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i
Informe preparado para
INFORME FINAL
PROPUESTA METODOLÓGICA PARA ANÁLISIS Y
CLASIFICACIÓN DE INTERRUPCIONES PROVOCADAS POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Original Enero de 2015
ATS Energía ii
ATS Energía iii
ÍNDICE
ANTECEDENTES DEL PROYECTO .................................................................................................................. 1
OBJETIVOS .......................................................................................................................................................... 3
ANÁLISIS DE LA REALIDAD INTERNACIONAL ............................................................................................. 5
ESPAÑA .............................................................................................................................................................. 5
PERÚ .................................................................................................................................................................. 9
NUEVA ZELANDA ............................................................................................................................................... 12
CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS .......................................................................................................................... 13
OTRAS EXPERIENCIAS RELEVANTES ....................................................................................................................... 15
Unión Europea ......................................................................................................................................... 15
Banco Mundial ........................................................................................................................................ 16
ANÁLISIS DE LA REALIDAD NACIONAL .................................................................................................... 17
PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE INTERRUPCIONES PRESENTADAS POR LAS CONCESIONARIAS .. 19
ANÁLISIS DE DATOS ................................................................................................................................... 25
CONCLUSIONES Y COMENTARIOS ........................................................................................................... 29
APÉNDICE: CLASIFICACIÓN DE COMUNAS SEGÚN ÁREA TÍPICA DE DISTRIBUCIÓN Y ZONA
CLIMÁTICA ................................................................................................................................................. 31
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Índices de medición de confiabilidad .......................................................................................... 2
Tabla 2. Límite de cantidad y duración interrupciones aceptados para clientes individuales ........ 7
Tabla 3. Límites de indicadores de calidad de alimentación aceptados por zonas ......................... 7
Tabla 4. Desempeño esperado por sectores típicos de distribución, Perú ......................................... 11
Tabla 5. Fuerza mayor en la Unión Europea .............................................................................................. 16
Tabla 6. Clasificación propuesta de Fuerza Mayor .................................................................................. 20
Tabla 7. Clasificación propuesta de Fuerza Mayor .................................................................................. 23
Tabla 8. SAIDI con Metodología Actual ...................................................................................................... 26
Tabla 9. SAIDI con Metodología Propuesta (FM involucra a más de 10,000 consumidores) ........... 27
Tabla 10. SAIDI con Metodología Propuesta (FM involucra a más de 5,000 consumidores) ........... 27
Tabla 11. Comunas con Área Típica de Distribución y Zona Climática ............................................... 31
ATS Energía iv
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1. Esquema de clasificación de propuestas de interrupciones interna como fuerza mayor
............................................................................................................................................................................. 17
1
ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El Artículo 225° del Decreto con Fuerza de Ley 4/20018 publicado el 5 de febrero de 2007, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1, e Minería de 1982, Ley General de Servicios
Eléctricos, en adelante LGSE, define la Calidad del suministro como “componente de la calidad
de servicio que permite calificar el suministro entregado por los distintos agentes del sistema
eléctrico y que se caracteriza, entre otros, por la frecuencia, la profundidad y la duración de las
interrupciones de suministro”.
A este respecto, el Decreto Supremo 327, publicado el 10 de septiembre de 1998, del Ministerio
de Minería, Fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, establece, en el Artículo
223, que “La calidad del suministro es el conjunto de parámetros físicos y técnicos que,
conforme a este reglamento y las normas técnicas pertinentes, debe cumplir el producto
electricidad. Dichos parámetros son, entre otros, tensión, frecuencia y disponibilidad”. Por su
parte, el artículo 224 del citado DS 327, menciona que “La responsabilidad por el cumplimiento
de la calidad de suministro será también exigible a cada propietario de instalaciones que sean
utilizadas para la generación, el transporte o la distribución de electricidad, siempre que operen
en sincronismo con un sistema eléctrico. Todo proveedor es responsable frente a sus clientes o
usuarios, de la calidad del suministro que entrega, salvo aquellos casos en que la falla no sea
imputable a la empresa y la Superintendencia declare que ha existido caso fortuito o fuerza
mayor”. La no imputabilidad a la empresa reconoce el hecho que los sistemas eléctricos no
pueden implementarse para responder ante cualquier evento. Es más, en teoría el sistema con
100% de seguridad, tendría un costo infinito.
Adicionalmente, el Reglamento de la LGSE establece que las concesionarias de servicio público
de distribución de electricidad “deberán llevar un índice representativo de la continuidad de
servicio entregado a sus usuarios”, incluyendo este índice:
Frecuencia media de interrupción y su desviación estándar;
Duración media de la interrupción y su desviación estándar; y
Tiempo total de la interrupción.
Luego, y con el fin de fiscalizar la información que genera los índices de continuidad de
suministro, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) ha establecido
mecanismos de análisis y clasificación de las interrupciones producidas en el suministro eléctrico
entregado por las concesionarias de distribución eléctrica.
Los mecanismos se encuentran especificados en los actos administrativos siguientes:
Oficio Circular N°5337 de fecha 18 de mayo de 2012, de la SEC.
Resolución Exenta 1283 de fecha 11 de septiembre de 2007, de la SEC.
Oficio Circular N°2385 de fecha 10 de abril de 2003, de la SEC.
Los resultados de los mecanismos tienen incidencia directa en los Índices de Continuidad de
Suministro, el resultado del proceso de Ranking y el pago de compensaciones que realicen las
concesionarias a sus clientes sometidos a regulación de precios.
De una breve revisión de literatura internacional, se aprecia que los indicadores utilizados para
el análisis de las interrupciones de servicio, están dadas por IEEE Std 1366-1988: Guide for Electric
ATS Energía 2
Power Distribution Reliability Indices. En este documento se establece una serie de definiciones
relevantes, además, de las definiciones y fórmulas de cálculo de una serie de indicadores para
interrupciones sostenidas1, los cuales son mostrados en la tabla siguiente.
Tabla 1. Índices de medición de confiabilidad
Indicador Nombre Fórmula
SAIFI Índice de frecuencia media de interrupciones del
sistema (System average interruption frequency
index)
i
T
NSAIFI
N
SAIDI Índice de duración media de interrupciones del
sistema (System average interruption duration
index)
i i
T
r NSAIDI
N
CAIDI Índice de duración media de interrupciones a
clientes (Customers average interruption duration
index)
i i
i
r N SAIDICTAIDI
N SAIFI
CTAIDI Índice de duración total media de interrupciones
a clientes (Customers total average interruption
duration index)
i ir NCTAIDI
CN
CAIFI Índice de frecuencia media de interrupción
(Customer average interruption frequency index) iNCAIFI
CN
ASAI Índice de disponibilidad promedio del servicio
(Average service availability index)
T i i
T
N de hrsN r Naño
ASAIN de hrsN
año
ASIFI Índice de frecuencia media de interrupción del
sistema (Average system interruption frequency
index)
i
T
LASIFI
L
ASIDI Índice de duración media de interrupción del
sistema (Average system interruption duration
index)
i i
T
rLASIDI
L
CEMIn Consumidores experimentando múltiples
interrupciones (Customers experiencing multiple
interruptions)
k n
T
CNCEMIn
N
MAIFI Índice de frecuencia media de interrupciones
momentáneas (Momentary average interruption
frequency index)
i i
T
ID NMAIFI
N
MAIFIE Índice de frecuencia media de eventos de
interrupción momentánea (Momentary average
interruption event frequency index)
E i
E
T
ID NMAIFI
N
CEMSIn Consumidores experimentando múltiples
interrupciones sostenidas y eventos de
interrupción momentánea (Customers
experiencing multiple sustained interruptions and
momentary interruptions events)
k n
T
CNTCEMSIn
N
Fuente: IEEE Std 1366-1998
1 Se define como toda interrupción, que no corresponda a un evento de corta duración, es decir de una duración
superior a los 3 minutos (de acuerdo al DS 327/98). Tipicamente, las interrupciones de duraciones menores
corresponden a eventos de resolución automática (por ejemplo, una protección detecta una falla y opera, luego de un
intervalo de seguridad vuelve a cerrar automáticamente; si la falla se ha despejado, se manteniene cerrada).
ATS Energía 3
Donde:
i : Evento de interrupción
ri : Tiempo de restauración para cada evento de interrupción
E : Evento
T : Total
IDi : Número de artefactos de interrupción operando
IDE : Número de eventos de artefactos durante el periodo de reporte
Ni : Número de clientes interrumpidos por cada evento de interrupción durante un
periodo de reporte
NT : Número total de consumidores servidos en el área indexada
Li : Carga conectada interrumpida, en kVA, por cada evento de interrupción
LT : Carga conectada total, en kVA, servida
CN(k>n) : Número total de consumidores que han experimentado más de n interrupciones
sostenidas durante el periodo de reporte
CN : Número total de consumidores que han experimentado una interrupción sostenida
durante el periodo de reporte
CNT(k>n) : Número total de consumidores que han experimentado más de n interrupciones
sostenidas y eventos de interrupción momentánea durante el periodo de reporte
k : Número de interrupciones experimentadas por un consumidor individual en el
periodo de reporte
Teniendo en consideración todo lo anterior, la SEC ha decidido contratar el estudio “Propuesta
Metodológica para el análisis y clasificación de interrupciones provocadas por fuerza mayor o
caso fortuito”, con el objetivo de realizar una propuesta de mejora de los actuales procesos
relacionados con la clasificación de interrupciones.
