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SAL 1 de 39 Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos Av. Las Artes Sur 260 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100 Email: [email protected] www.minem.gob.pe INFORME FINAL DE EVALUACIÓN N° 039-2021-MINEM- DGAAH/DEAH Señora : Abog. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Asunto : Informe Final de Evaluación del “Plan Ambiental Detallado para la regularización de una Estación de Servicios – Huamantanga 1 ”, presentado por la empresa Full Oils Petro S.A.C. Referencia : Escrito N° 2977023 (13.09.2019) Fecha : 02 de Febrero del 2020 Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES - Mediante escrito N° 2853834 de fecha 17 de setiembre de 2018, la empresa Full Oils Petro S.A.C. (en adelante, Full Oils Petro) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas su solicitud de acogimiento al Plan Ambiental Detallado. - Full Oils Petro cuenta con Registro de Hidrocarburos N° 9440-050-111013 emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN el 11 de octubre de 2013, siendo el actual Titular para la actividad de comercialización de combustibles líquidos en el establecimiento ubicado en Av. Metropolitana N° 1905, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. - Mediante Oficio N° 052-2018-MEM/DGAAH/DEAH de fecha 22 de noviembre de 2018, la Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos remitió al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, una copia de la solicitud de acogimiento al Plan Ambiental Detallado presentado por Full Oils Petro. - Mediante Oficio N° 105-2018-MEM/DGAAH/DEAH de fecha 22 de noviembre de 2018, la DGAAH comunicó a Full Oils Petro que su solicitud de acogimiento al Plan Ambiental Detallado será evaluada cuando dicho instrumento de gestión ambiental sea presentado. - Mediante escrito N° 2977023 de fecha 07 de setiembre de 2019 2 , Full Oils Petro presentó a la DGAAH del Ministerio de Energía y Minas el “Plan Ambiental Detallado para la regularización de una Estación de Servicios – Huamantanga” (en adelante, PAD), para su respectiva evaluación. 1 Se precisó la Estación de Servicios en el nombre del PAD. 2 Folios 1 y 136 del expediente. Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : DQWG167D

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INFORME FINAL DE EVALUACIÓN N° 039-2021-MINEM-DGAAH/DEAH

Señora : Abog. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Asunto : Informe Final de Evaluación del “Plan Ambiental Detallado para la

regularización de una Estación de Servicios – Huamantanga1”, presentado por la empresa Full Oils Petro S.A.C.

Referencia : Escrito N° 2977023 (13.09.2019) Fecha : 02 de Febrero del 2020

Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

- Mediante escrito N° 2853834 de fecha 17 de setiembre de 2018, la empresa Full

Oils Petro S.A.C. (en adelante, Full Oils Petro) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas su solicitud de acogimiento al Plan Ambiental Detallado.

- Full Oils Petro cuenta con Registro de Hidrocarburos N° 9440-050-111013 emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN el 11 de octubre de 2013, siendo el actual Titular para la actividad de comercialización de combustibles líquidos en el establecimiento ubicado en Av. Metropolitana N° 1905, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.

- Mediante Oficio N° 052-2018-MEM/DGAAH/DEAH de fecha 22 de noviembre de 2018, la Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos remitió al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, una copia de la solicitud de acogimiento al Plan Ambiental Detallado presentado por Full Oils Petro.

- Mediante Oficio N° 105-2018-MEM/DGAAH/DEAH de fecha 22 de noviembre de

2018, la DGAAH comunicó a Full Oils Petro que su solicitud de acogimiento al Plan Ambiental Detallado será evaluada cuando dicho instrumento de gestión ambiental sea presentado.

- Mediante escrito N° 2977023 de fecha 07 de setiembre de 20192, Full Oils Petro presentó a la DGAAH del Ministerio de Energía y Minas el “Plan Ambiental Detallado para la regularización de una Estación de Servicios – Huamantanga” (en adelante, PAD), para su respectiva evaluación.

1 Se precisó la Estación de Servicios en el nombre del PAD. 2 Folios 1 y 136 del expediente.

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- Mediante Oficio N° 019-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 20 de enero de 20203,

la DGAAH requirió a Full Oils Petro poner a disposición del público el PAD a través de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Comas, para lo cual le otorgó tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado con el Oficio, para que presente los cargos de recepción por parte de dichas Municipalidades4.

- Mediante escrito N° 3016930 de fecha 29 de enero de 20205, Full Oils Petro

presentó los cargos de recepción del PAD remitidos a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Comas.

- Mediante Oficio N° 0109-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 06 de febrero de

20206, la DGAAH remitió a Full Oils Petro el formato de publicación de aviso para la puesta a disposición al público del PAD.

- Mediante escrito N° 3029274 de fecha 05 de marzo de 2020, Full Oils Petro presentó las publicaciones realizadas el 03 de marzo de 2020 en el diario “Correo”, y el 04 de marzo de 2020 en el diario oficial “El Peruano”.

- Mediante Auto Directoral N° 084-2020-MINEM-DGAAH7 de fecha 13 de julio de 2020 sustentado en el Informe de Evaluación N° 276-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH realizó observaciones al PAD presentado por Full Oils Petro.

- Mediante escrito N° 3061276 de fecha 13 de agosto de 2020, Full Oils Petro solicitó ampliación de plazo por diez (10) días hábiles; asimismo, expresó la disconformidad respecto a algunas observaciones realizadas en el Informe de Evaluación N° 276-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

- Mediante Oficio Nº 496-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 25 de agosto de 2020,

la DGAAH otorgó al Titular un plazo de diez (10) días hábiles para presentar el levantamiento de observaciones respecto del Informe de Evaluación N° 276-2020-MINEM-DGAAH/DEAH8.

- Mediante escrito N° 30690349 de fecha 9 de setiembre de 2020 y escrito Nº 3104110 de fecha 17 de diciembre de 202010, Full Oils Petro presentó a la DGAAH información destinada a levantar las observaciones contenidas en el Informe de Evaluación N° 276-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

- Mediante escrito N° 3106442 de fecha 28 de diciembre de 2020, el Titular remitió información complementaria respecto a las observaciones contenidas en el Informe de Evaluación N° 276-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

3 Folios 137 y 138 del expediente. 4 Notificado al administrado el 24 de enero de 2020, de acuerdo al reporte de mensajería externa con salida N° 764925 (Folios 139 y

140 del expediente). 5 Folios 141 y 144 del expediente. 6 Folios 145 y 146 del expediente. 7 Notificado al administrado el 12 de agosto de 2020 según correo electrónico. Folio 168 del expediente. 8 Notificado el 26 de agosto de 2020 mediante correo electrónico. Recepción confirmada el 26 de agosto de 2020, mediante correo

electrónico. 9 Folios 176 al 344 del expediente. 10 Documento conteniendo 45 páginas.

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II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

2.1. Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto es la adecuación ambiental de la actividad de

comercialización de combustibles líquidos en la Estación de Servicios de titularidad de Full Oils Petro, debido a que su instalación y operación no cuenta con la previa aprobación de un Instrumento de Gestión Ambiental.

2.2. Ubicación del proyecto

La Estación de Servicios se encuentra ubicada en Av. Metropolitana N° 1905, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.

2.3. Descripción de componentes

La Estación de Servicios está instalada sobre un área de 525,86 m2 y cuenta con los siguientes componentes: (i) Edificación

De acuerdo al Plano PD-01 “Plano de Distribución” (Folio 126 del expediente), la estación de servicios cuenta con un edificio de tres niveles de acuerdo a la siguiente distribución:

Cuadro N°1: Distribución de edificio

Piso Distribución

Primero

● Almacén

● Servicios higiénicos - mujeres

● Servicios higiénicos - hombres

Segundo piso

● Oficina 1

● Oficina 2

● Servicios higiénicos

Tercer piso

● Ducha

● Compresor de aire

● Servicios higiénicos

Fuente: Plano PD-01 “Plano de Distribución” (Folio 126 del expediente)

(ii) Patio de maniobras

Zona de almacenamiento

A continuación se detalla la capacidad de los tanques de almacenamiento:

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Cuadro N° 2: Capacidad de almacenamiento de Combustibles líquidos

Tanque N°

N° Compartimiento

Producto Capacidad Total (Galones)

DB5 S50

G97P G90P G84P S/P

1 1 X 4 000

2 X 4 000

2 1 X 6 500

3 1 X 7 000

4 1 X 4 000

Capacidad total de almacenamiento 25 500

Fuente: Plano PD-01 “Plano de Distribución” (Folio 126 del expediente) S/P: Sin producto

Zona de despacho

Cuadro N° 3: Distribución de Islas

Número de Isla Número de

dispensador Producto

Mangueras

1 1 G84, G90,DB5 6

2 1 G84, G90,DB5 6

2 G84, G90, G97, DB5 6 Fuente: Página 6 del escrito Nº 3106442 y el Plano PD-01 “Plano de Distribución” (página 10 del escrito Nº 3106442)

Otros componentes:

De acuerdo PD-01 “Plano de Distribución” (página 10 del escrito Nº 3106442) la estación de servicios cuenta con los siguientes componentes adicionales:

● Rack de balones de GLP11. ● Un (1) surtidor en funcionamiento (DB5-S50)12. ● Tres (3) tubos de venteo. ● Dos (2) tableros eléctricos. ● Un (1) servicio de aire. ● Dos (2) buzones eléctricos. ● Cinco (5) descargas remotas para combustibles líquidos.

III. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES

De la evaluación de la información presentada por el Titular para absolver las observaciones contenidas en el Informe de Evaluación N° 276-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, se advierte lo siguiente

11 Si bien este componente forma parte de la Estación de Servicio, no ha sido objeto de evaluación ambiental en el presente PAD,

toda vez que el mismo se trata de un componente móvil cuya operación se encuentra sujeta a la obtención del Registro de Hidrocarburos correspondiente, el cual se encuentra a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en la Minería y Energía –

Osinergmin. 12 En la página 4 del escrito Nº 3106442, se indica que a la fecha el surtidor se encuentra operativo.

