INFORME DE EVALUACIÓN N° 290 -2021-MINEM -DGAAH/DEAH

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IGY/MQA/CPG 1 de 18 Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100 Email: [email protected] INFORME DE EVALUACIÓN N° 290-2021-MINEM-DGAAH/DEAH Para : Abg. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Asunto : Informe de Evaluación del Resumen Ejecutivo de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Estación de Servicios de Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo”, presentado por la empresa Corporación Primax S.A. Referencia : Escrito N° 3111259 (11.01.2021) Fecha : 27 de Mayo del 2021 Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES - Mediante escrito N° 3111259 de fecha 11 de enero de 2021, la empresa Corporación Primax S.A. (en adelante, Primax) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Estación de Servicios de Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo”, (en adelante, DIA), para su respectiva evaluación. - Mediante Auto Directoral N° 0017-2021-MINEM-DGAAH 1 de fecha 24 de febrero de 2021, sustentando en el Informe Inicial N° 067-2021-MINEM/DEAH, la DGAAH otorgó a Primax un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar los requisitos mínimos a fin de iniciar la evaluación de la DIA. - Mediante escrito N° 3126074 de fecha 03 de marzo de 2021, Primax presentó a la DGAAH información destinada a levantar las observaciones contenidas en el Informe Inicial N° 067-2021-MINEM-DGAAH/DEAH. - Mediante escrito N° 3139522 de fecha 21 de abril de 2021, Primax presentó información complementaria a la DIA presentada. - Mediante Oficio N° 220-2021-MINEM/DGAAH/DEAH de fecha 05 de mayo de 2021, sustentado en el Informe de Evaluación N° 227-2021-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH admitió a trámite la DIA presentada. 1 Debidamente notificado al administrado el 07 de enero de 2021, de acuerdo con el correo electrónico de confirmación de recepción. Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : DD8VKT4N

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Para : Abg. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Asunto : Informe de Evaluación del Resumen Ejecutivo de la Declaración de

Impacto Ambiental del proyecto de “Estación de Servicios de Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo”, presentado por la empresa Corporación Primax S.A.

Referencia : Escrito N° 3111259 (11.01.2021) Fecha : 27 de Mayo del 2021

Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

- Mediante escrito N° 3111259 de fecha 11 de enero de 2021, la empresa Corporación Primax S.A. (en adelante, Primax) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Estación de Servicios de Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo”, (en adelante, DIA), para su respectiva evaluación.

- Mediante Auto Directoral N° 0017-2021-MINEM-DGAAH1 de fecha 24 de febrero de

2021, sustentando en el Informe Inicial N° 067-2021-MINEM/DEAH, la DGAAH otorgó a Primax un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar los requisitos mínimos a fin de iniciar la evaluación de la DIA.

- Mediante escrito N° 3126074 de fecha 03 de marzo de 2021, Primax presentó a la DGAAH información destinada a levantar las observaciones contenidas en el Informe Inicial N° 067-2021-MINEM-DGAAH/DEAH.

- Mediante escrito N° 3139522 de fecha 21 de abril de 2021, Primax presentó información complementaria a la DIA presentada.

- Mediante Oficio N° 220-2021-MINEM/DGAAH/DEAH de fecha 05 de mayo de 2021, sustentado en el Informe de Evaluación N° 227-2021-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH admitió a trámite la DIA presentada.

1 Debidamente notificado al administrado el 07 de enero de 2021, de acuerdo con el correo electrónico de confirmación de

recepción.

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II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

De acuerdo con la DIA presentada, Primax señaló y describió lo siguiente:

2.1 Objetivo del proyecto El objetivo de la DIA es la Instalación de un Establecimiento de Venta al público de Combustibles Líquidos y GLP para uso automotor.

2.2 Ubicación del proyecto

El proyecto se ubicará en Lote 1 y Lote 2A de la Mz. 5, Sub lote Macropolis, Etapa 1, terreno Rústico Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

a) Edificación2

La Estación contará con edificaciones e instalaciones que tienen fines comerciales y actividades relacionadas a su funcionamiento. Una (1) tienda de conveniencia con área de ventas y equipamiento (contará con

un depósito, servicios higiénicos para mujeres, varones y minusválidos, cuarto de limpieza).

Una (1) Oficina administrativa. Servicios higiénicos (mujeres y varones). Un (1) cuarto de tableros eléctricos. Un (1) cuarto de máquinas. Una (1) bóveda. Un (1) comedor / conteo. Zona de vestidor para hombres y vestidor para mujeres.

b) Patio de maniobras

Zona de almacenamiento

Cuadro N° 1

Capacidad de almacenamiento de Combustibles líquidos

Tanque N° N°

Compartimiento

Producto Capacidad

Total

DB5-S50 G90 plus G95 plus G97 plus (Galones)

1 1 X 10 000

2 1 X 10 000

3 1

X

5 000

2 X 5 000

Capacidad total de almacenamiento 30 000 Fuente: Página 1 del archivo digital “5 al 9 – PLANOS DIA(A01-AI01-M01,UI01).pdf” presentado mediante escrito N° 3139522

2 Página 1 del archivo digital “MA_DIA_Resumen Ejecutivo.pdf” presentado mediante escrito N° 3139522

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Cuadro N° 2

Capacidad de almacenamiento de GLP

N° de tanques N° Compartimiento Producto

Capacidad Total

GLP (Galones)

4 1 X 5 000

Capacidad Total de almacenamiento 5 000 Fuente: Pagina 6 del archivo digital “MA_DIA” presentado mediante escrito N° 3139522

Zona de despacho

Cuadro N° 4 Distribución de las Islas

N° de islas

N° de Dispensa

dores

Productos

Numero de Mangueras

DB5 S50 Gasohol 90 Plus

Gasohol G95 Plus

Gasohol G97 Plus

GLP

1 1 8 X X X X -

2 1 2 X - - - -

3 1 2 X - - - -

4 1 2 X - - - -

2 8 X X X X -

5 1 2 - - - - X Fuente: Pagina 6 del archivo digital “MA_DIA” y página 1 del archivo digital “5 al 9 – PLANOS DIA(A01-AI01-M01,UI01).pdf” presentados mediante escrito N° 3139522

III. MARCO NORMATIVO: El Resumen Ejecutivo y su aplicación en el marco de la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental

3.1 Contenido del Resumen Ejecutivo Mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPCAH), el cual tiene por objeto informar y propiciar la participación responsable de la población en torno a los posibles impactos ambientales a generarse por la realización de las Actividades de Hidrocarburos; así como las medidas de manejo ambiental y social propuestas por el/la Titular con la finalidad de asegurar la sostenibilidad ambiental en el marco de la evaluación de impacto ambiental. Al respecto, el Artículo 23° del RPCAH establece las siguientes fases de la participación ciudadana en el marco de la evaluación de impacto ambiental: a. Previa a la presentación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión

Ambiental Complementario. b. Durante la evaluación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental

Complementario. El Artículo 51° del RPCAH señala que para la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a las actividades de comercialización de hidrocarburos la participación

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ciudadana se lleva a cabo durante la evaluación del mencionado Estudio Ambiental, lo que implica que según el numeral 25.1 del Artículo 25° del RPCAH el Titular informa a la población sobre los posibles impactos ambientales a generarse por la realización de las actividades de hidrocarburos y las medidas de manejo ambiental y social a ser ejecutadas. En esa línea, el numeral 1 del Artículo 30°3 del RPCAH señala que el Resumen Ejecutivo es una síntesis de los aspectos relevantes del Estudio Ambiental, el cual es redactado en el idioma castellano y en el idioma o lengua propia de la población donde se proponga ejecutar la Actividad de Hidrocarburos y debe ser presentado conjuntamente con el Estudio Ambiental, de conformidad con lo indicado en el numeral 3 del Artículo 30° del RPCAH. Asimismo, el citado Artículo 30° del RPCAH establece que el Resumen Ejecutivo contiene, como mínimo, lo siguiente:

Principales características del área donde se desarrollarán las Actividades de Hidrocarburos.

Posibles impactos ambientales a generarse y su nivel de significancia. Medidas de manejo ambiental que se aplicarán, y los compromisos y

obligaciones derivadas del Estudio Ambiental.

Presupuesto destinado para su implementación. Cronograma de ejecución. Planos de ubicación de la Actividad de Hidrocarburos con sus componentes

principales y auxiliares.

De otro lado, el 14 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 151-2020-MINEM/DM que aprobó el “Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP”, (en adelante, Contenido de

3 Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado

por Decreto Supremo N° 002-2019-EM “Artículo 30.- Resumen Ejecutivo 30.1. El Resumen Ejecutivo es una síntesis de los aspectos relevantes del Estudio Ambiental, el cual es redactado en el

idioma castellano y en el idioma o lengua propia de la población donde se proponga ejecutar la Actividad de Hidrocarburos.

30.2. El Resumen Ejecutivo contiene como mínimo las principales características del área donde se desarrollarán las Actividades de Hidrocarburos, los posibles impactos ambientales a generarse y su nivel de significancia, las medidas de manejo ambiental que se aplicarán, y los compromisos y obligaciones derivadas del Estudio Ambiental. Asimismo, detalla el presupuesto destinado para su implementación, el cronograma de ejecución, los planos de ubicación de la Actividad de Hidrocarburos con sus componentes principales y auxiliares, entre otros.

30.3. El Resumen Ejecutivo es presentado conjuntamente con el Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de admitido a trámite el Estudio Ambiental, emite una opinión favorable sobre dicho documento. En caso de tener observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las remite al Titular a fin de que en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles pueda levantar dichas observaciones, para la emisión de la conformidad respectiva.

30.4. Cuando se realicen modificaciones al Estudio Ambiental el Resumen Ejecutivo se reformula considerando las modificaciones, siéndole aplicable las reglas establecidas en el presente Artículo.”

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la DIA), en cuyo ítem 8.1 se detallan las características, así como, la estructura con la que deberá contar el Resumen Ejecutivo. Así, una vez admitido a trámite el Estudio Ambiental, la DGAAH emitirá una opinión favorable sobre el Resumen Ejecutivo. Adicionalmente, en caso existan observaciones al documento, la DGAAH las remitirá al Titular a fin de que en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles pueda levantar dichas observaciones, para la emisión de la conformidad respetiva. En caso se realicen modificaciones al Estudio Ambiental, el Resumen Ejecutivo deberá ser reformulado considerando las modificaciones, ello de acuerdo al numeral 3 del Artículo 30° del RPCAH. Finalmente, cabe señalar que el Resumen Ejecutivo deberá ser elaborado de acuerdo a los Criterios para su elaboración señalados en el Artículo 31° del RPCAH, cumpliendo las siguientes pautas: a) Autosuficiencia: El Resumen Ejecutivo sintetiza los principales aspectos

comprendidos en el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los contenidos señalados en los Términos de Referencia aplicables, de forma tal que permita comprender el documento sin necesidad de recurrir al texto principal.

b) Lenguaje claro y sencillo: El Resumen Ejecutivo es redactado utilizando un

lenguaje inclusivo, claro y sencillo, que sea comprensible por la población. En caso se utilicen términos técnicos y/o legales, estos son acompañados con precisiones o ejemplos que permitan su fácil comprensión. De ser necesario, se traduce en el idioma o lengua propia de la población. Asimismo, se pueden utilizar ilustraciones (gráficos, imágenes u otros similares) con la finalidad de facilitar la compresión a fin de lograr una comunicación efectiva con las poblaciones del entorno.

c) Extensión: El Resumen Ejecutivo es conciso e incluye como contenido

información relevante del proyecto que permita una lectura ágil del documento. 3.2 Traducción del Resumen Ejecutivo

Como se ha señalado, de acuerdo al numeral 30.1 del artículo 30° del RPCAH el Resumen Ejecutivo es redactado en el idioma castellano y en el idioma o lengua propia de la población donde se proponga ejecutar la actividad de hidrocarburos. De otro lado, el literal b) del Artículo 31 del mismo reglamento establece como una pauta para su elaboración que, de ser necesario, se traduce en el idioma o lengua propia de la población. Sobre la terminología prevista en el RPCAH, mediante Informe N° 129-2019-MEM/DGAAH/DGAH de fecha 20 de junio del 2019, la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAH) señaló que, de una interpretación concordada y sistemática del RPCAH con la Constitución, la Ley General del Ambiente y la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias

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en el Perú, cuando se hace referencia al “idioma propio de la población local”, éste debe ser entendido como aquélla lengua de uso predominante en cada localidad.

Al respecto, para efectos de determinar cuáles son los criterios que deben emplearse para optar por una u otra lengua distinta al español en la traducción del Resumen Ejecutivo, mediante Informe N° 129-2019-MEM/DGAAH/DGAH, la DGAH señaló que será necesario identificar cuáles son las lenguas más habladas de forma predominante en las áreas de influencia de los proyectos de hidrocarburos, a efectos de determinar si corresponde cumplir con las obligaciones previstas en la normativa ambiental (elaboración y presentación del Resumen Ejecutivo) en idiomas distintos al español:

“(…) Sobre el particular, conforme ha sido previamente analizado, de una interpretación concordada del RPCAH con la Constitución, la Ley General del Ambiente y la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias en el Perú, en cada caso, es necesario identificar cuáles son las lenguas más habladas predominantemente en las respectivas zonas involucradas, a efectos de determinar si corresponde cumplir con las obligaciones previstas en la normativa en idiomas distintos al español.”

(El subrayado y la negrita han sido agregados)

Para ello, el Informe N° 129-2019-MEM/DGAAH/DGAH ha establecido que la fuente oficial que debe ser consultada para determinar, en cada distrito, provincia o región, las lenguas que son predominantes, es el Registro Nacional de Lenguas Originarias. Con la finalidad de consultar y definir criterios sobre la aplicación del Registro Nacional de Lenguas Originarias, así como validar cuál es el idioma de uso mayoritario (predominante) tanto en Lima Metropolitana como en provincias, la DGAH convocó a una reunión a representantes de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, la Dirección de Lenguas Indígenas y el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, así como la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe del Ministerio de Educación, la cual se llevó a cabo el 6 de junio del 2019. En dicha reunión, los representantes del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación refirieron que en tanto no se ha implementado el mencionado Registro, el Mapa Etnolingüística del Perú constituye una fuente de consulta válida para efectos de determinar la predominancia de las lenguas indígenas u originarias en el distrito, provincia y región. El Informe N° 129-2019-MEM/DGAAH/DGAH lo ha recogido en los siguientes términos:

“(…) En dicha reunión los mencionados representantes del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación refirieron que si bien el Registro Nacional de Lenguas Originarias a la fecha aún no se encuentra culminado, de acuerdo al artículo 8 de la Ley N° 29735, en el Registro Nacional de Lenguas Originarias se registran las lenguas originarias contenidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú, el cual ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2018. Asimismo, comentaron que dicho mapa es una fuente de consulta válida, en tanto se culmine el proceso de implementación del Registro Nacional de Lenguas Originarias, por lo que sirve como referente para efectos de determinar la predominancia de las lenguas indígenas u originarias en los

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ámbitos distrital, provincial y regional, considerando que la Constitución Política del Perú establece que las lenguas aborígenes (originarias) son oficiales, además del castellano, en aquellas zonas en donde predominen.”

(El subrayado y la negrita han sido agregados)

Conforme a ello, el administrado debe identificar la lengua originaria predominante en el distrito, provincia y/o región, donde pretende ejecutar su proyecto de acuerdo con el listado publicado por el Ministerio de Educación4 y traducir su Resumen Ejecutivo en la lengua originaria identificada de forma adicional al castellano. Esta posición se ratifica con la respuesta brindada por el Ministerio de Cultura mediante Escrito N° 3015236 ante la consulta formulada por la DGAAH sobre la pertinencia de aplicar el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU (actualizado a través del Decreto Supremo N° 009-2021-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de abril de 2021)5, para la ejecución de los diversos mecanismos de participación ciudadana y, en general, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos. Para efectos de los intérpretes que el administrado deberá utilizar en la traducción del Resumen Ejecutivo, el Informe N° 129-2019-MEM/DGAAH/DGAH señala que “el artículo 22 del RPCAH dispone que cuando la participación ciudadana se realice en ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, se deberá garantizar la participación de los pueblos indígenas u originarios, asegurando la participación de intérpretes y traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura. Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por dicho reglamento, corresponderá requerir traducciones efectuadas por traductores inscritos en el mencionado registro cuando se trate de participación ciudadana que involucre algún pueblo indígena u originario”. En ese sentido, de no encontrar algún pueblo indígena u originario en el distrito, provincia y/o región donde se pretende ejecutar el proyecto, la traducción del Resumen Ejecutivo no requerirá de traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura; no obstante ello, el Titular deberá asegurarse que la traducción del Resumen Ejecutivo sea idónea para los fines y objetivos correspondientes.

3.3 Presentación del Resumen Ejecutivo en medios audiovisuales

4 http://www.minedu.gob.pe/campanias/pdf/predominancia-de-lenguas-por-distritos.pdf 5 Decreto Supremo N° 009-2021-MC disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-

que-aprueba-la-actualizacion-del-mapa-etnoli-decreto-supremo-n-009-2021-mc-1945737-5/.

Anexos del Decreto Supremo N° 009-2021-MC disponible en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1824123/Archivo%20PDF%20de%20los%20Anexos%20del%20Decreto%20Supremo%20N%C2%B0%20009-2021-MC%20.pdf

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De acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 30° del RPCAH, el Resumen Ejecutivo se debe presentar en texto y en medios audiovisuales que faciliten la comprensión de la población. Al respecto, mediante Informe N° 129-2019-MEM/DGAAH/DGAH se señaló que de una interpretación concordada entre los Artículos 30° y 31° del RPCAH, el íntegro de dicho Resumen (incluyendo los medios audiovisuales a que se refiere la norma) debe ser puesto a disposición en el idioma o lengua propia de la población, es decir, una versión en español y en la lengua originaria identificada. De otro lado, y a fin de precisar cuándo correspondería elaborar los medios audiovisuales del Resumen Ejecutivo, en el ítem 8.1 del Contenido de la DIA se ha dispuesto que la obligación de presentar el Resumen Ejecutivo de la DIA en medios audiovisuales se limita a aquellos supuestos en los que el proyecto involucre pueblos indígenas u originarios, a fin de que se facilite la comprensión de la población. Por tanto, considerando que el presente proyecto no involucra pueblos indígenas u originarios6, no corresponde que el administrado presente el Resumen Ejecutivo de la DIA en medios audiovisuales.

3.4 Remisión del Estudio Ambiental y el Resumen Ejecutivo De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 32° del RPCAH -y una vez emitida la Opinión Favorable por parte de la DGAAH- el Titular deberá remitir a la Municipalidad Provincial y Distrital del área de influencia del proyecto un (1) ejemplar en versión física y digital del Estudio de Impacto Ambiental y un (1) ejemplar en versión física y digital del Resumen Ejecutivo, para cada municipalidad. Cabe señalar que el Resumen Ejecutivo deberá ser remitido a dichas Municipalidades con su traducción. Los cargos de recepción del estudio ambiental (versión física y digital), así como del Resumen Ejecutivo (versión física y digital, y traducción) por la respectiva Municipalidad deberán ser entregados a la DGAAH.

Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, plazo cuya última prórroga se ha dictado hasta el 31 de mayo de 2021. La declaratoria del Estado de Emergencia Nacional dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relacionados a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro

6 De acuerdo con lo manifestado por el administrado en la DIA.

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de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19. En el marco de ello, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprobó los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, en cuyo artículo 3.2 se establece que para la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades, corresponde implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa, a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo. Por tanto, en atención a la coyuntura que afronta el país a causa de la propagación del COVID-19 y la restricción de los mencionados derechos constitucionales por la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, el Titular podrá presentar solo la versión digital del Estudio Ambiental y del Resumen Ejecutivo, a cada municipalidad (Provincial y Distrital) a través de sus plataformas virtuales u otros medios digitales que la Municipalidad haya implementado durante el Estado de Emergencia. Cabe señalar que el Resumen Ejecutivo deberá ser remitido a dichas Municipalidades, con su correspondiente traducción y los medios audiovisuales respectivos. También corresponde señalar que los cargos de recepción del estudio ambiental (versión digital), así como del Resumen Ejecutivo (versión digital, y traducción) por las respectivas Municipalidades, deberán ser remitidos a la DGAAH. Adicionalmente, y luego de emitida la Opinión Favorable, el Titular deberá remitir a la DGAAH, el Resumen Ejecutivo traducido al quechua, que fueron presentados a las Municipalidades.

IV. EVALUACIÓN DEL RESUMEN EJECUTIVO

A continuación, la DGAAH evaluará que el Resumen Ejecutivo presentado por el administrado cumpla con las características señaladas en los artículos 30° y 31° del RPCAH. Ello, sin perjuicio que posteriormente en la evaluación de fondo de la DIA, esta Dirección pueda advertir observaciones a dicho Estudio Ambiental que deban ser absueltas por el administrado y que, como consecuencia de ello, se modifiquen las características del Resumen Ejecutivo evaluado en el presente Informe de Evaluación.

4.1 Principales características del área donde se desarrollarán las Actividades de Hidrocarburos

Primax presentó las principales características del medio físico (clima y meteorología, hidrología, hidrogeología, napa freática, geomorfología, calidad y tipo de suelo), el

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medio biológico (flora y fauna); así como, las características del medio social, económico y cultural7. Asimismo, Primax presentó las características del proyecto indicando la cantidad de islas, dispensadores, tanques y sus compartimientos con sus respectivas capacidades, tanto para combustibles líquidos como para GLP8. Asimismo, presentó los planos correspondientes en los cuales se muestra la distribución de los componentes del proyecto; así como las edificaciones que se proyectan construir en la Estación de Servicios, la distribución proyectada de los componentes principales y auxiliares que se instalarán en la Estación de Servicios; asimismo, señaló los puntos de monitoreo de la calidad del aire y ruido (para etapa constructiva como etapa operativa). Además, Primax indicó que el Área de Influencia Directa del proyecto se limita al área de 9 079 m2 y comprende el área donde se realizará la construcción, operación y mantenimiento de la Estación de Servicios. Por otro lado, Primax señaló que el área de Influencia Indirecta está considerada hasta 50 metros desde el perímetro de la Estación de Servicios9.

4.2 Posibles impactos ambientales a generarse y su nivel de significancia

4.2.1 Etapa de Construcción10

Primax señaló que las actividades de la etapa de construcción del proyecto que generarán impactos son las siguientes: (i) Obras civiles y estructuras metálicas (Trabajos preliminares, Movimiento de tierras, Obras de concreto, Acabados de pintura) (ii) Instalaciones Mecánicas, (iii) Instalaciones Eléctricas, (iv) Instalaciones Sanitarias, (v) Pruebas de funcionamiento. Al respecto, Primax detalló los aspectos e impactos ambientales generados al Medio físico y Medio Socio-Económico. Conforme a ello, en el Medio Físico señaló que se podría generar Alteración de la Calidad de Aire por la generación de material particulado, y emisiones gaseosas; Incremento del nivel sonoro por la generación de ruido; así como, Alteración de la calidad de suelo por la generación de residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) y derrame de combustibles. Con respecto al Medio Socio-Económico, señaló que el impacto que podría generar es el incremento del nivel de empleo (temporal) por la generación de empleo temporal.

4.2.2 Etapa de Operación11

El Titular señaló que las actividades de la etapa de operación (Combustibles líquidos y GLP) del proyecto que generarán algún impacto son las siguientes: (i) Recepción y Descarga de Combustibles Líquidos y GLP, (ii) Almacenamiento de

7 Página 4 del archivo digital “MA_DIA_Resumen Ejecutivo.pdf” presentado mediante escrito N° 3139522 8 Página 1 del archivo digital “MA_DIA_Resumen Ejecutivo.pdf” presentado mediante escrito N° 3139522. 9 Página 3 del archivo digital “MA_DIA_Resumen Ejecutivo.pdf” presentado mediante escrito N° 3139522. 10 Páginas 5 y 6 del archivo digital “MA_DIA_Resumen Ejecutivo.pdf” presentado mediante escrito N° 3139522. 11 Páginas 6 y 7 del archivo digital “MA_DIA_Resumen Ejecutivo.pdf” presentado mediante escrito N° 3139522.

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Combustibles Líquidos y GLP, (iii) Despacho de Combustibles Líquidos y GLP, (iv) Actividades administrativas y/o comerciales. Al respecto, el Titular detalló los aspectos e impactos ambientales generados al Medio físico y al Medio Socio-Económico. Conforme a ello, en el Medio Físico señaló que se podría generar Alteración de la Calidad de Aire, por las emisiones gaseosas, y Fuga o escape de combustibles de tanques; Incremento del nivel sonoro por la generación de ruido, así como, Alteración de la calidad de suelo por la generación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, derrame de combustible, fuga o escape de combustibles de tanques; con respecto al Medio Socio-Económico, señaló que el impacto que podría generar es el incremento del nivel de empleo (temporal) por la generación de empleo temporal.

4.2.3 Etapa de Mantenimiento12 El Titular señaló las actividades de la etapa de mantenimiento para el sistema de combustibles líquidos y GLP, que generarán algún impacto ambiental: (i) Mantenimiento de tanques para almacenamiento de combustibles líquidos y GLP, (ii) Mantenimiento de bombas de combustibles líquidos y GLP, (iii) Mantenimiento de dispensadores de combustibles líquidos y GLP, (iv) Mantenimiento de la red de tuberías de combustibles líquidos y GLP, (v) Mantenimiento de equipos y sistemas auxiliares de combustibles líquidos y GLP, (vi) Mantenimiento de la edificación administrativa-comercial de combustibles líquidos; y, (vii) Mantenimiento de estructuras de GLP. Al respecto, el Titular detalló los aspectos e impactos ambientales generados al Medio físico y al Medio Socio-Económico. Conforme a ello, en el Medio Físico señaló que se podría generar Alteración de la Calidad de Aire, por las emisiones gaseosas y generación de material particulado; Incremento del nivel sonoro por la generación de ruido; así como, Alteración de la calidad de suelo por la generación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos; con respecto al Medio Socio-Económico, señaló que el impacto que podría generar es el incremento del nivel de empleo (temporal) por la generación de empleo temporal.

4.3 Las medidas de manejo ambiental que se aplicarán

4.3.1 Medidas a Implementar en la Etapa de Construcción

ACTIVIDADES IMPACTOS

AMBIENTALES TIPO DE MEDIDA

MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

(i) Obras civiles y estructuras metálicas (Trabajos preliminares, Movimiento de tierras, Obras de

Alteración de la Calidad de Aire

por la generación de

material particulado,

Preventivo

- Se utilizarán cubiertas de protección para el desmonte y cerco perimetral en la zona de trabajos.

- Adquirir concreto premezclado. - Se implementarán señaléticas tales

como "Mantener los motores apagados

12 Páginas 7 y 8 del archivo digital “MA_DIA_Resumen Ejecutivo.pdf” presentado mediante escrito N° 3139522

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ACTIVIDADES IMPACTOS

AMBIENTALES TIPO DE MEDIDA

MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

concreto, Acabados de pintura).

(ii) Instalaciones Mecánicas.

(iii) Instalaciones

Eléctricas.

(iv) Instalaciones Sanitarias.

(v) Pruebas de funcionamiento.

derrame de combustibles

durante la espera". - Con un explosímetro se verificará la

formación mezclas explosivas.

Minimización

Se humedecerá el terreno previo al inicio de las actividades y durante la ejecución de la obra, se colocará cerco perimetral. Los equipos y maquinarias se encontrarán en buenas condiciones.

Alteración de la Calidad de Aire por emisiones

gaseosas

Preventivo

Se implementarán señaléticas tales como "Mantener los motores apagados durante la espera". Realizar prefabricados en taller.

En la medida de lo posible se empleará aire para las pruebas de hermeticidad de tanques y tuberías. Mantener cerrado los recipientes de productos volátiles. Mantener cerrado los recipientes de pinturas y solventes.

Minimización

Los equipos y maquinarias se encontrarán en buenas condiciones. Se emplearán procesos que minimicen la emisión de humo. Para las pruebas de hermeticidad de tanques y tuberías se empleará un gas inerte (nitrógeno). Los recipientes de productos volátiles serán almacenados siempre bajo área con techo de calamina o con sombra. Se emplearán procesos de soldaduras que minimicen las emisiones.

Incremento del nivel sonoro por la generación

de ruido

Preventivo

Uso de las herramientas de manera progresiva. Evitar la concentración de equipos en el mismo lugar. Se prohibirá y controlará el uso de sirenas o claxon. Se establecerán límites de velocidad para la circulación.

Minimización

Se empleará sólo herramientas manuales. Los equipos y maquinarias se encontrarán en buenas condiciones. Se contará con cerco perimetral para

mitigar el ruido ambiental.

Alteración de la calidad del suelo por

generación de desmonte

Preventivo

Una parte será almacenada en un área delimitada y señalizada para su reutilización. Serán cubiertos con un plástico, a fin de que se evite la dispersión de polvo.

Minimización

El desmonte restante será dispuesto a una escombrera. Será almacenado temporalmente y humedecido para evitar polvo fugitivo.

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ACTIVIDADES IMPACTOS

AMBIENTALES TIPO DE MEDIDA

MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

Alteración de la calidad del suelo por

generación de residuos

sólidos no peligrosos

Preventivo Los residuos serán clasificados y almacenados según el tipo de residuo (peligroso o no peligroso).

Minimización Se realizará la segregación de residuos no peligrosos en un área adecuada para su disposición final.

Alteración de la calidad del suelo por

generación de residuos

sólidos peligrosos

Preventivo Los residuos serán clasificados y almacenados según el tipo de residuo (peligroso o no peligroso).

Minimización Se realizará la segregación de residuos peligrosos en un área adecuada para su

disposición final.

Alteración de la calidad del suelo por

derrame de combustibles

Preventivo Se implementarán señaléticas tales como "Mantener los motores apagados durante la espera".

Minimización Los equipos y maquinarias se encontrarán en buenas condiciones.

Fuente: Páginas 9 y 10 del archivo digital “MA_DIA_Resumen Ejecutivo.pdf” presentado mediante escrito N° 3139522.

4.3.2 Medidas a Implementar en la Etapa de Operación (Combustibles Líquidos y GLP)

ACTIVIDADES IMPACTOS

AMBIENTALE

S

TIPO DE MEDIDA MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

(i) Recepción y Descarga de Combustibles Líquidos y GLP,

(ii) Almacenamiento de Combustibles Líquidos y GLP,

(iii) Despacho de

Combustibles Líquidos y GLP.

(iv) Actividades

administrativas y/o comerciales.

Alteración de la Calidad de Aire, por las emisiones gaseosas

Preventivo

Se implementarán señaléticas tales como "Mantener los motores apagados durante la espera". Se instalará un sistema de recuperación de vapores de combustibles líquidos.

Minimización

Los camiones cisterna se encontrarán en buenas condiciones. Revisión periódica de la hermeticidad de conexiones. Se realizará la revisión y mantenimiento semestral de las mangueras y conectores. Se exigirá la revisión y mantenimiento de motores de los vehículos.

Alteración de la Calidad de

Aire por generación de

material particulado

Preventivo Las ventanas y puertas serán herméticas. Las superficies lisas de paredes y pisos facilitarán la limpieza.

Minimización Se humedecerá el piso (para evitar la generación de material particulado) previo a los trabajos de limpieza.

