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    MINISTERIO PBLICOUnidad de Asistencia Inmediata a

    Vctimas y Testigos de Ambo

    Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de Nuestra DiversidadINFORME LEGAL N -2012-MP-UAIVIT-AMBO

    ___________________________________________

    A: Lucy Marlene Chvez ValenzuelaFiscal Provincial (P) de la 2da Fiscala Provincial Penal Corporativa de Ambo

    De: Miguel ngel Bustamante UretaAbogado Coordinador de la Unidad de Asistencia Inmediata a Vctimas y Testigosde Ambo

    Asunto: Informe de asistencia y acciones realizadas por la UAIVIT AmboReferencia: Carpeta Fiscal N 196-2012

    Carpeta de Asistencia N 31-2012Fecha: Ambo, 28 de noviembre de 2012________________________________________________________________________________

    Mediante el presente me dirijo a vuestro despacho a fin de informar sobre las acciones y asistencias

    brindadas a la persona de iniciales V.S.F.D (24), quien tiene la condicin de agraviada en la

    investigacin seguida contra Lenin Gabriel Ramos Velsquez y otro por el presunto delito de

    violacin sexual y Robo Agravado, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

    I. ANTECEDENTES1.1. Mediante Disposicin Fiscal N 01-2102-MP-2FPPC-AMBO, de fecha 17 de octubre de 2012, la

    Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Ambo, dispone Formalizar y Continuar la

    Investigacin Preparatoria contra Lenin Gabriel Ramos Velsquez en calidad de autor del

    presunto delito de Violacin de la Libertad Sexual y Walter Velsquez Valero, en calidad de

    coautor del referido delito y por el presunto delito de Robo Agravado en agravio de la persona

    de iniciales V.S.F.D.1.2. A travs del Oficio N 1179-2012-MP-2FPPC-Ambo, de fecha 19 de octubre de 2012, dirigido a

    la coordinacin de la Unidad de Asistencia Inmediata a Vctimas y Testigos de Ambo, se solicita

    se brinde a la agraviada de la presente investigacin la asistencia legal y orientacin

    psicolgica, debiendo informar sobre las acciones realizadas en favor de las vctimas.

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    1.3. Mediante decreto 01 de fecha 25 de octubre de 2012, la UAIVIT Ambo, dispone tenerse por

    admitido de oficio al Programa de Asistencia a Vctimas y Testigos a la persona de iniciales

    V.S.F.D, en consecuencia se brinde la asistencia legal y psicolgica a favor de la vctima, as

    como realizarse las acciones necesarias para coadyuvar con la labor fiscal.

    II. BASE LEGAL2.1Artculos 1, inciso 1) del Artculo 2, y 159 de la Constitucin Poltica del Per: que establece

    la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad

    y del Estado; asimismo, en el Art. 2 inc. 01 establece que toda persona tiene derecho: a la

    vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica, a su libre desarrollo y bienestar...; y

    en el Inc. 24 numeral h) establece que nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o

    fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes...Principios fundamentales quedebe velarse en un Estado de Derecho.

    2.2Resolucin de la Fiscala de la Nacin Nro. 1558-2008-MP-FN del 12 de noviembre del 2008 (en

    adelante El Reglamento), que se autodefine como un diseo desarrollado e implementado por

    la Fiscala de la Nacin, cuya finalidad esencial es apoyar la labor fiscal, adoptando las medidas

    de asistencia legal, psicolgica y social a favor de las vctimas y testigos que intervengan en la

    investigacin o en los procesos penales, cautelando que sus testimonios o aportes no sufran

    interferencia o se desvanezcan por factores de riesgo ajenos a su voluntad; as como

    supervisar la ejecucin de las medidas de proteccin que eventualmente se dispongan

    3 Artculos 18, 19, 20, 22 y 23 del Reglamento del Programa de Asistencia a Vctimas y Testigos.4 Artculos 247 y 248 del Nuevo Cdigo Procesal Penal

    III. ANLSIS RESPECTO A LA PROTECCIN Y ASISTENCIA A LAS VCTIMAS Y TESTIGOS3.1. De acuerdo a la los lineamientos que introduce el Nuevo Cdigo Procesal Penal (en adelante

    NCP), referidos al nuevo tratamiento que se deber otorgar a la vctima del delito, se seala

    expresamente que el referido tratamiento ser con el pleno respeto de sus derechos, su

    dignidad y su condicin de vctima; asimismo cabe sealar que dichos lineamientos sobre el

    tratamiento a la vctima se encuentran relacionados a los objetivos del Plan Estratgico

    Institucional del Ministerio Pblico 2007-2013, en la cual se privilegian entre otras acciones la

    optimizacin de la funcin fiscal en base a un mayor acercamiento a la poblacin, favoreciendo

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    su percepcin de un servicio de calidad, oportuno y eficiente que brinda el Ministerio Pblico,

    especialmente en un tema tan sensible como es la atencin a las vctimas y testigos.

    3.2. Ahora bien en relacin a los derechos con las que cuentan las vctimas, existen tres grandes

    categoras reconocidas a nivel internacional y nacional, las cuales deben ser respetadas y

    garantizadas en todas las instancias de tratamiento a favor de la vctima las cuales son:

    a. Derecho a ser tratadas acorde a su calidad de vctimas

    b. Derecho a la proteccin y asistenciac. Derecho a la reparacin

    Respecto al derecho de la vctima a ser tratada en tal condicin es que se respete su dignidad y

    el ejercicio de sus derechos, impidindose la victimizacin secundara, es decir que se debe

    impedir que el contacto de la vctima con el sistema de justicia signifique aumentar el

    sentimiento de inseguridad y frustracin causadas por el delito cometidos en su agravio.

    La segunda categora de derechos a favor de las vctimas (derecho a la proteccin y asistencia)

    se vincula a la obligacin del Estado de proveer mecanismos que aseguren su asistencia y la

    proteccin de su integridad fsica, psquica y del derecho a mantener su intimidad. Sobre el

    particular, es necesario distinguir los conceptos de asistencia y proteccin de vctimas y

    testigos, ya que esta visin orientada a la funcin de proteccin a las vctimas debe asumirse en

    un concepto amplio, esto es, en el sentido que nuestro proceso penal no se encuentra

    supeditado solamente al ejercicio del poder penal del Estado sino tambin a la promocin de los

    intereses concretos de los ofendidos por el delito, para ello el Ministerio Pblico implement el

    Programa de Asistencia a Vctimas y Testigos cuyo rol fundamental es la asistencia y

    proteccin a la vctima y/o testigo del proceso penal, que se vea afectada fsica y psquica por

    las consecuencias del delito.

    IV. Acciones realizadas por la Unidad de Asistencia Inmediata a Vctimas y Testigos deAmbo

    4.1. Que desde la derivacin del caso (24/10/2012), la UAIVIT Ambo, procedi a brindar elcorrespondiente soporte psicolgico y la debida orientacin legal a favor de la vctima, mxime

    tratndose de un delito muy grave (violacin de la libertad sexual), para lo cual se program

    varias sesiones de terapia psicolgica y orientacin legal, en las instalaciones de la UAIVIT

    Ambo.

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    4.2. Por otro lado con fecha 24 de octubre de 2012 los integrantes de la UAIVIT Ambo, nos

    constituimos al Distrito de Tomayquichua, a fin de realizar las indagaciones preliminares

    respecto a los hechos ocurridos el da 16 de octubre de 2012, es as que en compaa de la

    vctima y uno de sus hermanos se pudo verificar el lugar por donde habra sufrido la volcadura

    el automvil (tico) en donde se encontraba la vctima al momento de la comisin de los hechos

    delictivos materia de investigacin.

    4.3. Luego de verificar el lugar se pudo observar que efectivamente existen las huellas de lavolcadura de un automvil pues se encuentran esparcidos los restos del parabrisas al borde de

    la carretera, posteriormente sta UAIVIT en cumplimiento a las funciones asignadas por el

    Reglamento procedi a la bsqueda de testigos que hayan presenciado los hechos ocurridos al

    momento del accidente y que puedan dar mayores alcances respecto a la identidad de los

    presuntos denunciados.4.4. Despus de las indagaciones realizadas con los pobladores y algunas autoridades de

    Tomayquichua como la Jueza de Paz no letrado y el Gobernador del referido distrito se pudo

    conseguir los nombres de los testigos que se encontraban en el lugar de los hechos y que

    dieron el auxilio a la vctima luego de la volcadura del automvil en la que se encontraba

    retenida juntamente con los hoy imputados.

    4.5. Es necesario hacer mencin que una vez ubicado a los testigos de los hechos acontecidos seprocedi a conversar con ellos e invitarlos a que de manera voluntaria puedan brindar sus

    testimonio ante la fiscala encargada de la investigacin y que a fin de salvaguardar su

    identidad y su seguridad se le otorgara la medida de proteccin de reserva de identidad de

    presentarse alguna represalia por parte de los imputados o sus familiares; sin embargo desde

    un inicio de haber conversado con los testigos stos manifestaron su negativa de participar

    como testigos en la presente investigacin, pese a habrseles ofrecido la medida de proteccin

    de reserva de la identidad, razn por la cual se solicit tanto al Gobernador como a la seora

    Juez de Paz no letrado para que pudieran dialogar con los testigos y hacerles ver la necesidad

    de su testimonio y las medidas de proteccin a favor de ellos; pero de igual forma los testigos

    se siguieron mostrando renuentes a declarar en la investigacin.

    4.6. Con fecha 17 de noviembre del presente ao y con la finalidad de poder convencer a lostestigos de participar en la investigacin se volvi al distrito de Tomayquichua, teniendo una

    reunin con la Jueza de Paz, en la cual ella nos volvi a recalcar que los testigos siguen en su

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    actitud renuente de colaborar con la presente investigacin, razn por la cual y en un ltimo

    esfuerzo por conseguir sus testimonios de manera voluntario se procedi a hacerles una

    citacin para que concurran a las oficinas de la UAIVIT Ambo donde se les explicara el

    procedimiento de la medida de proteccin, pero al igual que en anteriores oportunidades

    ninguno de los citados testigos concurri a la citacin hecha por sta unidad, razn por la cual

    procedemos a sealar los nombres de los testigos para que vuestro despacho pueda citarlo

    conforme a sus atribuciones y buscar la colaboracin de los referidos testigos:

    Atanacio Alcantara Calero, con telfono 945082349, quien segn versin de los pobladores

    de Tomayquichua fue quien atrapo a uno de los imputados (Lenin) despus de la volcadura

    del auto.

    Misael Cspedes Herrera, Patricio Tello Cespedes,

    Oliver Egoavil Calero,

    Walter Berrospi Saldaa,

    Las personas antes citadas se encontraban reunidas en plena calle y pudieron presenciar de

    manera directa la volcadura del vehculo donde se desplazaba la agraviada y los imputados y

    fueron algunos de los mencionados que atraparon a uno de los imputados, y probablemente

    pudieron ver las caractersticas fsicas de la otra persona que se escap del automvilaccidentado.

    4.7. A fin de poder colaborar con la referida investigacin se adjunta como anexo al presente

    informe las fotografas que tomaron los testigos el da de los hechos.

    V. De la Asistencia5.1. De la Asistencia Legal.- Se le brind asistencia legal a la presunta vctima, cumpliendo con

    los objetivos del programa, la cual consisti en:

    Se les hizo conocer sobre los derechos que les asiste como persona y vctima, as como los

    derechos que le asiste en la investigacin y en el proceso judicial.

    Se cumpli con orientarles respecto a la investigacin que se realiza conforme al presunto

    delito de violacin sexual y robo agravado

    Se le brind asistencia en materia de derechos fundamentales de la persona en relacin a

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    su integridad fsica y psicolgica.

    Se le orient sobre las medidas de proteccin que pueden recibir de entidades e

    instituciones correspondientes.

    Se le indic que en casos estrictamente necesarios se le puede acompaar a la vctima a

    las diligencias con conocimiento del Fiscal a cargo de la investigacin.

    Se le proporcion el soporte profesional necesario para que la vctima cuente con el apoyo,

    que le permita rehabilitarse cuando el caso lo requiera, asimismo, que posibilite contar con

    un testimonio idneo durante la investigacin y proceso judicial.

    VI. Apreciacin de la Asistencia6.1 Que estando a los hechos de la presente investigacin, y a la entrevista realizada a sus

    familiares directos de la presunta vctima, se tiene que se encuentran aparentemente con temor

    por los hechos acontecidos, por lo que en vista de ello se debe continuar brindando laasistencia a los mismos como corresponde para poder cautelar que sus testimonios o aportes

    no sufran interferencias o se desvanezcan por factores de riesgo ajenos a sus voluntades.

    VII. De la evaluacin de riesgo de la vctima en la presente investigacin7.1. En el caso sub examine, se puede apreciar que la agraviada es vctima del delito Contra

    Libertad, en su modalidad de violacin de la libertad sexual y del delito contra el patrimonio en

    su modalidad de robo agravado, conforme lo seala la Disposicin Fiscal N 01 de fecha17/OCT/2012, y los hechos referidos por la propia vctima, en la cual expresa haber sido

    agredida fsicamente y haber sido vctima del delito de violacin sexual, por parte de los

    imputados.

    7.2. El artculo 30 del Reglamento del Programa de Asistencia a Vctimas y Testigos, dispone que

    para que las vctimas puedan ser incorporadas al programa, deben presentar o verse expuestas

    a un riesgo o perturbacin por su participacin en una investigacin o proceso penal, ste

    riesgo debe ser especfico, concreto, basado en acciones particulares y manifiestas,

    presente y de materializacin probable por las circunstancias del caso, siendo as

    corresponde analizar si la vctima se encuentra dentro de los factores de riesgo dispuestos en el

    reglamento del programa a fin de que pueda recibir la atencin integral por parte de la UAIVIT

    de Ambo:

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    a) Por la condicin de la vctima y testigo:

    - Menor de edad

    - Enfermo mental grave

    - Con capacidad fsica disminuida

    - Con afectacin psicolgica a consecuencia del delito

    De los actuados que contiene la carpeta nica de asistencia, podemos apreciar que la

    vctima se encuentra con una afectacin psicolgica como consecuencia de haber sido

    vctima de los delitos cometidos en su agravio, lo cual se puede apreciar en el informe

    psicolgico emitido por la profesional de sta UAIVIT, cumpliendo por lo tanto con uno de

    los elementos de riesgo por la condicin de la vctima.

    b) Por la naturaleza del delito:- Delitos con resultado de muerte o riesgo concreto para la vida

    - Delitos con resultados de lesiones corporales

    - Delitos sexuales

    De acuerdo a la naturaleza del riesgo, la agraviada se encuentra inmersa en los dos

    primeros elementos, es decir que las lesiones sufridas por la vctima constituyen un

    riesgo concreto para su vida, as como por los resultados de lesiones corporales, lo

    que se puede corroborar con el certificado mdico legal N 000830-L-D, en las que seconcluye que la vctima presenta lesiones traumticas recientes ocasionado por agente

    contundente duro y por friccin.

    c) Por el riesgo existente:- Caractersticas del victimario

    - Caractersticas del entorno social y familiar

    - Relacin de subordinacin, dependencia o vnculo de parentesco entre el imputado y la

    vctima o testigo.

    Se presenta un grave riesgo existente para la vctima por la caracterstica del victimario,

    pues stos han demostrado un trato cruel e inhumano haca la vctima, lo cual queda

    reflejado en las lesiones causadas a la vctima por parte de los denunciados, as como el

    trauma psicolgico sufrido por la menor, de la misma manera es importante tener presente

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    los antecedentes de ambos imputados, pues como es de conocimiento los imputados ya

    afrontaron una denuncia y un proceso judicial por un delito de similar naturaleza al presente.

    VIII.RECOMENDACIONES8.1. Se recomienda que la vctima continu recibiendo la asistencia por parte del Equipo

    Multidisciplinario de la UAIVIT, respecto de los hechos que se investiga.

    8.2. Que, a fin de evitar la revictimizacin de la agraviada en la presente investigacin se tengapresente las conclusiones de la profesional psicloga de sta UAIVIT, toda vez la vctima hasta

    la actualidad continua con las sesiones de soporte psicolgico.

    8.3. De llevarse a cabo alguna diligencia que requiera la participacin de la vctima en la cual tendrun contacto directo con los imputados, es necesario que la agraviada sea preparada de manera

    adecuada acorde con el tipo de diligencia a realizare, preparacin que estar a cargo de los

    profesionales de la Unidad de Asistencia a Vctimas y Testigos de Ambo.

    ANEXOS: Se adjunta al presente el Informe Psicolgico emitido por la profesional de sta Unidad de

    Asistencia Inmediata.

    Es todo cuanto informo a usted seora Fiscal

    Atentamente