Informe Del Expediente 00575 Oficial (2)

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INFORME DEL EXPEDIENTE 00575-2005-0-0201-JM-CI-02 I. ASPECTOS GENERALES DISTRITO JUDICIAL : ANCASH JUZGADO : 2° JUZGADO MIXTO - HUARAZ DEMANDANTES : QUISPE COCHACHIN FLORENCIA RONDAN CERNA JUAN LAZARO DEMANDADO : MAGUIÑA VIUDA DE CAMONES TIMOTEA F. CAMONES MAGUIÑA ZULEMA JULIANA MATERIA : INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO VÍA PROCEDIMENTAL : ABREVIADO II. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE 00575-2005-0-0201-JM-CI-02 2.1 ASPECTOS DOCTRINARIOS A. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS La indemnización por daños y perjuicios consiste en la acción que tiene el acreedor o el perjudicado para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o a la reparación del mal causado. En este sentido se pronuncia el artículo 1101 del Código Civil: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o

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INFORME DEL EXPEDIENTE 00575-2005-0-0201-JM-CI-02 I.ASPECTOS GENERALES DISTRITO JUDICIAL:ANCASH JUZGADO: 2 JUZGADO MIXTO - HUARAZ DEMANDANTES : QUISPE COCHACHIN FLORENCIA RONDAN CERNA JUAN LAZARO DEMANDADO :MAGUIAVIUDADECAMONES TIMOTEA F. CAMONESMAGUIAZULEMA JULIANA MATERIA: INDEMNIZACINPORACCIDENTE DE TRNSITO VA PROCEDIMENTAL: ABREVIADO II.ANLISIS DEL EXPEDIENTE 00575-2005-0-0201-JM-CI-02 2.1ASPECTOS DOCTRINARIOS A.INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS La indemnizacin por daos y perjuicios consiste en la accin que tiene el acreedor o el perjudicado para exigir del deudor o causante deldaounacantidaddedineroequivalentealautilidado beneficio que a aqul le hubiese reportado el cumplimento efectivo, ntegroyoportunodelaobligacinoalareparacindelmal causado. En este sentido se pronuncia el artculo 1101 del Cdigo Civil: Quedansujetosalaindemnizacindelosdaosy perjuicioscausadoslosqueenelcumplimientode susobligacionesincurrierenendolo,negligenciao morosidad,ylosquedecualquiermodo contravinieren al tenor de aqullas. Lasindemnizacionespordaosyperjuiciosseclasificanendos clases, en funcin de su procedencia. CONTRACTUALES Sonlasquedebepagarundeudorencasodeincumpliruna obligacincontractual,conel finderesarciralacreedorporsu incumplimiento. Cuando se presenta la responsabilidad contractual, el acreedor disponedeunapretensinquesolopuedeoponerseentanto derecho a la prestacin, al deudor.EXTRACONTRACTUALES Sonaquellasquenoprocedendeuncontrato.Sucausase debeaunaaccindolosaoculpablequeprovocaundaoa otras personas. Enlaresponsabilidadextracontractualseregulaladoctrinade lareparacinintegraldeldaoqueexiste,enestecampose indemnizan todos los daos causados a la vctima. Porotraparte,laindemnizacinpordaosyperjuicios,con independenciadesuorigenoprocedencia,tieneporobjeto indemnizaralacreedordelasconsecuenciasperjudiciales causadas por el incumplimiento de la obligacin o por la realizacin delactoilcito.Siendoestaindemnizacinpreferentementede carctereconmico(salvoendeterminadossupuestosde obligacionesextracontractualesquepuedendarlugarauna reparacinespecfica),sedebeprocederavalorar econmicamentedistintosaspectosocomponentesquesibien, sonfcilmenteteorizarles,planteanenlaprcticanotorias dificultadesdeconcrecin.Enestesentido,elartculo1106del Cdigo Civil establece que: La indemnizacin de daos y perjuicios comprende, no slo el valor de la prdida que hayan sufrido, sino tambineldelagananciaquehayadejadode obtenerelacreedor,salvolasdisposiciones contenidas en los artculos siguientes (...) Elcitadopreceptodacoberturalegalaldenominadodao emergente y lucro cesante. EL DAO EMERGENTE:Eslaprdidaquesobrevieneenelpatrimoniodelsujeto afectado por el incumplimiento de un contrato o por haber sido perjudicadoporunactoilcito,conocidotambincomola disminucin de la esfera patrimonial del daado. Dicho en otras palabras,laindemnizacindeldaoemergenteeslaque pretende restituir la prdida sufrida. Es el dao o prdida sufrida porelacreedor.Haydaoemergentecuandounbien econmico(dinero,cosas,servicios)saliosaldrdel patrimonio de la vctima. Tenemos como ejemplo. En un accidente de trnsito, los gastos delareparacindelvehculo,gastosmdicos,(operacin, medicina); en cuanto a los daos futuros, se refiere a la secuela quepuedecausarelaccidenteenlasaluddeunapersonay quenonecesariamentesurgenenelmomentodela contingencia sino en forma posterior. EL LUCRO CESANTE: Consisteenelnoincrementodelpatrimoniodeldaado, tambin se dice que es la ganancia patrimonial neta dejada de percibirporeldaado,enconsecuenciaseraquelloqueha sido o ser dejado de ganar a causa del acto daino o aquello quequehubierapodidoganarynolohizoporcausapeldao. Entonces mientras en el dao emergente hay empobrecimiento, enellucrocesantehayunimpedimentoaqueseenriquezca legtimamente.Estonosignificaqueeldaoemergentesea presente,mientrasqueellucrocesanteesfuturo. Lafechaparaconsiderarelpasado,presentey futuroenestecasoeseldelasentencia.Desde esta perspectiva tanto el dao emergente como el lucrocesantepuedenserpasados,presenteso futuros.Ellucrocesanteessiemprefuturocon respecto al momento del dao.1 Eslagananciadejadadeobteneraconsecuenciadel incumplimiento contractual o de la accin u omisin generadora delaresponsabilidadextracontractual.Haylucrocesante cuandounbieneconmicoquedebaingresarenelcurso normaldelosacontecimientos,noingresniingresarenel patrimonio de la vctima. Para finalizar cabe mencionar el concepto de dao moral. EL DAO MORAL Eldaomoral,eseldaonopatrimonial,eselinferidoen derechosdelapersonalidad oenvaloresquepertenecen ms alcampodelaafectividadquealdelarealidadeconmica.

1 DE TRAZEGNIES, Fernando; La Responsabilidad Extracontractual; TOMO II; Pontificia Universidad Catlica del Per; Fondo Editorial 1990; Cuarta Edicin; 1990; pg. 35. Tambin se entiende dao moral como un dolor, un sentimiento de pena, un sufrimiento, un turbamiento. Se suele definir como todo aquel dao que no tiene naturaleza puramente patrimonial y podran concebirse como todo aquellos queafectanalosbienesoderechosinmaterialesdelas personas.Eldaomoral,quetienesuanclajeenelartculo 1902 del Cdigo Civil, requiere que sea cierto, real y existente, sinperjuicioquelaresolucinjudicialpudieracuantificar determinados daos morales futuros. DAO A LA PERSONA El dao a la persona por su parte, se le conoce tambin como daosubjetivo,estoeseldaoocasionadoalsujetode derecho,elcualincluyeunsinnmerodesituacionesque pueden presentarse. Esaquelquetienecomoconsecuencialafrustracindel proyectodevidadelapersona.Setratadeunhechoquepor sumagnitudtruncaralarealizacindelapersonahumanade acuerdo a su ms interna vocacin. El dao personal arremete la dignidad misma de la persona humana considerada como un serlibrededecidirsudestinodentrodelascondiciones inherentes a la vida humana. La cuestin terica que se plantea hoy en da en relacin con las obligacionesextracontractualesestribaendeterminarsieldao moralyeldaomaterialopatrimonialdebenenglobarsebajoun mismo concepto o si, por el contrario, responden a dos conceptos diferentes.Ladoctrinamayoritariasepronunciaafavordeesta ltimatesis,alafirmarquesloeldaopatrimonialpuedeser propiamente resarcido, mientras que los daos morales nunca son resarcibles,sino,dealgnmodo,compensables.Enestesentido laJurisprudenciadelTribunalSupremotienedeclaradoquela pretensindeindemnizacindeldaomoralcuandotienepor objetoelpagodeunacantidaddedinero,msqueunafuncin reparadora,cumplelafinalidaddeserunacompensacindelos sufrimientos del perjudicado o pretium doloris. Quenuestroordenamientojurdicoenmateriaprocesalha establecidotrespresupuestos:a)laexistenciadeldaocausado, b)elhechocausantedeldao,revestidodedolo,culpao medianteunbienriesgosoopeligrosooelejerciciodeuna actividadriesgosaopeligrosay,c)relacindecausalidad adecuada entre el hecho causante y dao causado. B.ACCIDENTE DE TRNSITO De Trazegnies define al accidente de trnsito como: Undaoestadsticoeinevitable,elmismoquees consecuenciadelavidaencomn,locualledaun ingredientesocial.Asuvez,elazarintervieneal momento de la individualizacin de las personas que se ven involucradas en elaccidente.2 Vega Mere lo define como: Todohechoqueproducedaosapersonasoa cosas, con un automotor, aunque no se encuentre en circulacin.3 Mesinas Montero, lo define como:

2DETRAZEGNIES,Fernando,citadoporVALENZUELAGMEZ,Humberto.ResponsabilidadCivil porAccidentesdeTrnsitoySeguroObligatorio.UnaAproximacindesdeelanlisiseconmicodel derecho, p. 125. 3VEGAMERE,Yuri.Unaaproximacinalaresponsabilidadcivilderivadadelusodeautomotores. En: . Uneventosbito,imprevistoyviolentoenelque participaunvehculoautomotorenmarchaoen reposoenlavadeusopblico,causandodaos materiales y/o personales, pudiendo ser las personas afectadastantoocupantescomotercerosno ocupantes del vehculo mencionado.4 ElTUOdelReglamentoNacionaldeResponsabilidadCivily SegurosObligatoriosporAccidentesdeTrnsito,aprobadopor D.S. N 024-2002-MTC seala que el accidente de trnsito es un:Eventosbito,imprevistoyviolento(incluyendo incendioyactoterrorista)enelqueparticipaun vehculo automotor en marcha o en reposo en la va de uso pblico, causando dao a las personas, sean ocupantesotercerosnoocupantesdevehculo automotor,quepuedaserdeterminadodeuna manera cierta. El TUO del Reglamento Nacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito aprobadoporD.S.N 016-2009-MTC,sealaque elaccidentees un: Evento que cause dao a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulacin de vehculos. 2.2ASPECTOS JURISPRUDENCIALES Lajurisprudencianormalmenteexigeuncriteriorestrictivoenla valoracindelapruebaenloscasosdefijacindelquantum indemnizatorio,remitiendosuvaloracinaloscriterios

4MESINASMONTERO,Federico.Responsabilidadcivilporaccidentesdetrnsito.En:Gaceta Jurdica,t.84-b,Lima,2000,pp.79-84.CitadoporALTAMIRANOPORTOCARRERO,Jos. Responsabilidadcivilderivadadelosaccidentesdetrnsito.En:RevistadelaCorteSuperiorde Justicia de Lima. Aos 6-8, Ns 7-9, Grijley, Lima, 2010, p. 47. generalmente aplicados por los rganos judiciales. As las STS de 25demarzode1991yde26demarzoy19dejuniode2007 establecen que:Lafuncindecalcularlosdaosindemnizableses atribuidaexclusivamenteporladoctrina jurisprudencialalosrganosjudiciales,quieneslo llevarnacabocasoporcasovalorandolas probanzas unidas a las actuaciones, sin que puedan hallarsesujetosaprevisinnormativaalguna,que porsucarctergeneralnopermitela individualizacin del caso concreto Por otra parte, el mero incumplimiento contractual o produccin del hechoilcitonoproducedeformaautomticaelnacimientodela indemnizacinpordaosyperjuicios.Laprobanzadeeste incumplimiento orealizacindelhechodolosooculposoincumbe al perjudicado, el cual debe probar el nexo de causalidad entre el hechoyeldaoproducido.AslasSTSde8denoviembrede 1983, 3 de julio de 1986, 28 de abril de 1989, 15 de junio de 1992, 13 de mayo de 1997 y 29 de marzo de 2001, sostienen que:Sibienelincumplimientopuededarlugara indemnizacin,ello nosignificaquesehaya abandonadoladoctrinageneraldequeel incumplimientocontractualnogenerael desencadenamientoinexorabledelosdaosy perjuicios y su reparacin, y que, por ende, incumbe alapartereclamantelacargadelapruebadesu existencia y cuanta LaJurisprudenciatiendeaadmitirquetodoslosdaos, patrimonialesomorales,siemprequeseanrealesysehayan probado,danlugaralacorrespondientereparacin.Desdela primera STS que declar la susceptibilidad de reparacin del dao moral, de fecha 6 de diciembre de 1912, el debate doctrinal sobre laindemnizacinpordaosmoralessehacircunscrito exclusivamente al mbito de la responsabilidad contractual. 