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3.1. Ubicación de la actividad de comercialización de hidrocarburos Observación N° 1: De la revisión del Plano US-01 “Plano de Ubicación y Situación” (Folio 125 del expediente), se verifica que este no permite verificar el distrito donde se ubica la estación de servicio. En tal sentido, Full Oils Petro deberá volver a presentar el Plano US-01 “Plano de Ubicación y Situación” de manera tal que permita identificar la ubicación actual a nivel de distrito. Respuesta: De la información presentada (página 4 del escrito N° 3069034), se verifica que Full Oils Petro modificó el Plano US-01 “Plano de Ubicación y Situación”, el mismo que se adjunta en el Anexo N° 10.1 (página 165 del escrito N° 3069034), en el cual detalla la ubicación del establecimiento a nivel de distrito. Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido. Conclusión: Observación absuelta.

3.2. Descripción de la actividad de comercialización de hidrocarburos Observación N° 2: De la revisión del acápite “Componentes principales y auxiliares” del ítem 3.2.2. “Componentes e infraestructura de la actividad de comercialización de hidrocarburos” (Folios 9 y 10 del expediente), se verifica que Full Oils Petro lista los componentes del establecimiento. Sin embargo, (i) no describe las características y especificaciones técnicas de cada componente que permitan acreditar el estado actual de los componentes y (ii) la descripción del número de islas no coincide con lo consignado en el Plano PD-01 “Plano de distribución” (Folio 126 del expediente), de acuerdo a lo dispuesto en el ítem 4.2.2. “Componentes principales y auxiliares” de los Lineamientos PAD. Al respecto, Full Oils Petro deberá presentar: (i) La descripción de las características y especificaciones técnicas de cada

componente (principal y auxiliar), (ii) El año en el que se realizó la instalación de cada componente (principal y

auxiliar), (iii) El estado actual de cada componente (principal y auxiliar), (iv) La descripción del área donde se encuentran ubicados los componentes del

proyecto (principales y auxiliares).

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Es preciso señalar que, a fin de acreditar el estado actual de los componentes, Full Oils Petro deberá anexar documentación que sustente que los componentes e infraestructura instalados, no constituyen un riesgo grave para la salud de las personas y el ambiente, para ello podrá adjuntar documentos relacionados a los: mantenimientos preventivos, registros de detección de fugas, pruebas de hermeticidad y, de ser el caso, indicar el número de los Informes de Supervisión generados por las visitas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, que se encuentren relacionadas con los componente a regularizar.

Respuesta: De la información presentada, se verifica que Full Oils Petro actualizó el ítem 3.2.2 “Componentes e Infraestructura de la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos” del PAD, en el cual detalla lo siguiente: (i) Las características y especificaciones técnicas de los tanques de

almacenamiento de combustibles líquidos e islas se presentan en el “Cuadro Nº 8. Especificaciones técnicas de Tanques e Islas” y en el “Cuadro Nº 5. Distribución de Mangueras para el despacho de Combustibles Líquidos” (páginas 4, 5 y 6 del escrito Nº 3106442). Al respecto, del Plano PD-01 “Plano de Distribución” (página 10 del escrito N° 3106442), se observa que la denominación de las islas corresponde a lo indicado en el “Cuadro N° 8. Especificaciones técnicas de Tanques e islas” (páginas 5 y 6 del escrito N° 3106442) y “Cuadro Nº 5. Distribución de Mangueras para el despacho de Combustibles Líquidos”.

Cuadro N° 4: Distribución de Islas y mangueras

Nº isla Nº dispensadores Nº de mangueras Cuadro Nº 5 y Nº 8

G-84 G-90 DB5-S 50 G97

1 1 2 2 2 -

2 1 2 2 2 -

2 1 2 2 1

Fuente: Páginas 4, 5, 6 y 10 del escrito Nº 3106442.

Respecto de la zona de descargas, red de tuberías mecánicas y tubería de venteo, se indica que son de acero de 2” y 4” SCH 40 y otras características técnicas, según el “Cuadro Nº 7. Especificaciones técnicas de las Tuberías”.

(ii) Full Oils Petro menciona que los componentes fueron instalados hace más de

20 años (página 7 del escrito Nº 3069034).

(iii) En relación al estado actual de los componentes, Full Oils Petro señala que se encuentran en perfectas condiciones, para lo cual adjunta fotografías en el Anexo N° 3 (páginas 100 al 108 del escrito N°3069034) y en el Anexo N° 2 (páginas 82 al 98 del referido escrito), en el cual se presenta la siguiente documentación:

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● Partida registral del predio. ● Acta de supervisión del OEFA, de fecha 10 de marzo de 2016. ● Licencia definitiva de apertura del establecimiento, de fecha 30 de

octubre de 2013. ● Certificado de inspección de hermeticidad del Sistema de Tanques

Enterrados (STE) del 2019, correspondiente a los Tanques N° 1, N° 2 y N° 4. De los certificados presentados, se indica que el STE, para los tres tanques señalados, es conforme.

De manera complementaria, en las páginas 5, 14, 15, 16, y 17 del escrito Nº 3104110, Full Oils Petro presentó lo siguiente: ● Constancia de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, de

octubre 2020. ● Protocolo de prueba de sistema de puesta a tierra, de octubre de

2020. ● Constancia de limpieza interior de los tanques de combustibles

líquidos, de octubre de 2020.

(iv) Breve descripción de la edificación de tres (3) niveles en el establecimiento de servicios y fotografías (Anexo N° 3).

En ese sentido, se evidencia lo siguiente:

● El Plano PD-01 “Plano de Distribución” (página 10 del escrito

N° 3106442), presenta la denominación de las Islas N° 1 y N° 2 a regularizar, conforme se indica en “Cuadro N° 8. Especificaciones técnicas de Tanques e Islas” (páginas 5 y 6 del escrito N°3106442).

Adicionalmente, en el mismo plano, se observa un “surtidor de DB5”, el cual a la fecha se encuentra operativo.

● Full Oils Petro indica que el Tanque Nº 3 se encuentra sin producto

desde el año 2018, y que a la fecha no ha realizado el plan de abandono parcial del tanque debido a que proyecta su reactivación, para lo cual realizará las pruebas correspondientes y los trámites ante el Osinergmin para su verificación y aprobación. En caso se requiera un mantenimiento correctivo del Tanque Nº 3, se evaluará la posibilidad de realizar un enfibrado, considerando las medidas para asegurar la protección al ambiente y las personas.

Cabe precisar que, el Artículo 102 del RPAAH establece que cuando el Titular de las Actividades de Hidrocarburos haya dejado de operar parte de un Lote o instalación, así como la infraestructura asociada, por un periodo superior a un año, corresponde la presentación de un Plan de Abandono Parcial, bajo responsabilidad administrativa sancionable por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización

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Ambiental. Esta obligación no es aplicable para aquellos titulares que han comunicado oportunamente la suspensión de sus actividades. En tal sentido, dado que el Tanque Nº 3 se encuentra inoperativo desde el año 2018 y asimismo, de la verificación en el Sistema de Búsqueda de ingreso de documentos al MINEM, no se ha advertido que se haya presentado ante la DGAAH una solicitud de suspensión de la operación de dicho componente, corresponde que Full Oils Petro presente un Plan de Abandono Parcial del Tanque Nº 3.

Conclusión: Observación absuelta. Observación N° 3: De la revisión del acápite “Mantenimiento” del ítem 3.2.3. “Etapas de la actividad de comercialización de hidrocarburos” (Folio 11 del expediente) se verifica que Full Oils Petro menciona que cuenta con un programa de mantenimiento, sin embargo, no describe las actividades de mantenimiento y no presentó el cronograma tentativo de actividades, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite “Mantenimiento” del ítem 4.2.3. de los Lineamientos PAD. En tal sentido, Full Oil Petro deberá describir las actividades de mantenimiento por cada componente principal del Proyecto y deberá presentar el cronograma tentativo de mantenimiento. Respuesta:

De la información presentada (páginas 9 a 11 del escrito N° 3069034), se verifica que Full Oils Petro cumplió con lo siguiente: (i) Actualizó la descripción de las actividades de mantenimiento del ítem 3.2.3

Etapas de la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos del PAD (página 10 del escrito N° 3069034). Cabe precisar, que Full Oils Petro indica el mantenimiento del “transformador de subestación eléctrica”; sin embargo, el establecimiento no cuenta con dicho componente.

(ii) Presentó el cronograma tentativo de mantenimiento en el denominado “Cuadro N° 10 – Cronograma de Mantenimiento” (página 11 del escrito N° 3069034).

Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido. Conclusión: Observación absuelta.

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Observación N° 4: De la revisión del ítem 3.2.4. “Demanda de Recursos e Insumos” (Folio 12 del expediente) se verifica que Full Oils Petro señaló los recursos e insumos que utilizará en la etapa de operación. Sin embargo, no señala si el consumo de cinco (5) m³ de agua corresponde a un periodo de tiempo específico (semana, mes o año). Sobre lo señalado, Full Oils Petro deberá señalar el consumo de agua en m3/día o m3/mes. Respuesta: De la información presentada (página 12 del escrito N° 3069034), se observa que Full Oils Petro presentó en el “Cuadro N° 11. Recursos e Insumos de la EESS” la cantidad de agua a utilizarse en el establecimiento (10m3/semana). Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido. Conclusión: Observación absuelta.

Observación N° 5: De la revisión del PAD, se advierte que Full Oils Petro no presentó la información relativa a la zonificación aprobada por la Municipalidad respectiva. En tal sentido, corresponde que Full Oils Petro señale la zonificación del predio y presente el plano donde se encuentra instalado el Establecimiento (de acuerdo a lo aprobado por la Municipalidad respectiva), de acuerdo a lo dispuesto en el ítem 4.3 de los Lineamientos PAD. En caso que no exista un plano de zonificación aprobado por la Municipalidad, el Titular deberá sustentar la zona de aplicación en materia de ruido que correspondería al área del Establecimiento, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.

Respuesta: De la información presentada (página 13 del escrito N° 306934), Full Oils Petro señaló que la Estación de Servicios se encuentra ubicada en una Zona industrial liviana (I2), de acuerdo al plano de zonificación del distrito de Comas, el mismo que se adjunta en el Anexo N° 4. “Plano de Zonificación de Comas” (página 116 del escrito N° 306934). Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido.

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Conclusión: Observación absuelta.

