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Informe del Observatorio de Bienes Naturales y Derechos Humanos de CEHPRODEC 2017

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Informe del Observatoriode Bienes Naturales

y Derechos Humanos de CEHPRODEC

2017

Informe del Observatoriode Bienes Naturales

y Derechos Humanos de CEHPRODEC

2017

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“Informe del Observatorio de Bienes Naturales y Derechos

Humanos de CEHPRODEC, 2017”

Centro Hondureño de Promoción para el Desarrollo Comunitario (CEHPRODEC) Colonia 15 de septiembre, Avenida Independencia, Calle Clemente Marroquin Rojas, Bloque “R”, Casa No. 1902 Tegucigalpa, Honduras Teléfono: (504) 2233-1218 E-mail: [email protected] Sitio Web: www.cehprodec.org

Investigación José Luis Espinoza Donald Hernández Rocío Santos Reyes Equipo de trabajo José Luis Espinoza Donald Hernández Rocío Santos Reyes Aisen Spilsbury Marleny Varela Rafael Rodríguez Jersy Lazo Mirna Martínez Porfirio Hernández

Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A

Febrero 2018

El Observatorio ha podido llevar a cabo y publicar estas investigaciones gracias al apoyo de: Diakonia, Desarrollo y Paz y Trocaire ©

Se permite la reproducción total o parcial de este documento siempre que se cite al autor.

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 6

EL TRÁNSITO NACAOME Y SU HISTORIA DE LUCHA EN CONTRA DE UN PROYECTO MINERO EN SU COMUNIDAD. ....................................................................................................... 8

Antecedentes ............................................................................................................................... 8

Acciones de Denuncia ............................................................................................................ 10

Acuerdo Conciliatorio ............................................................................................................. 11

SITUACIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS EN HONDURAS .................................... 13

CONCESIONES MINERAS TOTALES .................................................................................. 13

Concesiones interdepartamentales ..................................................................................... 15

DATOS DE LA MINERÍA METÁLICA .................................................................................... 16

Municipios mayormente concesionados ........................................................................... 18

CONCESIONES EN SOLICITUD ............................................................................................ 19

ÁREAS CONCESIONADAS .................................................................................................... 22

CONCESIONARIOS .................................................................................................................. 23

CASAS MATRICES Y SUBSIDIARIAS DE LA MINERÍA METÁLICA QUE OPERAN EN HONDURAS .................................................................................................................................... 25

ASCENDANT RESOURCES (Morumbi Resources INC) ................................................. 25

Subsidiaria: American Pacific de Honduras ................................................................. 26

Casa Matriz: AURA MINERALS ............................................................................................. 27

Mina San Andrés................................................................................................................... 27

Contrato de Adquisición Mina San Andrés ................................................................... 28

Subsidiaria: Minerales de occidente SA de CV ............................................................ 28

Casa Matriz: Gold Corp ........................................................................................................... 29

Mina San Martin .................................................................................................................... 29

Minerales entre mares de Honduras S.A. ...................................................................... 29

Casa Matriz: Glen Eagle Resources .................................................................................... 30

Filial: Cobra de Oro de Honduras S.A. de C.V. ............................................................. 31

Casa Matriz: Gold Lake Group .............................................................................................. 31

Eurocantera ............................................................................................................................ 32

Five Star Mining .................................................................................................................... 32

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INTRODUCCIÓN

El Observatorio de Bienes Naturales y Derechos Humanos (OBNDH) del Centro Hondureño de Promoción para el Desarrollo Comunitario (CEHPRODEC) presenta su informe correspondiente al año 2017. En esta oportunidad nuestro énfasis es sobre la situación de las concesiones mineras en el año 2017, en esta oportunidad obviamos el análisis de la tendencia debido a que la institucionalidad del Estado de Honduras ha realizado un ordenamiento que nos impide hacer fielmente un análisis comparativo.

El equipo investigador del OBNDH ha levantado información de los organismos del Estado que intentan regular la actividad minera y la generación de energía, desafortunadamente en este última tema la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) se ha negado a proporcionar la adecuada información a pesar de haberse solicitado la misma a través del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), es por esa razón que la información sobre la generación de energía aparecerá en un próximo informe.

El contenido de este informe también se desprende de la experiencia de algunas de las organizaciones sociales que forman parte de la Coalición Nacional de Redes y Organizaciones Ambientales de Honduras (CONROA), muchas de ellas se enfrascan en conflictos mineros, hidroeléctricos, contra la tala irracional e ilegal del bosque, los agrocombustibles, etc.

Durante el año 2017 la CONROA obtuvo varios logros en materia legal, cosa que es muy poco frecuente entre las organizaciones sociales, especialmente aquellas que nos dedicamos a la defensa del territorio en un Estado cuyos gobiernos se empeñan cada día más en enajenar los bienes colectivos como las aguas, las tierras, el bosque y el subsuelo. En este documento presentamos la experiencia de defensa de un colectivo ambientalista que fue criminalizado por oponerse a la explotación minera en la comunidad de El Tránsito en el municipio de Nacaome, departamento de Valle. La experiencia de El Tránsito se vuelve importante en cuanto cualquiera de las organizaciones miembros de la CONROA podría experimentar, ahora o en el fututo, situaciones similares.

Una de las sorpresas inesperadas que tuvimos durante el segundo semestre de 2017 fue la sentencia de la Sala de los Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quienes dictaminaron inconstitucionales 7 artículos de la ley General de Minería, esto provocó que muchas organizaciones nos reuniéramos en el mes de septiembre para analizar sus efectos y las estrategias a seguir. Por lo anterior es que en este documento reproducimos

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un análisis histórico y la situación actual de dicho caso, lo cual nos ayudará a definir acciones urgentes para intentar incidir en la nueva normativa minera.

Finalmente, como cada año lo hacemos, en esta oportunidad relevamos las estadísticas de la situación minera en Honduras y evidenciamos una muestra de la situación de las Casa Matrices y las subsidiarias que operan en Honduras. La idea es ir avanzando en señalar a los verdaderos inversionistas que pretenden y controlan el extractivismo en el país.

La Coordinación.

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EL TRÁNSITO, NACAOME Y SU HISTORIA DE LUCHA EN CONTRA DE UN PROYECTO MINERO EN SU COMUNIDAD.

Antecedentes El Tránsito es una pequeña comunidad ubicada en la zona sur del país, específicamente en el Municipio de Nacaome en el departamento de Valle, a unos 120 kilómetros de la capital de Honduras, muy cerca de la frontera con la República del Salvador por la aduana del Amatillo. Los miembros de esta comunidad acostumbrados a vivir en un ambiente de armonía y familiaridad comenzaron a ver como su histórica tranquilidad de forma intempestiva se vio alterada por la reapertura de una mina subterránea que funcionaba intermitentemente desde 1898 en la localidad y que fue concesionada por el Estado de Honduras a la empresa Cerros del Sur, quienes la abandonaron dejando túneles abiertos en el subsuelo de la comunidad, se sabe que posteriormente esta mina fue adquirida por la empresa Estadounidense “Razor Resources Inc.” en el año 2010.

Desde el 2005, las empresas mineras Maverick y Mayan Gold empezaron a mostrar interés por explotar las minas en la comunidad encontrándose con la oposición de la población que ya conocían de los efectos nocivos que las empresas mineras han dejado en Honduras, es prácticamente desde este tiempo en el que la población comienza su lucha resistente ante las pretensiones para la explotación de minería metálica en su territorio.

Al año 2012 miembros del patronato comunitario del Tránsito, con intereses mezquinos, se interesaron en la explotación minera, ingresaron a la mina ubicada en el perímetro comunitario sin permiso gubernamental y sin el respaldo de la comunidad, todo esto con la intención de explotar artesanalmente el mineral, valiéndose de los túneles que se encontraban en estado de abandono, ante estas acciones varios miembros de la comunidad se auto convocaron a varias asambleas comunitarias y por unanimidad se pidió que no se hiciera ningún trabajo en esa mina abandonada, además se procedió a nombrar un nuevo patronato comunitario y un Comité Ambiental que, desde ese momento, sería responsable de la defensa ambiental comunitaria

En agosto del 2013 La familia Valle, dueños de los predios del área de la mina, tomaron posesión del terreno y presentaron equivocadamente denuncia por el delito de usurpación en contra de los miembros del Comité Ambiental, confundiéndoles con los anteriores miembros del patronato que entraron a su territorio, pero esta confusión nunca interesó a la fiscal del caso por lo que el trámite legal continuó.

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La fiscalía presentó el requerimiento fiscal ante el juzgado de Letras Penal, librándose órdenes de captura de forma inmediata contra estos líderes ambientales iniciándose así un largo proceso judicial incoado directamente contra los líderes comunitarios, pero indirectamente con claras intenciones de atemorizar a toda la comunidad.

