Informe de Resultados - ASEG
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Municipio de Jaral del Progreso, Gto.
Informe de Resultados Auditoría a los recursos del Ramo 33 y Obra Pública
Del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
Guanajuato, Gto., 04 de abril de 2014
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ÍNDICE
Descripción Página
Introducción. 1
I Conclusiones del proceso de fiscalización.
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II Cumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y
ordenamientos legales correspondientes.
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III Pliego de observaciones y recomendaciones.
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IV Diligencias y acciones para aclaración y solventación.
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V Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones y observaciones
no atendidas o no solventadas.
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VI Señalamiento de las irregularidades detectadas.
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VII Observaciones y comentarios del Auditor General.
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VIII Dictamen de daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del
sujeto de fiscalización.
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IX Dictamen técnico jurídico.
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1. INTRODUCCIÓN
En cumplimiento al programa anual de auditorías 2013 del Órgano de Fiscalización Superior del
Congreso del Estado de Guanajuato y con fundamento en los artículos 63 fracción XIX y 66 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 12, 14 y 16 de la Ley del Presupuesto General de
Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2012; 49 fracción III de la Ley de
Coordinación Fiscal; 2, 8 fracciones II, III, VI, IX, XIII y XV, 27, 57 fracciones XI y XV, 66
fracciones II, III, IV, X y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 5
fracción VII, y 8 fracciones II, III, IV, V, VII y XII del Reglamento Interior del Órgano de
Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato; así como el Convenio de
Coordinación y Colaboración celebrado entre el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso
del Estado de Guanajuato y la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de junio de 2010, se practicó auditoría a las operaciones realizadas con
fondos del Ramo 33 y Obra Pública, de la administración municipal de Jaral del Progreso,
Gto., correspondiente al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
La elaboración y presentación de la información contable y presupuestal contenida en la cuenta
pública referida a: estado analítico presupuestario de ingresos y egresos, estado de situación
financiera, estado de situación de la deuda pública y su costo financiero, estado de resultados,
estado de origen y aplicación de recursos, informe de avance físico-financiero de la obra pública,
balanza de comprobación y actas de Ayuntamiento, referente a la aplicación de recursos del
Ramo 33 y Obra Pública, es responsabilidad de la administración municipal de Jaral del
Progreso, Gto.; nuestra responsabilidad consiste en emitir las observaciones y recomendaciones
originadas por la revisión de la información proporcionada por el ente fiscalizado, así como dar
seguimiento a su correcta aplicación con base en la respuesta del mismo, y proceder a presentar el
Informe de Resultados al Congreso del Estado de Guanajuato.
Objetivo y procedimientos.
Objetivo:
El objetivo de la auditoría fue examinar las cifras que muestra la información contable y
presupuestal de la cuenta pública del periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 y
comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos para Obra Pública
y acciones financiadas con recursos del Ramo 33, así como de los recursos financieros, humanos
y patrimoniales a cargo del municipio de Jaral del Progreso, Gto., fueron aplicados con
transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal,
propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya
realizado con estricto apego a las Leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así
como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. De igual manera
consistió en verificar que los recursos del Ramo 33, se registraron, administraron, ejercieron y
destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
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Principales procedimientos de auditoría aplicados:
Obra pública. (Recursos municipales y otros programas)
1. Verificar que la propuesta de inversión aprobada por el Ayuntamiento se ejerció de acuerdo a
lo aprobado. En su caso determinar partidas sobre ejercidas y no presupuestadas, de conformidad
con la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y la Ley para el Ejercicio y Control
de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
2. Verificar que antes de la ejecución de cada una de las obras de la muestra de auditoría, se
validó o autorizó su realización por las instancias previstas de acuerdo con la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato ;
Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y
los Municipios de Guanajuato, o en su caso, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
3. Verificar que la obra ejecutada de la muestra de auditoría, se adjudicó de acuerdo con el
marco jurídico aplicable y que, en aquellos casos en los que no se sujetó al procedimiento de
licitación pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustentó la
excepción, a fin de asegurar para el municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en cumplimiento
de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los
Municipios de Guanajuato; Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con
la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, o en su caso, la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
4. Comprobar que la obra pública ejecutada de la muestra de auditoría está amparada en un
contrato debidamente formalizado, que contiene los requisitos mínimos establecidos en el marco
jurídico aplicable y que, la persona física o moral con quien se celebró el contrato, garantizó, en
su caso, los anticipos que recibió, el cumplimiento de las condiciones pactadas en este
instrumento jurídico y los vicios ocultos al concluir la obra, en cumplimiento de la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y
los Municipios de Guanajuato, o en su caso, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
5. Verificar que los trabajos objeto de los contratos de la muestra de auditoría se ejecutaron de
acuerdo con el plazo y monto pactados y, en caso de modificaciones debidamente justificadas y
autorizadas por medio de oficios o notas de bitácora de obra, se formalizaron mediante el, o los
convenios respectivos, y se aplicaron en caso contrario las penas convencionales por su
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incumplimiento, en cumplimiento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la
Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; Reglamento de la Ley de Obra Pública y
Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, o en su
caso, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6. Comprobar que los pagos realizados de la muestra de auditoría están soportados con las
facturas y estimaciones respectivas, que los conceptos de obra presentados en las estimaciones
coinciden con los números generadores, tanto en cantidades como en importe, que sus precios
unitarios no se incrementaron injustificadamente y corresponden a los autorizados en el catálogo
de conceptos y en el finiquito de obra, que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad
en las estimaciones y que en caso de presentarse cantidades adicionales o conceptos
extraordinarios, están debidamente justificados y autorizados, en cumplimiento de la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y
los Municipios de Guanajuato, o en su caso, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
7. Constatar, mediante visita de inspección física, las cantidades de los conceptos de obra
seleccionados, para determinar si corresponden a los que presentan las estimaciones pagadas y
calcular, en su caso, las diferencias encontradas, asimismo, que las obras están concluidas, en
operación, cumplen con las especificaciones del proyecto y de construcción, y con las pruebas de
calidad requeridas, en cumplimiento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la
Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; Reglamento de la Ley de Obra Pública y
Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato o, en su
caso, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
8. Verificar si la entrega recepción de las obras, de la muestra de auditoría, ejecutadas por
contrato o por administración directa, se realizó conforme a la normativa aplicable; se otorgaron
las garantías correspondientes; se entregaron las obras a las áreas responsables de su operación y
mantenimiento, de conformidad con la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la
Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; Reglamento de la Ley de Obra Pública y
Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato o, en su
caso, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
9. Verificar que la ejecución de las obras, de la muestra de auditoría, no tuvo algún impacto
ambiental desfavorable, en el entorno en donde se ubican de conformidad con la Ley para la
Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, la Ley de Obra Pública y
Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y
los Municipios de Guanajuato o, en su caso, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
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con las Mismas y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. (Fism)
Transferencia de recursos.
1. Comprobar que la entrega de los recursos sea oportuna, verificando que el estado entregó los
recursos del fondo de manera ágil, directa, sin limitaciones ni restricciones, conforme al
calendario de entrega publicado en el medio de difusión local; asimismo, comprobar que los
recursos del fondo y sus accesorios no se gravaron, afectaron en garantía o destinaron a
mecanismos de fuente de pago, salvo lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
Registro e información contable y presupuestaria.
2. Verificar que los recursos y sus rendimientos financieros se manejaron en una cuenta bancaria
productiva específica y exclusiva, sin remanentes de otros ejercicios fiscales y que no se
transfirieron injustificadamente a otros fondos o a otras cuentas bancarias, en cumplimiento del
Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
3. Verificar la calidad del ejercicio del gasto público, comprobando que las operaciones del
fondo están identificadas y registradas contablemente, incluyendo la patrimonial y Cuenta
Pública del ente auditado y verificar, en la muestra seleccionada, que se cuente con los
documentos comprobatorios y justificativos originales, los cuales deben de estar cancelados con
la leyenda «Operado» en cumplimiento del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2012, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el
Estado y los Municipios de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato.
4. Constatar la existencia de un registro presupuestal que contenga, en lo relativo al gasto, el
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y en lo relativo al ingreso,
el estimado, modificado, devengado y recaudado. Así mismo, que se emita, cuando menos la
información contable y presupuestaria que establece la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, en cumplimiento Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2012, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado
y los Municipios de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Destino de los recursos.
5. Verificar que los recursos del fondo y sus accesorios se destinaron exclusivamente al
financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficiaron directamente a
sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y
que están comprendidas en los rubros previstos en la Ley de Coordinación Fiscal.
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Transparencia del ejercicio, destino y resultados del fondo
6. Verificar la transparencia y rendición de cuentas del fondo y la oportuna entrega de
información constatando que el municipio reportó en tiempo a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) la información trimestral relacionada con el ejercicio, destino y los
resultados obtenidos de los recursos del fondo, y de manera pormenorizada, el avance físico y la
aplicación de los indicadores de desempeño reportados a la SHCP; asimismo, verificar su
congruencia con los reportes de avances y registros contables y presupuestales y con la Cuenta
Pública Municipal y su publicación entre la población, para constatar la calidad de la información
en el ejercicio del gasto público, en cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
7. Constatar que el municipio hizo del conocimiento de sus habitantes el monto de los recursos
recibidos, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y
beneficiarios, y al término del ejercicio, los resultados alcanzados, en cumplimiento de la Ley de
Coordinación Fiscal y Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Participación social.
8. Constatar que se constituyó y operó en el Municipio el Órgano de Planeación Participativa
(COPLADEM), así como que se promovió y organizó la participación de los habitantes durante
todas las etapas del ejercicio del gasto (solicitud de obras, planeación, ejecución de proyectos,
entrega recepción, seguimiento y evaluación), mediante la constitución de comités comunitarios
de obra, con la finalidad de evaluar la gestión del municipio en materia de transparencia y
rendición de cuentas, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, Ley General de
Desarrollo Social y Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Obras y acciones sociales
Obra pública.
9. Evaluar la calidad en el ejercicio del gasto público mediante la verificación del cumplimiento
normativo en los procesos de adjudicación y contratación; asimismo, constatar la aplicación de
las principales cláusulas contractuales de las obras sujetas a revisión, en cumplimento de la Ley
de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de
Guanajuato; Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para
el Estado y los Municipios de Guanajuato, o en su caso, la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
10. Constatar que las cantidades de obra pagada correspondieron a lo ejecutado y que las obras
están concluidas, en operación y que cumplen con las especificaciones de construcción y calidad;
asimismo, que son compatibles con la preservación del medio ambiente y desarrollo sustentable,
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en cumplimiento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el
Estado y los Municipios de Guanajuato; Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, o en su caso, la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Gastos Indirectos
11. Comprobar que el municipio aplicó como máximo el 3.0% de las aportaciones asignadas al
FISM a gastos indirectos y que los conceptos de pago tuvieron relación directa con las obras
realizadas del fondo, para el fortalecimiento del logro de los objetivos planteados y el
aseguramiento de la calidad del ejercicio del gasto, en cumplimiento de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Desarrollo Institucional
12. Comprobar que el municipio destinó como máximo el 2.0% de los recursos asignados al
fondo para el programa de Desarrollo Institucional, y que para su ejercicio se contó con el
convenio entre los tres órdenes de gobierno y que financió actividades encaminadas al
fortalecimiento administrativo e institucional, asegurando el fortalecimiento del municipio, la
gestión y la calidad en el ejercicio del gasto público, en cumplimiento de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (Fortamun)
Transferencia de recursos.
1. Comprobar que la entrega de los recursos sea oportuna, verificando que el estado entregó los
recursos del fondo de manera ágil, directa, sin limitaciones ni restricciones, conforme al
calendario de entrega publicado en el medio de difusión local; asimismo, comprobar que los
recursos del fondo y sus accesorios no se gravaron, afectaron en garantía o destinaron a
mecanismos de fuente de pago, salvo lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2012.
Registro e información contable y presupuestaria.
2. Verificar que los recursos y sus rendimientos financieros se manejaron en una cuenta
bancaria productiva específica y exclusiva, sin remanentes de otros ejercicios fiscales y que no se
transfirieron injustificadamente a otros fondos o a otras cuentas bancarias, en cumplimiento del
Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
3. Verificar la calidad del ejercicio del gasto público, comprobando que las operaciones del
fondo están identificadas y registradas contablemente, incluyendo la patrimonial y Cuenta
Pública del ente auditado y verificar, en la muestra seleccionada, que se cuente con los
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documentos comprobatorios y justificativos originales, los cuales deben de estar cancelados con
la leyenda «Operado», en cumplimiento del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2012, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el
Estado y los Municipios de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato.
4. Constatar la existencia de un registro presupuestal que contenga, en lo relativo al gasto, el
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y en lo relativo al ingreso,
el estimado, modificado, devengado y recaudado. Así mismo, que se emita, cuando menos la
información contable y presupuestaria que establece la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, en cumplimiento Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2012.
Destino de los recursos.
5. Verificar que los recursos del fondo y sus accesorios se destinaron, dando prioridad al
cumplimiento de sus obligaciones financieras, pago de derechos y aprovechamientos por
concepto de agua, seguridad pública y otras prioridades del municipio, así como verificar su
coparticipación con otros fondos o programas, en cumplimiento de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Transparencia del ejercicio, destino y resultados del fondo.
6. Verificar la correcta transparencia y rendición de cuentas del fondo y la entrega de
información constatando que el municipio reportó de manera oportuna a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público la información trimestral relacionada con el ejercicio, destino y los
resultados obtenidos de los recursos del fondo, y de manera pormenorizada, el avance físico y la
aplicación de los indicadores de desempeño reportados a la SHCP; asimismo, verificar su
congruencia con los reportes de avances y registros contables y con la Cuenta Pública Municipal
y su publicación y difusión entre la población para constatar la calidad de la información en el
ejercicio del gasto público, en cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Obligaciones financieras
7. Comprobar que previamente a la contratación de deuda pública, el municipio obtuvo la
autorización de la legislatura local, se inscribió en el Registro de obligaciones y Empréstitos de
las Entidades Federativas y Municipios y en el manejo y aplicación del financiamiento se observó
el marco jurídico aplicable en cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
8. Verificar que los pasivos pagados con cargo al fondo, estén registrados al 1 de enero de 2012
en la contabilidad del municipio y se hayan previsto en el presupuesto autorizado por el cabildo
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para ser cubiertos con el presupuesto del Fondo en cumplimiento de la Ley de Deuda Pública
para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Seguridad Pública.
9. Verificar que las retenciones por concepto de ISR efectuadas en las nóminas pagadas con
cargo a los recursos del fondo corresponden con las enteradas al SAT, así como que no se
pagaron plazas distintas a las autorizadas en el presupuesto y que las remuneraciones salariales se
cubrieron de acuerdo con los tabuladores autorizados y montos estipulados en los contratos, en
cumplimiento de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato.
10. Verificar que el municipio dispone de un programa de seguridad pública que oriente sus
acciones en esta materia, así como, con indicadores para evaluar los resultados obtenidos,
analizando, en su caso, el comportamiento de los valores de estos indicadores, respecto de los
observados en el ejercicio anterior, así mismo la participación de la sociedad en esta materia.