Observación N° 6: De la revisión del acápite “Área de Influencia Directa (AID)” (Folio 12 del expediente), Full Oils Petro señaló lo siguiente respecto a la extensión del AID “tiene un valor de 525,86 m2, ya que el componente a regularizar es el Tanque de almacenamiento de Combustible Líquido” Sin embargo, lo señalado es contradictorio con lo presentado en la Solicitud de acogimiento donde refiere que la comercialización de hidrocarburos se viene realizando sin contar con la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental (es decir, se pretende la regularización la estación de servicios en su totalidad). Sobre lo señalado, Full Oils Petro deberá aclarar que lo que pretende regularizar a través del PAD es la actividad de comercialización de hidrocarburos. En caso pretenda regularizar solo los tanques de almacenamiento de combustibles deberá rectificar el Plano AI-01 “Plano de Área de Influencia” y reformular todo el PAD en función de este cambio y de acuerdo a los Lineamientos del PAD, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 113-2019-EM/DM.

Respuesta: De la información presentada (páginas 13 y 14 del escrito N° 3069034), se verifica que Full Oils Petro precisó que la regularización corresponde íntegramente a la Estación de Servicios de comercialización de combustibles líquidos. Asimismo, señaló que el AID tiene una extensión de 525,86 m2.

Por tanto, lo presentado por el Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido. Conclusión: Observación absuelta.

Observación N° 7: De la revisión del acápite “Área de Influencia Indirecta (AII)” (Folio 13 del expediente) y el Plano AI-01 “Plano de Área de Influencia” (Folio 127 del expediente), se verifica que el área de influencia indirecta no está correctamente definida, toda vez que, no ha considerado lo dispuesto en el ítem 4.4.1. “Área de Influencia” de los Lineamientos PAD, el cual señala que el área de influencia indirecta estará conformada por el área resultante que se obtiene midiendo cincuenta (50) metros desde cada uno de los linderos del Establecimiento13.

13 De la revisión del Plano AI-01” Área de Influencia” (Folio 127 del expediente) se verificó que el área de influencia se delimitó

considerando entre 34 a 38 m desde los linderos y no cincuenta metros (50 m) como lo establece los Lineamientos PAD.

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En tal sentido, Full Oils Petro deberá (i) corregir y determinar la extensión del Área de Influencia Indirecta y (ii) corregir el Plano AI-01 de acuerdo a lo indicado. Respuesta: De la información presentada (páginas 6 del escrito N° 3106442), se verifica que Full Oils Petro corrigió el Plano de Áreas de Influencia (AI-01) (página 12 del escrito N° 3106442). Respecto del AID, se indica una extensión de 525,86 m2 y se observa que delimitó el AII conformada por el área de 13 075,55 m2. resultante de la medición de cincuenta (50) metros desde cada uno de los linderos del Establecimiento. Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido Conclusión: Observación absuelta.

Observación N° 8: De la revisión del literal A) “Características meteorológicas” del ítem 3.3.2. “Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico” del PAD (Folios 14 y 15 del expediente), se aprecia que Full Oils Petro presentó información sobre la precipitación, dirección y velocidad del viento proviene de una estación meteorológica ubicada en el distrito de Carabayllo. No obstante, de acuerdo a lo establecido en el ítem 4.4.2. “Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico” de los Lineamientos PAD, la información meteorológica debe provenir del entorno del área de influencia del proyecto (área de influencia indirecta). En tal sentido, Full Oils Petro deberá presentar la descripción de las características meteorológicas provenientes de una estación ubicada en el distrito donde se emplaza el establecimiento, o en su defecto información primaria o secundaria del área de influencia indirecta del proyecto. En caso de utilizar información secundaria, debe señalar la fuente bibliográfica (fecha, año, autor, número de página, en caso de ser un sitio web, presentar el enlace electrónico de la misma manera), la misma que debe ser confiable y verificable. Respuesta:

De la información presentada (páginas 16 al 18 del escrito N° 3069034), se verifica que Full Oils Petro actualizó la información meteorológica del ítem 3.3.2 “Aspectos del Medio Físico, Biótico, Social, Cultural y Económico” del PAD, donde presentó lo siguiente: (i) Descripción de dirección del viento (SW a NE): La información de un monitoreo

de calidad de aire ejecutado el 7 de diciembre de 2019, de un establecimiento ubicado en el distrito de Comas, cuya información se presenta en el Anexo N° 5

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(páginas 118 y 119 del escrito N° 3069034). Se ha verificado que el referido Anexo contiene información sobre la velocidad del viento, humedad y temperatura.

(ii) Precipitación: la información correspondiente a este parámetro se encuentra sustentada según la data de la Estación Meteorológica del SENAMHI (distrito de Carabayllo) del año 2016 al 2019 (página 13 del escrito Nº 2977025). Para el caso de la precipitación, según el estudio del SENAMHI “Ciclos horarios de precipitación utilizando información satelital”, se caracterizó el comportamiento y la variabilidad de la precipitación diaria en catorce (14) regiones del Perú, para lo cual consideró la subdivisión de las características climáticas por regiones14. Adicionalmente, de los datos reportados para la precipitación, según el SENAMHI, ésta es baja y mayormente escasa en los diferentes distritos de Lima, por lo que, no existen diferencias significativas de la precipitación entre distritos. Por ello, la información referida a este parámetro proporcionada por Full Oils Petro es válida.

Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido.

Conclusión: Observación absuelta.

Observación N° 9: Respecto a lo presentado en el literal C) “Tipo de suelo” del ítem 3.3.2. “Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico” del PAD (Folios 17 al 20 del expediente), se verifica que Full Oils Petro presentó el perfil estratigráfico determinado mediante la excavación de una calicata, sin embargo, se observa que el registro fotográfico no consigna fecha. En tal sentido, Full Oils Petro deberá presentar el registro fotográfico de las actividades de determinación del tipo del suelo debidamente fechado, de acuerdo a lo indicado en el acápite “Características del medio físico” del ítem 4.4.2. “Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico” de los Lineamientos PAD. Respuesta: De la información presentada (páginas 19 y 20 del escrito N° 3069034), se verifica que Full Oils Petro complementó la información del registro fotográfico de las actividades de determinación del tipo del suelo, con fotografías fechadas del 17 de agosto y 3 de setiembre de 2020, que muestran el área en donde se realizó la calicata. Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido.

14

https://senamhi.gob.pe/load/file/01401SENA-34.pdf

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Conclusión: Observación absuelta. Observación N° 10: Respecto a lo presentado en los literales B) “Características del Medio Social” (Folios 22 al 24 del expediente), C) “Características del Medio Cultural (Folio 25 del expediente) y D) Características del Medio Económico del PAD (Folios 25 al 28 del expediente), se advierte que Full Oils Petro presentó información social, económica y cultural en base a información secundaria y a nivel distrital; por lo que, de lo desarrollado por Full Oils Petro no se desprende las condiciones socioeconómicas culturales actuales del entorno del área de influencia del proyecto (área de influencia indirecta), de acuerdo lo indicado en el acápite “Características del medio social” del ítem 4.4.2. “Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico” de los Lineamientos PAD. En tal sentido, Full Oils Petro deberá: ● Complementar la descripción de las características del medio económico

(actividades productivas) del entorno del área de influencia del proyecto (área de influencia indirecta), en base a información primaria y adjuntando registros fotográficos fechados.

Al respecto, considerando que nos encontramos en Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de julio de 2020 y que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3° de las Disposiciones MINAM, se ha dispuesto la priorización del uso de información secundaria, el Titular podrá hacer uso de información secundaria a efectos de absolver la presente Observación. En ese sentido, y sólo de no contar con información secundaria que permita absolver la presente Observación, el Titular deberá obtener la información primaria respectiva, considerando lo dispuesto en el Capítulo II de las Disposiciones MINAM para realizar labores de campo para la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental.

Respuesta:

De la información presentada (páginas 21 a 27 del escrito Nº 3069034), Full Oils Petro indicó que realizó un levantamiento de campo en el área de influencia del proyecto, dentro de un radio de 50 m alrededor de la estación de servicios, del cual se indica lo siguiente: ● Características del Medio Social: En el AII del proyecto las viviendas se

caracterizan por ser de uso comercial, de uno (1) a cinco (5) niveles; dentro del AII se observó una botica.

En el área de influencia del proyecto no existen centros educativos; sin embargo, a más de 50 m de la estación de servicios se ubican dos (2) centros educativos.

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● Características del Medio Cultural: Dentro del área de influencia no se ha

encontrado evidencia de restos arqueológicos. En el “Cuadro Nº 24. Zonas Arqueológicas cercanas al Proyecto”, se presentan las distancias del establecimiento a las zonas arqueológicas más cercanas las cuales se encuentran a más de 400 metros.

● Características del Medio Económico: Dentro de las actividades identificadas

durante el levantamiento de campo se observó, boticas, servicio de llantería, tienda de abarrotes, venta de celulares, complejo comercial Unicachi, grifo Mega Flash S.A.C, Cajas Automáticas Chirinos, Fundición Moreno, una reencauchadora y un agente bancario.

De lo expuesto, Full Oils Petro adjuntó registro fotográfico fechado según consta en el Anexo N° 3 (páginas 109 al 112 del escrito Nº 3069034).

Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido. Conclusión: Observación absuelta.

Observación N° 11: Respecto a lo presentado en el literal E) “Evaluación de la Calidad de Benceno” del ítem 3.3.2. “Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico” del PAD (Folios 27 y 28 del expediente), se verifica que Full Oils Petro presentó las coordenadas de ubicación del punto de monitoreo para benceno (281 034E, 8682201N), asimismo, consignó como número de Informe de Ensayo N° 191065. No obstante, de la revisión del Anexo N° 6 “Informes de Ensayo” (Folio 107 al 112 del expediente), se verifica que el Informe de Ensayo N° 135890-2019 consigna las siguientes coordenadas: 274 836E, 8 679 194N. Sobre lo señalado, se verifica que existe incongruencia respecto al número de Informe presentado y en la ubicación del punto de monitoreo para benceno. En tal sentido, Full Oils Petro deberá aclarar: (i) el número de informe, y, (ii) las coordenadas de ubicación del punto de monitoreo para benceno. Respuesta:

De la información presentada (página 28 del escrito N° 3069034), se verifica que Full Oils Petro aclaró el número de informe (Informe de Ensayo N° 135890-2019) y las coordenadas correspondientes al punto de muestreo para benceno, ambos sustentados en el Anexo N° 5. “Monitoreo aire” (páginas 44 y 45 del escrito Nº 3104110). Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido.