OBJETIVOS
El desarrollo de la metodología de trabajo apuntará a dar cumplimiento al objetivo específico
siguiente:
Elaborar una Propuesta Metodológica para análisis y clasificación de interrupciones
provocadas por fuerza mayor o casos fortuitos.
Por su parte, los objetivos específicos son los siguientes:
Proponer un método para realizar la clasificación, estratificación de las interrupciones
presentadas por las concesionarias.
ATS Energía 4
Proponer un proceso de análisis de las interrupciones informadas por las empresas, a
partir del actual modelo utilizado por la SEC.
Presentar de manera tabulada los resultados de la clasificación en base a la información
histórica que posee la Superintendencia.
ATS Energía 5
ANÁLISIS DE LA REALIDAD INTERNACIONAL
Para poder evaluar la pertinencia y consistencia de los mecanismos utilizados para la
categorización de las interrupciones, y los parámetros y condiciones considerados en el cálculo
de indicadores de desempeño, se considera la revisión de la normativa de 4 países, que por ser
referentes normativos para Chile, como es el caso de Estados Unidos y España, o bien por
pertenecer la misma región geográfica, como es el caso de Perú, resultan relevantes de
conocer.
ESPAÑA
El “REAL DECRETO 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica”, entrega los lineamientos de calidad de servicio en los
distintos niveles de la cadena de suministro eléctrico. En particular, en lo que se refiere a la
calidad de alimentación, el Artículo 100, establece la definición siguiente:
“Interrupción de alimentación: condición en la que la tensión en los puntos de suministro
no supera el 10 por 100 de la tensión declarada. Las interrupciones pueden ser largas, de
duración superior a tres minutos, o breves, de duración inferior o igual a tres minutos.”
En la “ORDEN ECO/797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de
medida y control de la continuidad del suministro eléctrico”, se define:
“Fuerza mayor: Incidencias debidas a causas de fuerza mayor, aceptadas como tal por
la Administración Competente, entre otras, las decisiones gubernativas o de los Servicios
de Protección Civil y los fenómenos atmosféricos extraordinarios que excedan los límites
establecidos en el Reglamento de riesgos extraordinarios sobre personas y bienes (Real
Decreto 2022/1986). No podrán ser alegados como causa de fuerza mayor los
fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona
geográfica, de acuerdo con los datos estadísticos de que se disponga”
En específico, respecto de los fenómenos atmosféricos considerados como fuerza mayor, según
el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de
riesgos extraordinarios, que reemplaza al Real Decreto 2022/1986:
“Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las
inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y
las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.”
Asimismo, la ORDEN ECO/797/2002, define las siguientes causas para interrupciones propias:
“Las interrupciones cuyas causas no respondan a lo establecido en los epígrafes
transporte, terceros, fuerza mayor, o bien no debidamente justificadas.
Atmosféricas: Incluyen las causas con origen en fenómenos atmosféricos tales como
lluvia, inundación, tormenta, nieve, hielo, granizo, niebla, viento, contaminación,
polución, etc., siempre que no excedan los límites establecidos en el Reglamento de
Riesgos Extraordinarios, en cuyo caso se considerarán de fuerza mayor.
Agentes Externos: Incluyen causas con origen en animales, arbolado, movimientos de
terreno, etc.
ATS Energía 6
Internas: Incluyen fallo de equipos y materiales, corrosión, defecto de diseño o de
montaje, uso inadecuado, conexión y desconexión de instalaciones propias,
mantenimiento, obras propias, reparto de cargas, etc.
Desconocidas.”
Para el establecimiento de indicadores que den cuenta de la calidad de la alimentación, se
consideran parámetros relacionados a media tensión:
TIEPI: es el tiempo de interrupción equivalente de la potencia instalada en media tensión
(1 kV < V ≤ 36 kV). Este índice se define mediante la siguiente expresión:
1
k
i i
i
PI H
TIEPIPI
Las interrupciones que se considerarán en el cálculo del TIEPI serán las de duración
superior a tres minutos
NIEPI: es el número de interrupciones equivalente de la potencia instalada en media
tensión (1 kV < V ≤ 36 kV). Este índice se define mediante la siguiente expresión:
1
k
i
i
PI
NIEPIPI
Donde:
PI = Suma de la potencia instalada de los centros de transformación MT/BT del
distribuidor más la potencia contratada en MT (en kVA)
PIi = Potencia instalada de los centros de transformación MT/BT del distribuidor
más la potencia contratada en MT, afectada por la interrupción “i” de
duración Hi (en KVA).
Hi = Tiempo de interrupción del suministro que afecta a la potencia PIi (en horas).
K = Número total de interrupciones durante el periodo considerado
Las interrupciones que se considerarán en el cálculo del TIEPI y el NIEPI serán las de duración
superior a tres minutos. La continuidad del suministro está determinada, entonces, por la
cantidad y duración de las interrupciones. Además, el Real Decreto 1955/2000, en el artículo
101° establece que: “El número y la duración de las interrupciones programadas deberán
tenerse en cuenta a efectos de cálculo del TIEPI y NIEPI total, pero las mismas no darán lugar a
reducciones en la facturación,”.
En el mismo Real Decreto, se establece, según la zona donde se ubica el cliente, un número y
tiempo máximo de interrupciones imprevistas con duración mayor o igual a 3 minutos que sufre
cada uno de sus consumidores, el cual se muestra en la tabla siguiente
ATS Energía 7
Tabla 2. Límite de cantidad y duración interrupciones aceptados para clientes individuales
Media tensión (1 a 36 kV) Baja tensión ( ≤ 1 kV)
Zona Número de
horas
Número de
Interrupciones
Número de
Horas
Número de
Interrupciones
Urbana2 4 8 6 12
Semiurbana3 8 12 10 15
Rural
concentrada4 12 15 15 18
Rural dispersa5 16 20 20 24
Fuente: Real Decreto 1955/2000, Artículo 104
En caso que el distribuidor sobrepase los límites de cantidad y/o duración de las interrupciones,
los distribuidores deberán aplicar descuentos en la facturación de los consumidores conectados
a sus redes. Adicionalmente, el distribuidor está obligado a mantener una calidad zonal,
expresada en términos de TIEPI, el percentil 80 de TIEPI y NIEPI, calculados estos considerando
solo las interrupciones imprevistas, según se muestra en la tabla siguiente:
Tabla 3. Límites de indicadores de calidad de alimentación aceptados por zonas
Zona TIEPI - HORAS PERCENTIL 80 DEL TIEPI6 - HORAS NIEPI – NÚMERO
Urbana 2 3 4
Semiurbana 4 6 6
Rural concentrada 8 12 10
Rural dispersa 12 18 15
Fuente: Real Decreto 1955/2000, Artículo 106
Según se establece en el Artículo 108 del Real Decreto 1955/2000, las empresas distribuidoras
deberán elaborar anualmente información detallada de los valores de los índices TIEPI, percentil
80 del TIEPI y NIEPI, para cada zona y provincia donde operan. Los índices calculados por
provincias y zonas se desagregarán en los correspondientes a interrupciones programadas y los
correspondientes a interrupciones imprevistas, diferenciándose en estas últimas las
interrupciones imprevistas por causas de terceros, fuerza mayor, y propias de la distribución,
discriminando por cada uno de los municipios.
Respecto a lo anterior, la ORDEN ECO/797/2002, se especifica que, para la identificación de las
interrupciones de alimentación, se consideran 2 mecanismos:
2 Conjunto de municipios de una provincia con más de 20.000 suministros, incluyendo capitales de provincia, aunque no lleguen a la cifra anterior.
3 Conjunto de municipios de una provincia con un número de suministros comprendido entre 2.000 y 20.000, excluyendo capitales de provincia.
4 Conjunto de municipios de una provincia con un número de suministros comprendido entre 200 y 2.000.
5 Conjunto de municipios de una provincia con menos de 200 suministros así como los suministros ubicados fuera de los núcleos de población que no sean polígonos industriales o residenciales.
6 Es el valor del TIEPI que no es superado por el 80 por 100 de los municipios del ámbito provincial definidos.
ATS Energía 8
Informes de consumidores, a través de los mecanismos de atención al cliente que
mantienen las distribuidoras, que recogen información de incidencias en MT y baja
tensión (BT).
Los que provienen de los centros de control, tanto del telecontrol como de la actuación
manual, donde se recogen las interrupciones de suministro con impacto en alta tensión
(AT) y/o media tensión (MT) y sus afectaciones hasta el nivel de transformador de centros
de transformación y de cliente de AT y MT.