2.3ASPECTOS PROCEDIMENTALES 2.3.1PRIMERA INSTANCIA A.DEMANDA LosdemandantesFlorenciaAlejandrinaQuispe CochachinyJuanLzaroRondnCernainterponen demandadeindemnizacinporaccidentedetrnsito, en el que falleci lahija de estos, de nombre Florencia Cristina Rondan Quispe. Lo promueven contra Timotea F. Maguia viuda de Camones, propietaria delvehculo con el que se produjo el accidente. Enelpetitoriosealanqueinterponendemanda porlamuertedelahijafallecidaylaslesionesque sufrielrecurrenteJuanLazaroRondnCernaenel accidente de trnsito. A ello aaden que se debe pagar elpagodelaindemnizacinpordaosyperjuiciosy acumulativamenteelpagodel daoalapersona,lucro cesante,daoemergenteydaomoral,mslos intereses legales, costas y costos. Dentrodesusfundamentosdehechonarranlo siguiente: -Losrecurrentesysufallecidahijasubieronal vehculomnibusinterprovincialdeplacaVG 7149,decolorazulquecubralarutaHuaraz-Aija-Huaraz,eldaprimerodeenerodel2005, aproximadamentealasunadelatardese produjolavolcaduradelvehculoenelparaje Coturcan,caserodeAnquilta,acontecimiento queprodujoconsecuenciasfatales,muertede la hija de los recurrentes a consecuencia de un traumatismocraneoenceflicogravey politraumatismo, los recurrentes resultaron con heridos en distintas partes del cuerpo. -ElchoferdelvehculoArmandoCamones Maguia,hijodelapropietariademandada, conducaenestadodeebriedad,estadoque fuenotadoporlospasajeros,loscuales pidieron cese de manejar, pero trasinsistencia deunodesusfamiliarescontinuomanejando, sinpararnodandooportunidadaquelos pasajerosbajarandelvehculo;enestas circunstanciasseprodujoelaccidente. Acontecimientoenelquefallecieronelchoferyelesposodelademandada.Sealanquela propietaria autoriz y permiti que su hijo ebrio maneje. -El vehculo no contaba con el pago vigente del SOAT, este ya haba vencido, irregularidad que lapolicaentodomomentopasopor desapercibido. Losgastosdetratamientodelos accidentadoslocostearonlosdemandantes con el mnimo apoyo de la demandada. -EldescuidodeadeudarelpagodelSOAT conllevoaquelosdemandantespierdanel derechoalaindemnizacinestablecidopara caso de muerte. Solicitan que el pago de la indemnizacin sea mayor al que corresponda, pues el monto establecido por el SOAT no contempla el dao emergente,daomoralnialindemnizacin propiamente dicha -JuanLzaroRondnCerna,tambinresulto congraveslesionesdemaneraquenopudo trabajar durante un periodo considerable. Incluyen dentro de sus fundamentos de Derecho lo que a continuacin mencionaremos: -Artculo1969delcdigocivil,elcualhacen referenciaalaexistenciaderesponsabilidad extracontractual. -Artculo1970delcdigocivil,quedeltexto contenidoenlademandaseentiendeque argumentancomoejerciciodeunaactividad riesgosaopeligrosaelhechoqueelchofer condujo en estado de ebriedad -Artculo 1981 del cdigo civil, a ello le atribuyen el respaldo de la demandada -Artculo1985delCdigoCivil,queprescribe sobre el contenido de la indemnizacin. -D.S N 024-2002 (Reglamento de trnsito) que instauracomorequisitodeleyqueelvehculo cuente con su SOAT vigente. -Ley General de Transporte y trnsito terrestre. -Articulo14delcdigoprocesalcivil,que prescribesobrereglasgeneralesde competencia. -Articulo424y425delcdigoprocesalcivil, que narran sobre requisitos de la demanda. -PrimerarticulodelaConstitucinPolticadel Estado,mencionandosobreladefensadela persona humana y el respeto a la dignidad, en ello sustentan que el monto no debe ser inferior a lo solicitado. -Segundo artculo de la Constitucin Poltica del Estado,inciso1,querefierequetodapersona tienederechoalavida,identidad,integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. Encuantoalmontodelpetitorio,porlamenor fallecida solicitan S/. 43 000 (cuarenta y tres mil nuevos soles)aelloaadenelconceptodeindemnizacinpor negligencia de la demandada, no cuantificado en detalle tal aspecto. PorlaslesionessufridasdeJuanRondnCerna, solicitan un monto de S/. 5 000 (cinco mil nuevos soles). ComoreembolsolasumadeS/.2000(dosmil nuevos soles) por lo gastos de traslado de cadver, luto y sepelio, e incluso el almuerzo del entierro. Msloscostos,costaseinteresesquese suscitaran en el proceso. Sealanlavaprocedimental:vadeproceso abreviado. Los medios Probatorios que Ofrecen son:-LadeclaracindelapropietariaTimoteaF. MaguiaviudadeCamones,paraloquese adjuntounpliegointerrogatorioensobre cerrado. -CertificadodelaComisariaSectorial4P.N.P AijaC,conloqueacreditanelaccidentede trnsito. -Laexhibicinqueharlapropietariadela tarjetadepropiedaddelvehculoquecausoel accidente. -Laexhibicinqueharlapropietariadel certificadodeSeguroObligatoriodeAccidente de Transito (SOAT) del vehculo accidentado. -Laexhibicinqueharlapropietariadela concesin de lnea que tiene para operar como transportistadepasajerosdelarutaHuaraz, Aija y viceversa. -Laexhibicinqueharlapropietariadelos documentos o recibos de los pocos gastos que asumieneltratamientoderecurrentey entierro de la menor fallecida. -Recibodela tesorerade Beneficenciapblica de Aija de S/. 50 .00 (cincuenta soles). -Recibodepagorealizadoporlamadredela menor para el traslado del cadver, para lo que presento recibo por honorarios. -Actadedefuncindelamenorfallecida, emitidoporlamunicipalidaddeAija,yla partida de nacimiento de la misma. -Certificadodedefuncindelamenoremitido por el Ministerio de Salud. -Constancia del hospital Vctor Ramos Guardia-Huaraz,conquesepruebalaslesiones sufridas por el recurrente Juan Lzaro Rondn Cerna. -CopiadeladeclaracinJuradadeautovaluo 2001-D.L 776 del inmueble de la demandada. -OficioqueemitireldespachodelJuezala ComisaradeAija,solicitandocopias certificadasdelatestadoparaacreditarlas causales del accidente de transito. Losanexosvanenrelacinalosmedios probatorios ofrecidos. B.AUTO ADMISORIO LaprimeraResolucindeclarainadmisiblela demanda por los siguientes motivos: -Seincumpliconrequisitosdeadmisibilidad prescritoenelartculo424y425delCdigo Procesal Civil. -Dos de los anexos fueron entregados en copia simple cuando se requera copias legalizadas. -Elpetitorionoesclaroyaqueincialmentese solicita indemnizacin por accidente de trnsito y luego indemnizacin por daos y perjuicios. -Losrecurrentesnosealanqueclasede acumulacin pretenden,si objetiva o subjetiva, segnlosestipulaelartculo83ysiguientes del cdigo procesal civil. Selesconcede5dasparasubsanar,yseles adviertequedenocumplirserechazaralademanday se ordenara el archivo definitivo. Lorecurrentessubsanan,indicanquesolicitan indemnizacinporaccidentedetrnsitoporlamuerte delamenor,quedeberincluirdaomoral,ala personaygatosdevelorioalquehizoreferencia.En cuantoaJuanLzaroRondnCerna,solicitala Indemnizacinporaccidentedetrnsitoqueincluirel lucrocesante,daoemergente,gastosde hospitalizacin,medicinas,perjuiciosocasionadosy dao moral. Y por ultimo el pago de intereses y costas y costos que deriven del proceso. Encuantoalaacumulacinplanteanambasla subjetivaylaobjetiva.Laprimeraporlaexistenciade dospersonas,ylasegundaporquehaymsdeuna pretensin. El Juez emite la resolucin nmero dos, declarando que: -Se tenga por apersonados a los recurrentes, y por sealado sus domicilios procesales. -Lademandacumpleconlosrequisitosde forma, admisibilidad y procedencia previstos en los artculos 130, 424 y 425 del cdigo procesal civil. -Existe inters y legitimidad para obrar. -Existen motivos atendibles que hacen viable la tutelajurisdiccionalefectiva,conformeal Artculo I del cdigo procesal civil. -Eljuzgadoescompetenteparaconocerla pretensinincoadayquedichafacultadsela otorgaelinciso1delartculo51delCdigo Procesal Civil. -Elprocesosetramitarenlavadelproceso abreviadoenaplicacindelArtculo486inciso 7delCdigoProcesalCivil,yaquelacuanta de la pretensin se adecua a dicho articulo.-Setenganporofrecidoslosmedios probatorios. -Y,seconfieratrasladoalademandadaporel plazode10dasparaqueabsuelva,bajo apercibimientodeseguirselacausaensu rebelda.C.SOLICITUDPARAQUESEEMPLACEALA SUCESIN DE NEMESIO CAMONES COTILLO5 FlorenciaAlejandrinaQuispeCochachinyJuan LzaroRondnCerna,conlafinalidaddeevitar nulidadesposteriores,solicitanseemplaceconla demanda de sucesin de Nemesio Camones Cotillo; los recurrentessealanqueagotarontodaslasvasyaun ascontinandesconociendolosdomiciliosdela sucesin, para lo cual piden se notifique por edictos. Aelloeljuezresuelveordenandoqueprecisenlas personasque forman partedelasucesindeNemesio Camones Cotillo. Losrecurrentescumplenelrequerimiento sealandocomohijosbiolgicosdelfinadoalos siguientes:OrlandoAmador,SoniaSilveria,Maritza Martina,ZulemaJuliana,RosmeriDomitiliayMarlene MariaCamonesMaguia.Aadendentrodelconcepto deOTROSIDIGO,queagotaronlasgestionespara conocereldomiciliorealdelosmencionados,yante ello solicitan la notificacin por edictos en sujecin a los artculos 165, 166, 435 del cdigo procesal civil. Eljuezsepronunciaymediantelaresolucin numerocincoordena:darseporcumplidoelmandato que realiz,que se emplace a la sucesin de Nemesio CamonesCotillo,lanotificacinalosmismopor

5 Esposo de la demandada Timotea F. Maguia viuda de Camones fallecido el da del accidente. Edictos,debiendoapersonarseenelplazodeleybajo apercibimiento de designrseles curador procesal.D.CONTESTACIN DE LA DEMANDA Timotea Felicitas Maguia de Camones absuelve el trasladodelademanda,ypidequelademandasea declaradainfundadaconexpresacondenadecostasy costos.Encuantoaloshechosalegadosporlos demandantes,aalgunosdeestosconcederazn, sealaremosaquellosenlosquediscrepay fundamenta su versin: - Al fundamento de la demanda que seala que elchoferArmandoCamonesMaguiase encontrabaenestadodeebriedad,seseala que no existe prueba alguna. -Alargumentodequelademandadatuvo conocimiento y autorizo el viaje, la demandada contestanegandoysealaqueelencargado de la Administracin del vehculo era su extinto esposo,ademsaadequeestehabacedido laexplotacindelvehculoqueseaccidentoa laempresadetransporteMultiservicios SantiagoApstol,cuyagerentegenerales NativaTefilaCollasAntunez.Portanto,la demanda seala no tener responsabilidad extra contractual. -EncuantoalSOATvencido,lademandada seala no tener administracin sobre el bien. -Enraznalaslesionesquesufriel demandante, la recurrente seala que tales no fuerongravesyrecalcanotener responsabilidad extra contractual. -Argumentaquesiexistialgntipode responsabilidadextracontractual,estaestuvo a cargo del conductor que falleci y no sobre la demandada;aadeaelloqueelaccidentese produjodemodofortuitoporlascondiciones geogrficasyclimticasdelazonadonde sucedielaccidente;entanto,noexistidolo niculpa,silohubieranofueprobadoporlos demandantes. En cuanto a la Fundamentacin Jurdica, sostienen elartculo1972delcdigocivilalegandoquenose acreditoqueelaccidentesucediporelestadoetlico del conductor, sino que medio caso fortuito. Los medios probatorios que ofrece se remiten a los presentadosporlaparteactora,alegandolano probanza de los hechos acusados, presenta adems, la escriturapblicadeconstitucindelaEmpresade Transportes Multiservicios Santiago Apstol. El Juez dicta la resolucin nmero cuatro, en la que seala:sedeporapersonadaalademandada,y sealadosudomicilioprocesal,quesepresentoel escrito de acuerdo a ley y los plazos que la misma fija, daporabsueltoeltrasladodelademandaypor ofrecido los medios probatorios. E.ABSUELVETRASLADODELACONTESTACINDE LA DEMANDA FlorenciaAlejandrinaQuispeCochachinyJuan Lzaro Rondn Cerna alegan que en base a su derecho decontradiccin,absuelveneltrasladodela contestacin de la demanda y sealan: -Quelacontestacindelademandainobserva