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Conclusión: Observación absuelta.

3.3. Gestión de sitios contaminados Observación N° 12: De la revisión del ítem 3.3.3 “Gestión de sitios contaminados” (Folios 28 al 35 del expediente), se verificó lo siguiente: (i) Respecto a la investigación histórica, Full Oils Petro señaló que la estación de

servicios está en funcionamiento hace más de veinte (20) años y que anteriormente el área del proyecto tenía uso residencial. Sin embargo, no se presenta evidencia alguna sobre lo señalado tal como mapas, fotografías, registros de actividad, licencias, autorizaciones, entre otros. Sobre lo mencionado, Full Oils Petro deberá sustentar el uso histórico del área donde se emplaza el establecimiento mediante información del sitio (mapas, fotografías, registros de actividad, licencias, autorizaciones, entre otros).

(ii) Respecto la Recopilación de información de campo a través del levantamiento técnico, se observa que Full Oils Petro no adjuntó el registro fotográfico de la inspección realizada (Folios 28 al 35 del expediente). En tal sentido, Full Oils Petro deberá adjuntar el registro fotográfico fechado de la inspección realizada.

(iii) Respecto a la Identificación de Fuentes, el Cuadro N° 28. “Combustibles despachados en las distintas islas” (Folio 32 de expediente) señala que el número de islas es dos (2); sin embargo, este valor no coincide con lo descrito en el Plano PD-01 “Plano de distribución” (Folio 126 del expediente) donde se consigna que la Estación de Servicios cuenta con tres (3) islas. Sobre lo expuesto, Full Oils Petro deberá rectificar la identificación de fuentes de contaminación en base a los componentes existentes en la estación de servicios.

(iv) En el ítem “Características del Entorno” (Folio 34 del expediente) Full Oils Petro señaló: “(…) sección de características del entorno se refiere a la identificación de otras fuentes potenciales, focos y vías de propagación, así como los potenciales receptores en el entorno de la EE.SS.”; no obstante ello, Full Oils Petro no presentó la identificación y descripción de los potenciales receptores. Sobre lo expuesto, Full Oil Petro deberá identificar y describir los potenciales receptores en el entorno de la estación de servicios.

(v) Respecto a los supuestos que permiten determinar la no necesidad de realizar el muestreo de identificación se verificó que Full Oils Petro no cumplió con adjuntar la evidencia de:

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a. No haber presencia superficial de hidrocarburos. b. No tener presencia de hidrocarburos en agua subterráneas. c. Que permita conocer la antigüedad y características técnicas de los

tanques. d. El Registro de Fugas del Sistema de Detección de Fugas STE. e. El registro de pruebas de hermeticidad, donde se consigne que no existen

pérdidas de presión del sistema.

Sobre lo expuesto, Full Oils Petro deberá presentar información que acredite que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en los Lineamientos PAD, caso contrario, deberá proceder con la etapa de muestreo de identificación de sitios contaminados considerando los criterios señalados en el ítem 4.4.3. “Gestión de Sitios Contaminados” de los Lineamientos PAD.

Respuesta: De la información presentada (página 30 a 35 del escrito N° 3069034), se observa que Full Oils Petro señaló lo siguiente: (i) La antigüedad de la Estación de Servicios es de veinte (20) a treinta (30) años

aproximadamente. Asimismo, presenta fotografías de Google Earth desde el año 2003, y adjunta la siguiente documentación:

a) Licencia de apertura definitiva (página 92 del escrito N° 3069034). b) Acta de supervisión del OEFA del 2016 (páginas 83 y 84 del escrito N°

3069034).

(ii) Respecto a los medios de verificación de la inspección de campo, Full Oils Petro adjuntó en el Anexo N° 3 una memoria fotográfica fechada de las inspecciones realizadas en el establecimiento (páginas 100 al 108 del escrito N° 3069034).

(iii) En relación a la identificación de fuentes, Full Oils Petro corrigió el Cuadro N°

28. “Combustibles despachados en las distintas islas” del PAD, donde precisó que son dos (2) las islas existentes en el establecimiento. Además, incluyó el “Cuadro Nº 35. Combustibles despachados en las distintas islas” (página 7 del escrito N° 3106442) donde se contempla la Isla N° 1 (1 dispensador de CL) y la Isla N° 2 (2 dispensadores de CL). Por lo expuesto, el Titular corrigió las fuentes de contaminación respecto de las islas de despacho.

(iv) Señala como otras fuentes potenciales de contaminación a los mercados,

tiendas y viviendas, debido a los montículos de residuos domésticos observados en las calles y vías aledañas. Asimismo, de la información presentada no se verifica presencia de hidrocarburos en el establecimiento que pueda advertir indicios de contaminación. Adicionalmente, cabe señalar

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que los potenciales receptores son aquellos a los cuales llega el contaminante desde la fuente a través de componentes ambientales.

En el presente caso, los potenciales receptores estarían conformados por la población del área de influencia del proyecto, la misma que fue descrita por Full Oils Petro en la Observación N° 7 del presente Informe. Finalmente, de la revisión de los registros fotográficos presentados no se evidencia presencia de hidrocarburos en el área de influencia.

(v) Respecto a los supuestos que permiten determinar la no necesidad de realizar

el muestreo de identificación se verificó que Full Oils Petro señaló lo siguiente:

a) Como evidencia de no haber presencia superficial de hidrocarburos, detalló y presentó fotografías fechadas del patio de maniobras (página 34 del escrito Nº 3069034), que cuenta con una loza de concreto que impermeabiliza el suelo natural para evitar el contacto con hidrocarburos.

b) Como evidencia de no tener presencia de hidrocarburos en agua subterránea, Full Oils Petro realizó una calicata de 02 metros de profundidad, en la cual no se observó presencia de hidrocarburos.

c) En relación a la antigüedad y características de los tanques (páginas 34 del escrito Nº 3069034), Full Oils Petro señaló que éstos cuentan con su placa de identificación y adjuntó en el Anexo N° 2 los certificados de hermeticidad del Tanque Nº 1, Tanque Nº 2 y Tanque Nº 4 (página 93 al 98 del escrito Nº 3069034), donde se indica el año de fabricación y sus características.

Se precisa que Full Oils Petro ha indicado el estado del Tanque Nº 3, conforme se señala en la Observación Nº 2 del presente informe.

d) Se adjuntó los Certificados de Inspección de Hermeticidad de Sistema de Tanques Enterrados de los tanques N° 1, N° 2 y N° 4 en el Anexo N° 2 (Folios 93 al 98 del escrito N° 3069034).

La situación del Tanque Nº 3 deberá ser considerada en función a la Observación Nº 2.

El numeral 4.2.2 “Componentes e infraestructura de la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos” de los Lineamientos del PAD establece sobre los “Componentes principales y auxiliares” que se debe describir las características y especificaciones técnicas de cada componente, el año en el que se realizó su instalación, su estado actual. Con relación a esto último, se señala que corresponde anexar documentación que sustente que no constituye un riesgo grave para la salud de las personas y el ambiente, adjuntando documentos relacionados a los mantenimientos preventivos, registros de detección de fugas, pruebas de hermeticidad, y de ser el caso, indicar el número de los informes de supervisión generados por visitas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y Organismo de

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Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) que se encuentren relacionadas con el componente a regularizar, entre otros.

Al respecto, de toda la información presentada se concluye que, si bien Full Oils Petro no presentó el Registro de Detección de Fugas del STE, sí presentó los Certificados de Inspección de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados de los tanques N° 1, N° 2 y N° 4 (Folios 93 al 98 del escrito N° 3069034), cuyo resultado se indica como “Conforme”, lo cual evidencia que el Sistema de Tanques Enterrados evaluado, no presenta fugas; con lo cual no habría afectación al componente suelo. Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido.

Conclusión: Observación absuelta.

3.4. Caracterización del Impacto Ambiental

Observación N° 13:

De la revisión del Cuadro N° 31 “Matriz de Identificación de Impactos y Aspectos Ambientales en las etapas de Operación, Mantenimiento y Cierre” del ítem 4.2.1. “Matriz de identificación de impactos potenciales producto de la modificación y ampliación” (Folio 42 y 44 del expediente), se verificó lo siguiente: (i) Respecto al impacto ambiental “Variación de la calidad del suelo”, se verificó

que éste no consideró como aspecto a la “generación de residuos peligrosos”, a pesar que identificó al “Derrame de combustible líquido” como otro aspecto ambiental. Por tanto, Full Oils Petro deberá reformular la Matriz de Identificación incluyendo el aspecto señalado (generación de residuos peligrosos) para las diferentes actividades de operación, mantenimiento y cierre.

(ii) Se identificó como impacto ambiental al “Incremento de accidentes laborales”, sin embargo, lo señalado no corresponde a un impacto ambiental. Por tanto, Full Oils Petro deberá reformular la Matriz de Identificación sin considerar el impacto antes señalado (Impacto de accidentes laborales) para las diferentes actividades de operación, mantenimiento y cierre.

(iii) En el ítem “Impactos al medio socio económico” (Folio 46 del Expediente), Full

Oils Petro señaló que: “Durante la Etapa Operación hay un impacto negativo que es el Incremento de Generación de empleos laborales durante la ejecución de las actividades. Por lo tanto, se ha implementado un Plan de Contingencias para minimizar los efectos que pudieran causar los mismos”. Al respecto, el Titular deberá evaluar la descripción asignada y la medida identificada.

(iv) En el ítem “Impactos al medio socio económico” (Folio 45 del Expediente), Full

Oils Petro identificó como un impacto negativo el “Incremento de Generación de empleos laborales”. No obstante ello, en los Cuadros N° 30, 31, 32, 33 y 35 del PAD (Folios 46 al 48 del expediente) se indicó como impacto relacionado al medio socio económico, el “Incremento del nivel socioeconómico”. Al respecto,

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el Titular deberá ser coherente y uniformizar la información presentada en la descripción de impactos y en las matrices de evaluación de impactos ambientales.

