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INFORME DE CONVERGENCIA 2004 INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

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I N FORME DE CONVERGENC I A2004

En el año 2004, todas las

publicaciones del BCE reproducirán un motivo tomado

del billete de 100 euros.

I N TRODUCC IÓN Y RE SUMEN

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ISSN 1725-9274 (edición impresa)ISSN 1725-9487 (edición electrónica)

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Informe de Convergencia 2004

ÍNDICEÍNDICEINTRODUCCIÓN Y RESUMEN

1 EVALUACIÓN DE LA CONVERGENCIA ECONÓMICA 71.1 Marco para el análisis 71.2 Situación de la convergencia

económica 15CuadroIndicadores económicos de convergencia 24

2 COMPATIBILIDAD DE LAS LEGISLACIONES NACIONALES CON EL TRATADO 252.1 Introducción 252.2 Ámbito de adaptación 262.3 Independencia de los BCN 272.4 Integración legal de los BCN

en el Eurosistema 322.5 Compatibilidad de la

legislación nacional con el Tratado y los Estatutos 35

3 RESÚMENES DE PAÍSES 36

Esta es la traducción al español de la Introducción y el Resumendel Informe de Convergencia 2004. Para más información, puedeconsultarse la versión inglesa del Informe de Convergenciacompleto en la dirección http://www.ecb.int, cuya versión impresapuede obtenerse, solicitándola al BCE.

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INTRODUCCIÓN YRESUMEN

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En el Informe de Convergencia de este año, quese presenta de conformidad con el apartado 2del artículo 122 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea («el Tratado»), elBanco Central Europeo (BCE) utiliza la mismaestructura que en los Informes de Convergenciaelaborados por el Instituto Monetario Europeo(IME) en marzo del año 1998 y por el BCE enmayo del 2000 y del 2002 para examinar sionce de los Estados miembros no pertenecien-tes a la zona del euro han alcanzado un altogrado de convergencia sostenible y si sus bancos centrales nacionales (BCN) han cumplido los requisitos establecidos para integrarse plenamente en el Eurosistema.

En el presente Informe se analiza la situaciónen los Estados miembros siguientes: RepúblicaCheca, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania,Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquiay Suecia.

Tras la introducción del euro en once países el1 de enero de 1999 y en Grecia el 1 de enero de2001, y después de la ampliación de la UniónEuropea (UE) con la adhesión de diez nuevosEstados el 1 de mayo de 2004, trece Estadosmiembros no participan todavía plenamente enla Unión Económica y Monetaria (UEM). Dosde ellos, Dinamarca y el Reino Unido, estánacogidos a un régimen especial. De conformi-dad con lo dispuesto en los protocolos relativosa estos países, anejos al Tratado, Dinamarca yel Reino Unido notif icaron que no participa-rían en la tercera fase de la UEM el 1 de enerode 1999. Por lo tanto, únicamente se presenta-rán informes de convergencia sobre estos dosEstados miembros si así lo solicitan. Dado queno se ha recibido ninguna solicitud en este sen-tido, en el presente Informe de Convergenciano se analiza la situación de estos dos países.

Con la elaboración de este Informe, el BCEcumple el requisito que establece el apartado 2del artículo 122, con arreglo al apartado 1 delartículo 121 del Tratado, según el cual una vezcada dos años, como mínimo, o a petición decualquier Estado miembro acogido a unaexcepción, el BCE habrá de informar al Con-

sejo de la Unión Europea («el Consejo»)«acerca de los progresos que hayan realizadolos Estados miembros en el cumplimiento desus respectivas obligaciones en relación con larealización de la unión económica y moneta-ria». El mismo mandato se otorga a la Comi-sión Europea, y los dos informes se han pre-sentado ante el Consejo al mismo tiempo.

La evaluación del proceso de convergenciadepende de forma crucial de la calidad y laintegridad de las estadísticas. La compilación yla presentación de las estadísticas, especial-mente las relativas a las f inanzas públicas, nodeben ser vulnerables a los ciclos políticos yelectorales. Se invita a los países a considerarla calidad y la integridad de sus estadísticascomo una prioridad, a asegurarse de que alcompilarlas se disponga de un sistema de con-trol adecuado y a aplicar unas normas mínimasen materia de estadísticas. Estas normas debe-rían reforzar la independencia, la integridad yla obligación de rendir cuentas de los institutosnacionales de estadística y también contribuir ainspirar confianza en la calidad de las estadís-ticas de f inanzas públicas. Las normas y suaplicación podrían ser objeto de evaluación enel próximo Informe de Convergencia.

La presente introducción prosigue con una des-cripción de los aspectos fundamentales y de losresultados de la evaluación de la convergenciaeconómica y legal, que se abordan con másdetalle en los capítulos I y II de la versióninglesa del Informe de Convergencia. En elcapítulo I se examina el estado de la conver-gencia económica en cada uno de los onceEstados miembros considerados. En el capítuloII se analiza la compatibilidad de la legislaciónnacional de estos Estados miembros, incluidoslos estatutos de sus BCN, con los artículos 108y 109 del Tratado y con los Estatutos delSEBC.

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INTRODUCCIÓN

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1.1 MARCO PARA EL ANÁLISIS

Para evaluar la situación de la convergenciaeconómica de los once Estados miembrosincluidos en el Informe, el BCE utiliza unmarco de análisis común que se aplica a cadauno de los países. Este marco se basa, en pri-mer lugar, en las disposiciones del Tratado y ensu aplicación por el BCE en lo que se refiere ala evolución de los precios, las ratios de déficitpúblico y de deuda, los tipos de cambio y lostipos de interés a largo plazo, además de otrosfactores; y, en segundo lugar, en un conjunto deindicadores económicos adicionales que pro-porcionan una visión retrospectiva y de futuroy que se consideran útiles para examinar conmayor detalle la sostenibilidad de la conver-gencia. Los recuadros 1 a 4 recuerdan sucinta-mente las disposiciones del Tratado y recogenalgunos aspectos metodológicos relativos a laaplicación de tales disposiciones por parte delBCE.

Por otro lado, este Informe se fundamenta enlos principios establecidos en los anterioresinformes publicados por el IME y el BCE. Paragarantizar la continuidad y la igualdad de tratose aplican los mismos principios a los nuevosEstados miembros. En concreto, el BCE utilizaun conjunto de principios rectores para la apli-cación de los criterios de convergencia. En pri-mer lugar, los distintos criterios se interpretany se aplican de forma estricta. La lógica de esteprincipio es que el objetivo primordial de loscriterios es asegurar que sólo aquellos Estadosmiembros cuya situación económica permita elmantenimiento de la estabilidad de precios y laviabilidad de la zona del euro puedan participaren ella. En segundo lugar, los criterios de con-vergencia constituyen un conjunto coherente eintegrado y deben satisfacerse en su totalidad;el Tratado presenta los criterios en pie de igual-dad y no sugiere jerarquía alguna. En tercerlugar, los criterios de convergencia deben cum-plirse en función de los datos observados. Encuarto lugar, la aplicación de los criterios deconvergencia debe ser coherente, transparentey sencilla. Además, se subraya de nuevo que elcumplimiento de los criterios es esencial, no

sólo en un momento determinado, sino tambiénde forma sostenida. Por este motivo, las eva-luaciones de los países analizan detenidamentela sostenibilidad de la convergencia.

En primer lugar, se examinan con un enfoqueretrospectivo los resultados relativos, en prin-cipio, a los últimos ocho años. Esto ayuda adeterminar mejor si los logros presentes sonconsecuencia de ajustes estructurales genuinos,lo que debería permitir, a su vez, una evalua-ción más exacta de la sostenibilidad de la con-vergencia económica. Al mismo tiempo, es pre-ciso tener en cuenta el hecho de que el procesode transición por el que han tenido que pasarlos nuevos Estados miembros puede haberinfluido notablemente en las series históricasde la mayoría de estos países. En segundolugar, y en la medida apropiada, se analiza lasituación desde una perspectiva de futuro. Eneste contexto, cabe destacar que la sostenibili-dad de una evolución económica favorabledepende fundamentalmente de que las políticasrespondan de forma adecuada y duradera a losdesafíos presentes y futuros. En conjunto, sesubraya que garantizar la sostenibilidad de laconvergencia económica depende tanto dellogro de una posición inicial sólida como de laspolíticas adoptadas tras la introducción deleuro.

El marco común se aplica seguidamente a todosy cada uno de los once Estados miembros. Lasevaluaciones de los países, que se centran enlos resultados de cada uno de los Estadosmiembros, han de considerarse por separado,de conformidad con las disposiciones del artículo 121.

El recuadro 1 recoge las disposiciones previs-tas en el Tratado en relación con la evoluciónde los precios y su aplicación por el BCE.

Con el objeto de realizar una evaluación másdetallada de la sostenibilidad del comporta-miento de los precios, se examina la tasa mediade inflación, medida por el IAPC, del períodode referencia de doce meses comprendido entreseptiembre del 2003 y agosto del 2004, en rela-

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1 EVALUACIÓN DE LA CONVERGENCIA ECONÓMICA INTRODUCCIÓN Y

RESUMEN

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Recuadro 1

EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS

1 Disposiciones del Tratado

Con arreglo al primer guión del apartado 1 del artículo 121 del Tratado, deberá cumplirse elcriterio siguiente:

«el logro de un alto grado de estabilidad de precios, que deberá quedar de manifiesto a travésde una tasa de inflación que esté próxima a la de, como máximo, los tres Estados miembrosmás eficaces en cuanto a la estabilidad de precios».

De conformidad con el artículo 1 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstosen el artículo 121 del Tratado, se conviene que:

«El criterio relativo a la estabilidad de precios, contemplado en el primer guión del apartado 1del artículo 121 del Tratado, se entenderá en el sentido de que los Estados miembros deberántener un comportamiento de precios sostenible y una tasa promedio de inflación, observadadurante un período de un año antes del examen, que no exceda en más de un 1,5% la de, comomáximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad deprecios. La inflación se medirá utilizando el índice de precios de consumo sobre una base com-parable, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales».

2 Aplicación de las disposiciones del Tratado

En el contexto del Informe de Convergencia, el BCE aplica las disposiciones del Tratado de laforma siguiente:

– En primer lugar, respecto a «una tasa promedio de inflación, observada durante un períodode un año antes del examen», la tasa de inflación ha sido calculada como el incremento enel dato más reciente de la media de doce meses de los Índices Armonizados de Precios deConsumo (IAPC) sobre la media de los doce meses anteriores. Así pues, con respecto a latasa de inflación, el período de referencia considerado en el Informe es el transcurridoentre septiembre del 2003 y agosto del 2004.

– En segundo lugar, el criterio de «como máximo, los tres Estados miembros con mejor com-portamiento en materia de estabilidad de precios», que se utiliza para la definición delvalor de referencia, se ha aplicado mediante el cálculo de la media aritmética, no ponde-rada, de la tasa de inflación en los tres países de la UE siguientes: Finlandia (0,4%), Dina-marca (1%) y Suecia (1,3%); la tasa media resultante es el 0,9%, de modo que, añadiendo1,5 puntos porcentuales, el valor de referencia es el 2,4%. La evolución de los preciosobservada en Lituania en el período de referencia, que se tradujo en una tasa media de docemeses del -0,2%, debido a la acumulación de algunos factores específ icos, resultó ser uncaso atípico. Por consiguiente, se eliminó esta cifra del cálculo del valor de referencia, yaque podría haber distorsionado dicho valor, que hubiera perdido utilidad como referenciaeconómicamente signif icativa. Cabe señalar que el concepto de «caso atípico» ha f iguradoya en informes de convergencia anteriores. No se trata de un enfoque que suponga la exclu-sión automática de determinadas tasas de inflación, pero fue introducido en el Informe de

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ción con los resultados económicos de los Esta-dos miembros en los últimos ocho años, en tér-minos de estabilidad de precios. En este sen-tido, cabe tener en cuenta la orientación de lapolítica monetaria, observando, en particular, siel objetivo primordial de las autoridades mone-tarias ha sido alcanzar y mantener la estabilidadde precios, así como la contribución de otrasáreas de la política económica al logro de esteobjetivo. También se considera la influencia delentorno macroeconómico en la estabilidad deprecios. La evolución de los precios se analiza ala vista de las condiciones de demanda y deoferta, centrando la atención, entre otros facto-res, en aquellos que inciden en los costes labo-rales unitarios y en los precios de importación.Por último, se examinan las tendencias de pre-cios que se observan en otros índices de preciosrelevantes, entre los que se incluyen el IPCnacional, el deflactor del consumo privado, eldeflactor del PIB y los precios industriales.Desde una perspectiva de futuro, se proporcionainformacion sobre el comportamiento previstode la inflación en el futuro inmediato, incluidaslas previsiones de los principales organismosinternacionales. Además, se comentan losaspectos estructurales que son relevantes paramantener un entorno propicio para la estabili-dad de precios tras la adopción del euro.

El recuadro 2 recoge las disposiciones contem-pladas en el Tratado respecto a la evolución delas f inanzas públicas y su aplicación por elBCE, así como determinadas cuestiones deprocedimiento.

Con respecto a la sostenibilidad de la evoluciónde las f inanzas públicas, se examinan los resul-tados obtenidos en el año de referencia, 2003,

en relación con el comportamiento observadoen los Estados miembros en los últimos ochoaños. Como punto de partida, se considera laevolución de la ratio de deuda en ese periodo, asícomo los factores subyacentes a esta evolución,es decir, la diferencia entre la tasa de creci-miento del PIB nominal y los tipos de interés,así como el saldo presupuestario primario y losajustes entre déficit y deuda. Esta perspectivapuede ofrecer datos adicionales respecto a lainfluencia del entorno macroeconómico y, enparticular, de la combinación de crecimientoeconómico y tipos de interés en la evolución de la deuda. Asimismo, puede proporcionarmás información sobre la contribución de lasmedidas de saneamiento presupuestario, que sereflejan en el saldo presupuestario primario, ysobre el papel desempeñado por los factoresespeciales incluidos en el ajuste entre déficit ydeuda. Por otro lado, se analiza la estructura dela deuda publica, centrándose, en particular, enlas proporciones de deuda a corto plazo y dedeuda en moneda extranjera, así como en suevolución. La relación entre estas proporcionesy el nivel actual de la ratio de deuda pone derelieve la sensibilidad de los saldos presupues-tarios a variaciones en los tipos de cambio y enlos tipos de interés.

A continuación, se examina la evolución de laratio de déficit. A este respecto, convienerecordar que, por lo general, la variación de laratio anual de déficit de un país se ve afectadapor diversos factores subyacentes. Con fre-cuencia, la influencia de estos factores sedivide, por un lado, en «efectos cíclicos», quereflejan la respuesta de los déficit a cambios enla brecha de producción y, por otro, en «efectosno cíclicos», que suelen considerarse el resul-

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

Convergencia del IME de 1998 para responder adecuadamente a posibles e importantesdistorsiones en la evolución de la inflación de los distintos países.

La inflación se ha medido con el IAPC, que se elaboró para evaluar la convergencia en tér-minos de estabilidad de precios sobre una base comparable (véase el anexo estadístico delcapítulo I de la versión inglesa del Informe de Convergencia).

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Recuadro 2

EVOLUCIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

1 Disposiciones del Tratado

Con arreglo al segundo guión del apartado 1 del artículo 121 del Tratado, deberá cumplirse elcriterio siguiente:

«las finanzas públicas deberán encontrarse en una situación sostenible, lo que quedará demostradoen caso de haberse conseguido una situación del presupuesto sin un déficit público excesivo, defi-nido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104». El artículo 2 del Proto-colo sobre los criterios de convergencia previstos en el artículo 121 del Tratado establece que estecriterio «se entenderá en el sentido de que, en el momento del examen, el Estado miembro de quese trate no sea objeto de una decisión del Consejo con arreglo al apartado 6 del artículo 104 delTratado, relativa a la existencia de un déficit excesivo en dicho Estado miembro».

El artículo 104 especif ica el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo. De acuerdocon los apartados 2 y 3 del artículo 104, la Comisión Europea elaborará un informe si unEstado miembro no cumple los requisitos de disciplina presupuestaria, en particular, si:

(a) la proporción entre el déficit público efectivo o previsto y el producto interior bruto (PIB)sobrepasa el valor de referencia (definido en el Protocolo sobre el procedimiento aplica-ble en caso de déficit excesivo como el 3% del PIB), a menos:– que la proporción haya descendido sustancial y continuadamente y alcanzado un nivel

que se aproxime al valor de referencia; o, alternativamente,– que el valor de referencia se sobrepase sólo excepcional y temporalmente, y la propor-

ción se mantenga cercana al valor de referencia;

(b) la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto (PIB) rebasa un valor dereferencia (definido en el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficitexcesivo como el 60% del PIB), a menos que la proporción disminuya suficientemente yse aproxime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia.

Además, el informe elaborado por la Comisión deberá tener en cuenta si el déficit públicosupera los gastos públicos en inversión, así como todos los demás factores pertinentes, incluidala situación económica y presupuestaria a medio plazo del Estado miembro. La Comisión tam-bién podrá elaborar un informe cuando considere que, aún cumpliéndose los criterios, existe elriesgo de déficit excesivo en un Estado miembro. El Comité Económico y Financiero emite undictamen sobre el informe de la Comisión. Finalmente, de conformidad con el apartado 6 delartículo 104, el Consejo de la UE, por mayoría cualif icada y sobre la base de una recomenda-ción de la Comisión, considerando las posibles observaciones que formule el Estado miembrode que se trate, y tras una valoración global, decide si existe un déficit excesivo en un Estadomiembro.

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tado de ajustes estructurales o permanentes delas políticas f iscales. Sin embargo, no puedeconcluirse necesariamente que estos efectos nocíclicos, tal como se cuantif ican en esteInforme, reflejen en su totalidad un cambioestructural en las situaciones presupuestarias,dado que pueden recoger igualmente algunasmedidas y otros factores especiales que sólotienen efectos transitorios sobre el saldo presu-puestario. No se dispone de estimacioneshomogéneas de los saldos ajustados de ciclo delos Estados miembros que se incorporaron a laUE el 1 de mayo de 2004.

Asimismo, se analizan con detenimiento lastendencias de los ingresos y los gastos públicosen el pasado y se señalan las principales áreasen las que podrían centrarse las medidas desaneamiento en el futuro.

Desde una perspectiva de futuro, se consideranlos planes presupuestarios y las previsionesrecientes para el 2004, así como la estrategiapresupuestaria a medio plazo contemplada enlos Programas de Convergencia. Ello incluyeuna valoración de las proyecciones relativas ala consecución del objetivo de alcanzar unasituación presupuestaria próxima al equilibrioo con superávit establecido en el Pacto de Esta-bilidad y Crecimiento. Además, se destacan losproblemas que amenazan a la sostenibilidad alargo plazo de las situaciones presupuestarias,en particular, los relacionados con los sistemaspúblicos de pensiones de reparto como conse-cuencia de los cambios demográficos, y losderivados de los avales públicos.

El recuadro 3 recoge las disposiciones previstasen el Tratado en relación con la evolución de lostipos de cambio y su aplicación por el BCE.

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

2 Aplicación de las disposiciones del Tratado

En su evaluación de la convergencia, el BCE expresa su opinión sobre la evolución de lasfinanzas públicas. En cuanto a su sostenibilidad, el BCE analiza los principales indicadores deesta evolución entre los años 1996 y 2003 y considera las perspectivas de las f inanzas públicasen el futuro y los retos que deberán afrontarse, así como los vínculos existentes entre la evo-lución del déficit y la deuda pública.

Por lo que respecta al artículo 104 el BCE, en contraposición a la Comisión, no desempeña unafunción formal en el procedimiento de déficit excesivo. El informe del BCE sólo indica si elpaís está sometido a un procedimiento de déficit excesivo.

En cuanto a la disposición del Tratado que se refiere a la necesidad de que una ratio de deudasuperior al 60% del PIB «disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo satisfactorio alvalor de referencia», el BCE examina las tendencias pasadas y presentes y proporciona unos cál-culos ilustrativos basados en el marco analítico elaborado por el IME y el BCE en los anterioresInformes de Convergencia. Para los países con una ratio de deuda entre el 60% y el 80% del PIB,estos cálculos se refieren a la posible senda futura de la ratio de deuda según varios supuestos.

La evolución de las f inanzas públicas se examina en relación con datos comparables recopila-dos a partir de las Cuentas Nacionales, con una metodología acorde con el SEC 95. La armo-nización de las estadísticas de f inanzas públicas realizada hasta la fecha es insuficiente (véasetambién el anexo estadístico del capítulo I de la versión inglesa del Informe de Convergencia).La mayor parte de los datos presentados en este Informe los facilitó la Comisión en octubre del2004 e incluyen la situación de las f inanzas públicas en los años 2002 y 2003, así como las pro-yecciones de los Servicios de la Comisión para el año 2004.

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Recuadro 3

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS DE CAMBIO

1 Disposiciones del Tratado

Con arreglo al tercer guión del apartado 1 del artículo 121 del Tratado, deberá cumplirse el cri-terio siguiente:

«el respeto, durante dos años, como mínimo, sin que se haya producido devaluación frente a lamoneda de ningún otro Estado miembro, de los márgenes normales de fluctuación que esta-blece el mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo».

De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstosen el artículo 121 del Tratado, se conviene que:

«El criterio relativo a la participación en el mecanismo de tipos de cambio del Sistema Mone-tario Europeo, contemplado en el tercer guión del apartado 1 del artículo 121 del Tratado, seentenderá en el sentido de que los Estados miembros hayan observado, sin tensiones graves ydurante por lo menos los dos años anteriores al examen, los márgenes normales de fluctuacióndispuestos por el mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo. En particu-lar, no habrán devaluado, durante el mismo período, por iniciativa propia, el tipo central bila-teral de su moneda respecto de la de ningún otro Estado miembro».

2 Aplicación de las disposiciones del Tratado

Por lo que se refiere a la estabilidad de los tipos de cambio, el BCE examina si el país ha par-ticipado en el MTC II (que sustituyó al MTC a partir de enero de 1999) sin tensiones graves ydurante por lo menos los dos años anteriores a la evaluación de la convergencia, en particularsin que se haya producido devaluación frente al euro. En casos anteriores de períodos de par-ticipación más cortos, el IME describió la evolución de los tipos de cambio a lo largo de unperíodo de referencia de dos años, lo que se lleva a cabo también en el presente Informe.

En línea con el enfoque seguido en el pasado, la estabilidad de los tipos de cambio frente aleuro se evalúa teniendo en cuenta la proximidad de los tipos de cambio a las paridades centra-les del MTC II y también los factores que puedan haber dado lugar a una apreciación. A esterespecto, la amplitud de la banda de fluctuación dentro del MTC II no afecta a la evaluaciónsegún el criterio de estabilidad de los tipos de cambio.

Por otro lado, la cuestión de la ausencia de «tensiones graves» se aborda, en general, i) exa-minando el grado de desviación de los tipos de cambio respecto a las paridades centrales delMTC II frente al euro; ii) utilizando indicadores tales como los diferenciales de los tipos deinterés a corto plazo frente a la zona del euro y su evolución; y iii) considerando el papeldesempeñado por las intervenciones en los mercados de divisas. Dado que la mayor parte delos Estados miembros incluidos en el presente Informe no participan en el MTC II, y que losque se han integrado recientemente en este mecanismo participan en el mismo desde hace muypoco tiempo, estos aspectos no se examinan de manera exhaustiva en este Informe.