losrequisitosprescritosenelartculo442 incisos4y5delcdigoprocesalcivil,que refiere a exponer los hechos en que se funda la defensa, y ofrecer los medios probatorios. -Pidenqueseapreciecomoverdadloshechos alegadosenlademandayelreconocimiento delaresponsabilidadextracontractualdela demandada. -Encuantoalestadoetlicodelchofersealan que,puedenprobarloconlasnecropsiasque se encuentran en el atestado policial, la cual ya ha sido ofrecido en la demanda. -Encuantoaquelademandadanoautorizel viaje sino fue su extinto esposo, lo califican de mentira,pueslademandadaviajabaenel vehculo.AadenqueenbasealArticulo294 incisouno,larepresentacindelasociedad conyugalesindistintaentrelosespososyla asumeelotroencasodequeunodeellos muera, por tanto si existe responsabilidad extra contractual. -Aleganquelademandadaincumpleconlo prescritoenelinciso4delartculo442,que prescribe la exposicin de los hechos en forma precisa, ordenada y clara. -Sobrelaexigenciadelaempresade transportes multiservicios Santiago Apstol y la gerenciadeNativaTefilaCollasAntunez, sealan que dicha empresa no esta inscrita en Registros Pblicos, y adems que esta no tiene vinculo con el vehculo accidentado. -Respectoaltestimoniodeescrituraesde ampliacindeobjetoymodificacinparcialde estatutootorgadoporNativaTeofilaCollas Antunez y no prueba la propiedad ni la cesin a NativaTeofilaCollasAntunez,anteellolos recurrentessolicitansedeclarela improcedenciadelaprueba,sustentandosu pedidoenelarticulo190delcdigoprocesal civil,yaquelapruebanotienefinalidad,ni relacin con los hechos. La cesin del vehculo no se prueba con medio alguno. -Sepretendeconfundireldoloyculpaconla responsabilidadextracontractualdela demandada. -Sugierenaljueznotenerencuentala contestacindelademanda,porincurriren inobservancia de requisitos de procedibilidad. Ofrecencomomediosprobatoriosquesustentan susargumentos,ysolicitanseintegrealaLitisala convivientedelchoferdelvehculocuyonombrees NativaTeofilaCollasAntunez,nocomogerentesino como conviviente del extinto chofer. El juez en la resolucin numero seis seala que: el escrito es una replica de la contestacin de la demanda tantoenloshechoscomoellosmediosprobatorios; aunque los recurrentes consideren el escrito presentado porlademandadanocumplelosrequisitosde procedibilidad, el despacho del juez lo declaro absuelto yqueconsideracumplidodichosrequisitos;lo pretendidoporlosrecurrentesseraatentarcontrael derechoaladefensa,portantodesestimaelpetitorio del escrito; en cuanto a la exigencia de que se tome por verdad lo alegado en la demanda el Juez exhorta que la defensa de los recurrentes y estos mismos, respeten las etapasprocesales;porultimoeljuezsepronuncia sobrelaintegracindentrodelarelacinjurdicaa NativaTefilaCollasAntnez,sealaquenose fundamentalapeticin,portantodesestimaelpedido. ElJuezdeclaraImprocedentelopeticionadoporlos demandantes. F.PRESENTACION DE PUBLICACIN DE EDICTOS FlorenciaAlejandrinaQuispeCochachinyJuan LzaroRondnCernaponenaconocimientodeljuez las publicaciones hechos en el diario YA en los das 17, 18y19de octubre;yeneldiario oficialelperuanolos das17,18y19;elloparanotificaralasucesinde Nemesio Camones Cotillo. El Juez declara cumplido el mandato. G.SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTO PROCESAL El abogado de la demandada en mrito al artculo 290 del T.U.O de la L.O.P.J, solicita la nulidad del acto denotificacinmedianteedicto;enbasealos siguientes fundamentos: -Lanotificacindela demandadebirealizarse en el domicilio real del emplazado. -Sehaampliadolademandaencontradelos hijos de la demandada y su extinto cnyuge. -Losdemandantesnieganconocereldomicilio realdeloshijosdelademandada,cuandoes pblico y notorio que domicilian en Aija. -Nosehadadocumplimientoaloprescritoen losartculos155,157y160delcdigo procesalcivil,queprescribenacercadela notificacin, la notificacin por cdula, en tanto se alega fraude procesal. -El abogado solicita se asuma como declaracin falsalaquehicieronlosdemandantes,quese anuletodoloactuadoylarespectivamulta, paraellosefundaenelsegundoprrafodel artculo 165 del cdigo procesal civil. El juez advierte el cumplimiento de pago de la tasa judicialporconceptodenulidad,enelplazodedos das, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenersepornopresentadoelescrito.Loquelosrecurrentes subsanan en el plazo legal. Losdemandantesabsuelveneltrasladodela nulidaddeactojurdico,solicitandosedeclare infundadaoimprocedenteentodoslosextremos, basndose en lo siguiente: -Lademandahasidonotificadaeneldomicilio real de la demandada. -Argumentarquelosdemandantesconocanel domiciliorealdelasucesindeNemesio CamonesCotillo,esfalsaycarecedeprueba, sealan que los recurrentes viven en la ciudad deHuarasydesconocenlaexistenciadelos sucesores. -Queeldemandadoseolvidaqueexisten diversasformasdenotificacin,noanalizando totalmente la normativa, sino de forma parcial. Eljuezenlaresolucinnmeronueve,se pronunciadeclarando:conrespectoalescritodel abogado de la parte demandada y tasa judicial adjunta, da por cumplido el mandato y que se corra traslado de lanulidadplanteadaporlademandadaporelplazode tres das a fin de que se absuelva. Al escrito de la parte demandante,habindoseabsueltoeltrasladodela nulidadplanteadaantesdequesecorratraslado,por nicavez,enaplicacinalprincipiodeeconoma procesal,eljuezdeclarasetengaporabsueltoenlos trminos que indica.Eljuezrecomiendaalosdemandantesyal abogado que cumplan con lo ordenado por el despacho deljuez,puesadelantarsealoshechospodra ocasionar confusin y dilacin innecesaria. Losdemandantespresentanotroescrito solicitandoelmagistradosepronunciedeclarando infundada o improcedente respecto a la nulidad de acto jurdico,puestoqueyahabatranscurridoplazo prolongado sin que haya pronunciamiento. Eljuezsepronunciamedianteresolucinnmero diez, seala: -Elprincipiodeespecificidaddelanulidadde losactosprocesalessealaquecuandola violacin de una forma procesal o la omisin de unactooriginaelincumplimientodelpropsito perseguidoporlaleypuededarlugarala indefensin. -Este principio esta condicionado al principio de instrumentalidad de formas, el cual expone que no hay nulidad, aun con norma expresa cuando elacto,anirregular,hacumplidolafinalidad para la que est destinado. -El abogado y su patrocinada no han acreditado condocumentosindubitablesqueeldomicilio real de los integrantes de la sucesin procesal deNemesioCamonesCotilloseaenAija,por lo que la nulidad carece de fundamento. -Elprincipiodetrascendenciadelanulidad procesalsintetizaquenohaynulidadsin agravio,lasnulidadesnoexistenporelmero intersdelaley,portanto:nohaynulidadsin perjuiciociertoeirreparablequenopueda remediarsedeotromodoquenoseala sancin de nulidad. -El artculo 171 del cdigo Procesal Civil seala lascausalesytrascendenciadelanulidad, estenopuedeinterpretarsedeformaaislada sin los principios en mencin, concordante con el artculo 174 de la norma procesal anotada. EntantoeljuezresuelvedeclarandoInfundadala nulidadinterpuestaporelabogadodefensordela demandada. Timotea Maguia viuda de Camones, demandada, interponerecursodeapelacincontraelautoque declarainfundadalanulidad,lohacedentrodelplazo de ley y fundamentando lo siguiente: -Conreferenciaaunactoirregularquehaya cumplidoconlafinalidadparalaqueestuvo destinada,demaneraquenohabranulidad, noseespecificaenquenormalegalse sustentacuandolocontrarioestaprescritoen elArticulo437delcdigoprocesalcivil,que narra sobre la nulidad del emplazamiento. -No se podra aseverar que no hubo agravio, ya quetalagraviodenotaconelnohaberse notificado de acuerdo a ley. -Seimpulsaunprocesoviciadoencuanto a un emplazamiento defectuoso. Solicitan,entanto,elsuperioramparela impugnacinydeclarefundadalamisma,revoquela apeladadeclarandonuladenotificacindefectuosay disponga la notificacin de acuerdo a ley. Eljuezresuelve:concederapelacinsinefecto suspensivoysincalidaddediferida6,yaquecumpla conlosrequisitosprevistosenelartculo366 (fundamentodelagravio)y367(admisibilidade improcedenciadelaapelacin)delCPC,laresolucin se encuentra de los alcances de los artculos 365 inciso 2(porserauto),372(procedenciadelaapelacinsin efectosuspensivo)delcdigoadjetivo,seprecisala naturalezadelagravioysesustentalapretensin impugnatoria,habindosepresentadoenelplazode ley. El Juez ordena que se forme cuaderno en el plazo detresdas,bajoapercibimientodetenerseporno presentadoelrecursoimpugnativo.Yloelevaal superior. LasalaCivilsepronunciayestableceentresus considerandos:

6Apelacin sin efecto suspensivo: La eficacia de la resolucin impugnada se mantiene, es decir, debe cumplirse o ejecutarse a pesar del recurso inter-puesto. Sin Calidad Diferida: Significa que el apelante debersolicitarcopias certificadas de determinadas piezas procesales alespecialista osecretario de la causa para formar el incidente o cuadernillo de apelacin, a fin de que sea elevado al superior, para que ste resuelva la apelacin sin afectar el trmite del expediente principal. -Lanulidaddeunactojurdicoprocesaldebe analizarse no slo por contravenir al texto de la ley,sinocuandolaomisinhayatrascendido enlaparteresolutivadeladecisin impugnada,producindoseindefensin, respectodeunodelosjusticiables.Quien formulanulidaddebeacreditarestar perjudicadoconelactoprocesalviciado, conforma al artculo 174 del CPC. -Frentealanulidaddebeanteponersela subsanacin del defecto, ello por el principio de conservacinreguladoenelarticulo172del CPC,enelqueseimponelanecesidadde preservarlaeficaciaylavalidezdelosactos frentealaposibilidaddesuanulacino prdida. -Sebasaneneldebidoprocesosustentadoen alaConstitucinPolticadelEstado(Art.139 inc 3 y 14), que tiene como garanta el ejercicio a la defensa irrestricto, sin ms sujecin que la ley. -Sevulneraelderechoadebidoproceso cuandonosehanrespetadolosderechos procesalesdelaspartes,sehanobviadoo alteradoactosdeprocedimiento,latutela jurisdiccionalefectivay/oelrgano jurisdiccional dejar de motivar sus decisiones o lohaceincoherentemente,enclara transgresindelanormatividadvigenteyde los principios procesales, lo cual es sancionado con nulidad procesal. -Losdemandanteshanmanifestadobajo juramentoquehan agotadolasgestionespara conocer el domicilio de la sucesin de Nemesio CamonesCotillo,cumpliendoalexigencialegal del artculo 165 del CPC, as se admiti la causa,efectundoseelemplazamientocon arregloaloprescritoporelArtculo435del cdigoadjetivo,elloconstaenelDiarioOficial de la regin y el Peruano. -De ese modo, no cabe invalidar lo actuado, sin embargo en aplicacin del inc 2 del artculo 50 delCPC,queconcuerdaconelnumeral6del TUOdeLOPJdebehacerseefectivala igualdad de las partes en el proceso,por tanto habindosetomadoconocimientodeldomicilio realdeseisdelosemplazadospertenecientes alasucesindeNemesioCamonesCotillo, debenotificrselesendichadireccin, mediante datos de la RENIEC. LasalaresuelveConfirmandoelautomateriade apelacin, se ordeno que a partir de esta resolucin se notifique a la sucesin de Nemesio Camones Cotillo en sus domicilios reales que aparece en la documentacin delaRENIEC,sinperjuiciodeseguirnotificandopor medio de edictos. H.NOTIFICACIN POR EXHORTO ElJuezemiteunaresolucinnumero13,conla que en base a cumplimiento de lo ordenado por la sala civilencuantoalanotificacindelasucesinde Nemesio Camones Cotillo, se notifique a los mismos en susdomiciliosreales,ycomoestossonenAijase realizaratravsdeexhorto,paralocuallaparte demandantepagalastasasjudiciales.Eljuezlibra exhorto al Juez de igual clase de la provincia de Aija. Los demandantes hacen pago de la tasa judicial, y presentan