Además, el mismo establece que la información mínima asociada a una incidencia7
corresponde a la identificación de la misma, a través de un código alfanumérico, e intervalos
horarios con instalaciones afectadas (se debe entregar una tabla con fecha y hora de inicio y
final de la incidencia, para cada instalación afectada).
Luego, el reglamento establece que, para el cálculo de los índices de calidad de suministro, se
considera lo siguiente:
Cuando la incidencia tenga como origen la instalación de un cliente de MT, no se
considerará la potencia contratada de este cliente en las potencias afectadas por la
incidencia, pero sí la potencia del resto de instalaciones afectadas. Será una incidencia
cuya causa está clasificada como terceros (instalación particular).
Las interrupciones de duración menos o igual a 3 minutos no se tendrán en cuenta.
Una incidencia agrupa todas las interrupciones que sufran las instalaciones de la misma
zona conectadas eléctricamente por causa del mismo motivo y a partir del mismo
instante.
Las incidencias se clasifican, según su origen en programadas e imprevistas.
Según la causa, las incidencias se clasifican en:
o Generación: se incluyen en el cálculo de indicadores solo cuando afecten a
consumidores.
o Transporte: Al igual que las de generación, se contabilizan si afectan a
consumidores.
o Terceros: Causadas por personas físicas y jurídicas ajenas a la empresa, e incluyen
aquellas ocasionadas por: otras distribuidoras, instalaciones particulares,
acciones intencionadas o accidentales de terceros, huelgas legales, fuerza
mayor8. Cada una de las causas anteriores vendrá identificada con un «Código
7 “Es todo evento, y sus consecuencias asociadas, originado en los sistemas de Generación, Transporte o Distribución, que sea causa de una o varias interrupciones imprevistas de suministro con instalaciones afectadas relacionadas temporal y eléctricamente”.
8 Considera los acontecimientos extraordinarios, tal como los define el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, se definen los fenómenos que son:
Fenómenos de la naturaleza: terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y la caída de cuerpos siderales y aerolitos.
Ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
ATS Energía 9
de la Prueba» que hará referencia a la existencia de prueba para la
exoneración, en su caso, de las consecuencias del incumplimiento de los índices
de calidad.
o Propias (de la empresa): Incluye las que no corresponden a las anteriores causas,
a las ocasionadas por fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o
normales en cada zona geográfica, de acuerdo con los datos estadísticos de
que se disponga, agentes internos (animales, árboles, movimientos de terreno,
etc.), internas y desconocidas.
Las bases de cálculo de los denominadores de los indicadores se debe actualizar
mensualmente, misma periodicidad con q se calculan NIEPI y TIEPI. Para períodos superiores al
mes, se sumarán los respectivos indicadores mensuales.
No dan derecho a descuento en facturación las interrupciones programadas, de terceros y las
de fuerza mayor, debidamente justificadas, así como las incidencias en zonas para las que se
están elaborando o ejecutando Planes de Mejora de Calidad de Servicio y Electrificación y
Mejora de la Calidad en el Ámbito Rural.
PERÚ
Como declara el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), entre
1997 y 2004, el control de las interrupciones del suministro eléctrico a nivel de distribución, se
realizaba por usuario, lo que hacía que los indicadores obtenidos no eran adecuados para
evaluar el desempeño de los sistemas en su conjunto, asimetrías de información y carencia de
señales económicas para motivar inversiones
La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE)9, en el Título Sexto establece
que: “La Calidad de Suministro se expresa en función de la continuidad del servicio eléctrico a
los Clientes, es decir, de acuerdo a las interrupciones del servicio”, y para evaluarla, se
consideran indicadores que miden el número y duración de interrupciones del servicio eléctrico
y la energía no suministrada a consecuencia de ellas, contemplando un periodo de control de
6 meses.
Respecto a la clasificación como fuerza mayor, OSINERGMIN evacuó el documento de trabajo
N°16-GFE “Evaluación de Solicitudes de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y
Distribución”. En el mismo, respecto de la definición de Fuerza Mayor, se especifica que aun
cuando se menciona en el Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, no se entrega
una definición de tal condición. Ante la carencia de una definición específica en el contexto
de la Ley de Concesiones Eléctricas o en su Reglamento, se aplica en forma supletoria, la
definición del Código Civil, que en el Artículo 1315°, define:
“Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento
extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o
determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”
El caso fortuito o fuerza mayor está contemplado en el artículo 87° de la Ley de Concesiones
Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, en el que se indica que: “Los concesionarios podrán variar
transitoriamente las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor...”.
9 Decreto Supremo N° 020-97-EM
ATS Energía 10
Siendo que el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
009-93-EM, en su artículo 169° establece que le corresponde a OSINERGMIN efectuar la
calificación como causa Fuerza Mayor, al cual se refiere el artículo 87° de la citada Ley.
Cabe precisar que ésta es la única referencia a la figura de la Fuerza Mayor en la Ley de
Concesiones Eléctricas, por lo cual se aplica, en forma supletoria, la definición de fuerza mayor
establecida en el Código Civil, en la medida que este cuerpo jurídico contiene, entre otras, las
normas que regulan en general las relaciones derivadas de las obligaciones entre particulares
(en este caso, entre el concedente que es el Estado, y el concesionario que viene a ser la
empresa de transmisión o distribución).
Para el cálculo de los indicadores de calidad del suministro individual no se consideran
interrupciones que tengan una duración menor a 3 minutos, ni aquellas “relacionadas con
casos de fuerza mayor debidamente comprobados y calificados como tales por la Autoridad”.
Los indicaron considerados son:
Número total de interrupciones por cliente por semestre: Este indicador incluye las
interrupciones programadas10 por expansión o reforzamiento de redes, para ser
incluidas, se ponderan por un factor de 50%.
Duración total ponderada de interrupciones por cliente: Corresponde a la sumatoria
ponderada de todas las interrupciones que sufra un cliente. Los ponderadores son los
siguientes:
o Interrupciones programadas por expansión o reforzamiento: 0,25
o Interrupciones programadas por mantenimiento: 0,50
o Otras: 1,00
Si la duración real es distinta a la programada, el ponderador para la diferencia de tiempo es 0
si la duración real es menor a la programada y 1 en caso contrario.
La misma NTCSE establece las tolerancias en los indicadores de calidad de suministro individual,
diferenciando por nivel de tensión. Se declara, además, que clientes de BT en zonas rural o
urbano-rural se debe aumentar en un 50% la tolerancia al número de interrupciones, y la
duración ponderada en un 100% para el servicio urbano-rural y 250%, para el servicio rural.
Número de Interrupciones por Cliente
Clientes en Muy Alta y Alta Tensión : 02 Interrupciones/semestre
Clientes en Media Tensión : 04 Interrupciones/semestre
Clientes en Baja Tensión : 06 Interrupciones/semestre
Duración Total Ponderada de Interrupciones por Cliente
Clientes en Muy Alta y Alta Tensión : 04 horas/semestre
Clientes en Media Tensión : 07 horas/semestre
Clientes en Baja Tensión : 10 horas/semestre
Con la sola observancia de la NTCSE, según informa OSINERGMIN11, solo se reportaban las
interrupciones que afectaban al 65% de los usuarios. Con el fin de solucionar los problemas de la
10 En la NTCSE se especifica que: “El término “Interrupciones programadas” se refiere exclusivamente a actividades de expansión o reforzamiento de redes; o, mantenimiento de redes, ambas programadas oportunamente, sustentadas ante la Autoridad y notificadas a los Clientes con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, señalando horas exactas de inicio y culminación de trabajos.”
ATS Energía 11
NTCSE, entró en vigencia el procedimiento Supervisión de la Operación de los Sistemas
Eléctricos N° 074-2004-OS/CD.
El Procedimiento impuso la obligación de reportar mensualmente las interrupciones que afectan
al 100% de los clientes de cada concesionaria, además de reportar dentro de las 12 horas las
interrupciones que afectaron a más de 5.000 usuarios.
Para la verificación de la información entregada por la empresa, se considera la instalación de
equipos supervisores en alimentadores de media tensión, cuya ubicación es desconocida para
las distribuidoras. Se instala, por un periodo mínimo de 2 meses, un mínimo de 3 equipos para
comprobar si las interrupciones fueron parciales o totales. Los hallazgos son comunicados a las
empresas a través de un informe de supervisión.
