Informe: Alimentos que todo lo pueden
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¿Alimentos que todo lo pueden?La realidad de las declaracionesnutricionales y de salud en eletiquetado.
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Informe
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¿Alimentos que todo lo pueden?La realidad de las declaracionesnutricionales y de salud en eletiquetado.
Yolanda Quintana
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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AUTORA::::: Yolanda Quintana (CEACCU)
TRABAJO DE CAMPO: Desirée Gómez Martínez y Virginia Gómez Martínez (CEACCU).
EDITA: Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios.
ISBN: 978-84-691-3474-0
DEPÓSITO LEGAL:
DISEÑO: Miguel Andueza Murillo
Impreso en España
Esta publicación ha sido subvencionada por el Instituto Nacional de Consumo - Ministerio de Sanidad y Consumo. Elcontenido de la misma es responsabilidad de CEACCU.
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PRIMERA PARTE: APROXIMACIÓN JURÍDICA
Interpretación del Reglamento 1924/2006 sobre las declaraciones
Índice
El Reglamento Europeo de declaraciones nutricionales y de salud
Criterios para la evaluación de las alegaciones.
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1.2
PRESENTACIÓN
Plazos.
El concepto de consumidor medio.
SEGUNDA PARTE: ANÁLISIS DE MERCADO
Objetivos y método.
Antecedentes.
Análisis de resultados.
Análisis descriptivo.
Declaraciones más frecuentes.
Particularidades de los reclamos analizados.
Comparación entre 1ª y 2ª oleada.
3.2 Análisis valorativo.
Análisis de los incumplimientos detectados.
CONCLUSIONES
en los alimentos: sus carencias.
nutricionales y de salud en el etiquetado.
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1.1.1.1.1.
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3.3.3.3.3.
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PRESENTACIÓN
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La entrada en vigor del Reglamento 1924/2006 delParlamento Europeo y del Consejo1 el pasado 1 de juliode 2007, en lugar de cerrar el problema generado porla proliferación de reclamos saludables en el etiqueta-do de los alimentos, tal como anunciaron quienes im-pulsaron su andadura2, ha abierto numerosos frentes.
En primer lugar, el más inmediato, la propia interpreta-ción del texto aprobado. Producto de una prolongada ytensa tramitación (la Propuesta de Reglamento fue pre-sentada por la Comisión en julio de 2003) en la que sehan hecho valer los intereses de las empresasalimentarias (entre ellas, “gigantes” como Coca Cola oUnilever), de los distintos Estados (discusión que, ade-más, se vio ampliada con la incorporación a la UniónEuropea de los nuevos miembros en el transcurso de latramitación), e incluso de las Instituciones comunita-rias (el Reglamento se aprobaba por el procedimientode codecisión), la norma resultante se caracteriza porsu complejidad expositiva, por la imprecisión de man-datos clave, por las excepciones que contempla y porla ambigüedad de no pocos términos (todo ello lo ex-pondremos con mayor detenimiento en la primera par-te de este estudio). Es inexcusable, pues, ese ejerciciode interpretación y que éste se realice con la perspec-tiva de “garantizar un elevado nivel de protección delos consumidores”3.
El hecho de que apenas medio año después de su en-trada en vigor haya sido modificado por sendos Regla-mentos4, habla por sí mismo de la inconsistencia de lanorma comunitaria.
Presentación
Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, DO L 404de 30.12.2006.El “Proyecto de propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos”fue iniciativa del anterior comisario de salud y protección de los consumidores, el irlandés David Byrne. Estas previsiones, según la “Ficha de Impacto” queacompañaba el documento eran las siguientes: “(...) Se espera que la actual propuesta sea en gran medida beneficiosa para el consumidor. Al permitir unalegislación más clara en la que se establezca qué alegaciones son admisibles y bajo qué condiciones pueden realizarse, se espera que la comunicación y presen-tación de las alegaciones sean de hecho más comprensibles para los consumidores y se evite que induzcan a error (...)” Propuesta de Reglamento del ParlamentoEuropeo y del Consejo sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, Bruselas, 16.7.2003. COM (2003) 424 final. 2003/0165(COD).“El etiquetado y la publicidad de un número cada vez mayor de alimentos de la Comunidad contiene declaraciones nutricionales y de propiedades saludable. A finde garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y de facilitar que éstos elijan entre los diferentes alimentos, los productos comercializados,incluyendo los importados, deben ser seguros y poseer un etiquetado adecuado” Considerando primero, “Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobrelas alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos”, DO L 404 de 30.12.2006.Parlamento Europeo y Consejo. Reglamento (CE) nº 107/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento(CE) Nº 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos por lo que se refiere a las competencias de ejecuciónatribuidas a la Comisión. DOUE L 39, 13-02-2008. Y: Parlamento Europeo y Consejo. Reglamento (CE) nº 109/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en losalimentos.DOUE L 39, 13-02-2008.Como es sabido, los Reglamentos, a diferencia de las Directivas, son de incorporación inmediata a los respectivos ordenamientos jurídicos.
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En segundo lugar, la vigencia de la norma5 obliga a lasautoridades de salud y consumo estatales a poner enmarcha las correspondientes acciones de vigilancia ycontrol del mercado. Compromiso al que tampoco esca-pan las Asociaciones de Consumidores, véase este es-tudio (el segundo que realiza CEACCU sobre este obje-to) como claro ejemplo de ello.
En tercer lugar, se debe proceder al desarrollo de losartículos del Reglamento que contemplan aspectos cla-ves, como los “perfiles nutricionales” (artículo 4) o laelaboración de las listas de propiedades saludablesautorizadas (artículo 13), con el respectivo trabajo deanálisis, debate y negociación que requerirá cada unade ellos.
Así, respecto a los perfiles nutricionales, falta por acla-rar, entre otras cuestiones, si deben establecerse per-files para los alimentos en general o para determina-das categorías de alimentos, la gama y el equilibrio denutrientes que deben tomarse en consideración, la elec-ción de la cantidad de referencia para los perfiles, elcálculo de los mismos y la viabilidad y el ensayo delsistema propuesto o las exenciones. En este proceso,el Reglamento otorga a la EFSA (Agencia Europea deSeguridad Alimentaria) un papel destacado y el orga-nismo emitió un informe preliminar muy criticado porlas organizaciones de consumidores6, a las que tam-bién la norma considera “partes interesadas”.
Y la aprobación de las propiedades saludables no exi-girá una tarea menor. Aunque los Estados Miembros ya
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debieron presentar en enero de 2008 sus proposicio-nes de listas, el proceso no ha hecho más que empezar.Tal como establece el articulo 14 del Reglamento 1924/2006, la Comisión Europea, tras analizar las listas de de-claraciones de salud recibidas por parte de los Estadosmiembros, debe consultar a la EFSA una lista que resumalas principales declaraciones de salud para los productosactualmente vendidos en el mercado europeo. La fechaestipulada por los funcionarios de la CE era abril de 2008,sin embargo, aspectos como la disparidad de los docu-mentos remitidos por los Estados, apuntaban hacía unaextensión de ese plazo7. Junto a esto, hay que añadir lasnuevas iniciativas legislativas que también deberán serobjeto de estudio y seguimiento como el reciente borra-dor de proyecto de Reglamento por el que se estable-cen normas de desarrollo para las solicitudes de auto-rización de declaraciones o el que refundiría las distin-tas normas de etiquetado, al “combinar” la Directiva2000/13/EC sobre etiquetado, presentación y publici-dad de los productos alimenticios, con la Directiva 90/496/EEC relativa al etiquetado nutricional8.
Por otro lado, la situación creada con lo que entende-mos ha sido “legalización” de este tipo de reclamos(incluidos algunos tan arriesgados como los que serefieren a los efectos psicológicos, al desarrollo y sa-lud de los niños, o a la reducción de riesgo de la enfer-medad), obligan a reforzar la información y formaciónde los ciudadanos para que adopten las mejores deci-siones de compra. Una necesidad aún más acentuadapor la preocupante9 tendencia desreguladora que emana“desde Europa” y que (coincidiendo con los plantea-mientos de la industria) sitúan a la información comoalternativa a la existencia de normas claras, eficaces y,por naturaleza, sancionadoras.
Avance de Contenidos
En este contexto, el estudio de CEACCU que aquí pre-sentamos pretende ser un instrumento útil y eficaz paraavanzar en esos retos que tenemos planteados.
“The setting of nutrient profiles for foods bearing nutrition and health claims pursuant to Article 4 of the Regulation (EC) No 1924/2006 - Scientific Opinion of thePanel on Dietetic Products, Nutrition and Allergies” Question number: EFSA-Q-2007-05. Accesible en: http://www.efsa.europa.eu/EFSA/efsa_locale-1178620753812_1178689506673.htm. La postura de CEACCU puede consultarse en: http://www.ceaccu.org/ La asociación europea BEUC expresó también sudecepción y manifestó su confianza en la Comisión y los Estados Miembros para el establecimiento de “robust profiles”: http://docshare.beuc.org/docs/1/NLHBADCBJEINMFOFIHJCLLBJPDBW9DBYW69DW3571KM/BEUC/docs/DLS/2008-00213-01-E.pdfhttp://www.foodlawconsultants.com/esp/news.php?nid=428Directive 2000/13/EC of the European Parliament ando f the Council of 20 March 2000 on the approximation of the laws of the Member States relating to the labelling,presentation and advertising of foodstuffs. (OJ L 109, 6.5.2000, p.29); Council Directive of 24 September 1990 on nutrition labelling for foodstuffs. (Ver nota 49).“Libro Verde sobre la revisión del acervo comunitario en materia de consumo”. Bruselas, 8.2.2007 COM (2006) 744 final.
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En la primera parte se ofrece una interpretación deltexto del Reglamento y se explican algunas claves, comolos artículos que merecieron una mayor discusión a lolargo de la tramitación, el alcance del concepto de “con-sumidor medio” y, muy revelador, los aspectos que su-frieron modificaciones profundas respecto al Proyectoinicialmente presentado. Desde un enfoque más prácti-co, también se aclaran las condiciones, plazos y proce-dimientos de autorización a que deberán someterse lasdeclaraciones nutricionales y de propiedades saluda-bles para poder figurar en el etiquetado de los alimentos.
En la segunda parte, se exponen y analizan los resulta-dos del estudio realizado sobre 448 declaraciones pre-sentes en alimentos de gran consumo de las siguientescategorías: Lácteos (leches, yogures, batidos, quesos,mantequillas), margarinas y grasas para untar, embuti-dos, aperitivos, galletas y bollería, zumos, refrescos yotros productos (conservas, salsas o cremas).
Por un lado, se presenta un análisis descriptivo, condatos sobre las declaraciones más frecuentes, inclui-dos los gráficos, símbolos o dibujos, la cantidad de re-clamos según categoría de productos y las particulari-dades que presentan las alegaciones estudiadas (en-tre otras: el peso de las declaraciones genéricas, lapresencia de lo que hemos denominado N.C.N.I. -Nue-vos Compuestos No Identificados-, los reclamos de “au-toridad” –fundaciones, asociaciones y universidades–,las declaraciones comparativas o las marcas converti-das en sí mismas en alegación).
Además, con el objetivo de poder medir si la entradaen vigor del Reglamento 1924/2006 tenía algún tipode efecto en el etiquetado de los productos puestos adisposición de los consumidores, se realizaron dos es-tudios de mercado, en dos momentos distintos. De estemodo, se ofrece un estudio comparativo entre los da-tos obtenidos en la primera y segunda oleada.
Finalmente se aborda el análisis valorativo, en el que
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se deja constancia de los incumplimientos que a nues-tro juicio se están produciendo.
Esta segunda parte del estudio se complementa condos tablas donde se muestran la totalidad de los datosrecogidos.
Por último, en las conclusiones, a la vista tanto de di-chos resultados como del estudio “teórico” de la pri-mera parte, se da respuesta a las cuestiones que con-sideramos estaban abiertas al abordar esta investiga-
ción: ¿cuál es el verdadero impacto del Reglamento1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales yde propiedades saludables en los alimentos, en los de-rechos del consumidor?, ¿son suficientes las condicio-nes previstas en esta norma para garantizar los dere-chos del consumidor?, ¿son coherentes y eficaces deacuerdo a los objetivos que el propio Reglamento semarca? y, por último, ¿cuáles son los problemas con-cretos futuros que previsiblemente deberemos abor-dar para realmente garantizar un elevado grado de pro-tección de los consumidores?
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PRIMERA PARTE:APROXIMACIÓN JURÍDICA
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Interpretación del Reglamento 1924/2006 sobre lasdeclaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado
1.
El Reglamento Europeo dedeclaraciones nutricionales yde salud en los alimentos: sus carencias.
Con la idea original de evitar que apareciesen afirma-ciones exageradas o incompletas en el etiquetado delos alimentos y que el consumidor se crease falsas ex-pectativas10, se desarrolló el Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo11 que en-tró en vigor el pasado 1 de julio de 2007.
Sin embargo, el resultado no garantiza un elevadonivel de protección para los consumidores.
La principal carencia que presentaba el Proyectoera de partida: Las Instituciones, en lugar de im-pulsar una interpretación estricta de la NormaGeneral de Etiquetado12, optaban por regularizareste tipo de mensajes. Eso sí, imponiendo unaserie de exigencias unas veces rigurosas, perootras no tanto.
Tras una larga y tensa tramitación, el texto final-mente aprobado no ha satisfecho las expectativasde las Asociaciones de Consumidores, y ha sidocriticado en algunos aspectos, como el hecho de
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Ver la Exposición de motivos del “Proyecto de propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las alegaciones nutricionales y de propieda-des saludables en los alimentos” Bruselas, 16.7.2003. COM (2003) 424 final.Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, DO L 404de 30.12.2006.“1. El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente: Sobre las características delproducto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o deobtención. Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea. Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares,cuando todos los productos similares posean estas mismas características. Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativasde una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productosalimenticios destinados a una alimentación especial. 2. Estas prohibiciones se aplicarán igualmente a la presentación de los productos alimenticios (en especial ala forma o al aspecto que se dé a éstos o a su envase, al material usado para éste y a la forma en que estén dispuestos, así como al entorno en que esten expuestos)y a la publicidad” CAPÍTULO III. Artículo 4. Principios generales del REAL DECRETO 1334/1999, de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba laNorma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Corrección de errores en BOE de 23 de noviembre de 1999. Modificado por:Real Decreto 238/2000. Real Decreto 1324/2002. Real Decreto 2220/2004. Real Decreto 892/2005. Real Decreto 1164/2005 y Real Decreto 36/2008.“Muchas alegaciones que ya pueden encontrarse en el mercado hacen referencia a beneficios generales, no específicos, y al bienestar general. (...) No sólo se tratade alegaciones imprecisas y en muchos casos sin sentido, sino que además son inverificables. Por tanto, no deberán autorizarse”. Apartado décimo noveno de la“Exposición de motivos” de la “Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludablesen los alimentos”, Bruselas, 16.7.2003. COM (2003) 424 final. 2003/0165 (COD).El apartado vigésimo de dicha Exposición de motivos constataba que: “Existen muchos factores, además de la dieta, que pueden influir en las funciones fisiológicasy el comportamiento. Por tanto, es muy complicado informar sobre estas funciones, y es difícil transmitir un mensaje global, veraz y significativo en una brevealegación que se utilice en el etiquetado y la publicidad de los alimentos. Además, en el mercado puede encontrarse un gran número de abusos de estasalegaciones, y afirmaciones tales como “vitaminas intelectuales”, para “buena memoria y concentración” y para “mejores resultados en los exámenes” inducenfácilmente a engaño y a error a los consumidores. Por tanto, se considera apropiado no autorizar el uso de estas alegaciones”. Apartado vigésimo de la “Exposiciónde motivos” de la “Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en losalimentos”, Bruselas, 16.7.2003. COM (2003) 424 final. 2003/0165 (COD).
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haber permitido las declaraciones genéricas queno aportan ninguna información clara13 o las quese refieren a la salud de los niños. En concreto,las Asociaciones de Consumidores han manifesta-do su rechazo al hecho de que se terminarán por“legalizar” declaraciones que estaba previsto pro-hibir, como las que:
Hagan referencia a beneficios generales y noespecíficos del nutriente o del alimento para unabuena salud o bienestar generales.Hagan referencia a funciones del comportamiento14.Hagan referencia a una reducción de la sensaciónde hambre, a un incremento de la saciedad o a lareducción del aporte energético de la dieta.Hagan referencia a consejos de asociacionesprofesionales médicas o de otros profesionaleso de fundaciones.
La presencia se asociaciones ofundaciones en el etiquetado o en la publicidad.
El Reglamento no ha resuelto este problema. Los re-quisitos para que cualquiera (incluidas lógicamente lasempresas) pueda dar de alta una Asociación o una Fun-dación, con el nombre que libremente designe, son
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meramente administrativos. Así, sería posible encon-trar, por ejemplo, el caso de marcas de caramelosque creasen fundaciones que hicieran referencia ala salud dental, o de marcas de aperitivos promotorasde asociaciones cuyo nombre se vinculase a la saluddel corazón. En Internet, también podemos encon-trar una gran cantidad de “información nutricional”producida por las propias empresas. Es el caso de laweb de “EUFIC” cuyas siglas significan “ConsejoEuropeo de Información sobre Alimentación” y cu-yos miembros son las principales multinacionales dela alimentación: Barilla, Coca-Cola HBC, Coca-Cola, DSMNutritional Products Europe Ltd., Ferrero, GroupeDanone, Heinz, KraftFoods, Mars, McDonald's, Nestlé,PepsiCo, Procter&Gamble, Südzucker, Unilever, y Yakult.Por eso, no causa sorpresa, encontrar omisiones o in-formaciones a nuestro juicio “interesadas”, como la quetrata del “azúcar”, en la que, lejos de recomendar unconsumo moderado se dice: “Ciertos estudios científi-cos han demostrado que el consumo de una comida abase de carbohidratos o una bebida azucarada está aso-ciado a una mayor agilidad mental, con efectos positi-vos en la memoria, el tiempo de reacción, la atención yla capacidad aritmética”15.
Además, aunque el Reglamento está aprobado y envigor en todos los países de la Unión Europea desdeel 1 de julio de 2007, contempla plazos de demoramuy amplios en algunos casos. Por ejemplo16:
Para los productos que ya estén etiquetados, hasta el finde existencias o un máximo de treinta meses.
Para el establecimiento de los perfiles nutricionales(previsión clave, para que alimentos con un perfil pocosaludable –por su alto contenido en grasas, azúcareso calorías– no den una falsa imagen de idoneidad porel uso de alegaciones): dos años para fijar los perfi-les y otros dos de periodo transitorio.
Para las marcas (en cuyo nombre esté implícita una
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http://www.eufic.org/article/es/nutricion/azucar/artid/sugars-diet/A contar desde la fecha de entrada en vigor: 1 de julio de 2007.Artículo 1. Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos,DO L 404 de 30.12.2006.“Etiquetado: las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquierenvase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio”. Artículo 3.1. del Real Decreto 1334/1999, de 31 dejulio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.El concepto de “presentación” se delimita en el art. 4.2. del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado,presentación y publicidad de los productos alimenticios: “Estas prohibiciones se aplicarán igualmente a la presentación de los productos alimenticios (en especiala la forma o al aspecto que se dé a éstos o a su envase, al material usado para éste y a la forma en que estén dispuestos, así como al entorno en que esténexpuestos) y a la publicidad”.
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declaración de salud) y que existieran antes deenero del 2005: quince años.Para alegaciones nutricionales existentes antes deenero del 2006, tres años.Para las alegaciones nutricionales gráficas: al me-nos doce meses.Para las alegaciones de salud: al menos hasta que se com-plete el proceso de elaboración de la lista de declaracio-nes autorizadas, más un periodo transitorio “razonable”.
Otro límite desde el punto de vista de la protección alconsumidor, y sobre el que más adelante volveremos,es el hecho de que todas las exigencias (por ejemploque las declaraciones “sean comprensibles”) se reali-cen con referencia al denominado “consumidor medio”,que, según el Tribunal de Justicia de las ComunidadesEuropeas (TJCE), es “aquel que está normalmente in-formado y es razonablemente atento y perspicaz te-niendo en cuenta, factores sociales, culturales ylingüísticos”.
Criterios para la evaluación de las alegaciones.
De un modo esquemático, para contribuir al uso prácti-co y eficaz de este apartado, procedemos a exponerlos aspectos esenciales que establece el Reglamento1924/2006.
¿A qué se aplica?17;
A las declaraciones nutricionales y de propiedadessaludables.Que se encuentren en el:
1. Etiquetado18.2. Presentación19.3. Publicidad.
De los alimentos19b destinados como tales al con-sumidor final.
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Las marcas
Si la denominación de una marca comercial lleva implí-cita una declaración de salud (podría darse el caso deuna marca que se registre como “corazón sano”) seentiende que tiene la misma posibilidad de ser “confu-sa” o “engañosa” que el resto del etiquetado. Por esolas marcas comerciales también deberán someterse alas condiciones de este Reglamento. Eso sí, cuentancon un “generoso” plazo de demora (de hasta 15 años)para ajustarse a la legalidad.
“Declaración“ es:
Cualquier mensaje (no obligatorio), incluidos los dibujos,gráficos y símbolos que afirme, sugiera o dé a entenderque un alimento posee unas características específicas.
Sin embargo, sólo los mensajes que afirmen o sugieranque un producto tiene propiedades específicas benefi-ciosas, aunque sea a través de dibujos o símbolos yque se encuentren o en la etiqueta, o en la publicidad oen la presentación, son los que están regulados poreste Reglamento20.
Tipos de declaraciones:
El Reglamento contempla los siguientes tipos de decla-raciones:
Declaración nutricional21.Declaración de propiedades saludables22.
Las que se autorizarán por el procedi-miento establecido en el artículo 13 (listacon las declaraciones autorizadas).Las llamadas, interesadamente a nues-tro entender, “Innovadoras”, que se au-torizarán por un procedimiento más rá-pido (establecido en el artículo 18).
Declaración de reducción del riesgo de unaenfermedad23.Declaraciones relativas al desarrollo y sa-lud de los niños24.
Las más usadas:
Declaración nutricional: las que hacen re-ferencia a la variación realizada sobre al-gún componente el alimento, que bien seha añadido, reducido o eliminado: bajo ensal, rico en fibras, bajo en grasas, sin azú-cares, con vitaminas…
Declaración de propiedades saludables:las que afirman o sugieren que existe al-guna relación entre el alimento, o algunosde sus componentes, y la salud.
Diferencia entre las alegaciones:
Diferencias entre las declaraciones de saludy las nutricionales
La diferencia más importante entre las declaraciones
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1.2.
La definición de “alimento” se recoge en el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, y sería cualquiersustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad de serlo. Un análisis sobre este concepto y categorías relacionadas (nuevosalimentos, alimentos para usos nutricionales especiales, complementos alimenticios...) puede verse en: QUINTANA, Y. “La definición de alimento en la normativacomunitaria” en www.ceaccu.orgEs fácil ver cómo aquí se encuentra otra de las “inconsistencias” de la norma. Pues, por un lado, las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables sedistinguen según su definición jurídica (art. 2.4 y 2.5.) por los efectos benéficos, en un caso, y por su relación con la salud en el otro; y, además, buena parte delas condiciones para su autorización se centran en la existencia y demostración de ese beneficio. Sin embargo, el Considerando Sexto [que no figuraba en elProyecto de Reglamento] prevé que: “Las declaraciones nutricionales sobre propiedades que no son benéficas están excluidas del ámbito de aplicación delpresente Reglamento. Los Estados miembros que pretendan crear sistemas nacionales para las declaraciones nutricionales sobre propiedades que no son benéficasdeben comunicar tales sistemas a la Comisión y a los demás Estados miembros de conformidad con la Directiva 98/34/CE...” De este modo, es fácil comprender laambigua situación en la que podrían quedar las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que no se ajusten a lo establecido en el artículo 5.1.a:“Solamente se autorizará el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables si se cumplen las siguientes condiciones: a) se ha demostrado que lapresencia, ausencia o contenido reducido, en un alimento o una categoría de alimentos, de un nutriente u otra sustancia respecto del cual se efectúa la declaraciónposee un efecto nutricional o fisiológico benéfico, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas” Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 dediciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, DO L 404 de 30.12.2006.Art. 2.4. Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, DOL 404 de 30.12.2006.Art. 2.5. Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, DOL 404 de 30.12.2006.Art. 2.6. Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, DOL 404 de 30.12.2006.Art. 13. Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, DOL 404 de 30.12.2006.
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de salud y las nutricionales es la relación con la saludque se establece o sugiere en las primeras. La distin-ción debe ser cómo sigue, según la guía de interpreta-ción de la propia Comisión:
Si en el nombre de la sustancia hay una descrip-ción de una “funcionalidad” o un efecto seráuna declaración de salud. Es decir, si la funciónes mencionada (aunque sea en el propio nom-bre de la sustancia “con antioxidantes”, “conprebióticos”).Si al nombrar la sustancia sólo se da informa-ción factual (“con vitaminas”…), se considera-rá la declaración como “nutricional”.Si en la declaración se califica al nutriente porsu función, se considerará la declaración comode salud (“con fibras prebióticas”).
Diferencias entre las declaraciones de salud y lasde reducción de riesgo de la enfermedad
Las declaraciones de salud se refieren a las fun-ciones normales del cuerpo.Las declaraciones de reducción del riesgo, serefieren a una reducción de un factor de riesgo.
Condiciones parCondiciones parCondiciones parCondiciones parCondiciones para poder usar estas deca poder usar estas deca poder usar estas deca poder usar estas deca poder usar estas declarlarlarlarlaraciones:aciones:aciones:aciones:aciones:
Si un producto alimentario quiere usar este tipo demensajes en el etiquetado, presentación o publicidaddebe cumplir cuatro tipos de requisitos:
Cumplir unas condiciones generales: paratodas las declaraciones, independientemen-te del tipo que sean.Cumplir unas condiciones específicas: de-penden del tipo de declaración.Seguir unos procedimientos de autorización:dependen del tipo de declaración.Adecuar su composición a unos determina-dos perfiles nutricionales: para todas lasdeclaraciones.
Condiciones generales:
En el Reglamento quedan expuestos en artículo 3 (so-bre los Principios Generales) y el artículo 5 (de las“Condiciones Generales”).
Todas las declaraciones deben ajustarse a ellos parapoder ser usadas:
Principios generales (art 3)25
La declaración (sin perjuicio de la D 2000/13/CE y 84/450/CEE) no deberá:
Ser falsa, ambigua o engañosa.Dar lugar a dudas sobre la idoneidad y/o la ade-cuación nutricional de otros alimentos.Alentar o aprobar el consumo excesivo de un ali-mento.Afirmar, sugerir o dar a entender que una dietaequilibrada y variada no puede proporcionar can-tidades adecuadas de nutrientes en general (ex-cepciones; por el procedimiento 25.2).Referirse a cambios en las funciones corporalesque pudieran crear alarma en el consumidor o ex-plotar su miedo, tanto textualmente como a travésde representaciones pictóricas, gráficas o simbó-licas.
Condiciones generales (art 5)26
Además, sólo se autorizará su uso:
Si se ha demostrado que la presencia, ausenciao contenido reducido, en un alimento o una cate-goría de alimentos, de un nutriente u otra sustan-cia respecto del cual se efectúa la declaraciónposee una efecto nutricional o fisiológico bene-ficioso, establecido mediante pruebas científicasgeneralmente aceptadas27.Si el nutriente o la sustancia:
Está contenido en el producto final en una can-
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Art. 3 Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, DOL 404 de 30.12.2006.Art. 5 Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, DOL 404 de 30.12.2006.El explotador que use una declaración nutricional o de salud deberá justificar el uso de esa declaración. Las Autoridades podrán exigir que lo acredite. (Art. 6 delReglamento 1924/2006).
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tidad significativa (según normativa) o en can-tidad que produzca el efecto nutricional o fisio-lógico declarado. O esta ausente, la reducciónes significativa o suficiente para que se produz-ca el efecto.Se encuentra en una forma asimilable por el or-ganismo.La cantidad del producto que cabe esperar quese consuma proporciona una cantidad significa-tiva del nutriente o sustancia al que hace refe-rencia la alegación.
Si la declaración hace referencia a alimentos lis-tos para su consumo.
Y si cabe esperar que el consumidor medio com-prenda los efectos benéficos tal como se expre-san en la declaración.
Además:
Perfiles: Deberá ajustar su composición a unosdeterminados perfiles nutricionales, que se fija-rán según se establece en el artículo 4 del Regla-mento28.La Información nutricional es obligatoria 29.
DecDecDecDecDeclarlarlarlarlaraciones naciones naciones naciones naciones nutricionales:utricionales:utricionales:utricionales:utricionales: condiciones específ condiciones específ condiciones específ condiciones específ condiciones específicasicasicasicasicas
El artículo 830 establece que sólo se permiten hacer lasmenciones nutricionales de la siguiente lista. Para po-der usar estas frases, además de las condiciones gene-rales, se deben cumplir los siguientes requisitos31:
BBBBBAJO AJO AJO AJO AJO VVVVVALALALALALOR ENEROR ENEROR ENEROR ENEROR ENERGÉTICO:GÉTICO:GÉTICO:GÉTICO:GÉTICO: Solamente podrá declararseque un alimento posee un bajo valor energético, asícomo efectuarse cualquier otra declaración que puedatener el mismo significado para el consumidor, si el pro-ducto no contiene más de 40 kcal (170 kJ)/100 g en elcaso de los sólidos o más de 20 kcal (80 kJ)/100 ml enel caso de los líquidos. Para los edulcorantes de mesase aplicará un límite de 4 kcal (17 kJ) por porción, con
propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de saca-rosa (una cucharadita de sacarosa aproximadamente).
VALOR ENERGÉTICO REDUCIDO: Solamente podrá de-clararse que un alimento posee un valor energético re-ducido, así como efectuarse cualquier otra declaraciónque pueda tener el mismo significado para el consumi-dor, si el valor energético se reduce, como mínimo, enun 30 %, con una indicación de la característica o ca-racterísticas que provocan la reducción del valor ener-gético total del alimento.
SIN APORTE ENERGÉTICO: Solamente podrá declararseque un alimento carece de aporte energético, así comoefectuarse cualquier otra declaración que pueda tener elmismo significado para el consumidor, si el producto nocontiene más de 4 kcal (17 kJ)/100 ml. Para los edulcorantesde mesa se aplicará un límite de 0,4 kcal (1,7 kJ) por porción,con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa(una cucharadita de sacarosa aproximadamente).
BAJO CONTENIDO DE GRASA: Solamente podrá decla-rarse que un alimento posee un bajo contenido de gra-sa, así como efectuarse cualquier otra declaración quepueda tener el mismo significado para el consumidor,si el producto no contiene más de 3 g de grasa por 100g en el caso de los sólidos o 1,5 g de grasa por 100 mlen el caso de los líquidos (1,8 g de grasa por 100 mlpara la leche semidesnatada).
SIN GRASA: Solamente podrá declararse que un ali-mento no contiene grasa, así como efectuarse cualquierotra declaración que pueda tener el mismo significado parael consumidor, si el producto no contiene más de 0,5 g degrasa por 100 g o 100 ml. No obstante, se prohibirán lasdeclaraciones expresadas como «X % sin grasa».
BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS: Solamen-te podrá declararse que un alimento posee un bajo con-tenido de grasas saturadas, así como efectuarse cual-quier otra declaración que pueda tener el mismo signi-ficado para el consumidor, si la suma de ácidos grasos
Art. 4 Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, DOL 404 de 30.12.2006.Art. 7 Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, DOL 404 de 30.12.2006.Art. 8 Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, DOL 404 de 30.12.2006.ANEXO. Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, DOL 404 de 30.12.2006.
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saturados y de ácidos grasos trans en el producto noes superior a 1,5 g/100 g para los productos sólidos ya 0,75 g/100 ml para los productos líquidos, y en cual-quier caso la suma de ácidos grasos saturados y deácidos grasos trans no deberá aportar más del 10 %del valor energético.
SIN GRASAS SATURADAS: Solamente podrá declararseque un alimento no contiene grasas saturadas, así comoefectuarse cualquier otra declaración que pueda tenerel mismo significado para el consumidor, si la suma degrasas saturadas y de ácidos grasos trans no es supe-rior a 0,1 g por 100 g o 100 ml.
BAJO CONTENIDO DE AZÚCARES: Solamente podrá de-clararse que un alimento posee un bajo contenido deazúcares, así como efectuarse cualquier otra declara-ción que pueda tener el mismo significado para el con-sumidor, si el producto no contiene más de 5 g de azú-cares por 100 g en el caso de los sólidos o 2,5 g deazúcares por 100 ml en el caso de los líquidos.
SIN AZÚCARES: Solamente podrá declararse que unalimento no contiene azúcares, así como efectuarse cual-quier otra declaración que pueda tener el mismo signi-ficado para el consumidor, si el producto no contienemás de 0,5 g de azúcares por 100 g o 100 ml.
SIN AZÚCARES AÑADIDOS: Sólamente podrá declarar-se que no se han añadido azúcares a un alimento, asícomo efectuarse cualquier otra declaración que puedatener el mismo significado para el consumidor, si no seha añadido al producto ningún monosacárido nidisacárido, ni ningún alimento utilizado por sus propie-dades edulcorantes. Si los azúcares están naturalmen-te presentes en los alimentos, en el etiquetado deberáfigurar asimismo la siguiente indicación: «CONTIENE AZÚ-CARES NATURALMENTE PRESENTES».
BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL: Solamente podrá de-clararse que un alimento posee un bajo contenido desodio/sal, así como efectuarse cualquier otra declara-ción que pueda tener el mismo significado para el con-sumidor, si el producto no contiene más de 0,12 g desodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g o por100 ml. Por lo que respecta a las aguas distintas de lasaguas minerales naturales cuya composición se ajustea las disposiciones de la Directiva 80/777/CEE, este va-lor no deberá ser superior a 2 mg de sodio por 100 ml.
MUY BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL: Solamente po-drá declararse que un alimento posee un contenido muybajo de sodio/sal, así como efectuarse cualquier otradeclaración que pueda tener el mismo significado parael consumidor, si el producto no contiene más de 0,04g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g opor 100 ml. Esta declaración no se utilizará para lasaguas minerales naturales y otras aguas.
SIN SODIO o SIN SAL: Solamente podrá declararse queun alimento no contiene sodio o sal, así como efectuar-se cualquier otra declaración que pueda tener el mis-mo significado para el consumidor, si el producto nocontiene más de 0,005 g de sodio, o el valor equiva-lente de sal, por 100 g.
FUENTE DE FIBRA: Solamente podrá declararse queun alimento es fuente de fibra, así como efectuarsecualquier otra declaración que pueda tener el mismosignificado para el consumidor, si el producto contienecomo mínimo 3 g de fibra por 100 g o, como mínimo,1,5 g de fibra por 100 kcal.
ALTO CONTENIDO DE FIBRA: Solamente podrá decla-rarse que un alimento posee un alto contenido de fi-bra, así como efectuarse cualquier otra declaración quepueda tener el mismo significado para el consumidor,si el producto contiene como mínimo 6 g de fibra por100 g o 3 g de fibra por 100 kcal.
FUENTE DE PROTEÍNAS: Solamente podrá declararseque un alimento es fuente de proteínas, así como efec-tuarse cualquier otra declaración que pueda tener elmismo significado para el consumidor, si las proteínasaportan como mínimo el 12 % del valor energético delalimento.
ALTO CONTENIDO DE PROTEÍNAS: Solamente podrá de-clararse que un alimento posee un alto contenido deproteínas, así como efectuarse cualquier otra declara-ción que pueda tener el mismo significado para el con-sumidor, si las proteínas aportan como mínimo el 20 %del valor energético del alimento.
FUENTE DE [nombre de vitaminas] Y/O [nombre deminerales]: Solamente podrá declararse que un ali-mento es una fuente de vitaminas y/o minerales, asícomo efectuarse cualquier otra declaración que puedatener el mismo significado para el consumidor, si el pro-
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ducto contiene como mínimo una cantidad significativatal como se define en el Anexo de la Directiva 90/496/CEE o una cantidad establecida por las excepciones con-cedidas en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE)no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 20 de diciembre de 2006, [sobre la adición de vita-minas, minerales y otras determinadas sustancias a losalimentos.
ALTO CONTENIDO DE [nombre de vitaminas] Y/O[nombre de minerales]: Solamente podrá declararseque un alimento posee un alto contenido de vitaminasy/o minerales, así como efectuarse cualquier otra de-claración que pueda tener el mismo significado para elconsumidor, si el producto contiene como mínimo dosveces el valor de la «fuente de [nombre de vitaminas]y/o [nombre de minerales]».
CONTIENE [nombrCONTIENE [nombrCONTIENE [nombrCONTIENE [nombrCONTIENE [nombre del ne del ne del ne del ne del nutriente u otrutriente u otrutriente u otrutriente u otrutriente u otra sustancia]:a sustancia]:a sustancia]:a sustancia]:a sustancia]:Solamente podrá declararse que un alimento contieneun nutriente u otra sustancia, para los que no se esta-blezcan condiciones específicas en el presente Regla-mento, así como efectuarse cualquier otra declaraciónque pueda tener el mismo significado para el consumi-dor, si el producto cumple todas las disposiciones apli-cables previstas en el presente Reglamento, y en parti-cular en el artículo 5. Por lo que respecta a las vitami-nas y minerales, se aplicarán las condiciones corres-pondientes a la declaración «fuente de».
MAYOR CONTENIDO DE [nombre del nutriente]: So-lamente podrá declararse que se ha incrementado elcontenido de uno o más nutrientes, distintos de vitami-nas o minerales, así como efectuarse cualquier otra de-claración que pueda tener el mismo significado para elconsumidor, si el producto cumple las condiciones pre-vistas para la declaración «fuente de» y el incrementode su contenido es de, como mínimo, el 30 % en com-paración con un producto similar.
CONTENIDO REDUCIDO DE [nombre del nutriente]:Solamente podrá declararse que se ha reducido el con-tenido de uno o más nutrientes, así como efectuarsecualquier otra declaración que pueda tener el mismo
significado para el consumidor, si la reducción del con-tenido es de, como mínimo, el 30 % en comparacióncon un producto similar, excepto para micronutrientes,en los que será admisible una diferencia del 10 % enlos valores de referencia establecidos en la Directiva 90/496/CEE, así como para el sodio, o el valor equivalentepara la sal, en que será admisible una diferencia del 25 %.
LIGHT/LITE (Ligero): Las declaraciones en las que seafirme que un producto es «light» o «lite» (ligero), ycualquier otra declaración que pueda tener el mismosignificado para el consumidor, deberán cumplir lasmismas condiciones que las establecidas para el térmi-no «contenido reducido»; asimismo, la declaración de-berá estar acompañada por una indicaión de la caracte-rística o características que hacen que el alimento sea«light» o «lite» (ligero).
NATURALMENTE/NATURAL: Cuando un alimento reúnade forma natural la condición o las condiciones esta-blecidas en el presente Anexo para el uso de una de-claración nutricional, podrá utilizarse el término «natu-ralmente/natural» antepuesto a la declaración.
Declaraciones de propiedades saludables:condiciones específicas
Son los mensajes (de la publicidad o el etiquetado)que afirman o sugieren que existe alguna relación en-tre el alimento, o algunos de sus componentes, y lasalud.
Condiciones específicas
Estas declaraciones, para poder ser usadas, además decumplir con las condiciones generales:
Deben estar incluidas en una lista de declaracio-nes autorizadas (estará elaborada en 2009) (pro-cedimiento artículos 13 y 14) 32.
Deben incluir en el etiquetado advertencias sobre 33:
La importancia de una dieta variada.
Según la literalidad del Reglamento: Se prohibirán las declaraciones de propiedades saludables a no ser que se ajusten a los requisitos generales del capítulo II(principios generales, perfiles, condiciones generales, fundamento científico e información nutricional) y los específicos de este capítulo. Artículo 10. 1. Reglamento(CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, DO L 404 de 30.12.2006.“Solamente se permitirán si…” Artículo 10. 2. Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y depropiedades saludables en los alimentos, DO L 404 de 30.12.2006.
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La cantidad de alimento que se debe tomar.Advertencias de riesgos, o de las personasque deban evitar su consumo (en su caso).
Se pueden hacen declaraciones relativas al bien-estar general (si se acompaña de otra declara-ción de las autorizadas en la lista) 34.
Las directrices para la aplicación de estos puntos seránde acuerdo al procedimiento del 25.2, que ha sido pre-cisado en lo que se refiere a su justificación por el Re-glamento (CE) nº 107/2008 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 15 de enero de 2008 35.
Restricciones para el uso de las declaracionesde propiedades saludables
NO se autorizarán36:
Las que sugieran que la salud puede verse afectadasi no se consume el alimento de que se trate.Las declaraciones que hagan referencia al ritmo o ala magnitud de la pérdida de peso. (Pero SÍ las quedescriban o se refieran a una disminución de la sen-sación de hambre, a un aumento de la sensación desaciedad, o a la reducción del aporte energético).Las que hagan referencia a recomendaciones demédicos individuales u otros profesionales de saludy asociaciones que no sean estas: las asociacionesnacionales de profesionales de los sectores médico,nutricional o dietético e instituciones de beneficen-cia relacionadas con la salud, que se ajustan a lasnormas nacionales conformes con el Tratado).
Por el contrario, sí se podrán incluir enlas declaraciones:
Referencias a beneficios generales y no espe-cíficos, si van acompañadas de una declaraciónde propiedades específica37.Recomendaciones formuladas por asociacionesnacionales de profesionales de los sectores mé-dico, nutricional o dietético e instituciones debeneficencia relacionadas con la salud, que seajustan a las normas nacionales conformes conel Tratado38.Declaraciones que describan o se refieran a lafunción del nutriente o una sustancia en: el cre-cimiento, el desarrollo y las funciones corpora-les39.Declaraciones que describan o se refieran a lasfunciones psicológicas o compor tamentales40.Las que describan o se refieran a una disminu-ción de la sensación de hambre, a un aumentode las sensación de saciedad, o a la reduccióndel aporte energético41.
Declaraciones relativas a la reducción del riesgode una enfermedad y relativas al desarrollo ysalud de los niños
Unas declaraciones especialmente “delicadas” son lasRELATIVAS A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE UNA EN-FERMEDAD (porque se encuentran en la frontera conlos medicamentos) y las RELATIVAS AL DESARROLLO YSALUD DE LOS NIÑOS (porque se encuentran en el lími-te de lo que legalmente se permite a la publicidad)42.
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Art. 10.3. Artículo 10. 1. Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables enlos alimentos, DO L 404 de 30.12.2006.Parlamento Europeo y Consejo. Reglamento (CE) nº 107/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, por el que se modifica elReglamento (CE) Nº 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos por lo que se refiere a las competencias deejecución atribuidas a la Comisión. DOUE L 39, 13-02-2008.Art. 12 Artículo 10. 1. Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en losalimentos, DO L 404 de 30.12.2006.Ver nota 30.Art. 11 Artículo 10. 1. Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en losalimentos, DO L 404 de 30.12.2006.Art. 13. a. Artículo 10. 1. Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables enlos alimentos, DO L 404 de 30.12.2006.Art. 13. b. Artículo 10. 1. Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables enlos alimentos, DO L 404 de 30.12.2006.Art. 13. c. Artículo 10. 1. Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables enlos alimentos, DO L 404 de 30.12.2006.Para las declaraciones relativas al desarrollo y salud de los niños se ha procedido a una variación de las medidas transitorias contempladas en el Reglamento 1924/2006: Parlamento Europeo y Consejo. Reglamento (CE) nº 109/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, por el que se modifica elReglamento (CE) Nº 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos por lo que se refiere a las competencias deejecución atribuidas a la Comisión. DOUE L 39, 13-02-2008.
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Este tipo de declaraciones, además del resto de condi-ciones, se ajustarán a lo siguiente43:
Deben cumplir con un procedimiento especial deautorización (arts. 15, 16, 17 y 19).Deben estar incluidas en una lista junto con lascondiciones para su uso.Las de reducción del riesgo de una enfermedad de-ben incluir en el etiquetado una “exposición” en laque se indique que “la enfermedad a la que se refie-re la declaración posee múltiples factores de riesgoy que la alteración de uno de estos factores de ries-go puede tener o no un efecto benéfico”.
Diferencias entre las alegaciones según elprocedimiento de autorización
Según el tipo de Declaración, se deberán seguir los si-guientes procedimientos de autorización44:
Declaraciones Nutricionales:
Cumplir las condiciones del ANEXO.Las modificaciones a este Anexo se harán me-diante petición de los Estados Miembros a laComisión.Se aprueba por Comitología45.
