Informe analaitico

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1. Las fuentes del derecho, se refieren a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, son las bases del derecho actual. Dichas fuentes se clasifican de la menra siguiente: *Fuentes Histricas: Son aquellos que hablan o se refieren al Derecho, en la antigedad estos documentos eran muy diversos y se refiere a las fuentes jurdicas segn su aplicacin en el tiempo. Sern vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro y sern histricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitan en la historia del Derecho Positivo. *Fuentes Reales: Son los problemas que surgen de la realidad histrica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho. *Fuentes Formales: Son aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una especfica aptitud para crear normas jurdicas. Se considera que las fuentes formales son las mismas directas. *La Costumbre: son las prcticas, los usos de la sociedad, que pueden tener un carcter de haberse dado durante mucho tiempo, dando la impresin de que son verdadero Derecho, de aplicacin obligatoria. *Fuentes aclaratorias: Son aquellas que nos orientan o pretenden indagar sobre el verdadero sentido y alcance de lo que el legislador quiso con la aprobacin de una norma. Entre ellas tenemos: *La Jurisprudencia: Cabe entender que son las decisiones de jueces y magistrados cuando aplican el Derecho al dirimir los conflictos. 2. *LA DOCTRINA: Puede influir en la adopcin de normas o criterios de interpretacin. Etonces, la Ley, es la fuente primera y fundamental del derecho, su preponderancia es especialmente notable en el derecho civil. La declaracin inconstitucionals, son aquellas leyes u otras normas con fuerza de ley que deban aplicarse a un caso concreto pueden ser declaradas inconstitucionales a solicitud de todo aquel que se considere lesionado en su inters directo, personal y legtimo, o de oficio por el tribunal que entendiere en el procedimiento. Por lo tanto, la derogacin, en derecho, al procedimiento a travs del cual se deja sin vigencia a una disposicin normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogacin es, por tanto, la accin contraria a la promulgacin. Entre los principios admiistrativos en el ordenamiento juridico venezolano tenemos los siguientes: *Principio de separacin de poderes: Es la base constitucional de carcter jurdico-poltico. *Principio de legalidad: Es de de carcter jurdico-formal. *Principio de respeto a los derechos fundamentales: Es la base constitucional de carcter jurdico-material, como es el principio de respeto a los derechos fundamentales, cuando se aprueba por el Supremo Congreso de Venezuela una Declaracin de Derechos, denominada Declaracin de los Derechos del Pueblo,en cierto modo separada de la Constitucin. 3. Para concluir, El proceso de formacin de la Ley, se forma a travs de la actividad del rgano del Estado denominado Poder Legislativo, complementada por acciones del Poder Ejecutivo, a travs del proceso legislativo. El procedimiento de la creacin de las leyes es por el proceso legislativo, mediante el cual los rganos del Estado (Legislativo y Ejecutivo) formulan y promulgan determinadas reglas jurdicas de observancia general, a las que se les nombra: leyes. 4. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGA ANTONIO JOSE DE SUCRE EXTENSION - BARQUISIMETO INTRODUCCIN AL DERECHO Winiffer Fuenmayor CI 22330644 Escuela 76 Secc.A Barquisimeto, Junio de 2014