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MUNICIPIO DE CORREGIDORA Contestación al Pliego de Observaciones de Auditoría Financiera Pliego de Observaciones Página 1 de 43 Periodo Fiscalizado Número de Expediente Primer Semestre 2014 ESFE/CP/760 Entidad en Revisión MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO. Tipo de Fiscalización Auditoría Financiera OBSERVACIÓN RECURSO MARCO LEGAL 1 DIFERENCIA EN LA CONCILIACIÓN DE BIENES MUEBLES Y REGISTROS CONTABLES. Como resultado de la revisión a la conciliación entre las cifras que integran la Cuenta Pública en el rubro de bienes muebles por un total de $126’992,482.95 (Ciento veintiséis millones novecientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 95/100 M.N.) y el total que muestra el reporte del inventario que forma parte del patrimonio proporcionado por la Entidad fiscalizada por $124’360,326.75 (Ciento veinticuatro millones trescientos sesenta mil trescientos veintiséis pesos 75/00 M.N.), se identificó una diferencia de menos de $2’632,156.20 (Dos millones seiscientos treinta y dos mil ciento cincuenta y seis pesos 20/100 M.N.) en el reporte del inventario, en relación a sus registros contables. En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al haber omitir mantener al corriente y actualizado el reporte del inventario general de bienes muebles, lo que originó la existencia de una diferencia de menos por $2’ 632,156.20 (Dos millones seiscientos treinta y dos mil ciento cincuenta y seis pesos 20/100 M.N.) en relación a sus registros contables, ya que presentan una integración de $124’360,326.75 (Ciento veinticuatro millones trescientos sesenta mil trescientos veintiséis pesos 75/00 M.N.), mientras que en registros contables reflejan un saldo de $126’992,482.95 (Ciento veintiséis millones novecientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 95/100 M.N.). PROPIO Artículos: 23 fracción II y 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 89, 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153,164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 21 fracción X del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro. Contestación Institucional de la Observación:

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Entidad en Revisión MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO. Tipo de Fiscalización Auditoría Financiera

OBSERVACIÓN RECURSO MARCO LEGAL

1 DIFERENCIA EN LA CONCILIACIÓN DE BIENES MUEBLES Y REGISTROS CONTABLES.

Como resultado de la revisión a la conciliación entre las cifras que integran la Cuenta Pública en el rubro de bienes muebles por un total de $126’992,482.95 (Ciento veintiséis millones novecientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 95/100 M.N.) y el total que muestra el reporte del inventario que forma parte del patrimonio proporcionado por la Entidad fiscalizada por $124’360,326.75 (Ciento veinticuatro millones trescientos sesenta mil trescientos veintiséis pesos 75/00 M.N.), se identificó una diferencia de menos de $2’632,156.20 (Dos millones seiscientos treinta y dos mil ciento cincuenta y seis pesos 20/100 M.N.) en el reporte del inventario, en relación a sus registros contables.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al haber omitir mantener al corriente y actualizado el reporte del inventario general de bienes muebles, lo que originó la existencia de una diferencia de menos por $2’ 632,156.20 (Dos millones seiscientos treinta y dos mil ciento cincuenta y seis pesos 20/100 M.N.) en relación a sus registros contables, ya que presentan una integración de $124’360,326.75 (Ciento veinticuatro millones trescientos sesenta mil trescientos veintiséis pesos 75/00 M.N.), mientras que en registros contables reflejan un saldo de $126’992,482.95 (Ciento veintiséis millones novecientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 95/100 M.N.).

PROPIO Artículos: 23 fracción II y 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 89, 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153,164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 21 fracción X del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

Contestación Institucional de la Observación:

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2 DISPOSICIONES DE REGISTRO PATRIMONIAL SEGÚN LEY GENERAL DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL.

De la revisión a las obligaciones que por disposición de la Ley General de Contabilidad Gubernamental tiene la Entidad fiscalizada durante el periodo en revisión, se detectó que el Municipio de Corregidora, debió elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes inmuebles bajo su custodia, que por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos observando lo dispuesto en los “Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos”, llevando además el control por tipo de bien en cuentas de orden para su seguimiento, por lo que derivado de la información proporcionada por la Entidad fiscalizada se identificó que no se cuenta con dicho registro auxiliar al 30 de junio de 2014.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al omitir contar con: un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles e inmuebles bajo su custodia, que por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, ni con el control por tipo de bien en cuentas de orden para su seguimiento.

CONTROL INTERNO

Artículos: 23, 25 y 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Sección D de los lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos; 89, 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 10 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 21 fracción X del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

Contestación Institucional de la Observación:

3 REGISTRO DE DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACION DE DICIEMBRE DE 2013 EN EL EJERCICIO 2014.

De la revisión a los registros que respaldan la información de los Estados Financieros que integran su

PROPIO Artículos: 89, 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro;

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Cuenta Pública, se identificó mediante póliza de diario DIA-04-000074 del 30 de abril de 2014, el registro de la depreciación y amortización de bienes muebles diciembre de 2013 por $291,870.63, (Doscientos noventa y un mil, ochocientos setenta pesos 63/100 M.N)., y $21,331.90 (Veintiún mil trescientos treinta y un pesos 90/100 M.N.) respectivamente, omitiendo realizar el registro contable en el ejercicio correspondiente.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al registrar mediante póliza de de diario DIA-04-000074 del 30 abril de 2014, la depreciación y amortización de bienes muebles e intangibles, correspondiente a diciembre de 2013, por un total de $313,202.53, (Trescientos trece mil doscientos dos pesos 53/100 M.N), cuando correspondía dicho registro al ejercicio inmediato anterior.

153,164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 18 fracción III y XXIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

Contestación Institucional de la Observación:

4 PUBLICIDAD PAGADA POR ANTICIPADO, SIN CONTROL DE AMORTIZACIÓN.

De la revisión selectiva a los gastos erogados por concepto difusión por radio, televisión y otros medios, en donde se anunciaron obras, programas y acciones realizadas por el municipio, se identificó el pago a diferentes medios de comunicación por $1’639,251.52 (Un millón seiscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y un peso 52/100 M.N.), omitiendo justificar y comprobar documentalmente los servicios prestados por difusión institucional para poder validar los pagos realizados, sin contar con un control de amortización del saldo pendiente por disfrutar de acuerdo al monto y plazo contratado, toda vez que la Entidad fiscalizada registro el 100% en el gasto, sin que al 30 de junio de 2014 se refleje un saldo pendiente por disfrutar en cuentas de activo.

Cabe señalar que los importes pagados se hicieron de manera anticipada, señalándose como plazo

PROPIO Artículos: 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 18 fracciones III, XXIII, XLVI, LIII y LVIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

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máximo para realizar las publicaciones el 31 de diciembre de 2014 o hasta que se agote el recurso pagado, lo que suceda primero.

Los pagos realizados y registrados en los gastos, se relacionan en el ANEXO “Pagos Anticipados de publicidad” adjunto al presente documento.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable, de la función o facultad que se señala, al omitir justificar y comprobar documentalmente que se recibieron servicios pagados por difusión institucional, para poder validar los pagos realizados a favor de medios de comunicación por un total $1’639,251.52 (Un millón seiscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y un peso 52/100 M.N.), y al no contar con un registro, control e historial del monto pagado, amortización por publicaciones realizadas y saldo pendiente de disfrutar, ni contar con el soporte documental de las publicaciones realizadas por cada uno de los prestadores de servicios a los que se les realizaron los pagos.

Contestación Institucional de la Observación:

5 OMISIÓN DE CONTAR CON UNA CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA PARA EL MANEJO DE LOS

RECURSOS DEL FISMDF Y FORTAMUN-DF 2014.

De la revisión al contrato de apertura de las cuentas bancarias y los estados de cuenta que respaldan la ejecución de los recursos del Fondo Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2014 y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) 2014, se detectó que las cuentas bancarias aperturadas para el manejo de los recursos del FISMDF y FORTAMUNDF 2014, se contrataron “sin intereses” lo que no genera productos financieros, existiendo

RAMO 33 Artículos: 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 18 fracciones III y XXIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del

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saldos promedios mensuales en junio de $181,287.98 (Ciento ochenta y un mil doscientos ochenta y siete pesos 98/100 M.N.) y $1’242,126.51 (Un millón doscientos cuarenta y dos mil ciento veintiséis pesos 51/100 M.N.), respectivamente.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al omitir contratar una cuenta bancaria productiva para el manejo de los recursos FISMDF y FORTAMUN-DF 2014 ya que las cuentas bancarias aperturadas se contrataron “sin intereses” lo que no generó productos financieros, existiendo saldos promedios mensuales en junio de $181,287.98 (Ciento ochenta y un mil doscientos ochenta y siete pesos 98/100 M.N.) y $1’242,126.51 (Un millón doscientos cuarenta y dos mil ciento veintiséis pesos 51/100 M.N.) respectivamente.