No existe autorización previa.Sí tendrán control posterior.
Declaraciones de Propiedades Saludables:
Reguladas por el Artículo 13: Inclusión en listapropuesta por los Estados Miembros.
Saludables “Innovadoras” (artículo 18):
No están en las Listas contempladas en el artí-culo 13.Implicarán la actualización de esta lista, me-diante el siguiente procedimiento:
Autorización después de efectuar una eva-luación científica de elevado nivel.Para su inclusión debe seguir el procedimien-to del artículo 18.Para ello es necesario:
Presentar: Solicitud y Justificación científica.El Estado Miembro tiene 14 días para el“acuse de recibo”.Se envía a: la EFSA (Agencia Europea deSeguridad Alimentaria), la Comisión, el res-to de Estados Miembros.
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Art. 14 Artículo 10. 1. Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en losalimentos, DO L 404 de 30.12.2006.Con Información de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).Comitología: Conforme al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), la Comisión Europea ejecuta la legislación a nivel comunitario (artículo 202 del TCE).En concreto, cada acto legislativo precisa el alcance de las competencia de ejecución asignadas a la Comisión por el Consejo de la Unión Europea. en este contexto,el Tratado prevé que la Comisión esté asistida por un comité, según un procedimiento llamado de «comitología». los comités son foros de debate compuestos porrepresentantes de los Estados miembros y presididos por la Comisión que permiten a ésta entablar un diálogo con las administraciones nacionales antes de adoptarmedidas de ejecución. De este modo, la Comisión se asegura que dichas medidas se adapten lo mejor posible a la realidad de cada país. Las relaciones entre laComisión y estos comités se rigen por modelos previamente establecidos en una decisión del Consejo, la Decisión sobre comitología. Esta Decisión garantiza alParlamento Europeo un derecho de control sobre la ejecución de los actos legislativos que se adopten de acuerdo con el procedimiento de codecisión. ElParlamento puede manifestar su desacuerdo con respecto a proyectos de la Comisión o, en su caso, del Consejo que, a su modo de ver, pudieran exceder de lascompetencias de ejecución contempladas en dichos actos. Los comités pueden clasificarse según una tipología establecida a partir de criterios que determinan susmodos de funcionamiento, a saber:Comités consultivos: remiten su dictamen a la Comisión, que debe procurar tenerlo en cuenta.Comités de gestión: cuando las medidas adoptadas por la Comisión no son conformes al dictamen emitido por el comité, la comisión debe comunicarlos al Consejo,que puede tomar, durante un plazo definido en el acto de base, una decisión diferente por mayoría cualificada.Comités de reglamentación: cuando las medidas contempladas por la Comisión no son conformes al dictamen emitido por el comité, la Comisión debe comunicarlasal Consejo y, para información, al Parlamento Europeo. El Consejo puede dar su acuerdo o proponer una modificación en un plazo que no puede exceder de tresmeses. A falta de una decisión del Consejo, la Comisión adopta las medidas de aplicación, salvo que el Consejo se oponga. en este último caso, la Comisión puedepresentar una propuesta modificada, una nueva propuesta o, de nuevo, la misma propuesta.Comités de reglamentación con control: deben permitir al Consejo y al Parlamento efectuar un control previo a la adopción de medidas de alcance general quetengan por objeto modificar elementos no esenciales de un acto adoptado con arreglo al procedimiento de codecisión. En caso de oposición manifestada por unade las dos instituciones, la Comisión no puede adoptar la medida propuesta. En cambio, puede presentar una propuesta modificada o una nueva propuesta. LaDecisión del Consejo de 28 de junio de 1999, que sustituyó a la Decisión de 13 de julio de 1987, simplifica el régimen y toma en consideración la introducción delprocedimiento de codecisión (reconocimiento de un derecho de intervención del Parlamento). Mejora asimismo la transparencia del sistema de los comités enbeneficio del Parlamento y del público en general. Los documentos de los comités son más fácilmente accesibles a los ciudadanos y figuran en un registro público.El Parlamento, por su parte, recibe amplia información sobre los trabajos de los comités. La Decisión de 1999 fue sustituida por una nueva Decisión, adoptada enjulio de 2006, que introduce un nuevo tipo de procedimiento para el ejercicio de las competencias de ejecución, el procedimiento de reglamentación con control.Este nuevo procedimiento tiene por objeto colocar a las dos ramas del poder legislativo en pie de igualdad, al menos en las materias sometidas al procediminetode codecisión, en el control del ejercicio por parte de la Comisión de las competencias de ejecución que le son referidas. Debido a la reciente firma del Tratado deLisboa, el término se encuentra actualmente en fase de actualización. [http://europa.eu/scadplus/glossary/comitology_es.htm]
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La EFSA tiene 5 meses (o un mes más sipide información) para emitir un dictamen:
Dictamen favorable: Por Comitología seadopta una “Decisión”, que supone suinclusión en la Lista Comunitaria.Desfavorable: Por Comitología se adoptaen este sentido una “Decisión”.
Declaraciones de Reducción del Riesgo de enferme-dades y relativas al desarrollo y salud de los niños:
Deben seguir el procedimiento fijado en los artícu-los 15, 16, 17 y 19, y que se resume en los siguien-tes pasos:
Declaraciones de Reducción del Riesgo de la En-fermedad, deberán:
Estar incluidas en la Lista Comunitaria.Cumplir unas condiciones para el uso de la de-claración.Incorporar un aviso sobre los múltiples factoresde riesgo.
Declaraciones relativas al desarrollo y salud delos niños.
Estar incluidas en la Lista Comunitaria.
Procedimiento:
Presentar la “Solicitud” más Información comple-mentaria.El Estado Miembro tiene un plazo de 14 días parael acuse de recibo.Se lo envía a la EFSA y ésta a la Comisión y alresto de Estados Miembros y se abre un procedi-miento de información público.La EFSA verifica si la redacción propuesta se fun-damenta en pruebas científicas y se ajusta a loscriterios del Reglamento.La EFSA tiene un plazo de 5 meses más dos me-ses si pide información complementaria para emi-tir un DICTAMEN.
Si es desfavorable, por Comitología se adopta unaDecisión.Si es favorable, también se adopta una Decisión yse incluye en la Lista Comunitaria.
El Dictamen de la EFSA incluirá tres aspectos: propues-ta de redacción de la declaración. condiciones específi-cas de uso y, cuando sea necesario, restricciones deuso, que deben acompañar a la declaración en el eti-quetado y publicidad46.
Dos tipos de Listas comunitarias
De acuerdo con estos procedimientos de autorización, exis-tirán dos tipos de listas comunitarias:
Sin autorización previa. Son dos listas: La de lasnutricionales (que deben cumplir las condiciones delANEXO), la de las Declaraciones de Propiedades Salu-dables (definidas en el artículo 13-1 a) b) c) y estaránen una lista elaborada a más tardar el 31 de enero de2010).
Con autorización previa. En este caso son las listasque incluyen a tres tipos de declaraciones: las depropiedades saludables innovadoras (reguladas enel artículo 18), las de reducción del riesgo de enfer-medades y las que se refieren al desarrollo y saludde los niños.
Registro Comunitario Público
El Reglamento prevé la creación de un Registro Comu-nitario Público que incluya:
Las Declaraciones Nutricionales que se pueden ha-cer y sus condiciones.Las Declaraciones de Propiedades Saludables delartículo 13.Las Declaraciones de Propiedades SaludablesInnovadoras (reguladas en el artículo 18).Las Declaraciones de Propiedades de Reducción delRiesgo de Enfermedades.
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Según informó la AESAN el trabajo que se ha desarrollado hasta enero de 2008 respecto a las declaraciones del artículo 13- 1 fue: 1. En 2006-2007 se creaun Grupo de Expertos para la aplicación del Reglamento. 2. Las directrices para la aplicación del Reglamento son las establecidas en: a) Doc. SANCO 1 deOctubre. b) Presentado en CPCASA 15/10/1007 c) Devuelto a grupo de expertos d) Presentará en CPCASA el 14 de noviembre de 2007. 3. El encargado de larecopilación de la Lista art. 13 (experto Danés-Lars) 4. La labor de este Grupo de Trabajo de Expertos de la Comisión Europea en la elaboración de listas: Nose profundiza en la evaluación científica (labor de la EFSA). Se ha hecho un “filtrado”. Utilizan los formatos tipo CIIA (Confederación Europea de IndustriasAlimentarias) 5. Los Estados Miembros enviarán listas haciendo referencia a dos principios básicos: Que sean comprensibles por el consumidor. Que presentenfundamentos científicos (artículo 6).
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Las Declaraciones relativas al Desarrollo y salud delos niños.Condiciones- Fecha de autorización. Nombre solici-tante (sí Protección de Datos).Declaraciones rechazadas y los motivos.Alimentos o categorías con restricciones o pro-hibiciones.Modificaciones.Suspensiones.Revocaciones.
Criterios interpretativos de la Comisión47
a) Interacción con otra Legislación Comunitaria:
Fórmulas infantiles, de continuación y alimentos parausos específicos.
Alegaciones en fórmulas infantiles. Reguladas porlas Directivas 2006/141/CE y 1999/21/CE. Segúnlas cuales, las únicas alegaciones permitidas sonlas incluidas en la lista del Anexo IV de la Directiva2006/141/CE. De acuerdo con el tercer subpárrafodel Articulo 4(1) de la Directiva 89/398/CEE, lamodificación de esa lista sólo se adoptará despuésde consultar a la EFSA.
Para las fórmulas de continuación no hay una previ-sión similar. Están reguladas por el Reglamento1924/2006.
Alimentos para usos nutricionales específicos(Partnuts/Bebidas fortificadas para deportistas, re-guladas por la Directiva 89/398/EEC), alimentosmodificados a base de cereales, y alimentos infanti-les par bebés y niños, pueden usar declaracionesautorizadas sobre la base del Reglamento 1924/2006.
Nuevos alimentos.
Los nuevos alimentos y nuevos ingredientes estáregulados por el Reglamento (CE) Nº 258/97. Estanorma regula la autorización para sucomercialización, pero el uso de declaraciones enestos productos sólo estará permitida de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento 1924/2006sobre declaraciones.
b) El uso de alegaciones comparativas:
Reguladas por: el artículo 9, el artículo 8 y el“considerando” 21. Según los cuales, sólo sepodrán hacer alegaciones incluidas en el Anexo,las alegaciones comparativas se centran en indi-car la DIFERENCIA (de la cantidad de un nutrienteo sustancia o de su valor energético) y que losproductos comparados estén claramente identi-ficados. Las declaraciones comparativas autori-zadas serían: “Mayor contenido de”, “Contenidoreducido de”, ”Valor energético reducido” y“Light o ligero”.Las declaraciones “tanto como” o “super light”no están autorizadas.¿Qué se entiende por “categoría de alimentos”?Los productos comparados deben pertenecer almismo grupo de alimentos (que son similares entérminos de composición o contenido nutricional).Producto de referencia:
La comparación con un producto individual: éstedebe ser representativo.Con un rango de productos: la diferencia tieneque ser significativa, desde el punto de vistanutricional.Indicación de la diferencia: Puede ser en unporcentaje o en un valor absoluto. La indica-ción del nutriente se puede realizar en la mis-ma frase: “Light–menos del 50% de azúcar”.
Los perfiles nutricionales
¿Qué son?
Ya en el primer borrador que lanzó la Comisión Euro-pea para regular los mensajes nutricionales y de salud,estaba clara la necesidad de evitar que productos pocosaludables (los que tengan demasiada cantidad de gra-sas, grasas saturadas, azúcar, sal...) ofrecieran una ima-gen falsamente positiva por usar estos mensajes.
Para ello, teniendo en cuenta la protección de los con-sumidores, se ideó el concepto “perfil nutricional”.
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“Guidance on the implementation on Regulation Nº 1924/2006 on Nutrition and Health Claims made on foods. Conclusions of the standing committee on the foodchain and animal health”. SANCO/2007/E4/SCOFCAH 15.10.07 –Item 1.
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Consistiría en explicar o advertir, de una manera gráficay sencilla, la naturaleza de ese producto respecto aesos nutrientes cuyo consumo conviene moderar o di-rectamente evitar.
Se ha intentado desacreditar los perfiles nutricionales.Además, a lo largo de la tramitación del Reglamento hasido uno de los artículos más discutidos y rechazados(entre otros, por España en la primera fase de la trami-tación).
Sin embargo, si son fiables, pueden ser una herramien-ta útil para el consumidor e imprescindible si se tratade productos cuyo consumo debe ser lo más limitadoposible (caramelos, aperitivos, refrescos, bollería in-dustrial…).
¿Para qué sirven?
Responden al derecho a la salud y a la informaciónque la legislación reconoce a los consumidores.
Sirven para que productos cuyo consumo debemosmoderar NO ofrezcan una falsa imagen saludable porusar estos mensajes.
Son una herramienta necesaria para que el consumidorpueda ELEGIR adecuadamente.
¿Serán fiables?
Depende del sistema por el que finalmente se opte.
Será fiable si, de una manera clara, advierten que elproducto contiene cantidades considerables de algunode los nutrientes cuyo consumo hay que moderar (gra-sas, azúcar, sal) o que hay presencia de aquellos quehay que evitar (grasas trans, grasas saturadas...).
No serán ni fiables ni útiles si se trata de ocultar estainformación con otros datos menos relevantes desdeel punto de vista del objetivo que se pretende alcanzar
(como las vitaminas que tiene el alimento o bebida, losminerales…).
¿Quién tendrá que usarlo?
Sólo será obligatoria la indicación del perfil nutricionalpara aquellos productos que opten por incluir en suetiquetado o publicidad una declaración nutricional ode salud.
Información nutricional en las etiquetas:sus carencias
La información nutricional se encuentra regulada por laDirectiva 90/496/ECC48, aunque una reciente iniciativalegislativa de la Comisión prevé su modificación49 ElReglamento 1924/2006 sobre DeclaracionesNutricionales y de Salud, establece la obligatoriedadde aportar esta información, a excepción de las campa-ñas publicitarias colectivas50.
A juicio de CEACCU, el modo de mostrar actualmenteesta información, cuya eficacia es esencial para asegu-rar que el consumidor adopte las mejores decisionesde consumo, puede presentar las siguientes carencias:
En relación con las dos formas en las que se pue-den expresar las cantidades:
La información nutricional puede expresar las canti-dades de dos formas, y cada una de ellas ofrece alconsumidor una información distinta:
Por 100 g.: Presenta el inconveniente que no nossirve para saber de una manera inmediata quécantidad de cada nutriente vamos a ingerir, o cuán-tas calorías nos aportará (aunque podríamos cal-cularlo comparando esa cantidad por cada ciengramos con la porción de producto que realmentevayamos a comer). Sin embargo, es muy útil paraconocer el “perfil” nutricional del producto. Esdecir, qué nutriente tiene en mayor cantidad (asísabremos si es un producto eminentemente gra-
Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios Diario Oficial n°L 276 de 06/10/1990 p. 0040 – 0044 Traspuesta mediante el Real Decreto 930/1992, de 17 de Julio de 1992, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobrepropiedades nutritivas de los productos alimenticios. (B.O.E. 05.08.1992).Modificado por Real Decreto 2180/2004, de 12 de Noviembre (B.O.E. 13.11.2004).Proposal for a Regulation of the European Parliament and the Council on the provision of food information to consumers. Bruselas, 30.01.2008 COM (2008) 40 final2008/008 (COD).Artículo 7 del Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en losalimentos, DO L 404 de 30.12.2006.
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so o azucarado, por ejemplo…) y en qué porcen-tajes están presentes el resto.
Por “porción” o por “ración”: Mostar la informa-ción por ración tiene un inconveniente importantedesde el punto de vista de la información al con-sumidor. Esta información sólo es fiable y útil parael consumidor en la medida en que la ración pro-puesta como “modelo” se ajuste a lo que real-mente vamos a comer. Por ejemplo, sí será útil enproductos que se venden por unidades (un yogur,un bote de refresco…), pero resultará confusa sila cantidad que se da como “ración media” es fic-ticia o poco generalizable: por ejemplo, 30 g. comocantidad media de cereales que se comen en eldesayuno. Presenta la ventaja de que, si la raciónes real, nos sirve para saber, sin necesidad dehacer cálculos, qué cantidad comeremos de cadanutriente.
Omisiones o formas de presentación que inducen aerror:
En ocasiones, las tablas de información nutricionalincurren en alguna de estas ambigüedades:
Expresar las cantidades de nutrientes que contie-ne el producto respecto a una ración más peque-ña que la que realmente comemos. El ejemplo tí-pico sería el de la marca de cereales para el desa-yuno que indica su composición para raciones de30 g.
Omitir información relevante. Un déficit impor-tante de la información nutricional se producecuando no se especifica la cantidad de nutrientescuya ingesta conviene que el consumidor mode-re. Así, no especificar la cantidad de “azúcar” queestá incluida en los “hidratos de carbono”, noespecificar la cantidad de sal o sodio que contie-ne el alimento y no aclarar qué tipo de grasasincluye (cuántas son saturadas o advertir si es-conde grasas “trans”) impide al consumidor to-mar las elecciones de consumo adecuadas.
Comparar las cantidades que contiene el produc-to, con las cantidades diarias recomendadas para
un adulto, en productos dirigidos especialmentea niños, como los cereales para el desayuno, cuan-do hay diferencias importantes: por ejemplo, unadulto puede tomar por día hasta 125 g. de azú-car, sin embargo un niño sólo 85 g.
La sal y el sodio: También es confuso e induce aerror que, en la información nutricional, nos in-formen de las cantidades de “sodio” que contie-ne el producto, y, sin embargo, para comparar conla cantidad diaria recomendada, nos faciliten lade sal, que es muy superior51.
1.3. Plazos.
En el apartado donde se valoraban las insuficienciasdel Reglamento 1924/2006, se incluían, entre ellas,los amplios periodos de moratoria contemplados. Deacuerdo con estos plazos, las fechas quedarían comosiguen52:
Desde el 1 de julio 2007:
Declaraciones nutricionales del anexo del Regla-mento.
Condición: cumplir las condiciones del anexo (Ar-tículo 29).Marca Registrada, nombre comercial o denomi-nación de fantasía interpretable como declara-ción nutricional o salud (artículo 1.3.).Condición: Acompañarla con una alegaciónnutricional o de salud que cumpla con el Regla-mento.
Hasta el 31 de julio de 2009 (en realidad, hastaexpiración del stock del producto con el límite máxi-mo de esta fecha):
Declaraciones nutricionales que no cumplan lascondiciones del anexo.
Condición: Que se trate de un producto comer-cializado y etiquetado (conforme a la legisla-ción nacional) antes de la entrada en vigor delReglamento (el 1 de julio de 2007) (Artículo28.1).
Nutricionales que no estén en el anexo y que nofueran utilizadas antes del 1 de enero de 2006.
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La CDR de “sodio” para un niño es de 1,4 gr., mientras que de sal, el máximo recomendado serían 4 g.Con información de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
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Condición: que se trate de un producto comer-cializado y etiquetado conforme a la legislaciónnacional antes de la entrada en vigor del Regla-mento (el 1 de julio de 2007) (Artículo 28.1).
Todas las declaraciones que no cumplan lo dis-puesto en el Reglamento y que no tengan un pe-riodo transitorio específico.
Condición: que se trate de un producto comer-cializado y etiquetado conforme a la legislaciónnacional antes de la entrada en vigor del Regla-mento (el 1 de julio de 2007) (Artículo 28.1).
Hasta el 19 de enero de 2010:
Declaraciones nutricionales que nonononono estén en elanexo, pero que se utilizase antes del 1 de enerode 2006.
Condiciones: Que fuera utilizada por un EstadoMiembro antes del 1 de enero de 2006, que secumplan las disposiciones nacionales aplicablesy que sea “bajo la responsabilidad del opera-dor” (Artículo 28.3).
Periodo transitorio de 12 meses desdela negativa de la autorización:
Nutricional pictórica, gráfica o simbólica que noesté en el anexo.
Condición: Cumplir los principios generales delReglamento, cumplir las condiciones o criteriosespecíficos nacionales. Los Estados miembrosdeben haber solicitado la autorización antes del31 de enero de 2008. Si estas declaraciones seautorizan, se podrán utilizar (Artículo 28.4).
Hasta que la Comisión elabore la lista(a más tardar, el 31 de enero de 2010)prevista en el artículo 13.3:
Declaraciones de salud que se refieran a la fun-ción de un nutriente u otra sustancia en el creci-miento, el desarrollo y las funciones corporales(artículo 13.1 a).
Condición: Bajo responsabilidad del operador.Ajustarse al Reglamento y ser conformes conlas disposiciones nacionales aplicables (artícu-lo 28.5). Si, cuando entre en vigor la Decisiónde la Comisión con la lista del artículo 13.3, noestán incluidas en ella, cesarán porque no se
prevé un periodo transitorio adicional.Declaraciones de salud que se refieran a las fun-ciones psicológicas y comportamentales evalua-das y autorizadas en un Estado miembro.
Condiciones: Que sean utilizadas antes del 19de enero de 2007 de conformidad con las dis-posiciones nacionales (tienen que haber sidocomunicadas a la Comisión por el Estado miem-bro antes del 31 de enero de 2008) (Artículo28.6.a).
Declaraciones de salud que se refieran a las fun-ciones psicológicas y comportamentales no eva-luadas ni autorizadas en un Estado miembro.
Condiciones: Que sean utilizadas antes del 19de enero de 2007 de conformidad con las dis-posiciones nacionales (tienen que haber sidocomunicadas a la Comisión por el Estado miem-bro antes del 31 de enero de 2008 o bien enbase a pruebas recientemente obtenidas o pro-tección de datos del artículo 13.5.) (Artículo28.6.b).
Declaraciones de salud que describan o se refie-ran al adelgazamiento, al control del peso, a ladisminución del hambre, al aumento de la sacie-dad o a la reducción del aporte energético de ladieta, evaluada y autorizada en un Estado miem-bro.
Condición: Que sean utilizadas antes del 19 deenero de 2007 de conformidad con las disposi-ciones nacionales (tienen que haber sido co-municadas a la Comisión por el Estado miembroantes del 31 de enero de 2008) (Ar tículo28.6.a).
Hasta seis meses después que la Comisiónelabore la lista (a más tardar, el 31 deenero de 2010) prevista en el artículo 13.3:
Declaraciones de salud que se refieran a las fun-ciones psicológicas y comportamentales evalua-das y autorizadas en un Estado miembro (Artículo28.6.a), o no (Artículo 28.6. b), pero no inclui-das en las listas la Comisión.
Condiciones: Que sean utilizadas antes del 19de enero de 2007 de conformidad con las dis-posiciones nacionales (tienen que haber sidocomunicadas a la Comisión por el Estado miem-bro antes del 31 de enero de 2008) (Artículo28.6. a y b).
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Declaraciones de salud que describan o se refie-ran al adelgazamiento, al control del peso, a ladisminución del hambre, al aumento de la sacie-dad o a la reducción del aporte energético de ladieta, evaluadas y autorizadas en un Estado miem-bro (Artículo 28.6.a), o no (Artículo 28.6. b).
Condiciones: Que sean utilizadas antes del 19de enero de 2007 de conformidad con las dis-posiciones nacionales (tienen que haber sidocomunicadas a la Comisión por el Estado miem-bro antes del 31 de enero de 2008) (Artículo28.6. a y b).
Desde que la Comisión elabore la listaa más tardar, el 31 de enero de 2010)prevista en el artículo 13.3:
Declaraciones de salud que se refieran a la fun-ción de un nutriente u otra sustancia en el creci-miento el desarrollo y las funciones corporales(artículo 13.1 a) que figuren en la lista una vezadoptada.
Condición: cumplir con las condiciones de la lis-ta (Artículo 13.3).
Declaraciones de salud que se refieran a las fun-ciones psicológicas y comportamentales evalua-da y autorizada en un Estado miembro.Condición: cumplir con las condiciones de la lista(Artículo 13.3).Declaraciones de salud que se refieran a las fun-ciones psicológicas y comportamentales no eva-luada y autorizada en un Estado miembro (Artícu-lo 28.6. b).
Condición: cumplir con las condiciones de la lis-ta (Artículo 13.3).
Declaraciones de salud que describan o se refie-ran al adelgazamiento, al control del peso, a ladisminución del hambre, al aumento de la sacie-dad o a la reducción del aporte energético de ladieta.
Condición: cumplir con las condiciones de la lis-ta (Artículo 13.3).
Desde la Autorización de la Comisión:
Declaraciones de Salud que se refieran a la fun-
ción de un nutriente u otra sustancia en el creci-miento el desarrollo y las funciones corporales, alas funciones psicológicas y comportamentales, aladelgazamiento, al control del peso, a la disminu-ción del hambre, al aumento de la saciedad o a lareducción del aporte energético de la dieta y/ocon protección de datos.
Condición: cumplir con las condiciones del artí-culo 18.
Declaraciones de salud de reducción del riesgode la enfermedad. Condiciones:
Seguir el procedimiento de los artículos 15, 16,17 y 19.Cumplir con las condiciones específicas (Artícu-lo 14.1).Añadir declaración adicional sobre múltiples factoresde riesgo de enfermedad (Artículo 14.2).
Declaraciones de salud relativas al desarrollo ysalud de los niños. Condiciones:
Seguir el procedimiento de los artículos 15, 16,17 y 19.Cumplir con las condiciones específicas (Artícu-lo 14.1).
Hasta el 1 de enero de 2022:
Declaraciones nutricionales o de salud, sin las con-diciones de los perfiles.
Condición: cumplir con el resto de requisitos.
Hasta el 1 de enero de 2022:
Marca Registrada antes del 1 de enero de 2005que no cumpla con el Reglamento.
Condición: ninguna.
2. El concepto de consumidor medio
El Reglamento 1924/2006 incluye entre los criteriosde autorización para el uso de declaracionesnutricionales y de salud que estas sean comprensiblespara el “consumidor medio”53, siendo éste el “que estánormalmente informado y es razonablemente atento yperspicaz”.
Se trata de un concepto que procede de la jurispruden-
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En los Considerandos se declara que se “toma como referencia al consumidor medio, que está normalmente informado y es razonablemente atento y perspicaz,teniendo en cuenta factores sociales, culturales y lingüísticos, según la interpretación que ha hecho de este concepto el Tribunal de Justicia que” Es importante quelas declaraciones de los alimentos puedan ser comprendidas por el consumidor y es conveniente que todos los consumidores estén protegidos de las declaraciones
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cia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Euro-peas y que, a nuestro juicio, rebaja considerablementeel nivel de protección de los ciudadanos. Además, elproblema (tal como se contempla desde la perspectivade una Asociación de Consumidores) no ha hecho másque empezar, porque dicha noción también se ha intro-ducido en otras normas de gran calado54 y planea so-bre el proyecto de revisión del acervo comunitario enmateria de consumo55.
De la creciente consolidación del término, resultan sor-prendentes tres hechos: Por un lado, el origen mismo delconcepto. Surge, no ya de sentencias resultantes de con-flictos planteados por los propios consumidores en ladefensa de sus intereses, sino de procedimientos que hansido promovidos por las empresas, o, en la mayoría de lasocasiones, por tensiones entre la Comunidad y los Esta-dos Miembros a causa de supuestos obstáculos a la librecirculación de mercancías (en los casos en los que un Es-tado ha alegado que un determinado producto no se ajus-taba a las normas nacionales en materia de información alos consumidores).
En segundo lugar, y teniendo en cuenta que éste es elorigen, no se termina de entender su “salto” a los textoslegislativos, como si no existiese otra alternativa posible.Por el contrario, defendemos que el regulador no puedeobviar su propia capacidad para legislar en el sentido queconsidere más oportuno. Y dado lo llamativo, en nuestraopinión, de algunas de las sentencias que recurren a laidea de “consumidor medio” (como veremos a continua-ción), hubiese sido más oportuno que las normas seempleasen justamente para equilibrar dicha interpretación.
Una idea que también parece compartir Óscar López cuan-do, en su comentario crítico a la Directiva sobre PrácticasComerciales Desleales56 valora: “Afortunadamente la Di-rectiva no ha recogido una definición concreta de consu-midor medio, lo que permitirá evitar una petrificación de ladesarrollada por el TJCE, que tiene su lógica en decisionesen las cuales un posible perjuicio a los consumidores me-nos desfavorecidos encuentra una clara compensación conla eliminación de obstáculos al mercado interior europeo,pero que en decisiones estrictamente nacionales dejaríafuera de protección a grupos muy significativos de la po-blación, precisamente los más necesitados de ella. El re-conocimiento explícito de los grupos especialmente vul-nerables va en esta línea”.
Finalmente, en tercer lugar, es llamativo comprobar cómolas referencias más citadas apoyan la solidez de estas tesis conargumentos que dan la impresión de carecer, o bien de impar-cialidad, o bien de refrendo en el mundo cotidiano y real, quees el que en definitiva nos movemos los consumidores.
El “consumidor medio”: su actitud y losconocimientos que se le suponen
A continuación, basándonos en las referencias más co-munes (la bibliografía es extensa) que glosan el con-cepto “consumidor medio”, explicaremos el origen yalcance del mismo. Tras ellas, al final de este apartado,apuntaremos las cuestiones que, tras este análisis, co-rresponde plantearse: a) en qué punto cabe situar la con-fianza del consumidor ante las declaraciones de propieda-des nutricionales y de salud y b) cómo evaluar las expec-tativas del consumidor ante unos productos que no sur-
engañosas. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, desde la entrada en vigor de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de10 deseptiembre de 1984, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (1), ha considerado necesario, al fallar sobre asuntos relacionados con la publicidad,estudiar los efectos de dichas prácticas en la figura teórica del consumidor medio. Atendiendo al principio de proporcionalidad, el presente Reglamento, con objetode permitir la aplicación efectiva de las disposiciones de protección que contiene, toma como referencia al consumidor medio, que está normalmente informado yes razonablemente atento y perspicaz, teniendo en cuenta factores sociales, culturales y lingüísticos, según la interpretación que ha hecho de este concepto elTribunal de Justicia, pero incluye además disposiciones encaminadas a impedir la explotación de consumidores cuyas características los hacen especialmentevulnerables a las declaraciones engañosas. En los casos en que una declaración se dirija específicamente a un grupo particular de consumidores, como los niños,es deseable que el impacto de la declaración se evalúe desde la perspectiva del miembro medio de ese grupo. La prueba del consumidor medio no constituye unaprueba estadística. Los tribunales y las autoridades nacionales tendrán que ejercer su propia facultad de juicio, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal deJusticia, para determinar la reacción típica del consumidor medio en un caso determinado” Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativoa las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, DO L 404 de 30.12.2006.Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en susrelaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica las Directivas 84/450/CEE, 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE, y el Reglamento (CE) nº 2006/2004. DO L 149 de 11.6.2005.El “Libro Verde sobre la revisión del acervo comunitario en materia de consumo” sugiere adoptar una definición común de consumidor. Explícitamente no semenciona el concepto de consumidor medio y la consulta se planteó en los siguientes términos: “Pregunta B1: ¿Cómo deberían definirse los conceptos de«profesional» y «consumidor»? Opción 1: Se pondrían en consonancia las definiciones que figuran en el acervo, sin modificar su alcance. Se entendería por«consumidor» la persona física que actúa con fines ajenos a su negocio, empresa o profesión, y por «profesional», la persona (física o jurídica) que actúa con finesrelacionados con su negocio, empresa o profesión. Opción 2: Se ampliarían los conceptos de «consumidor» y «profesional» de modo que abarcasen a las personasfísicas que actúan con fines básicamente ajenos (consumidor) o básicamente relacionados (profesional) con su negocio, empresa o profesión”. Anexo I . Issues forconsultation. Punto cuarto. “Libro Verde sobre la revisión del acervo comunitario en materia de consumo”. Bruselas, 8.2.2007 COM (2006) 744 final.LOPEZ SANTOS, OSCAR, “la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales. Comentario crítico” Estudios sobre Consumo, nº 75, INC, 2005.
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gen ni de una necesidad, ni de una demanda de aquellos,sino, más bien, de los intereses económicos de la propiaindustria (teniendo en cuenta que, al estar cubiertas lasnecesidades alimenticias básicas, el potencial de crecimien-to podría ser limitado)57.
Si anteriormente considerábamos poco justificado quela idea de “consumidor medio” surgida en la jurispru-dencia comunitaria, fuese incorporada sin matices a lostextos normativos, quienes lo defienden, lo vinculan alo que entienden es la propia esencia de la Comunidad:la libre circulación de mercancías. Así, para GonzálezVaqué58 “El legislador ha justificado la elección de lacitada base jurídica [la definición de consumidor comoconsumidor medio] para las Directivas en cuestión su-brayando que la finalidad primordial es asegurar el co-rrecto funcionamiento del Mercado Interior”. Además,”En cualquier caso, el TJCE ha declarado que, a pesarde que el Tratado prevea como objetivo prioritario unelevado nivel de protección de los consumidores en laComunidad, el legislador comunitario no está obligado aadoptar el nivel de protección más alto que pueda existiren un Estado miembro determinado”59.
La misma idea es recogida por Sebastián RomeroMelchor60 que establece a propósito de estos argumen-tos, un silogismo curioso, en nuestra opinión, cuandono incorrecto. Parece defender Romero Melchor quepuesto que la libre circulación de mercancías beneficianecesariamente al consumidor al garantizarle accedera un número mayor de productos a un precio cada vezmás competitivo, y que el TJCE en sus sentencias don-de recurre al concepto “consumidor medio” lo que estáprotegiendo esa libre circulación, viene a concluir que, por
tanto, de esto se deduce que el TJCE no hace sino defen-der los intereses de los consumidores61.
No podemos compartir este razonamiento ni en su to-talidad, ni en parte. Pues, a propósito de las ventajaseconómicas para el consumidor del mercado único y dela libre circulación de mercancías, deberían tambiéntomarse en consideración los estudios que han medidoel incremento generalizado de precios coincidiendo conla introducción del euro62, o las recientes subidas enlos precios de los alimentos en toda Europa, poco coin-cidentes con las premisas de la libre competencia (es-pecialmente en algunos países como España, como sedesprende de los datos más recientes de Eurostat63 yde las iniciativas emprendidas por la Comisión Nacionalde la Competencia64).
Otro de los argumentos que recurrentemente se em-plean a favor de la tesis del “consumidor medio”, serefieren a las omisiones o la disparidad de la definicióno definiciones de “consumidor” en las distintas nor-mas comunitarias. González Vaqué realiza un completorepaso a las mismas, que a continuación extractamos:
Tratado de Niza, en vigor desde febrero de 2003, suartículo 153 dispone que: “Para promover los interesesde los consumidores y garantizarles un alto nivel de pro-tección, la Comunidad contribuirá a proteger la salud, laseguridad y los intereses económicos de los consumi-dores, así como promover su derecho a la información,a la educación u a organizarse para salvaguardar susintereses. 3. La Comunidad contribuirá a que se alcan-cen los objetivos a que se refiere el apartado 1 median-te: a) medidas que adopte en virtud del artículo 95 o en
Por ejemplo, en este sentido se pronunciaba Abel Mariné Font, Catedrático de Nutrición y Bromatología en la Facultad de Farmacia de la Universidad de Barcelonaen el programa “Súper-remedios”. LÍNEA 900. PROGRAMA Nº 459 TVE. Y también aquí: “Hoy demográficamente en los países desarrollados la población noaumenta o lo hace muy poco y, además, nadie quiere aumentar de peso. Por lo tanto, aunque aumente el nivel de vida, la cantidad de alimentos que se ingieren novaría sensiblemente, en todo caso varía la calidad. Entonces, ¿de qué manera un producto determinado puede hacerse un sitio en el mercado? Sin duda diferencián-dose de los demás. Y un argumento importante para esta diferenciación es que el alimento tenga un valor añadido en cuanto a la salud, si bien en este punto cadauno tiene que valorar qué entiende por calidad de vida” http://www.consumaseguridad.com/sociedad-y-consumo/2002/07/25/6225.phpGONZÁLEZ VAQUÉ, L. “El Derecho del Consumo en la Unión Europea: La problemática planteada por la armonización mínima en las normativas comunitarias relativas ala protección de los consumidores”, Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia, nº 233 (2004).Ibídem.ROMERO MELCHOR, SEBASTIÁN “La Sentencia ‘Lancaster’ ¿un lifting de la noción de consumidor normalmente informado en la jurisprudencia del Tribunal de Justiciade las Comunidades Europeas?”. Gaceta Jurídica de la Unión Europea, nº 209, Octubre 2000.“En efecto, en el ámbito de esta jurisprudencia, el principio de reconocimiento mutuo, cuyo efecto fundamental es asegurar la libre circulación de mercancías en losámbitos y sectores no armonizados, ha redundado en beneficio de los consumidores al permitir una constante ampliación de la gama de productos disponibles aprecios que, gracias al inherente incremento de la competencia, no dejan de representar un porcentaje cada vez menor del presupuesto familiar”, ROMEROMELCHOR, SEBATIÁN, op.cit.Véase por ejemplo el estudio de CEACCU “Balance de cinco años de euro” en http://www.ceaccu.org/np_balance_5_anos_euro.htmhttp://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page?_pageid=1090,30070682,1090_33076576&_dad=portal&_schema=PORTAL Véase, por ejemplo, la siguiente in-formación: “Los alimentos básicos suben en España el doble que en los países de la zona euro, según Eurostat” en http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/2007/11/18/172003.phphttp://www.cncompetencia.es/expedientes.asp?m=40&p=11
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el marco de una realización del mercado interior; b)medidas que apoyen, complementen y supervisen lapolítica llevada a cabo por los Estados miembros. (…)5. Las medias que se apoyen en virtud del apartado 4no obstarán para que cada uno de los Estados miem-bros mantenga y adopte medidas de mayor protección.Dichas medidas deberán ser compatibles con el presen-te Tratado. Se notificarán a la Comisión”.
Directiva 87/5777/CEE referente a los contratos ne-gociados fuera de los establecimientos comerciales.Define al consumidor en su artículo 2.1º: como “todapersona física que, para las transacciones ampara-das por la presente Directiva, actúe para un uso quepueda considerarse como ajeno a su actividad profe-sional”.
Directiva 87/102/CEE. El artículo 1.2 (a) fija estadefinición: “la persona física que, en las operacionesreguladas por la presente Directiva, actúa con finesque puedan considerarse al margen de su oficio oprofesión”.
Directiva 90/314/CEE relativa a los viajes combinados. Se-gún el artículo 2.4., “consumidor” sería “la persona quecompra o se compromete a comprar el viaje combinado (elcontratante principal), la persona en nombre de la cual elcontratante principal se compromete a comprar el viaje com-binado (los demás beneficiarios) o la persona a la cual elcontratante principal u otro beneficiario cede el viaje combi-nado (cesionario)”, restringiéndose así la noción de consu-midor a las “personas físicas”.
Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas, queregula los contratos celebrados entre “consumidor”y “profesional”. Su artículo 2 (b) define al consumi-dor como “toda persona física que, en los contratosregulados por la presente Directiva, actúe con un pro-pósito ajeno a su actividad profesional”.
Directiva 97/7/CE relativa a los contratos a distancia.El artículo 2(2) recoge la misma idea: “toda personafísica que, en los contratos contemplados en la pre-
sente Directiva, actúe con un propósito ajeno a suactividad profesional”.
Directiva 98/6/CE en materia de indicación de los pre-cios de los productos ofrecidos por los consumido-res. El consumidor es definido como “cualquier per-sona física que compre un producto con fines ajenosa su actividad comercial o profesional”.
Directiva 1999/44/CE referente a determinados as-pectos de la venta y las grandes garantías de los bie-nes de consumo. En este caso la definición es rele-vante, pues viene a delimitar el ámbito de aplicaciónde la norma, y es la siguiente: “toda persona físicaque, en los contratos a que se refiere la presenteDirectiva, actúa con fines que no entran en el marcode su actividad profesional”.
Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico. Elartículo 2 (e) atribuye la condición de consumidor a “cual-quier persona física que actúa con un propósito ajeno asu actividad económica, negocio o profesión”. Además,el artículo 2(d) establece añade: “cualquier persona fí-sica o jurídica que utilice un servicio de la sociedad de lainformación por motivos profesionales o de otro tipo y,especialmente, para buscar información o para hacerlaaccesible”66.
Reglamento 178/2002 relativo a los principios y los re-quisitos generales de la legislación alimentaria67. Estadefinición no se incluía en la Propuesta inicial de la Co-misión. Según el art. 3 (18) sería: “el consumidor últi-mo de un producto alimenticio que no empleará dichoalimento como parte de ninguna operación o activi-dad mercantil en el sector de la alimentación”68.
Directiva 2002/65/CE relativa a la comercialización a dis-tancia de servicios financieros destinados a los consu-midores. La definición de consumidor es: “toda personafísica que, en los contratos a distancia, actúe con unpropósito ajeno a su actividad comercial o profesional”.
Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comercia-
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González Vaqué puntualiza que la Comisión en una Comunicación posterior precisó que “una persona jurídica no puede considerarse como un consumidor segúnesta Directiva” Documento COM (“003) 259 final de 14 de mayo de 2003.En la Directiva 2000/13/CE en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios no se incluye definición de consumidor (aunque semenciona al consumidor final –que no define- y al “comprador”).También se aplica esta definición de “consumidor final” a los efectos del Reglamento nº 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente y delReglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
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les desleales. El art. 2 (a) recoge la siguiente: “cual-quier persona física que, en las prácticas comercialescontempladas por la presente Directiva, actúe con unpropósito ajeno a su actividad económica, negocio,oficio o profesión”. En la Propuesta figuraba ademásotra definición, al de consumidor medio. Sin embargono parece en la redacción definitiva de la citada di-rectiva a pesar de que si se mantiene referencias aeste concepto en los artículos 5, 6, 7 y 8. El autorvalora que “De todos modos, esta desaparición (…)se vio compensada por la confirmación de ‘consumi-dor medio’ como la referencia por defecto con res-pecto a la cual debe evaluarse el impacto de las prácti-cas comerciales potencialmente desleales”69.
Efectivamente, según Óscar López70: “El demandan-te tendrá que demostrar que se cumplen tres condi-ciones para que una práctica se considere desleal”.Entre ellas, la segunda exigiría “que el consumidorde referencia que se ha de considerar en la evalua-ción del impacto de la práctica sea el consumidor ‘me-dio’ empleado por el TJCE”.
Las Directivas que no incluyen definición de consu-midor serían: Directiva 2000/13/CE en materia deetiquetado, presentación y publicidad de los produc-tos alimenticios; Directiva 84/450/CEE relativa a lapublicidad engañosa, 85/374/CEE sobre la respon-sabilidad por los daños causados por los productosdefectuosos, y 2001/95/CE, relativa a la seguridadgeneral de los productos.
En cuanto a la Jurisprudencia, nos tenemos que remitira las siguientes sentencias:
Se ha señalado a la Sentencia “Gut Springenheide”como el referente en la introducción de la idea del
consumidor medio. En este caso, en el que se exami-naba si una mención en el etiquetado podía inducir aerror al comprador, se concluyó que, para apreciar sidicha alusión era engañosa “había que tomar en con-sideración la expectativa que se presumía en un con-sumidor medio, normalmente informado y razonable-mente atento y perspicaz”.
El TJCE ha confirmado esta orientación jurisprudencialen varias sentencias posteriores, lo que permite identi-ficar, según González Vaqué, los dos elementos carac-terísticos del concepto de consumidor medio: 1. Su ac-titud y 2. La información asimilada (o conocimientos).En cuanto a la “actitud”, el autor la estima “no tantoobligación como que gracias a su actitud puede acce-der a la información disponible, en contraposición auna completa pasividad o falta de interés”. Y, respectoa los conocimientos, establece esta apreciación a pro-pósito de otra disputa: ”un consumidor no tendría quesuponer que una crema cuya denominación contiene eltérmino lifting produzca efectos duraderos” 71.
En la sentencia “Cassis de Dijon”, comentada porRomero72, en la que también se recurre a la defini-ción de “consumidor medio”, el TJCE consideró eletiquetado informativo como una solución preferiblea las limitaciones para la comercialización. Así, en elasunto de la “Ley de la pureza de la cerveza”73 “es-timó que su objetivo podría alcanzarse mediante unsistema de normativas sobre la información al consu-midor de modo que le permitiera llevar a cabo suelección con pleno conocimiento de causa, así comogarantizar la transparencia de las operaciones comer-ciales y de la oferta al público”.