Respecto a los indicadores de desempeño global, Perú optó por SAIDI y SAIFI, según son
definidos en Use Guide for Electric Power Distribution Reliability Indices (IEEE). Para dar señales
económicas que motivaran a las empresas a realizar las inversiones necesarias para mejorar la
prestación del servicio a los clientes, se estableció un desempeño esperado para cada área
típica, como se muestra en la tabla siguiente:
Tabla 4. Desempeño esperado por sectores típicos de distribución, Perú
Sectores
Típicos
2008 2009 2010 2011
SAIFI SAIDI SAIFI SAIDI SAIFI SAIDI SAIFI SAIDI
1 3 7,5 3 7,5 3 7 3 6,5
2 11 20 9 16 7 13 5 9
3 13 24 11 20 9 16 7 12
4 16 32 15 29 13 27 12 24
5 20 50 19 47 17 43 16 40
Especial 12 27 12 27 12 27 12 27
Fuente: Res. Nº 590-2007-OS/CD
La multa se estimaba con la fórmula siguiente:
max ,i SAIFI SAIDIMulta Sistema D D CU MD
Donde:
DSAIFI : Desviación del SAIFI anual reportado, atribuible a instalaciones de distribución en
Media Tensión, respecto al desempeño esperado (DE) anual del sector típico
correspondiente establecido en la Tabla 4. No se incluyen las interrupciones por
rechazo de carga y aquellas calificadas como fuerza mayor
DSAIDI : Desviación del SAIDI anual reportado, atribuible a instalaciones de distribución en
Media Tensión, respecto al desempeño esperado (DE) anual del sector típico
correspondiente establecido en la Tabla 4. No se incluyen las interrupciones por
rechazo de carga y aquellas calificadas como fuerza mayor.
CU : Costo unitario por MW en UITs, diferenciado por sector típico.
MD : Máxima demanda anual del sistema eléctrico reportada por la empresa
11 “Calidad de Suministro Eléctrico en el Perú”, OSINERGMIN.
ATS Energía 12
NUEVA ZELANDA
Como se da cuenta en la decisión No. NZCC 22 Electricity Distribution Information Disclosure
Determination 2012, de la Comisión de Comercio de Nueva Zelanda, se distinguen 9 clases de
interrupciones:
Clase A: interrupciones planificadas por el transmisor.
Clase B: interrupciones planificadas originadas en la red de distribución.
Clase C: interrupciones no planificadas originadas en la red del distribuidor.
Clase D: interrupciones no planificadas por el transmisor.
Clase E: interrupciones no planificadas de generación propiedad de empresas de
distribución.
Clase F: interrupciones no planificadas de generación de propiedad de otros
Clase G: interrupciones no planificadas, causadas por otros agentes con obligación a
informar.
Clase H: interrupciones planificadas, causadas por otro agente.
Clase I: interrupciones caudadas por otros agentes.
Para el cálculo de los indicadores SAIDI y SAIFI, se consideran las interrupciones de Clase B y
Clase C.
Para las interrupciones de Clase C, se reconocen las siguientes causas:
Rayo
Vegetación
Mal tiempo
Interferencia de terceros
Vida silvestre
Error humano
Equipos defectuosos
Causa desconocida.
Para cada una de las causas se debe calcular e informar los indicadores SAIDI y SAIFI, además
de identificar los principales equipos involucrados (líneas, cables u otros de subtransmisión;
líneas, cables u otros de distribución en baja tensión). Además, se solicita identificar la cantidad
de interrupciones que tuvieron una duración menor o igual a 3 horas, o bien aquellas de
extensión mayor.
Para las interrupciones de Clase C, se solicita, además, una proyección fundamentada de la
evolución de SAIDI y SAIFI en un lapso de 5 años.
ATS Energía 13
Adicionalmente, la Comisión de Comercio de Nueva Zelanda, que es la institución encargada
de velar por el cumplimiento de la regulación de precio y calidad, basando el control en el
seguimiento de una trayectoria de precio y calidad establecida por defecto12.
En el documento de trabajo “Electricity Distribution Services Default Price Quality Path Draft
Determination 2015” se establecen distintos indicadores que derivan de SAIDI y SAIFI, que se
utilizan para establecer los límites que deben observar los distribuidores regulados.
Valor evaluado de SAIDI/SAIFI: Suma de los valores ajustados de SAIDI para un periodo de
evaluación calculado de acuerdo con la trayectoria de calidad de servicio. Se calcula como la
suma ponderada de los SAIDI de interrupciones planificadas y no planificadas, originadas en la
red de distribución.
Tope de SAIDI/SAIFI: Máximo valor de SAIDI/SAIFI usado con el propósito der calcular el Ajuste
de Incentivos de Calidad.
Collar SAIDI/SAIFI: Valor SAIDI/SAIFI mínimo utilizado para efectos de calcular el Ajuste de
Incentivos de Calidad
SAIDI/SAIFI Límite: Para los distribuidores regulados, corresponde al valor contra el cual se evalúa
el cumplimiento de los estándares de calidad.
SAIDI/SAIFI Objetivo: Valor usado para el cálculo de Incentivos de Ajuste de la Calidad.
Depende, entre otros, de los indicadores del periodo anterior.
SAIDI/SAIFI Valor límite no planificado: Valor especificado en los estándares de calidad
Depende, entre otros, de los indicadores del periodo anterior.
Valor de SAIDI: Valor del índice de duración promedio de las interrupciones.
Valor de SAIFI: Valor del índice de frecuencia promedio de interrupciones del sistema.
Los límites son establecidos por periodos de 5 años. El próximo periodo de fijación de
estándares, tiene vigencia entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2020. Junto con
establecer estándares de calidad, el regulador fija los máximos ingresos permitidos para las
empresas.
CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS
En 1998 la Comisión de Servicios Públicos de California adoptó la Orden General 166 (GO 166,
por sus siglas en inglés), que aplica para interrupciones de servicios causados por daños en las
líneas de distribución o transmisión y subestaciones, tales como tormentas, incendios,
accidentes u ataques terroristas.
La GO 166 presenta estándares de operación, confiabilidad y seguridad en situaciones de
emergencia o desastres. El propósito de los estándares es asegurar que los servicios eléctricos
estén preparados para dichas situaciones, minimizando el daño e inconvenientes provocados a
clientes.
12 La parte 4 del Commerce Act de 1985 (subpartes 9 y 19) establece que los distribuidores de electricidad no exentos están sujetos a la regulación de precio por defecto o personalizada.
ATS Energía 14
Una situación de emergencia o desastre es definida en la GO 166 como un evento que es la
causa próxima de una Interrupción de Gran Magnitud, dentro de las cuales se consideran, pero
sin limitar, las siguientes:
Tormentas,
Rayos,
Incendios,
Inundaciones,
Huracanes,
Actividad volcánica,
Deslizamientos de tierra,
Terremotos,
Tormentas de viento,
Maremotos,
Ataques terroristas,
Disturbios,
Desobediencia civil,
Guerras,
Derrames de sustancias químicas,
Explosiones,
Accidentes de trenes o aviones.
Luego, en el año 2000, la Comisión adoptó la Decisión 00-05-022, que complementa la GO 166,
perteneciente a la Restoration Performance Benchmark for a Measured Event.
Una Interrupción de Gran Magnitud consiste en una interrupción de servicio no momentánea
que afecta a al menos un 10% de los clientes de forma simultánea (para el caso de servicios
con menos de 150.000 clientes, se considera como Interrupción de Gran Magnitud cuando
afecta al 50% de los clientes o más). Por otra parte, un Evento Medido es una Interrupción de
Gran Magnitud resultante de causas no relacionadas con clima o terremotos que afecta entre
un 10% (de forma simultánea) y un 40% (acumulado).
La Decisión 00-05-022 introduce el Índice de Duración Promedio de la Interrupción por Cliente
(CAIDI, por sus siglas en inglés), el cual es medido desde el inicio de un Evento Medido hasta
que se haya restaurado el servicio a la totalidad de los clientes que experimentaron una
interrupción durante el mismo y su cálculo es definido en la Tabla 1.
Si un mismo cliente experimenta más de una interrupción sostenida durante un Evento Medido,
cada interrupción es considerada como una interrupción a cliente por separado. El desempeño
ATS Energía 15
de la restauración de servicio es considerado razonable si el CAIDI es de 570 o menor, sin
embargo, dicha consideración puede ser refutable.
Los sistemas de 150.000 clientes o menos están exentos de la aplicación de la Decisión 00-55-
022.
La GO 166 establece que el prestador de servicio debe mantener un Plan de Respuesta para
emergencias e Interrupciones de Gran Magnitud, el que debe incluir los siguientes elementos.
(a) Coordinación interna.
(b) Coordinación con el Operador Independiente del Sistema (ISO)/Dueño del Sistema
de Transmisión (TO).
(c) Coordinación con los medios de comunicación.
(d) Coordinación externa y con el Gobierno.
(e) Consideraciones de seguridad.
(f) Proceso de evaluación de daños.
(g) Guía de prioridad de restauración de servicio.
(h) Manual de asistencia.
(i) Plan de actualización.
De acuerdo al Código de Servicios Públicos de California, el ISO debe realizar una revisión luego
de cada interrupción de servicio que afecte al 10%, o más, de los clientes de la entidad que
provea el servicio de distribución local. Dicha revisión deberá incluir la causa de la interrupción,
el tiempo de respuesta, la efectividad y si las prácticas de operación y mantenimiento
mejoraron o socavaron la capacidad de restablecer el servicio de manera eficiente y oportuna.