La administración municipal de Jaral del Progreso, Gto., en lo general, debe preparar su
información contable y presupuestal en materia del Ramo 33y obra pública, atendiendo a lo
dispuesto por la legislación siguiente:
a. Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
b. Ley de Coordinación Fiscal.
c. Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de
2012.
d. Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de
Guanajuato.
e. Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
f. Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
g. Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios
de Guanajuato.
h. Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del
Sector Público en el Estado de Guanajuato.
i. Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.
Asimismo, corresponde a la administración del municipio de Jaral del Progreso, Gto.,
determinar, aprobar y divulgar las medidas de control interno. Los controles deben ser
apropiados, completos, razonables y estar integrados con los objetivos generales del ente
fiscalizado. Los objetivos de control interno deben:
a) Promover la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones y, la calidad en los
servicios. (Gestión pública);
b) Proteger y conservar los recursos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal. (Lucha anticorrupción);
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c) Cumplir las leyes, reglamentos y normas gubernamentales. (Legalidad); y
d) Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad. (Rendición
de cuentas y acceso a la información pública).
La auditoría iniciada el 05 de septiembre de 2013, se efectuó de acuerdo con las normas emitidas
por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que son aplicables al sector público, las que
requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad
razonable de que la información contable y presupuestal revisada no contiene errores importantes
y que está integrada de acuerdo a las bases contables emitidas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
Se verificó con base en pruebas selectivas la evidencia que respalda las transacciones realizadas
por la aplicación de recursos del Ramo 33 y Obra Pública, que soportan las cifras y revelaciones
de los Estados Financieros y Estado de Situación Presupuestal, atendiendo a lo establecido en el
Titulo tercero capítulo segundo de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de
Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2012 y Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos
Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior conforme lo dispone la Ley
de Coordinación Fiscal y ordenamientos legales aplicables en la materia, incluyendo las bases
contables, utilizadas de acuerdo con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; la
presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones
significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia
de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.
La auditoría y fiscalización de la información proporcionada por el sujeto de fiscalización se
realizó observando las disposiciones contenidas en el Título Segundo, Capítulos Primero y
Tercero de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y ofrece una base
razonable para sustentar nuestro Informe de Resultados.
I. CONCLUSIONES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
a) Resultados de la gestión financiera
a.1) Ingresos
De acuerdo con la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el
Ejercicio Fiscal de 2012 publicada el 27 de diciembre de 2011 y la Fórmula y Metodología para
la distribución de los recursos de los Fondos de Aportaciones del Ramo 33, publicadas el 27 de
enero de 2012; al municipio le correspondía un importe de . En acta de sesión
extraordinaria número 70 del 21 de diciembre de 2011, se aprobó el pronóstico inicial de ingresos
del Ramo 33, para el ejercicio 2012 por la cantidad de La última modificación al
pronóstico de ingresos fue aprobada en la sesión ordinaria número 92 del 3 de octubre de 2012,
contemplando ingresos por concepto de recursos del Ramo 33 (Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
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Municipios) la cantidad de $ . Los recursos obtenidos al 31 de diciembre de 2012
ascendieron a , importe que representa un 100.00% respecto de la última
modificación al pronóstico de ingresos realizada.
En el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2012 los ingresos obtenidos,
sumando el importe total de origen de los dos fondos, fueron por ministraciones
y por otros ingresos . Los recursos del ejercicio en revisión totalizaron la cantidad de
a.2) Egresos
El Presupuesto de Egresos del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., para el ejercicio fiscal del
2012 fue aprobado en sesión extraordinaria número 70 del 21 de diciembre de 2011,
contemplando gastos hasta por la cantidad de . La última modificación al
presupuesto de egresos se realizó en la sesión ordinaria número 92 del 3 de octubre de 2012,
contemplando gastos por la cantidad de . Los egresos aplicados al 31 de
diciembre de 2012 ascendieron a , importe que representa un 77.24 % respecto al
monto de la última modificación autorizada.
a.3) Resultado del ejercicio
Considerando los ingresos y egresos del periodo, se determina al 31 de diciembre de 2012, un
ahorro de la gestión el cual asciende a de los cuales corresponden al
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
b) Evaluación y comprobación de los ingresos y egresos.
Mediante la aplicación de procedimientos de auditoría y con base a pruebas selectivas, se efectuó
la revisión de los ingresos y egresos, con el alcance mencionado en el inciso e) de este apartado,
para emitir el presente informe, respecto a la aplicación adecuada de los recursos recaudados y
asignados, durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del 2012, así como su
justificación.
Los recursos obtenidos durante el periodo revisado son los siguientes:
Cuenta Pronostico
Real Variación Número Concepto Autorizado Modificado
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. 421208202 Ministraciones.
421308347 Otros ingresos.
Subtotal
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
421208201 Ministraciones.
Subtotal
Total
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Por su parte los egresos efectuados durante el periodo revisado son los siguientes:
Cuenta Presupuesto
Ejercido Por Ejercer Numero Concepto Autorización Modificado
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
Varias. Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal.
Subtotal
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Varias. Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios.
Subtotal
Total
El resultado del ejercicio se presenta a continuación:
Concepto Ingreso Egreso Remanente
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Total
c) Información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación.
La información técnica, financiera y contable, que sirvió de apoyo a la revisión practicada, se
refiere a la cuenta pública que menciona el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Guanajuato, así como la documentación soporte, correspondiente al periodo
comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, listando entre ellas las siguientes:
las actas de Ayuntamiento, balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2012, auxiliares
contables por obra y/o acción, documentación contable, padrón de contratistas, pagos por
inscripción al padrón de contratistas, publicación de la convocatoria, expedientes de contratistas,
vigencia de los documentos de inscripción, así como los procesos de licitación y adjudicación de
las obras, tarjetas de precios unitarios, contratos, fianzas, anticipos, estimaciones, números
generadores, pruebas de laboratorio, planos definitivos, expedientes técnicos, bitácoras de obra,
actas de entrega recepción, solicitud y autorización de volúmenes excedentes y conceptos de obra
no considerados en el catálogo de contrato, prórrogas, convenios de modificación de tiempo y
costo, penas convencionales y especificaciones de obra.
d) Análisis sintético del proceso de evaluación.
La auditoría fue realizada conforme a las normas y procedimientos de auditoría, así como a las
leyes y normativa vigentes, por lo que consistieron en exámenes, con base en pruebas selectivas,
de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la cuenta pública. Se comprobó que las
obras revisadas estuvieran en el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento, que las licitaciones
y/o asignaciones de las obras cumplieran con lo indicado por la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que los contratos de
obra contaran con los requisitos mínimos indicados en la Ley en mención, que las fianzas y
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anticipos coincidieran con lo indicado en los contratos de obra, que en las estimaciones fueran
congruentes los conceptos de obra, los números generadores y los volúmenes cobrados, que las
solicitudes y autorizaciones de volúmenes excedentes y fuera de catálogo fueran necesarios y
estuvieran elaborados en tiempo, así como las actas de entrega-recepción, prórrogas, convenios y
sanciones, que las obras cumplieran con las especificaciones de construcción, que las obras se
hubieran realizado contando con la adquisición de los predios que se afectaron con la
construcción de la obra. Adicionalmente a lo anterior se efectuaron las pruebas técnicas y físicas
que se consideraron necesarias para validar la adecuada aplicación de los recursos, nuestro
análisis se realizó examinando las partidas y obras seleccionadas, documentación e información
contable, financiera y presupuestal proporcionada por el ente fiscalizado, así como los registros,
informes y documentación correspondiente relativos a las operaciones realizadas por la
administración municipal de Jaral del Progreso, Gto., asimismo incluyó la evaluación del
control interno y de la gestión financiera, del cumplimiento de las bases contables utilizadas de
acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y de los ordenamientos legales
aplicables al ente fiscalizado, con el fin de emitir un Informe de Resultados, respecto del uso y
aplicación de los recursos, del Ramo 33 y Obra Pública, durante el periodo del 1 de enero al 31
de diciembre de 2012.
Mediante oficio número OFS-1959/13, del 30 de agosto de 2013, se emitió la orden de visita al
ente fiscalizado con el que se dio inicio el proceso de fiscalización, quedando consignados los
hechos en las siguientes actas:
Fecha Motivo
05-sep-13 Acta de inicio (Presidente Municipal).
30-sep-13 Acta de incorporación (Director de Tesorería Municipal).
16-oct-13 Acta parcial (Subtesorera Municipal).
18-oct-13 Acta parcial (Director de Obras Públicas Desarrollo Urbano y Ecología).
18-oct-13 Acta de terminación de actividades de revisión en campo
(Director de Obras Públicas Desarrollo Urbano y Ecología).
30-ene-14 Acta parcial de valoración (Sub director de Obras Públicas).
Concluida la fiscalización y como parte del proceso de auditoría se dio vista de las observaciones
y recomendaciones a los titulares y ex titulares del ente fiscalizado, para que en su caso aportaran
las pruebas que consideraran suficientes para aclarar, atender o solventar las observaciones
determinadas en la auditoría practicada y que les fueron notificadas el 27 y 28 de noviembre de
2013 al Presidente Municipal, Tesorero Municipal, Director de Obras Públicas Desarrollo
Urbano y Ecología, Ex Presidente Municipal, Ex Tesorero Municipal y Ex Director de Obras
Públicas Desarrollo Urbano y Ecología.
e) Propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.
Con base en los resultados de la auditoría realizada al municipio de Jaral del Progreso, Gto., a
continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:
Bancos: Las cuentas bancarias seleccionadas para revisión fueron las siguientes:
13
03
Número de cuenta Nombre Saldo al 31dic12
111200105 F1 2010 806004-6
111200106 F2 2010 8059
111200109 F2 2011 2825
111200110 F1 2011 1947
111200111 F1 2012 7806
111200112 F2 2012 8080190
Egresos:
Durante el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, el municipio de
Jaral del Progreso, Gto., ejerció recursos de Ramo 33 y Obra Pública por un importe total de
y le quedaron por ejercer recursos del Ramo 33 2012 por como a
continuación se describe:
Concepto Presupuestado y/o
asignado Ejercido/por
ejercer
Ejercido en Obras y acciones.
Recurso municipal.
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Recurso estatal.
Recurso federal.
Remanentes:
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Recurso estatal.
Recurso federal.
Subtotal
Por ejercer
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Subtotal
Total
Conforme a la clasificación anterior el alcance de la revisión fue el siguiente:
Concepto Ejercido y por
ejercer Revisado %
Recurso municipal.
Ejercido en obras y acciones.
Subtotal
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
Ejercido en obras y acciones.
Por ejercer.
Subtotal
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Ejercido en obras y acciones.
Por ejercer.
Subtotal
(Continúa en la página siguiente)
14
03
Concepto Ejercido y por
ejercer Revisado %
Recurso estatal.
Ejercido en obras y acciones.
Subtotal
Recurso federal.
Ejercido en obras y acciones.
Subtotal
Remanentes:
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
Ejercido en obras y acciones.
Subtotal
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Ejercido en obras y acciones.
Subtotal
Recurso estatal. (Remanentes).
Ejercido en obras y acciones.
Subtotal
Recurso federal. (Remanentes).
Ejercido en obras y acciones.
Subtotal
Total
El detalle de las obras y acciones que se seleccionaron para su revisión se describen a
continuación:
Contrato o cuenta Descripción de la obra o acción Importe
Ejercido en obras y acciones.
Recurso municipal:
MJP/CREACION DE 2 NUEVAS
AREAS DE DISTRIBUCIÓN EN
CALLE BENJAMÍN ARGUMEDO Y
CORNEJO/CUENTA CORRIENTE
2012/AD/005-2012
Creación de 2 nuevas áreas de distribución de 15 kva en calle
Cerrada de Benjamín Argumedo y Cornejo.
533208531 Aportación municipal para la remodelación de cancha de básquet
bol según convenio CEDAF/AJ/0873/12.
MJP/LS/CEAG/2012-001 Construcción del colector pluvial oriente.
533208531 Aportación al convenio para la obra: Construcción de Colector
Pluvial Oriente, de Jaral del Progreso, Gto. (recurso no aplicado al
31 de diciembre de 2012 y en banco de programa)
Total del recurso
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal:
533208531 Aportación municipal al Convenio de Asignación de Recursos del
Fondo de Apoyo para Infraestructura Municipal (FAIM) para el
Ejercicio Fiscal 2012, número SEDESHU-GTO-FAIM-018/2012
533208531 Aportación Municipal Campaña de Seguridad y Equipamiento
2012.
MJP/3X1/SE-01/AD/004-2012 Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas calle Placido
Razo 2da etapa del municipio de Jaral del Progreso, Gto.
(Convenio SEDESOL-P3X1PM-2012-104)
(Continúa en la página siguiente)
15
03
Contrato o cuenta Descripción de la obra o acción Importe
533208531 Aportación al convenio aún no aplicada y en banco del programa
para la obra: Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas
Calle Placido Razo 2a etapa, localidad de Victoria de Cortazar, de
Jaral del Progreso, Gto.
$
MJP/CREACION DE 2 NUEVAS
AREAS DE DISTRIBUCIÓN EN
CALLE BENJAMÍN ARGUMEDO Y
CORNEJO/CUENTA CORRIENTE
2012/AD/005-2012
Creación de 2 nuevas áreas de distribución de 15 kva en calle
Cerrada de Benjamín Argumedo y Cornejo.
MJP/CONTRAFUERTES DE
SEGURIDAD
PUBLICA/FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL/2012/AD/002-2011
Construcción de contrafuertes, en edificio de Seguridad Pública.
MJP/SEGURIDAD
PUBLICA/FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL 2012/AD/001-2011
Construcción de sanitarios públicos, en el edificio de Seguridad
Pública.
MJP/RAMO XXXIII-F1/SE-
01/AD/001-2012
Construcción de pavimento de concreto hidráulico en calle La
Presa 2da etapa en la localidad de San José de Ojo Zarco,
municipio de Jaral del Progreso, Gto.
MJP/PROYECTO EJECUTIVO
CONSTRUCCIÓN DE
CANCHA/RAMO XXXIII-FI/002-
2012
Proyecto ejecutivo de construcción de cancha de futbol soccer de
prácticas, vestidores, gradas, y obras complementarias en la
cabecera municipal de Jaral del Progreso, Gto.
MJP/CETIS No. 160/CUENTA
CORRIENTE 2012/AD/002-2012
Rehabilitación de acceso al CETIS No. 160, en la colonia Lázaro
Cárdenas, municipio de Jaral del Progreso, Gto.
MJP/PDIBC/SD-01/AD/003-2012 Rehabilitación de red de drenaje sanitario y pluvial de la calle
Miguel Hidalgo (primera etapa) de la localidad de Victoria de
Cortázar, municipio de Jaral del Progreso, Gto. (Convenio
SEDESHU-GTO-PDIBC-018/2012)
MJP/PDIBC/SE-01/AD/002-2012 Construcción de pavimento de concreto hidráulico en calle
Gladiola 2da. Etapa (Convenio SEDESHU-GTO-PDIBC-
018/2012)
MJP/FAIM/SE-04/AD/002-2012 Rehabilitación de la calle Benito Juárez en la localidad de
Santiago Capitiro (Convenio SEDESHU-GTO-FAIM-018/2012)
MJP/PDIBC/SE-01/AD/001-2012 Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas en calle
Martín Triana, municipio de Jaral del Progreso, Gto. (Convenio
SEDESHU-GTO-PDIBC-018/2012)
Total del fondo $
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios:
511301323 Gratificación de fin de año. $
511501592 Otras prestaciones.
511301321 Prima Vacacional.
511101131 Sueldos Base.
124415411 Automóviles y camiones.
533208531 Aportación al convenio específico de adhesión para el
Otorgamiento del "SUBSEMUN" de fecha 29 de febrero de 2012.
