Informe Comisión Verdad y Justicia Paraguay (Tomo IV - Parte 1)

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    PAGINA DE RESPIRO

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    COMISIN DE VERDAD Y JUSTICIACOMISIN DE VERDAD Y JUSTICIACOMISIN DE VERDAD Y JUSTICIACOMISIN DE VERDAD Y JUSTICIACOMISIN DE VERDAD Y JUSTICIA

    Informe FinalInforme FinalInforme FinalInforme FinalInforme Final

    Anive hagu oikoAnive hagu oikoAnive hagu oikoAnive hagu oikoAnive hagu oiko

    Tierras Mal Habidas

    TOMO IVTOMO IVTOMO IVTOMO IVTOMO IV

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    2008 Comisin de Verdad y Justicia, Paraguay (CVJ)Brasilia c/ Espaa, Asuncin - ParaguayFax: 595 21 206237 / 203778

    ComisionadosComisionadosComisionadosComisionadosComisionadosMario Medina Salinas; Juan Manuel Bentez Florentn; Mario Sandoval;Yudith Roln Jacquet; Miguel ngel Aquino; Carlos Luis Casabianca; CarlosPortillo; Heriberto Alegre Ortiz; Vctor Jacinto Flecha.

    Equipo de InvestigacinEquipo de InvestigacinEquipo de InvestigacinEquipo de InvestigacinEquipo de InvestigacinJos Carlos Rodrguez, Coordinador de InvestigacinYudith Roln, Coordinadora General

    Composicin y apoyo a la InvestigacinComposicin y apoyo a la InvestigacinComposicin y apoyo a la InvestigacinComposicin y apoyo a la InvestigacinComposicin y apoyo a la InvestigacinGilda Beatriz ArellanoAlicia Concepcin GaleanoSilvia Bogarn

    Edi torEdi torEdi torEdi torEdi torComisin de Verdad y Justicia

    Correccin de estiloCorreccin de estiloCorreccin de estiloCorreccin de estiloCorreccin de estiloArnaldo Nez

    Diseo GrficoDiseo GrficoDiseo GrficoDiseo GrficoDiseo GrficoMarta Roco Bentez

    DiagramacinDiagramacinDiagramacinDiagramacinDiagramacinMarta Roco Bentez

    Diseo de TapaDiseo de TapaDiseo de TapaDiseo de TapaDiseo de TapaDiego Rivas

    ImpresinImpresinImpresinImpresinImpresinEditora J C Medina

    Se permite la reproduccin parcial o total de esta obra, en cualquier formato,mecnico o digital, siempre y cuando no se modifique su contenido, serespete su autora y se mantenga esta nota.

    Primera Edicin: 2008Impreso en Asuncin, ParaguayISBN 978-99953-883-3-1

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    ndice del Tomo IVndice del Tomo IVndice del Tomo IVndice del Tomo IVndice del Tomo IV

    IntroduccinIntroduccinIntroduccinIntroduccinIntroduccin .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 11Fuentes de la Investigacin................................................................... 11Fuentes documentales primarias .......................................................... 11

    Indert .................................................................................... 11Direccin General de los Registros Pblicos...................... 11Servicio Nacional de Catastro ............................................. 12Procuradura General de la Repblica................................. 12Congreso Nacional ............................................................... 12

    Poder Judicial....................................................................... 12Fuentes secundarias ...................................................................... 12

    Rgimen Legal Aplicable ........................................................................... 12Objetivos de la Adjudicacinde Tierras y de la Reforma Agraria ............ 14El Rgimen de Adjudicacin de Tierras ................................................... 15

    Requisitos para ser beneficiado con la adjudicacin de tierras ........... 15En el Estatuto Agrario de 1940 ........................................... 15En el Estatuto Agrario del 1963 .......................................... 15En el Estatuto del 2002 ....................................................... 18

    Lmites mximos de superficies a ser adjudicadas ...................... 19Legislacin internacional. Los tratados de derechos humanos .... 21Informe de la Investigacin ................................................................... 24

    Captulo ICaptulo ICaptulo ICaptulo ICaptulo I: Adjudicaciones a personas no Beneficiarias ....................... 31Descripcin de algunos casos que obran en la Procuradoria General de la

    Repblica .............................................................................................. 34General Roberto Knopfelmacher ..................................................... 34General Otello Carpinelli.................................................................. 35Blas N. Riquelme ............................................................................ 37

    Ex dictador nicaragense Anastasio Somoza Debayle.................. 39Descripcin de un caso obrante en los archivos del Indert.................... 39Seccionales del Partido Colorado ................................................... 39

    Captulo IICaptulo IICaptulo IICaptulo IICaptulo II: Adjudicaciones de ms de un lote ..................................... 83Milton Machado ...................................................................................... 83General Galo Escobar............................................................................ 85

    Captulo IIICaptulo IIICaptulo IIICaptulo IIICaptulo III: Adjudicaciones mayores que lo establecido, tierra-agrcola-granjera, Regin Oriental ......................................................................... 131Captulo IVCaptulo IVCaptulo IVCaptulo IVCaptulo IV: Adjudicaciones mayores que lo establecido, lote ganadero,

    Regin Oriental ........................................................................................ 185Captulo VCaptulo VCaptulo VCaptulo VCaptulo V: Adjudicaciones mayores que lo establecido, lote ganadero,Regin Occidental ................................................................................... 193

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    Captulo VICaptulo VICaptulo VICaptulo VICaptulo VI: Adjudicaciones mayores que lo establecido, lote agrcola,Regin Oriental ........................................................................................ 201Conclusiones ........................................................................................... 205Bibliografa ............................................................................................... 209

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    ndice de Cuadrosndice de Cuadrosndice de Cuadrosndice de Cuadrosndice de Cuadros

    Cuadro 01Cuadro 01Cuadro 01Cuadro 01Cuadro 01Tierras Mal Habidas durante la Dictadura ................................................ 25

    Cuadro 02Cuadro 02Cuadro 02Cuadro 02Cuadro 02Tierras Mal Habidas posteriores a la cada de la Dictadura .................... 27

    Cuadro 03Cuadro 03Cuadro 03Cuadro 03Cuadro 03Cant.de tierras adjudicadas en relacin a la totalidad de las tierras arables 27

    Cuadro 04Cuadro 04Cuadro 04Cuadro 04Cuadro 04Listado de Adjudicaciones a personas no beneficiarias .......................... 34

    Cuadro 05Cuadro 05Cuadro 05Cuadro 05Cuadro 05Listado de Adjudicaciones a Seccionales Coloradas .............................. 40

    Cuadro 06Cuadro 06Cuadro 06Cuadro 06Cuadro 06Listado detallado de personas no beneficiarias ....................................... 42

    Cuadro 07Cuadro 07Cuadro 07Cuadro 07Cuadro 07

    Adjudicaciones de ms de un lote (Milton Machado) .............................. 83

    Cuadro 08Cuadro 08Cuadro 08Cuadro 08Cuadro 08Adjudicaciones de ms de un lote (General Galo Escobar) ................... 85

    Cuadro 09Cuadro 09Cuadro 09Cuadro 09Cuadro 09Listado detallado de adjudicaciones a un mismo beneficiario de msde un lote geogrficamente disperso........................................................ 87

    Cuadro 10Cuadro 10Cuadro 10Cuadro 10Cuadro 10

    Algunos casos representativos, adjudicaciones mayores a lo establecido,tierra agrcola-granjera, Regin Oriental ................................................. 131

    Cuadro 11Cuadro 11Cuadro 11Cuadro 11Cuadro 11Listado detallado de adjudicaciones para lotes agrcolas-granjerosen la Regin Oriental ............................................................................... 132

    Cuadro 12Cuadro 12Cuadro 12Cuadro 12Cuadro 12Algunos casos representativos, adjudicaciones mayores a lo establecido, loteganadero, Regin Oriental ....................................................................... 186

    Cuadro 13Cuadro 13Cuadro 13Cuadro 13Cuadro 13Listado detallado de adjudicaciones superiores a las mximas establecidaspor la ley para lotes ganaderos en la Regin Oriental ........................... 187

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    Cuadro 14Cuadro 14Cuadro 14Cuadro 14Cuadro 14Algunos casos representativos, adjudicaciones mayores que lo establecido,lote ganadero, Regin Occidental ........................................................... 194

    Cuadro 15Cuadro 15Cuadro 15Cuadro 15Cuadro 15

    Listado detallado de adjudicaciones superiores a las mximas establecidaspor la ley para lotes ganaderos en la Regin Occidental....................... 195

    Cuadro 16Cuadro 16Cuadro 16Cuadro 16Cuadro 16Listado detallado de adjudicaciones superiores a las mximas establecidaspor la ley para lotes agrcolas en la Regin Oriental ............................. 202

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    En el marco de los objetivos de la Comisin de Verdad y Justicia (CVJ),se examinaron las adjudicaciones de tierra rural y los ttulos depropiedad respectivos otorgados por los organismos estatalesresponsables de la reforma agraria, desde 1954 a 1989 y de 1989 al2003, a fin de determinar si las adjudicaciones y el otorgamiento delos ttulos de propiedad se han hecho conforme a las leyes que rigenla materia y si han reunido los presupuestos legales requeridos vigentesal momento de las concesiones de referencia. La CVJ ha investigado

    el otorgamiento de tierras pblicas en fuentes documentales primariasy secundarias y ha encontrado serias irregularidades en la adjudicacinque tornan nulas las mismas y espera que el Estado promueva lajusticia y la reparacin de los daos y perjuicios causados.

