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INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AMES EJERCICIO 2013

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INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AMES

EJERCICIO 2013

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Índice - 1

ÍNDICE

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I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 1

I.1 OBJETIVOS Y ALCANCE ........................................................................................................1

I.2 LIMITACIONES ......................................................................................................................1

I.3 NORMATIVA REGULADORA..................................................................................................2

II. CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO ....................................................................... 5

II.1 INFORMACIÓN GENERAL ....................................................................................................5

II.2 DATOS DE TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS .........................................................6

III. CUENTAS ANUALES ................................................................................................. 7

III.1 PRESUPUESTO INICIAL ........................................................................................................7

III.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO .......................................................................................9

III.2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS ......................................................9

III.2.2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ......................................................12

III.3 RESULTADO PRESUPUESTARIO .........................................................................................15

III.4 REMANENTE DE TESORERÍA .............................................................................................16

III.5 INDICADORES DE LAS MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS ..................................................18

III.3 CONTABILIDAD FINANCIERA ............................................................................................19

IV. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................... 20

IV.1 CONTROL INTERNO ..........................................................................................................20

IV.2 ÁREA CONTABLE-PRESUPUESTARIA .................................................................................23

IV.3 ESTADO DE ENDEUDAMIENTO .........................................................................................27

IV.4 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA .......................................................................................28

IV.4.1. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN ....................................................29

IV.4.2. REGLA DE GASTO ................................................................................................29

IV.4.3. ENDEUDAMIENTO ...............................................................................................30

IV.5. PLAN DE PAGO A PROVEEDORES ....................................................................................31

IV.5.1.PROCEDEMIENTO .................................................................................................32

IV.5.2. IMPORTE FINANCIADO ........................................................................................32

IV.5.3. PLAN DE AJUSTE ..................................................................................................32

IV.6 ÁREA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ................................................................33

IV.6.1 MARCO ORGANIZATIVO .......................................................................................34

IV.6.2 MARCO OPERACIONAL .........................................................................................34

IV.6.3 PERFIL DEL CONTRATANTE ...................................................................................35

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Índice 2

IV.7 FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ...........................................................................35

IV.7.1. CONTROL INTERNO .............................................................................................36

IV.7.2 CONTRATOS DE OBRAS ........................................................................................37

IV.7.3 CONTRATOS DE SERVICIOS ...................................................................................42

IV.7.4 CONTRATOS DE SUMINISTROS ..............................................................................44

IV.7.5 CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ..............................................44

IV.7.6 CONTRATOS MENORES .........................................................................................46

IV.7.7 ANÁLISIS DE LOS REPAROS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN...............................46

IV.8 GASTOS DE PERSONAL .....................................................................................................47

IV.8.1. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ..........................................................47

IV.8.2. ANÁLISIS DE LA PLANTILLA Y DE LA RPT ..............................................................49

IV.8.3. SELECCIÓN DE PERSONAL ...................................................................................51

IV.8.4. RETRIBUCIONES ...................................................................................................52

V. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 54

VI. RECOMENDACIONES ............................................................................................. 59

ANEXOS ...................................................................................................................... 63

TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 72

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Fechas de los trámites de rendición de cuentas .............................................................................................. 6

Cuadro 2: Estado de la rendición de ejercicios anteriores ............................................................................................... 7

Cuadro 3: Evolución de las previsiones iniciales de ingresos ........................................................................................... 7

Cuadro 4: Evolución de los créditos iniciales .................................................................................................................. 8

Cuadro 5: Evolución del saldo presupuestario ................................................................................................................ 8

Cuadro 6: Liquidación del presupuesto de ingresos ........................................................................................................ 9

Cuadro 7: Evolución de los ingresos liquidados sobre el ejercicio anterior ....................................................................... 9

Cuadro 8: Evolución de los ingresos liquidados ............................................................................................................ 11

Cuadro 9: Indicadores del presupuesto de ingresos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de

población .................................................................................................................................................................... 11

Cuadro 10: Liquidación del presupuesto de gastos ...................................................................................................... 12

Cuadro 11: Evolución de los gastos liquidados sobre el ejercicio anterior ..................................................................... 12

Cuadro 12: Evolución de los tipos de gasto y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población ........... 13

Cuadro 13: Indicadores del presupuesto de gastos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de

población .................................................................................................................................................................... 14

Cuadro 14: Resultado presupuestario del ejercicio ....................................................................................................... 15

Cuadro 15: Evolución del resultado presupuestario ...................................................................................................... 15

Cuadro 16: Remanente de tesorería del ejercicio actual y anterior ................................................................................ 16

Cuadro 17: Ajustes al remanente de tesorería ............................................................................................................. 17

Cuadro 18: Comparación del Remanente de tesorería para gastos generales ............................................................... 18

Cuadro 19: Indicadores magnitudes presupuestarias ................................................................................................... 18

Cuadro 20: Expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos incursos en causa de nulidad de pleno derecho ..... 23

Cuadro 21: Muestra modificaciones presupuestarias.................................................................................................... 24

Cuadro 22: Dotación para provisiones por insolvencias ................................................................................................ 25

Cuadro 23: Análisis de las previsiones de ingresos ....................................................................................................... 26

Cuadro 24: Expedientes con incidencias por tener el pago domiciliado ......................................................................... 27

Cuadro 25: Estado del endeudamiento ........................................................................................................................ 27

Cuadro 26: Relación de avales concedidos .................................................................................................................. 28

Cuadro 27: Cumplimiento de la regla de gasto ............................................................................................................ 30

Cuadro 28: Cumplimiento del límite de endeudamiento ............................................................................................... 31

Cuadro 29: Contratos adjudicados o formalizados en el ejercicio ................................................................................. 36

Cuadro 30: Contratos fiscalizados ............................................................................................................................... 37

Cuadro 31: Tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación .............................................................. 39

Cuadro 32: Plazos de ejecución de los contratos y de pago .......................................................................................... 41

Cuadro 33: Contratos de servizos subscritos no ejercicio .............................................................................................. 43

Cuadro 34: Contratos de suministros subscritos en el ejercicio ..................................................................................... 44

Cuadro 35: Contratos de gestión de servicios públicos subscritos en el ejercicio ........................................................... 44

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Importancia relativa de los capítulos de ingresos ......................................................................................... 10

Gráfico 2: Importancia relativa de los capítulos de gasto .............................................................................................. 13

Gráfico 3: Evolución del ahorro bruto y magnitudes vinculadas .................................................................................... 16

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo I: Seguimiento plan de ajuste. Ingresos. ............................................................................................................ 65

Anexo II Seguimiento plan de ajuste. Gastos. .............................................................................................................. 67

Anexo III Contratos de obras subscritos o formalizados en el ejercicio. ......................................................................... 71

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ABREVIATURAS

AAPP ................................................................................................................. Administraciones públicas. BEO ...................................................................................................... Bases de ejecución del presupuesto. BOE ...................................................................................................................... Boletín oficial del Estado. DOG ....................................................................................................................... Diario oficial de Galicia. DOUE ..................................................................................................... Diario oficial de la Unión Europea. DRN ................................................................................................................ Derechos reconocidos netos. EBEP ......................................................................... Ley 7/2007 del Estatuto básico del empleado público. EELL ............................................................................................................................... Entidades Locales. ENS ...........................................................................................................Esquema Nacional de Seguridad. ICAL ..................................................................................................... Instrucciones de Contabilidad Local. ICIO ........................................................................... Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. ICO ..................................................................................................................... Instituto de crédito oficial. IGAE .......................................................................... Intervención general de la administración del Estado. INE ............................................................................................................ Instituto nacional de estadística. LALG ................................................................................... Ley 5/1997 de Administración Local de Galicia. LCSP ....................................................................................... Ley 30/2007 de contratos del sector público. LMLMOC ............................... Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. LMMGL ................................................. Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local. LMRFP ......................................................... Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública. LOEOSF ................................. Ley orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. LOPD ..................................................... Ley orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal. LRBRL ........................................................................ Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local. LRJPAC . Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. LXO .................................................................................................... Ley 47/2003 General presupuestaria. MINHAP ....................................................................... Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. OEOEL .................................................................... Estructura de los presupuestos de las entidades locales. ORN ........................................................................................................... Obligaciones reconocidas netas. PIB .......................................................................................................................... Producto interior bruto. RBEL ................................................................................... Reglamento de bienes de las entidades locales. RD500 ........................................................................................... Real decreto 500/1990 de presupuestos. RDFALHCN .......... Régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. RDL 4/2012 .................... RDL 4/2012 que regula el mecanismo de financiación para el pago a proveedores. RDL 7/2012 ........................ RDL 7/2012 que crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. RDL .................................................................................................................................. Real Decreto Ley. RDLeg ................................................................................................................... Real Decreto Legislativo. RDLMFPP ........................................................ RDL Mecanismo de financiación para el pago a proveedores. RSCL .......................................................................... Reglamento de servicios de las corporaciones locales. RTFAL .................................... Decreto régimen de retribuciones de los funcionarios de administración local. SEC .......................................................................... Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. TRET ................................................................................. Texto refundido del Estatuto de los trabajadores. TRLCSP .................................................................. Texto refundido de la Ley de contratos del sector público

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TRLFPG ............................................................... Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. TRLRFL .......................................................... Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. TRLXEO ...................................................... Texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria. TRRL ............................... Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

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Informe - 1

I. INTRODUCCIÓN

I.1 OBJETIVOS Y ALCANCE

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de

Galicia, el Pleno de la Institución, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014, acordó incluir

en su programa anual de actuaciones para 2015 la realización de una fiscalización de

regularidad del ejercicio 2013 del Ayuntamiento de Ames (A Coruña).

La fiscalización de regularidad contable se realizó sobre las cuentas anuales o estados contables

de la entidad fiscalizada, e incluyo:

- Auditoría de legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de

presupuesto, ingresos de derecho público, personal, contratación de obras, servicios y

suministros.

- Auditoría financiera: conformidad de la Cuenta General con los principios contables y

presupuestarios que son de aplicación.

- Análisis financiera de la situación económica de la entidad.

Los objetivos específicos desarrollados en cada área objeto de análisis consistieron en:

- Verificar si la gestión económico-financeira y presupuestaria se realizó de conformidad con la

normativa de aplicación.

- Comprobar la fiabilidad de los registros contables, verificando el cumplimiento de los

principios y normas establecidos en las instrucciones contables.

- Analizar los procedimientos y las medidas de control interno aplicados por la Entidad en

orden a garantizar una adecuada gestión económico-presupuestaria.

El período temporal de la fiscalización se extendió a aquellos ejercicios (anteriores y posteriores)

que se consideraron necesarios para la consecución de los objetivos previstos.

I.2 LIMITACIONES

El Ayuntamiento prestó la colaboración necesaria para que los trabajos de campo finalizasen en

el plazo establecido por el Consello de Contas de Galicia, aportando toda la documentación

solicitada y que se estimó necesaria para la realización de esta fiscalización.

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Informe - 2

I.3 NORMATIVA REGULADORA

La normativa reguladora de la materia objeto de fiscalización, se incluye, fundamentalmente, en

las siguientes disposiciones ordenadas por competencia, rango y fechas:

LEGISLACIÓN ESTATAL

- Constitución Española del 27 de diciembre de 1978 (BOE nº 311, del 29 de diciembre).

- Ley 30/1984, del 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública (LMRFP)

(BOE nº 185, del 3 agosto), en los artículos no derogados expresamente por la Ley 7/2007, del

12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público.

- Ley 53/1984, del 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las

administraciones públicas (BOE nº4, del 4 de enero de 1985).

- Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases del régimen (BOE nº 80, del 3 de abril).

- Real decreto legislativo 781/1986, del 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de

las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (BOE nº 96, del 24 de abril).

- Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre).

- Real decreto legislativo 1/1995, del 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del

Estatuto de los trabajadores (BOE nº 75, del 29 de marzo).

- Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones (LGS) (BOE nº 276, del 18 de

noviembre).

- Ley 47/2003, del 26 de noviembre, General presupuestaria (BOE nº 284, del 27 de

noviembre).

- Ley 57/2003, del 16 diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE nº

301, del 17 de diciembre).

- Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley reguladora de las haciendas locales (BOE nº 59, del 9 de marzo).

- Ley orgánica 3/2006, del 26 de mayo, de reforma de la Ley orgánica 5/2001, complementaria

de la ley general de estabilidad presupuestaria (BOE nº 126, del 27 de mayo).

- Ley 7/2007, del 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (BOE nº 89, del 13 de

abril).

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Informe - 3

- Ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del sector público (BOE nº 261, del 31 de

octubre).

- Real decreto legislativo 2/2007, del 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley general de estabilidad presupuestaria (BOE nº 313, del 31 de diciembre).

- Ley 15/2010, del 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 (Ley de medidas de lucha

contra la morosidad en las operaciones comerciales), que establece normas sobre la morosidad

de las administraciones públicas y sobre el registro de facturas en las administraciones locales

(BOE nº 163, del 6 de julio).

- Ley 39/2010, del 22 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2011 (BOE nº

311, del 23 de diciembre).

- Real decreto-ley 20/2011, del 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia

presupuestaria, tributaria y financiera, para a corrección del déficit público (BOE nº 315, del 31

de diciembre).

- Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la ley de contratos del sector público (BOE nº 276, del 16 de noviembre).

- Ley orgánica 2/2012, del 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

(BOE nº 103, del 30 de abril).

- Ley 17/2012, del 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2013 (BOE nº

312, del 28 de diciembre).

- Real decreto-ley 4/2012, del 24 de febrero, que regula el mecanismo de financiación para el

pago a proveedores (BOE nº 48, del 25 de febrero).

- Real decreto-ley 7/2012, del 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de

los pagos a proveedores (BOE nº 60, del 10 de marzo).

- Real decreto-ley 20/2012, del 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad

presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº 168, del 14 de julio).

- Real decreto-ley 4/2013, del 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de

estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (2ª fase del mecanismo de pago a

proveedores) (BOE nº 47, del 23 de febrero).

- Real decreto-ley 8/2013, del 26 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las

AAPP y de apoyo a las EELL con problemas financieros (3ª fase mecanismo de pago a

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Informe - 4

proveedores) (BOE nº 155, del 29 de junio).

- Decreto del 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las

corporaciones locales (BOE nº 196, del 16 de julio).

- Real decreto 861/1986, del 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de

los funcionarios de administración local (BOE nº 106, del 3 de mayo).

- Real decreto 1372/1986, del 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de

las entidades locales (BOE nº 161, del 7 de julio).

- Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales

(ROF), aprobado por el Real decreto 2568/1986, del 28 de noviembre (BOE nº 305, del 22 de

diciembre).

- Reales decretos 1174/1987; 1732/1994 y 834/2003, por los que se regula el régimen jurídico

de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

- Real decreto 500/1990, del 20 de abril, por el que se desarrolla, en materia de presupuestos,

el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, antigua Ley reguladora de las haciendas

locales (BOE nº 136, del 7 de junio).

- Real decreto 896/1991, del 7 de julio, sobre procedimientos de selección de funcionarios de

la administración local (BOE nº 142, del 14 de junio).

- Ordenes 4040/2004, 4041/2004 y 4042/2004 del Ministerio de Economía y Hacienda, del 23

de noviembre, por las que se aprueban las Instrucciones de Contabilidad Local (ICAL), modelos

básico, normal y simplificado respectivamente (BOE 296, del 9 de diciembre).

- Real decreto 1463/2007, del 2 noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo

de la Ley 18/2001 del 12.12.2001 de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades

locales (BOE nº 264, del 3 de noviembre).

- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, del 3 de diciembre de 2008, sobre

estructura de los presupuestos de las entidades locales, (BOE nº 297, del 10 de diciembre).

- Orden HAP/2015/2012, del 1 de octubre, por la que se desarrolla las obligaciones de

suministro de información previstas en la LO 2/2012, de estabilidad presupuestaria.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

- Estatuto de Autonomía de Galicia - Ley orgánica 1/1981 (BOE nº 101, del 28 de abril; DOG nº

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Informe - 5

24, del 1 de octubre).

- Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración Local de Galicia (DOG nº 149, del 5 de

agosto).

- Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de

Galicia (DOG nº 252, del 31 de diciembre).

- Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio).

- Decreto legislativo 1/2008, del 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de la función pública de Galicia (DOG nº 114, del 13 de junio).

- Decreto 28/1999, del 21 de enero, del Reglamento de disciplina urbanística de Galicia (DOG

nº 32, del 17 de febrero).

- Ley 14/2010, del 27 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de

Galicia para el año 2011 (DOG nº 35, 10 de febrero).

LEGISLACIÓN DE CONTROL EXTERNO

- Ley orgánica 2/1982, del 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (BOE nº 121, del 21 de mayo).

- Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia (DOG nº 130, del 9 de julio).

- Reglamento de régimen interior del Consello de Contas de Galicia del 25 de junio de 1992

(DOG nº 138, del 7 de julio).

II. CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO

II.1 INFORMACIÓN GENERAL

El ente fiscalizado es el Ayuntamiento de Ames. Está situado en el suroeste de la provincia de A

Coruña y limita con los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Val do Dubra, A Baña, Brión

y Teo. Tiene una extensión de 94 km cuadrados y cuenta con 116 entidades de población y 11

parroquias. La población se concentra sobre todo en O Milladoiro, núcleo más poblado, y en

Bertamiráns, capital del ayuntamiento.

Su población era de 29.689 habitantes (INE 1/1/2013) y de 29.975 habitantes (INE 1/1/2014).

En el ejercicio 2013 no tiene organismos autónomos dependientes, ni tampoco entidades

públicas empresariales o sociedades mercantiles. Participa en la Fundación Refugio de Animales.

No participa en Consorcios. Forma parte de la Mancomunidad Comarca de Compostela. No tiene

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 6

entidades de ámbito territorial inferior a ayuntamiento.

La composición de la Corporación resultante de las elecciones de 2011 fue la siguiente: PP: 11

concejales; PSdeG-PSOE: 6 concejales; BNG: 4 concejales. En 2015 los resultados electorales

fueron los siguientes: PP: 4 concejales; PSOE: 4 concejales; Iniciativa Cidadá-Ames Novo: 4

concejales; Contigo Pódese: 3 concejales; Pacto por Ames: 3 concejales; BNG: 2 concejales;

Ciudadanos: 1 concejal. Resultó elegido Alcalde el representante del PSdeG-PSOE.

El presupuesto vigente en 2013 es el presupuesto aprobado para el ejercicio 2012 y que fue

objeto de prórroga. El presupuesto de 2012 había sido aprobado definitivamente el 23 de

octubre de 2012, fecha hasta que estuvo vigente el presupuesto de 2010 prorrogado. El Decreto

3020/12, de prórroga presupuestaria para 2013, motiva la falta de tramitación en el plazo del

presupuesto y describe los ajustes a la baja a realizar sobre el presupuesto que se prorroga, ya

sea por tratarse de créditos destinados a servicios o programas que están acabados antes del

inicio de 2013, o por tratarse de créditos financiados con ingresos específicos o afectados que no

se vayan a percibir en el ejercicio siguiente.

II.2 DATOS DE TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

En cuanto a la liquidación y a la aprobación de la cuenta del ejercicio fiscalizado, en el siguiente

cuadro se recogen las fechas más relevantes al respecto:

Cuadro 1: Fechas de los trámites de rendición de cuentas

Trámite Data límite Cumplimiento

Aprobación definitiva del presupuesto 31/12/2012 01/01/2013

Aprobación de la liquidación del Presupuesto 31/03/2014 30/06/2014

Formación de la Cuenta General 01/06/2014 14/08/2014

Informe de la Comisión de Cuentas 01/06/2014 12/09/2014

Presentación de la Cuenta General al Pleno 01/10/2014 19/09/2014

Aprobación plenaria de la Cuenta General 01/10/2014 27/10/2014

Fecha rendición de la Cuenta General 14/10/2014 04/12/2014

En lo que atañe a la rendición de la cuenta, se dio cumplimiento a dicho trámite el 4 de

diciembre de 2014, produciéndose, de esta forma, un retraso con respecto a la fecha límite

establecida para el mismo, que es el 14 de octubre de 2014. Señalar, así mismo, que la cuenta

rendida fue aprobada por el Pleno también en data tardía. Por esta razón fue calificada como

“remitida con defectos leves”.

Con relación a la rendición de las cuentas de los ocho ejercicios anteriores, la situación es la

siguiente:

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Informe - 7

Cuadro 2: Estado de la rendición de ejercicios anteriores

Ejercicio Estado rendición Cumplimiento

2006 Rendida fuera de plazo 26/10/2009

2007 Rendida fuera de plazo 20/05/2010

2008 Rendida fuera de plazo 22/09/2010

2009 Con defectos leves fuera de plazo 05/05/2011

2010 Con defectos leves fuera de plazo 30/12/2011

2011 Con defectos leves fuera de plazo 29/12/2012

2012 Con defectos leves fuera de plazo 26/11/2013

2013 Con defectos leves fuera de plazo 04/12/2014

Todas las cuentas presentaban defectos de tramitación y coherencia interna entre estados

contables (excepto la cuenta correspondiente al ejercicio 2006, que presenta exclusivamente

defectos de tramitación), lo cual no impidió su calificación como cuentas rendidas.

III. CUENTAS ANUALES

III.1 PRESUPUESTO INICIAL

El artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el

Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL) prevé que si al iniciarse el

ejercicio económico no entrase en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará

automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior, con sus créditos iniciales, sin prejuicio de

las modificaciones que se realicen. A tal fin, mediante Decreto 3020/2012, del 28 de diciembre,

se aprueba para el ejercicio 2013 la prórroga de los presupuestos generales del ayuntamiento del

ejercicio 2012, aplicándose un ajuste a la baja sobre el presupuesto inicialmente aprobado por

importe de 3.935.524,53 €.

