INFORME DEL AREA CONTABILIDAD DEL CECYT … · b. ejercicios de aplicación práctica, que pueden...

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- 1 - INFORME DEL AREA CONTABILIDAD DEL CECYT No. 21 LAS INVERSIONES (excepto las permanentes en otros entes que otorguen control, control conjunto o influencia significativa) Autor: Dr. Jorge José Gil

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    INFORME DEL AREA CONTABILIDAD DEL CECYT No. 21

    LAS INVERSIONES (excepto las permanentes en otros

    entes que otorguen control, control conjunto o influencia significativa)

    Autor:

    Dr. Jorge Jos Gil

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    INFORME DEL AREA CONTABILIDAD DEL CECYT No. 21

    LAS INVERSIONES (excepto las permanentes en otros entes que otorguen control, control conjunto o in-fluencia significativa)

    A MODO DE PRESENTACION Este informe tiene como objeto analizar el tratamiento contable de las inversiones

    excepto las realizadas con carcter permanente en otros entes-, en el marco de las nuevas normas contables profesionales argentinas.1

    No desarrollaremos en este informe el tratamiento contable de los instrumentos financieros derivados, tratados por la Resolucin Tcnica 20, y que son objeto de otro informe del rea.

    Para ello expondremos, luego de la tabla de abreviaturas, el tratamiento contable, en el momento de la incorporacin, y en el cierre de ejercicio (completos o intermedios), de los casos siguientes:

    Inversiones que cotizan: o Transitorias en ttulos de deuda o acciones-; o Permanentes en ttulos de deuda o en acciones-;

    Inversiones que no cotizan: o Transitorias en ttulos de deuda, en acciones u otras-; o Permanentes en ttulos de deuda, en acciones, en propiedades y

    otras. El esquema de trabajo de este informe se conforma con: a. una introduccin terica, donde se exponen en forma detallada, las normas

    contables que le son aplicables y se complementan con explicaciones y diagramas; b. ejercicios de aplicacin prctica, que pueden presentarse en el texto terico o en

    un anexo, que incluye casos de aplicacin.

    1 Nos estamos refiriendo a las Resoluciones Tcnicas 16, 17 y 18 y a las resoluciones tcnicas 4 y

    5, modificadas por la Resolucin Tcnica 19.

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    INDICE

    LAS INVERSIONES (EXCEPTO LAS PERMANENTES EN OTROS

    ENTES QUE OTORGUEN CONTROL, CONTROL CONJUNTO O IN-FLUENCIA SIGNIFICATIVA) ...................................................................................... 2

    ABREVIATURAS UTILIZADAS ..................................................................... 6 1. CAPITULO I INTRODUCCIN ............................................................. 8

    1.1. Cmo leer este informe? .................................................................. 8 1.2. Las inversiones y su tratamiento contable en las NCP ....................... 9 1.2.1. Normas generales relacionadas con las inversiones ......................... 9 1.2.2. Normas de medicin general relacionadas con las inversiones ........ 9 1.2.3. Normas de medicin particular relacionadas con las inversiones .. 10

    2. CAPITULO II NORMAS GENERALES RELACIONADAS CON LAS INVERSIONES ............................................................................................................ 11

    2.1. Reclasificaciones de activos y pasivos en distintas categoras a los efectos de la medicin ............................................................................................... 11

    2.2. La unidad de medida ......................................................................... 12 2.3. Las mediciones en moneda extranjera y su conversin a moneda

    argentina 13 3. CAPITULO III NORMAS DE MEDICIN GENERAL

    RELACIONADAS CON LAS INVERSIONES ........................................................... 15 3.1. Las cuestiones no previstas en la RT 17 ........................................... 15 3.2. Los criterios de medicin primarios aplicables a las inversiones .... 16 3.3. La determinacin del Valor Neto de Realizacin ............................. 17 3.4. La comparacin con el valor recuperable ........................................ 17

    3.4.1. Cul es el valor recuperable aplicable a las inversiones? .............. 17 3.4.2. Cundo debe compararse el valor contable de las inversiones con

    su valor recuperable? ............................................................................................ 17 3.4.3. A qu nivel debe hacerse la comparacin? ................................... 18 3.4.4. Qu aspectos debemos tener en cuenta en la estimacin de los

    flujos de fondos previstos para el clculo del valor recuperable de las inversiones?............................................................................................................................... 18

    3.4.5. Qu tasa de descuento corresponde utilizar para descontar los flujos de fondos? ................................................................................................... 19

    3.5. Medicin inicial de crditos y pasivos .............................................. 19 3.5.1. Cmo haremos la registracin inicial de estas operaciones? ........ 19 3.5.2. Los crditos y pasivos originados en transacciones financieras ..... 19 3.5.3. Las refinanciaciones ..................................................................... 21

    CAPITULO IV NORMAS PARTICULARES DE MEDICION CONTABLE....................................................................................................................................... 22

    4.1. Las cuentas a cobrar en moneda (incluyendo inversiones): su medicin al cierre ..................................................................................................................... 22

    4.2. La tasa interna de retorno ..................................................................... 23 4.2.1. Para qu se utiliza la tasa interna de retorno en las NCP? ............ 23

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    4.2.2. Cmo calcular la TIR? .................................................................. 23 4.3. La determinacin del costo amortizado ............................................ 24 4.4. El valor actual del flujo de fondos futuro utilizando la tasa

    determinada en el momento inicial de la operacin financiera ............................... 24 4.4.1. Su utilizacin en las NCP ................................................................ 24 4.4.2. Su ausencia en alguna seccin de las NCP ..................................... 25

    4.5. El caso de las inversiones en ttulos de deuda .................................. 25 4.5.1. Medicin al valor neto de realizacin ............................................. 25 4.5.2 Medicin al costo amortizado ....................................................... 26

    4.5.2.1. Las condiciones para medir con este criterio ........................... 26 4.5.2.2. En qu casos se considera que la intencin de mantener esta

    inversin hasta su vencimiento no existe? ........................................................ 27 4.5.2.3. Qu efecto produce en la medicin que el ttulo pague una

    renta fija o una renta variable? .......................................................................... 27 4.6. Otras inversiones permanentes .............................................................. 30

    4.6.1. Las inversiones permanentes en sociedades sobre las que no se ejerce control, control conjunto o influencia significativa .................................... 30

    4.6.1.1. Registracin de la declaracin de dividendos en efectivo o en especie, posteriores a la compra ............................................................................ 30

    4.6.1.2. Presuncin sobre los resultados de donde provienen los dividendos declarados ............................................................................................................. 31

    4.6.1.3. Los dividendos declarados en acciones ........................................ 31 4.6.2. Las inversiones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce

    control, control conjunto o influencia significativa .............................................. 31 5. CAPITULO V ESQUEMA GENERAL DE VALUACION ...................... 32

    5.1. En el momento de la incorporacin ....................................................... 32 5.2. En el momento de cierre del ejercicio .................................................... 33

    6. CAPITULO VI INFORMACIN A SUMINISTRAR SOBRE LAS INVERSIONES ............................................................................................................ 34

    6.1. Introduccin .......................................................................................... 34 6.2. La informacin a suministrar en el Estado de situacin patrimonial .. 34

    6.2.1. Clasificacin de los activos y pasivos en corrientes y no corrientes34 6.2.2. La informacin requerida por la RT 9 ............................................. 34

    6.3. El estado de resultados ......................................................................... 34 6.3.1. Clasificacin de los resultados ........................................................ 34 6.3.2. La informacin requerida por la RT 9 ............................................. 35

    6.4. El estado de evolucin del patrimonio neto ........................................... 35 6.5. El estado de flujo de efectivo ................................................................. 35 6.6. La informacin complementaria ............................................................ 35

    6.6.1. Informacin requerida por la RT 8 .................................................. 35 6.6.2. La informacin requerida por la RT 9 ............................................. 36

    6.6.2.1. Con relacin a los depsitos a plazo, crditos e inversiones en ttulos de deuda ................................................................................................. 36

    6.6.2.2. Informacin sobre instrumentos financieros ............................ 36 ANEXOS ........................................................................................................... 38

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    1. Caso 1 Determinacin del Valor neto de realizacin con lmite superior................................................................................................................................... 38

    1.1. Planteo ................................................................................................ 38 1.2. Solucin: ............................................................................................ 38 1.3. Conceptos aplicables .......................................................................... 38

    2. Caso 2 Determinacin del Valor neto de realizacin con lmite inferior................................................................................................................................... 39

    2.1. Planteo ................................................................................................ 39 2.2. Solucin: ............................................................................................ 39 2.3. Conceptos aplicables .......................................................................... 39

    3. Caso 3 - Inversin financiera a travs de un prstamo a tercero independiente con tasa sustancialmente inferior a la de mercado. .......................... 40

    3.1. Planteo ................................................................................................ 40 3.2. Solucin .............................................................................................. 40 3.3. Solucin prctica alternativa .............................................................. 41

    4. Caso 4 - La determinacin de la TIR ........................................................ 41 4.1. Planteo ................................................................................................ 41 4.2. Solucin .............................................................................................. 42

    5. Caso 5 - Refinanciacin de inversiones en ttulos de deuda ..................... 43 5.1. Planteo ................................................................................................ 43 5.2. Solucin .............................................................................................. 43

    6. Caso 6 - La obtencin del costo amortizado y el VAFF con la tasa originalmente determinada ....................................................................................... 44

    6.1. Planteo ................................................................................................ 44 6.2. Solucin utilizando el costo amortizado ......................................... 45 6.3. Solucin utilizando el VAFF con tasa original .................................. 45 6.4. Conclusin.......................................................................................... 46

    7. Caso 7 - Tratamiento contable de la inversin en ttulos de deuda con renta fija .................................................................................................................... 46

    7.1. Planteo ................................................................................................ 46 7.2. Solucin .............................................................................................. 46

    8. Caso 8 - Tratamiento contable de la inversin en ttulos de deuda con renta variable ............................................................................................................ 48

    8.1. Planteo ................................................................................................ 48 8.2. Solucin .............................................................................................. 48 8.2.1. Situacin al 31 de diciembre de 2001 ............................................. 49 8.2.2. Situacin al 31 de diciembre de 2002 ............................................. 49 8.2.3. Situacin al 31 de diciembre de 2003 ............................................. 50