La familia Valle hizo llegar personal para explotar artesanalmente esta mina y para ello contrataron más de 100 personas de otros departamentos del país y aún extranjeros que comenzaron a excavar dicho territorio, detonando grandes cargas de dinamita que estremecía las casas de los pobladores de la comunidad, no pasó mucho tiempo en que muchas casas empezaron a verse con rajaduras producto de las detonaciones, esto provocó el rechazo unánime de la población, quienes enardecidos realizaron acciones para sacar a los trabajadores de la mina convirtiéndose esto en una lucha en donde los dueños de la mina contrataron también a guardias de seguridad con armas de grueso calibre que comenzaron a intimidar a la población realizando constantes ráfagas de disparos con el claro objetivo de provocar temor en la población.

Los pobladores tomaron la determinación de cerrar con una cadena el único acceso hacia la mina, evitando con esto la salida de los camiones con la carga ilegal, provocando también el desabastecimiento de comida y agua a los mineros, situación que provocó más confrontación entre ambos bandos.

Los pobladores observaban como los camiones cargados con broza (tierra de mina) salían por otras rutas del predio hacia el municipio de El Corpus donde estaban las Rastras (molinos) artesanales de trituración de piedra para la extracción del Mineral.

Dueños de los predios del área de la mina, tomaron posesión del terreno

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Acciones de Denuncia Los miembros del comité ambiental presentaron múltiples denuncias ante la fiscalía del Ministerio Público de Nacaome Valle, para que se investigara la explotación ilegal del mineral en su comunidad e incluso llevaron a miembros de la policía para que escucharan las detonaciones de las explosiones de dinamita en el subsuelo, todas estas acciones resultaron insuficientes. Los pobladores sentían que no había voluntad política para investigar estos hechos denunciados.

Al saber de la existencia de órdenes de captura en su contra, los líderes comunitarios llegaron a las oficinas de CEHPRODEC en Tegucigalpa donde pidieron el acompañamiento legal en dicha causa, después de una amplia reunión donde se les explicó el proceso de acompañamiento que CEHPRODEC ofrece en estos temas, regresaron ya con mejores ánimos a sus comunidades.

Los abogados de CEHPRODEC comparecieron en la audiencia inicial donde no se consideraron los medios probatorios presentados por la defensa y el Juez emitió una orden de Formal Procesamiento otorgando a las personas imputadas Medidas Sustitutivas de Prisión como ser, no salir del país y firmar el libro de control en el Juzgado de Letras de Nacaome cada 15 días entre otras.

Desde CEHPRODEC se presentó el recurso de apelación correspondiente, mismo que tardó en ser resuelto más de 6 meses en la Corte de Apelaciones de Choluteca, quienes en su resolución ratificaron la sentencia de primera instancia, por lo que se preparó todo para comparecer en Juicio Oral y Público y así demostrar la inocencia de los miembros de la comunidad demandados.

Miembros del Comité Ambientalista en su primera visita a CEHPRODEC

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Simultáneamente a este proceso penal se logró presentar por parte de los pobladores de la comunidad pruebas contundentes ante la Fiscalía del Ministerio Público en Nacaome Valle, por la explotación Ilegal por parte de la familia Valle, como prueba se presentaba un camión cargado con material minero que había sido retenido por los pobladores y entregado a la policía.

Es importante recalcar que, ante la falta de credibilidad de la policía, los miembros de la comunidad por más de un mes hicieron turnos de 24 horas en la estación policial, cuidando el vehículo decomisado para que no se cambiara el material que se transportaba en ese vehículo, como suele suceder, hasta que la fiscalía del ambiente de Tegucigalpa tomase las muestras correspondientes y establecieran el vínculo entre dicho material y la tierra de la mina.

Acuerdo Conciliatorio Con estas y otras pruebas el Ministerio Público de Nacaome Valle presentó requerimiento fiscal por el delito de usurpación de un Derecho Real, ante lo cual el Juzgado de Letras emitió orden de captura contra las personas que transportaban el mineral y contra la señora Valle dueña del predio, días después y momentos antes de la apertura de la audiencia inicial se instó a las partes, por parte de la Juez encargada del caso, para que se llegase a una conciliación que permitiera dar fin al conflicto territorial, solo después de varias horas de deliberación se concluyó el documento con el acuerdo conciliatorio que contenía obligaciones de ambas partes, en el caso de la familia Valle entre otras cosas se comprometían a no seguir permitiendo la extracción minera en su predio y desistir de la persecución penal en contra de los miembros de la comunidad y en el caso de los miembros de la comunidad estos se comprometieron a no permitir la confrontación entre las partes.

Este acuerdo fue sometido a la firma por los abogados de CEHPRODEC y Caritas Choluteca entre otros actores de renombre en la ciudad como: el Gobernador Departamental, el Cura Párroco y el Alcalde Municipal, como ya este acuerdo se firmó en horas de la noche la fiscal del Ministerio Público se fue a su oficina, quedando responsable la abogada de la señora Valle de hacerle llegar dicho acuerdo para su ratificación y posterior homologación ante la Juez de letras que conocía el caso, además, hasta en ese momento la señora Valle se pudo enterar que los miembros del Comité Ambiental no eran las mismas personas que diciéndose miembros del patronato usurparon su terreno, llegándose a una plática afectiva después de varios años de severa confrontación, donde existieron muchas amenazas de muerte.

Se llegó a celebrar en la comunidad el fin del conflicto, pero meses después al visitar el juzgado de Letras, los abogados de CEHPRODEC se encontraron con que el acuerdo conciliatorio no había sido presentado para su

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homologación y que la fiscal nunca lo había firmado, al indagar encontraron que la abogada de la señora Valle fue dada de baja y tomó la defensa legal el abogado que acusa en la otra causa; la abogada del Ministerio público alegó desconocer los detalles del acuerdo en una clara demostración de que no tenía ningún interés por que la causa encontrara su final.

En el expediente se encontró una manifestación del nuevo abogado de la señora Valle quien recusó a la señora Juez por enemistad manifiesta, sacándola del proceso y dejando sin efecto todo el acuerdo suscrito.

Todo lo anterior provocó un gran descontento y frustración en la comunidad, lo que incrementó la confrontación entre los comunitarios y los guardias de seguridad de la mina, los miembros del Comité Ambiental continuaron cumpliendo con sus medidas sustitutivas de prisión a la espera, otra vez, del señalamiento de la audiencia inicial en esta causa donde la imputada era la señora Valle y los conductores del vehículo que transportaba el material minero de manera Ilegal.

La audiencia inicial por fin se llevó a cabo con la comparecencia del fiscal del Ministerio Público como parte acusadora (no pudiendo comparecer los abogados de CEHPRODEC, pues en esta causa el afectado era el Estado y su representante es el Ministerio Público), aquí se logró un Auto de Formal Procesamiento en contra de las personas que transportaban el Material Minero y en contra de la Señora Gertrudis Valle dueña del predio, otorgándoles medidas sustitutivas de prisión.

Desde CEHPRODEC realizamos muchas gestiones para procurar acercamientos con el abogado de la parte demandante y con la fiscalía del Ministerio Publico entretanto el recurso de apelación estaba por resolverse, se logró llegar nuevamente a pláticas que permitieron comenzar la redacción de un nuevo acuerdo conciliatorio en el cual las nuevas autoridades del Ministerio Público dieron toda su colaboración permitiendo presentar en audiencia judicial este acuerdo y con esto la finalización de este conflicto territorial mediante el otorgamiento de las cartas de libertad de los compañeros criminalizados.

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SITUACIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS EN HONDURAS

Concesiones mineras totales Los datos, a septiembre de 2017, reflejan que el número total de concesiones para exploración y explotación es de 302 y el número de solicitudes de concesiones mineras es de 193. Las concesiones catalogadas metálicas por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) son 85, desde luego no se incluyen las concesiones de Óxido de Hierro, el resto se han considerado no metálicas.

Parece ser que durante el año 2017 el INHGEOMIN ha trabajado en un mejor ordenamiento del catastro municipal, seguramente esto le ha permitido generar un mejor registro y agrupar concesiones que en el 2016 aparecían dispersas, aun y cuando pertenecían a una misma compañía.

A partir de la información estatal que hemos obtenido el Centro Hondureño de Promoción para el desarrollo Comunitario (CEHPRODEC), y con los análisis que realizamos en nuestro equipo de trabajo hemos determinado que finalizamos el año 2017 con los siguientes números:

Concesiones mineras totales (Para exploración y para explotación): 302

Para Exploración: 173 Metálicas 115

Para Explotación: 129 No Metálicas 187

1414

Debe tomarse en cuenta que entre las 115 que dicen ser Metálicas aparecen 36 concesiones mineras cuya sustancia de interés es Óxido de Hierro, como es sabido el Estado de Honduras califica el Óxido de hierro como concesiones no metálicas.