Si el resultado de la revisión indica que las prácticas de operación y mantenimiento prolongaron
el tiempo de respuesta o si el propietario u operador fueron responsables de la interrupción, el
ISO podrá ordenar las sanciones apropiadas, sujeto a la aprobación de dicha autoridad por la
Comisión Federal de Regulación Energética (Federal Energy Regulatory Commission).
OTRAS EXPERIENCIAS RELEVANTES
Para complementar el análisis, se revisan otras situaciones que se juzgan como relevantes en el
contexto de este estudio.
UNIÓN EUROPEA
A continuación se entrega un resumen de la definición y tratamiento de los eventos
correspondientes a Fuerza Mayor en los principales países de la Comunidad Europea.
ATS Energía 16
Tabla 5. Fuerza mayor en la Unión Europea
País Concepto de fuerza mayor Pago de compensación por
fuerza mayor
Austria Desastre natural, así declarado por la autoridad local o
federal No
Dinamarca Evento excepcional, típicamente meteorológico
establecido por el regulador No
Finlandia No existe el concepto de fuerza mayor
Sí, interrupciones sobre 12 horas
pagan siempre, independiente
de su causa
Francia
Evento excepcional, interrupción de 100.000
consumidores por la ocurrencia de un evento climático
de probabilidad menos de 1/20 por año
No
Alemania
Fuerza mayor, evento causado por fuerzas naturales o
terceros, que no se puede anticipar usando juicio sensato.
La fuerza mayor incluye eventos naturales excepcionales,
huelgas, órdenes oficinales, actores terroristas y guerras.
No
Italia Periodos de condiciones excepcionales, la empresa hace
cálculos en base a un análisis móvil de 3 años.
No, pero se anticipa una
compensación para periodos
de interrupción
extremadamente largos
Reino
Unido
Evento excepcional, para eventos climatológicos que
resulten en tasas de falla 8 veces superiores que el
promedio diario. Para eventos no climatológicos no bajo
el control de la empresa con más de 25,000 clientes o
2.000.000 millones de clientes-minutos de interrupción.
No, pero se hace un análisis
caso o caso en base a las
causas del evento.
Hungría Colapso del sistema, ataques terroristas. Interrupción de
50,000 clientes o más.
No, en caso de eventos
extraordinarios, la autoridad
puede eximir de
responsabilidad a las
distribuidoras.
Fuente: 4th Bechmarking Report on Quality of Electricy Supply
BANCO MUNDIAL
De acuerdo al Centro de la Sociedad Pública/Privada en Recursos de Infraestructura del Banco
Mundial, los eventos de fuerza mayor se dividen en dos grupos:
a) Eventos naturales, incluyendo terremotos, inundaciones, fuegos, plagas y otros
desastres naturales.
b) Eventos políticos, incluyendo actos de terrorismo, revueltas sociales, guerras,
declaradas o no, huelgas (no ligadas al concesionario, ni a sus subcontratistas),
contaminación química o nuclear, fallas de la infraestructura pública.
Es de interés señalar que la definición de fuerza mayor utilizada en la gran mayoría de los países
se basa en eventos de gran alcance causados por la naturaleza (o llamados Actos de Dios) o
por hechos sociales o geopolíticos. Países como Francia establecen un alcance mínimo en
cantidad de personas o consumidores. Esta definición es consistente con lo señalado por el
Banco Mundial, sin embargo se contrapone con el alcance del concepto de fuerza mayor en
Chile, donde se incluyen microeventos como choques de autos o rayos aislados.
ATS Energía 17
ANÁLISIS DE LA REALIDAD NACIONAL
En Chile, las interrupciones en general pueden clasificarse en externas (típicamente causadas
por los sectores transmisión y generación), internas (originadas por fallas en equipos propios de
la concesionarias) y fuerza mayor (originadas por eventos ajenos a las concesionarias). Es de
interés notar que las interrupciones calificadas como fuerza mayor o internas, que han sido
recalificadas por SEC como fuerza mayor, no cuentan hacia los cálculos de calidad de servicio
contenidos en Art. 245 el DS 327/98.
El protocolo de calificación de interrupciones está contenido en el “Instructivo para calificación
de interrupciones propuestas como fuerza mayor” de la SEC.
Figura 1. Esquema de clasificación de propuestas de interrupciones interna como fuerza mayor
Fuente: Instructivo para calificación de interrupciones propuestas como fuerza mayor, SEC
El proceso de reclasificación de interrupciones de internas a fuerza mayor tiene los siguientes
pasos:
Las concesionarias cargan al sistema informático de SEC (i.e. Star) la información de las
interrupciones que postulan a reclasificación, junto con los probatorios para dar soporte
a dichas postulaciones.
Las Direcciones Regionales fallan sobre la reclasificación en base a la solidez de los
argumentos y del material probatorio.
Según el análisis realizado el presente mecanismo de recalificación de eventos de causas
internas a fuerza mayor carece de los siguientes puntos:
Falta de consistencia, debido a que las peticiones de reclasificación de interrupciones a
fuerza mayor son analizadas por las Direcciones Regionales por lo que los criterios
pueden no ser uniformes.
Debido a las interrupciones calificadas como fuerza mayor no cuentan en el
cumplimiento de estándares (art. 245 del DS 327/98) de calidad, las concesionarias no
tienen incentivos para premura para subsanar interrupciones de este tipo.
ATS Energía 18
Adicionalmente, las concesionarias tienen incentivos para reportar interrupciones como
fuerza mayor y para postular a reclasificación de interrupciones internas a fuerza mayor.
El protocolo actual no es consistente con la experiencia internacional. En particular, se
hace notar la divergencia con respecto a la definición de fuerza mayor. Según se señaló
en la sección anterior, en Chile se clasifican como de fuerza mayor interrupciones que
en otros países se consideran como de causa interna. En particular, los fenómenos
aislados, como rayos y eventos causados por accidentes, tales como choques o
cortocircuitos producidos por impacto de vehículos u objetos con las líneas de
distribución.
El protocolo actual es percibido como complejo por parte de las concesionarias.
ATS Energía 19
PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE INTERRUPCIONES
PRESENTADAS POR LAS CONCESIONARIAS
En la presente sección se entrega una propuesta para realizar la clasificación, estratificación de
las interrupciones presentadas por las concesionarias.
Para esta propuesta se plantea el uso de un mecanismo alternativo en base a la experiencia
internacional amplia, a través de la redefinición del concepto de Fuerza Mayor. En particular, si
se sigue la definición utilizada por el Banco Mundial (Centro de la Sociedad Pública/Privada en
Recursos de Infraestructura)13, se restringe a eventos de escala importante del tipo
meteorológico o sociales/geopolíticos. En particular dicha clasificación admite los siguientes dos
clases de eventos de fuerza mayor:
• Eventos naturales, incluyendo terremotos, inundaciones, fuegos, plagas y otros desastres
naturales.
• Eventos políticos, incluyendo actos de terrorismo, revueltas sociales, guerras, declaradas
o no, huelgas (no ligadas al concesionario, ni a sus subcontratistas), contaminación
química o nuclear, fallas de la infraestructura pública.
Adicionalmente se hace notar que el concepto establecido en el artículo 45 del Código Civil,
que define el concepto de Fuerza Mayor como imprevisto e irresistible (“que no se puede
resistir”):
Art. 45. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir,
como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad
ejercidos por un funcionario público, etc.
De esta forma los causas de interrupciones definidas por la SEC aparecen como irresistibles
(tanto los eventos catastróficos, accidentes, actos vandálicos, como las condiciones
atmosféricas). Sin embargo, la característica de eventos imprevistos dependería de lo
extraordinario que sea el evento. A modo de ejemplo, una inundación de un área en la zona
centro sur de Chile es un evento irresistible, sin embargo, la característica de imprevisto
depende de la intensidad y duración del evento. De esta forma, dicho evento será de
naturaleza fuerza mayor si se trata de un evento extraordinario (la lluvia más intensa en 20 años)
o interno si se trata de un evento que se repite en el tiempo.
La experiencia internacional muestra diferentes criterios para separación entre eventos internos
y fuerza mayor (evento extraordinario). Para eventos meteorológicos o desastres naturales se
pueden utilizar criterios de probabilidad de ocurrencia. Para eventos políticos, típicamente se
utilizan cantidad de consumidores afectados.
La presente metodología opta por un criterio parejo que denote la gravedad del evento. De
esta forma la división entre eventos internos y fuerza mayor (evento extraordinario) se fija en un
límite de afectación de 10,000 clientes o más. Es decir evento, dentro de las clasificaciones
definidas, se considera como fuerza mayor, si es que el número de clientes afectados es de
10,000 o más. A modo de comparación, Francia establece un límite de 100,000 clientes
afectados, Hungría 50,000 clientes afectados y Reino Unido 25,000 clientes afectados o
2,000,000 millones de minutos-clientes.
13 Agregar referencia.
ATS Energía 20
De esta forma, y a partir de la clasificación de Fuerza Mayor establecida por SEC en el
“Instructivo para calificación de interrupciones propuestas como fuerza mayor”, se propone
agregar las siguientes calificaciones de Fuerza Mayor, denotando eventos de amplio alcance.
