Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social

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7/23/2019 Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social http://slidepdf.com/reader/full/informe-de-la-comision-de-trabajo-y-prevision-social 1/15 1 INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,  recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecúa normativa previsional que indica. BOLETIN Nº 10.424-13.  ________________________________________ HOO!"#$% &%"'O( $a )omisi*n de +rabajo y revisi*n &ocial tiene el -onor de inormar respecto del proyecto de ley aludido, que se inici* en la )ámara de 'iputados por un /ensaje de &.%. la residenta de la !epública, se0ora /ic-elle #ac-elet eria, con urgencia caliicada de 2suma3. Cab !"a#a$ %& #a Sa#a, ' !!()' * + * '$ * 201, a&$(/) a #a C(!()' a$a *(!&($ !a ('((a(a ' '$a# 5 ' a$(&#a$, ' # $($ ('6$. NORMAS DE 78ÓR8M %l articulado de la iniciativa tiene el carácter de norma de qu*rum caliicado, por regular el ejercicio del derec-o a la seguridad social, en conormidad con el número 14 del artículo 15 de la )onstituci*n olítica, requiriendo para su aprobaci*n del voto conorme de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de la misma $ey 7undamental. OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROYECTO 8rorrogar -asta el a0o 9:1;, la opci*n de los trabajadores independientes de no cotizar para el &istema de ensiones y postergar la obligaci*n de cotizar para el &eguro &ocial contra !iesgos de  "ccidentes del +rabajo y %nermedades roesionales -asta el a0o 9:14.  8'esvincular la cotizaci*n para pensi*n respecto de la cotizaci*n para salud, tanto común como laboral. 8/odiicar el actual mecanismo para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por estos trabajadores. ASISTENTES  " la sesi*n en se analiz* esta iniciativa concurrieron, además de los integrantes de la )omisi*n, la &ubsecretaria de revisi*n &ocial, se0ora ulia <rquieta, acompa0ada de la asesora se0ora adia +obar /anosalva, del asesor se0or ablo $anranco, de la coordinadora de políticas sociales del /inisterio de Hacienda, se0ora aula #enavides y del coordinador legislativo del /inisterio del +rabajo y revisi*n &ocial, se0or 7rancisco del !ío )orrea. "simismo, estuvieron presentes, la

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INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO YPREVISIÓN SOCIAL,  recaído en el proyecto deley, en segundo trámite constitucional, queprorroga la obligatoriedad de cotizar de lostrabajadores independientes y adecúa normativaprevisional que indica.BOLETIN Nº 10.424-13.

 ________________________________________ 

HOO!"#$% &%"'O(

$a )omisi*n de +rabajo y revisi*n &ocial tiene el-onor de inormar respecto del proyecto de ley aludido, que se inici* en la)ámara de 'iputados por un /ensaje de &.%. la residenta de la !epública,se0ora /ic-elle #ac-elet eria, con urgencia caliicada de 2suma3.

Cab !"a#a$ %& #a Sa#a, ' !!()' * + *'$ * 201, a&$(/) a #a C(!()' a$a *(!&($ !a ('((a(a ''$a# 5 ' a$(&#a$, ' # $($ ('6$.

NORMAS DE 78ÓR8M

%l articulado de la iniciativa tiene el carácter denorma de qu*rum caliicado, por regular el ejercicio del derec-o a laseguridad social, en conormidad con el número 14 del artículo 15 de la)onstituci*n olítica, requiriendo para su aprobaci*n del voto conorme de lamayoría absoluta de los senadores en ejercicio, en cumplimiento de lodispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de la misma $ey 7undamental.

OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROYECTO

8rorrogar -asta el a0o 9:1;, la opci*n de lostrabajadores independientes de no cotizar para el &istema de ensiones y

postergar la obligaci*n de cotizar para el &eguro &ocial contra !iesgos de "ccidentes del +rabajo y %nermedades roesionales -asta el a0o 9:14.

  8'esvincular la cotizaci*n para pensi*n respectode la cotizaci*n para salud, tanto común como laboral.

8/odiicar el actual mecanismo para el cobro delas cotizaciones previsionales adeudadas por estos trabajadores.

ASISTENTES

  " la sesi*n en se analiz* esta iniciativaconcurrieron, además de los integrantes de la )omisi*n, la &ubsecretaria derevisi*n &ocial, se0ora ulia <rquieta, acompa0ada de la asesora se0oraadia +obar /anosalva, del asesor se0or ablo $anranco, de lacoordinadora de políticas sociales del /inisterio de Hacienda, se0ora aula#enavides y del coordinador legislativo del /inisterio del +rabajo y revisi*n&ocial, se0or 7rancisco del !ío )orrea. "simismo, estuvieron presentes, la

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coordinadora legislativa del /inisterio de Hacienda, se0ora /acarena $obos=del /inisterio &ecretaría >eneral de la residencia, la asesora se0ora?anessa &algado= de la #iblioteca del )ongreso acional, la abogada se0oraaola @lvarez= del Anstituto $ibertad y 'esarrollo, el abogado se0or &ergio/orales y el asesor de la &enadora se0ora >oic, se0or uan ablo &everín.