    Fuentes de la investigacinFuentes de la investigacinFuentes de la investigacinFuentes de la investigacinFuentes de la investigacin

    Fuentes documentales primariasFuentes documentales primariasFuentes documentales primariasFuentes documentales primariasFuentes documentales primarias

    IndertIndertIndertIndertIndertEl Indert, a solicitud de la Comisin de Verdad y Justicia, autoriz el accesoa sus archivos mediante resolucin P. N 0272/07 del 22 de febrero de2007, firmada por su presidente, el ingeniero Erico Ibez. Se hanexaminado las adjudicaciones y ttulos de propiedad otorgados y queobran en los archivos del Indert, en aquellas dependencias que estninvolucradas y en las que obra documentacin relativa a la adjudicacinde los inmuebles, que son los departamentos de: Registro Agrario y todassus reas; Catastro de la Regin Oriental y Regin Occidental; Cobranzas

    y Cuentas Corrientes en todas sus reas; Secretara General, AsesoraJurdica y la divisin de Archivos, en los que obran expedientes de distintandole del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert),organismo que posee y administra los archivos y documentos del Institutode Reforma Agraria (IRA) y del Instituto de Bienestar Rural (IBR), quehan sido reemplazados por el Indert.

    Direccin General de los Registros PblicosDireccin General de los Registros PblicosDireccin General de los Registros PblicosDireccin General de los Registros PblicosDireccin General de los Registros PblicosA solicitud de la Comisin de Verdad y Justicia, la directora general de

    la Direccin General de los Registros Pblicos autoriz en forma es-pecial el acceso a las distintas secciones del Registro de Inmuebles ydel archivo. La tarea consisti en confirmar y hacer un cruzamiento delos datos de los inmuebles obrantes en el Indert, sus propietarios,

    IntroduccinIntroduccinIntroduccinIntroduccinIntroduccin

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    superficies, nmero de finca y ao. Se han examinado los ttulos depropiedad de los inmuebles en la Direccin General de los RegistrosPblicos, haciendo adems un estudio de los antecedentes dominiales.

    Servicio Nacional de CatastroServicio Nacional de CatastroServicio Nacional de CatastroServicio Nacional de CatastroServicio Nacional de Catastro

    Para el cruzamiento de datos y la bsqueda de inmuebles que nofiguran en los archivos del Indert se han examinado los documentos,las informaciones y los datos de los inmuebles en el Servicio Nacionalde Catastro.

    Procuradura General de la RepblicaProcuradura General de la RepblicaProcuradura General de la RepblicaProcuradura General de la RepblicaProcuradura General de la RepblicaMediante un convenio de cooperacin entre la Procuradura y laComisin de Verdad y Justicia se han examinado las denuncias,demandas y documentos obrantes en la Procuradura General de la

    Repblica, relativas a los inmuebles adjudicados por el IBR.

    Congreso NacionalCongreso NacionalCongreso NacionalCongreso NacionalCongreso NacionalA solicitud de la Comisin de Verdad y Justicia se ha tenido acceso a losarchivos de la Cmara de Senadores y de la Cmara de Diputados, ascomo las documentaciones obrantes en las Comisiones de ReformaAgraria y Bienestar Rural de ambas cmaras del Congreso, relativas adenuncias, investigaciones parlamentarias y proyectos de ley relativos atierras adjudicadas en forma ilegal por el Estado en el marco de la reforma

    agraria. La autorizacin fue hecha por el presidente del Congreso Nacional.

    Poder JudicialPoder JudicialPoder JudicialPoder JudicialPoder JudicialSe ha hecho reconocimiento de los expedientes y documentacionesobrantes en los juzgados donde se han tramitado o se siguentramitando juicios relativos a la adjudicacin ilegal de las tierrasdestinadas para la reforma agraria, promovidos por el Estado.

    Fuentes secundariasFuentes secundariasFuentes secundariasFuentes secundariasFuentes secundarias

    Fuentes bibliogrficasFuentes bibliogrficasFuentes bibliogrficasFuentes bibliogrficasFuentes bibliogrficasEstudiamos publicaciones bibliogrficas y trabajos de investigacin deautores e investigadores especializados en el tema, segn bibliografaobrante al final del informe.

    Rgimen legal aplicableRgimen legal aplicableRgimen legal aplicableRgimen legal aplicableRgimen legal aplicable

    Durante el perodo investigado rigieron tres instrumentos jurdicosagrarios denominados Estatuto Agrario. Desde 1954 a 1963 laadjudicacin de tierras se rige por el Estatuto Agrario de 1940. Desde1963 hasta el 2002 se rige por el Estatuto Agrario promulgado en1963 por el Gobierno del Gral. Alfredo Stroessner, y en el corto perodo

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    comprendido entre el 2002 y el 2003 rige el actual Estatuto Agrariosancionado el 20 de diciembre del ao 2001 y promulgado el 30 deenero de 2002.

    Son tambin aplicables los tratados internacionales de derechos

    humanos, pues conforme a las Constituciones de 1940, de 1967 y de1992 los tratados internacionales forman parte del derecho positivonacional y en relacin a estos ltimos, los instrumentos de derechoshumanos en especial, entre ellos la Declaracin Universal de losDerechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos; el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales; la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y elProtocolo Adicional a la Convencin Americana sobre DerechosHumanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

    Debe tenerse presente que durante el perodo de 1954 a 2003 rigieronla Constitucin de 1940, que fue derogada por la de 1967, que a su vezfue derogada por la actual Constitucin de 1992. Esto es importantepues las adjudicaciones de tierra deben considerarse a la luz del EstatutoAgrario vigente al momento de la adjudicacin, as como bajo el espritude las constituciones nacionales que regan en dicho momento.

    Al tiempo del golpe de Estado militar que instaur la dictadura, la poltica

    de reforma agraria gubernamental se rega por el denominado EstatutoAgrario dictado por el Decreto N 120 del 29 de febrero de 1940 duranteel gobierno del Mariscal Jos Flix Estigarribia, reglamentado por DecretoN 551 del 28 de marzo de 1940, Que reglamenta el Estatuto Agrario. Elorganismo de aplicacin del Estatuto Agrario era entonces el Instituto deReforma Agraria (IRA), creado por Ley N 86 del 4 de junio de 1951.

    El Estatuto Agrario de 1940 rigi hasta el 29 de marzo de 1963, fechaen la que se dicta la Ley N 854, denominada tambin Estatuto Agrario,

    igual a su antecesor. Asimismo, el Instituto de Reforma Agraria (IRA)tuvo vigencia hasta el 14 de marzo de 1963, fecha en la que se dictala Ley N 852, que crea el Instituto de Bienestar Rural (IBR), como elorganismo pblico encargado de la aplicacin del Estatuto Agrario.

    El Estatuto Agrario de 1963 rigi hasta el 4 de noviembre de 2002,fecha en que se promulga la Ley N 1.863, que modifica en forma totalel Estatuto Agrario de 1963. As mismo, el 29 de diciembre de 2004 sepromulga la Ley N 2.419, que reemplaza el Instituto de BienestarRural por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert),organismo que tiene a su cargo la aplicacin del Estatuto Agrario del2002 vigente hasta la actualidad.

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    Objetivos de la adjudicacin de tierras y de la reformaObjetivos de la adjudicacin de tierras y de la reformaObjetivos de la adjudicacin de tierras y de la reformaObjetivos de la adjudicacin de tierras y de la reformaObjetivos de la adjudicacin de tierras y de la reformaagrariaagrariaagrariaagrariaagraria

    El Estatuto Agrario de 1940 establece en su considerando que lapoltica de reforma agraria contempla las caractersticas esenciales

    del problema rural del pas, y excogita medios adecuados para arraigarcada hogar campesino sobre un pedazo de suelo propio, a cubiertode mudanzas de orden econmico que puedan peligrar su estabilidady busca al propio tiempo eliminar toda incertidumbre que, por carenciade un rgimen previsor, en concordancia con las modalidades denuestra masa campesina, afecta la propiedad rural; y tiende tambina la desamortizacin de los latifundios.

    Dicho cuerpo legal seala tambin: Que dentro del programa de

    transformacin poltica y econmica del Estado Paraguayo cuyo procesoha inaugurado el actual gobierno y se propone llevar a trmino con firmedecisin, la multiplicacin y la consolidacin de los hogares campesinos,que constituyen dos propsitos cardinales que reclaman inmediatarealizacin pues la prosperidad de la Nacin entera depende del bienestary capacidad de produccin de nuestros trabajadores campesinos.

    En su Artculo 1 establece que la reforma agraria se basa en el conceptode que la tierra es el instrumento de una funcin social y en el propsito

    de que todo hogar paraguayo debe estar asentado sobre un pedazo deterreno propio que le produzca lo necesario para la vida.

    La Ley N 854/63, que establece el Estatuto Agrario, dispone en suArtculo 2: El bienestar rural, a los efectos de esta ley, consistir enla transformacin de la estructura agraria del pas, obtenida con laincorporacin efectiva de la poblacin campesina al desarrolloeconmico y social de la Nacin, mediante un sistema justo dedistribucin de la tierra () que permitan al productor rural lograr su

    estabilidad econmica, como garanta de su libertad y dignidad yfundamento del bienestar social.