La distribución de las concesiones otorgadas por departamento es de 106 metálicas y 176 No Metálicas para totalizar 282, la diferencia del total de 302 otorgadas se debe a que existen 20 concesiones (9 metálicas y 11 No metálicas) que están ubicadas entre dos departamentos, a estas las hemos llamado concesiones interdepartamentales.

En concesiones totales el departamento de Cortés aparece como el más concesionado para minería con 56, le sigue el departamento de Olancho con 33, Choluteca con 28, Francisco Morazán con 27 y Santa Bárbara con 25. De otro lado los departamentos menos concesionados son Intibucá con cero concesiones, Ocotepeque y Gracias a Dios con 1, La Paz con 2 y Valle e Islas de la Bahía con 3 cada departamento.

56

3328 27 25

20 20 19 18 17

5 4 3 3 2 1 10

10

20

30

40

50

60

Distribución de las 282 Concesiones Otorgadas

1515

Departamento Total Metálica No Metálica

Atlántida 17 5 12 Choluteca 28 17 11 Colón 18 11 7 Comayagua 20 2 18 Copán 4 2 2 Cortés 56 3 53 El Paraíso 20 13 7 Fco. Morazán 27 2 25 Gracias a Dios 1 0 1 Islas de la Bahía 3 0 3 La Paz 2 2 0 Lempira 5 1 4 Ocotepeque 1 0 1 Olancho 33 28 5 Santa Bárbara 25 10 15 Valle 3 2 1 Yoro 19 8 11 Totales 282 106 176

Como lo señala el cuadro de concesiones totales Olancho es el departamento con mayores concesiones Metálicas con 28, le sigue Choluteca con 17, El Paraíso con 13, Colón con 11 y Santa Bárbara con 10. Del lado de las No Metálicas el departamento más concesionado es Cortés con 53, le sigue Francisco Morazán con 25, Comayagua con 18, Santa Bárbara con 15 y Atlántida con 12.

Concesiones interdepartamentales Al menos veinte (20) de las concesiones para exploración y para explotación se localizan entre dos departamentos y entre varios municipios, 11 de ellas corresponden a minería No metálica y desde luego 9 corresponden a minería metálica. El hecho destacado es que 7 de las 9 concesiones de minería metálica se localizan entre los departamentos de Santa Bárbara y Lempira. Los municipios afectados son, por parte de Santa Bárbara, El Níspero, San Francisco de Ojuera y Santa Rita, y por parte de Lempira, el municipio de San Rafael. Cuatro de esas concesiones son para explotación de Oro y una es para Oro y Plata, sus concesionarios son la Minera Sierra Verde S. de R. L y Minas Azules S. de R. L.

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Interdepartamentales Total Metálica No metálica

Choluteca/FM 1 0 1 Choluteca/Valle 1 0 1 Colón/Olancho 1 1 0 Comayagua/La Paz 1 0 1 Copán/Lempira 1 0 1 Cortés/ Santa Bárbara 2 0 2 Lempira/Copán 2 0 2 Santa Bárbara/Lempira 7 7 0 Yoro/Cortés 3 0 3 Yoro/Olancho 1 1 0 Totales 20 9 11

Datos de la minería metálica El cuadro que sigue refleja la ubicación de las concesiones para la explotación de las 7 sustancias metálicas que pueden encontrarse en exploración o en explotación. Algunos emprendimientos mineros tienen dos, tres y hasta cuatro sustancias de interés, es por eso que, aunque las concesiones en total son 115, la suma del cuadro anterior da un total de 128.

No. Sustancia Número de Concesiones

Principales Departamentos

1

Oro 57

Choluteca 15, Colón 4, Copán 1, Cortés 2, El Paraíso 7, Francisco Morazán 1, La Paz 1, Lempira 1, Olancho 18, Santa Bárbara 4, Valle 2 y Yoro 1.

2 Plata 14

Choluteca 4, Copán 1, El Paraíso 3, Olancho 3, Santa Bárbara 1, Valle 1 y Yoro 1.

3 Cobre 11 Choluteca 4, El Paraíso 2, La Paz

1 y Olancho 4. 4

Hierro y Óxido de Hierro 35

Atlántida 5, Colón 7, Comayagua 1, Copán 1, Cortés 1, El Paraíso 5, Francisco Morazán 1, Olancho 7, Santa Bárbara 3 y Yoro 4.

5 Antimonio 9 Comayagua 1, Olancho 2, Santa Bárbara 3 y Yoro 3.

6 Plomo 1 Santa Bárbara 7 Zinc 1 Santa Bárbara

1717

Como puede verse en el mismo cuadro la mayor sustancia de interés es el Oro con 57 concesionamientos, seguido del óxido de hierro con 35, y muy de lejos le sigue la Plata con 14, el Cobre con 11 y el Antimonio con 9, solamente se reporta una explotación de Plomo y otra de Zinc que se encuentran ubicadas en la misma concesión.

Adicionalmente existen nueve concesiones de minería metálica que se ubican entre dos departamentos, 7 de ellas entre los departamentos de Santa Bárbara y Lempira, 1 entre los departamentos de Colón y Olancho y 1 entre los departamentos de Yoro y Olancho. Cuatro (4) de esos emprendimientos mineros desean explotar Óxido de Hierro, otros cuatro (4) están en búsqueda de Oro y un último concesionamiento es para Oro y Plata.

La suma total de los emprendimientos por el Oro serían 62, los de Óxido de Hierro 39 y los de Plata 15.

El Oro está siendo requerido por las compañías mineras en 12 departamentos, la Plata en 7 departamentos, el Cobre en 4, el Hierro y Óxido de Hierro en 10 departamentos y el Antimonio en 4, finalmente el Plomo y Zinc están siendo pretendidos en un solo departamento.

Todos los metales, con excepción del Cobre están siendo pretendidos en el departamento de Santa Bárbara; en Olancho se pretenden explotar todos los metales con excepción del Plomo y el Zinc; en Yoro se pretende el Oro, la Plata, el Hierro y el Antimonio; en Choluteca se pretende el Oro, la Plata y el Cobre; En Copán se busca para explotación el Oro, La Plata y el Hierro.

44,90%

28,26%

10,87%

7,98%

6,53% 0,73% 0,73%

¿Que sustancias buscan los mineros?

Oro Hierro Plata Cobre Antimonio Plomo Zinc

1818

Municipios con MM Total MunicipiosAtlántida 2 8Choluteca 7 16Colón 3 10Comayagua 2 21Copán 2 23Cortés 4 12El Paraíso 4 19FM 3 28La Paz 2 19Lempira 1 28Olancho 8 23Santa Bárbara 12 28Valle 3 9Yoro 4 11

57 255

Municipios mayormente concesionados En cincuenta y cinco (57) municipios existen concesionamientos de Minería Metálica, es decir en el 19.13% de los 298 municipios del país. El municipio mayormente concesionado del país es Gualaco en el departamento de Olancho, allí existen 7 concesiones que aproximadamente ocupan un área de 21,346 hectáreas, o sea un poco más de 231 kilómetros cuadrados, casi el 10% de su geografía.

Le sigue el municipio de Danlí, en el departamento de El Paraíso donde se cuentan 11 concesiones con un área aproximada de 7725 hectáreas; en tercer lugar se encuentra el municipio de Cedros en el departamento de Francisco Morazán quien con una sola concesión supera el 10% de su territorio.

Municipio Departamento Concesiones Área Comprobada Área Proyectada Área Total1 Gualaco Olancho 7 19896 1450 213462 Danlí El Paraíso 11 4825 2900 77253 Cedros Francisco Morazán 1 7700 77004 San Ignacio Francisco Morazán 1 7050 70505 El Porvenir Francisco Morazán 1 7050 70506 Juticalpa Olancho 8 6400 64007 Ceguaca Santa Bárbara 1 5505 55058 Concepción Sur Santa Bárbara 1 5505 55059 Guayape Olancho 5 4949,6 4949,6

10 Tela Atlántida 5 3800 500 430041 47570,6 29960 77530,6Totales

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El cuadro de arriba nos da una idea del significado de los concesionamientos por municipios en cada uno de los departamentos en donde actualmente existe Minería Metálica otorgada en exploración o en explotación. Lo más significativo puede ser que Santa Bárbara, por ejemplo, tiene concesiones en 12 de sus 28 municipios; Choluteca tiene concesiones en 7 de sus 16 municipios y Olancho tiene concesiones en 8 de sus 23 municipios. En este consensado no se toma en cuenta las solicitudes de concesiones.

CONCESIONES EN SOLICITUD La modalidad de Concesiones en solicitud solamente la habíamos publicado en el año 2014, en este año hemos obtenido los datos, todas ellas son solicitudes de exploración y aunque no se cuenta con la Sustancia de Interés, al menos se precisa si son o no son Metálicas1.