 "simismo, ueron recibidos en audiencia losdirigentes de la <ni*n de +rabajadores y +rabajadoras a Honorarios del%stado de )-ile, se0ora atalia )orrales y se0ores ablo +apia, atricio>onzález y atricio #ustamante.

ANTECEDENTES

ara el debido estudio de este proyecto de ley se-an tenido en consideraci*n, entre otros, los siguientes(

A.8 "+%)%'%+%& <!B'A)O&

aC 'ecreto ley D E.F::, de 154:, que establecenuevo sistema de pensiones.

bC $ey D 9:.9FF, que establece reormaprevisional.

cC 'ecreto con uerza de ley D 1, del /inisterio de&alud, del a0o 9::6, reerido a los sistemas de salud pública y privada.

dC $ey D 1;.E99, que establece normas para lacobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones deseguridad social.

AA.8 "+%)%'%+%& '% H%)HO

%l /ensaje presidencial recuerda que la !eormarevisional eectuada el a0o 9::4 incorpor* la obligatoriedad de cotizar paralos sistemas de pensiones y salud, tanto común como laboral, para lostrabajadores independientes, con rentas provenientes del artículo G9 D 9 dela $ey sobre Ampuesto a la !enta, sobre la base de su renta imponible anual,la cual corresponde al 4: del conjunto de rentas brutas gravadas en elartículo G9 D9 citado.

 "0ade que si bien la aplicaci*n de esta nuevanormativa -a aumentado a más del doble el porcentaje de trabajadoresindependientes a -onorarios que cotizan en el &istema de ensiones, -avisibilizado un número mayoritario de contribuyentes que reiteradamenterenuncia a la obligaci*n de cotizar.

%l /ensaje advierte que la posibilidad de renunciar a la obligaci*n de cotizar inaliz* en la Operaci*n !enta 9:1F, lo queobligará, a partir de la Operaci*n !enta 9:16, a un universo signiicativo detrabajadores independientes a -onorarios, que consistentemente -an

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eectuado dic-a renuncia a cotizar, a -acerlo por el 1:: de su rentaimponible.

or esta raz*n, puntualiza, el presente proyecto deley prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes a-onorarios.

 "quellas materias Iindica8 que involucran cambiosa largo plazo y que por su complejidad requieren de mayor estudio, seránanalizadas en el marco del )omitJ de /inistros que se constituirá para larevisi*n de las recomendaciones de la )omisi*n "sesora residencial sobre

el &istema de ensiones.

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DISC8SIÓN EN 9ENERAL Y EN PARTIC8LAR

%l proyecto despac-ado por la )ámara de'iputados consta de cuatro artículos permanentes y cuatro artículostransitorios. %l artículo 1D modiica el decreto ley D E.F::, de 154:( elartículo 9D introduce modiicaciones en la ley D 9:.9FF que establece

!eorma revisional= el artículo ED modiica el decreto con uerza de ley D 1,del /inisterio de &alud, del a0o 9::F y el artículo GD modiica la ley D1;.E99. $os artículos transitorios especiican las normas contenidas en losartículos permanentes.

PRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

S8BSECRETAR:A DE PREVISIÓN SOCIAL

$os &ubsecretaría de revisi*n &ocial, se0oraulia <rquieta, eKpuso los antecedentes, el contenido y los objetivos de lainiciativa legal en estudio.

 "l iniciar su eKposici*n, airm* que la ley D9:.9FF, que establece !eorma revisional, de 9::4, incorpor* laobligatoriedad de cotizar para los sistemas de pensiones y salud para lostrabajadores independientes, sobre la base de su renta imponible anual, lacual corresponde al 4: del conjunto de sus rentas brutas gravadas.

%n ese conteKto, eKplic* que dic-a modiicaci*nlegal estableci* una aplicaci*n no inmediata de la obligaci*n de cotizar, juntocon un mecanismo de incorporaci*n gradual por deecto, pudiendo renunciar a la obligaci*n de cotizar durante la operaci*n renta de cada a0o, a partir dela0o 9:1E y -asta el a0o 9:1F, considerando que, en caso de no renunciar,se les aplicaba una base de cotizaci*n creciente. "demás, agreg* que seestableci* que, desde la operaci*n renta 9:16, sería obligatorio cotizar parael sistema de pensiones y para el seguro social contra riesgos de accidentesdel trabajo y enermedades proesionales, por el 1:: de la renta imponible,en tanto que, desde 9:14, se incluiría tambiJn la obligaci*n de cotizar para elsistema de salud.