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Tres de los Estados miembros examinados en elpresente Informe participan en el MTC II desdeel 28 de junio de 2004. El comportamiento delas monedas de todos los Estados miembrosincluidos en este Informe se analiza frente aleuro durante el período comprendido entreoctubre del 2002 y septiembre del 2004. Lacotización media de octubre del 2002 que,siguiendo la convención adoptada en informesanteriores, se utiliza como referencia a títuloilustrativo a falta de una paridad central en elMTC II, no constituye ningún juicio de valoracerca del nivel apropiado del tipo de cambio.Este período de referencia corresponde alperíodo de dos años como mínimo establecidoen el apartado 1 del artículo 121 del Tratado.

Además de considerar el comportamiento de lostipos de cambio nominales frente al euro, seexaminan brevemente los datos relativos a lasostenibilidad de los tipos de cambio actuales.Dichos datos se obtienen a partir de la evolu-ción de los tipos de cambio reales bilaterales yefectivos, las cuentas corriente, de capital yfinanciera de la balanza de pagos, la participa-ción de la zona del euro en el comercio exteriortotal del país y su posición de inversión interna-cional neta durante períodos más prolongados.

El recuadro 4 recoge las disposiciones contem-pladas en el Tratado con respecto a la evoluciónde los tipos de interés a largo plazo y su aplica-ción por el BCE.

Como se ha mencionado anteriormente, el Tra-tado señala explícitamente que el «carácterduradero de la convergencia» deberá versereflejado en el nivel de los tipos de interés alargo plazo. Por lo tanto, la evolución obser-vada durante el período de referencia, es decir,desde septiembre del 2003 hasta agosto del2004, se examina en el contexto de la trayecto-ria seguida por los tipos de interés a largo plazo

durante los últimos ocho años y de los princi-pales factores que explican los diferencialesrespecto a los tipos de interés vigentes en lazona del euro.

Finalmente, de conformidad con el apartado 1del artículo 121 del Tratado, el Informe debetomar en consideración varios otros factores,concretamente, «la evolución del ECU, losresultados de la integración de los mercados, lasituación y la evolución de las balanzas porcuenta corriente y un estudio de la evolución delos costes laborales unitarios y de otros índicesde precios». Estos factores se analizan en lasección siguiente en relación con los criteriosenumerados anteriormente, habiéndose elimi-nado la evaluación específ ica de la evolucióndel ECU tras la introducción del euro el 1 deenero de 1999.

Los datos estadísticos utilizados para la aplica-ción de los criterios de convergencia han sidoproporcionados por la Comisión (véase tambiénel anexo estadístico del capítulo I de la versióninglesa del Informa de Convergencia), en cola-boración con el BCE en el caso de los tipos deinterés a largo plazo. Los datos con los que seevalúa la convergencia de los precios y de lostipos de interés a largo plazo alcanzan hastaagosto del 2004, último mes para el cual esta-ban disponibles los datos de los Índices Armo-nizados de Precios de Consumo (IAPC). Paralos tipos de cambio, el período examinado eneste Informe finaliza en septiembre del 2004,último mes completo antes de que la evaluacióndel BCE concluyera. Los datos relativos a lasituación presupuestaria abarcan hasta el 2003.Estos datos fueron calificados por EUROSTATcomo acordes con las reglas establecidas en elSistema Europeo de Cuentas 1995 (SEC 95,segunda edición). No obstante, esta calificaciónno prejuzga la decisión sobre si las situacionespresupuestarias son sostenibles. También se tie-

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

Todos los tipos de cambio bilaterales relativos al período de referencia comprendido entreoctubre del 2002 y septiembre del 2004 son tipos de referencia oficiales del BCE (véase elanexo estadístico del capítulo I de la versión inglesa del Informe de Convergencia).

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Recuadro 4

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS DE INTERÉS A LARGO PLAZO

1 Disposiciones del Tratado

Con arreglo al cuarto guión del apartado 1 del artículo 121 del Tratado, deberá cumplirse elcriterio siguiente:

«el carácter duradero de la convergencia conseguida por el Estado miembro y de su participa-ción en el mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo deberá verse refle-jado en los niveles de tipos de interés a largo plazo».

De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstosen el artículo 121 del Tratado, se conviene que:

«El criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés, contemplado en el cuarto guióndel apartado 1 del artículo 121 del Tratado, se entenderá en el sentido de que, observadosdurante un período de un año antes del examen, los Estados miembros hayan tenido un tipopromedio de interés nominal a largo plazo que no exceda en más de 2 puntos porcentuales elde, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabi-lidad de precios. Los tipos de interés se medirán con referencia a los bonos del Estado a largoplazo u otros valores comparables, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacio-nales».

2 Aplicación de las disposiciones del Tratado

En el contexto del presente Informe, el BCE aplica las disposiciones del Tratado de la formasiguiente:

– En primer lugar, en relación con «un tipo promedio de interés nominal a largo plazo»observado durante «un período de un año antes del examen», el tipo de interés a largoplazo se ha calculado como la media aritmética de los últimos 12 meses para los que se dis-pone de datos del IAPC. El período de referencia considerado en este Informe es el trans-currido entre septiembre del 2003 y agosto del 2004.

– En segundo lugar, el criterio de «como máximo, los tres Estados miembros con mejor com-portamiento en materia de estabilidad de precios», que se utiliza para la definición delvalor de referencia, se ha aplicado calculando la media aritmética, no ponderada, de lostipos de interés a largo plazo de los mismos tres países que se utilizaron en el cálculo delvalor de referencia para el criterio de estabilidad de precios (véase recuadro 1). Durante elperíodo de referencia considerado en este Informe, los tipos de interés a largo plazo deestos tres países se situaron en el 4,2% (Finlandia), 4,4% (Dinamarca) y 4,7% (Suecia); eltipo medio resultante es el 4,4%, de modo que, añadiendo 2 puntos porcentuales, el valorde referencia es el 6,4%.

Los tipos de interés se han medido a partir de los tipos de interés a largo plazo armonizadosdisponibles, cuyas series fueron construidas para evaluar la convergencia (véase el anexo esta-dístico del capítulo I en la versión inglesa del Informe de Convergencia).

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nen en cuenta las proyecciones de los Serviciosde la Comisión para el 2004, los Programas deConvergencia más recientes de los once Estadosmiembros, así como otras informaciones que seconsideran relevantes para el análisis de lasperspectivas futuras de sostenibilidad de la con-vergencia. Cabe observar que los problemas dedisponibilidad y fiabilidad de los datos estadís-ticos utilizados para varios países en esteInforme dificultan la evaluación de algunosindicadores económicos.

1.2 SITUACIÓN DE LA CONVERGENCIAECONÓMICA

Todos los Estados miembros que se examinanen el presente Informe tienen la consideraciónde Estados miembros acogidos a una excep-ción, pero no a un régimen especial, en lo quese refiere a la tercera etapa de la UEM. Asípues, están obligados por el Tratado a adoptarel euro, lo que signif ica que han de esforzarsepor cumplir todos los criterios de convergencia.

En los dos últimos años, la inflación medida porel IAPC ha sido relativamente reducida en lamayor parte de los Estados miembros no pertene-cientes a la zona del euro examinados en elInforme. La tasa de inflación media ponderada deestos países medida por el IAPC, próxima al 10%a comienzos del año 1997, descendió hasta cercadel 2% a mediados del 2002, nivel en el que semantuvo hasta principios del 2004. Sin embargo,en los últimos meses la inflación medida por elIAPC se ha elevado notablemente, como conse-cuencia, sobre todo, del aumento de los impues-tos indirectos y de los precios administradosgenerado por la adhesión de estos países a la UE,del rápido crecimiento de la demanda interna y delos altos precios de la energía. Además, en nume-rosos países el reciente incremento de la demandainterna y la evolución salarial se traducirán, pro-bablemente, en continuas subidas de los preciosen un futuro próximo. En respuesta, los bancoscentrales de algunos países han elevado sus tiposde interés oficiales para contrarrestar los crecien-tes riesgos de inflación.

Por otro lado, los progresos en materia de sanea-miento presupuestario han sido, en general,demasiado lentos, y la mayoría de los países nohan alcanzado todavía una situación que, desdeuna perspectiva más amplia, pueda conside-rarse sostenible a medio plazo. En particular, serequieren avances sustanciales en el sanea-miento de las f inanzas públicas para podercumplir de forma duradera con los criterios f is-cales y con el objetivo a medio plazo de alcan-zar una situación presupuestaria próxima alequilibrio o con superávit establecido en elPacto de Estabilidad y Crecimiento. En laactualidad, seis países se encuentran en unasituación de déficit excesivo. Aunque seaninferiores al valor de referencia en todos losEstados miembros, a excepción de dos, lasratios de deuda han crecido rápidamente enalgunos de los Estados miembros que se hanincorporado a la UE el 1 de mayo de 2004, ymuchos de ellos han de afrontar importantesretos presupuestarios de carácter estructural,derivados especialmente de los avales públicosy de las obligaciones futuras del Estado enmateria de pensiones. Estos retos, unidos a lasdesviaciones presupuestarias que se han produ-cido recientemente y a la incertidumbre rela-tiva al saneamiento futuro de las f inanzaspúblicas, pueden haberse visto reflejados en laevolución del rendimiento de la deuda públicay de los tipos de cambio observada desdemediados del 2003.

Tras un período de fuerte descenso, el rendi-miento de la deuda pública a largo plazocomenzó a elevarse durante el período de refe-rencia y se ampliaron los diferenciales frente ala zona del euro en varios países que experi-mentaban problemas presupuestarios y presio-nes inflacionistas, lo que puso de manifiesto lanecesidad de redoblar los esfuerzos por conse-guir una convergencia duradera.

En cuanto a la evolución de los tipos de cam-bio, ninguno de los países incluidos en elInforme de Convergencia del presente año haformado parte del MTC II durante al menos losdos años anteriores a esta evaluación. Estonia,Lituania y Eslovenia se incorporaron al MTC II

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el 28 de junio de 2004. Si se considera en suconjunto el período de referencia de dos añoshasta septiembre del 2004, la evolución de lostipos de cambio ha sido dispar. En varios casos,los tipos de cambio permanecieron, en general,estables y los diferenciales de tipos de interés acorto plazo frente a la zona del euro se mantu-vieron en niveles reducidos. En otros casos seprodujeron fluctuaciones más acusadas, rela-cionadas, en parte, con la incertidumbre entorno a las perspectivas de saneamiento presu-puestario y a la existencia de abultados déficitpor cuenta corriente. Algunos países registra-ron un importante déficit en el agregado de lacuenta corriente y de capital y un pronunciadocrecimiento del crédito interno, que mostraronuna tendencia ascendente, reflejo de una fuertedemanda interna impulsada por elevadosaumentos salariales y bajos tipos de interés.Sin embargo, en la mayoría de los casos, se par-tía de un nivel reducido de crédito interno, queevidenciaba un nivel relativamente bajo deintermediación f inanciera.

A fin de promover un alto grado de convergen-cia sostenible, la mayor parte de los paísesdeberán potenciar las medidas adoptadas en elpasado reciente. De hecho, en casi todos ellosson necesarias políticas de ajuste estructuraldecididas y sostenidas. La necesidad de reali-zar ajustes duraderos se explica por el lastreque se deriva de (i) sectores públicos relativa-mente importantes en comparación con los depaíses con un nivel similar de renta per cápita;(ii) elevados pasivos contingentes; (iii) previ-siones de rápidos y profundos cambios demo-gráficos; y (iv) en varios países, altos nivelesde desempleo que, según la mayor parte de losanálisis, son en gran medida de carácter estruc-tural. Además, en varios de los nuevos Estadosmiembros, problemas aún pendientes de resol-ver relacionados con la transición a una econo-mía de mercado, como el ajuste de los preciosa niveles determinados por el mercado, y laconvergencia de los niveles de renta podríangenerar presiones al alza adicionales sobre losprecios y debilitar la competitividad.

Por lo que se refiere a los retos estructuralesque presentan las f inanzas públicas, en lamayor parte de los países analizados en esteInforme, las ratios de ingresos y de gastos enrelación con el PIB son elevadas en compara-ción con las de países con un nivel similar derenta per cápita, lo que sugiere que las medidasnecesarias para sanear la situación presupues-taria habrían de centrarse en reducir los com-promisos de gasto. Conseguir unos sistemasimpositivos y de prestaciones sociales más efi-cientes y más favorables al empleo mediante laintroducción de mayores incentivos al trabajopodría contribuir de forma signif icativa alsaneamiento de las f inanzas públicas y fomen-tar el crecimiento económico. Por otro lado, losdatos de la Comisión Europea apuntan a laexistencia, en algunos países, de importantespasivos contingentes en forma de avales. Porúltimo, los cambios demográficos debidos alenvejecimiento de la población serán inclusomás pronunciados en la mayor parte de los paí-ses incluidos en el presente Informe que en elpromedio de la UE. Aunque ciertos Estadosmiembros han comenzado ya a reformar sussistemas de pensiones, en algunos países tantolos sistemas de pensiones como los de asisten-cia sanitaria ejercerán probablemente conside-rables presiones presupuestarias.

Será preciso reducir las elevadas ratios dedeuda e invertir la tendencia de rápido creci-miento de estas ratios observada en varios paí-ses, especialmente cuando superen el valor dereferencia del 60% del PIB. Es esencial contro-lar con f irmeza la ratio de deuda por variasrazones: en primer lugar, en aras de la credibi-lidad presupuestaria y para disminuir la vulne-rabilidad a variaciones de los tipos de interés,que es mayor cuanto más alta sea la proporciónde deuda con vencimiento a corto plazo; ensegundo lugar, para hacer frente a los retos pre-supuestarios futuros, como la creciente cargafiscal asociada al envejecimiento de la pobla-ción, y a los retos a medio plazo derivados de lanecesidad de reformar las empresas públicas norentables; en tercer lugar, es preciso reducir losdesequilibrios presupuestarios para restableceruna cierta flexibilidad en las políticas f iscales,

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que permita a los países responder a una evolu-ción cíclica adversa, lo que quiere decir que, encircunstancias normales, son necesarios déficitpúblicos bajos o superávit que posibiliten laacción de los estabilizadores automáticosdurante los períodos en los que la actividadeconómica es más débil, al tiempo que se man-tiene el déficit por debajo del valor de referen-cia del 3% del PIB.

En lo que respecta a la evolución de los merca-dos de trabajo, será crucial reforzar las políti-cas nacionales encaminadas a mejorar su fun-cionamiento mediante la eliminación deobstáculos estructurales, objetivo fundamentalpara reducir los elevados y persistentes nivelesde desempleo, que no pueden considerarse sos-tenibles a largo plazo. De forma similar, laspolíticas orientadas a conseguir una rápidaintegración de los mercados f inancieros y deproductos, a f in de garantizar una competenciaefectiva y niveles suficientes de capital riesgo,fomentarían el crecimiento del empleo y delproducto potencial. Tales políticas incrementa-rían también la capacidad de los Estados miem-bros para responder con prontitud y eficacia asituaciones nacionales específ icas y para mejo-rar la competitividad general, al tiempo quecontribuirían a la sostenibilidad de las f inanzaspúblicas y a la estabilidad de precios.

CRITERIO DE ESTABILIDAD DE PRECIOSEn el período de referencia de doce meses hastaagosto del 2004, el valor de referencia fue el2,4% y se calculó añadiendo 1,5 puntos por-centuales a la media aritmética, no ponderada,de la tasa de inflación medida por el IAPC enFinlandia (0,4%), Dinamarca (1%) y Suecia(1,3%). La evolución de los precios observadaen Lituania durante el período de referencia,que se tradujo en una tasa media de doce mesesdel -0,2%, debido a la acumulación de algunosfactores específ icos, resultó ser un caso atí-pico, por lo que se eliminó esta cifra del cál-culo del valor de referencia (véase recuadro 1).Por lo que respecta al comportamiento de losdistintos países a lo largo del período de refe-rencia, cinco de los once Estados miembrosexaminados (República Checa, Estonia, Chi-

pre, Lituania y Suecia) registraron tasas mediasde inflación medida por el IAPC inferiores alvalor de referencia. La inflación medida por elIAPC en Polonia (2,5%) y Malta (2,6%) fueescasamente superior y superior al valor dereferencia, respectivamente, mientras que sesituó considerablemente por encima del valorde referencia en Eslovenia (4,1%), Letonia(4,9%), Hungría (6,5%) y Eslovaquia (8,4%)(véase cuadro).

En un análisis retrospectivo del período trans-currido desde 1996, el mantenimiento de unainflación relativamente reducida en algunospaíses y la convergencia sostenida de las tasasde inflación que se produjo en la mayor partede los nuevos Estados miembros pueden expli-carse por una diversidad de factores comunes.En primer lugar, como se indica en los infor-mes de los distintos los países, lo anterior esconsecuencia de una serie de importantes deci-siones de política económica, muy especial-mente la relativa a la orientación de la políticamonetaria hacia la estabilidad de precios. Lamayoría de los nuevos Estados miembros ySuecia han adaptado su legislación nacional alas normas de la UE, considerando la estabili-dad de precios como objetivo prioritario de lapolítica monetaria. Ello contrasta con otrasáreas, como la política f iscal y la evolución delos salarios, que no han propiciado, en general,la estabilidad de precios. Tras mejorar ligera-mente hasta el 2001 (aunque manteniéndosepor encima del 3% del PIB), el déficit públicomedio se ha ido deteriorando posteriormente, acausa de los serios retos presupuestarios a losque han de hacer frente la mayor parte de losnuevos Estados miembros. De forma similar, sibien el crecimiento salarial en los nuevos Esta-dos miembros se moderó, por término medio,con respecto a las tasas especialmente elevadasalcanzadas a comienzos del período de referen-cia, hasta situarse en niveles más sostenibles, elcrecimiento de los costes laborales unitariospermanece alto en casi todos los países y, enalgunos casos, ha incluso aumentado en losúltimos años. Otras decisiones de política eco-nómica relativas a la adopción del marco nor-mativo de la UE (el acervo comunitario) han

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fomentado una mayor integración comercial yfinanciera, la flexibilidad de los precios de losbienes y de los salarios, así como la movilidadde los factores, de tal forma que ello deberíapropiciar la estabilidad de precios, aunque laliberalización de los precios en determinadossectores ha generado, con frecuencia, presionesal alza transitorias sobre los precios. Por otrolado, el entorno macroeconómico contribuyó areducir las presiones sobre los precios en 1999en la República Checa, Estonia, Letonia, Litua-nia y Eslovaquia, como consecuencia de la cri-sis rusa, de las medidas de política económicaadoptadas a escala nacional y del descenso delos precios del petróleo, mientras que la rece-sión económica mundial de los años 2001 y2002 contribuyó a una evolución moderada delos precios a escala internacional. Por último,la apreciación o la estabilidad de los tipos decambio observada en la mayoría de los países,especialmente hasta el 2001, contribuyó amoderar las presiones sobre los precios, salvoen Polonia y Eslovenia, en los últimos años, yen Hungría, de forma periódica.

Más recientemente, desde mediados del 2003,las tasas de inflación han mostrado una tenden-cia ascendente en la República Checa, Letonia,Hungría y Polonia y, desde la primavera del2004, en Estonia, Lituania y Malta. Esta ten-dencia es reflejo del rápido crecimiento de lademanda interna en todos estos países salvoPolonia -que se traduce en un elevado creci-miento de los salarios y del crédito-, unido, porun lado, al aumento de los impuestos indirectosy de los precios administrados registrado a raízde la adhesión de los nuevos Estados miembrosa la UE y, por otro, a la subida de los preciosdel petróleo. En Polonia y la República Checa,también influyó el aumento de los precios delos alimentos, mientras que la depreciación dela moneda generó presiones al alza sobre losprecios de importación en Polonia.

En resumen, en un grupo de países las tasas deinflación mostraron una tendencia a la bajaentre los años 1996 y 2003. En la RepúblicaCheca, Estonia, Letonia y Lituania, las tasas deinflación medida por el IAPC, que habían

alcanzado niveles muy altos (del orden del 10%o más) en 1996 y 1997, descendieron pordebajo del 5% a comienzos de 1999, y siguie-ron disminuyendo en el 2002 y principios del2003, hasta situarse incluso por debajo de ceroen la República Checa y Lituania. En Hungría,Polonia y Eslovenia, las tasas de inflacióncayeron por debajo del 5% a mediados del 2001o en fechas posteriores. Más recientemente, lainflación ha experimentado una tendencia alalza en todos los países mencionados anterior-mente, a excepción de Eslovenia. En otro grupode países no se ha observado desde 1996 nin-guna tendencia en las tasas de inflación medidapor el IAPC, que se han mantenido, en prome-dio, por debajo del 2% en Suecia, en torno al3% en Chipre y Malta, y alrededor del 7,5% enEslovaquia. En ocasiones, la evolución de lainflación se vio afectada por perturbaciones dela oferta, por la evolución de los precios en losmercados internacionales y por cambios en losprecios administrados de estos países.

De cara a un futuro próximo, los nuevos Esta-dos miembros han de hacer frente a diversosriesgos y retos para la estabilidad de precios. Sibien casi todos ellos han venido registrandotasas de inflación crecientes en el 2004, debidoal aumento de los impuestos indirectos y de losprecios administrados, así como a la subida delos precios del petróleo, estos efectos seránprevisiblemente transitorios. Sin embargo, elesperado incremento de la demanda externa einterna y de la utilización de la capacidad pro-ductiva podría provocar efectos indirectossobre los salarios y poner en riesgo la estabili-dad de precios en el medio plazo. Ello ocurrira,en particular, en los países que no han comple-tado todavía el proceso de desinflación y en losque las políticas f iscales y la evolución de lossalarios no respalden aún de manera suficientela estabilidad de precios. Aunque cabe esperarque la inflación se sitúe alrededor o por debajodel 2% en Chipre, Lituania y Suecia en el 2004,se prevé que ascienda hasta cerca del 3% en laRepública Checa, Estonia y Malta y del 4% omás en Letonia, Polonia y Eslovenia. En Hun-gría y Eslovaquia, las previsiones elevan lainflación hasta el 7%-8% en el 2004. En el

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2005 se espera una moderación de la inflaciónen la mayor parte de los países, especialmenteen aquéllos con las tasas de inflación más altasen el 2004, a medida que vayan desapareciendolos efectos transitorios del aumento de losimpuestos indirectos y de los precios adminis-trados. Dado que la importancia de los alimen-tos en el gasto en consumo de la mayoría de losnuevos Estados miembros es todavía considera-ble, la inflación medida por el IAPC podríamostrar también una volatilidad algo más alta.Aquellos nuevos Estados miembros que regis-tran elevadas tasas de inflación observada yesperada han de controlar con f irmeza las pre-siones internas sobre los precios derivadas,entre otros factores, de los costes salariales yde la política f iscal. En la mayoría de los casos,es preciso adoptar nuevas medidas de políticafiscal, que supongan, en particular, la puesta enmarcha de un proceso de saneamiento de lasfinanzas públicas creíble, a f in de mantener,reforzar o crear un entorno propicio para laestabilidad de precios. Los incrementos sala-riales deberían mantenerse en línea con el cre-cimiento de la productividad laboral, tomandoen consideración al mismo tiempo la evoluciónen los países competidores. Asimismo, han deproseguir los esfuerzos por reformar los merca-dos de productos y de trabajo, debido a la nece-sidad de reducir las presiones sobre los preciosy de establecer condiciones favorables a laexpansión económica y al crecimiento delempleo. Por último, en los próximos años y enla mayoría de los nuevos Estados miembros, elproceso de convergencia podría influir en lainflación, aunque resulta difícil evaluar la mag-nitud exacta del impacto.

CRITERIO DE EVOLUCIÓN DE LAS FINANZASPÚBLICASPor lo que se refiere a los resultados presu-puestarios de cada uno de los once Estadosmiembros en el 2003, dos países (Estonia ySuecia) registraron superávit presupuestarios ynueve arrojaron déficit públicos. De estosnueve, tres (Letonia, Lituania y Eslovenia)mantuvieron déficit inferiores al valor de refe-rencia del 3% especif icado en el Tratado. Seispaíses (República Checa, Chipre, Hungría,

Malta, Polonia y Eslovaquia) registraron défi-cit superiores al 3% del PIB, por lo que seencuentran en una situación de déficit exce-sivo. En algunos países, se adoptaron medidasde carácter temporal que tuvieron efectos sig-nif icativos sobre el déficit. Para el 2004, lasprevisiones de los Servicios de la ComisiónEuropea señalan el mantenimiento de superávitpresupuestarios en Estonia y Suecia, la reduc-ción del déficit en cuatro países y el aumentode la ratio de déficit en cinco. No se espera queninguno de los países que arrojaron déficitsuperiores al valor de referencia del 3% en el2003 reduzcan su déficit por debajo de esevalor en el 2004 (véase cuadro).

En lo que respecta a la deuda pública, dos paí-ses (Chipre y Malta) registraron ratios de deudasuperiores al valor de referencia del 60% delPIB en el 2003. En ambos se observó en el2003 una tendencia al alza de la ratio de deuda,que se situó en el 70,9% en Chipre, con unaumento de 3,5 puntos porcentuales respecto alnivel del 2002, y en el 71,1% en Malta, con unincremento de 8,4 puntos porcentuales. En esteúltimo caso, el aumento fue reflejo, en parte, deun importante efecto transitorio, debido a latransferencia de la deuda de los astilleros alpresupuesto de las Administraciones Públicas.

En el período comprendido entre los años 1996y 2003, los niveles de deuda crecieron de formasignif icativa en la mayoría de los países. Laratio de deuda registró los mayores aumentosen Malta, la República Checa y Eslovaquia,donde se elevó unos 31, 25 y 12 puntos porcen-tuales del PIB, respectivamente, entre los años1996 y 2003. Únicamente en Estonia, Hungríay Suecia, la ratio de deuda fue inferior en el2003 a la observada en el primer año del perío-do considerado. Los principales motivos delincremento de las ratios de deuda fueron losabultados déficit primarios y los pronunciadosajustes entre déficit y deuda. En algunos paí-ses, el diferencial entre crecimiento y tipos deinterés contribuyó también a la elevación de ladeuda. Más recientemente, la ratio de deudaparece haberse estabilizado en algunos países(Letonia, Lituania y Eslovaquia) en torno a los

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niveles alcanzados en el 2000 y 2001, comoreflejo de menores déficit primarios y, en algu-nos años, de ajustes favorables entre déficit ydeuda.

Para el 2004 se espera que la ratio de deudavuelva a descender ligeramente en Estonia ySuecia, y que se mantenga estable en Lituania.En los demás países se prevé que aumente, aun-que manteniéndose por debajo del valor dereferencia del 60%. En Chipre y Malta, paísesen los que la ratio de deuda ya es superior alvalor de referencia del 60%, se espera que seeleve aún más (véase cuadro).

En todos los Estados miembros que se encuen-tran actualmente en una situación de déficit serequieren avances sustanciales en el sanea-miento de las f inanzas públicas, para podercumplir de forma duradera con los criterios f is-cales y con el objetivo a medio plazo de alcan-zar una situación presupuestaria próxima alequilibrio o con superávit establecido en elPacto de Estabilidad y Crecimiento. Los seispaíses que registran déficit superiores al 3%del PIB deberían reducirlos hasta situarlos pordebajo del valor de referencia, aunque los trespaíses que arrojan déficit inferiores al valor dereferencia, pero aún no próximos al equilibrio,necesitan también sanear sus f inanzas públicas.Todos los países que presentan déficit deberíanadoptar medidas de saneamiento presupuesta-rio que reduzcan aún más las ratios de déficitprevistas en sus Programas de Convergenciapara cumplir con el objetivo a medio plazo delPacto.

Examinando la sostenibilidad de las f inanzaspúblicas desde una perspectiva más amplia seobserva que los países con déficit necesitanclaramente sanear su situación presupuestaria.En Chipre y Malta, a falta de ajustes entre défi-cit y deuda, no bastaria con mantener los défi-cit total y primario en sus niveles actuales parareducir las ratios de deuda, pues éstas experi-mentarían, por el contrario, un nuevo aumento.Esto sucederia también en la República Checa,Hungría y Polonia, países en los que las ratiosde deuda superarían rápidamente el valor de

referencia del 60% si se mantuviesen las ratiosactuales de déficit total o primario. Esta polí-tica elevaria, asimismo, las ratios de deuda enlos demás países con déficit público, pero enestos casos las ratios permanecerían por debajodel 60% del PIB en un futuro próximo.

CRITERIO DE TIPOS DE CAMBIONinguno de los países incluidos en el presenteInforme participó en el MTC II durante elperíodo de referencia completo comprendidoentre octubre del 2002 y septiembre del 2004.En consecuencia, no formaron parte de esemecanismo durante al menos los dos años ante-riores a la evaluación de la convergencia, segúnestablece el artículo 121 del Tratado. SalvoSuecia, los países examinados en este Informesólo se integraron en la UE el 1 de mayo de2004, como Estados miembros acogidos a unaexcepción. Desde entonces, cada uno de losEstados miembros no pertenecientes a la zonadel euro ha tratado la política cambiaria comouna cuestión de interés común y ha tenido laposibilidad de solicitar en cualquier momentoparticipar en el MTC II. Tres países (Estonia,Lituania y Eslovenia) se incorporaron al MTC II el 28 de junio de 2004, por lo que susmonedas participaron en ese mecanismodurante cerca de tres meses de los dos años delperíodo de referencia. Ocho países (Chipre,República Checa, Hungría, Letonia, Malta,Polonia, Eslovaquia y Suecia) mantuvieron sus monedas fuera del MTC II durante dichoperíodo.

Las tres monedas que participan en el MTC II(la corona estonia, la lita lituana y el tólar eslo-veno) cotizaron de forma continuada en nivelesiguales o cercanos a sus paridades centralesdesde su incorporación al mecanismo. Tras unaatenta evaluación de la adecuación y sostenibi-lidad de los sistemas de currency board deEstonia y Lituania se acordó que ambos paísesentraran a formar parte del MTC II con estossistemas en funcionamiento, como compro-miso unilateral, sin imponer, de este modo, nin-guna obligación adicional al BCE. En el perío-do anterior a su integración en el MTC II, lacorona estonia y la lita lituana no mostraron

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ninguna desviación con respecto a su tipo decambio f ijo, mientras que a lo largo de todo elperíodo de referencia los diferenciales de tiposde interés a corto plazo frente a la zona del europermanecieron en niveles reducidos. Sinembargo, en los últimos años Estonia registróen el agregado de la cuenta corriente y de capi-tal un importante déficit, que alcanzó el 12,7%del PIB en el 2003, y que se tradujo en un con-siderable aumento de su posición deudora netafrente al exterior. En Lituania, el déficit delagregado de la cuenta corriente y de capitaldisminuyó a partir del año 1998, aunquerepuntó hasta el 6,5% del PIB en el 2003. Paraambos países, el acuerdo sobre su participaciónen el MTC II se basó en un compromiso f irme,por parte de las autoridades respectivas, deadoptar políticas f iscales saneadas, esencialespara mantener la estabilidad macroeconómicay garantizar la sostenibilidad del proceso deconvergencia. Por otro lado, a f in de reducir elactual déficit por cuenta corriente hastasituarlo en niveles sostenibles, estos paísesacordaron contener el crecimiento del créditointerno y llevar a cabo una supervisión f inan-ciera efectiva, además de fomentar, en el casode Estonia, la moderación salarial.

Por lo que se refiere a Eslovenia, la políticamonetaria de ese país ha estado orientada haciael mantenimiento de un tipo de cambio relati-vamente estable con el euro tras su incorpora-ción al MTC II, eliminando la depreciacióngradual del tólar frente al euro. Así pues, desdela integración de Eslovenia en el MTC II, eltólar ha permanecido en un nivel próximo a suparidad central. Considerando el período dereferencia en su conjunto, el tipo de cambio deltólar frente al euro ha mostrado, en general,una escasa volatilidad, que alcanzó niveles muyreducidos hacia f inales del 2003 y en el 2004.Al mismo tiempo, aunque se estrechó en el2003 y 2004, el diferencial de los tipos de inte-rés a corto plazo frente a la zona del euro eratodavía de 1,9 puntos porcentuales en el tercertrimestre del 2004. La incorporación de Eslo-venia al MTC II se basó en el f irme compro-miso de las autoridades del país de seguir adop-tando las medidas necesarias para reducir la

inflación de una forma sostenible, en particu-lar, realizando nuevos avances en la liberaliza-ción de los precios administrados y en la desin-diciación. Será necesario un seguimientoconstante para mantener la evolución de loscostes internos, especialmente los salarios, enlínea con el crecimiento de la productividadlaboral. La política f iscal deberá desempeñarun papel fundamental en el control de las pre-siones inflacionistas inducidas por la demanda,y la supervisión f inanciera habrá de contribuira moderar el crecimiento del crédito interno.

La mayor parte de las monedas que permane-cen fuera del MTC II se depreciaron frente aleuro, en comparación con sus niveles mediosde octubre del 2002, que se utilizan como refe-rencia a título ilustrativo a falta de una paridadcentral en el MTC II, siguiendo la convenciónadoptada en informes anteriores, que no reflejaningún juicio de valor acerca del nivel apro-piado del tipo de cambio. Durante el períodoconsiderado, la corona checa se fue depre-ciando gradualmente frente al euro, tendenciaque se invirtió, en parte, en los últimos meses.El déficit del agregado de la cuenta corriente yde capital alcanzó, en ocasiones, niveles eleva-dos en los últimos años. El tipo de cambio de lacorona checa frente al euro mostró una volatili-dad relativamente alta, mientras que el diferen-cial de los tipos de interés a corto plazo fuemuy reducido.

El forint húngaro y el zloty polaco cotizarontambién frente al euro a niveles más bajos quela media de octubre del 2002 durante la mayorparte del período de referencia y se apreciaronfrente a la moneda comunitaria en el 2004. Estaevolución estuvo relacionada, en parte, con laincertidumbre existente en ambos países entorno a la política f iscal, incertidumbre que sereflejó en una elevada volatilidad del tipo decambio y en amplios diferenciales de los tiposde interés a corto plazo frente a la zona deleuro. Por otro lado, en los últimos años ambospaíses registraron déficit en el agregado de lacuenta corriente y de capital, que fueron abul-tados en el caso de Hungría. En Polonia, lareducción del diferencial de tipos de interés

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

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entre este país y la zona del euro puede habercontribuido también a la relativa debilidad delzloty en el 2003.

La depreciación del lats letón y de la lira maltesadurante el período de referencia estuvo aso-ciada, en gran medida, al régimen cambiario deambos países. Mientras que el lats está vincu-lado a los derechos especiales de giro, la liramaltesa está vinculada a una cesta de monedasque comprende el euro, el dólar de Estados Uni-dos y la libra esterlina. Así pues, la depreciaciónde las monedas letona y maltesa frente al euro esreflejo, principalmente, de la apreciación deleuro frente al dólar y, en menor medida, de suapreciación frente a la libra esterlina (y al yenjaponés, en el caso de Letonia). Dado el elevadopeso del euro en la cesta maltesa, la evolución delas principales divisas sólo fue causa de unaescasa volatilidad del tipo de cambio de la lira,mientras que el lats mostró una volatilidad rela-tivamente elevada. Además, en Malta se registróun estrecho diferencial de los tipos de interés acorto plazo frente a la zona del euro, mientrasque el de Letonia fue mucho más amplio.

La evolución del tipo de cambio de la coronaeslovaca frente al euro se caracterizó por unperíodo inicial de estabilidad general hasta eltercer trimestre del 2003, seguido por una apre-ciación paulatina de la corona. En consecuen-cia, la moneda eslovaca cotizó en septiembredel 2004 a niveles más altos que la media deoctubre del 2002. Al considerar que la aprecia-ción de la corona era demasiado rápida, laNárodná banka Slovenska respondió a estaspresiones con el recorte de los tipos de interésoficiales y la intervención en los mercados dedivisas, a f in de cumplir con su objetivo de esta-bilidad de precios. La volatilidad del tipo decambio de la corona eslovaca frente al euro fuerelativamente elevada en el período de referen-cia y siguió observándose un amplio diferencialde los tipos de interés a corto plazo frente aactivos comparables de la zona del euro.

Por último, la libra chipriota y la corona suecacotizaron a niveles cercanos a la media de octu-bre del 2002 durante el período de referencia.

El diferencial de los tipos de interés a cortoplazo frente a la zona del euro fue poco signifi-cativo para los activos suecos y relativamentealto para los activos chipriotas, mientras que lavolatilidad del tipo de cambio fue muy reducidaen Chipre y relativamente elevada en Suecia.

CRITERIO DE TIPOS DE INTERÉS A LARGO PLAZOEn el período de referencia de doce meses hastaagosto del 2004, el valor de referencia fue el6,4% y se calculó añadiendo 2 puntos porcen-tuales a la media aritmética, no ponderada, delos tipos de interés a largo plazo de los mismostres países que se utilizaron en el cálculo delvalor de referencia para el criterio de estabilidadde precios, es decir, Finlandia (4,2%), Dina-marca (4,4%) y Suecia (4,7%). En el citadoperíodo de referencia, ocho de los Estadosmiembros examinados (República Checa, Chi-pre, Letonia, Lituania, Malta, Eslovenia, Eslova-quia y Suecia) registraron tipos de interésmedios a largo plazo inferiores al valor de refe-rencia. Los tipos de interés a largo plazo dePolonia (6,9%) y Hungría (8,1%) se situaron porencima y muy por encima del valor de referen-cia, respectivamente (véase cuadro). En Estoniano se dispone de un tipo de interés a largo plazoarmonizado para evaluar el grado de convergen-cia. Sin embargo, si se considera el reducidonivel de la deuda pública, y tras un amplio aná-lisis de los mercados financieros, no hay indi-cios que sugieran una valoración desfavorable.

En el 2001 y 2002, los tipos de interés a largoplazo mostraron, en general, una tendencia a labaja en nueve de los diez países examinados(República Checa, Chipre, Letonia, Lituania,Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia),y se fueron aproximando a los niveles de la zonadel euro. Esta evolución fue reflejo, principal-mente, de las reducidas presiones inflacionistas,de la percepción de los mercados respecto a la UEy a la participación en la zona del euro y, en algu-nos de los nuevos Estados miembros, también dela creciente credibilidad de la política monetaria1.

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1 A excepción de la República Checa, Eslovenia y Suecia, el año2001 es el primero para el que se dispone de datos sobre el tipode interés a largo plazo de referencia. Para la República Checase dispone de datos a partir de abril del 2000 y para Eslovenia apartir de marzo del 2002.

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Sin embargo, en el transcurso del 2003, esta ten-dencia se invirtió y los tipos de interés a largoplazo de algunos países comenzaron a divergirde los niveles de la zona del euro. Esta evolucióngeneral prosiguió hasta el final del período dereferencia. En Letonia y Eslovaquia, a comien-zos del 2003, y en Malta, hacia mediados delcitado año, los tipos de interés a largo plazo seestabilizaron por encima de los niveles de lazona del euro, como consecuencia del aumentode los diferenciales de inflación. Chipre y laRepública Checa experimentaron una inversiónmás acusada de la tendencia hacia el estrecha-miento de los diferenciales de los tipos de inte-rés a largo plazo. En el caso de Chipre, los tiposde interés a largo plazo subieron de forma signi-ficativa a mediados del 2004, como consecuen-cia de la decisión del Banco Central de Chiprede elevar sus tipos de interés oficiales en 1 puntoporcentual en abril del 2004, ante la incertidum-bre política generada por las negociacionessobre la reunificación y el aumento del déficitpúblico. Los principales factores determinantesde la elevación de los tipos de interés a largoplazo registrada en la República Checa a partirde mediados del 2003 fueron las crecientes pre-siones inflacionistas y la incertidumbre acercade la aplicación de medidas de saneamiento pre-supuestario. En Hungría y Polonia, los tipos deinterés a largo plazo mostraron también unadivergencia con respecto a los niveles de la zonadel euro. En Hungría, el incremento de los tiposde interés a largo plazo observado desde juniodel 2003 se debió, fundamentalmente, a los per-sistentes desequilibrios presupuestarios. EnPolonia, los tipos de interés a largo plazocomenzaron a elevarse a principios de julio del2003, como resultado, básicamente, delaumento de los diferenciales de inflación y de lacreciente incertidumbre en torno a la políticafiscal. Lituania y Eslovenia fueron los dos úni-cos países en los que los tipos de interés a largoplazo continuaron aproximándose claramente alos niveles de la zona del euro. Esta evolución seexplica, principalmente, por la adopción de polí-ticas fiscales saneadas y por las expectativas delmercado respecto de una pronta participación enel MTC II, al que ambos países se incorporaronel 28 de junio de 2004.

OTROS FACTORESAdemás de los criterios de convergencia men-cionados anteriormente, el presente Informetoma también en consideración un número deotros factores a los que se refiere explícita-mente el apartado 1 del artículo 121 del Tra-tado: la evolución del ECU, los resultados de laintegración de los mercados, la situación y laevolución de las balanzas por cuenta corrientey un estudio de la evolución de los costes labo-rales unitarios y de otros índices de precios.Estos factores se analizan en los resúmenes depaíses segun los criterios enumerados anterior-mente, habiéndose eliminado la evaluaciónespecíf ica de la evolución del ECU tras laintroducción del euro el 1 de enero de 1999.

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

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Cuadro I nd i c adore s e conómi co s de conve rgenc i a

(excluido el criterio de tipos de cambio)

Superávit (+) Inflación, medida Tipo de interés o déficit (-) Deuda bruta

por el IAPC 1) a largo plazo 2) de las AAPP 3) de las AAPP 3)

República Checa 2002 1,4 4,9 -6,8 28,8 2003 -0,1 4,1 -12,6 37,8 2004 1,8 4,7 -5,0 37,9

Estonia 2002 3,6 . 1,4 5,3 2003 1,4 . 3,1 5,3 2004 2,0 . 0,3 4,8

Chipre 2002 2,8 5,7 -4,6 67,4 2003 4,0 4,7 -6,4 70,9 2004 2,1 5,2 -5,2 72,6

Letonia 2002 2,0 5,4 -2,7 14,1 2003 2,9 4,9 -1,5 14,4 2004 4,9 5,0 -2,0 14,7

Lituania 2002 0,4 6,1 -1,5 22,4 2003 -1,1 5,3 -1,9 21,4 2004 -0,2 4,7 -2,6 21,4

Hungría 2002 5,2 7,1 -9,2 57,2 2003 4,7 6,8 -6,2 59,1 2004 6,5 8,1 -5,5 59,9

Malta 2002 2,6 5,8 -5,9 62,7 2003 1,9 5,0 -9,7 71,1 2004 2,6 4,7 -5,2 73,8

Polonia 2002 1,9 7,4 -3,6 41,1 2003 0,7 5,8 -3,9 45,4 2004 2,5 6,9 -5,6 47,2

Eslovenia 2002 7,5 - -2,4 29,5 2003 5,7 6,4 -2,0 29,4 2004 4,1 5,2 -2,3 30,8

Eslovaquia 2002 3,5 6,9 -5,7 43,3 2003 8,5 5,0 -3,7 42,6 2004 8,4 5,1 -3,9 44,5

Suecia 2002 2,0 5,3 -0,0 52,6 2003 2,3 4,6 0,3 52,0 2004 1,3 4,7 0,6 51,6

Valor referencia 4) 2,4% 6,4% -3% 60%

Fuentes: BCE, Eurostat y Comisión Europea.1) Tasa media de variación interanual. Los datos del 2004 se refieren al período comprendido entre septiembre del 2003 y agosto del 2004.2) En porcentaje, media interanual. Los datos del 2004 se refieren al período comprendido entre septiembre del 2003 y agosto del 2004.3) En porcentaje del PIB. Proyecciones de los Servicios de la Comisión Europea para el año 2004.4) El valor de referencia hace alusión al período comprendido entre septiembre del 2003 y agosto del 2004 en el caso de la inflaciónmedida por el IAPC y los tipos de interés a largo plazo y al año 2003 en el del déficit y la deuda de las Administraciones Públicas.

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

2.1 INTRODUCCIÓN

2.1.1 OBSERVACIONES GENERALES

De conformidad con el apartado 2 del artículo122 del Tratado y con arreglo al procedimientoestablecido en el apartado 1 del artículo 121, elBCE (y la Comisión) informará al Consejo dela UE una vez cada dos años, como mínimo, oa solicitud de un Estado miembro acogido a unaexcepción. Cada informe habrá de incluir unanálisis de la compatibilidad de la legislaciónnacional de cada uno de los Estados miembrosacogidos a una excepción, incluidos los estatu-tos de su banco central nacional (BCN), con losartículos 108 y 109 del Tratado y con los Esta-tutos del SEBC («los Estatutos»). Esta obliga-ción se denomina en este Informe «convergen-cia legal».

ESTADOS MIEMBROS ACOGIDOS A UNAEXCEPCIÓN Y CONVERGENCIA LEGALTodos los Estados miembros cuya legislaciónnacional se examina en el presente Informe tie-nen la consideración de Estados miembros aco-gidos a una excepción. Tienen esta considera-ción los once Estados miembros que aún no hanadoptado el euro como moneda única de con-formidad con el Tratado. Los casos de Dina-marca y el Reino Unido se analizan por sepa-rado (véase el apartado 2.1.2). A Suecia se leotorgó la condición de Estado miembro aco-gido a una excepción en virtud de una decisióndel Consejo de la UE adoptada en mayo de1998. Por lo que se refiere a los nuevos Estadosmiembros, el artículo 4 del Acta relativa a lascondiciones de adhesión establece que: «Losnuevos Estados miembros participarán en laUnión Económica y Monetaria a partir del díade la adhesión como Estados miembros acogi-dos a una excepción en el sentido del artículo122 del Tratado CE».

Dada su condición de Estados miembros acogi-dos a una excepción, el BCE ha evaluado elnivel de convergencia legal alcanzado en cadauno de los once Estados miembros y las medi-das legislativas que se han adoptado o han deadoptarse para lograr este objetivo.

La evaluación de la convergencia legal tienepor objeto facilitar la decisión del Consejo dela UE respecto a qué Estados miembros «cum-plen las condiciones necesarias para la adop-ción de la moneda única». Estas condiciones serefieren, en el ámbito jurídico, especialmente ala independencia de los bancos centrales y a laintegración legal de los BCN en el Eurosis-tema.

ESTRUCTURA DE LA EVALUACIÓN LEGALLa evaluación legal sigue, en términos genera-les, la estructura de los informes anteriores delBCE y del IME sobre convergencia legal; enparticular, los Informes de Convergencia delBCE del 2002 (sobre Suecia) y del 2000 (sobreGrecia y Suecia) y el Informe de Convergenciadel IME de 1998. También se examina la com-patibilidad de las legislaciones nacionales a laluz de todas las modificaciones legislativas quehayan sido aprobadas antes del 30 de septiem-bre de 2004.