    La Ley N 1863, del 4 de noviembre del 2002, que suple al anteriorEstatuto Agrario, establece en su Artculo 2: Esta reforma agrariapromover la adecuacin de la estructura agraria, conducente alarraigo, al fortalecimiento, y a la incorporacin armnica de laagricultura familiar campesina al Desarrollo Nacional, para contribuira superar la pobreza rural y sus consecuencias, a travs de unaestrategia general que integre productividad, sostenibilidad ambiental,participacin y equidad distributiva.

    Seala tambin que la reforma agraria comporta promover la creacin

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    y consolidacin de asentamientos coloniales oficiales y privados aobjeto de lograr una racional distribucin de tierras agrcolas a losbeneficiarios de esta ley que no la posean o la posean en cantidadinsuficiente.

    De estos tres instrumentos jurdicos se concluye que la reforma agrariatiene legalmente como sujeto a la poblacin campesina que no poseetierras o la tiene en forma insuficiente, habida cuenta de nuestra realidady que la tierra es una condicin y garanta de su libertad y dignidad.

    El rgimen de adjudicacin de tierrasEl rgimen de adjudicacin de tierrasEl rgimen de adjudicacin de tierrasEl rgimen de adjudicacin de tierrasEl rgimen de adjudicacin de tierras

    Requisitos para ser beneficiado con la adjudicacin de tierrasRequisitos para ser beneficiado con la adjudicacin de tierrasRequisitos para ser beneficiado con la adjudicacin de tierrasRequisitos para ser beneficiado con la adjudicacin de tierrasRequisitos para ser beneficiado con la adjudicacin de tierras

    En el Estatuto Agrario de 1940En el Estatuto Agrario de 1940En el Estatuto Agrario de 1940En el Estatuto Agrario de 1940En el Estatuto Agrario de 1940Este cuerpo legal establece en su Artculo 20 que son sujetos o bene-ficiarios de la Reforma Agraria:

    Todo paraguayo varn mayor de 18 aos de edad;Toda mujer paraguaya, soltera o viuda que deba satisfacer por smisma las necesidades de su subsistencia y de su familia;Todo extranjero varn que tenga la ocupacin habitual de explotarla tierra mediante su trabajo personal;

    Los ncleos de poblacin agraria de ms de 20 individuos, sujetosde la reforma agraria;Los pueblos o villas con una poblacin menor de cinco mil habitantes;Las cooperativas de agricultores.

    En el Estatuto Agrario del 1963En el Estatuto Agrario del 1963En el Estatuto Agrario del 1963En el Estatuto Agrario del 1963En el Estatuto Agrario del 1963Esta ley establece en su Artculo 14: Se considera beneficiarios deeste Estatuto:

    Los varones o mujeres que hayan cumplido diez y ocho aos deedad, sean paraguayos o extranjeros, que se dediquen habitual-mente a las labores agropecuarias o que se propongan formalmentea dedicarse a ellas;Las cooperativas rurales;Los agrnomos y veterinarios titulados; yLos comprendidos en el Captulo V de la presente ley.

    El Artculo 20 de la presente ley establece que el licenciado del serviciomilitar obligatorio que hubiese completado el curso de adiestramientoagropecuario tendr derecho a un lote agrcola que el Instituto deBienestar Rural le adjudicar al plazo mximo para su pago, conforme

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    con las disposiciones de esta ley.Venta a personas no beneficiarias del Estatuto Agrario yVenta a personas no beneficiarias del Estatuto Agrario yVenta a personas no beneficiarias del Estatuto Agrario yVenta a personas no beneficiarias del Estatuto Agrario yVenta a personas no beneficiarias del Estatuto Agrario yde lotes no coloniales y de fracciones mayores.de lotes no coloniales y de fracciones mayores.de lotes no coloniales y de fracciones mayores.de lotes no coloniales y de fracciones mayores.de lotes no coloniales y de fracciones mayores.

    En su Artculo 95 determina: Las tierras que no forman parte de una

    colonia estn o no ocupadas, podrn ser vendidas a personas nobeneficiarias de la presente ley, previa mensura administrativa porcuenta del interesado, hasta una extensin igual a la superficie mximade un lote colonial, observndose los requisitos exigidos por esta leypara la venta de aquellas.

    En su Artculo 96 establece: El Poder Ejecutivo podr autorizar, en casosespeciales, a peticin del Instituto de Bienestar Rural, la venta de fraccionesde su patrimonio, a personas que no sean beneficiarias de esta ley, cuya

    superficie sobrepase a la mxima establecida para los lotes coloniales.

    Esto significa que la ley requiere como condicin la existencia de undecreto del Poder Ejecutivo que autoriza la venta, as como laresolucin del Consejo del IBR que autoriza la cesin y peticiona alPoder Ejecutivo la venta a dichas personas.

    Requisitos para lotes agrcolas y ganaderosRequisitos para lotes agrcolas y ganaderosRequisitos para lotes agrcolas y ganaderosRequisitos para lotes agrcolas y ganaderosRequisitos para lotes agrcolas y ganaderos

    El Artculo 75determina: Los interesados en adquirir lotes agrcolasdebern justificar:

    Buena conducta;Tener menos de sesenta y cinco aos de edad;Dedicarse directa, habitual y preferentemente a la agricultura; yNo ser propietario de tierras agrcolas en extensin mayor que la mitadde la superficie mxima fijada por el Artculo 66 de la presente ley.

    El Artculo 76 establece que El solicitante de un lote ganadero reunirlos siguientes requisitos:

    Buena conducta;Tener menos de sesenta y cinco aos de edad;Dedicarse directa, habitual y preferentemente a la ganadera;Tener marca de ganado inscripta en la oficina correspondiente; yNo ser propietario;

    En la regin Oriental, de campo con superficie no mayor que la mnimafijada por el Artculo 50.

    En la regin Occidental, de campo con superficie mayor que la mediaestablecida de acuerdo con el Artculo 50.

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    Prohibiciones de quines no pueden ser beneficiados.Prohibiciones de quines no pueden ser beneficiados.Prohibiciones de quines no pueden ser beneficiados.Prohibiciones de quines no pueden ser beneficiados.Prohibiciones de quines no pueden ser beneficiados.

    En su Artculo 15 establece que No podrn ser beneficiarios de esteEstatuto: Los propietarios de tierras rurales, cuya superficie excedanlas mximas contempladas en el Artculo 75 inciso d) y Artculo 76

    inciso c) de la presente ley.

    Preferencia.Preferencia.Preferencia.Preferencia.Preferencia.

    En su Artculo 79 establece que Las adjudicaciones sern realizadasen el siguiente orden de preferencia:

    A los que se encuentran en posesin pacfica de la tierra que cultivan; y,A los dems beneficiarios de la presente ley que renan las calificaciones

    ms altas, en consideracin a los siguientes factores:

    - Nmero de miembros de la familia a su cargo.- Mritos por sus actividades agropecuarias.- Calidad de ex combatiente de la Guerra del Chaco.- Calidad de repatriado.- Grado de instruccin general.

    Limitaciones para enajenar y gravar.Limitaciones para enajenar y gravar.Limitaciones para enajenar y gravar.Limitaciones para enajenar y gravar.Limitaciones para enajenar y gravar.

    En su Artculo 137 establece que La propiedad de los lotes y fraccionesagrcolas de superficie mnima, adquirida por los beneficiarios de estaley ser:

    Inembargables, en caso de ejecucin de crditos provenientes deobligaciones comunes.Inajenables, salvo que el Instituto de Bienestar Rural lo autorice.

    Tampoco podr ser dada en arrendamiento ni aparcera, sin autoriza-cin previa del Instituto. Estas restricciones cesarn a los diez aosde haber el beneficiario cancelado el importe de su tierra.

    Se consideran inexistentes las clusulas contrarias a esta dispo-Se consideran inexistentes las clusulas contrarias a esta dispo-Se consideran inexistentes las clusulas contrarias a esta dispo-Se consideran inexistentes las clusulas contrarias a esta dispo-Se consideran inexistentes las clusulas contrarias a esta dispo-sicin.sicin.sicin.sicin.sicin.

    En su Artculo 139 dispone que Se tendr como inexistentes lasclusulas de todo acto que, bajo cualquier concepto, tengan porfinalidad eludir las restricciones y lmites del dominio establecido enlos Artculos 136 y 137 de la presente ley.

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    En el Estatuto del 2002En el Estatuto del 2002En el Estatuto del 2002En el Estatuto del 2002En el Estatuto del 2002Esta ley en su Artculo 16establece que Se considerarn beneficiariosde esta ley, a los efectos de la adjudicacin de tierras por parte delOrganismo de Aplicacin, aquellas personas que cumplan con lossiguientes requisitos:

    Para asentamientos agrcolas:Para asentamientos agrcolas:Para asentamientos agrcolas:Para asentamientos agrcolas:Para asentamientos agrcolas:tener ciudadana paraguaya natural sin distincin de sexo, mayorade edad, acreditada con la respectiva Cdula de Identidad Policial yobservar buena conducta;dedicarse directa y habitualmente a la agricultura, como actividadeconmica principal;no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte delInstituto de Bienestar Rural; y,

    no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte delOrganismo de Aplicacin.

