INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

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INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA Proyecto de Regulación sobre Calidad del Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica Dirección Nacional de Regulación Técnica Diciembre 2018

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INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA

Proyecto de Regulación sobre Calidad del Servicio de Distribución y Comercialización de

Energía Eléctrica

Dirección Nacional de Regulación Técnica Diciembre 2018

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Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.

www.regulacionelectrica.gob.ec

1 ANTECEDENTE

Con oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2018-0970-OF de 17 de julio de 2018, se realizó el proceso de difusión del proyecto de regulación a los participantes del sector eléctrico, así como a la ciudadanía en general a través del portal web de la Agencia. Adicional, se efectuó una audiencia pública el 1 y 2 de agosto de 2018 en la ciudad de Latacunga, convocatoria efectuada mediante oficio ARCONEL-ARCONEL-2018-1002-OF de 25 de julio de 2018.

2 INVOLUCRADOS

Se difundió el proyecto de resolución a los siguientes participantes del sector eléctrico:

• Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables - MERNNR; • Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP; • Empresa eléctrica Regional Centro Sur C.A. - CENTROSUR; • Empresa Eléctrica Azogues C.A. EEA; • Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A. EEASA; • Empresa Eléctrica Provincial Galápagos - EEPG; • Empresa Eléctrica Quito S.A. - EEQ; • Empresa Eléctrica Riobamba S.A. - EER; • Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A. - EERSA; • Empresa Eléctrica Provincial Cotopaxi S.A. - ELEPCO; • Empresa Eléctrica Regional Norte - EMELNORTE; • Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha - CIEEPI; • Universidad de Cuenca UdC; • Escuela Politécnica Nacional - EPN;

3 RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES

Las observaciones se recibieron mediante las siguientes comunicaciones:

Documento Institución Fecha

Oficio Nro. CNEL-CNEL-2018-0470-O CNEL 12/08/2018

Oficio Nro. EEASA-PE-2018-0305-OF EEASA 30/07/2018

Oficio Nro. EEQ-GG-2018-0761-OF EEQ 02/08/2018

Oficio Nro. ELEPCOSA-PE-2018-00930-O ELEPCOSA 3107/2018

Oficio Nro. MEER-SDCE-2018-0899-OF MERNNR 3107/2018

Oficio Nro. EERSSA-PREJEC-2018-0603-OF

EERSA 30/07/2018

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Oficio Nro. CENTROSUR-PREEJE-2018-0515-OF

CENTROSUR 27/07/2018

Memorando Nro. ARCONEL-CNCSE-2018-0269-M

CONTROL-ARCONEL

12/07/2018

No se receptaron observaciones de los siguientes involucrados:

• Empresa Eléctrica Provincial Galápagos - EEPG; • Empresa Eléctrica Riobamba S.A. - EER; • Empresa Eléctrica Regional Norte - EMELNORTE; • Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha - CIEEPI; • Universidad de Cuenca UdC; • Escuela Politécnica Nacional - EPN;

Las observaciones recibidas fueron procesadas e incorporadas en el proyecto de resolución, conforme su pertinencia.

4 ANÁLISIS DE OBSERVACIONES

La consolidación de los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de resolución se detallan en la matriz consolidada de observaciones anexo a este informe.

5 CONCLUSIONES

• Producto de las comunicaciones recibidas se logró receptar una gran cantidad de observaciones al proyecto de regulación, mismas que han logrado realimentar a su contenido.

• Los procesos participativos son fundamentales para la formulación de normativa que sea acorde a los requerimientos tanto por parte del Regulador y las particularidades de los involucrados. Ese equilibrio se ha conseguido con la audiencia publica efectuada.

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6 RESPONSABLES

Elaborado por:

Ing. Santiago Santana Ing. Roberto Carrión Ing. Washington Cajamarca

Profesional Profesional 1 Profesional

7 ANEXO

Matriz consolidada de observaciones.

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No. Institución Numeral Texto Original Texto propuesto Observación Respuesta Observación

1 EEASA 4 Consumidor o usuario final Interlocutor/Consumidor o usuario final

En la definición de consumidor final, incluir el término INTERLOCUTOR por cuanto en la definición 11 del numeral 4 se hace referencia al término CUENTA CONTRATO/NÚMERO DE SUMINISTRO

No aceptadaLa definición de Consumidor o usuario final viene de la

LOSPEE. Puede darse mal interpretaciones.

2 EEASA No existe No existeAcuerdo Comercial: Códigos alfanuméricos utilizados por la empresa eléctrica de distribución para identificar el Contrato de Suministro

Incluir definición de ACUERDO COMERCIAL por cuanto en la definición 11 del numeral 4 se hace referencia al término CUENTA CONTRATO/NÚMERO DE SUMINISTRO

No aceptadaNo es clara la observación. "Acuerdo Comercial" no se

utiliza en el texto de la regulación. La definición propuesta coincide con la definición de CUENTA CONTRATO.

3 EEASA 9.4

El número de consumidores a ser encuestados, será seleccionado de tal forma que la muestra sea estadísticamente representativa; considerando los diferentes tipos de consumidores, los niveles de voltaje y la densidad de las zonas geográficas.

El número de consumidores a ser encuestados, será seleccionado de tal forma que la muestra sea de acuerdo a la metodología utilizada; considerando los diferentes tipos de tarifas, los niveles de voltaje y la densidad de las zonas geográficas.

Actualmente, mas de Empresa Eléctrica de Distribución participa de las Encuesta de Satisfacción al Cliente Residencial Urbano a través de la CIER, encuesta que considera como muestra 400 entrevistas para el sector residencial urbano, cuyos resultados nos han permitido comparáramos con otras EED del país y de la región, e implementar acciones de mejora, por lo que considero que el limitarnos al procedimiento definido en la Regulación 007/08, limitaría la participación de las Empresas Eléctricas de Distribución para contratar encuestas a través de la ECUACIER

Aceptada ParcialmenteLa regulación no limita. La propuesta no es clara. Sin embargo, todo laas disposiciones regulatorias sobre

encuestas se derivará a la regulación respectiva.

4 EEASA 9.4

La muestra a ser encuestada, serán sometidos para aprobación de la ARCONEL, por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de inicio de las encuestas. ARCONEL, en coordinación con la empresa distribuidora, realizará el control de la ejecución de las encuestas de satisfacción

La muestra a ser encuestada en base a la metodología seleccionada por la Empresa Eléctrica de Distribución, serán sometidos para aprobación de la ARCONEL, por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de inicio de las encuestas. ARCONEL, en coordinación con la empresa distribuidora, realizará el control de la ejecución de las encuestas

Actualmente en el sector eléctrico, se realizan dos tipos de encuestas de satisfacción al consumidor. Una que es en base a la regulación 007/08 y otra a través de la CIER

Aceptada Parcialmente

5 CENTROSUR 7

La selección de muestras de los puntos medición deberán ser representativas de todo el sistema. La distribuidora notificará a la ARCONEL los puntos seleccionados para medición de calidad por lo menos 2 meses antes de efectuar las mediciones.

La selección de muestras de los puntos de medición deberán ser representativas de todo el sistema. La distribuidora notificará a la ARCONEL los puntos seleccionados para medición de calidad 1 mes antes de efectuar las mediciones.

No aceptada Las observaciones deben ser sustentadas

6 EEASA 9.4 El Índice de satisfacción del Consumidor (IS) El Índice de Satisfacción del Consumidor (IS) o Índice de Satisfacción con la Calidad Percibida (ISCAL)

Actualmente en el sector eléctrico, se realizan dos tipos de encuestas de satisfacción al consumidor. Una que es en base a la regulación 007/08 y otra a través de la CIER

Aceptada Parcialmente

7 EEASA 10.1.3

La distribuidora efectuará registros del factor de potencia en cada mes, en el 2% del número de consumidores servidos en medio voltaje y en todos los consumidores en alto voltaje. Cuando la empresa distribuidora considere necesario y pertinente, las mediciones podrán ser efectuadas en consumidores en bajo voltaje. Las mediciones se harán mediante registros en periodos de 10 minutos, por un tiempo no menor a siete (7) días continuos.

La distribuidora efectuará registros del factor de potencia en cada mes, en el 2% del número de consumidores servidos y medidos en medio voltaje y en todos los consumidores servidos y medidos en alto voltaje. Cuando la empresa distribuidora considere necesario y pertinente, las mediciones podrán ser efectuadas en consumidores servidos en medio voltaje y medidos en bajo voltaje. Las mediciones se harán mediante registros en periodos de 10 minutos, por un tiempo no menor a siete (7) días continuos.

La EEASA señala lo siguiente: Es necesario e imprescindible realizar la corrección planteada, ya que en el país existen un gran universo de clientes servidos en medio voltaje pero con la medición en bajo voltaje o secundario, lo cual representaría que las distribuidoras tendrían que realizar enormes esfuerzos para realizar las mediciones del 2% de todos estos clientes; es decir tendrían que adquirir un gran número de analizadores de carga y contar con muchos colaboradores para efectuar estas actividades durante todos los meses del año, más aún en empresas distribuidoras grandes que disponen de un gran número de clientes de estas características. Cabe recalcar, que en el ANEXO B de la regulación 05/17 señala a que nivel de voltaje esta conectado el cliente. En resumen, se debería realizar las mediciones solo a los clientes servidos y medidos en medio y/o alto voltaje, ya que disponen en los sistemas de

Aceptada

8 CENTROSUR 8.1.1 viñeta 6Número total de consumidores de la distribuidora y del

alimentador primario. Dicha información ya está implícita en el calculo de cada interrupción por lo cual no seria necesario su

Aceptada

9 EEASA 10.2.2

1. Registrar los puntos de medición, en un número equivalente al 0,5% de los puntos de entrega en medio voltaje y en todos los puntos de entrega en alto voltaje.

1. Realizar mediciones en los consumidores, en un número equivalente al 0,5% de los puntos de entrega en medio voltaje y en todos los puntos de entrega en alto voltaje.

Es necesario señalar que las mediciones se realizarán en bornes de los medidores para la obtención de la información de armónicos.

Aceptada

10 CENTROSUR 8.1.2 b) viñeta 2Recomendación conservar de la Regulación actual, se registren las fallas por su origen externo, de restricción de carga y baja

Aceptada

11 EEASA 7.3.3 LímitesAlto Voltaje (40Kv ≤ Vn)

Alto Voltaje (Vn ≥ 40 kV)

Aceptada

12 CENTROSUR 8.1.3Para el cálculo de los índices de calidad, los kVA nominales instalados serán los registrados en el alimentador o red en el último día de cada mes.

Para el cálculo de los índices de calidad, los kVA nominales instalados serán los registrados en el alimentador o red hasta el último día de cada mes.

No aceptadaNo existe sustento del texto propuesto. No es clara la

propuesta.

Proyecto de Regulación - Calidad del servicio de distribución y comercialización

REVISIÓN

CONSOLIDACIÓN DE OBSERVACIONES PRODUCTO DE LA DIFUSIÓN EXTERNA

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13 EEASA 9.2 índices individualesInformación previa a los consumidores acerca de interrupciones programadas

Esta información también será validará cuando sean replicadas a través de las redes sociales de la distribuidora en función a la Ley Orgánica de Comunicación.

Aceptada

14 EEASA 9.2.1 Conexión de nuevos suministrosTérmino máximo de atención solicitud nuevo suministro

Debe indicarse si el término se refiere a días y si estos son laborables o calendario.

Aceptada Término significa días laborales

15 EEASA 9.2.5Plazo de respuesta a las consultas de los consumidores

Evalúa el tiempo con que……….El término máximo es cinco (5) días.

Debe indicarse si el término se refiere a días laborables o calendario.

Aceptada Término significa días laborales

16 EEASA 9.4 Satisfacción de Consumidores EncuestasLa ARCONEL en los estudios de costos de las distribuidoras deberían permitir incluir el valor de las encuestas, como parte del gasto anual.

No procede

Las EED son responsables del establecimiento de sus estudios de costos para todas las actividades

relacionadas con la prestación del servicio eléctrico, en que deberían incluir los costos asociados a la elaboración

de encuestas.17 EEASA 4 Barras de salida: ... a las barras de alto voltaje Barras de salida: ... a las barras de medio voltaje Confirmar el término de la barra de medio voltaje para una Aceptada

18 EEASA 7.1.2 Mediciones

numeral 3Las mediciones se deben realizar con equipos de

mediciónLa datos deben obtenerse con equipos de

medición…Está redundando el término Aceptada

19 EEASA 8.2 Literal: externas: …fuerza mayor o caso fortuitoLiteral b: externas: …fuerza mayor o caso fortuito

conforme al artículo 30 del código civilAceptada Parcialmente

Si bien se debe observar los establecido en el cídigo civil, el tema de fuerza mayor y caso fortuito se complemente y se especifica en la regulación de distribución y la manera

de declaración en esta regulación.

20 EEASA 8.1.3a) El valor trifásico dividido para (3), para

interrupciones monofásicas, considerando los valores de voltaje y corriente de fase

a) El valor trifásico dividido para (3), para interrupciones monofásicas, considerando los

valores de potencia nominal Aceptada

21 EEASA 8.1.3…Los kVA nminloaes instalados de un

alimentador… que están diseñados para ser …Los kVA nominales instalados de un

alimentador… que están declarados para ser No aceptada

La palabra declarado no es clara para el contexto de lo que se quiere disponer. Puede causar mal

22 EEASA 8.1.4 Para los consumidores con suministros en MV… Para los consumidores con suministros en AV… Eliminar MV No aceptada

La observación no tiene sustento. La regulación de la calidad del servicio eléctrico busca medir mediante indices globales e individuales la calidad entrega al usuario final.

De hecho la regulación vigente ya establece indices a consumidor final. En esta Regulación se ratifica estos

indices y en función de la evaluación que se tenga y de las inversiones en calidad que se hagan, se pretende

23 EEASA 8.4 índices individuales para consumidores en AV y MV Índices individuales para consumidores en AV Eliminar AV No aceptada

La observación no tiene sustento. La regulación de la calidad del servicio eléctrico busca medir mediante indices globales e individuales la calidad entrega al usuario final.

De hecho la regulación vigente ya establece indices a consumidor final. En esta Regulación se ratifica estos

indices y en función de la evaluación que se tenga y de las inversiones en calidad que se hagan, se pretende

24 EEASA 8.4.1 Numeral 8.4.1 Registro 8.5 Registro Aceptada25 DNCDC-ARCONEL Utilizar logo actualizado Aceptada

26 DNCDC-ARCONEL 3MEER: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable

Ministerio de Energía y Recursos Naturales No renovables

Se debe considerar los decretos presidenciales y la nueva denominación de las instituciones

Aceptada

27 DNCDC-ARCONEL 4

Calidad del producto: Atributo del servicio de energía eléctrica, referente a la forma en la que las señales de voltaje y corriente entregadas se ajustan a lo requerido para la operación adecuada de los equipos conectados a la red.

Calidad de energía: Atributo del servicio de energía eléctrica, referente a la forma en la que las señales de voltaje y corriente entregadas se ajustan a lo requerido para la operación adecuada de los equipos conectados a la red.

El producto se refiere a la señas de voltaje, la corriente no se entrega, el usuario la consume

No aceptada No es clara la observación.

28 DNCDC-ARCONEL 4

Consumidor o usuario final: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de energía eléctrica, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio.1

Consumidor o usuario final: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de energía eléctrica, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio.1

ya no lleva tilde Aceptada

29 DNCDC-ARCONEL 4

Fluctuaciones o variaciones de voltaje: Son perturbaciones en las cuales el valor eficaz del

voltaje de suministro cambia con respecto al valor nominal.

-Este es un concepto puntual de la calidad de producto, no

debería incluirse en las definiciones generales, sino en este apartado

No aceptadaLa definición se utiliza en varias partes de la regulación.

¿En cual apartado?

30 DNCDC-ARCONEL 4Lectura o medición: Acción con la que se obtiene el registro de consumo de energía eléctrica desde el

equipo de medición del consumidor.

Lectura o medición de consumo: Acción con la que se obtiene el registro de consumo de energía

eléctrica desde el equipo de medición del

La lectura y medición abarca mucho mas que el registro de consumo

Aceptada Parcialmente Se amplió el concepto

31 DNCDC-ARCONEL 4Alto voltaje grupo 2: mayor a 138 kV. Y menor a o igual a 250kV

Muy alto voltaje: mayor a 250 kV. No aceptadaLa definición de rangos de voltaje se ajusta a lo

establecido en el pliego tarifario

32 DNCDC-ARCONEL 4

Punto de entrega o conexión: Es la frontera de conexión entre las instalaciones de dos participantes del sector eléctrico; la cual separa las responsabilidades en cuanto a la propiedad, operación y mantenimiento de los activos.

-Hacer referencia a la Regulación 005/17 donde se detalla y se amplía este concepto

Aceptada

33 DNCDC-ARCONEL 4

Perturbación rápida de voltaje (flicker): Variaciones moderadas del voltaje de suministro (menos del 10% del voltaje nominal) que causan fluctuación en la luminosidad de las lámparas, a una frecuencia perceptible por el ojo humano.Racionamiento:

-Este es un concepto puntual de la calidad de producto, no

debería incluirse en las definiciones generales, sino en este apartado

No aceptada La definición se utiliza en varias partes de la regulación.

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34 DNCDC-ARCONEL 4Racionamiento: Suspensión del servicio público de energía eléctrica debida a escasez de recursos energéticos para generación eléctrica.

Racionamiento: Suspensión del servicio público de energía eléctrica debida a escasez de recursos energéticos renovables o no renovables para generación eléctrica.

No aceptadaRecusos energéticos incluye a generación con recursos

renovables y no renovables

35 DNCDC-ARCONEL 4Suspensiones Generales del Servicio: (Definición Homologada)

Es necesario definir a que se refiere con Suspensiones Generales del Servicio

Aceptada

36 CNEL 4 Definiciones Definicion de Generador y Central de Generación Falta incluir definicion de Generador y Central de Generación Aceptada ParcialmentePara efectos de esta regulación, no se considera

necesario incluir esta definición.

37 DNCDC-ARCONEL 4

Niveles de voltaje: Se definen los siguientes valores de niveles de voltaje:Bajo voltaje: menor igual a 0,6 kV;Medio voltaje: mayor a 0,6 y menor igual a 40 kV;Alto voltaje grupo 1: mayor a 40 y menor igual a 138 kV; y,

Estos criterios de niveles de voltaje obedecen a alguna normativa, estándar internacional ?, o la ARCONEL lo está definiendo?

Aceptada La ARCONEL lo definió

38 CENTROSUR 4 Calidad del servicio comercial: Falta por definir Aceptada Se incluyó la definición

39 DNCDC-ARCONEL 4

Consumidor no regulado: Persona jurídica autorizada para conectar sus instalaciones a la red de distribución o transmisión, mediante la suscripción de un contrato de conexión, a fin de abastecer sus requerimientos de energía desde un generador y/o autogenerador. Esta persona jurídica puede ser un Gran Consumidor o el consumo propio de un autogenerador.

Consumidor no regulado: Persona jurídica autorizada para conectar sus instalaciones a la red de distribución o transmisión, mediante la suscripción de un contrato de conexión, a fin de abastecer sus requerimientos de energía desde un generador y/o autogenerador. Esta persona jurídica puede ser un Gran Consumidor o el consumo propio de un autogenerador. 1

Es importante indicar que esta definición se encuentra en la Regulación 001/17

AceptadaEsa definición se encuentra en la Regulación 005/17. Se

debe tomar como referencia las definciones de esta regulación, cuando corresponda.

40 DNCDC-ARCONEL 4

Fuerza mayor: (Definición Homologada)Casos Fortuitos: (Definición Homologada)

Se debería definir y considerar claramente esta definición.Estas definiciones es necesario que sea homologada por

Regulación, puesto que en el Contrato de concesiones, donde se establece lo siguiente:

"27.1 Fuerza mayor o Caso fortuito. Es el imprevisto

imposible de resistir ni ser controlado por las Partes. Este

comprende, en armonía con el Artículo 30 del Código Civil:

destrucción de los bienes que se utilicen para la prestación

del servicio, indisponibilidad forzada por fallas en el

Sistema Nacional Interconectado declarada por el

CENACE, que impida al CONCESIONARIO cumplir con el

objeto de este contrato, terremotos, maremotos,

inundaciones, baja en los caudales de los ríos que impidan

el transporte fluvial de equipos, deslaves, tormentas,

incendios, explosiones, paros, huelgas, disturbios

sociales, actos de guerra (declarada o no), actos de

sabotaje, actos de terrorismo, acciones u omisiones por

parte de cualquier autoridad, dependencia o entidad estatal

que afecte la ejecución del Contrato, cualquier otra

circunstancia no mencionada en esta Cláusula que

igualmente fuere imposible de resistir y que esté fuera del

control razonable de la Parte que invoque la ocurrencia del

hecho que ocasiones la obstrucción o demora, total o

parcial, del cumplimiento de las obligaciones de tal Parte.