Municipio de Corregidora, Qro.

Contestación Institucional de la Observación:

6 OMISIÓN DE HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS HABITANTES DE LOS MONTOS QUE RECIBAN,

LAS OBRAS Y ACCIONES A REALIZAR DE LOS RECURSOS DEL FORTAMUN-DF 2014.

De la verificación a la transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) 2014, se detectó que la Entidad fiscalizada omitió hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de la página oficial de internet conforme a los lineamientos de información pública financiera en línea del CONAC, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios del mismo.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable,

CONTROL INTERNO

Artículos: 33 apartado B, fracción II inciso a) y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 3, 4, 14 fracción y 15 fracción X de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal

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de la función o facultad que se señala, al haber omitido hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de la página oficial de internet conforme a los lineamientos de información pública financiera en línea del CONAC, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios de los recursos del FORTAMUN-DF.

del Estado de Querétaro; y 18 fracciones III, XXXI y LXIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

Contestación Institucional de la Observación:

7 OMISIÓN DEL COBRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS EN BENEFICIO DEL MEDIO

AMBIENTE.

De la revisión a los egresos e ingresos de la Entidad fiscalizada, se identificó que la Entidad fiscalizada realizó pagos a Corporación MOMA, S.A. de C.V. por $3’536,157.24 (Tres millones quinientos treinta y seis mil ciento cincuenta y siete pesos 24/100 M.N.) por concepto de disposición de residuos sólidos urbanos no peligrosos, derivado de la cesión de derechos de cobro que Grupo Empresarial Corregidora, S.A. de C.V. realizó a favor de Corporación MOMA, S.A. de C.V. mediante escritura pública número 44,539 del 18 de diciembre de 2013, derechos de cobro que se derivan de la concesión número 001/2007 que el Municipio de Corregidora, Querétaro otorgó a Grupo Empresarial Corregidora, S.A. de C.V.

Cabe señalar que en la cláusula Vigésima Segunda del contrato SAY/DJ/348/2011 celebrado entre la Entidad fiscalizada y Grupo Empresarial Corregidora, S.A de C.V., derivado de la concesión referida con anterioridad, se estableció que el prestador del servicio se obliga a reembolsar a la Entidad fiscalizada el 1.5% del total de la facturación que le sea pagada, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo hacerlo en forma mensual, para que se destine al Desarrollo de Programas en beneficio del medio ambiente, diseñados y administrados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su Dirección

PROPIO Artículos 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 18 fracciones II, III, XXIII y XXVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; y Clausula Vigésima Segunda del Contrato de Prestación de Servicios SAY/DJ/348/2011 el Municipio de Corregidora, Querétaro y la Empresa Concesionaria del Relleno Sanitario.

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de Ecología y Medio Ambiente.

Luego entonces, en virtud de que los pagos se realizaron a Corporación MOMA, S.A. de C.V., éstá asume la obligación de rembolsar el recurso referido, teniéndose como base de cálculo $3´048,411.41 (Tres millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos once pesos 41/100 M.N.) que aplicándole la tasa del 1.5% resulta $45,726.17 (Cuarenta y cinco mil setecientos veintiséis pesos 17/100 M.N.); sin embargo dicho reembolso no se realizó, ni se cobró.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al omitir cobrar $45,726.17 (Cuarenta y cinco mil setecientos veintiséis pesos 17/100 M.N.), a Corporación MOMA, S.A. de C.V. como empresa que tiene la cesión de derechos de cobro de la concesión número 001/2007 por disposición de residuos sólidos urbanos no peligrosos otorgada a favor de Grupon Empresarial Corregidora, S.A. de C.V., cobro establecido en la cláusula vigésima segunda del contrato SAY/DJ/348/2011 celebrado entre éste último y la entidad fiscalizada, recurso que debe ser destinado al desarrollo de programas en beneficio del medio ambiente, diseñados y administrados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su Dirección de Ecología y Medio Ambiente.

Contestación Institucional de la Observación:

8 OMISIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN MENSUAL INFORMATIVA DE OPERACIONES CON

TERCEROS.

De la revisión al cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Entidad fiscalizada, se identificó que omitió presentar en tiempo y forma la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, correspondiente a

CONTROL INTERNO

Artículos: 32-G fracción II del Código Fiscal de la Federación; 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la

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diciembre de 2013, y de enero a mayo de 2014.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al omitir presentar las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros, correspondientes a diciembre de 2013, y de enero a mayo de 2014.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 18 fracción LVI del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

Contestación Institucional de la Observación:

9 PAGO INJUSTIFICADO A LA EMPRESA E & O ASESORES FISCALES, S.C.

De la revisión al contrato por la prestación de servicios profesionales número SAY/DJ/69/2014 a favor de la persona moral E & O Asesores fiscales, S.C., a la cual se le pagaron $1’450,000.00 (Un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), mediante póliza número E-DEV-04-001035 del 24 de abril de 2014, por realizar las gestiones necesarias para la obtención ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la confirmación en el criterio en que resulte procedente aplicar a favor de la Entidad fiscalizada durante los meses del ejercicio fiscal de 2014 el 30% del estímulo fiscal contemplado en la fracción II del artículo segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta, de Derechos y Aprovechamientos, en relación con lo dispuesto por el artículo 9 de las Leyes de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, objeto establecido en el contrato en la cláusula Primera.

Señalando que las gestiones necesarias correspondieron a elaborar un escrito de solicitud y presentarlo ante el SAT sobre disposiciones fiscales que se encuentran claras en los ordenamientos en la materia y han sido de aplicación anual, cuyo convenio de adhesión al Decreto lo suscribió el Municipio el 28 de

PROPIO Artículos: 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 15 fracción IX, y 18 fracciones III, LVI, LVIII y LX del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

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febrero de 2011; por lo que se observa dicha función pudo ser ejecutada por la Dirección Jurídica de la Secretaria del Ayuntamiento cuyas atribuciones son la de proporcionar asesoría jurídica a las Dependencias Municipales, incluyendo la relativa la adecuada defensa de los intereses de la administración municipal, en el manejo de los juicios de amparo, del orden penal, civil, mercantil, administrativo, fiscal, entre otros, en los que sea parte el Municipio, además cuando la Secretaría de Tesorería y Finanzas del Municipio es competente para aplicar y supervisar la normatividad fiscal y ya venía aplicando el estímulo referido en ejercicios fiscales anteriores, por lo tanto, ya contaba con el sustento legal y procedimiento correspondiente.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable, de la función o facultad que se señala, al contratar y pagar injustificadamente $1’450,000.00 (Un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) a la empresa E & O Asesores Fiscales S.C., por la prestación de servicios profesionales fiscales consistentes en realizar gestiones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), funciones que se equiparan a las competencias conferidas a las distintas Direcciones que conforman la estructura orgánica municipal, de las cuales ya contaban con el sustento legal y venía aplicando en ejercicios fiscales anteriores (Estímulo fiscal).

Contestación Institucional de la Observación:

10 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO DE

TESORERÍA.

De la revisión de los contratos de Prestación de Servicios proporcionados por la Entidad Fiscalizada, se constató que se omitió contar con la intervención del Secretario de Tesorería y Finanzas en la firma de los

CONTROL INTERNO

Artículos: 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 18 fracciones XXIX del Reglamento

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mismos, aún cuando de dichos actos resultaban obligaciones económicas para el Municipio.

Se adjunta al presente documento ANEXO con la relación de 24 partidas que contiene el número de contrato, donde se identificó que se prescindió de la firma del Secretario.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable, de la función o facultad que se señala, al omitir contar con la intervención del Secretario de Tesorería y Finanzas en la firma de 24 contratos de Prestadores de Servicios de otras Dependencias, aún cuando de dichos actos resultaban derechos y obligaciones económicas para el Municipio.

Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

Contestación Institucional de la Observación:

11 PAGO INJUSTIFICADO POR REVISIÓN DE ASUNTOS DE CABILDO.

De la revisión al contrato por la prestación de servicios profesionales número SAY/DJ/194/2014 a favor de Erasmo Favio Tovar Peña, del cual se erogaron mediante póliza número E-DEV-06-001158 del 27 de junio de 2014, $870,000.00 (Ochocientos setenta mil pesos 00/100 M.N.), se identificó que el objeto del contrato fue para realizar la revisión integral de los Acuerdos de Cabildo publicados en la Gaceta Municipal del periodo del 1 de octubre de 2012 al 30 de junio de 2013, considerando esta erogación como un pago injustificado ya que la Entidad fiscalizada cuenta con la Secretaría del Ayuntamiento, Dependencia que en su estructura existe la unidad administrativa denominada Dirección de Asuntos de Cabildo.