    Para asentamientos ganaderos en la Regin Occidental:Para asentamientos ganaderos en la Regin Occidental:Para asentamientos ganaderos en la Regin Occidental:Para asentamientos ganaderos en la Regin Occidental:Para asentamientos ganaderos en la Regin Occidental:tener ciudadana paraguaya natural sin distincin de sexo, mayorade edad, acreditada con la respectiva Cdula de Identidad Policial yobservar buena conducta;dedicarse y habitualmente a la produccin ganadera o manifestarsu intencin formal de hacerlo;

    no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte delInstituto de Bienestar Rural;no haber sido adjudicado con tierra por parte del Organismo deAplicacin;poseer registro de marca de ganado; y,garantizar, de acuerdo con el reglamento que dictar el Organismode Aplicacin, la realizacin de inversiones para la ocupacin efectivay el desarrollo productivo ambientalmente sostenible del inmueblesolicitado.

    Limitaciones para enajenar y gravarLimitaciones para enajenar y gravarLimitaciones para enajenar y gravarLimitaciones para enajenar y gravarLimitaciones para enajenar y gravar.El Artculo 58 establece que La propiedad de los lotes y fraccionesotorgadas bajo los trminos de la ley N 1863/02 y sus modificatorias,as como los derechos y acciones que resulten de la posesin,ocupacin y adjudicacin de los mismos, sern:

    inembargables, en caso de ejecucin de crditos provenientes deobligaciones comunes.inenajenables. Se tendrn como inexistentes las clusulas de todoacto bajo cualquier concepto, que tengan por finalidad eludir lasrestricciones y lmites del dominio establecido en este Artculo.

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    Estas restricciones cesarn a los diez aos de haberse adjudicado ycancelado el importe del inmueble, de haberse dado cumplimiento alas formalidades establecidas en el Artculo 57 de la ley 2002/02".

    Lmites mximos de superficies a ser adjudicadasLmites mximos de superficies a ser adjudicadasLmites mximos de superficies a ser adjudicadasLmites mximos de superficies a ser adjudicadasLmites mximos de superficies a ser adjudicadas

    En el Estatuto Agrario de 1940En el Estatuto Agrario de 1940En el Estatuto Agrario de 1940En el Estatuto Agrario de 1940En el Estatuto Agrario de 1940Este Estatuto dice en su Artculo 38 que Las Colonias Agrcolas serndivididas en lotes mnimos de 20 hectreas y en lotes mximos de200 hectreas. Cada colono podr solicitar hasta 10 lotes de 20hectreas.

    En su Artculo 67 establece que Queda prohibida la adjudicacin auna sola persona de fracciones de tierras en extensin superior al

    mximum determinado por este Estatuto, y declrense nulas y sinningn valor las adjudicaciones hechas a uno de los cnyuges y porinterpsitas personas, como medios de eludir esta disposicin.

    En su Artculo 39 dispone que Las colonias ganaderas sern divididasy distribuidas en lotes mnimos de 1.000 hectreas y en lotes mximoscuya superficie fijar el Directorio del Departamento de Tierras yColonias, en cada caso. Las Colonias Ganaderas estarn ubicadasen el Chaco paraguayo y los lotes sern cedidos en arrendamiento,

    conservando el estado el dominio de los mismos.

    En el Estatuto Agrario de 1963En el Estatuto Agrario de 1963En el Estatuto Agrario de 1963En el Estatuto Agrario de 1963En el Estatuto Agrario de 1963Este Estatuto Agrario establece tres tipos de colonias:

    las agrcolas-granjeras y agrcolas-forestales,las colonias ganaderas, ylas quintas.

    Este cuerpo legal establece en su Artculo 44 que el Instituto deBienestar Rural promover preferentemente la formacin de coloniasagrcolas granjeras. En su Artculo 45 resuelve que las tierras para lascolonias agrcolas-granjeras se dividirn en parcelas no menores a20 ha, que sern destinadas a:

    Cultivos Generales;Tambo;Suinicultura;Avicultura; yPequeas industrias transformadoras de productos agropecuarios.

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    En su Artculo 46 dispone que el Instituto de Bienestar Ruralpromover tambin a formacin de colonias agrcolas y forestales yen el 47 establece que las tierras destinadas a colonias agrcolas -forestales se dividieran en lotes no menores de 50 ha, utilizablespara:

    Cultivos agrcolas;Explotacin granjera; yExplotacin intensiva de bosques mediante reforestacin o formacinde bosques artificiales.

    En su Artculo 49 resuelve que en las colonias ganaderas se promuevala explotacin intensiva de los lotes mediante el cultivo de pastosartificiales y la mejora del ganado.

    El Estatuto Agrario de 1963 establece en su Artculo 51 que el Institutode Bienestar Rural podr afectar las fracciones de tierras suburbanasque no se hallaren racionalmente explotadas, para la formacin dequintas con miras a la explotacin intensiva, a fin de contribuir alabastecimiento y expansin de las poblaciones urbanas. En su Artculo53 establece que las fracciones destinadas a las fracciones de quintassuburbanas no podrn ser subdivididas en lotes mayores a 2 ha ymenores de 1/2 ha, salvo ampliacin del ejido urbano municipal en el

    ltimo caso.

    En su Artculo 66 el Estatuto Agrario de 1963 alega que En las coloniasagrcolas-granjeras, agrcolas-forestales, cada beneficiario podradquirir lotes hasta una superficie de cien hectreas, de acuerdo alnmero de hijos y a su capacidad de trabajo y de produccin.

    En su Artculo 67 establece que En las colonias ganaderas y en lasquintas, no se adjudicar ms de un lote a cada beneficiario. En su

    Artculo 68 dispone que No se adjudicar a un mismo beneficiariolotes agrcolas o ganaderos dispersos para completarle la superficiemxima autorizada legalmente.

    En su Artculo 50dice que Las tierras destinadas a colonias ganaderasse dividirn, en la Regin Occidental en lotes de mil quinientas a ochomil hectreas, y en la Oriental, en lotes de trescientas a mil quinientashectreas.

    En su Artculo 71 asienta que Ningn beneficiario podr adquirir pors ni por interpsita persona mayor superficie de tierra que la autorizadaen la presente ley.

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    En el Estatuto Agrario de 2002En el Estatuto Agrario de 2002En el Estatuto Agrario de 2002En el Estatuto Agrario de 2002En el Estatuto Agrario de 2002Esta ley establece en su Artculo 8 que Transitoriamente, hasta tantose determine por el Organismo de Aplicacin la superficie de lasUnidades Bsicas de Economa Familiar ...se deber adoptar no menosde diez hectreas por beneficiario.

    El Artculo 43dice que Los beneficiarios de esta ley tendrn derecho ala adjudicacin de un lote colonial agrcola o ganadero. En ningn casose podr adjudicar ms de un lote agrcola o ganadero a cada beneficiarioo a su cnyuge, salvo los lotes suburbanos o urbanos. Tampoco podrnadquirir del Organismo de Aplicacin, por s o por interpsita persona,mayor superficie de tierra que la autorizada por la ley.

    Legislacin internacionalLegislacin internacionalLegislacin internacionalLegislacin internacionalLegislacin internacional

    Los tratados de derechos humanosLos tratados de derechos humanosLos tratados de derechos humanosLos tratados de derechos humanosLos tratados de derechos humanosParaguay es parte de los principales tratados e instrumentos interna-cionales de derechos humanos, entre otros la Declaracin Universal deDerechos Humanos (DUDH), del 10 de diciembre de 1948; el PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP), ratificado por elParaguay por Ley N 04 de 1992; el Pacto Internacional de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales (PIDESC)1, ratificado por Ley N 05de 1992, y el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos relativo a los Derechos Econmicos, Sociales yCulturales.

    El Artculo 25 de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos2 y elArtculo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Econmicos,Sociales y Culturales reconocen el derecho fundamental de toda per-sona a la alimentacin y a estar libre de hambre, y obliga a los EstadosPartes del PIDESC a adoptar medidas y programas concretos para

    este fin, dentro de los cuales se menciona explcitamente la reforma delos regmenes agrarios. Igualmente se reconoce el derecho a la vida.

    1 Art. 11 PIDESC:1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vidaadecuado para s y su familia, incluso alimentacin, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora con-tinua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarn medidas apropiadas para asegurarla efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia de la cooperacin internacionalfundada en el libre consentimiento.2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estarprotegida contra el hambre, adoptarn, individualmente y mediante la cooperacin internacional, las medidas,incluidos los programas concretos, que se necesitan para : a) mejorar los mtodos de produccin, conservacin

    y distribucin de alimentos mediante la plena utilizacin de los conocimientos tcnicos y cientficos, ladivulgacin de principios sobre nutricin y el perfeccionamiento o la reforma de los regmenes agrarios demodo que se logren la explotacin y la utilizacin ms eficaces de las riquezas naturales.2 Art. 25 DUDH: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a s como a sufamilia, la salud y el bienestar, y, en especial, la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdicaArt. 3 DUDH: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y la seguridad de su persona.

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    Segn los desarrollos interpretativos del Comit de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales (CDESC), el acceso a la tierra -seapara cultivarla y poder alimentarse o para aprovechar otras fuentesnaturales de alimentos- forma parte del contenido bsico del derecho ala alimentacin adecuada de los individuos y los grupos rurales que as

    quieran ejercer su derecho.