Respuesta: De la información presentada, se verificó lo siguiente: ● Respecto de los literales (i), (ii) y (iii) de la observación: corrigió la “Matriz de

Identificación de Impactos y Aspectos Ambientales en las etapas de operación, mantenimiento y cierre”, incluyendo la “generación de residuos peligrosos” como aspectos ambientales en las actividades de operación, mantenimiento y cierre, y retiró el impacto ambiental “Incremento de accidentes laborales“; asimismo, retiró el impacto ambiental “Incremento de Generación de empleos durante la ejecución de actividades” (páginas 37 al 38 del escrito N° 3069034).

● Sobre el literal (iv) de la observación: uniformizó la información y corrigió el párrafo respecto de los impactos al medio socioeconómico, indicando la identificación de un impacto positivo “incremento del nivel socioeconómico” (página 39 del escrito N° 3069034).

Por tanto, lo presentado por el Titular se encuentra de acuerdo con lo requerido. Conclusión: Observación absuelta.

Observación N° 14: De la revisión de los Cuadros N° 30, N° 31, N° 32, N° 33, N° 34, N° 35, N° 36 y N° 37 del ítem 4.2.3. “Matriz de Valoración de impactos ambientales potenciales producto de la Instalación y Operación de una Estación de Servicios” (Folios 46 al 49 del expediente). Se verifica que: (i) Se consignó en el atributo “Momento” el valor de “3”, el cual no se describe

como parte de la metodología (Folio 37 del expediente). (ii) Se señala que la estación de servicios comercializa GLP, lo cual difiere de la

descripción del Proyecto. En tal sentido, Full Oils Petro deberá: (i) Presentar los Cuadros 30, N° 31, N° 32, N° 33, N° 34, N° 35, N° 36 y N° 37 del

ítem 4.2.3. “Matriz de Valoración de impactos ambientales potenciales producto de la Instalación y Operación de una Estación de Servicios” (Folios 46 al 48 del expediente), consignando la valoración correcta para el atributo “Momento”, de acuerdo a lo señalado en propuesta metodológica.

(ii) Presentar los Cuadros 30, N° 31, N° 32, N° 33, N° 34, N° 35, N° 36 y N° 37 del ítem 4.2.3. “Matriz de Valoración de impactos ambientales potenciales producto de la Instalación y Operación de una Estación de Servicios” (Folios 46 al 48 del expediente), consignando solo a los Combustibles Líquidos.

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(iii) Actualizar los 30, N° 31, N° 32, N° 33, N° 34, N° 35, N° 36 y N° 37 del ítem

4.2.3. “Matriz de Valoración de impactos ambientales potenciales producto de la Instalación y Operación de una Estación de Servicios” (Folios 46 al 48 del expediente), en base a lo requerido en la Observación N° 13 del presente Informe.

Respuesta:

De la revisión de la información presentada por Full Oils Petro, páginas 40 a la 42 del escrito N° 3069034, se verifica lo siguiente: (i) Actualizó los cuadros del ítem 4.2.3 del PAD – “Matriz de Valoración de

impactos ambientales potenciales producto de la Instalación y Operación de una Estación de Servicios”, para lo cual corrigió el valor del atributo “MOMENTO” de acuerdo a la metodología, al cual se le asignó el valor de 4.

(ii) Presentó los cuadros Nº 38, Nº 39, Nº 40, Nº 41, Nº 42, Nº 43 y Nº 44 respecto del ítem 4.2.3 del PAD - “Matriz de Valoración de impactos ambientales potenciales producto de la Instalación y Operación de una Estación de Servicios”, y se retiró los títulos que hacían referencia a la comercialización de GLP.

(iii) Presentó los cuadros Nº 38, Nº 39, Nº 40, Nº 41, Nº 42, Nº 43 y Nº 44

respecto del ítem 4.2.3 del PAD - “Matriz de Valoración de impactos ambientales potenciales producto de la Instalación y Operación de una Estación de Servicios”, para lo cual consideró los cambios a razón de la Observación N° 13 respecto del impacto variación de la calidad del suelo, e impactos en el componente socioeconómico.

Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido. Conclusión: Observación absuelta.

3.5. Planes, programas y medidas de manejo ambiental Observación N° 15: De la revisión del Cuadro N° 38 “Medidas de Manejo Ambiental en la etapa de Operación – Proceso Operativo y de Mantenimiento – Cierre (Sic)” del ítem 5.1.2. “Cuadro de Descripción de las Medidas a Implementarse” del PAD (Folios 50 al 54 del expediente), se verificó lo siguiente: (i) Full Oils Petro no considera los indicadores de seguimiento para cada una de las

medidas que propone. Sobre lo señalado, el Titular deberá reformular las medidas de manejo ambiental para las actividades de operación,

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mantenimiento y cierre, precisando los indicadores de seguimiento como ubicación, frecuencia, medio de acreditación, entre otros.

(ii) Respecto al impacto “Variación de calidad de suelo por la generación de residuos no peligrosos (…) y peligrosos (…)” se señaló que estos serán dispuestos en rellenos sanitarios a cargo de la municipalidad distrital. La medida señalada no se encuentra acorde a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos sólidos (en adelante, LGIRS) y al Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de la LGIRS. Al respecto, Full Oils Petro deberá presentar de manera diferenciada las medidas de disposición final tanto para los residuos peligrosos como para los no peligrosos, los mismos que deben ser concordante con lo establecido en la normativa antes señalada.

(iii) Respecto al impacto “Variación de calidad de suelo por el derrame de combustibles líquidos” se señaló como medida de manejo de tipo preventiva que “En caso de derrames de combustibles líquidos, se colocará arena en la superficie (…)”. Sin embargo, la medida señalada no permite evitar la posible afectación a la calidad de suelo por los derrames, por lo que no se trata de una medida preventiva. Sobre lo señalado, Full Oils Petro deberá reformular la medida de manejo ambiental para prevenir la “Variación de calidad de suelo por el derrame de combustibles líquidos”.

(iv) Respecto al impacto “Alteración de calidad del aire por la emisión fugitiva de gases” se señaló como medida de manejo de tipo preventiva el mantenimiento de los equipos y alarmas. Sin embargo, no señala la frecuencia del mantenimiento ni el medio de verificación de la ejecución de la medida. Sobre lo señalado, Full Oils Petro deberá precisar lo antes indicado sobre la medida de manejo ambiental para prevenir la “Alteración de calidad del aire por la emisión fugitiva de gases”.

(v) Respecto al impacto “Incremento de accidentes laborales”, este no corresponde a un impacto de tipo ambiental por lo que deberá ser retirado del Cuadro N° 38 del PAD.

(vi) Respecto al impacto “Alteración de la calidad del aire por Fugas de gases de combustibles” para la actividad “Despacho de combustible (Combustibles líquidos)”, Full Oils Petro señala como medida de manejo ambiental lo siguiente: “Se realizará mantenimiento a los equipos y alarmas de GLP”.

Sin embargo, lo señalado no corresponde al tipo de combustible que expende en el establecimiento. En tal sentido, deberá reformular la medida de manejo ambiental para prevenir la “Alteración de la calidad del aire por Fugas de gases de combustibles”.

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(vii) Para el impacto “Incremento del nivel socioeconómico” se señala como medida

de manejo ambiental lo siguiente: “Todo el personal será capacitado en la identificación de riesgos, además se les exigirá el uso de implementos de seguridad” e “(…) informará previamente las características de su labor y los riesgos existentes”.

Al respecto, no existe coherencia entre el impacto y las medidas indicadas. En tal sentido, deberá reformular la mencionada medida de manejo ambiental en concordancia con la observación 13.

Respuesta: De la información presentada (páginas 43 al 48 del escrito N° 3069034), se verifica que Full Oils Petro corrigió el cuadro “Medidas de Manejo Ambiental en la etapa de Operación – Proceso Operativo y de Mantenimiento – Cierre”, presentando lo siguiente: (i) Estableció indicadores de seguimiento para las medidas de manejo

ambiental, considerando ubicación, medio de acreditación y frecuencia. (ii) Señaló las medidas para residuos no peligrosos y peligrosos, precisando que

para el impacto “Variación de calidad de suelo por la generación de residuos peligrosos”, se colocarán cilindros metálicos para el almacenamiento temporal y luego serán dispuestos en un relleno de seguridad a través de una EO-RS autorizada por el MINAM.

(iii) Estableció como medida de manejo de tipo preventiva la “capacitación a los trabajadores en el desarrollo adecuado del despacho haciendo uso adecuado de los implementos de seguridad correspondientes”.

(iv) Estableció indicadores de seguimiento para el mantenimiento de los equipos y alarmas, considerando su ubicación, medio de acreditación y frecuencia.

(v) Retiró el impacto “Incremento de accidentes laborales”. (vi) Retiró la medida “Se realizará mantenimiento a los equipos y alarmas de

GLP”. (vii) Retiró como impacto el “Incremento del nivel socioeconómico”, en

concordancia con lo precisado en la Observación 13.

Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido.

Conclusión: Observación absuelta.

3.6. Plan de Manejo de Residuos Sólidos

Observación N° 16:

De la revisión del literal A) “Plan de Manejo de Residuos Sólidos” del Capítulo 5 “Planes, Programas y Medidas de Manejo Ambiental” del PAD (Folios 54 al 59 del expediente) se verifica que Full Oils Petro clasifica los residuos en “Residuos peligrosos” y “Residuos No - Peligrosos”, los cuales se subdividen a su vez en

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domésticos e industriales. Sin embargo, lo señalado no se encuentra acorde con lo establecido en la LGIRS y su Reglamento, toda vez que los residuos se clasifican de acuerdo al manejo que reciben, en peligrosos y no peligrosos, y según la autoridad pública competente para su gestión, en municipales y no municipales.

Sobre lo señalado, Full Oils Petro deberá:

(i) Clasificar los residuos que generará en las etapas del Proyecto (operación y mantenimiento), de acuerdo a lo establecido en la LGIRS y su Reglamento,

(ii) Actualizar la cantidad estimada de residuos para las etapas del Proyecto (operación y mantenimiento),

(iii) Señalar la clasificación que utilizará para rotular los contenedores que utilizará como parte del “Programa de Recolección”.