Cabe señalar, que la erogación por el servicio prestado se observa oneroso cuando el Plan de Municipal Desarrollo 2012-2015 establece el principio de austeridad, al comparar dicho honorario con el sueldo recibido por el Secretario del Ayuntamiento, incluso el pago es equiparable al sueldo mensual del total de

PROPIO Artículos: 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 10 fracción III y 14 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

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servidores públicos que integran la Secretaría que solicitó el servicio pagado, constatado en la plantilla de personal proporcionada por el Municipio.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable, de la función o facultad que se señala, al pagar injustificadamente honorarios por $870,000.00 (Ochocientos setenta mil pesos 00/100 M.N.) mediante póliza número E-DEV-06-001158 del 27 de junio de 2014, por realizar la revisión integral de los Acuerdos de Cabildo publicados en la Gaceta Municipal del periodo del 1 de octubre de 2012 al 30 de junio de 2013 de acuerdo con el contrato de prestación de servicios número SAY/DJ/194/2014, funciones que se equiparan a las competencias conferidas a la Secretaría del Ayuntamiento, particularmente de la Dirección de Asuntos de Cabildo.

Contestación Institucional de la Observación:

12 OMISIÓN DE CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, PARA LA

CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.

De la lectura a los contratos por la Prestación de Servicios Profesionales proporcionados por la Entidad fiscalizada, se detectó en 6 (seis) de los mismos, la omisión de contar con la autorización fundada y motivada por escrito del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Corregidora, Qro., para llevar a cabo la adjudicación directa cuando el objeto del contrato sea una prestación de servicio profesional con una determinada persona, ya que por el monto pactado correspondía realizar el procedimiento por Invitación restringida o Licitación Pública, de los siguientes actos:

a) Contrato de prestación de servicios profesionales número SAY/DJ/54/2014, firmado el 02 de enero de 2014 a favor de CR Integrales S. de R. L. de C. V. por $765,600.00 (Setecientos sesenta y cinco mil

PROPIO Artículos: 2 fracción IV, 4 fracciones I y XIII, 19, 20, 22 fracción III, 42 fracción XI y 74 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Querétaro; 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 10 fracción IX y 32 fracciones I y II del Reglamento de Adquisiciones,

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seiscientos pesos 00/100 M.N.) incluye IVA, cuyo objeto consiste en llevar a cabo procesos de fiscalización en materia de contribuciones inmobiliarias, sujetas a modificaciones de valor catastral ubicadas en la circunscripción del Municipio de Corregidora, Qro.; así como, asesoría para la elaboración, tramitación y preparación de diligencias relativas a contribuciones omitidas y sus accesorios, y de los documentos de fincamiento de multas derivadas de obligaciones fiscales y en materia de amparo fiscal y contencioso administrativo.

b) Contrato de prestación de servicios profesionales número SAY/DJ/69/2014 suscrito el 04 de febrero de 2014, a favor de E & O Asesores Fiscales S. C., por $1,450,000.00 (Un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) cuyo objeto consiste en realizar las gestiones necesarias para la obtención ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la confirmación en el criterio en el que resulte procedente aplicar a favor del Municipio de Corregidora Querétaro, durante los meses del ejercicio fiscal 2014, el 30% (treinta por ciento) del estímulo fiscal contemplado en la fracción II del artículo segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta, de Derechos y de Aprovechamientos, en relación con lo dispuesto por el artículo 9 de las Leyes de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013.

c) Contrato de prestación de servicios profesionales número SAY/DJ/191/2014 firmado el 02 de junio de 2014 a favor Roberto Pacheco Cutiño con el objeto de realizar análisis financieros para evaluar el nivel de desempeño de la gestión financiera municipal, a través de estudios e indicadores como la liquidez, endeudamiento, rentabilidad, cobertura que le permitan evaluar y controlar el proceso de administración financiera del Municipio de Corregidora, Qro., por $522,000.00 (Quinientos veintidós mil pesos 00/100 M.N.).

d) Contrato de prestación de servicios profesionales número SAY/DJ/194/2014 a favor de Erasmo Favio Tovar Peña, firmado el 2 de junio de 2014, por $870,000.00 (Ochocientos setenta mil pesos 00/100 M.N.), cuyo objeto es la revisión integral de los acuerdos de Cabildo del periodo del 1 de octubre de 2012 al 30 de

Enajenaciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios para el Municipio de Corregidora, Qro.; y 19 y 21 fracción VI del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

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junio de 2013, a efecto de determinar las obligaciones.

e) Contrato de prestación de servicios profesionales número SAY/DJ/199/2014 firmado el 09 de junio de 2014 a favor de Servicios Alternos Corporativos S.A. de C.V., por $1’147,240.00 (Un millón ciento cuarenta y siete mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), suscrito el 9 de junio de 2014, cuyo objeto consiste en la elaboración del Reglamento para Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Reglamento Interior del Comité de Planeación, y el Reglamento de Desarrollo Urbano para aplicación en este Municipio de Corregidora, Querétaro. f) Contrato de prestación de servicios profesionales número SAY/DJ/224/2014 firmado el 30 de junio de 2014 a favor de Tax Company S.C., por $6’264,000.00 (Seis millones doscientos sesenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), cuyo objeto es el compromiso a proporcionar y proveer los bienes y servicios que se detallan en el anexo técnico (Levantamiento fotogramétrico Oblix-s), de acuerdo a las características y especificaciones contenidas en ése, el cual forma parte del contrato.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable, de la función o facultad que se señala, en virtud de omitir contar con la autorización fundada y motivada por escrito del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Corregidora, Querétaro, para la contratación de prestación de servicios profesionales por adjudicación directa de los contratos número SAY/DJ/54/2014, SAY/DJ/69/2014, SAY/DJ/191/2014, SAY/DJ/194/2014, SAY/DJ/199/2014 y SAY/DJ/224/2014 cuando la prestación del servicio profesional se realizó con una determinada persona, ya que por el monto pactado correspondía realizar el procedimiento por Invitación restringida o Licitación Pública.

Contestación Institucional de la Observación:

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13 AVALÚO REALIZADO PARA UN INMUEBLE PROPIEDAD DE UN PARTICULAR.

De la revisión al contrato número SAY/DJ/81/2014 a favor de Mario Sánchez Escobedo firmado el 6 de marzo de 2014, cuyo objeto consiste en la elaboración de avalúos de bienes inmuebles por la cantidad total que importe cada trabajo que le sea solicitado por la Secretaría del Ayuntamiento, se detectó lo siguiente:

a) Se registra en póliza contable número E-DEV-05-001178 del 22 de mayo de 2014, correspondiente a la transferencia bancaria número 11204, la erogación de $8,961.35 (Ocho mil novecientos sesenta y un pesos 35/100 M.N.) por concepto del avalúo solicitado por el Municipio de Corregidora con el propósito de conocer el valor de la “Fracción de la fracción II parcela 39 Z-1 P1/1 ejido San Antonio de la Punta Municipio de Corregidora” sin clave catastral, inmueble que ahora forma parte de Av. del Jacal.

b) El propósito del avalúo es conocer el valor del inmueble para efectos de escrituración y el valor referido al 28 de noviembre del 2008, dicho terreno fue donado a la Entidad fiscalizada según copia simple de contrato de colaboración entre el municipio de Corregidora y Promotora Queretana S.A. de C.V. del 28 de noviembre de 2008, en el que se acepta la donación por parte de la promotora a favor del municipio de Corregidora, según se establece en dicho avalúo.

c) De acuerdo al avalúo realizado el 4 de marzo de 2014, el terreno tiene un área total de 4,313.20 m2, y un valor para el traslado de dominio de $3’019,324.00 (Tres millones diecinueve mil trescientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.)

d) En el oficio número SA/00123/2015 del 12 de febrero de 2015, la Entidad fiscalizada a través de la Secretaría de Administración informa en contestación al requerimiento F-03 del 9 de febrero del presente promovido por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, que dicho predio no se encuentra registrado en el padrón de inmuebles toda vez que el mismo se encuentra a nombre de un particular, por lo que no

PROPIO Artículos: 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 18 fracción III del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

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existe expediente del inmueble en cuestión.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable, de la función o facultad que se señala, en virtud de pagar un avalúo de un inmueble propiedad de un particular por $8,961.35 (Ocho mil novecientos sesenta y un pesos 35/100 M.N.) solicitado por la Secretaría del Ayuntamiento, que refiere a un terreno sin clave catastral de 4,313.20 m2 ubicado en Prolongación Av. del Jacal con un valor para traslado de dominio por $3’019,324.00 (Tres millones diecinueve mil trescientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

Contestación Institucional de la Observación:

14 OMISIÓN DE INTEGRAR EXPEDIENTES DE SERVIDORES PUBLICOS.

De la revisión de los expedientes de personal de los servidores públicos de primer nivel, se detectó que no se cuenta con dichos archivos documentales del Presidente Municipal y los Regidores, a lo que refiere la Entidad fiscalizada en su oficio número SA/00129/2015 del 16 de febrero de 2015, que a estos servidores públicos no les aplican los requisitos solicitados al personal que ingresa a laborar al Municipio ya que son ciudadanos de elección popular.