Total del fondo $
Recurso estatal:
MJP/PDIBC/SE-01/AD/002-2012 Construcción de pavimento de concreto hidráulico en calle
Gladiola 2da. Etapa (Convenio SEDESHU-GTO-PDIBC-
018/2012)
$
MJP/SFA/SE-01/AD/001-2012 Pavimentación de calle Heroína de Tixtla, en la colonia Pocito
Santo.
(Continúa en la página siguiente)
16
03
Contrato o cuenta Descripción de la obra o acción Importe
MJP/FAIM/SE-04/AD/002-2012 Rehabilitación de la Calle Benito Juárez en la localidad de
Santiago Capitiro (Convenio SEDESHU-GTO-FAIM-018/2012)
MJP/FAIM/5D-01/003-2012 Rehabilitación de plaza en Santiago Capitiro (Convenio
SEDESHU-GTO-FAIM-018/2012)
MJP/3X1/SE-01/AD/004-2012 Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas calle Placido
Razo 2da etapa del municipio de Jaral del Progreso, Gto.
(Convenio SEDESOL-P3X1PM-2012-104)
MJP/PDIBC/SE-01/AD/001-2012 Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas en calle
Martín Triana, municipio de Jaral del Progreso, Gto. (Convenio
SEDESHU-GTO-PDIBC-018/2012)
MJP/LS/CEAG/2012-001 Construcción del colector pluvial oriente (Convenio
CEAG/JARAL DEL PROGRESO/URBANO/2012-163)
Total del recurso
Recurso federal.
MJP/3X1/SE-01/AD/004-2012 Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas calle Placido
Razo 2da etapa del municipio de Jaral del Progreso, Gto.
(Convenio SEDESOL-P3X1PM-2012-104)
Total del recurso
Remanentes:
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (Remanentes).
MJP/FAIS-REMANENTES 2011/SE-
01/LS/001-2011
Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas en calle
Camino Viejo.
PM/JAR/DOPDUE/INV-3/2011-01 Rehabilitación del Acceso, Calzada Juan de Dios Peza
MJP/FAIS-REMANENTES 2011/SE-
01/LS/002-2011
Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas en calle
Ignacio Aldama.
MJP/FAIS/SE-01/AD/005-2011 Construcción de pavimento de concreto hidráulico en calle La
Presa 1er etapa en la localidad de San José de Ojo Zarco,
municipio de Jaral del Progreso, Gto.
MJP/FAIS/SE-01/AD/001-2011 Pavimentación de calle 20 de noviembre en la localidad de
Mogote del Gallo, municipio de Jaral del Progreso, Gto.
MJP/P3X1PM/SE-01/AD/001-2011 Pavimento de arroyo, guarniciones y banquetas calle Placido Razo
en la localidad de Victoria de Cortazar, municipio de Jaral del
Progreso, Gto.
Total del fondo
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (Remanentes).
124415411 Automóviles y camiones.
Total del fondo
Recurso estatal. (Remanentes).
MJP/SFA/SE-01/AD/001-2011 Pavimento de arroyo, guarniciones y banquetas en calle
Prolongación Manuel Acuña, en cabecera municipal, municipio de
Jaral del Progreso, Gto.
MJP/P3X1PM/SE-01/AD/001-2011 Pavimento de arroyo, guarniciones y banquetas calle Placido Razo
en la localidad de Victoria de Cortázar, municipio de Jaral del
Progreso, Gto.
Total del fondo
Recurso federal. (Remanentes).
PM/JAR/DOPDUE/INV-3/2011-01 Rehabilitación del Acceso, Calzada Juan de Dios Peza
MJP/PPC/SE-01/IPT/003-2011 Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas en calle 18 de
marzo en la colonia Lázaro Cárdenas de la cabecera municipal de
Jaral del Progreso, Gto.
Total del fondo
Total revisado del Ejercido en obras y acciones (1)
(Continúa en la página siguiente)
17
03
Contrato o cuenta Descripción de la obra o acción Importe
Por ejercer:
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal:
111200111 F1 2012 7806
Sub total
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios:
111200112 F2 2012 8080190
Sub total
Total revisado importes por ejercer (2)
Total revisado (1+2)
(Conclu
II. CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL Y ORDENAMIENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
a) Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
En esta materia, que se refiere al cumplimiento de los fundamentos básicos que sustentan el
correcto registro de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los estados
financieros con información suficiente y de importancia relativa, el municipio de Jaral del
Progreso, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y con los Postulados
Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental con los que el municipio de Jaral del
Progreso, Gto., cumplió son los siguientes:
Sustancia Económica:
Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos,
que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad
Gubernamental (SCG).
Entes Públicos:
El ente público es establecido por un marco normativo específico, el cual determina sus
objetivos, su ámbito de acción y sus limitaciones; con atribuciones para asumir derechos y
contraer obligaciones.
Existencia Permanente:
La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido, salvo disposición legal en la que
se especifique lo contrario.
Revelación Suficiente:
Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera
y los resultados del ente público.
18
03
Importancia Relativa:
La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos
contablemente.
Consolidación de la Información Financiera:
Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la
situación financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación
financiera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público.
Devengo Contable:
Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El ingreso
devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de
cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los
entes públicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una
obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y
obra pública contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos,
resoluciones y sentencias definitivas.
Valuación:
Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en
términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo
registrándose en moneda nacional.
Dualidad Económica:
El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones y algún
otro evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos asignados para el
logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.
Consistencia:
Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo
tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia
económica de las operaciones.
Registro e Integración Presupuestaria:
La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos
términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de
acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.
El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la
contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas
presupuestarias correspondientes.
19
03
b) Disposiciones legales.
El Órgano de Fiscalización Superior se encargó de comprobar, con base en pruebas selectivas que
la recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos públicos se hayan ajustado a
la legalidad y en general, que todos aquellos actos de gobierno se haya apegado a derecho y a la
normativa administrativa aplicable; en su caso, en relación con los Postulados Básicos de
Contabilidad Gubernamental, señalados en el apartado anterior, en su caso en el dictamen técnico
jurídico se señalan las inconsistencias, producto de la falta de evidencia documental y/o
incumplimiento de la norma legal por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2012.
III. PLIEGO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES
2.1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. (fism)
2.1.1. Leyenda «Operado». (fism)
Derivado de la revisión a la aplicación de las reglas para la ejecución de los recursos del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal se observó que el Municipio no canceló
la documentación original comprobatoria del gasto con la leyenda «Operado» ni la identificó con
el nombre del fondo. Lo anterior infringió el artículo 10 fracción III inciso c) del Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, que a la letra dice:
«…Artículo 10. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo
General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las
disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación
establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la
Educación Básica y Normal y el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de
Salud y para ello deberán:
I. …
II: …
III. Informar, …
Asimismo, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal deberán observar lo siguiente:
a) …
b) …
c) Cancelar la documentación comprobatoria del gasto, con la leyenda “Operado”, o como se
establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo o programa
respectivo...».
20
03
Se cuestionó a la Subtesorera Municipal, en acta de auditoría del 16 de octubre de 2013, quien
manifestó lo siguiente: «… Le daremos seguimiento …».
Se solicita solventar, atender o aclarar, acreditando la cancelación de los comprobantes del gasto
y su identificación con el nombre del fondo o fortalecer el proceso para en lo sucesivo, cancelar
la documentación comprobatoria, conforme a lo indicado en la legislación aplicable.
Respuesta:
El Tesorero Municipal, mediante oficio número TESM/17/2014, recibido el 28 de enero de 2014,
envía los siguientes documentos e información relativos a esta observación:
Manifiesta lo siguiente: «… En atención a la observación anterior y con la finalidad de no
infringir el artículo 10 fracción III, inciso c) del Decreto del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, hago entrega de la documentación que demuestra el
seguimiento:
TABLA 1 (Anexo 1)
FONDO DEAPORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL NO. CUENTA
BANCARIA
NO. DE
CHEQUE
BENEFICIARIO FECHA DE
EMISIÓN
IMPORTE
1 287 06/11/2013
2 310 27/11/2013
3 311 27/11/2013
4 312 05/12/2013
5 313 05/12/2013
6 323 11/12/2013
7 325 11/12/2013
Los cheques contenidos en la Tabla 1, se tomaron de manera aleatoria y su documentación
comprobatoria (facturas) se encuentran cancelados e identificados con la leyenda OPERADO
FISM.…». Incluye copia de los siguientes documentos: a. cheques número
287,310,311,312,313,323 y 325 con su documentación comprobatoria (facturas) cancelados e
identificados con la leyenda OPERADO FISM.
Valoración:
La observación se considera solventada. El sujeto fiscalizado fortalece el proceso al cancelar el
soporte del gasto del Fondo con la leyenda «operado fism». Acredita dichas acciones enviando
muestras del soporte del gasto cancelado.
2.1.2 Traspasos entre cuentas. (fism)
En la revisión documental a la cuenta de bancos «111200111 F1 2012 7806» se
observó un importe por porque se realizaron traspasos de recursos indebidos a otra
cuenta bancaria municipal, de acuerdo a lo siguiente:
21
03
Fecha Nº doc. Texto cabecera Importe
09-oct-12 5301282 Préstamo a F212 de F112
29-mar-12 1100066 Por cambio de bcos en nom
Lo anterior infringió el artículo 10, fracción III inciso b) del Decreto del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, el cual a la letra dice:
«…Artículo 10. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo
General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las
disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación
establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la
Educación Básica y Normal y el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de
Salud y para ello deberán:
I. …
II: …
III. Informar, …
Asimismo, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal deberán observar lo siguiente:
a) …
b) Abstenerse de transferir recursos entre los fondos y hacia cuentas en las que se disponga de
otro tipo de recursos por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del
Distrito Federal...».
Se cuestionó a la Subtesorera Municipal, en acta de auditoría del 16 de octubre de 2013, quien
manifestó lo siguiente: «… En esos casos no se realizó el reintegro porque ya no había recursos
en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal 2012…».
Se solicita solventar, atender o aclarar, acreditando el correcto uso de los recursos observados o el
reintegro del importe correspondiente a la cuenta del Fondo.
Respuesta:
El Tesorero Municipal, mediante oficio número TESM/17/2014, recibido el 28 de enero de 2014,
envía los siguientes documentos e información relativos a esta observación:
Manifiesta lo siguiente: «… En Oficio No. TESM/402/2013, de fecha 24 de Octubre de 2013,
dirigido al C.P. Mauricio Romo Flores, Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior y
emitido por esta Tesorería Municipal, se envió la documentación correspondiente a esta
observación…». Incluye copia de los siguientes documentos: a. oficio número TESM/402/2013,
del 24 de octubre de 2013, emitido por el Tesorero Municipal al Auditor General en el cual
manifiesta lo siguiente: «… Se anexan copias del reporte al cierre del ejercicio presupuestal
22
03
2012, del Fondo 2 FORTAMUN y balanza acumulada al 31 de diciembre de 2012 del municipio
de Jaral del Progreso, en los cuales se corrobora la falta de recurso para realizar los reintegros
por concepto de préstamos por la cantidad de (préstamo por realizado
el 9 de octubre de 2012 y préstamo por realizado el 29 de marzo de 2012) a Fondo
1.
Además se anexa copia del reporte de cuenta corriente al cierre del ejercicio presupuestal 2012,
en el cual se muestra la afectación presupuestal en el programa 0045 Seguridad Pública, debido
a que este programa pertenece al Fondo II del ejercicio 2012…». Incluye copia de: a. cierre del
ejercicio presupuestal del FORTAMUN 2012 con un saldo de y balanza de
comprobación; b. reporte de cuenta corriente al cierre del ejercicio presupuestal 2012.
Valoración:
La observación se considera no solventada. El sujeto fiscalizado envió el cierre del ejercicio
presupuestal del FORTAMUN 2012 para mostrar que no cuenta recurso de ese fondo para
realizar los reintegros por concepto de préstamos. Dicha información se consideró insuficiente
para solventar pues no acreditó el correcto uso de los recursos observados o el reintegro del
importe correspondiente a la cuenta del Fondo.
2.1.3 Destino de los recursos. (fism)
En la revisión documental de una obra financiada con recursos del Ramo 33, Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, ejercicio 2012, se observó un importe de
, porque se destinó al financiamiento de acciones que se encuentran fuera de los
rubros indicados en Ley de Coordinación Fiscal y en la Apertura Programática 2012, publicada
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, del 27 de enero de 2012. Los
recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, están
destinados a un fin específico y la administración municipal no puede distraerlos de tal fin. La
acción observada se muestra a continuación:
Contrato Nombre Fecha de
contrato Importe
MJP/PROYECTO EJECUTIVO
CONSTRUCCIÓN DE
CANCHA/RAMO XXXIII-FI/002-2012
Proyecto ejecutivo de construcción de cancha de
futbol soccer de prácticas, vestidores, gradas y
obras complementarias en la cabecera municipal
de Jaral del Progreso, Gto.
23-may-12 $
Total
El importe observado se pagó mediante el anticipo y la estimación número 1, con pólizas cheque
número 268 y 54, del 14 de junio y 04 de julio de 2012.
Lo anterior infringió el artículo 33 párrafo primero e inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal y
el artículo 14 párrafo segundo de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de
Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2012, los cuales a la letra dicen:
«Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al
23
03
financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente
a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema
en los siguientes rubros:
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable,
alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias
pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de
vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural…».
Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de
2012:
«… Artículo 14. Las aportaciones para los municipios se integran con el Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal y con el Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios.
La Secretaría de Desarrollo Social y Humano emitirá la distribución de los recursos a los
municipios, así como la apertura programática correspondiente, ajustándose a las previsiones
contenidas en la legislación aplicable...».
Se cuestionó al Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, en acta de auditoría
del 18 de octubre de 2013, quien manifestó lo siguiente: «… se dará el seguimiento
correspondiente para su reintegro o aclaración.…».
Se solicita solventar, atender o aclarar, acreditando el correcto financiamiento de la obra
observada o el reintegro del importe correspondiente a la cuenta del Fondo.
Respuesta:
El Tesorero Municipal, mediante oficio número TESM/17/2014, recibido el 28 de enero de 2014,
envía los siguientes documentos e información relativos a esta observación:
Manifiesta lo siguiente: «…Se realizó el reintegro correspondiente a la cuenta del Fondo…».
Incluye copia de los siguientes documentos: a. Póliza cheque número 1599, del 13 de noviembre
de 2013, por un importe de b. documentos número 2302296, 2701730, 1100661,
para mostrar el reintegro realizado de la cuenta pública 2013 a la cuenta del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; c. ficha de depósito del 19 de noviembre
de 2013, por un importe de
Valoración:
La observación se considera solventada. El sujeto fiscalizado acredita el reintegro realizado del
importe total observado por , de la cuenta pública 2013 a la cuenta del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
24
03
2.1.4 Cantidades de conceptos de obra pagados no ejecutados del contrato número
MJP/PDIBC/SD-01/AD/003-2012. (fism).