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Habida cuenta de ello, maniest* que la posibilidadde renunciar a la obligaci*n de cotizar inaliz* en la operaci*n renta 9:1F, loque obligará, a partir de la operaci*n renta 9:16, a un universo signiicativode trabajadores independientes a -onorarios, que consistentemente -anrenunciado al deber de cotizar, a -acerlo por el 1:: de su renta imponible.

or dic-a raz*n, airm* que el proyecto de leyprorroga la incorporaci*n de los trabajadores independientes a -onorarios ala obligatoriedad de cotizar, en tanto que aquellas materias que involucrancambios a largo plazo, y que por su complejidad requieren de mayor estudio,serán analizadas en el marco del )omitJ de /inistros que se constituirá para

la revisi*n de las recomendaciones de la )omisi*n "sesora residencialsobre el &istema de ensiones.

 "simismo, desvincula la cotizaci*n para pensi*nrespecto de la cotizaci*n para salud, tanto común como laboral, y inalmentemodiica el actual mecanismo para el cobro de las cotizaciones previsionalesadeudadas por estos trabajadores.

%n eecto, en cuanto a la pr*rroga de la opci*n deno cotizar de los trabajadores independientes para el sistema de pensiones yposterga la obligaci*n de cotizar para salud laboral, describi* que el proyecto

plantea prorrogar la opci*n de los trabajadores independientes de no cotizar para el &istema de ensiones por el 1:: de su renta imponible -asta ela0o 9:1; inclusive, de modo que s*lo a partir del a0o 9:14, comience laobligatoriedad de cotizar, la que se materializará en la Operaci*n !enta9:15. "simismo, detall* que esta propuesta posterga la obligatoriedad decotizar para el &eguro &ocial contra !iesgos de "ccidentes del +rabajo y%nermedades roesionales -asta el a0o 9:14, con la inalidad de permitir que tanto las cotizaciones para salud común como laboral se -agan demanera voluntaria durante el periodo anterior a esa ec-a, sin eectuar reliquidaci*n mediante el proceso de operaci*n renta.

%n lo tocante a la desvinculaci*n del pago de lascotizaciones para el &istema de ensiones del pago de las cotizaciones parael &istema de &alud, tanto común como laboral, eKplic* que, actualmente,tanto la cotizaci*n del &eguro &ocial contra !iesgos de "ccidentes del+rabajo y %nermedades roesionales, como la cotizaci*n para saludcomún, deben eectuarse atendiendo la misma base imponible sobre la quese calcula la cotizaci*n para pensiones. 'e esta orma, si el trabajador independiente desea cotizar mensualmente para el &eguro &ocial reerido opara salud común, debe tambiJn cotizar mensualmente para pensiones.

%n ese conteKto, airm* que el proyecto de leyplantea desvincular las cotizaciones de pensiones de aquellas de saludcomún y laboral, con el in de que los trabajadores independientes puedanrealizar las cotizaciones para estas dos últimas de orma mensual eindependiente, sobre la renta imponible que declaren para cada una de estascotizaciones, la que no podrá ser inerior a un ingreso mínimo mensual nisuperior al límite imponible que se0ala la ley.

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&eguidamente, eKpuso, en cuanto alestablecimiento de un nuevo mecanismo permanente para el cobro de lascotizaciones previsionales adeudadas, que actualmente la ley obliga a las

 "dministradoras de 7ondos de ensiones a perseguir los montos adeudadosde las cotizaciones previsionales que debían ser enteradas por el trabajador independiente mediante procesos de cobranza prejudicial y judicial.

ara solucionar dic-o problema, agreg* que elproyecto propone que, en caso de subsistir la obligaci*n del trabajador independiente de enterar las cotizaciones de pensiones, Jstas se paguen elsiguiente a0o tributario con cargo a las cantidades retenidas por el &ervicio

de Ampuestos Anternos, con ocasi*n de la operaci*n renta. 'e esta orma,maniest* que, en caso de eKistir montos adeudados, se pagarán reajustadossegún la variaci*n que eKperimente el Bndice de recios al )onsumidor, loque permitirá ortalecer la cobranza de las cotizaciones de estos trabajadoresindependientes, en reemplazo de la cobranza judicial.