Como el cuadro lo señala, el total de solicitudes de concesión es de 193, el departamento más solicitado en concesiones mineras es Olancho con 33 Metálicas y 5 No Metálicas para totalizar 38; en segundo lugar, aparece Choluteca con 22 solicitudes, 16 de las cuales son Metálicas; en tercer lugar están Francisco Morazán y Comayagua con 18 solicitudes en cada departamento. No se presentan solicitudes para Gracias a Dios, Intibucá, La Paz e Islas de la Bahía. Finalmente, los departamentos que presentan el menor número de solicitudes son: Ocotepeque y Valle con 2 cada uno y Lempira con 3.

1 Debemos tomar en cuenta que suele haber confusión en los catálogos del INHGEOMIN, algunas veces se concibe como no metálicas al Óxido de Hierro u otros metales, puede ser por equivocación, con alguna intencionalidad de confundir el monitoreo o seguimiento por parte de las Organizaciones de Sociedad Civil (OSC) y una tercera razón podría ser para facilitar el proceso y las tasas de concesión que suelen ser más fáciles para minería no metálica.

La Unión,

carretera a Olancho

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El Cuadro de solicitudes presenta la categoría de Interdepartamentales, nos referimos a ciertas concesiones mineras que abarcan territorios de más de un departamento, en este caso encontramos 6, 4 Metálicas y 2 No Metálicas.

Total Metálicas No Metálicas Atlántida 12 9 3Choluteca 22 16 6Colón 12 5 7Comayagua 18 9 9Copán 12 10 2Cortés 14 2 12El Paraíso 14 12 2Francisco Morazán 18 11 7Lempira 3 1 2Ocotepeque 2 0 2Olancho 38 33 5Santa Bárbara 10 6 4Valle 2 2 0Yoro 10 6 4

187 122 65Interdepartamentales 6 4 2

193 126 67

38

22

18

18

14

14

12

12

12

10

10

3

2

2

0 5 10 15 20 25 30 35 40

Olancho

Choluteca

Comayagua

Francisco Morazán

Cortés

El Paraíso

Atlántida

Colón

Copán

Santa Bárbara

Yoro

Lempira

Ocotepeque

Valle

Solicitudes mineras por departamento

2121

Solicitudes de Concesiones para Minería Metálica (126)

De las 193 solicitudes de concesiones mineras, 126 son solicitud de minería metálica, 122 son departamentales y 4 interdepartamentales, obviamente no se incluyen las solicitudes de Óxido de Hierro si las hubiera porque el INHGEOMIN no incluye la sustancia deseada, solamente señala si son o no son Metálicas.

Municipios Los municipios con mayores solicitudes de concesiones para Minería Metálica se encuentran en el departamento de Olancho, solamente sus tres municipios más solicitados suman juntos 31 solicitudes de concesiones, ellos son: Juticalpa, Gualaco y Concordia. El municipio más pretendido para minería metálica en el país es Juticalpa con 16, le sigue Gualaco con 9, Tela con 9, San Marcos de Colón con 8 y Danlí con 8 también.

La característica de exclusivas se refiere a que la solicitud de concesión es para un área que se encuentra totalmente dentro del municipio, por el contrario, las compartidas se encuentran al menos entre dos municipios.

33

1612 11 10 9 9

6 6 52 2 1

0

5

10

15

20

25

30

35

Solicitudes de concesiones metálicas por departamento

2222

Áreas concesionadas En las concesiones otorgadas se ha entregado administración de tierras superficiales por un monto de 217,258.32 hectáreas, divididas así: 140,398 hectáreas para minería metálica y 76,860.32 hectáreas para minería no metálica. Todo eso hace un total de 2,173 kilómetros cuadrados.

Con respecto a la cantidad de tierra superficial solicitada para concesiones mineras la cantidad total es de 130,354 hectáreas, de las cuales 103,174 son para minería metálica y 27,180 para minería no metálica.

Si se concretaran las solicitudes en proceso podríamos llegar a concesionar en total 347, 612.32 hectáreas o sea el equivalente a 3,477 kilómetros cuadrados, de los cuales 2,436 serían para minería metálica.

No. Municipio Departamento Exclusivas Compartidas Total solicitudes

1 Juticalpa Olancho 8 8 16 2 Gualaco Olancho 9 9 3 Tela Atlántida 9 9 4 San Marcos de Colón Choluteca 6 2 8 5 Danlí El Paraíso 8 8 6 Minas de Oro Comayagua 4 3 7 7 Concordia Olancho 1 5 6 8 El Corpus Choluteca 2 4 6 9 La Unión Copán 2 4 6 10 Concepción de María Choluteca 1 4 5

La Presa, Cedros

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Concesionarios Para hacer notar a los mayores concesionarios solamente hemos tomado nota de las inversiones en Minería Metálica. Aunque nosotros continuamos relevando el número de concesiones por cada concesionario, realmente no es lo más significativo, para el caso el año pasado la American Pacific aparecía con 34 concesiones, hoy en día el INHGEOMIN lo hace aparecer con una sola concesión de 11,010 hectáreas, o sea que disminuye el número de un montón de concesiones pequeñas, suma todas sus dimensiones y la hace aparecer como una sola.

La mayor concentración de tierra superficial concesionada la tiene la empresa Inversiones y desarrollo Mineros Internacionales S. de R. L. para un total de 17,896 hectáreas que se encuentran divididas en dos concesiones en el municipio de Gualaco, Olancho, una con 8,328 y otra con 9,568 hectáreas. Una de las explotaciones es para Óxido de Hierro y otra es para Oro. Le sigue Minerales Entremares, la histórica concesionaria de GoldCorp que ocasionó el conflicto del Valle de Siria y que momentáneamente se encuentra paralizada, debe recordarse que de las 14,100 hectáreas concesionadas solamente se han explotado 400 entre los años 1999 y 2008.

Aunque son 115 concesiones mineras metálicas otorgadas, solamente las primeras 24 que pertenecen a 10 concesionarias casi alcanzan la mitad de tierra superficial concesionada.

Lugar Concesionario Conc. Ha.

1 Inversiones y Desarrollos Mineros Internacionales S. de R.L. 2 17,896

2 Minerales Entre Mares Honduras S.A. de C.V. 1 14,100 3 American Pacific Honduras S.A. 1 11,010 4 Five Stars Mining S.A. de C.V. 1 7,700 5 Barro Mining S.A. de C. V. 3 7,341 6 Minas Estrellas Doradas S. de R.L. 6 4,580 7 Minerales Centro América S. de R.L. 3 4,153.6 8 Minerales La Capa S. de R.L de C.V. 1 3,648.4 9 Corporación Minera La Virtud S.A. 3 3,000 10 Minera Agua Dulce S. de R.L. 3 3,000 Totales 24 6,8627

24

Con respecto a los concesionarios que han solicitado concesiones de minería metálica solamente diez de estas empresas acaparan 52 de las 126 solicitudes, el 41,27%, esas mismas 10 empresas pretenden acaparar el 44.46% de la superficie de tierra solicitada en concesión. Algunos datos de las tres mayores compañías solicitantes es que la primera de ellas se ha introducido en Comayagua, especialmente en Minas de Oro y San José del Potrero luego de fallidos esfuerzos de la compañía MINORO S.A., Explominh pretende 4 concesiones en Minas de Oro, y en San José del Potrero y 3 intermunicipales.

Inversiones Minerales Orientales S.A. es una empresa que se ha introducido en Atlántida, en el municipio de Tela con 5 solicitudes de concesiones y con una intermunicipal entre Tela, Arizona y Yoro. Finalmente, la American Pacific quien siempre ha operado en Santa Bárbara, principalmente en el mineral de El Mochito, Las Vegas, ahora vuelve su mirada hacia el sur con 5 solicitudes en San Marcos de Colón, Choluteca y una más en el municipio de Zacapa, Santa Bárbara.

No Concesionario Solicitante No. de solicitudes

Monto de Hectáreas

1 Explominh S.A. de C. V. 8 6,750 2 Inversiones Mineras Orientales S.A. 6 6,000 3 American Pacific Honduras S.A. 6 5,405 4 Minas y Extracciones S.A. de C.V. 6 5,200 5 Eurocanteras S. de R. L. 7 5,061 6 Land Gold Inversiones S.A. 4 4,000 7 Ingeniería Minera S.A. (INGEMISA) 4 3,974 8 Minerales de Occidente S.A. de C.V. 4 3,758 9 Aurora Exploración Honduras S. de R. L. 4 2,900 10 Chortí S.A. de C.V. 3 2,831 52 45,891

Socialización de los efectos de la minera en Minas de Oro

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CASAS MATRICES Y SUBSIDIARIAS DE LA MINERÍA METÁLICA QUE OPERAN EN HONDURAS

El año pasado en el OBNDH de CEHPRODEC dimos comienzo a un monitoreo sobre las principales empresas, transnacionales o Casa Matrices que están operando en Honduras en el tema de Minería Metálica, en 2017 dimos un adelanto sobre lo que hasta ese momento conocíamos de MINORO S.A. y sus inversionistas de la Tumbstone de Norteamérica. Las investigaciones son interminables porque a menudo se interrumpen los lazos entre los ejecutores, las subsidiarias y las casas matrices, también suelen cambiar de nombres y establecer compras de sitios mineros y de compañías locales, no obstante lo anterior a veces dejan cabos sueltos y podemos encontrar el hilo conducente entre todas ellas.