En la sentencia “Salsa Holandesa” 74 el TJCE habíaestimado ya que “el consumidor interesado en la com-
González Vaqué aclara que la Comisión en su Comunicación relativa a la Posición común adoptada en su día por el Consejo [Documento COM (2004) 753 y final, de16 de noviembre de 2004] afirmaba que “la redacción se ha modificado con el fin de suprimir la definición de consumidor medio en el texto, habida cuenta de lapreocupación que suscitaba el hecho de que ésta pudiese impedir la evolución de este concepto en consonancia con la jurisprudencia del TJCE”. Menciones al“consumidor medio” en: Considerando 18 de esta Directiva y artículo 5.3. y Considerando nº 19 que se refiere a los consumidores con necesidades especiales:“cuando determinadas características como la edad, una dolencia física o un trastorno mental o la credulidad hagan que los consumidores sean especialmentesensibles a una práctica comercial o al producto correspondiente y, con toda probabilidad, únicamente el comportamiento económico de tales consumidores seasusceptible de distorsión merced a la práctica en cuestión en un sentido que el comerciante puede prever razonablemente…” GONZÁLEZ VAQUÉ, L. “La noción delconsumidor en el Derecho comunitario del consumo” Estudios sobre Consumo, nº 75, INC, 2005.LOPEZ SANTOS, OSCAR, “la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales. Comentario crítico” Estudios sobre Consumo, nº 75, INC, 2005.GONZÁLEZ VAQUÉ, L. “La noción del consumidor en el Derecho comunitario del consumo” Estudios sobre Consumo, nº 75, INC, 2005. y GONZÁLEZ VAQUÉ, L. “ElDerecho del Consumo en la Unión Europea: La problemática planteada por la armonización mínima en las normativas comunitarias relativas a la protección de losconsumidores”, Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia, nº 233 (2004).ROMERO MELCHOR, SEBATIÁN “La Sentencia ‘Lancaster’ ¿un lifting de la noción de consumidor normalmente informado en la jurisprudencia del Tribunal de Justiciade las Comunidades Europeas?”. Gaceta Jurídica de la Unión Europea, nº 209, Octubre 2000.Se trataba de una norma que Alemania pretendía impulsar para la diferenciación de sus cervezas, cuyo objetivo sería dar la posibilidad al consumidor de elegir deacuerdo con la composición de esta bebida.ROMERO MELCHOR, SEBATIÁN, op. cit.
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posición de un producto alimenticio consultará la lis-ta de ingredientes que debe figurar en la etiqueta dedicho producto”. De este modo, cuando se trata dedeterminar si es engañoso un producto (confituraD’Arbo) que se etiqueta como “natural”, pero queincluye en su composición el gelificante pectina ycontiene distintos residuos, se replica que la presen-cia de pectina se indicaba en la lista de ingredientesen la correspondiente etiqueta que figura en el enva-se, conforme a lo dispuesto en la Directiva 79/112/CEE. Teniendo en cuenta que los consumidores quedeciden la adquisición de un producto en función dela composición de éste leen previamente esa lista,cuya mención es obligatoria, el TJCE declaró que lamención “puramente natural inscrita en la etiquetano podía inducir a error a un consumidor medio, nor-malmente informado y razonablemente atento y pers-picaz por el mero hecho de que el producto alimenti-cio contuviera el mencionado gelificante”.
“Recordó, además, que es bien conocida la presen-cia en el medio natural de plomo y cadmio, como con-secuencia, principalmente, de la contaminación delaire o del medio acuático, como lo demuestran variasdisposiciones de Derecho comunitario. Puesto que secultivan en dicho medio ambiente, las frutas se ha-llan inevitablemente expuestas a los agentes conta-minantes que se encuentran en él. En estas circuns-tancias, aun suponiendo que en algunos casos losconsumidores puedan ignorar esta realidad y ser in-ducidos a error, este riesgo es mínimo y no puedejustificar un obstáculo a la libre circulación de mer-cancías”75.
Y Bourges76, por su parte, recoge, entre otras, algu-nas Conclusiones de los Abogados Generales que si-guen esta estela: Así, Geelhoed, en el asunto C-132/03 (sentencia “Renate Sterbenz”77 afirmaba que “latesis según la cual puede inducirse a error al consu-midor medio cuando, al leer superficialmente la indi-
cación, recibe la impresión de que el consumo delproducto alimenticio influye positivamente en su sa-lud, no es … defendible”. Léger, en el asunto C-132/03 (sentencia “Codacons y otros”78) sobre la pre-sencia de ciertos OGM de comercialización autoriza-da en una proporción limitada al 1% como conse-cuencia de una contaminación accidental, argumentóque el consumidor medio “…puede suponer que losproductos para lactantes y niños de corta edad noestán exentos de la menor impureza o de cualquiersustancia ajena, pese a los esfuerzos que pudierandesarrollar los operadores económicos para evitar lapresencia de tales organismos en estos productos”.Por su parte, el Abogado General Cosmas en las Con-clusiones del asunto C385/96 (sentencia “Goerres”)había definido al consumidor medio como “…unconsumidor con una conducta típica y previsible,desprovisto de conocimientos o exigencias muyespeciales” y “añadió que la Directiva 79/112/CEEse refería “al consumidor medio, capaz de leer yescribir suficientemente su lengua”, aunque tam-bién subrayó que “el hecho de tener en cuenta elconsumidor medio no significa que se trate de unconsumidor desinformado o sin exigencias”79.Excepciones: el TJCE no tuvo en consideración lasConclusiones del Abogado General Alber sobre el“consumidor medio” para proteger la definición deorigen “Grana Pagano Rallado” y “Prosciutto diParma”.
También Bañares80 valora como adecuado el conceptode consumidor medio, e introduce dos premisas quetampoco podemos compartir, la comparación con elconcepto “conducta diligente” que recoge nuestro or-denamiento jurídico81 y la labor complementaria de laformación del consumidor frente a normas deficientes,cuando afirma que: “...sobre toda la propuesta comu-nitaria sobrevuela la preocupación de que las alegacio-nes induzcan al consumidor a tomar elecciones inade-cuadas... Sin embargo, cabe cuestionarse si la legisla-
ROMERO MELCHOR, SEBATIÁN “La Sentencia ‘Lancaster’ ¿un lifting de la noción de consumidor normalmente informado en la jurisprudencia del Tribunal de Justiciade las Comunidades Europeas?”. Gaceta Jurídica de la Unión Europea, nº 209, Octubre 2000.“La definición de “consumidor”`, Leticia A. Bourges, Revista de Derecho Alimentario, nº 8, 2006.http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!CELEXnumdoc&lg=es&numdoc=62000J0421Estudios sobre consumo nº 74, p. 137. INC, 2005.La definición de “consumidor”`, Leticia A. Bourges, Revista de Derecho Alimentario, nº 8, 2006.BAÑARES, S., “Los alimentos funcionales y las alegaciones alimentarias: una aproximación jurídica”, Atelier, 2006.“Como se ha encargado de señalar la doctrina, se trata de ‘un consumidor final (el cual puede coincidir o no con el comprador) al que se le ha facilitado lainformación necesaria que desea conseguir (la cual no debe limitarse al punto de venta o momento de compra), provisto de cierta experiencia y aptitud parainterpretar la información que se le facilita sobre los productos y las condiciones en la que estos se comercializan y que no tiene una actitud meramente pasiva sinoprudentemente activa sin que tenga que realizar una investigación exhaustiva’ En definitiva, se trataría de una noción muy próxima a la que nuestro sistemacalificaría como “conducta diligente” BAÑARES, S., op. cit.
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ción es un instrumento adecuado para garantizar queno se produzca la inversión de tal efecto, o ad limitum,si es el único o el mejor” Y añade: “Efectivamente, exis-ten otros canales [...] Si nos atenemos a lo que prefie-ren los consumidores europeos, la formación pública(escuelas, seminarios, etc.) ocupa un lugar preeminen-te” Concluyendo que “Por tales motivos, resultaría con-veniente que el futuro Reglamento contemplara estosotros medios” para lograr “un aligeramiento de las exi-gencias impositivas que han sido tan criticadas porparte de la industria” Para terminar que “En tal sentidoparece que se orientaba la Propuesta del Parlamento(…) Y por ello resulta loable la enmienda propuestapor el Parlamento en el sentido de excluir [las campa-ñas divulgativas realizadas por las autoridades públi-cas de los distintos EM] del ámbito de aplicación”.
Respecto a la primera idea, y según valora el responsa-ble de los Servicios Jurídicos de CEACCU, Eugenio Ribón,la analogía no es oportuna. La idea de “conducta dili-gente” de nuestro ordenamiento más bien se opone alo que se podría calificar de “conducta temeraria” y estámás cerca del sentido común que de la actividadescrutadora implícita en la noción de consumidor medio.
Y, respecto al valor de las campañas de información, semanifiesta una vez más que los juristas realizan susconclusiones en la más completa lejanía respecto a larealidad que valoran.
Sólo es necesario reparar en la complejidad creciente delos productos y servicios puestos a disposición de los usua-rios (teléfonos móviles, ordenadores, automóviles o ali-mentos cada vez más sofisticados…), incluso en los me-dios para acceder a los mismos, para darse cuenta de quese trata de un proyecto inabarcable. Sin entrar a valorarlas decenas de miles de reclamaciones que anualmentegestiona CEACCU82 en las que la información previa pocohubiese evitado. Además, no podemos olvidar que la ma-yor cantidad de información que recibe el consumidor pro-cede de las propias empresas (especialmente a través dela publicidad), por lo que siempre serán, necesariamente,mensajes parciales, interesados y con un fin persuasivo.
Por tanto, como conclusión de este apartado, manifes-tamos, siguiendo a Eugenio Ribón que “Huelga profun-dizar en que una gran par te del movimientoconsumerista contempla con profundo recelo esta nue-va línea [la noción de “consumidor medio”] por enten-der que en la práctica puede suponer un mayor margende tolerancia hacia conductas contrarias a los interesesde los consumidores”83, lo que supondría una pérdidade confianza de los consumidores, en la medida en quepuedan ver frustradas sus expectativas.
Para evitarlo entendemos que lo más acertado seríareplantearse la incorporación automática de esta no-ción a los textos legislativos, a la luz, no ya de la teoríajurídica, sino de la realidad del mercado y el respeto alos derechos del consumidor84.
El concepto de consumidor y usuario enla legislación española
En España, la noción de consumidor o usuario quedadefinida en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de16 de noviembre, por el que se aprueba el texto re-fundido de la Ley General para la Defensa de los Con-sumidores y Usuarios y otras leyes complementarias85:
“A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dis-puesto expresamente en sus libros tercero y cuar-to, son consumidores y usuarios las personas físi-cas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a unaactividad empresarial o profesional” .
Ya la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la De-fensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) en suartículo 1.2 precisaba que:
“A los efectos de esta Ley, son consumidores o usua-rios las personas físicas o jurídicas que adquieren, uti-lizan o disfrutan como destinatarios finales, bienesmuebles o inmuebles, productos, servicios, activida-des o funciones, cualesquiera que sea la naturalezapública o privada, individual o colectiva de quienes losproducen, facilitan, suministran o expide”86.
http:// www.ceaccu.orgRIBÓN SEISDEDOS, E. “La noción de consumidor y usuario. Dictámenes Jurídicos de CEACCU” en http:// www.ceaccu.orgEn las “Conclusiones” de este Informe se argumenta esta idea, con los resultados del análisis de mercado que se detallan en la “Segunda Parte” con mayorextensión.REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores yUsuarios y otras leyes complementarias.Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).
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A pesar de la claridad de la norma, Ribón Seisdedos87
destaca los conflictos de interpretación inherentes atal definición: “En primer lugar, parece oportuno recor-dar que la condición de consumidor se adquiere no solopor la adquisición del bien o producto, o la contrata-ción del servicio, actividad o función –consumidor jurí-dico–, sino también por su disfrute o utilización –con-sumidor material– (piénsese en quien recibe el pro-ducto o servicio como un regalo), siempre y cuandoésta se realice como destinatario final”.
De lo anterior se deriva que, si bien la situación de laspersonas físicas no suele plantear mayores problemas88.No ocurre igual con el de determinadas personas jurí-dicas.
El artículo 35 del Código Civil, reconoce que son perso-nas jurídicas:
“Primero: las corporaciones, asociaciones y funda-ciones de interés público reconocidas por la ley. Supersonalidad empieza desde el instante mismo enque, con arreglo a derecho, hubiesen quedado vá-lidamente constituidas.
Segundo: las asociaciones de interés particular, seanciviles, mercantiles o industriales, a las que la ley con-ceda personalidad propia, independiente de la de cadauno de los asociados”.
Teniendo esto en cuenta: “La solución en todo caso noes sencilla pues admite múltiples posibilidades suscep-tibles de interpretaciones diversas que requerirán unestudio pormenorizado de cada caso (colegio público,asociación, fundación, comunidad de propietarios, con-gregaciones e institutos religiosos, sindicato…). Unejemplo de las reticencias existentes en amplios secto-
res empresariales para la asunción de la consideraciónde consumidor o usuario a determinadas personas jurí-dicas nos lo ofrece la Sentencia de la Audiencia Provin-cial de Guipúzcoa de 12 de junio de 2000, en la queuna operadora de telefonía pretendía la anulación dellaudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo del Ayun-tamiento de Irún, acogiendo la reclamación de Cruz Rojapor no estar conforme con la facturación de determina-das llamadas a servicios de tarificación adicional. LaAudiencia Guipuzcoana, sin embargo otorga a Cruz Rojala protección invocada considerándola consumidora. Enel mismo sentido la SAP de Teruel de 31 de octubre de2002, reconoce a un sindicato el carácter de consumi-dor y la SAP de Burgos de 15 de febrero de 2001 a unCentro Policlínico”89.
Por lo tanto, desde la interpretación realizada por losServicios Jurídicos de CEACCU, se entiende que “en-contrarán cober tura en el elenco legislativoconsumerista, aquellas personas jurídicas que sin fina-lidad de lucro ni destinarlos al tráfico mercantil adquie-ren bienes o contratan cualquier suerte de servicios,encontrándose en una situación de desequilibrio res-pecto del empresario”.
Es decir que la normativa española, a diferencia de la co-munitaria90, que detallamos atrás, admite la calificación deconsumidor para determinadas personas jurídicas. Unadivergencia que se ha acentuado con motivo de la inter-pretación del Tribunal de Justicia del concepto de consu-midor, definido en el artículo 2 b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulasabusivas (STJCE, de 22 de noviembre de 2001). En estaresolución, respondiendo a la cuestión prejudicial plan-teada por el Giudice dipace di Viadana (Italia), el tribunalcomunitario entiende que la Directiva debe aplicarse úni-camente a personas físicas91.
RIBÓN SEISDEDOS, E. “La noción de consumidor y usuario. Dictámenes Jurídicos de CEACCU” en http:// www.ceaccu.orgAsí, sería simple “la distinción de aquellos casos en los que el reclamante ejerce una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, en cuyo caso está clarala exclusión. Supuesto aparte sería el del profesional que adquiere un bien o contrata un servicio pero lo realiza en su condición de destinatario final o para un usocompartido profesional y privado. En este caso habrá de analizarse el elemento subjetivo desde la óptica de su actuación ulterior en el mercado o su consideraciónde destinatario final” RIBÓN SEISDEDOS, E. “La noción de consumidor y usuario. Dictámenes Jurídicos de CEACCU” en http:// www.ceaccu.org.RIBÓN SEISDEDOS, E. “La noción de consumidor y usuario. Dictámenes Jurídicos de CEACCU” en http:// www.ceaccu.orgLa normativa comunitaria restringe de modo sistemático, desde hace diez años, la condición de consumidor a la persona física. Así se observa en las DirectivasComunitarias que expresamente se refieren a ello: Artículo 2.b) de la Directiva 93/12/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en loscontratos celebrados con consumidores (DOL núm. 95, de 21 de abril de 1993, pp. 29-34); Artículo 2 de la Directiva 94/47/CE, , del Parlamento Europeo y delConsejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de os adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derechode utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (DOL núm. 280, de 29 de octubre de 1994, pp. 83-87); Artículo 2.e) de la Directiva 98/6/CE, delParlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productosofrecidos a los consumidores (DOL núm. 80, de 18 de marzo de 1998, pp. 27-31); Artículo 1.2.a) de la Directiva 99/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejode 25 de mayo, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo: (DOL núm.171, de 7 de julio de 1999, pp. 12-16); Artículo 2.e)de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de la sociedad de lainformación, en particular el comercio electrónico, en el mercado interior (DOL núm. 178, de 17 de julio de 2000, p.p. 1-16).RIBÓN SEISDEDOS, E., op.cit.
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SEGUNDA PARTE: ANÁLISIS DE MERCADO
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1.1.1.1.1. Objeti Objeti Objeti Objeti Objetivvvvvos y métodoos y métodoos y métodoos y métodoos y método
El estudio se basa en el análisis de los mensajes quehacen referencia a las propiedades nutricionales o sa-ludables (incluidos los gráficos, símbolos o dibujos)presentes en alimentos de gran consumo* de las si-guientes categorías: Lácteos (leches, yogures, batidos,quesos, mantequillas), margarinas y grasas para untar,embutidos, aperitivos, galletas y bollería, zumos, re-frescos y otros productos (conservas, salsas o cremas).
El trabajo de campo se realizó en dos oleadas: una prime-ra (junio de 2007) justo antes de la entrada en vigor delReglamento y una segunda en diciembre de 2007.
En cuanto al número de alegaciones se analizaron enla primera oleada 289 y en la segunda 448, aunquecoincidentes, como se verá, casi en su totalidad.
El objetivo ha sido medir el impacto del Reglamento1924/2006 en los derechos del consumidor y evaluaren qué medida estos están garantizados, así comodetectar las principales deficiencias en la protección delos ciudadanos. (Los datos obtenidos se recogen en laTabla 1).
Antecedentes:El estudio de CEACCU de 2003
En el año 2003, CEACCU ya realizó un estudio92 sobreel etiquetado de más de cien alimentos llamados fun-cionales (aquellos que han sido modificados para ac-tuar beneficiosamente sobre alguna función del orga-nismo), en esa ocasión, las categorías analizadas fue-ron: bollería, leches, leches fermentadas, margarinas,grasas para untar, quesos, embutidos, bebidas, refres-cos, huevos y aceites. La conclusión fue entonces quela información que ofrecían dichos productos era con-fusa, defectuosa e incompleta.
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LECHE KAIKU LINEA, KAIKU PLUS SIN LACTOSA, EMMI ACTIV DE KAIKU, BATIDO AL CACAO PULEVA, COLA CAO LIGHT, COLA CAO COMPLET, BATIDO DE CACAO CENTRAL LECHERAASTURIANA, LECHE NATUR FIBRA CENTRAL LECHERA ASTURIANA, EMMI ALOE VERA DE KAIKU, DANATEN DE DANONE, NATUR FIBRA DE CENTRAL LECHERA ASTURIANA (Yogurt),DANET CHOCOLATE BLANCO, NATUR LINEA CENTRAL LECHERA ASTURIANA, ESSENSIS DE DANONE, DANONINO PETIT SUISSE, QUESO MINIBABYBEL LIGHT, QUESO BLANCO CON FIBRADE RENY PICOT, SANTE DE KRAFT, QUESITOS EL CASERIO, QUESO EL VENTERO LIGHT, MANTEQUILLA ARIAS LIGERA, TULIPAN IDEA, MEDITERRANEA CENTRAL LECHERA ASTURIANA,FLORA OLIVA, PECHUGA DE PAVO PAVOFRIO DE CAMPOFRIO, SALCHICHA FRANKFURT FRIALVIDA, FINISIMAS CHOPPED DE PORK CAMPOFRIO, PECHUGA DE PAVO NATURAL AL HORNOFRIALVIDA, PRINGLES, CRACKER INTEGRALES EL CORTE INGLES, VICENTE VIDAL SNACK DE PATATA, SNACK FIBRA (MARCA), LA ESPAÑOLA TE CUIDA (ACEITUNAS RELLENAS DEANCHOA), LA ESPAÑOLA SUAVES (ACEITUNAS VERDES RELLENAS DE ANCHOA), PAN DE LECHE INTEGRAL ESPIGAS, MARIE LU SOJA, TOSTA RICA CHOCOGUAY DE CUETARA, GALLETASMARIA INTEGRALES EL CORTE INGLES, DONUTS LINEA BOMBON, DISFRUTA JUVER, KNORR VIE, SUNNY DELIGHT FRUIT SIMPLE, ZUMOSOL ACTIVO PLUS, SUNNY DELIGHT CARIBBEAN,SCHWEPPES SPIRIT LIMON, COCA-COLA LIGHT, PEPSI LIGHT, CREMA DE ESPARRAGOS GALLINA BLANCA, SOPA DE POLLO CON LETRAS GALLINA BLANCA, CREMA DE VERDURAS DONSIMON, SALMON AHUMADO EUROSALMON, BONITO DEL NORTE EN ACEITE DE OLIVA ALBO, ATUN OLEICOL DE ISABEL, ATUN CLARO CALVO BAJO EN SAL, KETCHUP CLASICO PRIMA,VIRGINIAS FRUITSIN 0%.ARREDONDO BRAÑA , CARMEN: "El Etiquetado de Alimentos Funcionales: un Análisis de Mercado”. CEACCU, 2003. Colección Informes Nº 22.
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El estudio se basaba en un análisis minucioso de la infor-mación que contenían los envases de esos alimentos, de-teniéndose en los siguientes aspectos: ingrediente fun-cional incorporado, cómo se asocia el ingrediente a la marcacomercial, alegación (reclamo) funcional empleada, expli-cación o no del efecto nutricional, estudios científicos quelo avalen, cantidad diaria recomendada, indicaciones a gru-pos de población, recomendaciones de vida sana, frasespublicitarias presentes en el etiquetado, logotipos y pro-moción de otros productos de la misma marca.
Por categorías, estas fueron las conclusiones que ex-ponía dicho informe:
Pan tostado: la alegación más frecuente se refería ala ausencia de colesterol y, por tanto, a la prevenciónde las enfermedades cardiovasculares. Sin embargo,el consumidor no tenía forma de saber qué cantidadde producto deben consumir para obtener los efec-tos deseados, ni si debía tener ciertas precaucionespor pertenecer a los llamados grupos de riesgo. Tam-poco se le informaba de cómo actúaba el ingredientefuncional, ni qué estudios apoyaban la tesis del fa-bricante.
Pan de molde: la mención funcional más importanteera la referente a la ausencia de colesterol.
Galletas y bollería: la mayoría de los productos deesta categoría intentaban explicar el efecto de susingredientes, pero ninguno lo avalaba con estudioscientíficos. Trataban de convencer al consumidor deque los productos de bollería pueden ser sanos, mar-cando la ausencia de azúcar y el incremento de fibra.La cantidad diaria recomendada de la mayoría de es-tos productos para considerar que el ingrediente fun-cional tuviera algún efecto sobre nuestro organismoera completamente desproporcionada. En el caso delas Galletas de Cuétara deberían ingerirse diariamen-
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te más de una caja para que la L-Carnitina ejercierasu acción sobre las grasas, pero estaríamos ingirien-do más de 115 gramos de grasa y más de 2600 Kcal.sólo con estas galletas, es decir, lo equivalente a lacomida de todo el día.
Leche: más del 80% de los productos estudiados resal-taba en su etiquetado la presencia de vitaminas, si bienen este grupo era frecuente la aparición de múltiplesalegaciones funcionales en el etiquetado de un mismoproducto. Para distinguirse de otras marcas, los etique-tados hacían referencia a los estudios científicos que losavalaban, pero sin llegar a concretar. La información so-bre la composición nutricional y el efecto de los ingre-dientes funcionales era muy completa en toda esta cate-goría de alimentos.
Leches fermentadas: el principal ingrediente fun-cional en esta categoría eran los probióticos, tantolactobacilos como bifidobacterias y así se demostra-ba en el etiquetado, siendo el Efecto Bífidus la men-ción funcional más frecuente. Sólo en el caso deBenecol (Kaiku) el consumidor obtenía toda la infor-mación necesaria sobre el producto, si bien no teníaacceso a la misma hasta que el producto ya habíasido adquirido. La presencia de logotipos o dibujosrelacionados con la salud se reducía al mínimo eneste grupo de alimentos, quizá por lo limitado delcartonaje.
Margarinas y grasas para untar: los principales in-gredientes nutricionales de esta categoría de alimen-tos eran las vitaminas y el calcio. La presencia defrases publicitarias era masiva, refiriéndose muchasa la necesidad de controlar el colesterol. Se destaca-ba el hecho de que se vendían conjuntamente y sindiferenciación clara para el consumidor margarinas ygrasas amarillas para untar. Esta confusión era propi-ciada por los propios fabricantes. Por ejemplo, FloraProactiva, aprobada por la UE como grasa amarilla seanunciaba como “Una nueva margarina vegetal ligera”.
Quesos: “Con bífidus”, “0% de materia grasa” y “Confibra” eran las alegaciones más usadas. En ningún casopodía hablarse de etiquetado completo.
Embutidos: la alegación reina se refería al bajo con-tenido en grasa. El ingrediente funcional más frecuen-te eran los prebióticos, lo que se traslada al nombre
de la marca, encontrando una nomenclatura comer-cial de estos productos con el prefijo “Bio-“.
Bebidas y refrescos: la presencia en el mercado debebidas enriquecidas se valoraba como “abrumado-ra”, aunque la lista de ingredientes funcionales ymenciones era amplísima. Era de resaltar por su po-breza el etiquetado de los refrescos Simon Life ySunny Delight, a pesar de estar destinados funda-mentalmente a la población infantil.
Huevos: “Rico en Omega 3” era la alegación presen-te en el 75% de estos productos, en lo que se veíacomo un claro intento de luchar contra la “mala pren-sa” de este alimento por su alto contenido en colesterol.Sin embargo la información era insuficiente.
Aceites: la alegación más frecuente era, también,“Ricos en Omega 3”.
3. Análisis de resultados
Casi cinco años después, y con el nuevo marco jurí-dico que representa el Reglamento 1924/2006, lasituación no puede decirse que sea, en general, mássatisfactoria.
Lo que a continuación se expone es un análisis de es-tos resultados.
3.1 Análisis descriptivo.
3.1.1 Declaraciones más frecuentes.
Declaraciones Nutricionales más frecuentes:
Lácteos (Leches, yogures y batidos): En losbatidos priman las alegaciones que se refierena la reducción de calorías, grasas o azúcares;en la leche, la adición de vitaminas, mineralesy fibra, mientras que en los yogures y lechesfermentadas, los protagonistas son los nuevoscompuestos (tonalín, pronutris...).
Lácteos (quesos y mantequillas): Destacanlas declaraciones que aluden a la reducción delvalor energético, de la grasa y, en menor medi-da de sal. Presencia también de la alegación“fuente de” (vitaminas y/o minerales).
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Margarinas y grasas para untar: Las declara-ciones más frecuentes hacen referencia al en-riquecimiento con vitaminas, minerales y ome-ga 3. También encontramos las que manifies-tan que el producto es “Light” o “sincolesterol”.
Embutidos: El protagonismo lo tienen las ale-gaciones sobre la reducción de grasa y de sal.
Aperitivos: De nuevo, la reducción del valorenergético, de grasa y de sal destacan en eletiquetado de estos productos.
Galletas y bollería: La alegación más reitera-da alude a la ausencia de colesterol y a la pre-sencia o enriquecimiento con fibra; a continua-ción destacan los reclamos que hablan del conte-nido de vitaminas, minerales, incluso de omega 3.
Zumos: “Sin azúcar añadido” es la declaraciónestrella, seguida de las que exhiben el conteni-do en vitaminas y minerales y hacen referenciaal carácter “natural” del producto.
Refrescos: La ausencia de azúcar y el valorenergético reducido son los mensajes coinci-dentes de los refrescos con alegaciones. No sehan detectado declaraciones que aludan a fun-ciones psicológicas o comportamentales.
Otros productos: Del resto de productos selec-cionados, en las conservas, sobresalen las decla-raciones sobre la reducción o ausencia de sal.
Declaraciones de propiedades saludables másfrecuentes:
Lácteos (Leches, yogures y batidos): Las másfrecuentes son las alegaciones relativas al bien-estar general. También encontramos referenciasal control del peso (“te ayuda a controlar el pesode forma natural”), a la estimulación del sistemainmunológico (“activa tus defensas”) y a la regu-lación de la presión arterial (“ayuda a controlar lapresión arterial”).
Lácteos (quesos y mantequillas): Declara-ciones como “Disfruta de tu línea”, “Línea y
placer” o las ilustraciones de “siluetas” de as-pecto esbelto inciden en la idea del control delpeso y completan el mensaje de reducción delvalor energético expresado en las declaracio-nes nutricionales.
Margarinas y grasas para untar: En esta ca-tegoría se han detectado alegaciones que ha-cen referencia al desarrollo del cerebro (en “Tu-lipán idea”) y al cuidado del corazón (en “Flo-ra Oliva”: “una manera deliciosa de cuidar elcorazón”) y también de reducción del riesgo(“Dos raciones te ayudan a reducir el nivel dehomocisteína, una sustancia que daña las arte-rias”, en “Flora Light”).
Embutidos: Destacan las declaraciones gené-ricas (“es sano es vida”, “disfruta cuidándo-te”) y las alusivas al cuidado del corazón.
Aperitivos: Igual que en el caso anterior la fi-gura del corazón es la alegación de salud másusada. Se encuentran declaraciones de reduc-ción del riesgo, como esta de “La Española”(aceitunas): “Protegen el corazón y las arte-rias ayudando a reducir el riesgo de enferme-dades coronarias”.
Galletas y bollería: Presencia de declaracio-nes relativas al bienestar general (“ayudan a quete sientas bien”, “el placer de cuidarte”), al cuida-do del corazón de nuevo (el símbolo del “oleosán”en Tosta Rica es un corazón, la misma figura queaparece en las “B-San Chocolate de Virginias”) yal cuidado de “la línea” (“ayuda a reducir la grasacorporal”, en Donuts Línea Bombón).
Zumos: Las declaraciones de salud se concen-tran en dos productos de los analizados,“Zumosol Activo Plus” y “Minute Maid Antiox”.En el primer caso se alega nada menos que“contribuye al crecimiento equilibrado”, “ayu-da al sistema inmunológico”, “potencia la acti-vidad del riñón” y “previene el deterioro cutá-neo y envejecimiento de las células”. Mientrasque “Minute Maid” afirma que “Los antioxi-dantes ayudan a proteger las células y son im-portantes para un estilo de vida saludable” yañade “Para que disfrutes mientras te cuidas”.
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Declaraciones gráficas
Como ya se ha visto, el Reglamento 1924/2006 inclu-ye en su definición de “declaración” (art.2. 2. 1) a“cualquier forma de representación pictórica, gráficao simbólica”. Algo lógico, teniendo en cuenta que fueprecisamente por esta vía por donde comenzaron aintroducirse las alegaciones de salud en el etiquetadode los alimentos a pesar de que la normativa generalde etiquetado93 prohibía tal posibilidad.
En espera de que las declaraciones de propieda-des saludables se legalicen definitivamente con laaprobación de la lista de las que estarán autoriza-das como prevé el artículo 13 de la norma comuni-taria, las ilustraciones “sugieren” y “dan a enten-der” que el producto posee unas cualidades espe-cíficas. Además de jugar un papel eficaz para refor-zar el mensaje que se intenta transmitir al consu-midor, a nuestro juicio, sin amparo legal en la ma-yoría de las ocasiones. Un ejemplo de esto último se-ría el dibujo de la “armadura” que figura en los enva-ses de “Emmi Activ de Kaiku” junto al reclamo “Activatus defensas cada día”. La idea implícita está clara: elproducto alega garantizarnos una sobreprotecciónfrente a, suponemos, posibles infecciones.
En nuestro estudio hemos detectado un total de76 declaraciones que corresponden a represen-taciones pictóricas, gráficas o simbólicas. Res-pecto a los símbolos, los más usados correspon-den a declaraciones de propiedades nutricionales:mediante flechas se destaca el incremento o re-ducción de un nutriente. En cuanto a los dibujos, elcorazón es la figura más recurrente: se usa en 16ocasiones. El resto de los gráficos aluden a la natu-raleza o a la ambigua condición de “natural” desus ingredientes (espigas, hojas, margaritas, el sol,frutas, aceituna...) por un lado, y a la esbeltez,jovialidad y felicidad de los presuntos consumido-res, por otro (como ocurre con los modelos quenos presenta Natur Línea de Central Lechera Astu-riana o Essensis de Danone o con las siluetas “li-geras y activas” de Queso El Ventero).
Junto a estos, empiezan a adquirir protagonismolas ilustraciones que acompañan a supuestos nue-
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REAL DECRETO 1334/1999, de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación ypublicidad de los productos alimenticios.
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•Refrescos: Ausencia de declaraciones de sa-lud en los envases analizados (Schweppes, CocaCola Light y Pepsi Light). Tampoco se han de-tectado declaraciones que aludan a funcionespsicológicas o comportamentales.
Otros productos: “Para las personas que quie-ran llevar una alimentación cardiosaludable” o“Ayuda a regular el colesterol”, son algunas delos mensajes destacados en las conservas. Enel salmón ahumado estudiado se lee que: “Elexceso de grasa aumenta el riesgo de padeceralguna enfermedad cardiovascular por lo queSkandia elabora este salmón con la mitad degrasa que el tradicional”.
3.1.2 Particularidades de los reclamos analizados.
El peso de las declaraciones genéricas
Las declaraciones genéricas son expresiones que,fuera del contexto persuasivo del etiquetado delproducto, carecen de contenido. Sin embargo, pue-den tener una elevada influencia para decantar ladecisión de compra del consumidor. Cuesta pensarque así ocurra, porque no concretan ningún bene-ficio específico, ni se comprometen a ninguna me-joría en particular.
Estos mensajes, relativos al bienestar general, ga-nan protagonismo en el etiquetado de nuestros pro-ductos: CEACCU ha detectado hasta 32 alegacio-nes de este tipo. La mayoría de ellas son textua-les como “El yogur que te favorece en todos lossentidos” (Emmi Aloe Vera de Kaiuku), “Es sanoes vida” (Pechuga de Pavo Frialvida), “Cuidadonatural” (Tosta Rica Chocoguay de Cuétara) o “Tucuerpo te lo agradecerá” (B-San Chocolate de Vir-ginia). Pero también hay ilustraciones como las si-luetas activas y ligeras que se ven en “Queso elVentero 0,35 de sal” o la ilustración de una madre yuna hija felices en “Tulipán Idea”. Es significativo,porque forma parte de una tendencia creciente, la pre-sencia de la declaración en la propia marca, tambiénen este caso. Así ocurre con las aceitunas “La Españo-la Te Cuida” o con la sorprendente denominación dela “Pechuga de Pavo El Pozo Bien Star”.
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vos compuestos como el corazón del “oleosan”(Tosta Rica de Cuétara), el símbolo del “tonalín”(Natur Línea) o la hoja de “sveltia” (Donuts Bom-bón), completando el mensaje de que se trata dealgo tangible y, además, con propiedades.
Finalmente, los gráficos también son eficaces paraapuntalar la idea, con frecuencia incierta (así loentendemos pues estarían a falta de comprobacióny autorización, si correspondiera, según los proce-dimientos establecidos) de que los efectos estáncientíficamente probados (un ejemplo sería el di-bujo de la piel en Essensis de Danone).
Los N.C.N.I.(Nuevos Compuestos No Identificados)
En el artículo 3.3. del Real Decreto 1334/199994 sedefine “ingrediente” como “toda sustancia, incluidoslos aditivos alimentarios, utilizada en la fabricación oen la preparación de un producto alimenticio y quetodavía se encuentra presente en el producto termi-nado o eventualmente en una forma modificada”. Y elartículo 7.3. de la misma norma, concreta que “Cuan-do un ingrediente de un producto alimenticio haya sidoelaborado a partir de varios ingredientes, se conside-rará a estos últimos como ingredientes de dicho pro-ducto. En tal caso, dicho ingrediente compuesto po-drá figurar en la lista de ingredientes bajo su denomi-nación en la medida en que ésta esté regulada o con-sagrada por el uso, en función de su peso global, acondición de que vaya seguida inmediatamente por laenumeración de sus propios ingredientes.
No obstante, dicha enumeración no será obligatoria: a)Cuando se trate de ingredientes compuestos cuya cuantíaen peso sea inferior al 25% del producto alimenticio aca-bado, siempre que no se trate de aditivos sin perjuicio delo especificado en el apartado 3 y b del artículo 3. y b)Cuando el ingrediente compuesto sea un producto para elque no se exija la lista de ingredientes”.
Entendemos que este es el marco que debe regular lapresencia en el etiquetado de esos supuestos nuevoscompuestos y que, en ocasiones, dan la impresión deno ser más que una operación de marketing.
En nuestro estudio hemos registrado los 8 siguien-tes: “CONTIENE REGULA PLUS” (Natur Fibra, deCentral Lechera Asturiana), “CONTIENE TONALIN”(Natur Línea, de Central Lechera Asturiana),“PRONUTRIS” (Essensis de Danone), “VIDALIM”(Salchichas y Pavo Frialvida), “ACTIOLEO MEDITE-RRANEO” (Aceitunas La Española), “OLEOSAN”(Tosta Rica Choco Guay), “FORMULA ACTI+” (B SanChocolate de Virginias) y “SVELTIA” (Donuts Bom-bón Light).
Los reclamos de “Autoridad”:Fundaciones, Asociaciones y Universidades
Aristóteles, en el Libro II de su Retórica, al enumerarlas posibles líneas de argumentación de un discursorecoge esta: “Otra es la que dijo Alcidamente: quetodos estiman a los sabios”95 aludía, así, a lo que enDerecho Romano se entiende como auctoritas: el cré-dito que socialmente se les reconoce a aquellos ciu-dadanos o instituciones por su particular saber y delque se deriva una capacidad moral para emitir unaopinión cualificada sobre una decisión.
En la argumentación, la auctoritas es una variantedel ejemplo, constituida por las sentencias consa-gradas analógicamente; es decir, por inducción96.Y, aunque habría mucho que discutir sobre el valorracional de estas consideraciones, su eficacia per-suasiva es clara.
En el etiquetado de los alimentos se materializa en lasreferencias a Universidades, Asociaciones y Funda-ciones de todo tipo. Algo, como ya se vio en la PrimeraParte, que, en lugar de restringirse como preveía elProyecto de Reglamento, se mantiene en la incerti-dumbre, trasladando la resolución sobre su uso alámbito de las autoridades estatales.
Su presencia en los productos alimenticios es cre-ciente: Es el caso de la “Asociación Española deDietistas y Nutricionistas”, mencionada en “Tulipáncon sal”, la referencia a la “Universidad Autónomade Madrid”, de los embutidos “Frialvida”, la “Fun-dación Sarda Farriol y Diabetes” de las “B-San Cho-colate de Virginia” o la “ADILAC” (Asociación de
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Ver nota anteriorARISTÓTELES, “Retórica”, Alianza Editorial, 2007, p. 215.AZAUSTRE GALIANA, Antonio. “Técnicas de argumentación retórica” CRITICÓN. Núm. 71 (1997).
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Intolerantes a la Lactosa), que figura en el etique-tado de Kaiku Plus sin lactosa. También a este tipode declaración pueden incluirse los mensajes: “Vota-da por 700 profesionales de la salud como productonutricional con mejor sabor”, o la recomendación de“nutricionistas” que aparece en “Know Vie”. Tambiénllega a usarse el recurso a los argumentos de autori-dad, incluso, sin identificar la fuente de la misma: Asíocurre en el genérico “aperitivo recomendado” queencontramos en las aceitunas “La Española”.
Los productos analizados contenían en total11 referencias de este tipo
Es oportuno contrastar la presencia de estas de-claraciones que apelan a la supuesta “autoridad”de fundaciones y asociaciones, con los reclamosequivalentes que se encuentran en el mercado es-tadounidense. En este caso, priman los “testimo-nios”, consejos y recomendaciones de médicos,expertos, e incluso “afectados” individuales. Así,es posible encontrar en el reverso del envase delos alimentos, con la correspondiente fotografía yfirma para reafirmar la credibilidad de la historia,un completo relato en el que se narra en primerapersona cómo surge la idea de un determinado pro-ducto con propiedades específicas (es curioso elcaso del enfermo diabético y su línea de productossin azúcar), cómo se lleva a cabo (los granjerosque nos explican su vida cotidiana criando gallinasque producen “huevos orgánicos”), o por qué serecomienda (los profesores de escuela que hanideado un complemento para desarrollar el rendi-miento).
Esta tendencia, confiamos que sólo creíble y portanto eficaz, en el contexto norteamericano, nospone de manifiesto el incierto camino iniciado porel artículo 12 del Reglamento 1924/2006, ya co-mentado.
Declaraciones Comparativas
Cuando en la “Primera Parte” de este estudio pro-cedimos al análisis e interpretación del Reglamen-to 1924/2006, señalamos que las declaraciones
comparativas son las que se centran en indicar ladiferencia en la cantidad de un nutriente o sustan-cia o de su valor energético, que bien se ha reduci-do o incrementado.
Estas declaraciones se encuentran reguladas por elartículo 9, el artículo 8 y el “considerando” 21 dedicha norma y, según estos, sólo se podrán hacer ale-gaciones incluidas en el Anexo y los productos com-parados (que deben pertenecer al mismo grupo dealimentos) estarán claramente identificados.
Las declaraciones comparativas autorizadas serían:“Mayor contenido de” “Contenido reducidode”,”Valor energético reducido”,”Light o ligero”;mientras que las declaraciones “tanto como” o “sú-per light” no están autorizadas.
Nuestro estudio recoge 32 declaraciones de estetipo y aluden, principalmente, a la reducción degrasa, de sal y de calorías.
Marcas que proporcionan “bien star”
El uso de “marcas registradas, nombres comercialeso denominaciones de fantasía que aparezca en el eti-quetado, la presentación o la publicidad de un alimen-to, y que pueda interpretarse como una declaraciónnutricional o de propiedades saludables, podrá utili-zarse sin someterse a los procedimientos de autoriza-ción previstos...”, según establece el artículo 1 delReglamento 1924/2006, en un apartado 3 incorpora-do a lo largo de la tramitación.
A la vista de la proliferación de estos supuestos, noes arriesgado concluir que aquí también el Regla-mento es fiel a la premisa que subyace en todo eltexto: Si no se ha podido clarificar una situación, seopta por dotarla de cobertura legal.
No obstante, el mencionado artículo no cierra deltodo el problema pues, si bien es cierto que lasmarcas podrán transformarse en declaraciones, loque sigue sin estar permitido es que marcas o, loque es más frecuente, denominaciones de fantasíasustituyan a la denominación del producto97.
“No podrá ser sustituida la denominación de venta por una marca comercial o de fábrica o una denominación de fantasía”. Artículo 6.2 del REAL DECRETO 1334/1999, de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
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Nuestro estudio ha recogido los siguientes supues-tos: Natur Fibra de Central Lechera Asturiana, KaikuLínea, Kaiku Plus, Emmi Actif de Kaiku, Emmi AloeVera, Natur Línea de Central Lechera Asturiana, Tu-lipán Idea, Mediterránea de Central Lechera Astu-riana, Flora Oliva, FrialVida, Pechuga de Pavo BienStar, Snack Fibra, La Española Te Cuida, B San Acti-va Virginias, Donuts Línea, Knorr Vie, Sunny Delight,Zumosol Activo Plus¸ Minute Maid Antiox, SchweppesSpirit Limón y Atún Oleicol de Isabel.
Son, por tanto, en 21 ocasiones en las que las mar-cas incluyen algún tipo de alegación explícita o im-plícitamente.
Beneficios no específicos
Por último, para cerrar este apartado de “particu-laridades”, mencionaremos los mensajes que ha-cen referencia a beneficios no específicos y que,por definición, no pueden ser considerados “de-claraciones”, pues el Reglamento reserva este tér-mino para: “cualquier mensaje o representación queno sea obligatorio con arreglo a la legislación comuni-taria o nacional, incluida cualquier forma de represen-tación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, su-giera o dé a entender que un alimento posee unascaracterísticas específicas”98.Se trata de un tipo de reclamos que entendemoscarecen de amparo legal, pues la Norma Generalde Etiquetado en su artículo 4 sobre los “Princi-pios Generales” establece en su punto 1 que “Eletiquetado y las modalidades de realizarlo no de-berán, ser de tal naturaleza que induzcan a error alcomprador, especialmente: (...) c. Sugiriendo queel producto alimenticio posee características parti-culares, cuando todos los productos similares po-sean estas mismas características”99.
Un ejemplo característico sería la alegación “potenciala actividad del riñón” que aparece en Zumosol ActivoPlus, cuando, en realidad, es una propiedad que puedeatribuirse a cualquier bebida, especialmente al agua,incluso de grifo.
Reglamento (CE) Nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, DO L 404de 30.12.2006. Artículo 2.2.1.REAL DECRETO 1334/1999, de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de losproductos alimenticios CAPÍTULO III. Artículo 4. Principios generales.
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En nuestra opinión, también merecería estudiarse sideclaraciones que hacen referencia a la ausencia de unnutriente, en el caso de que la misma sea común en lamayoría o en la generalidad de los productos de esamisma categoría, no debería incluirse en este grupo deirregularidades: por ejemplo “sin co-lesterol”, para ali-mentos que normalmente carecen de él o “sin grasas”,para productos que habitualmente no las incluyen ensu composición (99,5 % de grasas, en un zumo).
3.1.3 Comparación entre 1ª y 2ª oleada.
Como ya se ha explicado, se realizaron dos estudios demercado, en dos momentos distintos, para poder medirsi la entrada en vigor del Reglamento 1924/2006 teníaalgún tipo de efecto en el etiquetado de los productospuestos a disposición de los consumidores.
A continuación, exponemos las novedades registradas,aunque ya avanzamos que los cambios (en caso de quese esperase que el Reglamento fuera a suponer un avan-ce significativo) distan mucho de ser relevantes:
Batido al Cacao Puleva: incorpora la expresión “TEVA”; mientras que “PARA TODOS LOS QUE NECESITANCUIDARSE” desaparece. Además, añade una invitacióna visitar su web.
Cola Cao Light: incorpora las siguientes expresio-nes: “CON CALCIO, FÓSFORO”, ya amplía su infor-mación nutricional. Añade un nuevo gráfico de unaflecha en disminución.
Natur Fibra Central Lechera Asturiana: incorpo-ra el mensaje: “CONTIENE REGULA PLUS QUE ES UNACOMBINACIÓN DE FIBRA ALIMENTARIA…“ y “FIBRADIARIA 1VASO=40%”. Además explica la CantidadDiaria Recomendada.
Kaiku Plus Sin Lactosa: cambia el envase a TetraBrick. Incorpora las siguientes declaraciones: “ILUS-TRACIÓN DE UN VASO QUE EXPLICA EL CONTENIDODE LACTOSA COMPARANDO LA LECHE NORMAL DELA BAJA EN LACTOSA DE LA DE SIN LACTOSA”
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(gráfico), “RECOMENDADO POR ADILAC (ASOCIA-CIÓN DE INTOLERANTES A LA LACTOSA) y “CIENTÍ-FICAMENTE COMPROBADO”.
Danaten de Danone: añade las siguientes alega-ciones. “CADA UNIDAD DE 110 g. CONTIENE: ENER-GÍA 51 kcal, 3% DE LA CDO DE UN ADULTO (CANTI-DAD DIARIA ORIENTATIVA)” y “FUENTE DEFENILALANINA”. La expresión “LOS ADULTOS DE MÁSDE 40 AÑOS DEBEN VIGILAR PERIÓDICAMENTE LATENSIÓN ARTERIAL”, cambia por “EN ESPAÑA 10MILLONES DE ADULTOS SUFREN TENSIÓN ARTERIALALTA”. También se añade que: “DEBE CONSUMIRSEEN EL MARCO DE UN ESTILO DE VIDA SALUDABLEQUE INCLUYA UNA DIETA EQUILIBRADA Y VARIADAASÍ COMO LA PRACTICA DE ACTIVIDAD FÍSICA DEFORMA REGULAR”.
Natur Fibra (Yogurt): incorpora la declaración:“FÓRMULA CENTRAL LECHERA ASTURIANA PARACUIDAR TU SALUD: DEPORTE+DIETA SANA +NATURFIBRA”.
Danet Chocolate Blanco: suprime la expresión“MENOS 10% DE AZÚCAR”, mientras que añade:“RECETA MAEJORADA: 85% DE LECHE CON 3,5 %MG” Incluye: “GRASAS: 3,5g”, cumpliendo, así, enla 2ª oleada los posibles incumplimientos detecta-dos en la primera.
Natur Línea Central Lechera Asturiana: pasa la in-formación nutricional del envase al cartón. En la 2ªoleada advierte de la “INADECUACIÓN DEL PRODUCTOPARA CIERTAS PERSONAS”, así como que “CONSUMIRMÁS DE 2 RACIONES DIARIAS NO PROPORCIONA MA-YOR REDUCCIÓN DE GRASA CORPORAL Y POR TANTODEBE SER EVITADO”, cumpliendo en la 2ª oleada losposibles incumplimientos detectados en la primera.Se añade: “LECHE FERMENTADA EDULCORADA CONACEITE VEGETAL”.
Essensis de Danone: incorpora una nueva alega-ción: “NUTRE TU PIEL DESDE EL INTERIOR”.
Quesitos El Caserío: agrega nuevas expresionescomo “MENOR CONTENIDO EN GRASA (MIN. 30%MENOS GRASA QUE EL CASERIO PORCIONES NOR-MALES)”, “TRES PORCIONES APORTAN UNA CANTI-DAD SIGNIFICATIVA DE CALCIO Y VITAMINA D”, “ES
IMPORTANTE CONSUMIR ESTOS NUTRIENTES DEN-TRO DE UNA DIETA SANA Y EQUILIBRADA Y EN CAN-TIDAD SUFICIENTE PARA ALCANZAR LA CANTIDADDIARIA RECOMENDADA” y “TAMBIÉN ES IMPORTAN-TE HACER EJERCICIO FÍSICO PARA FORTALECER LOSHUESOS”, aunque la letra es ilegible.
Tulipán Idea: añade nuevas alegaciones gráficascomo “MADRE E HIJA FELICES”, “DHA DENTRO DEUN PEZ” y “ALA DENTRO DE UNA FLOR”. Otras de-claraciones nuevas son: “CONTIENE NUTRIENTES IM-PORTANTES PARA EL CEREBRO” y “UNA DELICIOSAIDEA PARA TU FAMILIA”.
Flora Oliva: desparecen las alegaciones “BAJO ENGRASA” y “COLESTEROL 0” El ÁCIDO FÓLICO pasa de 1miligramo a 500 microgramos. Se incorporan comonuevas declaraciones: “OMEGA 3 Y 6” y una ilustra-ción (“OLIVAS”). La declaración “UNA MANERA DELI-CIOSA DE CUIDAR EL COLESTEROL”, pasa a ser “UNAMANERA DELICIOSA DE CUIDAR EL CORAZÓN”. En ladeclaración “FOLIC B AYUDA A CUIDAR EL ESTADO DELAS ARTERIAS” en la 2ª oleada se indican las racionesnecesarias. Otra novedad es que “RECOMIENDA ALI-MENTACIÓN SANA Y VARIADA EN EL MARCO DE UN ES-TILO DE VIDA SALUDABLE”.
Salchicha Frankfurt Frialvida: añade la leyenda“DISFRUTA CUIDÁNDOTE”.
Finísimas Chopped de Pork Campofrío: incorpo-ra la alegación “MENOS 30% BAJO EN GRASA”. Cam-bia el valor energético de 154 kcal a 156 kcal y lasgrasas de 10g a 9,9g.
Pechuga de Pavo Natural al Horno Frialvida:añade la leyenda “DISFRUTA CUIDÁNDOTE” e infor-ma que en 2005 recibió el premio del Ministerio deAgricultura.
La Española Te Cuida: en la 2ª oleada informa que1MINI=70 CALORÍAS. Se eliminan las alegaciones“CUIDA TU CORAZÓN” y “COMBINACIÓN DE ÁCIDOSGRASOS ESENCIALES PROTEGEN EL CORAZÓN Y LASARTERIAS AYUDANDO A REDUCIR EL RIESGO DE EN-FERMEDADES CORONARIAS”.
La Española Suaves: no aparece la informaciónnutricional en el envase. Se suprime la alegación
Yolanda Quintana
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“APORTAN A LA DIETA MENOS CALORIAS QUE OTROSSNACK Y APERITIVOS”.
Marie Lu Soja: En la 2ª oleada sí informa de lacantidad de fibra. Suma a su etiquetado el dibujode unas espigas y el mensaje: “Vuelve a LO NATU-RAL. APETECE CUIDARSE CON MARIE LU. APETECEHOY, AYER Y SIEMPRE”.
Tosta Rica Choco Guay de Cuétara: aumenta elcontenido de vitamina D en 0,10 microgramos.
Donuts Línea Bombón: mejora en un aspecto eletiquetado en la 2ª oleada al incluir la recomenda-ción de “DIETA VARIADA Y HACER EJERCICIO”.
Knorr Vie: añade las expresiones “SOLO FRUTA YVERDURA”, (estableciendo comparaciones con unbotellín de Knorr), “ELEGIDO PRODUCTO DEL AÑO2007 POR LOS CONSUMIDORES” y una recomenda-ción de “NUTRICIONISTAS”.
Coca Cola Light: agrega la siguiente información:“CADA VASO DE 250ml CONTIENE ENÉRGIA 0.5kcal0% DE LA CANTIDAD DIARIA ORIENTATIVA, Y 0.03gDE SODIO QUE ES EL 1% DE LA CANTIDAD DIARIAORIENTATIVA PARA UN ADULTO”.
Pepsi Light: cambian el formato del envase. Supri-me la leyenda “100% SABOR”. Incluye nuevas ilus-traciones alusivas al ocio y el descanso y el mensa-je “DEMASIADO BUENA PARA SER LIGHT”. Aumentala letra de su etiquetado.
Crema de Champiñones Gallina Blanca: incorpo-ra la leyenda “INGREDIENTES CUIDADOSAMENTE SE-LECCIONADOS PARA QUE SEA MUY NUTRITIVO” y ladeclaración “VITAMINAS= 16% CANTIDAD DIARIARECOMENDADA”.
Virginias Te Cuida: en la 2ª oleada hace mencióna la DIABETES en su etiquetado.
Atún Claro Calvo Bajo en Sal: suprime las decla-raciones “AL NATURAL” y “SIN ACEITE”.
Por tanto, las mejoras en el etiquetado son muy limita-das. En algunos casos se ha complementado el etique-tado con:
Información sobre la importancia de llevar una die-ta variada y equilibrada.Información sobre la cantidad de producto que esnecesario tomar para lograrel efecto declarado.Información nutricional que se incorpora.Información sobre posibles riesgos, o personas quedeben evitar el consumo.
Sin embargo, también se detecta una evolución negati-va en las declaraciones de propiedades saludables:
Se incorporan alegaciones explícitas de salud, pre-vias a la elaboración de las listas de las que esta-rán autorizadas: “una deliciosa manera de cuidar elcorazón”, cuando antes se decía “el colesterol”.
Aparecen declaraciones que aluden a un eventualdesarrollo cognitivo: “nutrientes esenciales para eldesarrollo del cerebro” (Tulipán Idea).
Puede percibirse una tendencia a apelar al miedode los consumidores: “En España 10 millones deadultos sufren tensión arterial alta” (Danaten deDanone), “Combinación de Ácidos grasos esencia-les que protegen el corazón y las arterias ayudan-do a reducir el riesgo de enfermedades coronarias”(La Española), o la referencia a la “diabetes” en“Virginias”.
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
Yolanda Quintana
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MARCA DECLARACIÓN(Texto)
CANTIDAD DELNUTRIENTEAGREGADO
DECLARAC.(Gráfica)
PRESENCIA DEOTRAS
DECLARACIONES
VALORACIÓNRESPECTO A CONDICIONES
DE REGLAMENTO
LÁCTEOS (Leche, yogures y batidos)
BATIDO ALCACAOPULEVA
COLA CAOLIGHT
COLA CAOCOMPLET
TTTTTABLA DE DABLA DE DABLA DE DABLA DE DABLA DE DAAAAATTTTTOS - TOS - TOS - TOS - TOS - TABLA 1ABLA 1ABLA 1ABLA 1ABLA 1
1ª OLEADA: JUNIO 2007 - 2ª OLEADA: DICIEMBRE 2007TODOS LOS DATOS Y EXPRESIONES QUE APARECEN SEÑALADOS CON ASTERISCO
CORRESPONDEN A NOVEDADES DETECTADAS EN LA SEGUNDA OLEADA : (*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada
SIN AZÚCAR AÑADIDO: No añadela leyenda «con azúcares natural-mente presentes».
BAJO EN CALORÍAS: No cumplelos requisitos del Anexo.
TE VA(*): Declaración genérica desalud. No cumple requisitos, ni acla-ra el beneficio probado: Alegacionesambiguas o que inducen a error so-bre la naturaleza saludable del pro-ducto (art. 10.3).
PARA TODOS LOS QUE NECESI-TAN CUIDARSE(**): Declaración ge-nérica de salud. No cumple requisi-tos, ni aclara el beneficio probado:alegaciones ambiguas o que indu-cen a error sobre la naturaleza sa-ludable del producto (art. 10.3).
Se emplean alegaciones nutriciona-les sin cumplir las condiciones re-queridas (art. 8):
LIGHT: No explica qué nutriente seha rebajado.
MENOS 40% CALORÍAS: No expli-ca qué nutriente se ha rebajado.
NO CONTIENE AZÚCAR AÑADI-DO: No añade la leyenda «con azú-cares naturalmente presentes».
CON CALCIO, FÓSFORO (*): No tie-ne una cantidad significativa de Fós-foro.
La declaración gráfica del dibujo dela naranja puede inducir a error por-que el producto no aporta VitaminaC. Podría ser una declaración ambi-gua o engañosa según el artículo 3.
SIN AZÚCARAÑADIDO
BAJO EN CALORÍAS
MENOS 50%CALORÍAS
BAJO EN MATERIAGRASA
LIGHT
MENOS 40%CALORÍAS
NO CONTIENEAZÚCAR AÑADIDO
CON CALCIO,FÓSFORO(*)
COLA CAO + 5CEREALES + FRUTA
30% DE LASNECESIDADESDIARIAS DE 9VITAMINASY DE 3 MINERALES
VALORENERGÉTICO:42kcal
GRASAS: 1,2g
VALORENERGÉTICO:41kcal
GRASAS: 0,8g (*)
CALCIO: 0,1g (*)
FÓSFORO: 104mg(*)
FÓSFORO: 120mg
CALCIO: 120mg
ZINC: 2,25mg
VITAMINAS:A 120µgD 0,75µgE 1,5mgB1 0,2mgB2 0,25mgB3 2,7mgB6 0,3mgB9 30µgB12 0,15µg
FLECHAS
FLECHA ENDISMINUCIÓN (*)
DIBUJO DELECHECHOCOLATADA
FRUTA(NARANJA) YCEREALES(TRIGO…)
TE VA (*)
PARA TODOS LOSQUE NECESITANCUIDARSE (**)
MÁS SABORMENOS CALORÍAS
INVITA A VISITARSU WEB (*)
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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Parece cumplir la condición de lasalegaciones BAJO EN GRASA yCON VITAMINAS.
TE AYUDA A REGULAR EL TRÁN-SITO INSTENTINAL DE UNA FOR-MA EFICAZ: Se arroga propiedadessaludables sin respaldo científico, nila autorización administrativa corres-pondiente (art. 10.1). No indica lacantidad de alimento y el patrón deconsumo necesario para obtener elefecto beneficioso declarado, comoobliga el art. 10 del Reglamento. Noincorpora una leyenda sobre la im-portancia de una dieta equilibrada,ni de los riesgos o las personas quedeberían evitar su consumo.
UNA FORMA SANA Y NATURALDE CUIDARTE Y DE IR COMO UNRELOJ: Mismas consideraciones.
ES LA ÚNICA LECHE QUE APOR-TA EL 40% DE FIBRA DIARIA QUENECESITAS y la COMPARATIVACON OTROS ALIMENTOS: Creadudas sobre la idoneidad de otrosalimentos e induce a considerar queel producto aporta una mejora fren-te al producto que de manera natu-ral contiene el beneficio.
AYUDA AL DESARROLLO DE LOSHUESOS: Se arroga propiedadessaludables sin respaldo científico, nila autorización administrativa corres-pondiente. Además podría calificar-se de ambigua o engañosa por eluso del término «desarrolla». No in-dica la cantidad de alimento y elpatrón de consumo necesario paraobtener el efecto beneficioso decla-rado, tal como obliga el art. 10 delReglamento. No indica «que el con-sumo del producto con alegación desalud debe hacerse en el contextode una dieta variada y equilibrada»,como obliga el art.10 del Reglamento.
MENOS CALORÍAS: Uso incorrec-to de la alegación y por tanto, TEAYUDA A CONTROLAR EL PESODE FORMA NATURAL, podría cali-ficarse de ambigua o engañosa.Además, se arroga propiedadessaludables sin respaldo científico, nila autorización administrativa corres-pondiente.
BATIDO DECACAOCENTRALLECHERAASTURIANA
NATURFIBRACENTRALLECHERAASTURIANA
(Leche)
KAIKULÍNEA(leche)
(**) No estabaen el mercadoen la 2ªoleada
VITAMINA A, D Y E
BAJO EN GRASA
FIBRA
VITAMINAS A Y D
CONTIENEREGULA PLUSQUE ES UNACOMBINACIÓNDE FIBRAALIMENTARIA(*)
CON CALCIO, CONFIBRAY SIN LACTOSA
MENOS CALORÍAS20% QUE UNALECHE DESNATADA
BAJO CONTENIDOEN GRASA
GRASAS: 0,5g
VITAMINAS:A 120µgD 0,75µgE 1,5µg
FIBRA: 4g
VITAMINAS:A 120µgD 0,75µg
VALORENERGÉTICO:20kcal
PROTEÍNAS: 3,3g
GRASAS: 0,3g
SATURADAS: 0,2g
FIBRA: 1,5g
CALCIO: 180mg
DIBUJO DE UNCÍRCULO CONTRIGO
UN VASO IGUALA 40% DE FIBRADIARIA
SILUETASESTILIZADASDE HOMBRE YDE MUJER
FIBRA DIARIA
1 VASO = 40%
EXPLICACANTIDAD DIARIARECOMENDADA (*)
TE AYUDA AREGULAR ELTRÁNSITOINSTENTINAL DEUNA FORMAEFICAZ YA QUE ESLA ÚNICA LECHEQUE APORTA EL40% DE FIBRADIARIA QUENECESITAS
UNA FORMA SANAY NATURAL DECUIDARTE Y DE IRCOMO UN RELOJ
COMPARATIVA CONOTROS ALIMENTOSSOBRE EL NIVELDE FIBRA QUEAPORTAN
TE AYUDA ACONTROLAR ELPESO DE FORMANATURAL
AL ESTAR ENRI-QUECIDO CONCALCIO AYUDA ALDESARROLLO DELOS HUESOS
NO APTO PARAALÉRGICOS A LAPROTEÍNA DELECHEDE VACA
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
Yolanda Quintana
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PERMITE DISFRUTAR DE DIGES-TIÓN FÁCIL Y LIGERA. Es ambi-gua, no comprensible y no autori-zada.
ES BUENO PARA TI Y PARA TODATU FAMILIA/TE GUSTA TE SIEN-TA BIEN: Se trata de alegacionesgenéricas que no hacen referenciaa beneficio alguno.
COMPARATIVO DE CANTIDAD DELACTOSA: Crea dudas sobre la ido-neidad de otros alimentos.
ACTIVA TUS DEFENSAS CADADÍA/FAVORECE Y REGULA LA DI-GESTIÓN/REFUERZA LAS DE-FENSAS DEL ORGANISMO/GRÁ-FICO ARMADURA Y ESTIMULA ELSISTEMA INMUNOLÓGICO: Searroga propiedades saludables sinrespaldo científico, ni la autorizaciónadministrativa correspondiente. Nose prueba el beneficio ni si la sus-tancia que lo produce está conteni-do en una cantidad significativa, asi-milable, no en la cantidad normalque se consume del producto. Noindica la cantidad de alimento y elpatrón de consumo necesario paraobtener el efecto beneficioso decla-rado, tal como obliga el art. 10 delReglamento. No indica «que el con-sumo del producto con alegación desalud debe hacerse en el contextode una dieta variada y equilibrada»,tal como obliga el art. 10 del Regla-mento.
KAIKU PLUSSIN LACTOSA
(*) Hacambiadoenvase aTetra Brick
EMMI ACTIFDE KAIKU
SIN LACTOSA
100% DIGESTIVA
VITAMINAS A, D, EY ÁCIDO FÓLICO
FUENTE NATURALDE CALCIO,PROTEÍNAS YNUTRIENTESESENCIALES
ACTIVA TUSDEFENSASCADA DÍA
ÁCIDO FÓLICOY VITAMINA B6
PROTEÍNAS: 3,2g
LACTOSA: 0,01g
GRASA: 0,3g
VITAMINAS:A 120µgD 0,75µgE 1,5mlB9 30µgB12 0,3µg
CALCIO: 135 mg
B6 0,8mg
ÁCIDO FÓLICO:310µg
VASOEXPLICATIVODELCONTENIDODE LACTOSACOMPARANDOLECHE NORMAL,BAJA ENLACTOSA Y SINLACTOSA(*)
CíRCULO DENO LACTOSAMENCIONANDOA “ADILAC”(Asociación deIntolerantes a laLactosa)
ILUSTRACIÓNDE UNAARMADURA
PERMITEDISFRUTAR DEDIGESTIÓN FÁCILY LIGERA
SOLUCIÓNPARA LOSINTOLERANTESA LA LACTOSA
ES BUENO PARA TIY PARA TODA TUFAMILIA. TE GUSTATE SIENTA BIEN
NO APTO PARAALÉRGICOS A LAPROTEÍNA DELECHE DE VACA
COMPARATIVO DECANTIDAD DELACTOSA ES UNALIMENTONATURAL,SALUDABLE YFÁCILMENTEDIGERIBLE
EXPLICACIÓN DELO QUE ES LALACTOSA.RECOMENDADOPOR ADILAC(ASOCIACIÓN DEINTOLERANTES ALA LACTOSA) (*)
CIENTÍFICAMENTECOMPROBADO (*)
FAVORECE YREGULA LADIGESTIÓN
REFUERZA LASDEFENSAS DELORGANISMO
ENRIQUECE LAFLORA INTESTINAL
ESTIMULA ELSISTEMAINMUNOLÓGICO
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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10% DE ALOE VERA y la gráficade HOJAS DE ALOE VERA: No seha demostrado que la presencia, au-sencia o contenido reducido en unalimento o una categoría de alimen-tos, de un nutriente u otra sustanciaposee un efecto beneficioso (art. 5).Por tanto, no cumple las condicio-nes específicas de las alegacionesnutricionales (art. 8), además podríaser engañosa (art. 3).
SENTITIVE YOGURT/EL YOGURQUE TE FAVORECE EN TODOSLOS SENTIDOS: Alegaciones ge-néricas que no hacen referencia aningún beneficio concreto. Como nocumple el art. 5, podría ser engaño-sa.
Alegaciones ambiguas o que indu-cen a error sobre la naturaleza sa-ludable del producto.
PÉPTIDOS ACTIVOS: No se hademostrado que la presencia, au-sencia o contenido reducido en unalimento o una categoría de alimen-tos, de un nutriente u otra sustanciaposee un efecto beneficioso (art. 5).Por tanto, no cumple las condicio-nes específicas de las alegacionesnutricionales (art. 8), además podríaser engañosa (art. 3).
AYUDAR A CONTROLAR LA TEN-SIÓN ARTERIAL/ EN ESPAÑA 10MILLONES DE ADULTOS SUFRENTENSIÓN ARTERIAL ALTA : Decla-ración de REDUCCIÓN DEL RIES-GO: Se arroga propiedades saluda-bles sin aclarar si cuenta con la au-torización administrativa correspon-diente, ni respaldo científico. No seprueba el beneficio ni si la sustan-cia que lo produce está contenidaen una cantidad significativa, asimi-lable ni en la cantidad normal quese consume del producto. No indicala cantidad de alimento y el patrónde consumo necesario para obtenerel efecto beneficioso declarado, talcomo obliga el art.10 del Reglamen-to. No son comprensibles para elconsumidor medio. Art. 11 y 12: Pre-sencia de fundaciones relacionadascon la salud.
No incorpora leyenda sobre la im-portancia de una dieta equilibrada.En la 2ª oleada si cumple.
EMMI ALOEVERA DEKAIKU
(**) No estabaen el mercadoen la 2ªoleada
DANATENDEDANONE
10% DE ALOE VERA
SENTITIVE YOGURT
0% MATERIA GRASA
SIN AZÚCARAÑADIDO
VARIEDAD NATURAL
PÉPTIDOS ACTIVOS+ CALCIO Y POTASIOLO QUE DA LUGAR AAYUDARA CONTROLAR LATENSIÓN ARTERIAL
CADA UNIDAD DE110g CONTIENE:ENERGIA 51 kcal, 3%DE LA CDO DEUN ADULTO (CANTI-DAD DIARIA ORIEN-TATIVA)(*)
FUENTE DEFENILALANINA(*)
YOGURSEMIDESNATADOCON 10% DEALOE VERA
GRASA: 1,1g
GRASAS: 0,2g
CALCIO: 218mg
POTASIO: 473mg
HOJAS DE ALOEVERA
INCLUYEINFORMACIÓNDE ALOE VERA
CORAZÓNLATIENDO
LOGO DE LAFUNDACION DELCORAZÓN
EL YOGUR QUE TEFAVORECE ENTODOS LOSSENTIDOS
AYUDA A CONTRO-LAR LA TENSIÓNARTERIAL DENTRODE UNA DIETASALUDABLE
PÉPTIDOS SEGENERAN POR UNFERMENTOEXCLUSIVO DEDANONE
PRODUCTO APTOPARA DIABÉTICOS
SI PADECES (…)CONSULTE A SUMÉDICO
LOS ADULTOS DEMAS DE 40 AÑOSDEBEN VIGILARPERIODICAMENTELA TENSIÓNARTERIAL(*)
(**) ESTO CAMBIA:EN ESPAÑA 10MILLONES DEADULTOS SUFRENTENSIÓN ARTERIALALTA. DEBECONSUMIRSE ENEL MARCO DE UNESTILO DE VIDASALUDABLE QUEINCLUYA UNADIETA EQUILIBRA-DA Y VARIADA ASÍCOMO LA PRÁCTI-CA DE ACTIVIDADFÍSICA DE FORMAREGULAR (*)
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
Yolanda Quintana
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CONTIENE REGULA PLUS: No seha demostrado que la presencia,ausencia o contenido reducido enun alimento o una categoría de ali-mentos, de un nutriente u otra sus-tancia posee un efecto beneficioso(art. 5). Por tanto, no cumple las con-diciones específicas de las alega-ciones nutricionales (art. 8), ademáspodría ser engañosa (art. 3) Tam-poco se aclara si está contenido enel producto final en una cantidad sig-nificativa para producir el efecto de-clarado, ni que sea asimilable o queel efecto se produzca en la canti-dad que normalmente se consumedel producto (art. 5).
FÓRMULA CENTRAL LECHERAASTURIANA PARA CUIDAR TUSALUD: DEPORTE + DIETA SANA+ NATUR FIBRA(*): Se arroga pro-piedades saludables sin respaldocientífico, ni la autorización adminis-trativa correspondiente. No indica lacantidad de alimento y el patrón deconsumo necesario para obtener elefecto beneficioso declarado, talcomo obliga el art.10 del Reglamen-to. No incorpora una leyenda sobrela importancia de una dieta equili-brada (FÓRMULA CENTRAL LE-CHERA ASTURIANA PARA CUI-DAR TU SALUD, no lo es), ni de losriesgos o las personas que debe-rían evitar su consumo.
UNA FORMA SANA Y NATURALDE CUIDARTE Y DE IR COMO UNRELOJ. Mismas consideraciones.
COMPARATIVA CON OTROS ALI-MENTOS: Crea dudas sobre la ido-neidad de otros alimentos e inducea considerar que el producto apor-ta una mejora frente al producto quede manera natural contiene el be-neficio.
En 1ª oleada se empleaban alega-ciones nutricionales sin aclarar sicumplían las condiciones requeri-das. En la 2ª oleada sí cumple.
0% MATERIA GRASA
FIBRA
CONTIENEREGULA PLUS
CON CEREALES YFRUTOS ROJOS
EL DESNATADO CONMÁS FIBRA
MÁS SABOR CONMENOS 10% DEAZÚCAR (**)
RECETA MEJORADA:85% DE LECHECON 3,5%mg (*)
VALORENERGÉTICO:65kcal
GRASAS: 0,1g
FIBRA: 8g
AZÚCAR SÓLOEN LOSINGREDIENTESPERO NO ENVALORNUTRICIONAL.GRASAS: 3,5g (*)
TRIGO PARAREGULA PLUS
COMPARACIÓN DELCONTENIDO DEFIBRA CON OTROSALIMENTOS
AYUDA A REGULAREL TRÁNSITOINTESTINAL
LA FORMA MÁSSANA DE CUIDAR-TE Y DE IR COMOUN RELOJ
FÓRMULACENTRALLECHERAASTURIANA PARACUIDAR TU SALUD:DEPORTE + DIETASANA + NATURFIBRA (*)
NATURFIBRA DECENTRALLECHERAASTURIANA
(Yogurt)
DANETCHOCOLATEBLANCO
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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CONTIENE TONALÍN: No se hademostrado que la presencia, au-sencia o contenido reducido en unalimento o una categoría de alimen-tos, de un nutriente u otra sustanciaposee un efecto beneficioso (art. 5).Por tanto, no cumple las condicio-nes específicas de las alegacionesnutricionales (art. 8), además podríaser engañosa (art. 3) Tampoco seaclara si está contenido en el pro-ducto final en una cantidad signifi-cativa para producir el efecto decla-rado, ni que sea asimilable o que elefecto se produzca en la cantidadque normalmente se consume delproducto (art. 5).
AYUDA A REDUCIR LA GRASACORPORAL: El producto se arrogapropiedades saludables sin respal-do científico, ni la autorización ad-ministrativa correspondiente. No in-dica la cantidad de alimento y elpatrón de consumo necesario paraobtener el efecto beneficioso decla-rado, como obliga el art. 10 del Re-glamento. No incorpora una leyen-da sobre la importancia de una die-ta equilibrada. Siendo necesario, nose incluyen advertencias sobre laspersonas que deben evitar el con-sumo del producto, o los riesgos in-directos que puede representar. En2ª oleada si cumple.
PRONUTRIS: No se ha demostra-do que la presencia, ausencia o con-tenido reducido en un alimento o unacategoría de alimentos, de unnutriente u otra sustancia posee unefecto beneficioso (art. 5). Por tanto,no cumple las condiciones específi-cas de las alegaciones nutricionales(art. 8), además podría ser engaño-sa (art. 3). Tampoco se aclara si estácontenido en el producto final en unacantidad significativa para producirel efecto declarado, ni que sea asi-milable o que el efecto se produzcaen la cantidad que normalmente seconsume del producto (art. 5).
ANTIOXIDANTES NATURALES: Nocumple el art. 5. No beneficio pro-bado, según la AESAN.
ACEITE DE BORRAJA: No se hademostrado que la presencia, au-sencia o contenido reducido en unalimento o una categoría de alimen-tos, de un nutriente u otra sustanciaposee un efecto beneficioso (art. 5).Por tanto, no cumple las condicio-nes específicas de las alegacionesnutricionales (art. 8) Tampoco seaclara si está contenido en el pro-ducto final en una cantidad signifi-cativa para producir el efecto decla-rado, ni que sea asimilable o que elefecto se produzca en la cantidadque normalmente se consume del
CONTIENE TONALÍN
CLÍNICAMENTEPROBADO
AYUDA AREDUCIR LAGRASA CORPORAL
PRONUTRISES UN COMPLEJODE INGREDIENTESESENCIALESNATURALESY FERMENTOSEXCLUSIVOS
BAJO EN GRASA1,5%
VITAMINA E
ANTIOXIDANTESNATURALES
ACEITE DE BORRAJA
VALORENERGÉTICO:66kcal
GRASAS: 1,6g
(INFORMACIÓNQUE APARECEEN EL CARTÓNDE EMBALAJE,NO EN CADAENVASE)
VALORENERGÉTICO:71kcal/72 kcal (*)
GRASAS: 1,5g
VITAMINA E: 2mg
RECOMIENDA UNOAL DÍA
ADVIERTE DE LAINADECUACIÓNDEL PRODUCTOPARA CIERTASPERSONAS ASÍCOMO QUECONSUMIR MÁS DE2 RACIONESDIARIAS NOPROPORCIONAMAYOR REDUC-CIÓN DE GRASACORPORAL Y PORTANTO DEBE SEREVITADO (*)
LECHE FERMENTA-DA EDULCORADACON ACEITEVEGETAL (*)
NUTRE TU PIELDESDE EL INTE-RIOR(*)
NATURLÍNEACENTRALLECHERAASTURIANA
ESSENSISDE DANONE
FOTO MUJER YHOMBREFELICES
SÍMBOLOTONALÍN
DIBUJO DE LAPIEL
IMAGEN DE UNAJOVEN CONBUEN ESTADODE PIEL
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
Yolanda Quintana
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producto (art. 5)NUTRE TU PIELDESDE EL INTERIOR/DIBUJO DELA PIEL/IMAGEN DE UNA JOVENCON BUEN ESTADO DE PIEL: Searroga propiedades saludables sinrespaldo científico, ni la autoriza-ción administrativa correspondien-te. No indica la cantidad de alimen-to y el patrón de consumo necesa-rio para obtener el efecto beneficio-so declarado, tal como obliga el art.10 del Reglamento. Ambigua o po-dría ser engañosa. No incorporauna leyenda sobre la importanciade una dieta equilibrada. No soncomprensibles para el consumidormedio.
LÁCTEOS (Quesos y mantequillas)
DANONINOPETITSUISSE
QUESOMINIBABYBELLIGHT
(**) No estabaen el mercadoen la 2ª oleada
QUESOBLANCOCON FIBRADE RENYPICOT
VITAMINAS
PROTEÍNAS
FÓSFORO
CALCIO
QUESO FRESCOSEMIDESNATADO
LIGHT
ALIGERADOS ENGRASA 50%
SÓLO 12% DEMATERIA GRASA
CON FIBRA
DESNATADO
SIN SAL
SIN COLORANTES NICONSERVANTES
PROTEÍNAS: 6,7g
GRASAS: 3,4g
CALCIO: 120mg
FÓSFORO: 112mg
VITAMINAS:B2 0,24mgB12 0,2µgD 0,75µg
VALORENERGÉTICO:210kcal
25% MATERIAGRASA
GRASAS: 1,9g
FIBRA: 2,5g
SODIO:0,2g
MARGARITA
Parece cumplir las condiciones delAnexo (art. 8).
SÓLO 12% DE MATERIA GRASA:Uso indebido de la alegación por-que sólo se puede decir que un pro-ducto tiene un bajo contenido engrasa si no es superior al 3%. Con-fusa o engañosa, pues tiene el 25%materia grasa.
SIN SAL: Uso indebido de la alega-ción porque sólo puede hacerse sino se superan los 0,005g. de sodio.
CON FIBRA: No cumple la condi-ción de la alegación “Fuente de Fi-bra”, porque tiene menos de 3g/100g. Confuso y podría ser enga-ñoso.
SIN COLORANTES NI CONSER-VANTES: En nuestra opinión nocumple el art. 5 porque no se hademostrado que la presencia, au-sencia o contenido reducido de unnutriente o sustancia, posee unefecto nutricional o fisiológico bene-ficioso. También podría faltar al art.3, en la medida en que puede darlugar a dudas sobre la idoneidad deotros alimentos.
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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BAJO EN CALORÍAS: no cumplelas condiciones para el uso de estaalegación (sólo puede usarse paraproductos de menos de 40Kcal).
DISFRUTA TU LÍNEA: Incumple elart. 10.3: Alegación genérica quepuede hacerse si se acompaña deotra declaración autorizada, lo queno ocurre con la de BAJO EN CA-LORÍAS.
(Ejemplo de la necesidad de desa-rrollar los perfiles nutricionales pre-vistos en el art. 4).
CALCIO AYUDA A FORTALECERLOS HUESOS: El producto searroga propiedades saludables sinrespaldo científico, ni la autorizaciónadministrativa correspondiente.
En la 2ª oleada sí cumple: indica lacantidad de alimento y el patrón deconsumo necesario para obtener elefecto beneficioso declarado, talcomo obliga el art. 10 del Reglamen-to, incorpora una leyenda sobre laimportancia de una dieta equilibra-da, y puede entenderse que se acla-ra que está contenido en el produc-to final en una cantidad significativapara producir el efecto declarado...(art. 5).
MENOR CONTENIDO EN GRASA(MIN. 30% MENOS GRASA QUEEL CASERÍO PORCIONES NOR-MALES): Alegación comparativa.
LIGHT: Uso incorrecto. No cumplelas condiciones específicas del art.8 (sólo puede hacerse si se dice quécomponente se ha reducido y estainformación es inapreciable, por eltamaño de la letra).
SIN COLORANTES NI CONSER-VANTES: En nuestra opinión nocumple el art. 5 porque no se hademostrado que la presencia, au-sencia o contenido reducido de unnutriente o sustancia, posee un efec-to nutricional o fisiológico beneficio-so. También podría faltar al art. 3,en la medida en que puede dar lu-gar a dudas sobre la idoneidad deotros alimentos.
SILUETAS LIGERAS Y ACTIVAS:Existencia de alegaciones genéricasque no hacen referencia a ningúnbeneficio concreto. Incumple art.10.3: Alegación genérica que pue-de hacerse si se acompaña de otradeclaración autorizada, lo que noocurre con Light.
BAJO EN CALORÍAS
SEMIGRASO PARAUNTAR
VITAMINA D
CALCIO
GRASO PARAEXTENDER
MENOR CONTENIDOEN GRASA (MIN. 30%MENOS GRASA QUEEL CASERIOPORCIONESNORMAL) (*)
TRES PORCIONESAPORTAN UNACANTIDAD SIGNIFI-CATIVA DE CALCIO YVITAMINA D (*)
BAJO EN LACTOSA
SIN GLUTEN
LIGHT
CO2=0 (EL PRIMERQUESOQUE CUIDA ELMEDIOAMBIENTE)
SIN COLORANTES NICONSERVANTES
VALORENERGÉTICO:169kcal
GRASA: 11,5g
VITAMINA D 2,8µg
CALCIO:324mg/480mg(*)
GRASAS: 11,5gSATURADAS: 7,5g
VALORENERGÉTICO:267kcal
GRASAS <20g
ÁCIDOS GRASOSSATURADOS: 14g
DISFRUTA TU LÍNEA
CALCIO AYUDA AFORTALECER LOSHUESOS
ES IMPORTANTECONSUMIR ESTOSNUTRIENTESDENTRO DE UNADIETA SANAY EQUILIBRADA YEN CANTIDADSUFICIENTE PARAALCANZAR LACANTIDAD DIARIARECOMENDADA.(VER TABLANUTRICIONAL)TAMBIÉN ESIMPORTANTEHACER EJERCICIOFÍSICO PARAFORTALECERLOS HUESOS (*)
CON TODO SUSABOR
SANTE DEKRAFT
QUESITOSEL CASERIO
QUESO ELVENTEROLIGHT
VACA CONVITAMINA DY CALCIO
SILUETASLIGERAS YACTIVAS
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
Yolanda Quintana
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0,3% DE SAL: Declaraciónnutricional equivalente a “Bajo ensal”, pero no cumple las condicio-nes del Anexo (art. 8).
CO2 = 0 (EL PRIMER QUESO QUECUIDA EL MEDIOAMBIENTE):Mensaje ambiguo (no significativo).
SIN COLORANTES NI CONSER-VANTES: En nuestra opinión nocumple el art. 5 porque no se hademostrado que la presencia, au-sencia o contenido reducido de unnutriente o sustancia, posee un efec-to nutricional o fisiológico beneficio-so. También podría faltar al art. 3, enla medida en que puede dar lugar adudas sobre la idoneidad de otrosalimentos.
SILUETAS LIGERAS Y ACTIVAS:Relativa al bienestar general, no seacompaña de una declaración au-torizada (art. 10.3). Podría ser am-bigua o engañosa.
20% MATERIA GRASA: Declara-ción nutricional que no cumple lascondiciones del Anexo (art. 8)
TODO EL SABOR MENOS GRA-SA: Declaración nutricional que nocumple las condiciones del Anexo(art. 8) para alegaciones comparati-vas de contenido reducido.
MENOS CALORÍAS: No cumple lascondiciones del Anexo (art. 8), por-que es una comparativa no dentrode la misma gama.
LÍNEA Y PLACER: posible declara-ción ambigua (art.3).
CONTENIDO REDUCIDO ENGRASA: 40% MENOS GRASAQUE UN QUESO MADURADOGRASO. No cumple las condicionesdel Anexo (art. 8), porque es unacomparativa no dentro de la mismagama.
LÍNEA Y PLACER: Podría ser ambi-guas o engañosas (art. 3).
CORAZÓN CON UNA “P” DEN-TRO: Declaración de salud. Searroga propiedades saludables sinrespaldo científico, ni la autorizaciónadministrativa correspondiente. Noincorpora una leyenda sobre la im-portancia de una dieta equilibrada.
Cumpliría la condición de la alega-ción LIGERA.
BAJO EN LACTOSA
0,3% DE SAL
SIN GLUTEN
CO2=0 (EL PRIMERQUESO QUE CUIDAEL MEDIOAMBIENTE)
SIN COLORANTES NICONSERVANTES
20% MATERIAGRASA
FUENTE NATURALDE CALCIO
BAJO EN SODIO
ENRIQUECIDO ENPOTASIO
SÓLO 0,3%CONTENIDO EN SAL
FUENTE NATURALDE CALCIO
SAL MARINA RICAEN POTASIO
50% MENOS DEMATERIA GRASA
LIGERA
VALORENERGÉTICO:367kcal
SODIO: 0,3g
VALORENERGÉTICO:296kcal
GRASA: 20g
CALCIO:706mg(80% de la CDR)
VALORENERGÉTICO:400kcal
POTASIO: 100mg
SODIO: 118mg
CALCIO: 706mg(88% CDR)
VALORENERGÉTICO:371kcal
GRASAS: 41g
CUIDA EL MEDIOAMBIENTE
TODO EL SABORMENOS GRASA
MENOS CALORÍAS
LÍNEA Y PLACER
CONTENIDOREDUCIDO ENGRASA: 40%MENOS GRASAQUE UN QUESOMADURADOGRASO
LÍNEA Y PLACER
QUESO ELVENTERO0,3% DE SAL
(*) Productoque noaparece en 1ªoleada
QUESOGARCÍABAQUEROBAJO ENGRASA
(*) Productoque noaparece en 1ªoleada
QUESOGARCIABAQUEROBAJO ENSAL
(*) Productoque noaparece en1ª oleada
MANTEQUI-LLA ARIASLIGERA
SILUETASLIGERAS YACTIVAS
CORAZÓN CONUNA “P” DENTRO
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
58
DHA, ALA: No cumpliría las condi-ciones del Anexo (art. 8) porque noinforma si está contenido en unacantidad significativa, o que el apor-te sea con la cantidad de productoque se consume normalmente.
NIÑO PENSANDO/ ES COMPO-NENTE DEL CEREBRO Y PARTI-CIPA EN SU DESARROLLO/ CON-TIENE NUTRIENTES IMPORTAN-TES PARA EL CEREBRO (*): Ha-cen referencia a funciones psicoló-gicas y del comportamiento sin res-paldo científico, ni la autorizaciónadministrativa correspondiente. Noindica la cantidad de alimento y elpatrón de consumo necesario paraobtener el efecto beneficioso decla-rado, tal como obliga el art.10 delReglamento. Referencia al desarro-llo de la infancia. Podrían ser ambi-guas o engañosas.
MADRE E HIJA FELICES/ UNADELICIOSA IDEA PARA TU FAMI-LIA(*): Declaración relativa la bien-estar general, que no se acompañade una declaración autorizada (art.10.3). Podría ser ambigua o enga-ñosa.
DHA NUTRIENTE NATURAL ENLA LECHE MATERNA: Fuerza auna asociación de ideas engañosa.Incumple el art. 3, a).
MEDITERRÁNEA/ ACEITUNAS/HOJA: La propia marca es una de-claración. Incumple el art. 3 por am-bigua.
BAJO EN COLESTEROL: Podríaincumplir las exigencias de “conte-nido reducido”.