No obstante, la Fuerza Mayor no incluirá hechos

operacionales ni administrativos imputables al

Aceptada

El desarrollo de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, se encuentra desarrollada en la Regulación 005/17. Sino está clara en la aplicación, se puede considerar una

reforma o aclaración.

41 CENTROSUR 4

Incluir en la definiciones los conceptos: Subestación Urbana, Subestación Rural, Alimentador urbano, Alimentador rural, área de servicio urbano, área de servicio rural, consumidor urbano, consumidor rural, Densidad demográfica alta, media y baja; red, ADMS. Se sugiere adoptar el criterio homologado a nivel Nacional del GIS.

Considerada Con la nueva propuesta de medición de la calidad de

prodcuto, no se necesita definir los términos señalados en la observación

42 DNCDC-ARCONEL 5.1a) Calidad del producto:

Nivel de voltaje Perturbaciones de la onda de voltaje

a) Calidad del producto: Nivel de voltaje

Perturbaciones de la onda de voltaje- Factor de Potencia

Si bien el factor de potencia y el nivel de distorsión armónica no depende de la distribuidora sino del consumo,

cabe resaltar que en zonas residenciales, estos parámetros son el resultado del consumo consolidado de muchos usuarios y

pasa a ser responsabilidad de la distribuidora. por lo que también deberían ser evaluados a ellas.

Otro aspecto importante es no caer en ambigüedades respecto al pliego tarifario, cosa que actualmente sucede.

Considerada

No es clara la observación: ¿Cuáles ambiguedades se refiere?

A qué se refiere "resultado consolidado de muchos usuarios"?

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43 DNCDC-ARCONEL 7

Los aspectos de calidad del producto que se controlarán son: el nivel de voltaje, armónicos y las perturbaciones rápidas de voltaje (Flicker). La selección de muestras de los puntos medición deberán ser representativas de todo el sistema...

Los aspectos de calidad del producto que se controlarán son: el nivel de voltaje, armónicos y las perturbaciones rápidas de voltaje (Flicker). La selección de muestras de los puntos medición deberán ser representativas de todo el sistema…Nota: Estas muestras no deberán duplicarse en el primer o segundo trimestre.

Mientras no se definan criterios para obtener la muestra representativa, cada distribuidora definirá una propia, en la que solo se consideren los mismos puntos de medición de siempre sin considerar los puntos más lejanos o con los niveles de calidad más bajos.

Aceptada

44 DNCDC-ARCONEL 7

La selección de muestras de los puntos medición deberán ser representativas de todo el sistema. La distribuidora notificará a la ARCONEL los puntos seleccionados para medición de calidad por lo

menos 2 meses antes de efectuar las mediciones...

Estos porcentajes son muy bajos para considerar que "mensualmente", sean una muestra representativa de todo el

sistema.

Recomiendo que el indicador se lo evalúe de forma mensual pero con las muestras de los últimos 12 meses, es decir a año móvil, de tal manera que las mediciones se planifiquen para

que, a lo largo de un año, se evalúe todo el sistema de distribución y que dichas mediciones "de todo el año" sean una

muestra representativa.

La Calidad de Producto tiene una gran relación con la ejecución de mantenimientos preventivos y predictivos, por lo que, lo ideal sería que la evaluación de calidad de producto sea un insumo

para las distribuidoras para dirigir los mismos.

Pedir mediciones mensuales representativas exige un gasto

AceptadaSe reformó la manera de la efectuar la medición de la

calidad de producto

45 DNCDC-ARCONEL 7.1.3

La distribuidora cumple con la calidad de nivel de voltaje en el punto de medición cuando el 95% o

más de las variaciones de voltaje registradas, en el período de medición de al menos 7 días continuos,

se encuentran dentro de los rangos admisibles.

Se sugiere que el grado de severidad sea calificado con base en la Curva ANSI - ITIC, misma que

establece parámetros y tiempos que podrían ser tolerables en la construcción de equipos electrónicos.

Los valores a cumplir serían:

un tiempo mayor al 95% , debe cumplirse los límites (actualmente planteados) en la zona rural y urbana

en baja tensión.

Un tiempo mayor al 98% , debe registranse voltajes menores al 115% y mayores al 85% del valor

nominal. en baja tensión

Un tiempo mayor al 99% , debe registranse voltajes menores al 120% y mayores al 80% del valor

nominal. en baja tensión

en niveles de media y alta tensión, la obligación de cumplir los niveles de voltaje debería ser mayor a un

99%

El caso de una suspensión o corte de servicio, con una duración menor a 3 minutos (que no se

Se cae en el mismo error de la Regulación vigente, solo se evalúa el TIEMPO y no la SEVERIDAD del incumplimiento.

Por ejemplo:

Si el 5,1% del tiempo, el voltaje está a un 91% del valor nominal permitido en zona urbana, la medición no cumpliría el

parámetro de calidad.

En cambio, Si el 4,9% del tiempo, el voltaje está a un 50% del valor nominal permitido en zona urbana, la medición sí

cumpliría el parámetro de calidad.

Es claro que entre los dos ejemplos, el segundo es más perjudicial para el sistema, sin embargo cumple lo requerido.

ES NECESARIO EVALUAR LA SEVERIDAD Y NO SOLO EL TIEMPO

Otro aspecto a considerar son las interrupciones de servicio menores a 3 minutos, puesto que estas no afectan a los

indicadores de calidad de servicio técnico, ni de calidad de producto.

No Aceptada

La regulación de voltaje no se mide en tiempo, se mide en cantidad de medición dentro o fuera de los rangos

adimisibles. Se debe recordar que la calidad se mide bajo la concepción de que la red de distribución esta operando en condiciones normales. Un valor de al 50% del voltaje nominal no es una condición normal de operación y, de

ser el caso, actuarían las protecciones lo que derivaría en una interrupción y afectaría a otro indice de la EED.

46 DNCDC-ARCONEL 7.3.1Valor eficaz (rms) de la armónica de voltaje ℎ (para

ℎ=2,3,…,50), medido cada 3 segundos.Valor eficaz (rms) de la armónica de voltaje ℎ (para

ℎ=2,3,…,50), medido cada "i" 3 segundos.El uso de dos subíndices, exige la explicación de los dos "h" e

"i" Aceptada

47 DNCDC-ARCONEL 7.3.1 THD=Factor de distorsión total por armónicos. THD=Factor de Distorsión Armónica Total Aceptada

48 CNEL 6

La Distribuidora debera implementar una unidad que

se encargue de medir evaluar y procesar los indices

de calidad

Información: Texto a añadir Aceptada Parcialmente

No se considera necesario indicar lo propuesto. La regulación establece la resposanbilidad, el como procede

la EED es gestión interna el cumplir con la responsabildiad.

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49 DNCDC-ARCONEL 7.3.3

La distribuidora cumple con el factor de distorsión armónica individual de voltaje o con el factor de distorsión total por armónicos en el punto de medición, cuando el 95% o más de los valores registrados, en el período de medición de 7 o más días continuos, se encuentran dentro de los límites indicados.

La sugerencia que se realiza es que efectivamente sean los límites planteados para un cumplimiento mínimo del 95% del tiempo registrado,un limite que podrían ser 1,5 veces los límites actuales, para un cumplimiento del 99% del tiempo y que hasta 2 veces, debería ser de cumplimiento permanente.

Se cae en el mismo error de la Regulación vigente, solo se evalúa el TIEMPO y no la SEVERIDAD del incumplimiento.

Por ejemplo:

Si el 5,1% del tiempo, el THD registra 9 en zona urbana, la medición no cumpliría el parámetro de calidad.

En cambio, Si el 4,9% del tiempo, el THD registra 50 en zona urbana, la medición SI cumpliría el parámetro de calidad.

Es claro que entre los dos ejemplos, el segundo es más perjudicial para el sistema, sin embargo cumple lo requerido.

ES NECESARIO EVALUAR LA SEVERIDAD Y NO SOLO EL TIEMPO

No Aceptada Similar razonamiento que la anterior observación 38.

50 DNCDC-ARCONEL 8.1.1Identificación de la parte del sistema de distribución

afectado por cada interrupción;

Identificación de la parte del sistema de distribución afectado por cada interrupción: circuito de bajo voltaje (BV), centro de transformación de medio voltaje a bajo voltaje (MV/BV), circuito de medio

voltaje (MV), subestación de distribución (AV/MV), red de alto voltaje (AV);

Definir a que se refiere con PARTE DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN, porque no se entiende lo solicitado.

Aceptada

51 DNCDC-ARCONEL 8.1.2

b) Por su origen-Internas: originadas en sistema de distribución de la distribuidora- Externas: originadas en un generador, transmisor, otra distribuidora o fuerza mayor o caso fortuito.

b) Por su origen-Internas: originadas en sistema de distribución de la distribuidora- Externas: originadas en un generador, transmisor, otra distribuidora.

Las desconexiones por casos fortuitos serían una causa y estarían dentro de la no programadas.

Aceptada

52 DNCDC-ARCONEL 8.1.2c) Por su causa- Programadas.

- No programadas.

c) Por su causa- Programadas.▪ Mantenimiento▪ Ampliaciones

▪ Maniobras▪ Otras

- No programadas (intempestivas, aleatorias o forzadas).

▪ Climáticas▪ Ambientales

▪ Terceros▪ Red de alto voltaje (AV)

▪ Red de medio voltaje (MV)▪ Red de bajo voltaje (BV)

▪ Otras

Es muy importante tener lo mas desagregado posible las causas de interrupción, por lo cual, el texto propuesto es

necesario inclusive ampliarlo aun más, es decir:

- Climáticas: Descargas Atmosféricas (Rayos)Lluvia

Nieve o granizoViento Fuerte

Neblina o humedadRadiación Solar

- Ambientales: Contaminación SalinaCorrosión/sulfatación

Incendios no ocasionado por falla eléctricaDeslizamiento de tierra/falla geológica

InundaciónMovimientos telúricos

Arboles (sin incluir podas)Materiales llevados por el viento (cometas, ramas, plásticos

etc.)Animales en la Red

Esta desagregación es importante para realizar el análisis de las interrupciones, esto no ocasionaría ninguna carga de

información adicional a las Empresas Distribuidoras, debido

AceptadaPara efectos de calculo de indices, las subcausas no se considera regular. Sin embargo, no se limita el detalle de

las interrupciones

53 DNCDC-ARCONEL 8.3.1

Se considerarán todas las interrupciones del sistema con duración mayor a tres (3) minutos, incluyendo todas las interrupciones programadas en el sistema de distribución, interrupciones producidas por indisponibilidades de elementos del sistema de transmisión, así como las interrupciones programadas en el Sistema Nacional Interconectado para la realización de trabajos de mantenimiento. Se

Se considerarán todas las interrupciones del sistema con duración mayor a tres (3) minutos, incluyendo todas las interrupciones programadas en el sistema de distribución, interrupciones producidas por indisponibilidades de elementos del sistema de transmisión y generación, así como las interrupciones programadas en el Sistema Nacional Interconectado para la realización de trabajos de

Aceptada Se reformuló el numeral

54 DNCDC-ARCONEL 8.3.1

a- Interrupciones por racionamientos declarados por la autoridad competente;d. Interrupciones programadas debido al ingreso de elementos al sistema nacional de transmisión y/o ingreso de centrales de generación;

a- Interrupciones por racionamientos o suspensiones generales del servicio declarados por el CENACE;d. Interrupciones programadas debido al ingreso de elementos al sistema nacional de transmisión y/o ingreso de centrales de generación, considerados

Aceptada

55 CENTROSUR 6 añadir inciso g) Generación Distribuida Aceptada

Page 10: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

56 DNCDC-ARCONEL 8.3.1

Si se produjeren las interrupciones señaladas desde a) hasta d) la distribuidora notificará a la ARCONEL sobre tal evento, dentro de los siguientes cinco (5) días laborables de producido y entregará, en el término máximo de diez (10) días, toda la documentación probatoria que el caso requiera, a efectos de demostrar la causa de la interrupción. La ARCONEL evaluará la documentación presentada y definirá si la afectación al servicio eléctrico es objeto de exclusión del cálculo de los índices.

Si se produjeren las interrupciones señaladas en los literales c y d la distribuidora notificará a la ARCONEL sobre tal evento, dentro de los siguientes cinco (5) días laborables de producido y entregará, en el término máximo de diez (10) días, toda la documentación probatoria que el caso requiera, a efectos de demostrar la causa de la interrupción. La ARCONEL evaluará la documentación presentada y definirá si la afectación al servicio eléctrico es objeto de exclusión del cálculo de los índices.Para los literales a y b el CENACE deberá remitir a la ARCONEL la documentación que justifique la

Es necesario definir de qué institución se recibirá y analizará la información.

Aceptada

57 DNCDC-ARCONEL 8.3.1

Si se produjeren las interrupciones señaladas desde a) hasta d) la distribuidora notificará a la ARCONEL sobre tal evento, dentro de los siguientes cinco (5) días laborables de producido y entregará, en el término máximo de diez (10) días, toda la documentación probatoria que el caso requiera, a efectos de demostrar la causa de la interrupción. La ARCONEL evaluará la documentación presentada y definirá si la afectación al servicio eléctrico es objeto de exclusión del cálculo de los índices.

Se considerarán todas las interrupciones del sistema con duración mayor a tres (3) minutos, incluyendo todas las interrupciones programadas en el sistema de distribución, interrupciones producidas por indisponibilidades de elementos del sistema de transmisión y generación, así como las interrupciones programadas en el Sistema Nacional Interconectado para la realización de trabajos de mantenimiento. Se excluyen las siguientes:

Cuál sería el criterio a aplicar en los casos en que por causa de un caso fortuito o de fuerza mayor menor a 3 minutos, se queman los equipos de los consumidores; al respecto en la

regulación 001/17 indica que por este tipo de eventos la Distribuidora no es responsable; sin embargo en este proyecto

de regulación indica que la ARCONEL es la entidad competente para declarar estos eventos, pero solo los permite

notificar eventos mayores a 3 minutos.Es decir, no podrían reportar estos eventos menores a 3

minutos como fortuitos o de fuerza mayor, y al no ser calificados por la ARCONEL, la responsabilidad recae sobre la Distribuidora, o sólo esta notificación es para el cálculo de los índices de calidad y para el caso de quemas de equipos las Distribuidoras podrán reportar el evento como fortuito en un

Aceptada

La declaración de un evento que se presuma sea de fuerza mayor o caso fortuito lo establece ARCONEL

independiente de la duración de la misma:1. Si es menor a 3 minutos esta exenta de daños a

equipos.2. Si es mayor a 3 minutos queda exenta de daños a

equipos y no se considera dentro de los indices de calidad.

58 DNCDC-ARCONEL 8.3.1

Si se produjeren las interrupciones señaladas desde a) hasta d) la distribuidora notificará a la ARCONEL sobre tal evento, dentro de los siguientes cinco (5) días laborables de producido y entregará, en el término máximo de diez (10) días, toda la documentación probatoria que el caso requiera, a efectos de demostrar la causa de la interrupción. La ARCONEL evaluará la documentación presentada y definirá si la afectación al servicio eléctrico es objeto de exclusión del cálculo de los índices.

Si se produjeren las interrupciones señaladas desde a) hasta d) la distribuidora notificará a la ARCONEL sobre tal evento, dentro de los siguientes cinco (5) días laborables de producido y entregará, en el término máximo de diez (10) días, toda la documentación probatoria que el caso requiera, a efectos de demostrar la causa de la interrupción. La ARCONEL evaluará la documentación presentada y definirá si la afectación al servicio eléctrico es objeto de exclusión del cálculo de los índices.

En el caso que la Empresas Distribuidora no remita a la ARCONEL la documentación probatoria de los eventos antes señalados, ARCONEL emitirá su pronunciamiento considerando solo la información

Es necesario que la Regulación establezca como se calificará las solicitudes presentadas por las Empresas Distribuidoras

sino cumplen con el plazo establecido en la referida Regulación.Aceptada

59 DNCDC-ARCONEL 8.3.1

Se considerarán todas las interrupciones del sistema con duración mayor a tres (3) minutos, incluyendo todas las interrupciones programadas en el sistema de distribución, interrupciones producidas por indisponibilidades de elementos del sistema de transmisión y generación, así como las interrupciones programadas en el Sistema Nacional Interconectado para la realización de trabajos de mantenimiento. Se excluyen las siguientes:

a) Interrupciones por racionamientos declarados por la autoridad competente;b) Interrupciones debido a desconexiones de carga por baja frecuencia requeridas por el CENACE. Para el efecto, CENACE deberá confirmar que el porcentaje de carga desconectada por la distribuidora cumple con lo requerido por éste último;

Es necesario que se indique dentro de la regulación lo señalado mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2017-

0065-M de 10 de febrero de 2017, en donde se indicó lo siguiente:

"Para definir las interrupciones que no serán consideradas en el cálculo de índices de calidad, se debería solicitar únicamente

que CENACE confirme que, ante un evento de baja frecuencia, el porcentaje de carga desconectada por la distribuidora cumple con lo requerido por CENACE, sin necesidad de

analizar en detállelos alimentadores que fueron desconectados."

Aceptada

60 DNCDC-ARCONEL 8.3.2La distribuidora es responsable del cumplimiento de…..

FALTA COMPLETAR EL TEXTOLos índices para alimentador urbano y rural sería también un global por urbano y un global por rural?

Aceptada Se reformuló el numeral

61 DNCDC-ARCONEL 9.2.5Evalúa el tiempo con que la distribuidora da

respuesta escrita a las consultas de los consumidores, desde el momento en que las recibe.

El término máximo es cinco (5) días.

Las respuestas de los reclamos en primera instancia deben alinearse a los tiempos establecidos en la regulación 001/17,

los cuales dependen del tipo de reclamo.Aceptada Se refiere a consultas, no a reclamos.

62 CENTROSUR 6La distribuidora deberá implementar y mantener una base de datos con información de los componentes del sistema de distribución, esto es:

La distribuidora deberá implementar y mantener una base de datos con información SIG y ADMS de los componentes del sistema de distribución, esto es:

Aceptada

Page 11: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

63 DNCDC-ARCONEL 9.3.2

La calidad de la facturación se evalúa mediante el porcentaje de errores de facturación atribuibles a la distribuidora. El índice se calcula de forma mensual y por cada categoría tarifaria conforme lo siguiente :

PEF = (Fa/Ne)*100

Dónde:

���PEF =Porcentaje de errores de facturación .Fa= Número de facturas ajustadas con motivo de corregir un error de lectura o facturación , por causas imputables a la distribuidora.Ne= Número total de facturas emitidas .

El valor límite del PEFes del uno por ciento (1%).

Especificar si en el numerador Fa, el cual hace mención al número de facturas ajustadas con motivo de corregir un error de lectura o facturación, por causas imputables a la distribuidora, INCLUYE TAMBIÉN EL UNIVERSO DE FACTURAS QUE TIENEN UN ERROR DE LECTURA POR MOTIVO QUE LA DISTRIBUIDORA NO SE ACERCÓ AL PREDIO DEL USUARIO A TOMAR LECTURA, ES DECIR NO VENDRÍA SER UN ERROR SINO UNA OMISIÓN, O ESTE UNIVERSO DE ANÁLISIS SE LO ESTUDIA EN EL ÍNDICE PFCE.

AceptadaSolo incluye errores por toma de lecturas y errores en el

proceso de facturación.

64 DNCDC-ARCONEL 9.3.3

Mide el porcentaje máximo permitido de facturas emitidas con consumos estimados. El índice se calcula de forma mensual…

El valor límite del PFCE es del cero punto cinco por ciento (0.5 %).

De acuerdo a información levantada en la CNEL UN Guayas Los Ríos y Guayaquil, el porcentaje de lecturas estimadas

oscila entre el 2 y 3%, siendo una de las causas los medidores que se encuentran dentro de los predios de los usuarios o de

edificios que cuentan con paneles de medidores y en ocasiones el lector no tiene acceso a estos; y reubicar este

panel es bastante complicado y costoso.

UN GLR indicó que en cuanto a la medición de los clientes industriales el 80% aproximadamente cuenta con telemedición

y el 20% van al punto a tomar lectura, siendo muy rigurosos con el control de estos usuarios.

Al respecto, se suguiere que el porcentaje de lecturas

Considerada

Se analizará ajustar el valor límite. Hay que considerar que se busca reducir lo máximo posbile que la EED

factura con consumos estimados, salvo en los casos de excepción, que no son considerados en esta formula.