En la revisión física y documental de la obra: Rehabilitación de red de drenaje sanitario y
pluvial de la calle Miguel Hidalgo (primera etapa) de la localidad de Victoria de Cortazar,
municipio de Jaral del Progreso, Gto., ejecutada al amparo del contrato número
MJP/PDIBC/SD-01/AD/003-2012, del 06 de julio de 2012, por la empresa
se observó un importe de , porque en tres conceptos de obra
se pagaron cantidades mayores a las físicamente ejecutadas. Los conceptos observados se
muestran a continuación:
Concepto Precio Unitario Cantidad
Importe Pagado Auditoría Diferencia
DESCARGAS
PVC25-6 Suministro de tubería de PVC
alcantarillado sistema métrico serie 25, de 15
de diámetro de acuerdo a la norma NMX E
215/1 SCF-2003.
$171.39 m 22.50 0.00 22.50 $
DESCARGAS
MATDESC1 Suministro de silleta de 6"x10"
y codo de PVC 6"X45° para descarga
domiciliaria, incluye: pegamento PVC y
alambre recocido para su colocación.
330.68 jgo 5.00 0.00 5.00
DESCARGAS
TC002 Trazo y corte con cortadora de disco
en pavimento de concreto hidráulico de 15
cm., de espesor incluye: mano de obra,
herramienta y equipo necesario.
21.46 m 254.40 37.00 217.40
Subtotal $
16% I.V.A.
Total
Los conceptos observados se pagaron en las estimaciones 1 y 4, según póliza de cheques 169 y
164, del 09 y 08 de octubre de 2013. Asimismo, al momento de nuestra revisión física de los
trabajos (02 de octubre de 2013), la obra estaba cerrada administrativamente según acta de
entrega recepción del 21 de diciembre de 2012.
Lo anterior infringió los artículos 95 párrafo primero de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 113 fracción VIII del
Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y
los Municipios de Guanajuato, los cuales a la letra dicen:
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios
de Guanajuato:
«… Artículo 95. Los titulares de los entes públicos que ejecuten obra, designarán por escrito
con anterioridad a la iniciación de los trabajos, al supervisor que tendrá la representatividad de
25
03
la contratante con facultades de supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
incluyendo la validación de las estimaciones de obra ejecutada, conceptos fuera de catálogo y
volúmenes excedentes presentadas por los contratistas o consultores, y que se encargará de
llevar la bitácora de obra, entre otras. Asimismo, cumplirá las demás responsabilidades que
señala esta ley y su reglamento.…».
Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y
los Municipios de Guanajuato:
«… Artículo 113. Corresponde al supervisor de obra:
VIII.- Revisar y autorizar, conjuntamente con el residente de obra, las estimaciones de
trabajos ejecutados, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden,
para efectos de su aprobación, quienes deberán firmarlas para su trámite de pago;…».
Se cuestionó al Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, en acta de auditoría
del 18 de octubre de 2013, quien manifestó lo siguiente: «… se dará el seguimiento
correspondiente para su reintegro o aclaración.…».
Se solicita solventar, atender o aclarar, acreditando la ejecución de las cantidades observadas o
acreditar el reintegro, recuperación o compensación del importe correspondiente, de quien resulte
responsable, conforme a lo indicado en la legislación aplicable.
Respuesta:
El Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología., mediante oficio número OPDUE-
640/2013, recibido el 13 de diciembre de 2013, envía los siguientes documentos e información
relativos a esta observación:
Manifiesta lo siguiente: «… envío tabla de diferencias determinada por esta Dirección de Obras
Públicas, así como planos de obra con la ubicación y alcances de cada concepto observado y
anexo fotográfico…». Incluye copia de los siguientes documentos: a. tabla de diferencias; b.
Planos de levantamientos de los conceptos PVC25-6, TC002 y MATDESC1; c. Reporte
fotográfico.
Posteriormente, el Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, mediante oficio
número OPDUE-113/2014, recibido el 1 de abril de 2014, envía la siguiente información
adicional:
Manifiesta lo siguiente: «…envío copia simple del recibo oficial de Tesorería Municipal donde se
acredita el reintegro…». Incluye copia de los siguientes documentos: a. oficio número OPDUE-
034/14, del 30 de enero de 2014, emitido por el Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y
Ecología al contratista para requerirle solventar la observación; b. recibo oficial de Tesorería
Municipal número 104425, del 20 de marzo de 2014, por un importe de $6, 391.23, por concepto
26
03
de reintegro por observación 2.1.4 del Pliego de Observaciones de la obra: Rehabilitación de red
de drenaje sanitario y pluvial de la calle Miguel Hidalgo (primera etapa).
Valoración:
La observación se considera solventada. Se aclaró un importe de , porque el sujeto
fiscalizado acreditó la ejecución 217.40 m observados del concepto «…TC002 Trazo y corte con
cortadora de disco en pavimento de concreto hidráulico de 15 cm…», los cuales fueron
verificado por personal de éste órgano fiscalizador en nueva visita de inspección y conciliación
de los conceptos observados realizada el 30 de enero de 2014 en conjunto con personal de la
Dirección de Obras Públicas del Municipio.
Posteriormente, el sujeto fiscalizado acreditó el reintegro realizado por el contratista del importe
faltante observado por , mediante recibo oficial de Tesorería Municipal número
104425, del 20 de marzo de 2014, correspondiente al contrato y contratista en cuestión.
2.2 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. (fortamun)
2.2.1. Leyenda «Operado». (fortamun)
Derivado de la revisión a la aplicación de las reglas para la ejecución de los recursos del Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios se observó que el Municipio no
canceló la documentación original comprobatoria del gasto con la leyenda «Operado» ni la
identificó con el nombre del fondo. Lo anterior infringió el artículo 10 fracción III inciso c) del
Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, que a la letra
dice:
«…Artículo 10. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo
General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las
disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación
establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la
Educación Básica y Normal y el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de
Salud y para ello deberán:
I. …
II: …
III. Informar, …
Asimismo, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal deberán observar lo siguiente:
a) …
b) …
27
03
c) Cancelar la documentación comprobatoria del gasto, con la leyenda “Operado”, o como se
establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo o programa
respectivo...».
Se cuestionó a la Subtesorera Municipal, en acta de auditoría del 16 de octubre de 2013, quien
manifestó lo siguiente: «… Le daremos seguimiento …».
Se solicita solventar, atender o aclarar, acreditando la cancelación de los comprobantes del gasto
y su identificación con el nombre del fondo o fortalecer el proceso para en lo sucesivo, cancelar
la documentación comprobatoria, conforme a lo indicado en la legislación aplicable.
Respuesta:
El Tesorero Municipal, mediante oficio número TESM/17/2014, recibido el 28 de enero de 2014,
envía los siguientes documentos e información relativos a esta observación:
Manifiesta lo siguiente: «… En atención a la observación anterior y con la finalidad de no
infringir el artículo 10 fracción III inciso c) del Decreto del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, hago entrega de la documentación que demuestra el
seguimiento:
TABLA 2 (Anexo 3)
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTODÉLOS MUNICIPIOS NO. CUENTA
BANCARIA
NO. DE
CHEQUE
BENEFICIARIO FECHA DE
EMISIÓN
IMPORTE
1 568 06/11/2013
2 569 06/11/2013
3 571 06/11/2013
4 583 19/11/2013
5 584 13/11/2013
6 585 13/11/2013
7 590 13/11/2013
8 618 05/12/2013
9 619 05/12/2013
10 629 11/12/2013
11 631 11/12/2013
12 660 18/12/2013
13 670 31/12/2013
14 672 31/12/2013
Los cheques contenidos en la Tabla 2, se tomaron de manera aleatoria y su documentación
comprobatoria (facturas) se encuentran cancelados e identificados con la leyenda OPERADO
FORTAMUN…». Incluye copia de los siguientes documentos: a. cheques número 568, 569, 571,
583, 584, 585, 590, 618, 619, 629, 631, 660, 670 y 672 con su documentación comprobatoria
(facturas) cancelados e identificados con la leyenda OPERADO FORTAMUN.
28
03
Valoración:
La observación se considera solventada. El sujeto fiscalizado fortalece el proceso al cancelar el
soporte del gasto del Fondo con la leyenda «operado FORTAMUN ». Acredita dichas acciones
enviando muestras del soporte del gasto cancelado.
2.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (fism Remanentes).
2.3.1. Cantidades de conceptos de obra pagados no ejecutados del contrato número
MJP/FAIS/SE-01/AD/005-2011. (fism Remanentes)
En la revisión física y documental de la obra: Construcción de pavimento de concreto
hidráulico en calle La Presa 1er etapa en la localidad de San José de Ojo Zarco, municipio
de Jaral del Progreso, Gto., ejecutada al amparo del contrato número MJP/FAIS/SE-
01/AD/005-2011, del 22 de diciembre de 2011, por el contratista
se observó un importe de , porque en un concepto de obra se pagó una
cantidad mayor a la físicamente ejecutada. El concepto observado se muestra a continuación:
Concepto Precio Unitario Cantidad
Importe Pagado Auditoría Diferencia
GUARNICIONES Y BANQUETAS
6 F/C Banqueta de concreto F'C=150 Kg/cm2, T.M.A.
3/4" de 10 cm., de espesor acabado escobillado con
volteador en cuadros máximos de 1.50x1.00 m.,
incluye juntas de dilatación, celotex, curacreto, cimbra
de madera para banqueta, p.u.o.t.
$211.09 m2 159.50 133.79 25.71
Subtotal $
16% I.V.A.
Total $
El concepto observado se pagó en la estimación 3 FC, según póliza de cheque número 267, del
27 de abril de 2012. Asimismo, al momento de nuestra revisión física de los trabajos (01 de
octubre de 2013), la obra estaba cerrada administrativamente según acta de entrega recepción del
04 de abril de 2012.
Lo anterior infringió los artículos 95 párrafo primero de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 113 fracción VIII del
Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y
los Municipios de Guanajuato, los cuales a la letra dicen:
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios
de Guanajuato:
«… Artículo 95. Los titulares de los entes públicos que ejecuten obra, designarán por escrito
con anterioridad a la iniciación de los trabajos, al supervisor que tendrá la representatividad de
29
03
la contratante con facultades de supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
incluyendo la validación de las estimaciones de obra ejecutada, conceptos fuera de catálogo y
volúmenes excedentes presentadas por los contratistas o consultores, y que se encargará de
llevar la bitácora de obra, entre otras. Asimismo, cumplirá las demás responsabilidades que
señala esta ley y su reglamento.…».
Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y
los Municipios de Guanajuato:
«… Artículo 113. Corresponde al supervisor de obra:
VIII.- Revisar y autorizar, conjuntamente con el residente de obra, las estimaciones de
trabajos ejecutados, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden,
para efectos de su aprobación, quienes deberán firmarlas para su trámite de pago;…».
Se cuestionó al Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, en acta de auditoría
del 18 de octubre de 2013, quien manifestó lo siguiente: «… se dará el seguimiento
correspondiente para su reintegro o aclaración.…».
Se solicita solventar, atender o aclarar, acreditando la ejecución de las cantidades observadas o
acreditar el reintegro, recuperación o compensación del importe correspondiente, de quien resulte
responsable, conforme a lo indicado en la legislación aplicable.
Respuesta:
El Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología., mediante oficio número OPDUE-
641/2013, recibido el 13 de diciembre de 2013, envía los siguientes documentos e información
relativos a esta observación:
Manifiesta lo siguiente: «… le informo que ya se realizó el reintegro por la cantidad antes
mencionada para lo cual adjunto la copia del recibo oficial No.101362…». Incluye copia de los
siguientes documentos: a. Recibo oficial de Tesorería número 101362, del 26 de noviembre de
2013, por un importe de , por concepto de reintegro por pago en exceso de la obra
Construcción de pavimentación de concreto hidráulico en la calle La Presa 1er etapa en la
localidad de San José de Ojo Zarco, municipio de Jaral del Progreso, Gto.
Valoración:
La observación se considera solventada, en virtud de que el sujeto fiscalizado acreditó el
reintegro realizado por el contratista del importe total observado por , mediante recibo
oficial de ingresos de tesorería número 101362, del 26 de noviembre de 2013, correspondiente al
contrato y contratista en cuestión.
30
03
2.4 Programas estatales. (Remanentes).
2.4.1 Cantidades de conceptos de obra pagados no ejecutados del contrato número
MJP/SFA/SE-01/AD/001-2011. (Estatal).
En la revisión física y documental de la obra: Pavimento de arroyo, guarniciones y banquetas
en calle Prolongación Manuel Acuña, en cabecera municipal, municipio de Jaral del
Progreso, Gto., ejecutada al amparo del contrato número MJP/SFA/SE-01/AD/001-2011, del 27
de julio de 2011, por la contratista se observó un importe
de , porque en cuatro conceptos de obra se autorizaron y pagaron cantidades de obra
mayores a las físicamente ejecutadas. Los conceptos observados se muestran a continuación:
Concepto Precio unitario Cantidad
Importe Pagado Auditoría Diferencia
GUARNICIONES Y BANQUETAS
2A Excavación con herramienta manual en terreno
tipo 1 de o 00 a 1 00 m de profundidad, para desplante
de guarnición y banqueta, incluye afine de talud y
fondo. p.u.o.t.
$ 103.23 m3 235.80 152.68 83.12 $
GUARNICIONES Y BANQUETAS
5A Relleno de material inerte (tepetate) compactado
al 85% protor, en capas de 20 cm., incluye equipo,
material y mano de obra, p.u.o.t.
193.78 m3 123.98 114.51 9.47
GUARNICIONES Y BANQUETAS
6A Banqueta de concreto f c• 150 kg/cm2 t.m.a., 3/4''
de 10 cm de espesor acabado escobillado con
volteador incluye juntas de dilatación, celotex,
curacreto, cimbra de madera para banqueta p.u.o.t.
203.55 m2 582.40 381.70 200.70
GUARNICIONES Y BANQUETAS
7A Limpieza general p.u.o.t. 10.31 m2 619.90 396.60 223.30
Subtotal $
16%IVA
Total $
Los conceptos observados se pagaron en las estimaciones 4 y 6, según póliza de cheque número
05, y 07, de fechas 03 y 10 de febrero de 2012. Asimismo, al momento de nuestra revisión física
de los trabajos (02 de octubre de 2013), la obra estaba cerrada administrativamente según acta de
entrega recepción del 30 de marzo de 2012.
Lo anterior infringió los artículos 95 párrafo primero de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 113 fracción VIII del
Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y
los Municipios de Guanajuato, los cuales a la letra dicen:
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios
de Guanajuato:
«… Artículo 95. Los titulares de los entes públicos que ejecuten obra, designarán por escrito
con anterioridad a la iniciación de los trabajos, al supervisor que tendrá la representatividad de
31
03
la contratante con facultades de supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
incluyendo la validación de las estimaciones de obra ejecutada, conceptos fuera de catálogo y
volúmenes excedentes presentadas por los contratistas o consultores, y que se encargará de
llevar la bitácora de obra, entre otras. Asimismo, cumplirá las demás responsabilidades que
señala esta ley y su reglamento.…».
Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y
los Municipios de Guanajuato:
«… Artículo 113. Corresponde al supervisor de obra:
VIII.- Revisar y autorizar, conjuntamente con el residente de obra, las estimaciones de
trabajos ejecutados, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden,
para efectos de su aprobación, quienes deberán firmarlas para su trámite de pago;…».
Se cuestionó al Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, en acta de auditoría
del 18 de octubre de 2013, quien manifestó lo siguiente: «… se dará el seguimiento
correspondiente para su reintegro o aclaración.…».
Se solicita solventar, atender o aclarar, acreditando la ejecución de las cantidades observadas o
acreditar el reintegro, recuperación o compensación del importe correspondiente, de quien resulte
responsable, conforme a lo indicado en la legislación aplicable.
Respuesta:
El Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología., mediante oficio número OPDUE-
642/2013, recibido el 13 de diciembre de 2013, envía los siguientes documentos e información
relativos a esta observación:
Manifiesta lo siguiente: «… le informo que por parte de esta Dirección de Obras Públicas,
Desarrollo Urbano y Ecología se realizó un levantamiento topográfico utilizando estación total
para determinar los volúmenes reales de la partida de guarniciones y banquetas, por lo que
adjunto al presente, envío tabla de diferencias detectadas, así como el plano de obra con la
determinación del área levantada así como los alcances de cada concepto observado…». Incluye
copia de los siguientes documentos: a. tabla de diferencias y b. Plano de levantamiento.
Valoración:
La observación se considera parcialmente solventada. El sujeto fiscalizado aclaró un importe
de , pues acreditó la ejecución de trabajos observados por ese importe, mediante nueva
revisión física realizada, los cuales fueron verificados por personal de éste órgano fiscalizador, en
visita de inspección y conciliación de los conceptos observados realizada el 30 de enero de 2014
en conjunto con personal de la Dirección de Obras Públicas del Municipio.
Persiste un importe de , pues antes de la emisión del presente Informe de Resultados
el sujeto fiscalizado no acreditó la ejecución de las cantidades observadas ni el reintegro,
recuperación o compensación del importe correspondiente conforme a lo siguiente:
32
03
Concepto Precio unitario Cantidad
Importe Pagado Auditoría Diferencia
GUARNICIONES Y BANQUETAS
2A Excavación con herramienta manual en terreno
tipo 1 de 0.00 a 1 00 m de profundidad, para desplante
de guarnición y banqueta, incluye afine de talud y
fondo. p.u.o.t.
$ 103.23 m3 235.80 185.46 50.34
GUARNICIONES Y BANQUETAS
6A Banqueta de concreto f c• 150 kg/cm2 t.m.a., 3/4''
de 10 cm de espesor acabado escobillado con
volteador incluye juntas de dilatación, celotex,
curacreto, cimbra de madera para banqueta p.u.o.t.
203.55 m2 582.40 456.55 125.85
GUARNICIONES Y BANQUETAS
7A Limpieza general p.u.o.t. 10.31 m2 619.90 493.90 126.00
Subtotal $
16%IVA
Total $
IV. DILIGENCIAS Y ACCIONES PARA ACLARACIÓN Y SOLVENTACIÓN.
En cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV, V y 24 de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Guanajuato, se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los
titulares y ex titulares del sujeto fiscalizado, quienes fungieron como responsables en el manejo
del erario público durante el periodo sujeto a revisión; concediéndoles conforme a lo dispuesto en
el artículo 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, un
plazo de 30 días hábiles, para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones
determinadas. Las notificaciones mencionadas constan en los siguientes oficios:
Número de
oficio Nombre Cargo
Fecha de
notificación
OFS-2705/13 Presidente Municipal. 27-nov-13
OFS-2706/13 Tesorero Municipal. 27-nov-13
OFS-2707/13 Director de Obras Públicas, Desarrollo
Urbano y Ecología.
27-nov-13
OFS-2708/13 Ex Presidente Municipal. 27-nov-13
OFS-2709/13 Ex Tesorero Municipal. 28-nov-13
OFS-2710/13 Ex Director de Obras Públicas, Desarrollo
Urbano y Ecología.
27-nov-13
Se recibió respuesta mediante los oficios siguientes:
Número de oficio Fecha
de oficio Nombre Cargo
Fecha de
Recepción
OPDUE-640/2013 Sin fecha Director de Obras Públicas,
Desarrollo Urbano y Ecología.
13-dic-13
OPDUE-641/2013 Sin fecha Director de Obras Públicas,
Desarrollo Urbano y Ecología.
13-dic-13
OPDUE-642/2013 Sin fecha Director de Obras Públicas,
Desarrollo Urbano y Ecología.
13-dic-13
OPDUE-113/2014 Sin fecha Director de Obras Públicas,
Desarrollo Urbano y Ecología.
1-abr-14
33
03
El 30 de enero de 2014, personal del Órgano de Fiscalización Superior, realizó visita física al
municipio para verificar y precisar información.
Se procedió al análisis y valoración de la documentación enviada para solventar las
observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, cuyo resultado se
presentó en el apartado anterior.
V. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDAN LAS RECOMENDACIONES Y
OBSERVACIONES NO ATENDIDAS O NO SOLVENTADAS.
Como resultado de las acciones mencionadas en el punto anterior, en el apartado III, se señala
sobre el estado que guardan las observaciones.
VI. SEÑALAMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS.
Una vez concluida la revisión efectuada al sujeto fiscalizado, se presenta este Informe de
Resultados, haciendo constar que las observaciones que a continuación se detallan no han sido
solventadas:
Número Título Valoración
2.1.2 Traspasos entre cuentas. (fism) No solventada
2.4.1 Cantidades de conceptos de obra pagados no ejecutados del contrato número
MJP/SFA/SE-01/AD/001-2011. (Estatal)
Parcialmente
solventada
VII. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DEL AUDITOR GENERAL.
La información contenida en los Estados Financieros y Estado de Situación Presupuestal y los
reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables, en sus aspectos
importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de fiscalización,
todo ello producto del cumplimiento a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y a
las disposiciones legales, según se menciona en el apartado correspondiente.
Como se indica en este documento, una vez que en cumplimiento de los artículos 23 fracciones
III, IV, V, VI, VII y VIII, 24 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato,
se ha realizado la evaluación de la gestión financiera, el análisis del cumplimiento de los
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y de las disposiciones legales aplicables y
formulado las observaciones pendientes de solventar, cuyo resumen aparece en el apartado
respectivo; se expresa lo siguiente:
a) Los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado, han incurrido en
actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda pública o
34
03
al patrimonio del sujeto fiscalizado, por lo tanto se procede a emitir el dictamen de daños y
perjuicios y el dictamen técnico jurídico en el cual se precisan las acciones que en su caso
deberán promoverse.
b) Con base en que la auditoría se efectúo mediante pruebas selectivas, de las operaciones, obras
y acciones ejecutadas con los recursos públicos correspondientes al periodo del 1 de enero al 31
de diciembre de 2012, en ningún momento, las notificaciones que expida el Órgano de
Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la
fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de
responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de
revisión, referente a lo que no fue materia de revisión, que con base en lo que establece la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.
c) Asimismo de acuerdo con el artículo 16 fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, éste informe será público
hasta que sea emitida la declaratoria correspondiente por el Congreso del Estado de Guanajuato.
d) Con motivo del acto de fiscalización a que se refiere el presente informe de resultados informo
que durante el proceso de auditoría y/o valoración de respuestas, se efectuaron reintegros o
recuperaciones al patrimonio del sujeto fiscalizado por un monto de , como a
continuación se indica:
Número Inciso Título Importe
2.1.3 Destino de los recursos. (fism) $
2.1.4 Cantidades de conceptos de obra pagados no ejecutados del contrato número
MJP/PDIBC/SD-01/AD/003-2012. (fism)
2.3.1 Cantidades de conceptos de obra pagados no ejecutados del contrato número
MJP/FAIS/SE-01/AD/005-2011. (fism Remanentes)
Total $
A t e n t a m e n t e
Guanajuato, Gto., 04 de abril de 2014
El Auditor General
Lic. y M.F. Javier Pérez Salazar
Director General de Auditoria y Revisión de
Cuenta Pública
C.P. Tomás Martín Hernández Gaytán
Director General de Asuntos Jurídicos
Lic. Iller Cerca Martínez
03 35
VIII. DICTAMEN QUE EMITE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON MOTIVO DE DETERMINAR LOS
DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DERIVAN DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
PRACTICADO AL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, GTO., RESPECTO A LA
AUDITORÍA DE RAMO 33 Y OBRA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE
ENERO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2012.
A N T E C E D E N T E S :
1.- Atento a lo dispuesto en los artículos 63 fracciones XVIII, XIX, y XXVIII, y 66 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; la función de fiscalización de las cuentas públicas de los Poderes
del Estado, Organismos Autónomos y Municipios, corresponde originariamente al Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, quien para tal efecto se apoya en su ente técnico
denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Así, el Órgano de Fiscalización Superior del
Congreso del Estado, en apego a lo dispuesto por los artículos 2, 5, 8, 9, 23 y 31 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ejerce la función de fiscalización, que consiste en conocer,
revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales.
2.- Con fecha 04 de diciembre de 2012 y posterior modificación de fecha 15 de marzo de 2013 y en
cumplimiento a los artículos 63 fracción XIX y 66 de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, 1, 2, 5, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado
de Guanajuato y 1, 2, 4 y 6 fracción II del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior
del Congreso del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior
aprobó el Programa Anual de Auditorías y de Actividades vinculadas a éste, en el que se acordó, entre
otras, la práctica de una auditoría a la aplicación de los recursos de Ramo 33 y Obra Pública, a la
Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto., por el periodo comprendido de enero a
diciembre del ejercicio fiscal 2012.
3.- Posteriormente, según consta en el acta de inicio de fecha 05 de septiembre de 2013, personal
adscrito al Órgano de Fiscalización Superior, notificó al Sujeto Fiscalizado por conducto del
C. , en su carácter de Presidente Municipal de Jaral del Progreso,
Gto., la orden de la auditoría de Ramo 33 y Obra Pública, contenida en el oficio número OFS-1959/13
de fecha 30 de agosto de 2013, emitido por el Auditor General, en los términos establecidos por las
disposiciones constitucionales y legales del Estado de Guanajuato.
4.- Dentro del proceso de fiscalización, con fechas 27 y 28 de noviembre de 2013 se dio vista de las
observaciones y recomendaciones mediante los oficios OFS-2705/13, OFS-2706/13, OFS-2707/13,
OFS-2708/13, OFS-2709/13 y OFS-2710/13, todos de fecha 25 de noviembre de 2013, a los
en su carácter de Presidente, Tesorero, Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y
Ecología, Ex Presidente, Ex Tesorero y Ex Director de Obras Pública, Desarrollo Urbano y Ecología,
respectivamente, concediéndoles conforme a lo dispuesto en los artículos 23 fracción IV y 24 de la Ley
de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato un plazo de 30 días hábiles, para atender, aclarar
y/o solventar las observaciones determinadas en dicho pliego. Concluido el plazo anterior, con fecha 13
03 36
de diciembre de 2013, el Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, mediante oficios
números OPDUE-640/2013, OPDUE-641/2013 y OPDUE-642/2013 presentó respuesta al Pliego
formulado por éste Órgano Técnico. Una vez valorada dicha información se elaboró el Informe de
Resultados, del cual forma parte integral este Dictamen de Daños y Perjuicios.
O B J E T I V O Y A L C A N C E D E L A A U D I T O R Í A
En términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
Guanajuato, los objetivos y alcances de la auditoría practicada al sujeto fiscalizado consistieron en:
1.- Objetivo de la auditoría: Fue examinar las cifras que muestra la información contable y
presupuestal de la cuenta pública del periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 y
comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos para Obra Pública y
acciones financiadas con recursos del Ramo 33, así como de los recursos financieros, humanos y
patrimoniales a cargo del municipio de Jaral del Progreso, Gto., fueron aplicados con transparencia y
atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo
aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego
a las Leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás
ordenamientos legales y normativos aplicables. De igual manera consistió en verificar que los recursos
del Ramo 33, se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido
en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable.
2.- Alcance de la auditoría: Con base en los resultados de la auditoría realizada al municipio de Jaral
del Progreso, Gto., a continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:
Bancos: Las cuentas bancarias seleccionadas para revisión fueron las siguientes:
Número de cuenta Nombre Saldo al 31dic12
111200105 1 2010 806004-6
111200106 2 2010 8059
111200109 2 2011 2825
111200110 1 2011 1947
111200111 1 2012 7806
111200112 2 2012 8080190
Egresos:
Durante el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, el municipio de Jaral
del Progreso, Gto., ejerció recursos de Ramo 33 y Obra Pública por un importe total de
y le quedaron por ejercer recursos del Ramo 33 2012 por como a
continuación se describe:
Concepto Presupuestado y/o
asignado
Ejercido/por
ejercer
Ejercido en Obras y acciones.
Recurso municipal. $ $
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
03 37
Concepto Presupuestado y/o
asignado
Ejercido/por
ejercer
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Recurso estatal.
Recurso federal.
Remanentes:
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Recurso estatal.
Recurso federal.
Subtota
Por ejercer
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Subtota
Tota
Conforme a la clasificación anterior el alcance de la revisión fue el siguiente:
Concepto Ejercido y por
ejercer Revisado %
Recurso municipal.
Ejercido en obras y acciones.
Subtotal
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
Ejercido en obras y acciones.
Por ejercer.
Subtotal
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Ejercido en obras y acciones.
Por ejercer.
Subtotal
Recurso estatal.
Ejercido en obras y acciones.
Subtotal
Recurso federal.
Ejercido en obras y acciones.
Subtotal
Remanentes:
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
Ejercido en obras y acciones.
Subtotal
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Ejercido en obras y acciones.
Subtotal
Recurso estatal. (Remanentes).
Ejercido en obras y acciones.
Subtotal
Recurso federal. (Remanentes).
Ejercido en obras y acciones.
Subtotal
Total
03 38
El detalle de las obras y acciones que se seleccionaron para su revisión se describen a continuación:
Contrato o cuenta Descripción de la obra o acción Importe
Ejercido en obras y acciones.
Recurso municipal:
MJP/CREACION DE 2 NUEVAS AREAS
DE DISTRIBUCIÓN EN CALLE
BENJAMÍN ARGUMEDO Y
CORNEJO/CUENTA CORRIENTE
2012/AD/005-2012
Creación de 2 nuevas áreas de distribución de 15 kva en
calle Cerrada de Benjamín Argumedo y Cornejo.
$
533208531 Aportación municipal para la remodelación de cancha de
básquet bol según convenio CEDAF/AJ/0873/12.
MJP/LS/CEAG/2012-001 Construcción del colector pluvial oriente. $ 533208531 Aportación al convenio para la obra: Construcción de
Colector Pluvial Oriente, de Jaral del Progreso, Gto.
