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legislacion laboral

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UNIVERSIDAD TCNICA DE COTOPAXI

UNIDAD ACADMICA CIENCIAS DE LA INGENIERA Y APLICADASCARRERA DE ELECTROMECNICA

ASIGNATURA: LEGISLACION LABORAL

CICLO:NOVENO NIVEL

FECHA:05/11/2015GENERALIDADESMBITO DEL DERECHO SOCIAL Y LABORAL

TEMA:

Latacunga-Ecuador2015-2016

CAPITULO 2GENERALIDADES1. MBITO DEL DERECHO SOCIAL Y LABORALTodos los seres humanos necesitamos la ley para que esta ayude a solventar nuestras necesidades y nuestros problemas.1.1 La cuestin SocialEste trmino es empleado a fines del siglo XVIII, para denominar al conjunto de problemas que surgen con la nueva organizacin del trabajo industrial.1.2 El derecho SocialLos justos reclamos de la clase obrera presionaron con tal fuerza contra las instituciones del Estado liberal, el que no pudo continuar indiferente y se empe por adoptar medidas que contemplaban las nuevas necesidades planteadas por el industrialismo.El Derecho del Trabajo es la rama ms importante del Derecho Social, por cuanto el trabajo dignifica al hombre y lo hace sentir creador de sus ideas, anhelos, aspiraciones y capacidades; el hombre vive para el trabajo y esta es la razn para que la Ley lo garantice hacindolo el medio ms idneo para la realizacin de una vida til y tranquila.El Derecho del Trabajo satisface las necesidades de proteccin buscando un equilibrio entre el capital y el trabajo, factores indispensables en la produccin de bienes y servicios dentro del estado de desarrollo de nuestro pas.1.3 Derecho de TrabajoEl Derecho del Trabajo ha tenido algunas denominaciones, as:Legislacin Obrera, Legislacin Industrial, Legislacin del Trabajo y Previsin Social, Derecho Econmico, Organizacin Jurdica del Trabajo.2. LA OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJOEl hombre est llamado a trabajar de acuerdo con su capacidad y posibilidades, a fin de realizarse como persona, para proveerse de bienes y servicios que sirvan para satisfacer sus necesidades, las de su familia y las de la comunidad de la que forma parte.

El cdigo de trabajo nos dice:

El trabajo es obligatorio en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitucin y las Leyes.

3. LIBERTAD DE TRABAJOEltrabajadoreslibreparadedicarsuesfuerzoalalaborlcitaqueabientenga.Ningunapersonapodrserobligadaarealizartrabajosgratuitos,niremuneradosquenoseanimpuestosporlaley,salvoloscasosdeurgenciaextraordinariaode necesidad deinmediatoauxilio.Fueradeesoscasos,nadieestarobligadoatrabajarsinomedianteuncontratoylaremuneracincorrespondiente.En general, todo trabajo debe ser remunerado.

Notas: Conforme al Art.1 del Acuerdo 0256(R.O.4292S,2II 2015), el salario bsico unificado para el trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequea industria, trabajadores agrcolas y trabajadores de maquila trabajador o trabajadora remunerada del hogar operarios de artesana y colaboradores de la microempresa, en 354,00/100 dlares de los Estados Unidos de Norteamrica mensuales.MedianteArtculo1delAcuerdoMDT20150053(R.O.469,30III2015),seestableceque"Conformealartculo8delCdigoOrgnicodelaProduccin,ComercioeInversiones,se determina como salario dignoparaelao2014, el valor de USD 397,99(trescientosnoventaysietedlares delos Estados Unidos de Amrica con 99/100)."MedianteAcuerdo0257(R.O.4292S,2II 2015),sefijaapartirdel1deenerodel2015,los salarios/tarifas mnimas sectoriales, a nivel nacional, que recibirn los trabajadores privados amparados por el Cdigo del Trabajo acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritos en el mismo cuerpo legal.4. LA IRRENUNCIABILIDAD DE TRABAJOPor renuncia de derechos se entiende el acto jurdico en virtud del cual se despoja de algunos derechos que le corresponden en favor o en beneficio de otra persona.El cdigo de trabajo nos dice: Losderechosdeltrabajadorsonirrenunciables.SernulatodaestipulacinencontrarioLa consagracin de este principio se ratifica y expresa concretamente cuando la Legislacin Laboral hace referencia a las condiciones del contrato individual, a la duracin mxima de la jomada de labor, al derecho a vacaciones, al fondo de reserva y a la indemnizacin por riesgo de trabajo.5. PRINCIPIO DE FAVOR O PRO-OPERARIOEste criterio se deriva de la naturaleza misma de este derecho que es conocido con el nombre de Principio de Favor o Pro-operario. Su aplicacin se analizar en dos circunstancias:1) Cuando respecto de una misma norma hay ms de una interpretacin y por lo tanto hay duda acerca de ella, se aplicar el principio que determina el artculo 7 del Cdigo del Trabajo, que dice:En caso de duda en cuanto al alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos los aplicarn en el sentido ms favorable a los trabajadores.6. EL DERECHO DE TRABAJO Y LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO

La especial naturaleza del Derecho del Trabajo confiere singular importancia al estudio de sus relaciones con otras disciplinas jurdicas y ciencias sociales.6.1 Derecho InternacionalCon este objeto se conform la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), contribuyendo a la creciente internacionalizacin del Derecho Laboral, planteando la necesidad de conocer y armonizar los principios y normas del derecho del Trabajo y del Derecho Internacional.

6.2 Derecho InstitucionalEn consecuencia, las nuevas Constituciones consagran las normas que garantizan y observan la justicia en las relaciones laborales entre patronos y trabajadores: se le respete su dignidad, se le asegure una existencia decorosa y se le otorgue un salario justo para atender sus necesidades y las de la familia.

6.3 Derecho AdministrativoToda vez que el Estado debe velar porque se observe la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, es indispensable la existencia de rganos especiales de la administracin pblica encargados de la fiel observancia de la Leyes del Trabajo, que para el imperio de la justicia han sido dictadas.El Derecho del Trabajo se caracteriza por el intervencionismo administrativo, por cuanto rganos y procedimientos especiales de la administracin pblica previenen la violacin de la Ley Laboral, controlan el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores y resuelven varios de los conflictos que se originan y plantean en el mismo campo laboral.El artculo 5 del Cdigo del Trabajo impone a los funcionarios de las dependencias administrativas, la obligacin de prestar a los trabajadores oportuna y eficaz proteccin para la garanta y vigencia de sus derechos.6.4 Derecho PenalSe manifiesta en el conjunto de normas punitivas que se estipulan en los convenios colectivos y prescriben las Leyes Laborales para las faltas cometidas por los trabajadores o empleadores, con ocasin de la prestacin de servicios por cuenta ajena, por ejemplo: para sancionar los actos violentos de los trabajadores huelguistas contra la persona o bienes del empleador.El artculo 499 del Cdigo del Trabajo se remite al Derecho Penal. La variedad de infracciones en las relaciones de trabajo son sancionadas y por las Leyes Penales y han dado origen a la denominacin de los delitos laborales.Nuestro Cdigo Penal, en su artculo 525, sanciona (en el Captulo VII, Ttulo II, Libro II), los delitos contra la libertad de Trabajo y sindicalizacin.6.5 Derecho ProcesalEn cuanto al Derecho Procesal, nos referimos al conjunto de o principios y reglas referentes a la organizacin y atribuciones de la autoridad judicial y al procedimiento que debe observarse para aplicar la Ley y hacer efectivos los derechos de los individuosAs el artculo 563 del Cdigo del Trabajo dispone que las controversias individuales de trabajo se sustanciaran en juicio verbal sumario y ante los jueces de trabajo. 6.6 Cdigo Civil Para algunos civilistas, el Derecho del Trabajo es parte del Derecho Civil ya que hasta comienzos del presente siglo las normas que regulaban las relaciones de trabajo formaban parte del Cdigo Civil.Los principios y normas del Derecho Civil relacionadas con el contrato, la capacidad, el consentimiento, etc., son vlidos en el Derecho del Trabajo, con las modificaciones que sus especiales" caractersticas imponen.

6.7 Derecho MercantilSus relaciones son estrechas entre el Derecho Mercantil y el del Trabajo, de modo especial en la regulacin de factores y dependientes de comercio, en la concepcin de la empresa como entidad de lucro en l un caso y como comunidad de personas que unen sus actividades profesionales en el otro, as como en la determinacin de utilidades para distriburselas entre los socios y hacer participar de ellas a los trabajadores.6.8 Ciencias Sociales

6.8.1 SociologaEs un fenmeno social en su origen, desarrollo y alcance, que supone en todas sus manifestaciones: la convivencia humana, la interaccin psquica y la comunicacin entre los individuos.En efecto, el trabajo individual no adquiere valor en la sociedad moderna sino en virtud de colaboraciones mltiples que vienen del pasado y aportan al presente, en las que interviene la produccin y se forman clases, grupos y categoras sociales.6.8.2 Economa PolticaEl concepto que sobre el trabajo proporciona la Economa, tanto como factor de la produccin cuanto como medida de valor de las cosas, servir al Derecho del Trabajo para regularlo, protegerlo o no protegerlo.

6.8.3 Economa SocialAmbas ciencias coinciden en el propsito de elevar la condicin econmica y social de las grandes masas de poblacin, asegurndose una mejor y ms equitativa participacin de los bienes materiales, culturales, morales, polticos y religiosos de la sociedad humana.6.8.4 Relaciones con otras CienciasCon la Moral y la Filosofa del Derecho. La primera proporciona normas que regulan la actividad libre de los hombres y la otra suministra pensamientos elevados, reglas e instituciones y esencialmente principios indispensables en la expedicin de Leyes justas como en la aplicacin equitativa de las mismas.7. CONCEPTOS DE PATRONO, TRABAJADOR, EMPLEADO PUBLICO Y PRIVADO7.1 PatronoToma tambin el nombre de empresario o empleador. Es el dador de trabajo. Segn el artculo 10 dice:La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. 7.1.1 Persona1) Patrono puede ser una persona natural o jurdica.7.1.2 Cuenta Y Orden Cuenta es el beneficio personal que recibe la persona con la obra o servicio y por ello paga la consiguiente retribucin llamada remuneracin.La orden es el mandato de que se haga o ejecute algo y por ello se paga. No importa en este caso quien se aproveche del beneficio de la obra o servicio.Si no hay cuenta, debe haber orden, que bien puede dimanar del mandato o encargo de quien se aprovecha del trabajo. Desde luego preciso es decir que la cuenta tiene preferencia frente a la orden. La orden aparece a falta de aqulla.7.1.3 Ejecucin de obra o prestacin de servicioLo que persigue el patrono es que se realice una obra o se preste un servicio, ambos aprovechables, tiles o convenientes para l. El patrono est presente en la organizacin econmica, llmese empresa, negocio o explotacin, lo hace por s o por medio de un representante que puede llamarse director, gerente, etc. El nombre en s no es importante sino la funcin.7.1.4 Patronos VariosEl artculo 40 dispone que cuando el trabajo se realiza para dos o ms empleadores interesados en la misma empresa como condueos, socios o partcipes, todos ellos sern solidariamente responsables de toda obligacin para con el trabajador.Quien adquiere un negocio o una empresa, tomar en cuenta precisamente las obligaciones pendientes del presente y an del futuro, como es el caso de un jubilado.7.2 Trabajador Segn el artculo 9 dice el cdigo del trabajo:Lapersonaqueseobligaalaprestacindelserviciooalaejecucindelaobrase denomina trabajadorypuedeserempleadouobrero.