(iv) Incorporar el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales que se generarán como resultado de la actividad de lavado de vehículos, el cual debe cumplir lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

Respuesta:

De la información presentada (páginas 49 al 57 del escrito N° 3069034), se verificó lo siguiente: (i) El Titular clasificó los residuos que generará en peligrosos y no peligrosos,

considerando las etapas de operación y mantenimiento. (ii) Estimó la cantidad de residuos que se generará diariamente durante la etapa

de operación y mantenimiento, de manera conjunta. (iii) La rotulación se realizará en base al tipo de residuo: plástico, doméstico,

peligroso, industriales y aceites usados, asignando un color por cada tipo, según “Cuadro Nº 49. Tipos de Almacenamiento”.

(iv) Presentó el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales que se generará como resultado de la comercialización de combustibles líquidos en el establecimiento. Al respecto, se precisa que por error se consignó la actividad de lavado en el ítem (iv), toda vez que el objeto del PAD es la regularización de toda la estación de servicios, la misma que no cuenta con un área de lavado (página 10 del escrito N° 3106442).

Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido. Conclusión: Observación absuelta.

Observación N° 17: De la revisión del acápite “Almacenamiento Temporal de los Residuos” del literal A) “Plan de Manejo de Residuos Sólidos” (Folio 58 del expediente) se verifica que Full

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Oils Petro señaló que dispondrá de varias áreas de almacenamiento temporal de residuos. Sin embargo, no precisa la ubicación y características de las áreas de almacenamiento. En tal sentido, Full Oils Petro deberá: (i) Señalar la ubicación de los sitios de almacenamiento de residuos en el Plano

PD-01 -” Plano de Distribución” (Folio 126 del expediente). (ii) Describir las características y condiciones de almacenamiento de los residuos

que generará en las etapas del Proyecto (operación y mantenimiento).

Respuesta: De la información presentada por Full Oils Petro, se verifica lo siguiente: (i) Indicó la ubicación en coordenadas UTM del área de almacenamiento de

residuos sólidos (página 59 del escrito N° 3069034), conforme se indica en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 50. Ubicación del área de Residuos Sólidos

Coordenadas UTM WGS84 (Zona 18 S)

Este (m) Norte (m)

274 832,28 8 679 191,57

Fuente: Página 59 del escrito N° 3069034

(ii) Actualizó el acápite “Almacenamiento Temporal de los Residuos” del “Plan de Manejo de Residuos Sólidos”, y describió las condiciones de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos (área señalizada y con piso de concreto impermeable); asimismo, detalló las características de los contenedores, los cuales contarán con tapas de material impermeable, liviano y resistente (páginas 54 y 55 del escrito N° 3069034).

Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido.

Conclusión: Observación absuelta. Observación N° 18: De la revisión del acápite “Transporte y Disposición final” del literal A) “Plan de Manejo de Residuos Sólidos” (Folio 58 del expediente) se verifica que Full Oils Petro señaló que la recolección de los residuos no peligrosos (domésticos) se realizará por la Municipalidad de San Isidro. No obstante, lo señalado no corresponde al distrito donde se emplazará el Proyecto. Sobre lo señalado, Full Oils Petro deberá rectificar el acápite “Transporte y Disposición final”.

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Respuesta: De la información presentada (páginas 55 y 60 del escrito N° 3069034), se verifica que Full Oils Petro precisó que el transporte de residuos no peligrosos (domésticos) es realizado por el camión municipal del distrito de Comas. Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido.

Conclusión: Observación absuelta.

3.7. Plan de Relacionamiento con la Comunidad

Observación N° 19: De la revisión del literal B) “Plan de Relacionamiento con la Comunidad” del Capítulo 5 “Planes, Programas y Medidas de Manejo Ambiental” del PAD (Folios 61 y 62 del expediente) se verifica que Full Oils Petro ha considerado el “Buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes” como mecanismo de participación ciudadana para implementarse en el presente proyecto. En ese sentido, indicó que dicho buzón se encontrará ubicado “dentro del área de oficinas”. Sin embargo, lo señalado no se encuentra acorde con lo establecido en el RPCAH, debido a que éste no se encuentra en un lugar de fácil acceso público.

Sobre lo señalado, Full Oils Petro deberá implementar el Buzón de Observaciones, Sugerencias, Comentarios y Aportes de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 33° del RPCAH, tomando en consideración lo siguiente: (i) Colocar el “Buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes”, en

la parte externa del área de oficinas de la Estación de Servicios, en un lugar visible y de fácil acceso para la población y grupos de interés en general, acorde con lo dispuesto en el numeral 33.1 del Artículo 33° del RPCAH. Así también, el Titular deberá realizar actividades que tengan por objeto difundir y dar a conocer los objetivos de buzón dentro la población y los diferentes grupos de interés del proyecto.

(ii) Indicar la periodicidad con que realizará la revisión del contenido del “Buzón

de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes” durante la etapa de ejecución (operación) del proyecto; acorde con lo dispuesto en el numeral 33.3 del Artículo 33° del RPCAH.

(iii) Incluir un flujograma en el cual se indique el proceso de atención de las

observaciones, sugerencias, comentarios, aportes, reclamos, quejas; entre otros. Así también, incluir los canales de comunicación considerados para dar respuesta a la población o grupos de interés (por ejemplo: a través de correo electrónico, llamadas telefónicas, cartas, entre otros).

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Cabe indicar que, posteriormente y durante la etapa de evaluación del PAD, esta Dirección comunicará oportunamente a Full Oils Petro el término del plazo para la permanencia del buzón, así como la fecha en que se procederá a realizar el retiro y apertura del Buzón, a fin de que el Titular coordine la presencia de un Notario Público, Juez de Paz o Autoridad Local durante dicho acto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 33.2 del Artículo 33° del RPCAH15. Respuesta: De la información presentada (página 63 a 66 del escrito N° 3069034), se verifica que Full Oils Petro actualizó la descripción del mecanismo de participación ciudadana a implementar, tal como se indica a continuación: (i) Respecto del buzón de sugerencias, indicó que el buzón se encuentra ubicado

en la margen derecha de la entrada al almacén, frente a los servicios higiénicos de mujeres y hombres, en un lugar de acceso visible, para lo cual presentó fotografías de fecha 3 de setiembre de 2020, en las cuales se observa el buzón de sugerencias colgado en una pared externa del establecimiento. Se indica el correo [email protected], como parte de los medios de difusión y entrega de información a la población.

(ii) Sobre las actividades para difundir y dar a conocer los objetivos del buzón y el dispositivo electrónico dentro de la población, indicó que se realizó la difusión de los objetivos bel buzón y los canales de comunicación, y atención de consultas a través del correo electrónico (adjuntó cartilla empleada como material de difusión). Indicó que el buzón será revisado con una frecuencia trimestral durante la operación del proyecto. Asimismo, en el folleto informativo (página 65 del escrito N° 3069034) se incluye el correo electrónico, a través del cual los interesados podrán realizar las consultas que consideren.

(iii) Finalmente, de acuerdo al Flujograma presentado (página 124 del escrito N° 3069034) indicó que en un periodo de treinta (30) días se atenderán las consultas, sugerencias y/o comentarios recibidos por parte de la población.

Sobre el Buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes, Full Oils Petro ha señalado que este mecanismo será revisado durante la operación del proyecto de manera trimestral, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 33.3 del artículo 33 del RPCAH:

“33.3. Luego de aprobado el Estudio Ambiental o el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, y durante la etapa de ejecución del proyecto, el contenido del buzón es revisado por el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, en la periodicidad que se

15

Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos aprobado

mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM “Artículo 33.- del buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes (…) 33.2. Durante la evaluación del Estudio Ambiental o del Instrumento de Gestión Ambiental Complementario y al término del plazo aprobado para la permanencia de los buzones, la Autoridad Ambiental Regional correspondiente procede a su retiro y apertura. Dicho acto se realiza en presencia del Notario Público, Juez de Paz o Autoridad Local, levantando un acta en el cual se listan los documentos recibidos, los cuales forman parte del Estudio Ambiental y son remitidos a la Autoridad Ambiental Competente. El/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos otorga las facilidades logísticas para el cumplimiento de este encargo a la Autoridad Ambiental Regional.”

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establezca en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario y en presencia del representante del Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana o de la población involucrada; y es remitido a la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a efectos de tomar conocimiento de la información presentada, así como los hechos consignados que puedan constituir denuncias, para su consideración en el marco del ejercicio de sus competencias. 33.4. Las observaciones, sugerencias, comentarios y aportes introducidos en el buzón consignan la identificación de la persona natural o jurídica que las realiza, y la indicación de su procedencia.”

Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido. Conclusión: Observación absuelta.

3.8. Programa de Monitoreo Ambiental Observación N° 20: En el ítem 5.2. “Programa de Monitoreo Ambiental” del PAD (Folio 62 del expediente), Full Oils Petro propone la ubicación de dos (2) puntos de monitoreo de ruido. Sin embargo, no señala cuales fueron los criterios técnicos empleados para la ubicación de dichos puntos de monitoreo propuestos. Asimismo, se verifica que el punto de monitoreo R1 se encuentra ubicado sobre la manguera del servicio de aire, lo cual podría afectar la continuidad de las mediciones. Sobre lo expuesto, Full Oils Petro deberá: (i) Señalar si en el establecimiento cuenta con fuentes de generadoras como

(compresor de aire, cuarto de máquinas, entre otros).

(ii) Modificar la ubicación del punto de monitoreo de ruido propuesto, de manera tal que cumpla lo establecido en los Lineamientos PAD.

(iii) En caso de incorporar alguna fuente generadora, deberá actualizar los planos US-01 “Plano de Ubicación y Situación”, PD-01 “Plano de Distribución”, PM-01 “Plano de Puntos de Monitoreo Ambiental” del PAD.

Respuesta: Respecto del punto de monitoreo de ruido (páginas 67 al 69 del escrito N° 3076647), Full Oils Petro indicó lo siguiente: (i) En el establecimiento existe una fuente generadora de ruido, que es un

compresor, el cual se ubica en el tercer piso de la edificación. El compresor se utiliza para brindar el servicio de aire a los vehículos.