Alegaciones ambiguas o que indu-cen a error sobre la naturaleza sa-ludable del producto (alta presen-cia de grasas saturadas).
OMEGA 3 Y 6(*) / AYUDAN A RE-GULAR EL NIVEL DECOLESTEROL: No cumplen lascondiciones del Anexo (art.8) por-que no se sabe si la cantidad con-tenida es suficiente en un consumonormal para producir un efecto be-neficioso (art. 5).
FLECHAS QUE FORMAN CORA-ZÓN/ UNA MANERA DELICIOSADE CUIDAR EL COLESTEROL(**)/ EL CORAZÓN(*): Declaración desalud, sin respaldo científico, ni laautorización administrativa corres-pondiente (art. 10). Además: No seha demostrado que presencia o au-sencia de un nutriente u otra sus-tancia posea un efecto beneficioso
DHA
VITAMINA B
ALA
CON ACEITE DEOLIVA 7%
BAJO ENCOLESTEROL
ENRIQUECIDA CONFOLIC B COMPUES-TO POR ÁC. FÓLICOVITAMINA B6 Y B12
OMEGA 3 Y 6(*)
ACEITE DE OLIVA RI-CO EN ÁCIDOS GRA-SOS INSATURADOSQUE AYUDAN A RE-GULAR EL NIVEL DECOLESTEROL
20% DE ACEITE DEOLIVA SOBRE 40%DE MATERIA GRASA
BAJO EN GRASA (**)
D.H.A. NUTRIENTENATURAL EN LALECHE MATERNA YEN EL PESCADOAZUL
ES COMPONENTEDEL CEREBRO YPARTICIPA EN SUDESARROLLO
A.L.A. ES ELEMEN-TO NATURAL DEACEITES VEGETA-LES
CONTIENENUTRIENTESIMPORTANTESPARA EL CEREBRO(*)
UNA DELICIOSAIDEA PARA TUFAMILIA (*)
UNA MANERADELICIOSA DECUIDAR ELCOLESTEROL (**)
UNA MANERADELICIOSA DECUIDAR ELCORAZÓN(*)
FOLIC B AYUDA ACUIDAR EL ESTADODE LAS ARTERIAS.(INDICANDO LASRACIONESNECESARIAS(*))
RECOMIENDAALIMENTACIÓN
TULIPÁNIDEA
MEDITERRÁ-NEACENTRALLECHERAASTURIANA
FLORAOLIVA
VITAMINAS:B1 2,1mgB6 3mgB12 1,5µg
GRASAS TOTAL:39g
ALA: 2,5g
DHA: 500mg
COLESTEROL:0,06g
ACEITESVEGETALES19,8% DE LOSCUALES 35% ESACEITE DE OLIVA
GRASAS: 40g
COLESTEROL:0 (**)
VITAMINAS:B6 5mgB12 5µg
ÁCIDO FÓLICO:1mg//500µg (*)
NIÑOPENSANDO COND.H.A., A.L.A. YVITAMINA B
MADRE E HIJAFELICES (*)
DHA DENTRODE UN PEZ(*)
ALA DENTRO DEUNA FLOR(*)
ACEITUNAS
HOJA
OLIVAS (*)
FLECHAS QUEFORMAN UNCORAZÓN
MARGARINAS Y GRASAS para untar
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
Yolanda Quintana
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(art. 5); ni si este nutriente o sus-tancia está en una cantidad signifi-cativa, asimilable y que se obtengacon las pautas normales de consu-mo (art.5). Podrían ser ambiguas oengañosas (art. 3).
FOLIC B AYUDA A CUIDAR ELESTADO DE LAS ARTERIAS. IN-DICANDO LAS RACIONES NECE-SARIAS(*): mismos incumplimien-tos anteriores (art. 3, 5 y 10), ex-cepto el que se refiere a la indica-ción sobre la cantidad de alimentoy el patrón de consumo necesariopara obtener el efecto beneficiosodeclarado, como obliga el art.10 delReglamento.
OMEGA 3 y 6 (*): No cumple lascondiciones del Anexo (art.8) por-que no se sabe si la cantidad con-tenida es suficiente en un consu-mo normal para producir un efectobeneficioso (art. 5).
LIGHT (*): Uso incorrecto de la ale-gación, pues sólo puede hacersesi se dice qué componente se hareducido.
FLECHAS/DELICIOSA MANERADE CUIDAR EL CORAZÓN (*)/DOS RACIONES TE AYUDAN AREDUCIR EL NIVEL DEHOMOCISTEÍNA, UNA SUSTAN-CIA QUE DAÑA LAS ARTERIAS(*)/AYUDA A REGULAR EL NIVELDE COLESTEROL POR SU CON-TENIDO EN ÁCIDOS GRASOSMONOINSATURADOS YPOLIINSATURADOS (*)/ AYUDA ACUIDAR EL ESTADO DE LAS AR-TERIAS. POR SU CONTENIDOEN FOLIC B, COMPUESTO DEÁCIDO FÓLICO Y VITAMINA B6 YB12 (*):Declaración de salud, sin respaldocientífico, ni la autorización admi-nistrativa correspondiente (art. 10).No se ha demostrado que presen-cia o ausencia de un nutriente u otrasustancia posea un efecto benefi-cioso (art. 5), ni si el nutriente osustancia está en una cantidad sig-nificativa, asimilable y que se ob-tenga con las pautas normales deconsumo (art.5).
Podrían ser ambiguas o engañosas(art. 3)
SANA Y VARIADAEN EL MARCO DEUN ESTILO DEVIDA SALUDABLE(*)
DELICIOSAMANERA DECUIDAR ELCORAZÓN (*)
MATERIA GRASALIGERA PARAUNTAR 37% MG (*)
DOS RACIONES TEAYUDAN A REDU-CIR EL NIVEL DEHOMOCISTEÍNA,UNA SUSTANCIAQUE DAÑA LASARTERIAS (*)
AYUDA A REGULAREL NIVEL DECOLESTEROL PORSU CONTENIDO ENÁCIDOS GRASOSMONOINSATURADOSPOLIINSATURADOS(*)
AYUDA A CUIDAREL ESTADO DE LASARTERIAS. POR SUCONTENIDO ENFOLIC B, COM-PUESTO DE ÁCIDOFÓLICO Y VIT. B6 YB12 (*)
RECOMIENDASEGUIR UNAALIMENTACIÓNVARIADA Y EQUILI-BRADA EN UNESTILO DE VIDASALUDABLE (*)
FLORALIGHT SINSAL (*)
GRASAS: 37g
OMEGA 3: 2,6g
OMEGA 6:19g
SODIO: 0,004g
VITAMINAS:B6:5mgB12:5µgÁCIDO FÓLICO:500µg(ESTOS TRESÚLTIMOS SON EL250% DE LACDR)
FOLIC B (*)
OMEGA 3y6 (*)
SIN SAL(*)
LIGHT (*)
CORAZÓN
FLECHAS
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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BAJA EN COLESTEROL: No cum-ple las condiciones del Anexo (art.8)porque no se sabe si la cantidadcontenida o reducida es suficienteen un consumo normal para produ-cir un efecto beneficioso (art. 5).Podría ser ambiguas o engañosas(art. 3).
LIGERA: Uso incorrecto de la ale-gación pues sólo puede hacerse sise dice qué componente se ha re-ducido.
RICA EN OMEGA 3: No cumple lascondiciones del Anexo (art.8) por-que: no se sabe si la cantidad con-tenida es suficiente en un consumonormal para producir un efecto be-neficioso (art. 5). Ni si este nutrienteo sustancia está en una cantidadsignificativa, asimilable y que se ob-tenga con las pautas normales deconsumo (art.5). Tampoco indica lacantidad de alimento y el patrón deconsumo necesario para obtener elefecto beneficioso declarado, talcomo obliga el artículo 10 del Re-glamento. No indica “que el consu-mo del producto con alegación desalud debe hacerse en el contextode una dieta variada y equilibrada”,tal como obliga el art. 10 del Regla-mento.
Por lo anterior, podrían ser ambiguaso engañosas (art. 3).
CORAZÓN: Declaración de salud,sin respaldo científico, ni la autori-zación administrativa correspon-diente (art. 10).
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEDIETISTAS Y NUTRICIONISTASRECOMIENDA UN DESAYUNODIARIO COMPLETO Y VARIADO:Se hace referencia a médicos, pro-fesionales de la salud o asociacio-nes (art. 11 y 12).
MEJOR EQUILIBRIO ENTRE ELSABOR Y UNA ALIMENTACIÓNADECUADA: Podrían ser ambiguaso engañosas (art. 3).
99% LIBRE DE GRASAS: No cum-ple las condiciones del Anexo. ElReglamento prohíbe expresamentela declaración “X% libre de grasa” ysolo permite alegar “Libre de Gra-sa” si el contenido en grasa no essuperior a 0,5g.
Alegaciones ambiguas o engaño-sas y que inducen a error sobre lanaturaleza saludable del producto(art. 3).
FÁCIL DEUNTARARIASRICA ENOMEGA 3(*)
TULIPANCON SAL (*)
PECHUGADE PAVOPAVOFRIODECAMPOFRIO(**)
BAJA ENCOLESTEROL
LIGERA
RICA EN OMEGA 3
CALCIO
VITAMINA A, D Y E
SAL
99% LIBRE DEGRASAS
ES CARNE LIGERARICA EN PROTEÍNAS
COLESTEROL:38mg
GRASAS: 41g
OMEGA 3: 300mg
OMEGA 3/DHA:90mg
CALCIO: 120mg(15% CDR)
SODIO: 135g
VITAMINAS:A 800µg(100%CDR)D 7,5 µg(150%CDR)E 18mg (180%CDR)
VALORENERGÉTICO:71kcal
GRASAS: 1g
PROTEÍNAS:14g
CORAZÓN (*)
SOL CONBUENOS DÍAS
HOMBRE YMUJER HACIEN-DO DEPORTE
ASOCIACIÓNESPAÑOLA DEDIETISTAS YNUTRICIONISTASRECOMIENDA UNDESAYUNO DIARIOCOMPLETO YVARIADO
MEJOR EQUILIBRIOENTRE EL SABOR YUNA ALIMENTACIÓNADECUADA
EMBUTIDOS
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
Yolanda Quintana
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VIDALIM: No se ha demostrado quela presencia, ausencia o contenidoreducido en un alimento o una cate-goría de alimentos, de un nutrienteu otra sustancia posee un efecto be-neficioso (art. 5). Por tanto, no cum-ple las condiciones específicas delas alegaciones nutricio-nales (art.8), además podría ser engañosa(art. 3). Tampoco se aclara si estácontenido en el producto final en unacantidad significativa para producirel efecto declarado, ni que sea asi-milable o que el efecto se produzcaen la cantidad que normalmente seconsume del producto (art. 5).
OMEGA 3: Cumpliría el art.5 (efectobeneficioso) y por tanto el 8, si losOmega 3 fuesen DHA y EPA, pero nolo dice; en todo caso, no cumple: Estenutriente o sustancia está en una can-tidad significativa, asimilable y que seobtenga con las pautas normales deconsumo (art.5. b.1.).
ANTIOXIDANTES NATURALES: Nose ha demostrado que presencia oausencia de un nutriente u otra sus-tancia posea un efecto beneficioso(art. 5) No cumple las condicionesdel Anexo (art. 8).
ES SANO ES VIDA: Declaración rela-tiva la bienestar general, que no seacompaña de una declaración autori-zada (art. 10.3).
REFERENCIA A UNIVERSIDAD AU-TÓNOMA DE MADRID: Se hace re-ferencia a médicos, profesionales dela salud o asociaciones (art. 11 y 12).
CONTRIBUYE A LA PREVENCIONDE ENFERMEDADES CRÓNICAS YDEGENERATIVAS: Podría ser ambi-gua o engañosa (art. 3). Declaraciónde salud, sin respaldo científico, ni laautorización administrativa correspon-diente (art. 10). No se ha demostradoque la presencia o ausencia delnutriente u otra sustancia posea unefecto beneficioso (art. 5), ni qie estenutriente o sustancia está en una can-tidad significativa, asimilable y que seobtenga con las pautas normales deconsumo (art.5). No indica la cantidadde alimento y el patrón de consumonecesario para obtener el efecto be-neficioso declarado, tal como obliga elartículo 10 del Reglamento. Puedecrear alarma en el consumidor o ex-plotar su miedo (art. 3).
CORAZÓN: Mismos incumplimien-tos que declaración anterior, excep-to el último.
MANTIENE INTACTO CONTENIDOEN PROTEÍNAS Y EN MINERA-LES: Podrían ser ambiguas o enga-ñosas (art. 3).
DISFRUTA CUIDÁNDOTE: Existen-cia de alegaciones genéricas que nohacen referencia a ningún beneficioconcreto.
SALCHICHAFRANKFURTFRIALVIDA
VIDALIM
OMEGA
ANTIXIDANTESNATURALES
PROTEÍNAS:16,5g /16g (*)
CORAZÓN ES SANO ES VIDA
REFERENCIA A UNI-VERSIDAD AUTÓNO-MA DE MADRID
CONTRIBUYE A LAPREVENCIÓN DEENFERMEDADESCRÓNICAS YDEGENERATIVAS
MANTIENE INTACTOCONTENIDO ENPROTEÍNAS Y ENMINERALES
DISFRUTA CUIDÁN-DOTE (*)
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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MENOS 30% BAJO EN GRASA:Podría ser ambigua o engañosa (art.3), porque no cumple las condicio-nes del Anexo (art. 8).
BAJO EN GRASA: Podría ser am-bigua o engañosa (art. 3), porqueno cumple las condiciones delAnexo (art. 8).
90% LIBRE DE GRASA: Podría serambigua o engañosa(art. 3), porqueno cumple las condiciones delAnexo (art. 8). El Reglamento PRO-HIBE expresamente la declaraciónX% libre de grasa. Además, la ale-gación “Bajo en grasas”, sólo pue-de hacerse si se tiene menos de 3g.
Se compara con productos de sumisma gama, en este sentido sí po-dría cumplir las condiciones de lasdeclaraciones comparativas.
BIEN STAR: Declaración relativa labienestar general, que no se acom-paña de una declaración autoriza-da (art. 10.3).
SIN SAL AÑADIDA: No cumple lascondiciones del Anexo (art. 8), porlo que podría ser ambigua o enga-ñosa (art. 3) ya que induce a errorsobre la naturaleza saludable delproducto.
0% GRASA SATURADAS: No cum-ple las condiciones del Anexo (art.8), por lo que podría ser ambigua oengañosa (art. 3) porque induce aerror sobre la naturaleza saludabledel producto.
CORAZÓN EN EL PUNTO DE LAI DE BIEN STAR: Declaración rela-tiva al bienestar general, que no seacompaña de una declaración au-torizada (art. 10.3). Es una decla-ración de salud sin respaldo cientí-fico, ni la autorización administrati-va correspondiente (art. 10): no seha demostrado que la presencia oausencia de un nutriente u otra sus-tancia posea un efecto beneficioso(art. 5) ni si este nutriente o sustan-cia está en una cantidad significa-tiva, asimilable y que se obtengacon las pautas normales de consu-mo (art.5); no indica la cantidad dealimento y el patrón de consumonecesario para obtener el efecto be-neficioso declarado, tal como obli-ga el artículo 10 del Reglamento.Podría ser ambigua o engañosa(art. 3).
FINISIMASCHOPPEDDE PORKCAMPOFRIO
FINISSIMASMORTADELASICILIANA DECAMPOFRIO(*)
PECHUGADE PAVO ELPOZO BIENSTAR (*)
MENOS 30% BAJOEN GRASA (*)
BAJO EN GRASA
90% LIBRE DEGRASA
MENOS 50% GRASA(*)
SIN SAL AÑADIDA (*)
0% GRASASATURADA (*)
SIN GLUTEN (*)
VALORENERGÉTICO:154kcal//156kcal(*)
GRASAS:10g//9,9g (*)
GRASAS:10g(*)
QUE LOSPRODUCTOSLIDERES DE LACATEGORÍAÁCIDOS GRASOSSATURADOS:4,4
GRASAS < 0,5g :SATURADAS: 30%MONOINSAT.:31%POLIINSAT.: 29%
SODIO:0,7g
FLECHA
[NO SE LEEBIEN]
CORAZÓN EN ELPUNTO DE LA IDE BIEN STAR (*)
NO SE LEECLARAMENTE
FLECHA ENDISMINUCIÓN (*)
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
Yolanda Quintana
63
VIDALIM: No se ha demostrado quela presencia, ausencia o contenidoreducido en un alimento o una cate-goría de alimentos, de un nutrienteu otra sustancia posee un efecto be-neficioso (art. 5). Por tanto, no cum-ple las condiciones específicas delas alegaciones nutricionales (art. 8),además podría ser engañosa (art.3) Tampoco se aclara si está conte-nido en el producto final en una can-tidad significativa para producir elefecto declarado, ni que sea asimi-lable o que el efecto se produzca enla cantidad que normalmente seconsume del producto (art. 5).
OMEGA 3: Cumpliría el art.5 (efectobeneficioso) y por tanto el 8, si losOmega 3 fuesen DHA y EPA, pero nolo dice; en todo caso, no cumple: Estenutriente o sustancia está en una can-tidad significativa, asimilable y que seobtenga con las pautas normales deconsumo (art.5. b.1.).
ANTIOXIDANTES NATURALES: Nose ha demostrado que presencia oausencia de un nutriente u otra sus-tancia posea un efecto beneficioso (art.5), por lo que no cumple las condicio-nes del Anexo (art. 8), así, podría serambigua o engañosa (art. 3).
MENOS DEL 1,9% DE SAL: Nocumple las condiciones del Anexo(art. 8), por lo que podría ser ambi-gua o engañosa (art. 3) porque in-ducen a error sobre la naturalezasaludable del producto.(No es com-parativa).
ES SANO ES VIDA: Declaración re-lativa la bienestar general, que nose acompaña de una declaraciónautorizada (art. 10.3).
CONTRIBUYE PREVENCIÓN DEENFERMEDADES CRÓNICAS YDEGENERATIVAS: Podría ser am-bigua o engañosa (art. 3). Es un de-claración de salud, sin respaldocientífico, ni la autorización adminis-trativa correspondiente (art. 10). Nose ha demostrado que presencia oausencia de un nutriente u otra sus-tancia posea un efecto beneficioso(art. 5) ni si este nutriente o sustan-cia está en una cantidad significati-va, asimilable y que se obtenga conlas pautas normales de consumo(art.5). No indica la cantidad de ali-mento y el patrón de consumo ne-cesario para obtener el efecto be-neficioso declarado, tal como obli-ga el art. 10 del Reglamento. Puedecrear alarma en el consumidor oexplotar su miedo (art. 3).
CORAZÓN: Mismos incumplimien-tos que declaración anterior, exceptoel último.
PECHUGADE PAVONATURALAL HORNOFRIALVIDA
VIDALIM
OMEGA 3
ANTIOXIDANTESNATURALES
MENOS DEL 3% DEMATERIA GRASA
MENOS DEL 1,9% DESAL
PROTEÍNAS:19g
GRASAS: 2,9g
SODIO: 0,5g
CORAZÓN ES SANO ES VIDAREFERENCIA AUNIVERSIDADAUTÓNOMA DEMADRID
CONTRIBUYEPREVENCIÓN DEENFERMEDADESCRÓNICAS YDEGENERATIVAS
MANTIENE INTACTOCONTENIDO ENPROTEÍNAS Y ENMINERALES
DISFRUTACUIDÁNDOTE (*)
EN 2005 LE DIÓPREMIO ELMINISTERIO DEAGRICULTURA (*)
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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MANTIENE INTACTO CONTE-NIDO EN PROTEÍNAS Y EN MI-NERALES: Podría ser ambiguao engañosa (art. 3).
DISFRUTA CUIDÁNDOTE: Ale-gación genérica que no hace re-ferencia a ningún beneficio con-creto.
SIN COLORANTES ARTIFICIA-LES: En nuestra opinión no cumpleel art. 5 porque no se ha demostra-do que la presencia, ausencia o con-tenido reducido de un nutriente osustancia, posee un efectonutricional o fisiológico beneficioso.También podría faltar al art. 3, en lamedida en que puede dar lugar adudas sobre la idoneidad de otrosalimentos.Cumple las condicionesde “contenido reducido”.
CONVENIENTE PARA VEGETA-RIANOS: Podría ser ambigua segúnel art. 3.
INTEGRALES. RICAS EN FIBRA:No cumple las condiciones delAnexo (art. 8), por lo que podría serambigua o engañosa. (art. 3) por-que inducen a error sobre la natura-leza saludable del producto.Incumple las condiciones para eluso de la alegación “RICO EN FI-BRA” (más de 6g./100g.).
CON EL 40% MENOS DE ACEITEQUE LA PATATA TRADICIONAL /ELABORADAS CON ACEITE DEGIRASOL 100% /SIN COLES-TEROL: Alegaciones ambiguas oque inducen a error sobre la natura-leza saludable del producto (sincolesterol, pero alto contenido engrasas saturadas para que fuesebajo en gr. Saturadas tendría quetener 1,5 gr.).
CORAZÓN: Propiedades saluda-bles (el corazón) sin respaldo cien-tífico, ni la autorización administra-tiva correspondiente. Podría serambigua o engañosa(art. 3).
(Ejemplo de la necesidad de desa-rrollar los perfiles nutricionales pre-vistos en el art. 4).
FIBRA: No cumple las condicionesdel Anexo (art. 8).
0% / SIN COLESTEROL / PROCE-SO DE HORNEADO QUE ELIMI-NA NECESIDAD DE GRASAS /LOS SNACK SON SABROSOSCRUJIENTES Y SANOS: No cum-ple el art. 5. No cumple las condi-ciones del Anexo (art. 8) por lo quepodrían ser ambiguas o engañosas.
PRINGLESLIGHT
CRACKERINTEGRALESEL CORTEINGLES (**)
VICENTEVIDALSNACK DEPATATA
SNACKFIBRA
LIGHT
30% MENOS DEMATERIA GRASAQUE LAS PRINGLESNORMALES
SIN COLORANTESARTIFICIALES(EN INGLÉS)
INTEGRALES
RICAS EN FIBRA
LIGHT
CON EL 40% MENOSDE ACEITE QUE LAPATATA TRADICIO-NAL
ELABORADAS CONACEITE DE GIRASOL100%
SIN COLESTEROL
FIBRA
SIN COLESTEROL
SIN FREIR
SNACK LIGERO DEMAIZ
GRASAS: 25 gr
CALORÍAS:487kcal
GRASAS:16,25g
NO SE INDICAFIBRA EN LAINFORMACIÓNNUTRICIONAL
GRASAS:SATURADAS: 4gMONOINSAT.: 7gPOLIINSAT.: 8g
COLESTEROL: 0g
ACEITE DEGIRASOL: 100%
GRASA: 9,4g
FIBRA (NOINDICADA)
CALORÍAS:398,6kcal
GIRASOL
CORAZÓN
HOJA
0%
CONVENIENTEPARAVEGETARIANOS
PROCESO DEHORNEADO QUEELIMINA NECESI-DAD DE GRASAS
LOS SNACK SONSABROSOSCRUJIENTES YSANOS
APERITIVOS
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
Yolanda Quintana
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(art. 3) porque inducen a error so-bre la naturaleza saludable del pro-ducto.
SIN FREIR: Podría ser ambigua oengañosa (art. 3) porque inducen aerror sobre la naturaleza saludabledel producto.
SNACK LIGERO: No cumple lascondiciones del Anexo (art. 8).
TE CUIDA: Podría ser ambigua oengañosa. (art. 3).
OMEGA 3: 0,08g / RICAS EN OME-GA 3: Cumpliría el art.5 (efecto be-neficioso) y por tanto el 8 si losOmega 3 fuesen DHA y EPA; entodo caso, no cumple: Este nutrienteo sustancia está en una cantidadsignificativa, asimilable y que seobtenga con las pautas normales deconsumo (art.5. b.1.).
ACTIOLEO MEDITERRÁNEO. Nose ha demostrado que la presencia,ausencia o contenido reducido enun alimento o una categoría de ali-mentos, de un nutriente u otra sus-tancia posee un efecto beneficioso(art. 5). Por tanto, no cumple las con-diciones específicas de las alegacio-nes nutricionales (art. 8), ademáspodría ser engañosa (art. 3). Tam-poco se aclara si está contenido enel producto final en una cantidad sig-nificativa para producir el efecto de-clarado, ni que sea asimilable o queel efecto se produzca en la cantidadque normalmente se consume delproducto(art. 5).
PROTEGEN EL CORAZÓN Y LASARTERIAS AYUDANDO A REDU-CIR EL RIESGO DE ENFERMEDA-DES CORONARIAS (**): Podría serambigua o engañosa (art.3). Decla-ración de salud, sin respaldo cientí-fico, ni la autorización administrati-va correspondiente (art. 10). No seha demostrado que presencia o au-sencia de un nutriente u otra sus-tancia posea un efecto beneficioso(art. 5)ni si este nutriente o sustan-cia está en una cantidad significati-va, asimilable y que se obtenga conlas pautas normales de consumo(art.5). No indica la cantidad de ali-mento y el patrón de consumo ne-cesario para obtener el efecto be-neficioso declarado, tal como obligael artículo 10 del Reglamento. Pue-de crear alarma en el consumidor oexplotar su miedo (art. 3).
LAESPAÑOLATE CUIDA(ACEITUNASRELLENASDE ANCHOA)
RICAS EN OMEGA 3
ACTIOLIO MEDITE-RRÁNEO
1MINI =70 CALORÍAS(*)35% MENOS DE SAL
GRASAS: 14,82g
OMEGA 3: 0,08gGRASAS: 17,11g
CORAZÓN (**)
SILUETA
TE CUIDA
CUIDA TU CORA-ZÓN (**)
COMBINACIÓN DEÁCIDOS GRASOSESENCIALESPROTEGEN ELCORAZÓN Y LASARTERIAS AYUDAN-DO A REDUCIR ELRIESGO DEENFERMEDADESCORONARIAS (**)APERITIVO
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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35% MENOS DE SAL: No cumplelas condiciones del Anexo (art.8)(comparativas) Incumple las con-diciones del uso de la alegación“Menos que”, porque no lo compa-ra con un producto similar. Además,supera el contenido en sodio per-mitido para hacer una alegación debajo contenido en sal.
ÁCIDOS GRASOS INSATURADOSQUE AYUDAN A REGULAR EL NI-VEL DE COLESTEROL / APERITIVORECOMENDADO POR LA CALIDADDE SU CONTENIDO NUTRITIVO YBIOLÓGICO/ APORTAN A LA DIETAMENOS CALORÍAS QUE OTROSSNACK Y APERITIVOS: Podrían serambiguas o engañosas (art. 3) porqueinducen a error sobre la naturalezasaludable del producto.
ACTIOLIO: No se ha demostrado quela presencia, ausencia o contenidoreducido en un alimento o una cate-goría de alimentos, de un nutriente uotra sustancia posee un efecto bene-ficioso (art. 5). Por tanto, no cumple lascondiciones específicas de las alega-ciones nutricionales (art. 8). Ademáspodría ser engañosa (art. 3). Tampo-co se aclara si está contenido en elproducto final en una cantidad signifi-cativa para producir el efecto declara-do, ni que sea asimilable o que el efectose produzca en la cantidad que nor-malmente se consume del producto(art. 5).
RICAS EN FIBRA: No cumple lascondiciones del Anexo (art. 8).
CORAZÓN/CUIDA TU CORAZÓN/CUIDA TU ORGANISMO SIN RE-NUNCIAR AL AUTÉNTICO SABORDE LAS ACEITUNAS RELLENAS:Declaraciones de salud. Se arroga pro-piedades saludables sin respaldo cien-tífico, ni la autorización administrativacorrespondiente (art. 10). No se ha de-mostrado que presencia o ausenciade un nutriente u otra sustancia po-sea un efecto beneficioso (art. 5), ni sieste nutriente o sustancia está en unacantidad significativa, asimilable y quese obtenga con las pautas normalesde consumo (art.5). No indica la canti-dad de alimento y el patrón de consu-mo necesario para obtener el efectobeneficioso declarado, tal como obli-ga el art. 10 del Reglamento. No indi-ca “que el consumo del producto conalegación de salud debe hacerse enel contexto de una dieta variada y equi-librada”, tal como obliga el artículo 10del Reglamento. Podrían ser ambiguaso engañosas (art. 3).
LA ESPAÑOLA HA ENRIQUECIDOCON UN 75% DE FIBRA EL RELLE-NO DE ANCHOA: No cumple lascondiciones del Anexo (art. 8).
LAESPAÑOLASUAVESACEITUNASVERDESRELLENASDE ANCHOA
LA ESPAÑO-LA TE CUIDARICAS ENFIBRA (*)
ÁCIDOS GRASOSINSATURADOS QUEAYUDAN A REGULAREL NIVEL DECOLESTEROL(**)
1 MINI = 80CALORÍAS (*)
ACTIOLIO (*)
RICAS EN FIBRA (*)
COLESTEROL:0mg
SODIO: 0,66g
(EL ENVASEINDIVIDUAL NOINCLUYEINFORMACIONNUTRICIONAL (*)
FIBRA: 5g CORAZÓNINSINUADO (*)
SILUETA(*)
RECOMENDADOPOR LA CALIDADDE SU CONTENIDONUTRITIVO YBIOLÓGICO
APORTAN A LADIETA MENOSCALORÍAS QUEOTROS SNACK YAPERITIVOS (**)
CUIDA TUCORAZÓN (*)
CUIDA TU ORGA-NISMO SINRENUNCIAR ALAUTÉNTICO SABORDE LAS ACEITUNASRELLENAS (*)
LA ESPAÑOLA HAENRIQUECIDO CONUN 75% DE FIBRAEL RELLENO DEANCHOA(*)
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
Yolanda Quintana
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SIN AZÚCAR (**): No cumplía lascondiciones del Anexo (art. 8).Incumple las condiciones para eluso de la alegación “Sin azúcar”(sólo para menos de 0,5g.) Ahora:CON FRUCTOSA (*).
FIBRA NATURAL: “Natural” es am-biguo.
COLESTEROL NO: Alegación am-bigua o que induce a error sobre lanaturaleza saludable del producto(sin colesterol, pero alto contenidoen grasas saturadas 5,53g).
(Ejemplo de la necesidad de desa-rrollar los perfiles nutricionales pre-vistos en el art. 4).
70% DE CEREALES FIBRA YSOJA NATURAL: No se ha demos-trado que presencia o ausencia deun nutriente u otra sustancia poseaun efecto beneficioso (art. 5) Nocumple las condiciones del Anexo(art. 8), por lo que podría ser ambi-gua o engañosa (art. 3) porque in-duce a error sobre la naturalezasaludable del producto.
LA SOJA ES FUENTE NATURALDE FIBRA, LA SOJA CONTIENEPROTEÍNAS VEGETALES DEALTA CALIDAD, AYUDAN A QUETE SIENTAS BIEN DESDE PRIME-RA HORA DEL DÍA (…): Declara-ción de salud. Se arroga propieda-des saludables sin respaldo cientí-fico, ni la autorización administrati-va correspondiente. (art. 10). No seha demostrado que presencia o au-sencia de un nutriente u otra sus-tancia posea un efecto beneficioso(art. 5) ni si este nutriente o sustan-cia está en una cantidad significati-va, asimilable y que se obtenga conlas pautas normales de consumo(art.5). Podría ser ambigua o enga-ñosa (art. 3).
VUELVE A LO NATURAL, APETE-CE CUIDARSE CON MARIELU,APETECE HOY, AYER Y SIEMPRE:Alegaciones genéricas que no ha-cen referencia a ningún beneficioconcreto.
PAN DELECHEINTEGRALESPIGAS
MARIE LUSOJA
SIN AZÚCAR (**)
FIBRA NATURAL
COLESTEROL NO
CON FRUCTOSA (*)
70% DE CEREALESFIBRA Y SOJANATURAL
GIMNASTAS
FIBRA NATURAL
HOJA DE SOJA
ESPIGAS (*)
LA SOJA ESFUENTE NATURALDE FIBRA, LA SOJACONTIENEPROTEÍNASVEGETALES DEALTA CALIDAD,AYUDAN A QUE TESIENTAS BIENDESDE PRIMERAHORA DEL DÍA (…)
VUELVE A LONATURAL,APETECECUIDARSE CONMARIELU,APETECE HOY,AYER Y SIEMPRE
GALLETAS Y BOLLERÍA
AZÚCARES: 2,9 g
FIBRA:15,5g
COLESTEROL:INAPRECIABLE
GRASAS: 11,53g
SATURADAS:5,53g
MONOINSAT.:3,57g
CEREALES: 65%
SEMILLA DESOJA: 5%
FIBRA: 4,0g (*)
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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SIN COLESTEROL: Alegación am-bigua o que inducen a error sobre lanaturaleza saludable del producto(sin colesterol, pero alto contenidoen grasas saturadas 6g).
CORAZÓN: Declaración de salud.Se arroga propiedades saludablessin respaldo científico, ni la autori-zación administrativa correspon-diente (art. 10).
OLEOSAN: No se ha demostradoque la presencia, ausencia o conte-nido reducido en un alimento o unacategoría de alimentos, de unnutriente u otra sustancia posee unefecto beneficioso (art. 5). Por tanto,no cumple las condiciones específi-cas de las alegaciones nutricionales(art. 8), además podría ser engaño-sa (art. 3). Tampoco se aclara si estácontenido en el producto final en unacantidad significativa para producirel efecto declarado, ni que sea asi-milable o que el efecto se produzcaen la cantidad que normalmente seconsume del producto (art. 5).
CUIDADO NATURAL: Declaraciónrelativa la bienestar general, que nose acompaña de una declaraciónautorizada (art. 10.3). Podría serambigua o engañosa (art. 3). No in-dica la cantidad de alimento y elpatrón de consumo necesario paraobtener el efecto beneficioso decla-rado, ni “que el consumo del pro-ducto con alegación de salud debehacerse en el contexto de una dietavariada y equilibrada”, como obligael artículo 10 del Reglamento.
SIN COLESTEROL: Alegación am-bigua o que induce a error sobre lanaturaleza saludable del producto(sin colesterol, pero alto contenidoen grasas.
RICAS EN FIBRA: No cumple lascondiciones del Anexo (art. 8) (paraalegar alto contenido en fibra debetener 6g/100g).
EFECTO BIFIDUS: Declaración desalud. Se arroga propiedades salu-dables sin respaldo científico, ni laautorización administrativa corres-pondiente. (art. 10). No comprensi-ble por el consumidor medio (art. 5).No se ha demostrado que presen-cia o ausencia de un nutriente u otrasustancia posea un efecto beneficio-so (art. 5) ni si este nutriente o sus-tancia está en una cantidad signifi-cativa, asimilable y que se obtengacon las pautas normales de consu-mo (art.5). No indica la cantidad dealimento y el patrón de consumonecesario para obtener el efecto be-neficioso declarado, tal como obligael artículo 10 del Reglamento. No
TOSTA RICACHOCOGUAYDE CUETARA
GALLETASMARIAINTEGRALESEL CORTEINGLES (**)
VIRGINIASNOVAFORMA (*)
6 VITAMINAS,HIERRO Y CALCIO
SIN COLESTEROL
SIN COLESTEROL
RICAS EN FIBRA
INTEGRALES
EFECTO BIFIDUS (*)
0% SIN AZÚCAR (*)
SIN FRUCTOSA(*)
SIN SACAROSA (*)
GRASAS: 20g
SATURADAS: 6g
MONOINSAT.: 12g
POLIINSAT.: 2g
COLESTEROL: 0g
HIERRO: 2,80mg
CALCIO: 120mg
VITAMINAS:A 128 µgB1 0,25mg/0,35mg(*)B2 0,56 mgB3 6,30 mgD 0,60 µg /0,70µg(*)B6 0,63mg
FIBRA: 5,29g
COLESTEROL:0,22g
GRASAS: 8,37gSATURADAS: 3,88gMONOINSAT.:3,12gPOLIINSAT. 1,37g
VALOR ENERGÉ-TICO 468kcal
AZÚCAR >1g
CORAZÓN:OLEOSANCUIDADONATURAL
LOGO ENFORMA DE HOJA
CONTRIBUYEA LA INGESTADIARIARECOMENDADA DELAS VITAMINAS A,D, B1,B2,B3,B6CALCIO Y HIERRO
EL PLACER DECUIDARTE
IDEAL PARA TUDIETA
FUNDACIÓN SARDAFARRIOL DEDIABETES
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
Yolanda Quintana
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indica “que el consumo del produc-to con alegación de salud debe ha-cerse en el contexto de una dietavariada y equilibrada”, tal como obli-ga el art. 10 del Reglamento. Podríaser ambigua o engañosa (art. 3).
0% SIN AZÚCAR: No cumple lascondiciones del Anexo (art. 8), porlo que podría ser ambigua o enga-ñosa (art. 3) ya que inducen a errorsobre la naturaleza saludable delproducto.
EL PLACER DE CUIDARTE: Decla-ración relativa al bienestar general,que no se acompaña de una decla-ración autorizada (art. 10.3). Podríaser ambigua o engañosa (art. 3).
IDEAL PARA TU DIETA: Declaraciónrelativa al bienestar general, que nose acompaña de una declaraciónautorizada (art. 10.3).Podría serambigua o engañosa (art. 3).
FUNDACIÓN SARDA FARRIOL DEDIABETES: Se hace referencia amédicos, profesionales de la saludo asociaciones (art. 11 y 12).
LOGO EN FORMA DE HOJA: Podríaser ambigua o engañosa (art. 3).
CON AVENA/ HOJAS / ESPIGAS:No se ha demostrado que presen-cia o ausencia de un nutriente u otrasustancia posea un efecto beneficio-so (art. 5), ni si este nutriente o sus-tancia está en una cantidad signifi-cativa, asimilable y que se obtengacon las pautas normales de consu-mo (art.5). No cumple las condicio-nes del Anexo (art. 8), por lo quepodría ser ambigua o engañosa (art.3) ya que induce a error sobre lanaturaleza saludable del producto.
SIN AZÚCARES AÑADIDOS/CON-TIENE AZÚCARES NATURAL-MENTE PRESENTES: No cumplelas condiciones del Anexo (art. 8),por lo que podrían ser ambiguas oengañosas (art. 3) porque inducena error sobre la naturaleza saluda-ble del producto.
EFECTO BÍFIDUS: Declaración desalud. Se arroga propiedades salu-dables sin respaldo científico, ni laautorización administrativa corres-pondiente. (art. 10). No comprensi-ble por el consumidor medio (art.5).No se ha demostrado que presen-cia o ausencia de un nutriente u otrasustancia posea un efecto beneficio-so (art. 5)ni si este nutriente o sus-tancia está en una cantidad signifi-cativa, asimilable y que se obtengacon las pautas normales de consu-mo (art.5). No indica la cantidad dealimento y el patrón de consumo
ÁCIDO FÓLICO B
CON AVENA
SIN AZÚCARESAÑADIDOS
CONTIENE AZÚCA-RES NATURALMEN-TE PRESENTES
EFECTO BIFIDUS
VITAMINAS B6 Y B12
VALORENERGÉTICO:459kcal
AZÚCAR: 4g
SACAROSA: 0,5g
LACTOSA: 3,5g
ÁCIDO FÓLICO:100µg (50% CDR)
B6: 1mg(50%CDR)B12: 0,5µg(50%CDR)
FIBRA: 4,4g
HOJAS
ESPIGAS
V CON MUJERBAILANDO
FLECHAS
MUJER CONFIGURAESBELTARODEADA PORUN CORAZÓN
VOTADA POR700PROFESIONALESDE LA SALUDCOMO PRODUCTONUTRICIONAL CONMEJOR SABOR
PREMIO ENNUTRIGOLD 2005
RECOMIENDADIETAS DECONTROL DE PESOSUPERVISADASPOR EXPERTOS
NUESTRAMISIÓN ESPROPORCIONARTEA TI Y TU FAMILIAPRODUCTOSNUTRITIVOS PARAUNA VIDA MÁSSANA
FUNDACIÓNSARDÁ FARRIOLY DIABETES
EXPLICA PROPIE-DADES PARA LASALUD DEL ÁCIDOFÓLICO, LA AVENA,EL EFECTOBIFIDUS Y LAHARINA INTEGRAL,REFIRIÉNDOSE ASALUD Y BELEZA
B-SANCHOCOLATEDEVIRGINIAS(*)
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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necesario para obtener el efecto be-neficioso declarado, tal como obligael art. 10 del Reglamento. No indica“que el consumo del producto conalegación de salud debe hacerse enel contexto de una dieta variada yequilibrada”, tal como obliga el artí-culo 10 del Reglamento. Podría serambigua o engañosa (art. 3).
MUJER CON FIGURA ESBELTARODEADA POR UN CORAZÓN:Declaración de salud. Se arroga pro-piedades saludables sin respaldocientífico, ni la autorización adminis-trativa correspondiente. (art. 10). Nose ha demostrado que la presenciao ausencia de un nutriente u otrasustancia posea un efecto beneficio-so (art. 5) ni si este nutriente o sus-tancia está en una cantidad signifi-cativa, asimilable y que se obtengacon las pautas normales de consu-mo (art.5). No indica la cantidad dealimento y el patrón de consumonecesario para obtener el efecto be-neficioso declarado, tal como obligael art. 10 del Reglamento. No com-prensible por el consumidor medio(art. 5).No indica “que el consumodel producto con alegación de sa-lud debe hacerse en el contexto deuna dieta variada y equilibrada”, talcomo obliga el art. 10 del Reglamen-to.
EXPLICA PROPIEDADES PARALA SALUDDEL ÁCIDO FÓLICO, LAAVENA, EL EFECTO BIFIDUS Y LAHARINA INTEGRAL, REFIRIEN-DOSE A SALUD Y BELLEZA: Insis-te en los incumplimientos anteriores.
VOTADA POR 700 PROFESIONA-LES DE LA SALUD COMO PRO-DUCTO/ PREMIO EN NUTRIGOLD2005/RECOMIENDA DIETAS DECONTROL DE PESO SUPERVISA-DAS POR EXPERTOS/FUNDA-CION SARDA FARRIOL Y DIABE-TES: Se hace referencia a médicos,profesionales de la salud o asocia-ciones (art. 11 y 12).
NUESTRA MISION ES PROPOR-CIONARTE A TI Y TU FAMILIAPRODUCTOS NUTRITIVOS PARAUNA VIDA MÁS SANA / TOMA B-SAN CHOCOLATE TU CUERPO TELO AGRADECERÁ: Declaración re-lativa al bienestar general, que nose acompaña de una declaraciónautorizada (art. 10.3):Podrían ser ambiguas o engañosas(art. 3).
FORMULA ACTI+ : No se ha de-mostrado que la presencia, ausen-cia o contenido reducido en un ali-mento o una categoría de alimen-tos, de un nutriente u otra sustanciaposee un efecto beneficioso (art. 5).
FORMULA ACTI+
SIN COLESTEROL
OMEGA 3
VALORENERGÉTICO:470kcal
AZÚCAR >1g
SINCOLESTEROLCON MUÑECOSONRIENTE
OLIVAS
TOMA B-SANCHOCOLATE TUCUERPO TE LOAGRADECERÁ
CUIDA TUCORAZÓN
FORMULA ACTI+
FUENTE DE FIBRA
B-SANACTIVAVIRGINIAS (*)
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
Yolanda Quintana
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Por tanto, no cumple las condicio-nes específicas de las alegacionesnutricionales (art. 8), además podríaser engañosa (art.3).Tampoco se aclara si está conteni-do en el producto final en una canti-dad significativa para producir elefecto declarado, ni que sea asimi-lable o que el efecto se produzca enla cantidad que normalmente seconsume del producto(art. 5).
SIN COLESTEROL: Alegación am-bigua o que induce a error sobre lanaturaleza saludable del producto(sin colesterol, pero alto contenidoen grasas saturadas 14g).
OMEGA 3: Cumpliría el art.5 (efec-to beneficioso) y por tanto el 8, silos Omega 3 fuesen DHA y EPA; entodo caso, no cumple: Este nutrienteo sustancia está en una cantidadsignificativa, asimilable y que se ob-tenga con las pautas normales deconsumo (art.5. b.1.).
ACEITE DE OLIVA y 100% VEGE-TAL: No hace referencia a ningúnbeneficio específico. Podría ser am-bigua o engañosa (art. 3).
0% SIN AZÚCAR No cumple lascondiciones del Anexo (art. 8).