2.1.2 DINAMARCA Y EL REINO UNIDO

El presente Informe no incluye Dinamarca ni elReino Unido, pues son Estados miembros queestán acogidos a un régimen especial y que aúnno han adoptado el euro.

El Protocolo sobre determinadas disposicionesrelativas a Dinamarca, anejo al Tratado, esta-blece que el Gobierno danés notif icará al Con-sejo de la UE su posición respecto a la partici-pación en la tercera fase de la UEM, antes deque el Consejo efectúe su evaluación con arre-glo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo121 del Tratado. Dinamarca ha notif icado yaque no participará en la tercera fase de la UEM.De conformidad con el artículo 2 del Proto-colo, esto signif ica que Dinamarca tiene laconsideración de Estado miembro acogido auna excepción. Las implicaciones que esto con-lleva para Dinamarca se detallaron en la Deci-sión adoptada por los Jefes de Estado o deGobierno en la cumbre de Edimburgo cele-brada los días 11 y 12 de diciembre de 1992. Envirtud de esta Decisión, Dinamarca conservasus competencias en el ámbito de la política

2 COMPATIBILIDAD DE LAS LEGISLACIONES NACIONALES CON EL TRATADO

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monetaria con arreglo a su legislación nacio-nal, incluyendo las atribuciones en esta materiadel Danmarks Nationalbank. Dado que, de con-formidad con el apartado 3 del artículo 122 delTratado, el artículo 108 es aplicable a Dina-marca, el Danmarks Nationalbank debe cum-plir el requisito de independencia de los bancoscentrales. El Informe de Convergencia del IMEde 1998 Ilegaba a la conclusión de que se habíacumplido dicho requisito. No se ha evaluado laconvergencia de Dinamarca desde 1998, debidoa que el país está acogido a un régimen espe-cial. No será necesario prever la integraciónlegal del Danmarks Nationalbank en el SEBC,ni que Dinamarca adapte su normativa mientrasno notif ique al Consejo de la UE su intenciónde adoptar la moneda única.

El Protocolo sobre determinadas disposicionesrelativas al Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte, anejo al Tratado, estableceque el Reino Unido no estará obligado a pasar ala tercera fase de la UEM a menos que notifiqueal Consejo de la UE su intención de hacerlo.Dado que el Reino Unido notificó al Consejo, el30 de octubre de 1997, que no tenía intención deadoptar la moneda única el 1 de enero de 1999(situación que no ha cambiado), algunas dispo-siciones del Tratado (incluidos los artículos 108y 109) y de los Estatutos no son aplicables aeste país. Por lo tanto, no existe, en la actuali-dad, ninguna obligación legal de garantizar lacompatibilidad de la legislación nacional(incluido el estatuto del Banco de Inglaterra)con el Tratado ni con los Estatutos.

2.2 ÁMBITO DE ADAPTACIÓN

2.2.1 ÁREAS DE ADAPTACIÓN

A fin de identif icar aquellas áreas en las que esnecesaria una adaptación de la legislaciónnacional, el BCE adopta la siguiente estructurageneral:

– compatibilidad con las disposiciones relati-vas a la independencia de los BCN recogi-das en el Tratado (artículo 108) y en los

Estatutos (artículos 7 y 14.2), y tambiéncon las disposiciones relativas a la confi-dencialidad (artículo 38 de los Estatutos), e;

– integración legal de los BCN en el Eurosis-tema (atendiendo en particular a lo previstoen los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos).

2.2.2 «COMPATIBILIDAD» FRENTE A «ARMONIZACIÓN»

El artículo 109 del Tratado exige que la legisla-ción nacional sea «compatible» con el Tratadoy los Estatutos; por lo tanto, es necesario eli-minar de la legislación nacional toda incompa-tibilidad. Ni la supremacía del Tratado y de losEstatutos sobre la legislación nacional ni lanaturaleza de la incompatibilidad eliminandicha obligación.

El requisito de “compatibilidad” de la legisla-ción nacional no signif ica la exigencia porparte del Tratado de una «armonización» de losestatutos de los BCN, ni entre sí ni con los delSEBC. Las particularidades nacionales puedencontinuar existiendo. De hecho, el artículo 14.4de los Estatutos permite que los BCN ejerzanfunciones distintas de las especif icadas endichos Estatutos, siempre que estas funcionesno interf ieran con los objetivos y las tareas delSEBC. Aquellas disposiciones de los estatutosde los BCN que prevén esas funciones adicio-nales constituyen un claro ejemplo de las cir-cunstancias en las que pueden subsistir lasdiferencias. Antes bien, el término «compati-ble» implica que la legislación nacional y losestatutos de los BCN han de adaptarse para eli-minar contradicciones con el Tratado y losEstatutos y para lograr el necesario grado deintegración de los BCN en el SEBC. En parti-cular, todas las disposiciones que vulneren laindependencia de un BCN, tal como se defineen el Tratado, y su papel como parte integrantedel SEBC deben ser adaptadas. Por lo tanto,para alcanzar este objetivo no es suficientebasarse únicamente en la primacía de la legis-lación comunitaria sobre las legislacionesnacionales.

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Informe de Convergencia 2004

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

La obligación prevista en el artículo 109 delTratado se refiere solamente a las incompatibi-lidades con las disposiciones del Tratado y delos Estatutos. Sin embargo, la legislaciónnacional que sea incompatible con actos dederecho comunitario derivado también deberáser, necesariamente, armonizada con dichosactos. La primacía de la legislación comunita-ria no elimina la necesidad de adaptar la legis-lación nacional. Este requisito general sederiva de la jurisprudencia del Tribunal de Jus-ticia de las Comunidades Europeas2.

El Tratado y los Estatutos no establecen laforma en que debe llevarse a cabo la adaptaciónde la legislación nacional. Esta adaptaciónpuede realizarse mediante referencias al Tra-tado y a los Estatutos, por la incorporación desus disposiciones, por la simple eliminación delas incompatibilidades o por una combinaciónde dichos métodos.

Asimismo, a f in de contribuir a alcanzar ymantener la compatibilidad de las legislacionesnacionales con el Tratado y los Estatutos, lasinstituciones comunitarias y los Estados miem-bros consultarán al BCE acerca de cualquierproyecto de disposición legal que entre en suámbito de competencia, en virtud del apartado4 del artículo 105 del Tratado y del artículo 4de los Estatutos. Desde el 1 de mayo de 2004,esta obligación se aplica también a las autori-dades legislativas nacionales de los nuevosEstados miembros. La Decisión del Consejo98/415/CE de 29 de junio de 1998 invita expre-samente a los Estados miembros a que adoptenlas medidas necesarias para dar cumplimiento aeste requisito.

2.3 INDEPENDENCIA DE LOS BCN

En lo relativo a las cuestiones de independen-cia (y de confidencialidad) de los bancos cen-trales, la legislación nacional de los nuevosEstados miembros debía adaptarse y entrar envigor el 1 de mayo de 2004, de acuerdo con loprevisto en las correspondientes disposicionesdel Tratado y de los Estatutos; Suecia debía

haber adoptado los cambios legislativos nece-sarios para el 1 de junio de 1998, fecha de cre-ación del SEBC.

2.3.1 INDEPENDENCIA DE LOS BANCOS CENTRALES

En 1997 el IME estableció una lista con losrequisitos esenciales que integraban el conceptode independencia de los bancos centrales (reco-gidos en detalle en el Informe de Convergenciade 1998) y que constituían la base para evaluarla legislación nacional de los Estados miem-bros, y en particular los estatutos de los BCN.Este concepto incluye diversos tipos de inde-pendencia que deben valorarse por separado;concretamente, han de tomarse en considera-ción la independencia funcional, institucional,personal y financiera. En los últimos años estosaspectos de la independencia de los bancos cen-trales han sido depurados a través de dictáme-nes del BCE y sirven de base para evaluar elgrado de convergencia de la legislación de losnuevos Estados miembros con el Tratado y losEstatutos (véase más adelante).

INDEPENDENCIA FUNCIONALLa independencia de los bancos centrales no esun f in en sí mismo, sino un instrumento para laconsecución de un objetivo que debería quedarclaramente definido y prevalecer sobre cual-quier otro. La independencia funcional exigeque se establezca un objetivo prioritario conclaridad y seguridad jurídica y que se propor-cionen al banco central los medios e instru-mentos necesarios para conseguirlo, indepen-dientemente de cualquier otra autoridad. Elrequisito de garantizar la independencia de losbancos centrales recogido en el Tratado reflejala opinión generalizada de que la mejor manerade alcanzar el objetivo primordial de mantenerla estabilidad de precios es contar con una ins-titución totalmente independiente, cuyo man-dato responda a una definición precisa. Laindependencia de los bancos centrales es per-fectamente compatible con su obligación de

2 Véase, entre otros, Asunto 167/73, Comisión/República Fran-cesa («Code du Travail Maritime»).

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rendir cuentas de sus decisiones, aspectoimportante para reforzar la confianza en surégimen de independencia, que requiere trans-parencia y diálogo con terceros.

Por lo que se refiere al calendario de cumpli-miento, las disposiciones pertinentes del Tra-tado no concuerdan sobre si los BCN de losnuevos Estados miembros habían de cumplir yadesde el 1 de mayo de 2004 el objetivo priori-tario de mantener la estabilidad de precios esta-blecido en el apartado 1 del artículo 105 delTratado y en el artículo 2 de los Estatutos, o siesta obligación legal entraría en vigor sólo en elmomento en que estos países adopten el euro.Mientras que el apartado 1 del artículo 105 delTratado no se aplica a los Estados miembrosacogidos a una excepción (véase el apartado 3del artículo 122), el artículo 2 de los Estatutossí se aplica (véase el apartado 1 del artículo 43a contrario). A la vista de esta ambigüedad, elBCE considera que los estatutos de los BCN delos nuevos Estados miembros deben incluir laestabilidad de precios como objetivo prioritarioa partir del 1 de mayo de 2004. Esta opinión sebasa en el hecho de que uno de los principiosrectores de la Comunidad, es decir, la estabili-dad de precios (véase el apartado 3 del artículo4 del Tratado) se aplica también a los Estadosmiembros acogidos a una excepción. La opi-nión del BCE se basa, asimismo, en el objetivodel Tratado de que todos los Estados miembrosse esfuercen por alcanzar la convergenciamacroeconómica, que incluye la estabilidad deprecios, siendo así que los informes periódicosdel BCE y de la Comisión tienen precisamentepor objeto comprobar la evolución de este pro-ceso. El enfoque del BCE se fundamenta tam-bién en la ratio legis de la requerida indepen-dencia de los bancos centrales, que sólo sejustif ica si el objetivo general de la estabilidadde precios se considera prioritario.

Así pues, la evaluación de los países que se pre-senta en este Informe se basa en la obligaciónde los BCN de los nuevos Estados miembros demantener la estabilidad de precios a partir del 1de mayo de 2004. Para Suecia, esta obligaciónexiste desde el 1 de junio de 1998.

INDEPENDENCIA INSTITUCIONALEl principio de independencia institucional seencuentra expresamente recogido en el artículo108 del Tratado y en el artículo 7 de los Estatu-tos. Estos dos artículos prohíben que los BCNy los miembros de sus órganos rectores solici-ten o acepten instrucciones de las institucionesy organismos comunitarios, ni de los Gobier-nos de los Estados miembros ni de ningún otroorganismo. Además, se prohíbe a las institucio-nes y organismos comunitarios, así como a losGobiernos de los Estados miembros, que tratende influir en los miembros de los órganos rec-tores de los BCN cuyas decisiones puedanafectar al desempeño por los BCN de las fun-ciones que les son asignadas en relación con elSEBC. En este contexto, el BCE considera quedeterminados derechos de terceros son incom-patibles con el Tratado y/o los Estatutos, por loque habrán de realizarse las modificacionesnecesarias para observar las prohibiciones indi-cadas más adelante.

Con independencia de la forma jurídica en laque se constituya el BCN, organismo de titula-ridad pública, entidad especial de derechopúblico o simplemente sociedad por acciones,existe el riesgo de que su titular influya en lasdecisiones que la entidad adopte con respecto alas funciones relacionadas con el SEBC, en vir-tud de esta titularidad. Esta influencia, tanto sise ejerce a través de los derechos de los accio-nistas como de otra manera, puede afectar a laindependencia del BCN y debería, por lo tanto,ser limitada por ley para preservar dicha inde-pendencia.

Prohibición de dar instruccionesLa facultad de terceros de dar instrucciones alos BCN, a sus órganos rectores o a sus miem-bros en lo que respecta a las funciones relacio-nadas con el SEBC es incompatible con el Tra-tado y los Estatutos.

Prohibición de aprobar, suspender, anular o diferir las decisiones La facultad de terceros de aprobar, suspender,anular o diferir las decisiones de los BCN en loque respecta a las funciones relacionadas con el

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Informe de Convergencia 2004

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

SEBC es incompatible con el Tratado y losEstatutos.

Prohibición de vetar las decisiones por razonesde legalidad El derecho de vetar las decisiones relativas alejercicio de las funciones relacionadas con elSEBC, por razones de legalidad, por parte deorganismos que no sean tribunales indepen-dientes es incompatible con el Tratado y losEstatutos, puesto que el desempeño de estasfunciones no puede volver a ser evaluado anivel político. La atribución al Gobernador delderecho de suspender la aplicación de las deci-siones adoptadas por los órganos rectores delSEBC o de los BCN por razones de legalidad,remitiéndolas posteriormente a las autoridadespolíticas para que éstas resuelvan en últimainstancia, podría considerarse equivalente arecabar instrucciones de terceros.

Prohibición de participar en los órganos rectoresde un BCN con derecho a votoLa participación de representantes de tercerosen los órganos rectores de un BCN, con dere-cho a voto en materias relativas al ejercicio porel BCN de las funciones relacionadas con elSEBC, es incompatible con el Tratado y losEstatutos, aunque dicho voto no resulte deter-minante.

Prohibición de consulta previa sobre las decisiones de los BCNUna obligación estatutaria explícita queimponga a un BCN el deber de consultar pre-viamente con terceras partes proporcionaría aéstas un mecanismo formal para influir en ladecisión f inal, siendo por lo tanto incompatiblecon el Tratado y los Estatutos.

Sin embargo el diálogo entre los BCN y terceraspartes, incluso cuando esté basado en obligacio-nes estatutarias consistentes en rendir informa-ción e intercambiar opiniones, es compatiblecon el Tratado y los Estatutos, siempre que:

– de ello no resulte una interferencia en laindependencia de los miembros de los órga-nos rectores de los BCN,

– la posición especial del Gobernador encuanto miembro del Consejo General delBCE se respete plenamente, y

– se observen los requisitos de confidenciali-dad derivados de las disposiciones de losEstatutos.

Relevación de funciones de los miembros integrantes de los órganos rectores de los BCNLas disposiciones estatutarias que regulan larelevación de funciones de los miembros inte-grantes de los órganos rectores de los BCN (v.g.,en relación con materias presupuestarias) porterceras partes (v.g., el Gobierno) deben conte-ner las salvaguardias adecuadas para que el ejer-cicio de dicha facultad de relevación no influyaen la capacidad de los miembros de los órganosrectores de los BCN de adoptar de forma inde-pendiente decisiones relativas a las funcionesrelacionadas con el SEBC (o de aplicar decisio-nes adoptadas en el ámbito del SEBC). Unaregulación expresa en este sentido en los estatu-tos de los BCN resulta recomendable.

INDEPENDENCIA PERSONALLa disposición de los Estatutos que establece laestabilidad en el cargo de los miembros de losórganos rectores de los BCN garantiza aún más laindependencia de los bancos centrales. LosGobernadores son miembros del Consejo Generaldel BCE. El artículo 14.2 de los Estatutos esta-blece que los estatutos de los BCN dispondrán, enparticular, que el mandato de Gobernador no seainferior a cinco años. Esta disposición protegetambién contra una destitución arbitraria de losGobernadores, al regular que el Gobernador sólopuede ser relevado de su mandato en caso de quedeje de cumplir los requisitos exigidos para eldesempeño de sus funciones o haya incurrido enfalta grave, siendo recurribles dichas decisionesante el Tribunal de Justicia de las ComunidadesEuropeas. Los estatutos de los BCN deberáncumplir con la mencionada disposición, deacuerdo con lo que se señala a continuación.

Duración mínima del mandato de los GobernadoresLos estatutos de los BCN deben disponer, deconformidad con el artículo 14.2 de los Estatu-

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tos, que el período mínimo del mandato delGobernador sea de cinco años. Por supuesto,ello no impide la posibilidad de mandatos demayor duración, ni tampoco un mandato inde-finido, que no requeriría la adaptación de losestatutos, siempre que las causas de destituciónse encontrasen en línea con lo dispuesto en elartículo 14.2 de los Estatutos. Si los estatutosdel BCN quedan modificados por una leynacional, ésta deberá proteger la estabilidad enel cargo del Gobernador y de otros miembrosde los órganos rectores, con arreglo a lo dis-puesto en el artículo 14.2 de los Estatutos.

Causas de destitución de los GobernadoresLos estatutos de los BCN deben garantizar queel Gobernador no pueda ser relevado de sucargo por razones distintas a las mencionadasen el artículo 14.2 de los Estatutos. El propó-sito de este requisito es evitar que la destitu-ción de un Gobernador quede a discreción delas autoridades que han intervenido en su nom-bramiento, en particular del Gobierno o delParlamento. Los estatutos de los BCN deberíancontener causas de destitución que sean com-patibles con las recogidas en el artículo 14.2 delos Estatutos, o no mencionar causa alguna,toda vez que el artículo 14.2 es directamenteaplicable.

Estabilidad en el cargo de los miembros de losórganos rectores de los BCN, distintos de losGobernadores, que participan en elcumplimiento de las funciones relacionadas conel SEBC La independencia personal se vería comprome-tida si las reglas para asegurar la estabilidad enel cargo de Gobernador no se aplicaran a otrosmiembros de los órganos rectores de los BCNque intervengan en el desarrollo de las funcio-nes relacionadas con el SEBC. De varios artí-culos del Tratado y de los Estatutos se des-prende el requisito de conferir al resto de loscitados miembros una estabilidad similar a ladel Gobernador. El artículo 14.2 de los Estatu-tos no restringe la estabilidad en el cargo a losGobernadores, mientras que el artículo 108 delTratado y el artículo 7 de los Estatutos se refie-ren a cualquier miembro de los órganos recto-

res de los BCN en lugar de a los Gobernadoresespecíf icamente. Ello se aplica, en particular,si el Gobernador es un primus inter pares en uncolegio de miembros con idénticos derechos devoto o si el resto de dichos miembros puedetener que suplir al Gobernador.

Derecho a recurso judicialCon el f in de limitar la discrecionalidad polí-tica a la hora de valorar las causas de destitu-ción, los miembros de los órganos rectores delos BCN deben tener derecho a recurrir taldecisión de destitución ante un tribunal inde-pendiente.

El artículo 14.2 de los Estatutos establece elderecho del Gobernador de un BCN de recurrirla decisión de su destitución ante el Tribunal deJusticia. La legislación nacional debe optar porreferirse a los Estatutos o no mencionar el dere-cho de recurso ante el Tribunal de Justicia,dado que el artículo 14.2 de los Estatutos esdirectamente aplicable.

La legislación nacional debe también estable-cer el derecho de recurso ante los tribunalesnacionales contra aquellas decisiones de desti-tución que afecten a cualquier otro miembro delos órganos rectores del BCN que intervenga enel desarrollo de las funciones relacionadas conel SEBC, ya sea mediante una disposición dederecho general o mediante regulación especí-f ica en los estatutos del BCN.

Salvaguardia contra los conflictos de interesesLa independencia personal también suponegarantizar que no se producirá conflicto deintereses entre las obligaciones de los miem-bros de los órganos rectores de los BCN paracon su respectivo Banco Central (y, en el casode los Gobernadores, para con el BCE) y cual-quier otro tipo de función que los mencionadosmiembros, que intervienen en el desarrollo delas funciones relacionadas con el SEBC, pudie-ran desempeñar y que pudieran comprometersu independencia personal. Como regla gene-ral, la pertenencia a un órgano rector que inter-venga en el desarrollo de las funciones relacio-nadas con el SEBC es incompatible con el

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

ejercicio de otras funciones que supongan unconflicto de intereses. En particular, los miem-bros de los órganos rectores no podrán ocuparun cargo o tener intereses que puedan influir ensus actividades, ya sea como representantes delcuerpo legislativo o del Gobierno, o si ejercenfunciones en el área ejecutiva o legislativa delEstado, o en la administración regional o local,o en una empresa. Se prestará especial atenciónen evitar posibles conflictos de intereses en elcaso de miembros no ejecutivos de los órganosrectores.

INDEPENDENCIA FINANCIERAIncluso si un BCN es totalmente independientedesde un punto de vista funcional, institucionaly personal (es decir, si así lo garantizan losestatutos del BCN), su independencia, general,podría correr peligro si no pudiera disponercon autonomía de los recursos f inancieros sufi-cientes para cumplir su mandato (es decir,desempeñar las funciones relativas al SEBCque le son asignadas por el Tratado y los Esta-tutos).

Los Estados miembros no deberán permitir quesus BCN carezcan de los recursos f inancierossuficientes para llevar a cabo las funciones quele son atribuidas en relación con el SEBC o conel Eurosistema, según proceda. Cabe observarque los artículos 28.1 y 30.4 de los Estatutosestablecen que se podrán solicitar a los BCNmás aportaciones al capital del BCE y mástransferencias de activos exteriores de reserva3.Por su parte, el artículo 33.2 de los Estatutosestablece4 que cuando el BCE sufra pérdidasque no puedan compensarse totalmentemediante el fondo de reserva general, el Con-sejo de Gobierno del BCE podrá decidir que eldéficit se compense mediante los ingresosmonetarios del ejercicio económico correspon-diente en proporción a y hasta los importesasignados a los BCN. El principio de indepen-dencia f inanciera exige que el cumplimiento deestas disposiciones no merme la capacidad deun BCN para desempeñar sus funciones.

Además, el principio de independencia f inan-ciera implica que el BCN deberá disponer de

los medios suficientes para desempeñar no sólolas funciones relacionadas con el SEBC, sinotambién las que le corresponden en el ámbitonacional, por ejemplo, la f inanciación de suadministración y de sus propias operaciones.

Por consiguiente, al evaluar el concepto deindependencia financiera se tendrá en cuenta siun tercero puede ejercer una influencia directao indirecta no sólo sobre las funciones del BCN,sino también sobre su capacidad (tanto en elámbito operativo como en el f inanciero, esdecir, en términos de recursos humanos y finan-cieros adecuados) para cumplir su mandato. Eneste contexto, cuatro aspectos de la independen-cia financiera, algunos de los cuales se handesarrollado en el pasado reciente5, son de par-ticular relevancia, dado que constituyen losámbitos en los que los BCN son más vulnera-bles a influencias externas. Estos aspectos sedescriben en los párrafos siguientes.

Determinación del presupuestoSi un tercero tiene la facultad de determinar oinfluir en la determinación del presupuesto deun BCN, ello será incompatible con la indepen-dencia f inanciera, a menos que la legislacióncontemple una cláusula de salvaguardia quegarantice que esta facultad no menoscabe losmedios f inancieros necesarios para que el BCNpueda desempeñar las funciones que le sonatribuidas en relación con el SEBC.