Siendo importante señalar, que dichos servidores públicos disfrutan de las prestaciones laborales como trabajadores, son incluidos en la nómina y se les efectúa la retención del Impuesto sobre la Renta (I.S.R). por concepto de Sueldos y Salarios de acuerdo al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a lo cual se entiende que estos servidores públicos reciben el tratamiento de personal adscrito al Municipio, por lo que no se justifica la falta de control de la documentación que acreditan tanto su personalidad como sus datos generales, necesarios para cualquier tipo de asunto que se llegara a requerir

CONTROL INTERNO

Artículos: 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 21 fracciones II, IV y XIV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

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con los mencionados hacia su persona o con la Entidad fiscalizada.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al omitir integrar los expedientes de personal de los servidores públicos de elección popular de acuerdo a los requisitos solicitados al personal que ingresa a laborar a la Entidad fiscalizada, aún y cuando existe una relación laboral con ésta.

Contestación Institucional de la Observación:

15 PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PARA EL EJERCICIO 2014 SIN AUTORIZACIÓN.

De la revisión a la planeación, programación, presupuestación y contratación de las adquisiciones, los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y en general la prestación de servicios, a realizar en el ejercicio 2014, se detectó que la Entidad fiscalizada aún cuando efectuó las acciones previas a la ejecución de dichas operaciones, solicitando que las Secretarias y Direcciones remitieran sus programas, metas y presupuestos de egresos parciales, se omitió solicitar al Ayuntamiento la autorización del “Programa Anual de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el ejercicio fiscal 2014”. En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al omitir solicitar al Ayuntamiento la autorización del “Programa Anual de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el ejercicio fiscal 2014”, de acuerdo al cual debieron haberse realizado los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios durante el periodo fiscalizado.

CONTROL INTERNO

Artículos: 4 fracciones I y III, 10 fracción I, y 16 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 30 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 21 fracción VI del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.; y 16 fracción I del

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Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Corregidora, Qro.

Contestación Institucional de la Observación:

16 PAGO DE PRERROGATIVAS AL SÍNDICO.

De la revisión a las prerrogativas pagadas a los regidores municipales, aprobadas en Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, de fecha 16 de enero de 2014; se identificó que el Municipio de Corregidora, Querétaro, erogó por este concepto durante el periodo fiscalizado a favor del Síndico Municipal $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) hecho que contraviene a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, disposición que refiere sólo a los Regidores propietarios que integran el Ayuntamiento.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable, de la función o facultad que se señala, al otorgar recursos bajo la figura de prerrogativas al Síndico Municipal por $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.), cuando estos recursos solo deben ser entregados a los Regidores propietarios que integran el Ayuntamiento, de conformidad con la normatividad aplicable.

PROPIO Artículos: 19 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 35, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 18 fracción III y 21 fracción II del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.; y 6, 15 fracción I, 19 y 21 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.

Contestación Institucional de la Observación:

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17 LEYENDA DEL SUBSEMUN EN DOCUMENTACIÓN OFICIAL.

De la revisión al cumplimiento a las reglas para el otorgamiento del Subsidio a los municipios, y en su caso a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN 2014) y en particular a la Cuadragésima Quinta que refiere que en toda la papelería, documentación oficial, publicidad y promoción del SUBSEMUN se debió incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, se identificó que en la documentación proporcionada en el proceso de fiscalización, se omitió dar cumplimiento a dicha disposición; tal es el caso del Acta de Cierre del Ejercicio 2013, el oficio No.CCQ/009/2014 de fecha 24 de enero de 2014 dirigido al Director de Vinculación y Seguimiento de la Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el cual se acepta el recurso para 2014, y la documentación del Programa “Proyecto de prevención social de la violencia y la delincuencia en apoyo a la niñez”.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al omitir incluir en toda la papelería, documentación oficial, publicidad y promoción del SUBSEMUN 2014 la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

FEDERAL Artículos: Regla Cuadragésima Quinta de las Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales; 70 fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 21 fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.; y 18 fracción XII del Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Corregidora, Qro.

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Contestación Institucional de la Observación:

18 OMISIÓN DE INFORMAR A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SOBRE EL

EJERCICIO, DESTINO, SUBEJERCICIOS Y REINTEGROS DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2014.

a) De la revisión a la documentación proporcionada durante el proceso de fiscalización: oficio No. STF/GCI/10225/2015 de fecha 3 de febrero de 2015 dirigido a la Contraloría Municipal, por medio del cual se informa que “el informe trimestral del segundo trimestre de 2014 no se registró debidamente en la página de la Secretaría de Hacienda”, confirmando así mismo que se verificó la captura errónea de los de datos hasta el 10 de julio de 2014; por lo que se determina que la Entidad fiscalizada no reportó a través del Sistema del Formato Único el informe sobre el ejercicio, destino, y resultados obtenidos, que en su caso se presenten de los recursos federales transferidos vía Aportaciones Federales respecto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (FISMDF 2014), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF 2014) y del Subsidio a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN 2014), correspondiente al segundo trimestre de ejercicio fiscal 2014.

b) Así mismo, se constató que en la publicación realizada a través del medio oficial de difusión “La Sombra de Arteaga” de fecha 1º de agosto de 2014 sobre el segundo trimestre de 2014, únicamente se informó sobre los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISMDF 2014), por lo que no se dio transparencia por este medio al ejercicio de los demás recursos transferidos.

RAMO 33 Artículos: 68, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 33 apartado B, fracción II inciso c) , 37, 48 penúltimo párrafo y 49 párrafo cuarto fracción V de la Ley de Coordinación Fiscal; 85, fracción II, párrafo quinto y 107 fracción I párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Octavo, Noveno y Décimo fracción III y IV de los Lineamientos para informar los recursos federales trasferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33, Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y

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En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al omitir llevar a cabo el proceso de informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos federales transferidos y subsidios a favor de la Entidad fiscalizada correspondientes al segundo trimestre de 2014, respecto del FISMDF 2014, del FORTAMUN-DF 2014 y del SUBSEMUN 2014, así como omitir informar a través del medio oficial de difusión “La Sombra de Arteaga” de fecha 1º de agosto de 2014, del ejercicio, destino que en su caso se presenten y los resultados obtenidos de los recursos federales transferidos vía Aportaciones Federales del FORTAMUN-DF 2014 y subsidio SUBSEMUN 2014, del trimestre referido.

de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN); 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 18 fracción III, y 21 fracción XIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

Contestación Institucional de la Observación:

19 DEFICIENCIAS EN LA ASIGNACION EN CUANTO AL MONTO, PERIODICIDAD DE ENTREGA,

COMPROBACION E INFORMES DEL RECURSO EJERCIDO, DE LAS PRERROGATIVAS AUTORIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO.

De la lectura a las Actas de Sesión del Ayuntamiento se detectó que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 16 de enero de 2014, en el Acuerdo a) del punto 5, sección I: Asuntos de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se autorizó otorgar recursos a los regidores integrantes de las fracciones o grupos que integran el Ayuntamiento; de la revisión a la asignación, comprobación e informe del ejercicio de los recursos, se detectó que:

a) El Ayuntamiento aprobó asignar recursos por concepto de prerrogativas a los regidores según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro hasta por $8’400,000.00

PROPIO Artículos: 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 62, 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 35, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 15 fracción y 20 fracción VI del Reglamento interior del Ayuntamiento; y 18 fracción III y

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(Ocho millones cuatrocientos mil pesos /100 M.N.), sin especificar el importe para cada regidor ni la periodicidad del pago de los recursos; otorgándose sin justificación ni fundamento a los doce regidores y al Síndico municipal de manera mensual la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), sumando la cantidad de $3’900,000.00 (Tres millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.) b) Se autorizó, así mismo, que se debían comprobar estos recursos atendiendo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley para el Manejo del Estado de Querétaro; sin embargo, de la revisión a las pólizas contables que contenían la comprobación de los egresos efectuados se detectó que de los $3’900,000.00 (Tres millones novecientos mil pesos 00/199 M.N.) otorgados, únicamente se comprobaron con documentos que cumplen con lo establecido en las disposiciones fiscales federales $938,751.49 (Novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y un pesos 49/100 M.N.); omitiendo comprobar con documentos que reúnan los requisitos fiscales $2’961,248.51 (Dos millones novecientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y ocho pesos 51/100 M.N.) que incluyen soportes con Formatos de Ayuda o Donativo que en algunos casos no incluyen el concepto del apoyo, solo se describe que de “acuerdo a la entrevista” con el beneficiario, presentando importes alterados o modificados que suman $87,000.00 (Ochenta y siete mil pesos 00/100 M.N), según se integra en el ANEXO “Comprobación de prerrogativas con documentos alterados” que se adjunta al presente documento. c) El acuerdo obliga a los regidores a informar al cabildo de manera trimestral sobre el ejercicio de los recursos otorgados; sin embargo, de la revisión a la información proporcionada al respecto por la Entidad fiscalizada , se detectó que ésta documentación está integrada por pólizas contables que no contienen anexa la documentación comprobatoria y justificativa del gasto efectuado, así como tampoco se exhibe de que manera formal los Regidores y el Síndico hicieron llegar estos supuestos informes al Ayuntamiento, por lo que se concluye que los doce regidores y el síndico municipal omitieron cumplir con la obligación de informar de manera trimestral sobre el recurso ejercido.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento del servidor público que resulte responsable, a la función o facultad que se señala, al autorizar el Ayuntamiento la asignación de recursos por $8’400,000.00 (Ocho

