó la interpretación de los parámetros e índices de diversidad (riqueza, abundancia) en relación a las condiciones del entorno; señalando que las diferencias en la riqueza de especies y abundancia de individuos entre los tres hábitats evaluados se deben principalmente a dos factores: el primer factor está referido a la cantidad de alimento que es mayor en la franja del litoral donde se halló la mayor riqueza y abundancia de especies, seguido del área de agricultura costera y andina, y como menos rico en especies de aves y abundancia de ellas, el desierto costero disponible; el segundo factor es referido a que las aves acuáticas, que predominan en el litoral, son en gran proporción congregatorias y tienden a desplazarse en bandadas a lo largo del litoral y mar (Folio 111). De otro lado, el Titular presentó el análisis de los resultados obtenidos para las rutas de aves migratorias y residentes, y las condiciones ecológicas que dichas especies requieren para su desarrollo; realizando un análisis referente a las potenciales especies migratorias que podrían desplazarse por el área de estudio (Folio 111), áreas de paradas en Perú (Folio 116), cálculo de altura de vuelo para los las aves de los tres hábitats evaluados (Tabla Obs 30-1: “Altura de vuelo estimada para las aves de los tres hábitats evaluados”, folio 118), áreas importantes para la conservación de las aves (IBAs) (Folios 118 a 120) y permanencia de especies de aves migratorias durante el periodo de invernada (Tabla Obs 30-2: “Lista de especies de aves migratorias y su periodo de permanencia”, Folio 121). Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

31. Observación N° 31

En el Ítem “Abundancia, equidad y diversidad de especies”, el Titular registró dos especies migratorias neárticas (Calidris alba y Thallaseus maximus) (Folio 418 del Registro N° 2940791), las mismas que cuentan con un patrón migratorio específico; asimismo, indicó que el AIP se encuentra a 18,97 km de la Reserva Nacional de Paracas (Folio 449 del Registro N° 2940791), la cual es considerada como “Reserva de importancia Hemisférica para la migración de aves” e incluida en el Convenio RAMSAR (Folio 447 del Registro N° 2940791), asimismo, se tiene conocimiento que los hábitats a lo largo de la costa Pacífico son importantes para las poblaciones de aves playeras Nearticas (Iveason et al. 1996); además, el AIP se encuentra en la ruta migratoria de algunas de las especies migratorias registradas; sin embargo, el Titular consideró únicamente un periodo para la evaluación de aves. En tal sentido, el Titular deberá sustentar técnicamente por qué no consideró la evaluación de dicha taxa como mínimo en dos períodos,

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 31: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

31 de 71

lo cual permitiría un mejor registro de los datos de riqueza y abundancia; y, de ser el caso, el Titular deberá presentar los datos de la evaluación cuantitativa y cualitativa para el periodo faltante. Respuesta. Con Registro N° 3004967 (Folio 122), el Titular precisó que las especies migratorias: playero arenero “Calidris alba” y el gaviotín real “Thallaseus maximus” tienen un periodo de permanencia en la costa peruana durante la invernada, entre agosto y abril, y entre agosto y mayo; por lo que, la evaluación realizada en noviembre del 2018 se encontraría dentro del periodo de permanencia de dichas aves; no obstante, para sustentar lo señalado, el Titular realizó la evaluación de aves en un segundo ingreso a campo, en el mes de setiembre del 2019, realizando evaluaciones por búsqueda intensiva en el desierto costero, y registrando avifauna muy escasa (Folio 652); asimismo, el Titular presentó la Tabla 4.2.3-5: “Aves registradas en la franja litoral” (Folio 651), con los datos de la evaluación cuantitativa y cualitativa para dicho periodo, registrando especies para ambos periodos, las cuales fueron analizadas mediante los índices de diversidad Shannon-Wiener (H') e Índice de Pielou (J'), reflejando valores bajos y sin presencia de especies dominantes. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

32. Observación N° 32

En el Ítem “Aves del desierto costero, el Titular señaló lo siguiente “… Una de las evaluaciones (PM-BIO-01a) fue realizada en la noche principalmente para detectar posibles movimientos de aves migratorias, ya que los vuelos de estas aves suelen ser nocturnos y se desconoce si los realizan siguiendo la línea costera o sobre el desierto costero. (…)” (Folio 421 del Registro N° 2940791); asimismo, de la revisión de la información presentada, se evidenció en la Tabla 4.2.3-9: “Esfuerzo de muestreo de avifauna” que el Titular consideró un (1) punto de muestreo nocturno para la unidad de vegetación de línea costera y un (1) punto de muestreo para la unidad de vegetación de Agricultura costera y andina; sin embargo, se advierte que el Titular no consideró la evaluación nocturna en la unidad de vegetación de “Desierto Costero”, teniendo en cuenta que existe incertidumbre referida al movimiento migratorio nocturno en dichas áreas, tal y como lo refiere el propio Titular. En tal sentido, el Titular deberá sustentar técnicamente por qué no realizó la evaluación nocturna de aves para la unidad de vegetación de “Desierto costero”; y, de ser el caso, el Titular deberá presentar los resultados y análisis de dicha evaluación. Respuesta. Con Registro N° 3004967 (Folio 123), el Titular precisó que seleccionó dos estaciones de muestreo: MP-BIO-Ave-01a ubicada en la unidad de vegetación “desierto costero” y MP- BIO-Ave-08 ubicada en “agricultura costera y andina”, para realizar observaciones nocturnas; aclarando así, que realizó la evaluación nocturna en la unidad de vegetación denominada “Desierto costero” o unidad de vegetación de línea costera, con respecto a los resultados y el análisis de dichas evaluaciones, el Titular precisó que no hubieron registros durante la evaluación nocturna en ambas estaciones (Folios 421 y 422 del registro N° 2940791); los mismo que se verificaron en la tabla 4.2.3-13 “Aves registradas en el desierto costero” y tabla 4.2.3-14 “Aves registradas en la agricultura costera y andina” (Folios 421 y 422 del registro N° 2940791 ), donde se evidencia la ausencia de registros de aves en las observaciones nocturnas; adicionalmente a ello para sustentar el esfuerzo de muestreo, el Titular presentó la Tabla Obs 32-1: “Esfuerzo de muestreo de avifauna en las evaluaciones de noviembre 2018 y setiembre 2019” y Tabla Obs 32-2: “Lista de especies de aves migratorias y su periodo de permanencia” (Folio 124), con los esfuerzos de muestreos realizados para registrar las especies de aves migratorias en el AIP, con lo cual queda sustentada la evaluación nocturna para ambas unidades de vegetación (desierto costero y agricultura costera y andina). Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 32: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

32 de 71

Conclusión: Observación absuelta.

33. Observación N° 33

En la Tabla 4.2.3-15 “Lista de especies de avifauna de interés para la conservación registrada en el área de evaluación” (Folio 424 del Registro N° 2940791), el Titular señaló las especies con categoría de conservación según las listas nacionales e internacionales; sin embargo, el Titular no consideró las especies registradas en el AIP que se encuentren como parte de las Áreas de importancia para la conservación de las aves y biodiversidad (Important Bird and Biodiversity Area - IBA) para el AIP. En tal sentido, el Titular deberá presentar las especies con categoría de conservación según las IBA. Respuesta. Con Registro N° 3004967 (Folio 125), el Titular señaló las especies con categoría de conservación según las áreas de importancia para la conservación de las aves (IBAs), identificando las siguientes IBAs: IBA PE037 Pisco y PE038 Reserva Nacional de Paracas. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

34. Observación N° 34 En el Ítem “Estaciones de muestreo” (Folio 427 del Registro N° 2940791), el Titular señaló que se instalaron en total diez (10) redes de neblina; sin embargo, en la Tabla 4.2.3-19 “Estaciones de muestreo de mamíferos menores voladores” se presentó las coordenadas de ubicación de doce (12) redes de neblina. En tal sentido, el Titular deberá aclarar lo referido al número de redes de neblina instaladas y presentar el esfuerzo de muestreo realizado, las coordenadas de ubicación y resultados cuantitativos para la evaluación del grupo de mamíferos menores voladores.

Respuesta. Con Registro N° 3004967 (Folio 128), el Titular aclaró lo referido al número de redes de neblina instaladas, señalando que instaló 12 redes de neblina; asimismo, en la Tabla Obs 34-1: “Estaciones de muestreo de mamíferos menores voladores” (Folio 128), el Titular presentó las coordenadas de ubicación de las estaciones de muestreo de mamíferos menores voladores; de otro lado, en la Tabla Obs 34-2: “Esfuerzo de muestreo de mamíferos menores voladores”(Folio 129), el Titular precisó el esfuerzo de muestreo empleado para la evaluación de mamíferos menores voladores. Cabe resaltar que los resultados cuantitativos obtenidos de la evaluación del grupo de mamíferos menores voladores se mantienen de acuerdo con lo aclarado por el Titular. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

35. Observación N° 35 En el Ítem 4.2.4 “Áreas naturales protegidas”, el Titular indicó la distancia del AIP a cada una de las Áreas Naturales Protegidas (ANP); sin embargo, dada las actividades a realizar en el parque eólico y la naturaleza de las ANP registradas cerca del AIP, el Titular debió registrar la menor distancia del AIP a cada una de las ANP. En tal sentido, el Titular deberá señalar la menor distancia del AIP a cada una de las ANP. Respuesta. Con Registro N° 3004967 (Folio 130), el Titular presentó la Tabla Obs 35-1: “Áreas Naturales Protegidas por el Estado ubicadas en un radio de 100 Km del área de influencia del proyecto (AIP)”, señalando las distancias del AIP a cada una de las ANP: 1,77 km respecto al ANP “Reserva Nacional Sistema de Islas

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 33: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

33 de 71

Islotes y Puntas Guaneras”, 8,97 km respecto al ANP “Reserva Nacional de Paracas”, 25,32 km respecto al ANP “Reserva Nacional San Fernando” y 42,2 km respecto al ACR “Laguna de Huacachina”. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

36. Observación N° 36

En el Ítem 4.2.5.1.2 “Ornitología” (Folio 451 del Registro N° 2940791), el Titular mencionó lo siguiente “…las especies de aves pertenecientes a los gremios insectívoros (tres especies), Invertebrados acuáticos (cinco especies), Piscívoras (una especie) y Peces e invertebrados acuáticos (cuatro especies) (…)”; de la revisión de la información señalada, se advierte que el Titular no indicó cuales son las especies de aves que forman parte de cada uno de los gremios señalados, lo cual permitiría determinar la importancia de cada una de las especies en relación a sus interacciones tróficas. En tal sentido, el Titular deberá indicar las especies de aves que forman parte de cada uno de los gremios señalados. Respuesta. Con Registro N° 3004967 (Folio 131), el Titular listó las especies de aves que forman parte de cada uno de los gremios: “Insectívoros”, “Invertebrados acuáticos”, “Piscívoras” y “Peces e invertebrados acuáticos”. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta.

Conclusión: Observación absuelta.

37. Observación N° 37 En el Ítem 4.2.5.2 “Análisis de relaciones tróficas a nivel del área de estudio” (Folio 454 del Registro N° 2940791), el Titular señaló lo siguiente “…Un total de 10 especies de flora presentan interacciones directas con la fauna (mamíferos y aves), como los agentes dispersores de semillas (interactúan con una especie de ave como Zenaida meloda) que tiene por fin asegurar la supervivencia y distribución de las plantas y nueve especies de plantas podrían interactuar con una especie de mamífero pequeño volador (…)”. Al respecto, dada la importancia de las interacciones señaladas para dichas especies, el Titular deberá indicar el nombre de las especies de flora y fauna que cumple cada una de las interacciones señaladas.

Respuesta. Con Registro N° 3004967 (Folio 133), el Titular señaló 10 especies de flora que presentan interacciones directas con mamíferos y aves, tales como: Zenaida meloda con la especie de Chenopodium petiolare, que vincula la dieta de especies del género Zenaida con el género Chenopodium (Gonzales-Acuña, D. 2017); Mila cf aespitosa y Nolana arequipensis, las cuales podrían interactuar con mamíferos voladores pequeños; entre otras. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

Medio Socioeconómico y Cultural

38. Observación N° 38 En el ítem 4.3.1 “Metodología del Estudio” (folio 456 del Registro N° 2940791), el Titular señaló que, para realizar el levantamiento de información del medio socioeconómico y cultural, aplicó un total de 32 entrevistas semi-estructuradas a informantes claves de los distritos Ocucaje y Santiago, y elaboró 3 “fichas de localidades” más cercanas al Proyecto; no obstante, de la información revisada, se evidenció que el Titular no adjuntó la copia de las 32 entrevistas realizadas a dichos informantes claves, ni presentó

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 34: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

34 de 71

las 3 fichas de las localidades elaboradas para el presente estudio. Al respecto, el Titular deberá presentar, las copias de las 32 entrevistas aplicadas a dichos informantes claves, así como las 3 fichas de las localidades más cercanas al Proyecto, a fin de sustentar y/o acreditar el levantamiento de información de campo del componente social.

Respuesta: Con Registro N° 3004967, en el Anexo Obs 38-1 “Modelo y Fichas de Localidad” (Folios del 688 al 773), el Titular presentó las tres (3) fichas de localidad pertenecientes a los caseríos Callango, Cerro Blanco y El Tambo; y fichas adicionales pertenecientes a los distritos de Santiago y Ocucaje. Asimismo, el Titular presentó la copia de las 32 entrevistas aplicadas a informantes clave del AIP y zonas cercanas al proyecto, las cuales forman parte también de las fichas de localidad. Entre los 32 informantes clave entrevistados, se encuentran: autoridades locales, funcionarios de instituciones públicas, representantes de organizaciones sociales de base, propietarios de predios privados y los representantes de las asociaciones de pescadores y recolectores de algas, presentes en el litoral del distrito Ocucaje. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta

39. Observación N° 39 En la Tabla 4.3.1-1: “Informantes clave de los distritos Ocucaje y Santiago que participaron en las entrevistas semi-estructuradas” (Folios 457 y 458 del Registro N° 2940791), el Titular presentó la lista de informantes claves de los distritos de Ocucaje y Santiago; sin embargo, de la revisión de la información presentada, se evidenció que el Titular no presentó las entrevistas a los pobladores de las localidades de Playa Media Luna y Playa Rancho Vera, a pesar de que el Titular señaló en el ítem 4.3 “Medio Socioeconómico y Cultural” que “se realiza un análisis del desarrollo de las actividades de pesca y recolección de algas marinas, presentes en el litoral del distrito Ocucaje, específicamente en las playas Media Luna, Rancho Vera, La Yerba, El Faro y Punta Lomitas, por ser las más próximas al área de concesión del Proyecto” (subrayado agregado) (Folio 456). Al respecto, el Titular deberá presentar la copia escaneada de las referidas entrevistas a los pobladores de las localidades de Playa Media Luna y Playa Rancho Vera, e incluir la caracterización socioeconómico y cultural de dichas localidades en el ítem 4.3 “Medio Socioeconómico y Cultural”.

Respuesta: Con Registro N° 3004967, el Titular aclaró que en el EIA-sd no se incluyó una caracterización socioeconómica y cultural de los pobladores de las playas Media Luna y Rancho Vera, debido a que en ellas no existe población con residencia temporal o permanente. De otro lado, el Titular precisó que durante su trabajo de campo, llevado a cabo en noviembre de 2018, identificó sólo la presencia de algunos grupos dedicados a la pesca y recolección de algas, actividad que es llevada a cabo por dos asociaciones: la Asociación de Pescadores Virgen de la Medalla Milagrosa de Comatrana en la playa Media Luna, y la Asociación Ruth Marleni Luz de Esperanza Faro Viejo y Hoyeros en la playa Rancho Vera; asimismo, señaló que los miembros de estas asociaciones que llegan a realizar estas actividades a las playas Media Luna y Rancho Vera habilitan espacios rústicos (con esteras) para descansar durante los días que pernoctan. Seguidamente, el Titular indicó que no siempre son las mismas personas que trabajan en esa zona, pues es un trabajo rotativo, y que el trabajo en las playas oscila entre 5 y 15 días. De otro lado, el Titular, precisó que los lugares de residencia permanente de dichos pescadores y recolectores de algas son: la ciudad de Ica, Comatrana y el distrito de Santiago, entre otros. Finalmente, en el Anexo Obs 38-1, el Titular presentó las fichas con la información sistematizada de la entrevista realizada a Jorge García Medina, miembro de la Asociación de Pescadores Virgen de la Medalla Milagrosa de Comatrana. Adicionalmente, el Titular precisó que no cuenta con información de la Asociación Ruth Marleni Luz de Esperanza Faro Viejo y Hoyeros, pues ninguno de sus miembros se

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 35: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

35 de 71

encontraba presente al momento del levantamiento de información, lo cual brinda evidencia de la no permanencia de población alguna en el lugar (Folio 135). En tal sentido, en base a lo sustentado por el Titular en el acápite anterior, así como por la evaluación realizada del Anexo Obs 38-1 “Modelo y Fichas de Localidad” (Folios del 688 al 773), se identificó que el Titular presentó información primaria de otros actores sociales que también realizan actividades de pesca y recolección de algas cerca de la zona del proyecto, en este caso: de la Asociación de Pescadores, Extractores, Recolectores y Cultivadores de productos hidrobiológicos y algas marinas de Santa María del Faro; así como de la Comunidad Marítima de Pescadores Artesanales de Ribera San Pedro de las Yerbas (COMAPAR) y de la Asociación de Pescadores Virgen de la Medalla Milagrosa de Comatrana de Ica, la cual se considera representativa para la caracterización de estos actores sociales (Pescadores y recolectores de algas) dentro de la línea de base social del presente EIA-sd, . Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta

40. Observación N° 40 Respecto al ítem 4.3. "Medio Socioeconómico y Cultural" (Folios 455 al 533 del Registro N° 2940791), se evidenció lo siguiente: a) En el ítem 4.3.2.2.4 “Principales actividades económicas”, el Titular deberá precisar nombres de los

representantes de las instituciones, organizaciones sociales y/o personas que fueron utilizadas como fuente de información primaria para realizar el estudio de los Folios 499 al 504.

b) En las Tablas 4.3.2-4: “Abastecimiento de agua en los distritos Ocucaje y Santiago”, 4.3.2-12: “Número de instituciones educativas ubicadas en los distritos Ocucaje y Santiago”, 4.3.2-14: “Material de construcción predominante en las paredes de las viviendas ubicadas en los distritos Ocucaje y Santiago”, 4.3.2-15: “Material de construcción predominante en los techos de las viviendas ubicadas en los distritos Ocucaje y Santiago” (Folios 469, 478, 482 respectivamente); el Titular presentó información referida al abastecimiento de agua, número de instituciones educativas, material de construcción de las viviendas de los distritos de Ocucaje y Santiago; sin embargo, de la revisión de la información presentada, se evidenció errores en la sumatoria de los valores señalados; asimismo, la información presentada en dichas tablas no coincide con la información de la fuente secundaria citada (Censo INEI 2017 y ESCALE-MINEDU), ni guarda relación con lo analizado en los párrafos que lo sustentan. Al respecto, el Titular deberá corregir lo señalado anteriormente.

c) En el ítem “Medios de comunicación” (Folio 491), el Titular describió los principales medios de comunicación empleados en los distritos de Ocucaje y Santiago; sin embargo, de la revisión de la información presentada, se evidenció que el Titular no describió los principales medios de comunicación (radio, televisión, entre otros) existentes en dichos distritos. Al respecto, el Titular deberá precisar en el ítem “Medios de comunicación” los principales medios de comunicación, a través de fuentes primarias y/o secundarias (Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC).

d) En el ítem 4.3.2.2.1 “Estructura de la propiedad, formas de tenencia de la tierra y conflictos asociados a la misma” (Folios 491 y 492), el Titular presentó la descripción de la estructura de propiedad predominante en los distritos de Ocucaje y Santiago y formas de tenencia de tierra; sin embargo, el Titular no desarrolló lo relacionado a los conflictos asociados a la propiedad y a la tenencia de la tierra. Al respecto, el Titular deberá desarrollar lo relacionado a los conflictos asociados a la propiedad y a la tenencia de la tierra, mediante fuentes primarías y secundarias.

e) En el ítem 4.3.2.2.2 “Procesos productivos y tecnológicos de los distintos sectores de la economía y su contribución a la economía local” (Folios 491 y 492), el Titular presentó información referida a los procesos productivos y tecnológicos de los distritos de Ocucaje y Santiago, utilizando sólo fuentes secundarias. Al respecto, el Titular deberá complementar dicho ítem con información de fuentes primarias producto de las entrevistas aplicadas a actores clave.

f) Describir la oferta y demanda de mano de obra en la zona del Proyecto, según lo requerido en los

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 36: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

36 de 71

TdR específicos aprobados mediante Resolución Directoral N° 035-2018-SENACE-PE/DEAR. g) Según lo requerido por los TdR específicos aprobados mediante Resolución Directoral N° 035-2018-

SENACE-PE/DEAR, el Titular deberá presentar el listado de unidades territoriales o propietarios afectados por el Proyecto, precisando el tipo de área afectada, el tamaño en hectáreas, y el uso actual de su terreno. Asimismo, el Titular deberá presentar un mapa de ubicación de unidades territoriales o propietarios afectados por el proyecto, a una escala que permita su evaluación, y suscrito por el profesional colegiado responsable de su elaboración.

Respuesta: Con Registros N° 3004967 y N° 3022506, el Titular precisó lo siguiente: Respecto al literal a), Registro N° 3004967, Anexo Obs 38-1 “Modelo y Fichas de Localidad” (Folios del 688 al 773), el Titular precisó los nombres de los 32 informantes clave (representantes de las instituciones, organizaciones sociales y/o pobladores del AIP), que participaron durante el levantamiento de información socioeconómica para el desarrollo del estudio. Respecto al literal b), Registros N° 3004967 (Folio 139) y N° 3022506 (Folios 27 y 28), el Titular presentó las Tablas 4.3.2-4: “Abastecimiento de agua en los distritos Ocucaje y Santiago”, 4.3.2-12: “Número de instituciones educativas ubicadas en los distritos Ocucaje y Santiago”, 4.3.2-14: “Material de construcción predominante en las paredes de las viviendas ubicadas en los distritos Ocucaje y Santiago”, 4.3.2-15: “Material de construcción predominante en los techos de las viviendas ubicadas en los distritos Ocucaje y Santiago”, corrigiendo la sumatoria de los valores señalados; asimismo, la información presentada coincide con la información de la fuente secundaria citada (Censo INEI 2017 y ESCALE-MINEDU), guardando relación con lo analizado en los párrafos que lo sustentan. Respecto al literal c), Registro N° 3004967 (Folio 140), el Titular precisó en base a información primaria recolectada en campo, que los principales medios de comunicación sintonizados en los distritos de Ocucaje y Santiago son: a nivel radial, RPP, Nueva Q y Radio Caribeña; a nivel televisivo, ATV, Latina, América TV y Panamericana TV; mientras que, los periódicos más leídos por la población de ambos distritos son: la República, Ojo y La Voz de Ica. Asimismo, el Titular precisó que, a nivel de telefonía celular, los operadores empleados con mayor frecuencia en ambos distritos son Claro y Entel. Respecto al literal d), Registro N° 3004967 (Folio 140), el Titular presentó, en base a información primaria recolectada en campo, información relacionada a los conflictos asociados a la propiedad y a la tenencia de la tierra en el AIP, señalando que no identificaron conflictos relacionados a la propiedad o la forma de tenencia de la tierra con fines agropecuarios. No obstante, el Titular refiere que sí identificó un conflicto asociado al uso del litoral entre los propietarios del AIP y las asociaciones de pescadores y recolectores de algas, más aún cuando estos últimos actores sociales, no viven en el distrito. Respecto al literal e), Registro N° 3004967, el Titular aclaró que el principal insumo utilizado para el desarrollo del ítem 4.3.2.2.2 “Procesos productivos y tecnológicos de los distintos sectores de la economía y su contribución a la economía local”, fue la información primaria recolectada en campo, la cual fue presentada en el Anexo Obs 38-1 “Modelo y Fichas de Localidad” (Folios del 688 al 773). Asimismo, el Titular precisó que sólo utilizó una fuente secundaria de MINAGRI que ayudó a complementar la caracterización económica del AIP realizada en dicho ítem (Folios 140 al 141). Al respecto, de la revisión Anexo Obs 38-1 “Modelo y Fichas de Localidad”, se verificó que dicha información primaria corresponde a los datos presentados por el Titular en el ítem 4.3.2.2.2. Respecto al literal f), Registro N° 3004967 (Folios 141 y 142), el Titular presentó información referida a la oferta y demanda de mano de obra en la zona del Proyecto, según lo requerido en los TdR específicos aprobados mediante Resolución Directoral N° 035-2018-SENACE-PE/DEAR; precisando que la oferta y demanda de mano de obra en los distritos Ocucaje y Santiago, es generada principalmente por el desarrollo de la actividad agrícola, y se concentra en más del 50% de población joven y adulta que ha

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 37: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

37 de 71

culminado la educación básica regular (EBR), de las cuales incluso, una considerable proporción cuenta además con estudios superiores completos (universitarios y no universitarios), siendo mayor este porcentaje en el distrito Santiago (19.9%). Respecto al literal g), Registro N° 3004967, el Titular presentó el listado de propietarios afectados por el Proyecto (Folios 142 y 143), siendo la mayoría de los terrenos pertenecientes al Estado Peruano. De otro lado, el Titular presentó en el Anexo Obs 40-1 “Mapa de Predios sobre los que se ubica el Proyecto” el plano “PYEO-G00-PL-4.90-023 Medio Ambiente y Social, Propiedades Afectadas, Arreglo General” (Folios 774 y 775) con la ubicación de las propiedades afectadas, el nombre de los propietarios, el tipo de área afectada, el tamaño en hectáreas, y el uso actual de su terreno; dicho plano fue presentado a una escala que permite su evaluación y suscrito por el profesional colegiado responsable de su elaboración. En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta

Caracterización del Impacto Ambiental

41. Observación N° 41 Respecto a la sección 5 “Caracterización del impacto ambiental” (Folios 534 al 621 del Registro N° 2940791), corresponde señalar lo siguiente:

a) En la Tabla 5-5 “Actividades del Proyecto” (Folio 546), el Titular listó las actividades en función de los

componentes del Proyecto (permanentes y temporales) referenciando que la descripción de las actividades se encuentran en la sección 2 “Descripción del proyecto” (Folios 151 al 249 del Registro N° 2940791) y en el Anexo 2.6.-1 “Especificaciones técnicas de obras civiles” (Folios 789 al 875 del Registro N° 2940791); sin embargo, de la revisión a la referida descripción de actividades, se evidenció actividades que no han sido descritas, como por ejemplo las actividades denominadas “voladura”, “movimiento de tierras y compactación”, “movimiento de tierras y habitación de facilidades”, “chancado y preparación de concreto”, “disposición de material excedente”, “disposición de residuos sólidos y agua residual”, “desinstalación de facilidades y rehabilitación de área intervenida”, entre otros. Cabe señalar que, tanto en la sección 2 “Descripción del proyecto” (Folios 151 al 249) y en el Anexo 2.6.-1 “Especificaciones técnicas de obras civiles”, se describieron las características técnicas para las construcción y edificación de los componentes del Proyecto (temporales y permanentes) más no actividades propias para su ejecución. Asimismo, en la referida Tabla, se evidenció que el Titular no identificó los aspectos ambientales en función a cada actividad a realizar. Al respecto, el Titular deberá: i) describir las actividades a realizar durante las etapas de construcción, operación y mantenimiento de los componentes permanentes y temporales del Proyecto; ii) corregir y/o actualizar la Tabla 5-5, en la cual deberá listar las actividades contempladas para la etapa de construcción, operación y mantenimiento, y los aspectos ambientales que se prevé generar.

b) En la Tabla 5-6 “Componentes socioambientales” (Folio 549 del Registro N° 2940791), el Titular listó

los componentes ambientales, sin considerar los factores ambientales susceptibles de ser afectados por la ejecución del Proyecto. Al respecto, el Titular deberá actualizar la Tabla 5-6, identificando y listando los factores ambientales susceptibles de ser afectados por la ejecución del Proyecto propuesto en cada una de las etapas: construcción, operación y mantenimiento, y abandono.

c) En el ítem 5.2.3 “Identificación de impactos potenciales” (Folios 549 al 555 del Registro N° 2940791),

el Titular presentó las Tablas 5-7 “Impactos potenciales identificados en el Proyecto” y 5-8 “Identificación de impactos potenciales”, con la identificación de los impactos ambientales relacionados al Proyecto; sin embargo, no es posible inferir que se hayan identificado todos los impactos ambientales en vista que no se han identificado cada una de las actividades a realizar para

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 38: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

38 de 71

cada una de las etapas del proyecto, ni se han definido los factores ambientales susceptibles de ser impactados. Asimismo, de la revisión a la referida matriz se evidenció que el Titular no identificó los impactos ambientales relacionados a los factores ambientales “compactación del suelo”, “uso actual del suelo”, ni consideró los impactos ambientales por la generación de residuos sólidos, ahuyentamiento de especies de fauna e intervención de vías de acceso, que se manifestarán durante la ejecución del Proyecto. De otro lado, se evidencia inconsistencias técnicas en la Tabla 5-8, como, por ejemplo: (i) en la actividad de “Voladura”, considerando el uso de explosivos, el Titular no identificó los impactos ambientales relacionados a la afectación de la geoforma, el mismo que incidiría en la alteración del paisaje del entorno. (ii) respecto a los DMEs y cantera, no se identificaron los impactos ambientales que afectarían el paisaje del entorno. Al respecto, el Titular deberá: a) corregir y presentar la matriz de identificación de impactos, con la interacción de cada una de las actividades correspondientes a la ejecución del Proyecto con cada uno de los factores ambientales que derivan de sus respectivos componentes ambientales, y b) evaluar los impactos ambientales y presentar el resultado como las hojas de cálculo que permitieron determinar los índices de importancia (IM) de los impactos ambientales evaluados. En el ítem 5.3 “Evaluación de Impactos Ambientales” (Folios 556 al 614 del Registro N° 2940791), el Titular describió los impactos ambientales evaluados; sin embargo, de la revisión del referido ítem 5.3 se evidenció inconsistencias técnicas como, por ejemplo: respecto a la descripción y valoración del impacto “Incremento de material particulado” (Folios 615 al 621 del Registro N° 2940791), el Titular prevé durante la etapa de construcción un IM de -19 (irrelevante) en todas las actividades donde se manifestará el referido impacto; mientras que, en la etapa de operación prevé un IM de -21 (irrelevante) para todas las actividades donde se manifestará el referido impacto, es decir, que el impacto ambiental “Incremento de material particulado” ocasionado por el uso de explosivos es igual al ocasionado por el transporte y movilización de equipos y vehículos, lo cual es incongruente. Asimismo, en la etapa de operación se prevé un mayor impacto ambiental por el funcionamiento de los aerogeneradores”, de lo cual se puede inferir que la etapa de operación es más impactante que la etapa de construcción. Al respecto, el Titular deberá reformular la descripción de impactos ambientales, analizando y describiendo cada uno de los potenciales impactos ambientales identificados y su afectación a los diversos factores ambientales, justificando los criterios de calificación empleados para el cálculo de la importancia del impacto (IM), de acuerdo a la metodología empleada.

d) En el Ítem 5.2.3 “Identificación de impactos potenciales” (Folio 549 del Registro N° 2940791), el Titular presentó la Tabla 5-7 “Impactos potenciales identificados en el proyecto” y Tabla 5-8 “Identificación de impactos potenciales” señalando los impactos potenciales y/o riesgos para el medio biológico; asimismo, el Titular presentó la Tabla 3-14 “Resultados del modelo de dispersión sonora sobre el océano durante la etapa de construcción – horario diurno”, con los resultados del modelamiento de dispersión sonora sobre el océano, referidos a la actividad de voladura, señalando que los aportes del modelo expresados en Lpico se encuentran por debajo del umbral Lpico de la NOAA (226 dB) tomado como referencia, debido a que es asociado a la pérdida temporal de la audición en mamíferos marinos del grupo pinnípedos otáridos (leones y lobos marinos) (Folio 572). De lo señalado, se advierte que el Titular no consideró impactos ambientales, referidos a la posible afectación de la fauna marina como el ahuyentamiento, u otra alteración en los patrones de comportamiento de la población de lobos marinos, generados por las actividades de construcción del Proyecto; asimismo, no consideró los impactos ambientales a los grupos sensibles de fauna aérea

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 39: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

39 de 71

y terrestre registrados, ni consideró los impactos ambientales a la flora sensible registrada, generados por las actividades de construcción del Proyecto. En tal sentido, el Titular deberá identificar, evaluar y describir los posibles impactos sobre la fauna marina, y los grupos sensibles de fauna terrestre y aérea registrados; y flora sensible registrada considerando lo anteriormente señalado.

e) En el Ítem 5.3.2.2.1 “Alteración de patrones de distribución de fauna aérea” (Folios 602 a 604 del

Registro N° 2940791), el Titular describió el impacto “Alteración de patrones de distribución de fauna aérea (FA-2)” para la etapa de operación del Proyecto; sin embargo, de la revisión de la información presentada, se evidenció que el Titular no consideró los impactos ambientales que se generarán por la presencia y funcionamiento de los aerogeneradores y la línea de transmisión, sobre los grupos sensibles como aves migratorias y quirópteros. Al respecto, el Titular deberá identificar, evaluar y describir los impactos ambientales que se generarán en la etapa de operación por la presencia y funcionamiento de los aerogeneradores y la línea de transmisión, sobre los grupos sensibles como aves migratorias y quirópteros.

f) En el Ítem 5.3.2.1.1 “Reducción de la cobertura vegetal” (Folio 595 del Registro N° 2940791), el

Titular señaló lo siguiente “…De acuerdo a lo descrito en la Sección 4.2.3.1 (Flora), aproximadamente el 99.7 % corresponde a la unidad de vegetación de desierto costero, (…)”; sin embargo, en dicho literal (sección 4.2.3.1) el Titular señaló que dicha unidad de vegetación abarcaba el 95% del AIP, porcentaje que no guarda relación con lo señalado en el Ítem 5.3.2.1.1. Al respecto, el Titular deberá aclarar y uniformizar la información señalada.

g) En la Tabla 5-7: “Impactos potenciales identificados en el Proyecto”, el Titular identificó el impacto

denominado “incremento de expectativas”- SO-2 (Folios 549 a 550 del Registro N° 2940791); no obstante, no precisó si dicho impacto es referido al tipo de expectativas relacionadas al empleo local y/o al apoyo en proyectos locales que puede generar el Proyecto; asimismo, el Titular señaló que dicho impacto está relacionado al componente “dinámica poblacional” y no al componente “economía” al cual correspondería. Al respecto, el Titular deberá presentar la Tabla 5-7 precisando el tipo de expectativas al que se refiere el impacto “incremento de expectativas”; así como, precisar el componente o factor social que sería afectado por dicho impacto.

h) En la Tabla 5-8: “Identificación de Impactos Potenciales” (Folios 551 al 555 del Registro N° 2940791), el Titular presentó la identificación de impactos sobre el componente social; sin embargo, de la revisión de la información presentada en dicha tabla, se evidenció que el Titular no identificó el impacto “Perturbación a centros poblados” (SO-1) para las actividades de la etapa de construcción, tales como “movimiento de tierras y compactación”, “voladura”, “uso de accesos”, entre otras; las cuales probablemente perturbarían a los pescadores artesanales y recolectores de algas que laboran en las playas: Media Luna, La Yerba, El Faro y Rancho Vera, asimismo, el Titular no identificó los impactos ambientales relacionados a las vías de acceso existentes en el entorno del Proyecto, los cuales serán utilizados por la ejecución del proyecto, afectando la accesibilidad hacia las referidas playas. De otro lado, el Titular identificó el impacto “alteración del patrimonio cultural” (SO-4), referido solo a la actividad “construcción de la línea de transmisión” y no a la actividad constructiva del Parque Eólico. Al respecto, de la revisión de investigaciones recientes en el área de estudio, se advierte que existen restos paleontológicos en la Playa Media Luna13, playa contigua a la ubicación del Proyecto; por lo que, existe la probabilidad de existencia de restos paleontológicos en los litorales próximos a dicho hallazgo; por lo tanto, es posible que pueda existir alguna afectación por las actividades de

13 Revisado en setiembre del 2019 en el enlace https://www.cayetano.edu.pe/cayetano/es/noticias/750-cayetano-realiza-tomografia-a-

fosil-de-ballena-cuadrupeda-de-hace-43-millones-de-anos

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 40: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

40 de 71

voladura y movimiento de tierras del Proyecto, a restos paleontológicos que se encuentren en el área del futuro parque eólico. En tal sentido, el Titular deberá identificar, evaluar y describir los impactos ambientales sobre el componente socioeconómico cultural en relación a lo señalado en los párrafos precedentes.

i) Existen observaciones para aclarar, precisar, desarrollar y/o ampliar descripciones en los ítems de

descripción del Proyecto y línea base ambiental, las cuales deberán ser integradas al análisis de la evaluación de impactos ambientales. Por lo tanto, el Titular deberá reformular y presentar la sección 5 “Caracterización del impacto ambiental”, teniendo en consideración los argumentos señalados; analizando y describiendo cada uno de los potenciales impactos ambientales identificados y su afectación a los diversos factores ambientales, justificando los criterios de calificación, de acuerdo a la metodología empleada.

