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ES ES COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 4.6.2015 COM(2015) 247 final INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe sobre la política de competencia 2014 {SWD(2015) 113 final}

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ES ES

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 4.6.2015

COM(2015) 247 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Informe sobre la política de competencia 2014

{SWD(2015) 113 final}

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1. INTRODUCCIÓN

El año 2014 supuso un nuevo comienzo para Europa. Tras las elecciones europeas, el

Parlamento Europeo dio luz verde a la nueva Comisión Europea sobre la base de las

prioridades señaladas en las Orientaciones políticas del Presidente Juncker1. En la carta de

nombramiento dirigida a Margrethe Vestager, Comisaria de Competencia, se afirma que la

política de competencia «contribuirá, según proceda, a nuestra agenda en materia de

crecimiento y empleo, incluyendo campos como el mercado único digital, la política

energética, los servicios financieros, la política industrial y la lucha contra la evasión fiscal»2.

En efecto, la política de competencia abarcó todos estos ámbitos en 2014 y ha proporcionado

una sólida base sobre la que apoyar la elaboración de políticas de la Comisión Europea en su

conjunto.

La política de competencia puede ayudar a construir un verdadero mercado único digital. En

los sectores basados en el conocimiento, la competencia dinámica es esencial para estimular

la innovación y difundir los beneficios del desarrollo tecnológico entre los ciudadanos de

Europa. Además, la aplicación efectiva de la política antimonopolio y de concentraciones

hace más fácil para las pequeñas empresas prosperar y tener acceso a los mercados en sectores

dominados por efectos de red. Por último, la aplicación de las normas sobre ayudas estatales

en el sector de la banda ancha contribuye a ofrecer una buena cobertura a precios asequibles.

En el sector de la energía, la política de competencia garantiza que las empresas no

mantengan o vuelvan a erigir barreras para protegerse de la competencia y entorpezcan la

creación de una Unión Europea de la Energía. La aplicación de la normativa de competencia

contribuye también a garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio a la infraestructura

energética, elimina obstáculos a la integración del mercado y fomenta la competencia entre

los Estados miembros y dentro de ellos. Por otra parte, las normas revisadas sobre ayudas

estatales en materia de energía y medio ambiente ayudan a los Estados miembros a orientar

mejor su apoyo, por ejemplo, a las fuentes de energía renovables, las inversiones en

infraestructuras, la capacidad de generación o a liberar a los usuarios electrointensivos de

financiar el apoyo a las energías renovables.

La Comisión ha prestado particular atención a los servicios financieros con el principal

objetivo de que un sector financiero bancario estable y más equitativo recupere su función

esencial: la concesión de préstamos a la economía real. La creación de la Unión Bancaria está

aumentando la confianza de los ciudadanos europeos y de los mercados en el sistema bancario

europeo. Las medidas de aplicación y los esfuerzos en materia de regulación también se han

centrado en la lucha contra las prácticas contrarias a la competencia en el ámbito de los

derivados financieros y en el sector de los pagos.

La política industrial se centra en un mercado interior abierto y en el que haya competencia

como trampolín para el éxito global de las empresas de la UE. El nuevo Marco de ayudas

estatales está diseñado para canalizar el apoyo público hacia donde más falta hace para el

crecimiento y la competitividad. Además, en 2014 la Comisión investigó y sancionó a varios

cárteles relacionados con insumos y productos intermedios. La aplicación de la normativa 1 Jean-Claude Juncker, «Un nuevo comienzo para Europa: mi Agenda en materia de empleo, crecimiento,

equidad y cambio democrático» – Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea, Discurso inaugural

en la sesión plenaria del Parlamento Europeo, 15 de julio de 2014: http://ec.europa.eu/priorities/docs/pg_es.pdf 2 Jean-Claude Juncker, carta de nombramiento a Margrethe Vestager, Comisaria de Competencia, de 1 de

noviembre de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/commission/sites/cwt/files/commissioner_mission_letters/vestager_en.pdf

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antimonopolio reduce y — gracias a su efecto disuasorio — evita que los cárteles causen

perjuicios a lo largo de la cadena de suministro en detrimento de la competitividad

internacional de la UE.

La nueva Comisión seguirá centrándose en la lucha contra la evasión y el fraude fiscal. En

2014, la Comisión reforzó el control de las ayudas estatales de carácter fiscal, utilizando

herramientas de la UE en materia de competencia para garantizar que los países de la UE no

ayuden a algunas multinacionales a eludir el pago de su parte equitativa de impuestos.

Uno de los principales logros en el ámbito de la política de competencia en 2014 fue la

adopción de la Directiva relativa a las demandas por daños y perjuicios3. Presentada por la

Comisión en junio de 2013, la Directiva se adoptó y entró en vigor en 2014. Los Estados

miembros tienen ahora hasta el 27 de diciembre de 2016 para aplicarla. Gracias a la Directiva,

a los ciudadanos y las empresas europeos les será más fácil obtener una compensación

efectiva por los perjuicios causados por infracciones en materia de competencia, tales como

cárteles y abusos de posición dominante. La Directiva es la primera iniciativa legislativa

adoptada mediante procedimiento legislativo ordinario en el ámbito de la política de

competencia y representa un hito para el diálogo sobre competencia entre la Comisión y las

demás instituciones de la UE.

2. HACIA UN MERCADO ÚNICO DIGITAL CONECTADO

La economía digital es de vital importancia para el futuro crecimiento y competitividad de

Europa. La culminación del mercado único digital podría impulsar la innovación y el

crecimiento en muchos otros sectores, como la energía, el transporte, los servicios públicos, la

sanidad y la educación4. Un verdadero mercado único digital permitiría también generar

crecimiento en nuevos sectores y crear empleos de gran calidad. Cuanto más avanza la

integración del mercado único digital, mayor es la necesidad de una política de competencia

de la UE que garantice unas condiciones justas y equitativas en el ámbito digital en toda la

UE.

Sentar las bases del mercado único digital: Fomentar el desarrollo de infraestructuras y

mercados competitivos para redes de banda ancha y telecomunicaciones

La digitalización de la economía requiere una inversión sustancial en redes de alta velocidad

(«de próxima generación»). La competencia y la demanda de los consumidores han sido

motores importantes de inversión y los programas de los Estados miembros han contribuido a

la renovación y modernización de infraestructuras. Dado que existe una deficiencia del

mercado en lo que se refiere a la uniformidad del despliegue de redes de banda ancha en todo

el territorio, las ayudas estatales seguirán desempeñando un papel importante en este sector.

En los últimos tres años, la Comisión aprobó más de 10 000 millones EUR de ayudas

estatales a la banda ancha. Ahora bien, este importe no incluye todo el apoyo público a este

3 Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a

determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones

del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, DO L 349 de 5.12.2014, p. 1,

puede consultarse en

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/Es/TXT/PDF/?uri=OJ:JOL_2014_349_R_0001&from=ES 4 Véase, por ejemplo, el estudio «Unlocking the ICT Growth Potential in Europe: Enabling people and

businesses» (2013), elaborado por la Conferencia de la Comisión Europea, disponible en

http://ec.europa.eu/digital-agenda/en/news/new-study-unlocking-ict-growth-potential-europe-enabling-people-

and-businesses

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sector, puesto que no todas las medidas estatales responden a la definición de ayuda estatal

con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE. Además de la financiación del Estado

miembro, la UE aporta financiación adicional.

Sin embargo, esta inversión pública debe canalizarse cuidadosamente hacia aquellos ámbitos

que no están cubiertos por el mercado; de lo contrario, se corre el riesgo de desplazar a la

inversión privada. El control de las ayudas estatales debe también garantizar que se respeta el

principio de neutralidad tecnológica, o sea, que la tecnología elegida no estará predeterminada

por la intervención pública, sino que será elegida por los usuarios por sus ventajas, es decir,

en condiciones de mercado. Las normas sobre ayudas estatales se han revisado recientemente

para aportar un entorno analítico adecuado. El nuevo marco de ayuda estatal incluye las

Directrices de banda ancha de 20135, que adaptan las normas sobre ayudas estatales a las

ayudas a la banda ancha a los objetivos de la Agenda Digital, y el Reglamento General de

Exención por Categorías (RGEC)6, adoptado en 2014, que incluye determinadas ayudas a

infraestructuras de banda ancha.

La Comisión también garantiza que la banda ancha y las redes móviles se mantengan abiertas

y aseguren la competencia, condición sine qua non para la creación de un mercado único

digital dinámico. Tras una investigación pormenorizada, en octubre la Comisión impuso una

multa por un importe de casi 39 millones EUR conjunta y solidariamente a Slovak Telekom y

su sociedad matriz, Deutsche Telekom, por haber ejercido durante más de cinco años una

estrategia abusiva para excluir a los competidores del mercado eslovaco de servicios de banda

ancha, infringiendo las normas antimonopolio de la UE7. En particular, la Comisión concluyó

que Slovak Telekom se negó a suministrar acceso desagregado a su bucle local a los

competidores, e impuso un estrechamiento de los márgenes a los operadores alternativos. A

Deutsche Telekom se le impuso además una multa adicional de 31 millones EUR para

garantizar una disuasión suficiente, así como para sancionar su reiterado comportamiento

abusivo (reincidencia), puesto que ya había sido condenada en 2003 por un estrechamiento de

los márgenes en los mercados de banda ancha en Alemania8.

Una sana competencia en el mercado de las telecomunicaciones móviles es especialmente

importante para los consumidores europeos, que deben seguir beneficiándose de mejores

servicios a precios atractivos. En el verano de 2014, la Comisión aprobó con condiciones dos

fusiones entre operadores móviles en Irlanda (Hutchison 3G UK/Telefónica Ireland)9 y

Alemania (Telefónica Deutschland/E-Plus)10

, tras investigaciones pormenorizadas. Las

contrapartidas en estos asuntos garantizan que se mantenga la competencia entre los agentes

del mercado, tanto a través de la entrada en el mercado o la expansión de los denominados

5 Comunicación de la Comisión — Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre

ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, DO C 25 de 26.1.2013, p. 1, que puede

consultarse en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:025:0001:0026:es:PDF 6 Reglamento (UE) nº°651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas

categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,

DO L 187 de 26.6.2014, p. 1, que puede consultarse en

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014R0651 7 Asunto AT.39523, Slovak Telekom, Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39523 8 Asuntos AT.37451, AT.37578, AT.37579, Deutsche Telekom AG, Decisión de la Comisión de 21 de mayo de

2003, disponible en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=CELEX:32003D0707 9 Asunto M.6992, Hutchison 3G UK / Telefónica Ireland, Decisión de la Comisión de 28 de mayo de 2014,

disponible en http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_6992 10 Asunto M.7018 Telefónica Deutschland / E-Plus, Decisión de la Comisión de 2 de julio de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_7018

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operadores de redes móviles virtuales — es decir, operadores que no son titulares de una red,

sino que utilizan la red de otro operador para prestar servicios a sus clientes — como dejando

la puerta abierta para que, en el futuro, entre en el mercado un nuevo operador de red.

Ir acorde con su tiempo: Medidas de política de competencia sobre dispositivos inteligentes y

servicios en línea

Los dispositivos móviles inteligentes ocupan un lugar cada vez más importante en la

economía digital. En 2014, por primera vez, fueron más los usuarios que accedieron a internet

a través de un dispositivo móvil inteligente que de un PC. En este ámbito, la Comisión ha

puesto en marcha una investigación preliminar sobre las prácticas comerciales de Google en

relación con el sistema operativo móvil Android, sobre la base de denuncias relativas a

posibles abusos de posición dominante. Android de Google es el principal sistema operativo

para teléfonos inteligentes.

En octubre, la Comisión autorizó, en virtud del Reglamento sobre concentraciones de la UE,

la propuesta de adquisición de Whatsapp por parte de Facebook. Tanto Facebook (a través de

Facebook Messenger) como Whatsapp ofrecen aplicaciones para teléfonos inteligentes que

permiten a los consumidores comunicar mediante el envío de textos, fotos, mensajes de voz y

vídeo. La fusión fue aprobada sin condiciones, en particular a la luz de la naturaleza dinámica

del mercado, las escasas barreras de entrada y la competencia restante suficiente11

. La

investigación de la Comisión se centró en tres ámbitos: los servicios de comunicaciones de

particulares, los servicios de redes sociales y los servicios de publicidad en línea.

Una característica importante del ámbito de los dispositivos móviles inteligentes son los

procedimientos de normalización y la interoperabilidad. A este respecto, la Comisión adoptó

dos decisiones importantes sobre la explotación de patentes esenciales sobre normas (SEP) en

abril: una decisión de prohibición contra Motorola Mobility12

y una decisión con

compromisos con respecto a Samsung13

. Las SEP son patentes esenciales para la aplicación

de una norma sectorial específica. Es técnicamente imposible fabricar un producto que sea

conforme a una norma, como un teléfono inteligente, sin utilizar la tecnología protegida por

las patentes esenciales. Como contrapartida de la inclusión de sus patentes en las respectivas

normas, Motorola y Samsung se comprometieron a conceder licencias en condiciones

equitativas, razonables y no discriminatorias («FRAND»). El objetivo de la Comisión es

garantizar que se maximicen los beneficios de la normalización, garantizando al mismo

tiempo una remuneración justa a los titulares de la propiedad intelectual.

Aplicación de la política antimonopolio en el ámbito de las patentes esenciales sobre normas (SEP)

En su decisión de prohibición contra Motorola Mobility, la Comisión declaró que Motorola había abusado de su

posición dominante al solicitar medidas cautelares contra Apple en Alemania sobre la base de una SEP, a pesar

de que Apple estaba dispuesta a adquirir una licencia en las condiciones de concesión que fijara un tribunal

alemán.

11 Asunto M.7217, Facebook / Whatsapp, Decisión de la Comisión de 3 de octubre de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_7217 12 Asuntos AT.39985, Motorola - Explotación de patentes esenciales sobre normas GPRS, Decisión de la

Comisión de 29 de abril de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39985 13 Asunto AT.39985 Motorola - Explotación de patentes esenciales sobre normas UMTS, Decisión de la

Comisión de 29 de abril de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39985

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En un asunto similar, la Comisión hizo jurídicamente vinculantes los compromisos ofrecidos por Samsung para

resolver los problemas de competencia detectados por la Comisión en un pliego de cargos de diciembre de 2012.

Según dichos compromisos, Samsung se compromete durante un periodo de cinco años a no solicitar medidas

cautelares en el Espacio Económico Europeo sobre la base de ninguna de sus patentes esenciales, presentes y

futuras, relacionadas con tecnologías aplicadas en teléfonos inteligentes y tabletas contra ningún licenciatario

potencial que acuerde respetar un proceso especificado para determinar tasas de derechos FRAND adecuadas por

parte de un tercero independiente.

Las decisiones ofrecen orientaciones a todas las partes interesadas sobre la interpretación de las normas de

defensa de la competencia de la UE en el ámbito de la interacción entre el Derecho de patentes, el Derecho de la

competencia y la normalización.

Entre las investigaciones en curso en el sector están las supuestas prácticas abusivas por parte

de Qualcomm, empresa líder en productos y servicios de tecnologías inalámbricas. Los

productos en cuestión son los conjuntos de circuitos integrados de comunicación (chipsets)

utilizados en teléfonos móviles y dispositivos móviles de banda ancha. La investigación, aún

en una fase preliminar, refuerza el compromiso de la Comisión de garantizar que estos

mercados sigan siendo competitivos.

En el ámbito cada vez más importante de los servicios en línea, la Comisión prosiguió su

investigación sobre algunas de las prácticas comerciales de Google14

. La Comisión está

investigando si Google podría estar abusando de su posición dominante en los mercados de

búsqueda en la web, publicidad en línea e intermediación de publicidad en línea (por ejemplo,

la exhibición de la publicidad en las búsquedas en Google en sitios de socios) en el Espacio

Económico Europeo. Las alegaciones sobre otros aspectos relacionados con los motores de

búsqueda, como la protección de la intimidad y el pluralismo de los medios de comunicación,

no están cubiertos por la investigación, que se centra únicamente en las cuestiones

relacionadas con la competencia.

Un mercado único digital requiere también pagos en línea seguros y eficientes. El medio

principal de realizar pagos en línea actualmente son las tarjetas, aunque están empezando a

introducirse en los mercados métodos nuevos. Respecto de las tarjetas de pago, la Comisión

prosigue sus trabajos con arreglo a las normas de competencia para rebajar las tasas de

intercambio (véase la sección sobre servicios financieros). Asimismo, a finales de 2014 se

alcanzó un acuerdo político sobre un Reglamento de tasas de intercambio que introducirá

tasas de intercambio menores para los pagos con tarjetas personales (y para pagos por Internet

y por móvil con tarjetas personales) a niveles que también habían sido aceptados por los

sistemas de tarjetas de pago internacionales como compromisos en procedimientos en materia

de defensa de la competencia.