    9. Caso 9 Tratamiento contable de la declaracin de dividendos en efectivo o en especie, cuando la inversin est medida al costo ........................................... 51

    9.1. Planteo ................................................................................................ 51 9.2. Solucin .............................................................................................. 51

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    ABREVIATURAS UTILIZADAS

    Abreviatura Significado

    AEA Ajuste de ejercicios anteriores

    AREA Ajuste de resultados de ejercicios anteriores

    Art. Artculo

    Cap. Captulo

    CECYT Centro de Estudios Cientficos y Tcnicos de la FACPCE

    CENCYA Comisin Especial de Normas de Contabilidad y Auditora

    CFI Componentes financieros implcitos

    E C Estados Contables

    FACPCE Federacin Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas

    IASC Comit de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee)

    Inc. Inciso

    IPIM ndice de precios internos al por mayor

    LSC Ley de Sociedades Comerciales

    MC Marco conceptual de las normas contables profesionales

    NCP Normas contables profesionales

    NIC Norma Internacional de Contabilidad

    RECPAM Resultado por exposicin al cambio en el poder adquisitivo de la moneda

    RT Resolucin Tcnica

    Sec. Seccin

    TIR Tasa interna de retorno

    VAFF Valor actual del flujo de fondos

    VC Valor corriente

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    VH Valor histrico

    VNR Valor neto de realizacin

    VPP Valor patrimonial proporcional

    VR Valor recuperable

    VRp Valor de reposicin

    VUE Valor de utilizacin econmica

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    1. CAPITULO I INTRODUCCIN

    Objetivos de este captulo Este captulo presenta las diferentes inversiones y un esquema sobre su

    tratamiento en las NCP, y las secciones que se refieren a ellas.

    1.1. Cmo leer este informe? Este informe est elaborado pensando en su lectura desde distintas pticas:

    para el colega que quiere encontrar soluciones prcticas y concretas a sus problemas contables;

    para aqul que quiere profundizar sus conocimientos tericos de las normas contables;

    para el docente que quiere respaldar las normas contables con los fundamentos tericos y sus aplicaciones prcticas.

    Los que estn interesados en el como hacerlo o know how de las normas contables relacionadas con las inversiones pueden ir directamente a:

    la sec. 3.3 donde exponemos cmo determinar los lmites inferior y superior del valor neto de realizacin, relacionados con los casos 1 y 2 del anexo;

    la sec. 3.4 donde exponemos cmo aplicar el lmite del valor recuperable en la medicin de las inversiones;

    la sec. 3.5 donde exponemos cmo registrar por primera vez una transaccin originada en una inversin y los casos relacionados presentados en el apndice como casos 3 y 5;

    la sec. 4.2 donde exponemos como determinar la tasa interna de retorno (TIR), elemento indispensable para la medicin al cierre de distintos tipos de activos financieros y el caso 4 presentado en el apndice;

    la sec. 4.3 y 4.4 donde exponemos la relacin entre obtener el costo amortizado y el valor actual del flujo de fondos calculado con tasa original y su aplicacin prctica en el caso 6 del apndice;

    la sec. 4.5 donde exponemos como medir las inversiones en ttulos de deuda emitidos por estado o por las empresas, tanto con renta fija como variable y sus ejemplos presentados en los casos 7 y 8 del anexo;

    la sec 4.6.1 donde exponemos el tratamiento contable de las inversiones permanentes en sociedades sobre las que no se ejerce el control, control

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    conjunto o influencia significativa y el caso 9 del anexo donde exponemos el tratamiento para la aprobacin de dividendos despus de la compra;

    el captulo V en el que mostramos cuadros sinpticos que presentan el tratamiento contable de las inversiones tanto en el momento de la incorporacin como en el de la medicin al cierre del ejercicio;

    el captulo VI donde exponemos toda la informacin relacionada con las inversiones que debe presentarse en los estados contables.

    1.2. Las inversiones y su tratamiento contable en las NCP Un esquema integral puede elaborarse en funcin del tratamiento contable

    previsto por las NCP. Sobre esa base, presentaremos los acpites siguientes.

    1.2.1. Normas generales relacionadas con las inversiones Las principales normas generales que nos harn falta para el tratamiento contable

    de las inversiones son: Incluidas en la RT 17:

    o la seccin 2.3 (Reclasificaciones de activos y pasivos), nos muestra el tratamiento contable, cuando una inversin deja de pertenecer a una categora de activo y pasa a pertenecer a otra a los efectos de la medicin-;

    o la seccin 3.1 (Expresin en moneda homognea), nos muestra el tratamiento de la informacin contable en cuanto a la unidad de medida utilizada- segn nos encontremos en un contexto de estabilidad o inestabilidad;

    o la seccin 3.2 (Mediciones en moneda extranjera), nos muestra qu hacer cuando las inversiones estn expresadas en moneda extranjera o se realizan en empresas situadas en el exterior del pas.

    1.2.2. Normas de medicin general relacionadas con las inversiones Las principales normas de medicin general que nos harn falta para el

    tratamiento contable de las inversiones son: Incluidas en la RT 16:

    o todas las normas de la RT 16, en particular cuando la situacin que se est analizando no est incluida en el cap.5 de la RT 17, ni en el captulo 4 de la RT 17;

    Incluidas en la RT 17: o la sec. 9 (Cuestiones no previstas), que establece la forma de trabajar

    cuando la situacin que se enfrenta, no se puede resolver con las normas del cap.5 de la RT 17, ni las del captulo 4 de la RT 17;

    o la sec. 4.1 (Criterios generales), donde se exponen los criterios primarios de medicin aplicables a los distintos rubros (entre ellos, las inversiones);

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    o la sec. 4.3 (Determinacin de valores corrientes de los activos destinados a la venta), donde se expone la forma de determinar el valor neto de realizacin (VNR);

    o la sec. 4.5 (Medicin inicial de crditos y pasivos), donde se expone la forma de medir los activos originados en transacciones financieras y refinanciaciones.

    1.2.3. Normas de medicin particular relacionadas con las inversiones Las principales normas de medicin particular que nos harn falta para el

    tratamiento contable de las inversiones son: Incluidas en la RT 17:

    o la sec. 5.2 (Cuentas a cobrar en moneda), donde se establece la forma de medir al cierre del ejercicio (completo o intermedio) las cuentas a cobrar en moneda, originadas en la venta de bienes y servicios, en transacciones financieras y en refinanciaciones, incluyendo los depsitos a plazo fijo y excluyendo a las representadas por ttulos con cotizacin;

    o la sec. 5.6 (Inversiones en bienes de fcil comercializacin, con cotizacin en uno o ms mercados activos, excepto los activos descriptos en las sec. 5.7 y 5.9);

    o la sec. 5.7 (Inversiones en ttulos de deuda a ser mantenidos hasta su vencimiento y no afectadas por coberturas);

    o la sec. 5.9 (Participaciones permanentes en otras sociedades); o la sec. 5.11 (Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza

    similar).

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    2. CAPITULO II NORMAS GENERALES RELACIONADAS CON LAS INVERSIONES

    Objetivos de este captulo En este captulo se presenta:

    El tratamiento de las reclasificaciones de activos y pasivos; la forma de obtener la expresin de la informacin contable en moneda

    homognea; el procedimiento para transformar las mediciones en moneda extranjera a

    moneda argentina.

    2.1. Reclasificaciones de activos y pasivos en distintas categoras a los efectos de la medicin

    En lnea con el nuevo modelo contable argentino, la medicin de los activos se har a valores corrientes o valores histricos, segn en la categora en la que se ubiquen, considerando la intencin y posibilidad del ente.

    Sin embargo, una vez asignada a una categora, puede ocurrir que las circunstancias cambien, provocando un pase de una categora a otra. Por ello, es necesario definir qu hacer en cada caso.

    El esquema siguiente muestra la solucin.

    RECLASI-FICA-CION

    ACTIVOSPASIVOS

    DE HISTORICOA

    CORRIENTE

    DIFERENCIA A RESULTADOS

    EL VALOR CORRIENTE AL MOMENTO DE LA RECLASIFICACION, SERA LA NUEVA MEDICION ORIGINAL

    DE CORRIENTEA

    HISTORICO

    INV. PERMANEN OTROS

    ENTES

    DE VPP COSTO: VPP=COSTO

    DE COSTO VPP NORMA GRAL

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    En consecuencia, si una inversin pasa de una categora cuya medicin se basa en valores corrientes, a una categora cuya medicin se realiza con valores histricos, el nuevo valor es el ltimo valor corriente contabilizado, y comienza a ser el valor histrico a todos los efectos contables.

    Si una inversin pasa de una medicin basada en valores histricos a medirse a valores corrientes, debe medirse al valor corriente y tratar la diferencia con el valor contable anterior como un resultado del momento en que se produce la reclasificacin de la inversin.

    Un trato especial corresponde para las inversiones que valuadas al VPP, pasan a medirse al valor histrico. En este caso, el ltimo VPP es el nuevo valor histrico. La tendencia al respecto, presentada en el Proyecto 8 de RT, muestra que el nuevo valor histrico est conformado por el VPP y cualquier medicin contable de la llave de negocio relacionada2.

    Para estas ltimas inversiones si la reclasificacin es pasar del valor histrico al VPP, se aplicar el procedimiento de la RT 5, -ya previsto antes de las nuevas NCP-.

    2.2. La unidad de medida La sec. 3.1 (Expresin en moneda homognea) de la RT 17, establece la forma en

    que deben expresarse las cifras de los estados contables, considerando la variacin en el poder adquisitivo de la moneda.