3 El artículo 30.4 de los Estatutos sólo es de aplicación en elámbito del Eurosistema.

4 El artículo 33.2 de los Estatutos sólo es de aplicación en elámbito del Eurosistema.

5 Los dictámenes del BCE en este ámbito son, principalmente,los siguientes: - CON/2002/16 de 5 de junio de 2002 a petición del ministeriode Economía y Hacienda de Irlanda sobre un proyecto de Leyrelativo al Central Bank and Financial Services Authority ofIreland.- CON/2003/22 de 15 de octubre de 2003 a petición del minis-terio de Economía y Hacienda de Finlandia sobre una propuestadel Gobierno de modificación de la Ley del Suomen Pankki yotras leyes afines.- CON/2003/27 de 2 de diciembre de 2003 a petición del minis-terio de Economía y Hacienda de Austria de un proyecto de leyfederal relativo a la Fundación Nacional para la Investigación,la Tecnología y el Desarrollo.- CON/2004/1 de 20 de enero de 2004 a petición de la Comisiónde Economía del Parlamento de Finlandia sobre una propuestadel Gobierno de modificación de la Ley del Suomen Pankki yotras leyes afines.

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Normas contablesLas cuentas del BCN se elaborarán de acuerdocon las normas contables generales o con lasnormas establecidas por sus órganos rectores.Si se trata de normas establecidas por terceros,su aplicación requerirá que sean objeto, almenos, de una propuesta de los órganos recto-res del BCN.

Las cuentas anuales del BCN serán aprobadaspor sus órganos rectores, asistidos por audito-res independientes, y podrán estar sujetas a laaprobación posterior de terceros (como losaccionistas o el Gobierno). Los órganos recto-res del BCN deberán poder determinar el cál-culo de los beneficios de forma independientey profesional.

Si las operaciones del BCN están sujetas alcontrol de un organismo público de auditoría ode alguna institución similar encargada delcontrol del uso de las f inanzas públicas, elalcance del control será definido claramentepor el marco jurídico, sin perjuicio de las acti-vidades de los auditores externos independien-tes del BCN, según lo dispuesto en el artículo27.1 de los Estatutos. La auditoria pública sellevará a cabo de forma independiente y exclu-sivamente profesional, sin f ines políticos.

Distribución de beneficios, capital de los BCN y provisiones financieras Los estatutos del BCN podrán determinar dequé forma habrán de distribuirse los benefi-cios. De no existir disposiciones que definaneste aspecto, la decisión relativa a la distribu-ción de beneficios será adoptada por los órga-nos rectores del BCN sobre la base de criteriosprofesionales, y no estará sometida a la discre-cionalidad de terceros, salvo que exista unacláusula expresa de salvaguardia que garanticeque esta decisión no menoscabe los mediosfinancieros necesarios para que el BCN puedadesempeñar las funciones que le son atribuidasen relación con el SEBC.

Los Estados miembros no podrán imponer a losBCN reducciones de capital sin la aprobaciónprevia de sus órganos rectores, que tendrá por

objeto garantizar la existencia de recursosfinancieros suficientes para que los BCN pue-dan cumplir su mandato como miembros delSEBC, de conformidad con el apartado 2 delartículo 105 del Tratado y con los Estatutos. Enlo que respecta a las provisiones o reservasfinancieras, los BCN deberán ser libres deconstituir de forma independiente provisionesfinancieras destinadas a salvaguardar el valorreal de su capital y de sus activos.

Responsabilidad financiera de las autoridadessupervisoras En algunos Estados miembros, la autoridad desupervisión f inanciera está integrada en elBCN. Si esta autoridad supervisora está sujetaa decisiones adoptadas de forma independientepor el BCN, ello no plantea problemas. Por otrolado, si la ley atribuye a estas autoridadessupervisoras la facultad de tomar decisiones deforma separada, es importante garantizar quelas decisiones adoptadas por ellas no pongan enpeligro las f inanzas del BCN en su conjunto.En estos casos, la legislación nacional deberápermitir al BCN tener el control f inal de cual-quier decisión de las autoridades supervisorasque pueda afectar a la independencia del BCN,y, en particular, a su independencia f inanciera.

2.3.2 CONFIDENCIALIDAD

La obligación del secreto profesional para elpersonal del BCE y de los BCN establecida enel artículo 38 de los Estatutos puede afectar adisposiciones similares de los estatutos de losBCN o de la legislación de los Estados miem-bros. La primacía de las disposiciones legales yreglamentarias del derecho comunitario adopta-das en este ámbito implica también que la legis-lación nacional sobre el acceso a documentospor parte de terceros no suponga una infraccióndel régimen de confidencialidad del SEBC.

2.4 INTEGRACIÓN LEGAL DE LOS BCN EN ELEUROSISTEMA

Las disposiciones de la legislación nacional(no sólo de los estatutos de los BCN, sino tam-

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

bién del resto de la legislación) que impidan larealización de las funciones encomendadas enel marco del Eurosistema o el cumplimiento delas decisiones del BCE serán incompatibles conel funcionamiento efectivo del Eurosistemauna vez que el Estado miembro en cuestiónadopte el euro. En consecuencia, deberán lle-varse a cabo las necesarias adaptaciones de lalegislación nacional a f in de garantizar su com-patibilidad con lo dispuesto en el Tratado y losEstatutos en relación con las funciones desem-peñadas en el ámbito del Eurosistema. Deacuerdo con lo previsto en el artículo 109 delTratado, la legislación nacional deberá modifi-carse para garantizar su compatibilidad, a mástardar en la fecha de constitución del SEBC, enlo que al Sveriges Riksbank se refiere, y en lafecha de adhesión, por lo que respecta a losBCN de los nuevos Estados miembros. No obs-tante, únicamente se exige la vigencia de lasobligaciones estatutarias relativas a la plenaintegración legal de un BCN en el Eurosistemaen el momento en que dicha integración efec-tiva tenga lugar, es decir, en la fecha en la queel Estado miembro acogido a una excepciónadopte la moneda única. La compatibilidad conel Tratado exige que antes de tomar las decisio-nes previstas en los artículos 121 y 122 del Tra-tado, los estatutos de los BCN sean adaptadospara contemplar la integración en el Eurosis-tema de los BCN de los Estados miembros aco-gidos a una excepción.

Las principales áreas de atención de esteInforme son aquéllas en las que las disposicio-nes estatutarias pueden obstaculizar el cumpli-miento por parte de los BCN de los requisitosexigidos por el Eurosistema. Esto incluye aque-llas disposiciones que impidan a un BCN tomarparte en la ejecución de la política monetariaúnica en la forma en que los órganos rectoresdel BCE la definan, o dif iculten el cumpli-miento por parte del Gobernador de las funcio-nes que le son atribuidas como miembro delConsejo de Gobierno del BCE o no respeten lasprerrogativas del BCE. Deben distinguirse lassiguientes: funciones, disposiciones f inancie-ras, política de tipo de cambio y cooperacióninternacional. Por último se mencionan otras

áreas que pueden requerir adaptación en lo quea los estatutos de los BCN se refiere.

2.4.1 FUNCIONES

Las funciones del BCN de un Estado miembroque participa plenamente en la UEM estándeterminadas, principalmente, por su condi-ción como parte integrante del Eurosistema y,por lo tanto, por el Tratado y los Estatutos. Paracumplir con el artículo 109 del Tratado, las dis-posiciones relativas a las funciones de los BCNque f iguran en sus estatutos han de ser compa-radas con las disposiciones pertinentes del Tra-tado y de los Estatutos, y las incompatibilida-des deben ser eliminadas6. Esto es aplicable acualquier disposición que, tras la adopción deleuro y la integración en el Eurosistema, consti-tuya un impedimento para la ejecución de lasfunciones relacionadas con el SEBC y, en par-ticular, a aquellas disposiciones que no respe-ten las competencias del SEBC definidas en elcapítulo IV de los Estatutos.

Por lo que se refiere a la política monetaria, lasdisposiciones nacionales deberán reconocerque la política monetaria comunitaria es unafunción que ha de llevarse a cabo a través delEurosistema7. Los estatutos de los BCN puedenincluir disposiciones relativas a los instrumen-tos de política monetaria. Las disposicionesnacionales que establecen dichos instrumentoshan de ser comparadas con las que f iguran en elTratado y en los Estatutos, y es necesario eli-minar las incompatibilidades a f in de cumplircon el contenido del artículo 109 del Tratado.

Las disposiciones legales de un Estado miem-bro que atribuyen a su correspondiente BCN elderecho exclusivo de emitir billetes deberánreconocer el derecho exclusivo del Consejo deGobierno del BCE a autorizar la emisión debilletes en euros, tal como se recoge en el apar-tado 1 del artículo 106 del Tratado y en el artículo 16 de los Estatutos del SEBC, tras laadopción del euro. Las disposiciones naciona-

6 En particular, los artículos 105 y 106 del Tratado y los artículos3 a 6 y 16 de los Estatutos.

7 Primer guión del apartado 2 del artículo 105 del Tratado.

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les que permiten a los Gobiernos influir enaspectos tales como las denominaciones, laproducción, el volumen y la retirada de billetesen euros deberán, según el caso, ser derogadaso reconocer las competencias del BCE en loque respecta a los billetes denominados eneuros, en los términos previstos en los artículosanteriormente citados. Independientemente dela división de funciones en lo relativo a lasmonedas entre los Gobiernos y los BCN, lasdisposiciones pertinentes han de reconocer lacompetencia del BCE en la aprobación delvolumen de emisión de monedas, tras la adop-ción del euro.

En cuanto a la gestión de las reservas oficialesde divisas8, los Estados miembros que no trans-fieran estas reservas9 a su BCN no cumpleneste requisito del Tratado. Además, la facultadde terceros, por ejemplo del Gobierno o delParlamento, de influir en las decisiones de unBCN en lo que respecta a la gestión de reservasoficiales de divisas no resultaría conforme conlo previsto en el tercer guión del apartado 2 delartículo 105 del Tratado. Por otro lado, losBCN deberán aportar al BCE activos exterioresde reserva en proporción a su participación enel capital suscrito del BCE. Esto signif ica queno puede existir ningún obstáculo legal paraque los BCN transfieran estos activos reservaal BCE.

2.4.2 DISPOSICIONES FINANCIERAS

Las disposiciones f inancieras de los Estatutosincluyen normas de contabilidad10, auditoría11,suscripciones de capital12, transferencia deactivos exteriores de reserva13 e ingresos mone-tarios14. Los BCN han de poder cumplir lasobligaciones previstas en estas disposiciones ydeberán, por lo tanto, derogar todas las disposi-ciones nacionales que sean incompatibles conellas.

2.4.3 POLÍTICA DE TIPO DE CAMBIO

La legislación nacional de un Estado miembroacogido a una excepción puede establecer queel Gobierno sea responsable de la política de

tipo de cambio de ese Estado, teniendo elcorrespondiente BCN un papel consultivo y/oejecutivo. Para la adopción del euro, las dispo-siciones legales deberán reflejar, sin embargo,el hecho de que la responsabilidad de la polí-tica de tipo de cambio de la zona del euro se hatransferido a nivel comunitario, de acuerdo conel artículo 111 del Tratado. Corresponde alConsejo de la UE la función de llevar a caboesta política en colaboración con el BCE, deconformidad con lo dispuesto en el reseñadoartículo.

2.4.4 COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Para la adopción del euro, la legislación nacio-nal deberá ser compatible con el artículo 6.1 delos Estatutos, que prevé que en el ámbito de lacooperación internacional en relación con lasfunciones encomendadas al Eurosistema, elBCE decidirá cómo estará representado elEurosistema. Asimismo, la legislación nacio-nal, deberá permitir que los BCN participen enlas instituciones monetarias internacionales,siempre que el BCE lo apruebe (artículo 6.2 delos Estatutos).

2.4.5 CUESTIONES VARIAS

Además de los aspectos anteriormente mencio-nados, puede haber otras áreas donde sea nece-saria la adaptación de las disposiciones nacio-nales (por ejemplo, en el área de los sistemasde pago y compensación y en el intercambio deinformación).

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8 Tercer guión del apartado 2 del artículo 105 del Tratado.9 Con la excepción de los fondos de maniobra en divisas, que

pueden ser mantenidos por los Gobiernos de los Estados miem-bros, según el apartado 3 del artículo 105 del Tratado.

10 Artículo 26 de los Estatutos.11 Artículo 27 de los Estatutos.12 Artículo 28 de los Estatutos.13 Artículo 30 de los Estatutos.14 Artículo 32 de los Estatutos.

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

2.5 COMPATIBILIDAD DE LA LEGISLACIÓNNACIONAL CON EL TRATADO Y LOS ESTATUTOS

Todos los Estados miembros cuya legislaciónse examina en el presente Informe han introdu-cido modificaciones en los estatutos de susBCN, o este proceso se encuentra en una faseavanzada, siguiendo los criterios establecidosen los informes y los dictámenes del BCE (y,anteriormente, del IME).

En la República Checa, Estonia, Letonia,Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia ySuecia persisten, en mayor o menor medida,incompatibilidades entre la legislación nacio-nal y el Tratado y los Estatutos en un asunto tanfundamental como es la independencia de losbancos centrales.

Ninguno de los Estados miembros cuya legisla-ción se examina en el presente Informe haadoptado la normativa pertinente que permitala integración de los BCN en el Eurosistema.Por ello, es preciso que adapten su legislacióna tal f in.

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3.1 REPÚBLICA CHECA

Los requisitos fundamentales para alcanzar unalto grado de convergencia sostenible en laRepública Checa son la puesta en marcha de unproceso de saneamiento de las f inanzas públi-cas creíble y duradero y la mejora tangible delos resultados presupuestarios del país. Ade-más, a f in de crear un entorno propicio para laestabilidad de precios, deberían reforzarse laspolíticas de ámbito nacional encaminadas amejorar el funcionamiento del mercado de tra-bajo. Al establecer unas condiciones más ade-cuadas para elevar el crecimiento potencial delproducto y reducir el desempleo estructural y alargo plazo, estas políticas también pueden rea-lizar una contribución signif icativa al sanea-miento presupuestario.

Durante el período de referencia, la tasa deinflación de la República Checa, medida por elIAPC, fue del 1,8%, por debajo del valor dereferencia establecido en el Tratado. Si se con-sidera un período más prolongado, se observaque la inflación de los precios de consumo haseguido una tendencia general, aunque no con-tinua, a la baja, descendiendo gradualmentehasta situarse en niveles muy reducidos. Másrecientemente, sin embargo, la inflación hacomenzado a aumentar notablemente comoconsecuencia de la subida de los precios delpetróleo y de los alimentos, de modificacionesde los impuestos indirectos y de revisiones delos precios administrados. Estas revisionesestán relacionadas con la adhesión a la UE ycon la reforma de las f inanzas públicas. El pro-ceso de desinflación se vio favorecido por uncambio en la orientación de la política moneta-ria hacia el logro de la estabilidad de precios enel medio plazo. Los salarios nominales no hansido demasiado sensibles a las fluctuacionesdel producto o al creciente desempleo, y elincremento de la remuneración por asalariadose ha mantenido sustancialmente por encima dela productividad laboral durante todo el perío-do que abarca este Informe. Las tasas de infla-ción han tenido un comportamiento bastantevolátil, debido, fundamentalmente, a los pre-cios del petróleo y de los alimentos y a los cam-

bios registrados en los impuestos indirectos yen los precios administrados. De cara al futuro,la mayoría de las previsiones sugieren una tasade inflación próxima al 3%-3,2% en el 2004 yal 2,5%-3% en el 2005. El principal riesgoinflacionista durante este período está relacio-nado con la incertidumbre asociada a la magni-tud de los efectos secundarios derivados de lasmodificaciones de los impuestos indirectos yde las revisiones de los precios administrados.Si se considera un futuro más lejano, el mante-nimiento de un entorno propicio para la estabi-lidad de precios en la República Checa depen-derá, entre otros factores, de la adopción deuna política f iscal saneada y de la puesta enmarcha de un proceso de saneamiento de lasfinanzas públicas creíble. Será igualmenteimportante mejorar el funcionamiento del mer-cado de trabajo y mantener los incrementossalariales en línea con el crecimiento de la pro-ductividad laboral, tomando en consideración,asimismo, la evolución en los países competi-dores. Por otra parte, es probable que, en lospróximos años, el proceso de convergenciainfluya en la inflación, aunque resulta difícilevaluar la magnitud exacta del impacto.

La República Checa no participa en el MTC II.Durante la mayor parte del período de referen-cia, la corona checa se ha depreciado gradual-mente frente al euro, aunque esta tendencia seha invertido en parte en los últimos meses. Enconjunto, con un elevado grado de volatilidadde los tipos de cambio, la corona checa se hanegociado constantemente a un nivel más bajoque su cotización media frente al euro de octu-bre del 2002, que, siguiendo la convenciónadoptada en informes anteriores, se utilizacomo referencia a título ilustrativo a falta deuna paridad central en el MTC II, y no consti-tuye ningún juicio de valor acerca del nivelapropiado del tipo de cambio. Al mismotiempo, los diferenciales de los tipos de interésa corto plazo con respecto al EURIBOR a tresmeses fueron, en su mayor parte, muy reduci-dos, aunque se ampliaron ligeramente en el ter-cer trimestre del 2004. En cuanto a otros facto-res exteriores, en los últimos ocho años estepaís ha registrado déficit continuos en el agre-

3 RESÚMENES DE PAÍSES

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

gado de la cuenta corriente y de capital, que enocasiones han sido abultados (por encima del5% del PIB). Los flujos de entrada de capital alargo plazo, materializados, sobre todo, enforma de inversión directa extranjera, han con-tribuido a f inanciar el déficit exterior.

En el año 2003, la República Checa registró undéficit público del 12,6% del PIB, es decir,muy por encima del valor de referencia; seprevé que en el 2004 el déficit sea del 5%. Lacifra de déficit del 2003 incluye una medidatransitoria que hizo aumentar el déficit en un7% del PIB. La República Checa se encuentraactualmente en una situación de déficit exce-sivo. La ratio de deuda aumentó hasta el 37,8%del PIB, manteniéndose muy por debajo delvalor de referencia del 60%, y se estima que enel 2004 se producirá un nuevo incremento mar-ginal, hasta alcanzar el 37,9%. En cuanto a lasostenibilidad de las f inanzas públicas, el man-tenimiento de las ratios de saldo presupuestariototal y de saldo presupuestario primario en losniveles actuales no bastará para contener laratio de deuda por debajo del 60% del PIB en elmedio y largo plazo, lo que apunta a la necesi-dad de profundizar en el proceso de sanea-miento presupuestario. Con los déficit públicosprevistos para los próximos años, la RepúblicaCheca no cumplirá con el objetivo a medioplazo de alcanzar una situación presupuestariapróxima al equilibrio o con superávit estable-cido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.Es preciso también adoptar políticas f iscalesprudentes, debido al abultado déficit porcuenta corriente. Las ratios de ingresos y gas-tos son bastante elevadas. En estas circunstan-cias, un sistema impositivo y de prestacionessociales más eficiente y favorable al empleopodría aumentar los incentivos a trabajar y rea-lizar una contribución signif icativa al sanea-miento de las f inanzas públicas, fomentando almismo tiempo el crecimiento económico y laconvergencia de la renta real en el contexto dedar por terminado el proceso de transición auna economía de mercado. Según la ComisiónEuropea, los pasivos contingentes procedentesde los avales públicos ascendían a alrededor del12,2% del PIB en la República Checa. Sin

embargo, no existe un método común para esti-mar en su totalidad los pasivos presupuestarioscontingentes (que incluyen otras partidas), porlo que las estimaciones pueden variar amplia-mente.

Con respecto a otros factores presupuestarios,en los años 2002 y 2003 la ratio de déficitsuperó la inversión pública en relación con elPIB. Se prevé que el envejecimiento de lapoblación ejercerá considerables presionessobre el sistema de pensiones, que sigue basán-dose en el principio de reparto. Hacer frente ala carga impuesta por el envejecimiento de lapoblación se verá facilitado si se crea un mar-gen de maniobra suficiente en las f inanzaspúblicas antes del período en que se espera queempeore la situación demográfica.

El nivel medio de los tipos de interés a largoplazo durante el período de referencia fue del4,7%, es decir, por debajo del valor de referen-cia. Los tipos de interés a largo plazo de laRepública Checa y sus diferenciales con el ren-dimiento de los bonos de la zona del eurocomenzaron a aumentar durante el 2004, aun-que, hasta la fecha, la subida ha sido relativa-mente contenida. Para evitar que los tipos deinterés a largo plazo de la República Checasigan apartándose de los tipos de interés convencimientos similares de la zona de euro, esmuy importante que se adopten en el futuropróximo medidas de ajuste presupuestariocreíbles.

Determinadas disposiciones de la Ley sobre laČeská národní banka relativas (i) a la indepen-dencia personal de los miembros del ComitéEjecutivo del banco central nacional y también(ii) a la confidencialidad no son compatiblescon el Tratado ni con los Estatutos. Tampocoson compatibles algunas disposiciones de laLey del Tribunal de Cuentas.

La legislación checa, y en particular la Ley dela Česká národní banka, no prevé la plena inte-gración legal de este banco en el Eurosistema.La República Checa es un Estado miembro aco-gido a una excepción y debe, por tanto, cumplir

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con todos los requisitos de adaptación estable-cidos en virtud del artículo 109 del Tratado.Esto afecta a diversas disposiciones de la Leycitada.

3.2 ESTONIA

Los requisitos fundamentales para alcanzar unalto grado de convergencia sostenible en Esto-nia son el mantenimiento de la disciplina f is-cal, el impulso decidido de la moderación sala-rial y la contención del crecimiento del crédito,llevando a cabo al mismo tiempo una supervi-sión f inanciera efectiva. Todo ello contribuirá,también, a conseguir una reducción ordenadadel elevado déficit por cuenta corriente, hastasituarlo en niveles sostenibles. Además, lamejora del funcionamiento del mercado de tra-bajo será un importante objetivo de políticaeconómica en el medio plazo, necesario paralograr una estabilidad de precios duradera,aumentar el crecimiento potencial y reducir lapersistentemente elevada tasa de paro de Esto-nia.

Durante el período de referencia, la tasa mediade inflación interanual de Estonia, medida porel IAPC, fue del 2%, por debajo del valor dereferencia establecido en el Tratado. Si se con-sidera un período más prolongado, se observaque la inflación de los precios de consumo haseguido una tendencia general a la baja, aun-que, más recientemente, ha empezado a aumen-tar. El proceso de desinflación reflejó una seriede importantes decisiones de política econó-mica, sobre todo la orientación de la políticamonetaria hacia el logro de la estabilidad deprecios mediante la adopción de un sistema decurrency board a partir de 1992. Este procesode desinflación prosiguió tanto durante losperíodos de crecimiento dinámico del PIBcomo durante las épocas en que el crecimientodel PIB real se desaceleró de manera pronun-ciada. El crecimiento de los costes laboralesunitarios disminuyó hasta niveles muy bajos enlos años 2000 y 2001, y aumentó ligeramenteen los años 2002 y 2003. Los precios de impor-tación y las modificaciones de los precios

administrados contribuyeron sustancialmente ala volatilidad a corto plazo de las tasas de infla-ción. De cara al futuro, las previsiones sugierentasas de inflación próximas al 3% en el 2004 yen torno al 2,5%-3% en el 2005. Los riesgosinflacionistas están asociados principalmente alos posibles efectos secundarios de las subidasde los precios del petróleo, de los aumentos delos precios administrados y de la evolución delos costes laborales unitarios. Si se consideraun futuro más lejano, el mantenimiento de unentorno propicio para la estabilidad de preciosen Estonia dependerá, entre otros factores, dela adopción de políticas f iscales y salarialesadecuadas. Además, la mejora del funciona-miento del mercado de trabajo constituirá unimportante objetivo de política económica. Losincrementos salariales deberán estar en líneacon el crecimiento de la productividad laboraly tomar en consideración la evolución en lospaíses competidores. Por otra parte, es proba-ble que, en los próximos años, el proceso deconvergencia influya en la inflación, aunqueresulta difícil evaluar la magnitud exacta delimpacto.