Combinar reglamentación y aplicación de la normativa de competencia en materia de

propiedad intelectual: la evolución de los derechos de autor, los contenidos digitales y los

acuerdos de transferencia de tecnología

La Comisión está analizando el marco legislativo de la UE sobre derechos de autor para

garantizar que siga siendo adecuado para sus fines en la era digital. Las cuestiones de

derechos de autor son fundamentales en la creación de un mercado único digital: los

responsables de las políticas tienen que asegurarse de que el sistema de derechos, las

limitaciones de estos derechos y el cumplimiento de las normas siguen siendo adecuados y se

adaptan al nuevo entorno. Entre las cuestiones abordadas están la territorialidad de los

14 Para más información sobre el fondo y el procedimiento de la investigación relativa a Google, véase

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39740

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derechos de autor y las posibles soluciones de sus repercusiones negativas para el mercado

único.

En enero de 2014, la Comisión incoó procedimientos formales contra una serie de grandes

estudios cinematográficos de Estados Unidos y organismos de radiodifusión televisiva de

pago europeos. En dichos procedimientos, la Comisión está examinando si determinadas

cláusulas relativas a los servicios de televisión de pago por satélite y de televisión de pago en

línea impiden a los consumidores el acceso transfronterizo a contenidos de televisión de

pago15

.

Ayudar a difundir la innovación: nuevas normas de defensa de la competencia sobre acuerdos de

transferencia de tecnología

En marzo, la Comisión adoptó nuevas normas para la evaluación de los acuerdos de transferencia de tecnología

en virtud de las normas de defensa de la competencia de la UE. Se trata de una revisión del Reglamento de

exención por categorías de transferencia de tecnología (RECATT), que dispensa a determinados acuerdos de

licencias del artículo 101 del TFUE y de las Directrices sobre transferencia de tecnología, que ofrecen

orientación sobre la aplicación de las normas16. Las nuevas normas sustituyen al RECATT y las Directrices

anteriores desde el 1 de mayo de 2014.

Los acuerdos de licencia pueden beneficiar a la economía de varias maneras, puesto que: i) contribuyen a

difundir la innovación, ii) permiten a las empresas ofrecer nuevos productos y servicios, iii) fomentan que

prosiga la innovación, iv) incrementan los incentivos para la investigación y el desarrollo al crear flujos de

ingresos adicionales para recuperar los costes. El régimen revisado sigue reflejando que las licencias, en la

mayoría de los casos, favorecen la competencia. Las nuevas normas brindan a las empresas mejores

orientaciones sobre cómo conceder licencias para estimular la innovación y mantener la igualdad de condiciones

en el mercado único.

15 Asunto AT.40023, Acceso transfronterizo a contenidos de televisión de pago, véase IP/14/15 de 13 de enero

de 2014, disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-15_en.htm 16 Reglamento (UE) n° 316/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, relativo a la aplicación del artículo

101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de

transferencia de tecnología, DO L 93 de 28.3.2014, p. 17, disponible en

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014R0316 y Comunicación de la Comisión,

Directrices relativas a la aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los

acuerdos de transferencia de tecnología, DO C 89 de 28.3.2014, p. 3, disponible en

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52014XC0328(01)

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3. HACER MÁS EFICIENTES LOS MERCADOS DE LA ENERGÍA

La energía es un insumo esencial para todos los sectores económicos y una importante partida

de gastos de los hogares de la UE. Los mercados de la energía se enfrentan actualmente a

retos muy importantes: la integración incompleta del mercado, los elevados precios

minoristas, la descarbonización y la seguridad del suministro son algunos de los más

importantes. En sus Orientaciones políticas, el Presidente Juncker hizo un llamamiento en

favor de una reforma y de la reorganización de la política energética de la UE en una nueva

Unión Europea de la Energía, centrada en la necesidad de diversificar las fuentes de energía

de la UE, de aumentar la cuota de las energías renovables, de mejorar la eficiencia energética

y de reducir la dependencia energética de varios países de la UE. La política de competencia

contribuirá a la consecución de esos objetivos.

Un apoyo público más específico para reforzar el mercado interior de la energía

En abril de 2014, la Comisión adoptó las nuevas Directrices sobre ayudas estatales para la

protección del medio ambiente y la energía («OAME»)17

, que entraron en vigor en julio.

Defender los objetivos climáticos y la inversión en infraestructura: las Directrices sobre ayudas al medio

ambiente y la energía («OAME»)

Las nuevas Directrices describen cómo evaluará la Comisión las medidas de apoyo de los Estados miembros

destinadas, entre otras cosas, a alcanzar sus objetivos en materia de clima y energía para 2020, abordando al

mismo tiempo los falseamientos de mercado que puedan derivarse, por ejemplo, de las subvenciones concedidas

a la generación de energía a partir de fuentes renovables. Para ello, las Directrices promueven una evolución

gradual hacia el apoyo a las energías renovables basadas en el mercado. También brindan criterios sobre cómo

pueden los Estados miembros eximir a las empresas de gran consumo de energía que se encuentran

particularmente expuestas a la competencia internacional de financiar el apoyo a las energías renovables.

Además, las nuevas Directrices incluyen criterios para garantizar que las subvenciones a infraestructuras

energéticas minimicen los falseamientos, centrándose en proyectos que mejoren los flujos transfronterizos de

energía y promuevan las infraestructuras en las regiones menos desarrolladas de Europa. Otra novedad es

permitir ayudas para garantizar la adecuada generación de electricidad cuando exista verdadero riesgo de

insuficiente capacidad de generación de electricidad de una manera que minimice el falseamiento del mercado.

La Comisión también simplificó procedimientos para aplicar determinadas medidas de ayuda

estatal, incluyendo diversas categorías de medidas medioambientales y energéticas en el

nuevo Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC)18

. De esta manera, será más

fácil y rápido para las autoridades públicas aplicar dichas medidas, puesto que no necesitan

obtener la aprobación previa de la Comisión. El nuevo RGEC incluye medidas tales como (en

determinadas condiciones) ayudas para infraestructuras energéticas, ayudas para proyectos de

eficiencia energética en edificios, ayudas de funcionamiento para la producción de energía a

partir de fuentes de energía renovables, ayudas para descontaminación de zonas

contaminadas, ayudas para reciclado de residuos y para reutilización.

Las nuevas Directrices de medio ambiente y energía no incluyen normas sobre ayudas a la

energía nuclear, que han de ser evaluadas directamente a la luz de las disposiciones en materia

17 Comunicación de la Comisión, Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio

ambiente y energía 2014-2020, DO C 200 de 28.6.2014, p. 1, disponible en

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52014XC0628(01) 18 Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas

categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,

DO L 187 de 26.6.2014, p. 1, que puede consultarse en

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014R0651

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de ayudas estatales del Tratado. La Comisión ha examinado los planes del Reino Unido para

subvencionar la construcción y explotación de una nueva central nuclear en Hinkley Point

(Somerset) y consideró que se ajustaban a las normas sobre ayudas estatales del Tratado19

. En

el curso de la investigación pormenorizada, el Reino Unido aceptó modificar

considerablemente las condiciones de financiación del proyecto y demostró que el apoyo

resolvería una auténtica deficiencia del mercado. Como consecuencia de ello, la ayuda estatal

sigue siendo proporcionada al objetivo perseguido y reduce al mínimo el falseamiento de la

competencia en el mercado único.

Crear una Unión Europea de la Energía basada en precios asequibles de la energía y en la

seguridad de suministro

Las medidas adoptadas para hacer respetar las normas de competencia en el sector de la

energía han contribuido, en particular, a hacer frente a unos precios de la energía elevados,

abordando la segmentación de los mercados y el comportamiento abusivo o colusorio,

especialmente en los mercados de Europa Central y Oriental. En marzo de 2014, la Comisión

adoptó dos decisiones relativas a los intercambios de energía, que son mercados organizados

para los intercambios de electricidad, esenciales para un funcionamiento eficiente de los

mercados de la electricidad.

En el primer asunto, la Comisión multó a dos bolsas de intercambio de electricidad al

contado, EPEX Spot y Nord Pool Spot (NPS), por haber acordado no competir entre sí en sus

servicios de intercambio de electricidad al contado en el Espacio Económico Europeo20

. Las

operaciones al contado son los intercambios a corto plazo, es decir, el mismo día o al día

siguiente. La infracción tuvo lugar en 2011-2012 y finalizó cuando la Comisión y el Órgano

de Vigilancia de la AELC llevaron a cabo inspecciones por sorpresa en las instalaciones de las

empresas.

El segundo asunto se refería a la bolsa de electricidad rumana OPCOM. La Comisión multó a

OPCOM por abusar de su posición dominante en el mercado rumano, al impedir a los

proveedores de electricidad con sede en la UE pero fuera de Rumanía ingresar en la bolsa de

electricidad rumana de mercados al contado y crear un obstáculo artificial a la entrada durante

más de cinco años21

.

El 12 de agosto, la Comisión envió un pliego de cargos a Bulgarian Energy Holding (BEH)

por un presunto abuso de posición dominante en el mercado mayorista de electricidad

búlgaro22

. A la Comisión le preocupaba que BEH, el operador tradicional de energía de

Bulgaria, integrado verticalmente y de propiedad estatal, pudiera estar entorpeciendo la

competencia en el mercado mayorista de electricidad no regulado en Bulgaria mediante la

imposición de restricciones territoriales respecto al lugar en el que puede revenderse la

electricidad suministrada por BEH. Tal conducta, si se demuestra, puede surtir el efecto de

distorsionar la asignación de electricidad en el mercado único y afectar a la liquidez y la

19 Asunto SA. 34947, Reino Unido – Apoyo a la central nuclear de Hinkley Point C, véase IP/14/1093 de 8 de octubre de 2014, disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-1093_en.htm 20 Asunto AT.39952, Power Exchanges, Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39952 21 Asunto AT.39952, OPCOM, Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39984 22 Asunto AT. 39767, BEH Electricidad, véase IP/14/922 de 12 de agosto de 2014, disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-922_en.htm

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10

eficiencia de los mercados de la electricidad y levantar barreras artificiales al comercio entre

Bulgaria y otros Estados miembros.

En una investigación aparte, la Comisión está examinando si BEH, Bulgargaz, su filial

proveedor de gas, y Bulgartransgaz, su filial de infraestructura de gas, podrían estar

entorpeciendo el acceso de los competidores a las principales infraestructuras de gas en

Bulgaria, infringiendo las normas de defensa de la competencia de la UE23

.

La Comisión también prosiguió su investigación en Gazprom, en relación con las prácticas de

fijación de precios y reparto de mercados potenciales en el suministro de gas a Europa Central

y Oriental24

. Otra investigación en curso examina prácticas potencialmente ilegales

relacionadas con los precios de referencia de los productos del petróleo y los biocombustibles

establecidos por la agencia de notificación de precios Platts25

.

La Comisión se mantiene atenta a los mercados de la energía utilizando también sus

instrumentos de control de las ayudas estatales y las concentraciones. En particular, se asegura

de que los operadores poderosos en la primera parte de la cadena de valor no intenten integrar

en una parte posterior de dicha cadena, reforzando así excesivamente su control a lo largo de

la cadena de valor. Por ejemplo, se llevó a cabo una investigación exhaustiva de la propuesta

de adquisición por parte de EDF, el operador tradicional en el sector eléctrico francés, del

prestador de servicios de mantenimiento y gestión de edificios Dalkia. La Comisión autorizó

sin condiciones la operación cuando se convenció de que EDF no haría uso de su posición

dominante en el suministro de electricidad en los mercados de mantenimiento y gestión de

edificios26

. En el ámbito de las ayudas estatales, la Comisión aprobó en julio de 2014 una

medida del Reino Unido para garantizar la adecuación de la generación de electricidad por

medio de un mecanismo de capacidad a escala del mercado27

.

4 CONSTRUIR UN SECTOR FINANCIERO MÁS JUSTO Y TRANSPARENTE

PARA APOYAR EL CRECIMIENTO

La aplicación de la normativa de competencia en el sector de los servicios financieros ha sido

una prioridad máxima de la Comisión desde el inicio de la crisis. Se ha trabajado mucho para

mejorar la regulación y supervisión bancarias y garantizar que el sector bancario funcione

correctamente, es decir, proporcione financiación para actividades económicas. La política de

competencia desempeña un papel fundamental en la consecución de un sistema financiero

más estable y transparente.

23 Asunto AT.39849, BEH Gas, véase IP/13/656 de 5 de julio de 2013 disponible en

http://europa.eu/rapid/press-release_IP-13-656_en.htm 24 Asunto AT. 39816, Upstream Gas Supplies in Central and Eastern Europe, véase IP/12/937 de 4 de septiembre

de 2012,disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-12-937_en.htm?locale=en 25 Asunto AT.40054, Oil and Biofuel Markets, véase MEMO/13/435 de 14 de mayo de 2013, disponible en

http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-13-435_en.htm y MEMO/14/581 de 9 de octubre de 2014,

disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-14-581_en.htm 26 Asunto M.7137, EDF/Dalkia en France, Decisión de la Comisión de 25 de junio de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39984competition/elojade/isef/case_

details.cfm?proc_code=2_M_7137 27 Asunto SA.35980, Reino Unido – Mercado de capacidad en el Reino Unido, véase IP/14/865 de 23 de julio de

2014, disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-865_en.htm

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11

Un sector bancario más fuerte y estable para apoyar la recuperación económica

Para abordar el reto de restablecer la estabilidad financiera en la zona euro, en 2012 la

Comisión puso en marcha la Unión Bancaria.

Culminar la Unión bancaria

En 2014 se han logrado importantes progresos. Desde el 4 de noviembre de 2014, está plenamente operativo un

Mecanismo Único de Supervisión (MUS) para los bancos de la zona euro. El MUS es un nuevo sistema de

supervisión bancaria para los Estados miembros de la zona euro y para todos aquellos que decidan unirse a la

Unión Bancaria. Las tareas del MUS son comprobar que los bancos cumplen las normas bancarias de la UE y

atajar los problemas en una fase temprana. El Banco Central Europeo supervisa directamente a los 120 grupos

bancarios más importantes, que representan el 82 % de los activos del sector bancario de la zona euro. Los

supervisores nacionales seguirán supervisando al resto de bancos, en estrecha colaboración con el BCE. El MUS

llevó a cabo una evaluación completa, que consiste en un examen de la calidad de los activos y una prueba de

resistencia (esta última, bajo la coordinación de la Autoridad Bancaria Europea, ABE) para tener una visión

completa de los bancos bajo su supervisión.

El MUS es uno de los dos pilares de la Unión Bancaria europea, junto con el Mecanismo Único de Resolución

(MUR). El Reglamento por el que se crea este último fue adoptado por el Parlamento Europeo en abril de 2014.

Es aplicable a la zona euro y a otros países que deseen adherirse, y entró en vigor el 1 de enero de 2015. El MUR

es complementario del MUS y garantiza que, en caso de que un banco bajo supervisión del MUS afronte graves

dificultades, pueda procederse a su resolución de forma eficiente con el mínimo coste para el contribuyente y

para la economía real. Las normas sobre ayudas estatales siguen siendo aplicables, tanto fuera como dentro de la

resolución, en particular en relación con la utilización de los fondos de resolución nacionales y el futuro Fondo

Único de Resolución Bancaria, con el fin de garantizar la igualdad de trato y la igualdad de condiciones en el

mercado único.

El control de las ayudas estatales siguió ofreciendo una respuesta política coherente a los retos

financieros, contribuyendo de forma significativa a limitar el falseamiento de la competencia

en el mercado único y reduciendo al mismo tiempo el uso del dinero de los contribuyentes al

mínimo necesario.

En 2014, la Comisión adoptó una serie de decisiones sobre distintos bancos, así como sobre

regímenes de garantía y apoyo a la liquidez. Además, la Comisión siguió evaluando una serie

de bancos de desarrollo, que han ganado en importancia en vista de las limitaciones de los

préstamos bancarios de los bancos comerciales a raíz de la crisis. Las normas sobre ayudas

estatales tienen como objetivo garantizar que los bancos de desarrollo cumplan su función de

contribuir al programa de crecimiento de la UE sin falsear indebidamente la competencia. Por

ejemplo, en el caso de British Business Bank (BBB), la Comisión aprobó una entidad

integrada para gestionar el acceso de las pymes a los programas de financiación en el Reino

Unido28

. En Portugal, la Comisión aprobó la creación de la Instituição Financeira de

Desenvolvimento (IFD)29

, la Institución Financiera de Desarrollo, y la primera fase de sus

operaciones. La IFD gestionará y canalizará los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

(Fondos EIE) asignados a Portugal para el período de financiación 2014-2020, así como los

reembolsos de los programas financiados por dichos Fondos.

El control de las ayudas estatales fue también especialmente relevante en el contexto de los

programas financieros y económicos en Grecia, Chipre y Portugal (este último país salió del

28 Asunto SA.36061, UK Business Bank, Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_36061 29 Asunto SA.37824, Institución Financiera de Desarrollo Portuguesa, Decisión de la Comisión de 28 de

octubre de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_37824

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12

programa en mayo), así como en Irlanda y España, que recibieron asistencia financiera hasta

2013.