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(ii) Se modificó la ubicación del punto de monitoreo de ruido, de tal manera que se ubica en relación a la fuente de ruido del establecimiento (página 68 del escrito N° 3076647), según se observa en el “Plano de Puntos de Monitoreo Ambiental PM-01” actualizado (página 168 del escrito N° 3076647).

(iii) Señaló los criterios técnicos utilizados para ubicar el punto de monitoreo, tales como: ubicación de la fuente de generación de ruido, circulación de personas y vehículos, acceso para realizar el monitoreo.

Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido. Conclusión Observación absuelta. Observación N° 21: Respecto a la ubicación de los puntos de monitoreo de calidad de aire consignados el ítem 5.2. “Programa de Monitoreo Ambiental” del PAD (Folio 62 del expediente), Full Oils Petro deberá reubicar los puntos de monitoreo de calidad de aire en base a la dirección del viento correspondiente al entorno del área de influencia del establecimiento, de acuerdo a lo requerido en la Observación N° 8 del presente Informe. Respuesta: De la información presentada (páginas 69 y 70 del escrito N° 3069034), se verifica que Full Oils Petro reubicó los puntos monitoreo de calidad de aire en función de la dirección del viento. Asimismo, presentó el Plano PM-01 “Plano de Puntos de Monitoreo Ambiental” (página 168 del escrito N° 3069034), en el cual se evidencia que los puntos de monitoreo de calidad de aire se encuentran reubicados conforme a la dirección predominante del viento (SW). Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido.

Conclusión Observación absuelta.

Observación N° 22:

De la revisión del ítem 5.2. “Programa de Monitoreo Ambiental” (Folios 61 y 62 del expediente, se verificó que Full Oils Petro no cumplió con:

● Presentar el cuadro resumen con la siguiente información: (i) la denominación de los puntos de monitoreo, (ii) la ubicación de los puntos de monitoreo en coordenadas UTM, Datum WGS 84, (iii) la referencia de ubicación del punto de monitoreo, (iv) la frecuencia de ejecución del monitoreo, (v) el o los parámetros de monitoreo; y (vi) la normativa legal de referencia.

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● Establecer que los análisis físicos y químicos de los parámetros se realicen mediante métodos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL.

Sobre lo observado, Full Oils Petro deberá (i) presentar el cuadro resumen con la información señalada anteriormente, y (ii) establecer que los análisis físicos y químicos de los parámetros se realizarán mediante métodos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem 6.2 “Programa de Monitoreo Ambiental” de los Lineamientos PAD.

Respuesta De la información presentada (página 71 del escrito N° 3069034), se evidencia que Full Oils Petro consignó el cuadro resumen de los puntos de monitoreo ambiental, el cual cuenta con la siguiente información: (i) denominación de los puntos de monitoreo, (ii) la ubicación de los puntos de monitoreo en coordenadas UTM, Datum WGS 84, (iii) la referencia de ubicación del punto de monitoreo, (iv) la frecuencia de ejecución del monitoreo, (v) los parámetros de monitoreo; y, (vi) la normativa legal de referencia; conforme al siguiente detalle:

Cuadro N° 54: Puntos de Monitoreo Ambiental

Estación

Coordenadas UTM WGS-84 Referencia Frecuencia

Parámetros a monitorear

Norma Legal

Este (m) Norte (m)

Calidad de aire

CA1 (Barlovento)

274 833,24 8 679 177,95 A 2,75 m

del surtidor DB5

Trimestral Benceno (C6H6)

D.S. N° 003-2017-MINAM

CA2 (Sotavento)

274 842,35 8 679 204,37 A 1,45 m

del medidor eléctrico

Ruido ambiental

R1 274 829,76 8 679 191,56 A 2,00 m del punto de aire

Trimestral dB (A) – LAeqT

D.S. N° 085-2003-PCM R2 274 845,13 8 679 190,99

A 2,00 m de los tableros eléctricos

Fuente: Páginas 71 y 168 del escrito N° 3069034

Asimismo, Full Oils Petro precisó que el análisis de los parámetros físicos y químicos se realizará mediante métodos acreditados, así como un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL. Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido Conclusión: Observación absuelta.

3.9. Plan de Contingencias

Observación N° 23:

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De la revisión del ítem 7. “Plan de Contingencia” (Folios 64 al 73 del expediente), se verifica Full Oils Petro identificó y estableció acciones en caso de contingencias con lluvias intensas e inundaciones. Sin embargo, en el acápite “Precipitación” (Folio 14 del expediente) señaló que la precipitación promedio mensual se encuentra entre 0.00 y 0.01 mm, y por otro lado, en el acápite “Hidrología” (Folio 21 del expediente) señaló que el cuerpo de agua más cercano está a 1.6 km del establecimiento. Sobre lo expuesto, se verifica que existe incongruencia frente a los posibles riesgos y las acciones que ejecutará en caso de emergencia. En tal sentido, Full Oils Petro deberá reformular el Plan de Contingencia considerando los posibles riesgos del establecimiento.

Respuesta De la información presentada (página 72 del escrito N° 3069034), se verifica que Full Oils Petro retiró la descripción de actividades a ejecutarse en caso de riesgo ante lluvias e inundaciones intensas; toda vez que, de acuerdo a la descripción de la precipitación, ésta no tendría mayor incidencia. Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido

Conclusión: Observación absuelta.

Observación N° 24:

De la revisión del ítem 7. “Plan de Contingencia” (Folios 64 al 73 del expediente), se verifica que Full Oils Petro no señaló los materiales que dispondrá en el establecimiento para atender una emergencia de fuga y/o derrame. Asimismo, no describe el procedimiento que llevará a cabo en caso de fugas y/o derrame. Al respecto, Full Oils Petro deberá: (i) señalar los materiales que utilizará en caso de fuga y/o derrame; (ii) señalar la cantidad de materiales con los que contará de manera permanente; y, (iii) describir el procedimiento operativo que ejecutará en caso de fugas y/o derrame, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VII. “Plan de Contingencias” de los Lineamientos PAD. Respuesta: De la información presentada (páginas 72 al 74 del escrito N° 3069034), se observa que Full Oils Petro describió el tipo y cantidad de materiales con los que contará, así como, el procedimiento a realizar ante un caso de fuga y/o derrame. Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido.

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Conclusión: Observación absuelta.

Observación N° 25:

De la revisión del ítem 7. “Plan de Contingencia” (Folios 64 al 73 del expediente), se verifica que Full Oils Petro no señaló el procedimiento mediante el cual aplicará lo dispuesto en el Artículo 66° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, en caso de que se requiera una rehabilitación del área afectada por la contingencia. Al respecto, Full Oils Petro deberá incluir en el Plan de Contingencia el procedimiento que utilizará para cumplir lo dispuesto en el Artículo 66° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo VII. “Plan de Contingencias” los Lineamientos PAD. Respuesta: De la información presentada (páginas 74 y 75 del escrito N° 3069034), se verifica que Full Oils Petro incluyó acciones y medidas de control o descontaminación en caso de siniestros o emergencias negativas al ambiente. Asimismo, señala que, en caso se requiera rehabilitación complementaria, presentará un Plan de Rehabilitación siguiendo las disposiciones del Artículo 66° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido Conclusión: Observación absuelta.

3.10. Anexos

Observación N° 26: De la revisión del Anexo N° 2 “Certificados de habilidad vigentes de los profesionales” (Folios 85 al 91 del expediente), se verifica que Full Oils Petro no acreditó la experiencia de los profesionales, en la elaboración de instrumentos de gestión ambiental y no adjuntó la copia de los certificados de las capacitaciones y/o cursos en aspectos ambientales. Sobre lo observado, y de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IX. “Anexos” de los Lineamientos PAD, Full Oils Petro deberá: (i) Detallar en el curriculum vitae de cada profesional, la experiencia en

elaboración de instrumentos de gestión ambiental con la que cuente;

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(ii) Acreditar la experiencia de cada profesional en elaboración de instrumentos

de gestión ambiental (adjuntando conformidades de servicios, contratos, etc.); y,

(iii) Adjuntar copia de los certificados de las capacitaciones y/o cursos en aspectos

ambientales con los que cuenten cada profesional.

Respuesta: De la información presentada, Full Oils Petro indicó que la elaboración del PAD estuvo a cargo de la Consultora SERV GOLD S.A.C. (página 10 del escrito Nº 3104110). Al respecto, se verificó que dicha Consultora se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales de SENACE del subsector Energía aprobado mediante Resolución Directoral N° 421-2017-SENACE/DRA, y cuenta con la renovación de inscripción en el subsector Energía (para la actividad hidrocarburos) mediante Registro N° 206-2017-ENE. Además, se verificó que los profesionales Jorge Capuñay y José Gamarra, encargados de la elaboración del PAD, forman parte del equipo profesional multidisciplinario de dicha Consultora (páginas 29 al 38 del escrito Nº 3104110).

Por tanto, lo presentado por el Titular se encuentra de acuerdo con lo requerido. Conclusión: Observación absuelta.

Observación N° 27: De la revisión del Anexo N° 5 “Reseña fotográfica de Áreas de Influencia” del PAD (Folios 85 al 92 del expediente), se verifica que: (i) Las fotografías presentadas no se encuentran fechadas, por lo que, no es

posible conocer la antigüedad de las mismas.

(ii) Las fotografías del área de influencia indirecta no permiten verificar las características y condiciones del área de influencia descritas en el ítem 3.3.1. “Área de influencia” (Folio 12 y 13 del expediente), del PAD, toda vez que solo presenta dos fotografías.

Sobre lo observado, y de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IX. “Anexos” de los Lineamientos PAD, Full Oils Petro deberá: (i) Presentar fotografías fechadas del establecimiento y de cada uno de sus

componentes.

(ii) Presentar fotografías fechadas del área de influencia indirecta, de manera tal que permita verifica las condiciones y características del área de influencia indirecta.

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Respuesta: De la información presentada (páginas 100 al 112 del escrito N° 3069034), se evidencia que Full Oils Petro actualizó la memoria fotográfica (Anexo N° 3) con fotografías fechadas de los componentes del establecimiento y del área de influencia indirecta. Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido. Conclusión: Observación absuelta.