65 DNCDC-ARCONEL 9.3.4

Aquellos reclamos comerciales recibidos en el mes n cuya resolución concluya en el mes n+1,

considerando los términos máximos establecidos en la regulación de atención a reclamos, no serán

considerados para el cálculo del PRR del mes n; sin embargo, deberán ser considerados para el cálculo

¿Es decir en el mes n+1 tanto en el numerador como en el denominador se deben sumar estos reclamos que ingresaron en el mes n pero que se concluyen como plazo máximo en el mes n+1?, ¿a pesar que existan casos en que si los logren

cerrar en el mes n?

Aceptada

No. Los reclamos que inicien y se terminen en el mes n si se incluyen en el indice. Solo se excluyen aquellos que

considerando lo términos máximos de la regulación de atencioón a reclamos se podrían concluir en el mes n+1.

66 DNCDC-ARCONEL 9.4

El número de consumidores a ser encuestados, será seleccionado de tal forma que la muestra sea

estadísticamente representativa; considerando los diferentes tipos de consumidores, los niveles de

voltaje y la densidad de las zonas geográficas. La encuesta considerará los siguientes aspectos:

1. Percepción sobre la calidad del producto y calidad del servicio técnico

2. Comunicación de la empresa con el consumidor3. Facturación

4. Atención al consumidor5. Imagen institucional

Los aspectos a considerar según regulación 007/08 son:a) Producto

b) Información y comunicación con el clientec) Factura

d) Atención al clientee) Imagen

Deberían estar alineados estos parámetros

Aceptada Parcialmente

Según la observación: ¿Por qué se dejaría de lado la calidad del servicio técnico?

El resto de parámetros se alinean a lo establecido en regulación.

67 CENTROSUR 6INFORMACIÓN ….. e) Circuito de bajo voltaje y ramal al que está conectado.

INFORMACIÓN ….. e) Circuito de bajo voltaje y su ramal al que está conectado.

INFORMACIÓN: e) Circuito de bajo voltaje y ramal al que está conectado. No puede cumplirse pues no está implementado en el ADMS. Requiere una mejora del DMD.

Aceptada Parcialmente

Si bien no está actualmente implementado, las EED deben determinar acciones en el corto o mediano plazo para el registro de esta información, puesto que no es algo nuevo, ya se pide en la regulación vigente. No se puede quitar este aspecto unicamente porque no está

68 DNCDC-ARCONEL 9.4En cada aspecto se podrán incluir varias preguntas. Para la calificación de cada una de las preguntas, se usará una escala valorativa entre 0 y 100%.

La escala se define del 0 al 10 según regulación 007/08. AceptadaSe retiró esa disposición a fin de que sea tratada en la

regulación de encuestas

69 CENTROSUR 8.1.3Estandarizar las frases con los términos utilizados: ejemplo: "del alimentador MV" o "Alimentador primario de medio

Aceptada

70 DNCDC-ARCONEL 9.4

El Índice de Satisfacción del Consumidor se obtendrá de la siguiente ecuación:

ISC =( IP+IICC+IF+IAC+II)/5

Se debería explicar la metodología de cálculo para medir cada uno de estos índices, que permitirán calcular el ISC.

AceptadaSe retiró esa disposición a fin de que sea tratada en la

regulación de encuestas

71 DNCDC-ARCONEL 9.4.1Se calculará el índice de satisfacción a los consumidores para cada uno de los aspectos indicados en el numeral anterior. El límite mínimo es

El límite establecido en la regulación 007/08 debe ser igual o mayor al 70%, para cumplir con el índice ISC.

Aceptada En esta regulación es 90%

Page 12: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

72 DNCDC-ARCONEL 10.1.3Las mediciones se harán mediante registros en períodos de 10 minutos, por un tiempo no menor a siete (7) días continuos.

La medición en 7 días permite que haya ambigüedades con el pliego tarifario, pues se puede cumplir con esta normativa y al mismo tiempo, ser penalizado por pliego tarifario y viceversa. el periodo de evaluación debería ser el mismo que el que estipula el pliego tarifario.

Adicionalmente, se debe considerar que el periodo de muestreo sea igual a los medidores de energía utilizados para la facturación, evitando así espacio para las ambigüedades que actualmente existen.

Aceptada Se mejoró el numeral

73 DNCDC-ARCONEL 10.1.4

Si el valor del factor de potencia es inferior a 0.6 en el 5% o más de las mediciones tomadas en el

período evaluado, el consumidor está incumpliendo con el índice de calidad. En ese caso, la distribuidora notificará al consumidor tal

circunstancia, otorgándole el siguiente plazo para la

Esta manera de evaluar da espacio a ambigüedades con el pliego tarifario, pues mientras que de esta forma se evalúa el factor de potencia casi instantáneo, en el pliego se evalúa el

consumo de kWh y kVARh de forma acumulada a lo largo del mes.

Aceptada Se mejoró el numeral. Se alineó al pliego tarifario

74 DNCDC-ARCONEL 10.2.1 Vn In fórmula errada en TDD Aceptada

75 DNCDC-ARCONEL 10.2.1TDD = Factor de distorsión total por armónicos de

corriente en el intervalo

� de 10 minutos.

Distorsión de Demanda TotalConcepto errado. TDD es Distorsión de Demanda Total

El concepto que se expone corresponde a THD.Aceptada

76 DNCDC-ARCONEL 10.2.2

Para la selección de los puntos se considerarán el tipo de zona (urbana, rural), y la topología de la red, a fin de que las mediciones sean representativas de

todo el sistema. La distribuidora notificará a la ARCONEL los puntos seleccionados para medición de calidad por lo menos 2 meses antes de efectuar

las mediciones.

Para la selección de los puntos se considerarán todos los usuarios atendidos en media y alta

tensión, a fin de que las mediciones sean representativas de todo este segmento de usuarios. La distribuidora notificará a la ARCONEL los puntos

seleccionados para medición de calidad por lo menos 2 meses antes de efectuar las mediciones.

La distribución de los usuarios de media y alta tensión, en el catastro de la distribuidora, no tiene nada que ver con la

ubicación, si es rural o urbana.

En este caso, no se debería disernir por rural o urbano, sino por el nivel de consumo o demanda de los usuarios, dado que

mientras más grande sea el consumidor, su incumplimiento va a afectar en mayor medida al sistema de distribución.

Aceptada

77 CNEL 7

La distribuidora notificará a la ARCONEL los puntos

seleccionados para medición de calidad por lo menos

2 meses antes de efectuar las mediciones.

Criterios para selección puntos de medicion que deberian ser en

función de acuerdo a necesidad de la distribuidora.Aceptada Parcialmente

La selección de puntos de medición la realiza la EED considerando los parámetros definidos en la regulación.

78 DNCDC-ARCONEL 10.2.23. En cada punto de medición, se registrarán

mediciones durante un período no inferior a 7 días continuos, en intervalos de medición de 10 minutos.

Los usuarios, al ver que son evaluados, pueden mejorar su patrón de consumo mientras dura la evaluación y así evitar un

incumplimiento, esto es muy posible, puesto que muchas veces las mediciones se dan en cámaras de transformación o

subestaciones, y se necesita la colaboración del usuario para ingresar.

Considerada

79 DNCDC-ARCONEL 10.2.3 Icc/IL

No se da la definición de Icc, ni se indica cómo determinarla.No se da la definición de IL, ni se indica cómo determinarla.

Según la norma IEEE-519, esta relación se establece en el PCC (Punto de acoplamiento común), por lo cual para la

aplicación de la misma, debe establecerce cómo determinar

Aceptada

80 CNEL 7La selección de muestras de los puntos medición

deberán ser representativas de todo el sistema.

La selección de muestras de los puntos de medición

deberán ser aleatorias y representativas de todo el

sistema.

Falla tipográfica. Falla de especificación del método de selección

de la muestra.Aceptada

81 DNCDC-ARCONEL 10.2.3Nivel máximo de armónicos impares a(% de la corriente máxima de demanda)

estos límites están bien en la teoría, pero en la práctica no se podría evaluar un incumplimiento, puesto que no se indica en que punto se realizará la medición ni se explica cómo se determinaría la corriente nominal ni la corriente de corto circuito (este criterio puede diferir entre usuario y distribuidora), Icc, con las que se determina el rango de evaluación.

AceptadaSe mejoró la redacción. Si existen más explicaciones,

serán considerados dentro del informe de sustento

82 DNCDC-ARCONEL 10.2.3El consumidor cumple con el factor de distorsión armónica individual de voltaje o con

El consumidor cumple con el factor de distorsión armónica individual de corriente o con

Aceptada

Page 13: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

83 DNCDC-ARCONEL 10.2.3cuando 95% o más de los valores registrados, en el período de medición de 7 o más días continuos, se

encuentran dentro de los límites indicados.

La sugerencia que se realiza es que efectivamente sean los límites planteados para un cumplimiento

mínimo del 95% del tiempo registrado,un limite que podría ser 1,5 veces los límites

actuales, para un cumplimiento del 99% del tiempo y que hasta 2 veces, debería ser de cumplimiento

permanente.

Se cae en el mismo error de la Regulación vigente, solo se evalúa el TIEMPO y no la SEVERIDAD del incumplimiento.

Por ejemplo:

Si el 5,1% del tiempo, el TDD registra 9 en (20<Icc/IL<50), la medición no cumpliría el parámetro de calidad.

En cambio, Si el 4,9% del tiempo, el TDD registra 50 en (20<Icc/IL<50), la medición SI cumpliría el parámetro de calidad.

Es claro que entre los dos ejemplos, el segundo es más perjudicial para el sistema, incluso podría generar resonancia en capacitores y inductores, sin embargo cumple lo requerido

en la regulación de Calidad.

ES NECESARIO EVALUAR LA SEVERIDAD Y NO SOLO EL TIEMPO

Considerada

84 DNCDC-ARCONEL 10.2.3

En caso de incumplimiento de los factores de distorsión armónica o contenido de corriente

continua en la corriente total de carga, la distribuidora solicitará al consumidor la corrección

En ninguna parte de esta regulación se habla de contenido de corriente continua ni de los límites máximos a los que podría

llegarAceptada Se corrigió el texto

85 EEQ 4

Barras de salida: Corresponde a las barras de alto voltaje en las subestaciones de elevación y a las barras de bajo voltaje de subestaciones de reducción.

Barras de salida: Corresponde a las barras de alto voltaje en las subestaciones de elevación y a las barras de medio voltaje en las subestaciones de reducción, aún si la subestación es compacta.

Cuando hablamos de subestaciones los voltajes son de alto voltaje y medio voltaje. Ejemplo Hay subestaciones de reducción de 138/46 kV o 138/69 kV, donde, tanto el lado primario como el secundario del transformador sus voltajes son

Aceptada Se mejoró la redacción

86 EEQ 4

Calidad: Atributos técnicos y comerciales inherentes al suministro de energía eléctrica, a los cuales las empresas eléctricas deben someterse para la prestación de este servicio público.

Calidad: Atributos técnicos y comerciales inherentes al suministro de energía eléctrica, los cuales deben presentar en sus procesos de gestión técnica y comercial o en sus instalaciones y equipos eléctricos para la prestación de este servicio público.

El Contrato de Concesión o el título habilitante lleva implícito el sometimiento a las leyes, regulaciones y normas que rigen al servicio eléctrico

No aceptada El texto propuesto no es claro

87 EEQ 4

Consumidor o usuario final: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de energía eléctrica, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio.1

Consumidor o usuario final: Persona natural o jurídica a la que una Distribuidora le suministra el servicio público de energía eléctrica, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como contratante directo del servicio.1

El suministro del servicio de energía eléctrica es una relación regulada entre Distribuidora y cliente

Aceptada Parcialmente

De acuerdo con la observación y la propuesta de aclaración. Sin embargo, la definición de consumidor o usuario final viene de la LOSPEE. En este sentido,no

estaría correcto introducir palabras a definiciones establecidas por ley, aun cuando las puedan mejorar.

88 EEQ 7

Los aspectos de calidad del producto que se controlarán son: el nivel de voltaje, armónicos y las perturbaciones rápidas de voltaje (Flicker). La selección de muestras de los puntos medición deberán ser representativas de todo el sistema. La distribuidora notificará a la ARCONEL los puntos seleccionados para medición de calidad por lo

Los aspectos de calidad del producto que se controlarán son: el nivel de voltaje, armónicos y las perturbaciones rápidas de voltaje (Flicker). La selección de muestras de los puntos de medición deberán ser representativas de todo el sistema. La distribuidora notificará a la ARCONEL los puntos seleccionados para medición de calidad por lo

Aceptada Se mejoró la redacción conforme el texto propuesto

89 EEQ 7.1.1Vk =Voltaje de suministro en el punto k, determinada como el promedio de las medidas (cada 3 segundos) en un intervalo de 10 minutos.

Vk =Voltaje de suministro en el punto k, determinado como el promedio de las medidas (cada 3 segundos o menores) en un intervalo de 10 minutos.

Voltaje es masculinoExisten equipos con tiempos de muestreo inferiores, que llegan a tomar lecturas al nivel de ciclos

Aceptada

90 EEQ 7.1.3Bajo Voltaje Urbanas | +- 8,0 %Bajo Voltaje Rurales | +- 10,0 %

Bajo Voltaje Urbanas | +- 8,0 %Bajo Voltaje Rurales | +- 8,0 %

Las variaciones de voltaje afectan directamente a los equipos eléctricos de los usuario, y los equipos adquiridos por los clientes tanto en áreas rurales como urbanas poseen las misma características técnicas, lo que significa que NO son mas robustos para soportar mayores variaciones de voltaje en el área rural. Todos los usuarios debes ser servidos en iguales condiciones sin detrimento por su condición social ni geográfica

Aceptada Se actualizó en el proyecto de regulación.

91 EEQ 7.2.1P0.1, P1, P3, P10, P50: Niveles de efecto flicker que se sobrepasan durante el 0.1%, 1%, 3%, 10%, 50% del tiempo total del periodo de observación

P0.1, P1, P3, P10, P50: Niveles de efecto flicker que se sobrepasan durante el 0.1%, 1%, 3%, 10%, 50% del tiempo total del intervalo de observación

En el punto 7.2.2 se habla de períodos de 7 días e intervalos de 10 min.

Aceptada

92 EEQ 7.3.1El sumatorio especifica los subíndices h y k, donde h es el armónico h=2,3,..50

Aceptada

93 EEQ 8.2

Los indicadores globales de calidad del servicio se calcularan para toda la red de distribución y por cada alimentador primario de medio voltaje. Los índices a calcularse son los siguientes:

Los indicadores globales de calidad del servicio se calcularán para toda la red de distribución y por cada alimentador primario de medio voltaje. Los índices a calcularse son los siguientes:

Aceptada

94 EEQ 8.3.1

Si se produjeren las interrupciones señaladas desde a) hasta d) la distribuidora notificará a la ARCONEL sobre tal evento, dentro de los siguientes cinco (5) días laborables de producido y entregará, en el término máximo de diez (10) días, toda la documentación probatoria que el caso requiera, a efectos de demostrar la causa de la interrupción. La ARCONEL evaluará la documentación presentada y definirá si la afectación al servicio eléctrico es objeto de exclusión del cálculo de los índices.

Si se produjeren las interrupciones señaladas desde a) hasta d) la distribuidora notificará a la ARCONEL sobre tal evento, dentro de los siguientes cinco (5) días laborables de producido y entregará, en el término máximo de diez (10) días, toda la documentación probatoria que el caso requiera, a efectos de demostrar la causa de la interrupción. La ARCONEL evaluará la documentación presentada y definirá en el término máximo de xxxx (XX) días, si la afectación al servicio eléctrico es objeto de

Debe incluirse el tiempo de respuesta por parte de la ARCONEL, ya que lo señalado en el este punto incidirá en los informes mensuales a ser entregados según el punto 8.1.4

Aceptada Se incluye el tiempo de respuesta para ARCONEL

��� = 1�

� ��,�

��

���× 100 % ��� = 1

� � ��,

���

���× 100 %��� = 1

� � ��,

���

���× 100 % ��� = 1

� � ��,

���

���× 100 %

Page 14: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

95 EEQ 10.2.1El sumatorio especifica los subíndices h y k, donde h es el armónico h=2,3,..50

Aceptada

96 EEQ 9.2.1Tabla 2. Término máximo de atención solicitud nuevo suministro1 Consumidor Término

Tabla 2. Término máximo de atención solicitud nuevo suministro1 Consumidor Término (días)

Es necesario indicar la unidad de medida del plazo o término Aceptada

97 EEQ 4Consumidor no regulado: … Esta persona jurídica puede ser un Gran Consumidor o el consumo propio de un autogenerador

Esta persona jurídica puede ser un Gran Consumidor o un autogenerador con consumo propio.

No se puede asociar con la interjección "o", a una persona jurídica, (gran consumidor), con un parámetro o magnitud eléctrica, como es el "consumo"

Aceptada

98 EEQ 9.2.1 Tabla 2… Consumidor, TérminoUbicación geográfica del consumidor, Término (días laborables)

Se considera mejorar la descripción de la tabla Aceptada

99 EEQ 9.2.1

Los períodos de tiempo antes señalados podrán extenderse por causas imputables al consumidor, por eventos de fuerza mayor u otras causas debidamente justificadas por la distribuidora y aprobadas por la ARCONEL

Los períodos de tiempo antes señalados podrán extenderse por las siguientes causas: 1) imputables al consumidor 2) por eventos de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas por la distribuidora y

Se recomienda mejorar la redacción Aceptada

100 CNEL 10,1

El valor mínimo de factor de potencia que debe

cumplir el consumidor, regulado o no, conectado a la

red de distribución es de 0.92, cuando el factor de

potencia sea inferior a 0.6 se procederá como indica

el numeral 10.1.4. Para los valores de factor de

potencia, entre 0.6 y 0.92, se procederá de acuerdo al

pliego tarifario vigente.

El valor mínimo de factor de potencia que debe

cumplir el consumidor, regulado o no, conectado a

nivel de BV y MV de la red de distribución es de 0.92.

El valor mínimo de factor de potencia que debe

cumplir el consumidor, regulado o no, conectado a

nivel de AV de la red de distribución es de 0.96.

Cuando el factor de potencia sea inferior a 0.6 se

procederá como indica el numeral 10.1.4.

Para los valores de factor de potencia, menores al

valor permitido, se procederá de acuerdo al pliego

tarifario vigente.

Para el caso de generadores que consuman energía

reactiva, se los tratará como consumidor no

La distribuidora debe cumplir a nivel de punto de entrega 0.96 de

factor de potencia, por lo cual a nivel de subtransmisión debería

exigirse el mismo factor de potencia para que así, todo cliente

conectado directamente al punto de entrega cumpla con esta

disposición y la distribuidora no tenga que invertir en sitios

donde se beneficia directamente un tercero. Para el caso de

generadores, en donde consumen energía reactiva, se debe de

tratarlos como consumidor no regulado para que así se les pueda

solicitar que mejoren su factor de potencia y no distorsionen el

de la distribuidora.

Considerada Se analizará la pertinencia

101 EEQ 9.3.1 Conexiones de nuevos servicios 9.3.1 Conexiones de servicio Se recomienda mejorar la redacción Aceptada

102 EEQ 9.3.3 Estimación de consumos 9.3.2.1 Facturación con consumos estimados El subtítulo no corresponde al contenido del texto No aceptadaNo es clara la observación. Son dos indices distintos:

Calidad de facturación y Facturación con estimaciones.

103 CENTROSUR 9.3.1 9.3.1 Conexiones de nuevos suministros 9.3.1 Conexiones de servicio Revisar los numerales 9.3.1 al 9.3.7 que coincida la terminología Aceptada

104 EEQ 9.3.3Las facturas emitidas con mediciones estimadas para los casos establecidos…

Las facturas emitidas con consumos estimados para los casos establecidos…

No es posible que exista mediciones estimadas, pues las mismas son exactas

Aceptada Se reformuló la redacción

105 EEQ 9.3.4 TPR máximo 5 días TPR máximo 5 días término Se recomienda mejorar la redacción Aceptada

106 EEQ 9.3.6Mide el porcentaje de consultas de consumidores han sido respondidas

Mide el porcentaje de consultas de consumidores que han sidorespondidas

Se recomienda mejorar la redacción Aceptada

107 EEQ 9.3.7Mide el porcentaje de consumidores han sido reconectado

Mide el porcentaje de consumidores que han sido reconectado

Se recomienda mejorar la redacción Aceptada

108 EEQ 9.4La muestra a ser encuestada, serán sometidos para aprobación de la ARCONEL

La muestra a ser encuestada, será sometida para aprobación de la ARCONEL

Se recomienda mejorar la redacción Aceptada

109 EEQ 10 en intervalos de 10 minutos en intervalos de 15 minutos

La mayoría de equipos de medición cuentan con una configuración de 15 minutos. Adicionalmente que se está evaluando al cliente, lo que corresponde a la calidad de la carga del cliente para facturación

Aceptada Parcialmente

La regulación vigente ya exigió registro de mediciones cada 10 min, además las normas internacionales

recomiendas mediciones cada 10 min. Sin embargo, se planteó una disposición que permitiría una configuración

de 15 mins.