En el presente informe hemos rastreado algunos detalles de las principales inversiones canadienses y de una italiana que destacan por sus inversiones actuales.

ASCENDANT RESOURCES (Morumbi Resources INC) En Diciembre 20 del 2016, La empresa Ascendant Resources anunció su completa adquisición de todas las acciones disponibles de American Pacific Honduras S.A. de C.V. (AMPAC) de sus afiliados de Nyrstar NV (Nyrstar) asumiendo la propiedad y el control de la mina productora de zinc, plata y plomo en Honduras, El Mochito. La mina El Mochito se ha encontrado en continua producción desde 1948.

La transición de operación hacia Ascendant Resources ha sido fluida, estableciendo previamente los protocolos para mantener los niveles de capital de trabajo. Nyrstar continúa apoyando la transición bajo un acuerdo de transición de servicios ejecutado al momento del cierre del contrato. Este acuerdo provee un periodo amplio de asistencia para mantener la operación continua de las redes, sistemas de información y la infraestructura de Tecnologías de Información (IT), acuerdos de suministros existentes y otros aspectos que vayan surgiendo, por un periodo de 4 meses desde el cierre de la adquisición.2

La Mina El Mochito ha estado operando en el municipio de Las Vegas, Honduras aproximadamente por 70 años. Se encuentra ubicada cerca del pueblo de Las Vegas, aproximadamente a 88 km al suroeste de la ciudad de San Pedro Sula y 220 km al noroeste de Tegucigalpa. La mina El Mochito se ha encontrado en producción continua desde 1948. Breakwater Resources Ltd.

2 Ascendant Resources Inc, 1 de Mayo 2017

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("Breakwater") adquirió AMPAC en 1990 y Nyrstar adquirió Breakwater a través de la compañía Nyrstar International en 2011.

La junta directiva de AMPAC consiste de 4 directores, siendo Chris Buncic (El presidente ejecutivo y el director de la corporación), Rohan Hazelton (Director financiero y el secretario corporativo), Cliff Hale-Sanders (El vicepresidente ejecutivo) y Neil Ringdahl (el vicepresidente de AMPAC y el director de operaciones de la corporación).

La propiedad consiste de cantera de zinc, plomo y plata y una concentración nominal de 2,300 tpd (toneladas por diámetro) de zinc y plomo. La producción de la mina comenzó en 1948 y ha continuado por 68 años seguidos. Nyrstar mantuvo el control de la mina en Agosto, 2011. En el 2015, la mina produjo aproximadamente 766,000 t. Las recuperaciones de la fábrica fueron de 86.4% de zinc, 76.6% plomo y 87.8% de plata.

El siguiente organigrama presenta todos los subsidiarios de la corporación y sus jurisdicciones de incorporación, beneficiosamente controlados y poseídos por la corporación:

Subsidiaria: American Pacific de Honduras American Pacific de Honduras (AMPAC) comenzó operaciones en 1948. Es una compañía que se encarga de la adquisición, exploración y explotación de minas. Pertenece a la compañía “Breakwater” la cual cuenta con minas en Canadá, Honduras y en Chile. En Honduras, operan la mina el Mochito en la cual se explota zinc y plata, se encuentra al noroeste del país, cerca de la ciudad de Las Vegas.3 Según el documento de Resolución Morumbi Resources Inc/Breakwater/Nyrstar International de la Comisión para la defensa y promoción de la competencia de la republica de Honduras, AMPAC es una sociedad constituida y organizada de acuerdo a las leyes de la República de Honduras con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, creada mediante Instrumento Público Número 40 de fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), e inscrita con Número 2 del Tomo 399 del Registro de la Propiedad Mercantil, Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán, Honduras. AMPAC posee cuatro subsidiarias en Honduras4:

SERVICIOS LOGÍSTICOS DE CENTROAMÉRICA, S. A. DE C. V. CORPORACIÓN MINERA NUEVA ESPERANZA, S. A. DE C. V. SERVICIOS DE LOGÍSTICA, S.A. DE C.V. EL MOCHITO AGROINDUSTRIAL, S. A. DE C. V

3 Euromoney institutional Investor Company, 2017 4 República de Honduras, 2016

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La mina el Mochito consiste en 6 concesiones mineras de aproximadamente 11 hectáreas, las siguientes fueron confirmadas en el 2014 por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INGHEOMIN) las cuales se ilustran en las siguientes tablas:

AMPAC posee un título único de las concesiones las cuales expiran en el 2027. Además, AMPAC tiene un título a las extensas tierras de superficie cubriendo una porción de las concesiones reclamadas (Polígono 1) las tierras superficiales son necesarias para instalaciones de servicios, superficie minera y facilidades de bodega, actividades de exploración y manantiales de agua. El material mineralizado es minado con métodos subterráneos desde Nacional, Santo Niño, Lower San Juan, Salva Vida, Yojoa, La Leona, Imperial y Canoe, la plata que es extraída es tratado en una planta procesadora centralizada. El zinc y el plomo son producidos por la flotación diferencial y enviados a una bodega a Puerto Cortes, 35 km al norte de San Pedro Sula en el Golfo de Honduras. Aproximadamente 30% de los residuos son utilizados como relleno para los túneles de las minas. (Mineral Industry Consultants, Septiembre 9, 2016)

El complejo minero el Mochito cubre una gran área pero puede ser separada en distintas zonas como ser: campo minero, instalación de almacenamiento minero y almacén de desechos. El complejo minero incluye una bodega en Puerto Cortes donde el zinc y el plomo se concentran y son guardados antes de ser enviado a ultra mar a una refinadora y fundidora.5

Casa Matriz: AURA MINERALS Aura Minerals Inc., es una empresa canadiense enfocada en la adquisición, exploración, desarrollo y operación de oro y proyectos a base de metal en las Américas. El portafolio de la compañía incluye la mina productora de oro en Honduras- San Andrés.6 Mina San Andrés La mina se encuentra situada en Santa Rosa de Copan, en la comunidad de Azacualpa. La empresa encargada en Honduras de la mina es Minosa (Aura Minerals). El pueblo se encuentra localizado cerca de la cantera. Los residentes se encuentran preocupados acerca de la estabilidad de la pared de la cantera y la posibilidad que existe de desestabilizar la tierra en cual se encuentra el pueblo. Los residentes señalan el agrietamiento de los muros de las viviendas y las bases los cuales consideran resultado de las vibraciones fulminantes del trabajo de minería.7 5Mineral Industry Consultants, Septiembre 9, 2016 6 Aura Minerals Inc, 01 Enero, 2010 7 Aura Minerals Inc, 01 Enero 2001

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Contrato de Adquisición Mina San Andrés El 25 de Agosto del año 2009 se llevó a cabo un acuerdo entre Yamena Gold Inc. (YAMANA) y Serra Da Borda Mineracao e Metalurgia S.A. (SBMM) (Llamadas colectivamente las partes YAMANA) y Aura Minerals Inc. (AURA), San Andrés (B.V.I.) Inc. (San Andrés BVI) y Mineracao Apoena S.A. (Apoena) (llamadas colectivamente las partes AURA). Se realizó la transferencia de 3 minas, La mina de San Andrés ubicada en Honduras con un valor de $14, 750,000, y las minas de Sao Francisco y Sao Vicente ambas ubicadas en Brasil y con un valor de $28, 404,298, las cuales pertenecían a Yamena y su subsidiaria SBMM.

Dentro del contrato se llegó a un acuerdo donde se otorgara a YAMANA hasta un 1.5% de las ventas de metales de las 3 minas, el cual comenzara a hacerse efectivo a partir del 1 de Marzo del 2013.8 La mina San Andrés es una mina de oro de cielo abierto, la cual se encuentra localizada en las serranías del oeste de Honduras, en la municipalidad de la Unión, en el departamento de Copan, uno 150 kilómetros al suroeste de la ciudad de San Pedro Sula. La mina se ha encontrado en producción desde 1983 y cuenta con una infraestructura bien desarrollada.

En Agosto 25, 2009 la compañía completo la adquisición (La Adquisición San Andrés) de las acciones de San Andrés Limited SAB (Belice) y RNC Limited (Honduras) RNC Y SAB juntas poseían el 100% de las acciones de Minerales de Occidente S.A.de C.V. (Minosa) la cual posee y dirige las operaciones de la mina de San Andrés. La compañía Aura Minerals consolido las operaciones el día 26 de Agosto del 2009, un día después de la adquisición de la mina San Andrés.9

Del total de impuestos pagados por la compañía el 31 de Diciembre del año 2010, $1, 891,000.00 fueron entregados a Honduras.