Observación N° 28:

De la revisión del Plano PD-01 “Plano de Distribución” (Folio 126 del expediente) se verifica que este no cuenta con grillas y no está referenciado en coordenadas UTM. En tal sentido, Full Oils Petro deberá volver a presentar el plano PD-01 “Plano de Distribución”, el cual debe esta georreferenciado en coordenadas UTM y debe contar con las grillas respectivas, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IX. “Anexos” de los Lineamientos PAD.

Respuesta: De la información presentada (página166 del escrito N° 3069034), se observa que Full Oils Petro corrigió el Plano PD-01- “Plano de Distribución”, el cual se encuentra georreferenciado en coordenadas UTM y cuenta con las grillas respectivas. Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido. Conclusión: Observación absuelta.

Observación N° 29:

Respecto al Anexo N° 10 “Resúmenes de Compromisos Ambientales (Sic)” del PAD (Folios 130 al 135 del expediente), Full Oils Petro deberá actualizar el Resumen de Compromisos Ambientales en base a lo requerido en las observaciones del presente Informe (Observación N° 15, N° 16, N° 17, N° 18, N° 19, N° 20, N° 21 y N° 22). Respuesta: De la información presentada (páginas 160 al 163 del escrito N° 3069034), se verifica que Full Oils Petro presentó el Cuadro del Resumen de Compromisos Ambientales actualizado (Anexo N° 9. “Resumen de Compromisos Ambientales”).

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Por tanto, lo presentado por Full Oils Petro se encuentra de acuerdo con lo requerido. Conclusión: Observación absuelta.

IV. MATRIZ DE OBLIGACIONES E IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES

Cuadro N° 4. Medidas a aplicarse durante la Etapa de Operación y Mantenimiento del

componente a regularizar

Actividad Impacto Compromiso Indicadores

Operación

Descarga, almacenamiento y

despacho de combustibles

líquidos

Variación de la calidad del suelo por la generación

de residuos sólidos no peligrosos

Preventiva: Se colocarán cilindros metálicos para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos, para luego ser dispuestos a un relleno sanitario por la Municipalidad de Comas a través del recojo de residuos del camión municipal.

Registro de RR.SS.

Variación de la calidad del suelo por derrame de combustibles

líquidos

Preventiva: Capacitación a los trabajadores en el desarrollo adecuado de la descarga haciendo uso de los implementos de seguridad correspondientes.

Registro de capacitación

Control:

Se colocará arena limpia en la superficie alterada. Una vez que esta haya absorbido el combustible, se depositará en un recipiente de residuos peligrosos.

Registro de derrames

Variación de la calidad del suelo por la generación

de residuos sólidos peligrosos (arena y trapos con residuos

de combustibles líquidos)

Preventiva: El personal será capacitado en temas de manejo de residuos peligrosos.

Registro de capacitación

Control: Se colocarán cilindros metálicos para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, para luego ser dispuestos en un relleno de seguridad a través de una EO-RS autorizada por MINAM.

Registro de RR.SS.

Alteración de la calidad del aire por

emisiones fugitivas de gases

Preventiva: Se realizará mantenimiento a los equipos y alarmas de emergencia.

Registro de mantenimiento de equipos y alarmas

Control: Se realizarán monitoreos trimestrales de calidad del aire de acuerdo al D.S. N° 003-2017-MINAM.

Informe de monitoreo

Incremento del nivel sonoro

Preventiva: Se prohibirá el uso del claxon dentro del establecimiento. Se colocarán letreros informativos “Prohibido tocar el claxon”, así como “Apague su motor”.

Letreros informativos

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Control: Se realizarán monitoreos trimestrales de calidad de ruido de acuerdo al D.S. N°085-2003-PCM.

Informe de monitoreo

Funcionamiento de oficinas

Variación de la calidad del suelo por la generación

de residuos sólidos no peligrosos

Preventiva: Se colocarán cilindros metálicos para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, para luego ser dispuestos a un relleno sanitario por la Municipalidad de Comas a través del recojo de residuos del camión municipal.

Registro de RR.SS.

Servicio de aire

Variación de la calidad del suelo por la generación

de residuos sólidos

no peligrosos

Preventiva: Se colocarán cilindros metálicos para el almacenamiento temporal para luego ser dispuestos a un relleno sanitario por la Municipalidad de Comas a través del recojo de residuos del camión municipal.

Registro de RR.SS.

Incremento del nivel sonoro

Preventiva: Se prohibirá el uso del claxon dentro del establecimiento, se colocarán letreros informativos “Prohibido tocar el claxon”, así como “Apague su motor”.

Letreros informativos

Control: Se realizarán monitoreos trimestrales de calidad de ruido de acuerdo al D.S. N°085-2003-PCM.

Informe de monitoreo

Mantenimiento

Mantenimiento de los equipos

(dispensador, compresor, sistema

de fugas, entre otros) y tanques de

almacenamiento

Variación de la calidad del suelo por la generación

de residuos sólidos peligrosos (frascos,

waipes, trapos, etc.)

Preventiva: El personal será capacitado en temas de manejo de residuos peligrosos.

Registro de capacitación

Control: Se colocarán cilindros metálicos para el almacenamiento temporal de residuos

sólidos peligrosos, para luego ser dispuestos en un relleno de seguridad a través de una EO-RS autorizada por MINAM.

Registro de RR.SS.

Alteración de la calidad del aire por emisiones fugitivas

Preventiva: Se realizará mantenimiento de las bombas sumergibles y el sistema de recuperación de vapores.

Registro de mantenimiento de

los equipos

Control: Se realizarán monitoreos trimestrales de calidad de aire de acuerdo al D.S. N° 003-2017-MINAM.

Informe de monitoreo

Fuente: Páginas 44 a 48 del escrito N° 3069034.

V. PROGRAMA DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y MONITOREO

Full Oils Petro se comprometió a efectuar el monitoreo ambiental de calidad del aire y ruido, así como el manejo de los residuos sólidos generados en el establecimiento, conforme a lo siguiente:

Monitoreo de calidad ambiental para aire El monitoreo de la calidad del aire se realizará respecto del parámetro Benceno con una frecuencia trimestral durante la etapa de operación del proyecto, de acuerdo a

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los Estándares de Calidad Ambiental para Aire aprobados por el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM. Monitoreo de ruido ambiental El monitoreo de ruido ambiental se realizará con una frecuencia trimestral durante la etapa de operación del proyecto, y según lo establecido en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM. Ubicación de los puntos de monitoreo de calidad del aire y ruido La ubicación de los puntos de monitoreo de calidad del aire y ruido ambiental se detalla en el cuadro mostrado a continuación:

Cuadro Nº 5: Monitoreo de calidad de aire y ruido propuesto

Estación de monitoreo

Coordenadas UTM WGS-84 Referencia Frecuencia

Parámetros a

monitorear

Norma Legal Este (m) Norte (m)

Calidad de aire

CA1 (Barlovento)

274 833,24 8 679 177,95 A 2,75 m del surtidor DB5

Trimestral Benceno (C6H6)

D.S. N° 003-2017-MINAM

CA2 (Sotavento)

274 842,35 8 679 204,37 A 1,45 m del

medidor eléctrico

Ruido ambiental

R1 274 829,76 8 679 191,56 A 2,00 m del punto de aire

Trimestral dB (A) –

LAeqT

D.S. N° 085-2003-PCM R2 274 845,13 8 679 190,99

A 2,00 m de los tableros eléctricos

Fuente: Páginas 71 y 168 del escrito N° 3069034.

Manejo de residuos sólidos

El manejo, control, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos que se generarán en la Estación de Servicios durante las etapas de operación y mantenimiento, deberá ser realizado de acuerdo con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1278, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017 MINAM.

VI. CONCLUSIÓN

Luego de la evaluación realizada a la documentación presentada por Full Oils Petro S.A.C. se verificó que ha cumplido con todos los requisitos técnicos y legales exigidos por las normas ambientales que regulan la actividad de hidrocarburos, así como con los lineamientos idóneos para la ejecución de las medidas ambientales en todas las etapas del proyecto; por lo que corresponde aprobar el “Plan Ambiental Detallado para la regularización de una Estación de Servicios – Huamantanga”, de acuerdo a los fundamentos señalados en el presente Informe.

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VII. RECOMENDACIONES

- Remitir el presente Informe a la Directora General de Asuntos Ambientales de

Hidrocarburos a fin de que otorgue la aprobación del mismo mediante la emisión de la Resolución Directoral correspondiente.

- Remitir el presente Informe y la Resolución Directoral a emitirse a la empresa Full

Oils Petro S.A.C., para su conocimiento y fines correspondientes.

- Comunicar a la empresa Full Oils Petro S.A.C. que deberá remitir a la Municipalidad de Lima y Municipalidad Distrital de Comas, copia de los levantamientos de observaciones presentados en el marco de evaluación del “Plan Ambiental Detallado para la regularización de una Estación de Servicios – Huamantanga ”, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 32.2 del Artículo 32° del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EM.

- Remitir copia del presente Informe, de la Resolución Directoral a emitirse y de todo lo actuado en el presente procedimiento administrativo al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para su conocimiento y fines correspondientes, de acuerdo con sus competencias.

- Remitir copia del presente Informe y de la Resolución Directoral a emitirse al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, para su conocimiento y fines correspondientes, de acuerdo con sus competencias.

- Publicar en la página web del Ministerio de Energía y Minas el presente Informe, así como la Resolución Directoral a emitirse, a fin de que se encuentre a disposición del público en general

Elaborado por:

Documento firmado digitalmente Ing. Simeon Johel Valle Pajuelo Analista II – Técnico Ambiental

Documento firmado digitalmente Abog. Ilián Gutiérrez Yupanqui Especialista II - Legal

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Revisado por:

Documento firmado digitalmente Abog. Cinthya Gavidia Meléndez Coordinadora Legal de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

Documento firmado digitalmente Olga Giovanna Romero Becerra Especialista – Técnico Ambiental II Aprobado por:

Documento firmado digitalmente Ing. Carlos Ibañez Montero Director de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos (t)

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Anexo N° 1: Plano de Monitoreo Ambiental16

16

Página 168 del escrito N° 3069034.

CA1

CA2

R1

R2

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