La corona estonia ha participado en el MTC IIdurante unos tres meses, es decir, menos de dosaños antes de la evaluación del BCE. Estonia seintegró en el MTC II con su sistema decurrency board en funcionamiento, como com-promiso unilateral, sin imponer, de este modo,ninguna obligación adicional al BCE. Desde suincorporación al MTC II, la corona estonia seha mantenido en su paridad central. Al mismotiempo, los diferenciales de los tipos de interésa corto plazo con respecto al EURIBOR a tresmeses también han sido reducidos. Los nivelesreales del tipo de cambio –tanto bilateralmentefrente al euro como en términos efectivos–están en su mayoría próximos a las medias his-tóricas. Por último, el déficit del agregado de lacuenta corriente y de capital se situó en el12,7% del PIB en el 2003, el más elevado de lospaíses analizados. Los flujos de capitales alargo plazo han contribuido a f inanciar granparte del déficit exterior, aunque han mostradocierta volatilidad.

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

En el año 2003, Estonia registró un superávitpresupuestario del 3,1% del PIB, de modo quecumplió holgadamente con el valor de referen-cia del 3% de la ratio de déficit. Estonia no seencuentra en situación de déficit excesivo. Seprevé que en el 2004 la ratio de superávit expe-rimente una reducción signif icativa de carácterexpansivo con respecto al elevado nivel regis-trado en el 2003 y se sitúe en el 0,3%, pese alfavorable crecimiento económico. La ratio dedeuda se mantuvo en el 5,3% del PIB en el2003, es decir, muy por debajo del valor dereferencia del 60%, y se estima que en el 2004disminuirá hasta el 4,8%. No obstante, es pre-ciso adoptar políticas f iscales prudentes,debido al abultadísimo déficit por cuentacorriente de Estonia. En cuanto a la sostenibili-dad de las f inanzas públicas, si se tienen encuenta los superávit presupuestarios previstosen el Programa de Convergencia, Estoniaseguirá cumpliendo con el objetivo a medioplazo de alcanzar una situación presupuestariapróxima al equilibrio o con superávit estable-cido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

En lo que se refiere al envejecimiento de lapoblación, aunque Estonia cuenta con una ratiode deuda muy reducida, abundantes reservasfinancieras de carácter público y un sistema depensiones de capitalización en rápida expan-sión, se prevé que el envejecimiento de lapoblación ejercerá considerables presionessobre lo que queda del sistema de pensiones dereparto.

En Estonia no se dispone de un tipo de interésa largo plazo armonizado para examinar elgrado de convergencia. Sin embargo, si se con-sidera el reducido nivel de la deuda pública, ytras un amplio análisis de los mercados f inan-cieros, no hay indicios que sugieran una valo-ración desfavorable.

Determinadas disposiciones de la Ley del EestiPank relativas a la independencia personal delGobernador y del Subgobernador del bancocentral nacional no son compatibles con el Tra-tado ni con los Estatutos.

La legislación estonia, y en particular la Leydel Eesti Pank, no prevé la plena integraciónlegal de este banco en el Eurosistema. Estoniaes un Estado miembro acogido a una excepcióny debe, por tanto, cumplir con todos los requi-sitos de adaptación establecidos en virtud delartículo 109 del Tratado. Esto afecta a diversasdisposiciones de la Ley citada. Por motivos decerteza jurídica se recomienda decididamentela modificación del artículo 111 de la Constitu-ción estonia.

3.3 CHIPRE

Los requisitos fundamentales para alcanzar unalto grado de convergencia sostenible en Chi-pre son la adopción de una estrategia presu-puestaria a medio plazo sólida y creíble y ellogro de una mejora tangible y sostenible de losresultados presupuestarios del país. Además,con el f in de mejorar las condiciones necesa-rias para aumentar el crecimiento potencial yreducir los riesgos asociados a la inercia de lainflación, se requiere el fortalecimiento de lacompetencia en los mercados de productos y enlas empresas de servicios públicos y la revisióndel mecanismo de indiciación del coste de lavida.

Durante el período de referencia, la tasa mediade inflación interanual de Chipre, medida porel IAPC, fue del 2,1%, por debajo del valor dereferencia establecido en el Tratado. Si se con-sidera un período más prolongado, se observaque la inflación, medida tanto por el IAPCcomo por el IPC, ha sido relativamente conte-nida, aunque se han registrado períodos deinflación relativamente elevada, muy influidospor factores adversos de carácter exógeno. Elcomportamiento de la inflación en Chiprerefleja una serie de importantes decisiones depolítica económica, sobre todo la de mantenerun régimen de tipo de cambio f ijo desde 1960 yla de convertir la estabilidad de precios en elobjetivo primordial de la política monetaria. Laliberalización de los mercados de productos ylas industrias de red ha favorecido una infla-ción relativamente moderada. Hasta el 2001,

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este hecho debía contemplarse en un entorno desólido crecimiento económico, pero este creci-miento se ha debilitado en los años 2002 y2003. La tasa de paro se mantuvo en nivelesreducidos, pero bastante estables. De cara alfuturo, las previsiones sugieren que la inflaciónmedida por el IPC se situará entre el 2,1% y el2,6% en los años 2004 y 2005. Los principalesriesgos inflacionistas en el corto plazo estánrelacionados con los efectos secundarios de lasrecientes perturbaciones introducidas por losprecios de petróleo y de la evolución de los pre-cios de los alimentos. Si se considera un futuromás lejano, el mantenimiento de un entornopropicio para la estabilidad de precios en Chi-pre dependerá, entre otros factores, de la adop-ción de una política monetaria prudente –enparticular, dada la volatilidad de los flujos debalanza de pagos y la reciente conclusión de laplena liberalización de los movimientos decapitales–, la puesta en marcha de una estrate-gia presupuestaria a medio plazo sólida y creí-ble y el logro de una mejora tangible y sosteni-ble de los resultados presupuestarios. Además,es necesario el fortalecimiento de la competen-cia en los mercados de productos y en lasempresas de servicios públicos. Los incremen-tos salariales deberán estar en línea con el cre-cimiento de la productividad laboral y tomar enconsideración la evolución en los países com-petidores, al tiempo que habría que revisar elmecanismo de indiciación de los salarios yalgunas prestaciones sociales (ligadas al costede la vida), con el f in de reducir los riesgosasociados a la inercia de la inflación.

Chipre no participa en el MTC II. Durante elperíodo de referencia, con una volatilidad muyreducida, la libra chipriota se negoció a unnivel muy cercano a su cotización media frenteal euro de octubre del 2002, que, siguiendo laconvención adoptada en informes anteriores, seutiliza como referencia a título ilustrativo afalta de una paridad central en el MTC II, y noconstituye ningún juicio de valor acerca delnivel apropiado del tipo de cambio. Al mismotiempo, los diferenciales de los tipos de interésa corto plazo con respecto al EURIBOR a tresmeses fueron considerables. En cuanto a otros

factores exteriores, en los últimos ocho añosChipre, que es una economía pequeña, abierta yespecializada, ha registrado déficit continuos,y con frecuencia abultados, en el agregado dela cuenta corriente y de capital. En los últimosaños, la mayor parte de estos déficit se hanfinanciado con entradas netas de flujos deinversión directa y también con entradas decapital en forma de «otras inversiones», queincluyen fundamentalmente los depósitos de noresidentes.

En el año 2003, Chipre registró un déficitpúblico del 6,4% del PIB, es decir, muy porencima del valor de referencia. Sin la adopciónde medidas transitorias, esta cifra hubiera sidodel 7,8% del PIB. Chipre se encuentra actual-mente en una situación de déficit excesivo. Seprevé que en el 2004 el déficit se reduzca hastael 5,2% del PIB. La ratio de deuda se sitúa porencima del valor de referencia del 60%; en elaño 2003 se elevó hasta el 70,9%. En cuanto ala sostenibilidad de las f inanzas públicas, seestima que la ratio de deuda alcanzará el 72,6%en el 2004. El mantenimiento de las ratios desaldo presupuestario total y de saldo presu-puestario primario en niveles constantesdurante los años venideros no bastará para esta-bilizar la ratio de deuda, lo que apunta a lanecesidad de profundizar en el proceso desaneamiento presupuestario. Con los déficitpúblicos previstos para los próximos años, Chi-pre no cumplirá el objetivo a medio plazo dealcanzar una situación presupuestaria próximaal equilibrio o con superávit establecido en elPacto de Estabilidad y Crecimiento hasta des-pués del año 2007.

Las ratios de ingresos y de gastos públicos sonbastante elevadas. Según la Comisión Europea,los pasivos contingentes procedentes de losavales públicos ascendían a alrededor del 10%del PIB en Chipre. Sin embargo, no existe unmétodo común para estimar en su totalidad lospasivos presupuestarios contingentes (queincluyen otras partidas), por lo que las estima-ciones pueden variar ampliamente.

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Informe de Convergencia 2004

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

Con respecto a otros factores presupuestarios,en los años 2002 y 2003 la ratio de déficitsuperó la inversión pública en relación con elPIB. Se prevé que el envejecimiento de lapoblación ejercerá considerables presionessobre el sistema de pensiones, que sigue basán-dose en el principio de reparto. Hacer frente ala carga impuesta por el envejecimiento de lapoblación se verá facilitado si se crea un mar-gen de maniobra suficiente en las f inanzaspúblicas antes del período en que se espera queempeore la situación demográfica.

El nivel medio de los tipos de interés a largoplazo durante el período de referencia fue del5,2%, es decir, por debajo del valor de referen-cia establecido para el criterio de tipos de inte-rés. El diferencial entre los tipos de interés alargo plazo de Chipre y el rendimiento mediode los bonos de la zona del euro fue relativa-mente estable durante la mayor parte del perío-do de referencia, pero comenzó a aumentar demanera más signif icativa en el transcurso del2004.

La legislación chipriota, y en particular la Leydel Banco Central de Chipre, no prevé la plenaintegración legal de este banco en el Eurosis-tema. Chipre es un Estado miembro acogido auna excepción y debe, por tanto, cumplir contodos los requisitos de adaptación establecidosen virtud del artículo 109 del Tratado. Estoafecta a diversas disposiciones de la Ley citada.

3.4 LETONIA

Para alcanzar un alto grado de convergenciasostenible, será importante que Letonia pongaen marcha un proceso de saneamiento de lasfinanzas públicas sólido y que contenga elfuerte crecimiento del crédito. Esto contribuirátambién a lograr una reducción ordenada delabultado déficit por cuenta corriente de Leto-nia, hasta situarlo en niveles sostenibles. Ade-más, la adopción de políticas de moderaciónsalarial será esencial para crear un entorno pro-picio para la estabilidad de precios. Asimismo,es importante redoblar los esfuerzos por mejo-

rar la flexibilidad de los mercados de productosy resolver los problemas estructurales aún pen-dientes en el mercado de trabajo, con el f in deincrementar el producto potencial y reducir elelevado nivel de desempleo de Letonia.

Durante el período de referencia comprendidoentre septiembre del 2003 y agosto del 2004, latasa media de inflación de Letonia, medida porel IAPC, fue del 4,9%, es decir, sustancial-mente por encima del valor de referencia del2,4%. Si se considera un período más prolon-gado, se observa que la inflación de los preciosde consumo ha seguido una tendencia general ala baja, que se invirtió en el 2003. El proceso dedesinflación reflejó una serie de importantesdecisiones de política macroeconómica, sobretodo la orientación de la política monetariahacia el logro de la estabilidad de preciosmediante la adopción, en 1994, de un régimende tipo de cambio rigurosamente f ijo. Lareducción de la inflación se consiguió al mismotiempo que se registraba un intenso creci-miento del PIB real. La tasa de paro ha descen-dido gradualmente, aunque su nivel siguesiendo elevado, a pesar del dinamismo de laexpansión económica. El crecimiento de loscostes laborales unitarios ha disminuido deforma pronunciada desde 1996. La tendencia ala baja del crecimiento de los costes laboralesunitarios se invirtió en el 2003, cuando laremuneración por asalariado aumentó sustan-cialmente, superando con creces las gananciasde productividad, como consecuencia, funda-mentalmente, de la evolución de los servicios.De cara al futuro, las previsiones de inflaciónde la mayor parte de las organizaciones inter-nacionales se sitúan en un rango del 4%-5,8%para el 2004 y del 3,3%-3,5% para el 2005. Losriesgos inflacionistas están asociados princi-palmente a los posibles efectos secundarios delelevado nivel de inflación actual y de lapujanza de la demanda interna alimentada porla rápida expansión del crédito. Si se consideraun futuro más lejano, la creación de un entornopropicio para la estabilidad de precios en Leto-nia dependerá, entre otros factores, de la adop-ción de políticas macroeconómicas adecuadas,en particular de control presupuestario. Los

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incrementos salariales deberán estar en líneacon el crecimiento de la productividad laboraly tomar en consideración la evolución en lospaíses competidores. Además, la mejora de laflexibilidad de los mercados de productos y laresolución de los problemas estructurales aúnpendientes en el mercado de trabajo podríancontribuir a aumentar el producto potencial y areducir el elevado nivel de desempleo de Leto-nia. Por otra parte, es probable que, en los pró-ximos años, el proceso de convergencia influyaen la inflación, aunque resulta difícil evaluar lamagnitud exacta del impacto.

Letonia no participa en el MTC II. Dado que ellats letón está vinculado a los derechos especia-les de giro, la evolución del tipo de cambio dellats frente al euro reflejó, fundamentalmente,los movimientos del euro frente al dólar norte-americano y, en menor medida, frente al yenjaponés y la libra esterlina. Durante el períodode referencia, con un elevado grado de volatili-dad, la moneda letona se negoció constante-mente a un nivel más bajo que su cotizaciónmedia frente al euro de octubre del 2002, que,siguiendo la convención adoptada en informesanteriores, se utiliza como referencia a títuloilustrativo a falta de una paridad central en elMTC II, y no constituye ningún juicio de valoracerca del nivel apropiado del tipo de cambio.Al mismo tiempo, los diferenciales de los tiposde interés a corto plazo con respecto al EURI-BOR a tres meses pasaron de 0,8 puntos por-centuales en el cuarto trimestre del 2002 a 2puntos porcentuales en el tercer trimestre del2004. En cuanto a otros factores exteriores, enlos últimos ocho años Letonia ha registradodéficit abultados y continuos en el agregado dela cuenta corriente y de capital. Las entradasnetas de flujos de inversión directa han contri-buido a la financiación del déficit exterior.

En el 2003, Letonia registró un déficit públicodel 1,5% del PIB, es decir, muy por debajo delvalor de referencia; y se prevé que en el 2004alcance el 2%. Letonia no se encuentra actual-mente en una situación de déficit excesivo. Laratio de deuda aumentó hasta el 14,7% del PIBen el 2003, manteniéndose muy por debajo del

valor de referencia del 60%, y se estima que enel 2004 se producirá un incremento adicionalhasta situarse en el 14,7%. Con los déficitpúblicos previstos para los próximos años,Letonia no cumplirá con el objetivo a medioplazo de alcanzar una situación presupuestariapróxima al equilibrio o con superávit estable-cido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.Es preciso adoptar políticas f iscales prudentespara contener las presiones inflacionistas yreducir el abultado déficit por cuenta corriente.En estas circunstancias, un sistema impositivoy de prestaciones sociales más eficiente y favo-rable al empleo podría aumentar los incentivosa trabajar y contribuir al saneamiento presu-puestario, fomentando al mismo tiempo el cre-cimiento económico y la convergencia de larenta real en el contexto de dar por terminadoel proceso de transición a una economía demercado.

Con respecto a otros factores presupuestarios,en el 2002 la ratio de déficit superó la inversiónpública en relación con el PIB, pero no ocurriólo mismo en el año 2003. En lo que se refiere alenvejecimiento de la población, Letonia cuentacon una ratio de deuda muy reducida, un sis-tema de pensiones de capitalización en expan-sión y un sistema de pensiones de reparto quefunciona ahora como un sistema nocional deaportaciones definidas, en el que las prestacio-nes se ajustan automáticamente a cambios en labase de cotización y en la esperanza de vida.Por consiguiente, el sistema debería estar equi-librado, con tipos de cotización estables, peseal envejecimiento de la población. Sinembargo, aún no ha f inalizado la transición alnuevo sistema. Hacer frente a la carga impuestapor el envejecimiento de la población se veráfacilitado si se crea un margen de maniobrasuficiente en las f inanzas públicas antes delperíodo en que se espera que empeore la situa-ción demográfica.

El nivel medio de los tipos de interés a largoplazo durante el período de referencia fue del5%, es decir, por debajo del valor de referenciaestablecido para el criterio de tipos de interés.Los tipos de interés a largo plazo de Letonia se

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Informe de Convergencia 2004

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

han aproximado considerablemente a losvigentes en la zona del euro, como resultado delas bajas presiones inflacionistas y de la pru-dencia de las políticas f iscales.

Determinadas disposiciones de la Ley de laLatvijas Banka relativas (i) a la independenciafuncional y (ii) a la independencia personal delGobernador y de otros miembros del Consejode Gobierno del banco central nacional no soncompatibles con el Tratado ni con los Estatutos.

La legislación letona, y en particular la Ley dela Latvijas Banka, no prevé la plena integraciónlegal de este banco en el Eurosistema. Letoniaes un Estado miembro acogido a una excepcióny debe, por tanto, cumplir con todos los requi-sitos de adaptación establecidos en virtud delartículo 109 del Tratado. Esto afecta a diversasdisposiciones de la Ley citada.

3.5 LITUANIA

Para alcanzar un grado elevado de convergen-cia sostenible, será importante que Lituaniaponga en marcha un proceso de saneamiento delas f inanzas públicas sólido y que mejore losresultados presupuestarios, fortalezca la com-petencia en los mercados de productos, conti-núe con la liberalización de los sectores regula-dos y profundice en los avances realizados enel funcionamiento del mercado de trabajo.Tales medidas contribuirán al mantenimientode un entorno propicio para la estabilidad deprecios. Asimismo, con el f in de lograr la sos-tenibilidad del abultado déficit por cuentacorriente de Lituania, es preciso contener elfuerte crecimiento del crédito y llevar a cabouna supervisión f inanciera efectiva.

Durante el período de referencia, la inflaciónmedida por el IAPC en Lituania fue del -0,2%,muy por debajo del valor de referencia estable-cido en el Tratado. Basándose en una conjun-ción de factores concretos, se considera queLituania es actualmente un caso atípico en tér-minos de estabilidad de precios. Si se examinaun período más prolongado, se observa que la

inflación de los precios de consumo ha seguidouna tendencia general a la baja. El proceso dedesinflación se ha visto favorecido por la orien-tación de la política monetaria hacia el logro dela estabilidad de precios, sobre todo mediantela adopción de un sistema de currency boarddesde 1994. La reducción de la inflacióndurante el f inal de la década de los noventa seconsiguió al mismo tiempo que se registraba uncrecimiento relativamente intenso del PIB real.No obstante, tras el impacto de la crisis rusa enLituania, el crecimiento del PIB real se tornónegativo en 1999, lo que tuvo un efecto reduc-tor sobre la evolución de la inflación. El incre-mento de la remuneración por asalariado se hadesacelerado de forma acusada desde f inalesde los años noventa, y el comportamiento delos precios de importación ha respaldado elproceso desinflacionista durante la mayor partedel período de referencia. Las tasas de infla-ción negativas registradas entre mediados del2002 y comienzos del 2004 quedan explicadascasi por completo por una conjunción de facto-res, esto es, por la signif icativa disminución delos precios de los alimentos, de los costes labo-rales unitarios, de los precios de importación yde los precios en el sector de las telecomunica-ciones. Aunque, en cierta medida, se observóun comportamiento similar de los precios enotros Estados miembros de la UE, Lituania ten-dió a verse afectada de forma más intensa queotros países. Las tasas de inflación fueron bas-tante volátiles durante el período de referencia,debido en parte al marcado impacto de la evo-lución de los precios de los alimentos y la ener-gía sobre la inflación de los precios de con-sumo. De cara al futuro, las previsionessugieren que la inflación aumentará en torno al1% en el 2004 y al 2% en el 2005. Los riesgosinflacionistas durante este período están aso-ciados con un eventual sobrecalentamiento dela economía, un fuerte crecimiento del crédito,una política f iscal expansiva y posibles efectossecundarios derivados del reciente incrementode la inflación. Si se considera un futuro máslejano, el mantenimiento de un entorno propi-cio para la estabilidad de precios en Lituaniadependerá, entre otros factores, de la puesta enmarcha de un proceso de saneamiento de las

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f inanzas públicas sostenible, de incrementossalariales razonables, de un fortalecimiento dela competencia en los mercados de productos yde la mejora del funcionamiento del mercadode trabajo. Por otra parte, es probable que, enlos próximos años, el proceso de convergenciainfluya en la inflación, aunque resulta difícilevaluar la magnitud exacta del impacto.

La lita lituana ha participado en el MTC IIdurante unos tres meses, es decir, menos de dosaños antes de la evaluación del BCE. Lituaniase integró en el MTC II con su sistema decurrency board en funcionamiento, como com-promiso unilateral, sin imponer, de este modo,ninguna obligación al BCE. Desde su incorpo-ración al MTC II, la lita se ha mantenido en suparidad central. Al mismo tiempo, los diferen-ciales de los tipos de interés a corto plazo conrespecto al EURIBOR a tres meses han sidoreducidos. Los niveles reales del tipo de cam-bio –tanto bilateralmente frente al euro comoen términos efectivos– se encuentran ligera-mente por encima de las medias históricas, y eldéficit del agregado de la cuenta corriente y decapital es abultado. Desde el punto de vista dela f inanciación, la inversión directa extranjeraha realizado una contribución signif icativa enlos últimos años, pero ésta se redujo en el 2003.

En el 2003, Lituania registró un déficit públicodel 1,9% del PIB, es decir, muy por debajo delvalor de referencia. Lituania no se encuentra enuna situación de déficit excesivo. Se prevé queen el 2004 el déficit alcance el 2,6% del PIB,pese al favorable crecimiento económico. Laratio de deuda descendió hasta el 21,4% delPIB en el 2003 y se estima que se mantendrá eneste nivel en el 2004, permaneciendo así muypor debajo del valor de referencia del 60%. Encuanto a la sostenibilidad de las f inanzas públi-cas, con los déficit públicos previstos para lospróximos años, Lituania no cumplirá el obje-tivo a medio plazo de alcanzar una situaciónpresupuestaria próxima al equilibrio o consuperávit establecido en el Pacto de Estabilidady Crecimiento. Es preciso adoptar políticasmacroeconómicas prudentes, debido al abul-tado déficit por cuenta corriente de Lituania.