    La sntesis grfica al respecto muestra:

    Este esquema plantea el siguiente tratamiento:

    2 Lo que denominamos VPP est constituido por el valor calculado en funcin de los porcentajes

    de tenencia sobre el patrimonio neto de la emisora, ms o menos cualquier diferencia surgida al momento de la compra entre los valores corrientes de los activos y pasivos adquiridos y sus mediciones contables y que an no hayan sido incluidos en las mediciones contables al momento de la reclasificacin

    UNI-DADDE ME-

    DIDA

    EXPRE-SION

    ENMONEDA

    DECIERRE

    ESTABILIDAD MONEDA NOMINAL

    INFLACION O DEFLACIONGENERALIZADA RT 6

    FACPCE EVALUARALA EXISTENCIA DE

    INFLACION o DEFLACION

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    a. la exigencia de la LSC3 en cuanto a que los estados contables deben presentarse en moneda constante, se considera cumplimentado con la expresin tcnica moneda homognea;

    b. la moneda homognea en perodos de estabilidad se logra con la utilizacin de la moneda nominal;

    c. la moneda homognea en perodos de inflacin o deflacin generalizada se obtiene mediante la aplicacin de la RT 6;

    d. de esta forma, cuando haya que comenzar a aplicar el procedimiento de reexpresin de la RT6, todas las mediciones realizadas en el perodo de estabilidad, se consideran que estn hechas en moneda del ltimo da del perodo de estabilidad (es decir que el coeficiente de reexpresin para todo ese perodo es igual a 1).

    2.3. Las mediciones en moneda extranjera y su conversin a moneda argentina

    La RT 17 trata este tema en la sec. 3.2 (Mediciones en moneda extranjera) y 3.3 (Conversiones de estados contables), dando respuesta a:

    cmo transformar las mediciones de activos que dan derecho a cobrar o pagar sumas en moneda extranjera por ej. las inversiones-?

    cmo transformar las mediciones de activos cuyas mediciones se obtienen basados en precios o valores expresados en moneda extranjera por ej. cierto tipo de inversiones, o bienes de cambio-?

    cmo transformar las mediciones de activos cuyas mediciones dependen de estados contables de empresas que estn fuera del pas por ej. las inversiones que se miden al VPP y se refieren a empresas ubicadas en el exterior- ?

    Un esquema grfico muestra su tratamiento contable:

    Lo graficado puede expresarse:

    3 Ley 19550, art. 62

    UNIDADDE ME

    DIDA MONEDAEXTRANJERA

    Tipo deCambio

    PARA LAS TRANSACCIONES: TCDE LA FECHA

    DE CADA TRANSACCION

    PARA SALDOS: TC DE LA FECHA DE CIERRE

    GENERAL RDOS FINCostos o ingresos

    EXCEPCION Conversin NIC 21 P NETO

    Trata-miento

    de laDiferencia

    decambio

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    a. las cuentas que representan saldos, se transforman a moneda argentina utilizando el tipo de cambio de la fecha de cierre (por ej.: la cotizacin de una inversin que est expresada en moneda extranjera, o la cuenta a cobrar por un prstamo);

    b. las cuentas que representan transacciones, se transforman a moneda argentina utilizando el tipo de cambio de la fecha de cada transaccin (por ej.: la cuenta ventas);

    c. las diferencias de cambio entre el resultante de esta conversin y la medicin contable anterior, se trata como un resultado financiero, costo o ingreso, pudiendo en el caso del costo- llegar a formar parte del costo de produccin de un bien que se encuentre en proceso de produccin, y ste sea prolongado;

    d. las diferencias de cambio que se originen en el procedimiento alternativo de conversin incluido en la sec. 1.3 (Conversin de estados contables de entidades no integradas), -que sigue los lineamientos de la NIC 21-, se imputarn a un rubro especfico del patrimonio neto.

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    3. CAPITULO III NORMAS DE MEDICIN GENERAL RELACIONADAS CON LAS INVERSIONES

    Objetivos de este captulo En este captulo se presenta:

    El tratamiento de la medicin contable de ciertas inversiones que no se tratan en el cap. 5, ni en el cap. 4 de la RT 17;

    los criterios de medicin primarios aplicables a las inversiones, establecidos por el cap. 4 de la RT 17;

    la determinacin del VNR, y su aplicacin, en particular para las inversiones; la comparacin con su valor recuperable; la medicin inicial de los activos en lo que sea aplicable a las inversiones.

    3.1. Las cuestiones no previstas en la RT 17 El cap. 9 (Cuestiones no previstas) de la RT 17, trata el caso de cuestiones que no

    han sido contempladas en el cap. 5 (Medicin contable en particular). Ante esta situacin, debe resolverse aplicando el cap. 4 (Medicin contable en general) y, si esto no fuera posible, se har sobre la base de los conceptos contenidos en la RT 16.

    Podra ocurrir, en casos excepcionales, que tampoco as pueda resolverse la cuestin. Si bien las normas no lo indican, puede concluirse que en tal caso, la resolucin se har utilizando el criterio profesional con el apoyo de los informes emitidos por la FACPCE, las Normas internacionales de contabilidad, o los principios contables estadounidenses.

    El esquema grfico se refleja as:

    Situacin no Prevista en el Cap. 5 RT 17

    Puede resolverse con lo establecido por el Cap. 4 de la RT 17?

    Se resuelve segnCap. 4 RT 17

    SI

    Se resuelve con los conceptos de la

    RT 16

    Puede resolverse con los conceptos de la

    RT 16?

    no

    no

    SI

    Se resuelve con criterio profesional Nic, USGaap, Informes

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    Con relacin a las inversiones, nos encontramos con un caso no previsto por el

    cap. 5 de la RT 17: se trata de las inversiones en acciones que no cotizan, pero que estn destinadas a la venta (es decir no son permanentes y por lo tanto no puede aplicarse la sec. 5.9).

    Ante esta omisin, buscaremos en el cap. 4 si hay normas aplicables; al respecto encontramos:

    la sec. 4.3 (Valores corrientes de los activos destinados a la venta); y la sec. 4.1 (Medicin general, criterios generales). Sobre la base de un anlisis conjunto de ambas secciones, concluimos: a. los bienes destinados a la venta se miden a valores corrientes; b. como estos activos no tienen la venta asegurada, se los medir por su costo de

    reposicin; c. si la obtencin del valor corriente fuera imposible o muy costosa, se utilizar el

    costo original.

    3.2. Los criterios de medicin primarios aplicables a las inversiones El cap. 4 de la RT 17 establece en su sec. 4.1 (Medicin contable en general:

    criterios generales), los siguientes criterios de medicin primarios aplicables a las inversiones:

    Inversin Criterio primario Clculo

    Colocaciones de fondos con la intencin y factibilidad de: Negociarlas; Cederlas; o transferirlas

    Valor neto de realizacin Precio de cotizacin o de venta menos gastos relacionados con la venta ms ingresos relacionados con la venta (no financieros)4

    El resto de las colocaciones de fondos

    Costo amortizado Valor original + resultados financieros devengados por la TIR cobranzas

    Participaciones permanentes en entes sobre los que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa

    Valor patrimonial proporcional

    Establecido por la RT 5

    Otras inversiones destinadas a la venta

    Valor corriente VNR o VRp segn el grado de avance del proceso de generacin de resultados

    4 Para las inversiones no suele darse un ingreso relacionado con su venta o negociacin

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    3.3. La determinacin del Valor Neto de Realizacin El VNR est establecido, en cuanto a su determinacin, por la sec. 4.3.2 (Valor

    neto de realizacin) de la RT 17. Su clculo se basa en : su precio de contado (correspondiente a transacciones no forzadas entre

    partes independientes, en las condiciones habituales de negociacin), menos

    los costos que sern ocasionados por la venta (por ej.: comisiones a vendedores, impuestos sobre los ingresos brutos, fletes de venta)5, ms

    los ingresos relacionados con la venta, no financieros (por ej.: un reembolso por exportacin).

    Los lmites superiores e inferiores que se plantean, se refieren al caso en que los bienes cuya medicin se est realizando a VNR- sean objeto de:

    una opcin de compra lanzada por la empresa (lmite superior), o una opcin de venta adquirida por la empresa (lmite inferior).

    En el Anexo, casos 1 y 2, se plantean ejercicios prcticos sobre estos conceptos.

    3.4. La comparacin con el valor recuperable Este tema ser tratado en forma integral en otro informe del rea contabilidad del

    Cecyt6. Sin embargo, detallaremos a grandes rasgos- algunos lineamientos que son

    aplicables a las inversiones.

    3.4.1. Cul es el valor recuperable aplicable a las inversiones? El valor recuperable para las inversiones es el establecido en forma general para

    todos los activos, definido como el mayor entre el VNR y el VUE.

    3.4.2. Cundo debe compararse el valor contable de las inversiones con su valor recuperable?

    En la sec. 4.4.2 (Frecuencia de las comparaciones) de la RT 17, se establecen dos modalidades para indicar cuando comparar:

    la comparacin debe hacerse en cada cierre de ejercicio: o en las cuentas por cobrar (incluyendo las inversiones a plazo fijo); o las inversiones en instrumentos derivados sin cotizacin; o las inversiones permanentes en otras sociedades valuadas al costo;

    5 La RT 17 no lo aclara, pero para ser consecuente, estos costos tambin deberan ser medidos a

    precios de contado 6 FACPCE, Informe del rea contabilidad del Cecyt, El valor recuperable de los activos, en

    preparacin.

  • - 18 -

    la comparacin debe hacerse cuando hay indicios de desvalorizacin (o de reversin de una desvalorizacin anterior)7, o cuando en el ente hay activos intangibles a los que se la asign una vida til superior a 20 aos:

    o participaciones permanentes valuadas al VPP.

    3.4.3. A qu nivel debe hacerse la comparacin? El nivel de comparacin para las inversiones- no tiene un trato distinto al general

    establecido en la sec. 4.4.3.1 (Criterio general). En consecuencia, la comparacin debe hacerse a nivel de cada bien en forma individual, o de grupo homogneo de bienes.

    3.4.4. Qu aspectos debemos tener en cuenta en la estimacin de los flujos de fondos previstos para el clculo del valor recuperable de las inversiones?

    La sec. 4.4.4 (Estimacin de los flujos de fondos) de la RT 17 en los ltimos prrafos se refiere al caso de las cuentas por cobrar.8

    Al respecto establece que para estimar: los importes de los futuros flujos de fondos, y los momentos en que se producirn,

    debe ponerse especial consideracin en: las incobrabilidades, y las moras probables.

    Esta definicin aclara aspectos que pudieran haberse tratado de otra forma. Por ejemplo, cuando para medir la TIR en una inversin en un ttulo de deuda con renta variable, debo recalcularla a cada cierre de ejercicio (pues conozco nuevos flujos de fondos futuros), qu debo hacer con las incobrabilidades o las moras probables?.