Aumentar la transparencia en los mercados de instrumentos financieros: medidas de

ejecución y en materia de regulación

Durante el mes de octubre, la Comisión adoptó dos importantes decisiones de asuntos de

cárteles relativos a los derivados sobre tipos de interés del franco suizo. Una de las decisiones

afectaba a dos bancos, RBS y JP Morgan, que participaron en un cártel bilateral ilegal para

influir en el tipo de interés de referencia Libor del franco suizo entre marzo de 2008 y julio de

200930

. La Comisión impuso multas por un total de casi 62 millones EUR. En la otra decisión,

resultaron multados RBS, UBS, JP Morgan y Crédit Suisse por un total de 32 millones EUR

por operar un cártel sobre el diferencial entre los precios de compra y venta de los derivados

sobre tipos de interés del franco suizo en el Espacio Económico Europeo31

. En ambos casos,

los bancos aceptaron un procedimiento de transacción con la Comisión. La Comisión había

adoptado otras dos decisiones de cártel relacionadas con la manipulación de los índices de

referencia financieros en 201332

.

En el ámbito de la normativa financiera, en mayo se adoptaron la Directiva relativa a los

mercados de instrumentos financieros (MiFID II)33

y el Reglamento relativo a los mercados

de instrumentos financieros (MiFIR)34

. Estas medidas forman parte de la agenda de

regulación financiera de la UE, que tiene por objeto reformar el sector financiero de la UE y

lograr los compromisos del G- 20 para abordar los aspectos menos regulados del sistema

financiero. Las nuevas normas pretenden lograr unos mercados financieros más eficientes,

flexibles y transparentes. También mejorarán las condiciones de competencia en la

negociación y compensación de instrumentos financieros, mediante el establecimiento de un

régimen armonizado de la UE para un acceso no discriminatorio a los centros de negociación,

las entidades de contrapartida central y los índices de referencia para fines de negociación y

compensación.

Fomentar la sana competencia en el sector de pagos, en beneficio de los consumidores

europeos

Los pagos con tarjeta desempeñan un papel clave en las compras habituales, transfronterizas y

en línea. Los consumidores y las empresas de Europa realizan más del 40 % de los pagos que no

son en efectivo con tarjetas de pago. Por consiguiente, los falseamientos de la competencia en 30 Asunto AT.39924, Derivados sobre tipos de interés del franco suizo, Decisión de la Comisión de 21 de

octubre de 2014, véase IP/14/1189 disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-1189_en.htm 31 Asunto AT.39924, Derivados sobre tipos de interés del franco suizo, Decisión de la Comisión de 21 de

octubre de 2014, véase IP/14/1190 disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-1190_en.htm 32 En diciembre de 2013, la Comisión multó a ocho bancos con un total de 1 700 millones EUR por participar en

cárteles en mercados de productos derivados financieros en el marco del procedimiento de transacción. La

Comisión también incoó procedimientos contra Crédit Agricole, HSBC y JPMorgan en marzo de 2013 por

presunta participación en un cártel de derivados sobre tipos de interés del euro. Esta investigación continúa en el

marco del procedimiento estándar (sin transacción). El 20 de mayo de 2014 se envió un pliego de cargos a los

tres bancos. 33 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de, 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados

de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, DO L

173 de 12.6.2014, p. 349, disponible en

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0065 34 Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los

mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012, DO L 173 de

12.6.2014, p. 84, disponible en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014R0600

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13

los pagos pueden obstaculizar el funcionamiento del mercado interior y perjudicar a los

consumidores europeos de forma significativa. La aplicación de la normativa de defensa de la

competencia siguió luchando contra los modelos de negocio contrarios a la competencia

basados en tasas multilaterales de intercambio (TMI). Las TMI son comisiones interbancarias

que pagan los bancos de los minoristas (adquirentes) a los bancos de los titulares de las tarjetas

(emisores). Los bancos adquirentes suelen repercutir estos cargos a los minoristas que, a su vez,

los repercuten a sus clientes aplicando precios más altos a los bienes y servicios que venden.

En febrero, la Comisión hizo jurídicamente vinculantes los compromisos ofrecidos por Visa

Europe de reducir significativamente sus TMI en los pagos con tarjeta de crédito y de reformar

sus normas para facilitar la competencia transfronteriza35

. El límite máximo para las TMI de las

tarjetas de crédito se fijó en el 0,3 % para todas las transacciones con tarjetas de crédito

personales, lo que constituye una reducción de entre el 40 y el 60 %36

. Visa Europe se

comprometió asimismo a aplicar comisiones interbancarias transfronterizas reducidas (del

0,3 % en las transacciones de débito y del 0,2 % en las de crédito) cuando los adquirentes

ofrezcan sus servicios en otros países. Según el sistema actual, tendrían que aplicar índices

locales en el país en el que prestan el servicio, lo que parecía segmentar artificialmente el

mercado único. La Comisión prosigue el procedimiento contra Visa Inc. y Visa International en

relación con las tasas interbancarias interregionales (internacionales), que se aplican cuando los

titulares de tarjetas de fuera del territorio de Visa Europe utilizan sus tarjetas de crédito Visa

para abonar una compra en el Espacio Económico Europeo. Esas tasas las fija Visa Inc. y Visa

International y no Visa Europe.

La Comisión está también investigando las tasas interbancarias interregionales (internacionales)

de MasterCard y sus normas sobre adquisiciones transfronterizas. Al mismo tiempo, el Consejo

y el Parlamento han estado trabajando en legislación que aclare los modelos de tasas y las reglas

empresariales y facilite la entrada al mercado a las entidades no bancarias sobre la base de dos

propuestas de la Comisión: una propuesta de Reglamento sobre las tasas de intercambio en los

pagos basados en una tarjeta37

y una propuesta de revisión de la Directiva sobre servicios de

pago («DSP»)38

. Después de la aprobación por el Parlamento Europeo de sus informes sobre

ambas propuestas en abril, el Consejo adoptó su enfoque general sobre ambos textos a finales

de 2014.

Jurisprudencia relativa a la aplicación de la normativa antimonopolio: sentencia MasterCard

En septiembre, el Tribunal de Justicia Europeo confirmó la decisión de la Comisión en el asunto MasterCard

(asunto C-382/12P). El Tribunal de Justicia confirmó que las TMI constituían una restricción de la competencia,

infringiendo las normas de defensa de la competencia. La sentencia es especialmente importante, ya que respalda

más de 20 años de trabajo por parte de la Comisión y las autoridades nacionales de competencia para crear un

mercado de tarjetas de pago en la UE que funcione correctamente al confirmar que la fijación de las TMI entra

en el ámbito de aplicación de las normas de competencia.

35 Asunto AT.39398, Visa MIF, Decisión de la Comisión de 26 de febrero de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/dec_docs/39398/39398_9728_3.pdf 36 En diciembre de 2010, la Comisión hizo vinculantes los compromisos ofrecidos por Visa Europe de reducir

sus TMI en los pagos con tarjeta de débito e introducir normas de transparencia. Estos compromisos expiraron

en diciembre de 2014. 37 Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio

para operaciones de pago basadas en una tarjeta, COM(2013) 550 final, 2013/0265 (COD), de 24 de julio de

2013, disponible en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0550:FIN:Es:HTML 38 Propuesta de la Comisión de Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior, COM(2013) 547 final

de 24 de julio de 2013, disponible en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52013PC0547

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14

5 IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA EUROPEA

La política de competencia y la política industrial son las dos caras de una misma moneda:

ambas hacen más eficaces a las empresas europeas y las preparan para la competencia

nacional y mundial.

Dirigir los recursos públicos a desbloquear el potencial de crecimiento de la UE: la

iniciativa de modernización de las ayudas estatales.

En enero se adoptaron Nuevas Directrices sobre las ayudas estatales para la financiación de

riesgo, que dotan a los países de la UE de mejores instrumentos para facilitar el acceso a la financiación de las pymes y de las empresas de capitalización media europeas en sus primeras fases

de desarrollo39

. Las nuevas Directrices ofrecen a los Estados miembros varias posibilidades

para conceder ayudas, una gama más amplia de instrumentos financieros y la elevación del

umbral en consonancia con las realidades del mercado. La Directrices de financiación de

riesgo forman parte de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales40

, una reforma

global del control de las ayudas estatales que pretende fomentar el crecimiento económico y

contribuir a otros objetivos de interés común.