XXX del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

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millones cuatrocientos mil pesos /100 M.N.) para el otorgamiento de prerrogativas a los regidores que lo integran, sin especificar el monto por regidor, la temporalidad para la su entrega, omitir comprobar con documentos que reúnan los requisitos fiscales $2’961,248.51 (Dos millones novecientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y ocho pesos 51/100 M.N.) que incluyen soportes con Formatos de Ayuda o Donativo que en algunos casos no incluyen el concepto del apoyo, solo se describe que de “acuerdo a la entrevista” con el beneficiario, presentando importes alterados o modificados que suman $87,000.00 (Ochenta y siete mil pesos 00/100 M.N), así como omitir los Regidores y el Síndico informar trimestralmente al Ayuntamiento sobre el ejercicio de los recursos recibidos.

Contestación Institucional de la Observación:

20 ERROR EN REGISTRO CONTABLE DE LOS RECURSOS OTROGADOS A LOS REGIDORES COMO

PRERROGATIVAS.

De la revisión a los recursos entregados mensualmente a los doce Regidores y al Síndico Municipal por concepto de prerrogativas, se detectó que:

a) Cuando se entrega el recurso, se registra directamente en el gasto, aún y cuando es un recurso pendiente de comprobar con documentos que reúnan requisitos fiscales, debiéndose de registrar inicialmente como una cuenta por cobrar.

b) Fueron registradas a la entrega de los recursos como egresos en la cuenta contable número 5.2.1.2.01.4156 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público-Perrogativas por $3’900,000.00 (Tres millones novecientos pesos 00/100 M.N.) reflejándose este importe como un egreso, sin contar con

PROPIO Artículos: 33, 34 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 89, 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 18 fracciones III y XXIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

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documentación que cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales contables que soporte y justifique el egreso registrado, omitiendo contabilizar las transacciones de estos gastos por prerrogativas conforme a la fecha de su realización independientemente de la de su pago, según lo establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

c) La comprobación se realizó de manera posterior afectando las cuentas contables específicas para cada gasto ejercido, y abonado los registros realizados al otorgamiento de los recursos en la cuenta 5.2.1.2.01.4156 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público-Perrogativas por $3’350,000.00 (Tres millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), quedando un saldo pendiente de comprobar en esta cuenta de $550,000.00 (Quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), el cual debió reflejarse como una Cuenta por Cobrar, que muestre el derecho de la Entidad fiscalizada a que se comprueben esos recursos otorgados.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al omitir registrar en Cuentas por Cobrar el saldo al 30 de junio de 2014 de la cuenta contable de egresos número 5.2.1.2.01.4156 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público-Prerrogativas, de $550,000.00 (Quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), el cual refleja un saldo pendiente de comprobar por parte de los regidores a quienes se les otorgaron recursos por concepto de prerrogativas, al realizar el registro de estos recursos como gasto al momento de su pago, lo que no permitió que se expresaran de manera fiable las transacciones de pagos realizados por este concepto en los Estados Financieros que integran lo Cuenta Pública del primer semestre 2014.

Contestación Institucional de la Observación:

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21 ADQUISICIÓN DE SOFWARE SIN ENTREGA DEL BIEN ADQUIRIDO, NI APLICACIÓN DE LAS PENAS

CONVENCIONALES.

De la revisión a los egresos realizados con recursos del Subsidio a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN 2014), se detectó que mediante la transferencia número 11656 de fecha 6 de junio de 2014 se realizó el pago de la adquisición de un Software “Herramienta de Seguimiento”, mediante el procedimiento adjudicación directa al proveedor Miguel García Contreras por $290,000.00 (Doscientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) con recursos del subsidio SUBSEMUN 2014, detectándose las siguientes inconsistencias:

a) En el contrato de adquisición número SAY/DJ/165/2014 de fecha 21 de mayo de 2014, se justifica la adquisición directa por la Secretaría de Seguridad Publica y Tránsito Municipal; sin embargo, no se cuenta con la autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de servicios de la Entidad fiscalizada.

b) No se exhibió la garantía de cumplimiento de contrato que el proveedor debió entregar a favor de la Entidad fiscalizada.

c) De la revisión al cumplimiento de las condiciones de la adquisición, se detectó que el software adquirido debió haberse entregado a la Entidad fiscalizada el 21 de mayo de 2014 , por lo que a la fecha de la verificación física de su existencia y funcionamiento, 269 días naturales, después de la fecha estipuladas, aún el programa y sus claves de acceso no se han entregado a la Secretaría de Seguridad Pública y

FEDERAL Artículo: 26 fracción III y 41 fracción IV de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público; 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 18 fracciones III y XXIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.; y Contrato SAY/DJ/165/2014 del 21 de mayo de 2014, celebrado entre la Entidad fiscalizada y el prestador del servicio.

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Tránsito Municipal, ya que se han hecho adaptaciones y pruebas únicamente, por lo que se considera que es un software en desarrollo, que fue pagado sin entregarse según las condiciones contratadas.

d) Se omitió aplicar las penas convencionales estipuladas en el contrato en la clausula Décima Sexta del 3% (tres por ciento) del valor contratado, por cada día natural de retraso.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al pagar $290,000.00 (Doscientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) por el Software “Herramienta de Seguimiento”, al proveedor Miguel García Contreras con recursos del SUBSEMUN 2014, sin que se hubiera entregado en tiempo y forma el programa informático contratado, ya de la verificación física de su funcionamiento se constató que se trata de un software en desarrollo, que a la fecha de la auditoria no se ha implementado su uso, omitiéndose contar con una garantía de cumplimiento del contrato y de vicios ocultos, y omitir aplicar las penas convencionales correspondientes, según lo estipulado en el contrato de adquisición número SAY/DJ/165/2014 de fecha 12 de mayo de 2014.

Contestación Institucional de la Observación:

22 AUTORIZACIÓN PARA DESAFECTAR DEL DOMINIO BIENES INMUEBLES CON EL FIN DE

ALLEGARSE DE RECURSOS QUE YA TENÍAN SUFICIENCIA PRESUPUESTAL AUTORIZADA.

De la lectura a las Actas de las sesiones del Ayuntamiento celebradas durante el periodo fiscalizado, se detectó que:

PROPIO Artículos: 61 fracción I, 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 15 fracción I, y 19 del Reglamento Interior del

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a) En las sesiones ordinarias celebradas el 12 de marzo, el 23 de mayo y el 12 de junio de 2014, se acordó la autorización de la venta de 6 (seis) lotes propiedad de la Entidad fiscalizada correspondientes a áreas verdes y de equipamiento urbano, que en conjunto tienen un valor comercial, según los avalúos comerciales, de $81’093,208.30 (Ochenta y un millones noventa y tres mil doscientos ocho pesos 30/100 M.N.), mismos que sirvieron de base para la emisión de las opiniones técnicas de la Secretaria de Administración sobre la viabilidad de su enajenación; la integración de los predios referidos, se detalla en el ANEXO “Relación de predios autorizados para enajenación”.

b) La motivación para el cambio de destino ó desafectación de bienes de uso común o de servicio público, tanto en las opiniones técnicas como en los tres acuerdos del Ayuntamiento, arriba citados, es la de allegarse ingresos extraordinarios no considerados en la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el ejercicio 2014, con la finalidad de destinarlos a la construcción del Edificio de Seguridad Pública.

c) En el Programa de Obra Anual para el ejercicio 2014, autorizado en sesión del Ayuntamiento de fecha 28 de marzo de 2014, esta obra se autorizó con un costo programado de $20’000,000.00 (Veinte millones de pesos M.N.), con una fuente de financiamiento originada en el empréstito autorizado al Municipio de Corregidora, Querétaro, por la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, publicado, en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” el día 2 de mayo de 2014.

d) Se constató que la contratación del empréstito autorizado se realizó con la Institución de banca múltiple Grupo Financiero Banorte, mediante Contrato de apertura de crédito simple por un monto máximo de $86’000,000.00 (Ochenta y seis millones de pesos 00/100 M.N.) de fecha 5 de septiembre de 2014, que en el mismo se establece que los recursos crediticios que serán destinados al financiamiento de inversión pública productiva consistente en seis obras, entre las cuales se encuentra incluido el Edificio de Seguridad