    Una primera solucin podra haber sido que los flujos de fondos (a los efectos de determinar la TIR) se extendieran o corrigieran en funcin de moras e incobrabilidades.

    Sin embargo, la solucin es otra: calcular la TIR con los flujos previstos (sin considerar moras o

    incobrabilidades) y devengar los resultados financieros sobre esa base, y calcular el valor recuperable, considerando en el flujo de fondos las moras

    y las incobrabilidades. Otro aspecto tratado por la seccin mencionada, es el caso donde las cuentas a

    cobrar tienen garantas cuya probabilidad de ejecucin sea alta. El flujo de fondos estimado para el clculo del valor recuperable debe incluir el proveniente de la ejecucin, basado en el valor corriente de la garanta.

    7 Los indicios externos e internos estn expresados en la sec. 4.4.2 (Frecuencia de las

    comparaciones). 8 Si bien el trmino cuentas a cobrar se suele separar del concepto inversiones, para este aspecto es

    importante considerar que la inversin representa un valor a recibir en activos financieros en el futuro, por lo que es aplicable totalmente a ellas.

  • - 19 -

    3.4.5. Qu tasa de descuento corresponde utilizar para descontar los flujos de fondos?

    La sec. 4.4.5 (Tasas de descuento) es de aplicacin general para todos los casos de clculo del valor recuperable.

    En particular, en relacin con los flujos de fondos provenientes de inversiones, merece destacarse:

    la tasa a utilizar debe ser una tasa corriente del mercado, pero en su evaluacin no deben computarse aspectos de riesgos que ya han sido considerados en la proyeccin de los flujos de fondos (esto significa que si en el flujo de fondo consideramos una probable incobrabilidad o una mora en los flujos, no debo computar en la tasa el efecto de ese agravamiento en el riesgo);

    la tasa debe ser real (neto del efecto inflacionario) la tasa no debe incluir el efecto impositivo (porque en los flujos de fondos

    no debemos incluir los gastos o recuperos de impuestos); cuando las inversiones se miden al valor histrico (costo amortizado con

    tasa original), la tasa de descuento debe ser la original9.

    3.5. Medicin inicial de crditos y pasivos La sec. 4.5 de la RT 17 establece la medicin inicial de los crditos y pasivos. De

    sus disposiciones, vamos a tomar los aspectos que son aplicables a las inversiones10.

    3.5.1. Cmo haremos la registracin inicial de estas operaciones? En esta seccin, la RT 17 trata los activos y pasivos a cobrar o a pagar en diez

    subsecciones. Analizando las mismas y excluyendo los activos y pasivos en especie- podemos clasificarlos en:

    los originados en operaciones comerciales; los originados en transacciones financieras; los originados en refinanciaciones; y los otros crditos y otros pasivos.

    3.5.2. Los crditos y pasivos originados en transacciones financieras El esquema general para su medicin inicial es:

    se mide por la cifra que se entrega (activo) o se recibe (pasivo) neto de los costos demandados por la transaccin.

    El tratamiento establecido para los pasivos (netos de los costos demandados por la transaccin) busca que todos los resultados originados por la transaccin financiera se devenguen en funcin del tiempo de utilizacin del capital recibido. Por ello, son

    9 Hacer lo contrario (tomar una tasa corriente) provocara una diferencia entre el valor contable y

    el valor recuperable no imputable a un menor valor de recupero de la inversin sino a un cambio de tasa en la medicin de los flujos financieros.

    10 Para ampliar estos conceptos para todos los activos y pasivos financieros, puede consultarse el Informe sobre estos rubros del rea contabilidad del Cecyt (en preparacin)

  • - 20 -

    resultados a devengar toda la diferencia entre la suma efectivamente ingresada a la empresa (luego de hacer frente a todas las erogaciones relacionadas con el prstamo) y las sumas a desembolsar para su devolucin.11

    Se establece un caso excepcional: cuando, entre partes independientes12, no se haya pactado tasa de inters o

    la misma fuera muy inferior a la del mercado Esta seccin se refiere a casos en que el crdito otorgado o la deuda contrada se

    realice a tasas notoriamente inferiores a las del mercado para crditos similares, que impliquen un claro favoritismo particular en el tratamiento de la transaccin financiera, por parte del acreedor hacia el deudor.

    En este ltimo caso, la medicin inicial se har por el valor actual del flujo de fondos que la transaccin originar, descontado a la tasa de mercado del momento inicial.

    Esto produce, en consecuencia, el reconocimiento de un resultado por la transaccin, originado en haber pactado una tasa de inters muy inferior a la de mercado.

    El esquema planteado es:

    En el anexo se plantea el caso 3 que presenta una aplicacin prctica sobre este

    tema. La registracin inicial de las inversiones en acciones o ttulos tiene normas

    generales de aplicacin en el cap. 4 de la RT 17, y en forma particular en la RT 5 (cuando estamos frente a inversiones en entes sobre los que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa).

    11 Este aspecto ser analizado en profundidad en el informe que se encuentra en preparacin sobre

    Tratamiento contable de los activos y pasivos financieros 12 Las normas no tratan el caso en que las transacciones financieras se realicen entre partes no

    independientes. Est previsto su anlisis por la Cencya durante el ao 2002.

    Por la suma entregada

    Por la suma recibida (netade costos de la transaccin)

    Sin inters otasa muy inferiora la del mercado

    y partesindependientes

    Mejor estimacinposible de la suma a cobrar o pagar

    descontadacon la tasa de mercado

  • - 21 -

    3.5.3. Las refinanciaciones En general, podemos pensar en refinanciaciones de crditos o pasivos

    comerciales. Sin embargo, tambin tenemos el posible caso de una refinanciacin de un prstamo a tercero independiente entre ellos el Estado-. Es el clsico caso de un ttulo pblico o un certificado a plazo fijo que, por razones diversas13, es refinanciado.

    La sec. 4.5.3 (Crditos en moneda originados en refinanciaciones) de la RT 17, establece el tratamiento contable inicial cuando se produce la refinanciacin:

    a. si la operacin de refinanciacin de la inversin plantea que la nueva inversin tiene caractersticas similares que la anterior, entonces se contina con el devengamiento en las condiciones pactadas;

    b. si la operacin plantea que la nueva inversin no tiene caractersticas similares que la anterior, entonces se da de baja la anterior inversin y de alta la nueva, usando el valor actual del flujo de fondos que la misma generar, descontado con la tasa de mercado del momento de la refinanciacin;

    c. para determinar si las condiciones son sustancialmente distintas, es necesario comparar los VAFF de cada uno de los activos, el viejo y el nuevo; si la diferencia entre ambos supera el 10%, estamos frente a una condicin sustancialmente distinta;

    d. cualquier diferencia entre lo que se da de baja y lo que se da de alta se enva como resultados de la refinanciacin.

    En el anexo, caso 7.5, planteamos la solucin para la hiptesis de una empresa que tiene en su cartera una inversin en ttulos pblicos, que pensaba mantener hasta su vencimiento, y que por acuerdo entre partes o en forma unilateral- es reemplazada por otro ttulo. Las condiciones del nuevo ttulo muestran diferencias sustanciales en su valor actual del flujo de fondos, con el valor actual del flujo de fondos de los ttulos reemplazados.

    El esquema es:

    13 Casos relacionados con este tema son el plan canje por Bonex 89, donde todas las inversiones

    realizadas a plazo fijo, se convirtieron por una disposicin legal- en un ttulo pblico de caractersticas distintas a la inversin original; y, ms recientemente, los canjes obligatorios de los ttulos emitidos por el Estado Nacional y la reprogramacin de los plazos fijos, con sus distintas variantes de canje.

    CondicionesSimilares

    Se continacon el devengamiento

    Condicionessustancialmente distintas

    y partes independientes

    Cuando los valoresactuales del

    refinanciado y del nuevo tienen

    una diferenciaMayor al 10%

    Se da de bajael refinanciado

    y de alta el nuevopor el V.A.F.F.

    DiferenciaResultados

  • - 22 -

    CAPITULO IV NORMAS PARTICULARES DE MEDICION CONTABLE

    Objetivos de este captulo En este captulo se presenta:

    la medicin al cierre de las cuentas a cobrar por transacciones financieras; la medicin al cierre de las inversiones en bienes que tengan mercado

    transparente; la medicin al cierre de las inversiones en ttulos de deuda que se mantendrn

    hasta el vencimiento, el ente est en condiciones de mantenerlos, y no estn involucrados en una operacin de cobertura de riesgo;

    la forma de determinar la tasa interna de retorno (TIR) en cada tipo de inversiones .

    4.1. Las cuentas a cobrar en moneda (incluyendo inversiones): su medicin al cierre

    La sec.5 de la RT 17 establece los criterios primarios para la medicin contable de activos y pasivos y los resultados relacionados. En el caso de los activos, luego de la asignacin de su medicin, corresponde compararlos con su valor recuperable.

    La medicin de los activos financieros, se encuentra tratada en las secciones: 5.2 (Cuentas a cobrar en moneda); 5.3 (Otros crditos en moneda); 5.6 (Inversiones en bienes de fcil comercializacin, con cotizacin); 5.7 (Inversiones en ttulos de deuda a ser mantenidos hasta el vencimiento

    y no afectados por cobertura); 5.8 (Instrumentos derivados activos); 5.9 (Participaciones permanentes en otras sociedades).

    Las normas particulares de medicin para los crditos en moneda y otros crditos, pasivos en moneda y otros pasivos, siguen el criterio general de medicin del modelo contable argentino, y pueden resumirse de la siguiente manera:

    a. Para los activos financieros: a. si el ente tiene la intencin de negociarlos o realizarlos

    anticipadamente, se mide al valor neto de realizacin, que puede obtenerse:

  • - 23 -

    i. si el activo tiene cotizacin: por su valor de cotizacin menos gastos relacionados, ms ingresos relacionados14 (excepto los ingresos financieros); y

    ii. si el activo no tiene cotizacin: por el valor actual del flujo neto de fondos esperados, descontado con la tasa del momento de la medicin;

    b. para el resto de los activos financieros: i. al costo amortizado, definido como el valor original ms los

    resultados financieros devengados calculados con la tasa interna de retorno original.

    4.2. La tasa interna de retorno

    4.2.1. Para qu se utiliza la tasa interna de retorno en las NCP? La RT 17 se caracteriza, en distintas secciones, por enfatizar en la consideracin

    de herramientas financieras para las mediciones contables. Una de esas herramientas es la tasa interna de retorno (TIR), la que se utiliza para: establecer el criterio general de medicin (sec. 4.1) de ciertas colocaciones de

    fondos y cuentas a cobrar en moneda y de ciertos pasivos a cancelar en moneda15;

    establecer criterios primarios para la medicin contable (sec.5) de: o cuentas a cobrar en moneda; o inversiones en ttulos de deuda que sern mantenidos hasta el

    vencimiento y que no estn afectados por operaciones de coberturas; o pasivos en moneda16.

    La utilizacin de la TIR est planteada para distribuir en el tiempo, la diferencia entre la medicin inicial y los flujos de fondos esperados por la operacin.

    Esto responde a un acercamiento de la medicin contable, a la forma en que la empresa toma sus decisiones en el rea financiera (donde el anlisis se realiza utilizando clculos a inters compuesto y, en consecuencia, distribucin exponencial de los resultados financieros).

    4.2.2. Cmo calcular la TIR?17 El clculo de la TIR implica proyectar los flujos de fondos relacionados con la

    operacin que queremos medir inicialmente, y encontrar una tasa que iguale los flujos positivos de fondos con los flujos negativos iniciales.

    14 Para los activos financieros no suelen darse ingresos relacionados con su venta o negociacin 15 En el caso de los pasivos es ms adecuado denominarla tasa efectiva de endeudamiento

    (TEE), pero la metodologa de clculo es igual 16 dem anterior 17 Para profundizar estos conceptos puede verse: Gil, Jorge Jos; Tratamiento Contable de las

    inversiones en ttulos de deuda que se mantendrn en el activo hasta el vencimiento; Boletn FACPCE No. 31, publicado en abril de 2000

  • - 24 -

    En el anexo, Caso 4 presentamos la determinacin de la TIR en una inversin realizada en forma de prstamo financiero a un tercero, con flujos peridicos pero no iguales, para ver el efecto que producen las distintas formas en que se puede pactar la contraprestacin de un prstamo realizado.

    El procedimiento para obtenerla con facilidad, se basa en la utilizacin de las funciones financieras que poseen las hojas electrnicas de clculo, teniendo la precaucin de:

    identificar los flujos de fondos totales de la inversin (la colocacin inicial, cualquier gasto adicional, la devolucin del capital, los ingresos por intereses); e

    identificar los momentos en que se estima se producirn los mismos. Si los flujos son peridicos (la misma diferencia de plazo entre uno y otro),

    trabajar con la funcin TIR peridica. Esta funcin nos solicitar: el rango donde estn los flujos netos de cada perodo; y una tasa de referencia, a partir de la cual la funcin comenzar a realizar

    los clculos para encontrar la tasa que iguale los flujos positivos y los negativos, descontados a un momento dado.18

    4.3. La determinacin del costo amortizado Como ya hemos visto, todos los activos financieros sobre los cuales la empresa no

    tiene la intencin de venderlos, negociarlos o realizarlos anticipadamente, deben medirse por:

    el valor original, ms los resultados financieros devengados con la TIR original, menos las cobranzas que hemos realizado.

    Este mtodo se conoce con el nombre de costo amortizado y se trata de un criterio de medicin basado en datos histricos, pues parte de mediciones del pasado y devenga los resultados financieros con las tasas determinadas originalmente.

    Las dificultades que el mismo tiene se relacionan con la posibilidad de cometer errores en el clculo indicado, lo que provoca por arrastre de los mismos- errneas mediciones posteriores.

    4.4. El valor actual del flujo de fondos futuro utilizando la tasa determinada en el momento inicial de la operacin financiera

    4.4.1. Su utilizacin en las NCP El valor actual del flujo de fondos futuro (VAFF), utilizando la tasa determinada

    en el momento inicial de la operacin financiera est sugerido en la RT 17, como procedimiento alternativo para llegar a obtener el costo amortizado19.

    18 La razn de esta tasa que debe informarse obedece a que no hay una frmula directa para

    encontrar la TIR, sino que debe hacerse por aproximacin, hasta acercarse a la exacta. 19 Est mencionado en el 4to prrafo de la sec. 5.2 (Cuentas a cobrar en moneda) y en el 3er.

    Prrafo de la sec.5.14 (Pasivos en moneda)

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    El planteo consiste en que en un flujo financiero (que acumula resultados financieros), si se utiliza la tasa originalmente determinada, es lo mismo:

    ir del pasado al momento de la medicin (adicionando al valor original remanente, luego de computar las cobranzas, el resultado financiero devengado); o

    ir de los flujos futuros previstos en la operacin original al momento de la medicin (excluyendo los resultados financieros no devengados).

    En el anexo se presenta el caso 6, que analiza si el planteo del prrafo anterior es correcto. La conclusin final es que ambos mtodos de clculo arrojan el mismo resultado, y que las ventajas del segundo respecto del primero son importantes.

    4.4.2. Su ausencia en alguna seccin de las NCP Como ya se ha analizado y comprobado en 4.4.1, ambos procedimientos de

    clculo dan el mismo resultado. En consecuencia, podra ser utilizado uno como reemplazo del otro, en cualquier

    lugar que est previsto su aplicacin. Sin embargo, en la sec. 5.7 (Inversiones en ttulos de deuda que se mantendrn

    hasta el vencimiento) de la RT 17, se plantea la utilizacin de uno slo de ellos el costo amortizado -.

    Esto no impide que, habiendo demostrado que los resultados son los mismos, se utilice uno o el otro.

    Pero, es importante considerar, que esta situacin se presentar slo cuando los flujos de fondos futuros, utilizados para la determinacin de la TIR, son conocidos. Y esto ocurre en el caso de ttulos de deuda que pagan una renta fija.

    En consecuencia, para los ttulos de deuda que pagan una renta variable, la utilizacin del VAFF ser inaplicable.

    4.5. El caso de las inversiones en ttulos de deuda Las inversiones en ttulos de deuda que cotizan en los mercados de valores,

    pueden medirse: Al Valor neto de realizacin (VNR), si la intencin del ente es su

    negociacin; o al costo amortizado, si la intencin del ente es mantenerlos hasta el

    vencimiento segn las condiciones de su emisin y adems cumple con las condiciones planteadas en la sec. 5.7 (Inversiones en ttulos de deuda que se mantendrn hasta el vencimiento) de la RT 17.

    Para el resto de las inversiones en ttulos de deuda (que no cotizan) son aplicables las disposiciones de las cuentas a cobrar por prstamos, ya analizadas en las secciones anteriores.

    4.5.1. Medicin al valor neto de realizacin La sec. 5.6 (Inversiones en bienes de fcil de fcil comercializacin, con

    cotizacin en mercados activos), establece que todas estas inversiones se medirn al valor neto de realizacin, excepto que estn incluidas en las disposiciones de:

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    sec. 5.7 (Inversiones en ttulos de deuda que se mantendrn hasta el vencimiento); o

    sec 5.9 (Participaciones permanentes en otras sociedades). La obtencin del VNR, ha sido analizado en # 3.3. de este Informe. La diferencia entre el VNR al momento de la medicin, y la medicin contable

    anterior se registra en resultados del ejercicio.20

    4.5.2 Medicin al costo amortizado La sec. 5.7 (Inversiones en ttulos de deuda que se mantendrn hasta el

    vencimiento) de la RT 17 establece que, de cumplirse las condiciones, las inversiones en estos ttulos, se medirn a:

    la medicin original del activo, ms la porcin devengada de la diferencia entre el valor original y las sumas a

    cobrar hasta el vencimiento, calculada mediante la TIR original, en forma exponencial, menos

    las cobranzas realizadas (tanto de amortizacin del capital, como de la renta).

    4.5.2.1. Las condiciones para medir con este criterio La sec.5.7.2 (Condiciones para aplicar el criterio general) de la RT 17, establece

    cuatro tipos de condiciones para poder medir estas inversiones al costo amortizado: que el tenedor no tenga los ttulos involucrados en una operacin de

    cobertura de riesgos21; que el tenedor tenga la intencin de mantenerlos hasta el vencimiento del

    ttulo, segn las condiciones de emisin22; que el tenedor tenga la capacidad financiera para poder hacerlo23; y que el emisor no tenga el derecho de rescatar el ttulo emitido por un valor

    significativamente menor que el costo amortizado. En caso de no cumplirse con cualquier de estas condiciones el ttulo debe medirse

    al VNR.

    20 La imputacin de ese resultado es propuesta por algunos autores como resultados por tenencia

    del rubro inversiones. Otra solucin, que parece ms adecuada, es la imputacin como resultados financieros del rubro inversiones. En algunos casos, se propone separar el concepto renta ganada o dividendos ganados del concepto resultado por cambio de valor de la inversin; y en otros casos se propone incluir todo como resultado financiero de inversiones.

    21 Ni como activo cubierto por un pasivo, ni como instrumento de cobertura. 22 Esta condicin ya se encontraba en la RT 10, modificada por la RT 12. 23 dem anterior

  • - 27 -

    4.5.2.2. En qu casos se considera que la intencin de mantener esta inversin hasta su vencimiento no existe?

    La RT 17 establece que esta intencin no existe cuando, en el ejercicio actual, o en cualquiera de los dos anteriores, el ente hubiera vendido una parte significativa de la inversin en estos ttulos.

    Sin embargo, es posible que existan estas ventas, y an as que la inversin cumpla con la condicin, si:

    la venta se hubiera realizado en una fecha muy cercana a la fecha de vencimiento de los ttulos24; o

    hayan sido ocasionados por hechos aislados, no controlables por el ente (deterioro en la calificacin crediticia del emisor, cambios legales que eliminan beneficios impositivos o que modifican la cuanta o calidad de la inversin permitida por la empresa, aumento de los requisitos en cuanto al capital que debe mantener el ente, por disposicin del organismo regulador).