Respuesta Con Registro N° 3040851, Anexo IC3 41-1 “Sección 5 Caracterización del impacto ambiental (actualizada)”, el Titular reformuló la sección 5 “Caracterización del impacto ambiental” (Folios 016 a 157), precisando lo siguiente:

Respecto al literal a): numeral i) Registro N° 3004967, Tabla Obs 5-1 “Resumen de actividades durante la etapa de construcción” (Folios 024 al 031), el Titular presentó el listado y la descripción de cada una de las actividades a realizar para la etapa de construcción del proyecto, por cada uno de los componentes (temporales y permanentes) a construir; asimismo, describió las actividades de mantenimiento a realizar en los componentes línea de transmisión y subestaciones Punta Lomitas y derivación (Folios 046 al 047); finalmente, en el ítem 2.6.2.1 “Operación y mantenimiento de aerogeneradores”, describió las actividades de mantenimiento del parque eólico (Folios 228 al 231 del Registro N° 2940791); numeral ii) el Titular actualizó la Tabla 5-5 “Actividades del proyecto y aspectos ambientales”, listando las actividades de la etapa de construcción, operación y mantenimiento, y precisando los aspectos ambientales que se prevé generar por cada actividad (Folios 031 al 054 del Registro N° 3040851).

Respecto al literal b), Registro N° 3040851, en el Anexo IC3 41-1 “Sección 5 Caracterización del impacto ambiental (actualizada)” (Folios 16 al 156), el Titular presentó la Tabla 5-6 “Componentes socioambientales” actualizada (Folio 55 del Registro N° 3040851), en la cual identificó y listó el medio, los componentes y factores ambientales susceptibles de ser afectados por la ejecución del Proyecto.

Respecto al literal c), Registro N° 3040851, el Titular adjuntó en el Anexo IC3 41-1 “Sección 5 Caracterización del impacto ambiental (actualizada)” (Folios 16 al 156), la Tabla 5-9 “Identificación de impactos potenciales” (Folios 58 al 75), en la cual realizó la interacción de actividades con factores ambientales para la identificación de los impactos ambiental que se manifestarán a consecuencia de la ejecución del Proyecto. Asimismo, se verifica que en la Tabla 5-9 se identificaron los impactos SU-3 “Alteración de las características físicas del suelo” relacionado a la compactación del suelo, SU-4 “Cambio del uso actual de la tierra”, RI-1 “Riesgo de alteración de la calidad de suelos” relacionado a la generación de residuos sólidos, FA-2“Ahuyentamiento de aves y murciélagos”, SO-1 “Perturbación a centros poblados y poblaciones dispersas” debido a la intervención de vías de acceso, GE-1 “Modificación del relieve” relacionado al uso de explosivos y por último el impacto PA-1 “Alteración del paisaje” por la intervención del entorno a consecuencia de la ejecución del Proyecto, de acuerdo con lo observado. Asimismo, el Titular adjuntó el Anexo 5-1 “Matriz de evaluación de impactos potenciales socioambientales)” (Folios 148 al 156), en el cual evaluó los impactos ambientales identificados, determinando sus índices de importancia (IM), verificándose en la etapa de construcción que las actividades de excavación, voladura, movimiento de tierras, apertura de acceso en los aerogeneradores

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 41: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

41 de 71

y sus respectivas plataformas de montaje, DME y la cantera, ocasionarán impactos con IM jerarquizados como moderados afectando los factores ambientales en su mayoría a la calidad de aire, el suelo, el relieve y el paisaje; mientras que, en la etapa de operación igualmente se prevé impactos con IM jerarquizados como moderados relacionados al ruido, la avifauna y el paisaje. En esa línea, en el Anexo IC3 41-1 “Sección 5 Caracterización del impacto ambiental (actualizada)” (Folios 16 al 156 del Registro N° 3040851), el ítem 5.3 “Evaluación de impactos potenciales” (Registro N° 3040851, Folios 76 al 147), el Titular presentó la descripción de impactos ambientales reformulado en función del Anexo 5-1 “Matriz de evaluación de impactos potenciales socioambientales” (Folios 148 al 156 del Registro N° 3040851), analizando y describiendo cada uno de los potenciales impactos ambientales evaluados, justificando los criterios de calificación para cada atributo considerado en el cálculo IM, de acuerdo con lo señalado en la “Guía Metodológica para la evaluación del impacto ambiental” de Vicente Conesa Fernández-Vitoria (2010).

Respecto al literal d), Registro N° 3040851, el Titular presentó la Tabla 5-7: “Identificación de Impactos potenciales” (Folios 58 a 75), identificando como impactos ambientales potenciales: “Ahuyentamiento de aves y murciélagos”, “Alteración de distribución de fauna marina”, “Modificación de cobertura vegetal”, para las actividades de movimiento de tierras y voladura controlada, y “Alteración de los patrones de distribución de fauna aérea” para las actividades de funcionamiento de los aerogeneradores y la línea de transmisión. De otro lado, en el Anexo 5-1 “Matriz de evaluación de impactos potenciales socioambientales”, el Titular presentó las matrices de evaluación de impactos ambientales potenciales (Folios 149 a 156), calculando el índice de importancia (IM) de los impactos “Ahuyentamiento de aves y murciélagos”, “Alteración de distribución de fauna marina”, “Modificación de cobertura vegetal” y “Alteración de los patrones de distribución de fauna aérea”, precisando su significancia. Finalmente presentó la descripción de los impactos ambientales “Ahuyentamiento de aves y murciélagos”, “Alteración de distribución de fauna marina”, “Modificación de cobertura vegetal” y “Alteración de los patrones de distribución de fauna aérea”, justificando los criterios de calificación para cada atributo considerado en el cálculo IM, y considerando las especies de flora sensible y grupos de fauna sensible.

Respecto al literal e), Registro N° 3040851, el Titular presentó la Tabla 5-7: “Identificación de Impactos potenciales” (Folios 58 a 75) identificando como impactos ambientales potenciales: “Ahuyentamiento de aves y murciélagos”, por el uso de accesos internos en el parque eólico y de accesos a torres de la línea de transmisión, y “Alteración de los patrones de distribución de fauna aérea” para las actividades de funcionamiento de los aerogeneradores y la línea de transmisión. De otro lado, en el Anexo 5-1 “Matriz de evaluación de impactos potenciales socioambientales”, el Titular presentó las matrices de evaluación de impactos ambientales potenciales (Folios 149 a 156), calculando del índice de importancia (IM) de los impactos “Ahuyentamiento de aves y murciélagos” y “Alteración de los patrones de distribución de fauna aérea”, precisando su significancia. Finalmente presentó la descripción de los impactos ambientales “Ahuyentamiento de aves y murciélagos” y “Alteración de los patrones de distribución de fauna aérea” para la etapa de operación, justificando los criterios de calificación para cada atributo considerado en el cálculo IM, y considerando los grupos de fauna sensible como aves migratorias y murciélagos (Folio 124 al 137).

Respecto al literal f), Registro N° 3040851, el Titular presentó la Tabla 5-25: “Superficie de proyecto con potencial impacto de reducción de cobertura vegetal”, aclarando que la unidad de vegetación “Agricultura costera y andina” representa el 0.1% respecto al AID con una superficie de 0,92 ha, mientras que la unidad de vegetación “Desierto costero” representa el 99,9 % respecto al AID con una superficie de 664,73 ha (Folio 128).

Respecto al literal g), Registro N° 3004967, el Titular precisó que el impacto “SO-2” está referido al incremento de expectativas “económicas y sociales”, relacionadas al apoyo social, a la promoción de proyectos de desarrollo sostenible y al cuidado ambiental (Folios 163 al 164); en tal sentido, con Registro N° 3040851, el Titular presentó la Tabla 5-7: “Impactos potenciales identificados en el Proyecto”

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 42: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

42 de 71

actualizada, aclarando que la denominación del impacto “SO-2” correcta es “Incremento de expectativas económicas y sociales”; asimismo, precisó que el componente al cual pertenece el impacto “SO-2” es el Socioeconómico (Folio 56).

Respecto al literal h), Registro N° 3022506 (Folio 30), el Titular corrigió la denominación del impacto “SO-1” denominándola “perturbación a centros poblados o poblaciones dispersas”, en el cual incluye a los centros poblados ubicados en el AIP, así como a los pescadores y recolectores de algas ubicados esporádicamente fuera del AIP en las playas aledañas al parque eólico, considerando el posible impacto que podrían ocasionar las actividades de voladura durante la etapa de construcción del Proyecto. De otro lado, con Registro N° 3040851, el Titular presentó la Tabla 5-7: “Identificación de Impactos potenciales” (Folios 58 a 75) identificando como impactos ambientales potenciales: “Perturbación a centros poblados y poblaciones dispersas” para la actividad de voladura, y “Alteración del patrimonio cultural” para las actividades de funcionamiento de los aerogeneradores y la línea de transmisión. De otro lado, en el Anexo 5-1 “Matriz de evaluación de impactos potenciales socioambientales”, el Titular presentó las matrices de evaluación de impactos ambientales potenciales (Folios 149 a 156), calculando del índice de importancia (IM) de los impactos “Perturbación a centros poblados y poblaciones dispersas” y “Alteración del patrimonio cultural”, precisando su significancia. Finalmente presentó la descripción de los impactos ambientales “Perturbación a centros poblados y poblaciones dispersas” y “Alteración del patrimonio cultural”, justificando los criterios de calificación para cada atributo considerado en el cálculo IM (Folios 137 al 147); asimismo, el Titular precisó que la actividad que podría generar el impacto “Perturbación a centros poblados y poblaciones dispersas” es el transporte de materiales, insumos y equipos, los cuales serán transportados a través de la red vial nacional existente que cruza a su vez los distritos de Santiago y Ocucaje (Folio 138). Respecto al impacto “alteración del patrimonio cultural” (SO-4), con Registro N° 3004967 (Folio 165), el Titular precisó con respecto a la afectación a restos paleontológicos en el área del parque eólico, que la Playa Media Luna se encuentra fuera del área de influencia directa o indirecta del Proyecto. Asimismo, el Titular precisó que toda el área del parque eólico, sobre la cual se instalarán los componentes del Proyecto, cuenta con CIRA N°023-208/MC. Sin perjuicio de ello, el Titular señaló, en caso se registre durante la etapa constructiva del proyecto, algún resto fósil o evidencia arqueológica, implementará medidas de protección del patrimonio cultural, teniendo como responsables a: un Arqueólogo Director encargado del monitoreo Arqueológico y al área de proyectos del Titular. Las referidas medidas se encuentran descritas en los ítems 6.1.1.9. “Protección del patrimonio cultural” y 6.1.3 “Programa de manejo arqueológico” de la Sección 6: “Estrategia de Manejo Ambiental” (Registro N° 3040851, Folios 178 y 179, y 185 y 186 respectivamente),

Respecto al literal i) Registro N° 3040851, Anexo IC3 41-1 “Sección 5 Caracterización del impacto ambiental (actualizada)”, el Titular reformuló la sección 5 “Caracterización del impacto ambiental” (Folios 016 a 157) considerando lo señalado en las observaciones precedentes; presentando la Tabla 5-7: “Identificación de Impactos potenciales” (Folios 58 a 75), con la identificación de impactos ambientales; el Anexo 5-1 “Matriz de evaluación de impactos potenciales socioambientales” con las matrices de evaluación de impactos ambientales potenciales y cálculo del Índice de Importancia (IM) (Folios 149 a 156); y la descripción de impactos ambientales para las etapas de construcción, operación y mantenimiento del Proyecto, justificando los criterios de calificación para cada atributo considerado en el cálculo IM (Folios 076 al 147).

En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta

Estrategia de Manejo Ambiental (EMA) Plan de Manejo Ambiental

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 43: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

43 de 71

42. Observación N° 42 En el ítem 6.1. “Plan de Manejo Ambiental (PMA)” (Folios 623 al 635 del Registro N° 2940791), el Titular presentó y describió los programas de manejo ambiental para el medio físico, biológico y socioeconómico, detallando las medidas de manejo a implementar en cada uno de los programas presentados; asimismo, en el Anexo 6-1 “Subprogramas de Manejo Ambiental” (Folios 1491 al 1501 del Registro N° 2940791), el Titular presentó subprogramas de manejo ambiental, cuya estructura de cada subprograma carece de información básica relevante como, por ejemplo, objetivos, impacto a controlar, lugar de aplicación de la medida, indicadores de seguimiento, tipo de medida, presupuesto por cada subprograma, el tipo de medida a aplicar, cronograma detallado para la ejecución de las medidas, entre lo más importante. De otro lado, el Capítulo 5 “Caracterización del Impacto Ambiental” ha sido observado, por lo que los impactos ambientales a prevenir, minimizar, o compensar considerados en los programas y subprogramas de manejo no pueden ser validados. Por lo tanto, el Titular deberá reformular los programas y subprogramas de manejo ambiental que correspondan, de acuerdo a los nuevos resultados de la evaluación de impactos ambientales; asimismo, deberá completar, uniformizar y presentar dichos programas y subprogramas de manejo ambiental con la estructura e información señalada. Asimismo, se deberá considerar los siguientes aspectos:

a) De la revisión de las medidas de manejo ambiental propuestas por el Titular, se evidenció

ambigüedades en relación a la formulación de la medida de manejo, debido a que se evidenció incertidumbre sobre la forma como se ejecutarán dichas medidas y el momento de aplicación respectiva; asimismo, muchas de las medidas no permitirían la verificación de su cumplimiento. A continuación, se detallan algunas de las inconsistencias técnicas y/o ambigüedades evidenciadas:

▪ “Mantener una velocidad adecuada de tránsito y colocar señales indicando la velocidad máxima dentro del área del Proyecto” (Folio 624) (subrayado agregado).

▪ “Mantener en buen estado los aerogeneradores”. (Folio 624) (subrayado agregado). ▪ “Programar la limpieza y mantenimiento de los accesos, a fin de minimizar la generación de

material particulado” (Folio 624) (subrayado agregado) ▪ “Controlar la vigencia de los certificados de revisión técnica (sobre emisiones de combustión),

de los vehículos y maquinarias del Proyecto” (Folio 625) (subrayado agregado) ▪ “Reutilizar los excedentes del movimiento de tierra en la medida que el material lo permita”

(Folio 625) (subrayado agregado) ▪ “Gestionar adecuadamente la disposición de material excedente en los DME” (Folio 625)

(subrayado agregado).