Alteración de la Calidad de

Aire por fuga o escape de

combustibles de tanques

Preventivo Se instalarán tuberías, válvulas y accesorios adecuados. Se contará con detectores de fuga

Minimización Revisión periódica de la hermeticidad de conexiones.

Incremento Preventivo Se prohibirá y controlará el uso de sirenas

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ACTIVIDADES IMPACTOS

AMBIENTALES

TIPO DE MEDIDA MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

del nivel sonoro por la generación de

ruido

o claxon. Se establecerán límites de velocidad para la circulación. Se seleccionarán bombas con baja emisión de ruido, serán instaladas dentro de buzones. Se instalarán equipos con baja emisión de ruido.

Minimización

Los camiones cisternas se encontrarán en buenas condiciones. Se realizará el mantenimiento periódico para reducir ruidos por desperfectos.

Alteración de la calidad del

suelo por generación de

residuos sólidos

peligrosos

Preventivo Los residuos serán clasificados y almacenados según el tipo de residuo (peligroso o no peligroso).

Minimización Se realizará la segregación de residuos peligrosos en un área adecuada para su disposición final.

Alteración de la calidad del

suelo por derrame de

combustibles

Preventivo

Se implementarán señaléticas tales como "Mantener los motores apagados durante la espera". Se realizará la revisión y mantenimiento semestral de las mangueras y conectores.

Minimización

Los camiones cisterna se encontrarán en buenas condiciones. Se limpiará la zona afectada y se realizará la segregación de residuos peligrosos en un área adecuada para su disposición final.

Alteración de la calidad del suelo por fuga o escape de combustibles de tanques

Preventivo Se realizará la revisión y mantenimiento semestral de las mangueras y conectores.

Minimización Se limpiará la zona afectada y se realizará la segregación de residuos peligrosos en un área adecuada para su disposición final.

Fuente: Páginas 10 y 11 del archivo digital “MA_DIA_Resumen Ejecutivo.pdf” presentado mediante escrito N° 3139522.

4.3.3 Medidas a Implementar en la Etapa de Mantenimiento (Combustibles Líquidos y GLP)

ACTIVIDADES IMPACTOS

AMBIENTALES

MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

(i) Mantenimiento de tanques para almacenamiento de C.L. y GLP,

(ii) Mantenimiento de bombas de C.L. y GLP,

(iii) Mantenimiento de dispensadores de C.L. y GLP,

(iv)Mantenimiento de

Alteración de la Calidad de Aire, por emisiones

gaseosas

Preventivo

Mantener cerrado los recipientes de productos volátiles. Verificar la hermeticidad y el correcto funcionamiento de los equipos. Se implementarán señaléticas tales como "Mantener los motores apagados durante la espera".

Minimización

Almacenar los productos volátiles siempre bajo área techada o con sombra. Despresurizar la red de tuberías antes de iniciar la ejecución de las tareas de

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ACTIVIDADES IMPACTOS

AMBIENTALES

MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

la red de tuberías de C.L. y GLP,

(v) Mantenimiento de equipos y sistemas auxiliares de C.L. y GLP,

(vi)Mantenimiento de la edificación administrativa-comercial de C.L.; y,

(vii) Mantenimiento de estructuras de GLP

mantenimiento. Los equipos y maquinarias se encontrarán en buenas condiciones.

Alteración de la Calidad de Aire, por generación

de material particulado

Preventivo Se cercará la zona o equipo a intervenir, se colocará una cubierta (de ser necesario).

Minimización Se emplearán trapos, waipe para retirar el polvo de las superficies o equipos a intervenir.

Incremento del nivel sonoro por la generación de

ruido

Preventivo

Uso de las herramientas de manera progresiva. Evitar la concentración de equipos en el mismo lugar. Se prohibirá y controlará el uso de sirenas o

claxon. Se establecerán límites de velocidad para la circulación.

Minimización

Se emplearán herramientas manuales y equipos menores con baja emisión de ruido. Los equipos y maquinarias se encontrarán en buenas condiciones. Se contará con un cerco perimétrico para mitigar los niveles de ruido ambiental.

Alteración de la calidad de suelo

por la generación de

residuos sólidos peligrosos y no

peligrosos

Prevención Los residuos serán clasificados y almacenados según el tipo de residuo (peligroso o no peligroso).

Minimización Se realizará la segregación de residuos no peligrosos en un área adecuada para su disposición final.

Fuente: Páginas 11 y 12 del archivo digital “MA_DIA_Resumen Ejecutivo.pdf” presentado mediante escrito N° 3139522.

4.4 Los compromisos y obligaciones derivadas del Estudio Ambiental

4.4.1 Programa de control seguimiento y monitoreo para cada etapa13.

Primax señaló que realizará el monitoreo de la calidad del aire y ruido en la etapa de construcción y operación, de acuerdo con el siguiente detalle: Etapa de construcción - El monitoreo de calidad de aire consistirá en la evaluación del parámetro PM10 y

PM2.5 en dos (02) puntos de monitoreo, acorde con lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM y se realizará por única vez durante la actividad “Obra Civil y estructura metálicas (excavaciones para edificación)”.

- El monitoreo de la calidad de ruido se realizará en un (01) punto de monitoreo,

acorde con lo establecido en el Decreto Supremo N° 085-2013-PCM y se realizará por única vez durante la actividad “Obra Civil y estructura metálicas (excavaciones para edificación)”.

