Informe ATA Sobre Necesidad Proyecto Para Direccion Obras 13-02-15 2

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INFORME QUE EMITE A.T.A. ASESORÍA TÉCNICA DE ARQUITECTOS DEL COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE PARA LA JUNTA DE GOBIERNO EN RELACIÓN CON LA NECESIDAD DE PROYECTO PARA LA DIRECCIÓN DE OBRAS EN EDIFICACIÓN. ASUNTO: ASESORAMIENTO TÉCNICO EN RELACIÓN A LA NECESIDAD DE PROYECTO EN DIRECCIONES DE OBRA EN EDIFICACIÓN. - Respecto a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación” cabe destacar: Conforme al Art. 7 “Documentación de la obra ejecutada” de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación”: “Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.” Conforme al punto 3 del Artículo 12. “El director de obra” de la citada Ley: “Son obligaciones del director de obra: […] f) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.” Conforme al punto 1 del Artículo 4. “Proyecto” de la citada Ley: “El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.” Cabe reseñar, por otra parte, que conforme a la Disposición final tercera. “Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación” de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, podría considerarse que determinadas obras de escasa entidad pudieran quedar fuera del propio ámbito de aplicación de la LOE, dado que dicho articulado precisa: «2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

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Informe ATA Sobre Necesidad Proyecto Para Direccion Obras 13-02-15 2

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  • INFORME QUE EMITE A.T.A. ASESORA TCNICA DE ARQUITECTOS DEL

    COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE PARA LA JUNTA DE

    GOBIERNO EN RELACIN CON LA NECESIDAD DE PROYECTO PARA LA

    DIRECCIN DE OBRAS EN EDIFICACIN.

    ASUNTO: ASESORAMIENTO TCNICO EN RELACIN A LA NECESIDAD DE PROYECTO EN DIRECCIONES DE OBRA EN EDIFICACIN.

    - Respecto a la Ley 38/1999 de Ordenacin de la Edificacin cabe destacar: Conforme al Art. 7 Documentacin de la obra ejecutada de la Ley 38/1999 de Ordenacin de la Edificacin:

    Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporacin, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, ser facilitado al promotor por el director de obra para la formalizacin de los correspondientes trmites administrativos.

    Conforme al punto 3 del Artculo 12. El director de obra de la citada Ley: Son obligaciones del director de obra: [] f) Elaborar y suscribir la documentacin de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

    Conforme al punto 1 del Artculo 4. Proyecto de la citada Ley: El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias tcnicas de las obras contempladas en el artculo 2. El proyecto habr de justificar tcnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa tcnica aplicable.

    Cabe resear, por otra parte, que conforme a la Disposicin final tercera. Modificacin de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin de la Ley 8/2013 de Rehabilitacin, Regeneracin y Renovacin urbanas, podra considerarse que determinadas obras de escasa entidad pudieran quedar fuera del propio mbito de aplicacin de la LOE, dado que dicho articulado precisa:

    2. Tendrn la consideracin de edificacin a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirn un proyecto segn lo establecido en el artculo 4, las siguientes obras:

  • a) Obras de edificacin de nueva construccin, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez tcnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carcter residencial ni pblico y se desarrollen en una sola planta. b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuracin arquitectnica, entendiendo por tales las que tengan carcter de intervencin total o las parciales que produzcan una variacin esencial de la composicin general exterior, la volumetra, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos caractersticos del edificio.

    Sin embargo, si se considerara una obra fuera del mbito de aplicacin de la Ley de Ordenacin de la Edificacin, en dicho caso este tipo de obras quedara igualmente fuera del amparo de la totalidad de los derechos y obligaciones que la Ley de Ordenacin de la Edificacin estipula en relacin al ejercicio profesional del arquitecto.

    - Por su parte, respecto al Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Cdigo Tcnico de la Edificacin, cabe destacar: El Anejo I Contenido del proyecto del Real Decreto 314/2006 establece pormenorizadamente los contenidos del proyecto de edificacin, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes. Igualmente, el citado Real Decreto, en su Anejo II Documentacin del seguimiento de la obra, establece pormenorizadamente el contenido de la documentacin del seguimiento de la ejecucin de la obra, indicando especficamente en el punto II.1 Documentacin obligatoria del seguimiento de la obra:

    [] 1. Las obras de edificacin dispondrn de una documentacin de seguimiento que se compondr, al menos, de: a) El Libro de rdenes y Asistencias []. b) El Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud []. c) El proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de obra. d) La licencia de obras []. e) El certificado final de la obra []. [] 4. Una vez finalizada la obra, la documentacin del seguimiento ser depositada por el director de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administracin Pblica competente [].

    En el punto II.3 del mismo Anejo II, se establece que: 2. El director de la obra certificar que la edificacin ha sido realizada bajo su direccin, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentacin tcnica que lo complementa [].

  • El Artculo 7. Condiciones en la ejecucin de las obras del citado Real Decreto, en su punto 7.1, establece:

    1. Las obras de construccin del edificio se llevarn a cabo con sujecin al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor []. 2. Durante la construccin de la obra se elaborar la documentacin reglamentariamente exigible. En ella se incluir, sin perjuicio de lo establezcan otras Administraciones Pblicas competentes, la documentacin del control de calidad realizado a lo largo de la obra. En el anejo II se detalla, con carcter indicativo, el contenido de la documentacin del seguimiento de la obra.

    - Finalmente, en el punto 2 de la Disposicin final undcima. Modificacin del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Cdigo Tcnico de la Edificacin de la Ley 8/2013 de Rehabilitacin, Regeneracin y Renovacin urbanas, establece:

    3. Igualmente, el Cdigo Tcnico de la Edificacin se aplicar tambin a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificar en el proyecto o en una memoria suscrita por tcnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorizacin administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorizacin previa sea sustituida por la de declaracin responsable o comunicacin previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deber manifestar explcitamente que se est en posesin del correspondiente proyecto o memoria justificativa, segn proceda.

    En el punto 4 de dicha Disposicin final undcima se especifica que: Se consideran intervenciones en los edificios existentes, las siguientes: a) Ampliacin: Aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen construidos. b) Reforma: Cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio. c) Cambio de uso.

    CONCLUSIONES: Conforme a la normativa en vigor, tanto las condiciones exigidas a la documentacin de la obra ejecutada, a la documentacin del seguimiento de la obra, y a las obligaciones del Director de obra, establecen especficamente la necesidad de presentacin de un proyecto de edificacin con sus correspondientes modificaciones, o en su caso, memoria justificativa. Por ello, y conforme al Real Decreto 1000/2010 sobre Visado Colegial Obligatorio y la Normativa Comn sobre la Regulacin del Visado Colegial del Consejo Superior de

  • Colegios de Arquitectos de Espaa, en tanto que el visado colegial tiene como objeto comprobar la identidad y habilitacin profesional del autor del trabajo profesional y la correccin e integridad formal de la documentacin del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable, el proceso de visado correspondiente a la fase de Direccin de obras incluye la necesidad de presentacin de un proyecto con sus correspondientes modificaciones, o en su caso, memoria justificativa.

    Lo que hago constar segn mi leal saber y entender y someto a opinin mejor fundamentada.

    En Alicante, a 16 de febrero de 2015.

    POR A.T.A. - ASESORA TCNICA DE ARQUITECTOS DEL COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE