Informe de Derecho Civil El Sistema Doctrinario

6
República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Experimental Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, Núcleo San Carlos Estado Cojedes. “UNELLEZ” Programa de Ciencias Sociales Sub-Proyecto: Derecho Civil III EL SISTEMA DOCTRINARIO aplicable Integrantes: Rosanna Méndez 13.372.507

Transcript of Informe de Derecho Civil El Sistema Doctrinario

Page 1: Informe de Derecho Civil El Sistema Doctrinario

República Bolivariana De VenezuelaMinisterio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Universidad Experimental Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, Núcleo San Carlos Estado Cojedes. “UNELLEZ”

Programa de Ciencias Sociales Sub-Proyecto: Derecho Civil III

EL SISTEMA DOCTRINARIO aplicable

Integrantes: Rosanna Méndez 13.372.507 Guillermo Ceballos 3.055.361

Maritza Pérez 11.963.778 Oneyda Testa 3.689.505

Sección 03 Año III Profesor: Abg. Yimi Carrizo.

San Carlos 13 de Noviembre de 2013.

Page 2: Informe de Derecho Civil El Sistema Doctrinario

SISTEMAS DOCTRINALES

La doctrina mayoritaria considera que las fuentes del derecho son la fuente o lugar

de donde se inspiran para aprobar normas jurídicas, por ejemplo la costumbre podría servir

para aprobar alguna norma de las indicadas, y lo mismo ocurre en el caso de la

jurisprudencia y las ejecutorias, entre otras fuentes del derecho, sin embargo, esto no es tan

cierto, o no lo compartimos del todo. Porque para algunas fuentes del derecho como la

jurisprudencia o las ejecutorias o la costumbre se pueden tener en cuenta la ley, entre otras

fuentes del derecho.

DOCTRINA (del latín doctrina): es un conjunto coherente de enseñanzas o

instrucciones. Puede ser los principios o posiciones que se mantienen respecto a una

materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no

(frecuentemente con la pretensión de validez general o universal).

EN EL ÁMBITO JURÍDICO: doctrina jurídica, es la idea de derecho que sustentan los

juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor

medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra

doctrina para referirse a un principio legislativo.

1.- La primera orientación doctrinaria: consiste en que las fuentes del derecho son

establecidas por las normas correspondientes, de tal forma que en algunos derechos varían

en cada una de las ramas del derecho, por ejemplo varían del derecho tributario al derecho

comercial o dicho con otras palabras al derecho mercantil.

2.- La segunda orientación doctrinaria: la cual se contrapone con la anterior, lo que debe

ser materia de estudio por parte de los diferentes autores, ya que es bastante novedosa y

merece atención a efecto de conocer los diferentes enfoques que deben ser tomados en

cuenta por los distintos tratadistas.

Según esta orientación doctrinaria las fuentes del derecho son iguales en todas las

ramas del derecho y en todas las disciplinas jurídicas, lo que debe ser materia de estudio

por parte de los diferentes tratadistas.

Page 3: Informe de Derecho Civil El Sistema Doctrinario

3.- La tercera doctrina: la cual debe ser materia de estudio a efecto de poder dominar mas

estos importantes temas jurídicas, lo que dejamos constancia para un conocimiento más

amplio en el estudio del derecho y en este sentido es claro que todas los temas son

debatibles en el derecho.

Es decir, esta teoría resulta ser intermedia y no es tomada en cuenta por parte de los

filósofos ni por parte de los jusfilósofos, porque consideran que todo punto intermedio no

es aristotélico.

Los primeros juristas que iniciaron la doctrina sobre los conflictos de leyes; debían

ellos mismos dar solución al conflicto y luego buscaban la ley que más se aproximaba a

dicha solución.

El juez debe analizar el contenido de las normas materiales de uno y otro

ordenamientos, para hallar los principios que subyacen a las normas (objetivos de política

legislativa, intereses que las explican, etc.).

Por último, y frente a la última crítica, cada vez es más frecuente encontrar en

normas de conflicto consideraciones de Derecho material, lo que obliga al juez a valorar las

normas vigentes en uno y otro ordenamientos.

SISTEMAS DOCTRINARIOS Y SU RELACIÓN JURÍDICA.

SISTEMAS: conjuntos de principios, normas o reglas enlazados entre sí acerca de

una ciencia o materia (jurídica) ordenado y armónico conjunto este que contribuye a una

finalidad, método, procedimiento, técnica y doctrina.

DOCTRINAS: conjunto de tesis y opiniones de estadistas o estudios en las

materias que les competen.

EL SISTEMA DOCTRINARIO: trata de las diferentes tesis u opiniones de

juristas o estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren

soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del

Page 4: Informe de Derecho Civil El Sistema Doctrinario

derecho que el prestigio y autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la

labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes.

Entre los sistemas doctrinales se encuentran los siguientes:

a) Sistema angloamericano: es una creación de los jueces, quienes se han venido

apoyando en sus decisiones sobre la base de nociones generales de justicia y esta forjó en

Inglaterra, aproximadamente a partir del siglo XI; en la actualidad está vigente en

países como Estados Unidos (a excepción de Luisiana y California), Canadá y los

principales miembros de la comunidad británica de naciones.

b) Sistema alemán: Desarrolla la distribución de antijurícidad y culpabilidad,

surgiendo contraposición a esta distinción: algunos rechazan la posibilidad de concebir una

antijuricidad no culpable, no solo en el tiempo sino también en importancia, profundidad y

rigor de análisis, presentando para ellos argumentos normativos.

c) Sistema ítalo – francés: El sistema doctrinal Italiano tiene su mayor

representación en la doctrina del derecho romano, que es el conjunto de leyes tanto de

orden público como de orden privado, en donde se designa el ordenamiento jurídico que

rigió a la ciudad de Roma y en posteridad se instala en los distintos sectores del Imperio

Romano. El sistema doctrinal francés tiene su mayor fundamento en la doctrina o código

napoleónico, que va a constituir el conjunto de leyes del código civil de los franceses. Es

uno de los más conocidos códigos civiles del mundo, denominación oficial que en 1807, se

dio hasta entonces el código civil francés aprobado por la ley del 21 de marzo de 1804 y

todavía en vigor aunque con numerosas e importantes reformas creadas por una comisión a

la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, durante el

gobierno de Napoleón Bonaparte.