INFORME DE EVALUACIÓN N° 400 -2020-MINEM -DGAAH/DEAH

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1 de 22 Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100 Email: [email protected] INFORME DE EVALUACIÓN N° 400 -2020-MINEM-DGAAH/DEAH Para : Abog. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Asunto : Informe de Evaluación del Resumen Ejecutivo de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor”, presentado por la empresa G & J Chacoyita S.R.L. Referencia : Escrito N° 3004834 (17.12.2019) Fecha : 15 de Septiembre del 2020 Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES - Mediante escrito N° 3004834 de fecha 17 de diciembre de 2019, la empresa G & J Chacoyita S.R.L. (en adelante, el Titular) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor” (en adelante, DIA), para su respectiva evaluación 1 . - Durante el día 3 de enero de 2020 2 , la DGAAH realizó una visita de campo al área donde se pretende ejecutar el proyecto. - Mediante Oficio N° 223-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 17 de febrero de 2020 3 , la DGAAH otorgó al Titular dos (02) días hábiles para presentar el Resumen Ejecutivo de la DIA 4 . - Mediante escrito N° 3026090 de fecha 25 de febrero de 2020 5 , el Titular presentó a la DGAAH el Resumen Ejecutivo de la DIA. - Mediante Auto Directoral N° 039-2020-MINEM-DGAAH de fecha 10 de marzo de 2020, sustentado en el Informe de Evaluación N° 145-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH 1 Folios 1 al 226 del Expediente. 2 Los hechos observados durante la visita de campo del 3 de enero de 2020, constan en el Acta de Visita de Campo de la misma fecha – Folios del 227 al 229 del Expediente. 3 Folio 230 del expediente. 4 Notificado al administrado el 19 de febrero de 2020, de acuerdo con el reporte de mensajería con salida 769770 (Folio 231 del expediente). 5 Folios 232 al 247 del expediente. Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : BXGGIXHF

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INFORME DE EVALUACIÓN N° 400 -2020-MINEM-DGAAH/DEAH

Para : Abog. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Asunto : Informe de Evaluación del Resumen Ejecutivo de la Declaración de

Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor”, presentado por la empresa G & J Chacoyita S.R.L.

Referencia : Escrito N° 3004834 (17.12.2019) Fecha : 15 de Septiembre del 2020

Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES - Mediante escrito N° 3004834 de fecha 17 de diciembre de 2019, la empresa G & J

Chacoyita S.R.L. (en adelante, el Titular) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor” (en adelante, DIA), para su respectiva evaluación1.

- Durante el día 3 de enero de 20202, la DGAAH realizó una visita de campo al área donde se pretende ejecutar el proyecto.

- Mediante Oficio N° 223-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 17 de febrero de 20203,

la DGAAH otorgó al Titular dos (02) días hábiles para presentar el Resumen Ejecutivo de la DIA4.

- Mediante escrito N° 3026090 de fecha 25 de febrero de 20205, el Titular presentó a la DGAAH el Resumen Ejecutivo de la DIA.

- Mediante Auto Directoral N° 039-2020-MINEM-DGAAH de fecha 10 de marzo de 2020, sustentado en el Informe de Evaluación N° 145-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH

1 Folios 1 al 226 del Expediente. 2 Los hechos observados durante la visita de campo del 3 de enero de 2020, constan en el Acta de Visita de Campo de

la misma fecha – Folios del 227 al 229 del Expediente. 3 Folio 230 del expediente. 4 Notificado al administrado el 19 de febrero de 2020, de acuerdo con el reporte de mensajería con salida 769770 (Folio

231 del expediente). 5 Folios 232 al 247 del expediente.

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otorgó al Titular un plazo de siete (7) días hábiles para subsanar las observaciones realizadas al Resumen Ejecutivo de la DIA6.

- Mediante escrito N° 3052384 de fecha 16 de julio de 20207 y escrito N° 3064414 de fecha 25 de agosto de 20208, el Titular presentó a la DGAAH información destinada a subsanar las observaciones contenidas en el Informe de Evaluación N° 145-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

De acuerdo con la DIA presentada, el señor el Titular señaló y describió lo siguiente:

2.1 Objetivo del proyecto El objetivo de la DIA es la Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP.

2.2 Ubicación del proyecto

El proyecto se ubicará en el Predio denominado Lote 2, Las Palmeras B, U.C. 01492, Sector Chacra Cerro Alto, con frente al denominado Av. Camino Real, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

III. MARCO NORMATIVO: El Resumen Ejecutivo y su aplicación en el marco de la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental

3.1 Contenido del Resumen Ejecutivo Mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPCAH), el cual tiene por objeto informar y propiciar la participación responsable de la población en torno a los posibles impactos ambientales a generarse por la realización de las Actividades de Hidrocarburos; así como las medidas de manejo ambiental y social propuestas por el/la Titular con la finalidad de asegurar la sostenibilidad ambiental en el marco de la evaluación de impacto ambiental. Al respecto, el Artículo 23° del RPCAH establece las siguientes fases de la participación ciudadana en el marco de la evaluación de impacto ambiental: a. Previa a la presentación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión

Ambiental Complementario. b. Durante la evaluación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental

Complementario.

6 Notificado al administrado el 12 de marzo de 2020, de acuerdo con el reporte de mensajería externa con salida N°

774314. 7 Folios 255 al 280 del expediente. 8 Folios 281 al 310 del expediente.

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El Artículo 51° del RPCAH señala que para la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a las actividades de comercialización de hidrocarburos la participación ciudadana se lleva a cabo durante la evaluación del mencionado Estudio Ambiental, lo que implica que según el numeral 25.1 del Artículo 25° del RPCAH el Titular informa a la población sobre los posibles impactos ambientales a generarse por la realización de las actividades de hidrocarburos y las medidas de manejo ambiental y social a ser ejecutadas. En esa línea, el numeral 1 del Artículo 30° 9 del RPCAH señala que el Resumen Ejecutivo es una síntesis de los aspectos relevantes del Estudio Ambiental, el cual es redactado en el idioma castellano y en el idioma o lengua propia de la población donde se proponga ejecutar la Actividad de Hidrocarburos y debe ser presentado conjuntamente con el Estudio Ambiental, de conformidad con lo indicado en el numeral 3 del Artículo 30° del RPCAH. Asimismo, el citado Artículo 30° del RPCAH establece que el Resumen Ejecutivo contiene, como mínimo, lo siguiente:

Principales características del área donde se desarrollarán las Actividades de Hidrocarburos.