En el sentido econmico, como el deporte, el servicio militar obligatorio, labores dentro de comunidades para bien de los asociados, labores de beneficencia.El Cdigo del Trabajo protege en forma especial al trabajador por ser la llamada parte dbil de la contratacin.Las garantas que contemplan la Constitucin Poltica, artculo 31 y el Cdigo del Trabajo, son precisamente para l. La finalidad legal fue y es evitar el abuso patronal.Es conveniente encontrar un justo equilibrio entre el capital y el trabajo, pues cuando hay abuso o exceso se produce un estado de descomposicin que pone en peligro an la misma subsistencia de la fuente de trabajo.7.3 Empleado o Servidor PublicoEs todo ciudadano ecuatoriano legalmente nombrado para prestar servicios remunerados en dependencias fiscales o en otras instituciones de derecho pblico y en instituciones de derecho privado con finalidad social o pblica.7.3.1 PuestoEs la funcin establecida presupuestariamente, integrada por un conjunto de deberes y responsabilidades, asignadas o delegadas por laLey o por autoridad competente, que requieren el empleo de una persona durante la jomada legal de trabajo o en parte de ella.7.3.2 Requisitos para Ingresar1) Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadana. 2) Haber cumplido lo dispuesto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales.3) Haber sufragado, cuando se tiene obligacin de hacerlo.4) No tener en su contra auto motivado o de llamamiento a juicio plenario; y,5) Registrar el nombramiento en la Direccin Nacional de Personal y prestar juramento de lealtad al Estado. El registro del nombramiento sustituye al acta de posesin.7.3.3 Nombramiento del servidor PublicoPara desempear una funcin pblica se requiere de nombramiento expedido por la respectiva autoridad nominadora. El trmino para entrar en posesin de un cargo pblico ser de 20 das contados desde la fecha en que se expida el nombramiento. El nombramiento caducar si quien hubiere sido nombrado para un cargo pblico no se posesionare en el trmino fijado en el inciso anterior.No se registrarn los nombramientos expedidos por autoridad competente en favor de su cnyuge o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, hecho que se denomina nepotismo. Los funcionarios y empleados del sector pblico, inclusive los de eleccin popular, debern inscribir sus nombramientos o contratos en la Direccin Nacional de Personal.7.4 Empleado privadoLos trabajadores amparados por el Cdigo del Trabajo pueden ser empleados privados u obreros. En el artculo 9 se seala que tres son los elementos distintivos entre empleado privado y el obrero:1) La condicin de trabajo que realiza;2) La remuneracin; y,3) La estabilidad.En el trabajo que realiza el obrero hay predominio del elemento material; el obrero trabaja con materia, la transforma, la modifica o la cambia de forma.En el trabajo del empleado privado predomina la parte intelectiva o inmaterial. El trabajo puede ser de oficina, de control de personal, de revisin, contabilidad, etc., propiamente no construyen con elementos fsicos.El obrero gana salario, esto es remuneracin diaria, lo que le da la idea de inestabilidad. En cambio el empleado privado gana sueldo, ste es mensual.Los empleados del Estado y del sector privado no estn protegidos por el Cdigo del Trabajo, el obrero s.Los contratos con empleados privados se consignan por escrito, en forma obligatoria.Los empleados privados gozan de la garanta de estabilidad de un ao en sus labores (artculo 14) y las dems previstas en el Cdigo del Trabajo. Tienen derecho al sueldo mnimo vital, remuneraciones adicionales, fondo de reserva, vacaciones, utilidades, jubilacin, etc.El contrato puede ser a sueldo, en participacin de beneficios, mixto, cabe an la modalidad a destajo o por horas; as, se puede contratar a un profesor por horas/clase; a un deportista por horas/entrenamiento. El contrato con el empleado privado termina por las causas generales consignadas en la Ley.