Las previsiones de ingresos y créditos iniciales del Ayuntamiento de Ames para el ejercicio 2013

ascendieron a 23.576,3 miles de euros y a 19.127,7 miles de euros respectivamente, un 17,06%

inferiores a los del ejercicio anterior. En el siguiente cuadro se presenta la evolución temporal de

las previsiones de ingresos y créditos para gastos en el período 2010-2013, y permite destacar

los siguientes aspectos:

Cuadro 3: Evolución de las previsiones iniciales de ingresos

Previsiones iniciales ingresos 2010 2011 2012 2013

Ingresos Corrientes 22.308.699,11 22.308.699,11 20.617.566,00 20.617.566,00

Ingresos Capital 2.011.763,28 2.011.763,28 1.435.147,47 1.435.147,47

Ingresos no financieros 24.320.462,39 24.320.462,39 22.052.713,47 22.052.713,47

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Informe - 8

Previsiones iniciales ingresos 2010 2011 2012 2013

Activos Financieros 0,00 0,00 3.000,00 3.000,00

Pasivos Financieras 4.411.572,63 4.411.572,63 1.520.656,53 1.520.656,53

Ingresos Financieros 4.411.572,63 4.411.572,63 1.523.656,53 1.523.656,53

Total 28.732.035,02 28.732.035,02 23.576.370,00 23.576.370,00

Cuadro 4: Evolución de los créditos iniciales

Créditos iniciales 2010 2011 2012 2013 VARIACIÓN

Gasto Corriente 20.084.557,62 19.325.215,62 19.928.023,63 18.880.749,10 -5,26%

Gasto Capital 8.263.002,26 0,00 2.888.250,00 0,00 -100,00%

Gastos no financieros 28.347.559,88 19.325.215,62 22.816.273,63 18.880.749,10 -17,25%

Activos Financieros 3.000,00 3.000,00 3.000,00 3.000,00 0,00%

Pasivos Financieros 381.475,14 381.475,14 243.952,19 243.952,19 0,00%

Gastos Financieros 384.475,14 384.475,14 246.952,19 246.952,19 0,00%

Total 28.732.035,02 19.709.690,76 23.063.225,82 19.127.701,29 -17,06%

Los presupuestos prorrogados y ajustados prevén una contención del gasto no financiero del

-17,25% respecto del año anterior, repartidos en los capítulos de gastos de personal (-0,50%),

gastos corrientes en bienes y servicios (-8,41%), transferencias corrientes (-4,35%) e inversiones

reales (-100%).

Las previsiones de ingresos se mantienen con respecto a las del ejercicio anterior,

consecuencia de la prórroga del presupuesto.

Conforme a lo establecido en la Ley orgánica 2/2012, del 27 de abril, de estabilidad

presupuestaria y sustentabilidad financiera, a elaboración, aprobación y ejecución de los

presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, entendiéndose por tal la

situación de equilibrio o superávit presupuestario en términos de capacidad de financiación. El

examen de estas magnitudes presupuestarias muestra una capacidad de financiación del ejercicio

de 3.171,96 miles de euros, que con la variación de las operaciones financieras en 1.276,70

miles de euros eleva la capacidad de financiación prevista inicialmente a 4.448,67 miles de

euros.

Cuadro 5: Evolución del saldo presupuestario

Concepto 2010 2011 2012 2013

(+) Operaciones no financieras -4.027.097,49 4.995.246,77 -763.560,16 3.171.964,37

(+) Operaciones activos financieros -3.000,00 -3.000,00 0,00 0,00

I. Resultado do ejercicio -4.030.097,49 4.992.246,77 -763.560,16 3.171.964,37

II. Variación neta pasivos financieros 4.030.097,49 4.030.097,49 1.276.704,34 1.276.704,34

Saldo presupuestario del ejercicio (I + II) 0,00 9.022.344,26 513.144,18 4.448.668,71

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Informe - 9

III.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

III.2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

La liquidación del Presupuesto de Ingresos se recoge en el siguiente cuadro:

Cuadro 6: Liquidación del presupuesto de ingresos

La evolución de los ingresos liquidados en 2013 con relación al año anterior, así como la

relevancia de cada fuente de financiación sobre el total y los índices de liquidación de las

previsiones definitivas de ingresos y de recaudación de derechos liquidados muestran los

resultados que se reflejan a continuación:

Cuadro 7: Evolución de los ingresos liquidados sobre el ejercicio anterior

Capítulo Derechos

reconocidos Netos 2012

Derechos reconocidos Netos

2013

Importancia relativa de cada

cap (DRN cap/DRN totales)

Variación con relación al año anterior (DRN

2013-DRN 2012)/DRN 2012

Índice de liquidación de derechos (DRN

2013/prev definit)

Índice de recaudación de

derechos (recaudación neta

2013/DRN)

1. Impuestos directos 7.703.348,71 5.823.098,61 29,85% -24,41% 84,36% 100,00%

2. Impuestos indirectos 119.648,54 -45.163,10 -0,23% -137,75% -18,82% 267,47%

3. Tasas y otros ingresos 5.869.715,43 5.806.790,85 29,77% -1,07% 85,80% 81,15%

4. Transferencias corrientes 6.868.456,44 7.270.523,01 37,27% 5,85% 93,59% 93,11%

5. Ingresos patrimoniales 15.089,86 48.376,81 0,25% 220,59% 371,70% 96,27%

6. Enajenación de inversiones reales

0 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%

7. Transferencias de capital 546.069,48 598.134,21 3,07% 9,53% 19,60% 100,00%

8. Activos financieros 1.411,14 3.638,70 0,02% 157,86% 0,40% 100,00%

9. Pasivos financieros 1.590.868,69 0 0,00% -100,00% 0,00% 0,00%

TOTAL 22.714.608,29 19.505.399,09 100,00% -14,13% 71,75% 91,42%

C apí tulo

P revisio nes

presupuestarias

iniciales

M o dif icacio nes

de previsio nes

presupuestarias

P revisio nes

presupuestarias

def init ivas

D erecho s

R eco no cido s

D erecho s

A nulado s

D erecho s

R eco no cido s

N eto s 2013

R ecaudació n

N eta

D erecho s

P endientes de

C o bro a 31 de

D iciembre

Exceso / defect

o previsió n

1. Impuestos directos 6.902.984,33 0 6.902.984,33 5.847.007,34 23.908,73 5.823.098,61 5.823.097,69 0,92 -1.079.885,72

2. Impuestos indirectos 240.000,00 0 240.000,00 137.670,84 182.833,94 -45.163,10 -120.796,04 75.632,94 -285.163,10

3. Tasas y otros ingresos 6.459.832,18 308.070,86 6.767.903,04 5.866.549,73 59.758,88 5.806.790,85 4.712.454,84 1.094.336,01 -961.112,19

4. Transferencias

corrientes7.001.734,49 766.482,70 7.768.217,19 7.642.066,00 371.542,99 7.270.523,01 6.769.651,21 500.871,80 -497.694,18

5. Ingresos patrimoniales 13.015,00 0 13.015,00 48.376,81 0 48.376,81 46.573,81 1.803,00 35.361,81

6. Enajenación de

inversiones reales0 0 0 0 0 0 0 0 0

7. Transferencias de

capital1.435.147,47 1.616.672,45 3.051.819,92 598.134,21 0 598.134,21 598.134,21 0 -2.453.685,71

8. Activos financieros 3.000,00 916.345,00 919.345,00 3.638,70 0 3.638,70 3.638,70 0 -915.706,30

9. Pasivos financieros 1.520.656,53 0 1.520.656,53 0 0 0 0 0 -1.520.656,53

T OT A L 23.576.370,00 3.607.571,01 27.183.941,01 20.143.443,63 638.044,54 19.505.399,09 17.832.754,42 1.672.644,67 -7.678.541,92

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 10

Con relación al año anterior se produce una caída destacable en la liquidación de todos los

impuestos, directos e indirectos. Además, no se acude a nuevo endeudamiento.

Gráfico 1: Importancia relativa de los capítulos de ingresos

Los ingresos provienen mayoritariamente de impuestos directos, tasas y otros ingresos y

transferencias corrientes. Hay que destacar en relación al ICIO, impuesto indirecto, que en 2013

se producen devoluciones de ingresos por un importe superior al que se liquida, debido a que

como consecuencia de la crisis hubo obras previstas que no se llegaron a realizar. Polo tanto, no

sólo no hay recaudación neta positiva por este impuesto, si no que se minora la recaudación

total.

El índice de liquidación de derechos, del 71,75%, es bajo comparado con la media de los

ayuntamientos de su mismo tramo de población gallego o estatal (del 82,08% y 84,74%,

respectivamente) y muy inferior también al del propio ayuntamiento en el año anterior. En eso

tiene mucho que ver el hecho de que las previsiones presupuestarias de ingresos en 2013 son

muy superiores a los Derechos reconocidos netos del año anterior, por lo que son claramente

excesivas. El índice de recaudación de los derechos liquidados se sitúa entre la media de Galicia y

la media nacional.

La evolución de las previsiones de ingresos, derechos reconocidos netos e índices de realización y

recaudación de derechos se refleja en el siguiente cuadro:

29,85%

-0,23%

29,77%

37,27%

0,25% 0,00% 3,07%

0,02% 0,00%

-5,00%

0,00%

5,00%

10,00%

15,00%

20,00%

25,00%

30,00%

35,00%

40,00%

1. Impuestosdirectos

2. Impuestosindirectos

3. Tasas yotros ingresos

4.Transferencias

corrientes

5. Ingresospatrimoniales

6.Enajenación

de inversionesreales

7.Transferencias

de capital

8. Activosfinancieros

9. Pasivosfinancieros

Importancia relativa de cada capitulo (DRN cap/DRN totales)

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 11

Cuadro 8: Evolución de los ingresos liquidados

Año Previsiones

presupuestarias definitivas

Derechos reconocidos netos

Recaudación neta

% de realización de derechos

% de recaudación de derechos reconocidos

2010 35.605.013,93 26.300.763,91 23.674.062,20 73,87% 90,01%

2011 37.744.383,77 22.188.745,06 19.159.622,39 58,79% 86,35%

2012 25.313.985,61 22.714.608,29 19.947.827,52 89,73% 87,82%

2013 27.183.941,01 19.505.399,09 17.832.754,42 71,75% 91,42%

Finalmente, el cuadro siguiente recoge los principales indicadores del presupuesto de ingresos

del Ayuntamiento de Ames

Cuadro 9: Indicadores del presupuesto de ingresos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población

Indicador Ámbito 2010 2011 2012 2013

Ejecución presupuesto ingresos Ames 73,87% 58,79% 89,73% 71,75%

DRN/Previsiones ingresos

Media A Coruña 70,87% 69,23% 83,47% 79,12%

Media Galicia 71,04% 70,90% 88,16% 84,31%

Media nacional 68,32% 71,45% 90,98% 86,46%

Autonomía Ames 64,84% 86,44% 85,70% 90,90%

DRN 1 a 8 /DRN

Media A Coruña 67,17% 78,25% 81,43% 85,95%

Media Galicia 64,58% 75,27% 77,46% 83,44%

Media nacional 64,80% 76,34% 70,35% 82,46%

Autonomía fiscal Ames 41,72% 57,61% 56,01% 55,64%

DRN tributarios/DRN

Media A Coruña 41,32% 47,81% 49,36% 50,94%

Media Galicia 37,75% 43,90% 45,86% 47,58%

Media nacional 41,81% 49,46% 46,35% 53,92%

Índice dependencia subvenciones Ames 19,14% 13,24% 7,30% 9,10%

DRN 4 e 7/DRN

Media A Coruña 28,43% 18,21% 14,35% 12,27%

Media Galicia 31,38% 19,63% 14,57% 12,98%

Media nacional 24,34% 16,02% 11,13% 11,25%

Realización de los cobros Ames 90,01% 86,35% 87,82% 91,42%

Recaudado/DRN

Media A Coruña 91,58% 90,55% 90,69% 92,74%

Media Galicia 91,99% 91,06% 91,50% 93,33%

Media nacional 78,40% 79,36% 82,68% 82,35%

Se observa que el Ayuntamiento de Ames presenta unos índices de ejecución del presupuesto de

ingresos y realización de los cobros inferiores a la media de la provincia y de Galicia. Esta

comparativa indica también que presenta un mejor cociente de autonomía y, por lo tanto, una

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 12

menor dependencia o necesidad de acudir al endeudamiento para financiar sus operaciones. Los

recursos de origen tributario son superiores a la media provincial, autonómica y estatal, y en

consecuencia su dependencia de los recursos procedentes de otras administraciones es menor.

III.2.2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

La liquidación del Presupuesto de Gastos se refleja en el siguiente cuadro:

Cuadro 10: Liquidación del presupuesto de gastos

La importancia relativa de cada tipo de gasto sobre el total, su evolución con relación al año

anterior y los índices de ejecución y pago de las obligaciones son los siguientes:

Cuadro 11: Evolución de los gastos liquidados sobre el ejercicio anterior

Capítulo Obligaciones reconocidas

2012

Obligaciones reconocidas

2013

Importancia de cada cap: OR

capítulo/total OR

Variación das OR 2013 con relación a las

OR 2012

Índice de ejecución

presupuestaria

Índice de pago das

obligaciones

1 Gastos de personal. 6.815.754,35 7.274.892,47 37,44% 6,74% 98,88% 98,08%

2 Gastos corrientes en bienes y servicios. 10.456.583,00 9.255.339,66 47,63% -11,49% 87,88% 81,14%

3 Gastos financieros. 261.760,29 173.755,34 0,89% -33,62% 98,50% 100,00%

4 Transferencias corrientes. 661.925,89 429.531,13 2,21% -35,11% 43,52% 63,73%

6 Investimentos reales. 1.321.174,29 1.916.261,31 9,86% 45,04% 60,19% 73,49%

7 Transferencias de capital. 6.345,00 0,00 0,00% -100,00% 0,00% 0,00%

8 Activos financieros. 1.800,00 4.287,27 0,02% 138,18% 91,47% 100,00%

9 Pasivos financieros. 244.493,48 378.163,98 1,95% 54,67% 99,79% 100,00%

Total general 19.769.836,30 19.432.231,16 100,00% -1,71% 85,47% 86,88%

Con relación al año anterior se reduce el gasto corriente en bienes y servicios, así como las

transferencias corrientes y se incrementan las inversiones reales y el gasto en personal. Se

incrementa así mismo la amortización de la deuda.

CapítuloCréditos

iniciales

Modificación de

créditos

Créditos

definitivos

Gastos

comprometidos

Obligaciones

reconocidas

2013

Pagos

Obligaciones

pendientes de

pago

Remanentes

de crédito

1 Gastos de persoal. 7.104.238,70 253.074,82 7.357.313,52 7.274.892,47 7.274.892,47 7.135.081,81 139.810,66 82.421,05

2 Gastos correntes en bens e servizos. 10.545.116,92 -13.104,29 10.532.012,63 9.355.352,92 9.255.339,66 7.509.837,55 1.745.502,11 1.276.672,97

3 Gastos financeiros. 296.402,84 -120.000,00 176.402,84 173.755,34 173.755,34 173.755,34 0,00 2.647,50

4 Transferencias correntes. 934.990,64 51.986,92 986.977,56 431.514,23 429.531,13 273.735,47 155.795,66 557.446,43

6 Investimentos reais. 0,00 3.183.636,75 3.183.636,75 2.223.572,23 1.916.261,31 1.408.287,26 507.974,05 1.267.375,44

7 Transferencias de capital. 0,00 115.289,54 115.289,54 0,00 0,00 0,00 0,00 115.289,54

8 Activos financeiros. 3.000,00 1.687,27 4.687,27 4.287,27 4.287,27 4.287,27 0,00 400,00

9 Pasivos financeiros. 243.952,19 135.000,00 378.952,19 378.163,98 378.163,98 378.163,98 0,00 788,21

Total general 19.127.701,29 3.607.571,01 22.735.272,30 19.841.538,44 19.432.231,16 16.883.148,68 2.549.082,48 3.303.041,14

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 13

El índice de ejecución del presupuesto es superior a las medias de Galicia y del Estado y el índice

de pago de obligaciones es algo inferior, pero con una diferencia no superior a 5 puntos

porcentuales en ambos casos.

Gráfico 2: Importancia relativa de los capítulos de gasto

Si analizamos la composición del gasto y lo comparamos con los restantes ayuntamientos del

mismo tramo de población, resulta lo siguiente:

Cuadro 12: Evolución de los tipos de gasto y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población

Tipo de gasto Nivel 2010 2011 2012 2013

Gastos de funcionamiento

Estado 61,09% 67,03% 70,94% 71,98%

Galicia 64,23% 67,35% 75,14% 72,63%

Ames 79,00% 75,56% 87,37% 85,07%

Transferencias e subvenciones

Estado 8,72% 8,93% 9,20% 9,21%

Galicia 5,24% 5,58% 5,37% 6,15%

Ames 3,48% 3,83% 3,38% 2,21%

Investimentos reales

Estado 23,26% 16,76% 9,49% 7,54%

Galicia 26,32% 21,80% 12,45% 13,74%

Ames 16,23% 14,61% 6,68% 9,86%

Operaciones financieras

Estado 6,94% 7,27% 10,37% 11,28%

Galicia 4,21% 5,27% 7,03% 7,48%

Ames 1,29% 6,00% 2,57% 2,86%

Un 85,07% de los gastos totales son gastos de funcionamiento (personal y gasto corriente en

bienes y servicios), porcentaje muy superior a la media de Galicia y estatal. El gastos en

transferencias y subvenciones (del 2,21% del total), así como en operaciones financieras (del

2,86%), son inferiores a las medias de referencia.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 14

El análisis del ritmo de ejecución mensual de las obligaciones reconocidas a lo largo del año

permite concluir que el mismo no es uniforme, destacando el hecho de que un 24,09% del total

de obligaciones se reconocen en el mes de diciembre.

Finalmente, el cuadro siguiente recoge los principales indicadores del presupuesto de gastos del

Ayuntamiento de Ames:

Cuadro 13: Indicadores del presupuesto de gastos. Evolución y comparación con ayuntamientos en el mismo tramo de población

Indicador Ámbito 2010 2011 2012 2013

Ejecución presupuesto gastos Ames 66,34% 84,27% 79,71% 85,47%

ORN/Créditos definitivos

Media A Coruña 69,96% 77,01% 75,73% 79,20%

Media Galicia 72,09% 79,34% 78,22% 82,81%

Media nacional 68,98% 75,17% 75,74% 79,29%

Índice gastos personal Ames 44,06% 36,90% 33,12% 38,48%

ORN Capitulo 1/DRN 1 al 5

Media A Coruña 37,13% 35,39% 30,40% 32,39%

Media Galicia 42,98% 40,86% 34,95% 35,99%

Media nacional 41,59% 41,79% 36,81% 36,22%

Esfuerzo inversor Ames 16,47% 14,70% 6,71% 9,86%

ORN Capítulo 6 y 7/ORN

Media A Coruña 26,25% 21,58% 14,21% 13,97%

Media Galicia 25,95% 20,83% 13,08% 14,65%

Media nacional 22,33% 16,19% 9,50% 7,91%

Carga financiera ejercicio Ames 1,63% 6,95% 2,46% 2,92%

ORN Capítulos 3 y 9/DRN 1 al 5

Media A Coruña 4,73% 5,49% 5,91% 6,66%

Media Galicia 5,47% 5,95% 7,15% 7,56%

Media nacional 7,94% 7,60% 9,44% 9,92%

Realización de los pagos Ames 86,53% 79,93% 81,30% 86,88%

Pagos líquidos/ORN

Media A Coruña 87,25% 88,13% 86,41% 90,56%

Media Galicia 85,16% 86,43% 88,00% 90,60%

Media nacional 76,53% 76,71% 82,29% 85,47%

El Ayuntamiento de Ames presenta una porcentaje de ejecución del presupuesto de gastos

superior a todas las medias consideradas; sin embargo su porcentaje de realización de los pagos

es inferior a la media provincial, autonómica y nacional. El gasto de personal supone un

porcentaje de los ingresos corrientes superior a las medias de Galicia (provincial y autonómica),

aunque es más baja que la media nacional. Y, como consecuencia, el esfuerzo inversor es inferior

a las medias de Galicia, pero superior a la media nacional. Finalmente, la carga financiera del

ejercicio es muy inferior a todas las medias consideradas en esta comparativa.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 15

III.3 RESULTADO PRESUPUESTARIO

El resultado presupuestario que consta en la Cuenta General presentada y cuyas cifras coinciden

con la liquidación, es lo siguiente:

Cuadro 14: Resultado presupuestario del ejercicio

Conceptos DRN ORN AXUSTES Resultado

presupuestario

a. Operaciones corrientes 18.903.626,18 17.133.518,60 0,00 1.770.107,58

b. Otras operaciones no financieras 598.134,21 1.916.261,31 0,00 -1.318.127,10

I. Total operaciones no financieras (a+b) 19.501.760,39 19.049.779,91 0,00 451.980,48

II. Activos financieros 3.638,70 4.287,27 0,00 -648,57

III. Pasivos financieros 0,00 378.163,98 0,00 -378.163,98

RDO. PRESUPUESTARIO EJERCICIO (I+II+III) 19.505.399,09 19.432.231,16 0,00 73.167,93

IV. Créditos gastados financiados con remanentes de tesorería para gastos generales

0,00 0,00 0,00 0,00

V. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 0,00 0,00 1.536.900,31 1.536.900,31

VIN. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 0,00 0,00 691.132,93 691.132,93

RDO. PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II+III+IV+V+VII)

19.505.399,09 19.432.231,16 845.767,38 918.935,31

Se debe tener en cuenta la evolución del saldo de la cuenta 413 (acreedores por operaciones

pendientes de aplicar a presupuesto) que se incrementa en 97,93 miles de euros durante el año

2013. Por lo tanto, el resultado presupuestario real debería minorarse en esa cuantía.

Su evolución en los últimos años se recoge a continuación:

Cuadro 15: Evolución del resultado presupuestario

CONCEPTO 2010 2011 2012 2013

a. Ahorro Bruto (saldo de operaciones corrientes) -1.021.811,29 1.415.941,72 2.380.235,45 1.770.107,58

b. Otras operaciones no financieras -307.500,58 -2.309.257,55 -781.449,81 -1.318.127,10

Superávit/Déficit no financiero (Total operaciones no financieras (a+b)) -1.329.311,87 -893.315,83 1.598.785,64 451.980,48

II. Activos financieros 0,00 0,00 -388,86 -648,57

III. Variación neta de endeudamiento (Pasivos financieros) 4.009.276,30 -1.122.866,82 1.346.375,21 -378.163,98

RDO. PRESUPUESTARIO. EJERCICIO (I+II+III) 2.679.964,43 -2.016.182,65 2.944.771,99 73.167,93

IV. Créditos gastados financiados con remanentes de tesorería para gastos generales 0,00 0,00 0,00 0,00

V. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 1.199.727,87 2.122.956,40 645.980,79 1.536.900,31

VII. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 4.077.984,18 466.526,84 360.050,56 691.132,93

(RDO. PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II+III+IV+V+VII))

-198.291,88 -359.753,09 3.230.702,22 918.935,31

Ahorro Bruto

El ahorro bruto representa el importe que resulta de descontar los gastos corrientes de los

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 16

ingresos corrientes (capítulos 1 a 5 en ambos casos), pudiendo destinarse al financiamiento de

otro tipo de gasto.