las copias de la demanda y anexos. Ante ello el Juez da por cumplido el mandato. I.CONTESTADEMANDALASUCESINDENEMESIO CAMONES COTILLO MediantePoderespecialhechaantejuezdepaz noletradodeldistritoyprovinciadeAija,afaltade notariopblico,lossucesoresdeNemesioCamones Cotillo otorgan poder general y especial a favor de uno deellosZulemaJulianaCamonesMaguia,paraque representeenelprocesoalospoderdantes.Ellode conformidad con lo establecido en los artculos 74 y 75 C.P.C. Larepresentantecontestalademandaconlos mismosfundamentosdehechoyjurdicosquela demandada. J.AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL Eljuezsepronunciaconresolucinnmero17, sealando: -La sucesin de Nemesio Camones Cotillo, han sidovlidamentenotificadosconlaresolucin admisoria, demanda y anexos. -Elplazodeabsolucinenelpresenteproceso esdediezdasmseltrminodeladistancia conformeprevelartculo491,inciso5del C.P.C. -Se ha cumplido con absolver con arreglo a ley, porloquesetienealarecurrentecomo apersonadaencalidaddesucesinprocesal deNemesioCamonesCotillo,porsyen nombre y representacin de sus poder dantes, y por sealado el domicilio procesal que indica. -Seda por absuelto el trasladodela demanda, porofrecidoslosmediosprobatoriosyanexos adjuntos. -Ordenasesealafechaparalaaudienciade saneamientoprocesalyconciliacindeda26 deoctubredelao2007alasoncedela maana. K.AUDIENCIA DE CONCILIACIN i.)PRIMERA AUDIENCIA DE CONCILIACIN EnlaciudaddeHuaraz,siendolasoncedela maanadeldaveintisisdeoctubredelaodosmil siete, por ante el segundo juzgado mixto de Huaraz que despachaelJuezDoctorJosLuisLaRosaSnchez Paredes,asistidoporelsecretarioqueautoriza; comparecenlosdemandantesFlorencioAlejandrina QuispeCochachin,identificadaconDNI:31655845;y, JuanLzaroRondanCernaDNIN:31604425,ambos asistidoporsuabogadodefensorJorgeEduardoSilva Melgarejoconregistron1568delcolegiodebogados deAncash;presenteasimismolademandadaTimotea FelicitasMaguiadeCamones,conDNIN:8020802, quien tiene poder por acta otorgada por el Juez de Paz deAijarepresentandoasushermanosOrlando Amador,SoniaSilveria,MaritzaMartina,Rosmeri Domitila;MarleneMarayFlorianaCatalinaCamones Maguia quienes son integrantes de la sucesin de don NemesioCamonesCotillo;ambasdemandantes presentessonasistidasporsuabogadodefensorErick HermelioVillanuevaCancn,conregistroN692del colegiodeabogadosdeAncash,conlafinalidadde llevarseacabolaaudienciaprogramadaenautos, obtenindose el siguiente resultado: Antesdelsaneamientoelseorabogadodela partedemandadapresentehacedeconocimientoal juzgadoquelademandaestsustentada enelartculo 1969delcdigoprocesalcivilqueestablece disyuntivamentelaresponsabilidadextracontractual dolo o culpa del autor; y que tampoco se ha emplazado alautoroasusucesinquieneraelchoferque manejabaenesemomentoelvehculoenelque ocasionlamateriadeesteproceso:siendoesa personaARMANDORAULCAMONESMAGUIA;se corretrasladoalabogadodelaparteactoramanifest queseintegrealproceso;entalsentido,conla anuencia de las partes, el juez ordena que se suspenda estaaudienciayquesedejenlosautosendespacho pararesolver;concualconcluyolapresenteactuacin judicial,firmandolospresentesluegoquelohicierael seor juez.EnlaresolucinN18delochodeabrildelao dosmilochoparaexpedirlaresolucindefijalo siguiente: PRIMERO:que,medianteelactadeaudienciay conciliacin de fojas ciento ochenta y siete, el abogado de la parte demandada pone al conocimiento al juzgado que la demanda ha sido sustentada en el artculo 1969 delCPC,queestablecedisyuntivamentela responsabilidad contractual dolo o culpa del autor y que tampocosehaemplazadoalautoroalasucesindel choferArmandoRalCamonesMaguia,quien manejabaenesemomentoelvehculosiniestroque ocasion el accidente que es materia de indemnizacin enelpresenteproceso;SEGUNDO:que,conformelo disponeelartculo93delCPC,cuandoladecisinen recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos loslitisconsortessoloserexpedidavlidamentesi todos comparecen o son emplazados.TERCERO: que, la demanda sobre indemnizacin por daos y perjuicios, estdirigidacontraTimoteaF.Maguiaviudade Camones,ymedianteresolucinnmerocinco,se emplaza a la sucesin de Nemecio Camones COTILLO, CONFORMADA POR Orlando, Sonia, Maritza, Zulema, Rosmeri,MarayFlorianaCamonesMaguia;sin embargo en autos no se advierte que se haya integrado alarelacinjurdicaprocesalalossucesoresdel chofer.CUARTO:queenautosseadviertequela demandadaespropietariadelvehculoquehabra ocasionadolosdaosyperjuiciosdemandados, tambinesciertoqueelchofervienehacersuhijoy queeraconductordelvehculosiniestrado; desprendindosedeautosquenosehasolicitadoel emplazamiento,ascomotampocosehapedidola exigenciadeldocumentoindubitabledelasucesin intestada.QUINTO:paraevitarnulidadesposteriores queperjudicaraelnormaldesarrollodelprocesoen perjuiciodelaspartes,sedebeintegrarenlarelacin jurdica procesal instaurada en los sucesores del extinto Armando Camones Maguia, a fin deque hagan valer suderechoconformealey.SERESUELVE COMPRENDERcomolitisconsortenecesariopasivoa los sucesores del extinto ARMANDO RAUL CAMONES MAGUIA;afindequeapersonndosealproceso haganvalersusderechoquelaleylosfaculta,dentro delplazodequincedas,bajoapercibimientode notificarse por edicto y nombrarse curador procesal, en casoquenoseapersonasen;cumplalaparteactora conindicarlosnombresydireccionesdomiciliariasde laspersonasqueintegrentalsucesin;bajo responsabilidad por su demora. EnlacualcumplemandatolaseoraFlorencia Alejandrina,QUISPECOCHACHINindicandolos nombresydireccionesdomiciliariasdelaspersonas queINTEGRANLASUCESIONDEDONARMANDO RAUL CAMONES MAGUIA. RalDaroCAMONESCOLLAS,condomicilio enelJr.SebastindeAliste,N209de independencia - Huaraz FrankarmandoCAMONESCOLLAS,con domicilioenelJr.DosdemayoS/Ndela provincia de Aija. Jean Carlos CAMONES COLLAS. JOSEPH camones collas. Estosdosltimosmenoresdeedadyse desconoce sus domicilios. Nativa Tefila COLLAS ANTUNEZ conviviente de ARMANDORAULCAMONESMAGUIA,que procreo los 4 hijos por lo tanto tambin debe ser consideradacomosucesora,yparaque represente a sus dos menores hijos. EXPEDIENTE: 2005-00575-0-0201-JM-CI-2 ESPECIALISTA: CALDERONMORALES, YULY DEMANDADO: MAGUIAVDA.DE CAMONES TIMOTEA ZULENA JULIANA CAMONES MAGUIA DEMANDANTE:QUISPECOCHACHIN FLORENCIA ALEJANDRINA RONDANCERNAJUAN LAZARO LITISC. PASIVO: CAMONESCOLLASFRANK ARMANDO CAMONESCOLLASRAUL DARIO COLLASANTUNEZNATIVA TEOFILA MATERA: INDEMNIZACION ii.)SEGUNDAAUDIENCIA DE CONCILIACIN EnlaciudaddeHuaraz,siendolasnuevey treintadelamaanadeldaquincedesetiembre delaodosmilnueve,poranteeljuzgado transitorioespecializadoenlocivildeHuaraz,que despachaelJuezDoctorJosLuisLaRosa SnchezParedes,asistidoporelsecretarioque autoriza;comparecenlosdemandantesFlorencio Alejandrina Quispe Cochachin, identificada con DNI: 31655845;y,JuanLzaroRondanCernaDNIN: 31604425, ambos asistido por su abogado defensor Jorge Eduardo Silva Melgarejo con registro n 1568 del colegio de bogados de Ancash, , con la finalidad dellevarseacabolaaudienciaprogramadaen autos, obtenindose el siguiente resultado: Dejndoseconstanciadelainasistenciadelas demandadasTimoteaFelicitasMaguiade Camones,notificadaparaestaaudienciaen veintiuno de agosto del dos mil nueve, como es de versedelaconstanciadefojastrescientos veintinueve; y, Zulema JulianaCamones Maguia, notificadaparaestaaudienciaelveinticuatrode agostodelaoencursocomoesdeversedela constancia de fojas trescientos treinta; y, de los Litis consortepasivosRal,Frank,CamonesCollasy NativaCollasAntnez,notificadosparaesta audiencia en sus domicilios procesales. RESOLUCIONNUMERO26.AUTOSY VISTOS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hermanosCamonesMaguiaqueintegranla sucesindeNemesioCamonesCotillo,tienen designadocomoapoderadocomnadoaZulema JulianaCamonesMaguia;SEGUNDO:Que,el tramitedelexpedientesiguelascausesdeun debidoproceso,laspartestienenintersy legitimidad para obrar, se ha establecido la relacin materialyprocesal;nosehandeducido excepciones ni defensas previas y estando fijada la competencia por el juzgado, conforme lo dispone el encisotercerodelartculo465delcdigoprocesal civil. Se RESUELVE declarar SANEADO el proceso por existir una relacin jurdica procesal valida entre Juan Lzaro Rondn Cerna y Florencia Alejandrina QuispeCochachincontraTimoteoMaguiade Camones,LASUCESINDENEMECIO CAMONESCOTILLOycontralaSUCESIONDE ARMANDORAULCAMONESMAGUIAsobre indemnizacinporaccidentedetrnsito,enlaVA ABREVIADA.Con la conformidad de la parte presente. CONCILIACION Noesposiblearribaraunaconciliacinpor inasistencia de la parte demandada. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS El juez con la parte presente y el seor abogado de ladefensaprocedeaenumerarlospuntos controvertidos en especial los que van a ser materia de prueba, los siguientes: PRIMERO:DETERMINARLOSDAOS:DAO MORALPORLAMUERTEDELANIA FLORENCIA CRISTINA RONDAN QUISPE; dao a su persona, a su proyecto y expectativa de vida y si se ha producido un perjuicio por gastos de velatorio y entierro, as como el traslado del cadver. SEGUNDO:determinareldaosufridoporJuan LzaroRondanCerna,referidoallucrocesante, daoemergente,gastosdehospitalizacin, medicinas, perjuicios ocasionados y el dao moral. TERCERO: determinar el hecho o el accidente que genere un nexo de causalidad. CUARTO:determinarlaresponsabilidad extracontractualoporaccidentedetrnsitoque tieneTimoteaMaguiadeCamonesylasucesin de Nemesio Camones Cotillo como propietarios del vehculo con el que se ocasiono el accidente. QUINTO:determinarlaresponsabilidad extracontractual por accidente de trnsito que tiene lasucesindeArmandoRalCamonesMaguia, quien era el conductor del vehculo que ocasiono el accidente de trnsito que motivo este proceso. SEXTO:determinarsilaempresadetransportes MultiserviciosSantiagoApstolC.C.deR.L.se encargabadelaadministracinyexplotacin econmicaqueocasionoelaccidentedetrnsitoy queporellolademandada,notendr responsabilidad extracontractual. SEPTIMO:determinarsialmomentoqueel vehculoocasionoelaccidente,tenavigenteel seguroobligatoriodeaccidentedetrnsitoysila parteactorarecibialgunacompensacinporese rubro. OCTAVO:determinardeserelcasoelquantum indemnizatorio,tantoporlamuertedelamenor comoporlaslesionessufridasporJuanLzaro RondanCerna,precisandoculdelos demandados,otodosellosmancomunadamente,o todosellossolidariamentedeberesponderporlos daos y perjuicios reclamados. NOVENO:determinarlosintereseslegalesyel periodo de su afectacin de ser el caso. ADMISIONDELOSMEDIOSPROBATORIOSDE LOS DEMANDANTES DOCUMENTOS: 1)Certificado de la comisaria sectorial cuatro de la Polica Nacional del Per Aija. 2)ElreciboN01deladelabeneficencia pblica de Aija. 3)El recibo de pago por traslado de cadver. 4)Actadedefuncinydenacimientodela menor. 5)Certificado de defuncin de la menor. 6)ConstanciasN75-2005delaslesiones sufridas porJuan Lzaro Rondan Cerna que enoriginalautorizadoyrefrendadoporel ministerio de salud. 7)Copiasimpledeladeclaracinjuradade autoevaludeldosmilunodelinmueblede la demandada. POR ADMITIDOS INFORMES:eloficioquedebecursarseala comisaria sectorial de Aija de la Polica Nacional del Persolicitandocopiascertificadasdelatestado que investigo el accidente de trnsito; lo cual se da POR ADMITIDO. Exhibiciones:quelademandadadeberealizar TimoteaMaguiadeCamones,delossiguientes documentos:a)delatarjetadepropiedadde vehculoquecausoelaccidente;b)delcertificado deseguroobligatoriodeaccidentesdetrnsito (SOAT)delvehculoaccidentadoalprimerode Enerodeldosmilcinco;c)laconcesindelnea quetieneparaoperarcomotransportistasde pasajeros en la ruta Huaraz- Aija y viceversa; d) de losdocumentosorecibosdelosgastosqueha asumidoeneltratamientodelrecurrente accidentadoylosgastosdeentierrodelamenor hija de los demandantes. POR ADMITIDOS. DECLARACION DE PARTE: la declaracin de parte dedoaTimoteaMaguiadeCamones,conforme alpliegointerrogatorioensobrecerrado.POR ADMITIDA. DE LA DEMANDA TIMOTEA FELICITAS MAGUIA DE CAMONES DOCUMENTALES: 1)Losmediosprobatoriosyanexosofrecidos presentadosporlaparteactora,estandoya admitidos TENGASE PRESENTE; 2)Laescriturapblicadeconstruccindela empresadetransportesMultiservicios SantiagoApstolC.CdeR.L.POR ADMITIDO. 