    4.5.2.3. Qu efecto produce en la medicin que el ttulo pague una renta fija o una renta variable?

    En el esquema de la RT 10, si el ttulo pagaba una renta fija su medicin se basaba en el costo amortizado. Para ello, parta del valor original y devengaba los resultados financieros en base a la TIR total25, determinada al momento de la inversin inicial.

    Si el ttulo pagaba una renta variable, el esquema se basaba en medir al costo amortizado, pero mediante el devengamiento de los resultados financieros por dos vertientes:

    la primera en funcin de la TIR, pero sin incluir en el flujo de fondos la renta26;

    la segunda en funcin del devengamiento de la renta en cuanto la misma es conocida27.

    Este tratamiento poda resumirse grficamente as:

    24 El hecho de que la venta se realice en una fecha muy cercana a la del vencimiento de los ttulos,

    permite presuponer que el efecto del cambio en la tasa de inters (entre la que paga el ttulo y la que existe en el mercado), no es significativo en la medicin del valor del ttulo (escasa incidencia del efecto financiero por el poco tiempo por el que se descuenta el flujo final).

    25 La TIR total puede sacarse, porque al tratarse de renta fija, todos los flujos futuros de fondos son conocidos al momento de la inversin.

    26 Al no conocer los flujos de fondos completos, por tratarse de renta variable depende su cuanta de la evolucin de tasas referenciales internacionales- se toma solo el flujo de fondos conocido, que es el correspondiente a la amortizacin del capital.

    27 Esto no es costo amortizado puro, pues la mezcla de dos formas de devengar los resultados financieros, no permite llegar al mismo resultado que si se hubiera conocido el flujo de fondos completo y se hubiera devengado una vez calculado la TIR sobre esa base.

  • - 28 -

    La RT 17 al exponer que el devengamiento se calcular con la TIR sin ninguna

    aclaracin- no propone la separacin entre ambos tipos de ttulos (con renta fija y variable). En consecuencia, podra ser necesario buscar una metodologa comn a ambos.

    Si comenzamos con los ttulos con renta fija, la metodologa no vara pues se conocen los flujos de fondos futuros. Esto permite determinar la TIR inicial, por nica vez, y luego realizar el devengamiento correspondiente.

    En el caso 7 del Anexo, se expone un ejercicio para el tratamiento contable de la inversiones en ttulos de deuda con renta fija.

    Pero en el caso de los ttulos de deuda con renta variable, la metodologa no puede ser igual, pues los flujos de fondos futuros no son conocidos, sino hasta un momento cercano a que se vayan a producir.

    La solucin a este problema puede plantearse desde dos pticas, cuyos resultados no son iguales:

    trabajar recalculando en cada cierre de ejercicio la nueva TIR en funcin de los nuevos flujos de fondos a medida que se vayan conociendo; o

    seguir el mismo criterio propuesto por la Rt 12 devengar mediante el clculo de la Tir sin considerar en el flujo la renta y adicionar el devengamiento de la renta a medida que se vaya conociendo-.

    Para el primero de los procedimientos, las etapas son: a. calcular la TIR al inicio, estimando los flujos de fondos variables sobre la base de

    las rentas cuyos flujos ya se conocen; b. devengar los resultados al cierre del primer ejercicio sobre la base de la TIR

    determinada; c. registrar las cobranzas correspondientes; d. los tres pasos anteriores permiten llevar la medicin de la inversin al costo

    amortizado al cierre del primer ejercicio;

  • - 29 -

    e. sobre la base anterior se recalcula la TIR, en funcin de: o la ltima medicin, que ser el valor inicial del flujo de fondos; o las cobranzas futuras, ahora recalculadas con las nuevas rentas que

    se conocen28; f. con la nueva TIR determinada, se calcula el devengamiento exponencial de la

    diferencia entre la medicin del inc. d., y los futuros flujos de fondos estimados. En el caso 8 del Anexo, se expone el tratamiento contable de inversiones en

    ttulos de deuda con renta variable. Un esquema grfico que enfrenta el tratamiento contable planteado por la Rt 10 y

    el actual de la Rt 17 es:

    El segundo de los procedimientos propuestos coincidente con la redaccin anterior de la Rt 12- ya ha sido explicado en un trabajo presentado en el boletn de FACPCE29.

    Si quisiramos comparar los resultados a los que se llega con ambos procedimientos, se observan ventajas en el ya planteado por la Rt 12 porque:

    el devengamiento de los resultados financieros de esta forma muestra una curva ms cercana con el devengamiento real30 que el planteado en el caso 8 del anexo;

    el procedimiento es ms simple.

    28 En general, los ttulos de deuda con renta variable dependen, en cuanto a la magnitud de la renta,

    de la tasa Libor. Esta tasa vara diariamente y, dependiendo de las condiciones de la emisin, se tomar la del da establecido para fijar la renta. Por ejemplo, si para pagar la renta semestral del primer semestre del ao 2002, se tomara como base la tasa Libor vigente el ltimo da del semestre anterior (30 de diciembre de 2001).

    29 Obra citada en 18 30 Entendemos como el devengamiento real el que surge de determinar la Tir relacionada con esta

    inversin ex post, es decir habiendo conocido todos los flujos relacionados. Sobre la base de esta Tir procedemos a calcular el costo amortizado.

    Con TIR sin renta+

    Renta Devengada

    RT 10-12

    Renta fija o Variable?

    VariableFija

    COSTO + R F D

    Con TIR total

    Con TIR recalculada todos los cierres

    RT 17

  • - 30 -

    La Rt 10 modificada por la Rt 12- se refera a ttulos con renta fija y ttulos con renta variable. Y para cada uno de ellos estableci una metodologa para su tratamiento contable. La diferenciacin entre renta fija y renta variable implicaba analizar la renta como un todo, es decir o toda era fija o toda era variable.

    Sin embargo, se podra mejorar el anlisis separando dentro de la renta variable, la porcin que es fija, de la porcin que es variable. Al hacerlo as, el tratamiento incluira la porcin fija de la renta dentro de los flujos de fondos que se conocen a los efectos de determinar la TIR inicial. Solo la parte variable de la renta se devengara a medida que se conoce la misma y transcurre el tiempo.

    4.6. Otras inversiones permanentes Como ya hemos sealado, este Informe no trata las inversiones permanentes en

    otros entes donde se ejerce control, control conjunto o influencia significativa. En consecuencia, analizaremos las inversiones permanentes en sociedades sobre

    las que no se ejerce control, control conjunto o influencia significativa. Las inversiones permanentes en bienes similares a los bienes de uso sern tratadas en el Informe correspondiente a los bienes de uso.

    4.6.1. Las inversiones permanentes en sociedades sobre las que no se ejerce control, control conjunto o influencia significativa

    La RT 17 en su sec. 5.9 trata las inversiones permanentes en otras sociedades. En este punto analizaremos aquellas inversiones que no permiten ejercer control, control conjunto o influencia significativa.

    La RT 10 estableca que su medicin era VPP, exigiendo que cuando el VPP fuera mayor que el valor de costo deba justificarse ese mayor valor por la existencia futura de retornos financieros (por la venta de la inversin o por dividendos en efectivo o en especie).

    En la RT 17 la medicin se mantiene al costo y se establecen reglas para la registracin de los dividendos declarados luego de la compra:

    en efectivo o en especie; y en acciones.

    4.6.1.1. Registracin de la declaracin de dividendos en efectivo o en especie, posteriores a la compra

    Este tipo de dividendos se reconocer, en el ejercicio en el que se produce su declaracin, como cuenta a cobrar.

    La contrapartida depender de a qu resultados de la emisora- corresponden los dividendos declarados:

    si se trata de resultados anteriores a la compra se acreditar la inversin; y si se trata de resultados posteriores a la compra se acreditar a resultados

    del periodo de la declaracin.

  • - 31 -

    4.6.1.2. Presuncin sobre los resultados de donde provienen los dividendos declarados

    La presuncin establece que si en los resultados no asignados de la sociedad emisora existen resultados posteriores a la compra, son estos resultados los primeros que se distribuyen. Si stos no alcanzan, se considerarn los resultados anteriores a la compra.

    Esta presuncin admite prueba en contrario basada en: la existencia de una poltica habitual de distribucin de dividendos por

    parte de la sociedad emisora; y una decisin de la Asamblea de accionistas que establezca claramente de a

    que resultados corresponden los dividendos que se estn aprobando en su distribucin.

    En el Anexo Caso 9, se presenta un ejemplo de tratamiento contable.

    4.6.1.3. Los dividendos declarados en acciones La RT 17 establece que la recepcin de dividendos en acciones no dar lugar a

    ningn cambio en la medicin contable de la inversin. En consecuencia, este tipo de aprobacin de dividendos no origina registracin

    alguna en la sociedad inversora.

    4.6.2. Las inversiones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa

    La RT 17 en su sec. 5.9 trata tambin este tipo de inversiones. Al respecto establece que se medirn al valor patrimonial proporcional descripto en la RT 5.31

    Esta temtica es objeto de otro Informe que se encuentra en preparacin.

    31 Al momento de la redaccin de este Informe (octubre de 2001) se est tratando en el Cecyt el

    borrador del Proyecto 8 de Resolucin Tcnica, que incorporara las nuevas disposiciones de la RT 5 como punto 10 de la RT 18.

  • - 32 -

    5. CAPITULO V ESQUEMA GENERAL DE VALUACION

    Objetivos de este captulo

    En este captulo se presentan: Cuadros sinpticos que resumen la forma de abordar la problemtica de la

    medicin de las inversiones

    5.1. En el momento de la incorporacin En el cuadro siguiente puede observarse la sntesis de lo analizado al respecto.

    Situacin Tratamiento Observaciones

    Inversiones originadas en transacciones financieras con tasa cero o sustancial-mente menor que la del mercado

    Se incorpora al valor actual del flujo de fondos previsto, descontado con la tasa de mercado del momento de la transaccin

    Se reconoce un resultado por la diferencia entre el valor de incorporacin y la suma entregada

    Resto de las inversiones o-riginadas en transacciones financieras

    Por la suma de dinero en-tregada

    Inversiones que se refinan-cian en condiciones simila-res a las anteriores

    Se termina el devenga-miento de los resultados financieros de acuerdo con las condiciones originales y nace la nueva inversin por esa suma

    Inversiones que se refinan-cian en condiciones sustan-cialmente distintas que las anteriores

    Se incorpora al VAFF de los flujos de fondos previs-tos, descontados con la tasa del momento de la refinan-ciacin.