Ayuntamiento de Corregidora, Qro.; y 18 fracción III y 21 fracción VIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

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Pública por $20’000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.), por lo que se determina que esta obra ya contaba con suficiencia presupuestal derivada de este empréstito, por lo que la venta de los terrenos se considera injustificada, al no existir la imperante necesidad de allegarse de recursos extraordinarios, que justificaban su enajenación.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al autorizar de manera injustificada, mediante enajenación, 6 (seis) predios destinados a áreas verdes y de equipamiento urbano, propiedad de la Entidad fiscalizada, con un valor comercial, según avalúos, de $81’093,208.30 (Ochenta y un millones noventa y tres mil doscientos ocho pesos 30/100 M.N.), con la finalidad de obtener recursos para la realización de inversión pública productiva de la obra Edificio de Seguridad Pública por $20’000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.), la cual ya contaba con suficiencia presupuestal para su realización, mediante la contratación de un empréstito con la Institución Banco MERCANTIL DEL Norte, S.A. por $86’000,000.00 (Ochenta y seis millones de pesos 00/100 M.N.), cuya finalidad de su contratación era la aplicación de recursos en esta obra, entre otras.

Contestación Institucional de la Observación:

23 OMISIÓN DE PROPORCIONAR PÓLIZA DE EGRESOS DE RECURSOS DEL SUBSEMUN 2014.

Derivado de la revisión a la documentación comprobatoria del ingreso y de los gastos ejercidos con recursos del Subsidio a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN 2014), se detectó que: la Entidad fiscalizada únicamente proporcionó la documentación física de las pólizas contables del ingreso recaudado federal

FEDERAL Artículos: 42 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; Regla Trigésima novena letra G y H de las Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en

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$4’200,000.00 (Cuatro millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), y las de los pagos a los proveedores y servicios contratados, omitiendo proporcionar la póliza contable E-DEV-06-001220 que contiene la afectación a la cuenta contable de egreso por $1’485,260.05 (Un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta pesos 05/100 M.N.) de las operaciones realizadas durante el periodo fiscalizado y que debe contener en su soporte los documentos comprobatorios y justificativos de la misma, por lo que no fue posible verificar que dicha documentación contara con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, así como que estuviera cancelada con la leyenda ”Operado SUBSEMUN 2014”; presuponiéndose la falta de documentación solicitada o en su caso la ocultación de la misma.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable , de la función o facultad que se señala, al omitir proporcionar la póliza contable que contiene las afectaciones a la cuenta contable de egresos de las operaciones realizadas con recursos del SUBSEMUN 2014 durante el periodo fiscalizado y que deben contener en su soporte los documentos comprobatorios y justificativo de los egresos realizados por $1’485,260.05 (Un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta pesos 05/100 M.N.).

su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales; 24 fracción IX, 26, 27 y 45 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, en relación al artículo quinto transitorios de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro; 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 18 fracciones III y XXII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

Contestación Institucional de la Observación:

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24 OMISIÓN DE SOLICITAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DE VICIOS OCULTOS

EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES.

De la revisión selectiva a los procedimientos de adjudicación llevados a cabo por el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Corregidora, Querétaro, se detectó que se omitió solicitar a los proveedores a quienes les fueron adjudicados los diferentes procedimientos de adquisiciones tanto por concursos como de aquellos que no se realizó procedimiento alguno por adjudicación directa, las garantías de cumplimiento de contrato de los bienes y servicios adjudicados y de vicios ocultos en el caso de adquisición de bienes, que de acuerdo a su naturaleza, pudieran resultar ó no de buena calidad de los bienes adquiridos, identificándose 13 adquisiciones en esta situación, mismos que se detallan en el ANEXO “Adquisiciones sin garantía de cumplimiento de contrato o vicios ocultos”, adjunto al presente documento.

Cabe señalar que la Entidad fiscalizada exceptúa a estos proveedores de conformidad con “Las Políticas y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios” aprobadas en la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Corregidora, Querétaro, de fecha 19 de abril de 2013, en las que en su numeral 7 se estipula que si la entrega de los bienes o servicios se realiza dentro de los 10 días naturales posteriores a la fecha de su adjudicación, se eximirá al proveedor de presentar garantía de cumplimiento de contrato y de vicios ocultos, situación que contraviene lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, independientemente del plazo en que se entreguen los bienes o se presten los servicios.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al omitir solicitar las fianzas de cumplimiento de contrato de las

FEDERAL, ESTATAL, PROPIO

Artículos: 48 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 30 fracción III y IV de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 21 fracción VI del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

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adquisiciones de bienes y servicios y/o vicios ocultos cuando corresponda, a diversos proveedores con quienes se realizó la contratación 13 (trece) procedimientos de Adjudicación directa, Invitación restringida y Licitación Pública Nacional Federal que suman $16’385,183.22 (Dieciséis millones trescientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y tres pesos 22/100 M.N.), a quienes se eximió de presentarlas al entregar los bienes en un periodo de tiempo determinado, aún y cuando en los contratos de adquisiciones correspondientes se especifica la obligación del proveedor de garantizar su cumplimiento, contraviniendo lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, independientemente del plazo en que se entreguen los bienes o se presten los servicios.

Contestación Institucional de la Observación:

25 OMISIÓN DE REGISTRO EN EL ACTIVO FIJO DE BIENES INMUEBLES.

De la revisión al inventario de Bienes Inmuebles en relación con las Actas de Sesión del Ayuntamiento y a los registros contables, se identificó que la entidad fiscalizada cuenta con 245 bienes que se encontraban en proceso de regularización al 30 de junio de 2014 y que no se encuentran registrados contablemente.

Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 23 de mayo de 2014, se autorizó la enajenación del inmueble identificado con clave catastral 060100 10312 8012 con un valor catastral de $19’800,053.00 (Diecinueve millones ochocientos mil cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), lo que indica que se autoriza la enajenación de bienes inmuebles aún y cuando no se encuentran registrados contablemente.

Cabe señalar que de los 245 bienes referidos 46 se encuentran valuados, con un importe total de $206’858,893.92 (Doscientos seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y tres

ESTATAL, PROPIO

Artículos: 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 10 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 89, 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, 153,164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 18 fracción III, XXIII, LVIII ; y 21 fracción X del Reglamento Orgánico

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pesos 92/100 M.N.); por lo tanto, las cifras reflejadas en los Estados Financieros que forman parte de la Cuenta Pública, no reflejan correctamente la situación financiera de la Entidad fiscalizada.

Los Bienes Inmuebles referidos con anterioridad se encuentran detallados en el ANEXO “Bienes Inmuebles regularizados” y Bienes Inmuebles Pendientes de Regularizar” adjunto al presente documento.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable, de la función o facultad que se señala al omitir registrar en su inventario y en registros contables 245 bienes inmuebles que se encontraban en proceso de regularización, de los cuales 46 cuentan con un valor mismo que asciende a un total de $206’858,893.92 (Doscientos seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y tres pesos 92/100 M.N.).

de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

Contestación Institucional de la Observación:

26 CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO POR DISPOSICIÓN FINAL DE RESÍDUOS SÓLIDOS, SIN LA

APROPIADA PROTOCOLIZACIÓN DE SU AUTORIZACIÓN.

De la revisión a los registros de egresos de la Entidad fiscalizada, se identificó que durante el periodo fiscalizado los servicios de disposición de residuos sólidos urbanos no peligrosos, fueron pagados a Corporación MOMA, S.A. de C.V., cuando la concesión de este servicio fue otorgado a Grupo Empresarial Corregidora, S.A. de C.V., mediante concesión número 001/2007.

Cabe señalar que la sesión de derechos de cobro a favor de Corporación MOMA, S.A. de C.V. la realizó el concesionario mediante escritura pública número 44,539 del 18 de diciembre de 2013; sin embargo, se omitió seguir el procedimiento de autorización que en su momento se le siguió al proceso de concesión, ya que al facturar y cobrar los servicios de disposición de residuos sólidos urbanos no peligrosos generados

CONTROL INTERNO

Artículos: 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos; 153, 164 y 165 de Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 15 fracción VII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.; y Título de concesión número 001/2007 del 14 de junio de 2014, para la prestación del Servicio de limpia, exclusivamente en sus etapas de Tratamiento y Disposición Final de

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por la Entidad fiscalizada, por una persona distinta a la concesionada, debió de seguirse dicho procedimiento, para que el Ayuntamiento autorizara o nó la cesión de derechos de cobro referida.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al omitir seguir el procedimiento de autorización correspondiente ante el Ayuntamiento sobre la cesión de derechos de cobro por los servicios de disposición de residuos sólidos urbanos no peligrosos que hiciera Grupo Empresarial Corregidora, S.A. de C.V., titular de la concesión número 001/2007, a favor de Corporación MOMA, S.A. de C.V.