3)Ladeclaracinasimiladadelaparte demandantecuandocalificaalhechoque motivaesteprocesocomolamentable accidente de trnsito. POR ADMITIDO. DE ZULEMA JULA CAMONES MAGUIA Enrepresentacindesushermanasyporla sucesin de Nemesio Camones Cotillo presenta los m8smosquesucodemandada.TENGASE PRESENTE. DELASUCESIONDEARMANDORAUL CAMONES MAGUIA Noseadmitenningnmedioporlacondicinde rebelda que tienen sus integrantes. DE OFICIO: El juez admite lo siguiente: 1)ActadedefuncindeNemesioEleuterio Camones Cotillo. 2)La transaccin judicial. 3)Eltestimoniodeaclaracindeconstitucin de empresa.El juez CONVOCAa las partes para la AUDIENCIA DE PRUEBAS el da MIERCOLES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AO EN CURSO, a horas NUEVE YTREINTADELAMAANAquedandonotificado en este acto los concurrentes y debiendo notificar a los inconcurrentes. L.AUDIENCIA DE PRUEBAS La audiencia de pruebas se realiz en la ciudad de Huaraz, a las 9:30 de la maana del da 21 de octubre del2009,anteelJuzgadoTransitorioEspecializadoen lo Civil de la ciudad, en presencia del Juez asistido por susecretariacomparecenlosdemandantes,asistidos porsuabogadoconlafinalidaddellevarseacabola audiencia programada, obtenindose como resultado la inasistenciadelasdemandadasyloslitisconsorte pasivosquesifueronnotificadosparaestaaudiencia. Luegoseprocedialaactuacindelosmedios probatorios, en primer lugar de los demandantes. -Documentales: 1)CertificadodelacomisariasectorialdelaPNP-Aija en original. 2)RecibodelaBeneficenciapublicadeAijaen original. 3)Recibodepagoportrasladodecadveren original. 4)Actadedefuncinynacimientodelamenor fallecidaFlorenciaRondanQuispeencopia certificada. 5)Certificado de defuncin de la menor fallecida en copia simple. 6)ConstanciadelaslesionessufridasporJuan RondnCernaenoriginalautorizadoy refrendado por el Ministerio de salud. 7)Copiasimpledeladeclaracinjuradade autoevaludel2001delinmuebledela demandada en copia simple y original. -Informes:El oficio que debe cursarse a la comisaria sectorial de Aija de la PNPsolicitando copias certificadas del atestadopolicialqueinvestigoelaccidentede transito que motiva este proceso. -Exhibicionales:SefrutaronlasExhibicionalesquedebihaber realizadolademandadaloscualesfueron:a)La tarjetadepropiedaddelvehculoquecausola tragedia,b)CertificadodeSeguroObligatoriode transito(SOAT)delvehculoaccidentado,c)La concesindelalneaquetieneparaoperarcomo transportistade pasajeros de la ruta Huaraz Aija y viceversa,d)Delosdocumentosorecibosdelos gastosquehaasumidoeneltratamientodel recurrente accidentado y los gastos de entierro de la fallecida; tenindose en cuenta su conducta procesal de no presentarlos al momento de resolver.-Declaracin de parte: Ladeclaracindelademandada,conformeal pliegointerrogatorioqueensobrecerradose present,tambinsedioporfrustradoalno encontrarse presente para absolverla. Seguidamentesepresentaronlosmedios probatorios de la demandada: -Documentales:1)LaEscrituraPblicadeConstitucindela EmpresadeTransportesMultiserviciosSantiago ApstolC.C.deresponsabilidadlimitadaencopia notarial.2)Ladeclaracinasimiladadelaparte demandantecuandocalificaalhechoquemotiva este proceso como lamentable accidente de trnsito oaciago;tratndosedeinstrumentales,tngase presente su mrito para resolver. LosmediosprobatoriosdelaCODEMANDADA fueron los mismos, que acabamos de sealar. Por la sucesin de Armando Camones no se actu ningnmedioprobatorioporsucondicinde REBELDES. DEOFICIO:elJuezactalassiguientes documentales:1)ElactadedefuncindeNemesio CamonesCotilloencopianotarial,2)Latransaccin extrajudicialenoriginal,3)Eltestimoniodeaclaracin deConstitucindeEmpresaencopiacertificada,4)El Juez admite y acta el protocolo de Autopsia, Protocolo deAnlisis,CertificadodeDosajeetlicoyTarjetade propiedad en corren en copias certificadas. Acto seguido y como lo dispone el artculo 210 del Cdigo Procesal Civil el Juez invita al abogado presente parasuintervencinoral,quiensereservaparasus alegatosescritos.Comolodisponeelartculo212del CdigoProcesalCivil.ElJuezcomunicaalaspartes queleprocesoestaexpeditoparasersentenciadoy queseemitirladecisinfinalunavezquesereciba los anexos del Atestado policial, y dentro del plazo que establecelaley,otorgndoseleapartirdelafechade su notificacin 5 das para que los abogados presenten sus alegatos escritos, quedando notificados en ese acto lospresentesyporcdulasalosinconcurrentes.Con esto se concluy la actuacin judicial, firmando el juez y los presentes. Dentrodelquintoda(28deoctubredel2009)la demandantepresentasualegatoescritosealando:1) que se acredita que la demandada y su fallecido esposo nopagaronelSOATdelvehculodesupropiedadcon elcualocurrielsiniestro,ademssenegarona efectuarpagoalgunoporindemnizacinporlamuerte de su hija, as como de las lesiones del demandante; 2) el monto econmico que piden como indemnizacin por lamuertedesuhijaesde43.000nuevossoles,ypor laslesionessufridasdeldemandanteasciendeala sumade5.000nuevossoles.Envadereembolso piden2.000nuevossolesporlosgastosdesepelioy dems,ascendiendoentotalunasumade50.000 nuevossoles;3)elaccidentedetransitofueproducto deunerrorhumanocausadoporelchoferquiense encontraba en estado de ebriedad esto corroborado por el certificado de Dosaje etlico; 4) esta comprobado que elvehculodelaccidenteesdepropiedaddela demandadayesfalsoquehayapertenecidoala Empresa Santiago Apstol pues el vehculo no aparece registradoenmencionadaempresa;5)que,el despachodelJuezdeclarefundadasudemanday sealecomoindemnizacinporlamuertedelahijay porlaslesionesdeldemandanteascomoporel reembolsolasumatotaldeS/.50.000masinteresey costos y costas. M.SENTENCIA sta recae en la Resolucin Nmero 33, expedida el 27 de setiembre del 2010. Sealando en primer lugar elrelatocronolgicodetodosloshechosocurridosy resultantesdeautos,llegandoalmomentodeemitir sentenciaporlossiguientesConsiderandoso fundamentos: 1) La responsabilidad extracontractual en nuestralegislacincivilsustantivaestareferida aldao operjuiciocausadoenlaesferajurdicapatrimonialo extra patrimonial, comprendiendo dentro del primero, el daoemergenteyellucrocesante;ydentrodel segundo,eldaomoralyeldaoalapersona,asel daoemergenteeslaprdidaodetrimentopatrimonial efectivamentesufrido yellucrocesanteeslaganancia dejada de percibir o ganancia frustrada, ambos buscan restableceralgoasuestatusanterioralhecho producido.Eldaomoraleseldolor,lapenayel sufrimiento,angustia,inseguridadoaficion,quea consecuencia del hecho producido padece una persona yeldaoalapersonaesalproyectooexpectativade vidaaconsecuenciadelhechoproducidohaquedado frustrado,cuyomontoindemnizatoriopersigue:a) componer el dao o perjuicio que alguien ha sufrido, b) desagraviar o satisfacer al ofendido, c) evitar un dao o perjuicio.2)Deacuerdoalconsiderandoanterior,para resolver mejor, conforme al pedido de los demandantes, lacausaserefierealaindemnizacinpordaosy perjuiciosaccidentedetransito,acumulativamenteel pagopordaoalapersona,lucrocesante,dao emergenteydaomoral,msinterslegales,costosy costasafindequelosdemandadospague50.000 nuevos soles- sobre lo que se dilucidar en este caso. 3)Dilucidaelprimerysegundopuntodemateria de controversia que consiste enDeterminar los daos; daomoralporlamuertesdelania;daoala persona, a su proyecto y expectativa de vida y si se ha producido un perjuicio por gastos de velatorio y entierro, ascomolosgastosdetrasladodelcadver;y, Determinareldaosufridoporeldemandante,referido allucrocesante,daoemergente,gastosde hospitalizacin,medicinas,perjuicioocasionadoyel daomoralesasquedelodetalladoenelescrito postulatorio y del mrito de los documentales aportados se da por cierto que el 1 de enero del 2005 se produjo un accidente de transito con precipitacin al abismo del mnibus,enelparajeConturcandelacarreteraAija Recuay, dejando como consecuencia a tres fallecidos y otrostresheridos,locualseverificaconlainspeccin TcnicoPolicialdelazona,habindoseencontrado evidenciasdelexcesodevelocidad,yebriedadenel conductor. 4)Del trmite de la causa y las pruebas aportadas setiene:a)sesustentalalegitimidaddelosactores parasolicitarlaindemnizacinsubmateriadesuhija, ascomoloscomprobantesdelasatencionesmdicas recibidas en el accidente el demandante; b) el atestado policial levantado el da del accidente previa verificacin de los hechos constatndose las circunstancias en que sedieronloshechos;c)defojasydeatestadose determinan la formay sus implicancias en que le factor predomnate fueron los sntomas de ebriedad y exceso deconfianzaalconducirelvehculopeseatener conocimientodeloangostodelacarreterayelmal estadoenqueseencontrabaporpartedelchofer, advirtiendotambinlassancionesadministrativasque no pudieron imponer porque ha fallecido. 5)Delasdocumentalesdetalladasseconstata que falleci la menor Florencia Cristina Rondan Quispe aconsecuenciadelaccidentesuscitadoel1deenero del2005,eltrasladodelosretosdelamenorfallecida estuvoacargodemadrenohabindosepagadosuma algunaporelSOAT,yqueeldemandantemereci tratamientoporelHospitalVctorRamosGuardiaa consecuenciadelaccidentecondosdasde hospitalizacin por politraumatismo pero resulto curado. 6)Laslesionessufridasporelactorenel accidente,secalificacomodaospersonalesy morales;sibiensignificaronunaalteracinensuvida normal,alhabersesometidoatratamientode recuperacin,norevistieronmayorgravedadqueel actorlesatribuyeyquehayanalteradosudesempeo normaldemaneramuyprolongadaopermanente,se registr politraumatismo, sin perdida de conciencia, con hospitalizacindeslodosdas,dndoseledealtaen condicindecurado,nodejandosecuelaalgunacon mayores consecuencias para l, y que a causa de este no se haya podido desempear normalmente as que el monto indemnizatorio solicitado no se justifica, pues son extremo onerosos. 7) De la revisin de los actuados y verificndose la conducta procesalde losdemandados en eltrmitede lacausa,sehaencontradoquehacausadoundao efectivoalaotraparteenloquerespectaal fallecimiento de su hija por lo que encuentra expedito su derechoafindehacevalerlaindemnizacinque persigue.8)Respectoaltercerpuntocontrovertidosobre; Determinar el hecho o el accidente que genere un nexo causal.Alrespectoyconformesehadetalladoel hecho generador del dao se encuentra en el accidente detrnsitoquetuvocomoconsecuenciaentreotrosel decesodelamenor,ylaslesionessufridasporel demandante, frustrando as las expectativas de vida de la menor, al haberse terminado intempestivamente esta y los daos generados al actor. 