    Se reconoce un resultado por la diferencia entre el valor contable y el valor de incorporacin. Las condiciones son sustan-cialmente distintas cuando el VAFF de las sumas a cobrar de la nueva inver-sin difiere en un 10% del VAFF de las sumas a co-brar por la refinanciacin

  • - 33 -

    5.2. En el momento de cierre del ejercicio En el cuadro siguiente puede observarse la sntesis de lo analizado al respecto.

    Situacin Tratamiento

    Inversiones en ttulos que cotizan y no cotizan

    Transitorios (sec.5.6) VNR

    Permanentes (sec.5.7) Costo amortizado

    Inversiones en acciones que cotizan y no cotizan

    Permanentes con control, control conjunto o influencia significativa

    VPP ms/menos diferencias aun no absorbidas determinadas al momento de la adquisicin ms valor residual de la llave

    Resto de las permanentes Costo histrico

    Transitorias que cotizan VNR

    Transitorias que no cotizan Vre

    Otras inversiones financie-ras

    Para negociacin o a realizacin anticipada

    VNR

    Hasta el vencimiento Costo amortizado

  • - 34 -

    6. CAPITULO VI INFORMACIN A SUMINISTRAR SOBRE LAS INVERSIONES

    Objetivos de este captulo En este captulo se presenta:

    La informacin a suministrar, con relacin a las inversiones financieras, en: o El estado de situacin patrimonial o El estado de resultados o El estado de evolucin del patrimonio neto o El Estado de flujo de efectivo o La informacin complementaria

    6.1. Introduccin En este captulo se expone la informacin a suministrar en relacin con las

    inversiones que son objeto de este Informe.

    6.2. La informacin a suministrar en el Estado de situacin patrimonial

    6.2.1. Clasificacin de los activos y pasivos en corrientes y no corrientes

    La RT 8 en su sec. B del cap. 3 establece la obligatoriedad de clasificar los activos y pasivos en corrientes y no corrientes. En consecuencia, tambin corresponde aplicar esta situacin a las inversiones.

    6.2.2. La informacin requerida por la RT 9 En el rubro inversiones se informan las realizadas con el objeto de obtener una

    renta u otro beneficio y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente. Tambin se incluyen las llaves de negocio que resulten de la adquisicin de acciones en otras sociedades.

    6.3. El estado de resultados

    6.3.1. Clasificacin de los resultados La RT 8, en su Cap.4, establece que los resultados de las inversiones permanentes

    en otros entes se clasifican dentro de los resultados ordinarios. En el rengln correspondiente a resultados financieros y por tenencia se

    recomienda presentar informacin sobre su contenido, siempre que los componentes financieros implcitos contenidos en las cuentas de resultados hayan sido adecuadamente

  • - 35 -

    segregados, o que no habiendo sido segregados los mismos no sean significativos. En relacin con las inversiones, la informacin que se recomienda presentar es:

    exponer los resultados en trminos reales; separar los resultados generados por activos de los generados por pasivos; identificar los rubros que los originaron (en nuestro caso los originados

    por las inversiones); y enunciar su naturaleza (en nuestro caso la distinta naturaleza de los

    resultados originados por las inversiones).

    6.3.2. La informacin requerida por la RT 9 En el rubro resultado de inversiones en entes relacionados se incluyen los

    ingresos y gastos generados por inversiones en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, o en negocios conjuntos. Tambin se incluye la depreciacin de la llave de negocio originada por las inversiones en estos entes. Pero, en el caso de balances consolidados esta depreciacin se incluye en un rubro especfico del estado de resultados.

    6.4. El estado de evolucin del patrimonio neto En relacin con este estado, debemos considerar la presentacin en rubro

    separado, dentro de resultados acumulados, de los resultados que corresponde exponer directamente en el patrimonio neto, por as exigirlo una norma contable profesional.

    El rubro al que nos referimos es resultados diferidos y en el mismo incluiremos los siguientes aspectos relacionados con inversiones:

    el resultado surgido por el procedimiento de conversin establecido en la sec. 1.3 de la Rt 18 como procedimiento alternativo32;

    la diferencia de cambio registrada por la empresa inversora causada por una partida monetaria que forme parte de la inversin neta en la entidad extranjera (inc. a del 2do. pfo. de la sec. 1.3 de la Rt 18);

    otros resultados originados en coberturas de riesgos33.

    6.5. El estado de flujo de efectivo La informacin a suministrar, en relacin con las inversiones, y que se presentan

    en este estado, ser analizado en el Informe correspondiente a la presentacin del Estado de Flujo de efectivo.

    6.6. La informacin complementaria

    6.6.1. Informacin requerida por la RT 8 La siguiente informacin es requerida por la RT 8 para exponer en la informacin

    complementaria de los estados contables: 32 Este procedimiento de conversin podr ser utilizado tanto en el balance individual de la

    empresa inversora como en el balance consolidado 33 Este aspecto ser tratado en el informe sobre Instrumentos derivados y operaciones de cobertura

  • - 36 -

    a. cuando las inversiones en ttulos de deuda con cotizacin se miden al costo amortizado, debe informarse el VNR y la diferencia con el valor contable;

    b. para todas las inversiones que se midan a valores corrientes debe indicarse: los mtodos seguidos para su medicin, y los supuestos considerados para cuantificarlas.

    c. la composicin de los rubros importantes y su evolucin (por ej.: las inversiones permanentes).

    6.6.2. La informacin requerida por la RT 9

    6.6.2.1. Con relacin a los depsitos a plazo, crditos e inversiones en ttulos de deuda Para cada categora de activo de estos tipos, se expondr: Lo requerido por 6.6.2.2; su naturaleza e instrumentacin jurdica; para los activos en moneda extranjera:

    o los montos en moneda extranjera; o sus tipos de cambio a la fecha de los estados contables;

    su desagregacin en: de plazo vencido, sin plazo establecido y a vencer, con subtotales para cada uno de los primeros cuatro trimestres y para cada ao siguiente, indicando las pautas de actualizacin si las hubiere y si devengan intereses a tasa variable o tasa fija;

    se recomienda informar las tasas explcitas o implcitas corres-pondientes (si para una categora fueran varias las tasas, se podr consignar la tasa promedio ponderada);

    los activos con garantas que disminuyan los riesgos de la inversin; El anexo A de la RT 17 dispensas para Epeq- permite que estos entes no

    informen la desagregacin mencionada por plazo y tasas.

    6.6.2.2. Informacin sobre instrumentos financieros La sec. C.2 del cap. VII de la RT9, exige informacin complementaria relacionada

    con los instrumentos financieros: a) si los mismos han sido medidos a valores histricos debe informarse su valor

    corriente, o informarse el rango de precios dentro del cual deba encontrarse su valor corriente (si es ms adecuado), o razones de costo o de oportunidad que impidan su determinacin con un grado razonable de confiabilidad, en cuyo caso se informar este hecho y las principales caractersticas de los activos y sus mediciones contables;

    b) los mtodos y principales presunciones empleadas para determinar los impor-tes o rangos mencionados en el inciso a);

    c) las causas de las reclasificaciones de activos financieros que hayan implicado el abandono de los criterios de medicin basados en valores corrientes;

    d) las concentraciones del riesgo crediticio;

  • - 37 -

    e) el mximo riesgo crediticio involucrado (sin considerar el efecto de las garan-tas recibidas), cuando su importe difiriera del presentado para el rubro en el estado de situacin patrimonial (por ejemplo, en los casos de crditos susceptibles de compensacin con deudas que se exponen en el pasivo).

  • - 38 -

    ANEXOS

    Objetivos de este captulo

    En este captulo se presentan: Casos prcticos en los que se aplican los conceptos tericos ya desarrollados

    en captulos anteriores

    1. Caso 1 Determinacin del Valor neto de realizacin con lmite superior

    1.1. Planteo Se trata de un bien sobre el cual la empresa ha lanzado una opcin de compra que

    contrat un tercero. Los datos para la determinacin del VNR y la aplicacin de sus respectivos

    lmites son: Precio de contado del bien, en el mercado: $ 1.000 Gastos de venta relacionados, de contado: 5% Valor recibido en concepto de prima de la opcin de compra lanzada: $ 70 Precio de ejercicio, al cual el tercero, puede hacer uso de la opcin de compra:

    $ 900

    1.2. Solucin: La determinacin del VNR, es: 1.000 50 = 950 El lmite, que corresponde calcular en este caso es el superior, determinado por: Precio de ejercicio menos Gastos de venta relacionados, ms Valor contable de la opcin Realizando el clculo correspondiente, tendramos: 900 45 + 70 = 925 Como este lmite superior, es menor que el VNR determinado primariamente, el

    valor que aplicaremos ser este lmite.

    1.3. Conceptos aplicables Por qu el lmite superior estar dado por entre otros- el precio de ejercicio de

    la opcin?

  • - 39 -

    El valor del bien que estamos midiendo depender del precio de ejercicio de la opcin, porque si este precio de ejercicio es conveniente para el tercero (cosa que ocurre cuando es ms bajo que el valor de mercado), sin duda que ejercer la opcin.

    Por qu el valor contable de la opcin pasivo- se suma para obtener este lmite superior?

    Cuando la venta del bien se produzca efectivamente a travs de la opcin que tiene el tercero, el intercambio que se producir es el activo que ingresa (efectivo o similar) por el bien que sale y el pasivo que se cancela. Es decir, damos de baja un activo y un pasivo. En consecuencia, el valor del activo que daremos de baja puede llegar como mximo- al valor que se recibir por su venta, ms el pasivo que se cancelar.