Posibles impactos ambientales a generarse y su nivel de significancia. Medidas de manejo ambiental que se aplicarán, y los compromisos y

obligaciones derivadas del Estudio Ambiental.

Presupuesto destinado para su implementación. Cronograma de ejecución. Planos de ubicación de la Actividad de Hidrocarburos con sus componentes

principales y auxiliares.

Una vez admitido a trámite el Estudio Ambiental, la DGAAH emitirá una opinión favorable sobre el Resumen Ejecutivo. Adicionalmente, en caso existan observaciones al documento, la DGAAH las remitirá al Titular a fin de que en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles pueda levantar dichas observaciones, para la emisión de la conformidad respetiva. En caso se realicen modificaciones al Estudio Ambiental, el

9 Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado

por Decreto Supremo N° 002-2019-EM “Artículo 30.- Resumen Ejecutivo

30.1. El Resumen Ejecutivo es una síntesis de los aspectos relevantes del Estudio Ambiental, el cual es redactado en el idioma castellano y en el idioma o lengua propia de la población donde se proponga ejecutar la Actividad de Hidrocarburos.

30.2. El Resumen Ejecutivo contiene como mínimo las principales características del área donde se desarrollarán las Actividades de Hidrocarburos, los posibles impactos ambientales a generarse y su nivel de significancia, las medidas de manejo ambiental que se aplicarán, y los compromisos y obligaciones derivadas del Estudio Ambiental. Asimismo, detalla el presupuesto destinado para su implementación, el cronograma de ejecución, los planos de ubicación de la Actividad de Hidrocarburos con sus componentes principales y auxiliares, entre otros.

30.3. El Resumen Ejecutivo es presentado conjuntamente con el Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de admitido a trámite el Estudio Ambiental, emite una opinión favorable sobre dicho documento. En caso de tener observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las remite al Titular a fin de que en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles pueda levantar dichas observaciones, para la emisión de la conformidad respectiva.

30.4. Cuando se realicen modificaciones al Estudio Ambiental el Resumen Ejecutivo se reformula considerando las modificaciones, siéndole aplicable las reglas establecidas en el presente Artículo.”

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Resumen Ejecutivo deberá ser reformulado considerando las modificaciones, ello de acuerdo al numeral 3 del Artículo 30° del RPCAH. Finalmente, cabe señalar que el Resumen Ejecutivo deberá ser elaborado de acuerdo a los Criterios para su elaboración señalados en el Artículo 31° del RPCAH, cumpliendo las siguientes pautas: a) Autosuficiencia: El Resumen Ejecutivo sintetiza los principales aspectos

comprendidos en el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los contenidos señalados en los Términos de Referencia aplicables, de forma tal que permita comprender el documento sin necesidad de recurrir al texto principal.

b) Lenguaje claro y sencillo: El Resumen Ejecutivo es redactado utilizando un lenguaje inclusivo, claro y sencillo, que sea comprensible por la población. En caso se utilicen términos técnicos y/o legales, estos son acompañados con precisiones o ejemplos que permitan su fácil comprensión. De ser necesario, se traduce en el idioma o lengua propia de la población. Asimismo, se pueden utilizar ilustraciones (gráficos, imágenes u otros similares) con la finalidad de facilitar la compresión a fin de lograr una comunicación efectiva con las poblaciones del entorno.

c) Extensión: El Resumen Ejecutivo es conciso e incluye como contenido información

relevante del proyecto que permita una lectura ágil del documento. 3.2 Traducción del Resumen Ejecutivo

Como se ha señalado, de acuerdo al numeral 30.1 del Artículo 30° del RPCAH el Resumen Ejecutivo es redactado en el idioma castellano y en el idioma o lengua propia de la población donde se proponga ejecutar la actividad de hidrocarburos. De otro lado, el literal b) del Artículo 31 del mismo reglamento establece como una pauta para su elaboración que, de ser necesario, se traduce en el idioma o lengua propia de la población. Sobre la terminología prevista en el RPCAH, mediante Informe N° 129-2019-MEM/DGAAH/DGAH de fecha 20 de junio del 2019, la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAH) señaló que, de una interpretación concordada y sistemática del RPCAH con la Constitución, la Ley General del Ambiente y la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias en el Perú, cuando se hace referencia al “idioma propio de la población local”, éste debe ser entendido como aquélla lengua de uso predominante en cada localidad. Al respecto, para efectos de determinar cuáles son los criterios que deben emplearse para optar por una u otra lengua distinta al español en la traducción del Resumen Ejecutivo, mediante Informe N° 129-2019-MEM/DGAAH/DGAH, la DGAH señaló que será necesario identificar cuáles son las lenguas más habladas de forma predominante en el Distrito, Provincia y/o Región en donde se realizará el proyecto de hidrocarburos, a efectos de determinar si corresponde cumplir con las obligaciones previstas en la

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normativa ambiental (elaboración y presentación del Resumen Ejecutivo) en idiomas distintos al español:

“(…) Sobre el particular, conforme ha sido previamente analizado, de una interpretación concordada del RPCAH con la Constitución, la Ley General del Ambiente y la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias en el Perú, en cada caso, es necesario identificar cuáles son las lenguas más habladas predominantemente en las respectivas zonas involucradas, a efectos de determinar si corresponde cumplir con las obligaciones previstas en la normativa en idiomas distintos al español.

(El subrayado y la negrita han sido agregados)

Para ello, el Informe N° 129-2019-MEM/DGAAH/DGAH ha establecido que la fuente oficial que debe ser consultada para determinar, en cada distrito, provincia o región, las lenguas que son predominantes, es el Registro Nacional de Lenguas Originarias. Con la finalidad de consultar y definir criterios sobre la aplicación del Registro Nacional de Lenguas Originarias, así como validar cuál es el idioma de uso mayoritario (predominante) tanto en Lima Metropolitana como en provincias, la DGAH convocó a una reunión a representantes de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, la Dirección de Lenguas Indígenas y el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, así como la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe del Ministerio de Educación, la cual se llevó a cabo el 6 de junio del 2019. En dicha reunión, los representantes del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación refirieron que en tanto no se ha implementado el mencionado Registro, el Mapa Etnolingüístico del Perú constituye una fuente de consulta válida para efectos de determinar la predominancia de las lenguas indígenas u originarias en el distrito, provincia y región. El Informe N° 129-2019-MEM/DGAAH/DGAH lo ha recogido en los siguientes términos:

“(…) En dicha reunión los mencionados representantes del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación refirieron que si bien el Registro Nacional de Lenguas Originarias a la fecha aún no se encuentra culminado, de acuerdo al Artículo 8 de la Ley N° 29735, en el Registro Nacional de Lenguas Originarias se registran las lenguas originarias contenidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú, el cual ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2018. Asimismo, comentaron que dicho mapa es una fuente de consulta válida, en tanto se culmine el proceso de implementación del Registro Nacional de Lenguas Originarias, por lo que sirve como referente para efectos de determinar la predominancia de las lenguas indígenas u originarias en los ámbitos distrital, provincial y regional, considerando que la Constitución Política del Perú establece que las lenguas aborígenes (originarias) son oficiales, además del castellano, en aquellas zonas en donde predominen.”