SIN SAL AÑADIDA: No cumple lascondiciones del Anexo (art. 8), porlo que podría ser ambigua o enga-ñosa (art. 3) ya que inducen a errorsobre la naturaleza saludable delproducto.
SIN COLESTEROL: Alegación am-bigua o que induce a error sobre lanaturaleza saludable del producto(sin colesterol, pero alto contenidoen grasas saturadas 14g).
EXPLICA OMEGA 3, 8VITAMINAS,ACEITE DE OLIVA Y HARINA IN-TEGRAL /CUIDA TU CORAZÓN:Declaraciones de salud. Se arrogapropiedades saludables sin respal-do científico, ni la autorización ad-ministrativa correspondiente. (art.10). No se ha demostrado que pre-sencia o ausencia de un nutriente uotra sustancia posea un efecto be-neficioso (art. 5)ni si este nutrienteo sustancia está en una cantidadsignificativa, asimilable y que se ob-tenga con las pautas normales deconsumo (art.5). No indica la canti-dad de alimento y el patrón de con-sumo necesario para obtener elefecto beneficioso declarado, talcomo obliga el art. 10 del Reglamen-to. No indica “que el consumo delproducto con alegación de saluddebe hacerse en el contexto de unadieta variada y equilibrada”, tal comoobliga el art. 10 del Reglamento.
8 VITAMINAS
ACEITE DE OLIVA y100% VEGETAL
0% SIN AZÚCAR
SIN SAL AÑADIDA
SIN FRUCTOSA
GRASAS 22gSATURADAS: 14g
COLESTEROL:1mg
FIBRA: 4g
SODIO: 0,15g
(NO DICE NADASOBRE OMEGA 3)VITAMINAS:A 800µgD 5µgB1 1,4mgB2 1,6mgB6 2mgB9 200µgB12 1µgAc.PANTOTÉICO6mg(TODO SUPONEEL 100% DE LACDR)
CORAZÓNV CON MUJERBAILANDO
ESPIGAS
FAMILIA FELIZ
Y NUTRICIÓN
COMPLEMENTOSALUDABLE EN TUALIMENTACIÓNCON UN ALTOCONTENIDO ENVITAMINAS
RECOMIENDADIETAS DECONTROL DE PESOSUPERVISADASPOR EXPERTOS
NUESTRA MISIÓNESPROPORCIONARTEA TI Y TU FAMILIAPRODUCTOSNUTRITIVOS PARAUNA VIDA MASSANA
FUNDACIÓNSARDA FARRIOLY DIABETES
EXPLICA OMEGA 3,8VITAMINAS,ACEITE DE OLIVA YHARINA INTEGRAL
B-SAN ACTIVA UNASANA ELECCIÓN
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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Podrían ser ambiguas o engañosas(art. 3).
RECOMIENDA DIETAS DE CON-TROL DE PESO SUPERVISADASPOR EXPERTOS/ FUNDACIÓNSARDA FARRIOL Y DIABETES: Sehace referencia a médicos, profesio-nales de la salud o asociaciones (art.11 y 12).
NUESTRA MISION ES PROPOR-CIONARTE A TI Y TU FAMILIAPRODUCTOS NUTRITIVOS PARAUNA VIDA MÁS SANA/ B-SAN AC-TIVA UNA SANA ELECCION: De-claraciones relativas al bienestargeneral, que no se acompañan deuna declaración autorizada (art.10.3). Declaraciones nocomprensibles por el consumidormedio (art. 5).
SVELTIA: No en ingredientes. No seha demostrado que la presencia,ausencia o contenido reducido enun alimento o una categoría de ali-mentos, de un nutriente u otra sus-tancia posee un efecto beneficioso(art. 5). Por tanto, no cumple las con-diciones específicas de las alega-ciones nutricionales (art. 8), ademáspodría ser engañosa (art. 3) Tampo-co se aclara si está contenido en elproducto final en una cantidad sig-nificativa para producir el efecto de-clarado, ni que sea asimilable o queel efecto se produzca en la cantidadque normalmente se consume delproducto.(art. 5). Declaración nocomprensibles por el consumidormedio (art. 5).
AYUDA A REDUCIR LA ABSOR-CIÓN DE GRASAS: Declaración desalud. Se arroga propiedades salu-dables sin respaldo científico, ni laautorización administrativa corres-pondiente (art. 10). No se ha de-mostrado que presencia o ausenciade un nutriente u otra sustancia po-sea un efecto beneficioso (art. 5) nisi este nutriente o sustancia está enuna cantidad significativa, asimila-ble y que se obtenga con las pautasnormales de consumo (art.5). Noindica la cantidad de alimento y elpatrón de consumo necesario paraobtener el efecto beneficioso decla-rado, tal como obliga el art.10 delReglamento. No indica “que el con-sumo del producto con alegación desalud debe hacerse en el contextode una dieta variada y equilibrada”,tal como obliga el art. 10 del Regla-mento (sí lo cumple en la 2ª olea-da).
POR FIN PUEDES DISFRUTARCUIDÁNDOTE: Declaración relativaal bienestar general, que no seacompaña de una declaración au-
DONUTSLÍNEABOMBON
30% CAL
SVELTIA: (No eningredientes)
AYUDA A REDUCIRLA ABSORCIÓN DEGRASAS
VALORENERGÉTICO:333kcal
AZÚCARES: 1,5g
GRASAS: 21g
HOJA SVELTIA POR FIN PUEDESDISFRUTARCUIDANDOTE
100% PLACER Y–30% CALORIAS
CONSUMOEXCESIVOEFECTOSLAXANTES
CON AZÚCARES YEDULCORANTES
RECOMIENDADIETA VARIADAY HACEREJERCICIO (*)
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
Yolanda Quintana
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torizada (art. 10.3). Podría ser ambi-gua o engañosa (art. 3).
CONSUMO EXCESIVO EFECTOSLAXANTES. No indica las personasque deban evitar su consumo (art.10.2), ni qué es “excesivo”.
SIN AZÚCAR AÑADIDO/ SOLO 23kcal /RICO EN VITAMINA C: Nocumple las condiciones del Anexo(art. 8), por lo que podrían ser ambi-guas o engañosas (art. 3) porqueinducen a error sobre la naturalezasaludable del producto.(Uso indebi-do de la declaración “SIN AZÚCARAÑADIDO” (porque debería indicar“contiene azúcares naturalmentepresentes”). Uso indebido de la ale-gación “SOLO 23kcal” porque parausar la expresión “bajo en calorías”no pueden tener más de 20.
50% DE TUS NECESIDADES DIA-RIAS DE FRUTA Y VERDURA: Po-dría ser ambigua o engañosa (art. 3).
SIN AZÚCAR AÑADIDO: No cumplelas condiciones del Anexo (art. 8), porlo que podría ser ambigua o engaño-sa (art. 3) ya que induce a error sobrela naturaleza saludable del producto(debería indicar “contiene azúcaresnaturalmente presentes”).
RICO EN ANTIOXIDANTES COMOVITAMINA C: Cumple las condicio-nes del Anexo (art. 8) de “alto conte-nido en”, pero es dudoso el uso co-rrecto del término “antioxidante” (de-claración de salud).
SIN COLORANTES NI CONSER-VANTES: En nuestra opinión no cum-ple el art. 5 porque no se ha demostra-do que la presencia, ausencia o con-tenido reducido de un nutriente o sus-tancia, posee un efecto nutricional ofisiológico beneficioso. También podríafaltar al art. 3, en la medida en quepuede dar lugar a dudas sobre la ido-neidad de otros alimentos.
SÓLO FRUTA Y VERDURA/SÍMBO-LOS GRÁFICOS DEL CONTENIDOEN FRUTA Y VERDURA/FRUTA CO-LOREADA: Podrían ser ambiguas oengañosas (art. 3).
ELEGIDO PRODUCTO DEL AÑO2007 POR LOS CONSUMIDORES/RECOMENDACIÓN DE NUTRICIO-NISTAS. Podría ser ambigua o enga-ñosa (art. 3). Se hace referencia amédicos, profesionales de la salud oasociaciones (art. 11 y 12).
SIN AZÚCAR AÑADIDO: Uso indebi-do de la declaración (debería indicar“contiene azúcares naturalmente pre-sentes”). Induce a error sobre la natu-raleza saludable del producto.
DISFRUTAJUVER
KNORR VIE
SIN AZÚCARAÑADIDO
CONEDULCORANTES
SOLO 23kcal
RICO EN VITAMINA C
50% DE TUSNECESIDADESDIARIASDE FRUTA YVERDURA
SIN AZÚCARAÑADIDO
RICO ENANTIOXIDANTESCOMO VITAMINA C
BAJO EN GRASA
SIN COLORANTES NICONSERVANTES
SOLO FRUTA YVERDURA(*)
ENERGIA: 23kcal
AZÚCARES 4,5g
VITAMINA C:9,0mg
VALORENERGÉTICO:65kcal
PROTEÍNAS: 0,5g/1g (*)
AZÚCARES: 13g
GRASAS: 0,5g
VITAMINA C: 30mg
CÍRCULO DESÓLO 23kcal
SÍMBOLOSGRÁFICOS DELCONTENIDO ENFRUTA YVERDURA
FRUTACOLOREADA
ELEGIDOPRODUCTO DELAÑO 2007 POR LOSCONSUMIDORES
RECOMENDACIÓNDENUTRICIONISTAS
COMPARANDOCON UN BOTELLÍNDE KNOR
ZUMOS
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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100% FRUTA / 100% NATURAL: Po-drían ser ambiguas o engañosas(art. 3).
SIN CONSERVANTES/SIN “E”.S” :En nuestra opinión no cumple el art.5 porque no se ha demostrado quela presencia, ausencia o contenidoreducido de un nutriente o sustan-cia, posee un efecto nutricional o fi-siológico beneficioso. También po-dría faltar al art. 3, en la medida enque puede dar lugar a dudas sobrela idoneidad de otros alimentos.
SIN AZÚCAR AÑADIDO: No cum-ple las condiciones del Anexo (art.8). Uso indebido de la declaraciónporque debería indicar “contieneazúcares naturalmente presentes”.Podría ser ambigua o engañosa (art.3) ya que induce a error sobre lanaturaleza saludable del producto.
EXPLICACIÓN DE LAS PROPIE-DADES DEL HUEVO, DEL PLÁTA-NO Y DE LA NARANJA/99,5% LI-BRE DE GRASAS: Cumplen lascondiciones del Anexo (art. 8) parael uso de “sin grasas”, aunque fallaen la expresión. Pero, sobre todo, po-drían ser ambiguas o engañosas(art. 3) porque no es una propiedadespecífica.
CONTRIBUYE AL CRECIMIENTOEQUILIBRADO: Declaración de sa-lud, relativa al desarrollo de los ni-ños. Se arroga propiedades saluda-bles sin respaldo científico, ni la au-torización administrativa correspon-diente (art. 10). No se ha demostra-do que presencia o ausencia de unnutriente u otra sustancia posea unefecto beneficioso (art. 5) ni si estenutriente o sustancia está en unacantidad significativa, asimilable yque se obtenga con las pautas nor-males de consumo (art.5). No indi-ca la cantidad de alimento y el pa-trón de consumo necesario paraobtener el efecto beneficioso decla-rado, tal como obliga el art. del Re-glamento. No indica “que el consu-mo del producto con alegación desalud debe hacerse en el contextode una dieta variada y equilibrada”,tal como obliga el art. 10 del Regla-mento. Podría ser ambigua o enga-ñosa (art. 3). No comprensible porel consumidor medio (art. 5).
POTENCIA LA ACTIVIDAD DEL RI-ÑÓN: Mismos incumplimientos queen la declaración anterior; ademásno es una propiedad específica.
AYUDA AL SISTEMA INMUNOLÓ-GICO/PREVIENE EL DETERIOROCUTÁNEO Y ENVEJECIMIENTODE LAS CÉLULAS: Mismos incum-plimientos que en las declaraciones
SUNNYDELIGHTFRUITSIMPLE
ZUMOSOLACTIVOPLUS
100% FRUTA
100% NATURAL
SIN CONCENTRADO
SIN CONSERVANTES
SIN AZÚCARAÑADIDO
SIN “E”.S”
99,5% LIBREDE GRASAS
PROTEÍNAS
POTASIO
VITAMINA C
VALORENERGÉTICO:56kcal
VALORENERGÉTICO:67kcal
PROTEÍNAS: 0,9g
GRASAS: 0,5g
HIDRATOS DECARBONO:14,6g
DIBUJOS DELOSINGREDIENTESY DE LASPROPORCIONES.
SÓLO FRUTA
EXPLICACIÓN DELAS PROPIEDADESDEL HUEVO, DELPLÁTANO Y DE LANARANJA
CONTRIBUYE ALCRECIMIENTOEQUILIBRADO
AYUDA AL SISTEMAINMUNOLÓGICO
POTENCIA LAACTIVIDAD DELRIÑÓN
PREVIENE ELDETERIOROCUTÁNEO YENVEJECIMIENTODE LAS CÉLULAS
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
Yolanda Quintana
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anteriores; además, podría estar ex-plotando el miedo o la alarma delconsumidor.
(Ejemplo de la necesidad de desa-rrollar los perfiles nutricionales pre-vistos en el art. 4).
Parece cumplir las condiciones delAnexo (art. 8)
Induce a error sobre la naturalezasaludable del producto (sustitutivo):Ejemplo de la necesidad de desa-rrollar los perfiles nutricionales pre-vistos en el art. 4.
ANTIOXIDANTES NATURALES DELA FRUTA: No cumple las condicio-nes del Anexo (art. 8), por lo quepodría ser ambigua o engañosa (art.3) ya que inducen a error sobre lanaturaleza saludable del producto.No se ha demostrado que presen-cia o ausencia de un nutriente u otrasustancia posea un efecto beneficio-so (art. 5) ni si este nutriente o sus-tancia está en una cantidad signifi-cativa, asimilable y que se obtengacon las pautas normales de consu-mo (art.5). No comprensible por elconsumidor medio (art. 5).
LOS ANTIOXIDANTES AYUDAN APROTEGER LAS CÉLULAS Y SONIMPORTANTES PARA UN ESTILODE VIDA SALUDABLE: Declaraciónde salud. Se arroga propiedadessaludables sin respaldo científico, nila autorización administrativa corres-pondiente (art. 10). Por las razonesanteriores, podría ser ambigua oengañosa (art. 3).
PARA QUE DISFRUTES MIEN-TRAS TE CUIDAS/ MUJER RESPI-RANDO AIRE PURO EN EL CAM-PO: Declaraciones relativas al bien-estar general, que no se acompa-ñan de una declaración autorizada(art. 10.3). Podrían ser ambiguas oengañosas (art. 3).
Parece cumplir las condiciones.
SUNNYDELIGHTCARIBBEAN
MINUTEMAIDANTIOX (*)
SCHWEPPESSPIRITLIMON
200ml = VITAMINA CDIARIARECOMENDADA
VITAMINA A, B1,B6,B12, E Y C
ANTIOXIDANTESNATURALESDE LA FRUTA (*)
LIGHT
0% AZÚCARAÑADIDO
VITAMINAS:A 120µgB1 0,21mgB6 0,3mgB12 0,15µgC 30mgE 1,5mg
CALORÍAS: 2kcal
AZÚCARES: 0,2g
GRASAS: 0g
CONTIENEAZÚCARESNATURALMENTEPRESENTES
SÍMBOLO DELVASO= VITAMINA CDIARIARECOMENDADA
MUJERRESPIRANDOAIRE PURO ENEL CAMPO (*)
LOSANTIOXIDANTESAYUDAN A PROTE-GER LAS CÉLULASY SON IMPORTAN-TES PARA UNESTILO DE VIDASALUDABLE
PARA QUE DISFRU-TES MIENTRAS TECUIDAS
CONTIENE UN 95%MENOS DEAZÚCARES QUE ENEL PRODUCTOESTANDAR.
REFRESCOS
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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Parece cumplir las condiciones.
LIGHT: No cumple las condicionesdel Anexo (art. 8). No indica la re-ducción de un nutriente para el usode la alegación Light.
INGREDIENTES CUIDADOSA-MENTE SELECCIONADOS PARAQUE SEA MUY NUTRITIVO: Podríaser ambigua o engañosa (art. 3).
MENOS SAL, MÁS SABOR: Nocumple las condiciones del Anexo(art. 8). Uso incorrecto de la alega-ción “Menos sal”. Podría ser ambi-gua o engañosa (art. 3) Induce aerror sobre la naturaleza saludabledel producto.
(Producto con mucha sal: Ejemplode la necesidad de desarrollar losperfiles nutricionales previstos en elart. 4).
BAJO EN GRASA: No cumple las con-diciones del Anexo (art. 8), por lo quepodría ser ambigua o engañosa (art.3) ya que induce a error sobre la natu-raleza saludable del producto.
MENOS SAL: No cumple las condi-ciones del Anexo (art. 8), por lo quepodrían ser ambiguas o engañosas(art. 3) ya que inducen a error so-bre la naturaleza saludable del pro-ducto.
(Producto con mucha sal: Ejemplo dela necesidad de desarrollar lo perfilesnutricionales previstos en el art. 4).
INGREDIENTES CUIDADOSA-MENTE SELECCIONADOS PARAQUE SEA MUY NUTRITIVO: Podríaser ambigua o engañosa (art. 3).
COCA-COLALIGHT
PEPSI LIGHT
(*) CAMBIAFORMATODE ENVASE(*) AUMENTALA LETRADELETIQUETADO
CREMA DEESPARRAGOSGALLINABLANCA
(*) CREMADECHAMPIÑONGALLINABLANCA
SOPA DEPOLLO CONLETRASGALLINABLANCA
LIGHT
SIN AZÚCAR
MENOS DE 1CALORÍA POR 100ml
CADA VASO DE250ml CONTIENEENERGIA 0.5kcal 0%DE LACANTIDAD DIARIAORIENTATIVA, Y0.03g DE SODIO QUEES EL 1% DE LACANTIDAD DIARIAORIENTATIVA PARAUN ADULTO (*)
LIGHT
100% SABOR (**)
BAJO EN GRASA
MENOS SAL MASSABOR
BAJO EN GRASA
MENOS SAL MÁSSABOR
VITAMINAS A, B1 Y C
VALORENERGÉTICO:0,2kcal
AZÚCAR: 0g
GRASAS: 0g
SODIO: 0g
FIBRA: 0g
VALORENERGÉTICO:0,2kcal
AZÚCAR: 0g
GRASAS: 0g
SODIO: 0g
FIBRA: 0g
GRASAS: 2,0g
SATURADAS :0,4g
SODIO: 5,4g
SAL: 13,6g
GRASAS: 2,5g
SATURADAS: 0,9g
SODIO: 3,2g
SAL: 7,0g
VITAMINAS:C 9,6mgB1 0,22mgA 0,13mg(VITAMINAS=16%CDR)(*)
DIBUJOS QUESIMBOLIZAN ELOCIO Y ELDESCANSO (*)
FLECHAS
FLECHAS
BEBIDA REFRES-CANTEAROMATIZADA CONEDULCORANTES
DEMASIADOBUENA PARA SERLIGHT (*)
BEBIDA REFRES-CANTEAROMATIZADA CONEDULCORANTES
APTO PARAVEGETARIANOS
INGREDIENTESCUIDADOSAMENTESELECCIONADOSPARA QUE SEAMUY NUTRITIVO
INGREDIENTESCUIDADOSAMENTESELECCIONADOSPARA QUE SEAMUY NUTRITIVO.
OTROS PRODUCTOS
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
Yolanda Quintana
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BAJO EN COLORÍAS / 0%: No cum-ple las condiciones del Anexo (art.8), por lo que podrían ser ambiguaso engañosas. (art. 3) porque indu-cen a error sobre la naturaleza salu-dable del producto. Uso indebido dela alegación.
BAJO EN CALORÍAS: Uso indebi-do ya que sólo puede usarse paraproductos de menos de 40 kcal, ytiene 233.
(Producto con muchas calorías:Ejemplo de la necesidad de desa-rrollar los perfiles nutricionales pre-vistos en el art. 4).
UNA V Y DICE VIRGINIAS TE CUI-DA Y UNA MUJER BAILANDO Y UNSÍMBOLO 0%/VIVIR SIN HUMO:Podrían ser ambiguas o engañosas(art. 3).
EFECTOS LAXANTES: No indicalas personas que deben evitar suconsumo (art. 10.2).
VIRGINIAS TE CUIDA: Declaraciónrelativa al bienestar general, que nose acompaña de una declaraciónautorizada (art. 10.3).
HABLA DE LA DIABETES: Podríaexplotar el miedo o la alarma delconsumidor.
CON 6 VITAMINAS: Cumple las con-diciones del Anexo (art. 8), pero, ennuestra opinión, al destacar estosnutrientes sobre otros induce a errorsobre la naturaleza saludable delproducto.
(Ejemplo de la necesidad de desa-rrollar los perfiles nutricionales pre-vistos en el art. 4).
BAJO EN SAL/HASTA 80% ME-NOS DE SAL: No cumple las con-diciones del Anexo (art. 8), por lo quepodrían ser ambiguas o engañosas(art. 3) ya que inducen a error sobre lanaturaleza saludable del producto.
MÁS SANO: Declaración relativa albienestar general, que no se acom-paña de una declaración autoriza-da (art. 10.3).
CORAZÓN/ CUIDAN TU SALUD/PARA PERSONAS QUE QUIERANLLEVAR ALIMENTACIÓN CARDIO-SALUDABLE: Declaraciones desalud. Se arroga propiedades salu-dables sin respaldo científico, ni laautorización administrativa corres-pondiente (art. 10). Podrían ser am-biguas o engañosas (art. 3).
FUNDACIÓN ESPAÑOLA DEL CO-RAZÓN :Se hace referencia a mé
VIRGINIASFRUITSIN 0%
KETCHUPCLASICOPRIMA
ATUNCLAROCALVO BAJOEN SAL
SIN AZÚCAR
BAJO EN CALORÍAS
CON 6 VITAMINAS
BAJO EN SAL
AL NATURAL (**)
SIN ACEITE (**)
HASTA 80% MENOSDE SAL
MÁS SANO
OMEGA 3
CALORÍAS:233kcal
AZÚCARES: 0%
GRASAS: 0%
VITAMINAS:B1 0,21mgB2 0,24mgNIACINA 2,70mgB6 0,30mgAC.PANTOTENICO0,90 mgBIOTINA 22,5µg
SODIO < 0,135g
UNA V Y DICEVIRGINIAS TECUIDA Y UNAMUJER BAILAN-DO Y UNSÍMBOLO 0%
VIVIR SIN HUMO
EFECTOSLAXANTES
CORAZÓN
FUNDACIÓNESPAÑOLA DELCORAZÓNCUIDAN TUSALUD
VIRGINIAS TECUIDA
0%
HABLA DE LADIABETES
PARA PERSONASQUE QUIERANLLEVARALIMENTACIÓNCARDIOSALUDABLEO NECESITENREDUCIR ELCONSUMO DE SALEN SU DIETADIARIA
MÁS SALUD CONMENOS SAL YTODO EL SABOR
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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dicos, profesionales de la salud oasociaciones (art. 11 y 12).
O NECESITEN REDUCIR EL CON-SUMO DE SAL EN SU DIETA DIA-RIA: Podría ser ambigua o engaño-sa (art. 3).
MÁS SALUD CON MENOS SAL YTODO EL SABOR. Declaración re-lativa al bienestar general, que nose acompaña de una declaraciónautorizada (art. 10.3).
ALTO OLEICO/CON ISOFLAVO-NAS: No se ha demostrado que lapresencia, ausencia o contenido re-ducido en un alimento o una cate-goría de alimentos, de un nutrienteu otra sustancia posee un efectobeneficioso (art. 5). Por tanto, nocumple las condiciones específicasde las alegaciones nutricionales (art.8), además podría ser engañosa(art. 3). Tampoco se aclara si estácontenido en el producto final en unacantidad significativa para producirel efecto declarado, ni que sea asi-milable o que el efecto se produzcaen la cantidad que normalmente seconsume del producto (art. 5).
AYUDA A REGULAR EL COLES-TEROL: Declaración de salud. Searroga propiedades saludables sinrespaldo científico, ni la autorizaciónadministrativa correspondiente (art.10). No se ha demostrado que pre-sencia o ausencia de un nutriente uotra sustancia posea un efecto be-neficioso (art. 5) ni si este nutrienteo sustancia está en una cantidadsignificativa, asimilable y que seobtenga con las pautas normales deconsumo (art.5). No indica la canti-dad de alimento y el patrón de con-sumo necesario para obtener elefecto beneficioso declarado, talcomo obliga el art.10 del Reglamen-to. No indica “que el consumo delproducto con alegación de saluddebe hacerse en el contexto de unadieta variada y equilibrada”, tal comoobliga el art. 10 del Reglamento. Po-dría ser ambigua o engañosa (art. 3).
SIN SAL AÑADIDA: No cumple lascondiciones del Anexo (art. 8), porlo que podría ser ambigua o enga-ñosa (art. 3) ya que induce a errorsobre la naturaleza saludable delproducto (sólo puede hacerse si nose superan los 0,005g. de sodio).
SIN SAL AÑADIDA: No cumple lascondiciones del Anexo (art. 8), por loque podría ser ambigua o engañosa(art. 3) ya que induce a error sobre lanaturaleza saludable del producto. Usoindebido de la declaración SIN SALporque sólo puede hacerse si no sesuperan los 0,005g. de sodio.
ATÚNOLEICOL DEISABEL
BONITO DELNORTE ENACEITE DEOLIVA ALBO
ALTO OLEICO
CON ISOFLAVONAS
AYUDA A REGULAREL COLESTEROL
SIN SAL AÑADIDA
SIN LACTOSA
BAJO EN SAL
SIN SAL AÑADIDA
GRASAS
SATURADAS: 1,6g
ÁCIDO OLEICO:6,4g
POLIINSAT.: 1,7g
OMEGA 3: 0,3g
SODIO : 0,6g
ISOFLAVONAS DESOJA :100mg
COLESTEROL:20mg
SODIO < 0,12g
GRÁFICOS EXPLICACIÓNSIMBÓLICA YMEDIANTE TEXTODE OLEICOLISOFLAVONAS YALTO OLEICO
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
Yolanda Quintana
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Cumpliría las condiciones del Anexo(art. 8) para el uso de “bajo en sal”pero uso dudoso de OMEGA 3FUENTE NATURAL / CORAZÓN:Declaración de salud. Se arroga pro-piedades saludables sin respaldocientífico, ni la autorización adminis-trativa correspondiente (art. 10).
JUSTO CONTENIDO EN SAL: Nocumple las condiciones del Anexo(art. 8) al no indicar el contenido desal que tiene a pesar de la declara-ción “Justo contenido en” por lo quepodría ser ambigua o engañosa (art.3) induciendo a error sobre la natu-raleza saludable del producto.
SÓLO APARECEN LOS INGRE-DIENTES: No incluye informaciónnutricional (art. 7).
PRODUCTO NATURAL: Podría serambigua o engañosa (art. 3).
SIN CONSERVANTES/ SIN COLO-RANTES: En nuestra opinión nocumple el art. 5 porque no se hademostrado que la presencia, au-sencia o contenido reducido de unnutriente o sustancia, posee un efec-to nutricional o fisiológico beneficio-so. También podría faltar al art. 3, enla medida en que puede dar lugar adudas sobre la idoneidad de otrosalimentos.
MENOS DEL 50% MATERIA GRA-SA QUE EL SALMÓN SKANDIATRADICIONAL: No cumpliría lascondiciones del Anexo (art. 8) paralas declaraciones comparativas, porlo que podría ser ambigua o enga-ñosa (art. 3) ya que induce a errorsobre la naturaleza saludable delproducto.
LO MEJOR PARA MÍ: Declaraciónrelativa al bienestar general, que nose acompaña de una declaraciónautorizada (art. 10.3).
EXPLICA QUE EL EXCESO DEGRASA AUMENTA EL RIESGO DEPADECER ALGUNA ENFERME-DAD CARDIOVASCULAR POR LOQUE SKANDIA ELABORA ESTESALMÓN CON LA MITAD DEGRASA QUE EL TRADICIONAL:Declaración de salud. Se arroga pro-piedades saludables sin respaldocientífico, ni la autorización adminis-trativa correspondiente (art. 10). Noindica “que el consumo del produc-to con alegación de salud debe ha-cerse en el contexto de una dietavariada y equilibrada”, tal como obli-ga el art. 10 del Reglamento.
ATUNCLARO ENACEITE DEOLIVA BAJOEN SALISABEL(*)
SALMÓNAHUMADOEUROSALMON
SALMÓNAHUMADODELPACÍFICO ENLONCHASSKANDIA (*)
HASTA UN 80%MENOSDE SAL
BAJO EN SAL
OMEGA 3 FUENTENATURAL
SIN GLUTEN
SIN LACTOSA
JUSTO CONTENIDOEN SAL
PRODUCTO NATU-RAL
SIN CONSERVANTES
SIN COLORANTESSIN GLUTEN
MENOS DEL50% MATERIAGRASA QUEEL SALMÓNSKANDIATRADICIONAL
SODIO: 0,1g
OMEGA 3: 0,3g
NO CONTIENEINFORMACIÓNNUTRICIONAL.SOLO APARECENLOSINGREDIENTES
GRASAS: 5,33g
SATURADAS:1,75gMONOINSAT.:1,9gPOLIINSAT.:1,68gCOLESTEROL:20,6g
CORAZÓN
OLIVAS
LO MEJOR PARA MÍ
EXPLICA QUE ELEXCESO DE GRASAAUMENTA ELRIESGO DEPADECER ALGUNAENFERMEDADCARDIOVASCULARPOR LO QUESKANDIA ELABORAESTE SALMON CONLA MITAD DEGRASA QUE ELTRADICIONAL
(*) Novedad en la 2ª oleada; (**) Desaparece en la 2ª oleada.
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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Podría ser ambigua o engañosa(art. 3). No comprensible por el con-sumidor medio (art. 3). Explota elmiedo o la alarma del consumidor(art. 3).
BAJO EN CALORÍAS: No cumplelas condiciones del Anexo (art. 8),por lo que podría ser ambigua o en-gañosa (art. 3) ya que induce a errorsobre la naturaleza saludable delproducto. Uso indebido de la alega-ción BAJO EN CALORÍAS puessolo puede usarse para productoslíquidos de menos de 20 kcal.
FUENTE EXCELENTE DE FIBRASMINERALES Y VITAMINAS: Nocumple las condiciones del Anexo(art. 8), por lo que podría ser ambi-gua o engañosa (art. 3) ya que in-duce a error sobre la naturaleza sa-ludable del producto. Uso indebidode la alegación al no informar sobreel contenido en estos ingredientes.
AUTÉNTICAS CREMAS 100% NA-TURALES: Podría ser ambigua oengañosa (art. 3).
DON SIMÓN TE CUIDA: Declara-ción relativa al bienestar general,que no se acompaña de una decla-ración autorizada (art. 10.3). Alega-ción genérica que no hace referen-cia a ningún beneficio concreto.
CREMA DEVERDURASDON SIMÓN(**) (No habíaen mercado)
BAJO EN CALORÍAS
FUENTE EXCELEN-TE DE FIBRASMINERALES YVITAMINAS
VALORENERGÉTICO:33kcal
GRASAS: 2,0g
PLEGADO ENFORMA DEHOJA 100%NATURAL
Yolanda Quintana
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3.2 Análisis valorativo.
3.2.1 Análisis de los incumplimientos detectados.
Teniendo como punto de partida los principios queel Reglamento impone el análisis realizado porCEACCU revela que las declaraciones nutricionaleso de salud que hoy puede encontrarse un consumi-dor en los alimentos presentan, a nuestro juicio,numerosas deficiencias. Las principales (los datoscompletos se pormenorizan en la TABLA 2) son lassiguientes:
Alegaciones ambiguas o que inducen a error so-bre la naturaleza saludable del producto.Existencia de alegaciones genéricas que no ha-cen referencia a ningún beneficio concreto.Se hace referencia a nutrientes o sustancias queno han demostrado tener efectos beneficiosossobre las funciones del organismo.No se prueba que dicho nutriente esté conteni-do o ausente en una cantidad significativa paraproducir el efecto alegado. Tampoco que sea enuna forma asimilable por el organismo y que seaeficaz en las cantidades que normalmente se con-sumen de ese producto.Se emplean alegaciones nutricionales (hacen re-ferencia a la modificación de un nutriente o sus-tancia –que se añade o reduce-) sin cumplir lascondiciones requeridas (“bajo en sal”, para pro-ductos que contienen más sodio del exigido para
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el uso de esta alegación o “bajo en calorías”,sin explicar qué nutriente se ha rebajado).Los productos se arrogan propiedades saluda-bles sin respaldo científico, ni la autorización ad-ministrativa correspondiente.Algunas de ellas no son comprensibles para elconsumidor medio.Crea dudas sobre la idoneidad de otros alimen-tos e induce a considerar que el producto aportauna mejora frente al producto que de maneranatural contiene el beneficio.No se explica la cantidad del nutriente que debeingerirse para que el beneficio sea eficaz sobreel organismo.No se incluye en el etiquetado una indicaciónsobre “que el consumo del producto con alega-ción de salud debe hacerse en el contexto deuna dieta variada y equilibrada”, tal como obligael artículo 10 de reglamento.No se incluye en el etiquetado una indicación so-bre la cantidad de alimento y el patrón de consumonecesario para obtener el efecto beneficioso decla-rado, tal como obliga el artículo 10 de reglamento.En ocasiones, y siendo necesario, no se inclu-yen advertencias sobre las personas que debenevitar el consumo del producto, o los riesgos in-directos que puede representar.Se incluyen referencias a recomendaciones deinstituciones y asociaciones, sin acreditar que serealice al amparo de lo establecido en el artículo11 del Reglamento.