El fomento de la investigación y la innovación es uno de esos objetivos, pero los proyectos

muy innovadores con frecuencia entrañan altos riesgos y tal vez no puedan realizarse debido a

déficits de financiación. En mayo, la Comisión adoptó nuevas normas para facilitar la

concesión de ayudas en apoyo de la investigación, el desarrollo y la innovación41

. El nuevo

marco contribuirá a superar posibles déficits de financiación, fomentando un uso más racional

de los recursos públicos y reduciendo la burocracia, al eximir por categorías a una parte

considerable de estas ayudas. Del mismo modo, los proyectos de innovación ecológica suelen

abordar una doble deficiencia del mercado asociada a mayores riesgos de innovación, junto

con el aspecto medioambiental del proyecto. Tales inversiones podrán obtener intensidades de

ayuda más elevadas y las nuevas Directrices sobre ayudas medioambientales y energéticas se

aplican en particular a las medidas de eficiencia en el uso de los recursos.

Financiar grandes proyectos transfronterizos de alto riesgo, como la construcción de

infraestructuras a gran escala y la ejecución de otros proyectos ambiciosos, puede reactivar la

inversión, el crecimiento y el empleo en Europa y mejorar la competitividad de la UE. En el

marco de la modernización de las ayudas estatales, la Comisión adoptó una Comunicación

sobre proyectos importantes de interés común europeo (PIICE)42

que abre nuevas vías a los

Estados miembros para financiar proyectos en los que parece necesaria la colaboración de

todos los sectores a nivel de la UE.

39 Comunicación de la Comisión, Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de

financiación de riesgo, DO C 19 de 22.1.2014, p. 4, disponible en

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52014XC0122(04) 40 Para una visión general, véase http://ec.europa.eu/competition/state_aid/modernisation/index_en.html 41 Comunicación de la Comisión, Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, DO

C 198 de 27.6.2014, p. 1, disponible en

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52014XC0627(01) 42 Comunicación de la Comisión, Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las

ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo, DO C 188 de

20.6.2014, p. 4, disponible en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52014XC0620(01)

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15

En noviembre, el Presidente Juncker anunció la creación del Fondo Europeo de Inversiones

Estratégicas (FEIE)43

, con el objetivo de incrementar la inversión en Europa mediante la

generación de unas inversiones de 315 000 millones EUR. Para maximizar el impacto de estas

inversiones, la Comisión formulará un conjunto de principios básicos, a efectos de las

evaluaciones de las ayudas estatales, que los proyectos deberán cumplir para poder optar a la

ayuda del Fondo44

. Cuando un proyecto cumpla estos criterios y reciba el apoyo del Fondo,

cualquier ayuda nacional complementaria se evaluará con arreglo a un procedimiento

simplificado y acelerado de evaluación de las ayudas estatales, en virtud del cual el único

aspecto adicional que comprobará la Comisión será la proporcionalidad de la ayuda pública

(ausencia de sobrecompensación).

En 2014, la Comisión también completó la revisión de las Directrices sobre ayudas estatales

de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis45

. Las nuevas

Directrices pretenden garantizar que los recursos se utilicen de manera más eficiente y con

menor falseamiento del mercado, centrando las ayudas donde realmente se necesiten.

Para garantizar que las nuevas Directrices cumplan sus promesas, la modernización de las

ayudas estatales ha puesto también de relieve principios y prácticas transversales. Los Estados

miembros entenderán mejor los costes y los beneficios de sus intervenciones gracias a la

introducción de un requisito de evaluación a posteriori para los grandes regímenes RGEC en

determinadas categorías de ayuda y para los regímenes notificados con arreglo a las nuevas

Directrices. Por último, también se han introducido requisitos de transparencia más estrictos.

Un nuevo Reglamento General de Exención por Categorías para apoyar medidas de ayuda que favorezcan

el crecimiento

Un hito de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales es el nuevo Reglamento General de Exención

por Categorías (RGEC), que otorga a los Estados miembros un margen mucho más amplio para diseñar y aplicar

medidas de ayuda. Desde el 1 de julio de 2014, los Estados miembros pueden proporcionar una gama más

amplia de medidas e importes más elevados de ayuda sin tener que notificarlas a la Comisión para su

autorización previa. Se espera que tres cuartas partes de las medidas de ayuda estatal y aproximadamente dos

tercios de los importes de las ayudas podrían estar cubiertos por el nuevo Reglamento General de Exención por

Categorías, lo que daría un acceso más rápido a las ayudas que se consideren compatibles con el mercado

interior.

43 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité

Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, Un Plan de

Inversiones para Europa, COM(2014) 903 final de 26.11.2014, disponible en http://eur-lex.europa.eu/legal-

content/ES/TXT/?uri=CELEX:52014DC0903 y Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº

1291/2013 y (UE) nº 1316/2013, COM(2015) 10 final, 2015/0009 (COD) de 13.1.2015, disponible en

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52015PC0010 44 Para garantizar que la infraestructura y las inversiones de los proyectos subvencionados en el marco de esta

iniciativa sean coherentes con las normas en materia de ayudas estatales, los proyectos deben abordar

necesidades no satisfechas (es decir, no duplicar infraestructuras ya existentes), reunir financiación privada en la

mayor medida posible y evitar desplazar a proyectos realizados con financiación privada. Como regla general,

los proyectos financiados deberán estar abiertos a todos los usuarios, incluidas las empresas competidoras, en

condiciones justas, razonables y adecuadas, a fin de evitar la creación de barreras de entrada. 45 Comunicación de la Comisión, Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de

empresas no financieras en crisis, DO C 249 de 31.7.2014, p. 1, disponible en

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52014XC0731(01)

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16

Garantizar el acceso de la industria a insumos a precios equitativos, luchando contra los

cárteles y evitando el perjuicio para la competencia ocasionado por las fusiones

Las ayudas públicas bien orientadas pueden ayudar a superar deficiencias del mercado, pero

el acceso a insumos a precios equitativos es igualmente esencial, especialmente en la era de la

competencia mundial. Los cárteles a menudo afectan a productos intermedios, que pueden ser

insumos esenciales para la industria y, por lo tanto, los cárteles pueden afectar a la

competitividad de la industria europea. La aplicación de la normativa de competencia en 2014

se centró en varios de estos cárteles.

En el sector de recambios para el automóvil, la Comisión multó a dos cárteles en 2014, tras el

asunto del cableado en 201346

. En enero, la Comisión multó a los cuatro principales

fabricantes de espuma de poliuretano flexible para colchones, sofás y asientos de vehículos –

Vita, Carpenter, Recticel y Eurofoam – por un total de 114 millones EUR47

. En marzo, a dos

empresas europeas (SKF y Schaeffler) y a cuatro empresas japonesas (JTEKT, NSK, NFC y

NTN con su filial francesa NTN-SNR) se les impuso una multa por un importe total de 953

millones EUR por participar en un cártel en el mercado de rodamientos para automóviles48

.

Los fabricantes de coches, camiones y piezas de recambio para automóviles utilizan los

rodamientos para reducir la fricción entre las partes móviles dentro de los vehículos.

En abril, la Comisión concluyó que Ervin, Winoa, Metalltechnik Schmidt y Eisenwerk Würth

participaron en un cártel para coordinar los precios de los abrasivos de acero en Europa y les

impuso multas por un importe total superior a 30 millones EUR49

. Los abrasivos de acero son

partículas de acero sueltas que se utilizan en las industrias siderúrgica, automovilística,

metalúrgica y petroquímica para limpiar o mejorar las superficies metálicas.

La Comisión también multó a once empresas dedicadas a la fabricación de cables de

alimentación de alta tensión subterráneos y submarinos por un total de casi 302 millones

EUR, por repartirse los mercados y asignarse clientes entre sí50

. Los cables de alimentación se

utilizan para la transmisión y distribución de energía eléctrica y se instalan bajo tierra o bajo

el agua. Generalmente se utilizan para conectar la capacidad de generación (especialmente, la

capacidad generada a partir de fuentes de energía renovables) a la red eléctrica o para

interconectar las redes eléctricas de distintos países. Por consiguiente, el precio de esos cables

tiene una importancia directa para los consumidores de electricidad.

En septiembre, la Comisión multó a Infineon, Philips, Samsung y Renesas (en aquel

momento, una empresa en participación de Hitachi y Mitsubishi) por su participación en un

cártel que abarcaba todo el EEE relacionado con microprocesadores para tarjetas

inteligentes51

. Los microprocesadores para tarjetas inteligentes se utilizan en tarjetas SIM para

46 Asunto AT.39748, Cableado para el sector del automóvil, Decisión de la Comisión de 10 de julio de 2013,

disponible en http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39748 47 Asunto AT.39801, Espuma de poliuretano, Decisión de la Comisión de 29 de enero de 2014, disponible

en http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39801 48 Asunto AT.39922, Rodamientos para automóviles, Decisión de la Comisión de 19 de marzo de 2014,

disponible en http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39922 49 Asunto AT.39792 Abrasivos de acero, Decisión de la Comisión de 2 de abril de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39792 50 Asunto AT.39610 Cables de alimentación, Decisión de la Comisión de 2 de abril de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39610 51 Asunto AT.39574, Smart card chips, Decisión de la Comisión de 3 de septiembre de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39574

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teléfonos móviles, tarjetas bancarias, tarjetas de identidad y pasaportes, tarjetas de televisión

de pago y otras aplicaciones. La Comisión impuso multas por un total de 138 millones EUR.