(El subrayado y la negrita han sido agregados)

Conforme a ello, el administrado debe identificar la lengua originaria predominante en el distrito, provincia y/o región, donde pretende ejecutar su proyecto de acuerdo al listado publicado por el Ministerio de Educación10 y traducir su Resumen Ejecutivo en la lengua originaria identificada de forma adicional al castellano.

10 http://www.minedu.gob.pe/campanias/pdf/predominancia-de-lenguas-por-distritos.pdf

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Para efectos de los intérpretes que el administrado deberá contratar para la traducción del Resumen Ejecutivo, el Informe N° 129-2019-MEM/DGAAH/DGAH señala que “el Artículo 22 del RPCAH dispone que cuando la participación ciudadana se realice en ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, se deberá garantizar la participación de los pueblos indígenas u originarios, asegurando la participación de intérpretes y traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura. Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por dicho reglamento, corresponderá requerir traducciones efectuadas por traductores inscritos en el mencionado registro cuando se trate de participación ciudadana que involucre algún pueblo indígena u originario”.

En ese sentido, de no encontrar algún pueblo indígena u originario en el distrito, provincia y/o región donde se pretende ejecutar el proyecto, la traducción del Resumen Ejecutivo no requerirá de traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura; no obstante ello, el Titular deberá asegurarse que la traducción del Resumen Ejecutivo sea idónea para los fines y objetivos correspondientes.

3.3 Presentación del Resumen Ejecutivo en medios audiovisuales De acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 30° del RPCAH, el Resumen Ejecutivo se debe presentar en texto y en medios audiovisuales 11 que faciliten la comprensión de la población. Al respecto, mediante Informe N° 129-2019-MEM/DGAAH/DGAH se señaló que de una interpretación concordada entre los Artículos 30° y 31° del RPCAH, el íntegro de dicho Resumen (incluyendo los medios audiovisuales a que se refiere la norma) debe ser puesto a disposición en el idioma o lengua propia de la población, es decir, una versión en español y en la lengua originaria identificada:

“Sobre el particular, el Artículo 30° del RPCAH dispone que el contenido del Resumen Ejecutivo se presenta en texto y en medios audiovisuales que faciliten la comprensión de la población. Al respecto, dicha disposición debe ser concordada con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 31° de dicho reglamento, según el cual el Resumen Ejecutivo es redactado utilizando un lenguaje inclusivo, claro y sencillo, que sea comprensible por la población. De ser necesario, se traduce en el idioma o lengua propia de la población.

De esta forma, atendiendo a que el Artículo 30° refiere expresamente que el Resumen Ejecutivo se presenta en medios audiovisuales que faciliten la comprensión de la población, se infiere que el íntegro de dicho Resumen (incluyendo los medios audiovisuales a que se refiere la norma) debe ser puesto a disposición en el idioma o lengua propia de la población pues caso contrario, se correría el riesgo de que dicha población del área de influencia no logre una óptima comprensión sobre los alcances del proyecto que buscan ser difundidos en el Resumen.”

(El subrayado y la negrita han sido agregados)

11 El medio audiovisual deberá consistir en un breve video donde se detallen los principales punto del proyecto que se

va a desarrollar en el área.

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3.4 Remisión del Estudio Ambiental y el Resumen Ejecutivo De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 32° del RPCAH -y una vez emitida la Opinión Favorable por parte de la DGAAH- el Titular deberá remitir a la Municipalidad Provincial y Distrital del área de influencia del proyecto un (1) ejemplar en versión física y digital del Estudio de Impacto Ambiental y un (1) ejemplar en versión física y digital del Resumen Ejecutivo, para cada municipalidad. Cabe señalar que el Resumen Ejecutivo deberá ser remitido a dichas Municipalidades con su traducción y los medios audiovisuales respectivos. Los cargos de recepción del estudio ambiental (versión física y digital), así como del Resumen Ejecutivo (versión física y digital, traducción y medios audiovisuales) por la respectiva Municipalidad deberán ser entregados a la DGAAH.

Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuya última prórroga se ha dictado hasta el 30 de setiembre de 2020. La declaratoria del Estado de Emergencia Nacional dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relacionados a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19. En el marco de ello, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprobó los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, en cuyo artículo 3.2 se establece que para la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades, corresponde implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa, a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo. Por tanto, en atención a la coyuntura que afronta el país a causa de la propagación del COVID-19, la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, el Titular podrá presentar solo la versión digital del Estudio Ambiental y del Resumen Ejecutivo, a cada municipalidad12 (Provincial y Distrital) a través de sus plataformas virtuales u otros medios

12 El tanto la Municipalidad de Carabayllo http://www.municarabayllo.gob.pe como Lima Metropolitana

http://www.munlima.gob.pe/images/pop-ups/POP-UP-MESA-DE-PARTES-VIRTUAL-AVISO.jpg tienen habilitados sus mesas de partes virtuales.

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digitales que la Municipalidad haya implementado durante el Estado de Emergencia. Cabe señalar que el Resumen Ejecutivo deberá ser remitido a dichas Municipalidades, con su correspondiente traducción y los medios audiovisuales respectivos. También corresponde señalar que los cargos de recepción del estudio ambiental (versión digital), así como del Resumen Ejecutivo (versión digital, traducción y medios audiovisuales) por las respectivas Municipalidades, deberán ser remitidos a la DGAAH. Adicionalmente, y luego de emitida la Opinión Favorable, el Titular deberá remitir a la DGAAH, el Resumen Ejecutivo traducido al quechua, así como los medios audiovisuales (en castellano y en quechua), que fueron presentados a las Municipalidades. Finalmente, es importante precisar que si a la fecha de emitida la Opinión Favorable al Resumen Ejecutivo, se dispone el levantamiento del Estado de Emergencia, se restituye el ejercicio de los derechos constitucionales actualmente restringidos y se habilitan los trámites presenciales en las Municipalidades, el Titular deberá presentar a dichas entidades la versión física del estudio ambiental y la versión física del Resumen Ejecutivo, así como su traducción y en medios audiovisuales a las referidas autoridades.