7inalmente, se0al* que la iniciativa introduce unnuevo orden de prelaci*n para eectuar los pagos de las cotizacionesprevisionales con cargo a la retenci*n del 1: de los -onorarios que realizael &ervicio de Ampuestos Anternos, dejando, en primer lugar, al &eguro deAnvalidez y &obrevivencia, y luego, sucesivamente, al inanciamiento del

&eguro &ocial contra !iesgos de "ccidentes del +rabajo y %nermedadesroesionales, las cotizaciones a la cuenta de capitalizaci*n individual y lacomisi*n a que tiene derec-o la "dministradora de 7ondos de ensiones, lossaldos insolutos de las cotizaciones del orden inmediatamente precedentereajustados, y las cotizaciones de salud común.

%n esa línea, detall* que, de acuerdo a lanormativa vigente, los beneicios que otorga el seguro de invalidez ysobrevivencia son proporcionales a lo cotizado, por lo cual, en caso que laretenci*n no alcance a cubrir la totalidad de las cotizaciones previsionales, yel asegurado se enrente a una contingencia de invalidez o allecimiento,estará cubierto s*lo por el porcentaje cotizado de su renta total, lo quepretende ser resuelto al priorizar el pago de dic-o seguro.

CONS8LTAS

$a &enadora se0ora >oic consult* respecto de losíndices de trabajadores independientes que se -an acogido al sistema depago de cotizaciones.

$a &ubsecretaria de revisi*n &ocial, se0ora ulia<rquieta, eKplic* que, por regla general, los trabajadores independientes no-an maniestado su voluntad de aceptar el cobro de cotizaciones, toda vezque ello supone una disminuci*n de sus ingresos.

%l &enador se0or $etelier opin* que la iniciativapermite que un trabajador pueda declarar ingresos muy ineriores a aquellosque percibe en la práctica, generando una serie de consecuencias en elámbito previsional, incluyendo una especie de subsidio pagado con

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impuestos generales por las prestaciones de salud que dic-o trabajador utilizare.

$a &ubsecretaria de revisi*n &ocial, se0ora ulia<rquieta, eKplic* que, en dic-a -ip*tesis, los ailiados recibirían prestacionesde salud con una cobertura menor que aquella a la que -ubiera podidoacceder al declarar la totalidad de sus ingresos, lo que desincentivaría dic-apráctica.

$a &enadora se0ora >oic coincidi* con lanecesidad de evitar la implementaci*n de medidas que omenten una

declaraci*n de ingresos inerior a aquella que se percibe en la práctica,considerando los eectos que ello produce en materia de acceso yinanciamiento a las prestaciones de salud.

%l &enador se0or $arraín abog* por establecer losincentivos necesarios para avorecer el pago de cotizaciones previsionalespor parte de los trabajadores que se encuentran en una edad cercana a la

 jubilaci*n.

 "simismo, sostuvo que eKiste la necesidad deresolver las problemáticas que aectan a los trabajadores independientes de

una manera permanente, de modo de evitar la sucesiva pr*rroga en laobligaci*n de pago de sus cotizaciones.

$a &enadora se0ora >oic coincidi* con dic-aobservaci*n.

%l &enador se0or $etelier consult* respecto de lasrazones que eKplican el cambio en el orden de prelaci*n para eectuar lospagos de las cotizaciones previsionales con cargo a la retenci*n del 1: delos -onorarios que realiza el &ervicio de Ampuestos Anternos.

 "simismo, abog* por resolver, de un modoestable, las diversas irregularidades que se veriican a prop*sito de laprestaci*n de servicios bajo el rJgimen a -onorarios, particularmente deaquellos que se desempe0an en el sector público.

$a &ubsecretaria de revisi*n &ocial, se0ora ulia<rquieta, eKplic* que el cambio en el orden de prelaci*n pretende garantizar el pago del &eguro de Anvalidez y &obrevivencia.

%n la misma línea, el coordinador legislativo del/inisterio del +rabajo y revisi*n &ocial, se0or 7rancisco del !ío, eKplic* quedic-a reorma se eKplica en el bajo costo que genera el pago del &eguro deAnvalidez y &obrevivencia, lo que permite asegurar su pago y permitir laeKistencia de un remanente.

$a &enadora se0ora /u0oz airm* que latransitoriedad que supone la pr*rroga que propone el proyecto genera elespacio necesario para promover una soluci*n de ondo a las problemáticas

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que aectan a los trabajadores independientes, particularmente en lo tocantea su situaci*n previsional.

%l &enador se0or "llamand coincidi* en lanecesidad de establecer las medidas necesarias para evitar el pago decotizaciones previsionales por un monto menor al que eectivamente recibeel trabajador, junto con la implementaci*n de soluciones de ondo a lasituaci*n de los trabajadores independientes.

8NIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS A;ONORARIOS DEL ESTADO

%l presidente de la <ni*n acional de+rabajadores y +rabajadoras a Honorarios del %stado, se0or ablo +apia,eKpuso sus observaciones respecto del proyecto de ley en estudio.