13 Página 15 del archivo digital “MA_DIA_Resumen Ejecutivo.pdf” presentado mediante escrito N° 3139522

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Etapa de operación

- El monitoreo de calidad de aire consistirá en la evaluación del parámetro benceno (C6H6) en dos (02) puntos de monitoreo, el cual se realizará con una frecuencia anual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM.

- El monitoreo de la calidad de ruido se realizará en dos (02) puntos de monitoreo

de los niveles de ruido ambiental, con una frecuencia trimestral, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.

Adicionalmente, Primax señaló que durante las actividades del proyecto aplicará lo establecido en el Programa de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos para los residuos sólidos que se generarán en el establecimiento; y ejecutará dicho programa de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1278, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

4.4.2 Plan de Relacionamiento con la Comunidad (desde antes del inicio del

proyecto)14

Primax señaló que realizarán las siguientes actividades conforme a su cronograma de actividades:

1) Durante la evaluación de la DIA: Entrega de trípticos sobre temas ambientales

y seguridad del proyecto por única vez. 2) Durante la evaluación de la DIA y la etapa de construcción: Comunicación vía

correo electrónico para resolver consultas. 3) Durante la etapa de construcción: Entrega de trípticos sobre temas

ambientales y seguridad del proyecto por única vez y comunicación vía correo electrónico para resolver consultas.

4) Durante la etapa de operación: Capacitación de trabajadores de la Estación de Servicios, Colocación de letreros y/o señales que fomenten la protección del medio ambiente, y Entrega de cartillas sobre cuidado del medio ambiente.

4.5 El presupuesto destinado para su implementación15

Primax señaló que el monto de inversión asciende a S/ 800 000,00 (ochocientos mil con 00/100 soles).

4.6 El cronograma de ejecución16

Primax señaló que el tiempo estimado para el desarrollo del proyecto es doscientos sesenta (260) días útiles.

14 Página 14 del archivo digital “MA_DIA_Resumen Ejecutivo.pdf” presentado mediante escrito N° 3139522. 15 Página 16 del archivo digital “MA_DIA_Resumen Ejecutivo.pdf” presentado mediante escrito N° 3139522. 16 Página 16 del archivo digital “MA_DIA_Resumen Ejecutivo.pdf” presentado mediante escrito N° 3139522.

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4.7 Los planos de ubicación de la Actividad de Hidrocarburos con sus

componentes principales y auxiliares17 Primax adjuntó (i) un Plano de Ubicación y Situación - U-01, (ii) un Plano de Distribución General - A-01; y, (iii) un Plano de Monitoreo - M-01 (contempla puntos de monitoreo etapa de construcción y operación). En atención a las consideraciones expuestas corresponde otorgar opinión favorable al Resumen Ejecutivo de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Estación de Servicios de Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo”, presentado por Corporación Primax S.A., de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-EM.

V. CONCLUSIÓN

- Luego de la evaluación del Resumen Ejecutivo de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Estación de Servicios de Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo”, presentado por la empresa Corporación Primax S.A. se otorga opinión favorable al mismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-EM.

- Corporación Primax S.A., deberá remitir a la Municipalidad Distrital de Lurín y a la Municipalidad Metropolitana de Lima lo siguiente: (i) un (1) ejemplar en versión digital de la Declaración de Impacto Ambiental; y, (ii) un (1) ejemplar en versión digital del Resumen Ejecutivo en castellano y en quechua.

- Corporación Primax S.A. deberá remitir a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado con el presente Informe, el cargo de recepción (a través de correo electrónico, plataforma virtual, casilla digital, u otro mecanismo virtual que haya sido implementado por la Municipalidad) de la Declaración de Impacto Ambiental y el Resumen Ejecutivo, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Lurín. En dicho cargo deberá señalarse de manera expresa que se está entregando a las Municipalidades tanto la versión digital de la Declaración de Impacto Ambiental, así como la versión digital (tanto en castellano y en quechua) del Resumen Ejecutivo.

- Corporación Primax S.A., deberá remitir a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado con el presente Informe, el Resumen Ejecutivo traducido al quechua, que fue presentado a las Municipalidades.

17 Páginas del 17 al 19 del archivo digital “MA_DIA_Resumen Ejecutivo.pdf” presentado mediante escrito N° 3139522.

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VI. RECOMENDACIONES Remitir el presente Informe a la Directora General de Asuntos Ambientales de

Hidrocarburos, a fin de emitirse el Auto Directoral correspondiente.

Remitir el presente Informe y el Auto Directoral a emitirse a la empresa Corporación Primax S.A., para su conocimiento y fines correspondientes.

Publicar en la página web del Ministerio de Energía y Minas el presente Informe a fin de que se encuentre a disposición del público en general.

Elaborado por: Documento firmado digitalmente Ing. Rafael Tello Díaz Analista III – Técnico Ambiental

Revisado por: Documento firmado digitalmente Abg. Cinthya Gavidia Melendez Coordinadora Legal de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos Revisado y Aprobado por:

Documento firmado digitalmente Ing. Carlos Ibañez Montero Coordinador de Comercialización, Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos Director de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos (t)

Visto el Informe de Evaluación N° 290-2021-MINEM-DGAAH/DEAH precedente, se otorga la conformidad del mismo, debiéndose proseguir con el trámite correspondiente.

Documento firmado digitalmente Abg. Martha Inés Aldana Durán

Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

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