IV. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES FORMULADAS MEDIANTE AUTO DIRECTORAL N° 039-2020-MINEM-DGAAH

En atención a la normativa sectorial, se procedió a realizar la evaluación de la documentación presentada por el Titular mediante el escrito N° 3052384 y el escrito N° 3064414 en el marco de los artículos 30° y 31° del RPCAH.

4.1 Principales características del área donde se desarrollarán las Actividades

de Hidrocarburos

Observación N° 1. De la revisión del ítem 1.3.4. “Características del proyecto a ser instalados” del Resumen Ejecutivo de la DIA (Folios 236 y 237 del expediente), se evidenció que el Titular señaló que contará cuatro (04) islas para el despacho de combustibles líquidos y una (01) islas para el despacho de GLP e instalará una edificación de dos niveles; sin embargo, el Resumen Ejecutivo no cumple con el criterio de Autosuficiencia recogido en el literal a) del Artículo 31° del RPCAH13, debido a que no detalló:

13 Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado

por Decreto Supremo N° 002-2019-EM “Artículo 31.- Criterios para la elaboración del resumen ejecutivo El Resumen Ejecutivo del Estudio Ambiental presentado ante la Autoridad Ambiental Competente cumple las siguientes pautas:

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(i) Los tipos de productos que se expenderán en el establecimiento, el número de

dispensadores y el número de mangueras de los dispensadores de cada isla de combustibles líquidos.

(ii) Las áreas que contemplará en el primer y segundo nivel de la edificación. Por tanto, el Titular deberá precisar lo señalado en el Resumen Ejecutivo de la DIA, lo cual debe encontrarse de acuerdo a lo desarrollado en el acápite 4.9.1. “Distribución General del proyecto” del ítem 4.9 “Características del Proyecto” de la DIA. Respuesta: En el Resumen Ejecutivo reformulado (Folio 288 del escrito N° 3064414), el Titular presentó la Tabla N° 2 “Datos Técnicos de las Islas de Despacho de Combustibles” en el cual detalló los tipos de productos que se expenderán, el número de dispensadores y el número de mangueras de los dispensadores de cada isla de combustibles líquidos, tal como se detalla a continuación:

N° de islas

N° de Dispensadores

Atiende por N° de mangueras

Dos lados G90 DB5-S50 G95 G97

1 1 x 2 2 2 -

2 1 x 2 2 2 -

3 1 x - 2 - -

4 2 x 4 4 2 2

Asimismo, presentó el apartado “Edificación” en el cual detalló las áreas que instalará como parte de la edificación de dos (02) niveles, tal como se muestra a continuación: Primer nivel - Minimarket - Cuarto de tableros eléctricos - Vestuarios para hombres y mujeres - Servicios higiénicos para el personal - Llantería - Servicios higiénicos para el público en general y discapacitados. Segundo nivel - Oficina de gerencia - Secretaria - Oficina de contabilidad - Oficina administrativa - Sala de reuniones - Sala de espera - Servicios higiénicos para el personal de oficina.

a) Autosuficiencia: El Resumen Ejecutivo sintetiza los principales aspectos comprendidos en el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los contenidos señalados en los Términos de Referencia aplicables, de forma tal que permita comprender el documento sin necesidad de recurrir al texto principal. 0(…)”

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Al respecto, lo desarrollado por el Titular se encuentra acorde con lo señalado en el acápite 4.9.1. “Distribución General del proyecto” del ítem 4.9 “Características del Proyecto” de la DIA, por lo tanto, lo presentado por el Titular se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta Observación N° 2. En el acápite 1.3.6.2. “Área de Influencia Indirecta” del Resumen Ejecutivo de la DIA (Folio 238 del expediente), el Titular indicó que el área de influencia indirecta cuenta con un área aproximada de 24093.5 m2; sin embargo, dicha información no ha sido consignada en el literal b) “Área de influencia Indirecta (AII)” del ítem 5.2.1. “Área de Influencia” de la DIA (Folios 32 al 34 del expediente). Por tanto, el Titular deberá excluir el área señalada en la descripción del acápite 1.3.6.2., debido a que ésta no ha sido consignada en la DIA. Respuesta: En el Resumen Ejecutivo reformulado (Folios 291 y 292 del escrito N° 3064414), el Titular presentó el acápite 1.3.7.2. “Área de Influencia Indirecta” reformulado, en el cual se evidencia que excluyó el siguiente enunciado: “área aproximada de 24093.5 m2”, de la descripción del área de influencia indirecta del proyecto. En ese sentido, lo desarrollado en el Resumen Ejecutivo se encuentra acorde con lo detallado en el literal b) “Área de influencia Indirecta (AII)” del ítem 5.2.1. “Área de Influencia” de la DIA. Por lo tanto, lo presentado por el Titular se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta

4.2 Posibles impactos ambientales a generarse y su nivel de significancia Observación N° 3. De la revisión del ítem 1.4. “Descripción y evaluación de los potenciales impactos identificados” del Resumen Ejecutivo de la DIA (Folios 240 y 241 del expediente), se evidenció lo siguiente: - El Titular detalló de manera general los impactos ambientales a generarse en la

etapa de construcción, operación y abandono del proyecto; tales como: impacto al aire, impacto al suelo; sin embargo, no especificó qué tipo de impacto se generará al componente aire y suelo.

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- No contempló todas las actividades de la etapa de construcción, operación y abandono que generarán impactos ambientales.

- No señaló el nivel de significancia de los impactos ambientales.

Por tanto, y con el fin que el Resumen Ejecutivo cumpla con el contenido mínimo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30° del RPCAH, el Titular deberá presentar un cuadro resumen, en el cual se considere: (i) Los impactos ambientales identificados en las Tablas N° 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32,

33, 34 y 35 del acápite 6.3.4. “Matriz de Valorización de impactos ambientales potenciales producto de la Instalación y Operación de una Estación de Servicios” de la DIA, separados de acuerdo a las etapas del proyecto (construcción, operación y abandono) y en función del tipo de combustible que comercializará.