9) Respecto al cuarto y quinto punto controvertidos sobre: Determinar la responsabilidad extracontractual o poraccidentedetrnsitoquetienelademandadayla sucesindelchofercomopropietariosdedelvehculo queocasionelaccidenteydeterminarla responsabilidadextracontractualporaccidentede trnsitoquetienelasucesindelconductor.Respecto aestoyconformeestableceelartculo660delCdigo Civildesdeelmomentodelamuertedeunapersona, los bienes, derechos y las obligaciones que constituyen laherenciasetransmitenasusherederos;entonces conlacopiacertificadadelatarjetadepropiedadel vehculoesdepropiedaddeNemesioE.Camones CotilloyTimoteaF.MaguiadeCamones,elmismo que el da de los hechos era conducido por Armando R. CamonesMaguia,quienvieneasrhijodelos propietarios,perohabiendofallecidoenelaccidente consupadre;lasucesindelSeorNemesio, representada por una de sus hijas Zulema al absolver la demandaanegadotodoslospuntos,ascomo desconocendequienestabaacargolaadministracin delvehculo;sinembragotampocohanprobadolo contrario.LasucesindelextintoRalpornohaber absueltoeltrasladodelademandaesdeclarado rebelde.Lademandadanohademostradocon documentoidneo,quelaadministracindelvehculo siniestradoesteacargodelaempresadetransportes, enconsecuenciaesunaresponsabilidadobjetivadela emplazadaydelassucesionesacordeconla naturaleza de la pretensin remitida al artculo 1970 del cdigoCivilaquelquemedianteunbienriesgosoo peligroso,oporelejerciciodeunaactividadpeligrosa causaundaoaotro,estaobligadoarepararlo. Concordandoestoconmltiplesjurisprudenciasesde tenerqueelvehculoconstituyeunbienriesgosoysu actividad tambin, lo que conlleva la obligacin de parte de conductor a reparar el dao causado y en este caso al haber fallecido ste a su sucesin, as como al dueo delbienriesgosoquetambinfallecidoasumesu obligacin su sucesin, en forma solidaria. 10) Respeto al sexto y sptimo punto controvertido sobreDeterminarsilaempresadetransportesse encargabadelaadministracinyexplotacin econmica del vehculo que ocasion el accidente y por ellolademandadanotendraresponsabilidad contractualyDeterminarsialmomentodelaccidente tenavigenteelseguroobligatoriodelaccidentede trnsito y si la parte actora recibi alguna compensacin por este rubroEsto como ya se dilucido anteriormente nosehaprobadoeneltrmitedelprocesoquela empresadeTransportesteniaasucargola administracinyexplotacindelvehculo,tantomssi estetampocoregistraelSOAT,tampocoseha demostrado que los demandados hayan realizado pago algunoafavordelosdemandantesporningn concepto.11)Enconsecuenciadeloantessealado,yde acuerdoalpostulatorioydeterminadalaexistenciadel daoylosperjuicios,seseala:a)Pordaoala persona,daomoralydaoemergente:estaesta referida a que los demandantes indican como la perdida de su hija de cuatro aos, que se encontraba realizando susestudiosiniciales,truncndoseassuexpectativa devidaycausndolessufrimientoydolor,yeldao sufridoalactorlaslesiones;sobreleprimerose consideraquelapena,sufrimiento,angustiae inseguridad padecidas por los padres por su hija muerta esmsqueevidenteyseencuentrasuficientemente acreditadoconloshechosquesustentanlademanda, losmismosquenosonpasiblesdemedirporsu carcterextrapatrimonial,debiendosercompensado conunpaliativoqueleproduzcasatisfaccinyqueal mismotiemposirvacomounseguroeconmicoalos gastosatravesadosconelhecho;yporsupartelos daos sufridos por el actor que no fueron en extremo de gravedadperoquesirequirierondeatencin hospitalariasinmayoresconsecuenciasdebenser reconocidosconsiderndoselasumade10,000.00 solesportalesconceptos.b)porlucrocesante: referidoaloquelademandasealagenricamentey juntoconotrosconceptosnohasidoprobadoconlos beneficios econmicos que reciba, ya que la menor era mantenidaporsuspadresynohapuestofinaningn ingresoeconmicoyconrespectoalaslesionesdel actor no se ha demostrado que ha causa de ellas haya quedadoimposibilitadofsicamentederealizarsus laboresdiariasuotras,porqueenesteextremono resulta amparable el monto que piden de 10.000 soles. 12)Delaspruebasactuadasyconformealo anterior se hace evidente la existencia del nexo causal: vinculacin entre el evento lesivo y el ao causado, por loquedebenlosdemandadosindemnizar solidariamentealaactoraalamparodelosartculos 1970, 1981 y 1984 del Cdigo Civil. 13) Respecto al noveno punto controvertido sobre: Determinarlosinterslegalesyelperiododesus afectacindeserelcaso.Porlosconsiderandos anteriores,valorandolaspruebasactuadas,y atendiendoaqueladeterminacindelquantum indemnizatorioesenbasealavalorizacindela magnitud del dao y los perjuicios sufrido por la victima, siendo adems una facultad de los jueces de mrito yentendiendoquelosdemandadostienen responsabilidad objetiva sobre los hechos; el juez fija el montoindemnizatorioenunasumaprudencialporlos daoscausados,mslosintereselegalesconformeal artculo 1985 del Cdigo Civil. 14) El monto indemnizatorio que se fija es en base aloscriteriosderazonabilidad,partiendoademsdel hecho que le caus dao al demandante no conlleva a consecuenciasmayoresparal,cmoesta comprometidosusaludfsicaoenextremomental;en consecuenciatampocosepuedepermitirelejercicio abusivodelderechoconpagosonerososquenose encuentran debidamente justificados. 15)Conformealartculo4012delCdigoCivil,la condenadecostosycostasesdecargodelaparte vencida;sinembargoatendiendoalaformaenquese dieron los hechos y las consecuencias fatales que trajo esta tanto para los actores como para los demandados, con la perdida de sus familiares, considera exonerar del pagodeestosconceptosexcepcionalmentealos demandados. Asporlosfundamentosexpuestosycitadosel JuezdelJuzgadoTransitorioEspecializadoenloCivil deHuarazfalla:1)DeclarandoFundadaenpartela demandasobreindemnizacinpordaosyperjuicios porresponsabilidadextracontractual;2)Ordenandoa losdemandadospaguensolidariamentelasumade DIEZMILnuevossoles(10.000),msinterslegales generados desde la fecha en que se produjo el dao, a favordelosdemandados,porelconceptode Indemnizacindedaosyperjuicios.3)consentiday/o Ejecutoriada sea Archvese en el modo y forma de ley. Sin costas y costos. N.APELACIN i.AUTOCONCESORIO DE APELACIN NoconformesconelresultadodelaResolucin Nmero 33 que contiene la sentencia, la demandada FlorenciaAlejandrinaQUISPECOCHACHIN,madre de la menor fallecida, en el proceso abreviado sobre indemnizacinporaccidentedetrnsito,dentrodel plazolegal(5dasdeleldasiguienteasunotificacin,comoprescribeelartculo491numeral 12enconcordanciaconelartculo373ambosdel CdigoProcesalCivil).Deotroladolasucesindel extintoRalArmandoCAMONESMAGUIA, representadoporsuAbogadotambininterponen recursodeapelacin,loscualesluegodelas consideracionesdeleydelcasosonadmitidos, concedidos, ambos con efecto suspensivo. 2.3.2SEGUNDA INSTANCIA A.TRASLADO DE APELACIN i.)FUNDAMENTOSPORLOSQUEINTERPONE RECURSODEAPELACINELABOGADO ERICK VILLANUEVA CANCAN: a.ERRORDEDERECHOENQUEINCURRE LA RESOLUCION IMPUGNADA Paradeterminarquelossucesoresdel extintoRalArmandoCamonesMaguia tendranresponsabilidadextracontractual enelpresentecaso,poraplicacindeArt. 660delCCconsecuentementeseles imponeunpagosolidarioporconceptode indemnizacin. EnefectoelArt.660 CCcuandoserefiere aquelosbienes,derechosyobligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sussucesoresdesdeelmomentodela muertedeunapersona,estreferidaala masahereditaria,esdecir,alpatrimonio que le corresponde al extinto. Lo que no ha ocurridoenelpresentecaso,decirseha aplicadoerrneamenteelArt.660CCque correspondealaLitisencontroversia, segnlohaestablecidomltiples ejecutorias.Comosedemuestraenel siguiente ejemplo: SegnelArt.660CC,elcontenido delaherenciaestconstituidoporlos bienes, derechos y obligaciones, pues en lo atenienteaesteltimoconceptocabe precisarquepuedensermateriade herencia aquellas obligaciones que no sean de carcter personal, es decir, aquellas que puedensersatisfechasocumplidasen plenitudporelpropioobligadoynoporel sustitutoCasN282S-98-Huanuco.El Peruano, 15/06/1999. Pg. 3005. b.FUNDAMENTACION DEL AGRAVIO Elagravioqueseocasionaami patrocinadoresultaevidente.Conuna resolucinilegalquecontraviene abiertamenteelprincipioconstitucionaldel debidoproceso,seafectaalactorysele causadaomoral,pordilatarse indebidamenteeltrmitedeunprocesoy daoeconmicopordesampararseuna peticin fundada en derecho. ii.)FUNDAMENTOSPORLOSQUEINTERPONE RECURSODEAPELACINFLORENCIA ALEJANDRINAQUISPECOCHACHINEN REPRESENTACINSUMENORHIJA FLORENCIA CRISTINA RONDAN QUISPE a)Elmontoeconmicodeterminadoporel fallecimientodemimenorhijaestotalmente inferior a lo establecido en el D.S. N 177- 2004-EF que fija que la UIT fue de 3300 nuevos soles elao2005yteniendoencuentaquela indemnizacin por muerteesde 4UITconforme a lo establecido en la ley N 27181, que la SOAT medebihaberpagadolasumadetrecemil doscientosnuevossoles,conestedato especifico demuestro la subjetividad de parte del A quo de determinar el monto indemnizatorio por elfallecimientodemimenorhija.Inclusoenla actualidad(ao2010)laindemnizacinpor muerteesde4UITqueasciendealasumade 14400.Porloqueelmontoeconmicoporla indemnizacindelamuertedebeserelevadaal superior jerrquico al total que pido LA SUMA DE S/. 43 000 nuevos soles. b) en ningn caso rl monto indemnizatorio por la muerte de mi menor hija ni debi ser inferior a la indemnizacinpagadaporlaSOATenelao 2005,mejoranalclculodelao2010pues recin se va hacer efectivo. c)Demanerainexplicableeljuezpretende desconocerme los gastos de traslado de cadver de mimenorhijayotrosporlasumadedosmil nuevossoles,porloqueelsuperiorjerrquico, debeelevarelmontoporesteconceptocomo acto de justicia y de reconocimiento a los gastos que realic y no me reconocieron. d)Quelaactituddolosaydepicardadelos demandadosalnoreconocermeningnmonto econmicoporelfallecimientodemimenorhija debe ser tomado en cuenta y elevar la suma a lo quepido,nosepuedejustificarquenohayan pagadoalaSOAT,elmontoeconmicoseha devaluado. e) El proyecto y expectativa de vida de mi menor hijaysudesarrollopotencial,lasingularidaden su vida, su inocencia y de ser humano se trunc debidoalainformalidaddelacirculacindel vehculoyqueelchoferseencontrabaenel momento del accidente en estado de ebriedad. f)Estafehacientementedemostradoquelos propietariosdelvehculosonlosdemandadosy nolaempresaSantiagoApstolcomo pretendieronaducir,portantodebenefectuarme el pago por indemnizacin que pido. g)Elmontodecuarentaytresmilnuevossoles esproporcionalalprincipalderechoquetiene todapersonaqueeselderechoalavida (teniendoencuentaqueelderechoalavidaes elderechodeprimerageneracin,debidoasu importancia)noesningnaprovechamientode partedelarecurrente,eselreconocimientodel derechoalavidaquesiempredebeestar protegido y defendido. h) En la sentencia materia de apelacin no se ha determinadoquemontoeconmicole correspondeamimenorhijacomo indemnizacinporsumuerteyquemontole correspondealpadredelamismadonJuan LzaroRondanCernaporlaslesionessufridas poreste,conloquedemuestroquenoseha determinadocorrectamenteymenosseha cuantificadodebidamenteelmontoeconmico encadaunodeloscasos,gravefalenciaenla resolucin materia de apelacin, no existe ningn criterio de razonabilidad en el monto determinado en la sentencia conforme estoy demostrando. i)Esademsabusivolaexoneracindelos pagos de costos y costas, ya que es un errneo anlisis,puessejustificatcitamentequeel choferhayaconducidoenestadodeebriedad, porloqueseprodujoelaccidente,perono analizalaconductadevivezaydeevasinde sus responsabilidades de los demandados ala no pagarmeningunasumaposlaafectacinamis derechosyalderechoalavidademihija querida fallecida, por lo que s se me debe pagar loscostosylascostas,porqueenestelargo procesonomehandefendidogratuitamente,he invertidomitiempo,midinero,hetenidoque sacrificadomisenergas,yesodebeser reconocido j)EstdemostradoconelatestadopolicialN 014-05-RPA-HZ-COMIS-4PNP-AIJACyque concluyeconelfactorpredominanteparael accidente fue:sntomasdeebriedadyelexceso deconfianzaalconducirelindicadomnibus peseatenerconocimientodeloangostodela carreterayelmalestadoenelquese encontraba por parte del chofer que manejaba la unidadvehicular.Portantosemedebe aumentar el monto indemnizatorio B.ABSOLUCIN DE APELACIN 1.