    El relator especial para el Derecho a la Alimentacin elabor en suinforme presentado a la Asamblea General de la ONU en 20023 larelacin que existe entre el acceso a la tierra, la reforma agraria y elderecho a la alimentacin. El relator afirma que el acceso a la tierra y lareforma agraria deben ser elementos fundamentales del derecho a laalimentacin4, dado que el acceso a la tierra es con frecuencia indis-pensable para asegurar el acceso a alimentos y a medios de vida, y por

    tanto, para garantizar que las personas estn a salvo de hambre.5

    El derecho a la tierra es adems parte del derecho a la viviendaadecuada. Segn el relator especial para el Derecho a la Vivienda existeun vnculo claro e intrnseco entre el acceso a la tierra y el derecho a lavivienda adecuada, ya que el suelo es a menudo condicin necesaria ysuficiente de la que el derecho a la vivienda adecuada es absolutamentecontingente para muchos individuos e incluso comunidades enteras.6

    El Comit de Derechos Econmicos Sociales y Culturales seala quetodas las personas deberan gozar de cierto grado de seguridad detenencia que les garantice una proteccin legal contra el desalojoforzoso, el hostigamiento y otras amenazas; y afirma categricamenteque los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con losrequisitos del PIDESC y slo podran justificarse en las circunstanciasms excepcionales y de conformidad con los principios pertinentesdel derecho internacional.7

    El derecho internacional de los derechos humanos y los sistemasinternacionales de proteccin a los mismos se basan en el principio

    3 Ziegler, U.N. A/57/356.4 Ibid. Prrafo 305 Ibid. Prrafo 246 Kothari. U.N. Doc E/CN.4/2004/487 Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Observacin General 4. El derecho a unavivienda adecuada (pr. 1 del art. 11 del Pacto), 13/12/91. U.N. Doc. E/1991/23Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Observacin General 7. U.N. Doc. E/1999/22,anexo IV

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    de la responsabilidad del Estado. Los derechos humanos imponentres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes:

    las obligaciones de respetar,proteger y

    realizar los derechos.

    Por la ntima ligazn del acceso a la tierra con el derecho a laalimentacin adecuada y a la vivienda, estos tres tipos de obligacionesse aplican directamente al realizar el acceso a la tierra, ya que steforma parte del contenido bsico del derecho a la alimentacin y a lavivienda, y es particularmente importante para campesinos ycampesinas, pueblos indgenas y personas que viven en zonas ruralesy que no tienen opciones alternativas para ganarse la vida.

    Deber de respetarDeber de respetarDeber de respetarDeber de respetarDeber de respetarEn cumplimiento de sus obligaciones de respetarel derecho a unaalimentacin adecuada, el Estado debe abstenerse de llevar adelante,de auspiciar o de tolerar cualquier prctica, poltica o medida legalque destruya, impida u obstaculice el acceso a la tierra y los recursosproductivos de una persona o de un grupo, o que erosione el estatusjurdico de tener el derecho a acceder a la tierra, por parte de gruposcampesinos e indgenas. El Convenio 169 de la Organizacin

    Internacional del Trabajo (OIT) trata de manera especfica lasobligaciones de respeto del acceso a la tierra y el territorio de lospueblos indgenas.8

    Deber de protegerDeber de protegerDeber de protegerDeber de protegerDeber de protegerImplica la obligacin del Estado para que el acceso de las personas ala tierra y el acceso a la alimentacin no estn amenazados porterceros. La obligacin de proteger incluye la responsabilidad delEstado a asegurar que las entidades privadas o individuos, incluyendo

    las corporaciones internacionales sobre las cuales ejercen jurisdiccin,no priven a los individuos del acceso a una alimentacin adecuada yde la tierra. Algunos aspectos de la obligacin de proteger el acceso a

    8 Art. 13.1 del Convenio 169: Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernosdebern respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblosinteresados reviste su relacin con las tierras o territorios, o con ambos, segn los casos, que ocupan outilizan de alguna manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relacin.

    Art. 14.1: Deber reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesin sobrelas tierras que tradicionalmente ocupan. Adems, en los casos apropiados, debern tomarse medidaspara salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estn exclusivamenteocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionalesy de subsistencia. A este respecto, deber prestarse particular atencin a la situacin de los pueblosnmadas y de los pueblos agricultores itinerantes.

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    la tierra y el territorio de los pueblos indgenas estn explcitamenterecogidos en el Convenio 169 de la OIT. 9

    Deber de garantizarDeber de garantizarDeber de garantizarDeber de garantizarDeber de garantizarRequiere que el Estado adopte medidas afirmativas, de ndoles judicial,

    legislativa y ejecutiva, con el objetivo de organizar todo el aparato estataly todas las estructuras a travs de las cuales se manifiesta el ejercicio delpoder pblico, utilizando el mximo de los recursos disponibles, parafacilitar a los campesinos y pueblos indgenas el acceso a la tierra.

    Deber de realizarDeber de realizarDeber de realizarDeber de realizarDeber de realizarComprende dos aspectos: la obligacin de facilitar y la obligacin de hacerefectivo ese derecho. El deber de facilitar significa que el Estado debeprocurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilizacin

    por parte de la poblacin, de los recursos y medios que aseguren susmedios de vida como la tierra y los recursos productivos.

    Cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen asu control, de disfrutar el derecho a una alimentacin adecuada por losmedios a su alcance, los Estados tienen la obligacin de hacer efectivoese derecho directamente. La obligacin de hacer efectivo el acceso a latierra de los pueblos indgenas y de las mujeres est contenidarespectivamente en el Artculo 19 del Convenio 169 de la OIT.10

    Informe de la investigacinInforme de la investigacinInforme de la investigacinInforme de la investigacinInforme de la investigacin

    Hemos examinado 200.705 (doscientos mil setecientos cinco)adjudicaciones con sus respectivas documentaciones, que obran enlos registros del Indert y en la Direccin General de los Registros Pbli-cos. As mismo puede resultar que existan an inmuebles adjudicados

    9 Art. 14.2 Convenio 169: Los gobiernos debern tomar las medidas que sean necesarias para determinarlas tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la proteccin efectiva de susderechos de propiedad y posesin.Art. 17.3: Deber impedirse que personas extraas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbresde esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse lapropiedad, la posesin o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.Art. 18 : La ley deber prever sanciones apropiadas contra toda intrusin no autorizada en las tierras delos pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y losgobiernos debern tomar medidas para impedir tales infracciones.10 Art. 19: Los programas agrarios nacionales debern garantizar a los pueblos interesados condicionesequivalentes a las que disfruten otros sectores de la poblacin, a los efectos de: a) la asignacin de tierrasadicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles loselementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numrico; b) el otorgamientode los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.Art. 14.2 g.h de CEDAW: 2. Los Estados Partes adoptarn todas las medidas apropiadas para eliminar la

    discriminacin contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entrehombres y mujeres, su participacin en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarnel derecho a:g) Obtener acceso a los crditos y prstamos agrcolas, a los servicios de comercializacin y a lastecnologas apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los serviciossanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

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    ilegalmente y a los cuales no hemos tenido acceso. De los exmenesrealizados hemos detectado y comprobado lo siguiente: El Estadoen el perodo que abarca desde 1954 a 2003 ha realizado 200.705adjudicaciones de lotes, que comprende una superficie total de12.229.594 hectreas, de los cuales 192.722 lotes tienen una superficie

    total de 3.497.781 hectreas que corresponden a la regin Oriental y7.985 lotes, con una superficie total de 8.731.813 hectreas,corresponden a la Regin Occidental.

    Del total de estas adjudicaciones, 4.241 lotes correspondientes a 3.336adjudicatarios, que totalizan 7.851.295 hectreas, han sido adjudicadoscon graves irregularidades a la legislacin agraria. Las leyes trasgredidasson: el Decreto-Ley N 120 de 1940 que crea el Estatuto Agrario; la LeyN 854/63 que crea el Estatuto Agrario y reemplaz al anterior, y la Ley

    N 1.863, vigente en la actualidad, sancionada el 20 de diciembre de2001 y promulgada el 30 de enero de 2002, denominada tambin EstatutoAgrario y que reemplaz a su vez al anterior de 1963. Estas normas jurdicas estuvieron vigentes al momento de las adjudicaciones dereferencia. La Comisin de Verdad y Justicia en su investigacin haencontrado graves irregularidades que tornan nulas dichas adjudicacionesy cuya nmina eleva a los poderes del Estado para que por intermediodel Ministerio Pblico y de la Procuradura General de la Repblica seinicie la investigacin que conduzca, de confirmarse las irregularidades

    denunciadas, a la recuperacin de dichas tierras por el Estado paraguayo.Las tierras en cuestin constituyen el 64,1% de las tierras adjudicadas.

    Del total de las adjudicaciones ilegales, 3.054 lotes, que suman1.507.535 hectreas, corresponden a la regin Oriental, y 1.178 lotes,que suman 6.298.834 hectreas, corresponden a la regin Occidental.

    La diferencia existente entre cantidad de lotes y cantidad de adjudica-tarios obedece a que en varios casos un mismo adjudicatario se ha

    beneficiado con ms de un lote.