(ii) El nivel de significancia de cada impacto identificado, lo cual debe encontrarse de acuerdo a lo establecido en las Tablas N° 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del acápite 6.3.4. “Matriz de Valorización de impactos ambientales potenciales producto de la Instalación y Operación de una Estación de Servicios” de la DIA.

Respuesta: En el Resumen Ejecutivo reformulado (Folios 293 al 298 del escrito N° 3064414), el Titular presentó la Tabla N° 5 “Valorización de los impactos ambientales de construcción”, y la Tabla N° 6 “Valorización de los impactos ambientales de operación, mantenimiento y abandono” como parte del ítem 1.4 “Descripción y evaluación de los potenciales impactos identificados”, en el cual detalló (i) los impactos ambientales por cada actividad de la etapa de construcción, operación, mantenimiento y abandono del proyecto; y, (ii) el nivel de significancia para cada impacto ambiental evaluado.

Asimismo, se verifica que lo presentado por el Titular se encuentra acorde con lo señalado en las Tablas N° 37, y 38 del acápite 6.3.4. “Matriz de Valorización de impactos ambientales potenciales producto de la Instalación y Operación de una Estación de Servicios” de la DIA; por lo tanto, lo presentado por el Titular se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta

4.3 Las medidas de manejo ambiental Observación N° 4. En el ítem 1.5. “Medidas de Prevención, Mitigación y/o Control de Impactos” del Resumen Ejecutivo de la DIA (Folios 241 al 243 del expediente), el Titular detalló medidas de manejo ambiental para la etapa de construcción, operación del proyecto; sin embargo, el Resumen Ejecutivo: (i) no detalló las medidas de manejo ambiental para prevenir o mitigar la generación de ruido en la etapa de construcción y operación, a pesar que dicho aspecto ambiental fue identificado en las Tablas N° 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del acápite 6.3.4. “Matriz de Valorización de impactos

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ambientales potenciales producto de la Instalación y Operación de una Estación de Servicios” de la DIA (Folios 59 al 63 del expediente); y, (ii) no detalló medidas de manejo ambiental a ser aplicadas para la etapa de abandono (cierre) del proyecto. En tal sentido, y con el fin que el Resumen Ejecutivo cumpla con el contenido mínimo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30° del RPCAH, el Titular deberá reformular el ítem 1.5 del Resumen Ejecutivo, contemplando una síntesis de las medidas de manejo ambiental para prevenir, mitigar corregir los impactos ambientales a generarse en la etapa de construcción, operación y abandono (cierre) del proyecto, lo cual debe encontrarse de acuerdo a lo desarrollado en las Tablas N° 39, 40 y 41 del Capítulo VII. “Medidas de prevención, mitigación y/o control de impactos” de la DIA (Folios 72 al 75 del expediente). Respuesta: En el Resumen Ejecutivo reformulado (Folio 299 y 300 del escrito N° 3064414), el Titular presentó la Tabla N° 7 “Medidas de manejo en la etapa de construcción”, la Tabla N° 8 “Medidas de manejo en la etapa de operación y mantenimiento” y la Tabla N° 9 “Medidas de manejo” como parte del ítem 1.5 “Medidas de prevención, mitigación y/o control de impactos” en las cuales detalló las medidas de manejo ambiental de tipo preventiva y de mitigación que se aplicarán para los impactos ambientales que se generarán durante la etapa de construcción, operación, mantenimiento y cierre del proyecto. Asimismo, se verifica que las medidas de manejo ambiental presentadas por el Titular se encuentran acorde con lo señalado en las Tablas N° 39, 40 y 41 del Capítulo VII. “Medidas de prevención, mitigación y/o control de impactos” de la DIA; por lo tanto, lo presentado por el Titular se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta

4.4 Compromisos y obligaciones derivadas del Estudio Ambiental Observación N° 5. De la revisión del ítem 1.6 “Programa de Monitoreo” del Resumen Ejecutivo de la DIA (Folio 244 del expediente) se verificó que éste no precisa la etapa del proyecto (operación) en la que se realizará el monitoreo de la calidad del aire y del ruido a realizarse con frecuencia trimestral. Conforme a ello, el Titular deberá incluir lo señalado en el Resumen Ejecutivo, lo cual debe encontrarse de acuerdo a lo señalado en el ítem 7.3 “Programa de Control, seguimiento y monitoreo” de la DIA, a fin que el Resumen Ejecutivo cumpla con el contenido mínimo requerido en el numeral 30.2 del artículo 30° del RPCAH.

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Respuesta: En el Resumen Ejecutivo reformulado (Folio 301 del escrito N° 3064414), el Titular presentó el ítem 1.6 “Programa de Monitoreo” en el cual precisó que el monitoreo de la calidad del aire y de ruido se ejecutará durante la etapa de operación del proyecto. Al respecto, lo desarrollado se encuentra acorde con lo señalado en el ítem 7.3 “Programa de control, seguimiento y control” de la DIA; por lo tanto, lo presentado por el Titular se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta Observación N° 6. De la revisión del Resumen Ejecutivo de la DIA (Folios 232 al 247 del expediente) se verificó que éste no ha contemplado los compromisos relativos al Manejo de los Residuos Sólidos en las etapas de construcción y operación de proyecto. En ese sentido, el Titular deberá incluir lo señalado en el Resumen Ejecutivo, lo cual debe encontrarse de acuerdo a lo señalado en el ítem 7.3 “Programa de Control, seguimiento y monitoreo” de la DIA (Folio 77 del Expediente), a fin que el Resumen Ejecutivo cumpla con el contenido mínimo requerido en el numeral 30.2 del artículo 30° del RPCAH. Respuesta: De la revisión del Resumen Ejecutivo reformulado (Folio 301 del escrito N° 3064414), el Titular precisó en el ítem 1.6 “Programa de Monitoreo” que el Manejo de los Residuos Sólidos se realizará en las etapas de construcción y operación de proyecto, acorde a lo establecido en el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Así, lo manifestado por el Titular se encuentra acorde con lo señalado en el ítem 7.3 “Programa de control, seguimiento y control” de la DIA; por lo tanto, lo presentado por el Titular se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta

4.5 Cronograma de ejecución y el Presupuesto destinado para su implementación Observación N° 7. De la revisión del Resumen Ejecutivo (Folios 232 al 247 del expediente), se evidenció que éste no contiene el cronograma de ejecución de las actividades del proyecto ni el presupuesto destinado para la implementación del mismo, de acuerdo a lo requerido en el numeral 30.2 del Artículo 30° del RPCAH.