Subsidiaria: Minerales de occidente S.A. de C.V. La sociedad hondureña minerales de occidente SA de CV (MINOSA) fue constituida bajo las leyes de la republica de Honduras, en fecha 17 de Julio del año 2000 , inscrita bajo el asiento número 68 del tomo 463 del libro de registro de comerciantes sociales del registro de mercantil de Francisco Morazán, cuyo giro principal es la prospección, exploración y explotación de minas y canteras, el beneficio de sustancias minerales y la comercialización de ellas, la realización de actividades mineras y metalúrgicas en el territorio nacional, plataforma continental, zona económica exclusiva y zona contigua

8 Aura Minerals Inc, Marzo 4, 2011 9 Aura Minerals Inc, 01 Enero 2011

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etc.10 Es una sociedad mercantil constituida bajo las leyes de la republica de Honduras, titular de varias concesiones mineras metálicas , de las cuales únicamente una se encuentra en etapa de explotación y extracción de oro y plata denominada Mina San Andrés. La mina tiene una producción anual estimada de 80,000 onzas de oro con una participación aproximada de 24% del mercado nacional. Posee reservas probadas de aproximadamente 734,000 onzas de oro.11 Casa Matriz: Gold Corp Gold Corp se encuentra comprometida con la adquisición, exploración, desarrollo y operación de materiales preciosos en Canadá, Estados Unidos, México, Centro y Sur América. Los principales productos y recursos de flujo de efectivo de Goldcorp se derivan de la venta de oro, plata y bronce. Sin embargo; en el futuro se espera un incremento en las ventas de zinc y plomo lo cual se volverá una fuente de efectivo para Goldcorp.12 Mina San Martin Según el informe de Gold Corp Inc. del año 2007 las personas calificadas en Honduras para las reservas mineras y los recursos mineros estimados definido en el instrumento nacional 43-101 son los siguientes:

San Martin, Honduras Neil B. Prenn, P.Eng. Mine Dev. Assoc. (Gold Corp Inc, Enero 2007)

Los resultados de la mina San Martin se incluyen en los resultados financieros de Goldcorp para los periodos subsecuentes a la fecha de adquisición, Noviembre 4, 2006, los resultados de los periodos anteriores se muestran por propósitos comparativos únicamente. (Gold Corp Inc, Enero 2007). La mina de San Martin produjo 59,600 onzas de oro en el 2006, el cual fue primeramente extraído de Palo Alto.

Minerales Entre Mares de Honduras S.A. La mina clausuró a finales del año 2007 con la entera reclamación y clausura de sus actividades en el cuarto trimestre del año. La producción de oro fue de 45,300 onzas, bajando un 24% del año anterior, el proceso de recolección fue clausurado en Palo Alto en Octubre. Se procedería a una reforestación la cual se realizaría en el año 2009. Algunas áreas han sido reclamadas y han sido cedidas a la Fundación San Martin donde proyectos agrícolas comerciales de desarrollo sostenible.13 Minerales Entre Mares asegura haber 10Comisión para la defensa y promoción de la competencia , 2009 11Comisión para la defensa y promoción de la competencia , 2009 12John F. Lupo, United States Securities and Exchange Commission, Marzo 19, 2010 13 Gold Corp Inc, Enero 2007

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extraído 500 mil onzas troy hasta 2007, (Plan de cierre mina San Martin 2007). Calculadas estas onzas por la media de la fluctuación del valor oro-onza del período 2000-2008 (intervalos del mes de octubre), es decir quinientos catorce dólares con quince centavos, (USD 514.15) la onza, las quinientas mil onzas troy extraídas suman entonces un total de doscientos cincuenta y siete millones, setenta y cinco mil dólares, (USD 257, 075,000.00).14 Casa Matriz: Glen Eagle Resources La Cobra oro es una planta procesadora de oro localizada en Choluteca, la cual ha sido una de las áreas de mayor crecimiento en Honduras. Ha sido una productora de oro por los últimos 12 meses, llegando a alcanzar su producción comercial en Abril del 2017. Una vez terminada la expansión de la planta, la compañía pretende conservar los servicios de consultoría de ingeniería para re evaluar el valor de la planta de procesamiento.

La planta se encuentra ubicada en una zona de libre comercio adyacente a la construcción de la cámara de comercio, la planta procesadora de Pepsi y la carretera panamericana. La adquisición inicial del 90% de las acciones de Cobra Oro de Honduras S.A. se realizó el 21 de Mayo del 2015.+

El 25 de Febrero del 2015, la corporación Glen Eagle Resources anunció su acuerdo definitivo con la compañía canadiense nombrada Gestión Cobra Gold International Inc. (Cobra Canadá), el cual era dueño de Cobra Oro de Honduras S.A., localizada en Choluteca Honduras. La transacción se cerró el 21 de Mayo del 2015, adquirió el 90% de las acciones de Cobra Oro de Honduras S.A.15

Desde la fecha de adquisición hasta Diciembre 31 del 2015, los ingresos obtenidos por las ventas de oro y plata fueron de $191,450. El 04 de Agosto de 2016 se adquirió el 10% restante de las acciones.

La minera canadiense Glen Eagle Resources Inc. se convierte así en la primera empresa en manejar una zona de libre para exportación de minerales en Honduras. El objetivo es tener su propia zona de libre comercio que reforzará la exención tributaria. Con la zona libre, la mina canadiense espera una reducción del 6% al 3% de impuesto sobre las exportaciones, además canceló el pago de $8,000 dólares en renta mensual como inquilino.

14 OXFAM, Agosto, 2013 15 Glen Eagle Resources , Septiembre 30, 2016

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La transacción fue finalizada después de varios meses de negociaciones y tiene un valor aproximadamente de $350,000 dólares canadienses y representa un 20% de descuento sobre la evaluación municipal preliminar.

Previamente Glen Eagle Resources firmó convenios con proveedores con el objetivo de agilizar la explotación y exportación de minerales. En el primer semestre del año, firmó un contrato por 3 años con inversiones Pacuari para abastecer a la planta procesadora de 100 toneladas diarias de material mineralizado, con un promedio de cinco gramos de Oro por tonelada y 130 gramos de plata por tonelada.16

Filial: Cobra de Oro de Honduras S.A. de C.V. Cobra de oro de Honduras S.A. de C.V. opera una planta procesadora de oro, la cual se encuentra localizada en Honduras, en el parque e inversiones industriales, Choluteca.

Cobra de Oro adquirió su propia zona de libre comercio, con la que reforzará su exención para pagar un impuesto flat de 25% sobre las ganancias, un impuesto de 25% sobre las importaciones, reducir de 6% a 3% el impuesto de ventas sobre exportaciones y dejar de pagar $8000 en renta mensual como inquilino. La adquisición asegurará además el proyecto de expansión en curso de Cobra Oro, apoyado en su núcleo por un activo estratégicamente ubicado en una de las áreas de crecimiento económico más rápido de toda Honduras debido en parte a su baja tasa de criminalidad entre otros factores.17

Casa Matriz: Gold Lake Group Gold lake group es una compañía italiana integrada de minería diversificada y de refinería de metales preciosos. Goldlake group es parte de Gold, de la empresa familiar de Franco Colaiacovo, uno de los fundadores de Colacem la tercera empresa italiana manufacturera de cemento y concreto. La empresa fue desarrollada en 1996 por 3 hermanos y en menos de una década se ha expandido hacia un portafolio diverso de negocios incluyendo construcción, finanzas, minería y telecomunicaciones.18

La empresa tiene sede en Londres (Reino Unido) y Gubbio (Italia) con base operativa en Honduras en Tegucigalpa y El Paraíso. El grupo opera en Honduras a través de 2 grupos:

16 García, 2016 17 Central America Data, 2016 18 Goldlake Group, 2017

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1. Eurocantera una sociedad hondureña que posee concesiones para la extracción de oro y la explotación de otros minerales en 10,500 hectáreas en el valle de Lepaguare en el departamento de Olancho. 2. Five Star Mining operación de la extracción de hierro en monte redondo, Agalteca, Cedros en el departamento de Francisco Morazán.19 Actualmente Alessandro Murroni es el gerente general de Goldlake en Honduras y así mismo es el cónsul general honorario de Italia en Honduras. Eurocantera Eurocantera es una sociedad hondureña controlada por Goldlake Group, con 10,500 hectáreas en el valle de Lepaguare a 130 km al noroeste de la capital Tegucigalpa. Eurocantera proclama extraer los depósitos de oro utilizando un proceso innovador el cual requiere el uso de agua, sin utilizar cianuro u otros químicos dañinos. Eurocantera trabaja en asociación con los mineros artesanales. Dos tercios de la producción de oro provienen de las operaciones comerciales de Eurocantera mientras que el resto se extrae de mineros artesanales que operan dentro de las concesiones de la empresa.20 El oro recopilado es refinado en Arrezzo, Italia, donde se cuenta con una refinería de metales preciosos. La refinería se dedica únicamente a procesar el oro extraído de la mina en Honduras, así mismo se asegura que el producto final que se entrega a los clientes sea completamente rastreable. Actualmente la refinería cuenta con el “Certificado del consejo de joyería responsable”.21 Esta licencia es otorgada por el consejo de joyería responsable, el cual es un organismo sin fines de lucro ubicado en Londres que engloba a empresas del sector de la joyería y los diamantes que desean adherirse con el fin de integrarse en esta asociación que lucha por el cumplimiento de toda la normativa existente sobre Derechos Humanos así como por el respeto al Medio Ambiente. Todas las empresas para poder ser Miembros Certificados, han de pasar una auditoría independiente que analiza la empresa en base a los principios del consejo.22 Five Star Mining Five Star Mining opera en la extracción de oro en Monte Redondo, Agalteca, Francisco Morazán. El área minera cubre un área de tamaño de 600 hectáreas, mientras que la concesión cubre un área de 7,500 hectáreas. Se han estimado reservas de más de 30 millones de toneladas las cuales se encuentran situadas en una situación particularmente favorable hacia los puertos de Honduras los cuales se encuentran localizados en el océano