%n primer lugar, asever* que la iniciativa permiteestablecer las bases para una soluci*n a largo plazo de las problemáticasque aquejan a los trabajadores del sector, de modo tal de resolver, en ormapermanente, las contingencias que derivan de la inestabilidad laboral quecaracteriza a dic-a relaci*n contractual.

%n esa línea, abog* por implementar una mesa detrabajo, cuyo prop*sito apunte a mejorar la situaci*n de los cerca detrescientos mil trabajadores que, a lo menos una vez, -an prestado serviciosa los *rganos del %stado, y los más de treinta y oc-o mil que prestanservicios en los municipios, los que requieren que su estabilidad laboral seareconocida.

%l dirigente de la <ni*n acional de +rabajadoresy +rabajadoras a Honorarios del %stado, se0or atricio #ustamante, reiter* lanecesidad de reconocer los derec-os de los trabajadores a -onorarios comotrabajadores que se desempe0an en condiciones de estabilidad laboral, bajoun vínculo de subordinaci*n y dependencia.

%l segundo secretario general de la <ni*nacional de +rabajadores y +rabajadoras a Honorarios del %stado, se0or atricio >onzález, agreg* que dic-o reconocimiento debe considerar losallos de la )orte &uprema que -an reconocido el vínculo de subordinaci*n ydependencia que los une a los *rganos del %stado.

$a dirigenta de la <ni*n acional de +rabajadoresy +rabajadoras a Honorarios del %stado, se0ora atalia )orrales, a0adi*que, al mismo tiempo, se debe considerar las particularidades que debenarontar las trabajadoras del sector, particularmente en lo relativo a losderec-os que derivan de la maternidad.

8888888

%l &enador se0or $etelier dej* constancia de lanecesidad de resolver las problemáticas que deben arontar los trabajadoresque prestan servicios bajo el rJgimen de -onorarios, inalidad respecto de la

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cual la aprobaci*n de la iniciativa puede generar el conteKto adecuado paraarontar el análisis de ondo de las medidas que deben adoptarse a surespecto.

- P&! ' a()' ' '$a# 5 ' a$(&#a$ # $5 * #5, 6& a$ba* $ #a &'a'((*a* * #! ('$a'! *#a C(!()', S'a*$a! !"$a! 9( 5 M&"/ 5 S'a*$! !"$!A##aa'*, La$$a<' 5 L#($, ' #! (!! =$('! ' %& # >(/ #aC?a$a * D(&a*!.

-------

TE@TO DEL PROYECTO

%n conormidad con el acuerdo adoptado, la)omisi*n de +rabajo y revisi*n &ocial propone aprobar el siguienteproyecto de ley(

!OL%)+O '% $%L(

  2"rtículo 1M.8 Antrodúcense las siguientes

modiicaciones en el decreto ley DE.F::, de 154:, que %stablece uevo&istema de ensiones(

  1. "grJgase, al inal del inciso decimocuarto delartículo 15, la oraci*n que a continuaci*n se indica, pasando el punto apartea ser punto seguido( 2)on todo, las "dministradoras no podrán perseguir, deconormidad con lo dispuesto en el artículo 1D de la ley D1;.E99, el cobro delas cotizaciones previsionales adeudadas por los trabajadoresindependientes se0alados en el artículo 45, por las rentas a que se reiere elinciso primero del artículo 5:.3.

  9. AntJrcalase en el inciso segundo del artículo 59 ", a continuaci*n del segundo punto seguido, que pasa a ser coma, lasiguiente rase( 2junto con el detalle de los saldos insolutos a que se reiere elartículo 59 > y la demás inormaci*n necesaria para el cumplimiento de este+ítulo.3.

  E. !eemplázase el artículo 59 > por el siguiente(

  2"rtículo 59 >.8 &i las cantidades se0aladas en elnumeral iiiC del inciso primero del artículo anterior ueren de un monto inerior a las cotizaciones que le altaren por pagar, se pagarán en primer lugar lasdestinadas al inanciamiento del seguro a que se reiere el artículo F5= ensegundo lugar, las cotizaciones del &eguro &ocial de la ley D16.;GG= entercer lugar, las destinadas al inanciamiento de la cotizaci*n obligatoria parapensi*n establecida en el inciso primero del artículo 1; y a la comisi*nse0alada en el artículo 94= en cuarto lugar, los saldos insolutos pendientes delas cotizaciones a que se reiere el orden inmediatamente anterior, que no-ubieren podido cubrirse en los a0os precedentes, reajustados deconormidad con lo dispuesto en el inciso dJcimo del artículo 15= y, en quinto

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lugar, las cotizaciones de salud se0aladas en el inciso primero del artículo59.3.

