INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES SOBRE EL PLIEGO...

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SEDE BOGOTÁ VICERRECTORIA DE SEDE DIRECCIÓN DE GESTIÓN DIVISION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA SECCIÓN DE CONTRATACIÓN INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACION PÚBLICA CON-BOG-001-2019 NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS PARA CONTRATAR LA “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES, PREDIOS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y PERSONAL OCUPANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA”. BOGOTÁ D.C. 28 DE FEBRERO DE 2019

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SEDE BOGOTÁ

VICERRECTORIA DE SEDE DIRECCIÓN DE GESTIÓN DIVISION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN

INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES

INVITACION PÚBLICA CON-BOG-001-2019

“NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS PARA CONTRATAR LA “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES, PREDIOS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y PERSONAL OCUPANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA”.

BOGOTÁ D.C. 28 DE FEBRERO DE 2019

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INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-001-2019 CUYO OBJETO ES LA NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS PARA CONTRATAR LA ““NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS PARA CONTRATAR LA “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES, PREDIOS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y PERSONAL OCUPANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA””.

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De acuerdo con el cronograma de la INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-001-2019, mediante el presente documento se procede a responder las observaciones presentadas en término, por los interesados en participar, así:

OBSERVACIONES EMPRESA 1 NOMBRE:

MEGASEGURIDAD – ANDRES HURTADO TRIANA

FECHA: 06/02/2019 16.30 P.M.

OBSERVACIÓN 1 Funcionamiento”, el

cual indica lo siguiente:

Solicitamos a la entidad se modifique dicho criterio y se incluya dentro de este numeral, que en

RESPUESTA 1 Una vez analizada la observación no se acepta toda vez que el hecho de solicitar la renovación de la licencia de funcionamiento, no garantiza que la decisión de fondo que se tome sea su renovación, se puede dar el caso de su negación y ello conllevaría un riesgo jurídico y contractual para la universidad.

OBSERVACIÓN 2 Con relación al numeral 2.1.2.14 CERTIFICADO DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN CON-TROL Y SEGURIDAD: Solicitamos modificar este requisito a Certificación BASC o Certificación del Sistema de Gestión en la Cadena de Suministro ISO 28000 teniendo en cuenta que la norma ISO 28000 tiene como objetivo el proporcionar un marco de buenas prácticas para reducir los riesgos para las personas y las cargas en la cadena de suministro. Trata de temas potenciales de seguridad en todas las fases del proceso de suministro,

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INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-001-2019 CUYO OBJETO ES LA NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS PARA CONTRATAR LA ““NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS PARA CONTRATAR LA “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES, PREDIOS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y PERSONAL OCUPANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA””.

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centrándose especialmente en las áreas de logística, identificando amenazas tales como terrorismo, fraude y piratería. También se concentra en mitigar los efectos de los incidentes de seguridad; en otras palabras cumple la misma finalidad, además de compartir los mismos objetivos que también tiene la norma BASC. Además de lo anterior resaltamos que la norma ISO 28000 fue desarrollada y publicada por la Organización Internacional de la Normalización, con aceptación mundial conforme a los tratados internacionales a los cuales se ha adherido Colombia; en nuestro país es certificada por al menos 6 entidades acreditadas por el ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia), conforme al artículo 3 del Decreto 4738 de 2008, que como ente competente ha autorizado entre otras a Bureau Veritas, SGS e Icontec para ello. En este punto resaltamos que el sistema BASC no hace parte de las normas reconocidas por la Organización Internacional de Normalización y por ello tampoco aparece dentro de los ninguno de los registros de normas autorizadas para acreditación por las Entidades aprobadas por la ONAC; así las cosas, las certificaciones bajo la norma ISO 28000 además de ser un esquema mundialmente aceptado, se encuentran convalidadas por el Estado Colombiano a través de las entidades acreditadoras que han cumplido la normatividad nacional vigente, sobre el particular. Por lo anterior, es completamente claro que desde puntos de vista tanto técnicos, como lega-les la certificación ISO 28000 es equivalente y comparte los mismos objetivos y finalidades del sistema BASC, razón por la cual reiteramos la solicitud de modificar el requisito y admitirla como válida en igualdad de condiciones.

RESPUESTA 2 La norma ISO 28000, se enfoca en la cadena de suministro, y hace énfasis en el tema de logística, para protección de mercancías desde el punto de fabricación hasta su venta, garantizando la integridad de las mismas. La norma BASC audita periódicamente las empresas certificadas por este ente, ofreciendo la garantía de que sus productos y servicios sean sometidos a una estricta vigilancia en todas las áreas mediante diversos sistemas y procesos lo cual contribuye a desalentar fenómenos delictivos.

OBSERVACIONES EMPRESA 2 NOMBRE:

SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA - OSCAR ALEXANDER PARADA PRIETO

FECHA: 11/02/2019 09:48 A.M.

OBSERVACIÓN 1 El numeral 2.1.1.7 “Certificado de inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes”, solicita que el oferente acredite la inscripción en el código clase 921015. Al respecto, solicitamos amablemente a la entidad corregir dicho código reemplazándolo por el código 921215 el cual corresponde a la prestación de servicios de vigilancia, toda vez que el código de clase 92101501 solicitado en los términos de referencia, corresponde a la prestación de servicios de policía tal y como puede evidenciarse en el pantallazo anexo a continuación, código que en consecuencia no es aplicable al presente proceso.

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RESPUESTA 1 Una vez analizada y verificada la información se acepta la observación y se efectúa la Adenda en el numeral 2.1.1.7 Certificado de inscripción y clasificación registro único de proponentes de la presente invitación.

OBSERVACIÓN 2 El numeral 2.1.2.2 Licencia de funcionamiento solicita que los oferentes aporten licencia de funcionamiento vigente en donde se autorice agencias o sucursales establecidas en la ciudad de Tunja. Al respecto, y teniendo en cuenta que actualmente el servicio en Tunja corresponde únicamente a un servicio 24 horas, y en concordancia con la circular Externa No. 014 de 2008 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad en la que se señala (…) A este respecto, vale la pena anotar que en aquellas situaciones en que existe una corta distancia entre el centro de operaciones y el lugar de prestación del servicio, así como un número mínimo de hombres y armas indispensables, según previo estudio de seguridad, en los puestos de vigilancia, no es necesario la apertura de una agencia o sucursal, en razón de que operativa y administrativamente no se amerita. (…)”, solicitamos a la entidad no requerir agencia o sucursal en la ciudad de Tunja o en su defecto, se acepte en el proceso, carta de compromiso suscrita por el representante legal en la que se comprometa que en caso de resultar favorecido con la adjudicación del contrato, realizara todos los trámites pertinentes para la apertura de una agencia en la ciudad de Tunja.

RESPUESTA 2 De acuerdo a la normatividad vigente y una vez analizada la totalidad de la circular externa número 014 del 17 de junio del 2008 se puede observar: El artículo 13 del Decreto ley 356 de 1994 establece que las empresas de vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizadas por esta Entidad, que requieran establecer una sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener previamente autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. No obstante, esta Entidad, median-te la Circular Externa N° 014 de 2008 señaló que no será necesario abrir una agencia o sucursal cuando exista una corta distancia entre el lugar donde se está prestando el servicio y el centro de operaciones de la empresa. “(…) A

este respecto, vale la pena anotar que en aquellas situaciones en que existe una corta distancia entre el centro de operaciones y el lugar de prestación del servicio, así como un número mínimo de hombres y armas indispensables, según previo estudio de seguridad, en los puestos de vigilancia, no es necesario la apertura de una agencia o sucursal, en razón de que operativa y administrativamente no se amerita. (…)””

Por lo tanto se acepta la observación y el numeral 2.1.2.2 Resolución de la licencia de funcionamiento será modificado mediante adenda.

OBSERVACIÓN 3 El numeral 2.1.2.6 Solicita certificado de afiliación a la red de apoyo en el departamento de Boyacá. Al respecto y teniendo en cuenta los argumentos plasmados en nuestra observación No. 2, solicitamos a la entidad aceptar carta de compromiso suscrita por el representante legal, en la que se comprometa a que, en caso de resultar adjudicatario del contrato, realizara los trámites pertinentes para dicha afiliación.

RESPUESTA 3 Una vez analizada la observación y considerando que la Policía Nacional de cada departamento o municipio tiene entre sus requisitos para otorgar dicho certificado, que la empresa demuestre operación (a través de puestos de vigilancia) en el domicilio solicitado y de manera adicional, generalmente el conducto regular para la vinculación a las redes, tiende a durar entre 10 y 15 días, para la validación de la información y posterior entrega del certificado, se permitirá que el certificado de vinculación a la red de apoyo de la ciudad de Tunja, y la ciudad de Villavicencio pueda ser presentado por la empresa a la que se le adjudique el proceso, en un plazo de 15 días posterior a la firma del acta de inicio, toda vez y que para dicho criterio habilitante. Por lo anterior,

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mediante adenda se modificará el numeral 2.1.2.6 CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA POLICÍA NACIONAL DE RED DE APOYO CIUDADANO

OBSERVACIÓN 4a

Respecto a la acreditación de experiencia requerida en el numeral 2.1.2.8, solicitamos a la entidad aclarar respecto a este numeral lo siguiente: a. El pliego de condiciones solicita indica que aceptara certificaciones de con-tratos iniciados dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de publicación del pliego. Teniendo en cuenta que hay contratos con algunas entidades que inician simultáneamente con la vigencia fiscal, solicitamos a la entidad aceptar contratos iniciados a partir del inicio del año fiscal de los últimos cinco años, es decir contratos a partir del 1 de enero de 2014.

RESPUESTA 4a Verificada la observación nos permitimos indicar que el numeral es preciso en su solicitud y se pueden presentar certificaciones de contratos a partir del 1 de enero del 2014 y que hayan finalizado como máximo el día 29 de enero del 2019.

OBSERVACIÓN 4b

b. Solicitamos aclarar a la entidad si serán válidos contratos certificados por interventores o supervisores del contrato donde la empresa prestó sus servicios.

RESPUESTA 4b Una vez analizada la información se aclara mediante adenda se modificará el numeral 2.1.2.8 ACREDITACION DE EXPERIENCIA

OBSERVACIÓN 5 El numeral 2.1.2.13 solicita que los oferentes anexen el Plan estratégico de seguridad vial de conformidad con la ley 1503 de 2011. Teniendo en cuenta que este plan es revisado de manera periódica por la Secretaria de Movilidad y que esta entidad demora tiempo considerable la revisión y realización de sugerencias al mismo, solicitamos a la entidad aclarar que el documento requerido para la presentación de la oferta corresponde al plan actual que contiene la empresa junto con el radicado presentado ante Secretaria de Movilidad o el ente de control correspondiente para su revisión.

RESPUESTA 5 Una vez analizada la observación y considerando que la Secretaria de Movilidad toma un tiempo prudencial para la revisión y realización de sugerencias al mismo, nos permitimos aclarar que el documento requerido para la presentación de la oferta corresponde al plan actual que contiene la empresa junto con el radicado presentado ante Secretaria de Movilidad o el ente de control correspondiente para su revisión. Se acepta la observación y se realizará adenda al numeral 2.1.2.13. PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL

OBSERVACIÓN 6 Finalmente notamos con preocupación que el numeral 2.1.2.20 y subsiguientes solicita además de otros documentos, que los oferentes aporten a la oferta certificado de inscripción en el Registro de Productores y Comerciantes, indicando que en caso de consorcios o uniones temporales al menos uno de sus integrantes deberá presentar dicho documento. Al respecto, nos permitimos aclara a la entidad, que el Decreto 356 de 1994 artículo 8, señala lo siguiente: CAPITULO I- EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ARTÍCULO 8o. DEFINICION. Se entiende por empresa de vigilancia y seguridad privada, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo objeto social consista en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas, mediante la utilización de cualquiera de los me-dios establecidos en el artículo 6 de este decreto.

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PARAGRAFO 1o. Las sociedades que se constituyan para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada en los términos de este artículo, tendrán como único objeto social la prestación de estos servicios salvo servicios conexos, como los de asesoría, consultoría o investigación en seguridad. Quiere esto decir que las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden tener como único objeto social la prestación de estos servicios, y por tal razón dentro del objeto no puede existir la facultad de ser productores de equipos de medios tecnológicos, pues estaría en violación del decreto 356 articulo 8. Prueba de lo anterior puede evidenciarse en listado emitido y actualizado por la Superintendencia de vigilancia el pasado 23 de enero del presente año, en donde se observa en el listado de empresas autorizadas que las que aparecen allí registradas como productoras y comerciantes, son justamente empresas que se dedican a la comercialización y venta de equipos y no empresas como tales que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada en modalidades fija y móvil con y sin arma y con apoyo de medios tecnológicos, pues como ya lo manifestamos anteriormente esta situación está prohibida a la luz del artículo 8 del decreto 356. (Esta información puede verificarse directamente con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada). Ahora bien, tampoco podría predicarse en el presente proceso, la conformación de un consorcio o unión temporal de una empresa de vigilancia, con una empresa que se dedique a la venta de estos equipos y que se encuentre inscrita en el registro de la Superintendencia de vigilancia como productor, toda vez que la empresa productora tampoco podría contar dentro de su objeto social con la prestación de servicios de vigilancia, ni tendría licencia de funcionamiento, certificados de calidad, redes de apoyo y otros requisitos que son solicitados a lo largo del pliego de condiciones y que están enfocados justamente al objeto principal de la presente contratación, es decir la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en sus distintas modalidades( fija, móvil, armada, canina, etc.). Sumado a lo anterior, la ley 80 de 1993 artículo 7 establece que las responsabilidades de los integrantes del consorcio o unión temporal son solidarias, caso que no podría plantearse en el presente proceso si se exige que la empresa de vigilancia realice una unión temporal con una empresa productora, toda vez que el objeto social de cada una es distinto. Por todo lo anterior, solicitamos a la entidad eliminar del pliego de condiciones los numerales 2.1.2.20 y subsiguientes, así como el aval técnico de la oferta solicitado en el numeral 2.1.2.1 y en su reemplazo, establecer dentro de los términos de condiciones, como requisito, que la empresa de vigilancia adjudicataria y con el objeto de cumplir con los requerimientos de seguridad electrónica requeridos por la Universidad, y en desarrollo de la licencia de medios tecnológicos que toda empresa de vigilancia y seguridad privada tiene, pueda subcontratar una vez adjudicado el contrato, bajo su responsabilidad y cumplimiento, con una empresa que se encuentre inscrita en el registro de productores y comerciantes de la Superintendencia de Vigilancia y que cumpla cada uno de los ítems solicitados respecto a seguridad electrónica en los numerales 2.1.2.20, 2.1.2.21, 2.1.2.22 y 2.1.2.23. Lo anterior teniendo en cuenta que de esta manera la responsabilidad total de la ejecución del contrato quedaría en la empresa de vigilancia y seguridad privada, la cual respondería por la subcontratación que se realice para la instalación y puesta en marcha de la seguridad electrónica.

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RESPUESTA 6 Una vez analizada la observación esta no es aceptada, por cuanto la Universidad está interesada en la pluralidad de oferentes, y existen figuras jurídicas legales entre las cuales se pueden apreciar las uniones temporales y los consorcios, que permiten el cumplimiento de los requisitos mencionados en los numerales 2.1.2.20, 2.1.2.21, 2.1.2.22 y 2.1.2.23. Además, dichos numerales son indispensables pues le permite a la Universidad tener certeza de que el oferente y futuro contratista, cuenta con el conocimiento para instalar, configurar, gestionar y poner en operación de forma correcta, el sistema de control de acceso vehicular propuesto. En relación con el tema específico del aval técnico se modificará el numeral 2.1.2.1. mediante adenda. Se realiza precisión en cuanto al contenido del numeral 2.1.2.20 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES Y COMERCIANTES DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA mediante adenda. Las demás observaciones de esta pregunta No se aceptan.

OBSERVACIÓN 7 El numeral 1.5 del pliego de condiciones señala cual será el presupuesto que será tenido en cuenta en el siguiente proceso, indicando que el mismo corresponde a un valor global de $ 19.962.878.664. Sin embargo, en el documento denominado “condiciones del contrato a suscribir” en el punto No. 6, se encuentra que el presupuesto es distinto al mencionado en el pliego de condiciones. Agradecemos al respecto aclarar cuál de los dos corresponde al presupuesto oficial para el presente proceso.

RESPUESTA 7 Nos permitimos precisar que al tratarse de un proceso de invitación publica que conllevaría a la firma de un contrato de negociación global de precios la cifra indicada en el pliego de condiciones corresponde a un valor de $ 19.962.878.664 y es un valor estimado de consumo para la prestación del servicio, el cual puede variar dependiendo de los incrementos reales al IPC, impuestos, condiciones de prestación el servicio y otras variables involucradas, dicho valor es una base estimada. Sin embargo, en relación con el anexo No. 2 se acepta la observación y se realizará adenda dejando los valores del contrato supeditados al valor estimado de acuerdo con la oferta que resulte adjudicada.