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¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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Yolanda Quintana
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POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN TIPO
(1) PRODUCTO
TTTTTABLA DE INCUMPLIMIENTABLA DE INCUMPLIMIENTABLA DE INCUMPLIMIENTABLA DE INCUMPLIMIENTABLA DE INCUMPLIMIENTOS - TOS - TOS - TOS - TOS - TABLA 2ABLA 2ABLA 2ABLA 2ABLA 2
BATIDO AL CACAO PULEVA
KAIKU LÍNEA (leche)
KAIKU LÍNEA (leche)
KAIKU PLUS SIN LACTOSA
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ALOE VERA DE KAIKU
EMMI ALOE VERA DE KAIKU
EMMI ALOE VERA DE KAIKU
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
NATUR LÍNEA CENTRALLECHERA ASTURIANA
NATUR LÍNEA CENTRALLECHERA ASTURIANA
NATUR LINEA CENTRALLECHERA ASTURIANA
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
QUESO MINIBABYBEL LIGHT
QUESO EL VENTERO0,3% DE SAL (*)
TULIPÁN IDEA
TULIPÁN IDEA
TULIPÁN IDEA
TULIPAN IDEA
MEDITERRÁNEA CENTRALLECHERA ASTURIANA
MEDITERRÁNEA CENTRALLECHERA ASTURIANA
FLORA OLIVA
DECLARACIONESFALSAS, AMBIGUASO ENGAÑOSASO QUE INDUCENA ERROR SOBRELA NATURALEZASALUDABLEDEL PRODUCTO
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
NT
SL
SL
NT
SL
SL
NT
NT
SL
(1) TIPO: SL: Declaración de propiedades saludables - NT: Declaración nutricional
IRREGULARIDIRREGULARIDIRREGULARIDIRREGULARIDIRREGULARIDADES EN LAS CONDICIONES GENERALESADES EN LAS CONDICIONES GENERALESADES EN LAS CONDICIONES GENERALESADES EN LAS CONDICIONES GENERALESADES EN LAS CONDICIONES GENERALES
PARA TODOS LOS QUE NECESITAN CUIDARSE
TE AYUDA A CONTROLAR EL PESO DE FORMA NATURAL
AL ESTAR ENRIQUECIDO CONCALCIO AYUDA AL DESARROLLO DE LOS HUESO
PERMITE DISFRUTAR DE DIGESTIÓN FÁCIL Y LIGERA
ACTIVA TUS DEFENSAS CADA DÍA
ILUSTRACIÓN DE UNA ARMADURA
REFUERZA LAS DEFENSAS DEL ORGANISMO
ESTIMULA EL SISTEMA INMUNOLÓGICO
10% DE ALOE VERA
ILUSTRACIÓN DE HOJAS DE ALOE VERA
EL YOGUR QUE TE FAVORECE EN TODOS LOS SENTIDOS
LO QUE DA LUGAR A AYUDARA CONTROLAR LA TENSIÓN ARTERIAL
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN LATIENDOLOGO DE LA FUNDACIÓN DEL CORAZÓN
AYUDA A CONTROLAR LA TENSIÓNARTERIAL DENTRO DE UNA DIETA SALUDABLE
PÉPTIDOS SE GENERAN PORUN FERMENTO EXCLUSIVO DE DANONE
CONTIENE TONALÍN
AYUDA A REDUCIR LA GRASA CORPORAL
SIMBOLO TONALÍN
ILUSTRACIÓN DE LA PIEL
FOTO DE UNA JOVEN CON BUEN ESTADO DE PIEL
NUTRE TU PIEL DESDE EL INTERIOR
SÓLO 12% DE MATERIA GRASA
ILUSTRACIÓN DE SILUETAS LIGERAS Y ACTIVAS
FOTO DE NIÑO PENSANDO CON DHA, ALA Y VITAMINA B
DHA NUTRIENTE NATURAL EN LALECHE MATERNA Y EN EL PESCADO AZUL
ES COMPONENTE DEL CEREBROY PARTICIPA EN SU DESARROLLO
CONTIENE NUTRIENTES IMPORTANTES PARA EL CEREBRO
MEDITERRÁNEA CENTRAL LECHERA ASTURIANA
IMAGEN DE ACEITUNAS. IMAGEN HOJA
ILUSTRACIÓN DE FLECHAS QUE FORMAN UN CORAZÓN
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
84
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN TIPO
(1) PRODUCTO
(1) TIPO: SL: Declaración de propiedades saludables - NT: Declaración nutricional
UNA MANERA DELICIOSA DE CUIDAR ELCOLESTEROL / EL CORAZÓN (2ª OLEADA)
FOLIC B AYUDA A CUIDAR EL ESTADO DE LAS ARTERIAS
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN Y FLECHAS
DELICIOSA MANERA DE CUIDAR EL CORAZÓN
DOS RACIONES TE AYUDAN A REDUCIR EL NIVEL DE HO-MOCISTEINA, UNA SUSTANCIA QUE DAÑA LAS ARTERIAS
AYUDA A CUIDAR EL ESTADO DE LAS ARTERIASPOR SU CONTENIDO EN FOLIC B, COMPUESTODE ÁCIDO FOLICO Y VITAMINA B6 Y B12
BAJA EN COLESTEROL
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
MEJOR EQUILIBRIO ENTRE EL SABORY UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA
99% LIBRE DE GRASAS
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
ES SANO ES VIDA
MANTIENE INTACTO CONTENIDOEN PROTEÍNAS Y EN MINERALES
DISFRUTA CUIDÁNDOTE
SIN COLORANTES ARTIFICIALES (EN INGLÉS)
CONVENIENTE PARA VEGETARIANOS
INTEGRALES. RICAS EN FIBRA
SIN COLESTEROL
PROCESO DE HORNEADO QUE ELIMINANECESIDAD DE GRASAS, LOS SNACKSON SABROSOS CRUJIENTES Y SANOS
0% SIN COLESTEROL
SIN FREIR
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN INSINUADO
CUIDA TU CORAZÓN
CUIDA TU ORGANISMO SIN RENUNCIARAL AUTÉNTICO SABOR DE LAS ACEITUNAS RELLENAS
COLESTEROL NO
AYUDAN A QUE TE SIENTAS BIEN DESDEPRIMERA HORA DEL DÍA (…)
SIN COLESTEROL
FLORA OLIVA
FLORA OLIVA
FLORA LIGHT SIN SAL
FLORA LIGHT SIN SAL
FLORA LIGHT SIN SAL
FLORA LIGHT SIN SAL
FÁCIL DE UNTAR ARIASRICA EN OMEGA 3
FÁCIL DE UNTAR ARIASRICA EN OMEGA 3
TULIPÁN CON SAL
PECHUGA DE PAVOPAVOFRIO DE CAMPOFRÍO
SALCHICHA FRANKFURTFRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVO NATURAL ALHORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVO NATURAL ALHORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVO NATURALAL HORNO FRIALVIDA
PRINGLES LIGHT
PRINGLES LIGHT
CRACKER INTEGRALESEL CORTE INGLÉS
SNACK FIBRA
SNACK FIBRA
SNACK FIBRA
SNACK FIBRA
LA ESPAÑOLA TE CUIDARICAS EN FIBRA
LA ESPAÑOLA TE CUIDARICAS EN FIBRA
LA ESPAÑOLA TE CUIDARICAS EN FIBRA
PAN DE LECHINTEGRAL ESPIGAS
MARIE LU SOJA
TOSTA RICACHOCOGUAY DE CUÉTARA
SL
SL
SL
SL
SL
SL
NT
SL
SL
NT
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
NT
NT
NT
NT
NT
SL
SL
SL
NT
SL
NT
Yolanda Quintana
85
(1) TIPO: SL: Declaración de propiedades saludables - NT: Declaración nutricional
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN TIPO
(1) PRODUCTO
CUIDADO NATURAL
SIN COLESTEROL
RICAS EN FIBRA
0% SIN AZÚCAR
LOGO EN FORMA DE HOJA
SIN AZÚCAR AÑADIDO
SÓLO 23 kcal
SIN AZÚCAR AÑADIDO
SIN COLORANTES NI CONSERVANTES
ANTIOXIDANTES NATURALES DE LA FRUTA
MENOS SAL MÁS SABOR
BAJO EN GRASA
BAJO EN CALORÍAS
VIRGINIAS TE CUIDA
BAJO EN SAL
HASTA 80% MENOS DE SAL
MÁS SANO
MÁS SALUD CON MENOS SAL Y TODO EL SABOR
SIN SAL AÑADIDA
SIN SAL AÑADIDA
JUSTO CONTENIDO EN SAL
PRODUCTO NATURAL
SIN CONSERVANTES SIN COLORANTES
MENOS DEL 50% MATERIA GRASAQUE EL SALMÓN SKANDIA TRADICIONAL
BAJO EN CALORÍAS
FUENTE EXCELENTE DE FIBRAS MINERALES Y VITAMINAS
CONTRIBUYE PREVENCIÓN DEENFERMEDADES CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS
MANTIENE INTACTO CONTENIDOEN PROTEÍNAS Y EN MINERALES
BAJO EN GRASA
SL
NT
NT
NT
NT
NT
NT
NT
NT
NT
NT
NT
NT
SL
NT
NT
NT
SL
NT
NT
NT
NT
NT
NT
NT
NT
SL
NT
NT
TOSTA RICA CHOCOGUAY DECUÉTARA
GALLETAS MARIAINTEGRALES EL CORTE INGLÉS
GALLETAS MARIAINTEGRALES EL CORTE INGLÉS
VIRGINIAS NOVA FORMA
VIRGINIAS NOVA FORMA
DISFRUTA JUVER
DISFRUTA JUVER
KNORR VIE
KNORR VIE
MINUTE MAID ANTIOX
CREMA DE ESPÁRRAGOSGALLINA BLANCA
SOPA DE POLLO CON LETRASGALLINA BLANCA
VIRGINIAS FRUITSÍN 0%
VIRGINIAS FRUITSÍN 0%
ATÚN CLARO CALVOBAJO EN SAL
ATÚN CLARO CALVOBAJO EN SAL
ATÚN CLARO CALVOBAJO EN SAL
ATÚN CLARO CALVOBAJO EN SAL
ATÚN OLEICOL DE ISABEL
BONITO DEL NORTE EN ACEITEDE OLIVA ALBO
SALMÓN AHUMADOEUROSALMÓN
SALMÓN AHUMADO DELPACIFICO EN LONCHAS SKANDIA
SALMON AHUMADO DELPACÍFICO EN LONCHAS SKANDIA
SALMÓN AHUMADO DELPACÍFICO EN LONCHAS SKANDIA
CREMA DE VERDURASDON SIMÓN
CREMA DE VERDURASDON SIMÓN
SALCHICHA FRANKFURTFRIALVIDA
SALCHICHA FRANKFURTFRIALVIDA
FINÍSIMAS CHOPPEDDE PORK CAMPOFRÍO
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
86
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN TIPO
(1) PRODUCTO
(1) TIPO: SL: Declaración de propiedades saludables - NT: Declaración nutricional
90% LIBRE DE GRASA
SIN SAL AÑADIDA
0% GRASA SATURADAS
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓNEN EL PUNTO DE LA LETRA “I” DE BIEN STAR
LA ESPAÑOLA TE CUIDA
TE CUIDA
EFECTO BÍFIDUS
EL PLACER DE CUIDARTE
IDEAL PARA TU DIETA
CON AVENA
EFECTO BÍFIDUS
ILUSTRACIÓN DE ESPIGAS
NUESTRA MISIÓN ES PROPORCIONARTE A TI Y TU FAMILIAPRODUCTOS NUTRITIVOS PARA UNA VIDA MÁS SANA
EXPLICA PROPIEDADES PARA LA SALUD DEL ÁCIDOFÓLICO, LA AVENA, EL EFECTO BIFIDUS Y LA HARINAINTEGRAL, REFIRIENDOSE A SALUD Y BELLEZA
TOMA B-SAN CHOCOLATE TU CUERPO TE LO AGRADECERÁ
SIN COLESTEROL
ACEITE DE OLIVA y 100% VEGETAL
0% SIN AZÚCAR
SIN SAL AÑADIDA
CUIDA TU CORAZÓN
B-SAN ACTIVA UNA SANA ELECCIÓN
AYUDA A REDUCIR LA ABSORCIÓN DE GRASAS
POR FIN PUEDES DISFRUTAR CUIDÁNDOTE
50% DE TUS NECESIDADES DIARIAS DE FRUTA Y VERDURA
SÍMBOLOS GRÁFICOS DEL CONTENIDO EN FRUTAY VERDURA (ILUSTRACIÓN FRUTA COLOREADA)
ELEGIDO PRODUCTO DELAÑO 2007 POR LOS CONSUMIDORES
100% NATURAL
SIN AZÚCAR AÑADIDO
SIN CONSERVANTES “E”.S”
99,5% LIBRE DE GRASAS
CONTRIBUYE AL CRECIMIENTO EQUILIBRADO
AYUDA AL SISTEMA INMUNOLÓGICO
POTENCIA LA ACTIVIDAD DEL RIÑÓN
NT
NT
NT
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
NT
SL
SL
SL
SL
SL
NT
NT
SL
SL
SL
SL
NT
NT
NT
NT
NT
SL
SL
SL
FINÍSIMAS CHOPPEDDE PORK CAMPOFRIO
PECHUGA DE PAVOEL POZO BIEN STAR
PECHUGA DE PAVOEL POZO BIEN STAR
PECHUGA DE PAVOEL POZO BIEN STAR
LA ESPAÑOLA TE CUIDA (ACEITU-NAS RELLENAS DE ANCHOA)
LA ESPAÑOLA TE CUIDA (ACEITU-NAS RELLENAS DE ANCHOA)
VIRGINIAS NOVA FORMA
VIRGINIAS NOVA FORMA
VIRGINIAS NOVA FORMA
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
DONUTS LÍNEA BOMBÓN
DONUTS LÍNEA BOMBÓN
KNORR VIE
KNORR VIE
KNORR VIE
SUNNY DELIGHT FRUIT SIMPLE
SUNNY DELIGHT FRUIT SIMPLE
SUNNY DELIGHT FRUIT SIMPLE
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
Yolanda Quintana
87
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN TIPO
(1) PRODUCTO
(1) TIPO: SL: Declaración de propiedades saludables - NT: Declaración nutricional
PREVIENE EL DETERIORO CUTÁNEOY ENVEJECIMIENTO DE LAS CÉLULAS
LOS ANTIOXIDANTES AYUDAN A PROTEGER LAS CÉLULASY SON IMPORTANTES PARA UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE
PARA QUE DISFRUTES MIENTRAS TE CUIDAS
MENOS SAL MÁS SABOR
INGREDIENTES CUIDADOSAMENTESELECCIONADOS PARA QUE SEA MUY NUTRITIVO
MENOS SAL
INGREDIENTES CUIDADOSAMENTESELECCIONADOS PARA QUE SEA MUY NUTRITIVO
VIVIR SIN HUMO
EFECTOS LAXANTES
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
…O NECESITEN REDUCIREL CONSUMO DE SAL EN SU DIETA DIARIA
MENOS DEL 50% MATERIA GRASAQUE EL SALMÓN SKANDIA TRADICIONAL
LO MEJOR PARA MÍ
AUTÉNTICAS CREMAS 100% NATURALES
DON SIMÓN TE CUIDA
DISFRUTA CUIDÁNDOTE
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
MÁS SALUD CON MENOS SAL Y TODO EL SABOR
EXPLICA QUE EL EXCESO DE GRASA AUMENTA ELRIESGO DE PADECER ALGUNA ENFERMEDADCARDIOVASCULAR POR LO QUE SKANDIA ELABORA ESTESALMÓN CON LA MITAD DE GRASA QUE EL TRADICIONAL
SIN COLORANTES NI CONSERVANTES
ES LA ÚNICA LECHE QUE APORTA EL40% DE FIBRA DIARIA QUE NECESITAS
COMPARATIVA CON OTROS ALIMENTOS
COMPARATIVO DE CANTIDAD DE LACTOSA
COMPARATIVA CON OTROS ALIMENTOS
SIN COLORANTES NI CONSERVANTES
SIN COLORANTES NI CONSERVANTES
SIN COLORANTES NI CONSERVANTES
SIN COLORANTES ARTIFICIALES
SL
SL
SL
NT
NT
NT
NT
SL
SL
SL
SL
NT
SL
NT
SL
SL
SL
SL
SL
NT
SL
SL
NT
SL
NT
NT
NT
NT
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
MINUTE MAID ANTIOX
MINUTE MAID ANTIOX
CREMA DE ESPÁRRAGOSGALLINA BLANCA (EN 2ªOLEADA, DE CHAMPIÑONES)
CREMA DE ESPÁRRAGOSGALLINA BLANCA (EN 2ªOLEADA, DE CHAMPIÑONES)
SOPA DE POLLO CON LETRASGALLINA BLANCA
SOPA DE POLLO CON LETRASGALLINA BLANCA
VIRGINIAS FRUITSÍN 0%
VIRGINIAS FRUITSÍN 0%
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
SALMÓN AHUMADO DELPACIÍFICO EN LONCHAS SKANDIA
SALMÓN AHUMADO DELPACÍFICO EN LONCHAS SKANDIA
CREMA DEVERDURAS DON SIMÓN
CREMA DEVERDURAS DON SIMÓN
SALCHICHAFRANKFURT FRIALVIDA
VICENTE VIDAL SNACK DE PATATA
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
SALMÓN AHUMADO DELPACÍFICO EN LONCHAS SKANDIA
SALMON AHUMADOEN LONCHAS SKANDIA
NATUR FIBRA CENTRALLECHERA ASTURIANA (Leche)
NATUR FIBRA CENTRALLECHERA ASTURIANA (Leche)
KAIKU PLUS SIN LACTOSA
NATUR FIBRA DE CENTRALLECHERA ASTURIANA (Yogurt)
QUESO BLANCO CONFIBRA DE RENY PICOT
QUESO EL VENTERO LIGHT
QUESO EL VENTERO 0,3% DE SAL
PRINGLES LIGHT
DAN LUGAR ADUDAS SOBRELA IDONEIDADDE OTROSALIMENTOS(O INDUCE ACONSIDERARQUE EL PRODUCTOAPORTA UNAMEJORA FRENTEAL ALIMENTO QUEDE MANERA NATURALCONTIENE EL BENEFICIO)
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
88
SIN COLORANTES NI CONSERVANTES
SIN “E”.S”
NO SE HAN ENCONTRADO EN EL ETIQUETADO DE LOSPRODUCTOS SELECCIONADOS DECLARACIONES QUE SEAJUSTEN POR COMPLETO A ESTE INCUMPLIMIENTO
COMPARATIVA CON OTROS ALIMENTOSEN CUANTO AL NIVEL DE FIBRA QUE APORTAN
CONTRIBUYE PREVENCIÓN DEENFERMEDADES CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS
CONTRIBUYE PREVENCIÓN DEENFERMEDADES CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS
INFORMA SOBRE LA DIABETES
EXPLICA QUE EL EXCESO DE GRASA AUMENTAEL RIESGO DE PADECER ALGUNA ENFERMEDADCARDIOVASCULAR POR LO QUE SKANDIA ELABORA ESTESALMÓN CON LA MITAD DE GRASA QUE EL TRADICIONAL
CONTIENE REGULA PLUS
CONTIENE REGULA PLUS
PRONUTRIS
ANTIOXIDANTES NATURALES
ACEITE DE BORRAJA
10% DE ALOE VERA
ILUSTRACIÓN DE HOJAS DE ALOE VERA
PEPTIDOS SE GENERAN POR UNFERMENTO EXCLUSIVO DE DANONE
CONTIENE TONALÍN
SÍMBOLO TONALÍN
SIN COLORANTES NI CONSERVANTES
SIN COLORANTES NI CONSERVANTES
SIN COLORANTES NI CONSERVANTES
VIDALIM
ANTIOXIDANTES NATURALES
VIDALIM
ANTIOXIDANTES NATURALES
VIDALIM
NT
SL
SL
SL
SL
SL
NT/SL
NT/SL
NT/SL
NT/SL
NT
SL
SL
SL
SL
SL
NT
NT
NT
NT
NT/SL
SL
NT/SL
SL
KNORR VIE
SUNNY DELIGHT FRUIT SIMPLE
NATUR FIBRA CENTRALLECHERA ASTURIANA (Leche)
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
SALCHICHA FRANKFURTFRIALVIDA
VIRGINIAS FRUITSÍN 0%
SALMÓN AHUMADO DELPACÍFICO EN LONCHAS SKANDIA
NATUR FIBRA CENTRALLECHERA ASTURIANA (Leche)
NATUR FIBRA DE CENTRALLECHERA ASTURIANA (Yogurt)
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
EMMI ALOE VERA DE KAIKU
EMMI ALOE VERA DE KAIKU
DANATEN DE DANONE
NATUR LÍNEA CENTRALLECHERA ASTURIANA
NATUR LÍNEA CENTRALLECHERA ASTURIANA
QUESO BLANCOCON FIBRA DE RENY PICOT
QUESO EL VENTERO LIGHT
QUESO EL VENTERO 0,3% DE SAL
SALCHICHAFRANKFURT FRIALVIDA
SALCHICHAFRANKFURT FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN TIPO
(1) PRODUCTO
(1) TIPO: SL: Declaración de propiedades saludables - NT: Declaración nutricional
ALENTAR O APROBAREL CONSUMO EXCESIVODE UN ALIMENTO
AFIRMAR, SUGERIRO DAR A ENTENDER QUEUNA DIETA EQUILIBRADAY VARIADA NO PUEDEPROPORCIONARCANTIDADES ADECUADASDE NUTRIENTES ENGENERAL
REFERIRSE A CAMBIOSEN LAS FUNCIONESCORPORALES QUEPUDIERAN CREAR ALARMAEN EL CONSUMIDOR OEXPLOTAR SU MIEDO,TANTO TEXTUALMENTECOMO A TRAVÉS DEREPRESENTACIONES,PICTÓRICAS, GRÁFICASO SIMBÓLICAS
NO SE HA DEMOSTRADO,A NUESTRO JUICIO,QUE LA PRESENCIA,AUSENCIA OCONTENIDO REDUCIDODEL NUTRIENTEU OTRA SUSTANCIARESPECTO DEL CUALSE EFECTÚALA DECLARACIÓNPOSEA UN EFECTONUTRICIONALO FISIOLÓGICOBENEFICIOSO
Yolanda Quintana
89
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN TIPO
(1) PRODUCTO
(1) TIPO: SL: Declaración de propiedades saludables - NT: Declaración nutricional
ANTIXIDANTES NATURALES
FOLIC B AYUDA A CUIDAR EL ESTADO DE LAS ARTERIAS
DOS RACIONES TE AYUDAN A REDUCIR EL NIVEL DEHOMOCISTEINA, UNA SUSTANCIA QUE DAÑA LAS ARTERIAS
AYUDA A CUIDAR EL ESTADO DE LASARTERIAS POR SU CONTENIDO EN FOLIC B,COMPUESTO DE ÁCIDO FÓLICO Y VITAMINA B6 Y B12
ACTIOLEO MEDITERRÁNEO
ACTIOLEO MEDITERRÁNEO
70% DE CEREALES FIBRA Y SOJA NATURAL
OLEOSÁN
ANTIOXIDANTES NATURALES DE LA FRUTA
EFECTO BIFÍDUS
EFECTO BIFÍDUS
CON AVENA
EXPLICA PROPIEDADES PARA LA SALUD DELÁCIDO FÓLICO, LA AVENA, EL EFECTO BIFIDUS Y LAHARINA INTEGRAL, REFIRIÉNDOSE A SALUD Y BELLEZA
FORMULA ACTI+
SVELTIA
HUEVO, PLÁTANO, NARANJA(AYUDA AL SISTEMA INMUNOLÓGICO)
SIN “E”.S”
SIN CONSERVANTES
CON ISOFLAVONAS
OLEICOL
PARA TODOS LOS QUE NECESITAN CUIDARSE
PERMITE DISFRUTAR DE DIGESTIÓN FÁCIL Y LIGERA
ACTIVA TUS DEFENSAS CADA DÍA
ILUSTRACIÓN DE UNA ARMADURA
REFUERZA LAS DEFENSAS DEL ORGANISMO
ESTIMULA EL SISTEMA INMUNOLÓGICO
LO QUE DA LUGAR A AYUDAR ACONTROLAR LA TENSIÓN ARTERIAL
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN LATIENDOLOGO DE LA FUNDACIÓN DEL CORAZÓN
AYUDA A CONTROLAR LA TENSIÓNARTERIAL DENTRO DE UNA DIETA SALUDABLE
PÉPTIDOS SE GENERAN POR UNFERMENTO EXCLUSIVO DE DANONE
ACTIOLIO
AYUDAN A QUE TE SIENTAS BIEN DESDE 1ª HORA DEL DÍA
NT/SL
SL
SL
SL
NT
NT
NT
NT/SL
NT/SL
SL
SL
SL
NT/SL
NT/SL
NT/SL
NT/SL
NT
NT
NT
NT
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
NT
SL
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
LORA OLIVA
FLORA LIGHT SIN SAL
FLORA LIGHT SIN SAL
LA ESPAÑOLA (ACEITUNASRELLENAS DE ANCHOA)
LA ESPAÑOLA RICAS EN FIBRA
MARIE LU SOJA
TOSTA RICACHOCOGUAY DE CUÉTARA
MINUTE MAID ANTIOX
VIRGINIAS NOVA FORMA
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
DONUTS LÍNEA BOMBÓN
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
SUNNY DELIGHT FRUIT SIMPLE
SUNNY DELIGHT FRUIT SIMPLE
ATÚN OLEICOL DE ISABEL
ATÚN OLEICOL DE ISABEL
BATIDO AL CACAO PULEVA
KAIKU PLUS SIN LACTOSA
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
LA ESPAÑOLATE CUIDA RICAS EN FIBRA
MARIE LU SOJA
NO CABE ESPERAR,A NUESTRO JUICIO,QUE EL CONSUMIDORMEDIO COMPRENDALOS EFECTOSBENEFICIOSOS TALY COMO SE EXPRESANEN LA DECLARACIÓN
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
90
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN TIPO
(1) PRODUCTO
(1) TIPO: SL: Declaración de propiedades saludables - NT: Declaración nutricional
ANTIOXIDANTES NATURALES DE LA FRUTA
EFECTO BÍFIDUS
EFECTO BÍFIDUS
FOTO DE UNA MUJER CON FIGURAESBELTA RODEADA POR UN CORAZÓN
EXPLICA PROPIEDADES PARA LA SALUD DEL ÁCIDOFÓLICO, LA AVENA, EL EFECTO BIFIDUS Y LA HARINAINTEGRAL, REFIRIÉNDOSE A SALUD Y BELLEZA
CUIDA TU CORAZÓN
AYUDA A REDUCIR LA ABSORCIÓN DE GRASAS
CONTRIBUYE AL CRECIMIENTO EQUILIBRADO
AYUDA AL SISTEMA INMUNOLÓGICO
POTENCIA LA ACTIVIDAD DEL RIÑÓN
PREVIENE EL DETERIORO CUTÁNEOY ENVEJECIMIENTO DE LAS CÉLULAS
LOS ANTIOXIDANTES AYUDAN A PROTEGER LAS CÉLULASY SON IMPORTANTES PARA UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE
PARA PERSONAS QUE QUIERANLLEVAR ALIMENTACIÓN CARDIOSALUDABLE
AYUDA A REGULAR EL COLESTEROL
EXPLICA QUE EL EXCESO DE GRASA AUMENTAEL RIESGO DE PADECER ALGUNA ENFERMEDADCARDIOVASCULAR POR LO QUE SKANDIA ELABORA ESTESALMÓN CON LA MITAD DE GRASA QUE EL TRADICIONAL
ACTIVA TUS DEFENSAS CADA DÍA
ILUSTRACIÓN DE UNA ARMADURA
FAVORECE Y REGULA LA DIGESTIÓN
REFUERZA LAS DEFENSAS DEL ORGANISMO
ESTIMULA EL SISTEMA INMUNOLÓGICO
LO QUE DA LUGAR A AYUDAR ACONTROLAR LA TENSIÓN ARTERIAL
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZON LATIENDOLOGO DE LA FUNDACIÓN DEL CORAZÓN
AYUDA A CONTROLAR LA TENSIÓNARTERIAL DENTRO DE UNA DIETA SALUDABLE
PÉPTIDOS SE GENERAN POR UNFERMENTO EXCLUSIVO DE DADONE
PRONUTRIS QUE ES UN COMPLEJO DE INGREDIENTESESENCIALES NATURALES Y FERMENTOS EXCLUSIVOS
ACEITE DE BORRAJA
ILUSTRACIÓN DE LA PIEL
FOTO DE UNA JOVEN CON BUEN ESTADO DE PIEL
NUTRE TU PIEL DESDE EL INTERIOR
DHA
ALA
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
NT
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
NT
NT
SL
MINUTE MAID ANTIOX
VIRGINIAS NOVA FORMA
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
DONUTS LÍNEA BOMBÓN
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
MINUTE MAID ANTIOX
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
ATÚN OLEICOL DE ISABEL
SALMÓN AHUMADO DELPACÍFICO EN LONCHASSKANDIA
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
TULIPÁN IDEA
TULIPÁN IDEA
FÁCIL DE UNTAR ARIASRICA EN OMEGA 3
NO ESTÁ CLARO SI ELNUTRIENTE U OTRASUSTANCIA RESPECTODEL CUAL SE EFECTÚALA DECLARACIÓNESTÁ CONTENIDO EN ELPRODUCTO FINAL EN UNACANTIDAD SIGNIFICATIVA(SEGÚN NORMATIVA) OEN CANTIDAD QUEPRODUZCA EL EFECTONUTRICIONAL OFISIOLÓGICO DECLARADOO ESTA AUSENTE, O LAREDUCCIÓN ESSIGNIFICATIVA OSUFICIENTE PARAQUE SE PRODUZCA ELEFECTO DECLARADO
Yolanda Quintana
91
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN TIPO
(1) PRODUCTO
(1) TIPO: SL: Declaración de propiedades saludables - NT: Declaración nutricional
VIDALIM
OMEGA 3
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
VIDALIM
OMEGA 3
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
CONTRIBUYE PREVENCIÓN DEENFERMEDADES CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS
RICAS EN OMEGA 3
ACTIÓLEO MEDITERRÁNEO
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN INSINUADO
CUIDA TU CORAZÓN
CUIDA TU ORGANISMO SIN RENUNCIARAL AUTÉNTICO SABOR DE LAS ACEITUNAS RELLENAS
AYUDAN A QUE TE SIENTAS BIENDESDE PRIMERA HORA DEL DIA (…)
OLEOSÁN
ANTIOXIDANTES NATURALES DE LA FRUTA
ALTO OLÉICO
CON ISOFLAVONAS
CONTRIBUYE PREVENCIÓN DEENFERMEDADES CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN ENEL PUNTO DE LA LETRA “I” DE BIEN STAR
RICAS OMEGA 3
EFECTO BÍFIDUS
CON AVENA
EFECTO BÍFIDUS
FOTO UNA MUJER CON FIGURAESBELTA RODEADA POR UN CORAZÓN
EXPLICA PROPIEDADES PARA LA SALUD DEL ÁCIDOFÓLICO, LA AVENA, EL EFECTO BÍFIDUS Y LA HARINAINTEGRAL, REFIRIÉNDOSE A SALUD Y BELLEZA
FORMULA ACTI+
OMEGA 3
CUIDA TU CORAZÓN
SVELTIA
AYUDA A REDUCIR LA ABSORCIÓN DE GRASAS
NT
NT
SL
NT
NT
SL
SL
NT
NT
SL
SL
SL
SL
NT
NT
NT
NT
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
NT
SL
SALCHICHA FRANKFURTFRIALVIDA
SALCHICHA FRANKFURTFRIALVIDA
SALCHICHA FRANKFURTFRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
LA ESPAÑOLA TE CUIDA
LA ESPAÑOLA TE CUIDA
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
MARIE LU SOJA
TOSTA RICACHOCOGUAY DE CUETARA
MINUTE MAID ANTIOX
ATÚN OLEICOL DE ISABEL
ATÚN OLEICOL DE ISABEL
SALCHICHAFRANKFURT FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVOEL POZO BIEN STAR
LA ESPAÑOLA TE CUIDA (ACEITU-NAS RELLENAS DE ANCHOA)
VIRGINIAS NOVA FORMA
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
DONUTS LÍNEA BOMBÓN
DONUTS LÍNEA BOMBÓN
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
92
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN TIPO
(1) PRODUCTO
(1) TIPO: SL: Declaración de propiedades saludables - NT: Declaración nutricional
CONTRIBUYE AL CRECIMIENTO EQUILIBRADO
AYUDA AL SISTEMA INMUNOLÓGICO
POTENCIA LA ACTIVIDAD DEL RIÑÓN
PREVIENE EL DETERIORO CUTÁNEOY ENVEJECIMIENTO DE LAS CÉLULAS
LOS ANTIOXIDANTES AYUDAN A PROTEGER LAS CÉLULASY SON IMPORTANTES PARA UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE
OMEGA 3
PARA PERSONAS QUE QUIERAN LLEVAR ALIMENTACIÓN
OMEGA 3 FUENTE NATURAL
FOLIC B
ACTIOLIO
AYUDA A REGULAR EL COLESTEROL
ACTIVA TUS DEFENSAS CADA DÍA
ILUSTRACIÓN DE UNA ARMADURA
FAVORECE Y REGULA LA DIGESTIÓN
REFUERZA LAS DEFENSAS DEL ORGANISMO
ESTIMULA EL SISTEMA INMUNOLÓGICO
LO QUE DA LUGAR A AYUDAR ACONTROLAR LA TENSIÓN ARTERIAL
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN LATIENDOLOGO DE LA FUNDACIÓN DEL CORAZÓN
AYUDA A CONTROLAR LA TENSIÓNARTERIAL DENTRO DE UNA DIETA SALUDABLE
PÉPTIDOS SE GENERANPOR UN FERMENTO EXCLUSIVO DE DANONE
PRONUTRIS QUE ES UN COMPLEJO DE INGREDIENTESESENCIALES NATURALES Y FERMENTOS EXCLUSIVOS
ACEITE DE BORRAJA
ILUSTRACIÓN DE LA PIEL
FOTO DE UNA JOVEN CON BUEN ESTADO DE PIEL
NUTRE TU PIEL DESDE EL INTERIOR
DHA
ALA
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
VIDALIM
OMEGA 3
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
VIDALIM
SL
SL
SL
SL
SL
NT
SL
NT
NT
NT
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
NT
NT
SL
NT
NT
SL
NT
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
MINUTE MAID ANTIOX
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
ATÚN CLARO EN ACEITE DEOLIVA BAJO EN SAL ISABEL
FLORA LIGHT SIN SAL
LA ESPAÑOLA TE CUIDARICAS EN FIBRA
ATÚN OLEICOL DE ISABEL
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
TULIPÁN IDEA
TULIPÁN IDEA
FÁCIL DE UNTARARIAS RICA EN OMEGA 3
SALCHICHAFRANKFURT FRIALVIDA
SALCHICHAFRANKFURT FRIALVIDA
SALCHICHAFRANKFURT FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVO NATURAL ALHORNO FRIALVIDA
NO ESTÁ CLARO SI ELNUTRIENTE U OTRASUSTANCIA RESPECTODEL CUAL SE EFECTÚALA DECLARACIÓNSE ENCUENTRA ENUNA FORMA ASIMILABLEPOR EL ORGANISMO
Yolanda Quintana
93
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN TIPO
(1) PRODUCTO
(1) TIPO: SL: Declaración de propiedades saludables - NT: Declaración nutricional
OMEGA 3
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
CONTRIBUYE PREVENCIÓN DEENFERMEDADES CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS
RICAS EN OMEGA 3
ACTIOLEO MEDITERRÁNEO
ACTIOLIO
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN INSINUADO
CUIDA TU CORAZÓN
CUIDA TU ORGANISMO SIN RENUNCIAR ALAUTÉNTICO SABOR DE LAS ACEITUNAS RELLENAS
AYUDAN A QUE TE SIENTASBIEN DESDE PRIMERA HORA DEL DÍA...
OLEOSÁN
ANTIOXIDANTES NATURALES DE LA FRUTA
ALTO OLÉICO
CON ISOFLAVONAS
CONTRIBUYE PREVENCIÓN DEENFERMEDADES CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓNEN EL PUNTO DE LA LETRA “I” DE BIEN STAR
EFECTO BÍFIDUS
CON AVENA
EFECTO BÍFIDUS
FOTO DE MUJER CON FIGURAESBELTA RODEADA POR UN CORAZÓN
EXPLICA PROPIEDADES PARA LA SALUD DEL ÁCIDOFÓLICO, LA AVENA, EL EFECTO BÍFIDUS Y LA HARINAINTEGRAL, REFIRIÉNDOSE A SALUD Y BELLEZA
FORMULA ACTI+
OMEGA 3
CUIDA TU CORAZÓN
SVELTIA
AYUDA A REDUCIR LA ABSORCIÓN DE GRASAS
CONTRIBUYE AL CRECIMIENTO EQUILIBRADO
AYUDA AL SISTEMA INMUNOLÓGICO
POTENCIA LA ACTIVIDAD DEL RIÑÓN
PREVIENE EL DETERIORO CUTÁNEOY ENVEJECIMIENTO DE LAS CÉLULAS
LOS ANTIOXIDANTES AYUDAN A PROTEGER LAS CÉLULASY SON IMPORTANTES PARA UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE
NT
SL
SL
NT
NT
NT
SL
SL
SL
SL
NT
NT
NT
NT
SL
SL
SL
SL
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SL
SL
SL
SL
SL
NT
NT
SL
SL
SL
SL
SL
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
LA ESPAÑOLA TE CUIDA
LA ESPAÑOLA TE CUIDA
LA ESPAÑOLA TE CUIDARICAS EN FIBRA
LA ESPAÑOLA TE CUIDARICAS EN FIBRA
LA ESPAÑOLA TE CUIDARICAS EN FIBRA
LA ESPAÑOLA TE CUIDARICAS EN FIBRA
MARIE LU SOJA
TOSTA RICACHOCOGUAY DE CUETARA
MINUTE MAID ANTIOX
ATÚN OLEICOL DE ISABEL
ATÚN OLEICOL DE ISABEL
SALCHICHA FRANKFURTFRIALVIDA
PECHUGA DE PAVOEL POZO BIEN STAR
VIRGINIAS NOVA FORMA
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
DONUTS LÍNEA BOMBÓN
DONUTS LÍNEA BOMBÓN
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
MINUTE MAID ANTIOX
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
94
OMEGA 3
PARA PERSONAS QUE QUIERANLLEVAR ALIMENTACIÓN CARDIOSALUDABLE
OMEGA 3 FUENTE NATURAL
AYUDA A REGULAR EL COLESTEROL
ACTIVA TUS DEFENSAS CADA DÍA
ILUSTRACIÓN DE UNA ARMADURA
FAVORECE Y REGULA LA DIGESTIÓN
REFUERZA LAS DEFENSAS DEL ORGANISMO
ESTIMULA EL SISTEMA INMUNOLÓGICO
DA LUGAR A AYUDAR A CONTROLAR TENSIÓN ARTERIAL
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN LATIENDO
AYUDA A CONTROLAR LA TENSIÓNARTERIAL DENTRO DE UNA DIETA SALUDABLE
PÉPTIDOS SE GENERAN PORUN FERMENTO EXCLUSIVO DE DADONE
PRONUTRIS QUE ES UN COMPLEJO DE INGREDIENTESESENCIALES NATURALES Y FERMENTOS EXCLUSIVOS
ACEITE DE BORRAJA
ILUSTRACIÓN DE LA PIEL
FOTO DE UNA JOVEN CON BUEN ESTADO DE PIEL
NUTRE TU PIEL DESDE EL INTERIOR
DHA
ALA
ENRIQUECIDA CON FOLIC B COMPUESTO POR ÁCIDOFÓLICO VITAMINA B6 Y VITAMINA B12
OMEGA 3 Y 6
ACEITE DE OLIVA RICO EN ÁCIDOS GRASOS INSATURADOSQUE AYUDAN A REGULAR EL NIVEL DE COLESTEROL
ILUSTRACIÓN DE FLECHAS QUE FORMAN CORAZÓN
UNA MANERA DELICIOSA DE CUIDAR ELCOLESTEROL / EL CORAZÓN (EN LA 2ª OLEADA)
FOLIC B AYUDA A CUIDAR EL ESTADO DE LAS ARTERIAS
OMEGA 3 y 6
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN Y FLECHAS
DELICIOSA MANERA DE CUIDAR EL CORAZÓN
DOS RACIONES TE AYUDAN A REDUCIR EL NIVEL DEHOMOCISTEÍNA, UNA SUSTANCIA QUE DAÑA LAS ARTERIAS
AYUDA A CUIDAR EL ESTADO DE LASARTERIAS POR SU CONTENIDO EN FOLIC B,COMPUESTO DE ÁCIDO FÓLICO Y VITAMINAS B6 Y B12
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
OMEGA 3
NT
SL
NT
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
NT
NT
NT
NT
NT
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SL
SL
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SL
SL
SL
SL
SL
NT
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN TIPO
(1) PRODUCTO
(1) TIPO: SL: Declaración de propiedades saludables - NT: Declaración nutricional
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
ATÚN CLARO EN ACEITE DEOLIVA BAJO EN SAL ISABEL
ATÚN OLEICOL DE ISABEL
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
TULIPÁN IDEA
TULIPÁN IDEA
FLORA OLIVA
FLORA OLIVA
FLORA OLIVA
FLORA OLIVA
FLORA OLIVA
FLORA OLIVA
FLORA LIGHT SIN SAL
FLORA LIGHT SIN SAL
FLORA LIGHT SIN SAL
FLORA LIGHT SIN SAL
FLORA LIGHT SIN SAL
FÁCIL DE UNTARARIAS RICA EN OMEGA 3
SALCHICHA FRANKFURT FRIALVIDA
NO ESTÁ CLARO SILA CANTIDAD DELPRODUCTO QUECABE ESPERARQUE SE CONSUMAPROPORCIONA UNACANTIDAD SIGNIFICATIVADEL NUTRIENTEO SUSTANCIA ALQUE HACEREFERENCIALA ALEGACIÓNPARA PRODUCIREL BENEFICIODECLARADO
Yolanda Quintana
95
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN TIPO
(1) PRODUCTO
(1) TIPO: SL: Declaración de propiedades saludables - NT: Declaración nutricional
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
CONTRIBUYE PREVENCIÓN DEENFERMEDADES CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS
RICAS EN OMEGA 3
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN INSINUADO
CUIDA TU CORAZÓN
CUIDA TU ORGANISMO SIN RENUNCIAR AL AUTÉNTICOSABOR DE LAS ACEITUNAS RELLENAS
ANTIOXIDANTES NATURALES DE LA FRUTA
AYUDAN A QUE TE SIENTAS BIENDESDE PRIMERA HORA DEL DÍA (…)
CONTRIBUYE PREVENCIÓN DEENFERMEDADES CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓNEN EL PUNTO DE LA LETRA “I” DE BIEN STAR
EFECTO BÍFIDUS
CON AVENA
EFECTO BÍFIDUS
FOTO DE MUJER CON FIGURAESBELTA RODEADA POR UN CORAZÓN
EXPLICA PROPIEDADES PARA LA SALUD DEL ÁCIDOFÓLICO, LA AVENA, EL EFECTO BÍFIDUS Y LA HARINAINTEGRAL, REFIRIÉNDOSE A SALUD Y BELLEZA
OMEGA 3
CUIDA TU CORAZÓN
AYUDA A REDUCIR LA ABSORCIÓN DE GRASAS
CONTRIBUYE AL CRECIMIENTO EQUILIBRADO
AYUDA AL SISTEMA INMUNOLÓGICO
POTENCIA LA ACTIVIDAD DEL RIÑÓN
PREVIENE EL DETERIORO CUTÁNEOY ENVEJECIMIENTO DE LAS CÉLULAS
MINUTE MAID ANTIOX-LOS ANTIOXIDANTESAYUDAN A PROTEGER LAS CELULAS Y SONIMPORTANTES PARA UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE
OMEGA 3
PARA PERSONAS QUE QUIERANLLEVAR ALIMENTACIÓN CARDIOSALUDABLE
OMEGA 3 FUENTE NATURAL
OMEGA 3
AYUDA A REGULAR EL COLESTEROL
SÓLO APARECEN LOS INGREDIENTES
SL
SL
SL
NT
SL
SL
SL
NT
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
NT
SL
SL
SL
SL
SL
NT
SL
NT
SL
SL
SALCHICHAFRANKFURT FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
LA ESPAÑOLA TE CUIDA
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
MINUTE MAID ANTIOX
MARIE LU SOJA
SALCHICHAFRANKFURT FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVO EL POZOBIEN STAR
VIRGINIAS NOVA FORMA
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
DONUTS LÍNEA BOMBÓN
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
MINUTE MAID ANTIOX
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
ATÚN CLARO EN ACEITEDE OLIVA BAJO EN SAL ISABEL
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
ATÚN OLEICOL DE ISABEL
SALMÓN AHUMADOEUROSALMÓN
NO INCLUYE TABLA DEINFORMACIÓN NUTRICIONAL
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
96
OMEGA 3
PARA PERSONAS QUE QUIERANLLEVAR ALIMENTACIÓN CARDIOSALUDABLE
OMEGA 3 FUENTE NATURAL
AYUDA A REGULAR EL COLESTEROL
ACTIVA TUS DEFENSAS CADA DÍA
ILUSTRACIÓN DE UNA ARMADURA
FAVORECE Y REGULA LA DIGESTIÓN
REFUERZA LAS DEFENSAS DEL ORGANISMO
ESTIMULA EL SISTEMA INMUNOLÓGICO
DA LUGAR A AYUDAR A CONTROLAR TENSIÓN ARTERIAL
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN LATIENDO
AYUDA A CONTROLAR LA TENSIÓNARTERIAL DENTRO DE UNA DIETA SALUDABLE
PÉPTIDOS SE GENERAN PORUN FERMENTO EXCLUSIVO DE DADONE
PRONUTRIS QUE ES UN COMPLEJO DE INGREDIENTESESENCIALES NATURALES Y FERMENTOS EXCLUSIVOS
ACEITE DE BORRAJA
ILUSTRACIÓN DE LA PIEL
FOTO DE UNA JOVEN CON BUEN ESTADO DE PIEL
NUTRE TU PIEL DESDE EL INTERIOR
DHA
ALA
ENRIQUECIDA CON FOLIC B COMPUESTO POR ÁCIDOFÓLICO VITAMINA B6 Y VITAMINA B12
OMEGA 3 Y 6
ACEITE DE OLIVA RICO EN ÁCIDOS GRASOS INSATURADOSQUE AYUDAN A REGULAR EL NIVEL DE COLESTEROL
ILUSTRACIÓN DE FLECHAS QUE FORMAN CORAZÓN
UNA MANERA DELICIOSA DE CUIDAR ELCOLESTEROL / EL CORAZÓN (EN LA 2ª OLEADA)
FOLIC B AYUDA A CUIDAR EL ESTADO DE LAS ARTERIAS
OMEGA 3 y 6
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN Y FLECHAS
DELICIOSA MANERA DE CUIDAR EL CORAZÓN
DOS RACIONES TE AYUDAN A REDUCIR EL NIVEL DEHOMOCISTEÍNA, UNA SUSTANCIA QUE DAÑA LAS ARTERIAS
AYUDA A CUIDAR EL ESTADO DE LASARTERIAS POR SU CONTENIDO EN FOLIC B,COMPUESTO DE ÁCIDO FÓLICO Y VITAMINAS B6 Y B12
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
OMEGA 3
NT
SL
NT
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
NT
NT
NT
NT
NT
SL
SL
SL
NT
SL
SL
SL
SL
SL
NT
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN TIPO
(1) PRODUCTO
(1) TIPO: SL: Declaración de propiedades saludables - NT: Declaración nutricional
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
ATÚN CLARO EN ACEITE DEOLIVA BAJO EN SAL ISABEL
ATÚN OLEICOL DE ISABEL
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
TULIPÁN IDEA
TULIPÁN IDEA
FLORA OLIVA
FLORA OLIVA
FLORA OLIVA
FLORA OLIVA
FLORA OLIVA
FLORA OLIVA
FLORA LIGHT SIN SAL
FLORA LIGHT SIN SAL
FLORA LIGHT SIN SAL
FLORA LIGHT SIN SAL
FLORA LIGHT SIN SAL
FÁCIL DE UNTARARIAS RICA EN OMEGA 3
SALCHICHA FRANKFURT FRIALVIDA
NO ESTÁ CLARO SILA CANTIDAD DELPRODUCTO QUECABE ESPERARQUE SE CONSUMAPROPORCIONA UNACANTIDAD SIGNIFICATIVADEL NUTRIENTEO SUSTANCIA ALQUE HACEREFERENCIALA ALEGACIÓNPARA PRODUCIREL BENEFICIODECLARADO
Yolanda Quintana
97
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN TIPO
(1) PRODUCTO
(1) TIPO: SL: Declaración de propiedades saludables - NT: Declaración nutricional
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
CONTRIBUYE PREVENCIÓN DEENFERMEDADES CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS
RICAS EN OMEGA 3
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN INSINUADO
CUIDA TU CORAZÓN
CUIDA TU ORGANISMO SIN RENUNCIAR ALAUTÉNTICO SABOR DE LAS ACEITUNAS RELLENAS
ANTIOXIDANTES NATURALES DE LA FRUTA
AYUDAN A QUE TE SIENTAS BIENDESDE PRIMERA HORA DEL DÍA (…)
CONTRIBUYE PREVENCIÓN DEENFERMEDADES CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓNEN EL PUNTO DE LA LETRA “I” DE BIEN STAR
EFECTO BÍFIDUS
CON AVENA
EFECTO BÍFIDUS
FOTO DE MUJER CON FIGURAESBELTA RODEADA POR UN CORAZÓN
EXPLICA PROPIEDADES PARA LA SALUD DEL ÁCIDOFÓLICO, LA AVENA, EL EFECTO BÍFIDUS Y LA HARINAINTEGRAL, REFIRIÉNDOSE A SALUD Y BELLEZA
OMEGA 3
CUIDA TU CORAZÓN
AYUDA A REDUCIR LA ABSORCION DE GRASAS
CONTRIBUYE AL CRECIMIENTO EQUILIBRADO
AYUDA AL SISTEMA INMUNOLÓGICO
POTENCIA LA ACTIVIDAD DEL RIÑÓN
PREVIENE EL DETERIORO CUTÁNEOY ENVEJECIMIENTO DE LAS CÉLULAS
MINUTE MAID ANTIOX-LOS ANTIOXIDANTESAYUDAN A PROTEGER LAS CÉLULAS Y SONIMPORTANTES PARA UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE
OMEGA 3
PARA PERSONAS QUE QUIERANLLEVAR ALIMENTACIÓN CARDIOSALUDABLE
OMEGA 3 FUENTE NATURAL
OMEGA 3
AYUDA A REGULAR EL COLESTEROL
SÓLO APARECEN LOS INGREDIENTES
SL
SL
SL
NT
SL
SL
SL
NT
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
SL
NT
SL
SL
SL
SL
SL
NT
SL
NT
SL
SL
SALCHICHAFRANKFURT FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
LA ESPAÑOLA TE CUIDA
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
MINUTE MAID ANTIOX
MARIE LU SOJA
SALCHICHAFRANKFURT FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVO EL POZOBIEN STAR
VIRGINIAS NOVA FORMA
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
DONUTS LÍNEA BOMBÓN
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
MINUTE MAID ANTIOX
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
ATÚN CLARO EN ACEITEDE OLIVA BAJO EN SAL ISABEL
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
ATÚN OLEICOL DE ISABEL
SALMÓN AHUMADOEUROSALMÓN
NO INCLUYE TABLA DEINFORMACIÓN NUTRICIONAL
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
98
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN PRODUCTO
POSIBLES INCUMPLIMIENTOS CONDICIONES PARA DECLARACIONES NUTRICIONALES
BAJO EN CALORÍAS
BAJO EN CALORÍAS
BAJO EN CALORÍAS
BAJO EN CALORÍAS
SÓLO 23 kcal
MENOS CALORÍAS 20% QUE UNA LECHE DESNATADA
MENOS 40% CALORÍAS
MENOS CALORÍAS
SÓLO 12% DE MATERIA GRASA
20% MATERIA GRASA
BAJA EN COLESTEROL
MENOS DEL 3% DE MATERIA GRASA
BAJO EN GRASA
MENOS DEL 50% MATERIAGRASA QUE EL SALMÓN SKANDIA TRADICIONAL
BAJO EN GRASA
QUESO GARCÍA BAQUERO BAJO EN GRASA
99% LIBRE DE GRASAS
SIN COLESTEROL
SIN COLESTEROL
90% LIBRE DE GRASA
SIN COLESTEROL
PROCESO DE HORNEADOQUE ELIMINA NECESIDAD DE AÑADIR GRASAS
0% SIN COLESTEROL
SIN COLESTEROL
0% GRASA SATURADAS
MAS SABOR CON MENOS 10% DE AZÚCAR
0% SIN AZÚCAR
0% SIN AZÚCAR
NO CONTIENE AZÚCAR AÑADIDO
BATIDO AL CACAO PULEVA
CREMA DE VERDURAS DON SIMÓN
VIRGINIAS FRUITSÍN 0%
SANTE DE KRAFT
DISFRUTA JUVER
KAIKU LÍNEA (leche)
COLA-CAO LIGHT
QUESO GARCÍABAQUERO BAJO EN GRASA
QUESO MINIBABYBEL LIGHT
QUESO GARCÍABAQUERO BAJO EN GRASA
FÁCIL DE UNTARARIAS RICA EN OMEGA 3
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
SOPA DE POLLOCON LETRAS GALLINA BLANCA
SALMÓN AHUMADO DELPACÍFICO EN LONCHAS SKANDIA
FINISIMAS CHOPPEDDE PORK CAMPOFRÍO
QUESO GARCÍABAQUERO BAJO EN GRASA
PECHUGA DEPAVO PAVOFRIO DE CAMPOFRÍO
SNACK FIBRA
TOSTA RICACHOCOGUAY DE CUÉTARA
FINÍSIMAS CHOPPEDDE PORK CAMPOFRÍO
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
SNACK FIBRA
SNACK FIBRA
GALLETAS MARIAINTEGRALES EL CORTE INGLÉS
PECHUGA DE PAVOEL POZO BIEN STAR
DANET CHOCOLATE BLANCO(EN LA 2ª OLEADA SÍ CUMPLE)
VIRGINIAS NOVA FORMA
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
COLA CAO LIGHT
BAJO VALOR ENERGÉTICOY VALOR ENERGÉTICOREDUCIDO
BAJOCONTENIDOEN GRASA
SIN GRASA
BAJO CONTENIDOEN AZÚCARES
SIN GRASAS SATURADAS
SIN AZÚCARES
SIN AZÚCARES AÑADIDOS
Yolanda Quintana
99
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN PRODUCTO
DISFRUTA JUVER
KNORR VIE
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
SUNNY DELIGHT FRUIT SIMPLE
QUESO EL VENTERO 0,3% DE SAL
QUESO GARCÍABAQUERO BAJO EN SAL
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
SALMÓN AHUMADO EUROSALMÓN
QUESO BLANCOCON FIBRA DE RENY PICOT
ATÚN OLEICOL DE ISABEL
BONITO DEL NORTEEN ACEITE DE OLIVA ALBO
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
PECHUGA DE PAVOEL POZO BIEN STAR
CRACKER INTEGRALESEL CORTE INGLÉS
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
CREMA DE VERDURAS DON SIMÓN
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
QUESO BLANCOCON FIBRA DE RENY PICOT
SNACK FIBRA
GALLETAS MARÍAINTEGRALES EL CORTE INGLÉS
QUESO GARCÍABAQUERO BAJO EN GRASA
CREMA DE VERDURAS DON SIMÓN
DISFRUTA JUVER
KNORR VIE
QUESO GARCÍABAQUERO BAJO EN GRASA
QUESO GARCÍABAQUERO BAJO EN GRASA
LA ESPAÑOLA SUAVES ACEITUNASVERDES RELLENAS DE ANCHOA
CREMA DE ESPÁRRAGOSGALLINA BLANCA
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
CREMA DE ESPÁRRAGOSGALLINA BLANCA
BAJOCONTENIDODE SODIO/SAL
SINSODIO/SAL
RICAS EN FIBRAY FUENTEDE FOBRA
FUENTE VITAMINASY/O MINERALES
ALTO CONTENIDO EN
CONTENIDO REDUCIDO
SIN AZÚCAR AÑADIDO
SIN AZÚCAR AÑADIDO
SIN AZÚCARES AÑADIDOS
SIN AZÚCAR AÑADIDO
0,3% DE SAL
BAJO EN SODIO
MENOS DEL 1,9% DE SAL
BAJO EN SAL
JUSTO CONTENIDO EN SAL
SIN SAL
SIN SAL AÑADIDA
SIN SAL AÑADIDA
SIN SAL AÑADIDA
SIN SAL AÑADIDA
RICAS EN FIBRA
RICAS EN FIBRA
FUENTE EXCELENTE DE FIBRAS MINERALES Y VITAMINAS
LA ESPAÑOLA HA ENRIQUECIDO CONUN 75% DE FIBRA EL RELLENO DE ANCHOA
CON FIBRA
FIBRA
RICAS EN FIBRA
FUENTE NATURAL DE CALCIO
FUENTE EXCELENTE DE FIBRAS MINERALES Y VITAMINAS
RICO EN VITAMINA C
RICO EN ANTIOXIDANTES COMO VITAMINA C
TODO EL SABOR MENOS GRASA
CONTENIDO REDUCIDO EN GRSA: 40% MENOS GRASA QUEUN QUESO MADURADO GRASO
35% MENOS DE SAL
MENOS SAL MÁS SABOR
HASTA 80% MENOS DE SAL
MENOS SAL
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
100
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN PRODUCTO
MENOS SAL
LIGHT
LIGHT
LIGHT
LIGERA
SNACK LIGERO DE MAIZ
LIGHT
CON CALCIO, FÓSFORO
PÉPTIDOS ACTIVOS
DHA
ALA
OMEGA 3 Y 6
ACEITE DE OLIVA RICO EN ÁCIDOS GRASOS INSATURADOSQUE AYUDAN A REGULAR EL NIVEL DE COLESTEROL
OMEGA 3 y 6
VIDALIM
OMEGA 3
ANTIXIDANTES NATURALES
VIDALIM
OMEGA 3
ANTIOXIDANTES NATURALES
ACTIÓLEO MEDITERRÁNEO
ACTIÓLIO
LA ESPAÑOLA HA ENRIQUECIDOCON UN 75% DE FIBRA EL RELLENO DE ANCHOA
70% DE CEREALES FIBRA Y SOJA NATURAL
OLEOSÁN
ANTIOXIDANTES NATURALES DE LA FRUTA
ALTO OLÉICO
CON ISOFLAVONAS
CON AVENA
FÓRMULA ACTI+
SVELTIA
PRONUTRIS QUE ES UN COMPLEJO DE INGREDIENTESESENCIALES NATURALES Y FERMENTOS EXCLUSIVOS
RICA EN OMEGA 3
SOPA DE POLLO CONLETRAS GALLINA BLANCA
COLA CAO LIGHT
QUESO EL VENTERO LIGHT
FLORA LIGHT SIN SAL
FÁCIL DE UNTARARIAS RICA EN OMEGA 3
SNACK FIBRA
PEPSI LIGHTCAMBIAN FORMATO DE ENVASE
COLA-CAO LIGHT
DANATEN DE DANONE
TULIPÁN IDEA
TULIPÁN IDEA
FLORA OLIVA
FLORA OLIVA
FLORA LIGHT SIN SAL
SALCHICHA FRANKFURT FRIALVIDA
SALCHICHA FRANKFURT FRIALVIDA
SALCHICHA FRANKFURT FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVO NATURAL ALHORNO FRIALVIDA
LA ESPAÑOLA TE CUIDA
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
MARIE LU SOJA
TOSTA RICACHOCOGUAY DE CUETARA
MINUTE MAID ANTIOX
ATUN OLEICOL DE ISABEL
ATUN OLEICOL DE ISABEL
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
DONUTS LÍNEA BOMBÓN
ESSENSIS DE DANONE
FÁCIL DE UNTARARIAS RICA EN OMEGA 3
LIGHT
CONTIENE
Yolanda Quintana
101
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN PRODUCTO
POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES PARA DECLARACIONES SALUDABLES
TE AYUDA A REGULAR EL TRÁNSITO INSTENTINALDE UNA FORMA EFICAZ YA QUE ES LA ÚNICA LECHEQUE APORTA EL 40% DE FIBRA DIARIA QUE NECESITAS
UNA FORMA SANA Y NATURALDE CUIDARTE Y DE IR COMO UN RELOJ
COMPARATIVA CON OTROS ALIMENTOSEN CUANTO AL NIVEL DE FIBRA QUE APORTAN
TE AYUDA A CONTROLAR EL PESO DE FORMA NATURAL
AL ESTAR ENRIQUECIDO CON CALCIOAYUDA AL DESARROLLO DE LOS HUESOS
PERMITE DISFRUTAR DE DIGESTIÓN FÁCIL Y LIGERA
ACTIVA TUS DEFENSAS CADA DÍA
ILUSTRACIÓN DE UNA ARMADURA
FAVORECE Y REGULA LA DIGESTIÓN
REFUERZA LAS DEFENSAS DEL ORGANISMO
ENRIQUECE LA FLORA INTESTINAL
ESTIMULA EL SISTEMA INMUNOLÓGICO
LO QUE DA LUGAR A AYUDARA CONTROLAR LA TENSIÓN ARTERIAL
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN LATIENDOLOGO DE LA FUNDACION DEL CORAZÓN
AYUDA A CONTROLAR LA TENSIÓN ARTERIALDENTRO DE UNA DIETA SALUDABLE
PÉPTIDOS SE GENERAN POR UN FERMENTO...
FORMULA CENTRAL LECHERA ASTURIANA PARACUIDAR TU SALUD: DEPORTE + DIETA SANA + NATUR FIBRA
AYUDA A REDUCIR LA GRASA CORPORAL
ILUSTRACIÓN DE LA PIEL
FOTO DE UNA JOVEN CON BUEN ESTADO DE PIEL
NUTRE TU PIEL DESDE EL INTERIOR
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN CON UNA “P” DENTRO
FOTO DE UN NIÑO PENSANDO EN DHA ALA Y VITAMINA B
ES COMPONENTE DEL CEREBROY PARTICIPA EN SU DESARROLLO
CONTIENE NUTRIENTES IMPORTANTES PARA EL CEREBRO
ILUSTRACIÓN DE FLECHAS QUE FORMAN UN CORAZÓN
UNA MANERA DELICIOSA DE CUIDAREL COLESTEROL / EL CORAZÓN (2ª OLEADA)
FOLIC B AYUDA A CUIDAR EL ESTADO DE LAS ARTERIAS
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN Y FLECHAS
DELICIOSA MANERA DE CUIDAR EL CORAZÓN
DOS RACIONES TE AYUDAN A REDUCIR EL NIVEL DEHOMOCISTEÍNA, UNA SUSTANCIA QUE DAÑA LAS ARTERIAS
NATUR FIBRA CENTRALLECHERA ASTURIANA (Leche)
NATUR FIBRA CENTRAL LECHERAASTURIANA (Leche)
NATUR FIBRA CENTRALLECHERA ASTURIANA (Leche)
KAIKU LÍNEA (leche)
KAIKU LÍNEA (leche)
KAIKU PLUS SIN LACTOSA
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
DANATEN DE DANONE
NATUR FIBRA DE CENTRALLECHERA ASTURIANA (Yogurt)
NATUR LÍNEA CENTRALLECHERA ASTURIANA
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
QUESO GARCÍABAQUERO BAJO EN SAL
TULIPÁN IDEA
TULIPÁN IDEA
TULIPÁN IDEA
FLORA OLIVA
FLORA OLIVA
FLORA OLIVA
FLORA LIGHT SIN SAL
FLORA LIGHT SIN SAL
FLORA LIGHT SIN SAL
DECLARACIÓNESDE PROPIEDADESSALUDABLES(INCLUIDAS LAS DEREDUCCIÓN DELRIESGO DEENFERMEDADY RELATIVAS ALDESARROLLO YSALUD DE LOSNIÑOS) SIN RESPALDOCIENTÍFICO, NILA AUTORIZACIÓNADMINISTRATIVACORRESPONDIENTE(LISTA ART. 13)
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
102
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN PRODUCTO
AYUDA A CUIDAR EL ESTADO DE LAS ARTERIASPOR SU CONTENIDO EN FOLIC B, COMPUESTODE ÁCIDO FÓLICO Y VITAMINA B6 Y B12
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
CONTRIBUYE PREVENCIÓN DEENFERMEDADES CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN INSINUADO
CUIDA TU CORAZÓN
CUIDA TU ORGANISMO SIN RENUNCIARAL AUTÉNTICO SABOR DE LAS ACEITUNAS RELLENAS
AYUDAN A QUE TE SIENTAS BIENDESDE PRIMERA HORA DEL DÍA (…)
CONTRIBUYE PREVENCIÓN DEENFERMEDADES CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓNEN EL PUNTO DE LA LETRA “I” DE BIEN STAR
EFECTO BÍFIDUS
EFECTO BÍFIDUS
FOTO DE UNA MUJER CON FIGURAESBELTA RODEADA POR UN CORAZÓN
EXPLICA PROPIEDADES PARA LASALUD DEL ÁCIDO FÓLICO, LA AVENA,EL EFECTO BÍFIDUS Y LA HARINA INTEGRAL,REFIRIÉNDOSE A SALUD Y BELLEZA
CUIDA TU CORAZÓN
AYUDA A REDUCIR LA ABSORCIÓN DE GRASAS
CONTRIBUYE AL CRECIMIENTO EQUILIBRADO
AYUDA AL SISTEMA INMUNOLÓGICO
POTENCIA LA ACTIVIDAD DEL RIÑÓN
PREVIENE EL DETERIORO CUTÁNEOY ENVEJECIMIENTO DE LAS CÉLULAS
LOS ANTIOXIDANTES AYUDAN APROTEGER LAS CÉLULASY SON IMPORTANTES PARA UNESTILO DE VIDA SALUDABLE
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
PARA PERSONAS QUE QUIERANLLEVAR ALIMENTACIÓN CARDIOSALUDABLE
FÓRMULA CENTRAL LECHERA ASTURIANA PARACUIDAR TU SALUD: DEPORTE + DIETA SANA + NATUR FIBRA
AYUDA A REGULAR EL COLESTEROL
EXPLICA QUE EL EXCESO DE GRASA AUMENTAEL RIESGO DE PADECER ALGUNA ENFERMEDADCARDIOVASCULAR POR LO QUE SKANDIA ELABORA ESTESALMÓN CON LA MITAD DE GRASA QUE EL TRADICIONAL
FLORA LIGHT SIN SAL
FÁCIL DE UNTARARIAS RICA EN OMEGA 3
SALCHICHA FRANKFURT FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
LA ESPAÑOLA TE CUIDARICAS EN FIBRA
LA ESPAÑOLA TE CUIDARICAS EN FIBRA
LA ESPAÑOLA TE CUIDARICAS EN FIBRA
MARIE LU SOJA
SALCHICHA FRANKFURT FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVOEL POZO BIEN STAR
VIRGINIAS NOVA FORMA
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
DONUTS LÍNEA BOMBÓN
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
MINUTE MAID ANTIOX
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
NATUR FIBRA DE CENTRALLECHERA ASTURIANA
ATÚN OLEICOL DE ISABEL
SALMÓN AHUMADO DELPACÍFICO EN LONCHAS SKANDIA
Yolanda Quintana
103
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN PRODUCTO
TE AYUDA A REGULAR EL TRÁNSITO INSTENTINAL DE UNAFORMA EFICAZ YA QUE ES LA ÚNICA LECHE QUE APORTAEL 40% DE FIBRA DIARIA QUE NECESITAS
UNA FORMA SANA Y NATURAL DECUIDARTE Y DE IR COMO UN RELOJ
COMPARATIVA CON OTROS ALIMENTOSEN CUANTO AL NIVEL DE FIBRA QUE APORTAN
TE AYUDA A CONTROLAR EL PESO DE FORMA NATURAL
AL ESTAR ENRIQUECIDO CON CALCIOAYUDA AL DESARROLLO DE LOS HUESOS
ACTIVA TUS DEFENSAS CADA DÍA
ILUSTRACIÓN DE UNA ARMADURA
REFUERZA LAS DEFENSAS DEL ORGANISMO
ESTIMULA EL SISTEMA INMUNOLÓGICO
FÓRMULA CENTRAL LECHERA ASTURIANA PARACUIDAR TU SALUD: DEPORTE + DIETA SANA + NATUR FIBRA
ILUSTRACIÓN DE LA PIEL
FOTO DE UNA JOVEN CON BUEN ESTADO DE PIEL
NUTRE TU PIEL DESDE EL INTERIOR
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN CON UNA “P” DENTRO
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
ES SANO ES VIDA
CONTRIBUYE PREVENCIÓN DEENFERMEDADES CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS
DISFRUTA CUIDÁNDOTE
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN INSINUADO
CUIDA TU CORAZÓN
CUIDA TU ORGANISMO SIN RENUNCIAR ALAUTÉNTICO SABOR DE LAS ACEITUNAS RELLENAS
CUIDADO NATURAL
EFECTO BÍFIDUS
EFECTO BÍFIDUS
FOTO DE UNA MUJER CON FIGURAESBELTA RODEADA POR UN CORAZÓN
EXPLICA PROPIEDADES PARA LA SALUD DEL ÁCIDOFÓLICO, LA AVENA, EL EFECTO BIFIDUS Y LA HARINAINTEGRAL, REFIRIÉNDOSE A SALUD Y BELLEZA
CUIDA TU CORAZÓN
AYUDA A REDUCIR LA ABSORCIÓN DE GRASAS
CONTRIBUYE AL CRECIMIENTO EQUILIBRADO
NATUR FIBRA CENTRALLECHERA ASTURIANA (Leche)
NATUR FIBRA CENTRALLECHERA ASTURIANA (Leche)
NATUR FIBRA CENTRALLECHERA ASTURIANA (Leche)
KAIKU LÍNEA (leche)
KAIKU LÍNEA (leche)
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
NATUR FIBRA DE CENTRALLECHERA ASTURIANA (Yogurt)
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
QUESO G. BAQUERO BAJO EN SAL
FÁCIL DE UNTARARIAS RICA EN OMEGA 3
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVO NATURAL ALHORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVO NATURAL ALHORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
TOSTA RICACHOCOGUAY DE CUÉTARA
VIRGINIAS NOVA FORMA
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
DONUTS LÍNEA BOMBÓN
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
EL ETIQUETADO NOINCLUYE UNADECLARACIÓN EN LAQUE INDIQUE LAIMPORTANCIA DE UNADIETA VARIADA YEQUILIBRADA YUN ESTILO DE VIDASALUDABLE,TAL Y COMOOBLIGA ELREGLAMENTO(ART. 10)
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
104
POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN PRODUCTO
AYUDA AL SISTEMA INMUNOLÓGICO
POTENCIA LA ACTIVIDAD DEL RIÑÓN
PREVIENE EL DETERIORO CUTÁNEOY ENVEJECIMIENTO DE LAS CÉLULAS
LOS ANTIOXIDANTES AYUDAN A PROTEGER LAS CÉLULAS YSON IMPORTANTES PARA UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE
PARA PERSONAS QUE QUIERANLLEVAR ALIMENTACION CARDIOSALUDABLE
AYUDA A REGULAR EL COLESTEROL
EXPLICA QUE EL EXCESO DE GRASA AUMENTA ELRIESGO DE PADECER ALGUNA ENFERMEDADCARDIOVASCULAR POR LO QUE SKANDIA ELABORA ESTESALMÓN CON LA MITAD DE GRASA QUE EL TRADICIONAL
TE AYUDA A REGULAR EL TRÁNSITO INSTENTINAL DE UNAFORMA EFICAZ YA QUE ES LA ÚNICA LECHE QUE APORTAEL 40% DE FIBRA DIARIA QUE NECESITAS
UNA FORMA SANA Y NATURALDE CUIDARTE Y DE IR COMO UN RELOJ
COMPARATIVA CON OTROS ALIMENTOS ENCUANTO AL NIVEL DE FIBRA QUE APORTAN
AL ESTAR ENRIQUECIDO CON CALCIO
ACTIVA TUS DEFENSAS CADA DÍA
ILUSTRACIÓN DE UNA ARMADURA
FAVORECE Y REGULA LA DIGESTIÓN
ESTIMULA EL SISTEMA INMUNOLÓGICO
REFUERZA LAS DEFENSAS DEL ORGANISMO
FORMULA CENTRAL LECHERA ASTURIANA PARACUIDAR TU SALUD: DEPORTE + DIETA SANA + NATUR FIBRA
ILUSTRACIÓN DE LA PIEL
FOTO DE UNA MUJER CONFIGURA ESBELTA RODEADA POR UN CORAZÓN
NUTRE TU PIEL DESDE EL INTERIOR
NIÑO PENSANDO CON DHA ALA Y VITAMINA B
ES COMPONENTE DELCEREBRO Y PARTICIPA EN SU DESARROLLO
CONTIENE NUTRIENTES IMPORTANTES PARA EL CEREBRO
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN
ES SANO ES VIDA
CONTRIBUYE PREVENCION DEENFERMEDADES CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS
DISFRUTA CUIDÁNDOTE
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓN INSINUADO
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
MINUTE MAID ANTIOX
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
ATÚN OLEICOL DE ISABEL
SALMÓN AHUMADO DELPACÍFICO EN LONCHAS SKANDIA
NATUR FIBRA CENTRALLECHERA ASTURIANA (Leche)
NATUR FIBRA CENTRAL LECHERAASTURIANA (Leche)
NATUR FIBRA CENTRALLECHERA ASTURIANA (Leche)
KAIKU LÍNEA (leche)
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
EMMI ACTIF DE KAIKU
NATUR FIBRA DE CENTRALLECHERA ASTURIANA (Yogurt)
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
ESSENSIS DE DANONE
TULIPÁN IDEA
TULIPÁN IDEA
TULIPÁN IDEA
FÁCIL DE UNTARARIAS RICA EN OMEGA 3
SALCHICHA FRANKFURT FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
NO SE INCLUYE EN ELETIQUETADO UNAINDICACIÓN SOBRELA CANTIDADDE ALIMENTOY EL PATRÓN DECONSUMONECESARIOPARA OBTENEREL EFECTOBENEFICIOSODECLARADO(ART. 10)
Yolanda Quintana
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POSIBLESINCUMPLIMIENTOS ALEGACIÓN PRODUCTO
CUIDA TU CORAZÓN
CUIDA TU ORGANISMO SIN RENUNCIAR ALAUTÉNTICO SABOR DE LAS ACEITUNAS RELLENAS
CUIDADO NATURAL
TE AYUDA A REGULAR EL TRÁNSITO INSTENTINALDE UNA FORMA EFICAZ YA QUE ES LA ÚNICA LECHEQUE APORTA EL 40% DE FIBRA DIARIA QUE NECESITAS
CONTRIBUYE PREVENCIÓN DEENFERMEDADES CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS
ILUSTRACIÓN DE UN CORAZÓNEN EL PUNTO DE LA LETRA “I” DE BIEN STAR
EFECTO BÍFIDUS
EFECTO BÍFIDUS
FOTO DE UNA MUJER CONFIGURA ESBELTA RODEADA POR UN CORAZÓN
EXPLICA PROPIEDADES PARA LA SALUD DEL ÁCIDOFÓLICO, LA AVENA, EL EFECTO BIFIDUS Y LAHARINA INTEGRAL, REFIRIÉNDOSE A SALUD Y BELLEZA
CUIDA TU CORAZÓN
AYUDA A REDUCIR LA ABSORCIÓN DE GRASAS
CONTRIBUYE AL CRECIMIENTO EQUILIBRADO
AYUDA AL SISTEMA INMUNOLÓGICO
POTENCIA LA ACTIVIDAD DEL RIÑÓN
PREVIENE EL DETERIORO CUTÁNEOY ENVEJECIMIENTO DE LAS CÉLULAS
PARA PERSONAS QUE QUIERANLLEVAR ALIMENTACIÓN CARDIOSALUDABLE
LOS ANTIOXIDANTES AYUDAN A PROTEGER LAS CÉLULASY SON IMPORTANTES PARA UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE
AYUDA A REGULAR EL COLESTEROL
UNA FORMA SANA Y NATURAL DECUIDARTE Y DE IR COMO UN RELOJ
COMPARATIVA CON OTROS ALIMENTOSEN CUANTO AL NIVEL DE FIBRA QUE APORTAN
FÓRMULA CENTRAL LECHERA ASTURIANA PARACUIDAR TU SALUD: DEPORTE + DIETA SANA + NATUR FIBRA
CONSUMO EXCESIVO EFECTOS LAXANTES
TE AYUDA A REGULAR EL TRÁNSITO INSTENTINALDE UNA FORMA EFICAZ YA QUE ES LA ÚNICA LECHEQUE APORTA EL 40% DE FIBRA DIARIA QUE NECESITAS.
EL YOGUR QUE TE FAVORECE EN TODOS LOS SENTIDOS
DISFRUTA TU LÍNEA
ILUSTRACIÓN DE SILUETAS LIGERAS Y ACTIVAS
FOTO DE MADRE E HIJA FELICES
UNA DELICIOSA IDEA PARA TU FAMILIA
ES SANO ES VIDA
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
LA ESPAÑOLA TECUIDA RICAS EN FIBRA
TOSTA RICACHOCOGUAY DE CUETARA
NATUR FIBRA CENTRALLECHERA ASTURIANA (Leche)
SALCHICHA FRANKFURT FRIALVIDA
PECHUGA DE PAVOEL POZO BIEN STAR
VIRGINIAS NOVA FORMA
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN CHOCOLATE DE VIRGINIAS
B-SAN ACTIVA VIRGINIAS
DONUTS LÍNEA BOMBÓN
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ZUMOSOL ACTIVO PLUS
ATÚN CLARO CALVO BAJO EN SAL
MINUTE MAID ANTIOX
ATÚN OLEICOL DE ISABEL
NATUR FIBRA CENTRALLECHERA ASTURIANA (Leche)
NATUR FIBRA CENTRALLECHERA ASTURIANA (Leche)
NATUR FIBRA DE CENTRALLECHERA ASTURIANA (Yogurt)
DONUTS LÍNEA BOMBÓN
NATUR FIBRA CENTRALLECHERA ASTURIANA
EMMI ALOE VERA DE KAIKU
SANTÉ DE KRAFT
QUESO EL VENTERO 0,3% DE SAL
TULIPÁN IDEA
TULIPÁN IDEA
PECHUGA DE PAVONATURAL AL HORNO FRIALVIDA
ALEGACIONESGENÉRICAS QUE NOHACEN REFERENCIAA NINGÚN BENEFICIOCONCRETO
NO SE INCLUYE UNADECLARACIÓN DIRIGIDAA LAS PERSONAS QUEDEBEN EVITAR ELCONSUMO DELPRODUCTO, OLOS RIESGOS
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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CONCLUSIONES
¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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Etiquetas-prospecto: Que las etiquetas han ga-nado en complejidad, con uso de las declaracionesnutricionales y de salud, es un hecho constatable ala vista de los resultados de este Informe. Con 448declaraciones en total, la media del número dedeclaraciones por producto es de 6,3. Sólo 1 pro-ducto mostraba una única declaración (Ketchup Pri-ma: “Con 6 vitaminas”). Más de la mitad de los pro-ductos analizados (56 de ellos) incluían en su eti-quetado un mayor número de menciones que esas6,3 de media: con siete, ocho, nueve, once, doce,dieciocho, y hasta veintidós menciones por producto(éste último, el caso de las B SAN Activas Virginias).
Pero la confusión no se debe sólo a razones cuan-titativas. Frases como “Péptidos activos más calcioy potasio/Lo que da lugar a ayudar a controlar latensión arterial”, “Dos raciones te ayudan a redu-cir el nivel de homocisteína, una sustancia que dañalas arterias”, “Folic B ayuda a cuidar el estado delas arterias” o “Con DHA y ALA”, demuestran quelos mensajes oscuros han saltado de los prospec-tos farmacéuticos a las estanterías del supermer-cado.
Información ambigua y/o poco significativa: Estaprofusión de datos no contribuye a ofrecer una ma-yor información, ni más útil sobre el producto. Porel contrario, de los posibles incumplimientos delReglamento 1924/2006 detectados, el más reite-rado se refiere a la ambigüedad de las declaracio-nes: Hasta 139 alegaciones se han situado en estacategoría.
En los productos con alegaciones nutricionales yde salud: la información obligatoria del etique-tado pasa a un segundo o tercer plano. Así, la“denominación del producto” queda oculta bajo elbrillo de las denominaciones de fantasía y la “listade ingredientes” llega a presentarse casi ilegible.De este modo, a los consumidores se les invita a
comprar “Essensis”, “Natur Fibra”, “Emmi Active”o “Kaiku Plus”, (en lugar de “leche fermentada”,“leche” o “preparado lácteo”) obligando al consu-midor a dar reiteradas vueltas al envase en buscade la denominación (siempre que la publicidad yano les haya persuadido que la denominación delproducto no existe como tal).
Etiquetado poco útil: al tiempo que se destacan losaspectos menos significativos de los productos, losmás útiles al consumidor, como es la informaciónnutricional100 o se presentan ocultos o incompletos101.
Precisamente esa abundancia de mensajes, pordefinición irrelevantes (en la medida en que pue-den ser calificados de ambiguos o imprecisos, cuan-do no engañosos...) también contrasta con el he-cho de que, hoy por hoy, no sea obligatorio infor-mar ni de la composición real de las “grasas vege-tales” de un alimento (denominación bajo la quese ocultan los aceites de coco o palma, perjudicia-les para la salud cardiovascular), ni de la cantidadde grasas trans, azúcar o sal que contienen y quelos intentos de normalizar esta situación102 hayancontado ya con el más completo rechazo por parte dela industria103.
En cuanto a los ingredientes (y tras dejar cons-tancia de que mayoritariamente su tamaño es a to-das luces insuficiente para asegurar una lectura ade-cuada por parte del consumidor medio que, atentoy perspicaz, se detenga a leerlos) aumentan la con-fusión al ser implícitamente asimilados a algunasalegaciones que, en nuestro estudio, hemos consi-derado inadecuadas: “Con Tonalin”, “Vidalim”,“Sveltia”, “Pronutris”, “Con Regula Plus”... son rea-lidades que no encuentran su refrendo en la listade ingredientes.
Teniendo en cuenta estas características del eti-quetado se entiende que difícilmente pueda ser
El “valor nutritivo” del producto se encuentra entre los datos que los consumidores consideran más útiles de una etiqueta: así loestiman el 40,4% de los encuestados, después de “caducidad” (que es el más valorado, con un 89,3%) y la “fecha de envasado”(valorado por el 41,4%), según el estudio “El consumidor español ante el etiquetado alimentario”, CEACCU, 2007En la primera parte de este Informe ya hemos enumerado las carencias más habituales de la información nutricional (sin contar consu modo de presentación, muchas veces oculto por su posición en el envase o ilegible) y se referían a la información por raciónconfusa, la omisión de datos esenciales (cantidad de azúcar, grasas trans o sal/sodio) y a equivalencias con CDR equívocas.La Comisión ha presentado recientemente (enero 2008) una Propuesta de Reglamento que obligaría a detallar estos datos en laparte frontal de los envases: Proposal for a Regulation of the European Parliamente and the Council on the provision of foodinformation to consumers. Bruselas, 30.01.2008 COM (2008) 40 final 2008/008 (COD)La Confederación Europea de Industrias Alimentarias ha rechazado esta posibilidad, alegando el interés de los consumidores (¡!)que prefieren una información simple y de un vistazo: “Six nutrients front-of-pack: Consumer research shows that consumers want
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catalogado de “comprensible”. Una conclusión co-rroborada por los datos de nuestras encuestas. Pre-cisamente, respecto a los términos de la etiquetaque se entienden con mayor dificultad, el 52,8%señala a las “frases relativas a sus propiedades sa-ludables” como las más complicadas de entender.Además, el 64,1% afirma que no entiende la prác-tica totalidad de la información que aparece en eletiquetado de los alimentos104.
Por lo tanto, si el Proyecto de Reglamento defen-dió en su día que “es importante que la informa-ción sobre los alimentos y su valor nutricional quefigura en el etiquetado y que se utiliza para su pre-sentación, comercialización y publicidad, sea clara,precisa y significativa”105, podemos afirmar, a la luzde los datos de este Informe, que el resultado finales totalmente insatisfactorio. Una vez más, se tratade una valoración que, por añadidura, encuentrasu refrendo en la propia opinión de los consumido-res. Preguntados por cómo sería su etiqueta ideal,el 70% pide que fuesen “más claras”, un 60% que“sólo llevasen información útil” y un 54,9% consi-dera necesario “que tuviesen la letra más gran-de”106.
Con relación a la veracidad de las alegaciones, lossiguientes posibles incumplimientos detectados acre-ditan su carencia:
Declaraciones que inducen a error sobre la natu-raleza saludable del producto: Por ejemplo “sincolesterol”, en productos con un elevado conte-nido en grasas saturadas107; “99,5% de grasas”,en un zumo donde los nutrientes a vigilar sonmás bien los azúcares. O estas otras: “90% librede grasa”, “sin sal añadida”, “justo contenidoen sal”,...Existencia de alegaciones genéricas que no ha-
cen referencia a ningún beneficio concreto: “Teva”, “Te cuida”, “Es sano, es vida”.Se hacen referencia a nutrientes o sustancias queno han demostrado tener efectos beneficiosossobre las funciones del organismo: “10% aloevera”, “con antioxidantes”...No se prueba que dicho nutriente esté contenido oausente en una cantidad significativa para producirel efecto alegado. Tampoco que sea en una formaasimilable por el organismo y que sea eficaz en lascantidades que normalmente se consumen de eseproducto: “con péptidos activos”, “con omega 3”,con “Vidalim”, “nutre tu piel desde el interior”.Se emplean alegaciones nutricionales (hacen re-ferencia a la modificación de un nutriente o sus-tancia –que se añade o reduce-) sin cumplir lascondiciones requeridas (“bajo en sal”, para pro-ductos que contienen más sodio del exigido parael uso de esta alegación o “bajo en calorías”, sinexplicar qué nutriente se ha rebajado o “sin azú-car añadido” omitiendo que “contiene azúcaresnaturalmente presentes”).
Los productos se arrogan propiedades saluda-bles sin respaldo científico, ni la autorización ad-ministrativa correspondiente: “ayuda al desarro-llo de los huesos”, “estimula el sistemainmunológico”, “contiene nutrientes importantespara el cerebro”, “previene el deterioro cutáneoy envejecimiento de las células”...Se incluyen referencias a recomendaciones deinstituciones y asociaciones, sin acreditar que serealizan al amparo de lo establecido en el artícu-lo 11 del Reglamento: Fundación del Corazón,Fundación Sardá Farriol y Diabetes, Adilac (Aso-ciación Intolerantes a la Lactosa)...
Confusión sobre el efecto esperable. Las expec-tativas del consumidor al adquirir un producto de
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simple, at-a-glance information. The voluntary CIAA Nutrition Labelling scheme does just that by stipulating that energy (i.e. calories) information should be on thefront of the pack as well as more detailed information to be placed on the back of the pack.The Commission proposal tries to turn the back-of-pack into the font-of-pack by making six elements mandatory. This completely ignores the need of consumers for simple information and lacks any flexibility for smaller labels andsmaller packages.Font size. What is suggested is not workable. We agree that legibility is a key issue for manufacturers, who want to provide clear information toconsumers. But it is more than a simple question of font size. It is about providing the right information while taking account of real-life constraints, such aspackage size and space for branding”. http://www.ciaa.be/asp/documents/detailed_doc.asp?doc_id=828“El consumidor español ante el etiquetado alimentario”, CEACCU, 2007.Exposición de motivos. Punto 8. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludablesen los alimentos, Bruselas, 16.7.2003. COM (2003) 424 final. 2003/0165 (COD).“El consumidor español ante el etiquetado alimentario”, CEACCU, 2007.Precisamente, la expresión “sin colesterol”, con un 80,4% de respuestas favorables es el segundo “reclamo” del etiquetado que más anima a la compra, tras “convitaminas”. Véase: “El consumidor español ante el etiquetado alimentario”, CEACCU, 2007.
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este tipo, a un precio notablemente mayor que elresto de los alimentos108 están vinculadas a la me-joría en su salud. De otra manera, se optaría por elalimento convencional (sin “enriquecer” o sin mo-dificar). Además, las estadísticas nos confirman estapresunción109. Sin embargo, estas expectativas par-ten de una base errónea, porque la informaciónque recibe el consumidor, como hemos visto ante-riormente, es poco útil o fiable para ayudarle a ele-gir. Se produce por lo tanto, a nuestro entender,una “distorsión” del comportamiento económico delconsumidor110, favorecido por la confusión sobre elefecto beneficioso que cabe esperar del alimentoen cuestión111.
Podemos concluir, por lo tanto, que el Reglamen-to 1924/2006, según se desprende del análisis deletiquetado realizado por CEACCU, no está siendoun instrumento eficaz para garantizar que las de-claraciones nutricionales y de salud seancomprensibles, veraces y útiles y respondan a lasexpectativas del consumidor.
Por lo que se refiere a la valoración del pro-pio texto legislativo, consideramos que la si-tuación del mercado que aquí hemos expuesto, ponede manifiesto que las condiciones previstas por elReglamento 1924/2006 para el uso de declaracio-nes nutricionales y de salud, no son suficientes paragarantizar los derechos de los consumidores, que
el concepto de consumidor medio resulta des-proporcionado teniendo en cuenta las dificulta-des objetivas que presenta el etiquetado de losalimentos con declaraciones y que, tal como an-ticipamos en iniciativas anteriores, el Reglamen-to no está logrando los objetivos marcados enlos “Considerandos” de dicha norma sobre lanecesidad de asegurar un “elevado nivel de pro-tección de los consumidores”.
La credibilidad de la norma no puede ser másprecaria. La confianza del consumidor se ha pre-tendido apuntalar con la fiabilidad que otorgaríala tan traída y llevada “comprobación científica”.Sin embargo, se trata de un criterio a todas lu-ces insuficiente, según se desprende del análi-sis aquí expuesto. A pesar de la “comprobacióncientífica” un etiquetado puede ser engañoso oinducir a error al consumidor por, como mínimo,las siguientes razones: Que la declaración se in-cluya en productos con un perfil no saludable;que la declaración no justifique el incremento deprecio del producto porque el beneficio declara-do pueda obtenerse igualmente por alimentossencillos (“potencia la actividad del riñón” y elagua de grifo); el modo en que se comunica esainformación (con el uso, por ejemplo, de pala-bras imprecisas como “ayuda”, “contribuye”...),que se transmitan ventajas no específicas (comola mencionada sobre la actividad del riñón) o,
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El estudio de CEACCU "El Etiquetado de Alimentos Funcionales: un Análisis de Mercado”, recoge un análisis comparativo de los precios de estos alimentos, en elque se detectaban incrementos de hasta un 200% respecto al mismo alimento sin modificar. En resumen, las conclusiones que este análisis comparativo arrojabaeran: Un aumento de precio, cercano al 190% en el grupo de las madalenas. Un aumento de precio, que supera el 100% en los grupos: galletas, yogures naturalesy yogures de sabores. Un aumento de precio que ronda el 100% en los grupos:pan de molde, margarinas y huevos. En varios grupos el incremento de precio sesitúan entre el 50% y el 80%: pan tostado, pan de leche y sobaos. Aumentan el precio en menos de un 50%: croissants, leches, quesos, embutidos y zumos. Elconjunto de aceites sólo ve incrementado su precio en un 1%. ARREDONDO BRAÑA , CARMEN: "El Etiquetado de Alimentos Funcionales: un Análisis de Mercado”.CEACCU, 2003. Colección Informes Nº 22.Preguntados los consumidores si son capaces de pagar más dinero por un producto que dice tener valores añadidos para la salud, el 41 % responde afirmativa-mente. De estos, la mayoría, el 49,9% dice que porque “Es beneficioso para la salud”. Y los cruces de datos nos revelan que hay una mayor respuesta en estesentido entre los jóvenes. Por otro lado, el 66,4% de los encuestados admite estar de acuerdo con la frase: “Los productos lácteos enriquecidos en calcio yvitaminas son más sanos”“El consumidor español ante el etiquetado alimentario”, CEACCU, 2007.OSCAR LÓPEZ SANTOS, a propósito de las prácticas comerciales desleales, explica las tres condiciones que deben darse para que una práctica sea calificada comotal. La tercera de estas circunstancias se referiría a que “(...) la práctica debe distorsionar o poder distorsionar, de manera sustancial el comportamiento econó-mico de los consumidores (...) [lo que] requiere contemplar el proceso de decisión del consumidor y acotar de todas las influencias que sus relaciones en elmercado generan, las que indudablemente afecten a su decisión racional. En este sentido sólo tres momentos pueden ser influidos de una manera apreciable: lafase de captación de la información, la fase de formación de su voluntad y, por último, la exteriorización de la voluntad ya formada. En la primera se debe preservaral consumidor de cualquier percepción que pueda sumirle en un error significativo incompatible con su papel en un mercado transparente y eficiente (...) En lasegunda y tercera fases, se trata de garantizar la libertad del consumidor (...).” LOPEZ SANTOS, OSCAR, “la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales.Comentario crítico” Estudios sobre Consumo, nº 75, INC, 2005.Por ejemplo, Consuelo López Nomdedeu aler taba de las expectativas falsas que, a su juicio, favorecían los productos “sin azúcar”. "La confusión de los consumi-dores sobre este tipo de productos es una de las cuestiones más preocupantes para los especialistas, ya que se transmite la idea de que la retirada del contenidode azúcar en un determinado producto resuelve patologías tan complejas como la obesidad, la diabetes o la caries (...) los consumidores llegan a ingerir en excesoeste tipo de productos creyendo que son adelgazantes" [Rueda de prensa de presentación del IV Congreso Nacional de la Sociedad Española de Nutrición Básicay Aplicada (Senba) celebrado en Sevilla.Marzo 2003. Recogido en http://www.nutrar.com/detalle.asp?ID=1981].
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finalmente, que se roce lo autorizable en cuantoa la apelación al miedo del consumidor 112.
Teniendo en cuenta esta situación y dada la ne-gativa evolución del Reglamento 1924/2006 des-de sus principios como Propuesta, tenemos que ma-nifestar nuestra preocupación ante la futura defini-ción de las cuestiones que a continuación expone-mos:
Cómo se trasmite y trasmitirá la información so-bre los riesgos. Sin entrar en consideraciones(que podrían ser oportunas) acerca de hasta quépunto la información sobre los riesgos de un de-terminado producto o servicio conlleva una cier-ta exoneración de responsabilidad para el opera-dor económico, en el caso de los alimentos en-tendemos que no está siendo la adecuada. Así, enlos productos con fitosteroles resulta inaceptableque se obvie y oculte la información del riesgo vin-culado a los mismos y, en su lugar, se haya adopta-do una genérica recomendación alusiva al consumode frutas y verduras. Con este precedente, nos te-memos que esta pudiera ser una nueva batalla per-dida para los derechos del consumidor.
La elaboración de la lista de propiedades de sa-lud autorizadas: qué condiciones concretas se lesimpone y cómo se presentarán al consumidor. Con-sideramos que para ello deberían tenerse encuenta las actuales irregularidades que se estánproduciendo, para corregirlas y no para, al con-trario, darles carta de naturaleza mediante suautorización.
Las declaraciones psicológicas y compor-tamentales, las relacionadas con el desarrollo ysalud de los niños y las de reducción del riesgode la enfermedad: que límites conviene no pasar.Todas ellas eran declaraciones que el Proyectode Reglamento había previsto prohibir, y cuya “le-galización” final, vistos los argumentos de losEstados Miembros y la justificación de las enmien-das parlamentarias carece, según nuestra consi-deración, de cualquier tipo de base sólida 113. Esexigible, pues, que su autorización sea lo másrestringida posible.
El establecimiento de los perfiles nutricionales yla fiabilidad de la información nutricional. Es unrequisito imprescindible para que el consumidorpueda confiar en que el mensaje global que setrasmite con una declaración es veraz. De hecho,de ellos depende en buena medida la credibili-dad de toda la norma (y, por extensión, de quie-nes la impulsan) Sin embargo, los primeros pa-sos que se han dado para su implantación (opi-nión científica de la EFSA114, rápidamente suscri-ta por la industria115) no pueden ser más des-alentadores116.
Los plazos: Teniendo en cuenta los amplísimosperiodos transitorios que contempla el Reglamen-to, correspondería dar respuesta, sobre el pro-cedimiento para eventuales reclamaciones futu-ras, a aquellos consumidores que pudieran es-tar tomando decisiones erróneas de compra yconsumo, en virtud de declaraciones que final-mente no sean autorizadas.
Un reciente “Boletín” de la Fundación FIAB (2008) incluía esta información: “Artículo Ciencia. Aspectos generales de los alimentos funcionales“, en el que seexplicaba que “La acción concertada de la UE apoya el desarrollo de dos tipos de alegaciones de salud, que se indican a continuación, con respecto a los alimentosfuncionales, que deben ser siempre válidas en el contexto de la dieta global y estar asociadas a los alimentos que se consumen normalmente: 1. TIPO A:Alegaciones de “funcionales de mejora” asociadas a determinadas funciones fisiológicas y psicológicas y a actividades biológicas que van más allá de su papelestablecido en el crecimiento, el desarrollo, y otras funciones normales del cuerpo. Este tipo de alegación no hace referencia a enfermedades o estados patoló-gicos, Ej. algunos oligosacáridos no digestibles mejoran el crecimiento de la folra bacteriana intestinal; la cafeína puede mejorar el rendimiento cognitivo. 2. TIPOB: Alegaciones de “reducción de riesgo de enfermedades”, que se asocian al consumo de un alimento o de sus componentes para ayudar a reducir el riesgo depadecer una determinada enfermedad o afección, gracias a los nutrientes específicos que contenga o no contenga dicho alimento (Ej. El folato puede reducir elriesgo de que una mujer tenga un hijo con defectos del tubo neuronal, y una ingesta adecuada de calcio puede ayudar a reducir el riesgo posterior de osteoporosis)”.http://www.informacionconsumidor.org/Ciencia/ArticuloCiencia/tabid/71/ItemID/61/Default.aspxVer: QUINTANA, Y. “La tramitación del Reglamento 1924/2006: ¿una batalla perdida?”, en: www.ceaccu.org«The setting of nutrient profiles for foods bearing nutrition and health claims pursuant to Article 4 of the Regulation (EC) No 1924/2006 - Scientific Opinion of thePanel on Dietetic Products, Nutrition and Allergies» Question number: EFSA-Q-2007-05. Accesible en: http://www.efsa.europa.eu/EFSA/efsa_locale-1178620753812_1178689506673.htm. Ver NOTA 6.«CIAA welcomes today’s scientific opinion from EFSA»: http://www.ciaa.be/asp/documents/detailed_doc.asp?doc_id=830Ver: QUINTANA, Y. “Los perfiles nutricionales: demandas de los consumidores”, en: www.ceaccu.org
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Yolanda Quintana
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¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado.
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Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios.Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios.Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios.Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios.Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios.
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