(recurso no aplicado al 31 de diciembre de 2012 y en banco
de programa)
Total del recurso $
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal:
533208531 Aportación municipal al Convenio de Asignación de
Recursos del Fondo de Apoyo para Infraestructura
Municipal (FAIM) para el Ejercicio Fiscal 2012, número
SEDESHU-GTO-FAIM-018/2012
$
533208531 Aportación Municipal Campaña de Seguridad y
Equipamiento 2012.
MJP/3X1/SE-01/AD/004-2012 Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas calle
Placido Razo 2da etapa del municipio de Jaral del Progreso,
Gto. (Convenio SEDESOL-P3X1PM-2012-104)
533208531 Aportación al convenio aún no aplicada y en banco del
programa para la obra: Pavimentación de arroyo,
guarniciones y banquetas Calle Placido Razo 2a etapa,
localidad de Victoria de Cortazar, de
Jaral del Progreso, Gto.
MJP/CREACION DE 2 NUEVAS AREAS
DE DISTRIBUCIÓN EN CALLE
BENJAMÍN ARGUMEDO Y
CORNEJO/CUENTA CORRIENTE
2012/AD/005-2012
Creación de 2 nuevas áreas de distribución de 15 kva en
calle Cerrada de Benjamín Argumedo y Cornejo.
MJP/CONTRAFUERTES DE SEGURIDAD
PUBLICA/FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL/2012/AD/002-2011
Construcción de contrafuertes, en edificio de Seguridad
Pública.
MJP/SEGURIDAD
PUBLICA/FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL 2012/AD/001-2011
Construcción de sanitarios públicos, en el edificio de
Seguridad Pública.
MJP/RAMO XXXIII-F1/SE-01/AD/001-2012 Construcción de pavimento de concreto hidráulico en calle
La Presa 2da etapa en la localidad de San José de Ojo
Zarco, municipio de Jaral del Progreso, Gto.
MJP/PROYECTO EJECUTIVO
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA/RAMO
XXXIII-FI/002-2012
Proyecto ejecutivo de construcción de cancha de futbol
soccer de prácticas, vestidores, gradas, y obras
complementarias en la cabecera municipal de Jaral del
Progreso, Gto.
MJP/CETIS No. 160/CUENTA CORRIENTE
2012/AD/002-2012
Rehabilitación de acceso al CETIS No. 160, en la colonia
Lázaro Cárdenas, municipio de Jaral del Progreso, Gto.
03 39
Contrato o cuenta Descripción de la obra o acción Importe
MJP/PDIBC/SD-01/AD/003-2012 Rehabilitación de red de drenaje sanitario y pluvial de la
calle Miguel Hidalgo (primera etapa) de la localidad de
Victoria de Cortázar, municipio de Jaral del Progreso, Gto.
(Convenio SEDESHU-GTO-PDIBC-018/2012)
MJP/PDIBC/SE-01/AD/002-2012 Construcción de pavimento de concreto hidráulico en calle
Gladiola 2da. Etapa (Convenio SEDESHU-GTO-PDIBC-
018/2012)
MJP/FAIM/SE-04/AD/002-2012 Rehabilitación de la calle Benito Juárez en la localidad de
Santiago Capitiro (Convenio SEDESHU-GTO-FAIM-
018/2012)
MJP/PDIBC/SE-01/AD/001-2012 Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas en calle
Martín Triana, municipio de Jaral del Progreso, Gto.
(Convenio SEDESHU-GTO-PDIBC-018/2012)
Total del fondo
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios:
511301323 Gratificación de fin de año.
511501592 Otras prestaciones. 511301321 Prima Vacacional. 511101131 Sueldos Base. 124415411 Automóviles y camiones. 533208531 Aportación al convenio específico de adhesión para el
Otorgamiento del "SUBSEMUN" de fecha 29 de febrero de
2012.
Total del fondo
Recurso estatal:
MJP/PDIBC/SE-01/AD/002-2012 Construcción de pavimento de concreto hidráulico en calle
Gladiola 2da. Etapa (Convenio SEDESHU-GTO-PDIBC-
018/2012)
MJP/SFA/SE-01/AD/001-2012 Pavimentación de calle Heroína de Tixtla, en la colonia
Pocito Santo.
MJP/FAIM/SE-04/AD/002-2012 Rehabilitación de la Calle Benito Juárez en la localidad de
Santiago Capitiro (Convenio SEDESHU-GTO-FAIM-
018/2012)
MJP/FAIM/5D-01/003-2012 Rehabilitación de plaza en Santiago Capitiro (Convenio
SEDESHU-GTO-FAIM-018/2012)
MJP/3X1/SE-01/AD/004-2012 Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas calle
Placido Razo 2da etapa del municipio de Jaral del Progreso,
Gto. (Convenio SEDESOL-P3X1PM-2012-104)
MJP/PDIBC/SE-01/AD/001-2012 Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas en calle
Martín Triana, municipio de Jaral del Progreso, Gto.
(Convenio SEDESHU-GTO-PDIBC-018/2012)
MJP/LS/CEAG/2012-001 Construcción del colector pluvial oriente (Convenio
CEAG/JARAL DEL PROGRESO/URBANO/2012-163)
Total del recurso
Recurso federal.
MJP/3X1/SE-01/AD/004-2012 Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas calle
Placido Razo 2da etapa del municipio de Jaral del Progreso,
Gto. (Convenio SEDESOL-P3X1PM-2012-104)
Total del recurso
03 40
Contrato o cuenta Descripción de la obra o acción Importe
Remanentes:
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (Remanentes).
MJP/FAIS-REMANENTES 2011/SE-
01/LS/001-2011
Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas en calle
Camino Viejo.
PM/JAR/DOPDUE/INV-3/2011-01 Rehabilitación del Acceso, Calzada Juan de Dios Peza MJP/FAIS-REMANENTES 2011/SE-
01/LS/002-2011
Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas en calle
Ignacio Aldama.
MJP/FAIS/SE-01/AD/005-2011 Construcción de pavimento de concreto hidráulico en calle
La Presa 1er etapa en la localidad de San José de Ojo
Zarco, municipio de Jaral del Progreso, Gto.
MJP/FAIS/SE-01/AD/001-2011 Pavimentación de calle 20 de noviembre en la localidad de
Mogote del Gallo, municipio de Jaral del Progreso, Gto.
MJP/P3X1PM/SE-01/AD/001-2011 Pavimento de arroyo, guarniciones y banquetas calle
Placido Razo en la localidad de Victoria de Cortazar,
municipio de Jaral del Progreso, Gto.
Total del fondo
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (Remanentes).
124415411 Automóviles y camiones. $
Total del fondo $
Recurso estatal. (Remanentes).
MJP/SFA/SE-01/AD/001-2011 Pavimento de arroyo, guarniciones y banquetas en calle
Prolongación Manuel Acuña, en cabecera municipal,
municipio de Jaral del Progreso, Gto.
MJP/P3X1PM/SE-01/AD/001-2011 Pavimento de arroyo, guarniciones y banquetas calle
Placido Razo en la localidad de Victoria de Cortázar,
municipio de Jaral del Progreso, Gto.
Total del fondo
Recurso federal. (Remanentes).
PM/JAR/DOPDUE/INV-3/2011-01 Rehabilitación del Acceso, Calzada Juan de Dios Peza
MJP/PPC/SE-01/IPT/003-2011 Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas en calle
18 de marzo en la colonia Lázaro Cárdenas de la cabecera
municipal de Jaral del Progreso, Gto.
Total del fondo
Total revisado del Ejercido en obras y acciones (1)
Por ejercer:
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal:
111200111 BANAMEX F1 2012 7806
Sub total
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios:
111200112 BANAMEX F2 2012 8080190
Sub total
Total revisado importes por ejercer (2)
Total revisado (1+2)
3.- Metodología: La auditoría fue realizada conforme a las normas y procedimientos de auditoría, así
como a las leyes y normativa vigentes, por lo que consistieron en exámenes, con base en pruebas
selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la cuenta pública. Se comprobó que
las obras revisadas estuvieran en el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento, que las licitaciones y/o
asignaciones de las obras cumplieran con lo indicado por la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que los contratos de obra
contaran con los requisitos mínimos indicados en la Ley en mención, que las fianzas y anticipos
coincidieran con lo indicado en los contratos de obra, que en las estimaciones fueran congruentes los
conceptos de obra, los números generadores y los volúmenes cobrados, que las solicitudes y
03 41
autorizaciones de volúmenes excedentes y fuera de catálogo fueran necesarios y estuvieran elaborados
en tiempo, así como las actas de entrega-recepción, prórrogas, convenios y sanciones, que las obras
cumplieran con las especificaciones de construcción, que las obras se hubieran realizado contando con
la adquisición de los predios que se afectaron con la construcción de la obra. Adicionalmente a lo
anterior se efectuaron las pruebas técnicas y físicas que se consideraron necesarias para validar la
adecuada aplicación de los recursos, nuestro análisis se realizó examinando las partidas y obras
seleccionadas, documentación e información contable, financiera y presupuestal proporcionada por el
ente fiscalizado, así como los registros, informes y documentación correspondiente relativos a las
operaciones realizadas por la administración municipal de Jaral del Progreso, Gto., asimismo incluyó
la evaluación del control interno y de la gestión financiera, del cumplimiento de las bases contables
utilizadas de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y de los ordenamientos
legales aplicables al ente fiscalizado, con el fin de emitir un Informe de Resultados, respecto del uso y
aplicación de los recursos, del Ramo 33 y Obra Pública, durante el periodo del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2012.
DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de
los recursos públicos que el Sujeto Fiscalizado de referencia utilizó para el cumplimiento de los
objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o
deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y
patrimonio públicos del Sujeto Fiscalizado.
Para efectos de este dictamen, el daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio del Sujeto
Fiscalizado por la falta de cumplimiento de una obligación o de la inobservancia de un deber jurídico; y
se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el
cumplimiento de la obligación o del deber jurídico.
Por otra parte, los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de
cumplimiento de la obligación o de la inobservancia al deber jurídico, ya sea que se hayan causado o
que necesariamente deban de causarse.
En virtud de lo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior, en cumplimiento a las facultades que le
son conferidas por los artículos 66 fracciones III y VI de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato; 8 fracciones IX y XIII, 23 fracción VI, 43 fracción VIII, 57 fracciones XII y XV, 59, 66
fracción XVIII y 68 fracciones VI, VII, IX y XIV de la Ley de Fiscalización Superior, así como 1, 2, 4,
6 fracción V, 7 fracciones I, V y XIX, 8 fracciones VII y XII y 13 fracciones X y XVII del Reglamento
Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato; dictamina y
concluye que existen los siguientes:
1.- Daños y Perjuicios.
Una vez consideradas y evaluadas cada una de las observaciones realizadas al sujeto de fiscalización,
se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del
Sujeto Fiscalizado, siendo los hechos en que se fundan tales aseveraciones, los siguientes:
03 42
1.1 Observación: 2.4.1 Cantidades de conceptos de obra pagados no ejecutados del contrato
número MJP/SFA/SE-01/AD/001-2011. (Estatal).
A) Hechos de que deriva: En la revisión física y documental de la obra: Pavimento de arroyo,
guarniciones y banquetas en calle Prolongación Manuel Acuña, en cabecera municipal,
municipio de Jaral del Progreso, Gto., ejecutada al amparo del contrato número
MJP/SFA/SE-01/AD/001-2011, del 27 de julio de 2011, por la contratista
se observó un importe de porque en cuatro conceptos de
obra se autorizaron y pagaron cantidades de obra mayores a las físicamente ejecutadas. Los
conceptos observados se muestran a continuación:
Concepto Precio unitario Cantidad
Importe Pagado Auditoría Diferencia
GUARNICIONES Y BANQUETAS
2A Excavación con herramienta manual en terreno tipo 1
de o 00 a 1 00 m de profundidad, para desplante de
guarnición y banqueta, incluye afine de talud y fondo.
p.u.o.t.
$ 103.23 m3 235.80 152.68 83.12
GUARNICIONES Y BANQUETAS
5A Relleno de material inerte (tepetate) compactado al
85% protor, en capas de 20 cm., incluye equipo, material
y mano de obra, p.u.o.t.
193.78 m3 123.98 114.51 9.47
GUARNICIONES Y BANQUETAS
6A Banqueta de concreto f c• 150 kg/cm2 t.m.a., 3/4'' de
10 cm de espesor acabado escobillado con volteador
incluye juntas de dilatación, celotex, curacreto, cimbra de
madera para banqueta p.u.o.t.
203.55 m2 582.40 381.70 200.70
GUARNICIONES Y BANQUETAS
7A Limpieza general p.u.o.t. 10.31 m2 619.90 396.60 223.30
Subtotal
16%IVA
Total
Los conceptos observados se pagaron en las estimaciones 4 y 6, según póliza de cheque número
05, y 07, de fechas 03 y 10 de febrero de 2012. Asimismo, al momento de nuestra revisión física
de los trabajos (02 de octubre de 2013), la obra estaba cerrada administrativamente según acta de
entrega recepción del 30 de marzo de 2012.
Se cuestionó al Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, en acta de auditoría del
18 de octubre de 2013, quien manifestó lo siguiente: «… se dará el seguimiento correspondiente
para su reintegro o aclaración.…».
Posteriormente, en su respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, el fiscalizado
solventó parcialmente la observación, ya que aclaró un importe de pues acreditó la
ejecución de trabajos observados por ese importe, mediante nueva revisión física realizada, los
cuales fueron verificados por personal de éste órgano fiscalizador, en visita de inspección y
conciliación de los conceptos observados realizada el 30 de enero de 2014 en conjunto con
personal de la Dirección de Obras Públicas del Municipio.
03 43
Persiste un importe de , pues antes de la emisión del presente Informe de Resultados el
sujeto fiscalizado no acreditó la ejecución de las cantidades observadas ni el reintegro,
recuperación o compensación del importe correspondiente conforme a lo siguiente:
Concepto Precio unitario Cantidad
Importe Pagado Auditoría Diferencia
GUARNICIONES Y BANQUETAS
2A Excavación con herramienta manual en terreno tipo 1
de 0.00 a 1 00 m de profundidad, para desplante de
guarnición y banqueta, incluye afine de talud y fondo.
p.u.o.t.
m3 235.80 185.46 50.34
GUARNICIONES Y BANQUETAS
6A Banqueta de concreto f c• 150 kg/cm2 t.m.a., 3/4'' de
10 cm de espesor acabado escobillado con volteador
incluye juntas de dilatación, celotex, curacreto, cimbra de
madera para banqueta p.u.o.t.
m2 582.40 456.55 125.85
GUARNICIONES Y BANQUETAS
7A Limpieza general p.u.o.t. m2 619.90 493.90 126.00
Subtotal
16%IVA
Total
B) Cuantía: El monto del daño asciende a la cantidad de:
más los intereses correspondientes, conforme a una
tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el
caso de mora en el pago de créditos fiscales de acuerdo al artículo 99 de la Ley de Obra Pública
y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
C) Bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas: El recurso
estatal (Remanente).
D) Presuntos responsables:
E) Probables ilícitos: No se desprenden.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se derivan las siguientes:
C O N C L U S I O N E S :
PRIMERA: El dictamen de daños y perjuicios, emana del cumplimiento de las atribuciones de
fiscalización conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato en los
artículos 63 y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Guanajuato y Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del
Congreso del Estado de Guanajuato.
03 44
SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Guanajuato, el presente dictamen, una vez que se sancione el informe de resultados, tendrá carácter de
documento público, para fundar las acciones legales que procedan en contra de los presuntos
responsables, en los términos que se precisen en el dictamen técnico jurídico correspondiente.
A t e n t a m e n t e
Guanajuato, Gto., 04 de abril de 2014.
_____________________________
El Auditor General.
Lic. y M.F. Javier Pérez Salazar.
_____________________________________
Director General de Auditoría y
Revisión de Cuenta Pública.
C.P. Tomás Martín Hernández Gaytán.
___________________________________
Director General de Asuntos Jurídicos.
Lic. Iller Cerca Martínez.
03 45
IX. DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO QUE EMITE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON MOTIVO DE
PRECISAR LAS ACCIONES LEGALES QUE DERIVAN DEL PROCESO DE
FISCALIZACIÓN PRACTICADO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE JARAL DEL
PROGRESO, GTO., RESPECTO A LA AUDITORÍA DE RAMO 33 Y OBRA PÚBLICA
CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL
2012.
A N T E C E D E N T E S :
1.- Atento a lo dispuesto en los artículos 63 fracciones XVIII, XIX, y XXVIII, y 66 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; la función de fiscalización de las cuentas públicas de los Poderes
del Estado, Organismos Autónomos y Municipios, corresponde originariamente al Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, quien para tal efecto se apoya en su ente técnico
denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Así, el Órgano de Fiscalización Superior del
Congreso del Estado, en apego a lo dispuesto por los artículos 2, 5, 8, 9, 23 y 31 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ejerce la función de fiscalización, que consiste en conocer,
revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales.
2.- Con fecha 04 de diciembre de 2012 y posterior modificación de fecha 15 de marzo de 2013 y en
cumplimiento a los artículos 63 fracción XIX y 66 de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, 1, 2, 5, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado
de Guanajuato y 1, 2, 4 y 6 fracción II del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior
del Congreso del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior
aprobó el Programa Anual de Auditorías y de Actividades vinculadas a éste, en el que se acordó, entre
otras, la práctica de una auditoría a la aplicación de los recursos de Ramo 33 y Obra Pública, a la
Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto., por el periodo comprendido de enero a
diciembre del ejercicio fiscal 2012.
3.- Posteriormente, según consta en el acta de inicio de fecha 05 de septiembre de 2013, personal
adscrito al Órgano de Fiscalización Superior, notificó al Sujeto Fiscalizado por conducto del
en su carácter de Presidente Municipal de Jaral del Progreso,
Gto., la orden de la auditoría de Ramo 33 y Obra Pública, contenida en el oficio número OFS-1959/13
de fecha 30 de agosto de 2013, emitido por el Auditor General, en los términos establecidos por las
disposiciones constitucionales y legales del Estado de Guanajuato.
4.- Dentro del proceso de fiscalización, con fechas 27 y 28 de noviembre de 2013 se dio vista de las
observaciones y recomendaciones mediante los oficios OFS-2705/13, OFS-2706/13, OFS-2707/13,
OFS-2708/13, OFS-2709/13 y OFS-2710/13, todos de fecha 25 de noviembre de 2013, a los
en su carácter de Presidente, Tesorero, Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y
Ecología, Ex Presidente, Ex Tesorero y Ex Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología,
respectivamente, concediéndoles conforme a lo dispuesto en los artículos 23 fracción IV y 24 de la Ley
de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato un plazo de 30 días hábiles, para atender, aclarar
y/o solventar las observaciones determinadas en dicho pliego. Concluido el plazo anterior, con fecha 13
03 46
de diciembre de 2013, el Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, mediante oficios
números OPDUE-640/2013, OPDUE-641/2013 y OPDUE-642/2013 presentó respuesta al Pliego
formulado por éste Órgano Técnico. Una vez valorada dicha información se elaboró el Informe de
Resultados, del cual forma parte integral este Dictamen Técnico Jurídico.
O B J E T I V O Y A L C A N C E D E L A A U D I T O R Í A
En términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
Guanajuato, los objetivos y alcances de la auditoría practicada al sujeto fiscalizado consistieron en:
1.- Objetivo de la auditoría: Fue examinar las cifras que muestra la información contable y
presupuestal de la cuenta pública del periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 y
comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos para Obra Pública y
acciones financiadas con recursos del Ramo 33, así como de los recursos financieros, humanos y
patrimoniales a cargo del municipio de Jaral del Progreso, Gto., fueron aplicados con transparencia y
atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo
aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego
a las Leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás
ordenamientos legales y normativos aplicables. De igual manera consistió en verificar que los recursos
del Ramo 33, se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido
en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable.
2.- Alcance de la auditoría: Con base en los resultados de la auditoría realizada al municipio de Jaral
del Progreso, Gto., a continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:
Bancos: Las cuentas bancarias seleccionadas para revisión fueron las siguientes:
Número de cuenta Nombre Saldo al 31dic12
111200105 F1 2010 806004-6 $ 19,053.77
111200106 F2 2010 8059 153.12
111200109 F2 2011 2825 167.04
111200110 F1 2011 1947 19,696.30
111200111 F1 2012 7806 64,272.71
111200112 F2 2012 8080190 31,076.41
Egresos:
Durante el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, el municipio de Jaral
del Progreso, Gto., ejerció recursos de Ramo 33 y Obra Pública por un importe total de
y le quedaron por ejercer recursos del Ramo 33 2012 por como a
continuación se describe:
Concepto Presupuestado y/o
asignado
Ejercido/por
ejercer
Ejercido en Obras y acciones.
Recurso municipal. $ $
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
03 47
Concepto Presupuestado y/o
asignado
Ejercido/por
ejercer
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Recurso estatal.
Recurso federal.
Remanentes:
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Recurso estatal.
Recurso federal.
Subtotal
Por ejercer
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Subtotal
Total
Conforme a la clasificación anterior el alcance de la revisión fue el siguiente:
Concepto Ejercido y por
ejercer Revisado %
Recurso municipal. Ejercido en obras y acciones. 32
Subtotal 32
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
Ejercido en obras y acciones. 59
Por ejercer. 100
Subtotal 59
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. Ejercido en obras y acciones. 60
Por ejercer. 100
Subtotal 60
Recurso estatal. Ejercido en obras y acciones. 61
Subtotal 61
Recurso federal. Ejercido en obras y acciones. 63
Subtotal 63
Remanentes: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Ejercido en obras y acciones. 73
Subtotal 73
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. Ejercido en obras y acciones. 36
Subtotal 36
Recurso estatal. (Remanentes). Ejercido en obras y acciones. 48
Subtotal 48
Recurso federal. (Remanentes). Ejercido en obras y acciones. 60
Subtotal 60
Total 58
03 48
El detalle de las obras y acciones que se seleccionaron para su revisión se describen a continuación:
Contrato o cuenta Descripción de la obra o acción Importe
Ejercido en obras y acciones.
Recurso municipal:
MJP/CREACION DE 2 NUEVAS AREAS
DE DISTRIBUCIÓN EN CALLE
BENJAMÍN ARGUMEDO Y
CORNEJO/CUENTA CORRIENTE
2012/AD/005-2012
Creación de 2 nuevas áreas de distribución de 15 kva en
calle Cerrada de Benjamín Argumedo y Cornejo.
$
533208531 Aportación municipal para la remodelación de cancha de
básquet bol según convenio CEDAF/AJ/0873/12.
MJP/LS/CEAG/2012-001 Construcción del colector pluvial oriente. $ 533208531 Aportación al convenio para la obra: Construcción de
Colector Pluvial Oriente, de Jaral del Progreso, Gto.
(recurso no aplicado al 31 de diciembre de 2012 y en banco
de programa)
Total del recurso $
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal:
533208531 Aportación municipal al Convenio de Asignación de
Recursos del Fondo de Apoyo para Infraestructura
Municipal (FAIM) para el Ejercicio Fiscal 2012, número
SEDESHU-GTO-FAIM-018/2012
$
533208531 Aportación Municipal Campaña de Seguridad y
Equipamiento 2012.
MJP/3X1/SE-01/AD/004-2012 Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas calle
Placido Razo 2da etapa del municipio de Jaral del Progreso,
Gto. (Convenio SEDESOL-P3X1PM-2012-104)
533208531 Aportación al convenio aún no aplicada y en banco del
programa para la obra: Pavimentación de arroyo,
guarniciones y banquetas Calle Placido Razo 2a etapa,
localidad de Victoria de Cortazar, de
Jaral del Progreso, Gto.
MJP/CREACION DE 2 NUEVAS AREAS
DE DISTRIBUCIÓN EN CALLE
BENJAMÍN ARGUMEDO Y
CORNEJO/CUENTA CORRIENTE
2012/AD/005-2012
Creación de 2 nuevas áreas de distribución de 15 kva en
calle Cerrada de Benjamín Argumedo y Cornejo.
MJP/CONTRAFUERTES DE SEGURIDAD
PUBLICA/FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL/2012/AD/002-2011
Construcción de contrafuertes, en edificio de Seguridad
Pública.
MJP/SEGURIDAD
PUBLICA/FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL 2012/AD/001-2011
Construcción de sanitarios públicos, en el edificio de
Seguridad Pública.
MJP/RAMO XXXIII-F1/SE-01/AD/001-2012 Construcción de pavimento de concreto hidráulico en calle
La Presa 2da etapa en la localidad de San José de Ojo
Zarco, municipio de Jaral del Progreso, Gto.
MJP/PROYECTO EJECUTIVO
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA/RAMO
XXXIII-FI/002-2012
Proyecto ejecutivo de construcción de cancha de futbol
soccer de prácticas, vestidores, gradas, y obras
complementarias en la cabecera municipal de Jaral del
Progreso, Gto.
MJP/CETIS No. 160/CUENTA CORRIENTE Rehabilitación de acceso al CETIS No. 160, en la colonia
03 49
Contrato o cuenta Descripción de la obra o acción Importe
2012/AD/002-2012 Lázaro Cárdenas, municipio de Jaral del Progreso, Gto.
MJP/PDIBC/SD-01/AD/003-2012 Rehabilitación de red de drenaje sanitario y pluvial de la
calle Miguel Hidalgo (primera etapa) de la localidad de
Victoria de Cortázar, municipio de Jaral del Progreso, Gto.
(Convenio SEDESHU-GTO-PDIBC-018/2012)
MJP/PDIBC/SE-01/AD/002-2012 Construcción de pavimento de concreto hidráulico en calle
Gladiola 2da. Etapa (Convenio SEDESHU-GTO-PDIBC-
018/2012)
$
MJP/FAIM/SE-04/AD/002-2012 Rehabilitación de la calle Benito Juárez en la localidad de
Santiago Capitiro (Convenio SEDESHU-GTO-FAIM-
018/2012)
MJP/PDIBC/SE-01/AD/001-2012 Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas en calle
Martín Triana, municipio de Jaral del Progreso, Gto.
(Convenio SEDESHU-GTO-PDIBC-018/2012)
Total del fondo $
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios:
511301323 Gratificación de fin de año. $
511501592 Otras prestaciones. 511301321 Prima Vacacional. 511101131 Sueldos Base. 124415411 Automóviles y camiones. 533208531 Aportación al convenio específico de adhesión para el
Otorgamiento del "SUBSEMUN" de fecha 29 de febrero de
2012.
Total del fondo $
Recurso estatal:
MJP/PDIBC/SE-01/AD/002-2012 Construcción de pavimento de concreto hidráulico en calle
Gladiola 2da. Etapa (Convenio SEDESHU-GTO-PDIBC-
018/2012)
$
MJP/SFA/SE-01/AD/001-2012 Pavimentación de calle Heroína de Tixtla, en la colonia
Pocito Santo.
MJP/FAIM/SE-04/AD/002-2012 Rehabilitación de la Calle Benito Juárez en la localidad de
Santiago Capitiro (Convenio SEDESHU-GTO-FAIM-
018/2012)
MJP/FAIM/5D-01/003-2012 Rehabilitación de plaza en Santiago Capitiro (Convenio
SEDESHU-GTO-FAIM-018/2012)
MJP/3X1/SE-01/AD/004-2012 Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas calle
Placido Razo 2da etapa del municipio de Jaral del Progreso,
Gto. (Convenio SEDESOL-P3X1PM-2012-104)
MJP/PDIBC/SE-01/AD/001-2012 Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas en calle
Martín Triana, municipio de Jaral del Progreso, Gto.
(Convenio SEDESHU-GTO-PDIBC-018/2012)
MJP/LS/CEAG/2012-001 Construcción del colector pluvial oriente (Convenio
CEAG/JARAL DEL PROGRESO/URBANO/2012-163)
Total del recurso $
Recurso federal.
MJP/3X1/SE-01/AD/004-2012 Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas calle
Placido Razo 2da etapa del municipio de Jaral del Progreso,
Gto. (Convenio SEDESOL-P3X1PM-2012-104)
$
Total del recurso $
03 50
Contrato o cuenta Descripción de la obra o acción Importe
Remanentes:
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (Remanentes).
MJP/FAIS-REMANENTES 2011/SE-
01/LS/001-2011
Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas en calle
Camino Viejo.
PM/JAR/DOPDUE/INV-3/2011-01 Rehabilitación del Acceso, Calzada Juan de Dios Peza MJP/FAIS-REMANENTES 2011/SE-
01/LS/002-2011
Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas en calle
Ignacio Aldama.
MJP/FAIS/SE-01/AD/005-2011 Construcción de pavimento de concreto hidráulico en calle
La Presa 1er etapa en la localidad de San José de Ojo
Zarco, municipio de Jaral del Progreso, Gto.
MJP/FAIS/SE-01/AD/001-2011 Pavimentación de calle 20 de noviembre en la localidad de
Mogote del Gallo, municipio de Jaral del Progreso, Gto.
MJP/P3X1PM/SE-01/AD/001-2011 Pavimento de arroyo, guarniciones y banquetas calle
Placido Razo en la localidad de Victoria de Cortazar,
municipio de Jaral del Progreso, Gto.
Total del fondo
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (Remanentes).
124415411 Automóviles y camiones. $
Total del fondo $
Recurso estatal. (Remanentes).
MJP/SFA/SE-01/AD/001-2011 Pavimento de arroyo, guarniciones y banquetas en calle
Prolongación Manuel Acuña, en cabecera municipal,
municipio de Jaral del Progreso, Gto.
MJP/P3X1PM/SE-01/AD/001-2011 Pavimento de arroyo, guarniciones y banquetas calle
Placido Razo en la localidad de Victoria de Cortázar,
municipio de Jaral del Progreso, Gto.
Total del fondo
Recurso federal. (Remanentes).
PM/JAR/DOPDUE/INV-3/2011-01 Rehabilitación del Acceso, Calzada Juan de Dios Peza
MJP/PPC/SE-01/IPT/003-2011 Pavimentación de arroyo, guarniciones y banquetas en calle
18 de marzo en la colonia Lázaro Cárdenas de la cabecera
municipal de Jaral del Progreso, Gto.