En estas circunstancias, un sistema impositivoy de prestaciones sociales más eficiente y favo-rable al empleo podría aumentar los incentivosa trabajar y realizar una contribución signif ica-tiva al saneamiento presupuestario, fomen-tando al mismo tiempo el crecimiento econó-mico y la convergencia de la renta real en elcontexto de dar por terminado el proceso detransición a una economía de mercado.

Con respecto a otros factores presupuestarios,en los años 2002 y 2003 la ratio de déficit nosuperó la inversión pública en relación con elPIB. En lo que se refiere al envejecimiento dela población, aunque Lituania cuenta con unaratio de deuda reducida y un sistema de pensio-nes de capitalización en rápida expansión, seprevé que el envejecimiento de la poblaciónejercerá considerables presiones en lo quedadel sistema de pensiones de reparto. Hacerfrente a la carga impuesta por el envejeci-miento de la población se verá facilitado si secrea un margen de maniobra suficiente en lasfinanzas públicas antes del período en que seespera que empeore la situación demográfica.

El nivel medio de los tipos de interés a largoplazo durante el período de referencia fue del4,7%, es decir, por debajo del valor de referen-cia. Estos tipos siguieron aproximándose alrendimiento medio de los bonos de la zona deleuro, como resultado de las bajas presionesinflacionistas y de la confianza en el sistema decurrency board.

Determinadas disposiciones legislativas relati-vas a la independencia personal del Goberna-dor y de los miembros del Consejo de Gobiernodel Lietuvos bankas no son compatibles con elTratado ni con los Estatutos. En particular,puede que sea preciso adoptar la Constituciónpara cumplir el requisito de independencia delLietuvos bankas.

La legislación lituana, y en particular la Leydel Lietuvos bankas, no prevé la plena integra-ción legal de este banco en el Eurosistema.Lituania es un Estado miembro acogido a unaexcepción y debe, por tanto, cumplir con todos

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Informe de Convergencia 2004

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

los requisitos de adaptación establecidos envirtud del artículo 109 del Tratado. Esto afectaa diversas disposiciones de la Ley citada, asícomo a otra normativa.

3.6 HUNGRÍA

Los requisitos fundamentales para alcanzar unalto grado de convergencia sostenible en Hun-gría son la puesta en marcha de un proceso desaneamiento de las f inanzas públicas creíble yduradero y una mejora tangible de los resulta-dos presupuestarios del país. Garantizar la dis-ciplina f iscal es importante para contener laspresiones inflacionistas, reducir el abultadodéficit por cuenta corriente y restablecer la cre-dibilidad que, a su vez, respaldaría la estabili-dad del tipo de cambio. Además, la adopción depolíticas de moderación salarial resulta esen-cial para crear un entorno propicio para la esta-bilidad de precios. Por otra parte, a medioplazo es fundamental mejorar las condicionesdel mercado de trabajo para elevar el creci-miento potencial y aumentar la baja tasa deempleo de Hungría.

Durante el período de referencia, la tasa mediade inflación interanual de Hungría, medida porel IAPC, fue del 6,5%, sustancialmente porencima del valor de referencia establecido en elTratado. Si se considera un período más pro-longado, se observa que la inflación de los pre-cios de consumo ha seguido una tendenciageneral a la baja, pese al crecimiento relativa-mente intenso del PIB real. Sin embargo, lainflación ha registrado de nuevo un fuerteascenso desde mediados del 2003. El anteriorproceso de desinflación en Hungría refleja unaserie de importantes decisiones de política eco-nómica, sobre todo la introducción en 1995 deun régimen de tipo de cambio f ijo pero ajusta-ble (crawling peg) y las modificaciones delmarco de política monetaria efectuadas en el2001. Inicialmente, la política f iscal favorecióla desinflación, pero a partir del 2001 se tornóexpansiva. Lo mismo puede decirse de las polí-ticas salariales, que provocaron un crecimientoexcesivo de los salarios y de los costes labora-

les unitarios a partir del año 2000. El creci-miento del PIB real se desaceleró de forma pro-nunciada en 1996 y entre los años 2001 y 2003,pero en los años comprendidos entre esasfechas se produjo un descenso de la inflación yun crecimiento relativamente intenso del PIBreal. Los precios de importación tuvieron unfuerte impacto a la baja sobre la inflación apartir del 2001. De cara al futuro, la mayoría delas previsiones indican tasas de inflación dealrededor del 7% en el 2004 y de aproximada-mente el 4,5% en el 2005. Los riesgos inflacio-nistas están asociados principalmente a losposibles efectos secundarios de las modifica-ciones de los impuestos indirectos, de la subidade los precios del petróleo y del gas a través delas expectativas de inflación y de las revisionesde los precios administrados. Si se consideraun futuro más lejano, la creación de un entornopropicio para la estabilidad de precios en Hun-gría dependerá de la adopción de una políticamonetaria adecuada y de la puesta en marchade un proceso de saneamiento de las f inanzaspúblicas sostenible. Además, es importante quese complete la liberalización de las industriasde red y que se eleve la tasa de empleo relati-vamente baja de Hungría. Los incrementossalariales deberán estar en línea con el creci-miento de la productividad laboral y tomar enconsideración la evolución en los países com-petidores. Por otra parte, es probable que, enlos próximos años, el proceso de convergenciainfluya en la inflación, aunque resulta difícilevaluar la magnitud exacta del impacto.

Hungría no participó en el MTC II durante elperíodo de referencia. Durante la mayor partede este período, el forint húngaro se negoció aun nivel más bajo que su cotización mediafrente al euro de octubre del 2002, que,siguiendo la convención adoptada en informesanteriores, se utiliza como referencia a títuloilustrativo a falta de una paridad central en elMTC II, y no constituye ningún juicio de valoracerca del nivel apropiado del tipo de cambio.Este comportamiento parece haber estado aso-ciado fundamentalmente con la incertidumbrede los mercados relativa a la política f iscal deHungría, y también tuvo como consecuencia

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una elevada volatilidad del tipo de cambiodurante la mayor parte del período de referen-cia. Al mismo tiempo, los diferenciales de lostipos de interés a corto plazo con respecto alEURIBOR a tres meses fueron elevados. Encuanto a otros factores exteriores, Hungría haregistrado en los últimos ocho años déficitabultados en el agregado de la cuenta corrientey de capital, y más recientemente ha tenido quehacer frente a una caída de las entradas netas deflujos de inversión directa extranjera.

En el 2003, Hungría registró un déficit públicodel 6,2% del PIB, es decir, muy por encima delvalor de referencia. Sin la adopción de medidastransitorias, esta cifra hubiera sido del 7,7%del PIB. Hungría se encuentra en una situaciónde déficit excesivo. Se prevé que en el 2004 eldéficit descienda al 5,5% del PIB. La ratio dedeuda aumentó hasta el 59,1% del PIB en el2003, permaneciendo así por debajo del valorde referencia del 60%, y se estima que en el2004 alcanzará el 59,9%. En cuanto a la soste-nibilidad de las f inanzas públicas, el manteni-miento de las ratios de saldo presupuestariototal y de saldo presupuestario primario en losniveles actuales no bastará para contener laratio de deuda por debajo del 60%, lo queapunta a la necesidad de profundizar en el pro-ceso de saneamiento presupuestario. Con losdéficit presupuestarios previstos para los pró-ximos años, Hungría no cumplirá con el obje-tivo a medio plazo de alcanzar una situaciónpresupuestaria próxima al equilibrio o consuperávit establecido en el Pacto de Estabilidady Crecimiento. Será necesario también adoptarpolíticas f iscales prudentes para contener laspresiones inflacionistas y reducir el abultadodéficit por cuenta corriente. Las ratios deingresos y de gastos son bastante elevadas. Enestas circunstancias, un sistema impositivo yde prestaciones sociales más eficiente y favora-ble al empleo podría aumentar los incentivos atrabajar y realizar una contribución signif ica-tiva al saneamiento presupuestario, fomen-tando al mismo tiempo el crecimiento econó-mico y la convergencia de la renta real en elcontexto de dar por terminado el proceso detransición a una economía de mercado. Deben

cumplirse los objetivos relativos al gasto y aldéficit. Según la Comisión Europea, los pasi-vos contingentes procedentes de los avalespúblicos ascendían a alrededor del 5,4% delPIB en Hungría. Sin embargo, no existe unmétodo común para estimar en su totalidad lospasivos presupuestarios contingentes (queincluyen otras partidas), por lo que las estima-ciones pueden variar ampliamente.

Con respecto a otros factores presupuestarios,en los años 2002 y 2003 la ratio de déficitsuperó la inversión pública en relación con elPIB. En lo que se refiere al envejecimiento dela población, si bien Hungría cuenta con un sis-tema de pensiones de capitalización en rápidaexpansión, se prevé que el envejecimiento de lapoblación ejercerá considerables presionessobre lo que queda del sistema de pensiones dereparto. Hacer frente a la carga impuesta por elenvejecimiento de la población se verá facili-tado si se crea un margen de maniobra sufi-ciente en las f inanzas públicas antes del perío-do en que se espera que empeore la situacióndemográfica.

El nivel medio de los tipos de interés a largoplazo durante el período de referencia fue del8,1%, muy por encima del valor de referencia.Los tipos de interés a largo plazo de Hungría ysus diferenciales con el rendimiento de losbonos de la zona del euro se han mantenido enniveles relativamente elevados, es decir, enHungría, los tipos de interés a largo plazo no sehan aproximado sistemáticamente a los vigen-tes en la zona del euro.

Determinadas disposiciones de la Ley del Mag-yar Nemzeti Bank relativas (i) a su indepen-dencia institucional y (ii) a la independenciapersonal de los miembros de su Comité Mone-tario no son compatibles con el Tratado ni conlos Estatutos.

La legislación húngara, y en particular la Leydel Magyar Nemzeti Bank, no prevé la plenaintegración legal de este banco en el Eurosis-tema. Hungría es un Estado miembro acogido auna excepción y debe, por tanto, cumplir con

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Informe de Convergencia 2004

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

todos los requisitos de adaptación establecidosen virtud del artículo 109 del Tratado. Estoafecta a diversas disposiciones de la Ley citada.

3.7 MALTA

Los requisitos fundamentales para alcanzar unalto grado de convergencia sostenible en Maltason la adopción de una estrategia presupuesta-ria a medio plazo sólida y creíble y el logro deuna mejora tangible y sostenible de las f inan-zas públicas. Además, para afianzar las condi-ciones necesarias para lograr la estabilidad deprecios y aumentar el crecimiento potencial, serequieren políticas que mejoren el funciona-miento del mercado de trabajo y fortalezcan lacompetencia en los mercados de productos y enlas industrias de red.

Durante el período de referencia, la tasa mediade inflación interanual de Malta, medida por elIAPC, fue del 2,6%, por encima del valor dereferencia establecido en el Tratado. Si se con-sidera un período más prolongado, se observaque la inflación medida por el IAPC ha sidorelativamente estable. Este comportamiento dela inflación obedece a una serie de importantesdecisiones de política económica, sobre todo lade mantener un régimen de tipo de cambio f ijodesde 1964 y la de convertir la estabilidad deprecios en el objetivo primordial de la políticamonetaria. Esta inflación relativamente conte-nida se ha visto favorecida también por la libe-ralización del comercio exterior y por las refor-mas reguladoras en algunas industrias de red.Hasta el 2000, la evolución de la inflacióndebía contemplarse en un contexto de sólidocrecimiento económico, pero este crecimientose ha debilitado sustancialmente en el período2001-2003. La tasa de paro se ha incrementadoen los últimos años, y se situó en el 8,2% en el2003. Los precios de importación, influidos engran medida por las fluctuaciones de los pre-cios de los componentes electrónicos, de losprecios del petróleo y del tipo de cambio de lalira maltesa frente al dólar estadounidense, hantenido un comportamiento volátil. Existendiferencias entre el IAPC y el IPC debido a que

los precios de la hostelería tienen una mayorponderación en la cesta del IAPC que en la delIPC. De cara al futuro, la última previsión de lainflación medida por el IPC realizada por elFMI indica un incremento de los precios cer-cano al 3% en el 2004 y al 2% en el 2005, y lasprevisiones más recientes del Central Bank ofMalta apuntan también a una inflación próximaal 3% en el 2004. Los riesgos inflacionistasestán asociados principalmente a los posiblesefectos secundarios de las perturbacionesintroducidas por los precios del petróleo y delas modificaciones de los impuestos indirectos.Si se considera un futuro más lejano, el mante-nimiento y consolidación de un entorno propi-cio para la estabilidad de precios en Maltadependerá, entre otros factores, de la adopciónde una política monetaria prudente, a la luz dela reciente y plena liberalización de los flujosde capitales, y a la puesta en marcha de unaestrategia presupuestaria a medio plazo sóliday creíble que dé lugar a un saneamiento presu-puestario tangible y sostenible. Además, ha defomentarse una mayor competencia en los mer-cados de productos y en las industrias de red.Asimismo, debe mejorarse el funcionamientodel mercado de trabajo, y los incrementos sala-riales deberán estar en línea con el crecimientode la productividad laboral y tomar en conside-ración la evolución en los países competidores.Dada la eliminación gradual de las subvencio-nes al carburante diesel y el actual régimen detipo de cambio, en el futuro las perturbacionesintroducidas por los precios del petróleo pue-den trasladarse con mayor rapidez a la inflacióninterna. Es probable también que, en los próxi-mos años el proceso de convergencia influya enla inflación, aunque resulta difícil evaluar lamagnitud exacta del impacto.

Malta no participa en el MTC II. Durante elperíodo de referencia, la lira maltesa se nego-ció fundamentalmente a un nivel más bajo quesu cotización media frente al euro de octubredel 2002, que, siguiendo la convención adop-tada en informes anteriores, se utiliza comoreferencia a título ilustrativo a falta de unaparidad central en el MTC, y no constituye nin-gún juicio de valor acerca del nivel apropiado

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del tipo de cambio. Debido al régimen de tipode cambio de Malta, lo anterior es consecuen-cia, principalmente, de la depreciación deldólar estadounidense frente al euro durante elmismo período. Al mismo tiempo, los diferen-ciales de los tipos de interés a corto plazo conrespecto al EURIBOR a tres meses fueron, ensu mayor parte, reducidos. En cuanto a otrosfactores exteriores, Malta ha mantenido déficiten el agregado de la cuenta corriente y de capi-tal desde 1996, que en ocasiones han sido abul-tados. En lo que se refiere a la f inanciación, elagregado de inversiones directas y de carteraha registrado importantes flujos de entradanetos desde el año 2002, mientras que la mayorparte de las entradas de capital se han produ-cido en la categoría «otras inversiones».

En el año 2003, Malta registró un déficitpúblico del 9,7% del PIB (cifra que incluyemedidas transitorias que aumentaron el déficiten un 3% del PIB), es decir, muy por encimadel valor de referencia. Malta se encuentraactualmente en una situación de déficit exce-sivo. Se prevé que en el 2004 el déficit sereduzca hasta el 5,2% del PIB. La ratio dedeuda se incrementó hasta el 71,1% del PIB enel 2003, manteniéndose así por encima delvalor de referencia del 60%, y se estima que enel 2004 aumentará hasta el 73,8%. En cuanto ala sostenibilidad de las f inanzas públicas, elmantenimiento de las ratios de saldo presu-puestario total y de saldo presupuestario prima-rio en los niveles actuales no bastará paralograr una reducción de la ratio de deuda, loque apunta a la necesidad de profundizar en elproceso de saneamiento presupuestario. Conlos déficit públicos previstos para los próximosaños, Malta no cumplirá con el objetivo amedio plazo de alcanzar una situación presu-puestaria próxima al equilibrio o con superávitestablecido en el Pacto de Estabilidad y Creci-miento. Las ratios de ingresos y gastos son bas-tante elevadas. En estas circunstancias, un sis-tema impositivo y de prestaciones sociales máseficiente y favorable al empleo podría aumen-tar los incentivos a trabajar y realizar una con-tribución signif icativa al saneamiento presu-puestario, fomentando al mismo tiempo el

crecimiento económico y la convergencia de larenta real. Según la Comisión Europea, lospasivos contingentes procedentes de los avalespúblicos ascendían a alrededor del 15% del PIBa f inales del 2003. Sin embargo, no existe unmétodo común para estimar en su totalidad lospasivos presupuestarios contingentes (queincluyen otras partidas), por lo que las estima-ciones pueden variar ampliamente.

Con respecto a otros factores presupuestarios,en los años 2002 y 2003 la ratio de déficitsuperó la inversión pública en relación con elPIB. Se prevé que el envejecimiento de lapoblación ejercerá considerables presionessobre el sistema de pensiones, que sigue basán-dose en el principio de reparto. Hacer frente ala carga impuesta por el envejecimiento de lapoblación se verá facilitado si se crea un mar-gen de maniobra suficiente en las f inanzaspúblicas antes del período en que se espera queempeore la situación demográfica.

El nivel medio de los tipos de interés a largoplazo durante el período de referencia fue del4,7%, por debajo del valor de referencia esta-blecido para el criterio de tipos de interés. Lostipos de interés a largo plazo de Malta y susdiferenciales con el rendimiento de los bonosde la zona del euro se han reducido, es decir, enMalta los tipos de interés a largo plazo han ten-dido a aproximarse a los vigentes en la zona deleuro.

Determinadas disposiciones de la legislaciónmaltesa relativas (i) a la independencia institu-cional y (ii) a la independencia f inanciera delCentral Bank of Malta no son compatibles conel Tratado ni con los Estatutos.

La legislación maltesa, y en particular la Leydel Central Bank of Malta, no prevé la plenaintegración legal de este banco en el Eurosis-tema. Malta es un Estado miembro acogido auna excepción y debe, por tanto, cumplir contodos los requisitos de adaptación establecidosen virtud del artículo 109 del Tratado. Estoafecta a diversas disposiciones de la Ley citada.

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

3.8 POLONIA

Los requisitos fundamentales para alcanzar unalto grado de convergencia sostenible en Polo-nia es la puesta en marcha de un proceso desaneamiento de las f inanzas públicas creíble yduradero y la mejora tangible de los resultadospresupuestarios del país. Deberían reforzarselas políticas nacionales encaminadas a aumen-tar la competencia en los mercados de produc-tos y la privatización debería proseguir con másvigor. Además, se precisan medidas para incre-mentar la productividad laboral y mejorar elfuncionamiento del mercado de trabajo, con elf in de contribuir al mantenimiento de unentorno propicio para la estabilidad de precios.

Durante el período de referencia, la tasa deinflación de Polonia, medida por el IAPC, fuedel 2,5%, justo por encima del valor de refe-rencia establecido en el Tratado. Si se consi-dera un período más prolongado, se observaque la inflación de los precios de consumo haseguido una tendencia general, pero no conti-nua, a la baja, con la inflación cayendo gra-dualmente hasta niveles muy reducidos. Másrecientemente, sin embargo, la inflacióncomenzó a aumentar de forma acusada, comoconsecuencia, fundamentalmente, de factorestransitorios. El proceso de desinflación se viofavorecido por un cambio en la orientación dela política monetaria hacia el logro de la esta-bilidad de precios en el medio plazo, mediantela f ijación de objetivos de inflación. La reduc-ción de la inflación durante el f inal de ladécada de los noventa se consiguió al mismotiempo que se registraba un crecimiento relati-vamente intenso del PIB real. El crecimientodel PIB real se desaceleró de forma apreciablea f inales del 2000, aunque los salarios reaccio-naron con lentitud a esta ralentización econó-mica. Además, las tasas de inflación han sidobastante volátiles, debido a la evolución de losprecios del petróleo y de los alimentos. De caraal futuro, la mayoría de las previsiones indicantasas de inflación comprendidas entre el 3% yel 4% en los años 2004 y 2005. Los riesgosinflacionistas durante este período están aso-ciados a los desequilibrios presupuestarios, al

fortalecimiento de la demanda interna y alcomportamiento de los salarios, como conse-cuencia de los posibles efectos secundariosderivados de la subida de los precios del petró-leo y de los alimentos y de los aumentos impo-sitivos relacionados con la integración en laUE. Si se considera un futuro más lejano, elmantenimiento de un entorno propicio para laestabilidad de precios en Polonia dependerá,entre otros factores, de la adopción de una polí-tica monetaria adecuada, de una política f iscalsaneada, de incrementos salariales razonables,de la continuidad de la reestructuración econó-mica, del fortalecimiento de la competencia,del aumento de la productividad laboral y de lamejora del funcionamiento del mercado de tra-bajo. Por otra parte, es probable que, en lospróximos años, el proceso de convergenciainfluya en la inflación, aunque resulta difícilevaluar la magnitud exacta del impacto.

Polonia no participa en el MTC II. Durante elperíodo de referencia, con un elevado grado devolatilidad de los tipos de cambio, el zlotypolaco se negoció principalmente a un nivelmucho más bajo que su cotización media frenteal euro de octubre del 2002, que, siguiendo laconvención adoptada en informes anteriores, seutiliza como referencia a título ilustrativo afalta de una paridad central en el MTC II, y noconstituye ningún juicio de valor acerca delnivel apropiado del tipo de cambio. Esta evolu-ción estuvo relacionada, principalmente, conlas variaciones observadas en los diferencialesde tipos de interés frente a la zona del euro ycon cierta incertidumbre en materia política yfiscal. Al mismo tiempo, los diferenciales delos tipos de interés a corto plazo con respectoal EURIBOR a tres meses fueron elevados en elperíodo de referencia. En cuanto a otros facto-res exteriores, en los últimos ocho años Poloniaha registrado déficit, con frecuencia abultados,en el agregado de la cuenta corriente y de capi-tal, si bien éstos han venido reduciéndosedesde el año 2000, en paralelo con un descensode los flujos de entrada de inversión directaextranjera.

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En el 2003, Polonia registró un déficit presu-puestario del 3,9% del PIB, es decir, muy porencima del valor de referencia. Polonia seencuentra en una situación de déficit excesivo.Se prevé que en el 2004 el déficit experimenteun acusado incremento, hasta situarse en el5,6%, pese al favorable crecimiento econó-mico. La ratio de deuda aumentó hasta el45,4% del PIB en el 2003, manteniéndose asípor debajo del valor de referencia del 60%, y seestima que en el 2004 aumentará hasta el47,2%. En cuanto a la sostenibilidad de lasfinanzas públicas, el mantenimiento de lasratios de saldo presupuestario total y de saldopresupuestario primario en los niveles actualesno bastará para contener la ratio de deuda pordebajo del 60% del PIB, lo que apunta a lanecesidad de profundizar en el proceso desaneamiento presupuestario. Con los déficitpúblicos previstos para los próximos años,Polonia no cumplirá con el objetivo a medioplazo de alcanzar una situación presupuestariapróxima al equilibrio o con superávit estable-cido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.Las ratios de ingresos y de gastos públicos sonbastante elevadas. En estas circunstancias, unsistema impositivo y de prestaciones socialesmás eficiente y favorable al empleo podríaaumentar los incentivos a trabajar y realizaruna contribución signif icativa al saneamientopresupuestario, fomentando al mismo tiempo elcrecimiento económico y la convergencia de larenta real en el contexto de dar por terminadoel proceso de transición a una economía demercado.