  G. %limínase en el artículo 59 H el inciso primero,pasando su actual inciso segundo a ser primero y así sucesivamente.

  "rtículo 9D.8 Antrodúcense las siguientesmodiicaciones en la ley D9:.9FF, que establece !eorma revisional(

  1. /odiícase el artículo 44 en el siguiente sentido(

  aC !eemplázase en su inciso tercero la oraci*n2$as cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la mismarenta por la cual los reeridos trabajadores eectúen sus cotizaciones parapensiones y no se considerarán renta para los eectos de la $ey sobreAmpuesto a la !enta.3, por la siguiente( 2$as cotizaciones se calcularán sobrela base de la renta que declare mensualmente el trabajador independiente,sin perjuicio de lo se0alado en el inciso quinto de este artículo. %stascotizaciones no se considerarán renta para los eectos de la ley sobreAmpuesto a la !enta.3.

  bC !eemplázase en su inciso cuarto la rase

2dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquJl en que sedeveng* la renta imponible. )uando dic-o plazo venza en día sábado,domingo o estivo, se prorrogará -asta el primer día -ábil siguiente.3 por lasiguiente( 2, -asta el último día -ábil del mes calendario siguiente a aquJl aque corresponde la renta declarada.3.

  cC /odiícase su inciso sJptimo en el siguientesentido(

  i. Antercálanse entre las eKpresiones 2sereliquidarán3 y 2los beneicios pecuniarios3, las palabras 2o concederán3.

  ii. !eemplázase la eKpresi*n 2que se -ubiesendevengado en su avor3 por 2del &eguro &ocial a que se reiere la leyD16.;GG que le -ubieren correspondido3.

  iii. &ustitúyese la eKpresi*n 2de seguridad social3por la rase 2para el &eguro &ocial contra !iesgos de "ccidentes del +rabajoy %nermedades roesionales contemplado en la ley D16.;GG3.

  dC !eemplázanse sus incisos octavo y noveno por los siguientes(

  2$os trabajadores independientes a que se reiereeste artículo, en orma previa al entero de la primera cotizaci*n para elreerido seguro, deberán registrarse en alguno de los organismosadministradores del &eguro &ocial de la ley D16.;GG. ara eectos de lareliquidaci*n, los trabajadores independientes que no se encuentrenad-eridos a una mutualidad de empleadores se entenderán ailiados alAnstituto de &eguridad $aboral.

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1:

  ara tener derec-o a las prestaciones de la leyD16.;GG, los trabajadores independientes de que trata el presente artículodeberán estar registrados en un organismo administrador con anterioridad alaccidente o al diagn*stico de la enermedad. "demás, deberán -aber enterado la cotizaci*n correspondiente al mes anteprecedente a aquJl enque ocurri* el accidente o tuvo lugar el diagn*stico de la enermedadproesional, o -aber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas odiscontinuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionadossiniestros, sea que aquJllas se -ayan realizado en virtud de su calidad detrabajador independiente o dependiente.3.

  eC "grJgase el siguiente inciso inal nuevo(  2)on todo, el trabajador que se ailia por primeravez al &eguro &ocial de la ley D16.;GG en su calidad de independiente,durante los tres primeros meses posteriores a su registro, accederá a lasprestaciones de aquJl siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones delmes en que ocurri* el accidente o se diagnostic* la enermedad de que setrate, conorme a lo dispuesto en el inciso anterior.3.

  9. /odiícase el artículo 45 en el siguiente sentido(

  aC !eemplázase en su inciso primero la eKpresi*n2al cuarto3 por la siguiente( 2, segundo, cuarto, octavo, noveno3.

  bC Antercálase el siguiente inciso segundo nuevo,pasando los incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto,respectivamente(

  2$as cotizaciones correspondientes se calcularánsobre la base de la misma renta por la cual los reeridos trabajadoreseectúen sus cotizaciones para pensiones y no se considerarán renta paralos eectos de la ley sobre Ampuesto a la !enta. $a renta mensual imponiblepara estos eectos no podrá ser inerior a un ingreso mínimo mensual nisuperior al límite máKimo imponible que resulte de la aplicaci*n del artículo16 del decreto ley DE.F::, de 154:.3.

  E. /odiícase el artículo vigJsimo novenotransitorio en el siguiente sentido(

  aC !eemplázase en su inciso segundo el vocablo2tres3 por 2seis3.

  bC /odiícase su inciso tercero en el siguientesentido(

  i. Antercálase, entre las rases 2la renta imponible3y 2será la establecida3, la eKpresi*n 2de las cotizaciones para pensi*n3.

  ii. !eemplázase la eKpresi*n 2:,G= :,;= y 1 para elprimer, segundo y tercer3, por 2:,G y :,; para el primer y segundo a0o y 1para el tercer, cuarto, quinto y seKto3.

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  cC /odiícase su inciso cuarto en el siguientesentido(

  i. &ustitúyase el vocablo 2cuarto3 por 2sJptimo3.

  ii. %limínanse las oraciones siguientes( 3$acotizaci*n del ; para inanciar prestaciones de salud se realizará deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley, a contar del día 1de enero del sJptimo a0o posterior a la entrada en vigencia de lasdisposiciones se0aladas en el inciso primero. )on anterioridad a dic-a ec-aestas cotizaciones se realizarán de acuerdo a las normas vigentes a la Jpoca

de publicaci*n de la presente ley.3.  G. !eemplázase el inciso primero del artículotrigJsimo transitorio por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos,pasando el actual inciso segundo a ser tercero(

  2"rtículo trigJsimo.8 Hasta el E1 de diciembre dela0o 9:1;, los trabajadores independientes se0alados en el artículo 45 deldecreto ley DE.F::, de 154:, podrán pagar la cotizaci*n del siete por cientopara inanciar prestaciones de salud y la cotizaci*n para el &eguro &ocialcontra !iesgos de "ccidentes del +rabajo y %nermedades roesionales de

la ley D16.;GG, en orma mensual e independiente. %stos pagos serealizarán sobre la renta imponible que declaren para cada una de estascotizaciones, la que no podrá ser inerior a un ingreso mínimo mensual nisuperior al límite imponible del artículo 16 del decreto ley DE.F::, de 154:.%n el período se0alado en el inciso anterior, no se practicarán lasreliquidaciones se0aladas en el inciso quinto tanto del artículo 59 del decretoley DE.F::, de 154:, como del artículo 44 de este cuerpo legal.3.

  F. /odiícase el artículo trigJsimo primerotransitorio en el siguiente sentido(

  aC !eemplázase la eKpresi*n 2al cuarto y inal3 por 2, cuarto y noveno3.

  bC !eemplázase la eKpresi*n 2%n todo caso, ellímite máKimo de la renta imponible será el contemplado3 por 2$a baseimponible y el límite mínimo y máKimo para el pago de las cotizaciones deque se trata, se regirán por lo dispuesto3.

  "rtículo ED.8 Antrodúcense las siguientesmodiicaciones al decreto con uerza de ley D1, de 9::F, del /inisterio de&alud, que ija el teKto reundido, coordinado y sistematizado del decreto leyD9.;6E, de 15;5, y de las leyes D14.5EE y D14.G65(

  1. !eemplázase en la letra bC del artículo 1EF laeKpresi*n 2en cualquier rJgimen legal de previsi*n3 por 2para salud3.

  9. !eemplázase en los numerales 9 y E del incisosegundo del artículo 1G5 el vocablo 2previsional3 por 2a salud3.

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  E. !eemplázase en el inciso segundo del artículo1F9 la eKpresi*n 2previsionales3 por 2para salud3.

  "rtículo GD.8 "grJgase en el inciso primero delartículo 1D de la ley D1;.E99, que establece ormas para la )obranzaudicial de )otizaciones, "portes y /ultas de las Anstituciones de &eguridad&ocial, a continuaci*n del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lasiguiente oraci*n( 2%n ningún caso se aplicará esta ley respecto de lascotizaciones de pensiones de los trabajadores independientes se0alados enel artículo 45 del decreto ley DE.F::, de 154:, que establece uevo &istemade ensiones, por las rentas a que se reiere el inciso primero del artículo 5:

del citado decreto ley.3.'A&O&A)AO%& +!"&A+O!A"&

  "rtículo primero.8 $as adecuaciones a losreglamentos de las leyes modiicadas por los artículos permanentes de estaley deberán ser eectuadas, en lo que corresponda, antes del 1 de ebrerodel a0o 9:16.

  "rtículo segundo.8 $a obligaci*n de inormaci*nque esta ley introduce en el inciso segundo del artículo 59 " del decreto ley

DE.F::, de 154:, no será eKigible respecto de la Operaci*n !enta 9:16.  "simismo, el orden de prelaci*n para el pago delas cotizaciones previsionales se0alado en el artículo 1D de esta ley, quemodiica el artículo 59 > del decreto ley DE.F::, de 154:, comenzará a regir para la Operaci*n !enta 9:1;. %l pago de las cotizaciones previsionales queen la Operaci*n !enta 9:16 deba -acerse de conormidad con lo establecidoen el numeral iiiC del inciso primero del artículo 59 7 del reerido decreto ley,se eectuará de conormidad al orden de prelaci*n se0alado en el artículo 59> del decreto ley DE.F::, de 154:, vigente a la publicaci*n de la presenteley.