Total del fondo
Total revisado del Ejercido en obras y acciones (1)
Por ejercer:
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal:
111200111 BANAMEX F1 2012 7806
Sub total
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios:
111200112 BANAMEX F2 2012 8080190
Sub total
Total revisado importes por ejercer (2)
Total revisado (1+2)
3.- Metodología: La auditoría fue realizada conforme a las normas y procedimientos de auditoría, así
como a las leyes y normativa vigentes, por lo que consistieron en exámenes, con base en pruebas
selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la cuenta pública. Se comprobó que
las obras revisadas estuvieran en el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento, que las licitaciones y/o
asignaciones de las obras cumplieran con lo indicado por la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que los contratos de obra
contaran con los requisitos mínimos indicados en la Ley en mención, que las fianzas y anticipos
coincidieran con lo indicado en los contratos de obra, que en las estimaciones fueran congruentes los
03 51
conceptos de obra, los números generadores y los volúmenes cobrados, que las solicitudes y
autorizaciones de volúmenes excedentes y fuera de catálogo fueran necesarios y estuvieran elaborados
en tiempo, así como las actas de entrega-recepción, prórrogas, convenios y sanciones, que las obras
cumplieran con las especificaciones de construcción, que las obras se hubieran realizado contando con
la adquisición de los predios que se afectaron con la construcción de la obra. Adicionalmente a lo
anterior se efectuaron las pruebas técnicas y físicas que se consideraron necesarias para validar la
adecuada aplicación de los recursos, nuestro análisis se realizó examinando las partidas y obras
seleccionadas, documentación e información contable, financiera y presupuestal proporcionada por el
ente fiscalizado, así como los registros, informes y documentación correspondiente relativos a las
operaciones realizadas por la administración municipal de Jaral del Progreso, Gto., asimismo incluyó
la evaluación del control interno y de la gestión financiera, del cumplimiento de las bases contables
utilizadas de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y de los ordenamientos
legales aplicables al ente fiscalizado, con el fin de emitir un Informe de Resultados, respecto del uso y
aplicación de los recursos, del Ramo 33 y Obra Pública, durante el periodo del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2012.
C O N S I D E R A C I O N E S T É C N I C O – J U R Í D I C A S
Como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de
los recursos públicos que el Sujeto Fiscalizado de referencia utilizó para el cumplimiento de los
objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o
deficiencias en las cuales, conforme a las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, deben ser
ejercitadas las acciones legales que correspondan de acuerdo a la naturaleza de cada una de ellas.
En virtud de lo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior, en cumplimiento a las facultades que le
son conferidas por los artículos 66 fracciones V y VII de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato; 8 fracciones XIV, XV y XVI, 23 fracción VII, 43 fracción IX, 57 fracción XII, 59 y 68
fracciones VII, IX y XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como 1, 2,
4, 5 fracción VIII, 6 fracción V, 7 fracciones I, V y X VIII, y 13 fracciones X y XVII del Reglamento
Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato; se dictamina y
concluye que una vez consideradas y evaluadas cada una de las observaciones realizadas al sujeto de
Fiscalización, que constan en el Pliego que forma parte del presente Informe de Resultados, se
presumen situaciones que implican responsabilidades de diversa naturaleza, por lo que de esa forma y
bajo ese tenor se definen como:
Responsabilidad administrativa: Es la institución jurídica por virtud de la cual se sanciona a los
servidores públicos que no cumplan con su función conforme a los lineamientos propios de su contrato
o nombramiento, dejando de acatar las obligaciones que les impone el cargo público. De esta forma, la
responsabilidad administrativa, se exige a todos los servidores públicos por los actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño
de sus empleos, cargos o comisiones, en los términos establecidos por el artículo 113 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Responsabilidad civil: Se hace consistir en la que incurren por actos u omisiones de los que resulte un
daño o perjuicio estimable en dinero que afecte la Hacienda Pública o el Patrimonio Público del ente
Fiscalizado.
03 52
Responsabilidad penal: Es la que se determina mediante la aplicación de una pena por la acción u
omisión dolosa o culposa cometida por un delito, es estrictamente personal de interpretación restringida
de irretroactividad.
Por lo anterior, las consideraciones técnico - jurídico que se vierten sobre los hechos observados, son
las siguientes:
1.- Observaciones: 2.1.1 Leyenda «Operado». (fism) y 2.2.1 Leyenda «Operado». (fortamun).
1.1 Responsabilidades Administrativas:
A) Presuntos responsables:
B) Motivación y fundamentación de las acciones que deben promoverse: Derivado de las
conductas observadas en este punto y que se encuentran expresamente mencionadas en el Pliego
de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la
revisión a la aplicación de las reglas para la ejecución de los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios, se observó que el Municipio no canceló la documentación
original comprobatoria de los gastos con la leyenda «Operado», ni la identificó con el nombre
de los fondos; infringiendo con lo anterior lo establecido en el artículo 10 fracción III inciso c)
del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012. No se
omite mencionar, que con la respuesta emitida por el fiscalizado al pliego de observaciones y
recomendaciones, la observación se solventó, toda vez que el sujeto fiscalizado fortaleció el
proceso al cancelar el soporte del gasto de los Fondos de referencia, con la leyenda «operado
fism» y «operado FORTAMUN», respectivamente; no obstante ello, la responsabilidad
administrativa subsiste, en virtud de que en su momento incumplió con la normativa antes
expuesta. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la
Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48
y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente
denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el
procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados
como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
C) Autoridades competentes: Conforme a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como los artículos 139 fracción XVIII de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es
competente para conocer de dichas faltas administrativas la Contraloría del Municipio de Jaral
del Progreso, Gto.
1.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden.
1.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.
03 53
2.- Observación: 2.1.2 Traspasos entre cuentas. (fism).
2.1 Responsabilidades Administrativas.
A) Presuntos responsables.-
B) Motivación y Fundamento de las acciones que deberán promoverse.- Derivado de los
hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego
de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la
revisión documental a la cuenta de bancos «111200111 F1 2012 7806», se observó
que se realizaron traspasos de recursos indebidos a otra cuenta bancaria municipal, de acuerdo
al detalle que consta en la observación de mérito. Atento a lo expuesto, se infringió lo
establecido en los artículos 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal y 10 fracción III
inciso b) del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012,
así como los artículos 114 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, vigente cuando sucedieron los hechos, y 130 fracción IX de la actual Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo anterior se presumen conductas contrarias a las
obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo
señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas
administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad
administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos responsables de
acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado
de Guanajuato y sus Municipios.
C) Autoridad Competente.- Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 139 fracción XVIII de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es competente para conocer
de dichas faltas administrativas la Contraloría del Municipio de Jaral del Progreso, Gto.
2.2 Responsabilidades Civiles.- Si bien es cierto en la presente observación no se desprenden
responsabilidades de naturaleza civil, también lo es que, con base en el artículo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal, los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal están destinados a un fin específico y la administración
municipal no puede distraerlos de tal fin. De tal suerte que en el presente caso la Administración
Municipal deberá reintegrar al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
los recursos que fueron afectados para resarcir dicho fondo.
2.3 Responsabilidades Penales.- No se desprenden.
03 54
3.- Observación: 2.1.3 Destino de los recursos. (fism).
3.1 Responsabilidades Administrativas:
A) Presuntos responsables:
B) Motivación y fundamentación de las acciones que deben promoverse: Derivado de las
conductas observadas en este punto y que se encuentran expresamente mencionadas en el Pliego
de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la
revisión documental de una obra financiada con recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, ejercicio 2012, se observó que el importe señalado en
la observación de mérito, se destinó al financiamiento de acciones que se encuentran fuera de
los rubros indicados en Ley de Coordinación Fiscal y en la Apertura Programática 2012,
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de fecha 27 de enero
de 2012; sin atender que los recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal, están destinados a un fin específico y la administración
municipal no puede distraerlos de tal fin; según se detalla la acción observada en la observación
que nos ocupa. Cabe señalar que el importe observado, se pagó mediante el anticipo y la
estimación número 1, con pólizas cheque número 268 y 54, del 14 de junio y 04 de julio de
2012. No se omite mencionar, que derivado de la respuesta al pliego de observaciones y
recomendaciones, la observación se solventó, ya que el sujeto fiscalizado acreditó el reintegro
del importe total observado, de la cuenta pública 2013 a la cuenta del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal. No obstante lo anterior, en su momento se infringió lo
estipulado en los artículos 33 párrafo primero e inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal y 14
párrafo segundo de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el
ejercicio fiscal de 2012, así como el artículo 114 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, vigente cuando sucedieron los hechos. Por lo anterior y con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en
relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión
de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de
responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos
responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
C) Autoridades competentes: Conforme a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como los artículos 139 fracción XVIII de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es
competente para conocer de dichas faltas administrativas la Contraloría del Municipio de Jaral
del Progreso, Gto.
3.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden.
3.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.
03 55
4.- Observación: 2.1.4 Cantidades de conceptos de obra pagados no ejecutados del contrato
número MJP/PDIBC/SD-01/AD/003-2012. (fism).
4.1 Responsabilidades Administrativas:
A) Presuntos responsables:
C) Autoridades competentes: Conforme a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como los artículos 139 fracción XVIII de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es
competente para conocer de dichas faltas administrativas la Contraloría del Municipio de Jaral
del Progreso, Gto.
4.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden.
4.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.
03 56
5.- Observación: 2.3.1 Cantidades de conceptos de obra pagados no ejecutados del contrato
número MJP/FAIS/SE-01/AD/005-2011. (fism Remanentes).
5.1 Responsabilidades Administrativas:
A) Presuntos responsables:
B) Motivación y fundamentación de las acciones que deben promoverse: Derivado de las
conductas observadas en este punto y que se encuentran expresamente mencionadas en el Pliego
de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la
revisión física y documental de la obra: Construcción de pavimento de concreto hidráulico
en calle La Presa 1er etapa en la localidad de San José de Ojo Zarco, municipio de Jaral
del Progreso, Gto., ejecutada al amparo del contrato número MJP/FAIS/SE-01/AD/005-2011,
del 22 de diciembre de 2011, por el contratista , se observó que
en un concepto de obra, se pagó una cantidad mayor a la físicamente ejecutada, según detalle
del concepto que consta en la observación de mérito. El concepto se pagó en la estimación 3
FC, según póliza de cheque número 267, del 27 de abril de 2012. Asimismo, al momento de
nuestra revisión física de los trabajos (01 de octubre de 2013), la obra estaba cerrada
administrativamente según acta de entrega recepción del 04 de abril de 2012. Posteriormente,
con motivo de la respuesta del ente al pliego de observaciones y recomendaciones, la
observación se solventó, en virtud de que acreditó el reintegro realizado por el contratista del
importe total observado, mediante recibo oficial de ingresos de tesorería número 101362, de
fecha 26 de noviembre de 2013, correspondiente al contrato y contratista en cuestión. No
obstante lo anterior, en su momento se generó incumplimiento a lo establecido en los artículos
95 párrafo primero de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el
Estado y los Municipios de Guanajuato y 113 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la
Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48
y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente
denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el
procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor público señalado como
presunto responsable de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
C) Autoridades competentes: Conforme a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como los artículos 139 fracción XVIII de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es
competente para conocer de dichas faltas administrativas la Contraloría del Municipio de Jaral
del Progreso, Gto.
5.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden.
5.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.
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6.- Observación: 2.4.1 Cantidades de conceptos de obra pagados no ejecutados del contrato
número MJP/SFA/SE-01/AD/001-2011. (Estatal).
6.1 Responsabilidades Administrativas:
A) Presuntos responsables:
B) Motivación y fundamentación de las acciones que deben promoverse: Derivado de las
conductas observadas en este punto y que se encuentran expresamente mencionadas en el Pliego
de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y de la
revisión física y documental de la obra: Pavimento de arroyo, guarniciones y banquetas en
calle Prolongación Manuel Acuña, en cabecera municipal, municipio de Jaral del
Progreso, Gto., ejecutada al amparo del contrato número MJP/SFA/SE-01/AD/001-2011, del
27 de julio de 2011, por la contratista se observó un pago
en exceso, porque en cuatro conceptos de obra se autorizaron y pagaron cantidades de obra
mayores a las físicamente ejecutadas, según detalle de los conceptos que constan en la
observación que nos ocupa. Tales conceptos se pagaron en las estimaciones 4 y 6, según póliza
de cheque número 05, y 07, de fechas 03 y 10 de febrero de 2012. Cabe mencionar, que
derivado de la respuesta emitida por el fiscalizado al pliego de observaciones y
recomendaciones, la observación se solventó parcialmente, ya que el sujeto fiscalizado aclaró y
en consecuencia acreditó la ejecución de trabajos de parte del importe observado, los cuales
fueron verificados por personal de éste órgano fiscalizador, en visita de inspección y
conciliación de los conceptos observados realizada el 30 de enero de 2014 en conjunto con
personal de la Dirección de Obras Públicas del Municipio; sin embargo persiste por solventar el
importe señalado en el apartado de valoración de la observación de mérito. Por lo anterior, se
infringió lo dispuesto en los artículos 95 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados
con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 113 fracción VIII del
Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y
los Municipios de Guanajuato. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo
66 fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8
fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de que
se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor
público señalado como presunto responsable de acuerdo con la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
C) Autoridades competentes: Conforme a lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como los artículos 139 fracción XVIII de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es
competente para conocer de dichas faltas administrativas, la Contraloría del Municipio de Jaral
del Progreso, Gto.
6.2 Responsabilidades Civiles: Con base en el Dictamen de Daños y Perjuicios, se derivan
responsabilidades civiles de la presente observación.
A) Presuntos responsables:
B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos
descritos anteriormente y que constan en el punto 3.1 de este numeral, se observaron conductas
que traen como consecuencia presuntas responsabilidades de naturaleza civil, imputables al
03 58
servidor público señalado como presunto responsable. Asimismo, resulta responsable el
contratista de la obra, en términos del artículo 87 de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior de
conformidad con los artículos 1600, 1601, 1602 y demás correlativos y aplicables del Código
Civil para el Estado de Guanajuato, por lo que es procedente ejercitar las acciones necesarias en
la vía que corresponda y ante la autoridad competente.
C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 52 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es competente para conocer de las acciones
civiles que se deriven de los procesos de fiscalización que practique este Órgano Técnico, el
Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a través del Juez Civil que corresponda.
6.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.
Sirve también de apoyo al presente dictamen, lo dispuesto por los artículos 109 y 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 122 y 123 de su homóloga Local.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se derivan las siguientes
C O N C L U S I O N E S :
PRIMERA: El dictamen técnico jurídico y los medios probatorios que soportan el mismo, emanan del
cumplimiento de las atribuciones de fiscalización conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Guanajuato en los artículos 63 y 66 de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y Reglamento Interior del Órgano
de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato.
SEGUNDA: Al tenor de lo desarrollado en el presente dictamen, se deberán ejercitar las acciones
legales que procedan, de conformidad a la naturaleza de cada una de ellas y ante las autoridades
competentes para conocer de cada asunto en lo particular.
A t e n t a m e n t e
Guanajuato, Gto., 04 de abril de 2014.
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El Auditor General
Lic. y M.F. Javier Pérez Salazar
___________________________________
Director General de Asuntos Jurídicos
Lic. Iller Cerca Martínez