19 Goldlake Group, 2017 20 Goldlake Group, 2017 21 Goldlake Group, 2017 22 Goldlake Group, 2017

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Pacifico por un lado (Puerto de San Lorenzo) y el océano atlántico en el otro lado (Puerto Cortes).

El mineral de hierro que se encuentra disponible en Monte Redondo se encuentra en una calidad material significativamente cruda la cual puede ser utilizada, dependiendo el tipo, para ambas industrias la de hierro y la cementera. El hierro más desarrollado es ideal para la industria, para preparaciones especiales, incluyendo para la industria biomédica.

El área en la cual opera actualmente Five Star Mining es un sitio minero histórico en Centro América, gracias a las inversiones realizadas en los años recientes ahora puede ser desarrollada en una escala industrial donde se envuelve directamente a la población local.23

La minería de Agalteca se encuentra enfocada en un depósito hondureño de hierro llamado Monte Redondo, el cual tiene un tamaño de 600 hectáreas, con grandes reservas verificadas por 10 millones de toneladas. La mina fue desarrollada por la constructora Celaque.

23Goldlake Group, 2017

Cultivo de Frijol en la zona de Agalteca

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Electrum Group Electrum Group LLC es una firma de inversiones privada con sede en Nueva York, con raíces desde hace 20 años. Es guiada por el Dr. Thomas S Kaplan, uno de los líderes mundiales en inversiones y emprendimientos de recursos naturales. Cuenta con más de 100 proyectos en 16 países a nivel mundial.24 Tierra Group international es una subsidiaria de Electrum Group la cual cuenta con el desarrollo de algunos productos mineros en Honduras, como ser Los Lirios. Los lirios es una antigua zona industrial minera la cual se encuentra en desarrollo en el sur de Honduras. Los Lirios se encuentran adyacente a una extensiva industria de granja de camarones la cual aumenta la calidad del agua y la conciencia del suministro de la misma. Tierra Group se encuentra implementando un proyecto de pre factibilidad de una base de agua para el desarrollo del proyecto minero.25 La Minera Los Lirios S. de R. L. tiene como gerente a Peter H. Cheesbrough y su oficina se encuentra ubicada en Tegucigalpa.

Se espera que la compañía Estadounidense Electrum Group inicie operaciones con 19 concesiones nuevas en el país. El presidente de esta compañía Peter Cheesbrough y sus ejecutivos celebraron junto a los directivos del INHGEOMIN una reunión para cerrar las concesiones a futuro.26

24 Nostromo Research, London, 2017 25 Electrum Ltd, 2017 26 Electrum Ltd, 2017

Protesta contra la Minería Yocón, Olancho

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SOBRE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE MINERÍA

En Fecha 15 de Octubre de 2015 miembros de la Coalición Nacional de Redes y Organizaciones Ambientales (CONROA), en el marco de la celebración del Día Mundial de la Alimentación presentaron el recurso de Inconstitucionalidad de la Ley General de Minería, contenida en el Decreto Legislativo no. 238-2012 ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en este recurso fue señalada la Inconstitucionalidad de los artículos 22 -27-53—56-67-68-76 y 77 de la referida ley.

En el recurso de inconstitucionalidad presentado, se manifestó que EL ARTÍCULO 22, otorga derechos mineros por tiempo indefinido, tanto para minería metálica y no metálica, violentando la Constitución de la República en sus artículos 205 numeral 19, (corresponde al Congreso Nacional las siguientes funciones…aprobar contratos que lleven exenciones fiscales que prolongue efectos al siguiente periodo de gobierno) y el 339 (que prohíbe prácticas monopólicas y oligopólicas).

También se atacó el ARTÍCULO 27 de la referida ley, demostramos su inconstitucionalidad ya que este artículo se refiere al método de minería a cielo abierto en el que dice que se utilizará la tecnología adecuada y vigente.

Este artículo ataca los artículos Constitucionales; 61 (que habla de la Inviolabilidad de la Vida) ,63 (referido a las declaraciones, derechos y garantías), 65 (que habla del Derecho a la Vida), 145 (sobre Derecho a la protección de la salud).

Se recurrió también el ARTÍCULO 53 que está relacionado con los derechos que gozan los titulares de las concesiones mineras como ser:

• Uso de la superficie de la Concesión en terrenos que siendo del Estado no sean productivos.

• Utilización de las aguas necesarias para la extracción minera, dentro o fuera del bien concesionado…

• Aprovechar las Sustancias minerales contenidas en las aguas que generen en el área concesionada con sus labores.

• Gozar de Confidencialidad en lo atinente a la información técnica y estados financieros …

• Gozar de beneficios y las garantías consignadas en esta ley.

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Señalando que el artículo 53 de la ley de minería, ataca el artículo 344 constitucional que declara de utilidad pública la reforma agraria.

Los ARTÍCULOS 67 Y 68 que se refieren a la consulta Ciudadana previo a la concesión de explotación, también fueron recurridos señalando que violentan los artículos 61, 173 y 346 constitucionales así como y el convenio 169 de la OIT.

Se atacó también en nuestro recurso de Inconstitucionalidad el ARTÍCULO 56 que se refiere al Canon territorial en donde señalamos que los cánones cobrados son inferiores a los estipulados en la ley de 1999 que fue declarado inconstitucional. También ataca los artículos 328 (sistema económico) 340 (se declara de utilidad pública la explotación racional de los RRNN) 351(del sistema tributario) así como los artículos 328,340 Y 351 de la Constitución de la República.

Organizaciones miembros de la CONROA Presentando el recursos de inconstitucionalidad de la ley de minería

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EL ARTÍCULO 76 de la ley de minería que se refiere al pago de impuestos fue recurrido indicando que atentan contra el sistema económico y al sistema tributario hondureño al confrontar las disposiciones de los artículos 328 y 351 de la Constitución de la república

EL ARTÍCULO 77 que indica que del impuesto mensual que le corresponde a las municipalidades deben destinar el 5% para un fondo de Inversión Social, también fue recurrido demostrando su inconstitucionalidad.

EL TRIBUNAL TRASLADA EL RECURSO AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO En fecha 16 de octubre del 2014 La Sala delo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto, dándole traslado de los antecedentes al Fiscal del Ministerio Publico para que emitiese el correspondiente Dictamen.

En fecha 02 de Diciembre 2014 el fiscal para la defensa de la Constitución emitió dictamen en el que fue de la opinión que se Declare sin lugar el recurso de Inconstitucionalidad aduciendo que no había contradicción entre la norma secundaria y la Constitución.

ALEGATO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL A pesar del dictamen del Ministerio Público, la sala de lo Constitucional, entre otros considerandos, manifestó que: en la acción de inconstitucionalidad se aprecia la coincidencia parcial con el juzgamiento constitucional dictado en fecha 04 de octubre 2006 por magistrados de la Sala Constitucional de la CSJ, en el que declararon a Lugar la garantía de Inconstitucionalidad promovida en su momento relacionado al Canon territorial, situación que no se corrigió en la ley actualmente impugnada.

Sobre el artículo 22 de la actual Ley de minería la sala de lo Constitucional manifiesta que el Estado debe extremar su CELO cuando se comprometen recursos naturales especialmente al tratarse de Recursos no renovables es por ello que la Constitución de la república en el artículo 340 declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación estando obligado el Estado a reglamentar su aprovechamiento fijando las condiciones para su otorgamiento a los particulares. El artículo 22 antes citado, es inconstitucional por contravenir los artículos 339 en el entre otras cosa menciona que se prohíben los monopolios, oligopolios y acaparamientos…) y el artículo 340 Constitucional en el que se declara de

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utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los Recursos Naturales de la nación.

Estos dos artículos Constitucionales (339 y 340) se relacionan con el artículo 331 Constitucional en donde el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo ahorro inversión y ocupación… y finaliza diciendo “sin embargo el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública”.