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Por lo tanto, el Titular deberá incluir en el Resumen Ejecutivo: (i) el cronograma de ejecución de las actividades del proyecto14; y, (ii) el presupuesto destinado para la implementación del mismo. Respuesta: En el Resumen Ejecutivo reformulado (Folios 290 y 291 del escrito N° 3064414), el Titular presentó como parte del ítem 1.3.6 “Cronograma de ejecución y costo del proyecto”, la Tabla N° 3 “Presupuesto del proyecto” que contiene el presupuesto de la ejecución del proyecto; y, la Tabla N° 4 “Cronograma del proyecto” que contiene el cronograma de ejecución del proyecto, en el cual se detalló que la etapa de construcción del proyecto se ejecutará en seis (06) semanas. Al respecto, lo desarrollado se encuentra acorde con lo señalado en el ítem 4.9.4. “Cronograma de ejecución y el costo del proyecto” de la DIA, por lo tanto, lo presentado por el Titular se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta

4.6 Planos de ubicación de la Actividad de Hidrocarburos con sus componentes principales y auxiliares, entre otros Observación N° 8. De la revisión del Resumen Ejecutivo (Folios 232 al 247 del expediente), se evidenció que éste no contiene el plano de ubicación del proyecto ni el plano de la distribución proyectada de los componentes principales y auxiliares, en el cual se indique los puntos de monitoreo de la calidad del aire y ruido, de acuerdo a lo requerido en el numeral 30.2 del Artículo 30° del RPCAH. Por lo tanto, el Titular deberá presentar (i) el plano de ubicación del proyecto, y, (ii) el plano de la distribución proyectada de los componentes principales y auxiliares, en el cual se indique los puntos de monitoreo de la calidad del aire y ruido. Dichos planos deben estar georreferenciados en Coordenadas UTM, Datum WGS 84 y encontrarse de acuerdo a lo descrito en los planos consignados en la DIA. Finalmente, se recomienda presentar nuevamente el Resumen Ejecutivo tomando en cuenta las Observaciones N° 1 al N° 8 del presente Informe, a fin que el Resumen Ejecutivo sea evaluado bajo los criterios señalados en el Artículo 30° y 31° del RPCAH. Respuesta: En el Resumen Ejecutivo reformulado (Folios 307 al 309 del escrito N° 3064414), el Titular presentó el Plano “US-01 Arquitectura Ubicación y Situación y radio de

14 El referido cronograma deberá ser presentado mediante un diagrama (Gantt, Pert, Project libre, u otro) mostrando el

tiempo estimado para la ejecución del proyecto.

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influencia”, el Plano “A-01 Arquitectura Distribución (Planta General) y el Plano “PM-01 Arquitectura Puntos de monitoreo (Propuesto)”, en los cuales se detalló la ubicación del área del proyecto, la distribución proyectada de los componentes principales y auxiliares, así como los puntos de monitoreo de la calidad del aire y ruido. Al respecto, los planos se encuentran georreferenciados en Coordenadas UTM, Datum WGS 84 y de acuerdo con lo descrito en los planos consignados en la DIA. Por lo tanto, lo presentado por el Titular se encuentra conforme a lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta

4.7 Medios Audiovisuales

Observación N° 9.

El Titular deberá presentar en medios audiovisuales15 el íntegro del Resumen Ejecutivo corregido para facilitar la comprensión de la población o grupos de interés, de acuerdo con lo indicado en el numeral 4 del artículo 30° del RPCAH. Respuesta: De la revisión del archivo digital (medio audiovisual en idioma castellano) contenido en el disco compacto obrante en el Folio 280 del escrito 3052384, se evidenció que éste presenta información relacionada con la ubicación y componentes del proyecto, áreas de influencia, características del entorno, impactos, medidas de manejo ambiental, el programa de monitoreo ambiental, el presupuesto y cronograma para la ejecución del proyecto, entre otros aspectos, a ser implementados en el proyecto de la DIA. Por lo que, el medio audiovisual presentado cumple con el contenido mínimo del Resumen Ejecutivo establecido en el numeral 30.2 del artículo 30° del RPCAH en concordancia con el numeral 30.4 del artículo 30° del RPCAH. Por lo tanto, lo presentado por el Titular se encuentra conforme a todo lo solicitado. Conclusión: Observación absuelta

V. EVALUACIÓN DEL RESUMEN EJECUTIVO

A continuación, la DGAAH evaluará que el Resumen Ejecutivo presentado por El Titular cumpla con las características señaladas en los artículos 30° y 31° del RPCAH. Ello, sin perjuicio que posteriormente en la evaluación de fondo de la DIA, esta Dirección pueda advertir observaciones a dicho Estudio Ambiental que deban ser absueltas por El Titular y que, como consecuencia de ello, se modifiquen las características del Resumen Ejecutivo evaluado en el presente Informe de Evaluación.

15 El medio audiovisual deberá consistir en un breve video donde se detallen los principales puntos del proyecto que se

va a desarrollar en el área.

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5.1 Principales características del área donde se desarrollarán las Actividades

de Hidrocarburos

El Titular presentó las principales características del área tanto en el aspecto físico (clima, velocidad y dirección del viento, hidrología, napa freática), en el aspecto biológico (flora y fauna), así como las características del medio social y económico. Asimismo, el Titular presentó las características del proyecto indicando la cantidad de islas, dispensadores, tanques y sus compartimentos con sus respectivas capacidades, tanto para los combustibles líquidos como para el GLP. Asimismo, presentó los planos correspondientes en el cual se muestra la ubicación del área donde se instalará la Estación de Servicios con Gasocentro de GLP, la distribución proyectada de los componentes principales y auxiliares que se instalarán en la Estación de Servicios con Gasocentro de GLP y los puntos de monitoreo de la calidad del aire y ruido. Además, el Titular indicó que el Área de Influencia Directa del proyecto comprende las zonas donde intervendrá las obras e instalaciones del proyecto. Por otro lado, el Titular señaló que el área de Influencia Indirecta abarca un radio de 50 metros medidos desde los linderos de la Estación de Servicios con Gasocentro de GLP proyectada.

5.2 Posibles impactos ambientales a generarse y su nivel de significancia

5.2.1 Etapa de Construcción16

El Titular señaló que las actividades de la etapa de construcción del proyecto que generarán impactos son las siguientes: (i) Instalación de cerco de protección, (ii) Trazado y replanteo, (iii) Deshabilitación y demolición de construcciones existentes, (iv) Excavación, retiro de material excedente y compactación, (v) Canalización, (vi) Cimentación, (vii) Construcción de muros y losas, (viii) Enterrado de tuberías, (ix) Instalación del suministro eléctrico, tablero y cableado, (x) Montaje y conexión de equipos, (xi) Pruebas y puesta en marcha y (xii) Retiro de materiales y limpieza. Al respecto, el Titular detalló los aspectos e impactos ambientales generados al Medio físico y Medio Socio-Económico. Conforme a ello, en el Medio Físico señaló que se podría generar Alteración de la Calidad de Aire, por la generación de polvo, emisiones de gases de combustión, Incremento del nivel sonoro por la generación de ruido, así como, Variación de la calidad de suelo por la generación de residuos sólidos. Con respecto al Medio Socio-Económico, señaló que se podría generar Incremento de accidentes laborales por la exposición a los peligros en la obra.

5.2.2 Etapa de Operación y Mantenimiento17

El Titular señaló que las actividades de la etapa de operación y mantenimiento del proyecto que generarán algún impacto son las siguientes: (i) Descarga de combustibles (combustibles líquidos y GLP), (ii) Almacenamiento de combustibles

16 Folio 293 al 295 del escrito N° 3064414. 17 Folio 295 al 297 del escrito N° 3064414.

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(combustibles líquidos y GLP), (iii) Despacho de combustibles (combustibles líquidos y GLP) y (iv) Mantenimiento de los equipos y tanques de almacenamiento. Al respecto, el Titular detalló los aspectos e impactos ambientales generados al Medio físico y Medio Socio-Económico. Conforme a ello, en el Medio Físico señaló que se podría generar Alteración de la Calidad de Aire, por la generación de emisiones fugitivas de gases, emisión de sustancias volátiles; Incremento del nivel sonoro por la generación de ruido, así como, Variación de la calidad de suelo por la generación de residuos sólidos. Con respecto al Medio Socio-Económico, señaló que se podría generar Incremento de accidentes laborales por la exposición a los peligros en la obra.

5.2.3 Etapa de Abandono (a nivel conceptual)18

El Titular señaló que las actividades de la etapa de abandono del proyecto que generarán algún impacto son las siguientes: (i) Instalación de cerco de protección, (ii) Limpieza de equipos e instalaciones, (iii) Excavación y retiro de material y (iv) Desinstalación y/o retiro de las instalaciones. Al respecto, el Titular detalló los aspectos e impactos ambientales generados al Medio físico y Medio Socio-Económico. Conforme a ello, en el Medio Físico señaló que se podría generar Alteración de la Calidad de Aire, por la generación de polvo y gases de combustión; Incremento del nivel sonoro por la generación de ruido, así como, Variación de la calidad de suelo por la generación de residuos sólidos. Con respecto al Medio Socio-Económico, señaló que se podría generar Incremento de accidentes laborales por la exposición a los peligros en la obra.

5.3 Las medidas de manejo ambiental que se aplicarán

5.3.1 Medidas a Implementar en la Etapa de Construcción

ETAPA ASPECTOS

AMBIENTALES MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

CONSTRUCCIÓN

Emisión de material particulado (polvo)

Prevención - Se esparcirá agua sobre el suelo y material, con la

finalidad de que el material particulado no se disperse.

Mitigación - Se colocará un cerco de tela de polipropileno o

similar, el cual permanecerá durante toda la obra, evitando que el material particulado en suspensión

se disperse por acción del viento.

Generación de ruido

Prevención - Se trabajará en horarios autorizados, según licencia

municipal.

Generación de residuos solidos

Prevención - Se colocará recipientes metálicos para el

almacenamiento temporal de residuos: tanto para residuos peligrosos y no peligrosos

Fuente: Folio 299 del escrito N° 3064414.

18 Folio 297 y 298 del escrito N° 3064414.

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5.3.2 Medidas a Implementar en la Etapa de Operación y Mantenimiento (Combustibles Líquidos y GLP)

ACTIVIDADES IMPACTOS

AMBIENTALES MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO

Emisión de gases de combustión

Mitigación - Se sugerirá a los clientes a que apaguen su

vehículo mientras esperan su turno de atención y de carácter obligatorio cuando realicen el trasiego de combustible.

Prevención - Se tendrá instalado el sistema de recuperación de

vapores de combustibles.

Emisión de sustancias volátiles

Prevención - Se mantendrá abierta la tapa del tanque de

combustible el menor tiempo posible, limitándose

solo cuando se realiza el trasiego.

Generación de ruido

Prevención - Se prohibirá el uso del claxon dentro del

establecimiento, se colocarán letreros informativos “Prohibido tocar el claxon”.

Generación de residuos solidos

Prevención - Se implementará un programa de manejo de

residuos, según lo señalado en la Ley de Gestión Integral de residuos sólidos y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

Derrame de combustibles

Prevención - Se dispondrá de arena limpia en un cilindro en cada

isla para controlar cualquier incidente a presentarse, además, el patio de maniobras será de concreto de 20 cm aproximadas de espesor.

Fuente: Folios 299 y 300 del escrito N° 3064414.

5.4 Los compromisos y obligaciones derivadas del Estudio Ambiental

5.4.1 Programa de control, seguimiento y monitoreo para cada etapa.

El Titular señaló que realizará el monitoreo de la calidad del aire y ruido en la etapa de operación, de acuerdo al siguiente detalle: - El monitoreo de calidad de aire consistirá en la evaluación del parámetro

benceno (C6H6) en dos (02) puntos de monitoreo, el cual se realizará con una frecuencia trimestral de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM.

- El monitoreo de la calidad de ruido se realizará en dos (02) puntos de monitoreo

de los niveles de ruido ambiental, el cual se realizará con una frecuencia trimestral, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.