Tabla 6. Clasificación propuesta de Fuerza Mayor
Causa Subcausa Calificación
Eventos
catastróficos Inundaciones
Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Eventos
catastróficos Incendios
Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Eventos
catastróficos Aluvión
Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Eventos
catastróficos Deslizamiento de suelo o de tierra
Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Eventos
catastróficos Movimientos Telúricos
Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Incendio no debido
a fallas Calor excesivo debido a incendio
Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Incendio no debido
a fallas Intervención a solicitud de bomberos
Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Incendio no debido
a fallas Quemas de Pastizales
Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Accidentes Choque de vehículo a poste Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Accidentes Choque de vehículo a tirante Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Accidentes Daño debido a faena en propiedad
particular
Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Accidentes Accidente aéreo Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Accidentes Máquina retroexcavadora Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
ATS Energía 21
Causa Subcausa Calificación
Accidentes Deslizamiento de tierra por trabajos Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Accidentes Acto temerario ( suicidio o intento de
suicidio )
Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Actos vandálicos Objeto, alambre o cadena lanzada Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Actos vandálicos Atentado / explosivos Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Actos vandálicos Disturbios en la zona Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Actos vandálicos Robo conductor Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Actos vandálicos Robo de equipo Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Actos vandálicos Hurto energía Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Actos vandálicos Sabotaje Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Árboles Daño por faena de empresa forestal Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Por Vehículos Vehículo > 4,50 m de altura bota cable
de distribución
Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Por Vehículos Vehículo > 4,50 m de altura bota cable
de comunicaciones
Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Por Vehículos Vehículo > 4,50 m de altura bota
empalme o acometida
Interna - [I] (imputable a la
concesionaria)
Condiciones
Atmosféricas
Tormenta Eléctrica (Rayos) de amplio
alcance – Más de 10.000 clientes
afectados.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito
[FM]
ATS Energía 22
Causa Subcausa Calificación
Eventos
catastróficos
Inundaciones de amplio Alcance – Más
de 10.000 clientes afectados.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito
[FM]
Eventos
catastróficos
Incendios de amplio alcance – Más de
10.000 clientes afectados.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito
[FM]
Eventos
catastróficos
Aluvión de Amplio Alcance– Más de
10.000 clientes afectados – Más de
10.000 clientes afectados.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito
[FM]
Eventos
catastróficos
Deslizamiento de suelo o de tierra de
Amplio Alcance
Fuerza Mayor o Caso Fortuito
[FM]
Eventos
catastróficos
Movimientos Telúricos de Amplio
Alcance en Superficie e Intensidad–
Más de 10.000 clientes afectados.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito
[FM]
Actos vandálicos
Disturbios generalizados en zonas
amplias – Más de 10.000 clientes
afectados.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito
[FM]
Fuente: Clasificación SEC y Propia
Un análisis de ventajas y desventajas de la propuesta entrega los siguientes resultados:
Ventajas:
Da los incentivos a las concesionarias para responder a interrupciones de fuerza mayor
en plazos lo más cortos posibles, debido a que los retrasos podrían resultar en multas, en
todas las categorías que eran consideradas fuerza mayor y que pasarían a ser internas.
Simplifica el sistema de cuentas de interrupciones, minimizando la necesidad de proveer
probatorios.
Reduce la discrecionalidad en la calificación de las interrupciones como fuerza mayor.
Esto tiende a uniformar los criterios entre distintas oficinas regionales de la SEC.
Es ampliamente consistente con las prácticas internacionales. Según la revisión
internacional, las interrupciones de fuerza mayor solo abarcar eventos mayores del tipo
meteorológicos o sociales/geopolíticos.
Acomoda eventos catastróficos tales como desastres naturales (por ejemplo,
terremotos, tsunamis). En estos casos no es posible calcular tiempos medios de reposición
por lo que dichos procesos deben ser gestionados uno a uno entre la autoridad y las
concesionarias.
Consistente con el espíritu de la regulación en art. 224 del DS 327/98, donde se explicita
que las interrupciones que provengan de caso fortuito o fuerza mayor no serán de
responsabilidad de la concesionaria.
ATS Energía 23
Desventajas:
La propuesta no presenta desventajas evidentes.
En conclusión, la propuesta basada en la redefinición de la clasificación de interrupciones de
fuerza mayor entrega los incentivos correctos a las concesionarias, se ajusta a la experiencia
internacional y permite un manejo más adecuado en desastres naturales.
Probatorios
Es de importancia notar que la precisión en el alcance de la definición de fuerza mayor y la
posterior reclasificación de los eventos de este tipo para que solo incluyan eventos irresistibles e
imprevisibles con un criterio de amplio alcance, llevará a una disminución importante del
número de eventos del tipo fuerza mayor y la eliminación de la posibilidad de postular eventos
del tipo interno a fuerza mayor (no cumplirían con los criterios antes enunciados).
De esta forma se propone que los probatorios requeridos se limiten a certificar la categoría y el
alcance de los eventos, es decir probatorios basados en diarios e informes de meteorología.
Tabla 7. Clasificación propuesta de Fuerza Mayor
Causa Subcausa Probatorio
Condiciones
Atmosféricas
Tormenta Eléctrica (Rayos) de amplio
alcance – Más de 10.000 clientes
afectados.
Reporte de Dirección Meteorológica
de Chile e Informe de Falla de
Concesionaria
Eventos
catastróficos
Inundaciones de amplio Alcance – Más
de 10.000 clientes afectados.
Reporte de Oficina Nacional de
Emergencia e Informe de Falla de
Concesionaria
Eventos
catastróficos
Incendios de amplio alcance – Más de
10.000 clientes afectados.
Reporte de Oficina Nacional de
Emergencia e Informe de Falla de
Concesionaria
Eventos
catastróficos
Aluvión de Amplio Alcance– Más de
10.000 clientes afectados – Más de
10.000 clientes afectados.
Reporte de Oficina Nacional de
Emergencia e Informe de Falla de
Concesionaria
Eventos
catastróficos
Deslizamiento de suelo o de tierra de
Amplio Alcance
Reporte de Oficina Nacional de
Emergencia e Informe de Falla de
Concesionaria
Eventos
catastróficos
Movimientos Telúricos de Amplio Alcance
en Superficie e Intensidad– Más de
10.000 clientes afectados.
Reporte de Oficina Nacional de
Emergencia e Informe de Falla de
Concesionaria
ATS Energía 24
Causa Subcausa Probatorio
Actos
vandálicos
Disturbios generalizados en zonas
amplias – Más de 10.000 clientes
afectados.
Reporte de Carabineros e Informe
de Falla de Concesionaria
Fuente: Elaboración Propia
ATS Energía 25
ANÁLISIS DE DATOS
Un punto de interés en relación a la metodología propuesta es su impacto en las métricas de
calidad de servicio establecidas en el Decreto Supremo 327. En particular con respecto los
requerimientos de duración media de interrupciones establecidas en el articulado permanente
se tiene que:
Artículo 245.- Durante cualquier período de doce meses, las interrupciones de suministro de
duración superior a tres minutos, incluidas las interrupciones programadas, no deberán exceder
los valores que se indican a continuación:
a) En puntos de conexión a usuarios finales en baja tensión: 22 interrupciones, que no
excedan, en conjunto, de 20 horas.
Y en disposiciones transitorias del mismo decreto se tiene que:
Artículo 25º.- En tanto no sean dictadas las normas técnicas pertinentes para cada caso, regirán
las disposiciones que se señalan en los literales siguientes:
g) Zonas Rurales:
Para los efectos previstos en el artículo 247, son zonas rurales los sectores de distribución que en
la fijación de valores agregados del año 1997 quedaron asignados al área 4 y aquellas que se
encuentran a una distancia superior a 20 kilómetros de una subestación primaria de distribución.
Si a la fecha de entrada en vigencia de los artículos 243 y 245 no se hubieren dictado las normas
específicas para zonas rurales, y en tanto ellas no se dicten, las holguras a que se hace
referencia en dichos artículos se incrementarán en las zonas rurales, de acuerdo a lo siguiente:
g.3) en el artículo 245 letra a), de 20 horas a 30 horas y de 22 interrupciones a 42
interrupciones.
De esta forma las interrupciones de suministro en áreas urbanas no deben exceder de 20 horas
en duración en un año y en zonas rurales no deben exceder de 30 horas en duración en un
año. Cabe destacar que para efectos de las compensaciones, el criterio es aplicado al SAIDI
producto de interrupciones internas.
Metodología
Para respetar las particularidades de cada zona se realizó un análisis por zona climática y área
típica de distribución (según lo definido por el proceso de cálculo del Valor Agregado de la
Distribución (VAD)). Dicha separación se entrega en el Apéndice del presente documento.
Posteriormente se procedió a crear grupos de comunas dentro de una misma zona climática y
área típica de distribución (ATD), que resultaron en 17 grupos. Cada grupo se identificó con la
letra de su zona climática y el número de su ATD.