    De acuerdo a la investigacin de la CVJDe acuerdo a la investigacin de la CVJDe acuerdo a la investigacin de la CVJDe acuerdo a la investigacin de la CVJDe acuerdo a la investigacin de la CVJCuadro 01. Tierras Mal Habidas durante la DictaduraCuadro 01. Tierras Mal Habidas durante la DictaduraCuadro 01. Tierras Mal Habidas durante la DictaduraCuadro 01. Tierras Mal Habidas durante la DictaduraCuadro 01. Tierras Mal Habidas durante la Dictadura

    Tierras mal habidasadjudicadas por el IRA e IBR

    Desde 1954hasta 1988 6.744.005 ha6.744.005 ha

    6.744.005 ha6.744.005 ha6.744.005 ha

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    Cuadro 02. Tierras Mal Habidas posterioresCuadro 02. Tierras Mal Habidas posterioresCuadro 02. Tierras Mal Habidas posterioresCuadro 02. Tierras Mal Habidas posterioresCuadro 02. Tierras Mal Habidas posterioresa la cada de la Dictaduraa la cada de la Dictaduraa la cada de la Dictaduraa la cada de la Dictaduraa la cada de la Dictadura

    Tierras mal habidas

    adjudicadas por el IBR

    Desde 1989

    hasta 2003

    989.589 ha989.589 ha989.589 ha989.589 ha989.589 ha

    Total de Tierras Regin Occidental (1989-2003) 874.328 ha874.328 ha874.328 ha874.328 ha874.328 ha

    Total de Tierras Regin Oriental (1989-2003) 46.801 ha46.801 ha46.801 ha46.801 ha46.801 ha

    Cuadro 03. Cantidad de tierras adjudicadas en relacinCuadro 03. Cantidad de tierras adjudicadas en relacinCuadro 03. Cantidad de tierras adjudicadas en relacinCuadro 03. Cantidad de tierras adjudicadas en relacinCuadro 03. Cantidad de tierras adjudicadas en relacina la totalidad de las tierras arablesa la totalidad de las tierras arablesa la totalidad de las tierras arablesa la totalidad de las tierras arablesa la totalidad de las tierras arables

    Total de tierras adjudicadas 12.229.594 ha12.229.594 ha12.229.594 ha12.229.594 ha12.229.594 ha 50,1% del total detierras arables

    Total de tierras arables 24.00024.00024.00024.00024.000.000 ha.000 ha.000 ha.000 ha.000 ha

    Total tierras mal habidas 7.851.7.851.7.851.7.851.7.851.295 ha295 ha295 ha295 ha295 ha

    100%

    32,7% de las

    tierras arables

    Total de superficie de Paraguay 40.675.200 ha40.675.200 ha40.675.200 ha40.675.200 ha40.675.200 ha

    Total de tierras mal habidas 7.851.295 ha7.851.295 ha7.851.295 ha7.851.295 ha7.851.295 ha(1954-2003)

    Representando: 19,3% del Territorio Nacional

    Mecanismos o patrones que se han dado en la adjudicacinMecanismos o patrones que se han dado en la adjudicacinMecanismos o patrones que se han dado en la adjudicacinMecanismos o patrones que se han dado en la adjudicacinMecanismos o patrones que se han dado en la adjudicacinilegal de tierras y fundamentos legales de estas ltimasilegal de tierras y fundamentos legales de estas ltimasilegal de tierras y fundamentos legales de estas ltimasilegal de tierras y fundamentos legales de estas ltimasilegal de tierras y fundamentos legales de estas ltimas

    Las adjudicaciones que se exponen a continuacin adolecen de gravesirregularidades porque se hicieron en contravencin a las disposicionesdel Decreto-Ley N 120 de 1940, de la Ley N 854/63, que reemplazal mismo, y de la Ley N 1863/02, que a su vez reemplaza a la ante-rior. Dichas adjudicaciones se han clasificado en seis categoras, de

    acuerdo a los patrones que se han dado en la adjudicacin de lasmismas, los que son:

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    I. Adjudicaciones a personas no beneficiarias.

    II. Adjudicaciones de ms de un lote.

    III. Adjudicaciones mayores que lo establecido, tierra-agrcola-granjera,

    Regin Oriental.

    IV. Adjudicaciones mayores que lo establecido, lote ganadero, ReginOriental.

    V. Adjudicaciones mayores que lo establecido, lote ganadero, ReginOccidental.

    VI. Adjudicaciones mayores que lo establecido, lote agrcola, Regin

    Oriental.

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    Captulo ICaptulo ICaptulo ICaptulo ICaptulo IAdjudicaciones a personas no beneficiariasAdjudicaciones a personas no beneficiariasAdjudicaciones a personas no beneficiariasAdjudicaciones a personas no beneficiariasAdjudicaciones a personas no beneficiarias

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    Cantidad de adjudicatarios 1.0801.0801.0801.0801.080Superficie de hectreas 4.978.1984.978.1984.978.1984.978.1984.978.198Promedio de hectrea por adjudicatario 4.6094.6094.6094.6094.609

    Adjudicaciones a personas no beneficiarias del EstatutoAdjudicaciones a personas no beneficiarias del EstatutoAdjudicaciones a personas no beneficiarias del EstatutoAdjudicaciones a personas no beneficiarias del EstatutoAdjudicaciones a personas no beneficiarias del EstatutoAgrarioAgrarioAgrarioAgrarioAgrarioLas adjudicaciones que en esta categora se exponen han sido hechasen violacin de una o ms de las disposiciones siguientes de las leyes854/63 y 1863/02:

    del Artculo 14 de la Ley 854/63, que establece que se considerarnbeneficiarios de la ley a las personas que se dediquen habitualmentea las labores agropecuarias o que se propongan formalmente

    dedicarse a ellas. Las personas beneficiarias de estas adjudicacionesno se dedicaban en forma habitual a las labores agropecuarias almomento de la adjudicacin; tampoco consta en los registros delIndert-IBR que estos beneficiarios hayan manifestado su proposicinde dedicarse a ellas, ni que posteriormente se hayan dedicado aestas actividades en los referidos inmuebles. El Artculo 14, comonorma general, que trata de los beneficiarios del Estatuto Agrario,debe ser interpretado en concordancia con el Artculo 75, queconstituye la norma especfica que establece los requisitos que deben

    llenar los interesados en adquirir lotes agrcolas.

    de los Artculos 75 y 76 de la misma ley, que establece comorequisitos fundamentales para adquirir lotes agrcolas o ganaderos:dedicarse directa, habitual y preferentemente a la agricultura o laganadera;

    del Artculo 79, que est en concordancia con el Artculo 75, queestablece que las adjudicaciones sern realizadas en el siguiente

    orden de preferencia:

    Segn el Estatuto AgrarioSegn el Estatuto AgrarioSegn el Estatuto AgrarioSegn el Estatuto AgrarioSegn el Estatuto Agrario

    Adjudicaciones a personas no beneficiariasAdjudicaciones a personas no beneficiariasAdjudicaciones a personas no beneficiariasAdjudicaciones a personas no beneficiariasAdjudicaciones a personas no beneficiarias

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    - a los que se encuentran en posesin pacfica de la tierra que cultivan;y

    - a los dems beneficiarios de la presente ley que renan las califica-ciones ms altas, en consideracin a los siguientes factores:

    1) nmero de miembros de la familia a su cargo; 2) mritos por susactividades agropecuarias; 3) calidad de ex combatientes de la guerradel Chaco; 4) calidad de repatriado, y 5) grado de instruccin general.

    del Artculo 137, que establece que la propiedad de los lotes yfracciones agrcolas de superficie mnima adquirida por losbeneficiarios ser inenajenable salvo que el IBR lo autorice. Tampocopodr ser dada en arrendamiento ni aparcera, sin autorizacin expresadel Instituto, es decir, de su Consejo y su presidente;

    del Artculo 15 de la misma ley, que establece que no podrn serbeneficiarios los propietarios de tierras rurales cuya superficie excedalas mximas contempladas en la ley, que son de 50 hectreas paralotes agrcolas. Para lotes ganaderos en la regin Oriental, no serpropietario de campo superior a 300 hectreas y para lotes ganaderosen la regin Occidental, no ser propietario de campo superior a 800hectreas.

    del Artculo 16 de la Ley 1863/02, que reemplaza a la Ley 854, queestablece que se considerarn beneficiarias de esta ley, a los efectosde la adjudicacin de tierras agrcolas por parte del Indert, aquellaspersonas que tengan ciudadana paraguaya natural; dedicarse directay habitualmente a la agricultura como actividad econmica principal yno haber sido adjudicadas anteriormente con tierra por parte del IBRo el Indert. Para asentamientos ganaderos en la regin Occidental,tener ciudadana paraguaya natural, dedicarse habitualmente a laproduccin ganadera y no haber sido adjudicadas anteriormente con

    tierra por parte del IBR o el Indert.

    el Decreto-Ley N 16.974/43, De Estatutos de los Oficiales de lasFFAA de la Nacin, vigente al momento de las adjudicaciones dereferencia, estableca para los oficiales en actividad el deber y laobligacin de dedicarse a las labores profesionales propias de suestado militar. As lo establece esta ley en su Artculo 30, 98, Inc. d,y 106, Inc. 5 de la mencionada norma jurdica cuando prescribe:

    La actividad es la situacin del Oficial que presta servicios efectivos encuerpos de tropas, buques de guerra. Estados Mayores, establecimientoso reparticiones militares, comisiones o puestos dependientes del Ministeriode Guerra y Marina. En esta situacin el Oficial estar enteramente

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    sometido a las leyes y reglamentos militares y gozar del sueldontegro, gratificaciones, viticos y suplementos que la ley dePresupuesto acuerda a sus funciones. Se encontrarn igualmentecomprendidos en esta situacin los que:

    - Por razones especiales de servicio estn a disposicin de otroMinisterio: en estas soluciones se les liquidar su haber de acuerdoal Artculo 178 de la L.O.A.

    - A consecuencia de enfermedades o accidentes contrados en actosde servicio, tengan que permanecer alejados de las filas hasta 8meses.

    - Los prisioneros de guerra y desaparecidos en campaa, estos ltimoshasta tanto se declare su situacin legal.

    Asimismo, el Artculo 98 de la misma ley dispone que Es deber detodo militar: d) Dedicarse al ejercicio de la profesin y a los serviciosque corresponda poniendo inters del servicio por encima de lasconveniencias personales.

    El Artculo 106 de la mencionada norma jurdica finalmente estableceque: Est prohibido a los Oficiales del Cuadro Permanente, formarparte de firmas comerciales de cualquier naturaleza, o ejercer en ellasfuncin o empleo remunerado.

    Estas prescripciones tienen plena concordancia con las disposicionescontenidas en la Ley N 847/80 Del Estatuto del Personal Militar queentr en vigencia en 1980 que impedan a los oficiales de carreradedicarse a actividades ajenas a las castrenses conforme al Artculo32 que establece: El Estado Militar es la situacin en que seencuentran los miembros de las FFAA de la Nacin , en razn deestar sujetos a un conjunto de deberes, obligaciones, responsa-bilidades, derechos, prerrogativas que las Leyes y Reglamentos

    establecen conforme a su grado, situacin y destino.

    El Artculo 33 dispone asimismo que Tendr Estado Militar el per-sonal de las FFAA de la Nacin que integre su Cuadro Permanente yel Cuadro de Reserva.

    El Artculo 72 de la misma norma jurdica referente a los deberesmilitares prescribe que Los deberes militares conforman un conjuntode vnculos normativos que ligan al militar con la Patria para la defensay seguridad de sus bienes e intereses declarados inviolables, y elloscomprenden: Inc. f: La dedicacin exclusiva a sus funcionesprofesionales. Para actividades ajenas a sus funciones militares serequiere autorizacin previa del Comandante en Jefe de las FFAA de

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    la Nacin.La dedicacin exclusiva a sus funciones profesionales le impide al militarser beneficiario de la reforma agraria y por lo tanto a ser adjudicado contierras por parte del IBR. Asimismo, no consta en las resoluciones deadjudicacin del Instituto de Bienestar Rural ninguna autorizacin previa

    del Comandante en Jefe de las FFAA de la Nacin para dedicarse a lasactividades ajenas a sus funciones militares, como lo constituyen lasactividades agropecuarias y la obligacin que le impone el Estatuto Agrario

    Cuadro 04. Listado de Adjudicaciones a personas no benefi-Cuadro 04. Listado de Adjudicaciones a personas no benefi-Cuadro 04. Listado de Adjudicaciones a personas no benefi-Cuadro 04. Listado de Adjudicaciones a personas no benefi-Cuadro 04. Listado de Adjudicaciones a personas no benefi-ciariasciariasciariasciariasciarias

    de dedicarse en forma habitual y directa a la agricultura o la ganadera.Descripcin de algunos casos que obran en la ProcuraduraDescripcin de algunos casos que obran en la ProcuraduraDescripcin de algunos casos que obran en la ProcuraduraDescripcin de algunos casos que obran en la ProcuraduraDescripcin de algunos casos que obran en la ProcuraduraGeneral de la RepblicaGeneral de la RepblicaGeneral de la RepblicaGeneral de la RepblicaGeneral de la Repblica

    General Roberto KnopfelmacherGeneral Roberto KnopfelmacherGeneral Roberto KnopfelmacherGeneral Roberto KnopfelmacherGeneral Roberto KnopfelmacherEl general Roberto Knopfelmacher ha sido adjudicado con 9 lotes, 8 enla regin Oriental y 1 en la regin Occidental, totalizando 8.244 hectreas

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    a saber: 164 ha con finca N 2.846; 242 ha con finca N 2.843; 197 hacon finca N 2.845; 288 ha con finca N 2.846; 164 ha con finca N2.842; 179 hectreas con finca N 2.844, 202 ha con finca N 2.847,todos del distrito de Yby Ya, Concepcin, y 6.808 has con finca N9.795 del distrito de Eugenio A. Garay, Nueva Asuncin, Chaco.

    La Finca N 9.795 del distrito de Eugenio A. Garay y de 6.808 hectreas,individualizada con ttulo N 109.778, fue inscripta en la Direccin Gen-eral de los Registros Pblicos en fecha 4 de marzo de 1983. En fecha 6de noviembre de 1986 Roberto Knopfelmacher transfiere en propiedadel inmueble a Blas Prieto Ros por la suma de G. 9.701.181 (guaranesnueve millones setecientos un mil ochenta y uno), formalizada por elnotario pblico Jos Mara Vivieres.

    En fecha 30 de diciembre de 1993, Blas Prieto Ros transfiere a HorstWessel Thielman Pender, por la suma de G 45.000.000 (guaranescuarenta y cinco millones), formalizada por la notaria pblica GladisBalmaceda.

    En fecha 30 de noviembre de 2001 Horst Wessel Thielman Pendertransfiere a favor de Mara Espnola de Delgado por la suma de US$200.000 (dlares americanos doscientos mil), acto formalizado por elnotario pblico Jos Mara Zubizarreta.

    En fecha 30 de diciembre de 2005, Mara Isabel Espnola de Delgadotransfiere a PARAGUAY CATTLE BREEDING COMPANY INC. por lasuma de US$ 700.000 (dlares americanos setecientos mil),formalizada por la escribana pblica Mercedes Vivieres de Santiviago.

    General Otello CarpinelliGeneral Otello CarpinelliGeneral Otello CarpinelliGeneral Otello CarpinelliGeneral Otello CarpinelliEl general Otello Carpinelli ni siquiera pag todo por el lote. El IBR fijel precio de venta del lote de 6.808 hectreas al general Otello

    Carpinelli en G. 25.905.898 (guaranes veinticinco millones novecientoscinco mil ochocientos noventa y ocho). De esta suma slo ha pagadoG. 25.723.300 (guaranes veinticinco millones setecientos veintitrsmil trescientos), quedando un saldo de G. 182.598 (guaranes cientoochenta y dos mil quinientos noventa y ocho).

    El general Otello Carpinelli Yegros fue adjudicado por el IBR con 1.000

    hectreas en el distrito de Hernandarias, Alto Paran, en 1974 como lote

    agrcola, e inscripto en la Direccin General de los Registros Pblicos como

    Finca N 5.504 de Hernandarias a nombre de Otello Carpinelli Yegros.

    En fecha 8 de setiembre de 1992 el general Otello Carpinelli, con domicilio

    en Sargento Francisco Marecos y Nuestra Seora del Carmen, de Asuncin,

    transfiere el inmueble a favor de Osvaldo Viel, ciudadano brasileo.

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    En fecha 12 de octubre de 1993 Osvaldo Viel vuelve a transferir elbien a Otello Carpinelli.

    En fecha 25 de enero de 1997 Otello Carpinelli transfiere el inmueble al

    Ing. Pedro Rodolfo Carpinelli Dvalos.

    En fecha 31 de enero de 1997 el Ing. Pedro Rodolfo Carpinelli Dvalostransfiere el inmueble a la empresa AGRO GANADERA SAN PEDROS.A., representada en el acto por Carmen Hayde Carpinelli de Prez,con domicilio en Itapa N 302, de Fernando de la Mora.

    Finalmente la ltima venta se registr en fecha 18 de setiembre del ao2002 en la que AGRO GANADERA SAN PEDRO S.A. transfiere el bien a

    Osvaldo Antoniolli, con domicilio en la ciudad de Hernandarias, kilmetro26 de la Supercarretera.

    Los actos jurdicos de adjudicacin y los ttulos de propiedad son nulosLos actos jurdicos de adjudicacin y los ttulos de propiedad son nulosLos actos jurdicos de adjudicacin y los ttulos de propiedad son nulosLos actos jurdicos de adjudicacin y los ttulos de propiedad son nulosLos actos jurdicos de adjudicacin y los ttulos de propiedad son nulosLos generales Roberto Knopfelmacher y Otello Carpinelli eran oficialesde las Fuerzas Armadas de la Nacin al momento de dictarse lasresoluciones de adjudicacin de los inmuebles por parte del IBR.

    El Decreto-Ley N 16.974/43 De Estatutos de los Oficiales de las

    FFAA de la Nacin, vigente al momento de las adjudicaciones dereferencia, estableca para los oficiales en actividad el deber y laobligacin de dedicarse a las labores profesionales propias de suestado militar, conforme a los Artculos 30 (3), 94 (4) y 106 (5) de lamencionada norma jurdica.

    Estas prescripciones tienen plena concordancia con las disposicionescontenidas en la Ley N 847/80 Del Estatuto Del Personal Militar queentr en vigencia desde 1980, que impedan a los oficiales de carrera

    dedicarse a actividades ajenas a las castrenses, conforme al Artculo32 (6) y 72. La condicin de oficial de las FFAA era un impedimentolegal para ser sujeto de la reforma agraria.

    Por otro lado, los Artculos 75 y 76 de la Ley 854/63, que crea elEstatuto Agrario, establecen como requisito fundamental a losinteresados en adquirir lotes del IBR, dedicarse directa, habitual ypreferentemente a la agricultura o la ganadera.

    La condicin de oficial de las FFAA y el requisito de dedicarse directa,habitual y preferentemente a la agricultura o la ganadera eranimpedimentos absolutos para que dichas personas hayan sidobeneficiarias de la reforma agraria y por lo tanto con el derecho a

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    adjudicarse las tierras con las que fueron beneficiadas.En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestosprecedentemente, surge que los actos jurdicos de adjudicacin de lotesy los respectivos ttulos de propiedad son nulos de nulidad insanable.As deben ser declarados por el juez y volver al dominio del Estado.

    Blas N. RiquelmeBlas N. RiquelmeBlas N. RiquelmeBlas N. RiquelmeBlas N. RiquelmeEste caso comprende al empresario y ex senador de la Nacin BlasN. Riquelme. En fecha 6 de noviembre de 1974, CarloSAN JOSSantacruz, miembro del directorio de Campos Moromb S.A.C.A.,adquiere del IBR una superficie de 1.155 ha 7.832 m2, segn ttulo N82208, Finca N 259 del distrito de Curuguaty. Carlos J. Santacruz asu vez transfiere el inmueble el 13 de mayo de 1975 a Blas Riquelme,cinco meses despus de su adquisicin, segn resolucin del IBR N

    550 del 23 de abril de 1975.

    En fecha anterior, el 6 de noviembre de 1974, Rodolfo Scolari, tambinmiembro del directorio de Campos Moromb S.A.C.A., adquiere del IBRuna superficie de 1.175 ha 138 m2, segn ttulo N 82.209, Finca N258 del distrito de Curuguaty. Rodolfo Scolari a su vez transfiere elinmueble a Blas N. Riquelme, segn Resolucin del IBR N 550 del 23de abril de 1975, tambin cinco meses despus de su adquisicin porparte de Scolari. Ambas adjudicaciones fueron realizadas por el IBR el

    6 de noviembre de 1974 y fueron de vuelta transferidas a Blas Riquelmetambin el mismo da y en la misma fecha, el 23 de abril de 1975.

    Blas N. Riquelme se adjudic en forma fraudulenta tierras destinadaspara la reforma agraria, por interpsita persona, cuando ya erapropietario de tierras rurales. En efecto, por escritura pblica N 675 del31 de diciembre de 1969, por ante el escribano pblico RamnZubizarreta Recalde, Blas N. Riquelme adquiri para la sociedad CAM-POS MOROMBI S.A.C. Y AGROPECUARIA 50.000 hectreas de La

    Industrial Paraguaya S.A., identificada como Finca N 1.352 del distritode Hernandarias, aceptada por la Asamblea Ordinaria de la SociedadComercial, conforme a la Escritura Pblica N 144 del 29 de junio de1970, pasada por ante el escribano pblico Emilio Vallejos Cheng.

    La empresa Campos Moromb S.A.C. y Agropecuaria fue constituidapor escritura pblica N 38 del 26 de diciembre de 1969 y por ante elescribano pblico Justo Germn Denis, siendo sus accionistas BlasN. Riquelme, Alfonso Capurro, Juan Bautista Riquelme, SantiagoCarrillo, Higinia de Riquelme, Rodolfo Scolari, Carlos Santacruz, Fran-cisco Reinaldo Poletti y Reinaldo Cstulo Gimnez.

    La ley vigente al tiempo de dichas adjudicaciones era la N 854/63, Que

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    establece el Estatuto Agrario, que en su Artculo 2 preconiza el rolsocial y econmico de la propiedad inmobiliaria rural, con la finalidadexclusiva de la incorporacin efectiva de la poblacin campesina aldesarrollo econmico y social de la nacin, mediante un sistema justo dedistribucin de la tierra, como fundamento esencial de su libertad y

    dignidad.

    El Artculo 15 de la precitada ley establece que no podrn ser benefi-ciarios del Estatuto Agrario:::::

    Los propietarios de tierras rurales, cuya superficie excedan lasmximas contempladas en la ley. El Artculo 75 Inc. d) impone noser propietario de tierras agrcolas en extensin mayor que la mitadde la superficie mxima fijada por el Artculo 66, que es de 100

    hectreas, de la cual la mitad equivale a 50 hectreas.Los comerciantes no establecidos en las colonias.

    Resulta evidente que los referidos Rodolfo Scolari y Carlos Santacruz(socios comerciales de Blas Riquelme) han adquirido dichos inmueblespara volver a transferir a Blas Riquelme, quien no poda haber sidobeneficiado con tales tierras rurales, por los impedimentos habidosen la ley de referencia. Este mismo impedimento rige para RodolfoScolari y CarloSAN JOS Santacruz por ser tambin propietarios de

    tierras en la empresa Campos Moromb SACA.

    En base a estas consideraciones de hecho y de derecho, resulta quelas adjudicaciones hechas por el IBR y los respectivos ttulos depropiedad son nulos de nulidad insanable..... As deben ser declaradospor el juez para que luego los inmuebles vuelvan al dominio del Estado.

    Adems de los dos lotes antes mencionados, Blas Riquelme pretendeactualmente apropiarse en forma ilegal de otro inmueble rural de propiedad

    del Estado destinado para la reforma agraria. En efecto, Campos MorombSACA present ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yComercial de Curuguaty, a cargo del juez Carlos Goibur, accin ordi-naria de usucapin contra La Industrial Paraguaya S.A. sobre la Finca N9 de Curuguaty, lugar denominado Yby Pyt o Ybyr pyt. La fraccintiene una superficie de 1.748 hectreas, cuyo valor de mercado es decerca de 4.000.000 de dlares. Este inmueble fue donado por La Indus-trial Paraguaya S.A al Estado Paraguayo, siendo aceptada esta donacinpor Decreto N 29.366 del 6 de setiembre de 1967, y por Decreto N3.532 del 4 de octubre de 2004 el Estado paraguayo declara de interssocial y destina para la reforma agraria, transfiriendo a ttulo gratuito alIndert. En este juicio ya ha recado la sentencia N 97 del 21 de diciembrede 2005 que hace lugar a la usucapin, ordenando la inscripcin a nombrede Blas Riquelme el inmueble de 1.748 ha.

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    En el juicio se han observado mltiples irregularidades y falsedades,como el no haber dado intervencin a la Procuradura General de laRepblica ni haber abonado las tasas judiciales en su iniciacin. ElArtculo 1.993 del Cdigo Civil de la Repblica establece que Lastierras del dominio privado del Estado y de los entes autnomos del

    Derecho Pblico no pueden ser adquiridas por usucapin, yconcordante con dicha disposicin, el Artculo 1.902 del Cdigo Civilprescribe que Los inmuebles del dominio privado del Estado ypropiedad pblica o privada de las Municipalidades no puedenadquirirse por prescripcin.

    Ex dictador nicaragense Anastasio Somoza DebayleEx dictador nicaragense Anastasio Somoza DebayleEx dictador nicaragense Anastasio Somoza DebayleEx dictador nicaragense Anastasio Somoza DebayleEx dictador nicaragense Anastasio Somoza DebayleEl ex dictador nicaragense general Anastasio Somoza fue adjudicadocon 8.000 hectreas de tierras fiscales en la Colonia Eugenio A. Garay,

    distrito del mismo nombre, Departamento de Nueva Asuncin, medianteresolucin del IBR N 365/80, dos meses despus de presentada susolicitud de tierra el 18 de febrero de 1980, y a su ttulo de propiedad sele ha asignado el N 100207. El inmueble est individualizado como FincaN 7082 con Padrn N 19. Anastasio Somoza estaba impedido para seradjudicado con tierras de reforma agraria pues no era beneficiario delEstatuto Agrario. El Artculo 75 y el 76 de dicha ley requeran a losinteresados en adquirir lotes agrcolas o ganaderos justificar buenaconducta y dedicarse directa, habitual y preferentemente a la agricultura

    o la ganadera.

    Anastasio Somoza no poda justificar el requisito de la buena conductapues tena una orden de captura internacional expedida por el gobiernonicaragense, por robo al Estado y graves violaciones a los derechoshumanos. Gobern su pas con una dictadura militar desde 1967 hastael 19 de julio de 1979. Tres meses despus de su refugio en el pas, yafue beneficiado con 8.000 hectreas de tierras de reforma agraria, el 18de febrero de 1980.

    Descripcin de un caso obrante en los archivos del IndertDescripcin de un caso obrante en los archivos del IndertDescripcin de un caso obrante en los archivos del IndertDescripcin de un caso obrante en los archivos del IndertDescripcin de un caso obrante en los archivos del Indert

    Seccionales del Partido ColoradoSeccionales del Partido ColoradoSeccionales del Partido ColoradoSeccionales del Partido ColoradoSeccionales del Partido ColoradoSe han adjudicado numerosos lotes a Seccionales del Partido Colo-rado, en el poder al momento de las adjudicaciones. La concesin delotes destinados para la reforma agraria a un partido poltico, como eneste caso, es a toda luz ilegal, ya que como tal no rene la condicinde agricultor ni cooperativa dedicada a la agricultura, sino de usar elinmueble para actividades poltico partidarias.

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    Adems de no ser beneficiario del Estatuto Agrario, los adjudicatariosde estos lotes han incumplido las obligaciones que la Ley 854/63establece para los adjudicatarios, que son:

    Tomar posesin y comenzar de inmediato los trabajos preparatorios

    para el cultivo o la explotacin del lote;Construir su vivienda en el trmino de seis meses de posesin;Cultivar o explotar el lote en forma racional y progresiva; yCercar o alambrar el rea necesaria para los cultivos.

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