En este ejercicio, se dedica a financiar parte de las inversiones reales (capítulo 6) y a la

amortización de préstamos (capítulo 9). En definitiva, y como se refleja en los dos cuadros

anteriores, hay un superávit no financiero de 451,98 miles de euros, que se emplea en la

reducción del endeudamiento por 378,16 miles de euros. El saldo positivo resultante, unido a las

desviaciones de financiación, da como resultado una capacidad de financiación de 918,94 miles

de euros.

Gráfico 3: Evolución do ahorro bruto y magnitudes vinculadas

III.4. REMANENTE DE TESORERÍA

El remanente de tesorería declarado que figura en la Cuenta General presentada y que incluye lo

relativo a 2012 y 2013 es el siguiente:

Cuadro 16: Remanente de tesorería del ejercicio actual y anterior

Concepto 2012 2013

Fondos líquidos 2.528.038,23 1.339.858,60

Derechos pendientes de cobro 8.528.099,12 8.327.456,96

(+) Del presupuesto corriente 2.766.780,77 1.672.644,67

(+) De presupuestos cerrados 6.620.716,66 7.587.731,80

(+) De operaciones no presupuestarias 153.341,51 122.674,00

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 17

Concepto 2012 2013

(-) Cobros pendientes de aplicación definitiva 1.012.739,82 1.055.593,51

7 3. Obligaciones pendientes de pago 6.890.149,34 5.480.275,47

(+) Del presupuesto corriente 3.696.738,04 2.549.082,48

(+) De presupuestos cerrados 2.915.878,04 2.679.474,98

(+) De operaciones no presupuestarias 367.937,69 371.091,01

(-) Pagos pendientes de aplicación definitiva 90.404,43 119.373,00

I. Remanente de tesorería total (1+2-3) 4.165.988,01 4.187.040,09

II. Saldos de dudoso cobro 2.651.235,67 3.176.971,06

III. Exceso de financiación afectada 1.324.726,59 955.779,92

IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I – II – III) 190.025,75 54.289,11

Se debe incrementar la partida de “fondos líquidos” en 200 € en 2012 y en 2.700 € en 2013,

cuantías que figuraban respectivamente en las cuentas 5741 y 5751 y no se incluyeron en la

cuantía de fondos líquidos declarada.

Además, se debería tener en cuenta que hay obligaciones pendientes de imputar al presupuesto

por importe de 404,27 miles de euros, de los cuales, según la información que figura en la

Memoria, están pagos 91,10 miles de euros. Por lo tanto, el remanente de tesorería real sería

inferior al declarado en 313,17 miles de euros.

Por último, tal como se analiza en el epígrafe correspondiente de este informe, o importe de los

saldos de dudoso cobro se debería incrementar en 44,98 miles de euros lo que produciría una

reducción de idéntica cuantía en el importe del remanente de tesorería.

Cuadro 17: Ajustes al remanente de tesorería

Ajustes en el cálculo do remanente de tesorería Remanente de tesorería para gastos generales declarado 54.289,11

Incremento por inclusión de saldo cuenta 575.1 200,00

Reducción por aumento saldo deudores dudoso cobro -44.984,94

Reducción por saldo cuenta 413 (exceptuando cantidades pagas) -313.173,34

Remanente de tesorería para gastos generales en los ajustes -303.669,17

Por tanto el remanente de tesorería del ejercicio 2013 sería negativo, lo que lleva la aplicación

del artículo 193 del TRLHL, que obliga a adoptar medidas de reducción de gastos en el nuevo

presupuesto por cuantía igual al déficit producido, financiación del mismo mediante operación de

crédito siempre que se cumplan las condiciones exigidas, o ejecución del nuevo presupuesto con

superávit igual al déficit anterior.

Por último, la comparación del remanente de tesorería para gastos generales de Ames con el

resto de ayuntamientos de su mismo tramo de población en el ámbito de Galicia y del Estado,

pone de manifiesto que, como se refleja en el siguiente cuadro, es muy inferior a la media de los

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 18

mismos.

Cuadro 18: Comparación do Remanente de tesorería para gastos generales

Remanente de tesorería para gastos generales de ayuntamientos entre 20.001 y 50.000 habitantes Importe medio

Estado 2.543.448,16

Galicia 2.357.706,19

Ames 54.289,11

III.5. INDICADORES DE LAS MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS

En relación al resultado presupuestario y al remanente de tesorería, se calcularon los siguientes

indicadores:

Cuadro 19: Indicadores magnitudes presupuestarias

Indicador Ámbito 2010 2011 2012 2013

Índice de ahorro bruto Ames -5,52% 6,79% 11,57% 9,36%

(DRN cap 1 a 5 excepto 35, 396 y 397-ORN cap 1 a 4)*100/DRN cap 1 a 5 excepto 35, 396 y 397

Media A Coruña 6,84% 10,75% 14,72% 14,92%

Media Galicia 5,92% 9,08% 13,98% 15,43%

Media nacional 6,59% 8,26% 13,52% 17,68%

Índice de ahorro bruto no financiero Ames -5,00% 8,01% 12,84% 10,28%

(DRN cap 1 a 5 excepto 35, 396 y 397-ORN cap 1,2 y 4)*100/DRN cap 1 a 5 excepto 35, 396 y 397

Media A Coruña 7,59% 11,70% 15,85% 16,03%

Media Galicia 6,71% 10,16% 15,39% 17,08%

Media nacional 8,09% 10,19% 16,17% 20,46%

Superávit/déficit por habitante Ames -7,11 -12,47 110,15 30,95

Resultado presupuestario ajustado/Nº de habitantes

Media A Coruña 53,48 80,79 105,60 64,90

Media Galicia 21,61 48,14 100,79 63,21

Media nacional 21,81 44,27 231,11 113,88

Contribución del presupuesto al remanente de tesorería Ames 0,22 0,17 17,00 16,93

Resultado presupuestario ajustado/Remanente de tesorería para gastos generales

Media A Coruña 5,82 0,81 3,02 2,60

Media Galicia 3,60 0,87 1,71 1,66

Media nacional 1,75 2,60 1,63 1,22

Remanente por ingresos corrientes Ames -0,11 -0,17 -0,01 -0,02

(Remanente de tesorería para gastos generales-saldo 413)/DRN (cap 1 a 5, excepto 35,396 y 397)

Media A Coruña 0,09 0,05 0,19 0,19

Media Galicia -0,11 -0,15 0,04 0,07

Media nacional -0,14 -0,17 0,04 0,06

Índice de deudores de dudoso cobro Ames 32,88% 31,78% 31,09% 38,15%

Saldos de dudoso cobro*100/Deudores pendientes de cobro

Media A Coruña -166,60% 52,07% 39,24% 43,40%

Media Galicia -61,76% 55,38% 48,20% 60,19%

Media nacional 16,15% 25,30% 32,54% 41,35%

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 19

Como se deduce de los indicadores calculados, los índices de ahorro bruto y ahorro bruto no

financiero son muy inferiores a las medias de la misma provincia, Comunidad autónoma y

Estado. Lo mismo ocurre con el superávit/déficit por habitante.

Por otra parte, el remanente de tesorería, que refleja la liquidez de la entidad, es muy inferior al

resultado presupuestario ajustado, que sigue criterios de devengo de ingresos y gastos, lo que da

lugar a que el indicador de contribución del presupuesto al remanente de tesorería sea muy

superior a las medias de referencia. El remanente por ingresos corrientes es negativo, a diferencia

del relativo a la provincia, Comunidad autónoma y Estado, que es positivo.

Por último, el índice de deudores de dudoso cobro, que refleja el porcentaje que representan los

deudores de dudoso cobro sobre el total de deudores pendientes de cobro, resulta inferior en 3 y

5 puntos porcentuales, respectivamente, a las medias de la provincia y del Estado, y muy inferior

a la media de Galicia, donde este índice presenta valores muy elevados.

III.3 CONTABILIDAD FINANCIERA

El Concello tiene implantado el modelo normal de la Instrucción de Contabilidad para Entidades

Locales (ICALN), aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 23 de

noviembre del 2004.

Las cuentas anuales comprenden el Balance, la Cuenta de resultado económico-patrimonial, el

Estado de liquidación del presupuesto y la Memoria.

El Ayuntamiento de Ames remite al Consello de Contas el libro diario de contabilidad financiera y

a partir del mismo se elaboran los estados contables, que coinciden con los enviados.

Se realiza así mismo una comparativa de los datos de la contabilidad financiera con los que

figuran en la contabilidad presupuestaria, que coinciden.

Sin embargo, en su aplicación efectiva se detectaron las siguientes debilidades:

Inventario

No se dispone de un inventario de bienes completo y actualizado, por lo que se incumple lo

dispuesto en el artículo 86 del TRRL y 17 y siguientes concordantes del Reglamento de bienes de

las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986, del 13 de junio. Aunque fue aprobado por el

pleno el día 3 de abril de 1997, no está actualizado y no incluye todos los bienes de la entidad,

que por lo tanto no están correctamente contabilizados ni son objeto de amortización. Además,

la mayoría de los bienes no están registrados en el Registro de la Propiedad, como establece el

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 20

artículo 36 del Reglamento de Bienes de las entidades locales, con la excepción de los bienes de

cesión obligatoria de los ámbitos urbanísticos desarrollados mediante iniciativa privada.

Antigüedad de saldos

En relación a los saldos pendientes, tanto de derechos pendientes de cobro como de obligaciones

pendientes de pago, no se realizan depuraciones de saldos de manera periódica, lo que da lugar

a que permanezcan contabilizados saldos muy antiguos. Así, figuran derechos pendientes de

cobro contabilizados desde el año 1989, y el importe de los correspondientes a 2009 y anteriores

asciende a la cantidad de 3.888,10 miles de euros. E igualmente figuran obligaciones pendientes

de pago contabilizadas desde el año 1996, ascendiendo a 1.446,05 miles el importe de las

relativas a 2009 y anteriores.

Provisión para insolvencias

La provisión por insolvencias, relativa a los saldos de dudoso cobro de los Derechos reconocidos

y no recaudados de ejercicios anteriores, sigue una regla más estricta que la contenida en el

artículo 193.bis del TRLRHL, precepto que fue introducido en esta ley por la Ley 27/2013, de

racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, de aplicación para el 2014. El criterio,

que se recoge en las bases de ejecución del presupuesto consiste en dotar un 30% para derechos

con antigüedad de más de 1 año, 50% para los de más de 2; 75% para los de más de 3 e 100

% para os de más de 4.

Deudas sin contabilizar

Existen operaciones pendientes de aplicar al presupuesto recogidas en la cuenta 413, acreedores

pendientes de aplicar al presupuesto, con un saldo de 404,27 miles de euros, que se

incrementan en 2013 con relación al saldo de 306,34 miles de euros pendientes al cierre del

ejercicio 2012.

IV. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

IV.1 CONTROL INTERNO

La función de control y fiscalización interna comprende tres tipos de actividades: la función

interventora, la función de control financiero y la función de control de eficacia. Así resulta de la

normativa existente al respecto, tanto la general como la propia de la Administración Local

(artículos 213 y siguientes del TRLRHL y en el RDFHCN).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 49 Conocimiento del sistema de control interno y

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del entorno de control de la norma ISSAI-ES-400 “Principios fundamentales de la fiscalización de

Cumplimiento”, los auditores deben conocer el entorno de control y el sistema de control interno

implantado y considerar si es posible garantizar su funcionamiento.

En consecuencia, se analizó la función de control y fiscalización interna, en su triple acepción de

función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, regulada en

los artículos 213 y siguientes del TRLRHL y en el RDFHCN.

En lo que respecta a la función interventora, se evaluó como se efectúa la fiscalización previa de

todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido

económico. En este sentido se destaca:

1. La fiscalización previa se está sustituyendo por una fiscalización limitada. No se realiza la

fiscalización plena posterior sobre una muestra, contemplada en el art. 219.3 del TRLRHL, fecho

que se trata de paliar ampliando en la BEP nº 35 las cuestiones que deben ser objeto de

comprobación con relación a los apartados a) y b) del art. 219.2 del TRLHL.

2. No existen manuales de procedimientos relacionados con el control interno que definan de

manera clara los trámites a seguir en cada una de las tareas desarrolladas, ni existen normas

escritas sobre el archivo de documentos, su accesibilidad y protección segura.

3. No se requiere al órgano gestor si transcurrido un mes desde la anotación de la factura o

documento equivalente en el registro no tramitó el expediente de reconocimiento de la

obligación, tal como exige el artículo 5 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de lucha contra la

morosidad. Además, la entidad manifiesta que en 2013 no existía ningún procedimiento de

control que permitiese detectar operaciones no registradas, pero si se tiene adoptado un

procedimiento en la actualidad, aunque no se describe su funcionamiento.

4. No existe un plan de disposición de fondos de la tesorería, al que se refiere el artículo 187

del TRLRHL, cuando establece que la expedición de las órdenes de pago se acomodaran al plan

de disposición de fondos, que en todo caso deberá recoger la prioridad de los gastos de personal

y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

5. No hay constancia de que lleven a cabo actuaciones de control financiero ni de control de

eficacia, para lo que el Concello debería tener definidos unos objetivos previos que permitan

verificar la eficacia, eficiencia y economía en la prestación de los servicios públicos.

Todas estas cuestiones, junto con la consideración del elevado número de informes que se

realizan en este ayuntamiento y del continuo crecimiento de su población, inciden en la

necesidad de más medios humanos que puedan apoyar al interventor en las tareas de

fiscalización.

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Informe - 22

Durante el ejercicio 2013 se formularon un total de 31 reparos de legalidad sobre determinados

aspectos de la actividad económico-financeira municipal. Además, se aprobaron un total de 46

expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, de los que 44 fueron aprobados por el

Presidente, por una cuantía total de 782.787,28 euros, y dos por el Pleno, por una cuantía de

108.899,55 euros. Por lo tanto, la cuantía total de estos expedientes aprobada en el ejercicio

ascendió a 891.686,83 euros, lo que representa un 4,59 por ciento sobre las obligaciones

reconocidas netas del ejercicio.

Los artículos 173.5 y 176 del TRLHL impiden, de un lado, hacer frente a los compromisos de

gastos adquiridos sin consignación presupuestaria por ser nulos de pleno derecho y, de otra,

prohíben como regla general que al presupuesto de un ejercicio se imputen obligaciones

derivadas de prestaciones realizadas en el ejercicio anterior. Dada esta situación, y para evitar el

enriquecimiento injusto de la Administración, el artículo 60.2 RD 500/1990 establece que

corresponde al Pleno la competencia para el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre

que no exista dotación presupuestaria, y el 26.2 c) del mismo texto reglamentario permite que se

imputen al presupuesto vigente las obligaciones derivadas de los reconocimientos extrajudiciales.

El reconocimiento extrajudicial es una figura excepcional que debería utilizarse en casos muy

concretos para dar solución a aspectos muy puntuales, y nunca como un medio elusivo para el

incumplimiento de la normativa de contratación. Así, en aquellos supuestos en que la causa

subyacente del reconocimiento extrajudicial de créditos sea una nulidad de pleno derecho

(artículo 29 TRLCSP y 62 Ley 30/1992), el procedimiento a seguir para regularizar la situación

creada se establece en el artículo 34 del TRLCSP, que señala que la revisión de oficio de los actos

preparatorios y de adjudicación de los contratos se tiene que llevar a cabo de conformidad con lo

establecido en la Ley 30/1992. Los supuestos de nulidad en materia de contratación surgen

cuando los contratos se adjudican de manera verbal o cuando sus actos de preparación o

adjudicación son inválidos (ausencia de crédito presupuestario, ausencia de procedimiento,

contratación con personas incapaces o incursas en prohibición de contratar). En el apartado IV.7

referido a la fiscalización de la contratación se analiza el alcance de los reconocimientos

extrajudiciales en materia de contratación.

Se analizaron los 46 expedientes, resultando que en los siguientes 17 expedientes, aprobados

todos ellos por el Presidente de la entidad local, se aprecia la existencia de una causa de nulidad

de pleno derecho, por lo que el abono de estas facturas se deberá iniciar con la tramitación de

un procedimiento de revisión de oficio contemplado en el artículo 102 de la LRGPAC.

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Informe - 23

Cuadro 20: Expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos incursos en causa de nulidad de pleno derecho

Motivo posible nulidad Data

Factura Concepto Cuantías

Supera límite contrato menor; contratación verbal Diciembre 2012 Productos alimentación comedores escolares 1.674,08

Supera límite contrato menor; contratación verbal Diciembre 2012 Productos alimentación comedores escolares 788,16

Supera límite contrato menor; contratación verbal Diciembre 2012 Alquiler vehículos brigada de obras 1.512,50

Supera límite contrato menor; contratación verbal Diciembre 2012 Alquiler vehículos varios Concello 1.999,29

Supera límite contrato menor; contratación verbal Diciembre 2012 Servicio transporte adaptado 8.160,90

Supera límite contrato menor; contratación verbal Diciembre 2012 Limpieza centros de enseñanza y otras dependencia municipales

22.185,37

Supera límite contrato menor; contratación verbal Diciembre 2012 Productos alimentación comedores escolares 59,13

Supera límite contrato menor; contratación verbal; Supera límite 4 anos

Diciembre 2012 Servicios piscina municipal. Programa Sanauga

882,74

Supera límite contrato menor; contratación verbal Diciembre 2012 Gestión personal taller de empleo 1.588,97

Supera límite contrato menor; contratación verbal Diciembre 2012 Servicio telefonía 3.631,88

Supera límite contrato menor; contratación verbal Diciembre 2012 Servicio telefonía 335,56

Supera límite contrato menor; contratación verbal. Diciembre 2012 Limpieza diversas dependencias municipales 4.193,07

Supera límite contrato menor; contratación verbal Diciembre 2012 Servicio de mantenimiento de parques y jardines

5.445,00

Supera límite contrato menor; contratación verbal Diciembre 2012 Confección nóminas dec-2012 1.994,32

Supera límite contrato menor; contratación verbal Noviembre- diciembre 2012

Servicios telefonía, suministros, comedores escolares, limpieza dependencias municipales

7.778,22

Supera límite contrato menor; contratación verbal Diciembre 2012 Limpieza diversas dependencias municipales 100,68

Supera límite contrato menor; contratación verbal Diciembre 2012 Limpieza diversas dependencias municipales 77,65

TOTAL 62.407,52

Se debe tener en cuenta que en este apartado sólo se recogen los pagos hechos a terceros

mediante el procedimiento de reconocimiento extrajudicial, por lo que pueden existir más

supuestos que incurran en estas mismas irregularidades pero que fuesen pagados por el

procedimiento ordinario.

IV.2 ÁREA CONTABLE-PRESUPUESTARIA

1. Se revisó la integridad de la información económico financiera facilitada por el

Ayuntamiento de Ames, con el siguiente resultado:

- Los datos que figuran en la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos concilian

con los que figuran en los decretos de aprobación del presupuesto.

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Informe - 24

- Las modificación presupuestarias tanto de gastos como de ingresos, ascienden al mismo

importe de 3.607,57 miles de euros, manteniéndose por lo tanto el equilibrio

presupuestario.

- En la BEP nº10 se establece la vinculación jurídica de los créditos con carácter general a

nivel de política de gasto (2 dígitos), dentro de la clasificación por programas y la nivel de

capítulo (1 dígito), dentro de la clasificación económica. En todas ellas se cumple

correctamente esta vinculación.

- Tanto el Balance como la cuenta de resultado económico-patrimonial reconstruidos a

partir del balance de comprobación concilian con los estados que figuran en la cuenta

general rendida por el ayuntamiento. Los estados contables se deducen de los datos de la

contabilidad presupuestaria, en función de las tablas de equivalencias entre la contabilidad

presupuestaria y financiera de la entidad.

2. Se procedió a la revisión de los reconocimientos de ingresos que financian modificaciones

presupuestarias, con el fin de evaluar el riesgo por estimaciones contables inadecuadas. Del

importe total de modificaciones presupuestarias de 3.607,57 miles de euros, se seleccionó una

muestra aleatoria de 9 operaciones por importe total de 1.764,24 miles de (48,90% del total).

Cuadro 21: Muestra modificaciones presupuestarias

Nº Partida Descripción Importe

1 39710 Otros ingresos de aprovechamiento urbanístico 91.883,95

2 75080 Otras transferencias Administración General CCAA 36.952,51

3 76104 Ingresos convenio Diputación inversiones 2012-1 387.065,66

4 76105 Ingresos convenio Diputación inversiones 2012-2 200.000,00

5 76110 Ingreso Infr. Equipo dip. Bertamiráns/Milladoiro 9.946,57

6 76111 Ingreso convenio Diputación adquisición tractor 78.400,00

7 42000 Participación tributos del Estado 392.409,80

8 76106 Plan de Obras y Servicios 2012 226.812,14

9 76113 Plan de Obras y Servicios 2013 340.772,03

Total 1.764.242,66

De la documentación aportada resultan las siguientes incidencias en 4 operaciones:

- Operación nº 1 de la muestra: corresponde a la aprobación definitiva del proyecto de

equidistribución del ámbito APE P.B7-04 “Riego de los pasos Sur II”, por lo que el

ayuntamiento debe percibir 266.002,32 euros que figuran en el presupuesto, divididos

entre las previsiones iniciales (162.702,18 euros) y las modificaciones de crédito

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Informe - 25

(91.833.95 euros). En la fecha de realización del informe no se percibió ninguna

cantidad.

- Operaciones 3, 4 y 8 de la muestra, ingresos por convenios con la Diputación. Se

constata que los conceptos presupuestarios en los que se contabilizan los ingresos están

formalmente duplicados. Al prorrogarse el presupuesto, por aplicación del artículo 21 del

RD 500/90 las partidas que financian gastos de capital fueron ajustadas a la baja, sin

que este ajuste afecte a las previsiones de ingreso correspondientes. La continuidad del

expediente en el ejercicio 2013 obliga a la incorporación del crédito correspondiente.

Esto provoca que el ingreso esté formalmente duplicado, pero no el gasto financiado,

que es el mismo.

3. Se analizó igualmente la posibilidad de dotaciones a provisiones inexistentes o incorrectas,

verificando la antigüedad de los derechos pendientes de cobro y el importe da provisión contable

y de la minoración en el estado del Remanente de Tesorería.

- Comprobado el cálculo de las dotaciones de la provisión por insolvencias según los

criterios de cálculo establecidos en la BEP nº 37, y contrastado el mismo con el

contenido del Decreto 2625/2015, en el que se acuerda la compensación de los

derechos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes de pago de ejercicios

anteriores a favor de la empresa Espina y Delfín, a la que corresponden la mayoría de los

saldos pendientes (y que solicitó la compensación en fecha 05/05/2011), resulta una

dotación de 3.221,96 miles de euros, existiendo pues un déficit en la dotación de 44,98

miles de euros.

Cuadro 22: Dotación para provisiones por insolvencias

DRN por ejercicio

DRN ptes de cobro a

31/12/2013 (1)

% (2)

DRN a compensar

(3)

ORN a compensar

(4)

Ingreso de 5/5/2011

Diferencia (5)=(1)-(3)-(4)

Dotación (2)*(5)

DRN 2009 y anteriores 3.888.103,88 100,00% 1.735.574,81 1.735.574,81 2.152.529,07 2.152.529,07

DRN 2010 1.140.903,89 75,00% 879.210,34 707.633,88 171.576,46 261.693,55 196.270,16

DRN 2011 1.376.731,80 50,00% 863.890,37 339.613,60 1.037.118,20 518.559,10

DRN 2012 1.181.992,23 30,00% 308.108,74 1.181.992,23 354.597,67

Total 7.587.731,80

3.786.784,26 2.443.208,69 511.190,06 5.144.523,11 3.221.956,00

4. Se procedió a la valoración del posible riesgo de estimaciones presupuestarias de ingresos

excesivas o no realistas, que dan lugar a la ejecución excesiva de gasto y cierre en déficit.

- De la comparación a nivel de concepto de ingreso entre los derechos reconocidos netos en

el ejercicio 2012, las previsiones iniciales y definitivas de los mismos en el ejercicio 2013 y

el grado de ejecución de los mismos, resultan los siguientes conceptos de ingresos en los

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Informe - 26

que las previsiones iniciales son excesivas en relación al ejercicio 2012 o, sin ser excesivas,

tienen un grado de ejecución muy bajo.

Cuadro 23: Análisis de las previsiones de ingresos

Concepto DRN 2012 (1)

Previsiones iniciales

2013 (2)

(2)/(1)

Previsiones Definitivas

2013 (3)

DRN 2013 (4)

(4)/(3)

290 Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 119.648,54 240.000,00 200,59% 240.000,00 -45.163,10 -18,82%

302 Servicio de recogida de basura. 1.590.265,31 2.100.000,00 132,05% 2.100.000,00 1.650.799,52 78,61%

332 Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios 193.112,12 270.000,00 139,82% 270.000,00 162.211,90 60,08%

339 Otras tasas por utilización privativa del dominio público. 37.060,63 38.200,00 103,07% 38.200,00 25.027,25 65,52%

392 Recargas del período executivo. 86.046,37 48.000,00 55,78% 48.000,00 15.787,58 32,89%

397 Aprovechamientos urbanísticos. 0,00 162.702,18 --- 254.586,13 0,00 0,00%

398 Indemnizaciones de seguros de no vida. 3.725,00 10.000,00 268,46% 10.000,00 3.895,51 38,96%

399 Otros ingresos diversos. 167.831,83 223.000,00 132,87% 283.000,00 8.536,59 3,02%

453 Transf. de organismos públicos dependientes 6.158,83 7.773,84 126,22% 7.773,84 0,00 0,00%

461 Transf. Corriente de Diputación. 487.795,81 735.628,94 150,81% 735.628,94 493.918,22 67,14%

750 Transf. Capital de la Administración General de la CA. 42.933,15 521.000,13 1213,51% 708.103,80 132.683,11 18,74%

761 Transf. capital de Diputación. 398.740,88 913.815,76 229,18% 2.343.384,54 465.451,10 19,86%

911 Préstamos LP del sector público. 1.590.868,69 1.520.656,53 95,59% 1.520.656,53 0,00 0,00%

5. También fue objeto de análisis la exactitud de los movimientos contables de pagos a los

acreedores, verificando que los pagos y transferencias bancarias concuerdan con los datos de NIF

y cuenta corriente que figuran en la relación de acreedores. De la totalidad de apuntes contables

que incluían fase de pago realizados en el diario de operaciones durante el ejercicio se seleccionó

una muestra aleatoria de 25 apuntes, resultando que:

- Los expedientes se encuentran correctamente formados y ordenados, figurando las

facturas o justificantes equivalentes. Las facturas fueron registradas y aprobadas por la

Alcaldía en todos los casos.

- Se obtuvo evidencia de la efectividad del pago en todos los casos, siendo el

procedimiento más común la realización de los pagos mediante el envío de un fichero de

transferencias a realizar a los terceros acreedores, ordenando a la entidad bancaria

donde se encuentran las cuentas destinadas para estos efectos que realicen las

transferencias a las cuentas bancarias indicadas de los terceros acreedores.

- Como excepción al procedimiento anterior, se aprecia en 9 de los 25 expedientes que el

procedimiento de pago fue la domiciliación directa del cobro por parte del acreedor en la

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 27

cuenta del ayuntamiento, procedimiento no conforme con la normativa de ejecución del

gasto público, por cuanto supone el pago antes de la autorización y aprobación del

gasto.

Los expedientes donde se produjo esta incidencia fueron los siguientes:

Cuadro 24: Expedientes con incidencias por tener el pago domiciliado

Descripción factura Importe Fecha

factura Fecha

registro Data aprobación

Alcaldía Data pago

Consumo gasolina vehículo 61,05 11/11/2013 16/12/2013 06/11/2013

Suministro gasóleo CP CC Bertamiráns 893,00 07/01/2013 03/04/2013 04/02/2013

Compra material eléctrico 421,81 31/08/2013 10/09/2013 23/10/2013 28/10/2013

Relación facturas consumo alumbrado público 116,20 30/12/2013 06/11/2013

Línea 981881737, EU Arufe-Agrón 17,40 19/09/2013 04/12/2013 30/12/2013 19/09/2013

Material eléctrico 2.470,51 31/01/2013 08/02/2013 05/04/2013 01/04/2013

Compra huevo líquido pasteurizado. 10,96 19/10/2013 22/10/2013 04/12/2013 25/10/2013

Canal+ Casa de la Cultura Bertamiráns 24,65 07/07/2013 02/05/2013

Gasóleo vehículos ayuntamiento 1.130,31 30/04/2013 08/05/2013 26/06/2013 07/05/2013

IV.3 ESTADO DE ENDEUDAMIENTO

La deuda viva a 31 de diciembre de 2013 del Ayuntamiento de Ames asciende a 6.056.800,58

euros, de los que 5.062.905,59 euros (83,5% del total) corresponden a préstamos bancarios y

993.894,99 euros (16,5% restante) a los excesos percibidos en los ejercicios 2008 y 2009 por la

participación en los tributos del Estado. Esta deuda es un 10,85% menor que la existente en el

ejercicio anterior y representa un 26,64% del presupuesto de la entidad para 2013 (créditos

definitivos).

Cuadro 25: Estado del endeudamiento

Concepto Existente a

1-2013 Creaciones

Amortizaciones y otras disminuciones

Pendiente a 31-12-2013

Deuda entidades bancarias L/P 5.063.179,98 0,00 479.240,07 4.583.939,91

Deuda por exceso PTE 2008 L/P 993.894,99 0,00 358.718,04 635.176,95

Deuda entidades bancarias C/P 377.889,59 479.240,07 378.163,98 478.965,69

Deuda por exceso PTE 2009 C/P 358.718,04 358.718,04 358.718,04 358.718,04

Total 6.793.682,60 837.958,11 1.574.840,13 6.056.800,59

El endeudamiento por habitante es de 201,75 euros, siendo la media de los ayuntamientos

gallegos de este tramo de población (20.000-50.000 habitantes) de 261,63 euros y a los de toda

España de 606,09 euros.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 28

La deuda bancaria corresponde a un total de cinco préstamos formalizados entre el 2001 y el

2012. Dos de estos préstamos (cuantía de 1.590.868.69 euros) se formalizaron en el 2012 bajo

el amparo del RDL 4/2012, que crea y regula el mecanismo de pago a proveedores. El resto

fueron destinados a planes de inversiones anuales. No se formalizó ninguna operación en el

2013.

Ninguno de estos préstamos está sujeto al régimen de autorización por órganos de tutela

recogido en la reglamentación al respecto, por ser anteriores a estas normas, por el volumen de

endeudamiento existente en el Concello en su momento o por estar acogidos al RDL 4/2012.

Los intereses pagados en el ejercicio ascendieron a 172.993,90 euros, lo que representa el

0,89% de las obligaciones reconocidas totales del ejercicio.

El reconocimiento y pago de las cuotas de amortización más intereses fueron recogidas

correctamente en el diario de operaciones y figuran correctamente en la memoria.

Con respecto a los avales concedidos, que figuran en la memoria por importe de 23.439,47

euros, no hay información suficiente al respecto en la misma. Los datos que figuran en la

memoria se exponen en el siguiente cuadro:

Cuadro 26: Relación de avales concedidos

Data concesión

Data

vencimiento Finalidad

Avales a 1

Enero

Concedidos en

el ejercicio

Cancelados en

el ejercicio

Avales a 31

de diciembre

02/09/1998 31/12/1899

Exp. 0T205I 98/74-1. Obras varios cruces

subterráneos, AC453 pk 3 a 3,5. Servicio

Provincial Carreteras

1.803,04 0 0 1.803,04

08/09/1998 31/12/1899

Exp. 0T205I 98/82-1. Obras varios cruces

subterráneos, C-543 pk 8,800 a 10,00. Servicio

Provincial Carreteras

3.606,07 0 0 3.606,07

06/11/2000 31/12/1899

Exp. 0T205Z 2000/139-1. Obras conducciones

subterráneas, AC452 pk 6 a 7,40. Servicio

Provincial Carreteras

18.030,36 0 0 18.030,36

Total 23.439,47 0,00 0,00 23.439,47

IV.4 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

La medición del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se realiza de acuerdo

con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), lo que exige la

delimitación de las distintas unidades institucionales públicas, su adscripción a los distintos

sectores institucionales y la práctica de los ajustes entre el saldo presupuestario no financiero y el

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Informe - 29

déficit o superávit de Contabilidad nacional, ajustes que se realizan de forma consensuada por el

Instituto nacional de estadística, Banco de España e Intervención general de la administración del

Estado y que son básicamente ajustes por las diferencias en la clasificación de las operaciones o

importes registrados, y ajustes por las divergencias temporales de contabilización.

La LOEOSF, configura su cumplimiento en tres objetivos a lograr: la estabilidad presupuestaria, la

deuda pública y la regla del gasto. Simultáneamente, la Orden Ministerial EHA 2015/12, obliga a

la intervención municipal a emitir informes sobre el cumplimiento de estos objetivos en varios

momentos del ciclo presupuestario (aprobación, ejecución y liquidación). La entidad remitió

únicamente informe sobre la liquidación, ya que el presupuesto es prorrogado.

IV.4.1. CAPACIDADE O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN

La entidad tiene, en principio, una capacidad de financiación de 451.980,48 euros, determinada

por la diferencia entre ingresos y gastos de los capítulos 1-7. Sobre esta cifra se aplicaron los

siguientes ajustes (ajustes SEC-95), de los contemplados en el manual al respecto elaborado por

la IGAE para las entidades locales:

Ingresos: Diferencia entre recaudación efectiva del ejercicio y derechos reconocidos netos

(capítulos 1-3): ajuste positivo de 158.936,38 euros.

Ingresos: Ajuste por la doble contabilización (como gasto y como menor ingreso) de las

devoluciones motivadas por la liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado

de los años 2010 y 2011: ajuste positivo de 358.718 euros.

Gastos: Diferencia entre intereses devengados e intereses vencidos (contabilizados) dentro

del ejercicio: ajuste positivo de 707,13 euros.

Gastos pendientes de aplicar al presupuesto (Incremento del saldo de la cuenta 413 en el

ejercicio): ajuste negativo de 97.930,25 euros.

Una vez aplicados estos ajustes resulta un saldo no financiero ajustado (capacidad de

financiación) de 872.411,74 euros. Así pues queda acreditado el cumplimiento de este objetivo.

IV.4.2. REGLA DE GASTO

Según establece la LOEOSF, este objetivo procura que la variación del gasto computable de la

entidad no supere una tasa de referencia de crecimiento del PIB fijada anteriormente por el

Gobierno, la cual quedó establecida para 2013 en el 1,7%.

El gasto computable resulta de efectuar sobre la suma de las obligas reconocidas de los capítulos

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Informe - 30

1-7 del presupuesto de gastos, excluidos los intereses de la deuda, los ajustes del SEC-95 cifra a

la que se restará el gasto financiado con fondos finalistas de cualquier administración pública.

De la comprobación efectuada se desprende un error en el cálculo del gasto computable,

consistente en que se parte de la suma de los capítulos 1-5 de gastos (17.133,51 miles de

euros), y no de la suma de los capítulos 1-7 (19.049,78 miles de euros). Y además, tampoco se

tuvieron en cuenta los intereses de la deuda pagados en el ejercicio, que se deberían detraer de

la cantidad inicial.

En consecuencia, si bien el informe de la intervención concluye que se cumple la regla del límite

del gasto porque la variación del gasto computable del ejercicio 2013, con respecto al 2012 fue

negativa, concretamente de un -3,69 %, partiendo de las cifras correctas el resultado es distinto,

al resultar un gasto computable en el 2013 de 17.811.943,82 euros y no de 16.069.437,35

euros como figura en el informe de la intervención, y una tasa de crecimiento del 6,75 %,

porcentaje superior, por lo tanto al 1,7 % permitido.

Cuadro 27: Cumplimiento de la regla de gasto

Concepto

Importes

Según el informe de la Intervención

Según datos corregidos

Suma capítulos 1-7 gastos 17.133.518,60 19.049.779,91

Intereses de la deuda 0,00 -173.755,34

Ajustes normas SEC 95: saldo de la cuenta 413 97.930,25 97.930,25

Gastos financiados con transferencias finalistas de otras administraciones -1.162.011,00 -1.162.011,00

De la comunidad autónoma -719.657,00 -719.657,00

De la Diputación -442.354,00 -442.354,00

Gasto computable del ejercicio 16.069.437,85 17.811.943,82

Gasto computable del 2012 16.684.839,25 16.684.839,25

Diferencia -615.401,40 1.127.104,57

Tasa de incremento del gasto -3,69 % 6,75 %

Tasa máxima de crecimiento permitida 1,70 % 1,70 %

Cumplimiento regla del gasto SI NON

IV.4.3. ENDEUDAMIENTO

La LOEOSF fija para el objetivo de endeudamiento límites conjuntos por tipos de administración,

quedando establecido en el 3% del PIB para la Administración Local. La falta de especificación

para cada entidad en concreto, se debe aplicar el límite que establece el artículo 53 del TRLRHL:

la deuda de la entidad no podrá superar el 110% de los ingresos corrientes liquidados. Se

comprobó el cumplimiento de este objetivo, tal como se aprecia en el siguiente cuadro.

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Informe - 31

Cuadro 28: Cumplimiento del límite de endeudamiento

Concepto Importe

Deuda pendiente a 31/12/2013 según estado de endeudamiento 6.056.800,58

Ajuste: deuda por excesos en PIE 2008 y 2009 993.888,99

Deuda computable 5.062.911,59

Derechos liquidados por operaciones corrientes 18.903.626,18

% Deuda s/ Derechos Liquidados 26,78%

Límite legal 110%

Cumplimiento del objetivo SI

IV.5. PLAN DE PAGO A PROVEEDORES

La fuerte caída de la actividad económica y la correlativa bajada de la recaudación de recursos

ocasionan retrasos acumulados en el pago de las obligaciones contraídas por las entidades

públicas con sus proveedores, con la consiguiente incidencia negativa en la liquidez de las

empresas. Con la finalidad de eliminar la morosidad de las Administraciones públicas se tienen

puesto en marcha una serie de medidas urgentes desde el ejercicio 2009, entre la que destacan

las incluidas en el RDL 4/2012, del 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de

información y procedimientos necesarios para el establecimiento de un mecanismo de

financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, que se complementó con la

creación de un Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, mediante RDL 7/2012, del

9 de marzo.

Con este mecanismo se financiaron las obligaciones pendientes de pago de las entidades locales

a 31 de diciembre de 2011, definidas en el ámbito de aplicación del RDL 4/2012, es decir:

- Que fuesen facturas o solicitudes de pago por obligaciones vencidas, liquidas y exigibles

pendientes de pago, que entrasen en los registros de la entidad local antes del 1 de enero de

2012.

- Que fuesen obligaciones derivadas de una prestación de obra, servicio o suministro incluidas

en el ámbito de aplicación de la ley de contratos del sector público.

Posteriormente, el RDL 7/2012 que regula el Fondo que financió este mecanismo, amplió este

ámbito objetivo a las obligaciones contraídas en la ejecución de contratos de gestión de servicios

públicos en la modalidad de concesión.

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Informe - 32

IV.5.1.PROCEDIMIENTO

El procedimiento establecido por el RDL 4/2012, del 24 de febrero, para el abono de las

obligaciones liquidas, vencidas y exigibles incluidas en su ámbito de aplicación constituyó lo

siguiente:

- Las entidades locales debían remitir por medios electrónicos a Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas (MINHAP) una relación certificada por el interventor local de todas las

facturas incluidas en el ámbito de aplicación del RDL 4/2012, del 24 de febrero.

- Posteriormente las entidades locales debían enviar un Plan de ajuste, aprobado por el Pleno

de la entidad, cuya duración debería extenderse al período de tiempo necesario para reembolsar

el importe de las obligaciones financiadas por el Fondo que se constituyó por el RDL 7/2012. En

la práctica el Fondo concertó una operación de crédito y asumió la titularidad de los créditos

concedidos a las entidades locales, realizando el abono de las facturas el Instituto de Crédito

Oficial (ICO). El reembolso de esas cantidades se realiza por las entidades locales, bien mediante

amortización de la operación de crédito, bien mediante retención por parte del MINHAP de los

pagos por participación en los ingresos del Estado.

IV.5.2. IMPORTE FINANCIADO

El Ayuntamiento de Ames acudió al mecanismo para la financiación del pago a proveedores al

tener obligaciones pendientes de pago incluidas en el ámbito de aplicación del RDL 4/2012,

solicitando la financiación de 646 facturas correspondientes a 141 proveedores, por un importe

total de 1.590,87 miles de euros.

Del total de facturas acogidas al plan 357,23 miles de euros correspondían a facturas

contabilizadas pero pendientes de pago; 1.181,20 miles de euros a facturas pendientes de

imputar al presupuesto y otros 52,44 miles de euros a facturas sin registro contable de ningún

tipo, lo que pone de manifiesto que la información contable sobre estas obligaciones no es

fidedigna.

IV.5.3. PLAN DE AJUSTE

El plan de ajuste fue aprobado por el Pleno de la entidad el 29 de marzo de 2012, con el informe

favorable de la Intervención, siendo remitido al MINHAP que lo aprueba el 30 de abril de 2012.

El resumen de las medidas en él contempladas y del cumplimiento real acumulado a 31 de

diciembre de 2013 figura en los anexos de este informe. Ese resumen pone de manifiesto:

- Que de las 4 medidas de subas tributarias propuestas en el plan de ajuste en materia de

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Informe - 33

ingresos, se adoptan tres, incumpliéndose con el compromiso de actualizar el importe de las

tasas por la prestación de servicios o utilización del dominio público. Únicamente se modificaron

las tarifas de la Escuela de Música sin impacto apreciable en la recaudación, siendo deficitarios

todos los servicios prestados.

- Igualmente, el compromiso de aprobar para algunas actividades por las que se exige precio

público un número máximo de usuarios y un importe máximo de déficit asumible fue objeto de

cumplimiento parcial. Sólo en 4 de las 12 actividades financiadas con precios públicos se

aprueba su número máximo de usuarios con carácter previo al período de matrícula.

- Que de las 16 medidas de reducción de gasto propuestas, en materia de costes de personal

se cumple con 5 de las 6 propuestas de reducción, con la excepción de la medida de

gratificaciones por servicios fuera de la jornada laboral, que se analiza en el área de personal de

este informe. Igualmente se cumple con el compromiso de aprobar un nuevo diseño de plan de

transporte metropolitano y de reubicación de servicios municipales para evitar arrendamientos.

Pero quedan 6 medidas por ejecutar, entre las que destaca la recuperación de servicios

externalizados, la reducción de la celebración de contratos menores, la reducción de la prestación

de servicios no obligatorios o la implantación de un sistema de inventario y control dos

materiales utilizados por las brigadas municipales.

Los informes de seguimiento del plan de ajuste elaborados por la intervención municipal figuran

en los anexos 1 y 2 de este informe.

IV.6 ÁREA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

La Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,

establece principios y prerrogativas relativos a la seguridad en relación con el derecho de los

ciudadanos a comunicarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos; su

artículo 42 crea el ENS, desarrollado por el Real Decreto 3/2010, del 8 de enero, que determina

la política de seguridad a aplicar en la utilización de los medios electrónicos para asegurar el

acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de

los datos, informaciones y servicios electrónicos que se empleen en el ejercicio de sus

competencias. En la disposición transitoria del mencionado RD 3/2010, se articula un mecanismo

escalonado para la adecuación a lo previsto en el ENS, de manera que los sistemas de las

distintas administraciones deberán estar adaptados al mismo con fecha límite del 30 de enero de

2014.

Como resultado del trabajo efectuado, se verificó que el Ayuntamiento de Ames no tiene

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Informe - 34

implantado el ENS y, en consecuencia, no se puede garantizar el acceso, integridad,

disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de la información contenida en sus sistemas de

información. No obstante, se efectuaron verificaciones sobre el marco organizativo y sobre el

marco operacional, para examinar la implementación de las medidas de seguridad informática

existentes en la entidad.

Al margen de lo anteriormente expuesto, y según dispone el artículo 53 del TRLCSP, los órganos

de contratación deben difundir a través de internet su perfil de contratante con la finalidad de

asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.

En este sentido, el sistema que soporte el perfil del contratante debe contar con un dispositivo

que permita garantizar la identidad y acreditar el momento del inicio de la difusión pública de la

información contenida en el mismo, cuestiones que fueron analizadas durante el trabajo de

campo de esta fiscalización.

IV.6.1 MARCO ORGANIZATIVO

El Ayuntamiento de Ames, en sesión plenaria del 29 de julio de 2013, aprobó inicialmente el

reglamento de uso y servicio de bienes informáticos y comunicaciones. En el BOP número 151,

del 9 de agosto de 2013, se publicó el anuncio de exposición pública. Sin embargo, como se

presentaron reclamaciones que no fueron resueltas, el reglamento no entró en vigor al no

considerarse aprobado definitivamente.

Por esta circunstancia, durante el ejercicio 2013, no existió una regulación específica,

debidamente aprobada, sobre los sistemas de información en la que se definan objetivos, roles,

funciones y responsabilidades en esta materia.

Tampoco se elaboraron planes de formación y concienciación sobre seguridad de la información

dirigida a los usuarios de los sistemas del ayuntamiento.

Por último, si bien constan actuaciones para el cumplimiento de la Ley orgánica 15/1999, del 13

de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, no se dispone del documento de

seguridad de la LOPD, ni se practicaron auditorías periódicas sobre el cumplimiento de esta Ley.

Este hecho representa un incumplimiento normativo que puede generar responsabilidades y

sanciones, además del perjuicio para la imagen del ayuntamiento.

IV.6.2 MARCO OPERACIONAL

El Ayuntamiento dispone de un inventario de los activos disponibles, donde figura identificada la

naturaleza del activo. Cuenta, también, con un plan de mantenimiento del equipamiento físico y

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Informe - 35

lógico. Pero no se dispone de un análisis de riesgos que identifique los activos más valiosos, las

amenazas más probables y las salvaguardas y riesgos residuales.

Tampoco existe un plan de continuidad de la actividad, que permita recuperar los procesos de

gestión críticos tras la ocurrencia de una contingencia que afecte a los sistemas de producción,

excepto a través de la recuperación de los sistemas mediante copias de seguridad.

Así mismo, no existen copias de los datos de los procesos importantes de la entidad en una

ubicación externa a la propia entidad; tampoco la configuración de contra señales cuenta con un

dispositivo de bloqueo después de un determinado número de intentos.

IV.6.3 PERFIL DEL CONTRATANTE

Según dispone el artículo 53 del TRLCSP, los órganos de contratación difundirán, a través de

internet, el perfil de contratante, que se ubicará en la dirección electrónica (sede electrónica), que

las administraciones tienen a disposición de los ciudadanos en internet.

En cuestiones informáticas, para asegurar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica se

precisa, además de elementos comunes válidos para todos los procedimientos administrativos

(sede electrónica, registro electrónico, notificaciones y comunicación electrónicas), de otros

elementos habilitantes que hacen posible la gestión electrónica, como son la firma electrónica

(que garantice la identidad) y el sello de tiempo (que acredita cuando se hizo una transacción).

Como resultado del trabajo realizado, sobre 5 de los 7 expedientes de contratación de servicios

efectuados por el Ayuntamiento de Ames en 2013 (muestra que representa el 71,4% de los

expedientes de esta naturaleza), se concluye que en ninguno de los documentos revisados del

perfil del contratante, publicados en la sede electrónica municipal consta firma electrónica y

sellado de tiempo.

En la actualidad el Ayuntamiento de Ames ya tiene implementada la firma electrónica y el sellado

de tiempo en el perfil del contratante.

IV.7 FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

De acuerdo con la información suministrada por el Ayuntamiento de Ames y con la información

obtenida de la plataforma de rendición de cuentas del Tribunal de Cuentas el número total de

contratos adjudicados o formalizados en el ejercicio fiscalizado fue de 30, de los que 20

corresponden a contratos de obras que se tramitaron siguiendo el procedimiento negociado sin

publicidad por razón de la cuantía; 9 a contratos de servicios en los que siguió el procedimiento

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 36

abierto con criterios múltiples, excepto en un caso en el que el criterio único fue el precio, y sólo

se tramitó 1 contrato de suministros en el que se siguió el procedimiento negociado sin

publicidad por razón de la cuantía.

Finalmente es necesario resaltar que en dos contratos de servicios se empleó la tramitación

urgente.

Cuadro 29: Contratos adjudicados o formalizados en el ejercicio

Tipo de contrato

Abierto Negociado Total

Número Adjudicación Número Adjudicación Número Adjudicación

Obras 0 0,00 20 864.458,88 20 864.458,88

Servicios 9 1.987.295,27 0 0,00 9 1.987.295,27

Suministros 0 0,00 1 18.215,00 1 18.215,00

Total 9 1.987.295,27 21 882.673,88 30 2.869.969,15

IV.7.1. CONTROL INTERNO

El análisis del funcionamiento del departamento de contratación y de su estructura pone de

manifiesto:

a) Estructura organizativa: No existe una segregación de funciones entre los departamentos de

gestión y de gastos y tampoco hay una definición de responsabilidades ni unidades de control

interno específicas del área.

b) Procedimientos de gestión: No se elaboran manuales de procedimientos de gestión ni

procesos de control dirigidos a evitar errores, riesgos o a combatir y prever el fraude y la

corrupción.

c) Herramientas de gestión: Se cuenta con una aplicación informática proporcionada por la

Diputación de A Coruña, pero no es una herramienta de gestión y control de la tramitación, sino

que funciona como un sistema de organización de documentos digitalizados en el que no están

integrados todos los expedientes.

Por la Secretaría municipal se informó sobre las mejoras alcanzadas desde el ejercicio fiscalizado

hasta el momento actual, manifestando que, a partir de la aprobación del Plan de ajuste 2012-

2022, se establece la necesidad de elaborar una programación de la contratación, de modo que

desde 2013 publican en el portal de transparencia del ayuntamiento esta programación en la que

se recogen los objetivos conseguidos en el semestre anterior y la programación para el siguiente.

Informa, así mismo, de los avances en el perfil del contratante con el sellado de tiempo,

redacción de modelos de contratos menores, así como del objetivo de convidar a 8 empresas en

los procedimientos negociados sin publicidad.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 37

IV.7.2 CONTRATOS DE OBRAS

La finalidad de la fiscalización es verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a los

procedimientos de contratación y, sobre todo, su ajuste a los principios de libertad de acceso a

las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad

de trato entre los candidatos.

En el anexo 3 de este informe figura la relación de los 20 contratos de obras adjudicados o

formalizados en el ejercicio.

Todos los contratos de obras fueron financiados con fondos de la Diputación Provincial de A

Coruña y tramitados por el procedimiento negociado sin publicidad. Igualmente, se comprueba

que 4 empresas fueron invitadas entre 10 y 12 ocasiones y que una de esas empresas resultó

adjudicataria de 6 contratos.

Considerando que el área que más riesgo representa de incumplimiento de los principios básicos

de igualdad y transparencia, recogidos por el artículo 139 del TRLCSP, es la de los contratos

tramitados por el procedimiento negociado sin publicidad, se seleccionó la siguiente muestra de

7 contratos de obras que representan un presupuesto de licitación sin IVA de 477.176,52 euros,

de los que se solicitó la relación de documentación comprensiva de los principales pasos del

procedimiento de contratación.

Cuadro 30: Contratos fiscalizados

Objeto do Contrato Presupuesto

licitación (sin IVA)

Precio de adjudicación

(sin IVA)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

Acondto. de espacio exterior para zona de aparcamiento anexo a centro de formación ocupacional y usos múltiples de Aldea Nova.

76.841,56 55.325,00 18-07-13 02-08-2013 1 B15025372 - Martínez Montes e Hijos, SL- ES

Mejora da capa de rodaje camino Bertamiráns-Barreira-Ponte Lapido (Ortoño) y otros.

61.882,63 45.175,00 23-08-2013 30-08-2013 6 B15025372 – Martínez Montes e Hijos, SL - ES

Mejora capa de rodaje Capeáns-Igrexa de Cobas y otros.

59.004,54 44.250,00 23-08-2013 30-08-2013 6 B15025372 - Martínez Montes e Hijos, SL - ES

Proyecto modificado de sustitución de colector de saneamiento en la calle Alcalde Lorenzo. Bertamiráns

132.580,47 99.170,19 06-06-2013 14-06-2013 3 B15026693 - ESPINA y DELFIN, SL - ES

Actuaciones en el entorno del campo de fútbol de Bertamiráns.

49.787,74 48.294,11 05-09-2013 17-09-2013 3 B15032287 - Construcciones Iglesias Mera, SL - ES

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Informe - 38

Objeto do Contrato Presupuesto

licitación (sin IVA)

Precio de adjudicación

(sin IVA)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

Obras de mejora de las condiciones de seguridad peatonal en el lugar de Milladoiro.

48.018,53 44.657,23 27-12-2012 14-01-2013 1.25 B70278627 - Xabre Obra Civil, SL – ES

Reforma de los vestuarios del pabellón polideportivo de Bertamiráns.

49.061,05 37.041,09 05-09-2013 18-09-2013 3 B70278627 – Xabre Obra Civil, SL - ES

De las comprobaciones efectuadas sobre los expedientes, resultaron las siguientes deficiencias

que afectan a todos ellos:

1. Defectos en la integridad de los expedientes: el índice que acompaña el expediente no está

paginado ni responde a los 22 apartados documentales solicitados (ver anexo).

2. No existe un informe del servicio correspondiente sobre las necesidades a satisfacer por los

contratos. El expediente de contratación se inicia con un informe de la Alcaldía en el que expone

la necesidad de la realización de una determinada obra. En el mismo informe se hace también la

propuesta a la Junta de Gobierno Local para la aprobación del proyecto técnico de la obra, del

expediente de contratación, especificando el procedimiento, autorización del gasto indicando su

cuantía, aprobación del Pliego de cláusulas administrativas particulares y por último propone a

las empresas a las que solicitar las ofertas.

3. No se aporta justificación de la elección del procedimiento negociado sin publicidad, salvo la

declaración de que se ajusta a lo previsto en el TRLCSP por razón de la cuantía.

4. Se Incumple con la obligación que establece el artículo 109.4 del TRLCSP de que en el

expediente se debe justificar adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios

que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. Ni en el pliego de cláusulas

administrativas particulares, ni en otros documentos complementarios, se indica que aspectos

técnicos y económicos son negociables (artículo 176 TRLCSP) y, por lo tanto, no se conocen las

razones para elegir este procedimiento y no el procedimiento abierto, que es el ordinario de

acuerdo con el TRLCSP.

5. El tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación fue de 100 días, tal

como se expone en el siguiente cuadro.

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Informe - 39

Cuadro 31: Tiempo medio de tramitación de los expedientes de contratación

Objeto del Contrato Inicio/ Ppta.

Alcalde Acuerdo

JGL

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Nº días desde Ppta. hasta formalización

Reforma dos vestuarios del pabellón polideportivo de Bertamiráns 14-05-13 16-05-13 05-09-2013 18-09-2013 3 124

Acondicionamiento de espacio exterior para zona de aparcamiento anexo al centro de formación ocupacional y usos múltiples de Aldea Nova.

14-05-13 16-05-13 18-07-2013 02-08-2013 1 78

Mejora de la capa de rodaje camino Bertamiráns-Barreira-Ponte Lapido (Ortoño) y otro. 14-05-13 16-05-13 23-08-2013 30-08-2013 6 106

Mejora capa de rodaje Capeáns-Igrexa de Cobas y otros. 14-05-13 16-05-13 23-08-2013 30-08-2013 6 106

Obras de mejora de las condiciones de seguridad peatonal en el lugar de Milladoiro. 16-10-12 18-10-12 27-12-2012 14-01-2013 1,25 88

Actuaciones en el entorno del campo de fútbol de Bertamiráns. 26-06-13 04-07-13 05-09-2013 17-09-2013 3 81

Proyecto modificado de sustitución de colector de saneamiento en la calle Alcalde Lorenzo. Bertamiráns.

15-02-13 21-02-13 06-06-2013 14-06-2013 3 119

Tempo medio de tramitación 100

Teniendo en cuenta tanto esta tardanza en la tramitación, como que no se llevó a cabo una

auténtica negociación y que fueron varios los criterios de valoración de las ofertas, parece mucho

más apropiado tramitar la licitación por el procedimiento abierto. Se recuerda que para este

procedimiento el artículo 161 del TRLCSP establece un plazo máximo de 2 meses para efectuar la

adjudicación desde la apertura de las proposiciones en el caso de existir criterios múltiples de

adjudicación, reduciéndose a 15 días si el criterio único es el precio.

6. Si bien la entidad manifiesta que en cada procedimiento se solicitan ofertas de al menos 5 o

6 empresas cuando esto es posible, este hecho no se puede acreditar, ya que en la

documentación de los expedientes sólo consta el registro de salida de las invitaciones, sin

acreditar la recepción por el destinatario. Sobre las ofertas recibidas sólo se tiene constancia en

el acta de cualificación de la documentación general, sin que conste certificación sobre la fecha

de entrada en el registro a efectos de la comprobación de su recepción en plazo.

7. Respecto a las invitaciones, no se acredita la existencia de garantías procedimentales para

evitar la concurrencia de empresas vinculadas entre sí ni la existencia de una base de datos de

empresas capacitadas que permita abrir la concurrencia. Sólo se indica que procuran que la

determinación de las empresas invitadas sea lo más objetiva y amplia posible, basándose en

criterios como los buenos trabajos realizados, que siempre respondiesen a las invitaciones o que

ofertasen precios más bajos.

Prueba de esta debilidad es el caso de las empresas Construcciones Iglesias Mera SL. y Xabre

Obra Civil SL., adjudicatarias cada una de ellas de dos obras, y que tienen el mismo

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 40

representante y la misma dirección. De hecho en el caso de la obra “Actuaciones en el entorno

del campo de fútbol de Bertamiráns” en la que resultó adjudicataria la empresa Construcciones

Iglesias Mera SL, parte de la documentación es presentada con el membrete de esta empresa

pero el representante firma en nombre y representación de Xabre Obra Civil SL. Entre las dos

empresas fueron invitadas en 15 ocasiones aunque no de forma coincidente.

8. No se acredita que existan protocolos que permitan garantizar el secreto de las

proposiciones y la transparencia en los procedimientos.

9. No consta en los expedientes que se negociase con los licitadores las ofertas para

adaptarlas a los aspectos técnicos y económicos negociables, que se deberían haber indicado en

el pliego de cláusulas administrativas particulares, con la finalidad de identificar la oferta más

ventajosa. A pesar de no existir negociación la media de las bajas de las adjudicaciones de los 20

contratos de obras suscritos en el ejercicio alcanzó el 19%, elevándose en un caso hasta el 40%

y superando en 8 ocasiones el 25% de baja. Vistos estos porcentajes de bajas, asemeja que los

proyectos no se aproximan a la realidad de los precios de mercado, dando por supuesto que las

ofertas no suponen ninguna rebaja en la calidad.

10. El procedimiento de valoración de las ofertas se hace en dos fases; en la primera a

arquitecta técnica del ayuntamiento valora los criterios técnicos de las ofertas, sin que conste

información de las razones por las que se atribuyen a las puntuaciones y, en la segunda, la mesa

de contratación aplica una fórmula matemática para determinar la oferta económicamente más

ventajosa y, en el mismo acto, hace la propuesta de adjudicación teniendo en cuenta también la

valoración técnica.

11. Respecto a los criterios de valoración, el pliego valora criterios que no implican más que el

cumplimiento de deberes u obligaciones legales como, por ejemplo, la indicación de los

vertederos autorizados donde se van a trasladar los desechos de las obras, o lo relativo al

compromiso de gestionar los residuos conforme al Real Decreto 105/2008, del 1 de febrero, que

regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Igualmente, no es

admisible la consideración del programa de trabajo como criterio de valoración, ya que forma

parte del proyecto técnico de la obra.

12. Respecto a los plazos de ejecución, e cuadro siguiente expone el resumen de los plazos de

ejecución del contrato y de pago de las certificaciones de obra y correspondientes facturas de

acuerdo con los datos facilitados por el ayuntamiento:

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Informe - 41

Cuadro 32: Plazos de ejecución de los contrato y de pago

Objeto del Contrato Fecha

formalización

Plazo ejec.

(meses)

Acta recepción

Meses transcurri-

dos

Certificación Nº 1 Certificación Nº 2

Fecha Registro

Aprobac. Alcaldía

Pago Fecha

Registro Aprobac. Alcaldía

Pago

Reforma de los vestuarios del pabellón polideportivo de Bertamiráns 18-09-2013 3 02-07-14 9,5 07-02-14 09-06-14 02-09-14 09-06-14 29-10-14 10-11-14

Acondicionamiento del espacio exterior para zona de aparcamiento anexo al centro de formación ocupacional y usos múltiples de Aldea Nova.

02-08-2013 1 22-11-13 3,5 22-11-13 23-12-13 18-02-14 ---- ---- ----

Mejora de la capa de rodaje camino Bertamiráns-Barreira-Ponte Lapido (Ortoño) y otro.

30-08-2013 6 NC -- 26-11-13 16-12-13 18-02-14 ---- ---- ----

Mejora capa de rodaje Capeáns-Igrexa de Cobas y otros. 30-08-2013 6 30-09-13 1 03-10-13 23-10-13 16-12-13 ---- ---- ----

Obras de mejora de las condiciones de seguridad peatonal en el lugar de Milladoiro.

14-01-2013 1,25 14-05-13 4 11-04-13 13-09-13 25-09-13 16-05-13 13-09-13 25-09-13

Actuaciones en el entorno del campo de fútbol de Bertamiráns. 17-09-2013 3 06-06-14 8,5 14-04-14 29-12-15 30-12-15 06-06-14 29-12-15 30-12-15

Proyecto modificado de sustitución de colector de saneamiento en la calle Alcalde Lorenzo. Bertamiráns.

14-06-2013 3 02-09-14 14,5 17-09-14 29-10-14 10-11-14 ---- ---- ----

De donde se deduce:

- Que en la obra Reforma de los vestuarios del pabellón polideportivo de Bertamiráns, aunque

no fue remitida el acta de comprobación de replanteo, puede comprobarse que pasaron casi 10

meses entre la fecha de formalización y el acta de recepción, cuando el plazo de ejecución era de

3 meses, de lo que se desprende que no se observa dicha obligación contractual. En cuanto al

cumplimiento del plazo de pago, se observa que pasan 4 meses entre la presentación de la

primera certificación en el registro del ayuntamiento y la aprobación por la Alcaldía; además, el

pago se produce case 3 meses después de esta aprobación, de forma que no se cumple con el

plazo para la aprobación de la certificación ni con el plazo para la realización del pago.

- En la obra Acondicionamiento de espacio exterior para zona de aparcamiento anexo al

centro de formación ocupacional y usos múltiples de Aldea Nova, el informe de reparo número

215/2013 manifiesta que la certificación de obra se emitió con fecha 22 de noviembre de 2013,

casi 4 meses después de firmar el contrato el 2 de agosto de 2013. En este caso el plazo de

ejecución figado en el contrato fue de 32 días, con lo que todo parece indicar que se superó

ampliamente dicho plazo. Tampoco se cumple con el plazo de pago ya que se hizo en un plazo

algo inferior a 2 meses desde la aprobación de la certificación.

- En la obra Mejora da capa de rodaje camino Bertamiráns-Barreira-Ponte Lapido (Ortoño) y

otro, aunque no fue remitida el acta de comprobación de replanteo, ni el acta de recepción, el

tempo transcurrido entre la formalización del contrato y el pago de las certificaciones de obra es

inferior al plazo de ejecución de 6 meses. El pago se realiza 2 meses después de la aprobación de

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 42

la certificación, por lo que no se cumple con el plazo de pago.

- En la obra Mejora capa de rodaje Capeáns-Igrexa de Cobas y otros, el acta de recepción se

emite en el plazo de un mes después de la formalización del contrato que tenía un plazo de

ejecución de 6 meses. No fue remitida el acta de comprobación de replanteo. La certificación de

obra se aprobó dentro del plazo, pero el pago se realizó 50 días después, por lo que no se

respeta el plazo de pago.

- En las obras de mejora de las condiciones de seguridad peatonal en el lugar de Milladoiro,

se incumple con el plazo de 5 semanas establecido para la ejecución del contrato, ya que tanto la

segunda certificación como el acta de recepción tienen fecha de mediados de mayo de 2013, lo

que supone el transcurso desde el inicio de las obras de un total de 17 semanas. Tampoco

atiende el plazo para la aprobación de la certificación, ya que esta tuvo entrada en abril y la

aprobación se hizo en septiembre, 5 meses después.

- En la obra “Actuaciones en el entorno del campo de fútbol de Bertamiráns” no se cumple

con el plazo de ejecución de las obras, que era de 3 meses, siendo la fecha de adjudicación el 5

de septiembre y teniendo las facturas fecha de mayo y junio de 2014, fundamentando el retraso

en la circunstancia sobrevenida del ascenso del Bertamiráns FC, que motiva la redacción de un

proyecto modificado. De acuerdo con el informe de reparo suspensivo de la Intervención, al

convertirse en un gasto plurianual, no se comprobó el cumplimiento de los límites previstos en el

artículo 174 del TRLRHL. No consta en el expediente que la dirección facultativa de la obra se

manifestase sobre este retraso, ni que se tramitase expediente informado algún sobre la

modificación del proyecto. Por otro lado el acta de recepción de las obras no está firmada por

ningún técnico en representación del Ayuntamiento, sino que sólo por la Alcaldía. Con fecha 29

de diciembre de 2015 se levantó por la Alcaldía el reparo, ordenando el pago de las facturas.

Tampoco se cumple, por lo tanto, con el plazo legal de aprobación de las certificaciones.

- En la obra Proyecto modificado de sustitución de colector de saneamiento en la calle Alcalde

Lorenzo, con un plazo de ejecución de 3 meses, el acta de comprobación de replanteo tiene

fecha de más de un año posterior a la fecha del contrato; lo mismo sucede con el acta de

recepción y la certificación de obra, esta última se aprobó sobrepasando en 11 días el plazo

legalmente establecido, realizando el pago en menos de 30 días desde la aprobación. No se

cumple, por lo tanto, con el plazo legal de aprobación de las certificaciones.

IV.7.3 CONTRATOS DE SERVICIOS

En el siguiente cuadro se expone la relación de contratos de servicios suscritos en el ejercicio

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 43

2013:

Cuadro 33: Contratos de servicios suscritos en el ejercicio

Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin IVA)

Precio de adjudicación

(sin IVA)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

Servicio de socorrismo y primeros auxilios en la playa fluvial de Tapia y en las piscinas públicas descubiertas del Ayuntamiento de Ames.

49.586,77 39.900,00 13-06-2013 14-06-2013 3 B15876782 - BRÉTEMA OCIO E TEMPO LIBRE, S.L. - ES

Servicio de realización de actividades municipales culturales, de manualidad, bailes de salón, teatro y ajedrez del Ayuntamiento de Ames.

57.147,08 57.147,08 03-10-2013 04-10-2013 24 A28517308 - EULEN, SA - ES

Servicio de realización de actividades de las escuelas deportivas municipales del Ayuntamiento de Ames.

621.208,00 621.208,00 03-10-2013 04-10-2013 24 A28517308 - EULEN, SA - ES

Servicio de limpieza de varios edificios y dependencias del Ayuntamiento de Ames.

268.719,36 93.840,00 17-07-2014 01-09-2014 24 A47379235 -LIMPEZAS, AXARDINAMIENTOS y SERVICIOS SERALIA, SA - ES

Servicio de limpieza de las escuelas infantiles de Ames (O Bosque, A Madalena y Galiña azul)

86.606,00 80.750,00 03-10-2013 15-10-2013 24 B15075732 - LIMPIEZAS SALGADO, SL - ES

Servicios de limpieza de los centros de educación infantil y primaria y escuelas unitarias del Ayuntamiento de Ames.

549.504,00 262.892,00 19-09-2013 15-10-2013 24 B15075732 - LIMPIEZAS SALGADO, SL - ES

Servicio de escuela de verano 2013 50.000,00 50.000,00 20-06-2013 26-06-2013 2 B15942329 - AGORA ABERTA, SLNE. - ES

Tardes divertidas del Ayuntamiento de Ames 587.653,00 587.663,00 23-08-2013 11-09-2013 24 B15942329 - AGORA ABERTA, SLNE - ES

Servicio buenos días cole 193.895,19 193.895,19 23-08-2013 11-09-2013 24 G15869233 - ORBITA INFANTIL, SL - ES

Total Servicios 2.464.319,40 1.987.295,27

Todos los contratos fueron tramitados por el procedimiento abierto. En 8 contratos se empleó el

procedimiento abierto con criterios múltiples y sólo en el contrato del servicio de socorrismo se

empleó como criterio único de adjudicación el precio.

De la revisión de la documentación llevada a cabo se extraen las observaciones siguientes:

1. Los contratos relativos al Servicio de socorrismo y al Servicio de escuela de verano fueron

tramitados por el trámite de urgencia, sin que la declaración de urgencia motive adecuadamente

que el contrato responda a una necesidad inaplazable o que sea preciso acelerar la adjudicación

por razones de interés público. Para estos efectos, se entiende por urgencia la necesidad de

atender un asunto de forma inmediata e ineludible, derivada de un acontecimiento imprevisible

para el órgano de contratación y no imputable al mismo. En este caso, dado el objeto de los

contratos, la urgencia asemeja estar motivada más por una falta de planificación que por

circunstancias sobrevenidas que no se pudieran prever; mismo la propuesta referida a la Escuela

de verano manifiesta que el servicio se viene prestando desde el año 2006, aunque sin haberse

promovido licitación. Se considera que la reestructuración del departamento de contratación no

es motivo suficiente para justificar las declaraciones de urgencia.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 44

2. La documentación remitida no hace referencia a la existencia de instrucciones dirigidas a

clarificar la relación entre los gestores de la Administración y el personal de las empresas

contratadas, para evitar actos que se puedan considerar como determinantes para el

reconocimiento de una relación laboral. Las prescripciones contenidas al respecto en los Pliegos

de cláusulas no son todo lo completas que debieran para evitar estos riesgos.

3. En el ejercicio fiscalizado el sistema informático que soporta el perfil de contratante no

permitía acreditar el inicio de la difusión pública de la información que contiene. De esta forma,

en los casos que fuese exigible, no se podría certificar mediante sellado de tiempo la fecha y

plazo de los anuncios de licitación y adjudicación.

4. El contrato del servicio de escuela de verano fue objeto de reparo por la Intervención

municipal, por la emisión de facturas por encima del importe de adjudicación.

IV.7.4 CONTRATOS DE SUMINISTROS

En el ejercicio 2013 sólo se celebró un contrato de suministros:

Cuadro 34: Contratos de suministros suscritos en el ejercicio

Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin IVA)

Precio de adjudicación

(sin IVA)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

Suministro e instalación de lámparas, balastos y reductores de flujo del alumbrado público del parque empresarial del Milladoiro.

38.174,08 18.215,00 07-11-2013 18-11-2013 0.16 B27444702 - HALLMAN ENERGIE, S.L. - ES

Este contrato fue tramitado por el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la

cuantía, por lo que podemos hacer extensivas al mismo las incidencias expuestas en el apartado

del análisis de los contratos de obras, relativas a la elección del procedimiento, a la ausencia de

negociación y a la ausencia en el procedimiento de garantías suficientes de la igualdad y de la

transparencia.

IV.7.5 CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

De acuerdo con la información facilitada por el ayuntamiento la situación de los contratos de

gestión de servicios públicos es la siguiente:

Cuadro 35: Contratos de gestión de servicios públicos suscritos en el ejercicio

Contrato Fecha

formalización Duración prevista Situación en 2013 Situación actual

Explotación de servicios de cafetería en el centro sociocultural de Bertamiráns

15-09-00 1 año con prórrogas hasta 3 años

Explotó la concesión la misma empresa adjudicataria

Continua la misma empresa adjudicataria

Explotación de servicios de cafetería en el centro sociocultural de Milladoiro

21-01-05 2 años con prórrogas hasta 4 años

Explotó la concesión la misma empresa adjudicataria

Iniciado nuevo expediente de contratación

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Informe - 45

Contrato Fecha

formalización Duración prevista Situación en 2013 Situación actual

Concesión explotación t mantenimiento del complejo de la piscina cubierta A Telleira

10-03-06

10 años con prórrogas de 5 hasta 25 años. Se amplió el contrato dos veces por un año quedando en 12 años, en contraprestación por obras realizadas por el adjudicatario

Continua vigente el contrato inicial

Continua vigente el contrato inicial

Concesión servicio de limpieza viaria 01-08-06 10 años prorrogables por otros 10 años

Continua vigente el contrato inicial

Continua vigente el contrato inicial

Concesión de la explotación del servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento

02-09-98 15 años prorrogables si no hay denuncia por períodos iguales

Se denuncia el contrato para evitar prorroga

Continua la misma empresa por declaración de emergencia

De acuerdo con esta información, resulta lo siguiente:

1. Los contratos que afectan a las cafeterías de los centros socioculturales de Bertamiráns y del

Milladoiro no están vigentes (finalizaron en septiembre de 2003 y diciembre de 2009

respectivamente). Sin embargo, continúan prestando el servicio las mismas empresas

adjudicatarias.

2. La concesión de la explotación del servicio de abastecimiento de agua potable y

saneamiento fue formalizada en septiembre de 1998 por un período de 15 años prorrogables por

períodos de la misma duración de no haber denuncia de alguna de las partes. Esta denuncia se

produjo en el año 2013 por parte del ayuntamiento, motivada por el crecimiento poblacional,

iniciando en septiembre de 2013 un expediente de contratación que se declaró desierto,

continuando la misma empresa con la explotación. En enero de 2015 se firma un nuevo contrato,

con una duración de 9 meses no prorrogables; a la finalización de este plazo, el Pleno del

ayuntamiento hace una declaración de emergencia para poder ordenar a la empresa

adjudicataria que continúe con la explotación hasta que se produzca una nueva adjudicación.

La declaración de emergencia se fundamentó “en la situación de grave peligro que para los

vecinos podría representar la interrupción de los servicios que conforman el ciclo integral del

agua como consecuencia del cese del concesionario y la consiguiente ausencia repentina de un

prestador especializado.”

La tramitación de emergencia prevista en el artículo 113 del TRLCSP, que es un régimen

excepcional caracterizado por la dispensa de tramitar expediente, sólo procede en los casos

taxativos del apartado 1 de dicho artículo, es decir, acontecimientos catastróficos, situaciones

que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. Este contrato

no se puede encuadrar en ninguno de estos supuestos al deberse a una total falta de previsión

del ayuntamiento que conocía perfectamente las necesidades a satisfacer por este servicio

público municipal y el estado de vigencia de la concesión con la suficiente antelación como para

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 46

tramitar el correspondiente expediente de contratación.

IV.7.6 CONTRATOS MENORES

Aunque fue solicitado en el transcurso de la fiscalización, no se dispuso de un listado de los

contratos menores subscritos por el ayuntamiento en el ejercicio fiscalizado.

Sin embargo, a la vista de los reparos formulados por la intervención, cabe concluir que aunque

las BEO establecen un procedimiento para su tramitación, no se siguió siempre este

procedimiento al omitirse el deber de solicitud de autorización previa del gasto.

IV.7.7 ANÁLISIS DE LOS REPAROS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.

En base al análisis realizado sobre los informes de reparos formulados por la Intervención

municipal y expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito se observa la existencia de

gastos contraídos fuera de los procedimientos establecidos por la legislación vigente en la

materia de contratos del sector público. Destacan en especial los siguientes contratos:

1. Contrato menor del Servicio de colaboración en la gestión tributaria, censal, inspectora y

recaudadora de impuestos no delegados a la Diputación de A Coruña. El informe de la

Intervención señala que el 28 de enero de 2013 fue firmado un contrato menor con la empresa

Gestión tributaria territorial SA, por un período de 3 meses e importe de 18.000 euros sin IVA,

condiciones que permitían acogerse al empleo del contrato menor. Sin embargo, expirada su

vigencia, la empresa siguió prestando dicho servicio sin cobertura contractual. Con este fin, se

acuerda por Decreto de la Alcaldía la prórroga del contrato por un plazo de 3 meses, a pesar del

informe de la Intervención en el que se advertía del carácter improrrogable de este contrato, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 del TRLCSP.

Como se continuo prestando el servicio una vez finalizada esta prórroga, en el ejercicio 2013 se

inició un procedimiento de reconocimiento extrajudicial de obligaciones por facturas de los meses

de agosto, septiembre y octubre por un importe total de 21.780 euros. En este procedimiento se

emite por la Intervención un informe de reparo suspensivo por carecer las facturas de cobertura

contractual. A pesar de todo esto el servicio continuó prestándose sin cobertura contractual hasta

el 3 de noviembre de 2014, fecha en la que se firmó un nuevo contrato.

2. Contrato menor para la prestación del servicio de colaboración en el desarrollo de talleres

culturales. Según el reparo formulado, el contrato excede los límites temporales del mismo, ya

que se prestó el servicio por el mismo proveedor durante más de un año. Lo mismo sucede en los

casos de los contratos de los seguros de los vehículos municipales y de responsabilidad civil y

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 47

daños.

Finalmente, cabe mencionar los 44 expedientes de reconocimiento extrajudicial de obligaciones

aprobados por decreto de la Alcaldía, en los que se encuentran diferentes facturas que, de

acuerdo con informes de reparo de la Intervención, superan los límites del contrato menor, por el

que no tendrían cobertura contractual.

IV.8 GASTOS DE PERSONAL

El gasto de personal en el Ayuntamiento de Ames es de 7.274.892,47 euros y representa un

37,44% sobre el total de las obligaciones reconocidas de la liquidación del presupuesto de

gastos.

Distribuyendo el gasto de personal por tipo y excluyendo los gastos correspondientes al artículo

16 (cuotas de la seguridad social y otros gastos sociales) el gasto de personal más significativo es

el correspondiente al personal laboral, un 59.34%, y dentro de este, el del personal laboral

temporal (33,57%).

El número medio de efectivos en el año 2013 fue: 3 altos cargos (se computan únicamente los

que perciben remuneraciones por tener dedicación exclusiva o parcial), 4 laborales eventuales,

74 funcionarios (44 de carrera y 30 interinos) y 166 laborales (63 fijos y 103 temporales).

Distribuyendo el gasto por políticas, Educación con un porcentaje del 27,79% y la Seguridad

ciudadana, 12,89%, son las áreas donde el gasto de personal es más elevado.

El análisis de la evolución temporal del gasto de personal revela la disminución de su importe en

el ejercicio 2011, motivada fundamentalmente por la reducción en el gasto de personal laboral,

tendencia que continúa en el ejercicio 2012, motivada fundamentalmente por la supresión de la

paga extra del mes de diciembre acordada por el RDL 20/2012. En el ejercicio objeto de

fiscalización, el gasto experimenta el aumento motivado por la paga extra de diciembre, si bien

sigue a ser inferior la cuantía del gasto respecto del año 2011.

IV.8.1. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

La planificación de recursos humanos en las Administraciones públicas, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 69 del EBEP, persigue contribuir a la eficacia en la prestación de servicios

y a la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

Para la consecución de estos fines, en base a la potestad de auto organización prevista en el

artículo 4.1.b) de la LRBRL, las entidades locales de carácter territorial pueden utilizar diversos

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 48

procedimientos e instrumentos de ordenación de su personal. Sin embargo, en el Ayuntamiento

de Ames no se dispone de un plan de recursos humanos.

Manuales de procedimiento o instrucciones internas

La existencia de instrucciones específicas sobre procedimientos en materia de personal constituye

una regulación útil para concretar aspectos relativos a funciones de los trabajadores, tramitación

de nóminas, solicitud de permisos y licencias, anticipos, ayudas de coste, instrucciones reguladas

para asistir a cursos, jornadas o seminarios, etc.

Sin embargo, el Ayuntamiento no dispone de regulación específica y propia documentada sobre

procedimientos estandarizados en materia de personal.

Organigrama

El organigrama es un instrumento oportuno para representar la distribución orgánica y funcional

de una entidad. Esta representación gráfica permite observar de manera inmediata tanto la

dimensión y estructura por áreas, servicios, secciones, etc., en las que se divide la institución.

Sin embargo, el Ayuntamiento no cuenta con organigrama que especifique la distribución gráfica

de las distintas áreas en las que se organiza la entidad.

Plan de formación do personal

El Ayuntamiento no tiene aprobado en 2013 un plano de formación de su personal.

Sistema de evaluación del desempeño

El Ayuntamiento carece de sistemas de evaluación del desempeño del trabajo, y los trabajadores

no perciben retribuciones en concepto de complemento de productividad, porque fue retirado del

presupuesto como consecuencia del plan de ajuste aprobado en marzo de 2012.

Acuerdo regulador y convenio colectivo

En el ejercicio fiscalizado y en la actualidad (mayo, 2016), el Ayuntamiento no tiene aprobado

acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios municipales. El último

convenio colectivo aprobado para personal laboral es el correspondiente al año 2005 y, aunque

la vigencia inicial era hasta el 31 de diciembre de 2007, se considera prorrogado hasta la

actualidad.

Registro de personal

El artículo 71 del EBEP, en concordancia con lo establecido en el artículo 90.3 de la LRBRL, exige

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a los entes locales que constituyan Registros de personal. Sin embargo, a pesar de esta

obligación legal y a que los datos inscritos en tal registro determinarán las nóminas, a efectos de

la debida justificación de todas las retribuciones, la información proporcionada indica que el

Ayuntamiento no implantó dicho registro.

No obstante, se verificó en la visita de fiscalización que, en los expedientes individuales de

personal de la entidad, consta documentación acreditativa da relación administrativa o laboral de

los trabajadores.

IV.8.2. ANÁLISIS DE LA PLANTILLA Y DE LA RPT

La RPT fue aprobada en el 2006 y aunque en el acuerdo de aprobación se establece que tendría

una vigencia de 5 años, sigue siendo la que se toma como referencia en la fecha de elaboración

de este informe. De acuerdo con la certificación de la secretaria del ayuntamiento, esta RPT fue

modificada mediante acuerdo plenario de 29/11/2007 para recoger únicamente la previsión legal

sobre el puesto de tesorero municipal.

De la comparativa entre a plantilla y la RPT aprobada en el 2006 puede concluirse que no están

cubiertos determinados puestos como los de jefe de servicio de recursos humanos o técnico de

intervención, lo que dificulta la segregación de funciones y provoca que los titulares de puestos

de trabajo de categorías inferiores asuman funciones de niveles superiores.

Como resultado del trabajo efectuado, se detectaron además las siguientes incidencias

significativas:

a) Cobertura de puestos de carácter estructural con personal temporal.

Analizadas las fechas de alta de los trabajadores temporales, se observa que 38 contratos son

anteriores al ejercicio 2007, y que con la excepción de una jubilación los mismos trabajadores

siguen prestando servicios en el ejercicio 2015.

b) Conversión de personal laboral en funcionario interino

El ayuntamiento procedió al nombramiento como funcionarios interinos para la cobertura

provisional de vacante de 9 trabajadores laborales temporales interinos adscritos a puestos que

figuran en la RPT como de funcionarios, y de 6 trabajadores laborales temporales por obra o

servicio que desempeñan funciones estructurales dentro de la administración municipal.

Igualmente, el puesto de asesora legal está ocupada por una trabajadora que fue contratada

como personal laboral temporal con fecha 26/09/2007. Detectada la necesidad de su

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continuidad, la Junta de Gobierno Local acuerda proceder a su nombramiento como funcionaria

interina por programa para el mismo servicio, nombramiento que tiene efectos desde el

01/12/2009 y que tendría de duración hasta la finalización del programa, señalando como fecha

orientadora el 30/11/2010. Sin embargo, tras diversas ampliaciones da vigencia del programa,

esta persona continúa trabajando interinamente.

Esta conversión de trabajadores laborales en funcionarios, se realizó sin la tramitación del

correspondiente expediente de selección, vulnerándose por lo tanto los principios legales para el

acceso al empleo público.

c) Reclasificaciones sin reflejo en la RPT

Tras la aprobación del convenio colectivo de personal laboral del ayuntamiento, que entró en

vigor el 31/05/2005, dos trabajadores laborales fijos, con la categoría de auxiliares de biblioteca,

fueron reclasificados a un grupo profesional superior. La Junta de Gobierno Local, en su reunión

celebrada el 12/07/2006, acordó reclasificarlos del grupo IV al grupo II (en los que se integran

trabajadores a los que se les exige titulación de ingeniero técnico, diplomado universitario o

similar) como consecuencia de sentencia do Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago que admite la

reclamación en este sentido de los trabajadores. Dicha sentencia se basa en el hecho de que en

las bases reguladoras del proceso selectivo para la contratación laboral fija de dos auxiliares de

biblioteca se exigía la titulación de diplomatura y considera que esto sería determinante del

grupo profesional de pertenencia. En el mismo acto, se acuerda que "ambos trabajadores

continúen realizando las funciones que venían desempeñando hasta lo de ahora, en tanto no

sean debidamente cubiertas las vacantes generadas en los puestos de auxiliares de bibliotecas y

se asume el compromiso de ofertar toda la formación que pueda ser demanda por ambos

trabajadores y que repercuta en una mejor y más eficiente prestación en el servicio de

bibliotecas”. Estos trabajadores, si bien no fueron adscritos a una plaza de la RPT, tienen las

mismas retribuciones que se reflejan en la misma para el puesto de ayudante técnico de

biblioteca.

d) Transformación indebida de contratos temporales en indefinidos

En el ejercicio 2003 el ayuntamiento recupera el local en el que una asociación venía

desarrollando la labor de guardería infantil, en virtud de un convenio firmado entre ellos para la

prestación de tales servicios, y opta por realizar la misma actividad y seguir con los mismos

usuarios. Demandado el ayuntamiento por esos trabajadores, se reconoce por sentencia del 19

de julio de 2005 la sucesión de empresa en este proceso y, en consecuencia, estos trabajadores

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Informe - 51

pasaron a ser considerados personal laboral con contratos temporales, para posteriormente,

dentro del proceso general de consolidación de empleo del ayuntamiento iniciado en el ejercicio

2007, se transforma su contrato temporal en contrato laboral fijo, por fraude de ley en sus

relaciones contractuales con la empresa.

Esto supone un incumplimiento de las condiciones de acceso al empleo público. El carácter

indefinido del contrato, consecuencia del reconocimiento de la sucesión de empresa, implica que

el mismo no esté sujeto al término, pero no supone que el trabajador consolide, sin superar los

procedimientos de selección, una condición de fijeza en plantilla que resulta incompatible con las

normas legales sobre selección del personal fijo en las Administraciones Públicas.

IV.8.3. SELECCIÓN DE PERSONAL

La última OEP fue publicada en el BOE 237 del 4 de octubre de 2006. Por consiguiente, no existe

OEP en el ejercicio objeto de fiscalización.

A lo largo del ejercicio se procedió a la tramitación de 16 expedientes de selección de personal

laboral temporal que dieron lugar a la formalización de 60 nuevos contratos. Con la finalidad de

verificar que en estos procesos se cumplió con los principios constitucionales de igualdad, mérito

y capacidad, se analizaron los siguientes procesos de selección de personal temporal:

- Contratación de los profesores de la escuela municipal de música.

- Concurso oposición con convocatoria pública para la contratación de 6 vigilantes de piscina.

- Concurso oposición con convocatoria pública para la contratación de 2 técnicos de inserción

laboral.

- Creación de una bolsa de trabajo de conserjes.

Como resultado del trabajo se constata lo siguiente:

a) Las plazas de profesores de música de la escuela municipal no están incluidas en la RPT y

son cubiertas con personal contratado temporalmente, recurriéndose de forma continuada y con

carácter general las mismas personas desde el inicio de su actividad en el año 2004. Por esto, se

deduce que estos puestos tienen carácter estructural y tendrían que ser cubiertos con

trabajadores a tiempo indefinido mediante proceso selectivo. Esta circunstancia es puesta de

manifiesto por el interventor municipal que formula un reparo a estas contrataciones.

b) La creación de la bolsa de trabajo de conserjes se reguló sin contemplar que ya existía una

bolsa creada con anterioridad. La confección de la nueva bolsa recoge a los aspirantes por orden

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decreciente de puntuación en el proceso selectivo, incluyendo en los primeros puestos a los que

formaban parte de la bolsa anterior, extremo que no se recogió en las bases de la convocatoria,

por lo que fue recurrida por los participantes en este proceso de selección. Por sentencia del

juzgado contencioso administrativo de Santiago de Compostela, del 19/04/2016 se condena al

ayuntamiento a la elaboración de una bolsa de trabajo que resulte exclusivamente de

conformidad con las bases de la convocatoria del año 2013. En el momento actual, este

problema no volverá a surgir porque en el BOP de 18/02/2016 se publica la aprobación definitiva

del Reglamento de bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Ames en el que en su artículo 4.d)

recoge que: “en cualquier caso, la elaboración de una nueva bolsa de trabajo supondrá la

anulación de las bolsas que pudieran existir para ese mismo puesto”.

c) En los otros dos procesos de selección de personal del ejercicio, se puede concluir que, en

líneas generales el ayuntamiento está cumpliendo con los principios que rigen en la contratación

de personal en las Administraciones Públicas

IV.8.4. RETRIBUCIÓOSE

A partir del listado anual de la nómina, se seleccionó una muestra para verificar si las

retribuciones de cargos electos, personal eventual, funcionarios y laborales se ajustan a las

cuantías que corresponden y a los conceptos retributivos legalmente establecidos.

Como resultado del trabajo se constata:

a) Respecto a los conceptos retributivos se aprecian las siguientes incidencias:

Complemento específico de compensación horaria.

El complemento específico de compensación horaria, conforme a lo dispuesto en el "Acuerdo

regulador del sistema de compensación, para el trabajo en período festivo y nocturno del

personal del Ayuntamiento de Ames", tiene como objetivo la compensación, económica o en

tiempo libre, de los trabajos realizados en período festivo o nocturno, y que no merezcan la

consideración de servicios extraordinarios. Se aplica el mismo criterio a todo el personal

funcionario y así como al personal laboral que presta servicios en el ayuntamiento.

Las cuantías resultantes de la aplicación de este sistema compensatorio en ningún caso podrán

ser consolidables, ni generarán tipo algún de derecho sobre posteriores valoraciones económicas

de los puestos. En el presupuesto de la entidad el importe de estas compensaciones se incluyen

dentro del complemento específico.

El hecho de prestar servicios por turnos o en domingos o festivos forma parte de las especiales

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características o especificidades de determinados puestos del trabajo, en especial de los

correspondientes a la policía local, hecho que debería tenerse en cuenta en el momento de

cuantificar el complemento específico de cada uno de ellos cuando se aprueba la RPT.

Por otro lado, según el artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los funcionarios de la

Administración local sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos establecidos en

el artículo 23 de la Ley 30/1984, del 2 de agosto, donde se señala también que en ningún caso

podrá establecerse más de un complemento específico para cada puesto de trabajo, como parece

que se está a hacer en el ayuntamiento, considerando una parte fija del especifico, que es la que

consta en la RPT, y una variable que sólo retribuye los festivos o nocturnos que el personal que

ocupa estos puestos tenían que hacer en cada mes en concreto en cumplimiento de su específica

jornada de trabajo.

Por lo tanto, este complemento no se ajusta a lo dispuesto en la normativa sobre retribuciones

de los funcionarios. Por este motivo, el interventor tiene planteado reparos a las nóminas

mensuales.

Complemento de compensación Incapacidad laboral temporal (ILT).

El complemento de la prestación económica de la situación de ILT recogido en el RD 20/2012,

del 13 de julio, fue acordado por la mesa de negociación en el año 2012 pero no fue ratificado

por el pleno hasta el 2015, de manera que no pudo ser de aplicación en este ejercicio.

Gratificaciones.

Respecto de las horas extraordinarias y gratificaciones por servicios extraordinarios realizados

fuera de la jornada laboral, nos remitimos a los informes de reparos de la intervención a las

nóminas mensuales. En los reparos formulados, el interventor hace constar que la verificación de

que se están cumpliendo con los límites máximos de horas extras anuales establecidos en el

artículo 35 del estatuto de los trabajadores y en el convenio colectivo del ayuntamiento, se debe

realizar según el artículo 48.5 del Convenio colectivo llevando un registro por servicios con el

número de horas extraordinarias hechas, control que debe ser realizado trimestralmente.

El procedimiento para el reconocimiento y abono de estos servicios extraordinarios consiste en la

presentación por el interesado de una comunicación mensual de los mismos. Esta comunicación

es informada por el responsable del servicio y trasladada a la alcaldía para su aprobación.

b) Respecto a las retribuciones de los miembros de la Corporación.

En el caso de los miembros de la Corporación que perciben retribuciones por el ejercicio de sus

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cargos con dedicación exclusiva (Alcalde y Primer teniente de Alcalde) y dedicación parcial de

otros tres concejales se comprueba que figuran dados de alta en el Régimen General de la

Seguridad Social y que se le practican las pertinentes retenciones en concepto de IRPF.

Respecto de los concejales sin dedicación exclusiva o parcial, que perciben retribuciones por su

asistencia a plenos y demás órganos colegiados, se comprueba que se corresponden con las

cantidades aprobadas en las BEO y con su efectiva asistencia a plenos, juntas de gobierno o

comisiones informativas.

c) Respecto a las retribuciones del personal eventual, laboral y funcionario.

De las comprobaciones efectuadas, no se aprecia ninguna incidencia que deba ser objeto de

mención, a excepción del señalado en el análisis de los conceptos retributivos, ajustándose en

todos los casos a las cuantías y conceptos establecidos en las disposiciones aplicables.

Igualmente, se comprueba que el nivel de complemento de destino está comprendido en los

límites mínimos y máximos establecidos en el RD 861/1986, y que no se superan los límites

cuantitativos de las retribuciones básicas y complementarias establecidas en los presupuestos del

ejercicio.

V. CONCLUSIONES

1. No existen manuales de procedimientos internos ni normas escritas sobre el archivo de

documentos, su accesibilidad y protección segura.

2. No existe un plan de disposición de fondos de la tesorería, que establezca el acomodo de la

expedición de las órdenes de pago mismo, respectando en todo caso a la prioridad de los gastos

de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

3. En relación a los saldos pendientes, tanto de derechos pendientes de cobro como de

obligaciones pendientes de pago, no se realizan depuraciones de saldos de forma periódica, lo

que da lugar a que permanezcan contabilizados saldos muy antiguos. Así, figuran derechos

pendientes de cobro contabilizados entre los años 1989 y 2009 por importe de 3.888.103,88€,

lo que representa el 51,24% del total de derechos pendientes. E igualmente figuran obligaciones

pendientes de pago contabilizadas entre 1996 y 2009 por importe de 1.446.045,60€ .

4. El inventario de bienes y derechos, aprobado por el pleno el día 3/4/1997, está

desactualizado y no incluye todos los bienes de la entidad, que por lo tanto no están

correctamente contabilizados ni son objeto de amortización. Además, la mayoría de los bienes no

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están registrados en el Registro da Propiedad, como establece el artículo 36 del Reglamento de

Bienes de las entidades locales, con la excepción de los bienes de cesión obligatoria de los

ámbitos urbanísticos desarrollados mediante iniciativa privada. La inexistencia de un inventario

contable completo y actualizado, impide determinar la valoración correcta del inmovilizado.

5. No se requiere al órgano gestor si transcurrido un mes desde la anotación de la factura o

documento equivalente en el registro, aquel no tramitó el expediente de reconocimiento de la

obligación, tal exige el artículo 5 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de lucha contra la morosidad.

Además, no existe ningún procedimiento de control interno que permita detectar operaciones no

registradas.

6. La fiscalización previa está sustituida por una fiscalización limitada. No se realiza la

fiscalización plena posterior sobre una muestra, contemplada en el art. 219.3 TRLHL, hecho que

se trata de paliar ampliando en las BEO (en la nº35) las cuestiones que deben ser objeto de

comprobación con relación a los apartados a) y b) del art. 219.2 del TRLHL. No hay constancia de

que lleven a cabo actuaciones de control financiero ni de control de eficacia, para lo que el

Ayuntamiento debería tener definidos unos objetivos previos que permitan verificar la eficacia,

eficiencia y economía en la prestación de los servicios públicos.

7. Existen operaciones pendientes de aplicar al presupuesto recogidas en la cuenta 413

“Acreedores pendientes de aplicar al presupuesto”, con un saldo de 404,27 miles de euros, que

se incrementan en 2013 con relación al saldo de 306,34 miles de euros pendientes a

31/12/2012. La ausencia de registro contable de las obligaciones pendientes de imputar al

presupuesto afecta al cálculo del déficit de la entidad local y supone una grave deficiencia en el

contenido de la información de las cuentas anuales.

8. Se tramitan expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito que tienen por causa

originaria actos nulos de pleno derecho, como vía para eludir el cumplimiento de la normativa de

contratación. En 17 de los 46 expedientes de reconocimiento extrajudicial de obligaciones se

aprecia como causa subyacente la existencia de actos nulos de pleno derecho.

9. Comprobado el cálculo de la dotación de la provisión por insolvencias según los criterios de

cálculo establecidos en la BEO nº 37, y contrastado el mismo con el contenido del Decreto

2625/2015 en el que se acuerda la compensación de los derechos pendientes de cobro y de las

obligaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores, resulta una dotación superior en 44,98

miles de euros a la que figura contabilizada.

10. Se aprecia en 9 de los 25 expedientes que el procedimiento de pago fue la domiciliación

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Informe - 56

directa del cobro por parte del acreedor en la cuenta del Ayuntamiento, para el que debería

contar con la autorización previa de este. Este procedimiento no es conforme con la normativa de

ejecución del gasto público, por cuanto supone el pago antes de la autorización y aprobación del

gasto. En el servicio de contabilidad aseguran que ya no se utiliza este procedimiento.

11. Se comprueba que en el presupuesto de ingreso se realizan estimaciones contables

inadecuadas en los reconocimientos de ingresos que financian modificaciones presupuestarias.

Se contabilizan modificaciones de ingreso que luego no son reconocidos ni recaudados, o

modificaciones de ingresos que duplican las previsiones iniciales. Esto unido a la escasa ejecución

que presentan otros conceptos de ingreso, hacen que sea material el riesgo de incurrir en gastos

superiores a los ingresos presupuestados, como demuestra la diferencia entre el presupuesto

inicial, con previsión de saldo por operaciones no financieras de 4.448,67 miles de euros, que en

la ejecución se reducen a 918,94 miles de euros.

12. De la comprobación efectuada del cumplimiento de la regla del gasto en materia de

estabilidad presupuestaria se desprende un error en el cálculo, con la consecuencia de que, de

haberse empleado las cifras correctas resulta un gasto computable en el 2013 de 17.811,94

miles de euros y una tasa de crecimiento del 6,75%, superior al 1,7% permitido

13. El ayuntamiento de Ames acudió al mecanismo para la financiación del pago a proveedores

regulado en el RDL 4/2012, norma que permitió el afloramiento de facturas sin registrar, sin que

eso suponga la exigencia de responsabilidades por eses gastos y pagos liquidados sin crédito.

Por esta vía el Ayuntamiento de Ames solicitó la financiación de un total de 590,87 miles de

euros, de los cuales 52,44 miles de euros corresponden a facturas sin registro contable de ningún

tipo. La ausencia de registro contable de las obligaciones pendientes de imputar al presupuesto

afecta al cálculo del déficit de la entidad local y supone una grave deficiencia en el contenido de

la información de las cuentas anuales.

14. El Ayuntamiento de Ames no dispone formalmente de una política de seguridad de la

información, aprobada por el órgano superior correspondiente, que identifique a los responsables

de velar por su cumplimiento. Tampoco se elaboraron planes de formación y concienciación en

materia de seguridad de la información dirigida a los usuarios de los sistemas de información del

ayuntamiento. Por último, si bien el ayuntamiento efectuó actuaciones para el cumplimiento de

la Ley Orgánica 15/1999, del 15 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, no se

dispone del documento de seguridad de la LOPD, ni se practican auditorías periódicas sobre el

cumplimiento de esta ley. Este hecho, representa un incumplimiento normativo que puede

generar responsabilidades y sanciones, además del prejuicio para la imagen del ayuntamiento.

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Informe - 57

15. En relación con los actos de preparación de los contratos pueden formularse las siguientes

conclusiones:

- No se motiva adecuadamente la necesidad de la contratación. En los expedientes revisados,

consta únicamente una justificación hecha por el Alcalde.

- El tiempo medio de tramitación de los expedientes fiscalizados alcanzó los 100 días,

superándose en 4 de los expedientes revisados esta media.

- En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de servicios no

constan instrucciones dirigidas a evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores.

- Declaraciones de urgencia en dos contratos de servicios sin motivar adecuadamente que el

contrato responde a una necesidad inaplazable o que sea preciso acelerar la adjudicación por

razones de interés público.

- En el ejercicio fiscalizado el sistema informático que soporta el perfil de contratante no

permitía acreditar el inicio de la difusión pública de la información que contiene.

16. En relación con los actos de adjudicación de los contratos, se formulan las siguientes

conclusiones:

- En ninguno de los expedientes de contratación tramitados por el procedimiento negociado se

acreditó la existencia de una negociación de las condiciones de los contratos.

- No hay constancia de certificación del registro municipal sobre la fecha de entrada de las

ofertas de las empresas invitadas al procedimiento.

- No se acredita la existencia de garantías procedimentales para evitar la concurrencia de

empresas vinculadas entre si.

- No se acredita que existan protocolos que permitan garantizar el secreto de las proposiciones

y la transparencia en los procedimientos.

- Utilización de criterios de valoración que responden al cumplimiento de obligaciones legales.

- Los porcentajes de bajas que se alcanzan indican que los proyectos no se aproximan a la

realidad de los precios de mercado.

17. En relación con la ejecución de los contratos se concluye que:

- En 5 de los 7 expedientes fiscalizados se incumplió con el plazo de ejecución del contrato.

- En 3 de los expedientes fiscalizados no se cumple con el plazo de 30 días para la aprobación

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Informe - 58

da certificación de obra.

- En 4 de los expedientes fiscalizados no se cumple con el plazo establecido para el pago de las

certificaciones y facturas.

- En dos concesiones de explotación del servicio de cafetería, continuaban prestando el servicio

las empresas adjudicatarias a pesar de estar vencidas las concesiones, al igual que ocurre en el

caso de la explotación del servicio de abastecimiento.

- Se tramita un contrato por el procedimiento de emergencia sin base legal que lo justifique, ya

que se trató de ordenar a la empresa que obtuvo la concesión por 9 meses en el ejercicio 2013 a

continuación de la explotación.

18. En relación a la tramitación dos contratos menores, no se siguió en todos los contratos los

trámites establecidos por las Bases de ejecución del presupuesto. En la revisión de los informes

de reparo efectuados por la Intervención del ayuntamiento se observó la existencia de facturas

que superan los límites de contrato menor, por lo que non tendrían cobertura contractual.

19. Como resultado del trabajo realizado destacan las siguientes consideraciones idénticas para

el ejercicio fiscalizado y el actual:

- No se dispone de plan de recursos humanos.

- No existe organigrama de la entidad.

- No está constituido formal ni materialmente el registro de personal.

- No se tiene plan de formación del personal.

- Tampoco se dispone de manual de procedimientos o instrucciones sobre personal.

- No están implantados sistemas de evaluación del desempeño.

- No se aprobaron criterios objetivos para asignar la productividad y, en su caso, gratificaciones

aunque la partida de productividad fue retirada del presupuesto como consecuencia del plan de

ajuste aprobado en marzo de 2012.

20. La RPT presenta carencias de tal naturaleza que impiden que pueda ser considerada como el

instrumento de ordenación de personal del ayuntamiento, como ponen de manifiesto los

defectos observados:

- No recoge de manera correcta todos los puestos de trabajo del ayuntamiento, resultado de su

antigüedad y de la falta de actualización al terse producido modificaciones en los puestos de

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Informe - 59

trabajo que no tuvieron reflejo en la RPT.

- Existencia de puestos de la RPT que no están presupuestados, lo que pone de manifiesto que

la entidad no tiene cubiertos puestos de relevancia para su funcionamiento administrativo. Esta

circunstancia obliga a que os titulares de puestos de trabajo de categorías o niveles inferiores

tengan que asumir funciones correspondientes a puestos de categoría superior.

- Existencia de puestos de trabajo de carácter permanente y continuado en el tiempo no

incluidos en la RPT, caso de los profesores de la escuela municipal de música, puestos que de

manera reiterada se cubren acudiendo a contrataciones temporales con las mismas personas

desde el inicio de su actividad en el ejercicio 2004.

- Elevado número de puestos de la RPT vacantes (70 sobre un total de 233).

21. El complemento específico de compensación horaria no se ajusta a lo dispuesto en la

normativa sobre retribuciones del personal.

VI. RECOMENDACIONES

1. Debe procederse a la redacción de manuales de procedimientos que definan de manera

clara los trámites a seguir en cada una de las tareas desarrolladas y regulen aspectos como:

- Procedimientos de autorización y aprobación.

- Segregación de funciones (autorización, proceso, archivo, revisión).

- Controles sobre el acceso a recursos y archivos.

- Verificaciones y conciliaciones.

- Revisiones de operaciones, procesos y actividades.

3. El manual interno de procedimientos debe establecer claramente el requerimiento

automático al órgano gestor para la tramitación de los expedientes de reconocimiento de la

obligación, si transcurre más de un mes desde la anotación en el registro de la factura. A tal fin,

y con dicha periodicidad debe establecerse una conciliación entre el registro de facturas y las

obligaciones pagadas, pendientes de pago, y pendientes de imputar al presupuesto.

4. Debe elaborarse el plan de disposición de fondos da tesorería, al que se refiere el artículo 87

del TRLRHL que establezca la prelación en la realización de pagos.

5. Debe realizarse una depuración de los saldos de derechos pendientes de cobro

correspondientes a los ejercicios 2009 y anteriores, así como de las obligaciones pendientes de

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Informe - 60

pago correspondientes a los ejercicios 1996 y anteriores, para que la contabilidad refleje

adecuadamente la situación real.

6. Debe procederse a la actualización del inventario de bienes del ayuntamiento, para que sirva

de base para la adecuada contabilización de los mismos, así como procederse al registro de los

mismos en el registro de la propiedad.

7. Diseñar un plan de fiscalización plena posterior sobre una muestra de las operaciones, que

se debe realizar a través de procedimientos de auditoría.

8. Dada la naturaleza excepcional del reconocimiento extrajudicial, en los supuestos en que la

causa subyacente del reconocimiento extrajudicial de créditos sea una nulidad de pleno derecho

(artículo 29 TRLCSP y 62 Ley 30/1992), el procedimiento a seguir para regularizar la situación

creada se establece en el artículo 34 del TRLCSP, que señala que la revisión de oficio de los actos

preparatorios y de adjudicación de los contratos se tiene que llevar a cabo de conformidad con lo

establecido en la Ley 30/1992.

9. Proceder a la revisión de los cálculos empleados en la dotación de la provisión por

responsabilidades.

10. Debe eliminarse la domiciliación directa del cobro por parte de los acreedores de la entidad

local, por suponer la realización del pago con carácter previo a la autorización del mismo.

11. Aunque el estado de ingresos del presupuesto es una estimación de los que se prevén

recaudar en el ejercicio, se debería hacer un seguimiento periódico de la ejecución del

presupuesto de ingresos, para que de no ser realista su cumplimiento se puedan ajustar a la baja

los créditos para gastos y no incurrir en déficit.

12. Se debe realizar de nuevo el cálculo de la regla del gasto para el ejercicio 2013 y siguientes,

teniendo presente las tasas de referencia aplicables en cada ejercicio, y comparar ese resultado

corregido con el que resulta en el presupuesto vigente. De ser necesario, comunicar tal

circunstancia al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

13. La entidad local debe adoptar medidas de gestión del gasto público que obliguen a la

imputación al presupuesto y a la contabilización de todas las obligaciones. Y así mismo debe

hacer efectivas las responsabilidades previstas en las distintas normas para el caso de no

cumplimiento de las normas de gasto público.

14. Conforme a lo establecido en el RD 3/2010, se recomienda que el Pleno del Ayuntamiento

de Ames apruebe formalmente una política de seguridad de la información en la que, de forma

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 61

clara, se precise la estructura organizativa en esta materia y la asignación de responsabilidades,

así como los programas de formación específicos en materia de seguridad de la información para

todos los usuarios de sistemas. Igualmente, que se realicen auditorías periódicas para dar

cumplimiento cuanto antes a las disposiciones de la LOPD.

15. También se recomienda que el Ayuntamiento de Ames proceda a la categorización de sus

sistemas de información, atendiendo a la valoración de la información que manejan y a los

servicios prestados, así como a la realización de un análisis de riesgos, que identifique los activos

más valiosos, las amenazas más probables y las medidas de seguridad existentes.

16. El órgano de contratación debe prever con la suficiente antelación los contratos a celebrar

durante el ejercicio presupuestario y realizar todas las actuaciones necesarias con la finalidad de

cumplir en los plazos establecidos con los objetivos programados.

17. Debe prestarse especial atención a la adecuada motivación de la necesidad de los contratos

que se debe acompañar a los informes de los servicios correspondientes.

18. Se recomienda que se dé preferencia al procedimiento abierto sobre el procedimiento

negociado por ser el procedimiento ordinario y teniendo en cuenta, además, que en las ocasiones

en las que el órgano de contratación acude a este procedimiento no se produce una negociación

de las condiciones del contrato.

19. Se debe tratar de que los proyectos de obras se ajusten a los precios de mercado de cada

momento, para evitar la presentación ofertas con bajas desmesuradas, de hasta el 50% en

alguna ocasión.

20. Se deben incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares instrucciones lo

suficientemente amplias dirigidas a evitar supuestos de cesión ilegal de trabajadores, semejantes

a las instrucciones propuestas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con

fecha 28 de diciembre de 2012.

21. La entidad debe aprobar un plan de recursos humanos que contemple como mínimo los

siguientes aspectos:

- Elaboración de manuales de procedimiento o instrucciones internas que concreten aspectos

relativos a las funciones de los trabajadores, tramitación de nóminas, solicitud de permisos y

licencias, anticipos, ayudas de coste, instrucciones reguladas para asistir a cursos, jornadas o

seminarios, etc.

- Organigrama o gráfica que represente la distribución orgánica y funcional de la entidad, que

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 62

permita observar de forma inmediata tanto la dimensión como la estructura departamental por

áreas, servicios, secciones, etc., en las que se divide la institución.

- Plan de formación del personal.

- Sistema de evaluación del desempeño

- Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la entidad.

22. La entidad debe constituir el Registro de Personal, e inscribir en él todos los actos que

afecten a la vida administrativa y laboral del personal de la entidad.

23. La entidad debe mantener permanentemente actualizada su plantilla y RPT, reflejando en

las mismas todas las modificaciones en los puestos de trabajo. Igualmente la entidad debe cubrir

aquellos puestos de trabajo de la RPT que no están presupuestados pero que son relevantes para

su funcionamiento administrativo, cuyas vacantes dificultan la segregación de funciones u

obligan a que los titulares de puestos de trabajo de categorías o niveles inferiores tengan que

asumir funciones correspondientes a puestos de categoría superior

24. En la RPT de la entidad deben incluirse todos aquellos puestos que tienen carácter

estructural y deben ser cubiertos con trabajadores a tiempo indefinido, o, en su defecto, por

personal temporal seleccionado mediante un proceso selectivo que garantice el cumplimiento de

los principios de mérito, capacidad, igualdad, publicidad y concurrencia exigidos.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 63

ANEXOS

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 65

Anexo I: Seguimiento plan de ajuste. Ingresos.

Medidas de Ingresos Descripción Impacto

estimado en 2012

Impacto estimado en

2013

Cumplimiento/incumplimiento de las medidas en 2013

Medida 1: subidas tributarias, supresión de

exenciones y bonificaciones voluntarias

IBI: Aplicación del artículo 8 Real decreto-ley 20/2011, que establece un incremento en los tipos de gravamen; y menor coeficiente de reducción por los nuevos valores catastrales, revisados en el 2005

641.127,78 641.127,78 614.238,15

Medida 1: subidas tributarias, supresión de

exenciones y bonificaciones voluntarias

IVTM: Actualización con el IPC del coeficiente de incremento de tareas mínimas a que se refiere el artículo 95.4 Real decreto-legislativo 2/2004

0,00 30.327,87

A medida se acuerda en el 2012 para su entrada en vigor en el 2013. El IPC varía en un 2,1% entre junio 2012 y junio 2013 y el coeficiente pasa del 1,2730% al 1,3%. Se actualiza a partir de ese momento por lo que la medida no se cumple en el 2013.

Medida 1: subidas tributarias, supresión de

exenciones y bonificaciones voluntarias

ICIO: Con efectos 2013 se prevé aprobar una ordenanza que incremente hasta el 4%el tipo de gravamen aplicado a las obras de construcción de viviendas plurifamiliares, colectivas o promociones de más de una vivienda. (Se menciona que no se puede descartar que a lo largo, especialmente de 2012, el ayuntamiento deba devolver algún ingreso como consecuencia de la renuncia a la ejecución de obras autorizadas en ejercicios anteriores).

34.272,00 35.985,60 Se incrementó el tipo de gravamen hasta el 4%. Se cumplió la medida. (No se cuantifica su impacto.)

Medida 1: subidas tributarias, supresión de

exenciones y bonificaciones voluntarias

TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO: En noviembre de 2011 fueron aprobados incrementos en algunas actividades: comedor escolar, escuela de música, buenos días cole, tardes divertidas y escuelas deportivas. A partir de 2012 todas las tasas municipales serán objeto de actualización anual según el IPC del año anterior. Se exceptúan las tasas "ad valorem", en las que se determina una cuota tributaria aplicando un tipo de gravamen a una base imponible y algunas tasas relacionadas con servicios de conciliación familiar y laboral.

0,00 115.518,83

Con carácter general, esta medida no se cumplió. Únicamente se modificaron las tareas de la Escuela de Música, sin impacto apreciable sobre la recaudación. Todos los servicios son deficitarios. Hay que destacar el déficit estimado del servicio de comedor escolar, que con un nº de niños próximo a 1.100, es de 600.000 euros anuales.

Medida 2: Refuerzo de la eficacia de la recaudación

executiva y voluntaria (firma de convenios de

colaboración con el Estado y/o CCAA)

En el primer semestre de 2012 se va a decidir acerca del modelo de gestión, inspección y recaudación tributarias, considerando dos alternativas: la delegación de competencias en la Diputación Provincial o una nueva licitación. La opción de la Diputación Provincial resulta mucho más favorable que la actual (con la empresa GTT) desde el punto de vista económico.

0,00 266.073,66 Se considera cumplida la medida, al haberse incorporado el ayuntamiento al Sistema provincial de recaudación, lo cual supuso un notable ahorro de recursos.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 66

Medidas de Ingresos Descripción Impacto

estimado en 2012

Impacto estimado en

2013

Cumplimiento/incumplimiento de las medidas en 2013

Medida 3: Potenciar la inspección tributaria para

descubrir hechos imponibles no gravados.

Se prevé iniciar en el 2012 actuaciones específicas en el ámbito de la "tasa del 1,5%", con un impacto estimado de 55.080 euros en 2013 (0 euros en 2012).En relación a la tasa de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, como resultado de un expediente de comprobación de valores llevado a cabo en el rural se han puesto de manifiesto hechos imponibles no declarados, lo cual se concreta en una propuesta de regularización que va a tener efectos en el 2012, con un importe previsto de 1.125.158,80 euros. Además, dichas actuaciones darán lugar a nuevas altas en el padrón que pueden cifrarse en torno a los 280.000 euros.

1.125.158,80 343.480,00

En relación a la "tasa del 1,5% la medida no se cumplió. El plan contemplaba el inicio de actuaciones inspectoras que no consta que se hubieran realizado. Esta competencia está delegada en la Diputación provincial y por lo tanto su aplicación ya no depende del ayuntamiento. En relación a la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos, la medida se cumplió.

Medida 4: Correcto financiamiento de tasas y

precios públicos

Se va a aprobar, para determinadas actividades, el número máximo de usuarios y el importe máximo de déficit asumible. A partir del ejercicio 2012 se pretende que todas las actividades que no sean tasas se autofinancien con las cantidades abonadas por los usuarios. Si esto no ocurre, el déficit máximo no podrá superar el 20%.

392.000,00 403.760,00

Hay 12 actividades. En 4 de ellas (programas lúdicos) se aprueba un máximo de usuarios con carácter previo a los períodos de matrícula. En el resto de programas se incumple la medida. Las nuevas altas del SAD (o alteraciones del servicio que vayan suponer mayor coste al ayuntamiento) si se remiten a la intervención antes de su aprobación por la alcaldía. La limitación del déficit en las actividades por las que se exija un precio público se cumplió únicamente en algunas actividades.

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Informe - 67

Anexo II Seguimiento plan de ajuste. Gastos.

Medidas de gastos

Descripción Impacto estimado en 2012

Impacto estimado en 2013

Impacto real en 2013

Medida 1: Reducción de

costes de personal

No cobertura de bajas por fallecimiento o jubilación: Las bajas de 2012 no se cubrieron con nuevo personal

140.756,37 140.756,37 No se cubrió ninguna vacante y además se ajustaron a la baja 4 plazas en el Presupuesto prorrogado. Por lo tanto, se cumplió la medida.

Medida 1: Reducción de

costes de personal

Reducción de la partida destinada al fondo de acción social. Esta partida se va a acomodar al importe que vienen recibiendo los empleados municipales. (Aquí entiendo que el gasto viene siendo el mismo que en años anteriores, habría que saber si otros años el sobrante de esta partida se transfería y gastaba en otra cosa).

130.000,00 130.000,00 El informe señala que la previsión presupuestaria de la partida destinada al fondo de acción social pasó de 130.000 a 60.000€ y entiende que en base a esto, la medida fue cumplida.

Medida 1: Reducción de

costes de personal

Eliminación de las partidas de productividad: Se elimina esta partida porque no venía siendo objeto de distribución, ante la falta de un sistema objetivo para ello. (Al igual que en el caso anterior, no veo donde se ahorra si realmente la partida no se gastaba)

143.562,90 143.562,90 Se elimina la previsión presupuestaria de la productividad.

Medida 1: Reducción de

costes de personal

Minoración de salarios establecida por el Real decreto ley 8/2010.

(Entiendo que con relación a 2011 no hay ahorro, puesto que la bajada de sueldos ya se produjo con efectos desde 1/6/2010, por lo que ya estaba vigente en ese año).

150.000,00 150.000,00 El informe señala que se aplica la medida por aplicación directa de la ley.

Medida 1: Reducción de

costes de personal

Otras medidas (sin cuantificar); reducción de gratificaciones por servicios fuera da jornada laboral; incremento de jornada laboral; reducción de días de libre disposición; disfrute de vacaciones en contratos de carácter temporal

Las gratificaciones por servicios prestados fuera de la jornada laboral tuvieron un fuerte descenso en 2012 con relación a 2011 (de 114.314,48 a 65.261,94€) y aumentan de nuevo en 2013 (69.205,78€). Se aplican las medidas de incremento de la jornada y reducción de días de libre disposición, sien apreciarse el ahorro derivado de las mismas. La medida relativa al disfrute de vacaciones, antes de la finalización del vínculo laboral, no fue cumplida con carácter general.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 68

Medidas de gastos

Descripción Impacto estimado en 2012

Impacto estimado en 2013

Impacto real en 2013

Medida 6: Reducción del

número de personal de

confianza y su adecuación al tamaño de la entidad local

Como resultado de las últimas elecciones municipales, las dedicaciones exclusivas pasaron en 2012 (acuerdo del pleno de 8/7/2011) de 4 a 2. También varió el número y retribución del personal eventual.

107.947,12 107.947,12 La medida ya se tenía acordada en el 2011. Adicionalmente, las renuncias producidas al inicio de 2013 motivaron la vacante en dos de las dedicaciones reconocidas por el pleno en el 2011.

Medida 7: Contratos

externalizados que considerando su

objeto pueden ser prestados por el

personal municipal

La gestión administrativa del personal, así como la confección de nóminas, se harán por el departamento de personal en vez de por una asesoría externa

33.333,33 36.000,00 Esta medida se cumplió únicamente en relación a la confección de las nóminas. Las relaciones con la seguridad social se siguen llevando por una empresa externa.

Medida 7: Contratos

externalizados que considerando su

objeto pueden ser prestados por el

personal municipal

El diseño y en ocasiones la edición del material con que se publicitan las actividades municipales fue asumido por el personal municipal. Así mismo el reparto de publicidad se sustituyó por la difusión a través de la web.

10.000,00 10.000,00 Los gastos en diseño de material publicitario experimentaron un fuerte descenso. Los gastos de reparto fueron inferiores a los registrados en ejercicios anteriores al plan.

Medida 10: reducción de la celebración de

contratos menores

Sin cuantificar

Si bien se reorganizó el departamento y se puso en marcha un plan de contratación, al final de 2013 seguía habiendo muchas prestaciones sin cobertura contractual. Por lo tanto, puede concluirse que la medida se cumplió parcialmente.

Medida 11: Non ejecución de la

inversión prevista inicialmente

El 27/11 se acuerda la no ejecución de una obra que ascendía a 2.402.883,23 euros.

La medida fue cumplida. A fecha del informe, la obra sigue sin ejecutarse.

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Informe - 69

Medidas de gastos

Descripción Impacto estimado en 2012

Impacto estimado en 2013

Impacto real en 2013

Medida 15: reducción en la prestación de

servicios de tipo no obligatorio:

Se valorará la conveniencia de rediseñar el servicio de transporte adaptado, que representa un coste superior a 90.000 euros. No se cuantifica el posible ahorro.

El servicio se sigue prestando por el mismo adjudicatario que lo venía prestando desde su puesta en marcha. Desde 2010, el contrato se presta sin cobertura contractual.

Medida 16: Otras medidas por el

lado de los gastos.

Implantación de un sistema de ahorro energético para el suministro eléctrico

0,00 93.000,00 Esta medida no fue cumplida. Sin embargo, antes de finalizar 2013 se contrató una auditoría energética de los alumbrados exteriores del ayuntamiento.

Medida 16: Otras medidas por el

lado de los gastos. Nuevo diseño del Plan de Transporte Metropolitano 35.000,00 36.750,00

Esta medida entró en vigor a lo largo de 2012, propiciando un ahorro próximo a los 100.000€ anuales.

Medida 16: Otras medidas por el

lado de los gastos. Reubicación de servicios municipales, prescindiendo de alquileres 10.000,00 41.200,00 Esta medida se cumplió, propiciando un ahorro anual superior a 30.000€.

Medida 16: Otras medidas por el

lado de los gastos.

Implantación de un sistema de inventario y control de los materiales adquiridos para su utilización por las brigadas municipales

4.333,33 26.962,00 Esta medida no se cumplió.

Medida 16: Otras medidas por el

lado de los gastos.

Renovación de los contratos de telefonía, seguro de responsabilidad civil y con la Mutua de accidentes

82.500,00 85.552,50

La medida no se cumplió en relación a los contratos de telefonía y seguro de responsabilidad civil. En relación al contrato de prevención de riesgos laborales, en enero 2012 se renovó el contrato, con un ahorro de 3.000€ anuales y la adjudicación en julio 2013 permitió un ahorro adicional próximo al 20%.

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 71

Anexo III Contratos de obras suscritos o formalizados en el ejercicio.

Objeto del Contrato Presupuesto

licitación (sin IVA)

Precio de adjudicación

(sin IVA)

Fecha adjudicación

definitiva

Fecha formalización

Plazo ejecución (meses)

Contratistas

Obras en los colegios y comedores del ayuntamiento de Ames. 41.716,16 40.270,33 30-12-13 17-01-2014 2 33211688X - Serafin Lueiro Souto - Es

Pintado interior Pabellón de Milladoiro 12.974,05 8.473,50 07-08-13 29-08-2013 1

44820821P - BOUZAS FERNÁNDEZ, FELIX - ES

Obras de reparación de firme asfáltico y pintado da travesía del puerto en Milladoiro- Ames

57.571,08 51.238,00 20-12-12 08-01-2013 0.66 B15025372 - Martinez Montes e Hijos, SL-ES

Acondicionamiento de espacio exterior para zona de aparcamiento anexo a centro de formación ocupacional y usos múltiples de Aldea Nova.

76.841,56 55.325,00 18-07-13 02-08-2013 1 B15025372 - Martinez Montes e Hijos, SL-ES

Actuaciones de minimización de afección de las avenidas del riego de los pasos en Bertamiráns.

20.847,13 17.720,00 07-03-13 18-03-2013 1 B15025372 - Martinez Montes e Hijos, SL-ES

Mejora capa de rodaje camino cruce Insua-Novais-Gasamáns (Agrón) y otros.

34.840,00 26.130,00 23-08-2013 30-08-2013 6 B15025372 - Martinez Montes e Hijos, SL-ES

Mejora da capa de rodaje camino Bertamiráns-Barreira-Ponte Lapido (Ortoño) y otro.

61.882,63 45.175,00 23-08-2013 30-08-2013 6 B15025372 - Martinez Montes e Hijos, SL-ES

Mejora capa de rodaje Capeáns-Igrexa de Cobas y otros. 59.004,54 44.250,00 23-08-2013 30-08-2013 6 B15025372 - Martinez Montes e Hijos, SL-ES

Proyecto modificado de sustitución de colector de saneamiento en la calle Alcalde Lorenzo. Bertamiráns

132.580,47 99.170,19 06-06-2013 14-06-2013 3 B15026693 - ESPINA Y DELFIN, S.L. - ES

Actuaciones en el entorno del campo de futbol de Bertamiráns. 49.787,74 48.294,11 05-09-2013 17-09-2013 3

B15032287 - CONSTRUCCIONES IGLESIAS MERA, S.L. - ES

Obras de mantenimiento y mejora energética no EIM El Bosque 13.188,98 13.105,79 19-12-2013 17-01-2014 1.06

B15032287 - CONSTRUCCIONES IGLESIAS MERA, S.L. - ES

Obras de acondicionamiento de la calle Seidón en Milladoiro 27.702,61 26.317,48 17-01-2013 06-02-2013 0.5

B15293145 - CONSTRUCCIONES PONCIANO NIETO, S.L. - ES

Obras de abastecimiento de agua a Barouta (Ames) 69.962,92 41.977,75 08-05-2013 13-05-2013 6

B15356090 - EXCAVACIONES OVIDIO, S.L. - ES

Obras de canalización de pluviales y mejora de la seguridad viaria en el lugar de Ventín, parroquia de Biduido.

23.239,89 15.801,65 07-03-2013 18-03-2013 1.2 B15608193 - OBRAS Y VIALES DE GALICIA, S.L. - ES

Pavimentación interior en Lapído, 2ª fase 67.129,12 62.983,47 27-12-2012 14-01-2013 6

B15608193 - OBRAS Y VIALES DE GALICIA, S.L. - ES

Obras de mejora de las condiciones de seguridad peatonal en el lugar de Biduido de Arriba.

45.521,34 43.245,27 07-02-2013 15-02-2013 1 B15626922 - EXCAVACIONES POSE, S L. - ES

Reparación interior en Ortoñiño (Ortoño) y otros. 56.747,91 53.343,02 19-09-2013 23-09-2013 6

B15626922 - EXCAVACIONES POSE, S L. - ES

Obras de acondicionamiento de biblioteca municipal del Milladoiro. 118.444,00 89.940,00 06-06-2013 18-06-2013 6

B15643299 - 2000 JOSCÓN CONSTRUCCIONES, S.L. - ES

Obras de mejora de las condiciones de seguridad peatonal en el lugar de Milladoiro.

48.018,53 44.657,23 27-12-2012 14-01-2013 1.25 B70278627 - XABRE OBRA CIVIL, S.L. - ES

Reforma dos vestuarios del pabellón polideportivo de Bertamiráns 49.061,05 37.041,09 05-09-2013 18-09-2013 3 B70278627 - XABRE OBRA CIVIL, S.L. - ES

Total obras 1.067.061,71 864.458,88

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 72

TRÁMITE DE ALEGACIONES

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ames, ejercicio 2013

Informe - 73

Con fecha del 22 de septiembre de 2016 fue aprobado por la Sección de Fiscalización del

Consello de Contas de Galicia el anteproyecto de informe de fiscalización del Ayuntamiento de

Ames ejercicio 2013, remitido al ayuntamiento así como al anterior responsable de la entidad

con fecha 6 de octubre, registrándose su recepción en el ayuntamiento el mismo día, a los

efectos de que al amparo del artículo 58.a) del reglamento de régimen interior del Consello de

Contas de Galicia, formularan las alegaciones y aportaran la documentación que estimasen

pertinente, en el plazo de 15 días hábiles.

Finalizado ese plazo, no se recibió en el registro general del Consello de Contas de Galicia

ninguna alegación.