Hay una importante investigación en curso sobre el sector de los camiones. A la Comisión le

preocupa que algunos fabricantes de camiones medianos y pesados puedan haber acordado o

coordinado su comportamiento en materia de precios en el Espacio Económico Europeo. En

noviembre se envió un pliego de cargos a las empresas implicadas52

.

Además, la aplicación de las normas antimonopolio de la UE evita que las empresas

dominantes excluyan a los competidores del mercado, y esto es especialmente importante para

pequeños operadores como las pymes. Las pymes pueden también beneficiarse de

disposiciones específicas que tengan en cuenta sus particularidades y su importante

contribución al crecimiento y el empleo. En junio, la Comisión adoptó una Comunicación

revisada relativa a los acuerdos de menor importancia («Comunicación de minimis»)53

, que

establece una salvaguardia regulatoria para acuerdos que no contienen restricciones

especialmente graves entre empresas por debajo de determinados umbrales de cuota de

mercado. Se considera que tales acuerdos no tienen un efecto apreciable sobre la competencia.

Para facilitar a las empresas la evaluación de si sus acuerdos se beneficiarán o no de la

salvaguardia regulatoria de la Comunicación de minimis, la Comisión también ha publicado

unas orientaciones.

La Comisión también ha velado por que los fabricantes de importantes insumos de productos

no tengan el poder de subir los precios por encima de niveles competitivos mediante fusiones.

A raíz de una investigación pormenorizada, la Comisión aprobó la propuesta de empresa en

participación formada por Ineos y Solvay en el mercado altamente concentrado del PVC, pero

impuso la condición de que las partes cedieran un paquete sustancial de activos de producción

a un competidor54

.

6 CONTROLAR LAS AYUDAS ESTATALES CONTRIBUYE A GARANTIZAR UNA

CARGA FISCAL EQUITATIVA PARA TODOS

Los ingresos fiscales en la UE representan aproximadamente el 90 % del total de los ingresos

estatales55

. En el contexto económico actual, es más importante que nunca que todos los

contribuyentes aporten lo que les corresponda. La competencia leal en materia fiscal es

también esencial para la integridad del mercado único y para mantener la igualdad de

condiciones para las empresas europeas. Las Orientaciones políticas del presidente Juncker

dicen que «sin dejar de reconocer la competencia de los Estados miembros sobre sus sistemas

fiscales, deberíamos intensificar nuestros esfuerzos para luchar contra la evasión de impuestos

y el fraude fiscal, de forma que cada uno contribuya en la medida que le corresponda».

La UE no tiene autoridad directa sobre los sistemas fiscales nacionales, pero la Comisión

puede investigar si determinados regímenes fiscales constituyen ayudas estatales ilegales a las

52 Asunto AT.39824, Camiones, véase IP/14/2002 de 20 de noviembre de 2014 disponible en

http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-2002_en.htm 53 Comunicación de la Comisión, Comunicación relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen

la competencia de forma sensible en el sentido del artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de

la Unión Europea (Comunicación de minimis), DO C 291 de 30.8.2014, p. 1, disponible en

http://eur-lex.europa.eu/legalcontent/EN/TXT/?uri=CELEX: 52014XC0830(01) 54 Asunto M.6905, Ineos/Solvay/JV, Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_6905 55 Fuente: Eurostat.

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empresas mediante la concesión de ventajas fiscales selectivas. En el marco de las ayudas

estatales, la Comisión plantea dudas sobre la compatibilidad de algunas de las prácticas

fiscales adoptadas por las grandes multinacionales en el contexto de la planificación fiscal

agresiva.

La planificación fiscal agresiva consiste en aprovecharse de los aspectos técnicos de un

sistema tributario – o de la falta de concordancia entre los sistemas fiscales – con el fin de

reducir la responsabilidad tributaria. La planificación fiscal agresiva puede revestir diversas

formas, incluido el uso de las resoluciones tributarias vinculantes. Las resoluciones tributarias

vinculantes en sí mismas no son problemáticas: son dictámenes escritos de las

administraciones fiscales que aclaran a petición de empresas individuales cómo se calcularán

los impuestos de sociedades.

Estas resoluciones se utilizan, en particular, para confirmar acuerdos de precios de

transferencia. Los precios de transferencia se refieren a los precios cobrados en operaciones

comerciales entre diferentes entidades de un mismo grupo de empresas, en particular los

precios de los bienes vendidos o servicios prestados por una entidad que forma parte de un

grupo de empresas a otra entidad del mismo grupo. De este modo, los precios de transferencia

influyen en la asignación de beneficios imponibles entre filiales de un grupo situadas en

diferentes países.

Las resoluciones tributarias vinculantes que se limitan a aclarar la aplicación de disposiciones

generales en casos específicos no plantean problemas. Sin embargo, estas resoluciones pueden

constituir ayuda estatal cuando se utilicen para otorgar una ventaja selectiva a determinadas

empresas o grupos. Si la remuneración percibida por una entidad no se basa en una

remuneración en condiciones de mercado en condiciones normales de competencia, ello

podría traducirse en un beneficio imponible menor para el grupo en su conjunto. Otras

empresas que compren y vendan bienes o servicios en el mercado y no dentro del grupo

estarían en desventaja.

En junio, la Comisión incoó el procedimiento formal de investigación en tres asuntos: Apple

en Irlanda56, Starbucks en los Países Bajos57 y Fiat Finance & Trade en Luxemburgo58. En

octubre se inició otra investigación sobre Amazon en Luxemburgo59. La Comisión planteó

dudas sobre si las diversas resoluciones tributarias vinculantes constituyen ayuda estatal con

arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE. En paralelo a estas cuatro investigaciones

formales, la Comisión proseguirá una investigación más amplia sobre resoluciones tributarias

vinculantes, que ahora abarca a todos los Estados miembros.

56 Asunto SA.38373, Presunta ayuda a Apple, Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de

investigación formal el 11 de junio de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_38373 57 Asunto SA.38374, Presunta ayuda a Starbucks, Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de

investigación formal el 11 de junio de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_38374 58 Asunto SA.38375, Presunta ayuda a FFT, Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de

investigación formal el 11 de junio de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_38375 59 Asunto SA.38944, Presunta ayuda a Amazon – Luxemburgo, Decisión de la Comisión de incoar el

procedimiento de investigación formal el 7 de octubre de 2014, disponible en

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_38944

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7. FOMENTAR LA CULTURA DE LA COMPETENCIA DENTRO Y FUERA DE LA

UE

Fomentar una cultura de la competencia contribuye directamente a un mejor funcionamiento

de los mercados en beneficio de los consumidores y de las empresas. Con este fin, la

Comisión fomenta la convergencia y la cooperación entre las autoridades en materia de

competencia en la UE y en todo el mundo.

Diez años del Reglamento 1/2003: balance y perspectivas

Hace diez años, la Comisión adoptó el Reglamento nº 1/200360

, una reforma que supuso un

hito y replanteó los procedimientos de aplicación de las normas de competencia de la UE y,

más concretamente, los artículos 101 y 102 del TFUE. Además de introducir un sistema de

aplicación basado en la aplicación directa de las normas de competencia de la UE en su

totalidad, el Reglamento nº 1/2003 faculta a las autoridades de competencia de los Estados

miembros («ANC») y a los órganos jurisdiccionales nacionales para aplicar todos los aspectos

de las normas de competencia de la UE, además de la Comisión Europea.

En julio, la Comisión adoptó una Comunicación sobre «Diez años de aplicación de la

normativa antimonopolio del Reglamento 1/2003: logros y perspectivas futuras61

». La

Comunicación hace balance del historial de aplicación por parte de la Comisión y las ANC y

señala aquellos ámbitos en los que se puede seguir avanzando. La Comunicación se centra en

asegurar la independencia y recursos suficientes a las ANC para el ejercicio de sus funciones,

garantizando un conjunto completo de poderes de investigación y de toma de decisiones

efectivos y velando por que en todos los Estados miembros existan poderes de imponer

multas disuasorias efectivas y proporcionadas y programas de clemencia bien diseñados.

Hacer más eficaz y racionalizado el control de las concentraciones de la UE

En julio de 2014, la Comisión también repasó los diez años de control de las concentraciones

desde la última revisión del Reglamento de concentraciones de la UE de 200462

, iniciando una

consulta pública sobre propuestas para mejorar el control de las concentraciones a nivel de la

UE en el marco del Libro Blanco «Hacia un control más eficaz de las concentraciones de

empresas en la UE»63

. Entre las propuestas del Libro Blanco están: i) un examen simplificado

y a medida de las adquisiciones de participaciones minoritarias que no otorgan control,

ii) hacer la remisión de asuntos entre Estados miembros y la Comisión más sencilla para las

empresas y más efectiva, iii) simplificar los procedimientos, iv) fomentar la coherencia y la

convergencia entre los Estados miembros y la Comisión y entre Estados miembros para

mejorar la cooperación y evitar resultados contradictorios.

60 Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas

sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, DO L 1 de 4.1.2003, p. 1, disponible en

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32003R0001 61 Comunicación de la Comisión de 9 de julio de 2014, Diez años de aplicación de la normativa antimonopolio

del Reglamento 1/2003: logros y perspectivas futuras, COM/2014/0453 disponible en

http://ec.europa.eu/competition/antitrust/legislation/antitrust_enforcement_10_years_en.pdf 62 Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones

entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones), DO L 24 de 29.1.2004, p. 1, disponible en

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0139 63 Libro Blanco «Hacia un control más eficaz de las concentraciones de la UE», COM(2014) 449 final,

disponible en: http://ec.europa.eu/competition/consultations/2014_merger_control/mergers_white_paper_en.pdf

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Una cooperación internacional adaptada a la globalización

Los esfuerzos de la Comisión para garantizar una aplicación estricta de la normativa de

competencia y fomentar la cultura de la competencia van más allá de las fronteras de la UE.

La globalización hace imperativo que las autoridades de competencia del mundo entero se

comprometan a que en los mercados mundiales reine una verdadera igualdad de condiciones.

El fuerte aumento de regímenes de competencia en todo el mundo ha ampliado la necesidad

de encontrar un terreno de entendimiento mundial. A este respecto, la capacidad de la

Comisión de proteger la competencia y velar por su aplicación efectiva depende de la

capacidad de establecer un conjunto de principios y objetivos comunes. Entre los foros

internacionales en materia de competencia en los que la Comisión trabaja activamente con

este fin están la Comisión de Competencia de la OCDE, la Red Internacional de Competencia

y la UNCTAD.

Por otra parte, los organismos de defensa de la competencia — incluida la Comisión — tienen

que responder a la conducta contraria a la competencia y a fusiones cuyos efectos

transfronterizos son cada vez mayores. La Comisión está trabajando con organismos fuera de

la UE en el 64 % de los asuntos de abuso de posición dominante, el 58 % de sus

investigaciones de concentraciones complejas y el 78 % de las decisiones de cárteles. Además

de coordinar esfuerzos en asuntos concretos, la Comisión seguirá ampliando e intensificando

la cooperación multilateral con organizaciones homólogas, incluso en mercados emergentes.

Desarrollar la cooperación con las economías emergentes

En los últimos años, la Comisión ha firmado memorandos de acuerdo con la mayor parte de los países BRICS y

también ha emprendido cooperación técnica con estos países en diversos grados. Un paso importante en este

ámbito es la cooperación técnica con las autoridades de competencia chinas, que continúa en 2015 en el marco

del programa de cooperación (EUCTP II) en curso. Por lo que se refiere a la India, en 2014 comenzó un

importante programa de cooperación técnica con las autoridades de competencia indias, CITD, que proseguirá

hasta 2018.

La Comisión también se ha centrado en las negociaciones con los Estados Unidos sobre un

Acuerdo de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), en el que habrá un

capítulo sobre competencia. El proceso de negociación se inició en julio de 2013 y ha

avanzado en el curso de 2014.

Reforzar las relaciones con otros países europeos

Los preparativos para la adhesión de países candidatos y potencialmente candidatos han

demostrado ser un buen instrumento para fomentar la cultura de la competencia. A causa de

las estrictas obligaciones en el ámbito de la competencia impuestas en los Acuerdos de

Asociación, los países de la ampliación han ido adaptando progresivamente su marco legal y

sus prácticas de competencia mucho antes de la adhesión. Por lo que se refiere a las

negociaciones de adhesión, en 2014 continuó el análisis de la legislación serbia y la asistencia

proporcionada a las autoridades de Montenegro.

Además, el Acuerdo de Cooperación entre la UE y Suiza firmado en 2013 fue ratificado en

octubre y entró en vigor el 1 de diciembre. Se trata de un acuerdo innovador de segunda

generación que permitirá a ambos organismos de competencia intercambiar pruebas que

hayan obtenido en sus respectivas investigaciones.

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8. DIÁLOGO SOBRE COMPETENCIA CON OTRAS INSTITUCIONES

Diálogo estructurado con el Parlamento Europeo

En 2014, la DG Competencia continuó participando en un diálogo estructurado permanente

con el Parlamento Europeo, y, en particular, con su Comisión de Asuntos Económicos y

Monetarios (ECON). En su audiencia de confirmación, la Comisaria Vestager resaltó la

importancia de una estrecha colaboración entre el Parlamento Europeo y la Comisión.

El exvicepresidente de la Comisión, Joaquín Almunia visitó la ECON en dos ocasiones – en

marzo y en septiembre – en el contexto del diálogo estructurado. El 11 de noviembre, la

Comisaria Vestager hizo su primera visita oficial a la ECON.

Demandas por daños y perjuicios

El 5 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva

2014/104/UE, de 26 de noviembre de 2014, relativa a las demandas por daños y perjuicios.

Esta ha sido la primera Directiva de la DG de Competencia en el marco del procedimiento

legislativo ordinario. El Vicepresidente Almunia acogió con satisfacción la adopción de la

Directiva como ejemplo de la estrecha cooperación entre las instituciones de la UE.

Acuerdo suizo

En noviembre de 2010, la DG Competencia informó al Parlamento Europeo sobre las

negociaciones mantenidas con la autoridad de competencia suiza sobre un acuerdo de

cooperación relativo a la aplicación de sus respectivas legislaciones de competencia.

Posteriormente, el Consejo solicitó formalmente al Parlamento la aprobación de dicho

Acuerdo. El Parlamento dio su aprobación formal al acuerdo el 5 de febrero de 2014 y se

congratuló de este primer «acuerdo de segunda generación». El Parlamento también formuló

recomendaciones para futuros acuerdos.

La DG Competencia colaboró estrechamente con el Parlamento a lo largo de todo el proceso.

Tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta

A raíz de la propuesta de la Comisión de Reglamento sobre las tasas de intercambio en los

pagos basados en una tarjeta de 27 de julio de 2013, el Parlamento Europeo y el Consejo

llegaron a un acuerdo político el 17 de diciembre de 2014. La legislación acordada por el

Parlamento y el Consejo bajo la Presidencia italiana tiene por objeto aportar claridad sobre las

tasas de intercambio entre los países de la UE que, según confirmó el Tribunal de Justicia en

su sentencia MasterCard de 11 de septiembre de 2014, son contrarias a las normas de defensa

de la competencia de la UE.

Continuar estrechando la comunicación de la DG Competencia con la Comisión ECON

El seminario informativo regular de la DG Competencia para asistentes y consejeros políticos

de ECON en el que se trataron los temas principales del Informe de Competencia de 2013

tuvo lugar el 17 de octubre. La DG Competencia continuó la práctica de informar

regularmente a las comisiones parlamentarias competentes de las consultas públicas y de la

adopción de nuevas Directrices y documentos políticos.

La DG Competencia fue la responsable de 327 preguntas parlamentarias escritas y de 24

peticiones elaboradas por los servicios de la Comisión.

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Colaboración de la DG Competencia con el CESE y el CDR

La Comisión también informó al Comité Económico y Social Europeo (CESE) y el Comité de

las Regiones (CDR) de las principales iniciativas políticas y participó en grupos de estudio y

reuniones de sección. Por su parte, el CESE emitió dictámenes sobre la asequibilidad de los

servicios de interés económico general (SIEG) el 21 de enero (dictamen de iniciativa), sobre

la revisión de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a los aeropuertos y las

compañías aéreas el 9 de julio, sobre el informe de la Comisión relativo a la política de

competencia 2013 el 15 de octubre, y sobre el Libro Blanco de la Comisión — Hacia un

control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE, el 10 de diciembre. El CDR

emitió un dictamen sobre las nuevas Directrices relativas a las ayudas estatales para la energía

el 2 de abril (dictamen de iniciativa).