  )on todo, los saldos insolutos que adeuden lostrabajadores independientes a que se reiere el artículo 45 del decreto leyDE.F::, de 154:, por las rentas se0aladas en el inciso primero del artículo5: del reerido decreto ley, luego de las reliquidaciones eectuadas en lasOperaciones !enta 9:1E, 9:1G y 9:1F y sus reajustes, intereses y multas, nose pagarán según los mecanismos establecidos en el numeral iiiC del artículo59 7 y en el artículo 59 > del citado cuerpo legal.

  "rtículo tercero.8 $os organismos administradoresdel &eguro &ocial de la ley D16.;GG no podrán perseguir el cobro judicial delas cotizaciones que adeuden los trabajadores independientes se0alados enel artículo 45 del decreto ley DE.F::, de 154:, por concepto del reerido&eguro, por las rentas a que se reiere el inciso primero del artículo 5: dedic-o decreto ley, luego de eectuadas las reliquidaciones a que se reiere elartículo 44 de la ley D9:.9FF en las Operaciones !enta 9:1E, 9:1G y 9:1F,que no le -ubieren otorgado cobertura.

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  "rtículo cuarto.8 $as modiicaciones que esta leyintroduce en el artículo 15 del decreto ley DE.F::, de 154:, y en el artículo1D de la ley D1;.E99 no producirán eectos respecto de las causas que seencuentren pendientes en el momento de entrada en vigencia de esta ley.3.

-------

 "cordado en sesi*n celebrada el día F de enerode 9:16, con asistencia del &enador se0or uan ablo $etelier /orelNresidenteC, de las &enadoras se0oras )arolina >oic #oroevic y "driana/u0oz '"lbora y de los &enadores se0ores "ndrJs "llamand Pavala y

Hernán $arraín 7ernández.

&ala de la )omisi*n, a F de enero de 9:16.

A$"! &A$?" >"!)B" '% )O!+@P"!&ecretaria de la )omisi*n

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1G

RES8MEN EJEC8TIVO 

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓNSOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SE98NDO TRMITE

CONSTIT8CIONAL, 78E PRORRO9A LA OBLI9ATORIEDAD DECOTIAR DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y ADECA

NORMATIVA PREVISIONAL 78E INDICA.BOLETIN Nº 10.424-13

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROP8ESTO POR LA

COMISIÓNG8rorrogar -asta el a0o 9:1;, la opci*n de los

trabajadores independientes de no cotizar para el &istema de ensiones ypostergar la obligaci*n de cotizar para el &eguro &ocial contra !iesgos de

 "ccidentes del +rabajo y %nermedades roesionales -asta el a0o 9:14.

  8'esvincular la cotizaci*n para pensi*n respectode la cotizaci*n para salud, tanto común como laboral.

8/odiicar el actual mecanismo para el cobro delas cotizaciones previsionales adeudadas por estos trabajadores.

II. AC8ERDOSG  aprobado en general y en particular NFQ:C, en losmismos tJrminos que la )ámara de 'iputados. &enadoras se0oras>oic y /u0oz y &enadores se0ores "llamand, $arraín y $etelier.

III. ESTR8CT8RA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓNGconsta de cuatro artículos permanentes y cuatro artículos transitorios.

IV. NORMAS DE 78ÓR8M ESPECIALG %l articulado de la iniciativa tiene elcarácter de norma de qu*rum caliicado, por regular el ejercicio del

derec-o a la seguridad social, en conormidad con el número 14 delartículo 15 de la )onstituci*n olítica, requiriendo para su aprobaci*ndel voto conorme de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio,en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 dela misma $ey 7undamental.

V. 8R9ENCIAG suma.

VI. ORI9EN INICIATIVAG )ámara de 'iputados. /ensaje de laresidenta de la !epública, se0ora /ic-elle #ac-elet eria.

VII. TRMITE CONSTIT8CIONALG segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CMARA DE DIP8TADOSG en general y enparticular por 45 votos a avor.

I@. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADOG 5 de diciembre de 9:1F.

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1F

@. TRMITE RE9LAMENTARIOG  primer inorme, en general y enparticular.

@I. LEYES 78E SE MODIFICAN O 78E SE RELACIONAN CON LAMATERIAG aC 'ecreto ley D E.F::, de 154:, que establece nuevo sistemade pensiones= bC $ey D 9:.9FF, que establece reorma previsional= cC'ecreto con uerza de ley D 1, del /inisterio de &alud, del a0o 9::6,reerido a los sistemas de salud pública y privada= dC $ey D 1;.E99, queestablece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multasde las instituciones de seguridad social.

 _____________________________________________________________ ?alparaíso, F de enero de 9:16.

A$"! &A$?" >"!)B" '% )O!+@P"!&ecretaria de la )omisi*n