Con respecto a otros factores presupuestarios,en los años 2002 y 2003 la ratio de déficitsuperó la inversión pública en relación con elPIB. En lo que se refiere al envejecimiento dela población, Polonia cuenta, en parte, con unsistema de pensiones de capitalización, quefunciona según el principio de aportacionesdefinidas. Las prestaciones derivadas de lospilares primero y segundo, que son obligato-rios, dependerán directamente del importe delas aportaciones desembolsadas y de la espe-ranza de vida de una manera equilibrada actua-rialmente. Sin embargo, sigue en marcha la

transición al nuevo sistema. Hacer frente a lacarga impuesta por el envejecimiento de lapoblación se verá facilitado si se crea un mar-gen de maniobra suficiente en las f inanzaspúblicas antes del período en que se espera queempeore la situación demográfica.

El nivel medio de los tipos de interés a largoplazo durante el período de referencia fue del6,9%, es decir, por debajo del valor de referen-cia establecido para el criterio de tipos de inte-rés. Así pues, los diferenciales de tipos de inte-rés entre Polonia y la zona del euro sonrelativamente elevados en este momento.

Determinadas disposiciones de la Ley delNarodowy Bank Polski, de la Constituciónpolaca y de otras normativas relativas (i) a laindependencia institucional, (ii) a la indepen-dencia f inanciera del banco central nacional ytambién (iii) a la independencia personal de suGobernador no son compatibles con el Tratadoni con los Estatutos.

La legislación polaca, y en particular la Ley delNarodowy Bank Polski, no prevé la plena inte-gración legal de este banco en el Eurosistema.Polonia es un Estado miembro acogido a unaexcepción y debe, por tanto, cumplir con todoslos requisitos de adaptación establecidos envirtud del artículo 109 del Tratado. Esto afectaa diversas disposiciones de la Ley citada. Seráprecios adaptar la Constitución polca tras laintroducción del euro.

3.9 ESLOVENIA

Para alcanzar un alto grado de convergenciasostenible, será importante que Esloveniaponga en marcha un proceso de saneamiento delas f inanzas públicas sólido, adopte políticasde moderación salarial y profundice en el pro-ceso de reformas estructurales. En concreto, elaumento de la flexibilidad del mercado de tra-bajo y la continuación de la liberalización eco-nómica, que generará un fortalecimiento de lacompetencia en los mercados de productos,contribuirá a crear un entorno propicio para la

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Informe de Convergencia 2004

INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

estabilidad de precios y un mayor crecimientopotencial.

Durante el período de referencia la tasa deinflación de Eslovenia, medida por el IAPC,fue del 4,1%, sustancialmente por encima delvalor de referencia establecido en el Tratado. Sise considera un período más prolongado, seobserva que la inflación de los precios de con-sumo en este país descendió gradualmentehasta 1999, cuando se interrumpió la tendenciaa la baja, que volvió a continuar a partir del año2000. Este comportamiento de la inflación obe-dece a una serie de importantes decisiones depolítica económica, sobre todo a la introduc-ción en el 2001 de un nuevo marco de políticamonetaria basado en dos pilares, cuyo objetivoprimordial es la estabilidad de precios. Durantela mayor parte del período de referencia, laevolución de la inflación debe contemplarse enun entorno de crecimiento del PIB real relati-vamente sólido y de una situación del mercadode trabajo bastante estable. El incremento sala-rial, medido por la remuneración nominal porasalariado, registró una desaceleración hasta1999, aumentó posteriormente de forma signi-f icativa en el 2000 y volvió a ralentizarse lige-ramente en el 2003. Los precios de importacióny las modificaciones registradas en los preciosadministrados y en los impuestos han contri-buido sustancialmente a la volatilidad de lastasas de inflación. De cara al futuro, la mayoríade las previsiones indican tasas de inflación del3,6%-3,8% en el 2004 y de aproximadamenteel 3,2%-3,3% en el 2005. Los riesgos inflacio-nistas durante este período están asociadosprincipalmente al fortalecimiento de lademanda interna y a nuevas subidas de los pre-cios administrados. Si se considera un futuromás lejano, la creación de un entorno propiciopara la estabilidad de precios en Esloveniadependerá, entre otros factores, de la adopciónde políticas monetarias y f iscales apropiadas,que deberán desempeñar un papel crucial en elcontrol de las presiones inflacionistas induci-das por la demanda. Además, es necesario ace-lerar las reformas estructurales, como, porejemplo, avanzar en la desindiciación, sobretodo de los salarios y de determinadas transfe-

rencias sociales. Es preciso aumentar la flexi-bilidad del mercado de trabajo y lograr que losincrementos salariales se mantengan en líneacon el crecimiento de la productividad laboral,tomando en consideración al mismo tiempo laevolución en los países competidores. Resultaigualmente importante proseguir con la libera-lización económica para fortalecer la compe-tencia en los mercados de productos. Por otraparte, es probable que, en los próximos años, elproceso de convergencia influya en la infla-ción, aunque resulta difícil evaluar la magnitudexacta del impacto.

El tólar esloveno participa en el MTC II desdeel 28 de junio de 2004, es decir, menos de dosaños antes de la evaluación del BCE. Esloveniase incorporó al MTC II a un tipo de cambiocentral de 239,64 tólares por euro, muy cercanoal tipo de mercado en el momento de la incor-poración. Antes de integrarse en el MTC II, eltólar se había depreciado gradualmente frenteal euro. Dentro el mecanismo, la política mone-taria eslovena se ha orientado hacia el logro deun tipo de cambio estable. Como consecuencia,el tólar se ha mantenido próximo a su paridadcentral. En cuanto a otros factores exteriores,en los últimos ocho años la posición de Eslove-nia en lo que se refiere al agregado de la cuentacorriente y de capital ha sido prácticamenteequilibrada.

En el 2003, Eslovenia registró un déficit presu-puestario del 2% del PIB, es decir, por debajodel valor de referencia, y se prevé que en el2004 se incremente hasta el 2,3%. Eslovenia nose encuentra actualmente en una situación dedéficit excesivo. En el 2003, la ratio de deudase mantuvo prácticamente estable en el 29,4%,muy por debajo del valor de referencia del60%, y se estima que en el 2004 aumentaráhasta el 30,8%. En cuanto a la sostenibilidad delas f inanzas públicas, con los déficit públicosprevistos para los próximos años, Eslovenia nocumplirá con el objetivo a medio plazo dealcanzar una situación presupuestaria próximaal equilibrio o con superávit establecido en elPacto de Estabilidad y Crecimiento. Es necesa-rio adoptar políticas f iscales prudentes, puesto

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que la tasa de inflación de Eslovenia se encuen-tra sustancialmente por encima del valor dereferencia. Las ratios de ingresos y de gastosson bastante elevadas. En estas circunstancias,un sistema impositivo y de prestaciones socia-les más eficiente y favorable al empleo podríaaumentar los incentivos a trabajar y realizaruna contribución signif icativa al saneamientopresupuestario, fomentando al mismo tiempo elcrecimiento económico y la convergencia de larenta real en el contexto de dar por terminadoel proceso de transición a una economía demercado. Según datos recientes, los pasivoscontingentes procedentes de los avales públi-cos ascendían a alrededor del 6,6% del PIB enel 2002 y al 7,5% en el 2003. Sin embargo, noexiste un método común para estimar en sutotalidad los pasivos presupuestarios contin-gentes (que incluyen otras partidas), por lo quelas estimaciones pueden variar ampliamente.

Con respecto a otros factores, en los años 2002y 2003 la ratio de déficit no superó la inversiónpública en relación con el PIB. En lo que serefiere al envejecimiento de la población, aun-que Eslovenia cuenta con una ratio de deudareducida, se prevé que el envejecimiento de lapoblación ejercerá considerables presionessobre el sistema de pensiones, que sigue basán-dose fundamentalmente en el principio dereparto. Hacer frente a la carga impuesta por elenvejecimiento de la población se verá facili-tado si se crea un margen de maniobra sufi-ciente en las f inanzas públicas antes del perí-odo en que se espera que empeore la situacióndemográfica.

El nivel medio de los tipos de interés a largoplazo durante el período de referencia fue del5,2%, es decir, por debajo del valor de referen-cia establecido para el criterio de tipos de inte-rés. Los tipos de interés a largo plazo de Eslo-venia se aproximaron de forma constante alrendimiento medio de los bonos de la zona deleuro, reflejando la confianza en la estrategiadesinflacionista perseguida por la Banka Slo-venije y en la evolución económica y presu-puestaria general del país.

Determinadas disposiciones de la Ley de laBanka Slovenije relativas (i) a la independenciainstitucional del banco central nacional y (ii) ala independencia personal de su Gobernador noson compatibles con el Tratado ni con los Esta-tutos.

En lo que se refiere a normativa distinta a estaLey, el BCE ha señalado que puede ser necesa-rio revisar la legislación nacional relativa a laprevención de la corrupción, de conformidadcon el artículo 14.2 de los Estatutos.

La legislación eslovena, y en particular la Leyde la Banka Slovenije, no prevé la plena inte-gración legal de este banco en el Eurosistema.Eslovenia es un Estado miembro acogido a unaexcepción y debe, por tanto, cumplir con todoslos requisitos de adaptación establecidos envirtud del artículo 109 del Tratado. Esto afectaa diversas disposiciones de la Ley citada.

3.10 ESLOVAQUIA

Un requisito fundamental para alcanzar un altogrado de convergencia sostenible en Eslova-quia es la puesta en marcha de un proceso desaneamiento de las f inanzas públicas creíble yduradero. Además, para crear un entorno propi-cio para la estabilidad de precios, resultaimportante continuar con el proceso de refor-mas estructurales. El fortalecimiento de lacompetencia, la mejora del funcionamiento delmercado de trabajo y la adopción de políticasde moderación salarial son necesarios parareducir la tasa de paro, persistentemente ele-vada, y crear mejores condiciones para aumen-tar el crecimiento potencial del producto.

Durante el período de referencia, la tasa mediade inflación interanual de Eslovaquia, medidapor el IAPC, fue del 8,4%, sustancialmente porencima del valor de referencia establecido en elTratado. Si se considera un período más pro-longado, se observa que la inflación en estepaís no ha seguido una tendencia clara. Desdeque se abandonó el régimen de tipo de cambiofijo en 1998, la evolución de la inflación se ha

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INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

producido en el contexto de un marco de polí-tica monetaria con un objetivo de inflaciónimplícito y una flotación controlada del tipo decambio. Desde 1999, el comportamiento de lainflación se ha visto afectado principalmentepor las revisiones al alza de los precios admi-nistrados y por las modificaciones de losimpuestos indirectos. Durante la mayor partedel período de referencia, la evolución de lainflación debe contemplarse en un entorno decrecimiento del PIB real relativamente sólido.A pesar de estas circunstancias, la tasa de parose ha mantenido en niveles persistentementeelevados. El crecimiento de los salarios havariado sustancialmente en el tiempo, pero seha mantenido en niveles relativamente altos.Los precios de importación, junto con los pre-cios administrados y los ajustes tributarios, hancontribuido signif icativamente a la volatilidadde las tasas de inflación. De cara al futuro, lamayoría de las previsiones indican una tasa deinflación del 7,6%-8,2% en el 2004 y del 3%-4,5% en el 2005, debido sobre todo a la con-clusión de las revisiones de los precios admi-nistrados y de las modificaciones de losimpuestos indirectos. Los riesgos inflacionis-tas están asociados principalmente a los posi-bles efectos secundarios de las elevadas tasasde inflación y de la evolución de los salarios. Sise considera un futuro más lejano, la creaciónde un entorno propicio para la estabilidad deprecios en Eslovaquia dependerá de la adop-ción de la política monetaria adecuada, delmantenimiento de una estrategia presupuesta-ria sostenible, de la moderación salarial y de lacontinuidad de la reestructuración económica.Por otra parte, es probable que, en los próximosaños, el proceso de convergencia influya en lainflación, aunque resulta difícil evaluar la mag-nitud exacta del impacto.

Eslovaquia no participa en el MTC II. Tras unperíodo de práctica estabilidad hasta el tercertrimestre del 2003, el tipo de cambio de lacorona frente al euro aumentó gradualmentecon respecto a su media de octubre del 2002,que, siguiendo la convención adoptada eninformes anteriores, se utiliza como referenciaa título ilustrativo a falta de una paridad central

en el MTC, y no constituye ningún juicio devalor acerca del nivel apropiado del tipo decambio. La apreciación de la corona parecehaber estado asociada, fundamentalmente, a lamejora de las perspectivas económicas paraEslovaquia, al fuerte crecimiento de las expor-taciones y a un diferencial de tipos de interésfrente a la zona del euro positivo. Los diferen-ciales de los tipos de interés a corto plazo conrespecto al EURIBOR a tres meses se reduje-ron, pero seguían siendo bastante considerablesen el cuarto trimestre del 2004. En cuanto aotros factores exteriores, durante la mayorparte de los últimos ocho años Eslovaquia haregistrado déficit abultados en el agregado dela cuenta corriente y de capital, aunque el défi-cit cayó hasta el 0,5% del PIB en el 2003. Sinembargo, esta reducción del déficit se puededeber, en parte, a factores específ icos al sectorde la automoción. Desde el punto de vista de lafinanciación, las entradas netas de flujos deinversión directa extranjera desempeñaron unpapel fundamental en Eslovaquia a partir de1998, como consecuencia de la privatización yde las inversiones nuevas.

En el 2003, Eslovaquia registró un déficit pre-supuestario del 3,7% del PIB, es decir, porencima del valor de referencia, y se prevé queen el 2004 se incremente hasta el 3,9% del PIB,a pesar de la favorable situación cíclica. Eslo-vaquia se encuentra actualmente en una situa-ción de déficit excesivo. La ratio de deuda seredujo al 42,6% en el 2003, manteniéndose pordebajo del valor de referencia del 60%, y seestima que en el 2004 aumentará hasta el44,5%. En cuanto a la sostenibilidad de lasfinanzas públicas, con los déficit presupuesta-rios previstos para los próximos años, Eslova-quia no cumplirá con el objetivo a medio plazode alcanzar una situación presupuestaria pró-xima al equilibrio o con superávit establecidoen el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Noobstante, es necesaria la adopción de políticasfiscales prudentes, dada la elevada tasa deinflación del país, que supera con creces elvalor de referencia. La continuación de lasreformas estructurales, relativas a las cotiza-ciones sociales entre otros aspectos, puede rea-

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lizar una contribución signif icativa al sanea-miento presupuestario, fomentando al mismotiempo el crecimiento económico y la conver-gencia real. La reforma tributaria integral quese llevó a cabo en el 2004 incluye la introduc-ción de un tipo impositivo único y un cambiode la imposición directa a la indirecta.

Con respecto a otros factores presupuestarios,en los años 2002 y 2003 la ratio de déficitsuperó la inversión pública en relación con elPIB. En lo que se refiere al envejecimiento dela población, se prevé que Eslovaquia tenga quehacer frente a un marcado incremento de la tasade dependencia a partir, aproximadamente, del2010. No obstante, se espera que Eslovaquia sebeneficie de la introducción, en el 2005, de unsistema de pensiones de capitalización obliga-torio y de las reformas del sistema de pensionesreparto, pero se prevé que la transición alnuevo sistema genere presiones f iscales adicio-nales.

El nivel medio de los tipos de interés a largoplazo durante el período de referencia fue del5,1%, es decir, por debajo del valor de referen-cia. Los tipos de interés a largo plazo de Eslo-vaquia y sus diferenciales con el rendimientode los bonos de la zona del euro se redujeronhasta comienzos del 2003, manteniéndoseluego bastante estables durante el resto delperíodo de referencia.

La legislación eslovaca, y en particular la Leyde la Národná Banka Slovenska, no prevé laplena integración legal de este banco en elEurosistema. Eslovaquia es un Estado miembroacogido a una excepción y debe, por tanto,cumplir con todos los requisitos de adaptaciónestablecidos en virtud del artículo 109 del Tra-tado. Esto afecta a diversas disposiciones de laLey citada.

3.11 SUECIA

Aunque Suecia ha alcanzado un alto grado deconvergencia sostenible, el mantenimiento deun entorno propicio para la estabilidad macro-

económica requerirá la continuidad de políticasmonetarias y presupuestarias adecuadas en elmedio y largo plazo. Suecia cuenta con unmarco institucional bien asentado, tanto para lapolítica monetaria como para la política f iscal,pero resulta esencial que cumpla con su propiaregla de superávit presupuestario y que reduzcael nivel de deuda pública, así como la carga dela deuda, en vista de futuras presiones presu-puestarias. Con el f in de aumentar el empleo yel crecimiento potencial mediante la flexibili-zación de la economía, y, por tanto, mante-niendo la sostenibilidad de las f inanzas públi-cas y la estabilidad de precios, también esnecesaria la adopción de políticas nacionalesencaminadas a mejorar el funcionamiento delos mercados de productos y de trabajo, altiempo que los agentes sociales tendrán queasegurarse de que la evolución de los salariossea acorde con el crecimiento de la productivi-dad laboral y con la evolución en los paísescompetidores.

Durante el período de referencia, la tasa mediade inflación interanual de Suecia, medida porel IAPC, fue del 1,3%, muy por debajo delvalor de referencia establecido en el Tratado.Durante varios años, la inflación medida por elIAPC se ha situado en niveles compatibles conla estabilidad de precios, aunque, en ocasiones,se ha visto influida por factores transitorios,que reflejaban principalmente diversos shocksde oferta. El comportamiento de la inflaciónobedece a una serie de importantes decisionesde política económica, sobre todo la orienta-ción de la política monetaria hacia el logro dela estabilidad de precios. Desde 1993, el obje-tivo de la política monetaria se ha expresadocomo un objetivo de inflación explícito, cuan-tif icado desde 1995 como un aumento del IPCdel 2%, con un margen de tolerancia de ±1 punto porcentual. Además, la política f iscalha favorecido, en general, la estabilidad de pre-cios desde 1998, mientras que la competenciaen los mercados de productos también hadesempeñado un papel fundamental a f inalesde la década de los noventa. Entre los años1996 y 2000, la inflación en Suecia, medidatanto por el IAPC como por el IPC, se situó por

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debajo del 1%, como consecuencia, principal-mente, de la reducción de los impuestos indi-rectos y de los subsidios, así como de los efec-tos de la liberalización, y en el caso del IPC, delos efectos derivados de los menores tipos deinterés de las hipotecas, Desde el 2001, lainflación se ha situado casi siempre ligera-mente por encima del 2%, subiendo transitoria-mente por encima del 3% como resultado delalza de los precios de la electricidad y, en el2001, de la elevada utilización de la capacidadproductiva. En los años 2000 y 2001, la notabledepreciación de la corona generó presiones adi-cionales sobre los precios de importación. Elincremento de los costes laborales unitarios seha moderado en los últimos años, y otrosimportantes índices de precios han puesto demanifiesto las bajas tasas de inflación. De caraal futuro, la mayoría de las previsiones indicanque la inflación se situará por debajo del 2% enlos años 2004 y 2005. La contención de losúltimos acuerdos salariales, la productividadlaboral mayor de lo esperado y la moderaciónde los precios de importación durante el pasadoaño respaldan las expectativas de una inflaciónreducida, aun cuando es posible que el compor-tamiento de los precios del petróleo ejerza nue-vas presiones externas sobre los precios, quepodrían ocasionar también un aumento de lasdemandas salariales.

Suecia no participa en el MTC II. Como semenciona en los Informes de Convergencia delos años 2000 y 2002, Suecia está acogida a unaexcepción, pero no a un régimen especial en loque se refiere a la tercera fase de la UEM. Asípues, está obligada por el Tratado a adoptar eleuro, lo que supone que ha de esforzarse porcumplir los criterios de convergencia, incluidoel criterio de tipos de cambio. Durante el perío-do de referencia, la corona sueca fluctuó alre-dedor de su cotización media frente al euro deoctubre del 2002, que, siguiendo la convenciónadoptada en informes anteriores, se utilizacomo referencia a título ilustrativo a falta deuna paridad central en el MTC, y no constituyeningún juicio de valor acerca del nivel apro-piado del tipo de cambio. Los diferenciales detipos de interés a corto plazo frente al EURI-

BOR a tres meses eran reducidos y llegaron aser mínimos a lo largo del 2004. En cuanto aotros factores exteriores, Suecia ha mantenidodesde 1996 un abultado superávit en el agre-gado de la cuenta corriente y de capital, en unentorno de endeudamiento exterior relativa-mente considerable, que, sin embargo, se con-trajo de forma acusada a partir del 2000.

En el 2003, Suecia registró un superávit presu-puestario del 0,3% del PIB, cumpliendo asíholgadamente con el valor de referencia del 3%para la ratio de déficit. Suecia no se encuentraactualmente en una situación de déficit exce-sivo. Se prevé que en el 2004 el superávitaumente 0,3 puntos porcentuales del PIB. Laratio de deuda experimentó un moderado des-censo de 0,6 puntos porcentuales en el 2003,hasta situarse en el 52%, es decir, por debajodel valor de referencia del 60%, y se estima queen el 2004 disminuirá hasta el 51,6% del PIB.En cuanto a la sostenibilidad de las f inanzaspúblicas, según la evolución presupuestariaprevista en el Programa de Convergencia, Sue-cia continuará cumpliendo con el objetivo amedio plazo de alcanzar una situación presu-puestaria próxima al equilibrio o con superávitestablecido en el Pacto de Estabilidad y Creci-miento.

Con respecto a otros factores presupuestarios,Suecia parece estar bien preparada para hacerfrente a las presiones generadas por el enveje-cimiento de la población, debido a su sistemade pensiones nocional con aportaciones defini-das, en el que las prestaciones se ajustan auto-máticamente a cambios en la base de cotizacióny en la esperanza de vida. Sin embargo, resultaesencial que Suecia cumpla su propia regla desuperávit presupuestario y reduzca suficiente-mente el nivel de la deuda pública, así como lacarga de la deuda, para hacer frente a la presióngenerada por el envejecimiento de la poblaciónantes del período en que se espera que empeorela situación demográfica.

El nivel medio de los tipos de interés a largoplazo en Suecia durante el período de referen-cia fue del 4,7%, situándose, por tanto, por

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debajo del valor de referencia. El diferencialentre los tipos de interés a largo plazo suecos yel rendimiento de los bonos de la zona del eurose redujo durante la mayor parte del período dereferencia, como consecuencia de una menorincertidumbre, una mejora de la situación pre-supuestaria y expectativas de inflación relativa-mente bajas. Así pues, los tipos de interés alargo plazo de Suecia y los tipos de interés convencimientos similares de la zona del euro seaproximaron signif icativamente durante elperíodo de referencia.

Determinadas disposiciones de la Ley del Sve-riges Riksbank no son aún compatibles con elTratado ni con los Estatutos; en particular lasrelativas a la independencia f inanciera. La Leydel Sveriges Riksbank no prevé la plena inte-gración del Riksbank en el Eurosistema. Enconcreto, sus Estatutos deben adaptarse en loque se refiere a las competencias del Riksbankrelativas a la política monetaria y al derecho deemitir billetes y monedas. Facultades. Con res-pecto a otra normativa distinta a la Ley del Sve-riges Riksbank, la legislación relativa al accesoa los documentos públicos y la ley de secretoprofesional deben revisarse de conformidadcon el régimen de confidencialidad previsto enel artículo 38 de los Estatutos.

El BCE señala que el Tratado obliga a Suecia aadoptar la correspondiente normativa de carác-ter nacional desde el 1 de junio de 1998, y haobservado que en los últimos años las autorida-des suecas no han aprobado ninguna medida decarácter legal para subsanar las incompatibili-dades descritas en éste y en anteriores informes.

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