Para cada uno de estos grupos se calculó el SAIFI (Índice de frecuencia media de
interrupciones del sistema, System average interruption frequency index) y el SAIDI (Índice de
duración media de interrupciones del sistema, System average interruption duration index),
según la definición entregada en la Tabla 1de la sección sobre antecedentes del proyecto del
presente documento.
ATS Energía 26
Las interrupciones se dividieron según su clasificación en:
Cálculo metodología actual:
Internas
Externas
Fuerza Mayor (definición actual)
Cálculo metodología propuesta:
Internas (incluyendo un subgrupo de las interrupciones consideradas como Fuerza mayor
en la metodología actual).
Externas
Fuerza Mayor (definición propuesta).
Resultados y Análisis
Para el caso de la metodología actual para el año 2012 se obtuvieron los siguientes indicadores
SAIDI:
Tabla 8. SAIDI con Metodología Actual
Zona
Climática/ATD
SAIDI Externo
[Horas]
SAIDI Fuerza
Mayor [Horas]
SAIDI Interno
[Horas]
SAIDI Total
[Horas]
A2 6,052797372 6,773176559 12,51965357 25,3456275
A3 10,65486359 3,214196999 12,34368174 26,21274234
B1 0,365445993 1,966146084 5,576895874 7,908487952
B2 1,211559838 4,618342631 10,4094522 16,23935467
B3 2,21490742 1,341915371 12,95503663 16,51185942
C2 2,428913189 2,023723218 13,27443041 17,72706682
C3 4,11781036 2,871420111 15,13137647 22,12060694
C5 8,536058486 8,417163967 29,19933535 46,1525578
D2 0,582592442 3,384166075 12,91627866 16,88303717
D3 1,312499824 1,162636591 4,578668706 7,053805121
D4 6,950926586 6,886171065 16,06050967 29,89760732
D5 22,54878146 14,05592065 31,62930154 68,23400365
D6 4,096858189 13,80110338 10,81097335 28,70893492
E3
0,888296336 5,268994766 6,157291103
E4 18,99988387 6,331838541 13,89669551 39,22841792
E6 5,430148608 5,896369389 3,841762492 15,16828049
F3 0,926992269 0,719098177 5,027096432 6,673186878
Fuente: Elaboración propia en base a datos SEC
En la Tabla 8 se pueden apreciar que 16 zonas pertenecientes a áreas típicas de distribución
urbanas (1 y 2) y rurales (3, 4, 5 y 6) cumplen (en blanco) con los criterios de calidad de servicio
de SAIDI al año enunciados anteriormente, y una zona que no cumple (en rojo).
ATS Energía 27
Para el caso de la metodología propuesta para el año 2012 se obtuvieron los siguientes
indicadores SAIDI:
Tabla 9. SAIDI con Metodología Propuesta (FM involucra a más de 10,000 consumidores)
Zona
Climática/ATD
SAIDI Externo
[Horas]
SAIDI Fuerza
Mayor [Horas]
SAIDI Interno
[Horas]
SAIDI Total
[Horas]
A2 6,052797372
19,29283012 25,3456275
A3 10,68201308
15,53072926 26,2127423
B1 0,365445993 0,09167046 7,451371498 7,81681749
B2 1,211559838 0,284977591 14,74281724 15,9543771
B3 2,21490742
14,296952 16,5118594
C2 2,432841944
15,29422488 17,7270668
C3 4,11781036
18,00279658 22,1206069
C5 8,546800911
37,60575689 46,1525578
D2 0,592344576
16,2906926 16,8830372
D3 1,312499824
5,741305296 7,05380512
D4 6,952388661
22,94521866 29,8976073
D5 22,71585639
45,51814725 68,2340036
D6 4,096858189 1,801296264 22,81078047 26,9076387
E3
6,157291103 6,1572911
E4 18,99988387
20,22853406 39,2284179
E6 5,430148608
9,738131882 15,1682805
F3 0,926992269
5,746194609 6,67318688
Fuente: Elaboración propia en base a datos SEC
En la Tabla 9 se puede apreciar que 15 zonas pertenecientes a áreas típicas de distribución
urbanas (1 y 2) y rurales (3, 4, 5 y 6) cumplen (en blanco) con los criterios de calidad de servicio
de SAIDI al año enunciados anteriormente, y las 2 zonas que no cumplen (en rojo). Es decir, una
vez aplicado la nueva metodología el grado de incumplimiento se duplica, pasando de 1 a 2
zonas.
Si se compararan los dos acercamientos (metodología actual y propuesta) es claro que la gran
mayoría de las interrupciones pasan de Fuerza Mayor (no se contabiliza para el pago de
compensaciones) a Causa Interna (si se contabiliza para el pago de compensaciones).
Para lograr un menor traspaso se puede modificar el criterio de evento amplio en Fuerza Mayor,
de 10.000 consumidores a 5.000, con lo que se obtiene:
Tabla 10. SAIDI con Metodología Propuesta (FM involucra a más de 5,000 consumidores)
Zona
Climática/ATD
SAIDI Externo
[Horas]
SAIDI Fuerza
Mayor [Horas]
SAIDI Interno
[Horas]
SAIDI Total
[Horas]
A2 6,052797372
19,29283012 25,3456275
A3 10,68201308
15,53072926 26,2127423
B1 0,365445993 0,332780827 7,210261131 7,57570712
B2 1,211559838 0,956975087 14,07081974 15,2823796
B3 2,21490742
14,296952 16,5118594
ATS Energía 28
Zona
Climática/ATD
SAIDI Externo
[Horas]
SAIDI Fuerza
Mayor [Horas]
SAIDI Interno
[Horas]
SAIDI Total
[Horas]
C2 2,432841944 0,059662622 15,23456225 17,6674042
C3 4,11781036 0,003535313 17,99926126 22,1170716
C5 8,546800911 0,117580051 37,48817684 46,0349778
D2 0,592344576
16,2906926 16,8830372
D3 1,312499824 0,299570987 5,44173431 6,75423413
D4 6,952388661 0,161071089 22,78414757 29,7365362
D5 22,71585639 0,624010848 44,8941364 67,6099928
D6 4,096858189 3,879289972 20,73278676 24,8296449
E3
6,157291103 6,1572911
E4 18,99988387
20,22853406 39,2284179
E6 5,430148608
9,738131882 15,1682805
F3 0,926992269
5,746194609 6,67318688
Fuente: Elaboración propia en base a datos SEC
En la Tabla 10 se puede apreciar que 15 zonas pertenecientes a áreas típicas de distribución
urbanas (1 y 2) y rurales (3, 4, 5 y 6) cumplen (en blanco) con los criterios de calidad de servicio
de SAIDI al año enunciados anteriormente, y las 2 zonas que no cumplen (en rojo). Es decir, una
vez aplicada la nueva metodología y permitiendo mayores niveles de Fuerza Mayor al modificar
la cantidad de clientes afectados para la categoría, se observa un aumento en la frecuencia
de SAIDI producto de Fuerza Mayor, sin embargo, dicho cambio es marginal, manteniéndose el
grado de incumplimiento.
ATS Energía 29
CONCLUSIONES Y COMENTARIOS
La experiencia internacional demuestra que los indicadores SAIDI y SAIFI son ampliamente
utilizados, además de ser recomendados por el Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos
(IEEE, por sus siglas en inglés). El primero de ellos expresa la duración de las interrupciones
experimentadas por los clientes en un año, siendo un indicador de calidad de servicio simple,
fácil de comprender y manejar, razón que justifica su alta tasa de ocupación.
Por otra parte, el SAIFI que mide el número promedio de interrupciones sufridas por cada
cliente, por lo que funciona como un indicador de confiabilidad, dado que desde el punto de
vista del consumidor, este equivale a la tasa de falla del servicio.
Dentro de las características de los indicadores deseables, y que hacen de los anteriores los
seleccionados como mejores por el IEEE, se encuentra que sus definiciones son especificas,
fáciles de entender y aplicar, el proceso de cálculo es estandarizado para cualquier empresa
de servicio público (siendo equitativo para ellas sin importar sus características particulares), es
calculable de manera independiente y se considera que (a diferencia de otras alternativas de
indicadores) no ha sido diseñado y creado para poder ser minimizado.
Adicionalmente, un análisis llevado a cabo por Consejo Internacional de Grandes Redes
Eléctricas (CIGRE)14 el año 2004 revela que un 28% y un 30% de las empresas de servicios
públicos utilizan los indicadores SAIDI Y SAIFI (respectivamente) como los indicadores de calidad
de servicio y confiabilidad, siendo los más utilizados. Estudio que considera encuestas a 32
países. Como conclusión del estudio, el CIGRE recomienda que, junto con el Tiempo Promedio
de Interrupción (AIT, por sus siglas en ingles) sean los indicadores de calidad utilizados y
reconocidos a nivel mundial.
Respecto de la propuesta realizada para la adecuación de las condiciones para que una
interrupción sea calificada como de fuerza mayor, se puede concluir que lo presentado tiene
beneficios evidentes, al aportar transparencia y unicidad de criterios al proceso de calificación
de las instalaciones. Adicionalmente, se destaca que la propuesta generada no requiere de un
cambio legislativo, debiendo limitarse la adecuación a una reinterpretación que puede ser
materializada a través de un instructivo.
Finalmente, una disminución en la cantidad de clientes afectados para la clasificación como
fuerza mayor no demuestra tener un efecto relevante, evidenciando variaciones marginales
dentro del marco de la clasificación propuesta.
14 Evaluation Methods and Key Performance Indicators for Transmission Maintenance, 2004
ATS Energía 30
ATS Energía 31
APÉNDICE: CLASIFICACIÓN DE COMUNAS SEGÚN ÁREA TÍPICA
DE DISTRIBUCIÓN Y ZONA CLIMÁTICA
Tabla 11. Comunas con Área Típica de Distribución y Zona Climática
Comuna Zona
Climática
Área Típica de
Distribución
Aisén E 6
Algarrobo D 3
Alhué C 3
Alto Biobío C 5
Alto del Carmen A 2
Alto Hospicio A 3
Ancud E 4
Andacollo B 3
Angol C 5
Antofagasta A 2
Antuco C 5
Arauco D 5
Arica A 3
Buin B 2
Bulnes C 5
Cabildo B 3
Cabo de Hornos (ex-Navarino) F 3
Cabrero C 5
Calama A 2
Calbuco D 4
Caldera B 2
Calera C 3
Calera de Tango B 2
Calle Larga B 3
Camarones A 3
Canela C 3
Cañete D 5
Carahue D 5
Cartagena D 3
Casablanca C 3
Castro E 4
Catemu B 3
Cauquenes C 3
Cerrillos B 1
ATS Energía 32
Comuna Zona
Climática
Área Típica de
Distribución
Cerro Navia B 1
Chaitén E 6
Chanco C 3
Chañaral A 2
Chépica C 3
Chiguayante C 2
Chile Chico D 6
Chillán C 2
Chillán Viejo C 2
Chimbarongo C 2
Cholchol D 5
Chonchi E 4
Cisnes E 6
Cobquecura C 3
Cochamó D 4
Cochrane E 6
Codegua B 2
Coelemu C 2
Coihaique D 6
Coihueco C 2
Coinco C 2
Colbún C 5
Colina B 1
Collipulli C 5
Coltauco C 2
Combarbalá A 3
Concepción C 2
Conchalí B 1
Concon D 3
Concón D 3
Constitución C 3
Contulmo D 5
Copiapó A 2
Coquimbo C 3
Coronel C 2
Corral D 4
Cunco D 5
Curacautín C 5
Curacaví C 2
Curaco de Vélez E 4
ATS Energía 33
Comuna Zona
Climática
Área Típica de
Distribución
Curanilahue D 5
Curarrehue C 2
Curepto C 3
Curicó C 2
Dalcahue E 4
Diego de Almagro A 2
Doñihue C 2
El Bosque B 2
El Carmen C 5
El Monte C 2
El Quisco D 3
El Tabo D 3
Empedrado C 3
Ercilla C 5
Estación Central B 1
Florida C 5
Freire D 5
Freirina B 3
Fresia D 4
Frutillar D 4
Futaleufú D 6
Futrono D 4
Galvarino D 5
Gorbea D 5
Graneros C 2
Hijuelas C 3
Hualaihué E 4
Hualañé C 3
Hualpén C 2
Hualqui C 2
Huara A 3
Huasco C 2
Huechuraba B 1
Illapel A 3
Independencia B 1
Iquique A 3
Isla de Maipo B 2
La Cisterna B 1
La Cruz C 3
La Estrella C 3
ATS Energía 34
Comuna Zona
Climática
Área Típica de
Distribución
La Florida B 1
La Granja B 1
La Higuera A 3
La Ligua C 3
La Pintana B 2
La Reina B 1
La Serena B 3
La Unión D 4
Lago Ranco D 4
Lago Verde D 6
Laja C 5
Lampa B 1
Lanco D 4
Las Cabras C 2
Las Condes B 1
Lautaro C 5
Lebu D 5
Licantén C 3
Limache C 3
Linares C 2
Litueche C 3
Llaillay B 3
Llanquihue D 4
Lo Barnechea B 1
Lo Espejo B 1
Lo Prado B 1
Lolol C 3
Loncoche D 4
Longaví C 2
Lonquimay C 5
Los Alamos D 5
Los Andes B 3
Los Ángeles C 2
Los Lagos D 4
Los Muermos D 4
Los Sauces C 5
Los Vilos C 3
Lota C 5
Lumaco D 5
Machalí C 2
ATS Energía 35
Comuna Zona
Climática
Área Típica de
Distribución
Macul B 1
Máfil D 4
Maipu B 1
Maipú B 1
Malloa C 2
Marchihue C 3
María Pinto C 2
Mariquina D 4
Maule C 2
Maullín D 4
Mejillones A 2
Melipeuco C 5
Melipilla C 3
Molina C 2
Monte Patria A 3
Mostazal B 2
Mulchén C 5
Nacimiento C 5
Nancagua C 3
Natales F 3
Navidad C 3
Negrete C 5
Ninhue C 3
Nogales C 3
Nueva Imperial D 5
Ñiquén C 3
Ñuñoa B 1
Olivar C 2
Olmue C 3
Olmué C 3
Osorno D 4
Ovalle B 3
Padre Hurtado B 2
Padre Las Casas D 2
Paiguano A 3
Paillaco D 4
Paine B 2
Palena D 6
Palmilla C 3
Panguipullí D 4
ATS Energía 36
Comuna Zona
Climática
Área Típica de
Distribución
Panquehue B 3
Papudo D 3
Paredones C 3
Parral C 3
Pedro Aguirre Cerda B 1
Pelarco C 2
Pelluhue C 3
Pemuco C 5
Pencahue C 2
Penco C 2
Peñaflor B 2
Peñalolén B 1
Peralillo C 3
Perquenco D 5
Petorca B 3
Peumo C 2
Pica A 3
Pichidegua C 2
Pichilemu C 3
Pinto C 5
Pirque B 2
Pitrufquén D 5
Placilla C 2
Portezuelo C 3
Porvenir E 3
Pozo Almonte A 3
Providencia B 1
Puchuncaví D 3
Pucón C 2
Pudahuel B 1
Puente Alto B 2
Puerto Montt D 4
Puerto Octay D 4
Puerto Varas D 4
Pumanque C 3
Punitagui B 3
Punta Arenas F 3
Puqueldón E 4
Purén D 5
Purranque D 4
ATS Energía 37
Comuna Zona
Climática
Área Típica de
Distribución
Putaendo B 3
Puyehue D 4
Queilén E 4
Quellón E 4
Quemchi E 4
Quilaco C 5
Quilicura B 1
Quilleco C 5
Quillón C 5
Quillota C 3
Quilpué C 3
Quinchao E 4
Quinta de Tilcoco C 2
Quinta Normal B 1
Quintero D 3
Quirihue C 3
Rancagua C 2
Ránquil C 5
Rauco C 2
Recoleta B 1
Renaico D 5
Renca B 1
Rengo C 2
Requínoa C 2
Retiro C 3
Rinconada B 3
Río Bueno D 4
Río Claro C 2
Río Hurtado A 3
Río Ibáñez D 6
Río Negro D 4
Romeral C 2
Saavedra D 5
Sagrada Familia C 2
Salamanca A 3
San Antonio C 3
San Bernardo B 2
San Carlos C 2
San Clemente C 2
San Esteban B 3
ATS Energía 38
Comuna Zona
Climática
Área Típica de
Distribución
San Fabián C 3
San Felipe B 3
San Fernando C 2
San Ignacio C 5
San Javier C 2
San Joaquín B 1
San José de Maipo C 2
San Juan de la Costa D 4
San Miguel B 1
San Nicolás C 2
San Pablo D 4
San Pedro C 3
San Pedro de la Paz C 2
San Rafael C 2
San Ramón B 1
San Rosendo C 5
San Vicente C 2
Santa Juana C 5
Santa Bárbara C 5
Santa Cruz C 3
Santa María B 3
Santiago B 1
Santo Domingo C 3
Sierra Gorda A 2
Talagante B 2
Talca C 2
Talcahuano C 2
Taltal A 2
Temuco D 2
Teno C 2
Teodoro Schmidt D 5
Tierra Amarilla A 2
Tiltil B 1
Tirúa D 5
Tocopilla A 2
Toltén D 5
Tomé C 2
Traiguén D 5
Treguaco C 3
Tucapel C 5
ATS Energía 39
Comuna Zona
Climática
Área Típica de
Distribución
Valdivia D 4
Vallenar A 2
Valparaíso D 3
Vichuquén C 3
Victoria C 5
Vicuña A 3
Vilcún C 5
Villa Alegre C 2
Villa Alemana C 3
Villarrica D 2
Viña del Mar D 3
Vitacura B 1
Yerbas Buenas C 2
Yumbel C 5
Yungay C 5
Zapallar C 3
Fuente: Elaboración propia