OBSERVACIÓN 8 El formato de oferta económica señala que los servicios de 24 horas estarán compuestos de 16 horas diurnas y 8 nocturnas. Al respecto solicitamos a la entidad aclarar dicho horario en concordancia con la circular expedida por la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada para la liquidación de tarifas, toda vez que las horas diurnas estarían compuestas por 15 horas y las nocturnas por 9 horas.

RESPUESTA 8 Una vez verificada la normatividad de los servicios 24 horas emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se aclara que mediante adenda se modificara en el formato Número 8 de la presente invitación quedando los servicios de 24 horas compuestos por 15 horas diurnas y 9 horas nocturnas.

OBSERVACIÓN 9 El numeral 2.2.2.6 calificación por responsabilidad social, señala que los oferentes recibirán puntuación a quien acredite personas en situación de discapacidad, madres y padres cabeza de familia en las certificaciones de contratos validas aportadas para acreditar experiencia. Sin embargo y teniendo en cuenta que el requisito de experiencia de las certificaciones solicitado en el numeral 2.1.2.8 literal j, solo pide discriminar en las certificaciones el número de personas en discapacidad física que se emplearon en la ejecución del contrato, solicitamos a la entidad asignar puntuación únicamente por el ítem que es solicitado en las certificaciones, es decir por el número de personas en situación de discapacidad.

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RESPUESTA 9 Nos permitimos indicar que una vez verificados los documentos y para garantizar Pluralidad de oferentes en efecto se acepta la observación y se asignara puntaje únicamente por el ítem que es solicitado en las certificaciones válidas, es decir por el número de personas en situación de discapacidad, efectivamente vinculadas, por lo que mediante adenda se modificará el numeral 2.2.2.6 CALIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO RESPONSABILIDAD SOCIAL (100 PUNTOS)

OBSERVACIÓN 10

El numeral 2.1.2.19 indica que el oferente deberá presentar certificación de políticas de responsabilidad social empresarial. Al respecto sugerimos a la entidad que, como complemento en el presente numeral, solicite que los oferentes aporten a la oferta certificado de responsabilidad social empresarial expedida por un ente certificador bajo la norma ISO 26000. Esto con el fin de demostrar que los oferentes efectivamente tienen establecidos protocolos y procedimientos de responsabilidad social empresarial.

RESPUESTA 10 Nos permitimos indicar que no se acepta la observación, por cuanto el numeral es claro en su solicitud, y los oferentes que participen en el presente proceso, pueden adjuntar la certificación escrita solicitada y los soportes que consideren necesarios, entre los cuales se encuentra la certificación bajo la norma ISO 26000.

OBSERVACIÓN 11

Teniendo en cuenta que las respuestas a las observaciones que realicemos los oferentes serán contestadas según el cronograma el día 19 de febrero de 2019 y el cierre se encuentra programado para el día 22 de febrero en horas de la mañana, es decir solo dos días después de las respuestas, y que en nuestro caso, existen varias inquietudes que dependiendo las respuestas emitidas por la entidad influirán en la participación o no del presente proceso, así como la estructura de costos de la oferta, solicitamos a la entidad prorrogar la fecha de cierre en por lo menos tres días hábiles más, a efectos de presentar una oferta acorde a los requisitos de la entidad y a las respuestas que eventualmente publique la entidad.

RESPUESTA 11 La universidad mediante adendas No. 1, 2 y 3 publicó la modificación al cronograma.

OBSERVACIONES EMPRESA 3 NOMBRE:

SECURITY VIDEO EQUIPMENT SAS– MARTHA ROCIO JIMENEZ

FECHA: 11/02/2019 11.25 A.M.

OBSERVACIÓN 1 Numeral 2.1.1.7 Certificado de inscripción y clasificación Registro Único de Proponente (RUP), indica la Universidad:

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OBSERVACION/SOLICITUD. Solicitamos a la Entidad permitir que, en caso de ofertas en consorcios o uniones temporales acredite las tres (3) clasificaciones en conjunto, o bastara con que uno de los integrantes cumpla.

RESPUESTA 1 Una vez analizada y verificada la información se acepta la observación y se

efectúa adenda al numeral 2.1.1.7 certificado de inscripción y clasificación

registro único de proponentes de la presente invitación.

OBSERVACIÓN. 2

Numeral 2.1.2.1. Aval técnico de la oferta, indica la Universidad:

OBSERVACION/SOLICITUD

Debido a que el proyecto suministro de equipos de seguridad electrónica,

solicitamos a la entidad considerar que el aval pueda ser otorgado por un

Ingeniero Electrónico y/o Eléctrico o afines, puesto que el objeto del contrato

no concuerda con la naturaleza de un ingeniero Civil

El aval de un ingeniero civil se requiere para procesos de extinción de incendio

que conllevan actividades con elementos mecánicos.

Lo anterior de acuerdo a:

Del Aval de la Propuesta. La Ley 842 de 2003, por la cual se modifica la

reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de

sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se

dictan otras disposiciones, establece en el artículo 20 lo siguiente:

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ARTÍCULO 20. PROPUESTAS Y CONTRATOS. Las propuestas que se

formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del

orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo

objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de

la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un

ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama

de la ingeniería. En los contratos que se celebren como resultado de la

licitación o del concurso, los contratistas tendrán la obligación de encomendar

los estudios, la dirección técnica, la ejecución de los trabajos o la interventoría,

a profesionales inscritos en el registro profesional, acreditados con la tarjeta

de matrícula profesional o, excepcionalmente, con la constancia o certificado

de su vigencia. PARÁGRAFO.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará en todas sus partes, tanto a las

propuestas que se presenten, como a los contratos de igual naturaleza y que,

con el mismo objetivo, se celebren con las sociedades de economía mixta y

con los establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del

orden nacional, departamental, distrital o municipal y aquellas

descentralizadas por servicios

RESPUESTA 2 SE ACEPTA la observación, y en consonancia la oferta podrá estar avalada por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería relacionada directamente con el objeto de la presente invitación pública. Dicha modificación se realizará mediante adenda.

OBSERVACIÓN 3 Numeral 2.1.2.2. Resolución de la licencia de funcionamiento OBSERVACION/SOLICITUD Solicitamos a la Entidad permitir que, en caso de ofertas en consorcios o uniones temporales por lo menos uno de los integrantes debe presentar el documento en los términos en el presente numeral. Dado que las Empresas de vigilancia física son las únicas que cuentan con esta resolución, y tal como está la exigencia no permitir la participación de empresas integradoras de seguridad electrónica

RESPUESTA 3 Una vez analizada la observación y con el fin de garantizar pluralidad de participantes, se modificará mediante adenda el numeral 2.1.2.2. Resolución de la Licencia de Funcionamiento de la invitación.

OBSERVACIÓN 4 Numeral 2.1.2.3. Certificado de no sanciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, indica la Universidad

OBSERVACION/SOLICITUD La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para expedir el certificado de no sanciones, demora entre 20 y 30 días, solicitamos a la Entidad que en caso de alcanzar a anexar en la oferta la certificaron solicitada en este numeral, la Universidad valide el estado de multas y sanciones directamente con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

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INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-001-2019 CUYO OBJETO ES LA NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS PARA CONTRATAR LA ““NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS PARA CONTRATAR LA “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES, PREDIOS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y PERSONAL OCUPANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA””.

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RESPUESTA 4 Una vez se verifico el procedimiento con la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada en cuanto al tiempo de atención de expedición de esta certificación y su contenido, nos permitimos modificar el numeral 2.1.2.3 mediante adenda, para garantizar la pluralidad de oferentes en la presente invitación.

OBSERVACIÓN 5 Numeral 2.1.2.4. Certificado Actualizado de licencia para uso de canales de comunicaciones, indica la Universidad:

OBSERVACION/SOLICITUD Solicitamos a la Entidad permitir que, en caso de ofertas en consorcios o uniones temporales por lo menos uno de los integrantes debe presentar el documento en los términos en el presente numeral. y tal como está la exigencia no permitir la participación de empresas integradoras de seguridad electrónica.

RESPUESTA 5 Una vez analizada la observación y con el fin de garantizar pluralidad de participantes, se modificará mediante adenda el numeral 2.1.2.4 Resolución de la Licencia de Funcionamiento de la presente invitación.

OBSERVACIÓN 6 Numeral 2.1.2.6 Certificado expedido por la Policía, indica la Universidad:

OBSERVACION/SOLICITUD Solicitamos a la Entidad permitir que, en caso de ofertas en consorcios o uniones temporales por lo menos uno de los integrantes debe presentar el documento en los términos en el presente numeral. Dado que las Empresas de vigilancia física son las únicas que cuentan con esta resolución, y tal como está la exigencia no permitir la participación de empresas integradoras de seguridad electrónica.

RESPUESTA 6 Una vez analizada la observación y con el fin de garantizar pluralidad de participantes, se modificará mediante adenda el numeral 2.1.2.6 Certificado expedido por la Policía Nacional de red de apoyo ciudadano.

OBSERVACIÓN 7 Numeral 2.1.2.7 Resolución que autoriza y registra el uso de uniformes expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, indica la Universidad:

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OBSERVACION/SOLICITUD Solicitamos a la Entidad permitir que, en caso de ofertas en consorcios o uniones temporales por lo menos uno de los integrantes debe presentar el documento en los términos en el presente numeral. Dado que las Empresas de vigilancia física son las únicas que cuentan con esta resolución, y tal como está la exigencia no permitir la participación de empresas integradoras de seguridad electrónica.

RESPUESTA 7 Una vez analizada la observación y con el fin de garantizar pluralidad de participantes, se modificará mediante adenda el numeral 2.1.2.7 RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA Y REGISTRA EL USO DE UNIFORMES EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA del pliego de condiciones

OBSERVACIÓN 8 Numeral 2.1.2.11 Certificación de la última capacitación impartida a los vigilantes, indica la Universidad:

OBSERVACION/SOLICITUD Solicitamos a la Entidad permitir que, en caso de ofertas en consorcios o uniones temporales por lo menos uno de los integrantes debe presentar el documento en los términos en el presente numeral. Dado que las Empresas de vigilancia física son las únicas que cuentan con esta resolución, y tal como está la exigencia no permitir la participación de empresas integradoras de seguridad electrónica.

RESPUESTA 8 Una vez analizada la observación y con el fin de garantizar pluralidad de participantes, se modificará mediante adenda el numeral 2.1.2.11 Certificado de la última capacitación impartida a los vigilantes de la presente invitación.

OBSERVACIÓN 9 Numeral 2.1.2.12. Certificado del sistema de Gestión de la Calidad, indica la Entidad:

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OBSERVACION/SOLICITUD Solicitamos a la Entidad permitir que, en caso de ofertas en consorcios o uniones temporales por lo menos uno de los integrantes debe presentar el documento en los términos en el presente numeral. Dado que las Empresas de vigilancia física son las únicas que cuentan con esta certificación, relacionada con la prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada, y tal como está la exigencia no permitir la participación de empresas integradoras de seguridad electrónica

RESPUESTA 9 Una vez analizada la observación y con el fin de garantizar pluralidad de participantes, se modificará mediante adenda el numeral 2.1.2.12 Certificado del sistema de gestión de la calidad de la presente invitación.

OBSERVACIÓN 10

Numeral 2.1.2.13 plan estratégico de seguridad vial, indica la Universidad

Solicitamos a la Entidad permitir que, en caso de ofertas en consorcios o uniones temporales por lo menos uno de los integrantes debe presentar el documento en los términos en el presente numeral. Dado que las Empresas de vigilancia física son las únicas que cuentan con esta resolución, y tal como está la exigencia no permitir la participación de empresas integradoras de seguridad electrónica.

RESPUESTA 10 Una vez analizada la observación y con el fin de garantizar pluralidad de participantes, se modificará mediante adenda el numeral 2.1.2.13 Plan estratégico de seguridad vial de la presente invitación.

OBSERVACIÓN 11

Numeral 2.1.2.14 Certificado del sistema de gestión en control y seguridad, indica la Entidad:

OBSERVACION/SOLICITUD

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Solicitamos a la Entidad permitir que, en caso de ofertas en consorcios o uniones temporales por lo menos uno de los integrantes debe presentar el documento en los términos del presente numeral.

RESPUESTA 11 Una vez analizada la observación y con el fin de garantizar pluralidad de participantes, se modificará mediante adenda el numeral 2.1.2.14 Certificado del sistema de gestión en con-trol y seguridad de la presente invitación mediante adenda:

OBSERVACIÓN 12

Numeral 2.1.2.16 Certificación del sistema

OBSERVACION/SOLICITUD Solicitamos a la Entidad permitir que, en caso de ofertas en consorcios o uniones temporales por lo menos uno de los integrantes debe presentar el documento en los términos del presente numeral.

RESPUESTA 12 Una vez analizada la observación y con el fin de garantizar pluralidad de participantes, se modificará mediante adenda el numeral 2.1.2.16 Certificado del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional de la presente invitación.

OBSERVACIÓN 13

Numeral 2.1.2.23 certificación de usuarios finales, indica la Universidad:

OBSERVACION/SOLICITUD Dada la complejidad de solicitar, a usuarios finales, las certificaciones de experiencia en los términos que solicita la Entidad, solicitamos a la Universidad que considere la certificación de experiencia eliminando la circulación diaria de por lo menos 2000 vehículos.

RESPUESTA 13 De acuerdo con los conteos realizados en campo se logró determinar que la circulación de vehículos por la portería oscila entre 1500 y 2500 vehículos, por tanto no es pertinente eliminar este numeral, no obstante, teniendo en cuenta que no son muchos en el país los lugares en los cuales se controlan vehículos mediante control de acceso electrónico con dicha cantidad de vehículos, y buscando obtener la más amplia participación en el proceso de selección, la Universidad modificará mediante adenda el numeral 2.1.2.23 Certificación de usuarios finales de la presente invitación.

OBSERVACIÓNES EMPRESA 04

SERACIS – JORGE IVAN SANTANDER SIERRA

FECHA 11/02/2019 11:29 A.M.

OBSERVACIÓN 1 El numeral 2.1.1.7 CERTIFICADO DE INSCRIPCION Y CLASIFICACION REGISTRO UNICO DE

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PROPONENTES (RUP), que indica:

Solicito respetuosamente a la entidad corregir el código 92101501 a 92121501; el cual corresponde a servicios de seguridad y de igual manera corregir 91121701 a 92121701 el cual corresponde a vigilancia o mantenimiento o monitoreo de alarmas.

RESPUESTA 1 Una vez analizada y verificada la información se acepta la observación y se efectúa en el numeral 2.1.1.7 certificado de inscripción y clasificación registro único de proponentes de la presente invitación.

OBSERVACIÓN 2 El numeral 2.1.2.2 RESOLUCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, que indica:

Solicito respetuosamente a la entidad permitir acreditar la ciudad de Bogotá con una sucursal, esto teniendo en cuenta que en esta modalidad se reúnen las condiciones más importantes con la que cuenta la sede principal, y ésta corresponde a una infraestructura acorde para garantizar una buena atención y prestación del servicio, donde su capacidad organizacional tenga un representante legal de la sucursal (persona con el perfil y la formación para solucionar y tomar decisiones), un Jefe del departamento de operaciones (que es la persona que estará al frente de todo lo relacionado con la parte operativa y será el jefe directo de los guardas y supervisores), un jefe del departamento de Talento Humano (que sería la persona encargada de hacer la selección, contratación, capacitación y bienestar del personal que prestará el servicio), operadores de medios tecnológicos, entre otros. La anterior solicitud se hace considerando que la exigencia de la entidad se torna excluyente y va en contra del principio constitucional de la igualdad; teniendo en cuenta que, así como la principal, con una sucursal perfectamente se puede asegurar la calidad y cumplimiento del servicio que finalmente es lo que se busca.

RESPUESTA 2 De acuerdo a la normatividad vigente y una vez analizada la totalidad de la circular externa número 014 del 17 de junio del 2008 se puede observar: “El artículo 13 del Decreto ley 356 de 1994 establece que las empresas de vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizadas por esta Entidad, que requieran establecer una sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener previamente autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. No obstante, esta Entidad, mediante la Circular Externa N° 014 de 2008 señaló que no será necesario abrir una agencia o sucursal cuando exista una corta distancia entre el lugar donde se está prestando el servicio y el centro de operaciones de la empresa. “(…) A este respecto, vale la pena anotar que en aquellas situaciones en que existe una corta distancia entre el centro de operaciones y el lugar de prestación del

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servicio, así como un número mínimo de hombres y armas indispensables, según previo estudio de seguridad, en los puestos de vigilancia, no es necesario la apertura de una agencia o sucursal, en razón de que operativa y administrativamente no se amerita. (…)”

Se aceptará la observación y mediante adenda será modificado el numeral 2.1.2.2 RESOLUCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

OBSERVACIÓN 3 El numeral 2.1.2.2 RESOLUCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, que indica:

Teniendo en cuenta que la mayor parte de los servicios vigilancia se ejecutan en la ciudad de Bogotá, y en Villavicencio y Tunja solo se requiere un puesto de vigilancia respectivamente, esta operatividad no amerita que el oferente cuente con Licencia para operar en Villavicencio y Tunja, dado que es-tas ciudades no superan en distancia más de 3,5 horas desde la ciudad de Bogotá; por lo tanto las empresas de vigilancia que contamos con sucursal en Bogotá estamos en la capacidad de responder operativa y administrativamente para los servicios de Vigilancia en la ciudad de Villavicencio y Tunja. El artículo 13 del Decreto ley 356 de 1994 y en la Circular Externa N° 014 de 2008 expedida por la SuperVigilancia las cuales indican: “El artículo 13 del Decreto ley 356 de 1994 establece que las empresas de vigilancia y seguridad priva-da, debidamente autorizadas por esta Entidad, que requieran establecer una sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener previamente autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. No obstante, esta Entidad, mediante la Circular Externa N° 014 de 2008 señaló que no será necesario abrir una agencia o sucursal cuando exista una corta distancia entre el lugar donde se está prestando el servicio y el centro de operaciones de la empresa. “(…) A este respecto, vale la pena anotar que en aquellas situaciones en que existe una corta distancia entre el centro de operaciones y el lugar de prestación del servicio, así como un número mínimo de hombres y armas indispensables, según previo estudio de seguridad, en los puestos de vigilancia, no es necesario la apertura de una agencia o sucursal, en razón de que operativa y administrativamente no se amerita. (…)”” Según lo anterior expuesto, teniendo en cuenta la poca distancia entre las ciudades y el centro de operaciones de la ciudad de Bogotá, adicional de que son únicamente un puesto por cada ciudad, los cuales requieren personal mínimo para su operación, solicito a la entidad se le permita al oferente cumplir con la acreditación de la licencia de funcionamiento con permiso para operar en Bogotá como sucursal, dado que las sucursales cuentan con representación legal para la toma de decisiones y con estructura opero administrativa igual o similar a la de una sede principal, por lo tanto, se estaría garantizando la prestación del servicio en óptimas condiciones.

RESPUESTA 3 De acuerdo a la normatividad vigente y una vez analizada la totalidad de la circular externa número 014 del 17 de junio del 2008 se puede observar: “El artículo 13 del Decreto ley 356 de 1994 establece que las empresas de vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizadas por esta Entidad, que requieran establecer una sucursal o

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agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener previamente autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. No obstante, esta Entidad, mediante la Circular Externa N° 014 de 2008 señaló que no será necesario abrir una agencia o sucursal cuando exista una corta distancia entre el lugar donde se está prestando el servicio y el centro de operaciones de la empresa. “(…) A este respecto, vale la pena anotar que en aquellas situaciones en que existe una corta distancia entre el centro de operaciones y el lugar de prestación del servicio, así como un número mínimo de hombres y armas indispensables, según previo estudio de seguridad, en los puestos de vigilancia, no es necesario la apertura de una agencia o sucursal, en razón de que operativa y administrativamente no se amerita. (…)”

Se aceptará la observación y mediante adenda será modificado el numeral 2.1.2.2 RESOLUCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

OBSERVACIÓN 4 El numeral 2.1.2.2 CERTIFICADO DE NO SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILAN-CIA Y SEGURIDAD PRIVADA, que indica:

Respetuosamente solicito a la entidad corregir la solicitud, puesto que la SuperVigilancia en la actualidad solo certifica la existencia o no de multas y/o sanciones al momento de expedido el certificado. Como se puede ver en el siguiente ejemplo:

RESPUESTA 4 Una vez se verifico el procedimiento con la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada en cuanto al tiempo de atención de expedición de esta certificación y su contenido nos permitimos modificar el numeral 2.1.2.3 mediante adenda, para garantizar la pluralidad de oferentes en la presente invitación.

OBSERVACIÓN 5 El numeral 2.1.2.6 CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA POLICIA NACIONAL DE RED DE APOYO CIUDADANO, que indica:

Solicito respetuosamente a la entidad, permitir que el certificado de vinculación a la red de apoyo de cada municipio o departamento, pueda ser

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presentado por la empresa a la que se le adjudique el proceso, en un plazo de 15 días posterior a la firma del acta de inicio, toda vez que la policía nacional de cada departamento o municipio tiene entre sus requisitos para otorgar dicho certificado, que la empresa demuestre operación (a través de puestos de vigilancia), adicional, generalmente el conducto regular para la vinculación a las redes, tiende a durar entre 10 a 15 días, para la validación de la información y posterior entrega del certificado. Reitero a la entidad mi solicitud formal de que dicha red de apoyo sea requerida únicamente para la empresa adjudicada y que, para dicho criterio habilitante, solo sea solicitada una carta de compromiso suscrita por el representante legal, donde se comprometa a que, en caso de ser adjudicado, se hará el debido trámite para pertenecer a la red de apoyo de cada sitio.

RESPUESTA 5 Una vez analizada la observación y considerando que la Policía Nacional de cada departamento o municipio tiene entre sus requisitos para otorgar dicho certificado, que la empresa demuestre operación (a través de puestos de vigilancia) en el domicilio solicitado y de manera adicional, generalmente el conducto regular para la vinculación a las redes, tiende a durar entre 10 y 15 días, para la validación de la información y posterior entrega del certificado, se permitirá que el certificado de vinculación a la red de apoyo de la ciudad de Tunja, y la ciudad de Villavicencio pueda ser presentado por la empresa a la que se le adjudique el proceso, en un plazo de 15 días posterior a la firma del acta de inicio, toda vez y que para dicho criterio habilitante, solo se solicitara una carta de compromiso suscrita por el representante legal, donde se comprometa a que en caso de ser adjudicado, se hará el debido trámite para pertenecer a la red de apoyo ciudadano de la ciudad de Tunja y de Villavicencio respectivamente. Por lo anterior, mediante adenda se modificará el numeral 2.1.2.6 Solicita

certificado de afiliación a la red de apoyo

OBSERVACIÓN 6 El numeral 1.7. FORMA DE PAGO, que indica:

Solicito respetuosamente a la entidad confirmar el porcentaje de retención para la citada estampilla

RESPUESTA 6 En cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1697 del 20 de diciembre de 2013, en los artículos 5 y articulo 8, se indica los hechos generadores y la base gravable y tarifa: “ARTÍCULO 5o. HECHO GENERADOR. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban

las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2. “ARTÍCULO 8o. BASE GRAVABLE Y TARIFA. El sujeto pasivo definido en el artículo 6o de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%.”

Por tratarse de una regulación normativa nacional, es la ley y sus normas complementarias las fuentes que se debe consultar para cualquier inquietud relacionada con este asunto.

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OBSERVACIÓN 7 Numeral 1.22. VISITA TECNICA, que establece:

Solicito respetuosamente a la entidad que en caso de consorcio o unión Temporal, la asistencia pueda ser acreditada únicamente por uno de los miembros, esto teniendo en cuenta que el objetivo de la visita consiste en obtener un panorama más completo sobre el alcance de los trabajos y finalmente poder elaborar una oferta que se ajuste en mayor medida a los requerimientos de la universidad, dos aspectos que pueden ser compartidos con total transparencia entre los miembros del consorcio o unión temporal puesto que el objetivo de ambos va en el mismo sentido y no existe competencia alguna entre los mismos.

RESPUESTA 7 Una vez analizada la observación precisamos que el requisito de asistencia a la visita técnica obligatoria se puede acreditar por todos o uno de los miembros del consorcio o unión temporal, dicho requisito se valida contra las planillas de asistencia firmadas el día de la visita la cual se llevó a cabo el 06 de febrero de 2019

OBSERVACIÓN 8 El numeral 2.1.2.2 RESOLUCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, que establece:

De lo anterior, es preciso percibir que la Entidad está solicitando licencia de funcionamiento en Bogotá, Villavicencio y Tunja, pedimos muy amablemente a la entidad que dicho criterio sea válido en caso de unión temporal por uno de los integrantes que la conforman, ya que solicitar dicho criterio para todos, estaría limitando la participación y pluralidad de oferentes que como nuestra empresa desea participar en dicho proceso, de igual modo, es importante indicar que, la razón de ser de la unión temporal, es de unir fuerzas y complementarse o si no, no tendría razón de ser con-formar dicha unión temporal. Reiteramos la solicitud a la entidad de que dicho criterio habilitante pueda ser avalado por una de las empresas que conforme la unión temporal. Es preciso indicarle a la Entidad que, la Licencia de funcionamiento a nivel nacional da plena certeza de poder participar en dicho proceso, teniendo en cuenta que la SuperVigilancia otorga dicha licencia para poder participar y tener operación en las diferentes zonas del país sin restricción alguna, y

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solicitar licencia de funcionamiento en los 3 municipios estaría limitando la participación de muchos oferentes, incluidas empresas de gran capacidad operativa, experiencia, calidad y reconocimiento en el mercado, que por no tener las 3 sedes, sucursales o agencias especificas quedarían relegadas del presente proceso.

RESPUESTA 8 De acuerdo a la normatividad vigente y una vez analizada la totalidad de la circular externa número 014 del 17 de junio del 2008 se puede observar: El artículo 13 del Decreto ley 356 de 1994 establece que las empresas de vigilancia y seguridad priva-da, debidamente autorizadas por esta Entidad, que requieran establecer una sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener previamente autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. No obstante, esta Entidad, mediante la Circular Externa N° 014 de 2008 señaló que no será necesario abrir una agencia o sucursal cuando exista una corta distancia entre el lugar donde se está prestando el servicio y el centro de operaciones de la empresa. “(…) A este respecto, vale la pena anotar que en aquellas situaciones en que existe una corta distancia entre el centro de operaciones y el lugar de prestación del servicio, así como un número mínimo de hombres y armas indispensables, según previo estudio de seguridad, en los puestos de vigilancia, no es necesario la apertura de una agencia o sucursal, en razón de que operativa y administrativamente no se amerita. (…)””

Se aceptará la observación y mediante adenda será modificado el numeral 2.1.2.2 RESOLUCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO,

OBSERVACIÓN 9 El numeral 2.1.2.6 CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA POLICIA NACIONAL DE RED DE APOYO CIUDADANO, que indica:

Al igual que el numeral anterior, la solicitud se torna excluyente y limita en gran medida la pluralidad de oferentes, puesto que la finalidad de asociarse a través de Unión Temporal o Consorcio es la de complementarse y unir esfuerzos que permitan a los participantes cumplir con el lleno de requisitos solicitados por la entidad. Por lo anterior es menester requerir a la entidad de forma reiterada, que en caso de no dar viabilidad a la observación No. 4 del presente comunicado, permita a los oferentes, que para el caso de Unión Temporal o Consorcio, sea suficiente con que uno de los integrantes aporte el CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA POLICIA NACIONAL DE RED DE APOYO CIUDADANO, el cual es requerido para Bogotá, Villavicencio, Cundinamarca y Boyacá.

RESPUESTA 9 Una vez analizada la observación y considerando que la Policía Nacional de cada departamento o municipio tiene entre sus requisitos para otorgar dicho certificado, que la empresa demuestre operación (a través de puestos de vigilancia) en el domicilio solicitado y de manera adicional, generalmente el conducto regular para la vinculación a las redes, tiende a durar entre 10 y 15 días, para la validación de la información y posterior entrega del certificado,

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se permitirá que el certificado de vinculación a la red de apoyo de la ciudad de Tunja, y la ciudad de Villavicencio pueda ser presentado por la empresa a la que se le adjudique el proceso, en un plazo de 15 días posterior a la firma del acta de inicio, toda vez y que para dicho criterio habilitante. Por lo que mediante adenda se modificará el numeral 2.1.2.6 CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA POLICÍA NACIONAL DE RED DE APOYO CIUDADANO.

OBSERVACIÓN 10

El numeral 1.5 VALOR ESTIMADO DE CONSUMO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, que indica:

Solicito respetuosamente a la entidad confirmar si en el valor mensual de $831.786.611, está incluido el presupuesto mensual del componente de instalación y equipos de seguridad electrónica para el sistema de control de acceso vehicular del campus universitario, o por si, el contrario, el valor solo tiene en cuenta el presupuesto para el componente hombres

RESPUESTA 10 Nos permitimos indicar que en el numeral 1.5 valor estimado de consumo para la prestación del servicio, el valor mensual indicado de $ 831.786.611 es un estimado basado en el actual dispositivo, y los estudios de mercado adelantados como documentos previsto a esta invitación y solo comprende el componente de hombres.

OBSERVACIÓN 11

El Numeral 2.2.4 CAUSAS DE RECHAZO DE LAS OFERTAS, literal i), que indica:

Solicito respetuosamente a la entidad confirmar cual es el valor del presupuesto mensual del componente del servicio con medio humano.

RESPUESTA 11 Una vez revisada la observación mediante adenda se modificará el numeral 2.2.4 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS, en el literal i)

OBSERVACIÓN 12

El numeral 2.1.2.20 CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES Y COMERCIANTES DE EQUIPOS TECNOLOGICOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Respetosamente informo a la entidad que este certificado de inscripción aplica directamente para empresas de tecnología que se dedican a la producción y comercialización de equipos tecnológicos. El objeto principal de esta licitación es la prestación de servicios de vigilancia con un factor agregado que es el suministro de equipos tecnológicos y cuyos equipos tecnológicos serán comprados directamente a Hikvision, por lo tanto, la empresa de vigilancia no producirá los equipos tecnológicos.

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Las empresas de vigilancia contamos con una resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual se nos otorga licencia para operar con medios tecnológicos y este per-miso abarca el suministro e instalación de la solución tecnológica que ustedes requieren. Teniendo claro los anteriores argumentos, respetuosamente solicito a la entidad, eliminar el presente numeral y que este sea reemplazado con la licencia de funcionamiento para la operación de medios tecnológicos, expedida por la SuperVigilancia.

RESPUESTA 12 Para la Universidad es de suma importancia cumplir con todos los requerimientos y normas nacionales e internacionales, especialmente las relacionadas con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Si bien algunas empresas prestadoras del servicio de vigilancia humana por su dedicación, no requieren el registro de productores y comerciantes de equipos tecnológicos de vigilancia y seguridad privada, en el numeral 2.12.20 del pliego de condiciones, se menciona que para consorcios o uniones temporales por lo menos uno de los integrantes debe presentar el documento. Por lo tanto no se acepta la observación

OBSERVACIÓN 13

El numeral 2.1.2.23 CERTIFICACION DE USUARIOS FINALES, que indica:

Teniendo en cuenta que el sistema de control de acceso vehicular utilizado tanto en una universidad, fabrica u otro centro de afluencia de 100 o 200 vehículos sería el mismo sistema que se utilizaría para el presente proceso, y el cual cumple con las mismas características técnicas y tendría la misma funcionalidad, por lo tanto solicitar una afluencia de 2000 sería un factor propiamente del contratante que no influye en la efectividad del sistema de control de acceso de vehículos, el cual perfectamente está en capacidad de permitir el ingreso de 200, 500, 2000 y hasta más vehículos. Respetuosamente solicito a la entidad se disminuya la cantidad de vehículos requeridos en la afluencia y que se soliciten 200. Lo anterior con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes.

RESPUESTA 13 De acuerdo con los conteos realizados en campo se logró determinar que la circulación de vehículos por la portería oscila entre 1500 y 2500 vehículos, por tanto no es pertinente eliminar este numeral, no obstante, teniendo en cuenta que no son muchos en el país los lugares en los cuales se controlan vehículos mediante control de acceso electrónico con dicha cantidad de vehículos, y buscando obtener la más amplia participación en el proceso de selección, la Universidad modificará mediante adenda el numeral 2.1.2.23 Certificación de usuarios finales de la presente invitación.

OBSERVACIÓN 14

El numeral 3.2.2.1. GERENTE DEL CONTRATO: Solicito respetuosamente a la entidad, incluir el perfil de Gerente del contrato, dentro de los “servicios adicionales” de la “oferta componente hombres”, puesto que las funciones que se le atribuyen, requieren de una participación constante y exclusiva para el funcionamiento del contrato. El perfil expuesto, tendría más responsabilidad que el del coordinador operativo y manejaría tiempos similares de dedicación a la entidad. Por lo anterior reitero la solicitud

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formal, de incluir el perfil en la oferta económica y se le disponga un presupuesto acorde a dicho cargo.