Adicionalmente, el Titular señaló que, durante las actividades de la etapa de construcción y operación del proyecto, se compromete a manejar los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, acorde con lo establecido en la Ley de Gestión

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Integral de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

5.4.2 Plan de Relacionamiento con la Comunidad (desde antes del inicio del

proyecto)

El Titular señaló que realizarán las siguientes actividades:

(i) Previo al inicio de la etapa de construcción, colocará un cartel anunciando la construcción del proyecto, durante ese periodo los vecinos y autoridades podrán presentar sus sugerencias y/o consultas a través de la Municipalidad, a fin de que estas se canalicen ordenadamente y poder responder formalmente o aclarar dudas a través del diálogo.

(ii) Durante la etapa de construcción, distribuirá trípticos, estos contendrán información descrita de manera didáctica de los alcances del proyecto, las medidas de protección al ambiente y medidas de seguridad.

(iii) Durante la etapa de operación, colocará folletos y/o señales que fomenten la protección del ambiente.

(iv) Durante la etapa de operación, realizará capacitaciones en temas de seguridad y medio ambiente a los trabajadores y a la población perteneciente al área de influencia del proyecto.

5.5 El presupuesto destinado para su implementación19

El Titular señaló que el monto de inversión asciende a $ 230 000.00 (Doscientos treinta mil con 00/100 dólares).

5.6 El cronograma de ejecución20 El Titular señaló que el tiempo estimado para el desarrollo del proyecto es de seis (06) semanas.

5.7 Los planos de ubicación de la Actividad de Hidrocarburos con sus

componentes principales y auxiliares21 El Titular adjuntó el Plano “US-01 Arquitectura Ubicación y Situación y radio de influencia”, el Plano “A-01 Arquitectura Distribución (Planta General) y el Plano “PM-01 Arquitectura Puntos de monitoreo (Propuesto)”, en los cuales detalló la ubicación del área del proyecto, la distribución proyectada de los componentes principales y auxiliares, así como los puntos de monitoreo de la calidad del aire y ruido. Cabe precisar que, los referidos planos se encuentran georreferenciados en Coordenadas UTM, Datum WGS 84.

19 Folio 290 del escrito N° 3064414. 20 Folio 291 del escrito N° 3064414. 21 Folios 307 al 309 del escrito N° 3064414.

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En atención a las consideraciones expuestas, corresponde otorgar opinión favorable al Resumen Ejecutivo de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor”, presentado por la empresa G & J Chacoyita S.R.L., de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-EM.

5.8 Traducción del Resumen Ejecutivo

Conforme lo ha desarrollado en el Informe N° 129-2019-MEM/DGAAH/DGAH de fecha 20 de junio del 201922, la DGAAH procedió a revisar el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU, para efectos de determinar en qué lengua originaria de forma adicional al castellano, el Titular debe traducir su Resumen Ejecutivo. En atención a ello, y en tanto el proyecto se desarrollará en el Distrito de Carabayllo y en éste, la lengua originaria predominante es el quechua, El Titular deberá traducir el Resumen Ejecutivo al quechua (de forma adicional al idioma castellano). Asimismo, al no haberse identificado pueblos indígenas u originarios en el área del proyecto, no se exigirá que la traducción sea realizada por personal inscrito en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias. No obstante, el Titular deberá asegurarse que la traducción del Resumen Ejecutivo sea idónea para los fines y objetivos correspondientes.

VI. CONCLUSIÓN

- Luego de la evaluación del Resumen Ejecutivo de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor”, presentado por la empresa G & J Chacoyita S.R.L., se otorga opinión favorable al mismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-EM.

- La empresa G & J Chacoyita S.R.L. deberá remitir a la Municipalidad Distrital de

Carabayllo y a la Municipalidad Metropolitana de Lima lo siguiente: (i) un (1) ejemplar en versión digital de la Declaración de Impacto Ambiental; y, (ii) un (1) ejemplar en versión digital y en medios audiovisuales del Resumen Ejecutivo en castellano y en quechua.

- La empresa G & J Chacoyita S.R.L. deberá remitir a la Dirección General de Asuntos

Ambientales de Hidrocarburos, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado con el presente Informe, el cargo de recepción (a través de correo electrónico, plataforma virtual, casilla digital, u otro mecanismo virtual que haya sido implementado por la Municipalidad) de la

22 Esta posición se ratifica con la respuesta brindada por el Ministerio de Cultura mediante Escrito N° 3015236 ante la

consulta formulada por la DGAAH sobre la pertinencia de aplicar el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante D.S. N° 011-2018-MINEDU, para la ejecución de los diversos mecanismos de participación ciudadana y, en general, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos.

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San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

Declaración de Impacto Ambiental y el Resumen Ejecutivo, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Carabayllo. En dicho cargo deberá señalarse de manera expresa que se está entregando a las Municipalidades tanto la versión digital de la Declaración de Impacto Ambiental, así como la versión digital y en medios audiovisuales (tanto en castellano y en quechua) del Resumen Ejecutivo.

- La empresa G & J Chacoyita S.R.L. deberá remitir a la Dirección General de Asuntos

Ambientales de Hidrocarburos, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado con el presente Informe, el Resumen Ejecutivo traducido al quechua, así como los medios audiovisuales (en castellano y en quechua), que fueran presentados a las Municipalidades.

VII. RECOMENDACIONES

Remitir el presente Informe a la Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos a fin de que otorgue su conformidad al mismo.

Remitir el presente Informe a la empresa G & J Chacoyita S.R.L., para su conocimiento y fines correspondientes.

Remitir el Informe N° 129-2019-MEM/DGAAH/DGAH de fecha 20 de junio del 2019 a la empresa G & J Chacoyita S.R.L., para su conocimiento y fines correspondientes.

Publicar en la página web del Ministerio de Energía y Minas el presente Informe, a fin de que se encuentre a disposición del público en general. Elaborado por:

Documento firmado digitalmente Ing. Sandra García Pedroso Analista III – Técnico Ambiental Documento firmado digitalmente Abog. Ilián Gutiérrez Yupanqui Especialista II - Legal

Revisado por:

Documento firmado digitalmente Abog. Cinthya Gavidia Melendez Coordinadora Legal de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

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Documento firmado digitalmente Ing. Carlos Ibañez Montero Coordinador de Comercialización, Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos

Aprobado por:

Documento firmado digitalmente Ing. Milagros Verástegui Salazar Directora de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

Visto el Informe de Evaluación N° 400 -2020-MINEM-DGAAH/DEAH precedente, se otorga la conformidad del mismo, debiéndose proseguir con el trámite correspondiente.

Documento firmado digitalmente Abog. Martha Inés Aldana Durán

Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

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