En cuanto al artículo 27 de la ley de Minería esta sala emite fallo argumentando que este artículo señala que “la ejecución de actividades de explotación y de beneficio se aplicará tecnologías adecuadas y vigentes al momento de aprobación del proyecto”. En ese sentido señala que no se han previsto medios idóneos para asegurar que los métodos utilizados en el proceso de explotación aseguren la condiciones de salud y bienestar a la vida humana que garantiza la Constitución de la República… conforme a ello y a fin de proteger el medio ambiente en el que habita, los Estados deberán aplicar el criterio de precaución conforme a sus capacidades cuando haya peligro de daño grave o irrevocable así como la falta de certeza científica debiendo utilizar la ciencia y la tecnología como contribución al desarrollo económico y social para descubrir ,evitar y combatir riesgos y amenazas al medio ambiente.

Al referirse a la inconstitucionalidad de los artículos 67 y 68 de la actual ley de minería la Corte Suprema por medio del pleno de Magistrados de la Sala Constitucional manifiesta que la mejor forma de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones y manda que se creen mecanismos para facilitar la participación de las organizaciones grupos y particulares interesados en los procesos de adopción de decisiones las disposiciones de los artículos 67 y 68 de la ley general de minería (relacionadas con la consulta ciudadana antes de la explotación) vulneran el bloque de convencionalidad relativa a la protección del medio ambiente el cual

En relación los derechos de los pueblos indígenas se garantiza la protección de los recursos naturales existentes en sus tierras incluyendo la participación en la utilización, administración y conservación de recursos.

propicia la participación de todos los ciudadanos que se puedan ver afectados directamente con los proyectos de desarrollo que generan perjuicios en el medio ambiente y en la salud de los mismos.

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Por ello en el caso que la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo pertenezca al Estado, los gobiernos deberán establecer procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados antes de emprender cualquier programa de Prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.

Sobre el artículo 76 de la ley general de Minería relacionado a las cargas que deben pagar los titulares de las concesiones de explotación y beneficio al municipio donde extraen los minerales se manifiesta de acuerdo a lo plasmado en el juzgamiento constitucional de fecha 4 de octubre 2016 mandando al legislador que se revisen esos valores y que junto al canon territorial se ajusten a los estándares internacionales…

El artículo 77 de la ley General de Minería contraviene disposiciones Constitucionales al establecer que del impuesto municipal que le corresponde a las municipalidades se destinará el 5% para la conformación de un fondo de inversiones bajo la figura del FIDEICOMISO, La sala considera que no basta que el artículo 77 establezca que se establecerá un fondo de inversión social bajo la figura del FIDEICOMISO es necesario que se establezcan como requisito imperativos las razones de orden público o de interés social para la conformación de dicho fideicomiso condición que no cumple el artículo 77

A manera de conclusión la sala Constitucional expresa que “la actividad minera es una actividad rentable e importante para la economía del país pero TAMBIEN ES ALTAMENTE CONTAMINANTE Y PERJUDICIAL PARA LA VIDA por lo que se hace necesario que la legislación cuente con disposiciones efectivas de protección. sigue manifestando en otro Considerando que: “La destrucción acelerada de los recursos Naturales y la degradación del ambiente amenaza el futuro de la nación ocasionando problemas económicos y sociales que afectan la calidad de vida de la población y que es deber del Estado propiciar un estilo de desarrollo que, a través de la utilización adecuada de los recursos Naturales y del ambiente, promueva la satisfacción de las necesidades básicas de la población presente, sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan sus propias necesidades. Por lo que la importancia y trascendencia de la problemática ambiental requiere de una organización y estructura administrativa que responda de forma coherente, armónica e integral a nuestra situación ambiental”.

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SENTENCIA Por lo anterior la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia después de realizar las motivaciones correspondientes, que en resumen ratifican los argumentos presentados por los recurrentes, resolvió por unanimidad de votos de la manera siguiente:

DECLARAR A LUGAR DE MANERA PARCIAL las garantía de inconstitucional por razón de fondo interpuesta por vía de acción únicamente de los artículos 22,27,56,67,68 ,76 y 77 o sea todos los impugnados a excepción del artículo 53 que se refiere a los derechos de los titulares de las concesiones Mineras (ver página anterior).Indicando que la sentencia tiene efectos EX NUNC es decir a partir de la fecha que adquiera firmeza; y Manda :

1. Que la Sentencia sea Notificada a los recurrentes personalmente o mediante tabla de avisos

2. Que se proceda a Certificar el Fallo 3. Que se comunique la Sentencia al Congreso Nacional para su

publicación en el Diario Oficial la Gaceta 4. Que se archiven las diligencias en la Secretaria del Tribunal.

Esta Sentencia fue dictada en fecha 23 de junio 2017 y publicada en tabla de Avisos de fecha 8 de agosto del 2017.

Después de conocer del Fallo por unanimidad de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declarando la inconstitucionalidad de 7 de los ocho artículos recurridos y presentados por la CONROA, procedimos a enviar invitaciones a las diferentes organizaciones a nivel nacional para que juntos discutiéramos los alcances de este fallo y las estrategias a seguir en relación con dicho Fallo, fue así que en fecha 29 de Agosto nos reunimos en la ciudad de Siguatepeque once organizaciones miembros de la CONROA que trabajamos el tema de Minería y diferentes ONGs como OXFAM , DIAKONIA, TROCAIRE además de la Alianza Hondureña Contra el Cambio Climático.

Fueron muchas los comentarios y las reacciones a este fallo ya que la mayoría de organizaciones no esperaban una respuesta positiva por parte de la Corte Suprema de Justicia y no se dejó de preguntar a que apuntaba el actual gobierno al permitir este fallo que responde en un alto porcentaje a las aspiraciones de las organizaciones sociales que

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históricamente han librado una lucha sin cuartel por la protección de los bienes naturales afectados por la industria minera.

Se presentó la preocupación de que este fallo encontrara la oposición en el Congreso Nacional de la República y que no fuese publicado de acuerdo a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia como había ocurrido con otras resoluciones de este tipo, ante ello las organizaciones allí presentes instruyeron a la coordinación de la CONROA para que se convocara a una gran movilización en la ciudad capital en el marco de la semana de la alimentación para exigir al Congreso Nacional la publicación del fallo antes mencionado en el diario Oficial la Gaceta.

LA CONROA SE MOVILIZA En el marco de la celebración del día Mundial de la alimentación 16 de octubre 2017, la CONROA convocó a sus organizaciones de base para realizar una movilización en la ciudad Capital, la que inició en la Universidad Pedagógica Francisco Morazán y concluyó en La Corte Suprema de Justicia y en la Casa Presidencial, aquí más de dos mil personas que se trasladaron desde las principales regiones del país, participaron de una movilización donde gritaron múltiples consignas en contra de los proyectos extractivos y la defensa de los Bienes Naturales.

La CONROA define junto a otras organizaciones una estrategia de seguimiento al recurso de inconstitucionalidad

La movilización concluyó frente a la Corte Suprema de Justicia, aquí se realizó un Mitin, donde los diferentes líderes de las organizaciones

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presentes, pronunciaron sus discursos en los que resaltaron la exigencia del cese a las concesiones mineras en los territorios así mismo la publicación del Fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el diario Oficial la Gaceta para que el mismo tuviese el carácter de legal y que a partir de este en las comunidades se respete entre otras cosas el derecho a la consulta de los pueblos.

Producto de estas medidas de presión en el Diario Oficial la Gaceta de fecha 31 de octubre del 2017 se publicó dicho fallo en la gaceta número 34,479.

Valoraciones Desde la CONROA estamos muy conscientes que se debe continuar con la vigilancia del actuar de los organismos Estatales, principalmente de la Secretaria de MI AMBIENTE, quienes procuraran presentar las reformas a los artículos declarados Inconstitucionales con claras pretensiones a favor de las empresas Mineras y presentar las mismas ante el pleno del Congreso Nacional, antes de que culmine la última legislatura del Congreso Nacional en donde históricamente se aprueban a mata caballo muchas leyes en contra de los intereses del pueblo.

También es importante determinar que nuestro mayor interés es la declaratoria de una Honduras libre de Minería Metálica amparados en la inconstitucionalidad del artículo 27 de la referida ley y exigir los mecanismos para que toda la población tenga el derecho a ser consultados previo a la etapa de prospección como lo ha ordenado la Corte Suprema de Justicia y no en momentos posteriores.

Movilización de la CONROA, Tegucigalpa, octubre 2017

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En relación al tiempo de los derechos mineros de los que habla el artículo 22 y al pago de impuestos y cánones territoriales creemos que es un tema del cual no nos interesa gastar energías pues creemos que no debe haber minería metálica en el territorio Nacional y el proponer reformas en estos otros artículos sería una aceptación tácita de la minería en nuestro país.

Plantón contra la explotación minera en Honduras

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