RESPUESTA 14 Una vez verificado el numeral 3.2.2.1 GERENTE DEL CONTRATO, queda claro que debe ser una persona que cumpla con el perfil exigido, y debe estar disponible, y ser el canal de comunicación entre la Universidad y la empresa contratista, para requerimientos técnico –administrativos, y no se requiere su presencia permanente en la Universidad, su salario correrá por cuenta de la empresa contratista. Por lo tanto, no se acepta la observación.

OBSERVACIÓN 15

El FORMATO No 8 – OFERTA ECONOMICA, que indica:

Solicito respetuosamente a la entidad revisar y corregir las horas asignadas para los servicios, puesto que en varios de ellos no se ha hecho de forma correcta la asignación de horas. Por ejemplo, para el servicio “Servicio 24 horas permanente sin arma”, el formato indica que los turnos son de 16 horas diurnas y 8 horas nocturnas, lo cual no tiene validez, puesto que legalmente la jornada laboral solo dispone de un máximo de 15 horas diurnas y un máximo de 9 horas nocturnas. Lo anterior se encuentra soportado en la ley 1846 del 18 de julio de 2017, que indica lo siguiente:

Adicional de la CIRCULAR EXTERNA Nº 20194000000025, que indica lo siguiente:

Por lo anterior reitero a la entidad, revisar y corregir la asignación de horas en el formato en mención, con el fin de evitar errores al momento de calcular la oferta económica.

RESPUESTA 15 Una vez verificada la normatividad de los servicios 24 horas emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual será modificado mediante adenda el formato Número 8 de la presente invitación.

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OBSERVACIÓN 16

El FORMATO No 8 – OFERTA ECONOMICA, que indica:

Solicito respetuosamente a la entidad validar y corregir las formulas empleadas en el cuadro de servicios adicionales, puesto que el mismo no tiene bien ingresadas todas las formulas. Sobre el mismo formato, solicito respetuosamente a la entidad confirmar el horario especifico del coordinador exclusivo, supervisores en la modalidad de 12 horas, operador de medio tecnológico, ingeniero de soporte y del técnico administrador, puesto que a veces no informan las horas o los días de la semana en las que deben prestar el servicio.

RESPUESTA 16 Nos permitimos aclarar los horarios de servicio, de los supervisores en la modalidad de 12 horas, operador de medio tecnológico, ingeniero de soporte y del técnico administrador, en relación al coordinador exclusivo nos permitimos precisar que de acuerdo al numeral 3.2.3.1 coordinador operativo, se describe el perfil solicitado y se entiende que deben poseer flexibilidad horaria a solicitud de interventor para la atención oportuna de novedades operativas y administrativas. El FORMATO No 8 – OFERTA ECONOMICA en mención será modificado mediante adenda.

OBSERVACIÓN 17

El numeral 3.3.4.1. ELEMENTOS, que indica:

Solicito respetuosamente a la entidad incluir la talanquera en el presupuesto del presente proceso, puesto que la misma no está incluida en la tarifa mínima y constituye un bien adicional, los cuales como lo indica la circular externa No 2019000000025 del 2 de enero de 2019, deben ser cobrados de forma separada a lo que está incluido dentro de la tarifa mínima a valores reales del mercado. Extracto de la circular externa No 2019000000025 del 2 de enero de 2019

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RESPUESTA 17 (Deben corregir esta respuesta)

Nos permitimos indicar que el formato 8 oferta componente hombres, en el cuadro llamado Servicios Adicionales hay un ítem que indica (Demás elementos y equipos requeridos para la normal ejecución del contrato (Avanteles, conos, SMARTPHONE, SOFTWARE Y HARDWARE, OTROS), en el cual se incluirán todos los elementos que el oferente considere necesario para la adecuada prestación del servicio. Incluida la talanquera en mención, pues cada oferente analizara los elementos, equipos, materiales, papelería que considere necesarios emplear para el normal desarrollo del objeto de la presente invitación, por las anteriores razones no se acepta la observación del oferente

OBSERVACIÓN 18

El numeral 2.1.2.2 RESOLUCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, que indica:

De lo anterior se resalta que el oferente debe contar con licencia de funcionamiento para operar en la ciudad de Bogotá, Villavicencio y Tunja. Respetuosamente solicito a la entidad aclarar si se puede hacer unión temporal con una empresa de tecnología que no cuenta con licencia de funcionamiento para el servicio de vigilancia.

RESPUESTA 18

OBSERVACIÓN 19

El numeral 2.1.2.2 RESOLUCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, que indica:

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De lo anterior se resalta que el oferente debe contar con licencia de funcionamiento para operar en la ciudad de Bogotá, Villavicencio y Tunja. Respetuosamente solicito a la entidad modificar el requerimiento y permitir la participación de uniones temporales conformadas entre empresas de vigilancia y empresas de tecnología dado que el servicio incluye servicio de vigilancia y tecnología.

RESPUESTA 19 Una vez analizada la observación y con el fin de garantizar pluralidad de participantes, se modificará mediante adenda el numeral 2.1.2.2 Resolución de la Licencia de Funcionamiento de la presente invitación.

OBSERVACION 20

En el numeral 2.1.2.21, la entidad solicita:

Respetuosamente solicito a la empresa aclarar si en el caso de unión temporal donde uno de los integrantes sea una empresa de tecnología; esta empresa de tecnología puede aportar la certificación solicitada y de esta manera dar cumplimiento. Esta observación aplica para también para el numeral 2.1.2.22.

RESPUESTA 20 Una vez analizada la observación y con el fin de garantizar pluralidad de participantes, se modificará mediante adenda los numerales 2.1.2.21 certificación de entrenamiento en sistemas de control de acceso vehicular HIKVISION y numeral 2.1.2.22 CERTIFICADO DE INTEGRADOR COMERCIAL HIKVISION

OBSERVACION 21

Con respecto al tipo de drone solicitado no cuenta con soporte en Colombia, en la consecución de repuestos y garantía esta se dificulta, por lo tanto solicito a la entidad incluir en la presente licitación diferentes marcas de drones utilizadas en el mercado como DJI la cual cuenta con casa matriz y sus drones superan las condiciones y características del drone solicitado.

REESPUESTA 21 Nos permitimos indicar que una vez verificada la información técnica del fabricante DJI, este cumple con las características técnicas solicitadas, la universidad aceptara las ofertas de otras marcas de drones, y verificara sobre las especificaciones técnicas del mismo, el cumplimiento de los requisitos técnicos solicitados.

OBSERVACION 22

Respetuosamente solicito a la entidad ampliar la fecha de entrega, dado que dependemos de sus observaciones para proceder con la elaboración de la propuesta o con la consecución de empresas de una empresa para la unión temporal.

RESPUESTA 22 Mediante adendas Nos 1, 2 y 3 se modificó el cronograma

OBSERVACIÓNES EMPRESA 05

SEGURIDAD SUPERIOR LTDA – GERMAN DUQUE MORALES

FECHA 11/02/2019 11.35 AM

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OBSERVACION 1 Entendemos que por error de transcripción la entidad determino que se debe acreditar el código 91121701, cuando es 921217. Agradecemos se sirvan modificar para que de este modo no exista ningún tipo de error a la hora de evaluar.

De igual forma solicitamos se tenga en cuenta que dentro del RUP, la clasificación llega hasta el tercer nivel, es decir para el caso que nos ocupa los códigos 921015, 921217 y 721517. Por lo anteriormente expuesto solicitamos se tenga en cuenta nuestra observación y sugerimos la modificación en este aspecto.

RESPUESTA 1

Una vez analizada y verificada la información se acepta la observación y se efectúa adenda en el numeral 2.1.1.7 certificado de inscripción y clasificación registro único de proponentes de la presente invitación.

OBSERVACION 2 NUMERAL 2.1.2.1 AVAL TECNICO DE LA OFERTA Solicitamos a la universidad se sirvan eliminar el requisito del numeral mencionado anteriormente, toda vez que las ofertas que deban ser avaladas solamente aplica para los procesos de obra civil. Entendemos que la universidad en su interés de obtener una calidad de servicio en cuanto a la prestación del servicio de vigilancia humana y el componente de instalación y equipos de seguridad electrónica para el sistema de control de acceso vehicular requieran que esta venga avalada por un ingeniero civil, pero la prestación del servicio que se pretende con-tratar es integral y hecha por una empresa donde no se cuenta con representante legales en calidad de ingenieros civiles. Por tal razón solicitamos a la administración se sirva eliminar el requisito anteriormente expuesto.

RESPUESTA 2 SE ACEPTA la observación, y en consonancia la oferta podrá estar avalada por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería relacionada directamente con el objeto de la presente invitación pública. Dicha modificación se realizará mediante adenda.

OBSERVACION 3 NUMERAL 2.1.2.2 RESOLUCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Solicitamos a la administración permitan en caso de unión temporal, que al menos uno de los integrantes aporte las agencias o sucursales en Villavicencio y Tunja.

RESPUESTA 3 De acuerdo a la normatividad vigente y una vez analizada la totalidad de la circular externa número 014 del 17 de junio del 2008 se puede observar: El artículo 13 del Decreto ley 356 de 1994 establece que las empresas de vigilancia y seguridad priva-da, debidamente autorizadas por esta Entidad, que requieran establecer una sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener previamente autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. No obstante, esta Entidad, mediante la Circular Externa N° 014 de 2008 señaló que no será necesario abrir una agencia o sucursal cuando exista una corta distancia entre el lugar donde se está prestando el servicio y el centro de operaciones de la empresa. “(…) A este

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respecto, vale la pena anotar que en aquellas situaciones en que existe una corta distancia entre el centro de operaciones y el lugar de prestación del servicio, así como un número mínimo de hombres y armas indispensables, según previo estudio de seguridad, en los puestos de vigilancia, no es necesario la apertura de una agencia o sucursal, en razón de que operativa y administrativamente no se amerita. (…)””

Por lo tanto se acepta la observación y el numeral 2.1.2.2 Resolución de la licencia de funcionamiento será modificado mediante adenda.

OBSERVACION 4 inciso 1

NUMERAL 2.1.2.8 ACREDITACION DE EXPERIENCIA Con respecto a la acreditación de la experiencia tenemos las siguientes inquietudes: 1. En el literal g) Número total de vigilantes, entendemos que al acreditar experiencia donde se evidencie la cantidad de puestos se da por cumplido el requisito. Es correcta nuestra apreciación?

RESPUESTA 4 inciso 1

Nos permitimos precisar que los numerales solicitados en este ítem son claros en su contenido, en el literal g) se solicita el número total de vigilantes empleados en el contrato y este difiere del número de puestos de vigilancia con y sin arma, solicitados en los literales e) y f), por lo tanto se debe especificar cada uno delos literales solicitados en el numeral 2.1.2.8 ACREDITACION DE EXPERIENCIA.

OBSERVACION 4 inciso 2

¿Literal j) si dentro de las certificaciones de experiencia aportada no se evidencia este requisito se da como no cumplido? Nos permitimos aclarar que según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 392 de 2018, mediante el cual se reglamentan los incentivos en los procesos de contratación a favor de personas con discapacidad, las entidades estatales deben otorgar un 1% del total de puntos establecidos en el pliego de condiciones para proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores en situación de discapacidad. El Decreto 392 empezó a regir a partir de su publicación y se dio aplicación a los procesos de contratación, cuyo aviso de convocatoria fueron publica-dos a partir del 1 de junio de 2018. Adicional a lo anterior, el personal con discapacitados con los que se cuenta para la obtención del puntaje adicional, no necesariamente debe laborar para el contrato que sea adjudicado, simplemente se debe mantener vinculados durante la ejecución del contrato. Ahora bien, si el contrato adjudicado fue a 12 meses, este aún no ha terminado, razón por la cual es muy complejo contar con experiencia con ese requisito tan explícito, teniendo en cuenta que este decreto rige a partir del 1 de junio de 2018. Por tal razón este requisito sería un requisito de imposible cumplimiento, así las cosas, nos permitimos solicitar la eliminación de este requisito

RESPUESTA 4 inciso 2

Una vez analizada la solicitud y previo estudio del numeral en mención no se acepta la Observación, este ítem en específico se solicita en virtud a que la Universidad Nacional de Colombia tiene un profundo compromiso social, por ello desea que el oferente seleccionado posea este tipo de buenas prácticas, también no es limitante para la participación en esta invitación pues no es un criterio habilitante.

OBSERVACION 5 NUMERAL 2.1.2.20 CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES Y COMERCIANTES DE EQUIPOS TECNOLOGICOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Con respecto a la certificación requerida en este numeral es preciso aclararle a la administración que este tipo de registro debe hacerlo las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios de fabricación, arrendamiento y comercialización de equipos de medios tecnológico y no las empresas de

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vigilancia y seguridad privada. Por tal razón no es imposible para nosotros como empresa de vigilancia acreditar dicho requisito, a lo que solicitamos a la entidad se sirva eliminar este requisito.

RESPUESTA 5 Para la Universidad es de suma importancia cumplir con todos los requerimientos y normas nacionales e internacionales, especialmente las relacionadas con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Si bien algunas empresas prestadoras del servicio de vigilancia humana por su dedicación, no requieren el registro de productores y comerciantes de equipos tecnológicos de vigilancia y seguridad privada, en el numeral 2.12.20 del pliego de condiciones, se menciona que para consorcios o uniones temporales por lo menos uno de los integrantes debe presentar el documento. Por lo tanto no se acepta la observación.

OBSERVACION 6 NUMERALES 2.1.2.21 – 2.1.2.22 ¿Solicitamos se sirvan aclarar si en caso de unión temporal uno de los integrantes podrá aportar las certificaciones requeridas de HIKVISION, teniendo en cuenta que el objeto de esta estas es la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada? Sírvase aclarar

RESPUESTA 6 Una vez analizada la observación y con el fin de garantizar pluralidad de participantes, se modificará mediante adenda los numerales 2.1.2.21 certificación de entrenamiento en sistemas de control de acceso vehicular HIKVISION y 2.1.2.22 certificado de integrador comercial HIKVISION de la presente invitación.

OBSERVACION 7 NUMERAL 2.1.2.23 CERTIFICACIÓN DE USUARIOS FINALES. De acuerdo al requerimiento en ese numeral solicitamos a la administración se sirva aclarar si estas certificaciones serán las mimas aportadas en el requisito 2.1.2.8. ACREDITACION DE EXPERIENCIA. De igual forma entendemos que en caso de presentar oferta en unión temporal alguno de los integrantes, podrá presentar dichas certificaciones.

RESPUESTA 7 Nos permitimos aclarar que en el numeral 2.1.2.8 Acreditación de experiencia, se está solicitando certificaciones de servicios con medio humano y en el numeral 2.1.2.23 Certificación de usuarios finales se está solicitando la certificación de usuarios finales donde se corrobore que ha instalado y configurado sistemas de control de acceso vehicular, en lugares de gran extensión, no obstante, teniendo en cuenta que no son muchos en el país los lugares en los cuales se controlan vehículos mediante control de acceso electrónico con dicha cantidad de vehículos, y buscando obtener la más amplia participación en el proceso de selección, la Universidad ha decidido modificar esta cantidad a 1000 vehículos, la cual es una cantidad generalizada en los sitios de parqueo. Por lo que se modificará mediante adenda el numeral 2.1.2.23 Certificación de usuarios finales de la presente invitación.

OBSERVACION 8 Numeral 2.2.2.1. OFERTA ECONOMICA – SERVICIO CON MEDIO HUMANO (200 PUNTOS) Para este ítem es importante que la entidad aclare si se tendrá en cuenta a la hora de otorgar el puntaje el SERVICIO DE VIGILANCIA HUMANA Y LOS SERVICIOS ADICIONALES, o si por el contrario solo se otorgará puntaje a los SERVICIOS ADICIONA-LES De igual forma solicitamos a la entidad que establezca un techo sobre el valor máximo de LOS SERVICIOS ADICIONALES y de este modo se pueda hacer un desarrollo correcto con respecto a la oferta económica y hacer un ofrecimiento adecuado a la universidad. Hacemos extensiva esta solicitud para la oferta de componente tecnológico.

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INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-001-2019 CUYO OBJETO ES LA NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS PARA CONTRATAR LA ““NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS PARA CONTRATAR LA “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES, PREDIOS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y PERSONAL OCUPANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA””.

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RESPUESTA 8 Nos permitimos indicar que tal y como lo indica el numeral 2.2.2.1. oferta económica – servicio con medio humano (200 puntos), se evaluará el valor total mensual de los SERVICIOS ADICIONALES del componente del servicio con medio humano. En relación a establecer un techo sobre el valor máximo de los SERVICIOS ADICIONALES, no es posible por cuanto la oferta se evaluará tal y como lo indica el numeral 2.2.2.1 Se calculará la media aritmética (A1) con el valor total mensual de los SERVICIOS ADICIO-NALES de las ofertas económicas habilitadas según la siguiente fórmula:

La oferta económica cuyo valor total mensual de los SERVICIOS ADICIONALES esté entre la menor oferta y A1, tendrá entre cero (0) y doscientos (200) puntos, utilizando una relación lineal. La oferta económica cuyo valor total mensual de los SERVICIOS ADICIONALES esté entre A1 y la oferta de mayor valor, tendrá entre doscientos (200) y cero (0) puntos, utilizando una relación lineal.

OBSERVACION 9 Numerales 2.2.2.3., 2.2.2.4., 2.2.2.5., La experiencia requerida en estos numerales será sobre la misma que se aporte para acreditar la experiencia del numeral 2.1.2.8? En caso de no ser correcta nuestra apreciación solicitamos se nos aclare si las certificaciones que se aporten para obtener el puntaje en cada numeral, deben ser distintas o sobre las mismas realizaran la búsqueda de cada uno de los ítems que requieren para obtener el puntaje.

RESPUESTA 9 Nos permitimos precisar que la experiencia requerida en el numeral 2.2.2.3 experiencia Certificada capacidad técnica en armamento (100 puntos), se realizará sobre los contratos certificados válidos presentadas por el oferente en el numeral 2.1.2.8.

OBSERVACION 9 Párrafo b

Ahora bien, con respecto al puntaje que otorgará la universidad en cuanto a CAPACIDAD TECNICA EN ARMAMENTO (100 PUNTOS) solicitamos sea tenida en cuenta en un solo puntaje con la CAPACIDAD TECNNICA EN SERVICIOS (100 PUNTOS), es decir que si se aportan certificaciones donde se evidencie más de 160 puestos se da por cumplido que exista más de 45 puestos armados.

RESPUESTA 9 Párrafo b

La universidad no acepta esta observación, por cuanto los numerales 2.2.2.3 experiencia certificada capacidad técnica en armamento (100 puntos), 2.2.2.4 experiencia certificada- capacidad técnica en servicios (100 puntos), forman parte integral de la evaluación de las ofertas y nos ofrecen criterios claros, para la selección de la mejor propuesta para la Universidad.

OBSERVACION 9 Literal c

¿Para la obtención de los 100 puntos - CAPACIDAD TECNICA EN ARMAMENTO se debe demostrar más de 46 puestos armados?

RESPUESTA 9, Literal c

Precisamos que tal y como se indica en el numeral 2.2.2.3 experiencia certificada capacidad técnica en armamento (100 puntos), se calcularán los puntos obtenidos por la propuesta del oferente de la siguiente manera; Se calculará la media aritmética (B1) con el valor total de puestos armados acreditados de todas las ofertas según la siguiente fórmula:

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La oferta cuyo valor total esté entre la menor oferta y B1, tendrá entre cero (0) y cien (100) puntos, utilizando una relación lineal. La oferta cuyo valor total esté entre B1 y la oferta de mayor valor, tendrá entre cien (100) y cero (0) puntos, utilizando una relación lineal. Siendo esta formulas establecidas las que proporcionaran el valor del puntaje obtenido. Respecto a ¿Para la obtención de los 100 puntos - CAPACIDAD TECNICA EN SERVICIOS se debe demostrar más de 160 puestos de servicio? Precisamos que tal y como se indica en el numeral 2.2.2.4 experiencia certificada capacidad técnica en servicios (100 puntos), se calcularán los puntos obtenidos por la propuesta del oferente de la siguiente manera; Para la asignación del puntaje de este criterio la UNIVERSIDAD realizará el cálculo respectivo con la sumatoria de número de puestos acreditados en los contratos certificados válidos. El oferente que demuestre una sumatoria menor a ciento sesenta (160) puestos de servicio, se le asignarán cero (0) puntos en este criterio. Si el contrato certificado fue ejecutado bajo la modalidad de consorcio o unión temporal el número de puestos acreditados en el contrato certificado válido será igual al número de puestos acreditados multiplicado por el porcentaje de participación del integrante dentro del consorcio o unión temporal. Se calculará la media aritmética (C1) con el valor total de puestos acreditados de todas las ofertas según la siguiente fórmula:

La oferta cuyo valor total esté entre la menor oferta y C1, tendrá entre cero (0) y cien (100) puntos, utilizando una relación lineal. La oferta cuyo valor total esté entre C1 y la oferta de mayor valor, tendrá entre cien (100) y cero (0) puntos, utilizando una relación lineal. Siendo esta formulas establecidas las que proporcionaran el valor del puntaje obtenido. En cuanto a la pregunta ¿Para la obtención de los 100 puntos - CAPACIDAD OPERATIVA EN HOMBRES se debe demostrar más de 330 hombres de servicio? con respecto a este ítem nos permitimos manifestar a la administración que las entidades cuentan con su propio formato para la expedición de certificaciones de experiencia y en donde mucha de estas no trae discriminado la cantidad total de hombres con los que se prestó el servicio? Precisamos que tal y como se indica en el numeral 2.2.2.5 experiencia certificada capacidad operativa en hombres (100 puntos), se calcularán los puntos obtenidos por la propuesta del oferente de la siguiente manera;

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Para la asignación del puntaje de este criterio la UNIVERSIDAD realizará el cálculo respectivo con la sumatoria del número de hombres acreditados en los contratos certificados válidos. El oferente que demuestre una sumatoria menor a trecientos treinta (330) hombres de servicio, se le asignarán cero (0) puntos en este criterio. Si el contrato certificado fue ejecutado bajo la modalidad de consorcio o unión temporal el número de hombres acreditados en el contrato certificado válido será igual al número de puestos acreditados multiplicado por el porcentaje de participación del integrante dentro del consorcio o unión temporal. Se calculará la media aritmética (D1) con el valor total de hombres acreditados de todas las ofertas según la siguiente fórmula:

La oferta cuyo valor total esté entre la menor oferta y D1, tendrá entre cero (0) y cien (100) puntos, utilizando una relación lineal. La oferta cuyo valor total esté entre D1 y la oferta de mayor valor, tendrá entre cien (100) y cero (0) puntos, utilizando una relación lineal. Siendo esta formulas establecidas las que proporcionaran el valor del puntaje obtenido. Y deben cumplir con todos los literales solicitados en el numeral 2.1.2.8 ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA.

OBSERVACIÓNES EMPRESA 06

COMPAÑÍA ANDINA DE SEGURIDAD PRIVADA LTDA ANDISEG – MIGUEL ANGEL DIAZ GARCÍA

FECHA 11/02/2019 12.44 M

OBSERVACIÓN 1 NUMERAL 2.1.1.7 CLASIFICACIONES EN EL RUP Teniendo en cuenta la posibilidad que existe de crear diferentes formas de asociación y así las empresas de vigilancia con objeto social determinado unirnos con compañías que cuenten con licencia para comercialización de equipos de Seguridad, De manera respetuosa y atenta solicitamos se acepte que los códigos exigidos en la presente convocatoria puedan ser acreditados en conjunto por los integrantes de la figura asociativa. De igual manera solicitamos amablemente a la Entidad garantizando la pluralidad de oferentes y libre concurrencia que el código UNSPSC 911217 sea modificado y reemplazado por alguno de los siguientes códigos teniendo en cuenta que guardan plena relación al objeto a contratar 1. 46171600 2. 92121700 3. 46151600

RESPUESTA 1 Una vez analizada y verificada la información se acepta la observación para el código 92121700 y se efectúa adenda en el numeral 2.1.1.7 certificado de inscripción y clasificación registro único de proponentes de la presente invitación.

OBSERVACIÓN 2 NUMERAL 2.2.3, CRITERIOS DE DESEMPATE Con el ánimo que existan dentro del proceso criterios tendientes a una selección objetiva solicitamos a la entidad de manera respetuosa eliminar el criterio del Numeral I. en el cual en caso de empate ganaría la empresa con mayor número de salarios acreditados en los contratos válidos, y se establezca un criterio diferente, por ejemplo, la empresa que obtenga el mayor puntaje en la media aritmética en el factor económico

RESPUESTA 2 Una vez analizada la observación no se acepta toda vez que los criterios establecidos garantizan para la universidad la selección de la mejor propuesta.

OBSERVACIÓN 3 NUMERAL 2.1.2.21. Y 2.1.2.22.

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Solicitamos amablemente a la entidad con respecto a las certificaciones de productos tecnológicos con una marca específica pueda acreditarse por medio de un compromiso para el Adjudicatario, ya que las empresas de seguridad tenemos experiencia y entrenamiento con diferentes marcas a nivel Mundial, por lo tanto, limitar a una sola marca podría conllevar a limitar el proceso de participación. Nota: Todo esto con el ánimo que exista una pluralidad de oferentes en el proceso de selección.

RESPUESTA 3 Una vez analizada la observación esta no es aceptada, dichos numerales son indispensables pues permite a la Universidad tener certeza de que el oferente y futuro contratista, cuenta con el conocimiento para instalar, configurar, gestionar y poner en operación de forma correcta, el sistema de control de acceso vehicular propuesto. Actualmente la Universidad cuenta con la plataforma 5200 enterprise de hikvision, desde donde se administra gestiona y opera el subsistema de control de acceso para la sede Bogotá. Es importante para la Universidad, garantizar la total compatibilidad de los equipos y su funcionalidad, para lograr la optimización del sistema a instalar. No se acepta la observación.

OBSERVACIÓNES EMPRESA 07

SEGURIDAD ONCOR – STEFANNY LIZZEHT RUIZ TORRES

FECHA 11/02/2019 13.30 PM

OBSERVACIÓN 1 Numeral 2.1.2.2. RESOLUCÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Con base en lo establecido en el artículo 113 del decreto 356 de 1994 por el cual se expide el estatuto de vigilancia y seguridad privada

Es correcto decir que al contar con la licencia de funcionamiento para la sede principal se puede operar y prestar el servicio a nivel nacional. Por lo cual respetuosamente solicitamos a la UNIVERSIDAD, se elimine la necesidad de acreditar al momento de presentar oferta agencia o sucursal en Villavicencio y Boyacá toda vez que se evalúa a un oferente y no a un contratista ya que de ser necesario por la UNIVERSIDAD el contar con agencia o sucursal en los lugares ya mencionados esta debe ser una obligación del contratista adjudicatario del proceso. En caso de ser negativa la solicitud antes planteada solicitamos a la UNIVESIDAD que para el caso de consorcios o uniones temporales se permita acreditar las agencias o sucursales requeridas por uno de los integrantes del proponente plural o de forma complementaria, de modo tal que con que al menos uno de los proponentes cuente con las agencias o sucursales requeridas se cumpla con el requerimiento indicado. Lo anterior teniendo en cuenta que la naturaleza de las propuestas plurales es aunar esfuerzos y recursos para presentar propuestas acordes a los requerimientos dados por la entidad.

RESPUESTA 1 De acuerdo a la normatividad vigente y una vez analizada la totalidad de la circular externa número 014 del 17 de junio del 2008 se puede observar: El artículo 13 del Decreto ley 356 de 1994 establece que las empresas de vigilancia

y seguridad privada, debidamente autorizadas por esta Entidad, que requieran

establecer una sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener

previamente autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

No obstante, esta Entidad, mediante la Circular Externa N° 014 de 2008 señaló que

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no será necesario abrir una agencia o sucursal cuando exista una corta distancia

entre el lugar donde se está prestando el servicio y el centro de operaciones de la

empresa. “(…) A este respecto, vale la pena anotar que en aquellas situaciones en

que existe una corta distancia entre el centro de operaciones y el lugar de prestación

del servicio, así como un número mínimo de hombres y armas indispensables,

según previo estudio de seguridad, en los puestos de vigilancia, no es necesario la

apertura de una agencia o sucursal, en razón de que operativa y

administrativamente no se amerita. (…)””

Por lo anterior se acepta la observación y el numeral 2.1.2.2 Resolución de la licencia de funcionamiento será modificado mediante adenda.

OBSERVACIÓN 2 NUMERAL 2.2.2.6 CALIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO – RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO Respetuosamente solicitamos a la UNIVERSIDAD se ajuste el criterio de calificación teniendo en cuenta que este no atiende y no cumple con el principio de selección objetiva, lo anterior con base en que por más que una compañía contrate a personal en situación de discapacidad o madre o padre cabeza de hogar, se debe atender las condiciones establecidas por cada cliente mismos que en ocasiones no permiten la prestación de los servicios para los cuales contratan a las compañías por parte de personas en estas situaciones, por temas de infraestructura, tiempo requerido y otros factores que afectan la operación en algún momento de la operación. Del mismo modo se puede presentar situaciones de proponentes que presenten ofrecimientos irreales en cuanto a la cantidad de personal en situación de discapacidad o madres /padres cabeza hogar, pues no se están estableciendo techos para este requerimiento, por lo anterior sugerimos se califique con base en una tabla de ponderación porcentual de acuerdo con la cantidad de personas que se requieren para la prestación del servicio (misma que debe establecerse en el numeral) y esto se realice a través de una manifestación firmada por el representante legal

RESPUESTA 2 Una vez analizada la solicitud y previo estudio del numeral en mención no se acepta la Observación, este ítem en específico, se solicita en virtud a que la Universidad Nacional de Colombia tiene un profundo compromiso social, por ello desea que el oferente seleccionado posea este tipo de buenas prácticas, también no es limitante para la participación en esta invitación pues no es un criterio habilitante.

OBSERVACIÓNES EMPRESA 08

SEGURIDAD ATEMPI – PAULA MEDINA MESA

FECHA 11/02/2019 13.26 PM

OBSERVACIÓN 1

Sobre el entendido que el objetivo principal de la conformación de las uniones temporales o consorcios es unir esfuerzos, complementar requisitos; solicitamos muy respetuosamente a la Universidad sea modificado este requisito en el siguiente sentido” POR LO MENOS UNO DE LOS INTEGRANTES DEBE ACREDITAR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE

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VIGILANCIA Y SEGURIDAD CON EL USO DE MEDIOS TEC-NOLOGICOS Y AGENCIAS EN LAS CIUDADES DE TUNJA Y VILLAVICENCIO” esto con el fin de dar oportunidad a que más empresas puedan presentar su oferta ante la Universidad Nacional.

RESPUESTA 1 De acuerdo a la normatividad vigente y una vez analizada la totalidad de la circular externa número 014 del 17 de junio del 2008 se puede observar: El artículo 13 del Decreto ley 356 de 1994 establece que las empresas de vigilancia

y seguridad privada, debidamente autorizadas por esta Entidad, que requieran

establecer una sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener

previamente autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

No obstante, esta Entidad, mediante la Circular Externa N° 014 de 2008 señaló que

no será necesario abrir una agencia o sucursal cuando exista una corta distancia

entre el lugar donde se está prestando el servicio y el centro de operaciones de la

empresa. “(…) A este respecto, vale la pena anotar que en aquellas situaciones en

que existe una corta distancia entre el centro de operaciones y el lugar de prestación

del servicio, así como un número mínimo de hombres y armas indispensables,

según previo estudio de seguridad, en los puestos de vigilancia, no es necesario la

apertura de una agencia o sucursal, en razón de que operativa y

administrativamente no se amerita. (…)””

Por lo anterior se acepta la observación y el numeral 2.1.2.2 Resolución de la licencia de funcionamiento será modificado mediante adenda.

OBSERVACIÓN 2 VISITA TÉCNICA La UNIVERSIDAD llevará a cabo una visita técnica obligatoria en las instalaciones del Campus Universitario de la Sede Bogotá en la fecha, hora y el lugar establecidos en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Los interesados en participar en el proceso deben presentarse puntualmente a la hora establecida para la misma y hasta media hora después de la inicialmente establecida para su inscripción en la planilla de asistencia. La visita técnica será atendida por los funcionarios que la División de Vigilancia y Seguridad de UNIVERSIDAD asigne para ese efecto, quienes explicarán a los interesados todos aquellos aspectos técnicos que definen el objeto del presente proceso de contratación. La asistencia a la visita técnica, dará al OFERENTE un panorama más completo sobre el alcance de los trabajos, lo cual le permitirá elaborar una oferta que se ajuste en mayor medida a los requerimientos de la UNIVERSIDAD. La UNIVERSIDAD no habrá realizará visitas técnicas adicionales. Entendemos que cualquiera de los miembros de la Unión temporal o consorcio puede acreditar el cumplimiento de este requisito

RESPUESTA 2 Una vez analizada la observación precisamos que el requisito de asistencia a la visita técnica obligatoria se puede acreditar por todos o uno de los miembros del consorcio o unión temporal, dicho requisito se validara contra las planillas de asistencia firmadas el día 06 de febrero del 2019.

OBSERVACIÓN 3 2.1.2.6 CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA POLICÍA NACIONAL DE RED DE APOYO CIUDADANO El oferente debe presentar certificado expedido por la Policía Nacional en la que se acredite que está inscrito en las redes de apoyo y solidaridad ciudadana de su domicilio principal (Bogotá), la ciudad de Villavicencio (Meta) y el departamento de Cundinamarca. El certificado debe expedirse con una antelación no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente invitación.

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Para ofertas de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá presentar el documento en los términos definidos en el presente numeral. El contenido de este documento será subsanable excepto lo estipulado en el numeral 2.2.4 “causales de rechazo”. Sobre el entendido que el objetivo principal de la conformación de las uniones temporales o consorcios es unir esfuerzos, complementar requisitos; solicitamos muy respetuosamente a la Universidad sea modificado este requisito en el siguiente sentido “cual-quiera de los miembros de la Unión temporal o consorcio podrán acreditar este numeral”

RESPUESTA 3 Una vez analizada la observación y con el fin de garantizar pluralidad de participantes, se modificará mediante adenda el numeral 2.1.2.6 Certificado expedido por la Policía Nacional de red de apoyo ciudadano de la presente invitación.

OBSERVACIÓN 4 2.1.2.8 ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA Para acreditar experiencia el oferente debe presentar mínimo tres (3) certificaciones de contratos terminados y/o actas de liquidación de contratos cuyo objeto esté relacionado con la prestación del servicio de protección, seguridad y vigilancia privada. Los contratos deben haber iniciado y terminado dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la publicación de la presente invitación. No se aceptarán contratos certificados que se encuentren en ejecución. Entendemos que este requisito debe ser acreditado por cualquiera de los miembros de la unión temporal o consorcio.

RESPUESTA 4 Nos permitimos indicar que tal y como lo indica el numeral 2.1.2.8 ACREDITACIÓN DE EX-PERIENCIA “… Para ofertas de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes del

consorcio o unión temporal deberá presentar el FORMATO 7. En el evento que alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal no presente certificaciones de contratos deberá manifestarlo expresamente en el FORMATO 7. Se entenderá cumplido el requisito considerando los contratos certificados validos presentados entre todos los integrantes de consorcio o unión temporal. Las certificaciones pueden ser subsanadas o aclaradas en cuanto su contenido por solicitud de la Universidad. “

Es claro que este requisito puede ser acreditado por uno de los miembros de la unión temporal o consorcio, por algunos o todos.

OBSERVACIÓN 5 2.1.2.1.0 CAPACIDAD DE ANÁLISIS Y ESTUDIO DE SEGURIDAD, AMENAZAS Y PREVISIÓN DE RIESGO El oferente debe acreditar que cuenta con consultores expertos en seguridad dentro de su planta. Para tal efecto, se debe allegar cinco (5) credenciales de consultores en seguridad expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Entendemos que este requisito puede ser acreditado por cualquier miembro de la unión temporal o consorcio.

RESPUESTA 5 Una vez analizada la observación se modificará el numeral 2.1.2.10 CAPACIDAD DE ANÁLISIS Y ESTUDIO DE SEGURIDAD, AMENAZAS Y PREVISIÓN DE RIESGO de la presente invitación mediante adenda.

OBSERVACIÓN 6 2.1.2.20 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES Y COMERCIANTES DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

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El oferente debe presentar copia de la resolución de inscripción en el registro de productores y comerciantes de equipos tecnológicos de vigilancia y seguridad privada, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para ofertas de consorcios o uniones temporales por lo menos uno de los integrantes debe presentar el documento en los términos definidos en el presente numeral. Solicitamos muy respetuosamente a la Universidad sea eliminado este requerimiento teniendo en cuenta que las compañías de seguridad no estamos autorizadas para la venta compra y comercialización de equipos tecnológicos

RESPUESTA 6 Para la Universidad es de suma importancia cumplir con todos los requerimientos y normas nacionales e internacionales, especialmente las relacionadas con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Si bien algunas empresas prestadoras del servicio de vigilancia humana por su dedicación, no requieren el registro de productores y comerciantes de equipos tecnológicos de vigilancia y seguridad privada, en el numeral 2.12.20 del pliego de condiciones, se menciona que para consorcios o uniones temporales por lo menos uno de los integrantes debe presentar el documento. Por lo anterior no se acepta la observación.

OBSERVACIÓN 7 2.1.2.2.2 CERTIFICADO DE INTEGRADOR COMERCIAL HIKVISION El oferente debe presentar certificado de la fábrica HIKVISION que lo acredite como integrador comercial de la marca HIKVISION, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días a la fecha de publicación de la presente invitación. Para ofertas de consorcios o uniones temporales por lo menos uno de los integrantes debe presentar el documento en los términos definidos en el presente numeral. Solicitamos muy respetuosamente a la Universidad sea eliminado este requerimiento teniendo en cuenta que las compañías de seguridad no estamos autorizadas para la venta compra y comercialización de equipos tecnológicos

RESPUESTA 7 No se acepta la observación dado que la certificación de fábrica (Hikvisión), como integrador comercial de sus productos, le permite a la Universidad tener certeza de que el oferente y futuro contratista, cuenta con el conocimiento para instalar, configurar, gestionar y poner en operación de forma correcta, el sistema de control de acceso vehicular propuesto. Y se aclara que el caso de uniones temporales o consorcios por lo menos uno de los integrantes debe presentar el documento en los términos definido en dicho numeral.

OBSERVACIÓN 8 2.1.2.23 CERTIFICADO DE USUARIOS FINALES Solicitamos muy respetuosamente a la Universidad sea eliminado este requerimiento nuevamente insistimos en que las compañías de Seguridad no somos desarrolladores, no somos instaladores en ese sentido las compañías de seguridad no pueden acreditar este requerimiento

RESPUESTA 8 Una vez analizada la observación se ratifica que se está solicita la certificación de usuarios finales donde se corrobore que ha instalado y configurado sistemas de control de acceso vehicular, en lugares de gran extensión, no obstante, teniendo en cuenta que no son muchos en el país los lugares en los cuales se controlan vehículos mediante control de acceso electrónico con dicha cantidad de vehículos, y buscando obtener la más amplia participación en el proceso de selección, la Universidad ha decidido modificar esta cantidad

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INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-001-2019 CUYO OBJETO ES LA NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS PARA CONTRATAR LA ““NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS PARA CONTRATAR LA “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES, PREDIOS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y PERSONAL OCUPANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA””.

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a 1000 vehículos, la cual es una cantidad generalizada en los sitios de parqueo. Y se aclara que en el caso de uniones temporales o consorcios por lo menos uno de los integrantes debe presentar el documento en los términos definido en dicho numeral. Por lo anterior no se acepta la observación en cuanto a su eliminación, sin embargo se modificará mediante adenda el numeral 2.1.2.23 Certificación de usuarios finales de la presente invitación en respecto al número de vehículos.

OBSERVACIÓN 9 2.2.2.6 CALIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO - RESPONSABILIDAD SOCIAL (100 PUNTOS) Se asignarán cien (100) puntos al oferente que acredite mayor cantidad de personas en situación de discapacidad, madres y / o padres cabezas de familia, Incorporación de trabajado-res vinculados en los contratos certificados válidos, a las demás ofertas se le asignarán los puntos que correspondan proporcionalmente. Solicítanos muy respetuosamente a la Universidad se permita acreditar este numeral la presentación de un compromiso firmado por el representante legal en el cual se manifiesta la incorporación de personal discapacitado, madres y/o padres cabeza de familia.

RESPUESTA 9 Una vez analizada la solicitud y previo estudio del numeral en mención no se acepta la Observación, este ítem en específico se solicita en virtud a que la Universidad Nacional de Colombia tiene un profundo compromiso social, por ello desea que el oferente seleccionado posea este tipo de buenas prácticas, también no es limitante para la participación en esta invitación pues no es un criterio habilitante.

OBSERVACIÓN 10

2.2.2.7 CALIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO - SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y/O GESTIÓN AMBIENTAL (100 PUNTOS) Se asignarán cien (100) puntos el oferente que allegue una certificación diferente a las requeridas en el numeral 2.1.2.16, expedida por un ente certificador de reconocimiento nacional o internacional en los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Gestión Ambiental. Para ofertas de consorcios o uniones temporales cualquiera de los integrantes puede presentar el documento en los términos definidos en el presente numeral. Para este ítem el oferente que aporte certificación expedida por el Consejo Colombiano de Seguridad sobre, la calificación mínima debe ser de ochenta y cinco (85) puntos. Teniendo en cuenta que esta certificación aplica exclusivamente para el sector hidrocarburos no entendemos qué relación tiene con el sector educativo, así solicitamos a la universidad sea eliminado este requerimiento ya que no tiene ningún tipo de relación

RESPUESTA 10 Una vez analizada la observación, y para garantizar pluralidad de oferentes nos permitimos modificar mediante adenda el numeral 2.2.2.7 CALIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO - SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y/O GESTIÓN AMBIENTAL (100 PUNTOS) mediante adenda.

OBSERVACIÓN 11

2.2.2.8 CALIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO - CALIDAD (100 PUNTOS) Se asignarán cien (100) puntos el oferente que allegue una certificación de estándar internacional diferente a las requeridas en el numeral, 2.1.2.12 expedida por un ente certificador de reconocimiento nacional o internacional. Para ofertas de consorcios o uniones temporales cualquiera de los integrantes puede presentar el documento en los términos definidos en el presente numeral.

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Solicitamos nos indiquen el tipo de certificaciones con las cuales podemos acreditar este numeral ya que no es claro

RESPUESTA 11 Nos permitimos indicar que se pueden allegar certificaciones tales como el estándar ISO 270001 o la norma ISO 31000

13:35

°

En lo que respecta a la licencia de funcionamiento, numeral 2.1.2.2, solicito a ésa universidad que en caso de encontrarse la licencia de funcionamiento en trámite de renovación, se tenga en cuenta lo señalado en el artículo 35 del Decreto 019 de 2012, el cual señala que la renovación de un permiso, licencia o autorización se solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente con la totalidad de los requisitos exigidos se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. Por lo anterior reitero se acepte la licencia de funcionamiento junto con la copia de radicado donde consta la solicitud de renovación y certificado de la Supervigilancia cuya fecha de expedición no supere los 90 días calendario y donde manifieste que está en trámite de renovación. FUNDAMENTO DE DERECHO DECRETO 019 DE 2012 ARTÍCULO 35. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES. Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prorroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior. Lo anterior con el fin de no restringir la participación de oferentes interesados en presentar propuesta para la Invitación Pública N° CON-BOG-001-2019.

°

Una vez analizada la observación no se acepta toda vez que el hecho de solicitar la renovación de la licencia de funcionamiento, no garantiza que la decisión de fondo que se tome sea su renovación, se puede dar el caso de su negación y ello conllevaría un riesgo jurídico y contractual para la universidad. Por las anteriores razones no se acepta la observación del oferente.

°

Respecto al numeral 2.1.2.8 experiencia, me permito solicitar se elimine la viñeta j que señala lo siguiente: J Número de personas en situación de discapacidad física vinculadas para la ejecución del contrato. Lo anterior teniendo en cuenta que no solo limita notablemente la participación de oferentes, si no que las entidades certifican de conformidad a lo que plasme el contrato respecto al servicio que se prestó y jamás se ha visto la primer entidad que certifique cantidad de personal discapacitado., situación que para el presente proceso solamente lo puede acreditar el actual contratista. Por tal motivo reiteramos se elimine la viñeta J, con el fin de permitir una amplia participación de oferentes.

° Una vez analizada la solicitud y previo estudio del numeral en mención no se acepta la Observación, este ítem en específico se solicita en virtud a que la

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Universidad Nacional de Colombia tiene un profundo compromiso social, por ello desea que el oferente seleccionado posea este tipo de buenas prácticas, también no es limitante para la participación en esta invitación pues no es un criterio habilitante. Por las anteriores razones no se acepta la observación del oferente.

°

Solicito a la entidad eliminar el numeral 2.1.2.23 CERTIFICACIÓN DE USUARIOS FINALES mediante la cual se acredite los sistemas de control de acceso vehicular con circulación diaria mínima de al menos 2000 vehículos, es de imposible cumplimiento ya que es dispendioso el trámite para lograr que entidades donde se preste servicio de vigilancia y seguridad privada y que tenga acceso de vehículos lo plasmen en las certificaciones por no incluirse dentro del objeto y por temas de auditoria y calidad que normalmente manifiestan, cuando las empresas solicitamos certificaciones con alguna información específica. Por último en caso de no aceptar nuestra solicitud, de manera subsidiaria solicito se disminuya la cantidad de vehículos en la circulación mínima, se tengan en cuenta contratos en ejecución y conjuntos residenciales, ya que también hay circulación diaria de acceso vehicular

°

De acuerdo con los conteos realizados en campo se logró determinar que la circulación de vehículos por la portería oscila entre 1500 y 2500 vehículos, por tanto no es pertinente eliminar este numeral, no obstante, teniendo en cuenta que no son muchos en el país los lugares en los cuales se controlan vehículos mediante control de acceso electrónico con dicha cantidad de vehículos, y buscando obtener la más amplia participación en el proceso de selección, la Universidad modificará mediante adenda el numeral 2.1.2.23 Certificación de usuarios finales de la presente invitación.

OBSERVACIÓNES EMPRESA

PROSEGUR – PAULA MEDINA MESA

FECHA 11/02/2019 13.50 PM

OBSERVACIÓN 1 Conforme con los pliegos de condiciones se menciona “alucinógenos”:

Conforme con lo anterior solicitamos favor confirmar:

a) La periocidad con la que deberá realizarse las pruebas mencionadas (Alcohol y Drogas)?.

b) Favor confirmar el % de personal de dispositivo de seguridad al que deberá realizarse las pruebas mencionadas.

RESPUESTA 1 LITERAL a.

Nos permitimos indicar que las pruebas de alcohol se adelantan cuando se sospeche que el empleado de la empresa oferente este bajo la influencia del mismo, a solicitud del interventor del contrato o a iniciativa de la propia empresa, para garantizar el correcto funcionamiento del dispositivo. En el caso de las pruebas de drogas se solicita realizar estas al ingresar al proceso de selección, después estas se realizan bajo los mismos criterios de las pruebas de alcohol, y la empresa contratista tiene la potestad de adelantarlas de manera aleatoria cuando lo considere conveniente

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OBSERVACIÓN 2 En los pliegos de condiciones se menciona:

a) Conforme con lo anterior es correcto afirmar que el dinero de la

retención mencionada será devuelta al contratista una vez culmine la prestación del servicio? ¿Es correcta nuestra apreciación?

b) En caso de lo contrario solicitamos a la entidad dar mayor claridad de lo mencionado?

Nota 2 de los pliegos de condiciones se menciona:

a) Solicitamos favor confirmar el % de la Estampilla Pro Universidad Nacional mencionada y la base sobre la cual será aplicada la misma?

RESPUESTA 2 No es correcta la apreciación el dinero de la mencionada retención no será devuelto al contratista, se destinara a los rublos que designa la ley 1106 del 22 de diciembre del 2006, reglamentada por el Decreto 3461 del 11 de septiembre de 2007. En cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1697 del 20 de diciembre de 2013, en los artículos 5 y articulo 8, se indica los hechos generadores y la base gravable y tarifa: “ARTÍCULO 5o. HECHO GENERADOR. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban

las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2. “ARTÍCULO 8o. BASE GRAVABLE Y TARIFA. El sujeto pasivo definido en el artículo 6o de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%.”

OBSERVACIÓN 3 Conforme con el numeral 2.1.1.7:

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a) Conforme con lo anterior es correcto afirmar que los proponentes deberán certificar hasta el tercer nivel en el RUP los códigos mencionados? ¿Es correcta nuestra apreciación?

b) Teniendo en cuenta el código “91121701” mencionado solicitamos a la entidad favor realizar la corrección del mismo puesto que el segmento No. 91 corresponde a servicios personales y domésticos y no a servicios de vigilancia o mantenimiento o monitoreo de alarmas, favor armonizar el documento.

RESPUESTA 3 Nos permitimos indicar que en efecto los proponentes deben certificar hasta el tercer nivel en el RUP los códigos mencionados. Respecto al código 91121701, mediante adenda al numeral El numeral 2.1.1.7. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP), fue modificado.

OBSERVACIÓN 4 De acuerdo con el numeral 2.1.1.8:

Conforme con el requisito del ítem 2.1.1.8 que corresponde a la Certificación Sobre el pago de Aportes al Sistema general de Seguridad Social y parafiscales conforme con el formato No. 4, Solicitamos muy amablemente a la entidad que se permita acreditar lo mencionado pero en el formato que tiene determinado la revisoría fiscal del proponente.

RESPUESTA 4 Una vez analizada y verificada la información relacionada con la pregunta, nos permitimos indicar que con el fin de garantizar un debido proceso y dentro de ello, reglas lo más claras posibles para todos los posibles participantes, se solicita el uso de los formatos establecidos. Lo anterior dado que lo que se busca es garantizar equidad en la información pedida y suministrada y que los datos sean homogéneos para poder realizar comparaciones equitativas dentro de las posibilidades dadas. Dado que no se da una justificación en la observación que permita revisar el beneficio para el proceso de cambiar dicho documento, la Universidad NO ACEPTA la mencionada solicitud y mantiene los requisitos previamente solicitados en el pliego de condiciones.

OBSERVACIÓN 5 Numeral 2.1.2.1 se menciona:

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Solicitamos a la entidad dar mayor claridad con lo mencionado “avalada por un ingeniero civil” lo anterior toda vez que construcción de la propuesta deberá ser realizada por un ingeniero electrónico lo anterior puesto que es el perfil que posee el conocimiento y experticia para elaborar la misma., Solicitamos ajustar el requerimiento toda vez que este perfil deberá ser quien dé el aval de la viabilidad del proyecto mencionado

RESPUESTA 5 SE ACEPTA la observación, y en consonancia la oferta podrá estar avalada por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería relacionada directamente con el objeto de la presente invitación pública. Dicha modificación se realizará mediante adenda.

OBSERVACIÓN 6 Numeral 2.1.2.2 Resolución de la licencia de funcionamiento se menciona:

Teniendo en cuenta que hay compañías de seguridad con alta experiencia y cobertura a nivel nacional que dan cubrimiento a sus servicios desde las ciudades principales como Bogotá, Medellín, Cartagena, Cali, Bucaramanga entre otras, Agradecemos a la entidad reconsiderar y modificar este requerimiento de tal forma que se permita acreditar que las compañías de seguridad cuente con Oficina principal la cual opere las (24/365) en la ciudad de Bogotá en el entendido que desde la misma se puede dar cobertura a las ciudades tales como Villavicencio y Tunja en las cuales se tiene servicios con otros clientes actualmente y se maneja bajo el esquema mencionado. De lo contrario solicitamos a la entidad permitir que al menos uno del Consorcio o Unión temporal acrediten lo mencionado, esto teniendo en cuenta que el objetivo principal de conformar un Consorcio o Unión temporal es unir esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y operativa en este caso para cumplir a cabalidad el servicio requerido por la entidad.

RESPUESTA 6 De acuerdo a la normatividad vigente y una vez analizada la totalidad de la circular externa número 014 del 17 de junio del 2008 se puede observar: El artículo 13 del Decreto ley 356 de 1994 establece que las empresas de vigilancia

y seguridad privada, debidamente autorizadas por esta Entidad, que requieran

establecer una sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener

previamente autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

No obstante, esta Entidad, mediante la Circular Externa N° 014 de 2008 señaló que

no será necesario abrir una agencia o sucursal cuando exista una corta distancia

entre el lugar donde se está prestando el servicio y el centro de operaciones de la

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empresa. “(…) A este respecto, vale la pena anotar que en aquellas situaciones en

que existe una corta distancia entre el centro de operaciones y el lugar de prestación

del servicio, así como un número mínimo de hombres y armas indispensables,

según previo estudio de seguridad, en los puestos de vigilancia, no es necesario la

apertura de una agencia o sucursal, en razón de que operativa y

administrativamente no se amerita. (…)””

Por lo anterior se acepta la observación y el numeral 2.1.2.2 Resolución de la licencia de funcionamiento será modificado mediante adenda.

OBSERVACIÓN 7 Numeral 2.1.2.3 se menciona:

Solicitamos a la entidad ajustar lo mencionado toda vez que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ya no expide la certificación con lo mencionado “durante los últimos cinco (5) años…) por lo que solicitamos ajustar.

RESPUESTA 7 Una vez se verifico el procedimiento con la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada en cuanto al tiempo de atención de expedición de esta certificación y su contenido, nos permitimos modificar el numeral 2.1.2.3 mediante adenda, para garantizar la pluralidad de oferentes en la presente invitación.

OBSERVACIÓN 8 Numeral 2.1.2.6 se menciona:

Solicitamos respetuosamente a la entidad que en caso de que se encuentre la Certificación mencionada en trámite de renovación se permita acreditar este requisito con el radicado de solicitud ante la entidad, junto con la certificación anterior.

RESPUESTA 8 Una vez analizada la observación y considerando que la Policía Nacional de cada departamento o municipio tiene entre sus requisitos para otorgar dicho certificado, que la empresa demuestre operación (a través de puestos de vigilancia) en el domicilio solicitado y de manera adicional, generalmente el conducto regular para la vinculación a las redes, tiende a durar entre 10 y 15 días, para la validación de la información y posterior entrega del certificado, se permitirá que el certificado de vinculación a la red de apoyo de la ciudad de Tunja, y la ciudad de Villavicencio pueda ser presentado por la empresa a la que se le adjudique el proceso, en un plazo de 15 días posterior a la firma del acta de inicio, toda vez y que para dicho criterio habilitante, solo se solicitara una carta de compromiso suscrita por el representante legal, donde se comprometa a que en caso de ser adjudicado, se hará el debido trámite para pertenecer a la red de apoyo ciudadano de la ciudad de Tunja o villa de Leyva y de Villavicencio respectivamente.

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Por lo anterior, mediante adenda se modificará el numeral 2.1.2.6 CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA POLICÍA NACIONAL DE RED DE APOYO CIUDADANO

OBSERVACIÓN 9 Numeral 2.1.2.8 acreditación de experiencia se menciona:

a) Conforme con lo solicitado en los literales e), f) y g) solicitamos muy amablemente se permita adjuntar los certificados de experiencia conforme con el formato expedido por el cliente en donde se especifique la información general del contrato, lo anterior teniendo en cuenta que los clientes cuentan con formatos propios o ya que la solicitud de expedición de certificación de experiencia y la recolección de la firma por parte del cliente toma en ocasiones más tiempo de lo contemplado.

Adicional para acreditar los literales e), f) y g) de las certificaciones que no cuenten con la información mencionada se permita acreditar mediante una certificación firmada por parte del Representante Legal donde manifieste bajo gravedad de juramento lo mencionado.

RESPUESTA 9 Una vez analizada y verificada la información nos permitimos indicar que, para la Universidad es indispensable garantizar que el oferente seleccionado, posea experiencia y experticia en el número de servicios que se prestaran en el dispositivo, de otro lado constituyen uno de los ítems de evaluación de la presente invitación el cual asigna puntaje numerales 2.2.2.3 EXPERIENCIA CERTIFICADA - CAPACIDAD TÉCNICA EN ARMAMENTO (100 PUNTOS), 2.2.2.4 EXPERIENCIA CERTIFICADA - CAPACIDAD TÉCNICA EN SERVICIOS (100 PUNTOS), 2.2.2.5 EXPERIENCIA CERTIFICADA - CAPACIDAD OPERATIVA EN HOMBRES (100 PUNTOS). De otra parte, se solicita el uso de los formatos establecidos, para garantizar equidad en la información suministrada. para poder realizar comparaciones equitativas

Por este motivo no se acepta la observación

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OBSERVACIÓN 10

Numeral 2.1.2.8 acreditación de experiencia se menciona:

Si bien la Ley 361 de 1997 establece que las compañías vincularan un número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido conforme con el total de trabajadores de planta de la misma por ello se establece:

Solicitamos sea ajustado el ítem mencionado ya que no necesariamente cada contrato que han ejecutado los proponentes tienen asignado personal en condición de discapacidad., por lo anterior solicitamos que el cumplimiento de este requisito sea acreditado por al menos uno del Consorcio o Unión Temporal mediante la certificación expedida por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección y así garantizar la pluralidad de participación de los proponentes.

RESPUESTA 10 Nos permitimos indicar que una vez verificados los documentos y para garantizar Pluralidad de oferentes en efecto se acepta la observación y se asignara puntaje únicamente por el ítem que es solicitado en las certificaciones válidas, es decir por el número de personas en situación de discapacidad, efectivamente vinculadas, por lo que mediante adenda se modificará el numeral 2.2.2.6 CALIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO RESPONSABILIDAD SOCIAL (100 PUNTOS)

OBSERVACIÓN 11

Numeral 2.1.2.8 acreditación de experiencia se menciona:

Solicitamos favor reconsiderar lo mencionado en el literal h) lo anterior teniendo en cuenta el valor a acreditar el rango establecido por la entidad, por lo que solicitamos que se modifique donde se mencione que por lo menos dos (2) de las certificaciones solicitadas cuente con la modalidad del servicio prestado: con arma, sin armas y canino y las otras certificaciones cuenten con al menos dos de las modalidades mencionados.

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RESPUESTA 11 Una vez analizada y verificada la información nos permitimos indicar que, para la Universidad es indispensable garantizar que el oferente seleccionado, posea experiencia y experticia en el número de servicios que se prestaran en el dispositivo, de otro lado constituyen uno de los ítems de evaluación de la presente invitación el cual asigna puntaje numerales 2.2.2.3 EXPERIENCIA CERTIFICADA - CAPACIDAD TÉCNICA EN ARMAMENTO (100 PUNTOS), 2.2.2.4 EXPERIENCIA CERTIFICADA - CAPACIDAD TÉCNICA EN SERVICIOS (100 PUNTOS), 2.2.2.5 EXPERIENCIA CERTIFICADA - CAPACIDAD OPERATIVA EN HOMBRES (100 PUNTOS). De otra parte, se solicita el uso de los formatos establecidos, para garantizar equidad en la información suministrada. para poder realizar comparaciones equitativas

Por este motivo no se acepta la observación

OBSERVACIÓN 12

Numeral 2.1.2.19 se menciona:

Solicitamos a la entidad dar mayor claridad con lo mencionado y ajustar la acreditación del requisito relacionado teniendo en cuenta que el objeto del contrato corresponde a “La prestación del servicio de protección, seguridad y Vigilancia Privada…” Por lo anterior y en el entendido que las compañías de seguridad nos encontramos vigiladas y reguladas por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada quien nos otorga licencia de funcionamiento con el único objeto de prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada por lo anterior no se nos permite otro objeto diferente al mencionado. En razón de lo mencionado los proponentes nos veríamos en la necesidad de realizar un Consorcio o Unión Temporal con una compañía que cumpla con lo mencionado (certificación registro de productores y equipos tecnológicos de vigilancia) y por tanto sea su objeto social “fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para vigilancia y seguridad privada...” ya que contaría con la certificación mencionada así mismo con lo requerido en el numeral 2.1.2.21 (Certificación Hikvision), 2.1.2.22 y 2.1.2.23, Sin embargo se debe tener en cuenta que por la procedencia de sus servicios y el objeto autorizado., a las mismas no se les permite la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada aunque están en pro de los servicios de vigilancia. Por lo anterior solicitamos dar mayor claridad con lo mencionado y ajustar el literal permitiéndose que se realice los consorcio o Uniones temporales cuyo objeto social este en pro de la vigilancia y seguridad privada. De acuerdo con lo anterior y en el entendido que se maneje un consorcio o unión temporal entre una compañía de vigilancia y una compañía de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para vigilancia y seguridad privada solicitamos favor ajustar los literales como:

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Toda vez que lo anterior mencionado solo lo podrán acreditar las compañías cuyo objeto social sea vigilancia y seguridad privada.

Toda vez que lo anterior mencionado solo lo podrán acreditar las compañías cuyo objeto social sea vigilancia y seguridad privada…

RESPUESTA 12 Una vez analizada la observación y con el fin de garantizar pluralidad de participantes, se modificará mediante adenda los numerales 2.1.2.7 RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA Y REGISTRA EL USO DE UNIFORMES EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA del pliego de condiciones , EL NUMERAL 2.1.2.20 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES Y COMERCIANTES DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, 2.1.2.4 CERTIFICADO ACTUALIZADO DE LICENCIA PARA USO DE CANALES DE COMUNICACIÓN.

OBSERVACIÓN 13

Numeral 2.2.2.6 se menciona:

Solicitamos a la entidad ajustar el literal toda vez que el otorgamiento de puntaje se realice conforme con lo establecido por la Ley es decir: Si bien la Ley 361 de 1997 establece que las compañías vincularan un número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido conforme con el total de trabajadores de planta de la misma por ello se establece:

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Donde el máximo acreditar este en concordancia con lo mínimo establecido por la ley conforme con el número total de trabajadores de la planta del proponente.

RESPUESTA 13 Nos permitimos indicar que una vez verificados los documentos y para garantizar Pluralidad de oferentes en efecto se acepta la observación y se asignara puntaje únicamente por el ítem que es solicitado en las certificaciones válidas, es decir por el número de personas en situación de discapacidad, efectivamente vinculadas, por lo que mediante adenda se modificará el numeral 2.2.2.6 CALIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO RESPONSABILIDAD SOCIAL (100 PUNTOS)

OBSERVACIÓN 14

Solicitamos favor confirmar como se da manejo actualmente al relevo de almuerzo del dispositivo de seguridad?

RESPUESTA 14 Nos permitimos indicar que actualmente se tiene asignando relevantes del almuerzo y la empresa oferente realiza el estudio del personal que se necesite para garantizar los tiempos de alimentación y descanso de ley.

OBSERVACIÓN 15

Numeral 3.2.4 operación servicio de radiocomunicaciones solicitamos favor confirmar:

a) Especificaciones de los radios requeridos para el servicio? b) Se requiere de manos libres para los equipos?

c) Se requiere instalar repetidoras?

d) En caso de ser afirmativo solicitamos favor confirmar la cantidad

de repetidoras, ubicación y si las mismas requieren infraestructura?

e) Solicitamos favor confirmar si se requiere radio bases para el servicio en caso de ser afirmativo favor confirmar la cantidad y ubicación de los mismo?

RESPUESTA 15 Nos permitimos informar que:

a) Actualmente se emplean radios punto a punto, pero el oferente debe analizar la mejor opción para suministrar el servicio con calidad y confiabilidad

b) En efecto se requiere el empleo de manos libres para so equipos de comunicación que se asignan al dispositivo.

c) En efecto se requiere la instalación de una repetidora d) Se requiere una repetidora, no requiere infraestructura y se ubica en

el campus universitario sede Bogotá.

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e) Se requieren dos (2) radio base ubicados en el campus universitario sede Bogotá.

OBSERVACIÓN 16

Numeral 3.2.4 operación servicio de radiocomunicaciones solicitamos favor confirmar: Es correcto afirmar que para el esquema de seguridad se podrán asignar Avantales? ¿Es correcta nuestra apreciación?

RESPUESTA 16 Nos permitimos indicar que en efecto se pueden asignar equipos avantel para el esquema de seguridad, así como cualquier otro medio comunicación que garantice, la oportuna comunicación.

OBSERVACIÓN 17

Numeral 3.2.6 se menciona:

Solicitamos favor confirmar:

a) El kilometraje promedio mensual de vehículo.

b) El kilometraje promedio mensual de motocicletas.

c) Confirmar si las motocicletas deberán ser propiedad del contratista? Teniendo en cuenta que la entidad menciona que “Este servicio no tiene costo adicional…” respetuosamente, nos permitimos traer a colación lo establecido por nuestro ente rector la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en su circular 025 de 2014:

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Por lo anteriormente mencionado y basados en la normatividad vigente, solicitamos a la entidad acogerse a la presente observación y realizar los cambios pertinentes en caso de aplicar, incluyendo todos los costos necesarios, para evitar así sanciones por incumplimiento de leyes, Decretos y normatividad vigente para la contratación estatal.

RESPUESTA 17 Nos permitimos confirmar la siguiente información: a) El actual kilometraje promedio del vehículo asignado al dispositivo es de 3600 kilómetros mensuales. b) El kilometraje promedio de las motocicletas asignadas al dispositivo modalidad 24 horas es de 906 kilómetros mensuales. c) Nos permitimos indicar que tal y como lo indica el numeral 3.2.6 MEDIOS DE TRANSPORTE PARA LA SUPERVISION DEL CONTRATO “el vehículo debe ser propiedad del contratista”. De igual manera precisamos que en el formato No 8 OFERTA ECONOMICA, existe una tabla de servicios adicionales que contempla todos los servicios adicionales solicitados por la Universidad, para la oferta por parte del oferente. De igual manera esta hace parte de los criterios de evaluación, buscando que los precios ofertados estén de acuerdo al mercado.

OBSERVACIÓN 18

Numeral 3.2.7 se menciona:

Solicitamos favor confirmar el costo de la capacitación de “cátedra Universidad Nacional de Colombia” por persona?

RESPUESTA 18 Nos permitimos indicar que la Catedra Universidad Nacional de Colombia , así como otros cursos y capacitaciones que imparte la Universidad tales como Equidad de Género, primeros Auxilios, prevención y atención de casos de violencia basados en género y violencias sexuales en la Universidad Nacional de Colombia. Al personal del dispositivo de seguridad del oferente que resulte adjudicado, no tiene ningún costo.

OBSERVACIÓN 19

Numeral 3.2.11 se menciona:

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a) Es correcto afirmar que los servicios mencionados se deberan prestar

8 horas?

¿Es correcta nuestra apreciación?

b) En caso de ser correcta nuestra apreciación solicitamos favor aclarar en el formato No. 8 oferta economica cuales servicios corresponden a porterias peatonales y vehiculares?

Sin embargo es importante mencionar que las compañías de Vigilancia y Seguridad Privada cuentan con la Resolución Autorización de Horas Extras en la cual se permite que un Hombre trabaje hasta 60 horas semanales. Por lo anterior y conforme con la Ley No. 1920 del 2018, artículo 7° mediante la cual la jornada de trabajo de los vigilantes, puede ser extendida hasta 12 horas diarias, siempre y cuando así lo pacten las partes.

“ARTÍCULO 7°. Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada. Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente…”

Solicitamos favor reconsiderar lo mencionado y ajustar el literal., permitiendo la prestación del servicio bajo la jornada mencionada.

RESPUESTA 19 Nos permitimos indicar que el numeral 3.2.11 NIVEL DE SERVICIO, se indica Todos los servicios, incluidas las porterías peatonales y vehiculares, se prestarán con personal que posea jornadas de trabajo de ocho (8) horas como máximo, según el Código Sustantivo del Trabajo, al cual se le efectuará el relevo respectivo, buscando rendimiento y optimización del recurso humano, durante las veinticuatro (24) horas. En caso de que se requiera jornadas de trabajo que sobrepasen las ocho (8) horas establecidas, se verificará, por parte del supervisor o interventor del contrato, la nómina de pago correspondiente al mes la cual debe reflejar el número de horas totales laboradas, pago de horas extras, así como los recargos nocturnos.

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OBSERVACION 20

Numeral 3.2.14 se menciona:

Solicitamos favor confirmar:

a) La cantidad de vallas que se deberán asignar.

b) La cantidad de detectores de metales que se deberán asignar

RESPUESTA 20 Se informa que : A )Se emplean las vallas de la Universidad y se debe garantizar su traslado y ubicación B) Solo en eventos especiales a solicitud del interventor

OBSERVACION 21

De acuerdo con el formato No. 8 - OFERTA ECONÓMICA, solicitamos corregir las horas en las columnas D Y N, esto teniendo en cuenta la reforma laboral correspondiente al componente diurno y nocturno de un día 24 horas, que contempla 15 diurnas de 06:00 a 21:00 y 9 horas nocturnas de 21:00 a 06:00

RESPUESTA 21 Una vez verificada la normatividad de los servicios 24 horas emitida por la

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual será modificado mediante adenda el formato Número 8 de la presente invitación.

OBSERVACIÓN 22

Según los servicios con medio canino relacionados en el formato No. 8 - OFERTA ECONÓMICA, Solicitamos confirmar:

a) la especialidad de los caninos requeridos

b) Así mismo agradecemos confirmar si la universidad nacional cuenta con el espacio para la ubicación de los caniles.

RESPUESTA 22 Nos permitimos precisar la información de esta manera: a) la especialidad de los caninos requeridos es antiexplosivos y antinarcóticos. Y confirmamos que poseemos los espacios adecuados para la ubicación de los caniles en el campus universitario.

Observación No. 23

En formato No. 8 - OFERTA ECONÓMICA se menciona:

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Por lo anterior agradecemos confirmar:

a) El salario actual que se tiene establecido para el coordinador, supervisor, operador de medio tecnológico (DRON), ingeniero de soporte control de acceso, técnico administrador y conductor escolta para el servicio de vehículo automotor?

b) Así mismo confirmar si cuenta con otros conceptos que

constituyan el salario como: bonos no salariales, Bono de Rodamiento, Bonificaciones entre otros.

c) En caso de ser afirmativa la respuesta favor confirmar el valor. Lo

anterior con el fin de no desmejorar las condiciones salariales actuales del personal.

d) Confirmar horario del coordinador e) El servicio de operador de medios se requiere lunes a domingos

con festivos? f) Confirmar horario del INGENIERO DE SOPORTE CONTROL DE

ACCESO AL CAMPUS g) El servicio de TECNICO ADMINISTRADOR CONTROL DE

ACCESO debe incluir festivos

h) Para el servicio de vehículo automotor favor confirmar las características del mismo (marca, modelo, acondicionamientos entre otros)

i) Para el servicio de vehículo automotor favor confirmar el

kilometraje recorrido mes esto con el fin de calcular el combustible requerido.

j) Con el fin de cotizar “Demás elementos y equipos requeridos

para la normal ejecución del contrato (Avanteles, conos,

SERVICIOS ADICIONALES

DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

Coordinador exclusivo de contrato 2 $ 0

Supervisor motorizado en modalidad de 24 horas permanente

3 $ 0

Supervisor motorizado en modalidad de 12 horas permanente 6 A 18

2 $ 0

Vehículo automotor con conductor modalidad 24 horas

1 $ 0

OPERADOR MEDIO TECNOLOGICO (DRON) 6 PM -

6AM

1 $ 0

INGENIERO DE SOPORTE

CONTROL DE ACCESO AL CAMPUS

1 $ 0

TECNICO ADMINISTRADOR CONTROL DE ACCESO CAMPUS

16 HORAS DE LUNES A SABADO

2 $ 0

Demas elementos y equipos requeridos para la normal ejecucion del contrato (Avanteles, conos,

SMARTPHONE, SOFTWARE Y HARDWARE )

Global $ 0

SUBTOTAL SERVICIOS AGREGADOS MES $ 0

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SMARTPHONE, SOFTWARE Y HARDWARE )” solicitamos confirmar la cantidad de elementos y equipos requeridos esto con el fin de que los oferentes coticemos en igual de condiciones

RESPUESTA 23 Nos permitimos dar claridad a las dudas planteadas por el oferente de la siguiente manera:

a) La universidad no tiene establecido ningún salario, estos valores deben ser ofertados por los participantes de acuerdo al estudio, análisis y la calidad de servicio que ofrecen los oferentes a la universidad.

b) La universidad no tiene establecido este tipo de incentivos, en caso de presentarse, son parte de la propuesta de las empresas a su personal.

c) La universidad no tiene establecido este tipo de incentivos, en caso de presentarse, son parte de la propuesta de las empresas a su personal.

d) En relación al coordinador nos permitimos precisar que de acuerdo al numeral 3.2.3.1 coordinador operativo, se describe el perfil solicitado y se entiende que deben poseer flexibilidad horaria a solicitud de interventor para la atención oportuna de novedades operativas y administrativas

e) En efecto si se requiere el servicio de operador de medios tecnológicos de lunes a domingo, incluye festivos.

f) Nos permitimos aclarar los horarios de servicio, de los supervisores en la modalidad de 12 horas, operador de medio tecnológico, ingeniero de soporte y del técnico administrador, El FORMATO No 8 – OFERTA ECONOMICA en mención será modificado mediante adenda.

g) Nos permitimos aclarar los horarios de servicio, de los supervisores en la modalidad de 12 horas, operador de medio tecnológico, ingeniero de soporte y del técnico administrador, El FORMATO No 8 – OFERTA ECONOMICA en mención será modificado mediante adenda.

h) Nos permitimos indicar que en el numeral 3.2.6 MEDIOS DE TRANSPORTE PARA LA SUPERVISION DEL CONTRATO se describen las características de vehículo requerido. “El contratista debe poner a disposición de la UNIVERSIDAD un (1) vehículo automotor tipo camioneta doble cabina de color blanco, sin restricción de horario (Pico y placa) y con un servicio permanente de 7 X 24, modelo 2018 en adelante, dotada con reflectores móviles para iluminación en rondas nocturnas”

i) Nos permitimos precisar que actualmente el recorrido promedio mensual del vehículo es de 3600 kilómetros.

j) Nos permitimos precisar que dichos elementos y sus cantidades, forman parte de la propuesta de cada oferente, mismos que de acuerdo a análisis, observaciones y estudio, determinaran el valor más apropiado para prestar el servicio requerido con calidad

Observación No.24

Según el formato No. 8 - OFERTA ECONÓMICA servicios adicionales, solicitamos a la entidad que se establezcan unos valores mínimos (Piso de precio) de acuerdo a precios de mercado razonables para ofertar los ítems:

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Lo anterior con el fin de garantizar la calidad de los elementos de apoyo para el servicio y adicionalmente para evitar el ofrecimiento de precios artificialmente bajos que vayan en detrimento de la calidad del servicio.

Respuesta 24 Nos permitimos indicar que tal y como lo indica el numeral 2.2.2.1. oferta económica – servicio con medio humano (200 puntos), se evaluará el valor total mensual de los SERVICIOS ADICIONALES del componente del servicio con medio humano. En relación a establecer un techo sobre el valor máximo de los SERVICIOS ADICIONALES, no es posible por cuanto la oferta se evaluará tal y como lo indica el numeral 2.2.2.1 Se calculará la media aritmética (A1) con el valor total mensual de los SERVICIOS ADICIO-NALES de las ofertas económicas habilitadas según la siguiente fórmula:

La oferta económica cuyo valor total mensual de los SERVICIOS ADICIONALES esté entre la menor oferta y A1, tendrá entre cero (0) y doscientos (200) puntos, utilizando una relación lineal. La oferta económica cuyo valor total mensual de los SERVICIOS ADICIONALES esté entre A1 y la oferta de mayor valor, tendrá entre doscientos (200) y cero (0) puntos, utilizando una relación lineal.

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Observación No. 25

Teniendo en cuenta la operación del servicio favor confirmar los elementos de protección personal y las características requeridas (chalecos, casco, gafas, guantes, tapa oídos, botas de seguridad, repelente, protector solar

Respuesta 25 Nos permitimos indicar que la Universidad se rige en el caso de los elementos de protección personal, los exigidos por la ley ente los cuales se destacan; chalecos reflexivos, botas, dotación de invierno, protector solar, guantes y las características son las exigidas en la ley, el oferente debe garantizar dichas características.

Observación No. 26

Agradecemos confirmar la cantidad y elementos de apoyo requeridos en la operación como detector de metales manuales, espejos de inspección vehicular, linternas, Controles de rondas, vallas, cintas de peligro entre otros

Respuesta 26 Nos permitimos precisar que todos los servicios instalados deben contar con linterna , minuta, radio de comunicación, , los demás elementos se asignan de acuerdo a análisis de la situación, el cual en el caso de la universidad es dinámico

Observación No. 27

Agradecemos confirmar si la empresa de seguridad debe suministrar casetas para el servicio? De requerirse agradecemos confirmar la cantidad y especificación técnica de las mismas

Respuesta 27 Nos permitimos indicar que en efecto se requiere un mínimo de cinco (5) casetas para el servicio. Y deben tener como mínimo - 1.50 metros de frente - 1.50 metros de fondo -2.45 metros de alto y estar fabricadas con materiales resistentes y de alta calidad.

Observación No.28

Favor confirmar si la empresa de seguridad debe suministrar baños portátiles para el servicio? De requerirse agradecemos confirmar la cantidad y especificación técnica de los mismos

Respuesta 28 Nos permitimos, indicar que los oferentes no deben suministrar baños portátiles para el servicio, todos los servicios actualmente instalados tienen baño cerca, o en el mismo sitio del servicio en un espacio totalmente adecuado para tal fin.

Observación No.29

Solicitamos confirmar si para el contrato se requiere de una persona responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo “exclusiva” para el contrato o por cada ubicación donde se preste el servicio?

Respuesta 29 Nos permitimos precisar que el responsable de seguridad y salud en el trabajo para este dispositivo, no debe tener dedicación exclusiva, pero si debe asistir a las reuniones de seguimiento que se programen para tal fin y adelantar las acciones de mejora que se requieran y presentar los informes de seguimiento y atender los requerimientos que para este ítem adelante el supervisor del contrato.

Observación No.30

Solicitamos confirmar el nivel de riesgo al que se deberá afiliar el personal?

Respuesta 30 Nos permitimos indicar que para este ítem en específico la universidad requiere que las afiliaciones a la ARL por nivel de riesgo se adelanten de

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acuerdo al establecido en la ley de acuerdo a las tablas de oficio que manejan las ARL en Colombia.

Observación No.31

Solicitamos confirmar si se debe aplicar durante el proceso de selección pruebas de poligrafía al personal asignado al contrato.

Respuesta 31 Nos permitimos indicar que en efecto se deben adelantar pruebas de poligrafía durante el proceso de selección a los puestos de confianza; (coordinadores, supervisores, operador de medios) y de manera aleatoria al resto del personal del dispositivo.

Observación No.32

Conforme con:

Agradecemos confirmar el promedio de avisos y volantes informativos mensuales que se deberán imprimir y distribuir.

Respuesta 32 Nos permitimos indicar que el actual promedio de avisos y volantes informativos al inicio de las actividades académicas es de 2.000 y durante el desarrollo del periodo académico es de 1.200.

Observación No.33

Favor confirmar los puesto a los cuales y cantidades a los que se deberá suministrar dotación de invierno.

Respuesta 33 Nos permitimos precisar que se debe suministrar dotación de invierno a todos los puestos instalados para el servicio del dispositivo.

OBSERVACIONES EMPRESA 1 NOMBRE:

SERACIS- JORGE IVAN SANTANDER SIERRA

FECHA: 28-02-2019 09:22 A.M.

OBSERVACIÓN 1 Observación No. 1:

La ADENDA No. 4, que indica:

Solicito respetuosamente a la entidad confirmar si es posible asignar motocicletas de las referencia STARKER TROTTER (Anexo Manual del Producto), en caso de no ser posible, solicito respetuosamente a la entidad informar que marcas y líneas son permitidas.

RESPUESTA 1 Una vez analizada la observación no se acepta parcialmente la misma, solamente respecto a este numeral se modificará el numeral 3.2.6, incluyendo las características técnicas mínimas para la motocicleta eléctrica en el presente proceso de invitación.

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INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-001-2019 CUYO OBJETO ES LA NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS PARA CONTRATAR LA ““NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS PARA CONTRATAR LA “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES, PREDIOS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y PERSONAL OCUPANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA””.

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OBSERVACIÓN 2 La ADENDA No. 4, que indica: El contratista debe disponer de un vehículo sustituto en el caso que el vehículo titular sea retirado del servicio por mantenimientos, perdida, hurto o por eventualidades, dado el caso el vehículo debe ser reemplazado durante las siguientes dos (2) horas y en ninguno de os casos de los casos, el reemplazo de alguno de los vehículos generaran un sobrecosto para la UNIVERSIDAD. Solicito respetuosamente a la entidad permitir que el vehículo utilizado para los relevos de la camioneta, pueda ser una camioneta de condiciones similares, pero no necesariamente del mismo modelo, puesto que los tiempos que estaría relevando al vehículo principal serian cortos.

RESPUESTA 2 Una vez analizada la observación esta se acepta exclusivamente para los tiempos de relevo y el vehículo asignado debe tener condiciones similares y ser de la empresa contratista. Por las anteriores razones se acepta la observación del oferente

OBSERVACIONES EMPRESA 2 NOMBRE:

SERVISION DE COLOMBIA Y CIA LTDA - OSCAR ALEXANDER PARADA PRIETO

FECHA: 28/02/2019 10:37 A.M.

OBSERVACIÓN 1 a

Indica el Adendo No. 4 que la entidad requerirá como medios de transporte para la supervisión del contrato, seis (6) motos eléctricas tipo enduro, con servicio permanente 7x24 modelo 2019 en adelante.

Al respecto y teniendo en cuenta las características técnicas que tienen las

motos eléctricas en cuanto a operatividad y capacidad de peso, solicitamos a

la Universidad aclarar si al requerir estas motos ha tenido en cuenta aspectos

tales como las condiciones del terreno del Campus Universitario así como la

velocidad y peso permitidos para estas motos, toda vez que utilizar las mismas

podrían en algún momento disminuir los tiempos en la capacidad de reacción

frente a situaciones que en ocasiones se presentan dentro de la Universidad,

así como el traslado interno de personal y actividades propias de la supervisión

a realizar.

RESPUESTA 1a Nos permitimos indicar que en efecto la universidad adelanto pruebas piloto en el campus universitario tenido en cuenta aspectos tales como las condiciones del terreno, velocidad desarrollada, pesos, y en general las prestaciones para el servicio requerido en el dispositivo.

OBSERVACIÓN 1 b

Sumado a lo anterior, y teniendo en cuenta que estas motos para su funcionamiento requieren cargas eléctricas de varias horas, solicitamos a la entidad aclarar si los puntos para la recarga serán suministrados por la Universidad. .

RESPUESTA 1 b Nos permitimos indicar que en efecto la Universidad suministrara los puntos de carga para las motocicletas eléctricas que se empleen en el dispositivo y no acarreara sobrecostos al oferente seleccionado.

Dado en Bogotá, a los 28 días del mes de febrero de 2019 MILDRED FARIDE HERNÁNDEZ Q. Sección de Contratación Universidad Nacional De Colombia

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Evaluador técnico: División de Seguridad y Vigilancia Proyectó: Juan Carlo Figueroa C. – Abogado Sección de Contratación