En tal sentido, las medidas propuestas por el Titular no permiten establecer el momento, ni la forma de la ejecución de las mismas; ni permitirían realizar el seguimiento correspondiente. Al respecto, el Titular deberá reformular las medidas de manejo ambiental planteadas para los programas y subprogramas de manejo ambiental presentados, de tal forma que permitan establecer el momento y la forma de la ejecución de las medidas propuestas, así como realizar el seguimiento correspondiente.

b) Respecto a los indicadores de desempeño, el Titular propuso indicadores de desempeño para cada programa de manejo ambiental presentado; sin embargo, algunos de los indicadores no permiten medir ni cuantificar el desempeño de las medidas de manejo propuestas, tales como: “Supervisión e inspección visual” (Folio 625 del Registro N° 2940791), “Inspección visual de colores y tipologías estructurales de las instalaciones del parque eólico para programación de su mantenimiento” (Folio 626 del Registro N° 2940791), entre otros. De otro lado; de la revisión de la información presentada, se evidenció que el Titular no presentó indicadores de seguimiento para los siguientes subprogramas: “Subprograma de luminosidad”, “Subprograma de mantenimiento de los accesos empleados para el Proyecto”, “Subprograma de manejo ambiental para los accesos permanentes”, “Subprograma de restauración de las zonas de uso temporal”, “Subprograma de manejo de sustancias o materiales peligrosos”, “Subprograma de manejo de voladuras y explosivos” (Folio 1493 a 1501). Al respecto, el Titular deberá precisar indicadores de desempeño que permitan medir y

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 44: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

44 de 71

cuantificar la eficiencia de las medidas propuestas en los Programas y Subprogramas de Manejo Ambiental presentados.

c) En el ítem 6.1.1.1.1 “Medidas de prevención, corrección y/o mitigación durante la etapa de construcción” (Folios 623 a 624 del Registro N° 2940791), el Titular señaló las medidas de manejo y acciones a desarrollar respecto a la alteración de los niveles de ruido ambiental que generará las actividades del Proyecto; proponiendo “…Realizar mantenimiento preventivo y/o correctivo en las unidades móviles, equipos y/o maquinarias a fin controlar los niveles sonoros durante su funcionamiento (…)” (Folio 623); sin embargo, de lo propuesto, se advierte que el Titular no señaló el cronograma de mantenimiento preventivo de equipos y maquinarias. Al respecto, el Titular deberá presentar un cronograma de mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos que se utilizarán durante las etapas de construcción del Proyecto.

d) En el ítem 6.1.1.2.1. “Medidas de prevención, corrección y/o mitigación durante la etapa de

construcción”, el Titular señaló “…Programar la limpieza y mantenimiento de los accesos, a fin de minimizar la generación de material particulado (…)” (Folio 624 del Registro N° 2940791), de lo señalado se advierte que el Titular no precisó la frecuencia de la limpieza y mantenimiento de los accesos. Adicionalmente, de la información evaluada, se advierte que el Titular no propuso medidas de manejo ambiental referido a los impactos “Incremento de material particulado” e “Incremento de concentración de gases” en las etapas de operación y abandono, identificados y evaluados en el Capítulo 5 “Caracterización del Impacto Ambiental” (Folios 534 al 621 del Registro N° 2940791). Finalmente, en el ítem 2.8.2.1 el Titular señaló que “…el agua tratada podrá ser usada para el riego de accesos (…)”, señalando la cantidad de agua residual a generar en m3/día (Folio 244 del Registro N° 2940791); sin embargo, no precisó la frecuencia de riego ni la cantidad de agua residual a utilizar para dicho riego. Al respecto, el Titular deberá precisar los siguiente: i. La frecuencia de la limpieza y mantenimiento de los accesos ii. Proponer las medidas de manejo ambiental, referido a los impactos “Incremento de material

particulado” e “Incremento de concentración de gases” en las etapas de operación y abandono, identificados y evaluados en el Capítulo 5 “Caracterización del Impacto Ambiental” (Folios 534 al 621 del Registro N° 2940791).

iii. La frecuencia de riego de los accesos y la cantidad de agua a utilizar para riego.

e) En la Tabla 2.6-10 “Características principales de transformador de potencia”, el Titular señaló que los transformadores de potencia a implementar utilizarán el aceite como liquido dieléctrico, el aceite (Folio 219 del Registro N° 2940791), de lo señalado se advierte que el Titular no precisó las características químicas, ni describió los potenciales riesgos para la salud y ambiente del aceite14 que utilizarán los referidos transformadores. De otro lado, en el ítem 2.6.1.6 “Montaje de aerogeneradores”, el Titular señaló que “…Cada aerogenerador generará a un nivel de tensión eléctrica aproximado de 690 V el cual será elevado a un nivel de 33 kV por medio de un transformador (…)” (Folio 214 del Registro N° 2940791); sin embargo, de lo señalado, se advierte que el Titular no precisó las medidas de manejo ambiental que se implementarán, las cuales se encuentran referidas al mantenimiento de los transformadores ubicados en cada aerogenerador. Al respecto, el Titular deberá a) precisar las características químicas y describir los potenciales riesgos para la salud y ambiente del aceite a emplear para el funcionamiento de los referidos transformadores; así como, describir las características del lugar de almacenamiento y las medidas de manejo correspondientes; b) precisar las medidas de manejo ambiental que se implementarán referidas a las actividades de mantenimiento de los transformadores que se instalarán en cada aerogenerador.

14 Cabe precisar que el aceite dieléctrico a utilizar debe estar libre de PCB, sustancia química prohibida, según el Convenio de Estocolmo,

en el cual Perú forma parte.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 45: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

45 de 71

f) En el Anexo 6-1 “Subprogramas de Manejo Ambiental”, el Titular presentó el ítem 1.9 “Subprograma de manejo de voladuras y explosivos” (Folio 205 del Registro N° 2940791), precisando las medidas de manejo ambiental referidas a la manipulación de explosivos y actividad de voladura. Al respecto, de la revisión de la información presentada se evidenció que el Titular presentó medidas de manejo de voladuras referidas a la seguridad; sin embargo, en dichas medidas propuestas el Titular no consideró los impactos sobre los centros poblados cercanos a las zonas de voladura (Playa Media Luna y La Yerba), las especies sensibles que podrían ser afectadas por las actividades de voladura (lobos marinos) provocando su ahuyentamiento o alguna modificación en su comportamiento. Al respecto, el Titular deberá precisar las medidas de manejo ambiental para las actividades de voladura, considerando los centros poblados cercanos a las zonas de voladura (Playa Media Luna y La Yerba) y las especies sensibles que podrían ser afectadas por las actividades de voladura (lobos marinos).

g) En el ítem 2.6.1.2.1 “Planta de concreto y chancado”, el Titular señaló que instalará una planta de

concreto y chancado con una extensión aproximada de 2.1 ha y una capacidad de producción aproximada de 70 m3/h, (Folio 200 del Registro N° 2940791). Sin embargo, de la revisión de la información presentada, se advierte que el Titular no precisó las medidas de manejo ambiental relacionadas a los impactos ambientales generados por la operación de la planta de concreto. Al respecto, el Titular deberá presentar las medidas de manejo ambiental para prevenir, minimizar o compensar los impactos ambientales generados por la operación de la planta de concreto.

h) En el ítem 1.8 “Subprograma de manejo de sustancias o materiales peligrosos” (Folio 1500 del

Registro N° 2940791el Titular precisó las medidas de manejo a considerar para el “manejo de envases con restos de aceite, grasas, lubricantes y otros”; sin embargo, dicha afirmación no considera a las sustancias y materiales peligrosos que utilizará el Proyecto, solo a los residuos sólidos (envases con restos de aceite, grasa, etc.). De otro lado, en el ítem 2.6.1.2.4 “Oficinas de administración, talleres y almacenes”, el Titular señaló que implementará un tanque de almacenamiento de combustibles y un equipo surtidor (Folio 203 del Registro N° 2940791); sin embargo, el titular no consideró las medidas de manejo de combustible dentro del subprograma señalado. Al respecto, el Titular deberá: i) corregir la afirmación señalada, precisando que el subprograma señalado incluirá el manejo de las sustancias y materiales peligrosos que se utilizarán en el Proyecto, las cuales deberán estar expresamente señalados; ii) incluir dentro del subprograma señalado las medidas que se considerarán para el manejo de combustibles.

i) En el ítem 1.7. “Subprograma de restauración de las zonas de uso temporal”, el Titular precisó las

medidas de manejo a considerar para los “accesos de uso temporal” (Folio 1499 del Registro N° 2940791); sin embargo, el Titular no propuso dentro de los componentes temporales a implementar a dichos “accesos de uso temporal”, por lo que se evidencia incertidumbre referida a las áreas de uso temporal que serán restauradas; asimismo, el Titular señaló que se realizarán labores de descompactación de suelo “en las zonas que se prevé resulten más compactadas tras la finalización de las obras” (Folio 1499 del Registro N° 2940791); sin embargo, no precisó dichas zonas donde se realizarán las actividades de descompactación. Al respecto, el Titular deberá i) reformular el “Subprograma de restauración de las zonas de uso temporal” considerando todas las áreas donde se proyectarán los componentes temporales del Proyecto; y, ii) aclarar si se habilitará accesos de uso temporal durante la etapa de construcción del Proyecto; en caso que el Proyecto incluya habilitación de accesos temporales, el Titular deberá de precisar y detallar lo siguiente: a) ubicación de los accesos de uso temporal, señalando las coordenadas UTM (WGS84) de los puntos de inicio y fin de acceso, asimismo esta información deberá incluirse en todos los mapas presentados por el Titular; b) detallar y describir las especificaciones técnicas de dichos accesos temporales, y describir las actividades de construcción de los mismos, c) identificar y evaluar los impactos ambientales de la actividad de construcción de los accesos temporales d) proponer las medidas de manejo ambiental para los impactos identificados.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 46: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

46 de 71

j) En el ítem 6.1.2 “Plan de minimización y manejo de residuos sólidos” (Folios 629 al 633 del Registro N° 2940791), el Titular describió las medidas de manejo de residuos sólidos para las etapas del Proyecto. De la revisión de la información presentada, se evidenció información incompleta, imprecisiones e incongruencias. Al respecto, el Titular deberá reformular el ítem 6.1.2 “Plan de minimización y manejo de residuos sólidos” considerando lo siguiente: i. En el ítem 6.1.2.1 “Objetivos” (Folio 629 del Registro N° 2940791), el Titular señaló como

objetivo del Plan de minimización y manejo de residuos sólidos “Minimizar la cantidad de residuos a generar, a través de prácticas de reducción”; sin embargo, el Titular no propuso las actividades específicas para la reducción de residuos sólidos en la fuente, ni las prácticas para reciclar, recuperar o reutilizar los residuos sólidos. Al respecto, el Titular deberá de presentar las actividades específicas para la reducción de residuos sólidos en la fuente, referido a las prácticas específicas para la minimización de residuos sólidos, considerando el tipo de residuos, su cantidad y volumen a generar.

ii. En el ítem 2.8.3 “Residuos Sólidos”, el Titular presentó las Tablas 2.8-7 “Estimado de residuos sólidos a generar – etapa de construcción” y 2.8-8 “Estimado de residuos sólidos a generar – etapa de operación” (Folio 246 y 247 del Registro N° 2940791), clasificando los residuos en peligrosos y no peligrosos y estimando las cantidades de residuos a generar para las etapas de construcción y operación del Proyecto. Sin embargo, no consideró la clasificación de los residuos sólidos en base a su aprovechamiento y ámbito de gestión (municipal y no municipal), las cuales permitirán optimizar las medidas de manejo y gestión de residuos. Al respecto, el Titular deberá de presentar la caracterización de residuos sólidos, estimando la cantidad de generación, y clasificarlos por su aprovechamiento y ámbito de gestión.

iii. Respecto al ítem 6.1.2.5 “Almacenamiento”, el Titular señaló que “Los residuos permanecerán almacenados temporalmente en un almacén temporal de residuos sólidos con el que contará Engie hasta que sean recogidos por la EO-RS contratada para su disposición final” (Folio 632 del Registro N° 2940791); precisando así que el almacenamiento de residuos sólidos se realizará en un almacén temporal; sin embargo, de la revisión de la información presentada, se evidenció que el Titular no precisó donde se realizará el almacenamiento de residuos sólidos en la etapa de operación; ni señaló las características técnicas del área de almacenamiento que se utilizará en la etapa de operación del proyecto. De otro lado, el Titular señaló que “el almacén temporal contará con señalización, suelo impermeabilizado, recipientes herméticos separados según su composición y origen, y estará adecuadamente acondicionado” (Folio 632 del Registro N° 2940791); sin embargo, de lo señalado se evidenció que el Titular no precisó todas las condiciones de acondicionamiento que debe tener el almacén para residuos sólidos peligrosos según lo establecido en el artículo 54° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Al respecto, el Titular deberá: a) precisar el lugar donde se realizará el almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos para la etapa de operación, b) Precisar las características de almacén de residuos sólidos que será utilizado en la etapa de construcción y operación del Proyecto, según lo establecido en el artículo 54° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

iv. El Titular deberá presentar indicadores de seguimiento de la implementación del programa de manejo de residuos sólidos.

k) En el ítem 2.8.2 “Agua residual y/o residuos líquidos”, el Titular señaló que se generarán aguas

residuales provenientes del lavado de camiones mixers, y actividades realizadas en el campamento, en la etapa de construcción (Folios 244 del Registro N° 2940791) y servicios higiénicos por el personal del edificio de la sala de control de la subestación, para la etapa de operación (Folio 245 del Registro N° 2940791). Al respecto, el Titular deberá considerar lo siguiente:

i. Respecto a las aguas residuales domésticas generadas en la etapa de construcción, el Titular

señaló que se instalará una planta de tratamiento de aguas residuales domésticas (PTARD) y que

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 47: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

47 de 71

dicha agua podrá ser usada para el riego de accesos, asimismo describió el sistema de tratamiento a utilizar, y presentó el manual de operación respectivo (Folios 243 y 244 del Registro N° 2940791); sin embargo, de lo señalado, se evidenció que el Titular no precisó las medidas de manejo que se implementarán para el manejo de lodos generados en la PTARD. Al respecto, el Titular deberá precisar las medidas de manejo de los lodos generados en la PTARD.

ii. Respecto a las aguas producto del lavado de mixers, el Titular señaló que “los efluentes producto del lavado de camiones mixer en la planta de concreto, serán reutilizados en el mismo proceso de lavado”; y que el agua decantada se reutilizará en el proceso de lavado, riego de caminos y/o áreas de trabajo (Folio 244 del Registro N° 2940791); sin embargo, el Titular no precisó el manejo de los sólidos sedimentados, ni presentó los planos de ingeniería básica del sistema de tratamiento propuesto. Al respecto el Titular deberá precisar el manejo de sólidos sedimentados provenientes del sistema de tratamiento, y presentar los planos a nivel de ingeniería básica de los componentes del sistema de tratamiento propuesto, a una escala que permita su evaluación y suscritos por el profesional colegiado responsable de su elaboración.

l) En el Ítem 6.1.1.6.2 “Fauna aérea” (Folio 627 del Registro N° 2940791), el Titular presentó las

medidas de prevención y mitigación que se ejecutarán durante la etapa de operación; sin embargo, de la revisión de la información presentada, se evidenció que el Titular no precisó las medidas de prevención y mitigación para los impactos que podrían generarse, relacionados a la colisión de aves y murciélagos tanto con la línea de trasmisión como con los aerogeneradores; considerando que estos son individuos de hábitos nocturnos y diurnos. En tal sentido, el Titular deberá presentar las medidas de prevención y mitigación para los impactos que podrían generarse, relacionados a la colisión de aves (diurnas y nocturnas) y murciélagos (nocturnas).

m) De la revisión de información presentada en la “Estrategia de Manejo Ambiental”, se evidenció que el Titular no precisó las medidas de manejo ambiental, referidas a la posible afectación a los lobos marinos registrados cerca del área del Proyecto debido a las actividades realizadas por el Proyecto (movimiento de tierras, voladura, etc.). Al respecto, el Titular deberá presentar las medidas de manejo ambiental para la prevención y/o minimización de impactos ambientales referidas a la posible afectación a los lobos marinos.

n) En el ítem 6.1.1.7. “Protección de la población” (Folio 628 del Registro N° 2940791), se evidenció

que el Titular no presentó medidas para la protección a la población cercana al Proyecto, teniendo en cuenta que, según la caracterización social del Proyecto, existen familias de pescadores y recolectores de algas que realizan sus actividades económicas diarias en las playas Media Luna, La Yerba, El Faro y Rancho Vera. Por tanto, el Titular deberá precisar las medidas de manejo correspondientes para minimizar los impactos negativos que pueda generar el Proyecto a las actividades socioeconómicas de dichas poblaciones, ya sea por la accesibilidad a la zona de pesca y otras perturbaciones relacionadas con el ruido y dispersión de material particulado.

Respuesta: Con Registro N° 3040851, en el Anexo IC3 42-1 “Sección 6.1 Plan de manejo ambiental” y Anexo 6-1 “Subprogramas ambientales (actualizados)”, el Titular presentó la “Estrategia de Manejo Ambiental”, reformulando los programas y subprogramas de manejo ambiental, de acuerdo a los nuevos resultados de la evaluación de impactos ambientales (Folios 157 a 215); asimismo, uniformizó cada uno de dichos programas y subprogramas con la siguiente estructura: objetivos, impacto a controlar, lugar de aplicación de la medida, indicadores de seguimiento, tipo de medida, presupuesto, el tipo de medida a aplicar y cronograma. De otro lado, consideró lo siguiente: Respecto al literal a), Registro N° 3040851 (Folios 157 a 215), el Titular reformuló las medidas de manejo ambiental planteadas para los programas y subprogramas de manejo ambiental presentados, en las cuales se establece el momento y la forma de ejecución de las mismas; asimismo, reformuló los

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 48: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

48 de 71

indicadores presentados en cada uno de los programas y subprogramas de manejo ambiental presentados, que se utilizarán para la verificación de las medidas de manejo a implementar. Respecto al literal b), Registro N° 3040851, el Titular reformuló los indicadores presentados en cada una de los programas y subprogramas de manejo ambiental presentados; asimismo, presentó indicadores de seguimiento en los siguientes subprogramas: “Subprograma de luminosidad”, “Subprograma de mantenimiento de los accesos empleados para el Proyecto”, “Subprograma de manejo ambiental para los accesos permanentes”, “Subprograma de restauración de las zonas de uso temporal”, “Subprograma de manejo de sustancias o materiales peligrosos”, “Subprograma de manejo de voladuras y explosivos” (Folio 157 a 215); los cuales permiten la medición y cuantificación de las medidas de manejo ambiental propuestas. Respecto al literal c), Registro N° 3004769, el Titular señaló que “el mantenimiento preventivo de equipos y maquinarias se realizará según las especificaciones técnicas del fabricante” (Folio 172); por lo tanto, el cronograma de mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos se ceñirá a dichas especificaciones.

Respecto al literal d), el Titular:

i. Precisó la frecuencia de limpieza y mantenimiento de accesos, señalando que será diaria (Folios 172 del Registro N° 3004967).

ii. Propuso medidas referidas a los impactos “Incremento de material particulado” e “Incremento de concentración de gases” en las etapas de operación y abandono; tales como: cumplir con los límites de velocidad establecidos para vehículos de obra a 30 km/h en el AIP, implementar el programa de mantenimiento preventivo de vehículos, equipos y maquinarias, entre otras (Folio 164 del Registro N° 3040851).

iii. Señaló que la frecuencia de riego de los accesos será diaria y que la cantidad de agua destinada para dicha actividad será 15 000 m3 aproximadamente durante la etapa de construcción (Folio 172 del Registro N° 3004967).