- AUTOS Y VISTOS Dadocuentalosrecursosimpugnatoriosdeapelacin interpuesta por Florencia Alejandrina Quispe Cochachin y del letrado Erick H. Villanueva Cancan abogado de la sucesin de Ral Armando Camones Maguia. 2.- CONSIDERANDOS Primero.-QuelademandanteFlorenciaAlejandrina QuispeCochachininterponerecursodeapelacin dentro del plazo de ley contra la sentencia contenido en laresolucinnumerotreintaytresdefechadefecha veintisiete de septiembre del ao dos mil diez, conforme esdeversedelasconstanciasdenotificacindefojas quinientos treinta y cuatro. Segundo.-Quedelacalificacindelrecursode apelacin,seadviertequelaapelanteha fundamentado,indicandoelsupuestoerrordehechoy dederechoincurrido,sustentandolapretensin impugnatoria, asimismo ha adjuntado la tasa judicial por apelacindesentenciaylascedulasvaloradasde notificacin. Tercero.- Que, de otro lado el letrado de la sucesin de Ral Armando Camones Maguia interpone recurso de apelacin dentro del plazo de ley contra la mencionada sentencia,igualmentedentrodeltrminodesu notificacin conforme es de verse en las constancias de notificacindefojasquinientosveintiochoaquinientos treinta,sinembargohaomitidoenadjuntarlatasa judicialporapelacindesentenciaylascedulas valoradasdenotificacindeconformidadconla Resolucin Administrativa N 093-2010-CE-PJ Porestasconsideracionesenaplicacindelartculo 371,inciso12delartculo491ydeartculo367de Cdigo Procesal CivilSE RESUELVE: 1.- CONCEDER, el recurso de apelacin interpuesto por lademandanteFlorenciaAlejandrinaQuispe Cochachin,contralasentenciacontenidoenla resolucinnumerotreintaytresdefechaveintisietede septiembredelaodosmildiez,conEFECTO SUSPENSIVO. 2.-DeclararseINADMISIBLElaapelacininterpuesta porelletradodelasucesindeRalArmando CamonesMaguiayCONCEDERLEelplazodetres das,paraquesubsanelasomisionesanotadas,bajo apercibimientodetenersepornointerpuestoel mencionado recurso. NOTIFIQUESE C.SUBSANACION DE OMISIONES a) AUTOS Y VISTOS ElescritodelletradoErickH.VillanuevaCancan abogadodelasucesindeRalArmandoCamones MaguiaTENGASEporadjuntadolatasajudicialpor apelacindesentenciaconformealoordenadoenla resolucinnumerotreintaycuatro,dentrodelplazode sunotificacin, enconsecuenciaproveyendosuescrito deapelacindefojasquinientostreintaycincoa quinientos treinta y seis. b) CONSIDERANDOS Primero.-ElletradoErickH.VillanuevaCancan abogadodelasucesindeRalArmandoCamones Maguiainterponerecursodeapelacindentrodel plazodeleycontralasentenciacontenidaenla resolucinnumerotreintaytresdefojasquinientos catorceaquinientosveintisiete,dentrodeltrminode su notificacin conforme es de verse en las constancias denotificacindefojasquinientosveintiochoa quinientos treinta. Segundo.-Delacalificacindelrecursodeapelacin, se advierte que el apelante a fundamentado, e indicado elsupuestoerrordehechoydederechoincurrido, sustentandolapretensinimpugnatoria,asimismoa cumplidoconadjuntarlatasajudicialporapelacinde sentenciaylascedulasvaloradasennotificacin, conforme se advierte en el escrito que se da cuenta. Tercero.-Porestasconsideracionesenaplicacindel artculo 371, inciso 12 del artculo 491 y de artculo 367 de Cdigo Procesal CivilSE RESUELVE: 1.- CONCEDER, el recurso de apelacin interpuesto por elletradoErickH.VillanuevaCancanabogadodela sucesindeRalArmandoCamonesMaguia interponerecursodeapelacindentrodelplazodeley contralasentenciacontenidaenlaresolucinnumero treinta y tres de fecha veintisiete de septiembre del ao dosmildiez,conEFECTOSUSPENSIVO,en consecuenciaREMITASElosautosalsuperior jerarquicoconladebidanotade atencin. Avocndose alconocimiento delproceso elseorjuezquesuscribe por disposicin superior. NOTIFIQUESE D.AUTO DE VISTA DE LA CAUSA Dadocuentalosautos yno habiendoabsuelto el traslado corrido laspartes delproceso tnganse pornoabsueltoelmismoysealaronfechaparaLA VISTADELACAUSA,dadosdeagostodeldosmil once, alas diez delamaana . E.VISTA DE LA CAUSA Sellevacabola VISTADE LACAUSAeldasealadoantelaSalaconformadaporlosseores JuecesSuperioresdoctores:SILVIOLAGOS ESPINEL,JAIMEROBLESTINOCOYMARCIAL QUINTOGOMERO,nohabiendohechousodelapalabraningunodelosabogadosdelaspartes, quedandolacausaal voto. AUTOS Y VISTOS LaabstencindelaSeoraJuezSuperiorMeliciaBrito Mallqui; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ,lamagistrada recurrenteseala queelextintodemandadoNemesioCamonesCotillo, essuprimohermanoencuartogradodeconsanguinidad, porcuyo motivosolicitainhibirsedeautos; SEGUNDO:Queelinciso11)delartculo40delaLeydelaCarreraJudicialnumero29277dondeseala queestprohibidoalosjuecesconocerun procesocuando,l,sucnyugetenganohubieran tenidointersorelacinlaboralconalgunadelaspartes, concordantecon el artculo 2) del artculo 305 del CdigoProcesalCivil. TERCERO: Queseadvierte quesurgenmotivos fundadosqueperturbaransulaborjurisdiccional,la causal invocada se encuentra dentro delospreceptos legalesinvocados en el segundo considerando. ACEPTARONlaabstencinsolicitadaporla SeoraJuezSuperiorMeliciaBritoMallqui,de conformidadconloprevistoenelartculo145delaLey OrgnicadelPoderJudicial debe completarse el colegiado, con el llamado porley. F.SENTENCIA DE VISTA 1SALA CIVIL-Sede Central EXPEDIENTE: 00575-2005-0-0201-JM-CI-02 MATERIA: INDEMNIZACION RELATOR :ASISSAENZ,LEONCIO GABRIEL LISTISC. PASIVO: CAMONESCOLLAS,FRANK ARMANDO CAMONESCOLLAS,RAUL DARIO COLLASANTUNEZ,NATIVA TEOFILA DEMANDADO : MAGUIAVDA.DECAMONES TIMOTEA CAMONESMAGUIA, ZULEMA JULIANA DEMANDANTE: RONDANCERNA,JUAN LAZARO QUISPECOCHACHIN, FLORENCIA ALEJANDRINA Resolucin Nro. 39 VISTOS: En audienciapblica aquese contrae lacertificacinqueantecede,conloscuadernosdeapelaciones:ExpedienteN2005-00575-25-0201-JM-CI-2YexpedienteN2005-00575-91-0201-JM-CI-2 acompaando al presenteproceso. ASUNTO: Recursodeapelacinformuladoporelabogado defensor deArmandoCamones Maguia yFlorencia AlejandrinaQuispeCochachin,contralasentencia contenidaenlaresolucinnumerotreintaytres,defechaveintisietedesetiembredeldosmildiez,quefalladeclarando fundada en parte lademandayquedespusfuesubsanada,interpuestaporFlorencia Alejandrina QuispeCochachin y JuanLzaro Rondan Cerna, contra TimoteaF. Maguia viuda de Camones y lasucesindelosextintosNemesioE.Camones CotilloyRalCamonesRomerosobreindemnizacin pordaosyperjuicios(responsabilidadex-contractual)enconsecuenciaordenaquelos demandadosylasucesindelosextintospaguen solidariamentelasumadediezmilnuevossoles (10.000.00)mslosintereseslegalesgeneradosdesdelafechaenqueseprodujoeldao,esdecirdesdeelprimerodeenero del dosmil cinco, afavordelosdemandantes, porconcepto deindemnizacin pordaosyperjuicios,sincostasnicostosdel proceso ,conlosdemsquecontiene. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: a)Que,elartculo660delCdigoCivil,referidoaquelosbienes,derechosyobligacionesqueconstituyelaherenciasetransmitenasus sucesoresdesde el momento dela muertedeunapersona,esdeciralpatrimonioquele corresponde al extinto, lo queno ha ocurrido enelpresentecaso. b)SegnestablecelacasacinN2823-98-Huanuco,publicado enel diario EL PERUANO el quincedejuniodemilnovecientosnoventay nueve:elartculo660delCdigoCivil,el contenidodelaherencia estconstituidoporlosbienes,derechosyobligacionespuesalo atinenteaesteltimo concepto cabeprecisar quepuedensermateriadeherencia aquellasobligaciones queno ser decarcterpersonal (IntuitoPersonae),esdeciraquellasquesolamentepuedessersatisfechasocumplidas aplenitudporelpropio obligado y no porelsustituto. LaDemandanteFlorenciaAlejandrinaQuispeCochachin expresa como agravioslo siguiente: 1.Que,elmontoeconmicodeterminadoporelfallecimientodelamenorFlorencia CristinaRondanQuispe,esinferioralo establecidoenelD.SN177-2004-EFquefija quelaUIT eslasuma es detresmil trecientosnuevossolesenelaodosmil cincoyteniendoencuentaquelaindemnizacin pormuerteesdecuatro UIT conformealoestablecidoenlaLey N27181,nohabiendocubiertoelSOAT con pago algunopormuertedelamenor . 2.Que,losdemandanteshaninvertidoenlatramitacindelproceso,porloquelescorrespondera elpago decostasy costosdelproceso. CONSIDERANDO: PRIMERO:Que,deacuerdoalosprincipiosprocesalesrecogidosenelartculo370delCdigoProcesalCivil, el contenido delrecursodeapelacin establecelacompetencia delafuncinjurisdiccional delJuezSuperior,todovezquese denunciacomo agraviocomportaralamateriaqueelimpugnantedesea queel Ad quem revise. SEGUNDO:Que,segnaparecedelademandadefojascatorce aveinte, subsanada mediante escrito defojasveinticincoaveintisiete,FlorenciaAlejandrina QuispeCochachinyJuanLzaroRondanCerna, seguidoen nombrepropioy enrepresentacin desumenorhijaFlorenciaCristinaRondanQuispe, interponenindemnizacinporaccidentedetrnsito, como pretensinprincipaly ; elpagodelosintereselegalesmscostasycostoscomopretensin accesoria dirigidacontraTimotea Felicitas Maguia deCamones,afindequeseordeneelpagoporconcepto deindemnizacin pordaosy perjuicios porlamuertedesumenor hija Florencia Cristina Rondan Quispe,porlaslesionessufridasporelrecurrente JuanLzaroRondanCernayacumulativamenteel pagodeldaoalapersona,lucrocesante,dao emergente y dao moral.TERCERO:Qu,tramitadalacausasegnsunaturaleza,lademandahasidodeclaradafundada enparte, lamismaquehasido impugnada porel abogadodefensordelasucesindeRalArmando Camones Maguia ,porlo queseprocedearesolver losagraviosexpresadosporelrecurrente,quiensostienequeeljuzgadohaaplicadoerradamenteel artculo 660 delCdigoCivil. CUARTO:Qu,lademandanteFlorenciaAlejandrina QuispeCochachinimpugnalasentencianumerotreinta y tres, enelextremo queseeleveelmontoindemnizatoriodelasumadediezmilnuevo soles(10.000.00)acuarentaytresmilnuevo soles(43.000.00)msdosmilnuevosoles(2.000)porreembolso detraslado delosrestosdelcadver, luto ysepelioyporlaslesionessufridasporsupadre Juan Lzaro Rondan Cerna porlasumadecinco mil nuevosoles(5.000)conlosrespectivosinteresesy con expresa condena decostasy costos . QUINTO:Qu,conformelodisponeelartculo188 delCdigoProcesalCivilLosmediosprobatorios tienenfinalidadacreditarloshechosexpuestosporlaspartes,producircertezaeneljuezrespectodelospuntoscontrovertidosyfundamentarsusdecisiones.Luegoderevisadalasentenciadeprimerainstancia ,setiene queel rgano jurisdiccional demritohajustificadosuficientementesusentencia, conunaadecuadavaloracindelosmediosprobatoriospertinentes,nosiendoobligacindeljuezdereferirseatodaslaspruebasensusresoluciones sino solo alasqueledansustentoasudecisin. SEXTO:Enrespectoalaindebidaaplicacindel artculo1970delCdigoCivil,cabesealarqueelordenamientojurdicoperuanoenmateriadeResponsabilidadExtracontractualseproyectabajo trescriterios deinformacin: Responsabilidad Subjetiva Responsabilidad por empleo decosas riesgosas o actividades peligrosas ResponsabilidadObjetiva SEPTIMO:Que,paraqueprocedalademandadeindemnizacin porresponsabilidadextracontractual ,esnecesarioprobarcomoestdemostradoenautos, tantolaexistenciadedaosyperjuiciosalegados comolarelacindecausalidadentreelactodel demandado y el resultado daoso. OCTAVO:Esteordendeideas,lasdiferenciasseresuelvensiguiendolateoradelriegocredoo responsabilidadobjetiva ,envirtudaqueloshechos sucedieron como consecuencia dehabersepuesto enactividadunautomotoryentalcasolosresultadossemidenobjetivamenteporeldaocausado, independientemente delaconducta delavctima, tal comohasidoestablecidojurisprudencialmenteenformareiterada.ELEXPEDIENTE28-96-LIMA,laSala CivildelaCorteSupremaafirma:Laactividad arriesgadadeconducirvehculomotorrequiere,en todomomento,porpartedequienlorealiza,un especialcuidadoymximaatencinafindeserdueo absoluto delosmovimientos delvehculo y depoderadoptarinmediatamentelasmedidasadecuadasquerequierancadaobstculo que surjao incidencia quesepresenta NOVENO:Paraladeterminacindelosmontosindemnizatoriossolicitadosporelactoryfijadosporeljuezdelacausa,debetenerencuentalo dispuesto en el artculo 1985 delCdigo Civil ,segn el cual: Laindemnizacin comprende lasconsecuenciasquederivendelaaccinuomisingeneradoradel dao,incluyendoellucrocesante,eldaoalapersona y eldao moral, debiendo existirunarelacin decausalidadadecuadaentreelhechoyeldaoproducido. DECIMO:Qu,enestecontextonormativo,laindemnizacindebefijarseenformaproporcionaly prudencialmenteconcriteriodeequidad,demanera queelmontoindemnizatorionoconstituyaun enriquecimientoindebidoparaeldemandantey consiguienteperjuicio econmicoparalademandada .AlrespectolaCasacinnmero712-96-Lima,LaSala Suprema Civil sostiene: La determinacin delquantum indemnizatorioenbasealavalorizacindelamagnituddeldaoylosperjuiciossufridosporlavictimaporsuacentuadomatizfacticoesunafacultad delosjuecesdemrito queno puedesertradaenvadecasacin,porsermateriaajenaalosfinesdelrecurso.Enelpresentecasodebetenerse cuenta. a)Pordaoalapersona,daomoralydao emergente:aquelosdemandantesindican principalmentecomolaprdidadesumenorhija, quientenacuatroaosyseencontrabarealizando susestudiosiniciales,truncndoseassu expectativadevidaycausndolessufrimientoy dolorporsuperdidaeldaosufridoalactor,laslesionesporlasquesesometiatratamientomdico. b)Porlucrocesante: Siendoquelosdemandantes nohanprobadolosbeneficioseconmicosquereciba, yaquesuhijafallecida eramenory en sucaso su manutencin lescorrespondaaellos y no alamenor ,porotro lado respectoalaslesiones sufridasporelactor,nohandemostradoquea causadeellohayaquedadoimposibilitado fsicamenteenformatemporal o indeterminada derealizarsuslaboresdiarias o actividadalguna, porlo queesteextremono resulta amparable. DECIMOPRIMERO:Finalmente,conrelacinalo esgrimidoporelimpugnanterespectoquelamagnituddeldaoquesufrielactornoestdeacordeconelresarcimientofijadoenlasentencia ,debetenerseencuentaelcertificadomdico,los informesmdicos,yelcertificadomdicolegal N002941-LT,deloscualessedesprendequeaconsecuenciadelaccidente,eldemandantepresentasecuela neurolgica post traumatismo crneo enceflico grave, lesin axonal difusa encuerpo calloso, sndromededesafectacinparcial;secuelaneurolgica traumtica de infarto detronco cerebral post traumtico conaproximadamente100sesionesdefisioterapiay controlesmdicospordiagnsticodesecuelagrave, cuyo diagnstico corrobora la gravedad delaslesiones sufridas porel actor. DECIMOSEGUNDO:Qu,finalmenteantelo expuesto resulta amparable el pago decostasy costos afavordelosdemandantes, quieneshanefectuadolosgastosdirectamenteenelproceso,parala persecucinydefensadesusderechos,porlamuertedesumenorhija. Porlas consideracionesanotadasyen aplicacin delosartculos1970,1981,1983,1984,y1985del CdigoCivil:CONFIRMARONlasentenciacontenida enlaresolucinnmerotreintaytresdefecha veintisiete desetiembre del dos mil diez, enel extremo quedeclarafundadaenpartelademanda,subsanado medianteescritointerpuestaporFlorenciaAlejandrina Quispe Cochachin y Juan Lzaro Rondan Cerna contra TimoteaF.MaguiaVdadeCamonesRomero,sobre indemnizacinporDaosyPerjuiciosporResponsabilidadExtracontractual;enconsecuenciaordenaquelosdemandadosTimoteaF.Vdade CamonesylasucesindelosextintosNemesioE. CamonesCotilloYRalCamonesRomeropaguenla sumadediezmilnuevosoles(10.000.00)afavordelos demandantes, mslos intereseslegales generadosdesdelafechaenqueseprodujoeldao,porelconcepto deindemnizacin pordaosy perjuicios, sin costasnicostos:REVOCARON:Enelextremoqueimponesincostasnicostosalosdemandados: REFORMNDOLOLA: En dicho extremo sealaron con costasycostosdelproceso,porhabertenidolosdemandantesmotivosatendiblesparalitigar, confirmaronenlosdemsquecontienedicha resolucin. III.ANLISIS Y CRTICAS 3.1ASPECTOS PROCEDIMENTALES 3.1.1PRIMERA INSTANCIA A.DEMANDA Y CONTESTACIN DE LA DEMANDA Elpetitorioincluyelanarracindeloshechosy redundaloquesepretendeobtener,desnaturalizando lo prescrito por el cdigo civil Art. 424 inc 5. Las observaciones que encontramos con respecto alosfundamentosdehecho,esquereiteranloya narradoenelfundamentoanterioralquetratan,y redundanlatemtica.Ademsqueenestossolicitan cuandoellodeberairenelpetitorioynoenlos fundamentos de hecho Escribendemaneraliterarialosargumentosde hecho,tornndosenoobjetivonidetrascendencia jurdicatalcomoseexigeelartculo424inciso6.Por ejemplo:Quehubierasidodelaspersonas,sienel momentodellamentableaccidentehubieranestado40 pasajeros, puesto que el vehculo tena capacidad para talcantidaddepasajerosyaqueeraademsunBUS-CAMIN,sehubieranquedadoenelmscompleto desamparo!PuestoquenisiquierapagaronelSOAT, felizmente el vehculo no estuvo lleno aquel maldito da (folio 18). En cuanto a los plazos, es tarda la expedicin de resolucionesyactosprocesalesporpartedelrgano jurisdiccional,inclusosetienenqueenviarsolicitudes para pedir pronunciamiento por parte de este. Lapartedemandantellevaacaboactos procesalesantes dequeelrganojurisdiccional,como labor que le otorga el ordenamiento jurdico, lo ordene o resuelva.Anteelloenelpresenteprocesoelrgano jurisdiccional,envariasoportunidades,exhortaaque lossujetosprocesalesdejenresolverlosautosal despacho, a fin de que se resuelva en torno a un debido procesoynoseincurraenconfusinodilacin innecesaria. La pregunta en torno a lo antes mencionado, sera Cmolaparteactoratomaconocimientodelosactos procesalesllevadosacabosinquemedienotificacin alguna?Podramosdeducirquealgnservidordel rganojurisdiccionalseloinforme,porqueno encontraramos otra respuesta. B.AUDIENCIA DE CONCILIACIN Enesteprocesosedebirealizardebidamentey conformealcdigoprocesalcivilelpasoreferenteal procesoabreviadoesdecirsetenaqueemplazaral autor que ocasiono la materia de este proceso para que de esta manera se lleve a cabo con toda la normalidad. Porestaomisinlaconciliacinenelsegundojuzgado mixto de Huaraz se suspende hasta que el proceso sea saneado. C.AUDIENCIA DE PRUEBAS Laaudienciadepruebascumpliconlosealado enelartculo202delCdigoProcesalCivilelcual designa al Juez como nico y exclusivo director de sta, asimismoantesdeiniciarsesetomjuramentoo promesadedecirlaverdadalapartepresente,luego seactuaronlosmediosprobatoriosporpartedela demandante(documentales,informes,exhibionales, declaracindeparte),seguidamentelosdela demandada(nicamentedocumentalesporsu inasistencia a la mencionada audiencia) y el Juez actu de Oficio algunos medios probatorios necesarios para el presente caso. Asimismo luego de haberle concedido la palabraalabogadodelaparteactoraystehaberse reservadosusalegatos;elJuezsealounplazode mximo5dasparaquelosabogadosdelaspartes puedanpresentarsusalegatosescritoscomooseala elartculo212 delCdigoProcesalCivil.Ensntesisla audienciadepruebassicumplisuobjetivode actuacinyadmisindelosmediosprobatorios,los cualessirvenparaacreditarloshechosexpuestospor las partes, para producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones parcialesyfinales.Caberecalcarquenoserealizla Audiencia Especial y Complementaria esto debido a su propia caracterstica de excepcionalidad. D.SENTENCIA La sentencia (resolucin nmero 33) incluye como resultadodeautoslanarracincronolgicadelos hechos y los considerandos en que fund su sentencia; aunqueredundaenalgunosconsiderandosseemite stadeacuerdoaley.Salvoenloqueserefiereal plazoenelquedictodicharesolucinpuescomobien sabemos, el Juez cuenta con un plazo de 25 das para expedirsentenciaconformeloprescribeelartculo491 numeral 11 del Cdigo Procesal Civil, pero en este caso lasentenciaseexpidiluegodecasiunaodeque fueradeclaradoexpeditoparasersentenciado, desnaturalizandoaslacaractersticaprincipaldelos procesosabreviadoscomoesqueenestetipode procesos se cuenta con plazos menores, ms cortos en comparacin con el proceso de conocimiento.E.APELACIN i.AUTOCONCESORIO DE APELACIN Casocontrariopodemosapreciarloenlasparteslas cualesinterpusieronsurecursodeapelacinala sentenciacumpliendoelplazoquelaleylesotorga como son 5 das desde su notificacin. 3.1.2SEGUNDA INSTANCIA A.TRASLADO DE APELACIN Sibienelabogadodelapartedemandadaha fundamentadodebidamenteyacriteriosuyo correctamente,loquelefaltesindicarelpagoque realiz de las tasas judiciales, por lo que es posible que lasalaleotorgueuntiempoprudencialparaque subsane referido error. Lapartedemandantefundamentodebidamente lasrazonesporlacualesdeberadeiraapelacinla sentenciayaquenofundamentaronbienelpagode indemnizacin a quien corresponda si a la hija fallecida oalesposo,nitampocofundamentaronporquela reparacin civil solo fue de diez mil nuevos soles, por lo cual fue admitido la apelacin. B.ABSOLUCIN DE APELACIN Comoseveaadvirtiendolasaladecidi CONCEDER, el recurso de apelacin interpuesto por la demandanteFlorenciaAlejandrinaQuispeCochachin, contralasentenciacontenidoenlaresolucinnumero treinta y tres de fecha veintisiete de septiembre del ao dos mil diez, con EFECTO SUSPENSIVO. YDeclararseINADMISIBLElaapelacin interpuestaporelletradodelasucesindeRal ArmandoCamonesMaguiayCONCEDERLEelplazo de tres das, para que subsane las omisiones anotadas, bajoapercibimientodetenersepornointerpuestoel mencionadorecurso, teniendo encuenta el CPCensu ART. 426. Posteriormente se le CONCEDIO, el recurso deapelacininterpuestoporelletradoErickH. VillanuevaCancanabogadodelasucesindeRal ArmandoCamonesMaguiainterponerecursode apelacindentrodelplazodeleycontralasentencia contenidaenlaresolucinnumerotreintaytresde fechaveintisietedeseptiembredelaodosmildiez, con EFECTO SUSPENSIVO C.VISTA DE LA CAUSA Y SENTENCIA DE VISTA LaMagistradaMeliciaBritoMallqui,eralaquetenaasucargoelprocesoporindemnizacin interpuestoporRondanCernaJuanLzaroyQuispe CochachinFlorenciaAlejandrinacontralaSeora MaguiaVdadeCamonesTimotea,eraprimahermanadelextintodemandadoNemesioCamones Cotillo,segn laLey de laCarrera Judicial sealaqueestprohibidoalosjuecescuandoel,tengao hubieran tenido inters o relacin laboral con alguna delaspartes,poresemotivolamagistradatuvoqueinhibirsedelproceso,porqueexistaunagradodeparentescoynosepermitequealguienconozcael procesoy seafamilia deuna delaspartes porquelepodrafavoreceryportalmotivoelprocesose demor, y luegootrojuez tuvo queasumirel proceso dondeelabogadodefensordelosdemandantes formulo una apelacin de autos porque no estaban deacuerdoconladecisindeljuezenlasentencia expedidacontenidaenlaresolucinnumerotreintay tresdelveintisiete de setiembredeldosmil diez . En la apelacinlos demandanteshacenconocertodolo relacionadoaloshechosquesesuscitaronyquequierenunaindemnizacinporpartedelossucesoresysealanquelosbienes,derechosy obligaciones queconstituyela herenciasetrasmite a sussucesoresdesdelamuertedeunapersona. Portodoestosmotivosconfirmaronlasentencia contenidaen la resolucinnmero treinta y tres, y quelosdemandadospaguenlasumade diezmilnuevo solesafavordelosdemandantes,yrevocaronen extremoseimponesincostonicostasalosdemandados,porquelosdemandantestuvieron suficientesmotivos paralitigar. IV.CONCLUSIONES 1.Elmtodoqueeljuzgadorhadeadoptarparaestablecerun adecuadoquantumindemnizatorioenlareparacindeldao moral,debetenerencuentanecesariamente,loselementos relevantesparadeterminar dichoquantum; talescomolarelacin decausalidadentrelaconductadelagenteydeldao;las circunstanciasdelcasoconcreto(edad,sexo,estadocivil, ocupacin del ofendido, entre otros); la intencionalidad del dao, la situacin econmica de las partes; y la jurisprudencia sobre casos similares. 2.