110 EERSA 10.1.2

Se sugiere establecer límites de potencia y energía consumida para que la distribuidora exija la corrección del factor de potencia, debido a que existen cargas demasiado pequeñas que no ameritan la corrección. Además no existe en el mercado elementos de compensación para ese tipo de cargas.

AceptadaSe retiran de la evaluación a los consumidores de

catergoría residencial

111 EEQ 6 f) Identificación del cliente e información comercial.f) Identificación del cliente e información comercial y técnica.

En el aspecto técnico es importante conocer: transformador de distribución asociad, fases de Conexión, relaciones de TC’s y TP’s Nominales, entre otros.

Aceptada

112 EEQ7.1.2 numeral 37.2.2 numeral 3

Las mediciones se deben realizar con equipos de medición y procedimientos que cumplan con las normas IEC 61000-4-111 e IEC 61000-4-302, o normas internacionales equivalentes.

Las mediciones se deben realizar con equipos de medición y procedimientos que cumplan con las normas EN 50160, IEC 61000-4-111 e IEC 61000-4-302, o normas internacionales equivalentes.

La mayoría de los equipos analizadores de energía están regidos por la norma EN 50160.

Aceptada Parcialmente

113 EEQ 7.1.3 Bajo Voltaje Rurales 10,0 % Bajo Voltaje Rurales 8 %En los análisis efectuados de calidad de producto con una caída de superior al 10%, el equipamiento eléctrico ya no funciona y en el caso de variaciones superior puede llegar a

Aceptada

Page 15: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

114 EEQ 7.1.2

La distribuidora deberá realizar mensualmente lo siguiente:1. Registro de los valores de voltaje en cada uno de los siguientes puntos de medición:Área de servicio urbanaa) 20% de las barras de salida de subestaciones de distribución AV/MVb) 0,15% de los transformadores de distribución.c) 0,01% de los consumidores de bajo voltaje.Área de servicio rurald) 20% de las barras de salida de subestaciones de distribución AV/MVe) 0,15% de los transformadores de distribución.f) 0,01% de los consumidores de bajo voltaje.

La distribuidora deberá realizar mensualmente lo siguiente:1. Registro de los valores de voltaje en cada uno de los siguientes puntos de medición:b) 0,15% de los transformadores de distribución.

No es conveniente diferenciar entre urbano y rural, ya que en cada área de servicio ya se determina áreas con parámetros de voltaje deficientes, y estos requieren mayor número de registros para poder solventar a nivel operativo y de estudios y mejorar la calidad del servicio.

Aceptada Parcialmente

El no diferenciar entre urbano y rural, ha provocado que ciertas EED escojan únicamente puntos de medición de

sectores urbanos y dejen de lado sectores rurales, con la intención de que las mediciones de esa área se pueda cumplir la calidad de producto. Se cambiará los criterios

para la selección de puntos de medición

115 EEQ 7.2.2

Registro de flicker en los siguientes puntos de medición:a) 0,15% de los transformadores de distribución urbanos, en los bornes de bajo voltaje.b) 0,15% de los transformadores de distribución rurales, en los bornes de bajo voltaje.

Registro de flicker en los siguientes puntos de medición:a) 0,15% de los transformadores de distribución, en los bornes de bajo voltaje.

Operativamente esto se dificulta en la identificación de un transformador como rural o como urbano.Adicionalmente esto involucraría un mayor número de puntos de medición de transformadores, debido a que se debe cumplir con el literal 7.1.2 literal 1b. Cabe tener presente que los equipos analizadores miden todos los parámetros eléctricos de Calidad simultáneamente, y por lo general el flicker está directamente relacionado con las variaciones de voltaje.

Aceptada Parcialmente

El no diferenciar entre urbano y rural, ha provocado que ciertas EED escojan únicamente puntos de medición de

sectores urbanos y dejen de lado sectores rurales, con la intención de que las mediciones de esa área se pueda cumplir la calidad de producto. Se cambiará los criterios

para la selección de puntos de medición

116 EEQ 7.3.2

La distribuidora deberá realizar mensualmente lo siguiente:1. Registro de la distorsión armónica individual y total de voltaje en los siguientes puntos de medición:c) 0,15% de los transformadores de distribución urbanos, en los bornes de bajo voltaje.d) 0,15% de los transformadores de distribución rurales, en los bornes de bajo voltaje.

La distribuidora deberá realizar mensualmente lo siguiente:1. Registro de la distorsión armónica individual y total de voltaje en los siguientes puntos de medición:c) 0,15% de los transformadores de distribución, en los bornes de bajo voltaje.

Operativamente esto se dificulta en la identificación de un transformador como rural o como urbano.Adicionalmente esto involucraría un mayor número de puntos de medición de transformadores, debido a que se debe cumplir con el literal 7.1.2 literal 1b. Cabe tener presente que los equipos analizadores miden todos los parámetros eléctricos de Calidad simultáneamente, y por lo general los Todas y armónicos está directamente relacionado con las variaciones

Aceptada Parcialmente

El no diferenciar entre urbano y rural, ha provocado que ciertas EED escojan únicamente puntos de medición de

sectores urbanos y dejen de lado sectores rurales, con la intención de que las mediciones de esa área se pueda cumplir la calidad de producto. Se cambiará los criterios

para la selección de puntos de medición

117 EEQ 10.1.3La distribuidora efectuará registros del factor de potencia en cada mes, en el 2% del número de consumidores servidos en medio voltaje

La distribuidora efectuará registros del factor de potencia en cada mes, en el 2% de los puntos de entrega en medio voltaje.

Homologar los criterios del punto de medición Aceptada Se modificó el numeral

118 EERSA 10.1.3

La distribuidora efectuará registros de factor de potencia en cada mes, en el 2% del número de consumidores servidos en medio voltaje y en todos los consumidores en alto voltaje. Cuando la empresa distribuidora considere necesario y pertinnente, las mediciones podrán ser efectuadas en consumidores en bajo voltaje

Se sugiere que el porcentaje de medición así como los clientes a ser medidos se determinen en función del punto de entrega (MV), tal como se lo establece en el numeral 10.2.2.Para clientes servidos en alto voltaje se permita utilizar los registros de los sistemas de medición comercial (punto de frontera con la Distribuidora) cuyos registros se generan cada 15 minutos. El cumplimiento se lo calculará con los 1008

Aceptada

119 EEQ 10.1.4

Si una vez transcurrido el plazo, al que se refiere el inciso anterior, el consumidor no hubiere corregido la anormalidad, la distribuidora está facultada para suspenderle el servicio

Si una vez transcurrido el plazo, al que se refiere el inciso anterior, el consumidor no hubiere corregido la anormalidad, la distribuidora está facultada para aplicar la penalización establecida en el pliego

Revisar si es constitucional la suspensión de un servicio público. Aceptada Se referirá al contrato de suministro

120 CENTROSUR 10.1.3

La distribuidora efectuará registros del factor de potencia en cada mes, en el 2% del número de consumidores servidos en medio voltaje y en todos los consumidores en alto voltaje. Cuando la empresa distribuidora considere necesario y pertinente, las mediciones podrán ser efectuadas en consumidores en bajo voltaje. Las mediciones se harán mediante registros en períodos de 10 minutos, por un tiempo no menor a siete (7) días continuos.

La distribuidora efectuará mediciones del factor de potencia en cada mes, en el 0,5% del número de consumidores servidos en medio voltaje y en alto voltaje. Cuando la empresa distribuidora considere necesario y pertinente, las mediciones podrán ser efectuadas en consumidores en bajo voltaje. Las mediciones se harán mediante registros en períodos de 10 minutos, por un tiempo no a siete (7) días continuos.

El porcentaje de 0,5 de mediciones estaría en concordancia con numeral 10.2.2; y sobre todo por el número de consumidores de medio y alto voltaje, así como, la disponibilidad de equipos de calidad de las Distribuidoras.

Aceptada

121 CENTROSUR 10.1.4

Revisar los plazos, ya que deben realizar un estudio para su aprobación y en la etapa de implantación existen elementos de importación, se sugiere incrementar en dos meses en todas las etapas .

Aceptada Se mejoró redacción y se amplió los plazos

122 EEQ 10.2.3Si una vez transcurrido el plazo, al que se refiere el inciso anterior, el consumidor no hubiere corregido la anormalidad, la distribuidora está facultada para

Si una vez transcurrido el plazo, al que se refiere el inciso anterior, el consumidor no hubiere corregido la anormalidad, la distribuidora está facultada para

Revisar si es constitucional la suspensión de un servicio público. Aceptada Se retiró ese párrafo

123 ELEPCOSA 4 Alto voltaje grupo 2: Extra Alto Voltaje mayor a 138 kV. No aceptada La definición de grupos de voltaje se deriva del Pliego

124 EERSA 10.2.3

Se sugiere establecer límites de potencia que la distribuidora exija la corrección de ladistorsión armónica, debido a que existen cargas demasiado pequeñas que pueden presentar armónicos y la corrección mediante filtros es demasido significativa para el tipo de cargas.

Aceptada parcialmente

125 ELEPCOSA 7

Área de servicio Urbana 20 % Barras,0,15% transformadores, 0,01% usuarios de B.V. Área de

servicio Rural 20% Barras, 0,15% transformadores, 0,01% usuarios B.V

Muestra representativa de Área Urbana y Rural en 20% Barras, 0,15% de transformadores y 0,01 % de

usuarios de B.V.

Al hacer las mismas proporciones en Área Urbana y Rural se necesita inmensos recursos económicos para personal y

adquisición de equipos y tiempo para implentar.Aceptada Parcialmente

El no diferenciar entre urbano y rural, ha provocado que ciertas EED escojan únicamente puntos de medición de

sectores urbanos y dejen de lado sectores rurales, con la intención de que las mediciones de esa área se pueda cumplir la calidad de producto. Se cambiará los criterios

para la selección de puntos de medición

Page 16: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

126 ELEPCOSA 10.2.2.1

Registrar los puntos de medición, en un número equivalente al 0,5% de los puntos de entrega en

medio voltaje y en todos los puntos de entrega en alto voltaje

en todos los puntos de entrega en alto voltaje, si van a medirse todos los meses es necesario instalar un medidor que registre

calidad de energía - El rubro del medidor y sistema de comunicación necesita inversión y tiempo para implementar.

Aceptada Se actualizó el texto

127 MEERNombre de la

RegulaciónCalidad del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica»

Calidad del Servicio Eléctrico de Distribución y Comercialización

Lo que se mide es la calidad en la prestación del servicio eléctrico brindado a los usuarios y que son evaluados a través de parámetros e indicadores técnicos y del producto y la prestación de los servicios comerciales que son medidos en función de la eficiencia de las empresas (tiempos de respuesta)

Aceptada Parcialmente De acuerdo con la observación, sin embargo el significado

de la propuesta es similar, por no decir igual, que la original.

128 MEER 1

Establecer los indicadores y niveles de calidad del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica; y, definir los procedimientos de medición, evaluación y seguimiento a ser observado

Establecer los indicadores y niveles de calidad del Servicio Eléctrico Distribución y Comercialización; y definir los procedimientos de medición, evaluación y seguimiento a ser observados.

Aceptada Parcialmente De acuerdo con la observación, sin embargo el significado

de la propuesta es similar a la original.

129 MEER 3Incluir en las SIGLAS Y ACRÓNIMOS… SIG, ADMS, CIS/CRM, Contac Center, AMI.

Son Sistemas con los que cuenta el sector y que gran parte de los indicadores van a salir de estos.

Aceptada ParcialmenteSe incluirá las definiciones las cuales se usen en el

cuerpo de la regulación y aporten en el entendimiento de

130 MEER 4Incluir definiciones adicionales como Área de servicio Urbano, Área de servicio Rural, etc..

Aceptada ParcialmenteSe incluirá las definiciones las cuales se usen en el

cuerpo de la regulación y aporten en el entendimiento de

131 MEER 4Lectura o medición: Acción con la que se obtiene el registro de consumo de energía eléctrica desde el equipo de medición del consumidor.

Sistemas de Medición: Sistemas que forman parte de la red eléctrica y que permiten la Medición, Supervisión y Control en los Puntos de Conexión de los Clientes. Forman parte de estos sistemas: medidores AMI, AMR, de radio frecuencia, prepago , los sistemas de comunicación, concentradores y el

Debe cambiarse a un concepto más amplio que esta relacionado con las nuevas tecnologías de Medición, Monitoreo y Control.

Aceptada ParcialmenteLectura o medición y Sistemas de Medición son

conceptos distintos. Se analizará la pertinencia de incluir la propuesta de definición.

132 MEER 4Factor de potencia: Es la relación entre la potencia (o energía) activa que fluye hacia la carga y la potencia (o energía) aparente de un circuito eléctrico.

Factor de Potencia: El Factor de Potencia es la relación entre la potencia activa (expresada en kW) y la potencia aparente (expresada en kVA) que se consume o inyecta en un determinado punto de una

No aceptada Para la medición del índice se utiliza energía.

133 MEER 5.1 Perturbaciones de la onda de voltaje Perturbaciones rápidas de voltaje (Flicker) Aceptada Parcialmente

Las perturbaciones de onda de voltaje, en el proyecto de regulación, incluyen:

FlickerArmonicos

134 MEER 6La distribuidora deberá implementar y mantener una base de datos con información de los componentes del sistema de distribución, esto es:

La distribuidora deberá mantener actualizada en el Sistema Geográfico Homologado a nivel nacional, todos sus activos que conforman la red de distribución hasta el medidor, basado en en el modelo de datos de la IEC 61968. La información del cliente deberá ser mantenida y

Adecuar SAP para que se genere la solicitud Aceptada Parcialmente

135 MEER 6Circuito de bajo voltaje y ramal al que está conectado.

Circuito de bajo voltaje y ramal al que está conectado en clientes con medición AMI.

No aceptada Debe ser en todos los consumidores.

136 MEER 6La organización de una base de datos auditable que constituya el soporte de la información anterior;

Los Sistemas de Información Geografico, el CIS/CRM y el ADMS, deben garantizar la calidad, confiabilidad y seguridad de la información, que permita en cualquier momento hacer las auditorias

Aceptada Parcialmente

137 MEER 6Añadir: Electrolineras, Generación Distribuida; concentradores; Medidores Totalizadores.

Aceptada Parcialmente

138 MEER 7.1.2En alimentadores rurales deben medirse los parámetros de calidad de servicio eléctrico en puntos frontera (punto más alejado del alimentador).

AceptadaSe reformó la manera de la efectuar la medición de la

calidad de producto

139 MEER 8.1.1 Identificación de la causa y origen de la interrupción;Seleccionar del ADMS la posible causa raiz y su punto de origen de la interrupción.

Se debe homologar a nivel nacional e ingresar en el ADMS las posibles causas raiz.

AceptadaLas causas están definidas en la regulación. El ADMS

considera subcausas, mismas que pueden espeficar con más detalle el motivo de las interrupciones.

140 MEER 8.1.1Número de consumidores afectados por cada interrupción; y,

Identificación de los consumidores afectados por cada Interrupción.

Se tiene en el ADMS ese detalle Aceptada

Page 17: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

141 MEER 8.1.2Externas: originadas en un generador, transmisor, otra distribuidora o

Externas:originadas en un generador, transmisor, restricciones de carga y baja frecuencia, otra distribuidora o ….

Se debe incluir la definición de caso fortuito y fuerza mayor. Aceptada ParcialmenteLa definición de caso fortuito y fuerza mayor está incluida

en la Regulación 005/17

142 MEER 8.1.3Para el cálculo de los índices de calidad, los kVA nominales instalados serán los registrados en el alimentador o red en el último día de cada mes.

Para el cálculo de los índices de calidad, los kVA nominales instalados serán los registrados en el alimentador o red hasta el último día de cada mes.

No aceptadaNo existe sustento del texto propuesto. No es clara la

propuesta.

143 MEERSe debe incluir en la regulación los indicadores a nivel de Consumidor reconocidos internacionalmente: SAIDI y SAIFI

No aceptadaLas observaciones y propuestas de parte de los

participantes deben ser sustentadas.

144 MEER 8.1.3a) El valor trifásico dividido para tres (3), para interrupciones monofásicas, considerando los valores de voltaje y corriente de fase.

a) El valor trifásico dividido para tres (3), para interrupciones monofásicas.

No aceptadaLas observaciones y propuestas de parte de los

participantes deben ser sustentadas.

145 MEER 8.1.3b) El valor trifásico multiplicado por dos tercios (2/3), para interrupciones bifásicas, considerando los valores de voltaje y corriente de fase.

b) El valor trifásico multiplicado por dos tercios (2/3), para interrupciones bifásicas.

No aceptadaLas observaciones y propuestas de parte de los

participantes deben ser sustentadas.

146 MEER 8.1.3

Los puntos de la red sobre la cual se calcularán los índices son, por un lado el terminal del alimentador MV en la subestación AV/MV, y por el otro, los bornes BV de todos los transformadores de distribución (MV/BV).

Los indicadores de calidad se calcularán considerando todas las interrupciones que se producen a lo largo del alimentador de MV , desde la salida de la Subestación de AV/MV hasta los bornes de MV de los transformadores de distribución,

Aceptada Parcialmente Se modificó texto

147 MEER 8.1.3

Los kVA nominales instalados de un alimentador primario (AP1) corresponderán a aquellos que están diseñados para ser alimentados de forma permanente por dicho alimentador (AP1). Si existen cargas que son anexadas de forma temporal, por ejemplo por una transferencia ocasional de carga desde otro alimentador primario (AP2) hacia el alimentador en cuestión (AP1), los kVA de dicha carga serán únicamente parte de los kVA nominales

Los kVA nominales instalados de un alimentador primario (AP1) corresponderán a aquellos que están registrados en operación normal del alimentador (AP1). Si existen cargas que son anexadas de forma temporal, por ejemplo por una transferencia ocasional de carga desde otro alimentador primario (AP2) hacia el alimentador en cuestión (AP1), los kVA de dicha carga serán considerados en el alimentador original (AP2).

Cuando el cálculo de los indicadores son a nivel de cliente, se evita estas consideraciones y complejidades

Aceptada

148 MEER 8.1.4Incluir d) Candidad de clientes por alimentador y candidad de clientes desconectados.

Aceptada

149 MEER 8.1.4La cantidad y potencia de los transformadores de MV/BV que cada alimentador de MV tiene instalado, para una configuración de red normal.

La cantidad y potencia de los transformadores de MV/BV que cada alimentador de MV tiene instalado, para una operación en estado normal.

Considerada Las propuestas deben ser sustentadas.

150 MEER 8.3.1.

Si se produjeren las interrupciones señaladas desde a) hasta d) la distribuidora notificará a la ARCONEL sobre tal evento, dentro de los siguientes cinco (5) días laborables de producido y entregará, en el término máximo de diez (10) días, toda la documentación probatoria que el caso requiera, a efectos de demostrar la causa de la interrupción. La ARCONEL evaluará la documentación presentada y definirá si la afectación al servicio eléctrico es objeto de exclusión del cálculo de los índices.

Si se produjeren las interrupciones señaladas desde a) hasta d) la distribuidora notificará a la ARCONEL sobre tal evento, dentro de los siguientes cinco (5) días laborables de producido y entregará, en el término máximo de diez (10) días, toda la documentación probatoria que el caso requiera, a efectos de demostrar la causa de la interrupción. La ARCONEL evaluará la documentación presentada en un plazo máximo de 10 días y definirá si la afectación al servicio eléctrico es objeto de exclusión

Aceptada Se modificó el numeral en cuestión.

151 MEER 8.4.1

Para el caso de consumidores cuyo suministro se preste en alto y medio voltaje se controlará la calidad de servicio en función de índices individuales de acuerdo a lo siguiente:

Para el caso de consumidores cuyo suministro se preste en alto, medio voltaje y bajo voltaje se controlará la calidad de servicio en función de índices individuales de acuerdo a lo siguiente:

No aceptada

Las observaciones y propuestas de parte de los participantes deben ser sustentadas. Sin embargo, se

preve incorporar en el mediano plazo, indices individuales para todos los consumidores, una vez se tenga la

152 MEER 8.4.1 ��=0,5 para interrupciones programadas para el

mantenimiento o ampliación de las redes ; siempre que hayan sido notificadas a los consumidores con una anticipación mínima de 24 horas, con horas precisas de inicio y culminación de trabajos

´´=0,25 para interrupciones por expansión de la red de distribución; 0,5 para interrupciones programada; siempre y…

Esos factores se aplican en varias regulaciones de Calidad del Servicio.

Aceptada parcialmente Se analizará modificar las ponderaciones.