Respecto al literal e):

a) Registro N° 3004967, en el Anexo Obs 42-2, el Titular adjuntó la Hoja de seguridad MSDS del aceite del transformador de potencia, en la cual se describen las características químicas y potenciales riesgos para la salud y ambiente de dicho aceite a emplear para el funcionamiento de los transformadores (Folios 918 a 936) y se señala que se encuentran libres de PCBs; asimismo, con Registro N° 3040851, en el ítem 1.7. “Subprograma de manejo de sustancias o materiales peligrosos”, el Titular presentó la descripción de las características del lugar de almacenamiento de dichos aceites; y precisó las medidas de manejo ambiental correspondientes (Folios 201 a 202).

b) Registro N° 3040851, en el ítem 1.9 “Subprograma de mantenimiento de los transformadores ubicados en los aerogeneradores” (Folio 206), el Titular precisó las medidas de manejo ambiental que se implementarán referidas a las actividades de mantenimiento de los transformadores que se instalarán en cada aerogenerador.

Respecto al literal f): Con Registro N° 3040851, el Titular presentó el “Subprograma de manejo de voladuras y explosivos” reformulado (Folios 203 a 205), precisando las medidas de manejo ambiental que se implementarán durante las actividades de voladura, considerando los centros poblados cercanos a las zonas de voladura (Playa Media Luna y La Yerba) y las especies sensibles que podrían ser afectadas por las actividades de voladura (lobos marinos), tales como:

- Emplear voladura con protección en la cimentación de los aerogeneradores más próximos a la costa, al norte y sur, para eliminar y/o minimizar la proyección de fragmentos.

- En atención a las poblaciones de lobos marinos; se realizarán monitoreos que permitan identificar cambios en el comportamiento ocasionados por las actividades de voladura, tal como se describe en el programa de vigilancia ambiental.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 49: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

49 de 71

- En atención a las poblaciones dispersas de las playas aledañas; el Titular se comprometió a realizar los protocolos básicos de comunicación sobre la realización de dicha actividad (desde 7 días previos, hasta una hora antes de ejecutar la actividad de voladura), dirigidos a los centros poblados, así como a los pescadores y recolectores de algas que se ubiquen cercanos a las zonas de voladura (Playa Media Luna y La Yerba).

Respecto al literal g), Registro N° 3004769, el Titular señaló que para prevenir, minimizar o compensar los impactos ambientales generados por la operación de la planta de concreto, considerará las mismas medidas de protección de la calidad de aire (incluye gases de combustión), niveles de ruido, protección del suelo, protección de la flora, y protección de la fauna (Folio 212); dichas medidas fueron reformuladas por el Titular en el “Programa de prevención, corrección y/o mitigación ambiental” (Folios 161 a 187 del Registro N° 3040851). Respecto al literal h): i) Con Registro N° 3040851, el Titular presentó el “Subprograma de manejo de sustancias o materiales peligrosos” reformulado, corrigiendo la afirmación “manejo de envases con restos de aceite, grasas, lubricantes y otros”, y señalando que la implementación de las medidas de manejo ambiental corresponderá al manejo de sustancias y materiales peligrosos que puedan generarse o utilizarse en el Proyecto como son los aceites, grasas, lubricantes, combustibles, entre otros (Folio 201 y 202).

ii) Con Registro N° 3040851, el Titular presentó el “Subprograma de manejo de sustancias o materiales

peligrosos” reformulado, incluyendo dentro del mismo, las medidas de prevención, mitigación y control para el manejo de combustibles (Folio 201 y 202). Respecto al literal i): i. Con Registro N° 3040851, el Titular presentó el “Subprograma de restauración de las zonas de uso temporal” reformulado, considerando las medidas de manejo ambiental a implementar en todas las áreas donde se proyectarán los componentes temporales del Proyecto: planta de concreto, campamento, administración, talleres y almacenes, polvorín A, polvorín B, DME y cantera. Asimismo, señaló que en el caso de la cantera y de los DME, se realizarán los trabajos de estabilización de taludes (Folio 199 y 200). De otro lado, en la Tabla IC3 53-2: Actividades de abandono de componentes temporales (Folio 006), el Titular detalló las medidas de manejo para el abandono de los componentes temporales señalados, tales como descompactación superficial, reconformación a condiciones similares a las iniciales y estabilización de taludes. ii. Con Registro N° 3022506, el Titular presentó el “Subprograma de restauración de las zonas de uso temporal” reformulado, donde retiró la mención de los accesos a las torres de la línea de transmisión, debido a que estos no son componentes temporales (Folio 31), aclarando así lo referido a la habilitación de accesos temporales hacia la Línea de Transmisión. Por lo tanto, no fue necesario que el Titular presente la información requerida en los literales a), b), c) y d).

Respecto al literal j), el Titular presentó el ítem 6.1.2. “Plan de minimización y manejo de residuos sólidos” reformulado (Folio 179 a 185 del Registro N° 3040851), señalando lo siguiente:

i. El Titular presentó la Tabla 6-3 “Actividades para la minimización de residuos sólidos” (Folio 185), con las actividades específicas a implementar para la reducción de residuos sólidos en la fuente, y las prácticas específicas para la minimización de residuos sólidos, considerando el tipo de residuos, su cantidad y volumen a generar; tales como: usar productos que sean de envases retornables, reusar recipientes, gestionar convenios con municipios o entidades que puedan reciclar el vidrio, la madera, el plástico y el papel, entre otros.

ii. El Titular presentó la Tabla Obs 42-2 “Estimado de residuos sólidos a generar – etapa de construcción” y Tabla Obs 42-3 “Estimado de residuos a generar – etapa de operación”, con la caracterización de residuos sólidos correspondiente, estimando la cantidad de generación de residuos, y clasificándolos por su aprovechamiento y ámbito de gestión (Folio 176 del Registro N° 3004769).

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 50: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

50 de 71

iii. Con respecto al literal a), el Titular precisó que en la etapa de operación los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos se dispondrán en el almacén de la etapa de operación ubicado en el edificio de control, destinado para la disposición temporal de los residuos generados como consecuencia del mantenimiento del parque eólico (Folio 177 del Registro N° 3004967); con respecto al literal b), en el ítem 6.1.2.5 “Almacenamiento”, el Titular precisó las características del almacén de residuos sólidos que será utilizado en la etapa de construcción y operación del Proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 54° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Folio 183 del Registro N° 3040851).

iv. En el ítem 6.1.2.9 “Indicador de seguimiento del programa de manejo de residuos sólidos”, el Titular propuso los indicadores de seguimiento para la implementación del programa de manejo de residuos sólidos (Folio 185 del Registro N° 3040851).

Respecto al literal k):

i. Con Registro N° 3040851, el Titular presentó en el Anexo 6-1 “Subprogramas de Manejo Ambiental”, el “Subprograma de manejo lodos y solidos sedimentados en la PTARD y pozas de lavado de mixers”, precisando las medidas de manejo de lodos generados por la PTARD referidas al mantenimiento de la PTAR, incluyendo que la disposición final de dichos lodos se realizará a través de una EO-RS autorizada (Folios 208 y 209).

ii. Con Registro N° 3040851, el Titular presentó en el Anexo 6-1 “Subprogramas de Manejo Ambiental”, el “Subprograma de manejo lodos y solidos sedimentados en la PTARD y pozas de lavado de mixers”, precisando las medidas de manejo de lodos de los sólidos sedimentados provenientes del proceso de decantación (Folios 208 y 209); asimismo, en el Anexo IC 42-2 “Plano de poza de decantación”, el Titular presentó el Plano a nivel de ingeniería básica, del sistema de tratamiento a utilizar para la decantación (Poza de decantación), el cual se encuentra suscrito por el profesional colegiado responsable de su elaboración (Folio 463 del Registro N° 3022506).

Respecto al literal l), Registro N° 3040851, en el ítem 6.1.1.7.1 Fauna terrestre, aérea y marina (Folios 169 a 177), el Titular presentó las medidas de prevención y mitigación para la fauna aérea (aves y murciélagos), incluyendo dentro de ellas la instalación de dispositivos salvapájaros (Bird flappers, FireFly BFDs), incrementar la visibilidad de las palas de los aerogeneradores ubicados en el perímetro del parque a través del pintado de las mismas, evitar la atracción lumínica del parque y realizar la búsqueda de cadáveres del grupo de aves y quirópteros (murciélagos). Respecto al literal m), con Registro N° 3022506 (Folio 32), el Titular precisó que el impacto que se produciría sobre las poblaciones de lobos marinos debido a la generación de ruido en las etapas de construcción y operación del Proyecto será irrelevante, lo cual es sustentado en los resultados de ruido ambiental de línea base presentados en el Registro N° 3022506; ya que se evidenció que el valor de nivel sonoro máximo (Lmax 81,4 dBA) en la zona de avistamiento de lobos marinos es superior a los niveles de presión sonora que generaría el Proyecto en la etapa de construcción por las actividades de voladura, de acuerdo al nivel sonoro pico estimado (73,4 dBA) en el modelamiento de ruido realizado; por lo tanto, se concluye que el nivel sonoro que generaría las actividades de voladura sería menor a los niveles sonoros que existen en condiciones naturales, en la zona de avistamiento de lobos marinos. No obstante, el Titular vio por conveniente incluir medidas de control, estableciendo el monitoreo de fauna marina en dos (2) estaciones de monitoreo, como parte del plan de vigilancia ambiental (Folios 14 a 16 del Registro N° 3035646). Respecto al literal n), con Registro N° 3040851, en el numeral 1.8 “Subprograma de manejo de voladuras y explosivos” (Folios 203 al 205) y en el ítem 6.1.1.8. “Protección de la población” (Folios 177-178), el Titular precisó las medidas de manejo que aplicará para que las actividades de voladura no afecten a la población cercana al proyecto, considerando entre una de sus acciones, realizar los protocolos básicos de comunicación sobre la realización de dicha actividad a cargo de su personal de relaciones comunitarias y de seguridad, desde 7 días previos, hasta una hora antes de ejecutar la actividad de

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 51: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

51 de 71

voladura, dirigidos a los centros poblados, así como a los pescadores y recolectores de algas que se ubiquen cercanos a las zonas de voladura (Playa Media Luna y La Yerba). Finalmente, el Titular precisó que implementará medidas de manejo, las cuales estarán orientadas a minimizar las molestias y/o perturbaciones (ruido, accesibilidad) que se pueda ocasionar a los pescadores, recolectores de algas y grupos de interés del proyecto, durante las actividades del transporte de los diferentes componentes del proyecto, tales como: “Capacitar a todos los trabajadores con énfasis a los conductores y operadores de maquinarias sobre el cumplimiento de las normas de tránsito y los límites de velocidad” (Folio 197 del registro Nº 3040851); “el personal Engie y sus contratistas no están autorizados para transportar ningún pasajero que no trabaje para la empresa” (Folios 480 al 483 del Registro N° 3022506), entre otras.

En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

Plan de Vigilancia Ambiental

43. Observación N° 43 En el ítem 6.5 “Plan de Vigilancia Ambiental (PVA)” (Folios 657 a 665 del Registro N° 2940791), el Titular presentó los programas de monitoreo, tales como: “Monitoreo de calidad de aire”, “Monitoreo de ruido ambiental”, “Monitoreo de efluentes domésticos”, “Monitoreo de radiaciones no ionizantes” “Monitoreo de avifauna”, para las etapas de construcción, operación y abandono. Al respecto, se señala lo siguiente:

a) Respecto a los ítems 7.2.1.2. “Monitoreo de ruido ambiental” para la etapa de construcción y

abandono, y 6.5.2.1 “Monitoreo de ruido ambiental” para la etapa de operación; el Titular presentó las Tablas 6-13 “Estaciones de monitoreo de ruido ambiental durante las etapas de construcción y abandono” (Folio 659 del Registro N° 2940791) y 6-17 “Estaciones de monitoreo de ruido ambiental durante la etapa de operación” (Folio 662 del Registro N° 2940791), señalando el código de cinco (5) estaciones de monitoreo, coordenadas de ubicación (UTM WGS84), descripción de cada estación, etapa y frecuencia de monitoreo. Sin embargo, el Titular no precisó la zona de aplicación que considerará para la comparación de los resultados del monitoreo de ruido ambiental. De otro lado, en el Anexo 5-3 “Modelo de Dispersión Sonora” (Folios 1439 a 1482 del Registro N° 2940791) el Titular presentó el modelamiento de dispersión sonora para la etapa de construcción del Proyecto, referido a la emisión de ruido que generaría la actividad de voladura; asimismo, para dicho modelo el Titular consideró como posibles receptores a la playa Media Luna y las áreas de avistamiento de lobos marinos (PMB_BIO_LOB_01 y PMB_BIO_LOB_02) (Folio 1458 del Registro N° 2940791). Sin embargo, el Titular no consideró estaciones de monitoreo en las áreas mencionadas, donde probablemente podrían manifestarse impactos ambientales generados por la actividad de voladura y que podrían afectar a los pobladores de la Playa Media Luna y a los lobos marinos, dada la cercanía a la que se encuentran. Al respecto, el Titular deberá i) sustentar técnicamente el no haber considerado estaciones de monitoreo de ruido ambiental en las áreas señaladas; y, de ser el caso, proponer estaciones de monitoreo en dichas áreas, señalando la frecuencia de monitoreo y zona de aplicación, ii) precisar la zona de aplicación que considerará para la comparación de los resultados del monitoreo de ruido ambiental en las cinco (5) estaciones de monitoreo propuestas.

b) De la información presentada por el Titular, se evidenció que no propuso una evaluación ex post, de

la gestión ambiental adelantada al término de la fase de construcción del Proyecto, con el objetivo de determinar la pertinencia, eficiencia y eficacia de la gestión ambiental adelantada al término de la fase de construcción del Proyecto. Al respecto, el Titular deberá proponer una evaluación ex post, incluyendo el monitoreo de calidad de suelo, al término de la etapa de construcción del Proyecto, en las áreas donde se implementarán los componentes temporales del proyecto (“campamento”, “administración, talleres y almacenes”; “cantera”; entre otros).

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 52: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

52 de 71

c) En el Ítem 6.5.1.4 “Monitoreo biológico” (Folio 662 del Registro N° 2940791), el Titular señaló que

“Durante las etapas de construcción y abandono no se considera un monitoreo biológico debido a que la flora, fauna terrestre y fauna aérea en estas etapas presentan como resultado una evaluación de impacto negativo, con niveles de importancia irrelevante o no significativa, o no se identificaron impactos en las actividades a desarrollar en estas etapas”; por lo cual el Titular no estableció el monitoreo biológico para la etapa de construcción. Sin embargo, el Capítulo 6 “Caracterización del Impacto Ambiental” se encuentra observado, debido a que el Titular no consideró los posibles impactos ambientales relacionados con la afectación de fauna terrestre, aérea y a los grupos sensibles que podrían manifestarse durante la etapa de construcción del proyecto; Al respecto, con la finalidad de realizar el seguimiento a los componentes y factores ambientales que podrían ser afectados, el Titular deberá proponer un programa de monitoreo biológico para la etapa de construcción del Proyecto; o, de ser el caso, sustentar técnicamente la omisión de dicho programa de monitoreo.

d) En el Ítem 6.5.2.3 “Monitoreo de avifauna”, el Titular señaló que, “… con el objetivo de verificar que

las medidas propuestas en el plan de manejo ambiental respecto a la protección de la avifauna son eficientes en prevenir la colisión de aves con los aerogeneradores, línea de transmisión y otros componentes; se realizará el monitoreo de la avifauna (…)” (Folio 664 del Registro N° 2940791) (subrayado agregado), considerando solo el monitoreo de avifauna para la etapa de operación; sin embargo, el Capítulo 6 “Caracterización del Impacto Ambiental” se encuentra observado debido a que el Titular no consideró los posibles impactos ambientales relacionados con la afectación a las especies de fauna terrestre, así como a las especies sensibles, como es el caso de los murciélagos. Al respecto, con la finalidad de realizar el seguimiento a los componentes y factores ambientales que podrían ser afectados, el Titular deberá proponer los programas de monitoreo en la etapa de operación para los grupos específicos como son las especies de fauna terrestre y las especies sensibles (murciélagos) o, de ser el caso, sustentar técnicamente por qué no han sido considerados dichos grupos en el programa de monitoreo presentado.

Respuesta Registros N° 3004769, N° 3022506 y N° 3035646, el Titular señaló lo siguiente: Respecto al literal a): numeral i), en la Tabla Obs 43-1 “Estaciones de monitoreo adicionales de ruido ambiental durante las etapas de construcción, operación y abandono”, el Titular propuso dos (2) estaciones de monitoreo de ruido ambiental adicionales para la etapa de construcción, operación y abandono del Proyecto, ubicadas en la playa Media Luna y la zona de avistamiento de lobos marinos, señalando la frecuencia de monitoreo a aplicar (Folio 185 del Registro N° 3004769); asimismo, en la Tabla Obs 43-2: “Estaciones de monitoreo de ruido ambiental durante las etapas de construcción y abandono” y la Tabla Obs 43-3: “Estaciones de monitoreo de ruido ambiental durante la etapa de operación” (Folio 186 del Registro N° 3004769), el Titular señaló la zona de aplicación a considerar en dichas estaciones; y, numeral ii), en la Tabla Obs 43-2: “Estaciones de monitoreo de ruido ambiental durante las etapas de construcción y abandono” y la Tabla Obs 43-3: “Estaciones de monitoreo de ruido ambiental durante la etapa de operación” (Folio 186), el Titular precisó las zonas de aplicación que considerará para la comparación de los resultados del monitoreo de ruido ambiental por cada una de las siete (7) estaciones de monitoreo propuestas; siendo esta zona residencial para las estaciones RUI-04, RUI-05, RUI-06 y RUI-07; y, zona industrial para las estaciones RUI-01, RUI-02 y RUI-03; dichas zonas de aplicación fueron establecidas considerando la cercanía a las playas Media Luna y Rancho Vera, así como a los componentes del proyecto tales como cantera y DME. Respecto al literal b), con Registro N° 3004769, el Titular propuso una evaluación Ex post considerando un monitoreo de calidad de suelo, al término de la etapa de construcción; presentando la Tabla Obs 43-4: “Estaciones de monitoreo de calidad de suelos para la evaluación ex post (al término de la etapa de construcción)” (Folio 187), con seis (6) estaciones de monitoreo de calidad de suelos; asimismo, en la

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 53: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

53 de 71

Tabla Obs 43-5: “Parámetros y normativa ambiental aplicable al monitoreo de calidad de suelos” (Folio 187), el Titular señaló los parámetros a monitorear y la normativa de comparación a aplicar.

Respecto al literal c), con Registro N° 3035646, el Titular presentó la Tabla IC2 43-2: “Estaciones de monitoreo biológico durante la etapa de construcción y abandono del Proyecto” (Folio 15) y la Tabla IC2 43-3: “Estaciones de monitoreo biológico durante la etapa de operación del Proyecto” (Folio 16), con los códigos de las estaciones de monitoreo biológico, sus coordenadas, las taxas a evaluar, los parámetros, etapas y frecuencias de monitoreo a aplicar; asimismo, el Titular precisó las metodologías que utilizará para el monitoreo de las diferente taxas. Respecto al literal d), con Registro N° 3035646, el Titular propuso los programas de monitoreo biológico en la etapa de operación para los grupos específicos de especies de fauna terrestre y las especies sensibles (murciélagos), presentando la Tabla IC2 43-2: “Estaciones de monitoreo biológico durante la etapa de construcción y abandono del Proyecto” (Folio 15) y la Tabla IC2 43-3: “Estaciones de monitoreo biológico durante la etapa de operación del Proyecto” (Folio 16), con la ubicación de las estaciones de monitoreo, taxas a evaluar, parámetros y frecuencia a aplicar.

En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

Plan de Relaciones Comunitarias

44. Observación N° 44 En el ítem 6.2.2. “Programa de Comunicación e Información Ciudadana” (Folios 635 a 636 del Registro N° 2940791), el Titular presentó los procedimientos de los mecanismos de comunicación e información que realizará, respecto a la información y atención a la población. Sin embargo, de la revisión de la información presentada, se evidenció que el Titular no precisó los protocolos, ni actividades a realizar para implementar las reuniones informativas, los medios de comunicación escritos y radiales y los materiales didácticos a utilizar; así como, el horario y lugar de atención de la oficina informativa, ni precisó las acciones y protocolos a seguir para la atención de inquietudes, quejas y reclamos para la prevención de posibles conflictos sociales. Al respecto el Titular deberá presentar: a) Los protocolos y actividades a realizar para implementar las reuniones informativas, los medios de

comunicación escritos y radiales y los materiales didácticos a utilizar. b) El horario de atención y ubicación de la oficina informativa. c) Las acciones y protocolos a realizar para la atención de inquietudes, quejas y reclamos, así como

para la prevención de posibles conflictos sociales en el AIP.

Respuesta: Con Registros N° 3004967 y N° 3022506, el Titular precisó lo siguiente: Respecto al literal a), el Titular presentó los protocolos y actividades que realizará para implementar las reuniones informativas, los medios de comunicación escritos y radiales y los materiales didácticos a utilizar, precisando que:

- Las reuniones informativas se realizarán de manera semestral durante la etapa de construcción del Proyecto (23 meses) y anualmente en la etapa de operación (30 años) (Folios 471 y 472 del Registro N° 3022506).

- Los medios de comunicación escritos y radiales que utilizarán para dar a conocer sobre: los alcances del Proyecto y la política de responsabilidad social y ambiental de Engie, se redactarán y difundirán por diversos medios de comunicación social (digitales, escritos y/o radiales) y otros canales de comunicación directa y material informativo (Folio 473 del Registro N° 3022506).

- Los materiales didácticos se elaborarán a través de brochures informativos, de manera semestral, en la etapa de construcción; y, anual, en la etapa de operación, y estarán dirigidos a la población ubicada en zonas próximas al área del Proyecto, así como a los representantes de las instituciones y

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 54: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

54 de 71

organizaciones locales (Folio 191 del Registro N° 3004967). Respecto al literal b), con Registro N° 3022506 (Folio 471), el Titular precisó que la Oficina de Relaciones Comunitarias que implementará en la etapa de construcción del Proyecto se ubicará en una zona céntrica y accesible del distrito de Ocucaje. Asimismo, el Titular informó que los días de atención al público serán los martes y jueves, en horario accesible para los pobladores locales, esto es de 14:00 horas 18:00 horas. Finalmente, el Titular, con el objetivo de recoger información de la población, se comprometió a instalar un buzón de sugerencias en la Municipalidad Distrital de Ocucaje para la recepción de preocupaciones, quejas y reclamos durante las etapas de construcción y operación del Proyecto. Respecto al literal c), con Registro N° 3022506, el Titular presentó las acciones y protocolos a realizar durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, para la atención de inquietudes, quejas y reclamos, así como para la prevención de posibles conflictos sociales en el AIP (Folios 473 al 476). En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

45. Observación N° 45

En el ítem 6.2.4. “Programa de Empleo Local”, el Titular presentó los procedimientos destinados a la contratación de personal local (Folio 638 del Registro N° 2940791); sin embargo, de la revisión de información presentada, se advierte que el Titular no precisó la modalidad y tipos de contratos que implementará para la contratación de los trabajadores locales que requiera el Proyecto. Al respecto, el Titular deberá precisar la modalidad y tipos de contratos que implementará para la contratación de la mano de obra local para el Proyecto.

Respuesta: Con Registro N° 3004967 (Folio 195), el Titular precisó que la modalidad de contrato para el personal local será por contrato de naturaleza temporal, y que el tipo de contrato asumido será a plazo fijo o determinado (donde el trabajador y el empleador acuerdan que el vínculo laboral será por un periodo dado). Asimismo, el Titular precisó que el régimen de contratación será el de construcción civil y el régimen común para el personal vinculado a temas administrativos. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

46. Observación N° 46

En el ítem 6.2.5 “Programa de adecuación y capacitación al personal vinculado al Proyecto”, el Titular presentó la Tabla 6-3: “Actividades propuestas en el marco del programa de adecuación y capacitación del personal vinculado al Proyecto” (Folio 639 del Registro N° 2940791), señalando las actividades, indicadores y compromisos de dicho programa; sin embargo, de la revisión de dicha Tabla, se evidenció que el Titular no consideró un indicador referido a la inducción inicial sobre relacionamiento comunitario; de otro lado, el Titular propuso el indicador “Número de capacitaciones en tema de manejo de herramientas/instrumentos de monitoreo ambiental y social” para la actividad “Capacitación para el manejo de herramientas/instrumentos de monitoreo ambiental y social para los miembros del comité”, los cuales no corresponden al “Programa de adecuación y capacitación al personal vinculado al Proyecto”, sino al “Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana”. Al respecto, el Titular deberá corregir la Tabla 6-3, considerando:

a) Incluir un indicador referido a la inducción inicial en relacionamiento comunitario. b) Suprimir el indicador “Número de capacitaciones en tema de manejo de herramientas/

instrumentos de monitoreo ambiental y social” y la actividad “Capacitación para el manejo de

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 55: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

55 de 71

herramientas/instrumentos de monitoreo ambiental y social para los miembros del comité”, e incluirlos como parte de las acciones a realizar en el ítem 6.2.3. “Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana”.

Respuesta: Respecto al literal a), con Registro N° 3004967 (Folios 196 al 197), el Titular precisó que la actividad señalada en la Tabla 6-3 del EIA-sd, denominada “Inducción inicial en temas de seguridad, salud ocupacional, medio ambiente, código de conducta y relacionamiento comunitario”, sí contará con un indicador que es el porcentaje (%) de trabajadores en total que han recibido dicha inducción. Asimismo, el Titular se comprometió a que el 100% de sus trabajadores del Proyecto recibirán dicha inducción.

Respecto al literal b), con Registro N° 3004967 (Folios 196 al 197), el Titular presentó la “Tabla 6-3 actualizada”, intitulada ahora como “Tabla Obs 46- 1”, donde precisó que retiró la actividad “Capacitación para el manejo de herramientas/instrumentos de monitoreo ambiental y social para los miembros del comité”, por no corresponder al contenido del Programa de adecuación y capacitación al personal vinculado al Proyecto. Asimismo, el Titular incluyó la actividad mencionada en el penúltimo acápite del sub ítem 6.2.3.2.2 “Responsabilidad del comité” de su “Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana”. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

47. Observación N° 47

En el ítem 6.2.6. “Programa de apoyo a la capacidad de gestión institucional” (Folios 639 a 640 del Registro N° 2940791), el Titular presentó información referida a las coordinaciones y alianzas estratégicas que considerará necesarias realizar para gestionar el apoyo a la capacidad de gestión institucional; sin embargo, de la revisión de la información presentada, se evidenció que el Titular no precisó las estrategias y actividades que realizará para coadyuvar en la mejora de la capacidad de gestión en las instituciones y organizaciones locales. Al respecto, el Titular deberá precisar las estrategias y actividades que realizará para la mejora de la capacidad de gestión en las instituciones y organizaciones locales ubicadas cerca al Proyecto.

Respuesta: Con Registro N° 3022506 (Folios 479 al 480), el Titular presentó el ítem 6.2.6. “Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional”, precisando las estrategias y las actividades a realizar para la mejora de la capacidad de gestión en las instituciones y organizaciones locales ubicadas cerca al Proyecto. Estas actividades, se enfocarán principalmente en la capacitación de funcionarios públicos en temas de competitividad, contratación con el Estado, sistema administrativo y gestión de proyectos de inversión pública. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

48. Observación N° 48

En el ítem 6.2.7. Código de conducta (Folio 640 del Registro N° 2940791) y Anexo 6-2 “Código de Conducta” (Folios 1502 a 1514 del Registro N° 2940791), el Titular describió la finalidad y los principios éticos en que se basará su código de conducta. No obstante, el Titular no precisó las actividades, acciones y protocolos de su código de conducta que ejecutará en campo para mantener las buenas relaciones entre sus trabajadores, la población local y el medio ambiente durante las diferentes etapas del proyecto. Al respecto, el Titular deberá precisar las actividades, acciones y protocolos de su código

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 56: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

56 de 71

de conducta que implementará en campo para mantener las buenas relaciones entre sus trabajadores, la población local y el medio ambiente durante las diferentes etapas del Proyecto.

Respuesta: Con Registro N° 3022506 (Folios 480 al 483), en el ítem 6.2.7. “Código de Conducta”, el Titular presentó los lineamientos, actividades y acciones que sus trabajadores, ejecutivos y contratistas de su empresa desarrollarán y ejecutarán en campo para mantener las buenas relaciones entre sus trabajadores, así como con la población local y el medio ambiente durante las diferentes etapas del Proyecto. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

49. Observación N° 49

En el ítem 6.2.8. “Programa de compensación e indemnización” (Folios 640 al 641 del Registro N° 2940791) el Titular presentó los lineamientos referidos a la compensación de propietarios; sin embargo, el Titular no presentó de manera diferenciada los procedimientos, protocolos y lineamientos de compensación a realizar a la población que se identifique como afectada por el Proyecto; ni los procedimientos, protocolos y lineamientos de indemnización ante la ocurrencia de accidentes y daños que se generen a terceros durante las diferentes etapas del proyecto; según lo requerido en los TdR específicos aprobados mediante Resolución Directoral N° 035-2018-SENACE-PE/DEAR. Al respecto, el Titular deberá presentar de manera diferenciada los procedimientos, protocolos y lineamientos de compensación a la población que se identifique como afectada por el Proyecto; así como los procedimientos, protocolos y lineamientos de indemnización ante la ocurrencia de accidentes y daños a terceros durante las diferentes etapas del Proyecto.

Respuesta: Con Registro N° 3022506 (Folios 483 al 485), en el ítem 6.2.8. “Programa de compensación e indemnización”, el Titular presentó los lineamientos y procedimientos de compensación a la población, así como procedimientos, protocolos y lineamientos de indemnización ante posibles ocurrencias de accidentes y daños a terceros durante las diferentes etapas del Proyecto.

Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

50. Observación N° 50 De la información presentada en el ítem 6.2.9. “Programa de aporte al desarrollo local” (Folios 639 y 640 del Registro N° 2940791); se evidenció que el Titular mencionó que promoverá el desarrollo social en los ámbitos de educación, infraestructura, emprendimiento técnico productivo, salud y bienestar; sin embargo no precisó las estrategias, acciones, actividades o aportes que realizará para promover el desarrollo social en cada uno de los ámbitos antes mencionados para el beneficio de los pobladores y grupos de interés que se encuentren dentro de los distritos en donde se ubica el proyecto. Al respecto, el Titular deberá precisar las estrategias, acciones, actividades y aportes que realizará en el corto, mediano y largo plazo, en los ámbitos de educación, infraestructura, emprendimiento técnico productivo, salud y bienestar, para el beneficio de los pobladores y grupos de interés que se encuentren dentro de los distritos en donde se ubica el proyecto.

Respuesta: Con Registro N° 3022506, en el Anexo IC 50-1: el “Plan de relaciones comunitarias actualizado” (Folios del 467 al 490), el Titular presentó la Tabla 6-3 (Folio 486), precisando las estrategias, acciones, actividades y aportes que realizará en el corto, mediano y largo plazo, en los ámbitos de educación, infraestructura, emprendimiento técnico productivo, salud y bienestar, para el beneficio de los

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 57: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

57 de 71

pobladores y grupos de interés que se encuentren dentro de los distritos en donde se ubica el Proyecto. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

51. Observación N° 51 Con Registro N° 2971468, el Titular presentó a la DGAAE, información del estudio que fue expuesto en la Audiencia Pública (en versión Power Point). En dicha información, se identificó que el Titular asumió nuevos compromisos sociales a desarrollar en cada programa del Plan de Relaciones Comunitarias (PRC) en sus diferentes etapas (Folios 30 al 35). En tal sentido, el Titular deberá presentar el Plan de Relaciones Comunitarias (PRC) actualizado, incorporando en cada programa que corresponda, los nuevos compromisos sociales asumidos en la Audiencia Pública en beneficio de la población y grupos de interés que se encuentren dentro de los distritos en donde se ubica el proyecto, durante sus diferentes etapas.

Respuesta: Con Registro N° 3022506, en el Anexo IC 50-1: el “Plan de relaciones comunitarias actualizado” (Folios del 467 al 490), el Titular incorporó en el “Programa de comunicación e información”, en el Programa de monitoreo y vigilancia ciudadana, y en el Programa de aporte al desarrollo local, los nuevos compromisos sociales asumidos durante el desarrollo de la Audiencia Pública en beneficio de la población y grupos de interés que se encuentren dentro de los distritos en donde se ubica el Proyecto, durante sus diferentes etapas (Folios del 487 al 490). Asimismo, con Registro N° 3040851 (Folio 007), el Titular precisó que, durante las etapas de construcción y abandono del Proyecto, destinará para la implementación y ejecución de su Plan de Relaciones Comunitarias, un presupuesto de S/. 1 000 000,00 soles aproximadamente a favor de la población y grupos de interés del ámbito del Proyecto; mientras que, durante la etapa de operación del Proyecto, destinará un presupuesto aproximado de S/. 50 000,00 soles por año a favor de dicha población y grupos de interés anteriormente mencionados. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

Plan de Contingencias

52. Observación N° 52 Respecto al ítem 6.3 “Plan de Contingencias (PC)” (Folios 641 a 657 del Registro N° 2940791), se evidenció lo siguiente: a) En el ítem 6.3.1. “Estudio de Riesgos”, el Titular presentó la evaluación de riesgos asociados a las

actividades del Proyecto; identificando dichos riesgos según su origen (natural, tecnológico y social); sin embargo, no precisó la metodología validada que aplicó. Al respecto, el Titular deberá precisar el método empleado para la identificación de los peligros y evaluación de los riegos, señalando la fuente de información que sustente dicha metodología.

b) En la Tabla 6-8 “Medidas de respuesta a emergencias” (Folios 432 a 433 del Registro N° 2940791),

el Titular presentó las medidas de respuesta para “Derrames de combustibles u otras sustancias contaminantes”; sin embargo, no consideró el muestreo de suelo, después de la aplicación de las medidas de contingencia, con el fin de realizar el seguimiento y corroborar la efectividad de dichas medidas; asimismo no indicó como se dispondrá el suelo con material contaminado. Al respecto, el Titular deberá proponer el muestreo de suelos, luego de la aplicación de las medidas de contingencia, considerando para ello lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo; asimismo, deberá señalar la

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 58: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

58 de 71

disposición final del suelo con material contaminado.

c) En la Tabla 6-8 “Medidas de respuesta ante emergencias”, el Titular presentó las medidas de respuesta ante las contingencias identificadas, señalando las actividades a realizar antes, durante y después de la contingencia (Folios 648 y 649 del Registro N° 2940791); sin embargo, de la revisión de dichas medidas de contingencia propuestas, se advierte que las mismas presentan ambigüedades que no permiten conocer cómo se realizará cada medida, por ejemplo:

▪ Paralizar actividades (Folio 648). ▪ Realizar las acciones para contener y extinguir el fuego (Folio 649). ▪ Reparación (Folio 648). ▪ Información de Autoridades: policía, bomberos, etc. (Folio 648). ▪ Medidas específicas de prevención para cada actividad (Folio 648).

En tal sentido, las medidas de contingencia propuestas por el Titular no permiten establecer el momento ni la forma de la ejecución de las mismas. Al respecto, el Titular deberá reformular la Tabla 6-8 “Medidas de respuesta ante emergencias”, de tal forma de que las medidas de contingencia sean objetivas.

d) El Titular deberá presentar un directorio con la lista de contactos y apoyo externo, señalando su

dirección y número telefónico.

e) En el ítem 6.3.3 “Capacitación del personal”, el Titular presentó el “Programa de capacitación para el personal con participación activa en el plan de contingencias”, señalando los cursos considerados en las capacitaciones; sin embargo, no propuso un cronograma de entrenamiento, capacitación y simulacros, de los cursos a brindar durante dichas capacitaciones. Al respecto, el Titular deberá presentar un cronograma de capacitaciones, entrenamiento y simulacros que involucren todos los temas referentes a los riesgos identificados y procedimientos de contingencia propuestos.

f) En la Tabla 6-7: “Evaluación de los riesgos identificado en el Proyecto” (Folio 646 y 647 del Registro N° 2940791) el Titular presentó como Riesgo identificado en el Proyecto a las “Protestas o disturbios sociales”. No obstante, se identificó que la descripción de dicho riesgo no concuerda con su valoración, ya que en la descripción se le califica como bajo, mientras que en su valoración se le califica como moderado. Al respecto, el Titular deberá aclarar y/o corregir la Tabla 6-7 presentando la correcta identificación de dicho riesgo según los considerandos mencionados en el acápite anterior.

Respuesta: Con Registro N° 3004769, el Titular señaló lo siguiente:

Respecto al literal a), el Titular precisó el método empleado para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos, el cual fue tomado del “Guide to the Project Management Body of Knowledge (PMBOK® Guide, 2017)” (Folio 212). Respecto al literal b), el Titular presentó la Tabla Obs 52-2: “Medidas de respuesta ante emergencia – ante emergencia por derrame de combustibles u otras sustancias contaminantes” (Folios 213 y 214), proponiendo realizar el muestreo de suelos luego de la aplicación de las medidas de contingencia, considerando lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo. Asimismo, precisó que el suelo contaminado será dispuesto por una EO-RS registrada en el MINAM (Folio 214). Respecto al literal c), el Titular reformuló la Tabla 6-8 “Medidas de respuesta ante emergencias” (Folios 214 a 216), señalando y detallando las medidas de respuesta a las contingencias que puedan ocurrir durante la etapa de construcción y operación del Proyecto, tales como “sismos y tsunamis”, “presencia

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 59: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

59 de 71

de vientos fuertes”, “incendios y explosiones”, “derrames de combustibles u otras sustancias contaminantes”, entre otras. Dichas medidas fueron establecidas considerando los momentos antes, durante y después de suscitado el evento; asimismo, señalan la forma de ejecución de las mismas. Respecto al literal d), el Titular presentó la Tabla Obs 52-3: “Directorio con lista de contactos y apoyo externo” (Folios 216 y 217), con el directorio de contactos y apoyo externo, señalando su dirección y número telefónico. Respecto al literal e), el Titular presentó la Tabla Obs 52-4: “Cronograma de capacitaciones, entrenamientos y simulacros” (Folio 217), con el cronograma de capacitaciones, entrenamiento y simulacros incluyendo todos los temas referentes a los riesgos identificados y procedimientos de contingencia propuestos. Respecto al literal f), el Titular aclaró que no existe discrepancia entre la descripción de dicho riesgo, con su valoración, ya que sustenta, que la valoración del riesgo está en función de su probabilidad de ocurrencia y del impacto que tendría, en caso el riesgo se materialice. En tal sentido, el Titular luego colige, que teniendo en consideración la matriz probabilidad-impacto mostrada en la Tabla 6-5 (Folio 644 del Registro N° 2940791), se tiene que el riesgo identificado de “protestas o disturbios sociales” con una probabilidad de 0.5 (rango posible) y una repercusión de 0.3 (bajo), dando como resultado que este riesgo sea considerado “Moderado”.

En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta Conclusión: Observación absuelta.

Plan de Abandono

53. Observación N° 53 En el ítem 6.6. “Plan de Abandono o Cierre”, el Titular presentó las actividades y medidas de manejo ambiental referidas al abandono final del Proyecto señalando que “Luego de que termine el periodo de vida útil del parque eólico, actualmente proyectados en 30 años, se iniciará la ejecución del plan de abandono que tiene como objetivo el desmantelamiento de turbinas, subestaciones, línea de transmisión y gestión del material removido por la construcción del Proyecto” (Folio 666 del Registro N° 2940791); sin embargo, se advierte que el Titular no incluyó las actividades, ni medidas a implementar referidas al abandono de los componentes temporales del Proyecto, tales como campamento, depósito de material excedente, talleres, entre otros; asimismo, no señaló las áreas a restaurar luego del retiro de componentes temporales. Al respecto, el Titular deberá precisar lo siguiente: a) El Titular deberá presentar un cuadro señalando los componentes temporales a abandonar y

restaurar e indicando su superficie (m2 o ha). b) El Titular deberá precisar las actividades y medidas de manejo ambiental a implementar durante el

abandono constructivo, así como, las medidas de reconformación de área, que se realizarán luego del abandono de la etapa constructiva, los mismos que deben garantizar la estabilidad y la reconformación paisajística, según aplique y en concordancia con el uso final del área.

Respuesta: Respecto al literal a), con Registro N° 3040851, el Titular presentó la Tabla IC3 53-1: “Superficie aproximada de componentes temporales del Proyecto” (Folio 006), señalando las áreas de los componentes temporales a abandonar y restaurar tales como: Planta de concreto y chancado, campamento, administración talleres y almacenes, polvorines, DME y cantera; asimismo, precisó su superficie respectiva (ha). Respecto al literal b), con Registro N° 3040851, el Titular presentó la Tabla IC3 53-2: “Actividades de abandono de componentes temporales” (Folio 17), precisando las actividades y medidas de manejo ambiental a implementar durante el abandono constructivo, así como las medidas de reconformación

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 60: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

60 de 71

de área, que se realizarán luego del abandono de la etapa constructiva, tales como descompactación superficial, reconformación a condiciones similares a las iniciales y estabilización de taludes; asimismo, en el Anexo 6-2 “Planos de planta y corte del área de cantera”, el Titular presentó el Plano de la configuración final luego de la reconformación de la cantera (Folio 211 y 212). En tal sentido, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

54. Observación N° 54

En el ítem 2.6.3. “Etapa de abandono”, el Titular presentó las actividades a realizar referidas al abandono final del Proyecto señalando que “Las plataformas de montaje, en lo posible serán restituidas morfológicamente”, “Los accesos internos, construidos para la construcción y operación se dejarán como tal y podrán ser empleados por los pobladores de asentamientos cercanos”, “Considerando la profundidad de enterramiento de los cables de medio voltaje (aproximadamente 1.2 m), las zanjas de cableado no serán abiertas y los cables quedarán enterrados” (Folio 232 del Registro N° 2940791). De lo señalado, y considerando que el Plan de abandono es de carácter conceptual, en la medida que no puede prever cuáles serán las condiciones futuras del entorno y del Proyecto al término de su vida útil. Por ello, el uso alternativo de la infraestructura a ser abandonada para beneficio de la población u otro uso no es considerada una estrategia a seguir en el proceso de decisión de abandono, ya que podrían generarse pasivos ambientales que ocasionarían riegos a la salud de la población y el medio ambiente. Por lo tanto, el Titular deberá modificar lo señalado el ítem 2.6.3. “Etapa de abandono”, de acuerdo a lo estipulado en la normatividad vigente. Respuesta: Con Registro N° 3004769, el Titular corrigió lo solicitado en la observación, señalando que la medida propuesta para el abandono de los accesos internos al término del abandono del parque eólico y subestaciones se aplicará estableciendo actividades orientadas a la limpieza de la superficie y la reconformación del terreno a condiciones similares al original (Folio 220). Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

55. Observación N° 55

En el ítem 6.6.2 Comunicación de la ejecución del plan de abandono (Folio 666 del Registro N° 2940791), se evidenció que el Titular no precisó la estrategia de comunicación que realizará para informar sobre las actividades a realizar durante esta etapa, a la población ubicada cerca al Proyecto eólico. Al respecto, el Titular deberá precisar la estrategia de comunicación que realizará para comunicar las actividades a realizar durante la etapa de abandono del Proyecto a la población ubicada cerca al AIP. Respuesta: Con Registro N° 3004967 (Folio 221), el Titular precisó las estrategias de comunicación que realizará para comunicar e informar las actividades a realizar durante la etapa de abandono del Proyecto a la población y grupos de interés ubicados cerca al AIP. Estas estrategias serán: las reuniones con las autoridades locales, la entrega y difusión de afiches y trípticos a la población, las reuniones informativas extraordinarias con la población de los distritos de Santiago y Ocucaje, y los avisos radiales en emisoras importantes de la región, los cuales informarán sobre el plan de abandono y convocarán a las reuniones informativas. Los responsables de liderar esta estrategia comunicativa durante la etapa de abandono del proyecto serán el equipo de relaciones comunitarias del Titular. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión:

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 61: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

61 de 71

Observación absuelta.

Cronograma, Presupuesto y Resumen de Compromisos Ambientales 56. Observación N° 56

En el ítem 6.7 “Cronograma y presupuesto de la estrategia de manejo ambiental”, el Titular presentó la Tabla 6-23 “Presupuesto estimado de la EMA”, con el presupuesto de implementación de la Estrategia de Manejo Ambiental (Folios 669 y 670 del Registro N° 2940791); sin embargo, la Estrategia de Manejo Ambiental (EMA) se encuentra observada, por lo que el presupuesto presentado no incluye todos los costos de los programas y/o medidas de manejo necesarias para prevenir, minimizar o compensar los impactos ambientales generados por las actividades del Proyecto; asimismo, se evidenció que el presupuesto presentado no ha sido detallado para cada Programa de Manejo Ambiental. Al respecto, el Titular deberá actualizar la Tabla 6-23 “Presupuesto estimado de la EMA”, detallando el costo estimado de implementación para cada programa de manejo ambiental; el mismo que deberá ser concordante con la actualización del capítulo de la EMA.

Respuesta: Con Registro N° 3040851, el Titular presentó la Tabla IC3 56-1: “Presupuesto estimado de la EMA” (Folios 7 y 8), con el presupuesto de la Estrategia de Manejo Ambiental actualizado, detallado por cada programa y subprograma de manejo ambiental.

Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

57. Observación N° 57 En el ítem 6.7 “Cronograma y presupuesto de la estrategia de manejo ambiental”, el Titular señaló que “en las Tablas 6-24 y 6-25 se presenta el cronograma del PVA por año y por etapa: construcción/abandono y operación. Los demás planes y programas se implementarán y ejecutarán durante todo el tiempo de vida del Proyecto” (Subrayado agregado) (Folio 670 del Registro N° 2940791); sin embargo, existen medidas que solo se implementarán en la etapa de construcción y otras en la etapa de operación del Proyecto; por consiguiente, el Titular deberá presentar un cronograma de implementación de los programas y subprogramas de manejo ambiental propuestas por cada etapa del Proyecto, el mismo que deberá ser concordante con la actualización del capítulo de la EMA. Respuesta: Con Registro N° 3040851, el Titular presentó la Tabla IC3 57-1: “Cronograma de implementación de los programas y subprogramas de manejo ambiental propuestos - Etapa de construcción” (Folios 10 y 11), y Tabla IC3 57-2: “Cronograma de implementación de los programas y subprogramas de manejo ambiental propuestos - Etapa de operación” (Folio 12), con el cronograma de la Estrategia de Manejo Ambiental actualizado para las etapas de construcción y operación del Proyecto, detallado por cada programa y subprograma de manejo ambiental.

Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

58. Observación N° 58

En el Anexo 6-3 “Resumen de matriz de compromisos ambientales”, el Titular presentó el resumen de Compromisos Ambientales para las etapas de construcción, operación y abandono (Folios 1515 a 1523 del Registro N° 2940791); sin embargo, la estrategia de manejo ambiental se encuentra observada, por lo que no es posible validar los compromisos propuestos por el Titular. Al respecto, el Titular deberá actualizar el resumen de compromisos ambientales, en función de la actualización del capítulo de la EMA.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 62: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

62 de 71

Respuesta: Con Registro N° 3040851, Anexo IC3 58-1 “Matriz resumen de compromisos ambientales (actualizada)”, el Titular presentó la Tabla: “Matriz resumen de compromisos” (Folios 217 al 228), con el resumen de compromisos ambientales actualizado según la Estrategia de Manejo Ambiental actualizada, incluyendo todos los programas y subprogramas de manejo ambiental. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta. Valorización Económica del Impacto Ambiental

59. Observación N° 59 En el ítem 7.0 “Valorización económica del impacto ambiental” (Folios 673 al 679 del Registro N° 2940791), el Titular presentó la valoración económica de los impactos ambientales, señalando en la Tabla 7-1 “Impactos negativos y significativos asociados al Proyecto”, los impactos que serán considerados en la valoración económica, los cuales son moderados. Sin embargo, considerando que la evaluación de los impactos ambientales se encuentra observada, no es posible concluir que el Titular haya valorado todos los impactos inherentes al Proyecto. Al respecto, el Titular deberá actualizar el ítem 7.0 “Valorización económica del impacto ambiental”, de acuerdo a los resultados de la evaluación de impactos ambientales corregidos, empleando una metodología acreditada o reconocida internacionalmente; y, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 26 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Respuesta: Con Registro N° 3040851, Anexo IC3 59-1 “Sección 7 Valorización económica ambiental (actualizada)”, el Titular presentó el capítulo “Valorización Económica del Impacto Ambiental” (Folios 230 al 241), en función del capítulo de Caracterización del Impacto ambiental actualizado. Asimismo, el Titular agrupó los impactos ambientales en 4 grupos: “Variación en el bienestar humano por alteración del paisaje”, “Variación en el bienestar humano por alteración de la fauna aérea”, “Variación en el bienestar humano por la alteración de uso de suelo” y “Variación en el bienestar humano por alteraciones en el medio físico”; señalando por cada uno de ellos el valor económico (valor de uso y no uso) correspondiente. Finalmente, sustentó que la alteración en el bienestar humano asociado a los impactos ambientales potenciales del Proyecto sería poco relevante en el bienestar humano debido a que la población local es dispersa y los centros poblados se encuentran alejados del área del Proyecto. Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

Participación Ciudadana

60. Observación 60 Con Registro N° 2971468 del 27 de agosto de 2019, el Titular presentó el material audiovisual del desarrollo de la Audiencia Pública realizada el 22 de agosto del 2019 en el distrito de Ocucaje. De la revisión de dicho material audiovisual, se evidenció que el Titular señaló que realizará un estudio de “Zonificación Fosilífera Paleontológica” en el AIP. Al respecto, el Titular deberá presentar un cronograma de ejecución de dicho estudio y precisar la fecha en la que lo realizará y presentará a la Autoridad Competente; asimismo, deberá presentar la metodología que empleará para realizarlo.

Respuesta: Con Registro N° 3004967, el Titular presentó la Tabla Obs 60-1: “Cronograma de ejecución del estudio de zonificación fosilífera y paleontológica” (Folio 232), precisando que el estudio de zonificación

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 63: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

63 de 71

fosilífera paleontológica se ejecutará dentro del marco del Plan de Monitoreo Arqueológico (en adelante, PMA), el cual será presentado al Ministerio de Cultura (en adelante, MINCU) para su aprobación, dos meses antes del inicio de los trabajos de construcción, en el cual se plantearán los protocolos a seguir en caso de hallazgos fortuitos tanto de restos paleontológicos y arqueológicos, así como los protocolos a seguir para los trabajos de zonificación, delimitación, señalización y/o recuperación de los sitios paleontológicos y arqueológicos. Asimismo, el Titular señaló que, una vez aprobado el PMA por el MINCU, se ejecutará el monitoreo paleontológico y arqueológico por personal especializado durante la etapa de construcción mientras duren las excavaciones o movimientos de tierras (Folio 229). De otro lado, el Titular presentó la metodología a desarrollar durante el monitoreo y estudio para la zonificación, delimitación y señalización de restos paleontológicos, la cual será validada, como se mencionó en el acápite anterior, previa aprobación del PMA ante el MINCU y antes de empezar la etapa constructiva del proyecto, la misma que se realizará a través del trabajo de gabinete, de la prospección paleontológica, y de la identificación de evidencias paleontológicas (Folios 229 al 231).

Al respecto, se considera que la observación ha sido absuelta. Conclusión: Observación absuelta.

Opiniones Técnicas

a) El Titular deberá subsanar las siete (7) observaciones formuladas al EIA-sd por la DGAA del MINAGRI en la Opinión Técnica N° 0004-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-FDGH.

Con Registro N° 3004769, el Titular presentó a la DGAAE la documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas al EIA-sd del Proyecto, el mismo que fue remitido a la DGAAA del MINAGRI con Oficio N° 900-2019-MINEM/DGAAE del 20 de diciembre del 2019. Por lo que, con Registro N° 3017356, la DGAAA del MINAGRI remitió a la DGAAE el Oficio N° 157-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA con la Opinión Técnica Final referente al EIA-sd del Proyecto, de acuerdo con lo señalado en la Opinión Técnica N° 0001- 2020-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-FDGH.

Acceso a la Información

a) El Titular deberá presentar dos (2) ejemplares impresos y dos (2) ejemplares digitalizados de la

absolución de las observaciones formuladas al EIA-sd a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ica, a la Municipalidad Provincial de Ica, Municipalidades Distritales de Ocucaje y Santiago y a los Centros poblados del AIP, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario luego de presentar la absolución de las observaciones a la DGAAE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de los Lineamientos.

Con Registro N° 3005735 del 20 de diciembre del 2019, el Titular presentó a la DGAAE los cargos de recepción que acreditan la entrega de la subsanación de las observaciones del EIA-sd del Proyecto a los grupos de interés; asimismo, con Registros N° 3025843 del 24 de febrero del 2020 y N° 3046248 del 24 de junio del 2020, el Titular presentó a la DGAAE los cargos de recepción que acreditan la entrega de la información complementaria de la subsanación de las observaciones del EIA-sd a los grupos de interés, de acuerdo con el artículo 12 de la R.M. N° 223-2010-MEM/DM.

V. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA POBLACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL EIA-sd Los Lineamientos tienen por objeto promover una mayor participación de la población involucrada, así como de sus autoridades regionales, locales, comunales y entidades representativas, con la finalidad de

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 64: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

64 de 71

conocer su percepción, intercambiar opiniones, analizar observaciones y sugerencias, acerca de los aspectos ambientales y sociales relacionados a las Actividades Eléctricas a desarrollarse. Asimismo, los Lineamientos establece la posibilidad de que toda persona presente, ante la autoridad competente, sus observaciones, opiniones o sugerencias, las cuales podrán ser presentadas durante la evaluación del EIA-sd del Proyecto en los plazos establecidos.

Al respecto, cabe precisar que durante: el desarrollo de los Talleres Participativos, Audiencias Públicas, el tiempo de evaluación del EIA-sd en que estuvieron instalados los buzones de sugerencias hasta su retiro, y el plazo para presentar los documentos con observaciones y opiniones relativas al EIA-sd presentado en la Audiencia Pública (30 días posteriores de ejecutada la Audiencia Pública), la población y grupos de interés del AIP, no presentaron ningún documento con observaciones, recomendaciones, sugerencias, ni opiniones referente al EIA-sd del Proyecto.

VI. DESCRIPCIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MANEJO

El Titular de la actividad está obligado a cumplir con los términos y condiciones establecidos en la integridad del EIA-sd del Proyecto, así como los que se establezcan en el presente informe. A continuación, se presenta el detalle de los principales compromisos y obligaciones ambientales propuestas en el EIA-sd del Proyecto en función de los impactos ambientales evaluados. Cabe señalar que el Cronograma de implementación de la Estrategia de Manejo Ambiental ha sido presentado en los Registros N° 3040851 (Folios 10 al 12).

6.1. Impactos Ambientales y Medidas de Manejo

En el siguiente cuadro se presenta un resumen de los principales planes y programas, con los correspondientes compromisos asumidos por el Titular en el EIA-sd del Proyecto:

Programa de Manejo Ambiental del Medio Físico, Biológico y Social

Impacto Sub Programa Compromisos Lugar de

aplicación

▪ Incremento de niveles sonoros

Protección de los niveles de ruido ambiental. Subprograma de manejo de voladuras y explosivos Subprograma de mantenimiento de los trasformadores ubicados en los aerogeneradores

Construcción

• Realizar mantenimiento preventivo y/o correctivo en las unidades móviles, equipos y/o maquinarias a fin controlar los niveles sonoros durante su funcionamiento; según las especificaciones del fabricante.

• Implementar señalizaciones informativas y/o restrictivas en relación al uso de bocinas/sirenas en los frentes de trabajo y cada 5 km en los accesos internos del Proyecto.

• Limitar el uso de bocinas de los vehículos, salvo que su uso sea necesario como medida de seguridad.

• Realizar las voladuras controladas durante el horario diurno, el mismo que cumplirá con el procedimiento para la protección de fauna y población aledaña según lo descrito en el EIA-sd del Proyecto.

• Medir los niveles de emisión sonora durante la ejecución de las obras según el programa de vigilancia ambiental para el

Construcción y Operación Parque eólico y línea de trasmisión

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 65: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

65 de 71

Programa de Manejo Ambiental del Medio Físico, Biológico y Social

Impacto Sub Programa Compromisos Lugar de

aplicación

ruido propuesto. Operación

• Implementar señalizaciones informativas y/o restrictivas en relación con el uso de bocinas/sirenas en los frentes de trabajo y cada 5 km en los accesos internos del Proyecto;

o Ejecutar el mantenimiento preventivo y/o correctivo en las unidades móviles, equipos y/o maquinarias (incluyendo los aerogeneradores) a fin de controlar los niveles sonoros durante su funcionamiento; este mantenimiento se realizará según las especificaciones del fabricante.

▪ Incremento del material particulado.

▪ Incremento de gases de combustión.

Protección de la calidad de aire (material particulado y gases) Subprograma de manejo de voladuras y explosivos

Construcción ▪ Limpieza, riego y mantenimiento de los

accesos, a fin de minimizar la generación de material particulado, se realizará en forma periódica (diaria) y se utilizarán los efluentes domésticos de su sistema de tratamiento de agua.

▪ Emplear las vías autorizadas en el área del Proyecto.

▪ Cumplir con los límites de velocidad establecidos para vehículos de obra a 30 km/h e instalar señales de control de velocidad en los frentes de trabajo.

▪ Realizar mantenimiento preventivo y/o correctivo en las unidades móviles, equipos y/o maquinarias a fin controlar los niveles sonoros durante su funcionamiento; según las especificaciones del fabricante.

▪ Realizar voladuras controladas durante el horario diurno, cuyo diseño de explosión controla la emisión de material particulado.

Operación ▪ Emplear las vías autorizadas en el área

del Proyecto. ▪ Cumplir con los límites de velocidad

establecidos para vehículos de obra a 30 km/h e instalar señales de control de velocidad en los frentes de trabajo.

Construcción, y operación Parque eólico y línea de trasmisión

▪ Pérdida de suelo. ▪ Alteración de la

capacidad de uso mayor.

▪ Alteración de las características físicas del suelo.

Protección de suelo Subporgrama de monitoreo geotécnico Subprograma de prevención de la

Construcción ▪ Reutilizar los excedentes del movimiento de

tierra. ▪ Restringir el movimiento de tierras a los

frentes de trabajo y al diseño del Proyecto. ▪ Cumplir con el Programa de Manejo de

Residuos Sólidos.

Construcción y Operación Parque eólico y línea de trasmisión

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 66: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

66 de 71

Programa de Manejo Ambiental del Medio Físico, Biológico y Social

Impacto Sub Programa Compromisos Lugar de

aplicación

▪ Riesgo de alteración de la calidad de suelos.

contaminación del suelo Subprograma de manejo ambiental de los accesos empleados para el Proyecto Subprograma de manejo de sustancias o materiales peligrosos

▪ Impermeabilizar y señalizar las zonas de abastecimiento de combustible, cambios de aceite, lavados de maquinaria.

▪ Utilizar sistemas de contención como bandejas de plástico cuando se realice el trasvase o abastecimiento de combustible o lubricantes.

Operación ▪ Emplear las vías autorizadas en el área del

Proyecto y señalizar los accesos que se emplearán en la etapa de operación.

▪ Impermeabilizar y señalizar las zonas de abastecimiento de combustible, cambios de aceite, lavados de maquinaria.

▪ Utilizar sistemas de contención como bandejas de plástico cuando se realice el trasvase o abastecimiento de combustible o lubricantes.

▪ Cumplir con el Programa de Manejo de Residuos Sólidos.

▪ Alteración del paisaje

Protección del paisaje

Construcción ▪ Restringir el movimiento de tierras a los

frentes de trabajo y diseño del Proyecto. ▪ Las instalaciones temporales serán de color

mate y con materiales no reflectante. Operación

▪ Las torres de los aerogeneradores serán pintados en una tonalidad blanca mate, para que se integre con el ambiente.

Construcción y Operación y Parque eólico

▪ Modificación del relieve

Subprograma de monitoreo geotécnico

Construcción ▪ Realizar mantenimiento trimestral a las vías

de acceso y otros componentes que hayan modificado el relieve natural para prevenir procesos erosivos. El mantenimiento consistirá en la limpieza de las superficies y reconformación de taludes y reconstrucción de la capa de rodadura donde se identifique que hayan ocurrido desmoronamientos o deterioro.

▪ Respetar el diseño geotécnico de los componentes respecto al corte de los taludes de tal manera que se reduzcan los cortes y rellenos innecesarios que puedan generar procesos de inestabilidad en las zonas de trabajo y mayor movimiento de tierras.

Construcción Frentes de trabajo activos

▪ Modificación de cobertura vegetal.

Protección de la Flora

Construcción, ▪ Ejecutar los trabajos en áreas sin cobertura

vegetal o previamente alteradas, de forma tal que se reduzcan los efectos sobre el desbroce de flora.

▪ Planificar, delimitar y señalizar las áreas que serán intervenidas para la implementación

Construcción Parque eólico y línea de trasmisión

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 67: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

67 de 71

Programa de Manejo Ambiental del Medio Físico, Biológico y Social

Impacto Sub Programa Compromisos Lugar de

aplicación

de los componentes según el diseño del Proyecto.

▪ En caso se identifique alguna especie de fauna categorizada, se debe realizar su rescate y traslado fuera del área de influencia directa del proyecto, a una zona apropiada para la especie encontrada.

▪ Alteración de distribución de fauna terrestre.

▪ Alteración de distribución de fauna marina.

▪ Alteración de los patrones de distribución de fauna aérea (ahuyentamiento de aves y murciélagos)

Protección de la fauna Subprograma de manejo de voladuras y explosivos

Construcción ▪ En caso se identifique alguna especie de

fauna categorizada, se debe realizar su rescate y traslado fuera del área de influencia directa del proyecto y apropiadas para la especie encontrada.

▪ Evitar la circulación de vehículos del Proyecto fuera de los caminos establecidos, definiendo las rutas y evitando realizar accesos paralelos ni cortes de camino.

▪ Limitar la velocidad de los vehículos en los frentes de trabajo y accesos a 30 km/h e instalar señales de control de velocidad, para disminuir la afectación a la fauna colindante.

▪ Se realizará el monitoreo de lobos marinos durante las actividades de voladuras.

Operación ▪ Incrementar la visibilidad de las palas de los

aerogeneradores ubicados en el perímetro del parque a través de pintura distintiva para aumentar su visibilidad.

▪ Realizar la búsqueda de cadáveres o cualquier resto de aves o murciélagos que se encuentren alrededor de los aerogeneradores y cuya presencia pueda ser asociada comprobadamente a una colisión.

▪ Instalar dispositivos de tipo espiral o similares en la zona del cruce del río Ica con la línea de transmisión entre el vértice 3 y 5, donde podría presentarse un tránsito mayor de aves o murciélagos respecto al resto de la línea de transmisión por haber disponibilidad de recursos y vegetación ribereña; y en otras áreas de interés que se identifiquen durante los monitoreos e las etapas de construcción y operación.

Construcción y operación Parque eólico y línea de transmisión

▪ Perturbación a centros poblados o poblaciones dispersas.

Protección de la población Subprograma de manejo de voladuras y explosivos

Construcción ▪ Se realizarán voladuras controladas

únicamente durante horario diurno. ▪ En atención a las poblaciones dispersas de las

playas aledañas; las áreas de seguridad y relaciones comunitarias coordinarán procedimientos de comunicación con la población, para informarles respecto a las fechas y horarios en los que se realizarán las

Construcción, Parque eólico

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 68: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

68 de 71

Programa de Manejo Ambiental del Medio Físico, Biológico y Social

Impacto Sub Programa Compromisos Lugar de

aplicación

voladuras. Asimismo, se realizarán avisos antes de realizar la actividad.

Fuente: Escrito N° 3040851

6.2. Plan de Vigilancia Ambiental

A continuación, se presenta el resumen del programa de monitoreo ambiental propuesto por el Titular durante las actividades de construcción, operación y abandono.

Programa de monitoreo

Estación Coordenadas UTM-WGS 84

Etapa y Frecuencia Parámetro Este Norte

Calidad de Aire

AIR-01 405 527 8 377 331

Construcción y abandono - Trimestral

D.S N° 003-2017-MINAM PM10; PM2.5; CO; NO2; SO2.

AIR-02 401 414 8 386 288

AIR-03 413 524 8 380 624

AIR-04 434 115 8 387 199

AIR-05 433 438 8 393 076

Ruido Ambiental

RUI-01 405 527 8 377 331 Construcción y abandono

Estaciones (RUI-01, RUI-02, RUI-03, RUI-04, RUI-05, RUI-06,

RUI-07) (Trimestral);

Operación

Estaciones (RUI-01, RUI-02, RUI-06, RUI-

07 (Semestral)

D.S N° 085-2003-PCM (Zonificación residencial,

industrial)

RUI-02 401 414 8 386 288

RUI-03 413 524 8 380 624

RUI-04 434 115 8 387 199

RUI-05 433 438 8 393 076

RUI-06 400 388 8 384 980

RUI-07 401 283 8 379 215

Calidad de suelo

SU-01 404 457 8 384 506

Al término de la etapa de

construcción

D.S. N° 011-2017-MINAM Cromo hexavalente, Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAH), Hidrocarburos totales de petróleo F1 (C5-C10), F2 (C10-C28) y F3 (C28-C40), Arsénico, bario, cadmio, cromo total, mercurio, plomo

SU-02 405 650 8 384 665

SU-03 404 069 8 384 719

SU-04 402 171 8 386 642

SU-05 405 384 8 378 112

SU-06 414 159 8 379 036

Radiación no ionizante

RNI-01 405 527 8 377 331

Operación (Anual)

D.S N° 010-2005-PCM Intensidad del campo eléctrico expresado en voltios entre metro (V/m); intensidad del campo magnético expresado en amperios entre metro (A/m); y densidad del flujo magnético expresado en microtesla (μT).

RNI-02 401 414 8 386 288

RNI-03 404 257 8 384 222

RNI-04 422 024 8 381 540

RNI-05 433 530 8 387 372

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 69: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

69 de 71

Programa de monitoreo

Estación Coordenadas UTM-WGS 84

Etapa y Frecuencia Parámetro Este Norte

RNI-06 449 057 8 406 859

Efluente doméstico

EF-01 405 741 8 384 609 Construcción

(Mensual)

Aceites y grasas; coliformes termotolerantes; DBO; DQO; pH; sólidos totales en suspensión; temperatura.

Monitoreo Biológico

PM-Bio-01 400 614 8 384 442

Construcción, Operación y Abandono (Semestral)

Taxas: Aves y murciélagos; Mamíferos Terrestres, Reptiles Parámetros: Identificación de especies; Análisis de riqueza, abundancia, dominancia, diversidad y similaridad.

PM-Bio-02 401 762 8 379 452

PM-Bio-03 404 327 8 380 705

PM-Bio-04 406 731 8 384 422

PM-Bio-08 434 118 8 388 031

PM-Bio-11 448 239 8 405 635

PMB-BIOLOB- 01

401 505 8 379 201

Construcción (Semestral)

Taxas: Mamíferos marinos Parámetros: Identificación de especies; Análisis de riqueza, abundancia, dominancia, diversidad y similaridad.

PMB-BIOLOB- 02

401 283 8 379 215

Fuente: Escrito N° 3004769

6.3. Plan de Contingencia

El Titular identificó los riesgos asociados al Proyecto y diseñó el Plan de Contingencias que implementará, en caso ocurra alguna emergencia y/o riesgo en cualquier etapa del Proyecto. El referido Plan contempla los procedimientos a seguir en caso de movimiento sísmico, tsunamis o maremotos, vientos fuertes, incendios y explosiones, derrame de combustible u otra sustancia contaminante, accidentes de trabajo y emergencias médicas y protestas y disturbios sociales.

6.4. Plan de Abandono

El Plan contempla diferentes medidas de abandono para los diferentes componentes del Proyecto, como se detalla a continuación: - Abandono de las obras temporales: se realizará luego de concluida la etapa de construcción del

Proyecto y tiene como finalidad implementar actividades para abandonar el terreno ocupado por la planta de concreto, campamento, administración, talleres, almacén, polvorín A, polvorín B, canteras y DMEs.

- Abandono de las obras permanentes: se realizará al término de las actividades de operación del Proyecto y tiene como finalidad implementar actividades para restaurar el área ocupada por el parque eólico y línea de transmisión.

VII. CONCLUSIONES - Por lo expuesto, en atención a la evaluación realizada, se concluye que el Estudio de Impacto Ambiental

Semidetallado del Proyecto “Parque Eólico Punta Lomitas y su Interconexión al SEIN” presentado por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., cumple con los requisitos técnicos y legales exigidos en el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-94-

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 70: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

70 de 71

EM15, en el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-EM/DM y demás normas reglamentarias y complementarias, así como con los lineamientos idóneos para la ejecución de las medidas ambientales en todas las etapas del referido Proyecto; asimismo, el Titular ha absuelto las observaciones planteadas al EIA-sd del Proyecto, por lo que, corresponde su aprobación.

- La aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (ElA-sd) del mencionado Proyecto no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros requisitos legales con los que deberá contar el Titular del Proyecto para su ejecución, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

VIII. RECOMENDACIONES - Remitir el presente informe y la resolución directoral a emitirse a ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., para

conocimiento y fines correspondientes.

- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, del Informe que la sustenta y de todo lo actuado en el presente procedimiento administrativo, a la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), y a la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), para su conocimiento y fines correspondientes de acuerdo a sus competencias.

- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe que la sustenta, a la Dirección General

de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ica, a la Municipalidad Provincial de Ica, y Municipalidades Distritales de Ocucaje y Santiago, para conocimiento y fines correspondientes.

- ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., debe comunicar el inicio de actividades del Proyecto a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 019-2009-EM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

- Publicar el presente informe en la página web del Ministerio de Energía y Minas, así como la resolución

directoral a emitirse, a fin de que se encuentre a disposición del público en general. Elaborado por:

________________________________ Ing. Wilfrido Hurtado de Mendoza Cruz

CIP N° 178494

_____________________________ Ing. Henry Ramírez Trujillo

CIP N° 133321

15 La evaluación del presente EIA-sd, se ha realizado en base al Decreto Supremo N° 29-94-EM, debido a que era la norma vigente al

momento de su presentación.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L

Page 71: INFORME N° 0272-2020-MEM/DGAAE-DEAE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

71 de 71

_______________________________ Lic. Eduardo M. Villalobos Porras

CPAP N° 652

____________________________ Ing. Luis Alegre Rodríguez

CIP N° 173715

Revisado por:

____________________________ Ing. Liver A. Quiroz Sigueñas

CIP N° 73429

______________________________ Abog. Katherine G. Calderón Vásquez

CAL N° 42922

Visto el Informe que antecede y estando conforme con el mismo, cúmplase con remitir a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad para el trámite correspondiente.

Ing. Ronald Enrique Ordaya Pando Director de Evaluación Ambiental de Electricidad

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : 7RV3Q15L