    2. Caso 2 Determinacin del Valor neto de realizacin con lmite inferior

    2.1. Planteo Se trata de un bien sobre el cual la empresa ha tomado una opcin de venta con un

    tercero. Los datos para la determinacin del VNR y la aplicacin de sus respectivos

    lmites son: Precio de contado del bien, en el mercado: $ 1.000 Gastos de venta relacionados, de contado: 5% Valor entregado en concepto de prima de la opcin de venta tomada: $ 70 Precio de ejercicio, al cual la empresa, puede hacer uso de la opcin de venta:

    $ 1.100

    2.2. Solucin: La determinacin del VNR, es: 1.000 50 = 950 El lmite, que corresponde calcular en este caso es el inferior, determinado por: Precio de ejercicio menos Gastos de venta relacionados, menos Valor contable de la opcin Realizando el clculo correspondiente, tendramos: 1.100 55 - 70 = 975 Como este lmite es el inferior y es mayor que el VNR determinado

    primariamente, el valor que aplicaremos ser este lmite.

    2.3. Conceptos aplicables Por qu el lmite inferior estar dado por entre otros- el precio de ejercicio de la

    opcin?

  • - 40 -

    El valor del bien que estamos midiendo depender del precio de ejercicio de la opcin, porque si este precio de ejercicio es conveniente para la empresa (cosa que ocurre cuando es ms alto que el valor de mercado), sin duda que ejercer la opcin.

    Por qu el valor contable de la opcin se resta para obtener este lmite inferior? Cuando la venta del bien se produzca efectivamente a travs de la opcin que

    tiene la empresa, el intercambio que se producir es el activo que ingresa (efectivo o similar) por el bien que sale y la opcin que tenemos registrada en el activo. Es decir, damos de baja dos activos. En consecuencia, el valor que recibiremos (precio de ejercicio menos gastos de venta) debe coincidir con la suma de los valores contables de los dos activos que daremos de baja.

    3. Caso 3 - Inversin financiera a travs de un prstamo a tercero independiente con tasa sustancialmente inferior a la de mercado.

    3.1. Planteo Se trata de un prstamo realizado a un tercero independiente, en las siguientes

    condiciones: Valor del prstamo: $ 1.000 Plazo: 120 das Tasa pactada: 0,5 % efectiva mensual Tasa de mercado para una operacin de similar riesgo y plazo: 3% t.e.m.

    3.2. Solucin Se trata de una inversin financiera entre partes independientes- donde hemos

    pactado una tasa sustancialmente inferior a la de mercado. En consecuencia, su medicin inicial no es por la suma entregada ($ 1.000) sino por el valor actual del flujo de fondos que generar, descontado por la tasa de mercado para inversiones de similar riesgo y plazo.

    Valor del flujo de fondos futuros: VF= VO x (1+i)n = [1000 x (1+0,005)4 ]= 1.020,15

    Valor actual del flujo de fondos (VAFF): VA=VF / (1+i)n = [1.020,15 / (1+0,03)4] = 906,39

    Debemos registrarlo inicialmente a 906,39, pero como la suma entregada es 1.000, la diferencia entre ambos flujos de fondos es un resultado (en este caso negativo), por haber prestado a una tasa significativamente inferior a la de mercado.

    La registracin correspondiente es:

    Cuentas Debe Haber

    Prstamos a cobrar Componentes financieros no devengados (1.020,15 906,39)

    1.020,15 113,76

  • - 41 -

    Efectivo Resultado prstamo (1.000 906,39 )

    93,61

    1.000,00

    3.3. Solucin prctica alternativa El clculo planteado en 7.3.2 puede simplificarse mediante la bsqueda del efecto

    provocado por la diferencia de tasa (en el ejemplo 0,5% contra 3%). Sin embargo, el clculo no consiste en obtener las diferencias y aplicarlas (en este

    caso 2,5%). La forma de calcularlo se obtiene a travs de la siguiente combinacin de

    frmulas: VF= VO x (1+ip)n y VA=VF / (1+im)n

    Donde: VF= valor futuro VO = valor original ip = tasa unitaria pactada im = tasa unitaria de mercado n = perodo El reemplazo en la segunda frmula del elemento VF arroja: VA= VO x (1+ip)n / (1+im)n Sacando factor comn de la potenciacin planteada queda: VA= VO x [(1+ip) / (1+im)]n Esto mismo llevado al ejemplo, nos muestra: VA = 1.000 x (1,005 / 1,03)4 = 906,39

    4. Caso 4 - La determinacin de la TIR

    4.1. Planteo Se trata de una inversin en un prstamo realizado a un tercero independiente, en

    las siguientes condiciones: Valor del prstamo: $ 1.000 Plazo de devolucin 360 das Tasa pactada: 18,8% total directa34 Pago en 12 cuotas iguales

    34 La tasa que se acuerda en las operaciones financieras puede asumir diversas formas y planteos

    de clculo, dependiendo de la imaginacin de las partes.

  • - 42 -

    4.2. Solucin Una primera idea podra tratar de encontrar alguna aproximacin sobre la base de

    las pautas acordadas. Por ejemplo, que si se cobra el 18,8 % por un plazo de 12 meses, la tasa mensual debera estar cercana al 1,6%. Sin embargo, esto no es as, porque:

    Estn previstos pagos intermedios (uno cada 30 das), lo que cambia notablemente la tasa efectiva; y

    por efecto de la capitalizacin no es lo mismo una tasa anual efectiva dividido 12, que la tasa efectiva mensual

    Para solucionar este problema, y encontrar la tasa que iguale los flujos de fondos a lo largo del tiempo (es decir excluirle el efecto tiempo a esos flujos), la forma ms directa de obtencin, es calculando la TIR (o de tratarse de pasivos, la tasa efectiva de endeudamiento, TEE).

    Aplicando los pasos vistos en # 4.2.2., realizamos la siguiente determinacin en una planilla electrnica de clculo:

    Como se observa, la tasa obtenida dista mucho de la primera aproximacin que

    habamos realizado a priori. Qu hubiera pasado si la forma de repago de esta inversin hubiera sido

    cuatrimestral en lugar de mensual? La determinacin de la TIR surgira as:

    Flujo de fondos originados en el prstamo

    Momento Egreso Ingreso Flujo neto0 1000 -10001 99 992 99 993 99 994 99 995 99 996 99 997 99 998 99 999 99 99

    10 99 9911 99 9912 99 99

    TIR 2.76%

  • - 43 -

    La TIR ha bajado de 2,76% efectiva mensual a 2,21% efectiva mensual (una

    reduccin del 20% en el rendimiento del capital), debido a la distinta forma del plazo de repago. De esta manera queda evidenciada la importancia de realizar este anlisis.

    5. Caso 5 - Refinanciacin de inversiones en ttulos de deuda

    5.1. Planteo Se trata de una inversin en un ttulo pblico nacional, cuya amortizacin final

    deba producirse dentro de 60 das. El valor nominal del ttulo (valor a percibir en el momento de la amortizacin final), asciende a $ 1.000. Los componentes financieros no devengados (para obtener el valor contable del ttulo) ascienden a $ 20.

    El Estado acord con los tenedores de estos ttulos, el reemplazo de los mismos, por otro ttulo con las caractersticas siguientes:

    Amortizacin total: al final de los prximos 4 aos Renta: fija a razn del 6% anual, pagadero al final de cada ao La tasa de mercado que refleja el valor tiempo del dinero y las caractersticas de

    riesgo de la operacin, asciende al 14% efectivo anual.

    5.2. Solucin El primer paso es determinar los valores actuales para ambos flujos de fondos. Activo que se refinancia: VF = 1.000 i = 0.14 anual n = 2 (meses)

    VA = 978,40

    Flujo de fondos originados en el prstamo

    Momento Egreso Ingreso Flujo neto0 1000 -10001 02 03 04 396 3965 06 07 08 396 3969 0

    10 011 012 396 396

    TIR 2.21%

  • - 44 -

    Activo nuevo Calculando los valores actuales de cada flujo de fondos pactado, a la tasa de

    mercado (14% anual)35, resultara: VA = VA (1000$, 50 meses) + VA (60$, 14 meses) + VA (60$, 26 meses) + VA

    (60$, 38 meses) + VA ( 60$, 50 meses) = 579,29 + 51,50 + 45,17 + 39,62 + 34,76 =

    VA = 750,34 El segundo paso implica comparar el valor actual del nuevo activo con el del

    activo anterior (en este orden) para determinar la diferencia del segundo respecto del primero. En este caso: 750,34 / 978,40 = 76,69

    En consecuencia, la nueva inversin representa un 23,31% menos que la inversin anterior.

    Esto implica que tenemos que dar de baja el activo que se refinancia, dar de alta el nuevo activo a su valor actual y enviar la diferencia con el valor contable a resultados provocados por la refinanciacin.

    La registracin correspondiente es:

    Cuentas Debe Haber

    Inversiones en ttulos pblicos Inversiones en ttulos pblicos (1.000 20) Resultado por la refinanciacin (750,34 980)

    750,34

    229,66 980,00

    6. Caso 6 - La obtencin del costo amortizado y el VAFF con la tasa originalmente determinada

    6.1. Planteo Utilizando el mismo caso tratado en 7.4 buscaremos ambos valores, para

    corroborar si obtenemos el mismo resultado. Se trata de una inversin en un prstamo realizado a un tercero independiente, en

    las siguientes condiciones: Valor del prstamo: $ 1.000 Plazo de devolucin 360 das Tasa pactada: 18,8% total directa Pago 12 cuotas iguales En 7.4 se determin que la TIR involucrada en esta operacin financiera es de

    2,76% efectiva mensual.

    35 En este caso la tasa de mercado no coincide con la tasa utilizada en la refinanciacin. Sin

    embargo, no es el caso ms habitual, ya que debera en general- ambas tasas coincidir.

  • - 45 -

    El objetivo es encontrar la medicin de esta inversin al final del perodo 4, luego de cobrar la 4ta. cuota.

    6.2. Solucin utilizando el costo amortizado Esto significa adicionar al valor inicialmente invertido ($ 1.000) los resultados

    financieros devengados en el primer mes (1.000 x la TIR determinada) y restar la cobranza de $ 99. Con este clculo obtendremos la medicin al final del perodo 1, y as sucesivamente para los perodos posteriores.

    El clculo es el siguiente:

    6.3. Solucin utilizando el VAFF con tasa original Esto implica tomar las cuotas pendientes de cobro al final de perodo 4 (8 cuotas

    de $ 99) y aplicarle a cada una de ellas el VAFF con la TIR determinada originalmente (2,76 %).

    El clculo es el siguiente:

    Prstamo - Costos amortizado al final del 4to mesDeterminacin del costo amort