Residuos del Municipio de Corregidora, Querétaro.

Contestación Institucional de la Observación:

27 COBRO DE SERVICIOS DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS NO PELIGROSOS.

De la revisión a los pagos realizados por la Entidad fiscalizada, por los servicios de disposición de residuos sólidos urbanos no peligrosos, se identificó que éstos son cobrados por Corporación MOMA, S.A. de C.V., cuando la concesión de dichos servicios fue otorgada a favor de Grupo Empresarial Corregidora, S.A. de C.V., de conformidad con lo estipulado en la concesión número 001/2007 y en el contrato SAY/DJ/348/2011 celebrado con dicha concesionaria.

Cabe señalar, que durante el periodo fiscalizado Corporación MOMA, S.A. de C.V. facturó y cobro servicios por dicho concepto por $3’536,157.24 (Tres millones quinientos treinta y seis mil ciento cincuenta y siete pesos 24/100 M.N.); sin embargo, al ser Grupo Empresarial Corregidora, S.A. de C.V. la concesionaria de los servicios referidos y no haberse seguido el adecuado proceso protocolario de autorización, existe la contingencia jurídica de que Grupo Empresarial Corregidora, S.A. de C.V. reclame el pago de esos mismos servicios, ya que fue quien materialmente prestó el servicio de disposición de residuos sólidos urbanos no

PROPIO Artículos: 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos; 153, 164 y 165 de Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 15 fracción VII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.; Título de concesión número 001/2007 del 14 de junio de 2014, para la prestación del Servicio de limpia, exclusivamente en sus etapas de Tratamiento y Disposición Final de Residuos del Municipio de Corregidora, Querétaro; y contrato

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peligrosos.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al existir la contingencia de cobro de los servicios de disposición de residuos sólidos urbanos no peligrosos que hizo la Entidad fiscalizada en instalaciones de Grupo Empresarial Corregidora, S.A. de C.V., titular de la concesión número 001/2007, ya que dichos servicios fueron pagados a Corporación MOMA, S.A. de C.V., siendo ésta última quien facturó y cobro dichos servicios, derivado de la cesión de derechos de cobro realizada a su favor, por parte del titular de la concesión, habiéndose pagado en el primer semestre de 2014 $3’536,157.24 (Tres millones quinientos treinta y seis mil ciento cincuenta y siete pesos 24/100 M.N.) por este concepto.

SAY/DJ/348/2011 del 21 de diciembre de 2011, celebrado entre el Municipio de Corregidora, Querétaro y Grupo Empresarial Corregidora, S.A. de C.V.

Contestación Institucional de la Observación:

28 PAGO DE SERVICIOS DE DETECCIÓN DE DISPOSITIVOS DE ESPIONAJE.

Derivado de la revisión realizada a los gastos por Servicios de protección y seguridad, registrados en la cuenta contable 5.1.3.3.01.3370, se identificó que mediante póliza de egresos E-DEV-03-000057 del 03-03-2014, se registró el gasto por $5’811,600.00 (Cinco millones ochocientos once mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de 476 horas de “Servicio TSCM para la detección de dispositivos electrónicos ocultos de espionaje” y 50 líneas de “Servicio de detección y localización de dispositivos ocultos de espionaje, montados en las líneas telefónicas analógicas y digitales”.

El servicio referido, fue proporcionado por Paulo Cesar Sixto Tapia, amparado con factura No. 16, emitida el 3 de marzo de 2014, con folio fiscal 75EFA395-C66E-419F-AE34-0037FE92F378, servicio que fue pagado

PROPIO Artículos: 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos; 153, 164 y 165 de Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 19 y 21 fracción VI del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

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con transferencia TRE: 6315.

Cabe señalar que como soporte documental del servicio pagado, se adjunta evidencia gráfica del equipo material y humano utilizado, donde se observan auscultaciones en bienes muebles, desmontaje de contactos eléctricos y telefónicos, apertura de aparatos telefónicos, búsqueda manual en documentos en archivo, etc.; sin embargo, dicha búsqueda resulta oseosa, ya que de acuerdo a los aparatos utilizados, la detección se realiza a través de radiofrecuencias, las cuales permiten detectar cualquier aparato de espionaje incluso “oculto” que no pueda identificarse mediante una inspección visual.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al pagar servicios por concepto de 476 horas de “Servicio TSCM para la detección de dispositivos electrónicos ocultos de espionaje” y 50 líneas de “Servicio de detección y localización de dispositivos ocultos de espionaje, montados en las líneas telefónicas analógicas y digitales” con transferencia TRE: 6315, registrados el gasto mediante póliza de egresos E-DEV-03-000057 del 03-03-2014, por $5’811,600.00 (Cinco millones ochocientos once mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), servicios que resultan innecesarios, ya que de acuerdo a la evidencia gráfica del equipo material y humano utilizado, se observan auscultaciones en bienes muebles, desmontaje de contactos eléctricos y telefónicos, apertura de aparatos telefónicos, búsqueda manual en documentos en archivo, etc.; sin embargo, de acuerdo a los aparatos utilizados, la detección se realiza a través de radiofrecuencias, las cuales permiten detectar cualquier aparato de espionaje incluso “oculto” que no pueda identificarse mediante una inspección visual, además de que el servicio solo garantiza que las instalaciones están libres de espionaje por el momento en que duró la inspección física.

Contestación Institucional de la Observación:

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29 PAGO DE SERVICIOS DE PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DE SEGURIDAD – CENTRO DE MANDO Y

CONTROL.

Derivado de la revisión realizada a los gastos por Servicios de protección y seguridad, registrados en la cuenta contable 5.1.3.3.01.3370, se identificó que mediante póliza de egresos E-DEV-03-000961 del 28-03-2014, se registró el gasto por $2’552,000.00 (Dos millones quinientos cincuenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de un servicio de “Programa de Investigación de Seguridad – Centro de Mando y Control” que incluye el proyecto y documentación técnica para la implementación de un Centro de Comunicación y Monitoreo Urbano.

El servicio referido, fue proporcionado por Paulo Cesar Sixto Tapia, amparado con factura No. 24, emitida el 28 de marzo de 2014, con folio fiscal 0B591B72-62ª04F45-8F7F-CBB710C234D7, servicio que fue pagado con transferencia TRE: 7793.

El servicio prestado corresponde a un manual de instalación de un Centro de Control y Mando, donde se señalan requerimientos de equipo humano, de instalaciones del propio Centro de Mando y de las instalaciones de comunicación (Postes y cámaras de video, antenas de comunicación, etc.) y donde se señala que dicho prestador de servicio será el responsable de su construcción, mantenimiento y soporte técnico de operación; sin embargo, no se adjunta soporte de los estudios técnicos y costo económico que representa, para poder determinar la viabilidad de su construcción por la Entidad fiscalizada.

Cabe señalar que durante el desarrollo de la auditoría, se le requirió información complementaria a la Entidad fiscalizada, que acreditara el estudio de investigación realizado por el proveedor, manifestando ésta, mediante oficio S.S.P. y T.M./CSFA/021/2015, firmado por el Comisario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, manifiesta que el servicio contratado corresponde a un “Proyecto Ejecutivo Técnico y no a un proyecto analítico financiero de costos”, proporcionando información complementaria de estudios que la propia Entidad tiene, lo que manifiesta que de parte del proveedor no se realizó ningún análisis de viabilidad técnica y financiera que permita determinar la viabilidad de construcción, equipamiento y

PROPIO Artículos: 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos; 153, 164 y 165 de Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 19 y 21 fracción VI del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro.

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operación por parte de la Entidad fiscalizada.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al pagar servicios por concepto de un servicio de “Programa de Investigación de Seguridad – Centro de Mando y Control” que incluye el proyecto y documentación técnica para la implementación de un Centro de Comunicación y Monitoreo Urbano, con transferencia TRE: 7793, registrando el gasto con póliza de egresos E-DEV-03-000961 del 28-03-2014 por $2’552,000.00 (Dos millones quinientos cincuenta y dos mil pesos 00/100 M.N.), señalándose en dicho proyecto que el prestador del servicio será el responsable de su construcción, mantenimiento y soporte técnico de operación; sin embargo, no se adjunta soporte de los estudios técnicos y costo económico que representa, para poder determinar la viabilidad de su construcción por la Entidad fiscalizada.