153 MEER 8.4.1

El sistema de gestión de red implementado por la distribuidora para el control de la calidad del servicio técnico a nivel del suministro al consumidor, deberá como mínimo almacenar la siguiente información:

El sistema ADMS/OMS para la gestión de interrupciones implementado por la distribuidoras, deberá como mínimo almacenar la siguiente información:

Considerada

154 EERSA 8.4.1

El sistema de gestión de red implementado por la distribuidora para el control de la calidad del servicio técnico a nivel del suministro al consumidor, deberá como mínimo almacenar la siguiente información

El sistema de gestión de red implementado por el MINISTERIO SECTORIAL para el control de la calidad del servicio técnico a nivel del suministro al consumidor, deberá como mínimo almacenar la siguiente información

El MEER recientemente ha implementado el sistema ADMS para la gestión de la distribución en todas las Empresas del País y cuenta con las herramientas para registro y cálculo para los indicadores de Calidad del Servicio Técnico en concordancia con la Regulación Nro. CONELEC 004/01 por lo que se solicita se considere la información del ADMS para este nuevo reglamento, además se deberá incluir una transitoria en la cual se otorgue algún tiempo para que el ADMS realice una adecuación de su sistema y pueda proporrcionar los datos e

Considerada

155 MEER 9.2Información previa a los consumidores acerca de interrupciones programadas

No es un indicador, hay que especificar de forma contundente lo que se quiere medir

Aceptada

156 MEER 9.2

La distribuidora, una vez presentada una solicitud de nuevo suministro y verificado el cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos generales definidos en la regulación sobre distribución y comercialización, proveerá la conexión del servicio eléctrico dentro de los siguientes términos:

La distribuidora, una vez presentada una solicitud de nuevo suministro y verificado el cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos generales definidos en la regulación sobre distribución y comercialización, proveerá la conexión del servicio eléctrico dentro de los siguientes plazos (dias

en la tabla 2 completar en la columna Termino (dias laborables) Aceptada

Page 18: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

157 CNEL 8.3.1.cInterrupciones debido a eventos de fuerza mayor o

caso fortuito, debidamente calificados por ARCONEL

Interrupciones debido a eventos de fuerza mayor o

caso fortuito, debidamente en calificados por

ARCONEL, que dara respuesta en un plazo de tres

días de recibida la solicitud de declaratoria de caso

Aceptada

158 CENTROSUR 10.2.4 Incumplimientos incrementar este punto Aceptada

159 CNEL Despues de 8.3.1.f

La ARCONEL evaluará la documentación presentada y

definirá si la afectación al servicio eléctrico es objeto

de exclusión del cálculo de los índices.

La ARCONEL evaluará la documentación presentada y

definirá si la afectación al servicio eléctrico es objeto

de exclusión del cálculo de los índices, y dara

respuesta en plazo de cinco días. De no reecibirse

respuesta se asumira como aprobada la exclusión del

evento en calculo de los indices

Aceptada

160 MEER 9.2.1Definir “BV urbano y rural que requiere obras de expansión” que alcance tiene

Aceptada

161 MEER 9.2.4

Evalúa el tiempo en que la distribuidora debe restablecer el servicio suspendido por falta de pago, una vez que el consumidor haya cancelado su deuda. Los plazos máximos son los siguientes:

Incluir a los clientes que tienen medidores AMI, máximo 15 Minutos

Aceptada Está considerado ese tipo de medidores en el tiempo de

restablecimiento del servicio. Son plazos máximos.

162 CNEL 10.1.2El valor mínimo de factor de potencia que debe

cumplir el consumidor, regulado o no regulado,

conectado a la red de distribución es de 0.92

Se debe vincular el factor de potencia de 0.92 con el factor de

potencia que se exige a las distribuidoras por parte del CENACE

en el punto de entrega desde el S.N.I

No aceptada

No es clara la observación. El factor de potencia en esta regulación aplica para consumidores. El factor de

potencia que se exige a EED está regulada en otra normativa y no son vinculantes.

163 MEER 9.4Se debe realizar una encuesta para satisfacción al cliente. En área rural y urbana; debe ser el estudio separado y cubriendo todos los cantones del país.

Aceptada La encuesta considera una muestra representativa que

incluye consumidores ubicados en zoras urbanas y rurales

164 CNEL Disposicion Unica

ARCONEL actualizará los índices y límites de calidad

de la presente regulación, así como introducirá

índices de calidad individuales para los consumidores

en bajo voltaje en un plazo no mayor a 5 (cinco) años

ARCONEL actualizará los índices y límites de calidad

de la presente regulación, así como introducirá

índices de calidad individuales para los consumidores

en bajo voltaje en un plazo no mayor a 2 (dos) años

Se debe actualizar los índices y límites de calidad considerando la

configuración geografica, politica e infraestructura existente en

el área de servicio de cada distribuidora

Aceptada ParcialmenteSe revisará el plazo para la actualización de indices y

límites.

165 Audiencia Pública Aclarar que significa incumplimiento parcial de los índices de calidad he incumplimiento reiterado de los mismos.

Aceptar Se incluyó las definiciones respectivas.

166 Audiencia Pública Que el titulo de la Regulación se encuentre en el inicio del Aceptada

167 CENTROSUR 9.3.4

Rct= Número de reclamos comerciales recibidos en el mes n y n-1, cuando correspondaRcr=Número de reclamos comerciales resueltos en el mes n y n-1, cuando corresponda

Aceptada No existe observación.

168 Audiencia Pública Cuál ha sido el análisis para no considerar el pago de la energía no suministrada? Y cuál es su efecto sobre el riesgo País, se ha realizado la consulta respectiva al MEER?

AceptadaPrincipalmente el cambio de una concepción de empresas

privadas a un entorno totalmente estatal.

169 Audiencia Pública Que se plantee como reforma la regulación 004/01, no como una regulación nueva.

Aceptada Es una reforma total, es una regulación sustitutiva.

170 Audiencia Pública Acrónimos Se solicita que se incluyan los acrónimos que se utilizan en los Sistemas de Medición del Centro de Control de Distribución, Sistema Comercial, ADMS entre otros.

AceptadaSe incluirá las definiciones las cuales se usen en el

cuerpo de la regulación y aporten en el entendimiento de la misma.

171 Audiencia Pública 4Definir que es una subestación urbana, subestación rural, que se entiende por alimentador urbano y rural

Considerada Con la nueva propuesta de medición de la calidad de

prodcuto, no se necesita definir los términos señalados en

172 Audiencia Pública 4 Utilizar área de concesión no área de servicio No aceptada

Con base al nuevo marco legal de la LOSPEE, la palabra concesión aplica para el otorgamiento de un titulo a una

persona juridica privada. Puede confundirse, en el sentido que la EED son empresas públicas a las cuales se otorga

una autorización de operación y no un contrato de

173 Audiencia Pública 4Se solicita que se tenga una definición más concreta de bajo voltaje urbano, bajo voltaje rural, bajo voltaje urbano que requiera estudios de conexión.

Considerada Con la nueva propuesta de medición de la calidad de

prodcuto, no se necesita definir los términos señalados en la observación

174 CNEL 4 Zona Urbana y Zona Rural: definido por los GAD's Definiciones: Texto a añadir Considerada Con la nueva propuesta de medición de la calidad de

prodcuto, no se necesita definir los términos señalados en

Page 19: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

175 Audiencia Pública Analizar la factibilidad de solicitar la instalación de RTUS a los grandes consumidores conectados en alto voltaje.

Considerada Se analizará. Sin embargo, esto es gestión de la EED.

176 Audiencia Pública Se seguirá enviando al MEER los reportes de la interrupciones de alto voltaje?

AceptadaLos requeriemientos por parte del MEER deberán ser

canalizadas a éste cuando lo requiera. No está regulado.

177 Audiencia Pública 4Unificar definiciones del Factor de potencia del pliego tarifario con el proyecto de regulación.

ConsideradaSe propondrá unificar la redacción de la definición, sin

embargo el significado en sí es el mismo.

178 Audiencia Pública Estandarizar el formato de solicitud de información que requiere el MEER, ARCONEL, CENACE, SISDAT entre otros.

Considerada

179 Audiencia Pública Qué son las zonas concentradas, densamente pobladas ect?, se sugiere se maneje el tema como zonas urbanos y rurales.

Aceptada Se modificó el término pertiente.

180 Audiencia Pública 5.1

c) Calidad del servicio comercial:• Índices individuales

• Índices globalesEstablecer que factores se van a medir. Aceptada

181 CENTROSUR 9.4.1 Límite

Se calculará el índice de satisfacción del consumidor para cada uno de los aspectos indicados en el numeral anterior . El límite mínimo es de noventa por ciento (90%).

Se considerará que el Distribuidor cumple satisfactoriamente con este índice, cuando los valores obtenidos de las encuestas, para el ISC, sean iguales o mayores al 70%

Mantener la redacción y límite de la regulación 007/08 Aceptada Parcialmente Se puntualizó este numeral.

182 CNEL 5.1 Calidad de Servicio Comercial: Global y GeneralCalidad de Servicio Comercial: Atencion a Solicitudes

de Servicio, a Reclamos y a Errores en Medicion La propuesta permite especificar para mejor interpretacion Aceptada Se mejoró la redacción

183 Audiencia Pública 5.1

a) Calidad del producto:• Nivel de voltaje

• Perturbaciones de la onda de voltajeIncrementar los armónicos de tensión Aceptada

184 CENTROSUR 10.1.2

El valor mínimo de factor de potencia que debe cumplir el consumidor, regulado o no regulado, conectado a la red de distribución es de 0.92, cuando el factor de potencia sea inferior a 0.6 se procederá como indica el numeral 10.1.4.

El valor mínimo de factor de potencia que debe cumplir el consumidor, regulado o no regulado, conectado a la red de distribución es de 0.92 mensual, cuando el factor de potencia sea inferior a 0.6 se procederá como indica el numeral 10.1.4.

Aceptada

185 Audiencia Pública 6 Incluir información referente a generación distribuida. Aceptada

186 CENTROSUR 8.1.1 viñeta 2 Identificación de la causa y origen de la interrupción;Identificación de la posible causa raíz y origen de la interrupción;

Debe hacerse una homologación a nivel nacional de las posibles causas raíz. Sin esta información no se estaría atacando la raíz del problema

AceptadaLas causas están definidas en la regulación. El ADMS

considera subcausas, mismas que pueden espeficar con más detalle el motivo de las interrupciones.

187 Audiencia Pública 6

La distribuidora deberá implementar y mantener una base de datos con información de los componentes del sistema de distribución a) Elementos del punto de conexión con la red de alto voltaje.

Especificar cuales son los elementos del punto de conexión con la red de alto voltaje. Se entendería que en el contrato de conexión se define todos estos elementos

Aceptada

188 EERSA 8.1.2La distribuidora deberá llevar, mediante un sistema informático, el registro de las interrupciones, clasificadas de acuerdo a los siguientes aspectos:

El registro de las interrupciones será proporcionado por el sistema ADMS, clasificadas de acuerdo a los siguientes aspectos:

El MEER recientemente ha implementado el sistema ADMS para la gestión de la distribución en todas las Empresas del País y cuenta con las herramientas para registro y cálculo para los indicadores de Calidad del Servicio Técnico en concordancia con la Regulación Nro. CONELEC 004/01 por lo que se solicita se considere la información del ADMS para este nuevo reglamento, además se deberá incluir una transitoria en la cual se otorgue algún tiempo para que el ADMS realice una adecuación de su sistema y pueda proporrcionar los datos e

AceptadaLas causas están homologadas con el ADMS. Verificar si Suspensiones Generales del Servicio está como causa en

el ADMS.

189 Audiencia Pública 7.1

Los aspectos de calidad del producto que se controlarán son: el nivel de voltaje, armónicos y las

perturbaciones rápidas de voltaje (Flicker). La selección de muestras de los puntos medición

deberán ser representativas de todo el sistema. La distribuidora notificará a la ARCONEL los puntos

seleccionados para medición de calidad por lo menos 2 meses antes de efectuar las mediciones.

Mejorar Redacción Aceptada

190 Audiencia Pública 6e) Circuito de bajo voltaje y ramal al que está

conectado.e) Circuito de bajo voltaje y su ramal al que está

conectado.Mejorar Redacción Aceptada

191 Audiencia Pública 7.1.2La distribuidora deberá realizar mensualmente lo

siguiente:Por qué se cambio a un mes? Anteriormente eran dos meses. No aceptada Siempre fue cada mes.

192 Audiencia Pública 7.1.2

• Área de servicio urbanaa) 20% de las barras de salida de subestaciones de

distribución AV/MVb) 0,15% de los transformadores de distribución.

c) 0,01% de los consumidores de bajo voltaje.• Área de servicio rural

d) 20% de las barras de salida de subestaciones de distribución AV/MV

e) 0,15% de los transformadores de distribución.f) 0,01% de los consumidores de bajo voltaje.

Qué se considera alimentadores urbanos y rurales? existen alimentadores que se encuentran en zonas rurales y alimentan a zonas urbanas y viceversa.

AceptadaSe reformó la manera de la efectuar la medición de la

calidad de producto

193 Audiencia Pública 7Se sugiere que se maneje el concepto de urbano y rural que no exista esa separación. (Unificar indicadores)

AceptadaSe reformó la manera de la efectuar la medición de la

calidad de producto

Page 20: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

194 CNEL 7

La distribuidora notificará a la ARCONEL los puntos

seleccionados para medición de calidad por lo menos

2 meses antes de efectuar las mediciones.

Plazo en que se recibe respuesta de validacion de los puntos de

medición.Aceptada No es clara la observación.

195 Audiencia Pública 7.1.22. Para cada mes, el registro de los valores de voltaje en cada punto se efectuará durante un

período no inferior a 7 días continuos, en intervalos

Homologar el tiempo en 15 minutos para facilitar los análisis internos. Los tableros de subestaciones están homologados en

15 minutos.Aceptada Parcialemente

Se debe diferenciar los equipos de medición de los analizadores de red para medir calidad.

196 EERSA 7.1.2a) 20% de las barras de salida de subestaciones de distribución AV/MV

Las distribuidoras relizaron una alta inversión para implementar el sistema SCADA y ADMS, los transductores existentes en las barras de salida en subestaciones de distribución son clase "A" y registran los niveles de voltaje RMS en intervalos de 15 minutos. Se solicita que se permita calcular el indicador de los correspondientes 1008 registros de dicho sistema

Aceptada Parcialmente Se debe diferenciar los equipos de medición de los

analizadores de red para medir calidad.

197 Audiencia Pública 7.1.22. Para cada mes, el registro en cada punto de

medición se efectuará durante un período no inferior a 7 días continuos, en intervalos de medición de 10

Utilizar la palabra intervalo no período No AceptadaSe utiliza período de evaluación para los 7 dias continuos

de evaluación; se utiliza intervalo de medición para los valores resultante de mediciones en 10 minutos, cada 3

198 CNEL 8.1.3

Para el cálculo de los índices de calidad, los kVA

nominales instalados serán los registrados en el

alimentador o red en el último día de cada mes.

Para el cálculo de los índices de calidad, los kVA

nominales instalados serán los registrados en el

SCADA ADMS en el instante de la falla o

mantenimiento, en el alimentador o red.

Los KVA nominales fuera de servicio deberían ser tomados de los

valores registrados en el DMD, ya que el objetivo del MEER es

extraer los indicadores desde el sistema SCADA.

Las actualizaciones de la Geodatabase al sistema ADMS, se la

realiza mensualmente y cuando existen cambios significativos en

la red.

Considerada

199 Audiencia Pública

• Área de servicio urbanaa) 20% de las barras de salida de subestaciones de

distribución AV/MVb) 0,15% de los transformadores de distribución.

c) 0,01% de los consumidores de bajo voltaje.• Área de servicio rural

d) 20% de las barras de salida de subestaciones de distribución AV/MV

e) 0,15% de los transformadores de distribución.f) 0,01% de los consumidores de bajo voltaje.

Definir por niveles de confianza y márgenes de error, 0,15 es un valor muy bajo.

Aceptada Parcialmente

Se modificó la metodología de evaluación de la calidad de producto. El establecimiento de muestras viene anclado a

la disponibilidad de recursos de las EED y de los resultados que puede proveer dichas mediciones.

200 Audiencia Pública 7.3.1 THDk= ∑ El índice del sumatorio del factor THDk debe ser k no i No Aceptadak determina el intervalo de 10 minutos.

i es para las mediciones cada 3 segundos.

201 CENTROSUR 10.1.3

Si el valor del factor de potencia es inferior a 0.6 en el 5% o más de las mediciones tomadas en el período evaluado, el consumidor está incumpliendo con el índice de calidad. En ese caso, la distribuidora notificará al consumidor tal circunstancia, otorgándole el siguiente plazo para la

Si el valor del factor de potencia es inferior a 0.6 en el 5% o más de las mediciones tomadas en el período evaluado de 7 días, el consumidor está incumpliendo con el índice de calidad. En ese caso, la distribuidora notificará al consumidor tal circunstancia, otorgándole el siguiente plazo para la

Aceptada

202 Audiencia Pública 7.3.3 0,6kV≤Vn<40kVCuales son los niveles de armónicos para voltajes menores a 0,6 kV?

AceptadaEn la tabla se omitió referenciar para voltaje menores a

0,6 kV. La norma internacional de referencia si incluye. Se corrigió la tabla.

203 CENTROSUR 8.1.3

Los puntos de la red sobre la cual se calcularán los índices son, por un lado el terminal del alimentador MV en la subestación AV/MV, y por el otro, los bornes BV de todos los transformador de

El párrafo requiere aclaración, pues no se describe. ¿Cómo se registrarán las interrupciones en ramales de medio y bajo voltaje ?

Aceptada No es clara la observación. Se mejoró redacción.

204 Audiencia Pública 8.1Se sugiere que se siga registrando las fallas por su origen externo de restricción de carga y baja frecuencia

Aceptada Son parte de la Suspensiones Generales del Servicio

205 Audiencia Pública 8.1.1• Identificación de la parte del sistema de distribución afectado por cada interrupción;

Aclarar a que se refiere la parte del sistema de distribución afectado por cada interrupción.

Aceptada

206 CENTROSUR 8.1.3

Los kVA nominales instalados de un alimentador primario (AP1) corresponderán a aquellos que están diseñados para ser alimentados de forma permanente por dicho alimentador (AP1). Si existen cargas que son anexadas de forma temporal, por ejemplo por una transferencia ocasional de carga desde otro alimentador primario (AP2) hacia el alimentador en cuestión (AP1), los kVA de dicha carga serán únicamente parte de los kVA nominales

Con esta consideración, los indicadores serian calculados en un sistema estático y no corresponde al modelo dinámico a nivel país del ADMS.

Aceptada

207 Audiencia Pública Se sugiere revisar todas las causas de interrupción ingresados en el ADMS, conjuntamente con el centro de control de

Aceptada

208 CENTROSUR 8.1.3 a)a) El valor trifásico dividido para tres (3), para interrupciones monofásicas, considerando los valores de voltaje y corriente de fase.

a) El valor trifásico dividido para tres (3) para interrupciones monofásicas.

Aceptada

209 CENTROSUR 10.2.2 1. Registrar los puntos de medición, en un número equivalente al 0,5% de los puntos de entrega en medio voltaje y en todos los puntos de entrega en

1. Registrar los puntos de medición, en un número equivalente al 0,5% de los puntos de entrega en medio voltaje y en alto voltaje.

No aceptada

210 Audiencia Pública Se sugiere homologar los informes que reporta el ADMS, incluir número de consumidores afectados.

Aceptada

Page 21: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

211 CENTROSUR 8.1.3 b)b) El valor trifásico multiplicado por dos tercios (2/3), para interrupciones bifásicas, considerando los valores de voltaje y corriente de fase.

b) El valor trifásico multiplicado por dos tercios (2/3) para interrupciones bifásicas.

Aceptada

212 CENTROSUR 10.2.2

2. Para la selección de los puntos se considerarán el tipo de zona (urbana, rural), y la topología de la red, a fin de que las mediciones sean representativas de todo el sistema. La distribuidora notificará a la ARCONEL los puntos seleccionados para medición de calidad por lo menos 2 meses antes de efectuar

2. Para la selección de los puntos se considerarán el tipo de zona (urbana, rural), y la topología de la red, a fin de que las mediciones sean representativas de todo el sistema. La distribuidora notificará a la ARCONEL los puntos seleccionados para medición de calidad por lo menos 1 mes antes de efectuar las

No aceptada Las observaciones deben ser sustentadas

213 Audiencia Pública Tomar en cuenta que las fallas que no afecten a los consumidores no sean contabilizadas en el índice.

AceptadaLa fallas en consumidores que no afecten a otros

consumidores no son incluidos en el cálculo del indice

214 Audiencia Pública 8.1.3a) El valor trifásico dividido para tres (3), para interrupciones monofásicas, considerando los valores de voltaje y corriente de fase.

Se refiere al voltaje nominal? O de falla? Se Sugiere que sea el valor de voltaje nominal y de potencia que no se solicite el valor de la corriente.

Aceptada

215 CENTROSUR 10.2.3

El consumidor cumple con el factor de distorsión armónica individual de voltaje o con el factor de distorsión total por armónicos en el punto de medición, cuando 95% o más de los valores registrados, en el período de medición de 7 o más días continuos, se encuentran dentro de los límites

El consumidor cumple con el factor de distorsión armónica individual de corriente o con el factor de distorsión total por armónicos en el punto de medición, cuando 95% o más de los valores registrados, en el período de medición de 7 o más días continuos, se encuentran dentro de los límites

Aceptada

216 CENTROSUR

Revisar los plazos, ya que deben realizar un estudio para su aprobación y en la etapa de implantación existen elementos de importación, se sugiere incrementar en dos meses en todas las etapas.

AceptadaSe revisará lo plazos. Sin embargo, la determinación de

reforma de plazos se la deberá canalizar en la regulación 005/17

217 Audiencia Pública 8.1.3Para el cálculo de los índices de calidad, los kVA nominales instalados serán los registrados en el alimentador o red en el último día de cada mes.

Para el cálculo de los índices de calidad, los kVA nominales instalados serán los registrados en el alimentador o red hasta el último día de cada mes.

Mejorar texto, revisar todo el 8,3 No Aceptada No es clara la observación

218 CENTROSUR

La determinación de los indicadores comerciales se basaran en la información que proporcione el sistema comercial CIS-CRM, con una transitoria para las distribuidoras que todavía no tienen implementado el nuevo sistema comercial.

Aceptada

La determinaciónde indices comerciales serán en función de lo que determina la regulación. El sistema CIS-CRM

debe acoplarse a la regulación. Sin perjuicio de lo anterior, los índices no difieren significativamente con

respecto a la regulación vigente desde el 2001 (Regulación 004/01), es decir el CIS-CRM siempre tuvo que observar la regulación de calidad y en este caso de calidad comercial. Se analizará una transitoria para que

las EED dispongan de un plazo para que puedan acolplar sus sistemas de información conforma la regulación

219 Audiencia Pública 8.1.3

El período de control será anual, La distribuidora entregará, hasta el último día laborable del mes de enero del año subsiguiente al del análisis, los resultados de su gestión en el año inmediato anterior, especificando las interrupciones y los indicadores de control resultantes de toda la distribuidora y por cada alimentador primario. La ARCONEL podrá auditar cualquier etapa del proceso de determinación de índices, así como exigir informes de los registros de interrupciones,

Revisar el período de entrega del informe, se sugiere que sea para febrero.

Aceptada

220 Audiencia Pública 8.1.4Para los consumidores con suministros en MV o en AV, se determinarán índices individuales.

El caso de MV es muy difícil separa los clientes puesto que se encuentran colgados a un mismo alimentador, considerar solo los índices individuales para clientes de AV

No Aceptada

La regulación de la calidad pretende llegar a nivel de consumidor, las EED debe determinar acciones para mejorar la calidad a los consumidores y medir a nivel

éstos. La regulación vigente ya establecía indicadores a

221 Audiencia Pública 8.3.1

f) Interrupciones a consumidores producto de una suspensión del servicio establecido por la distribuidora de conformidad a la ley y el contrato de suministro.

Se contrapone a lo establecido al comienzo del numeral 8,3,1 "Se considerarán todas las interrupciones del sistema con duración mayor a tres (3) minutos, incluyendo todas las interrupciones programadas en el sistema de distribución , interrupciones producidas por indisponibilidades de elementos del sistema de transmisión, así como las interrupciones programadas en el Sistema Nacional Interconectado para la

Aceptada Se corrigió el texto

222 CENTROSUR 8.1.4Para los consumidores con suministros en MV o en AV, se determinarán índices individuales.

Para los consumidores con suministros en AV, se determinarán índices individuales.

Es imposible con las herramientas disponibles discriminar a los consumidores MV de los restantes del sistema. Por lo que se requiere desarrollo en la herramienta de cálculo del ADMS.

No aceptada

¿Por qué es imposible?. La Eed debe registrar el nivel de voltaje de atención a todos los consumidores. El centro de

control indicó que "Se analizará el cálculo de estos indicadores, en base al reporte de DAIC-FAIC que se

obtiene de ADMS y se analizará la posibilidad de generar en dicho reporte resultados por nivel de tensión del cual

223 Audiencia Pública 8.3.1c) Interrupciones debido a eventos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por ARCONEL;

Especificar a que se refiere evento de caso fortuito o fuerza mayor.

AceptadaEl desarrollo de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, se encuentra desarrollada en la Regulación 005/17

Page 22: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

224 CENTROSUR 8.1.4

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la distribuidora entregará además informes mensuales a la ARCONEL con:a)b)c)

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la distribuidora entregará además informes a la ARCONEL de cada mes con:a)b)c)

Considerada

225 Audiencia Pública 8.4.1

• Esquema de alimentación de cada consumidor, de forma tal que permita identificar el número de consumidores afectados ante cada interrupción en cualquier punto de la red. La información deberá contemplar las instalaciones que abastecen a cada consumidor con el siguiente grado de detalle.

A qué se refiere con el esquema de alimentación?, la distribuidora deberá entregar esta información a la ARCONEL.

Aceptada Se refiere al camino y elementos que componen ese

camino hasta llegar al consumidor final. El mismo numeral detalla lo que requiere.

226 CNEL 5.1 Sin ContenidoIncorporar al "inciso a." de Calidad del producto el

FACTOR DE POTENCIA

El factor de potencia es determinante para determinar la calidad

del producto (junto con niveles de voltaje y perturbacion de

ondas de voltaje. Sin embargo; en el Inciso 5,2 del nuevo texto

si esta definido como "Aspectos de Calidad del Consumidor"

No aceptadaEl factor de potencia está concebido como calidad de la

carga.

227 Audiencia Pública 9.2.6

Independientemente de las exigencias indicadas en el punto referido a la calidad de servicio técnico, en los casos en que un usuario sufra una interrupción, la distribuidora debe reponer el suministro en los tiempos máximos que se indican a continuación, los que se miden en horas desde el momento de la

Se sugiere que los plazos sean en horas laborables, Aceptada Se removió este indicador

228 Audiencia Pública 9.2.3Restablecimiento del servicio suspendido por falta de pago.

Ya se encuentra tratado en el 9,2,4 Aceptada

229 CNEL 9.3.3El valor límite del PFCE es del cero punto cinco por

ciento (0.5 %).El valor límite del PFCE es del cuatro por ciento (4%).

Existen suministros que, por las características geográficas de su

ubicación o situaciones fuera del control de la empresa

distribuidora, son difíciles de acceder (de acuerdo a los reportes

de los contratistas de lecturas, esta cantidad es mínimo el 1% de

los casos, y en época invernal es incluso mayor); además, por las

excepciones determinadas en la Regulación No. 005/17, se da la

opción de promediar en los siguientes casos: clientes rurales sin

sistema de medición; medidor dañado, perdido o intervenido;

imposibilidad física de acceder al sistema de medición. Dicho

esto, mensualmente se tienen novedades de entre el 3 y 4%

(actualmente es el 3.2% de los clientes). Además, el 0,3% de

nuestros clientes se encuentran en zonas fluviales (donde para

tomar la lectura se requiere el uso de embarcaciones como

lanchas o botes y con varias horas de desplazamiento, lo cual

encarece el costo de la actividad), los cuales por excepción de la

propia Regulación, se podrían tomar lecturas cada 3 meses (lo

que implica que 2 de cada 3 meses serían estimados).

Aceptada Parcialmente

230 Audiencia Pública 9.2.49.2.4 Restablecimiento del servicio suspendido por falta de pago

Se sugiere que se mantenga únicamente el 9,2,4 Aceptada

231 CNEL 7

Calidad de Producto: La distribuidora notificará a la

ARCONEL los puntos seleccionados para medición de

calidad por lo menos 2 meses antes de

efectuar las mediciones.

Existen eventualidades e imprevistos en el SDE a los que se

deben brindar inmediata atención a efectos de garantizar la

Continuidad del servicio. Por tanto no es recomendable agendar

con tanta holgura de tiempo excepto sea para acciones

exclusivamente preventivas o representativas del sistema

Aceptada De acuerdo, la calidad se mide en condiciones normales

de operación del SDE

232 CNEL 7.1.2 y 7.2.2

Mediciones: Las mediciones se deben realizar con

equipos de medición y procedimientos que

cumplan con las normas IEC 61000-4-11 1 e

IEC 61000-4-30 2 , o normas

internacionales equivalentes.

Se debe cerciorar si actualmente todas las Distribuidoras y UN´s

cuentan con sus equipos y procedimientos normados; caso

contrario se deberá minimo dar un plazo para la aplicación de

aquello.

Aceptada

233 CNEL 7.1.3

Las variaciones de voltaje admitidas son las

siguientes: Alto Voltaje (Grupo 1 y 2), Rango

Admisible: ±5%

Las variaciones de voltaje admitidas son las

siguientes: Alto Voltaje (Grupo 1 y 2), Rango

Admisible: -5% y +5% condiciones normales y hasta

+6% en emergencia por el límite superior.

En referencia al Oficio Nro. ARCONEL-DE-2016-0603-OF, del 27

de abril del 2016, se especifican rangos de porcentaje de niveles

de voltaje (69 y 46 kV) de emergencia, mismos que deberían ser

incluídos en la regulación.

No aceptadaLa calidad se mide en condiciones normales de operación

del SDE

234 CNEL 8.1.1

Identificación de las interrupciones: Identificación de

la parte del sistema de distribución afectado por cada

interrupción

Se debe agregar: Identificacion de la parte del

sistema electrico afectado: Circuito de bajo

voltaje(BJ), medio voltaje(MV), alto voltaje

(AV)centro de transformacion (MV/BV); Subestacion

de distribucion (AV/MV); así como tambien la ENS

Se recomienda agregar contenido para mejor interpretacion. Aceptada

Page 23: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

235 CNEL 8.1.2

Identificación de las interrupciones: Número de

consumidores afectados por cada interrupción; y

Número total de consumidores de la distribuidora y

del alimentador primario.

Se debe cerciorar si actualmente todas las Distribuidoras y UN´s

cuentan con sus Estadisticos SIG totalmente levantados y

actualizados; caso contrario se deberá minimo dar un plazo para

la aplicación de aquello. Por

otra parte; se debe determinar si esto será necesario parca

calcular a nivel de consumidor

Aceptada

236 CNEL 8.3.1

e) Pueden además ser consideradas como

suspensiones generales del servicio las interrupciones

debidas a sustitución de equipos en el Sistema

Nacional de Transmisión.

Después del literal d, se debería incluir el numeral A.2

Consideraciones para identificar una suspensión general del

servicio, del Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2017-0278-M

Aceptada

237 CNEL 8.1.3

En el caso de las interrupciones monofásicas o

bifásicas en un transformador trifásico, el

valor de kVA fuera de servicio, debe ser considerado

como:

a) El valor trifásico dividido para tres (3), para

interrupciones monofásicas, considerando

El valor trifásico multiplicado por dos tercios (2/3),

para interrupciones bifásicas,

considerando los valores de voltaje y corriente de

fase.

Actualmente en el DMD, los kVA fuera de servicio en el caso de

transformadores trifásicos sea interrupcion monofásica o bifásica

se está considerando el valor total.

No aceptada No es clara la observación.

238 CNEL 8.3.1

Interrupciones programadas debido al ingreso de

elementos al sistema nacional de transmisión y/o

ingreso de centrales de generación

Interrupciones programadas debido al ingreso de

elementos al sistema nacional de transmisión y/o

ingreso de centrales de generación, así como

mantenimientos programados en los mismos.

Las interrupciones por mantenimientos programados de

Transelectric no deben afectar a los indicadores de calidad de las

empresas eléctricas distribuidoras.

Aceptada ParcialmenteSe propondrá un apartado de responsabilidades en

función del origen de las interrupciones

239 CNEL 8.3.1 Interrupciones en el Sistema Nacional de Transmisión.

Este tipo de fallas no se pueden controlar o prevenir por parte de

la Empresa Eléctrica Distribuidora, por lo tanto, no deberían ser

imputables a los indicadores de calidad de la Distribuidora; se

sugiere por lo menos que la regulación diferencie o establezca

indicadores para Transmisión y Generación para que sean parte

de las metas que establece el MEER.

La distribuidora al producirse un evento de indisponibilidad en

elementos del sistema de transmisión no tiene injerencia sobre

este tipo de interrupción, debería considerarse entre los casos

excluyentes y no ser considerado en los cálculos de los

indicadores de la distribuidora.

AceptadaSe propondrá un apartado de responsabilidades en

función del origen de las interrupciones

240 CNEL 8.3.1

La ARCONEL evaluará la documentación presentada y

definirá si la afectación al servicio eléctrico es objeto

de exclusión del cálculo de los índices.

La ARCONEL dentro de los siguientes (5) días

laborables de haber recibido la documentación

presentada por parte de la Empresa Distribuidora,

evaluará y definirá si la afectación al servicio eléctrico

es declarada como caso fortuito y objeto de exclusión

del cálculo de los índices.

En esta parte de la regulación se debería incluir un plazo para

que la ARCONEL emita los informes de respuesta a las solicitudes

remitidas por parte de las Empresas Distribuidoras, con el

objetivo de que los indicadores reflejen la realidad y no se tenga

que esperar plazos extremadamente largos para ratificar o

corregir el cálculo, ya que en ocasiones las respuestas de

ARCONEL superan los 6 meses. Se ha solicitado por varias

ocaciones reuniones con las diferentes entidades para tratar

estos temas, debido a la cantidad de tramites pendientes por

parte de caso fortuito, y adicional verificar que puntos califican

como caso fortuito ya que en algunas ocaciones no se aprueban

indicando que falta evidencia. De no haber respuesta CNEL

Aceptada Se incluirá las disposiciones relativas

241 CNEL 8.3.1.c

En el literal c, se deberían incluir las Consideraciones para definir

eventos de fuerza mayor o caso fortuito, Numeral 20.1 de la

RESOLUCIÓN Nro.ARCONEL-074/17

Considerada

Está considerado dentro de laRegulación no. ARCONEL 005/17, se considera no necesario volver a incluir en la regulación de calidad. Sin embargo, se re analizará el

literal.

Page 24: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

242 CNEL 8.3.1

Se debería efectuar una aclaratoria en el proyecto de Regulación

en cuanto al Art 72 de la Ley Orgánica del Servicio Público de

Energía Eléctrica, el cual indica que:

´Así mismo, no existirá responsabilidad de la empresa eléctrica

por la suspensión del suministro del

servicio público de energía eléctrica, ampliación o modificación

de sus instalaciones, para lo cual deberá dar

aviso previo a los consumidores o usuarios finales a través de

medios de comunicación masiva, con

un mínimo de veinte y cuatro horas de antelación al inicio de los

trabajos respectivos´.

Ampliando el concepto de "modificación de las instalaciones",

estableciendo que incluye la ejecución de trabajos de

mantenimiento y reparaciones programadas, considerando que

de igual manera corresponde a una interrupción programada

para el caso de ampliación o modificación de instalaciones, con la

finalidad de evitar interpretaciones.

Considerada

La exclusión de responsabilidad se refiere a posibles daños a equipos de los consumidores que se dieran

producto de este tipo de suspensión del servicio eléctrico, así como posibles reclamos de parte de consumidores por

la energia no entregada. La aclaración formal debería ser canalizada en el

proyecto de reglamento o una resolución de directorio de arconel.

243 EERSA 8.3.1

Se considerarán todas las interrupciones del sistema con duración mayor a tres (3) minutos, incluyendo todas las interrupciones programadas en el sistema de distribución, interrupciones producidas por indisponibilidades de elementos del sistema de transmisión, así como las interrupciones programadas en el Sistema Nacional Interconectado para la realización de trabajos de mantenimiento. Se excluye las siguientes:

Se considerarán todas las interrupciones del sistema con duración mayor a tres (3) minutos, incluyendo todas las interrupciones programadas en el sistema de distribución, interrupciones producidas por indisponibilidades de elementos del sistema de transmisión, así como las interrupciones programadas en el Sistema Nacional Interconectado para la realización de trabajos de mantenimiento. Se excluye las siguientes:. No se considerarán para el cálculo de los índices, pero si de registrarán, las siguientes interrupciones:

La Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) en el Artículo 73. Interrupciones a ser consideradas, establece que:"Así mismo, no existirá responsabilidad de la empresa eléctrica por la suspensión del suministro del servicio público de energía eléctrica por la ejecución de trabajos de mantenimiento, reparaciones programadas no emergentes, ampliación o modificación de sus instalaciones, para lo cual deberá dar aviso previo a los consumidores o usuarios finales a través de medios de comunicación masiva, con un mínimo de veinte y cuatro horas de antelación al inicio de los trabajos respectivos."

La Regulación Nro. 003/08 "Regulación sobre la calidad del Transporte de Electricidad y del Servicio de Transmisión y Conexión den el Sistema Nacional Interconectado", en su literal 4.1.1. establece que: "La continuidad del servicio dentro de los niveles de calidad de los puntos de conexión es de

Considerada

La exclusión de responsabilidad se refiere a posibles daños a equipos de los consumidores que se dieran

producto de este tipo de suspensión del servicio eléctrico, así como posibles reclamos de parte de consumidores por

la energia no entregada. La aclaración formal debería ser canalizada en el

proyecto de reglamento o una resolución de directorio de arconel.

244 CNEL 10.1.2

El valor mínimo de factor de potencia que debe

cumplir el consumidor, regulado o no regulado,

conectado a la red de distribución es de 0.92

Se debe vincular el factor de potencia de 0.92 con el factor de

potencia que se exige a las distribuidoras por parte del CENACE

en el punto de entrega desde el S.N.I el cual es 0.96.

No aceptada

No es clara la observación. El factor de potencia en esta regulación aplica para consumidores. El factor de

potencia que se exige a EED está regulada en otra normativa y no son vinculantes.

245 CNEL Disposicion Unica

ARCONEL actualizará los índices y límites de calidad

de la presente regulación, así como introducirá

índices de calidad individuales para los consumidores

en bajo voltaje en un plazo no mayor a 5 (cinco) años

ARCONEL actualizará los índices y límites de calidad

de la presente regulación, así como introducirá

índices de calidad individuales para los consumidores

en bajo voltaje en un plazo no mayor a 2 (dos) años

Se debe actualizar los índices y límites de calidad considerando la

configuración geografica, politica e infraestructura existente en

el área de servicio de cada distribuidora

Aceptada ParcialmenteSe revisará el plazo para la actualización de indices y

límites.

246 CNEL 8.3.1.aInterrupciones por racionamientos declarados por la

autoridad competenteEspecificar cual (es) es la autoridad competente Aceptada

247 CNEL 4

Suspensión general del Servicio: Los provocados por

causas externas agenas a la operación normal de la

Distribuidora

Definiciones: Texto a añadir Aceptada Parcialmente Se introducirá la definición.

248 CNEL 8.3.1.b

Interrupciones debido a desconexiones de carga por

baja frecuencia requeridas por el CENACE. Para el

efecto, CENACE deberá confirmar que el porcentaje

de carga desconectada por la distribuidora cumple

con lo requerido por éste último

Interrupciones debido a desconexiones de carga por

baja frecuencia requeridas por el CENACE. Para el

efecto, CENACE, en un plazo de tres días de ocurrido

el evento deberá confirmar que el porcentaje de

carga desconectada por la distribuidora cumple con lo

requerido por éste último

Aceptada

249 CNEL 7

Los aspectos de calidad del producto que se

controlarán son: el nivel de voltaje, armónicos y las

perturbaciones rápidas de voltaje (Flicker). La

selección de muestras de los puntos medición

deberán ser representativas de todo el sistema. La

distribuidora notificará a la ARCONEL los puntos

seleccionados para medición de calidad por lo menos

2 meses antes de efectuar las mediciones.

Los aspectos de calidad del producto que se

controlarán son: el nivel de voltaje, armónicos y las

perturbaciones rápidas de voltaje (Flicker). La

selección de muestras de los puntos medición

deberán ser representativas de todo el sistema,

relevando aquellas en un tiempo inmediato anterior

(mes o año) que provoquen indices deficientes

La provisión de un servicio de alta calidad esta relacionada con

las inversiones hacia los sistemas.No aceptada

La propuesta no está acorde a los principios de calidad de energía eléctrica.

Page 25: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

250 CNEL 8.4

kt = 0,5 para interrupciones programadas para el

mantenimiento o ampliación de las redes; siempre

que hayan sido notificadas a los consumidores con

una anticipación mínima de 24 horas, con horas

precisas de inicio y culminación de trabajos.

kt = 0,5 para interrupciones programadas para el

mantenimiento o ampliación de las redes; siempre

que hayan sido notificadas a los consumidores con

una anticipación mínima de 24 horas, con horas

precisas de inicio y culminación de trabajos. Este

factor se aplica únicamente durante las horas

correspondiente a aquellas que han sido notificadas

previamente, si el mantenimiento se extiende, para

el período comprendido a horas no notificadas se

utilizará el factor ki=1.

Como no se explica esta situación, el área de operación podría

poner el factor de 0,5 a todas horas de un mantenimiento

programado, aún cuando se excedan en el tiempo

Aceptada Buen aporte.

251 CENTROSUR 8.48.4 Índices individuales para consumidores en AV y MV

8.4 Índices individuales para consumidores en AVSe alerta que en caso de clientes individuales de MV la interrupción está considerada en la cabecera del alimentador

Aceptada

252 EERSA 9.2

Para definir los tiempos máximos de atención detallados en lo Índices Individuales, se sugiere considerar el área de servicio de la distribuidora, así como la dispersión geográfica de sus clientes, ya que los tiempos resultan demasido cortos para la atención.

Considerada

Los tiempos fueron establecidos en la Regulación No 005/17. Para poder actualizar los mismos, se requiere la

retroalimentación justificada de parte de las EED. En todo caso se revisará los tiempos establecidos en la regulación de distribución y en función de la aplicación de la EED se

podrá reformar los mismos.

253 CENTROSUR 9.2Información previa a los consumidores acerca de interrupciones programadas

Definir este indicador Aceptada

254 CNEL 9.2 literal 6

Indices individuales

Informacion previa a los consumidores acerca de

interrupciones programadas

Indices individuales

Informacion previa a los consumidores acerca de

interrupciones programadas

Se menciona el indice de información previa a los consumidores,

pero no se encuentra detallada la descripcion como en los otros

casos. En la regulación todavía vigente se daba un plazo de 48

horas.

Aceptada

255 CNEL 7

La distribuidora notificará a la ARCONEL los puntos

seleccionados para medición de calidad por lo menos

2 meses antes de efectuar las mediciones.

El número optimo de muestreo debe considerar un 5% adicional

debido a posibles modificaciones en la red y que el GIS no esta

actualizado por desface de tiempo de actualización

AceptadaLa regulación no establece un % definido, estable que la

selección de muestras debe ser representativas en el sistema.

256 CNEL VariosFalta metodología para el cálculo ENS, como en la 004/01 el cual

se emplea en la actualidad para justificar proyectos de inversión No procede

Se eliminó el concepto de ENS y la compensación del caso.

257 CNEL Varios

Se recomienda la estimación de penalidades por bajo caída de

tensión con el fin de justificar proyectos de inversión. En una

nueva regulación o resolución

ConsideradaNo es clara la observación. Si se refiere a las sanciones por incumplimiento de calidad, está regulado por la ley y

la regulación de sanciones.

258 CNEL Varios

Se recomienda incluir en el tema de armónicos la obligatoriedad

de instalación de filtros por parte de clientes que no cumplen los

límites

Considerada Está considerada en el numeral 10.2.3.

259 CNEL 8.1.3

En el párrafo inicial, "Para el cálculo de los índices de calidad, los

kVA nominales instalados serán los registrados en el alimentador

o red en el último día de cada mes". Debe puntualizarse si la

potencia instalada corresponde a la del mes anterior al de

Aceptada Se mejoró redacción

260 CNEL 8.3.1

En el ultimo párrafo, "y entregará, en el término máximo de diez

(10) días, toda la documentación probatoria que el caso requiera,

a efectos de demostrar la causa de la interrupción". Debe

puntualizarse que los 10 días serán laborables.

Aceptada Son días laborales.

261 CNEL 8.3.1

En el ultimo párrafo. Debe definirse tiempo máximo de respuesta

por parte de ARCONEL (se sugiere 15 días laborables) para que

evalué la documentación presentada y definirá si la afectación al

servicio eléctrico es objeto de exclusión del cálculo de los índices.

Aceptada

262 CNEL 9.2.1En, "Tabla 2. Término máximo de atención solicitud nuevo

suministro1", definir unidad tiempo (horas, días, semanas, etc.) Aceptada Son días laborales.

263 CNEL 9.2.1

En, "Tabla 2. Término máximo de atención solicitud nuevo

suministro1", sugerimos se incluya tiempos de atención cuando

se traten de clientes que soliciten factibilidad de servicio con

recursos propios del cliente (Proyectos particulares).

No aceptadaSi son tiempos imputables al consumidor no se incluyen

para medir la calidad comercial de la EED, solo aplica los tiempos para acciones imputales a la EED.

264 CNEL varios

En la regulación actual se establece en el capitulo 3 numeral

3.1.3, primer párrafo " El distribuidor debe llevar, mediante

sistema informático el registro histórico de las interrupciones

correspondientes, por lo menos de los 3 últimos años". De igual

manera debe establecerse un tiempo limite para el registro

histórico (Se sugiere se mantenga los mismos 3 años de la

regulación actual)

AceptadaCon la implementación del nuevo sistema comercial y el

ADMS no habría problema con el registro histórico

Page 26: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

265 CNEL 8.1.3

Al final del tercer párrafo de la página 13 consta el

siguiente texto: "... los kVA de dicha carga serán

únicamente parte de los kVA nominales instalados de

su alimentador original (AP2)".

Se sugiere aclarar un poco más esta parte del texto. Aceptada

266 CNEL 8.3.1

Al final de la página 14 consta el siguiente texto: "e)

Interrupciones de un consumidor en particular

causadas por fallas de sus instalaciones, siempre y

cuando que ellas no afecten a otros consumidores;".

Se sugiere eliminar la palabra "que". Aceptada

267 CNEL 9.2.2

El primer párrafo del numeral 9.2.2 expresa lo

siguiente: "La facturación se realizará sobre la base

de la aplicación del pliego tarifario vigente y el

consumo obtenido de lecturas directas. La

distribuidora puede utilizar un consumo estimando

únicamente para las excepciones determinadas en la

Al respecto, al parecer, la palabra "estimando" que consta en el

texto debiera ser reemplazada por la palabra "estimado". Validar

y corregir, de ser el caso.

Aceptada Se corrigió la palabra

268 CNEL 10.2.3En la primera columna de la Tabla 3, aclarar o definir el término

"Icc" (podría ser, una nota descriptiva al pie de la tabla).Aceptada

269 CNEL 9.2.1

La distribuidora, una vez presentada una solicitud de

nuevo suministro y verificado el cumplimiento por

parte del solicitante de los requisitos generales

definidos en la regulación sobre distribución y

comercialización, proveerá la conexión del servicio

eléctrico dentro de los siguientes términos:

La distribuidora, una vez presentada una solicitud de

nuevo suministro, verificado el cumplimiento por

parte del solicitante de los requisitos generales

definidos en la regulación sobre distribución y

comercialización, y una vez cancelado el depósito en

garantía por consumo, proveerá la conexión del

servicio eléctrico dentro de los siguientes términos:

Se propone que el plazo para atender este requerimiento, inicie

una vez cancelado el deposito en garantía por consumo.No aceptada

El alcance es desde la solicitud hasta la conexión. El pago por depósito en garantía es un parte de este proceso.

270 CNEL 9.2.3

Errores en la facturación, por fallas o daños del

medidor que amerite el desmontaje y revisión del

mismo

Errores en la facturación, por fallas o daños del

medidor que amerite el desmontaje, revisión o

reemplazo del mismo.

Complementar Aceptada

271 CNEL 9.2.1 BV rural que requiere obras de expansión

BV rural que requiere obras de expansión (1 Para

aquellos que cumplan con las distancias al

transformador según la regulación 005-17)

Se hace indispensable esta observación para que no se incluya en

este parámetro a aquellos servicios a los que se requiere

electrificar mediante un proyecto

ConsideradaSe aclara que los proyectos de electrificación rural no

aplican los tiempos establecidos en la regulación 005/17

272 CENTROSUR 9.2.1

Los períodos de tiempo antes señalados podrán extenderse por causas imputables al consumidor, por eventos de fuerza mayor u otras causas debidamente justificadas por la distribuidora y aprobadas por la ARCONEL.

Actualmente el sistema comercial SAP no permite realizar la trazabilidad de la instalación.

Aceptada

273 CNEL 9.2.6

Independientemente de las exigencias indicadas en el punto referido a la calidad de servicio técnico, en los casos en que un usuario sufra una interrupción, la distribuidora debe reponer el suministro en los tiempos máximos que se indican a continuación, los que se miden en horas desde el momento de la interrupción:

Tabla: Urbano 3h Rural 8 h

Independientemente de las exigencias indicadas en el punto referido a la calidad de servicio técnico, en los casos en que un usuario sufra una interrupción, la distribuidora debe reponer el suministro en los tiempos máximos que se indican a continuación, los que se miden en horas desde el momento en que el cliente reporta la interrupción:

La empresa no tiene conocimiento de la interrupción hasta que el cliente la reporte por cualquiera de los canales de comunicación. Sin ello, no se puede dar atención.

Se recomienda adicionar: plazos diferentes para la epoca invernal y cuando se requiere obras civiles adicionales (p.e.: reposición de postes, cliente sin tubo poste, etc.).

Urbana 8 horas contínuas, Rural 24 horas contínuas.

Aceptada Parcialmente

274 CNEL 9.3.1 Conexiones de nuevos suministros

Se excluyen, para la obtención de este indice, las

instalaciones que inicialmente no se pudieron

efectuar o atender dentro del periodo de análisis por

causas imputables al consumidor y por lo cual se

instalaron en un tiempo superior al establecido en la

Añadir el texto propuesto, al final del párrafo inicial de este

numeralNo aceptada

Los plazos establecidos en la Regulación 005/17 son solo para la acciones competencia de la Distribuidora, es decir

que si algún trámite a cargo del consumidor genera un tiempo, ese tiempo no se contabiliza.

275 CNEL 9.3.2Fa: Número de facturas ajustadas con motivo de corregir un error de lectura o facturación, por causas imputables a la distribuidora

Fa: Número de refacturaciones realizadas por errores de lecturas o facturación, por causas imputables a la distribuidora.

Se da a entender que si se realiza una refacturación a un cliente que afecte a 2 o más emisiones (mes) en una misma acción, se contabilizará el número total de emisiones, debiendo considerarse como una sola puesto que dichos ajustes fueron realizados en la misma acción de refacturación (proveniente de una única solicitud o reclamo), en el mismo tiempo y al mismo cliente. Esto fue solicitado mediante Oficio No. CNEL-CNEL-2018-0394-O.

Es importante considerar que, por motivos tributarios, ya no se pueden modificar o anular facturas emitidas en meses anteriores (por ello, la emisión de la nota de crédito o débito,

Aceptada Parcialmente

Page 27: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

276 CNEL 9.3.2 Ne: Número total de facturas emitidas Ne: Número total de clientes con facturas emitidas

Como el indicador es mensual, se deben considerar las facturas emitidas en el mes o se debe ajustar al nivel de clientes facturados (llamados en el SAP como cuentas contratos), considerando que es posible la emisión de 2 o más facturas a un mismo cliente en un determinado mes (ya ha ocurrido); sin embargo, esto no significa de ninguna manera que se emitan más de 12 facturas en el año, ya que es un caso excepcional. Esto fue solicitado mediante Oficio No. CNEL-

Aceptada Parcialmente

277 CNEL 9.3.3 Estimacion de consumos Añadir en numeral 9.3Este numeral no se menciona en la lista de indices y limites globales del numeral 9.3.

Aceptada

278 CNEL 9.3.7 Tabla: Alta y media 97%, Baja 95% Tabla: Urbano 97%, Rural 95%

Por la zona geográfica que manejan algunas distribuidoras,

existen inconvenientes en los accesos especialmente en

temporada de invierno, zonas fangosas o fluviales.

Considerada

279 CNEL 9.4

Satisfaccion de consumidores

La muestra a ser encuestada, serán sometidos para

aprobación de la ARCONEL, por lo menos treinta (30)

días antes de la fecha de inicio de las encuestas.

ARCONEL, en coordinación con la empresa

distribuidora, realizará el control de la ejecución de

las encuestas de satisfacción. El formato y contenido

de la encuesta se realizará conforme la regulación

expedida para el efecto.

El ARCONEL, en coordinación con la empresa

distribuidora, realizará el control de la ejecución de

las encuestas de satisfacción, para lo cual el formato y

contenido de la encuesta se realizará conforme la

regulación expedida para el efecto por dicho

Organismo.

La Regulación de Encuesta es clara en cuanto a la forma de

obtener la muestra, por tanto esto demorará innecesariamente

la realización del trabajo de campo y generará problemas en la

ejecución de los contratos, sí ARCONEL se demora en dar su

respuesta. Es preferible que este control se realice durante la

ejecución de las encuestas.

Considerada

280 CNEL 10.1.1 Factor de potencia en el intervalo k de 10 minutos Factor de potencia en el intervalo k de 15 minutos

Equipos de medición actualmente están programados para

obtener registros de lectura cada 15 minutos, incluyendo a

nuestros dos clientes más representativos.

Considerada

281 CNEL 10.1.3

La distribuidora efectuará registros de factor de

potencia cada mes, en el 2% del numero de

consumidores servidos en medio voltaje y a todos los

consumidores en alto voltaje. Cuando la empresa

distribuidora cosnidere necesario y pertinente, las

mediciones se hàran mediante registros en periodos

de tiempo de 10 minutos, por un tiempo no menor a

siete (7) dias continuo.

La distribuidora efectuará registros de factor de

potencia cada mes, en el 2% del numero de

consumidores servidos en medio voltaje y a todos los

consumidores en alto voltaje. Cuando la empresa

distribuidora cosnidere necesario y pertinente, las

mediciones se hàran mediante registros en periodos

de tiempo de 15 minutos, por un tiempo no menor a

siete (7) dias continuo.

Equipos de medición actualmente están programados para

obtener registros de lectura cada 15 minutos, incluyendo a

nuestros dos clientes más representativos.

Considerada

282 CNEL Agregar - -

No se incluye una definición para densidad demográfica alta,

media y baja. Es preferible que se mantenga la terminología de la

Regulación 005/17 donde solo se habla de Urbano y Rural.

Considerada

283 CNEL2.1.3 VIGENTE

7.1.3 PROPUESTO

En las exigencias de la calidad de la distribuidora se ha mantenido la calidad de producto en lo que respecta a mediciones con los mismos niveles, rangos o variaciones de voltaje en alto, medio y bajo voltaje, cuando realmente se sugiere una mejora de estos rangos, principalmente el de bajo voltaje, de un 8% hubiera pasado a un 6%, ya que la calidad de nivel de voltaje ha mejorado sustancialmente en el sistema y para muchos clientes un 8% representa perjuicios de quema de artefactos o equipos eléctrónicos en la mayoría de los casos

Aceptada Se cambió los límites

284 CNEL2.2.2 Armónicos 7.3 Armónicos

Sólo se realizan mediciones de acuerdo al % de transformadores de distribución existentes en el sistema, que es un 0.15% de los trafos urbanos en nuestro caso

Aparte de aquello, se evaluará la armónica individual de voltaje y la distorsión total por armónicos, en donde deben ser incluidos en las mediciones que se realizan en la empresas distribuidoras, cuyos registro porcentuales deberán ser simultáneos con los valores de voltaje medidos.

Se mantienen los niveles máximos de armónicos de voltaje tanto en le original como en el propuesto,

Aceptada

285 CNEL

3.1.1 Control (CST) 8.1.3 Bases para el

cálculo de KVA nominales

instalados y

Aquí se determinan los índices individuales para los consumidores con suministros en MV o en AV. Sólo para aquello, durante la última semana del mes

En lo que respecta a la Calidad de Servicio Técnico se ha considerado el cálculo de los índices de calidad, los KVA nominales instalados serán lo que registre el alimentador en el último día de cada mes, por medio del GIS, se coordinará con el responsable para este cambio regulatorio, indicado en el punto

El registro y clasificación de las interrupciones se mantienen para ambos casos, es decir, serán llevadas en un sistema informático el registro de todas las interrupciones ocurridas en el sistema.

Aceptada

Page 28: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

286 CNEL

3.3 Control del Servicio Técnico

en la subetapa 2 8.1.4 Control

Durante la Subetapa 2, la calidad del servicio técnico se controlará al nivel de suministro a cada consumidor, debiendo disponer el Distribuidor de los sistemas que posibiliten la gestión de la totalidad de la red, y la adquisición y procesamiento de información de forma tal de asegurar los niveles de calidad, y la realización de controles previstos para la presente etapa.

En el punto 8.1.4 indica que se efectuarán controles en función de los índices globales discriminado por alimentador de medio voltaje. Pero también incluir los índices individuales para los consumidores en alto voltaje, de manera anual También se indica en este punto que la distribuidora entregará informes de registro de las interrupciones ocurridas, cantidad y potencia de los transformadores de MV/BV y el valor de los indicadores obtenidos, por lo que se tendrá que coordinar permanentemente con el área de Mantenimiento de Redes y de Distribución para el cumplimiento de lo dispuesto por este borrador.

Lo que representaría cambios de diseños en corto plazo en el módulo computacional de la calidad de servicio.

Aceptada

La regulaicón vigente ya estableció plazos para que las EED adecuen sus sistemas internos para la consecusión de los indices y metas de la regulación. De hecho para la subetapa dos, se debería medir a nivel de consumidor,

incluyendo consumidores de BV, MV, y AV, sin embargo, esto no se está pidiendo en la reforma. Se medirá con

indicadores globales, como siempre ha sido, y con indicadores individuales para MV y AV. La EED no debería tener ningun problema en cambios en sus

sistemas internos.

287 CNEL8.3.1

Interrupciones a ser consideradas

Se habla sobre la Calidad del Servicio prestado al consumidor final de manera general

En este punto (8.3.1) se han especificado las interrupciones a ser consideradas para efectos de casos fortuitos, incluyendo todas las programadas en el sistema de distribución, así como las interrupciones programadas, en el SNI.

Como en el caso de que se tenga que notificar al ARCONEL sobre los eventos producidos debtro de los cinco días laborables de producido el evento, en un plazo no mayor a diez días toda la documentación probatoria debe reposar en el ARCONEL. De la misma manera deberá existir un plazo para que el ARCONEL conteste los oficios enviados por las distribuidoras, toda vez que esto ocasiona atrasos o recálculos en los indicadores cuando algún oficio haya sido aprobado o

Aceptada

288 CNEL

8.4. Indices individuales para consumidores en

AV y MV

Para el caso de consumidores en alto y medio voltaje se controlará la calidad de servicio en función de índices individuales

Para el caso de consumidores en alto voltaje se controlará la calidad de servicio en función de índices individuales

Debido al alto número de usuarios en medio voltaje y a lo complejo que resultaría reportar índices individuales a todos éstos usuarios, se sugiere que esta evaluación sea realizada únicamente a los usuarios en alta tensión.

No aceptada

En la mayoría de paises de la Región evaluan indices a nivel de consumidor, de hecho la regulación vigente ya

estableció plazos para que las EED adecuen sus sistemas internos para la consecusión de los indices y

metas de la regulación. De hecho para la subetapa dos, se debería medir a nivel de consumidor, incluyendo

consumidores de BV, MV, y AV, sin embargo, esto no se está pidiendo en la reforma. Se medirá con indicadores

globales, como siempre ha sido, y con indicadores individuales para MV y AV. La EED no debería tener

289 CNEL3.2.4 Cálculo de la

energía no suministrada

Aquí se calcula la energía suministrada para toda la red de distribución y para cada alimentador primario de medio voltaje (MV)

No se habla sobre la Energía no suministrada

En esta etapa final ya no se habla sobre la energía no suministrada, en la actual regulación vigente a la fecha, se realizan cálculo de indicadores y cálculos económicos por afectación de interrupciones ocurridas por terceros, ocasionando perjuicios económicos a la empresa, interrupción de servicio al usuario y por lo tanto desmejorando los indicadores. Por lo que no se debería omitir este concepto de energía no suministrada en este borrador, a menos que la recuperación en $ o energía no cumpla con las espectativas comerciales

No aceptada Se eliminó el concepto de ENS y la compensación del

caso. Se explicó las motivaciones en el taller de Latacunga.

290 EERSA 4Lectura o medición: Acción con la que se obtiene el registro de consumo de energía eléctrica desde el equipo de medición del consumidor.

Lectura o medición: Acción con la que se obtiene los datos que se registran en el sistema de medición del consumidor.

Se sugiere este texto en función de que el sistema de medicón puede registrar: energía activa, energía reactiva, demanda, factor de potencia, valores de tensión, valores de corriente, etc.

Aceptada Parcialmente

291 CNEL 9.2.4 Cuadro zona urbana plazo "10 h"Cuadro zona urbana "durante el mismo día, máx. 4 h

del siguiente día"

Considerando los medios actuales de pago, un consumidor

URBANO puede cancelar su planilla a las 22h00 (hasta puede ser

un sábado), de acuerdo al tiempo establecido, debería estar

reconectado a las 08h00 del día siguiente. Por tanto, las horas

deben contacrse solo entre el horario laborable (o como máximo

entre las 08 y 18 horas), caso contrario, estaríamos

imcumpliendo reiterativamente el plazo.

AceptadaSe reformó la manera de evaluar la calidad del servicio

comercial

292 CNEL 9.2.5

Evalúa el tiempo con que la distribuidora da respuesta escrita a las consultas de los consumidores, desde el momento en que las recibe. El término máximo es cinco (5) días

En concordancia con la Ley Orgánica de transparencia y acceso a la información pública (Art. 9) se recomienda un plazo de 10 días, pudiéndose prorrogar 5 días adicionales.Normalmente estos reclamos presentados a través de cartas dirigidas a los Administradores, tardan un tiempo de hasta tres (3) días hasta ser dirigidos al área competente, por este motivo se propone aumentar el plazo de atención. Las factibilidades, aprobación de proyectos, certificaciones, etc, implican inspecciones y verificación de datos, 5 días es poco tiempo.

Aceptada parcialmenteSe reformó la manera de evaluar la calidad del servicio

comercial

Page 29: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

293 EERSA 8.1.2

Por su origenInternas: originadas en sistema de distribución de la distribuidoraExternas: originadas en un generador, transmisor, otra distribuidora o fuerza mayor o caso fortuito.

Por su origenInternas: originadas en el sistema de distribución de la distribuidora o fuerza mayor o caso fortuito.Externas: originadas en un generador, transmisor, otra distribuidora o fuerza mayor o caso fortuito o suspensión general de servicio.

La Regulación Nro. CONELEC 004/01 en el literal 3.1.4 Interrupciones a ser consideradas, establece que:"Tampoco se considerarán para el cálculo de los índices, pero sí se registrarán, las interrupciones debidas a suspensiones generales de servicio, racionamientos, desconexiones de carga por baja frecuencia establecidas por el CENACE; y otras, causadas por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, que deberán ser notificadas al CONELEC, conforme lo establecido en el Art. 36 del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad."

En la Regulación Nro. CONELEC 004/01, no está claramente definido si la autoridad competente encargada de calificar las suspensiones generales de servicio debía ser la ARCONEL o el CENACE; ante esta situación, cuando ocurrieron suspensiones de servicio de este tipo, en principio la EERSSA emitió una solicitud de declaración de suspensión general tanto al CENACE como a la ARCONEL, aunque finalmente la calificación fue realizada por la ARCONEL. En base a lo expuesto, se solicita incluir las suspensiones generales de servicio dentro de las interrupciones de origen externo y definir que la autoridad competente encargada de calificar las suspensiones de este tipo es la ARCONEL.

Respecto a los casos de fuerza mayor y fortuitos, la EERSSA ha remitido solicitudes de casos que fueron aceptados por causas

Aceptada

Se incluyó las suspensiones generales del servicioLa clasificación de las interrupciones por su origen:

Internas, significa que son interrupciones responsabilidad de las EED. En tal razón las interrupciones por origen de

casos de fuerza mayor o caso fortuito se consideran externas, aún cuando ocurran en la red de distribución.

294 EERSA 8.3.1a) Interrupciones por racionamientos declarados por la autoridad competente;

a) Interrupciones por racionamientos declarados por el CENACE;

Aceptada

295 EERSA 8.3.1d) Interrupciones programadas debido al ingreso de elementos al sistema nacional de transmisión y/o ingreso de centrales de generación;

d) Interrupciones programadas debido al ingreso de elementos al sistema nacional de transmisión y/o ingreso de centrales de generación; así como aquellas debidas a mantenimientos programados por el Transmisor y trabajos de construcción de obras de expansión autorizadas por el CENACE

La EERSSA, en años anteriores ha experimentado suspensiones debido a mantenimientos programados y trabajos de construcción del transmisor que han incrementados los índices de calidad del servicio técnico (Frecuencia y Duración), es por eso que es necesario que este tipo de mantenimientos y trabajos programados sean asumidos por las entidades responsables en sus respectivos índices de calidad y no sean asumidos por las distribuidoras en sus indicadores.

Aceptada

296 EERSA 8.3.1

Se excluyen las siguientes:a) Interrupciones por racionamientos declarados por la autoridad competente;b) Interrupciones debido a desconexiones de carga por baja frecuencia requeridas por el CENACE. Para el efecto, CENACE deberá confirmar que el porcentaje de cargadesconectada por la distribuidora cumple con lo requerido por éste último;c) Interrupciones debido a eventos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por ARCONEL;d) Interrupciones programadas debido al ingreso de elementos al sistema nacional de transmisión y/o ingreso de centrales de generación;e) Interrupciones de un consumidor en particular causadas por fallas de sus instalaciones, siempre y cuando que ellas no afecten a otros consumidores; e, f) Interrupciones a consumidores producto de una suspensión del servicio establecidopor la distribuidora de conformidad a la ley y el

contrato de suministro.

Se excluyen las siguientes:a) Interrupciones por racionamientos declarados por la autoridad competente;b) Interrupciones debido a desconexiones de carga por baja frecuencia requeridas por el CENACE. Para el efecto, CENACE deberá confirmar que el porcentaje de cargadesconectada por la distribuidora cumple con lo requerido por éste último;c) Interrupciones debido a eventos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por ARCONEL;d) Interrupciones programadas debido al ingreso de elementos al sistema nacional de transmisión y/o ingreso de centrales de generación;e) Interrupciones de un consumidor en particular causadas por fallas de sus instalaciones, siempre y cuando que ellas no afecten a otros consumidores; e, f) Interrupciones a consumidores producto de una suspensión del servicio establecidopor la distribuidora de conformidad a la ley y el contrato de suministro. g) Interrupciones debido a suspensiones generales

La EERSSA, en años anteriores ha experimentado suspensiones generales de servicio debido a mantenimientos programados y trabajos de construcción del transmisor que han incrementados los índices de calidad del servicio técnico (Frecuencia y Duración), sin embargo, conforme a lo establecido en la Regulación Nro. CONELEC 004/01 en el literal 3.1.4 Interrupciones a ser consideradas, donde se dispone que:"Tampoco se considerarán para el cálculo de los índices, pero sí se registrarán, las interrupciones debidas a suspensiones generales de servicio, racionamientos, desconexiones de carga por baja frecuencia establecidas por el CENACE; y otras, causadas por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, que deberán ser notificadas al CONELEC, conforme lo establecido en el Art. 36 del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad."

Se ha utilizado esta parte de la regulación para reflejar la responsabilidad de la distribuidora en los indicadores de Calidad de Servicio Técnico FMIk y TTIk para intentar cumplir las metas establecidas por el MEER.

Aceptada

297 EERSA 8.3.1

La ARCONEL evaluará la documentación presentada y definirá si la afectación al servicio eléctrico es objeto de exclusión del cálculo de los índices.

La ARCONEL evaluará la documentación presentada y definirá en un plazo de 15 días laborables a partir de la entrega total de la información, si la afectación al servicio eléctrico es objeto de exclusión del cálculo de los índices.

Debido a los plazos de entrega de información a la ARCONEL, es necesario que se defina un plazo para la aceptación o negación del caso fortuito, fuerza mayor o suspensión general de la interrupción del servicio que se está solicitando, con el fin de no considerar los índices dentro del cálculo.

Aceptada

Page 30: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

298 EERSA 8.3.1

Si se produjeren las interrupciones señaladas desde a) hasta d) la distribuidora notificará a la ARCONEL sobre tal evento, dentro de los siguientes cinco (5) días laborables de producido y entregará, en el término máximo de diez (10) días, toda la documentación probatoria que el caso requiera, a efectos de demostrar la causa de la interrupción. La ARCONEL evaluará la documentación presentada y definirá si la afectación al servicio eléctrico es objeto

de exclusión del cálculo de los índices.

Si se produjeren las interrupciones señaladas desde a) hasta d) la distribuidora notificará a la ARCONEL sobre tal evento, dentro de los siguientes cinco (5) días laborables de producido y entregará, en el término máximo de diez (10) días laborables de producido, toda la documentación probatoria que el caso requiera, a efectos de demostrar la causa de la interrupción. La ARCONEL evaluará la documentación presentada y definirá si la afectación al servicio eléctrico es objeto de exclusión del

cálculo de los índices.

El Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro de Electricidad, en el Art. 37.- Fuerza mayor y caso fortuito, establece que:"Si se produjere un evento de fuerza mayor o caso fortuito, que afectare la prestación del servicio, el distribuidor notificará al CONELEC sobre tal evento, dentro de los siguientes 3 días laborables de producido y entregará, en el plazo máximo de 10 días, toda la documentación probatoria que el caso requiera, a efectos de justificar que las afectaciones en la prestación del servicio se debieron a fuerza mayor o caso fortuito."

Adicionalmente, la Regulación Nro. ARCONEL 005/17 (Resolución ARCONEL-074/17) , en el literal 20 Eventos de fuerza mayor y casos fortuitos, establece que:"Si se produjere un incidente que afecte la prestación de servicio y la Distribuidora considere que se trata de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, la Distribuidora notificará a la ARCONEL sobre tal incidente dentro de los siguientes tres (3) días laborables de producido; y entregará, en máximo diez (10) días laborables, toda documentación probatoria que el caso requiera, a efectos de justificar que las afectaciones en la prestación del servicio se debieron a fuerza mayor y caso fortuito."

En el presente reglamento establece 5 días laborables, por lo que evidentemente existiría una contradicción con el Reglamentos Sustitutivo del Reglamento de Suministro de Electricidad y con la Regulación Nro. ARCONEL 005/17; sin embargo, se sugiere que se mantenga los 5 días laborables

Aceptada ParcialmenteSe modificó el numeral 8.3.1 a 3 días conforme lo

establece la regulación 005/17

299 CENTROSUR 9.2.69.2.6 Reposición del suministro después de una interrupción individual

De acuerdo a la definición de Urbano y Rural se deberá establecer los plazos de cumplimiento.Se propone cambiar el plazo a:Urbano: 4hRural: 12h

Aceptada Se removió este indicador

300 CENTROSUR 9.3.2 9.3.2 Calidad de la facturación9.3.2 Errores en la facturación

NO aceptadaLa propuesta tiene el mismo significado que el orignial.

Las propuestas deben ser sustentadas.

301 CNEL 9.3.2. El valor límite del es del uno por ciento (1%). El valor límite es un 0,5 por ciento (0,5%)

En concordancia con las dos definiciones anteriores y considerando que este indicador históricamente siempre se ha cumplido, es necesario poner un valor más bajo de forma que promueve que las empresas generen proyectos de mejora, los cuáles no se dan por la facilidad con la cual cumplen este

Aceptada Buen aporte.

302 CENTROSUR 3 MEER Revisar por nueva estructura. Aceptada

303 CENTROSUR 4Lectura o medición: Acción con la que se obtiene el registro de consumo de energía eléctrica desde el equipo de medición del consumidor.

Y los otros parámetros: Demanda máxima, horaria etc. Aceptada

304 CNEL 9.3.3

Las facturas emitidas con mediciones estimadas para los casos establecidos y permitidos en la regulación de distribución y comercialización de energía, no serán incluidas en el cálculo del índice

Eliminar

En concordancia con la línea anterior, el medir este indicador con esta excepción, es difícil considerando los sistemas comerciales actuales (y la diversidad de sistemas que existe en CNEL: SIEEQ, SICO, SISCOM, SAP), haciéndonos dependientes de 4 propietarios. El PCFE sin esta excepción, ya lo tenemos considerado en nuestros indicadores de plan

Aceptada

305 CENTROSUR 4Factor de potencia: Es la relación entre la potencia (o energía) activa que fluye hacia la carga y la potencia (o energía) aparente de un circuito eléctrico.

Factor de potencia: Es la relación entre la potencia (o energía) activa que fluye hacia la carga y la potencia (o energía) aparente que fluye a dicha

No aceptada Ciertas cargas pueden generar reactivos.

306 CENTROSUR 9.3.4Rtk = Número de reclamos recibidos por la causa k (k= interrupciones de servicio, variaciones en los niveles de voltaje o problemas comerciales)

Rtk = Número de reclamos recibidos por la causa k (k= interrupciones de servicio o problemas comerciales)

No aceptadaEl indicador pretende medir la eficacia de la EED para la

atención de todos los reclamos.

307 CENTROSUR 4El término área de servicio se utiliza indistintamente para varios casos y se confunde con el termino que se define y que refiere al que anteriormente se definía como "área de concesión"

AceptadaSe alinea a las definiciones establecidas en el proyecto

de reglamento.

308 CENTROSUR 5.1. a) Perturbaciones de la onda de voltaje Perturbaciones rápida de la onda de voltaje (flicker) Aceptada ParcialmenteLas perturaciones de onda de voltaje incluye flicker y

armonicos. Se revisará texto para clarificar el entendimiento del mismo.

309 CENTROSUR 5.1. a) Calidad del productoFalta viñeta de armónicos de voltaje según se establece en el punto 7.

Aceptada ParcialmenteLas perturaciones de onda de voltaje incluye flicker y

armonicos. Se revisará texto para clarificar el entendimiento del mismo.

310 CENTROSUR 5.2 a) Armónicos Armónicos de corriente Aceptada 311 CENTROSUR 9.3.7 Debe cambiarse la evaluación de Densidad Demográfica por Aceptada Se modificó el término pertiente.

312 CENTROSUR 8.1.4El período de control será anual, La distribuidora entregará, hasta el último día laborable del mes de enero del año subsiguiente

El período de control será anual, La distribuidora entregará, hasta el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente

En la actual regulación se pide hasta el 31 de marzo Aceptada

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313 CENTROSUR

ASPECTOS GENERALES

QUE DEBEN SER CONSIDERADOS

EN LA REGULACIÓN

Para la determinación de todos los indicadores técnicos deberán considerarse la información que genera el ADMS, para lo cual la ARCONEL dictará transitorias:1.- Hasta que el ADMS, sistema único de generación de reportes técnicos, sea adecuada sobre la base de la nueva “REGULACIÓN No. ARCONEL XXX/18”, se conceda un plazo para que las distribuidoras registren la información para la determinación de los indicadores; en tanto se permitirá seguir reportando la información conforme lo han venido realizando. 2.- La ARCONEL luego de un periodo de 12 meses contados a partir de la promulgación de la nueva “REGULACIÓN No. ARCONEL XXX/18”,, será la responsable de obtener directamente los indicadores desde la plataforma del ADMS, debiendo establecer el procedimiento para ejecutar lo indicado

en coordinación con las distribuidoras.

Aceptada parcialmente

En reunión con CNC, se indicó que el "ADMS está en producción desde el abril de 2016 (todas las empresas). Todas las subestaciones están modeladas en el ADMS y

pueden ser administradas todas las operaciones."

ARCONEL supervisará mensualmente los indices de calidad TTIK y FMIK directamente del ADMS. Sin perjuicio

de aquello es responsablidad de las EED entregar un informa anual con el cálculo de los indices globales e

individuales, para efectos de control y seguimiento. Con este informe ARCONEL contrastará lo que entregan las

EED y los que reporta el ADMS.

314 CENTROSURConsiderando 4to

y 5toIncluir en las definiciones : incumplimiento parcial, incumplimiento reiterado, reincidencia

AceptadaSe estableció un capítulo especifico para el regimen de sanciones por incumplimiento de los indices de calidad.

315 CENTROSUR 8.2 a y bSe sugiere mantener las definiciones de la actual Regulación ya que son más claras.

No aceptadaNo es clara la observación. Son exactamente los mismos

indicadores de la regulación vigente

316 CENTROSUR 8.2 b)en que cada kVA nominal instalado estuvo fuera servicio, durante el período de control.

en que cada kVA nominal instalado estuvo fuera de servicio, durante el período de control.

Aceptada

317 CENTROSUR 8.3.1

Se considerarán todas las interrupciones del sistema con duración mayor a tres (3) minutos, incluyendo todas las interrupciones programadas en el sistema de distribución, interrupciones producidas por indisponibilidades de elementos del sistema de transmisión, así como las interrupciones programadas en el Sistema Nacional Interconectado para la realización de trabajos de mantenimiento.

Se sugiere reportar las interrupciones por EAC. Sin embargo debería calcularse en forma independiente las interrupciones y reportarlas discriminando en función de la responsabilidad de cada un los participantes del sector eléctrico. Es decir no se deben imputar a la distribuidora las interrupciones de responsabilidad de los demás participantes.

Aceptada

318 CENTROSUREl Articulo 20 de la Regulación 05/17 da plazos diferentes a los del 8.3.1 del presente borrador.

Aceptada Se revisará el contenido y se ajustará para ser

concordantes con la regulación 005/17.

319 CENTROSUR 8.3.1 e)

Interrupciones de un consumidor en particular causadas por fallas de sus instalaciones, siempre y cuando que ellas no afecten a otros consumidores; e,

Interrupciones de un consumidor en particular causadas por fallas o mantenimiento de sus instalaciones, siempre y cuando que ellas no afecten a otros consumidores; e,

Aceptada Parcialmente Se modificó el numeral

320 CENTROSUR 8.3.1 f)Interrupciones a consumidores producto de una suspensión del servicio establecido por la distribuidora de conformidad a la ley y el contrato de

Según el artículo 71 de la LOSPEE, hay contraposición de este inciso (f) con relación al lo establecido en el primer párrafo de este mismo numeral (mantenimientos programados).

Aceptada

321 CENTROSUR 8.3.1

Si se produjeren las interrupciones señaladas desde a) hasta d) la distribuidora notificará a la ARCONEL sobre tal evento, dentro de los siguientes cinco (5) días laborables de producido y entregará, en el término máximo de diez (10) días, toda la documentación probatoria que el caso requiera, a efectos de demostrar la causa de la interrupción. La ARCONEL evaluará la documentación presentada y definirá si la afectación al servicio eléctrico es objeto de exclusión del cálculo de los índices.

Si se produjeren las interrupciones señaladas en el

literal c), la distribuidora notificará a la ARCONEL sobre tal evento, dentro de los siguientes cinco (5) días laborables de producido y entregará, en el término máximo de diez (10) días, toda la documentación probatoria que el caso requiera, a efectos de demostrar la causa de la interrupción. La ARCONEL evaluará la documentación presentada y definirá si la afectación al servicio eléctrico es objeto de exclusión del cálculo de los índices.

Aceptada

322 CENTROSUR 8.4ki=0 Cuando la suspensión es solicitada por el cliente

Los clientes de AV a veces requieren suspender sus instalaciones por necesidades propias, mantenimientos, etc.

Aceptada

323 CENTROSUR 8.4.1

Equipos operados a consecuencia de la interrupción a fin de reponer el suministro (identificación de las modificaciones transitorias al esquema operativo de la red).

Equipos operados a consecuencia de la interrupción a fin de reponer el suministro (identificación de las modificaciones transitorias realizadas al esquema operativo de la red).

Aceptada

324 CENTROSUR 9.1.1 b)Índices globales de calidad comercial, corresponden con metas de calidad del servicio comercial de la

Índices globales de calidad comercial, corresponden a metas de calidad del servicio comercial de la

Aceptada

325 CENTROSUR 9.2.1 viñeta 6 Conexión de nuevos suministros

Los tiempos establecidos para BV que requieren estudios de conexión u obras de expansión así como los MV y AV dependen del tiempo que le toma al contratista contratado por el cliente en ejecutar la obra

AceptadaLos tiempos imputables al consumidor no son sumadas a

los tiempos de conexión de nuevos suministros. Solo corresponden a tiempos de la gestión de la EED.

326 CENTROSUR 9.2.1 9.2.1 Conexión de nuevos suministros 9.2.1 Tiempo de conexión de nuevos suministros Aceptada

327 CENTROSUR Término

Término (días laborables)

Titulo de la tabla Aceptada

328 CENTROSUR 9.2.3 9.2.3 Resolución de reclamos comerciales 9.2.3 Tiempo de resolución de reclamos Aceptada

Page 32: INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA - Gob

329 CENTROSUR 9.2.5

Evalúa el tiempo con que la distribuidora da respuesta escrita a las consultas de los consumidores, desde el momento en que las recibe. El término máximo es cinco (5) días.

Evalúa el tiempo con que la distribuidora da respuesta escrita a las consultas realizadas de manera oficial (por escrito) de los consumidores, desde el momento en que las recibe. El término máximo es diez (10) días.

Aceptada Parcialmente

330 CENTROSUR 9.2.69.2.6 Reposición del suministro después de una interrupción individual

9.2.6 Tiempo de reposición del suministro después de una interrupción individual No debe incluirse consignaciones o suspensiones por trabajos

de mantenimiento programados.Aceptada

331 CENTROSUR 9.3 Estimación de consumos Falta incluir en las viñetas Estimación de consumos Aceptada