Contestación Institucional de la Observación:

30 DEFICIENCIA EN EL CONTROL Y USO DE PLACAS PARA AUTOS OFICIALES Y ORDINARIAS.

Derivado de la inspección física del equipo de transporte que la Entidad fiscalizada tiene en arrendamiento financiero con Arrendadora Financiera Bajío, S.A. de C.V., se identificó que la unidad (camioneta Pick Up, Silverado, Marca Chévrolet) identificada con serie 3GCPC9E08DG2210981, tiene asignadas las Placas Oficiales de Policía, número 03-677, de acuerdo con la tarjeta de circulación emitida por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; sin embargo, se identificó que: a) La unidad referida, en el momento de la inspección física portaba las placas 03-153; es decir, placas distintas a las asignadas.

CONTROL INTERNO

Artículos: 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos; 153, 164 y 165 de Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 25 fracción IV de la Ley del Registro Público Vehicular.

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b) Las placas 03-153 corresponden a la unidad tipo Tsuru, marca Nissan, con número de serie 3N1EB31S9K326331.

c) El Tsuru referido, no tenía placas oficiales de patrulla, siendo que sus placas asignadas son de “Policía”, ya que se usa como patrulla; sin embargo, dicha unidad portaba la placa trasera con número de identificación 875-WMA, para el Distrito Federal, lámina que corresponde a un automóvil marca Dodge, tipo Stratus, modelo 2001, de acuerdo con consulta realizada vía internet en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Durante el proceso de visita de la inspección física de las unidades se le preguntó a personal comisionado de la Entidad fiscalizada, sobre el destino de la placa de policía 03-677, el uso de la placa 03-153 en una unidad distinta a la asignada, y el origen de la lámina de la Placa trasera 875-WMA, para el Distrito Federal, manifestando éste que no tenía conocimiento del motivo de tales incidencias.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al no dar uso apropiado a las placas oficiales y particulares, asignadas a las unidades de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, al haberse identificado que:

a) La unidad (camioneta Pick Up, Silverado, Marca Chévrolet) identificada con serie 3GCPC9E08DG2210981, tiene asignadas las Placas Oficiales de Policía, número 03-677, de acuerdo con la tarjeta de circulación emitida por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; sin embargo, en el momento de la inspección física portaba las placas 03-153; es decir, placas distintas a las asignadas. b) Las placas 03-153 corresponden a la unidad tipo Tsuru, marca Nissan, con número de serie 3N1EB31S9K326331. c) El Tsuru referido, no tenía placas oficiales de patrulla, siendo que sus placas asignadas son de “Policía”, ya que se usa como patrulla; sin embargo, dicha unidad portaba la placa trasera con número de

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identificación 875-WMA, para el Distrito Federal, lámina que corresponde a un automóvil marca Dodge, tipo Stratus, modelo 2001, de acuerdo con consulta realizada vía internet en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Manifestando la Entidad fiscalizada desconocer el destino de la placa de policía 03-677, el uso de la placa 03-153 en una unidad distinta a la asignada, y el origen de la lámina de la Placa trasera 875-WMA, para el Distrito Federal.

Contestación Institucional de la Observación:

31 INFORMACIÓN NO PROPORCIONADA POR LA ENTIDAD FISCALIZADA.

Derivado de la auditoría practicada a la Entidad fiscalizada, correspondiente al Primer Semestre de 2014, se solicitó a ésta mediante oficio ESFE/15/849 notificado el 19 de enero de 2015, proporcionara, entre otra información, el respaldo en medio magnético de sus sistema de contabilidad (incluyendo los movimientos auxiliares contables) y las pólizas de contabilidad que respaldaran sus operaciones.

Sin embargo, fue omisa en proporcionar los movimientos auxiliares correspondientes a las cuentas presupuestales, así como 5 pólizas correspondientes a los números: CON-03-000053, E-DEV-05-001221, E-DEV-06-001035 y I-DEV-04-004352, por lo que no se tuvieron los elementos necesarios para validar la información correspondiente a dichos registros.

En virtud de lo anterior, se observa incumplimiento por parte del servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, al omitir proporcionar a los comisionados de la Entidad Superior de

CONTROL INTERNO

Artículos: 24 fracción IX, 26, 27 y 45 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro; en relación al artículo quinto transitorios de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro; 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos; y 153, 164 y 165 de Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

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Fiscalización del Estado, la información y/o documentación requerida durante el proceso de revisión, obstaculizando con ello el proceso de fiscalización superior, información consistente en los movimientos auxiliares correspondientes a las cuentas presupuestales, así como 5 pólizas correspondientes a los números: CON-03-000053, E-DEV-05-001221, E-DEV-06-001035 y I-DEV-04-004352.

Contestación Institucional de la Observación:

RECOMENDACIÓN

1 DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Se RECOMIENDA a la Entidad fiscalizada dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual señala, “…deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales”, ya que se identificó durante el proceso de fiscalización que la información que publica, es quitada de su página de internet con cierta frecuencia y no se deja de manera permanente.

Contestación Institucional de la Observación:

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2 ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA.

De la revisión al cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro, nunca la que tuviere el carácter de reservado o confidencial, de conformidad con el principio de publicidad y el derecho de acceso a la información, se identificó la falta de atención a las fracciones, I, VII, IX, XII, XIII y XXIII ya que la Entidad Fiscalizada no pone a disposición la información actualizada que señala dicho ordenamiento, por lo antes expuesto se RECOMIENDA a la Entidad fiscalizada, ponga a disposición la información pública que deberá encontrarse actualizada que coadyuve al acceso a la información de los habitantes del Municipio de Corregidora, Qro.

Contestación Institucional de la Observación:

3 PUBLICACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

Se RECOMIENDA a la Entidad fiscalizada realizar la publicación del Inventario totalizado al 30 de junio de 2014 del Activo de Bienes Muebles, Inmuebles a través de internet, con la finalidad de conciliar las cifras con registros contables, ya que se identificó que las publicaciones realizadas no se encuentran totalizadas, lo que imposibilita verificar que dicha información corresponda a las cifras contables reportadas en sus Estados Financieros que forman parte integrante de la Cuenta Pública.

Contestación Institucional de la Observación:

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4 DEPRECIACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

Se RECOMIENDA a la Entidad Fiscalizada que para efectos de la depreciación del activo bienes muebles, la fecha de inicio de depreciación empiece el mes siguiente que sean adquiridos y registrados contablemente, y sea considerada por mes completo, con la finalidad de homologar lo acordado por el Consejo de Armonización Contable del Estado de Querétaro, ya que se identificó que los bienes muebles e intangibles los comienza a depreciar y amortizar por día a partir de la fecha de factura, independientemente de cuándo se registraron contablemente.

Contestación Institucional de la Observación:

5 PUBLICIDAD DE MARCAS DE PINTURA.

Se RECOMIENDA a la Entidad fiscalizada, implemente un control efectivo en sus bienes inmuebles, ya que se identificó que en el piso del área de estacionamiento asignado a personas con capacidades diferentes en el “Centro de Atención Múltiple – CAM”, se encuentra publicidad de una marca de pinturas, sin que se tenga un soporte documental del motivo por el cual existe dicha publicidad, y de los derechos y obligaciones que esto conlleve para la Entidad fiscalizada.

Contestación Institucional de la Observación:

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6 ARCHIVO DE PÓLIZAS Y VÍNCULOS CON LOS REPORTES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD.

Se RECOMIENDA a la Entidad fiscalizada que implemente controles que permitan identificar los registros contables con el soporte documental que lo sustentan, ya que se identificó que el soporte documental es archivado de acuerdo a los cheques emitidos en cada cuenta bancaria; sin embargo, dichas cuentas bancarias son identificadas con referencias que no quedan registradas en el sistema contable, lo cual no permite un vínculo directo entre dicha información, teniendo un orden similar las transferencias bancarias que se realizan, omitiéndose además en las pólizas utilizadas en el sistema contable, la fecha que corresponde al registro de éstas en el sistema de contabilidad.

Contestación Institucional de la Observación:

7 INFORMES TRIMESTRALES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES ENVIADOS AL AYUNTAMIENTO.

Se RECOMIENDA a la Entidad fiscalizada que, los informes trimestrales que sobre las actividades del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Corregidora, Qro., debe rendir su Presidente al Ayuntamiento, sean firmados por el Secretario de Administración en su carácter de Presidente de este Comité; ya que durante la revisión del cumplimiento a lo estipulado en el artículo 57 fracción IV de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro en el periodo fiscalizado, se detectó que los informes enviados correspondientes a los trimestres: cuatro de 2013, primero y segundo de 2014, los rindió como titular de la Secretaria de Administración ó Encargado de despacho de dicha Secretaría.

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Contestación Institucional de la Observación:

8 REFLEJO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Se RECOMIENDA a la Entidad fiscalizada que realice los registros contables complementarios a fin de reflejar correctamente la información financiera, ya que derivado del proceso de armonización contable traspasó el importe reflejado en la subcuenta de “Patrimonio” a la de “Resultados de Ejercicios Anteriores”, originando que se refleje un superávit que modifica a los resultados de los ejercicios anteriores que ya se habían dictaminado previamente.

Contestación Institucional de la Observación: