Informe

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NÚMERO UNO (1): En la ciudad de Guatemala, el dos de febrero de dos mil quince, ANTE MÍ, Edgar Estuardo Gutiérrez Ariza, Notario, comparecen: Por una parte, MARÍA EUGENIA VILLAGRÁN DE LEÓN, de cuarenta años, casada, guatemalteca, abogado y notario, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- Número dos mil cuarenta y cinco espacio, veinte mil cuatrocientos cuarenta espacio, cero ciento uno (2045 20440 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala , el veintinueve de mayo de dos mil catorce y con fecha de vencimiento de el veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, quien actúa en su calidad de Procuradora General de la Nación con Número de Identificación Tributaria –NIT- setecientos diecisiete mil setecientos noventa y tres guión tres (717793-3), calidad que acredita con: 1. Certificación del Acuerdo Gubernativo número uno guión dos mil once, en el que consta su nombramiento, extendida por la secretaria de la presidencia el veinticinco de enero de dos

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NMERO UNO (1): En la ciudad de Guatemala, el dos de febrero de dos mil quince, ANTE M, Edgar Estuardo Gutirrez Ariza, Notario, comparecen: Por una parte, MARA EUGENIA VILLAGRN DE LEN, de cuarenta aos, casada, guatemalteca, abogado y notario, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin DPI- con Cdigo nico de Identificacin CUI- Nmero dos mil cuarenta y cinco espacio, veinte mil cuatrocientos cuarenta espacio, cero ciento uno (2045 20440 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala , el veintinueve de mayo de dos mil catorce y con fecha de vencimiento de el veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, quien acta en su calidad de Procuradora General de la Nacin con Nmero de Identificacin Tributaria NIT- setecientos diecisiete mil setecientos noventa y tres guin tres (717793-3), calidad que acredita con: 1. Certificacin del Acuerdo Gubernativo nmero uno guin dos mil once, en el que consta su nombramiento, extendida por la secretaria de la presidencia el veinticinco de enero de dos mil quince en esta ciudad, y 2. Certificacin del Acta nmero dos guin dos mil once, en la que consta su toma de posesin, extendida por la secretaria de la Procuradura General de la Nacin el veintisis de enero de dos mil quince en esta ciudad; y por la otra parte, CARLOS MNDEZ ROSALES, de cuarenta y cinco aos, soltero, guatemalteco, empresario, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin DPI- con Cdigo nico de Identificacin CUI- Nmero dos mil diez espacio, treinta y cinco mil quinientos cinco espacio, cero ciento uno (2010 35505 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, el diez de enero de dos mil trece y con fecha de vencimiento de el nueve de enero de dos mil veintitrs, quien acta en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad EL GRECO, SOCIEDAD ANNIMA con Nmero de Identificacin Tributaria NIT- ochocientos veinticinco mil trescientos treinta y tres guin dos (825333-2), lo cual acredita con Acta notarial en la cual se transcribe su nombramiento autorizada en esta ciudad el veinte de enero de este ao, por el Notario Rodrigo Humberto Lpez Prez, la cual se encuentra inscrita al numero uno, folio dos, del libro tres de Auxiliares del Comercio, del Registro Mercantil General de la Repblica. Doy fe y hago constar: 1. Que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; 2. Que he tenido a la vista los documentos fehacientes con se acredita la representacin legal de los comparecientes; 3. Que conforme a la ley y a mi juicio dicha representacin es suficiente para otorgar el siguiente contrato.

PRIMERA: Antecedentes. 1. Manifiesta MARA EUGENIA VILLAGRN DE LEN, que con fecha diez de enero de dos mil quince se celebro una sesin por la Comisin Nacional Registral, que por medio de esta sesin se llego a una resolucin con numero diez guin dos mil quince, en la que se acord comprar el bien inscrito en el Registro General de la Propiedad al nmero once mil novecientos ochenta y seis (11986), folio cuarenta y dos (42), del libro mil tres setenta y nueve (1379) de propiedad horizontal de Guatemala por el precio de seiscientos mil quetzales sin incluir impuestos (Q. 600,000.00) y para llevar acabo este negocio el seor Registrador General de la Propiedad queda facultado para realizar las gestiones necesarias con la Procuradura General de la Nacin. 2. Para tal efecto se transcribe en su parte conducente dicha resolucin: Constituidos como la Comisin Nacional Registral, siendo el diez de enero de dos mil quince, estando todos presente y constituidos en la sede del Registro General de la Propiedad de la Repblica y luego de la discusin pertinente se llega a la siguiente resolucin: 1. Se autoriza realizar la compraventa del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad al nmero once mil novecientos ochenta y seis (11986), folio cuarenta y dos (42), del libro mil tres setenta y nueve (1379) de propiedad horizontal de Guatemala. 2. Dicha compraventa nicamente puede ascender al precio de seiscientos mil quetzales sin incluir impuestos (Q.600,000.00). 3. El Registrador General de la Propiedad, el seor Justo Rufino Barrios queda autorizado para realizar las gestiones necesarias con la Procuradura General de la Nacin con el objeto de realizar dicho negocio. 4. En la compra de dicho inmueble se utilizaran los fondos privativos del Registro General de la Propiedad y el bien adquirido pasara al patrimonio exclusivo del Registro General de la Propiedad. 5. En virtud del artculo cuarenta y cuatro inciso uno punto ocho del decreto cincuenta y siete guin noventa y dos, no ser obligatoria la licitacin ni la cotizacin pues la compra del bien inmueble es indispensable por su localizacin. 6. Para efectos fiscales y registrales en el contrato se debe consignar el Nmero de Identificacin Tributaria NIT- del Registro General de la Propiedad de la Repblica el cual es setecientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres guin siete (775643-7).

SEGUNDA: Declaracin de Propiedad. Manifiesta CARLOS MNDEZ ROSALES, que su representada la entidad EL GRECO SOCIEDAD ANNIMA, es legitima propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad al nmero once mil novecientos ochenta y seis (11986), folio cuarenta y dos (42), del libro mil tres setenta y nueve (1379) de propiedad horizontal de Guatemala, con el rea, medidas y colindancias que le aparecen en su inscripcin registral, consistente en el segundo nivel del Edificio Los Altos, ubicado en la novena avenida cinco guin cero ocho de la zona uno de esta ciudad y el cual esta libre de anotaciones, gravmenes y limitaciones que puedan afectar el derecho de la parte compradora.

TERCERA. A. De la Compraventa. Manifiestan los otorgantes, en las calidades con que actan, que celebran el presente contrato de compraventa por abonos, as: por una parte CARLOS MNDEZ ROSALES, vende a MARA EUGENIA VILLAGRN DE LEN con todo lo que de hecho y por derecho pudiera corresponderle al inmueble identificado en la clausula precedente; y, por otra parte MARA EUGENIA VILLAGRN DE LEN , compra el inmueble relacin de acuerdo a lo aqu pactado. B. Precio. El inmueble objeto de este contrato, descrito en la clausula SEGUNDA, tiene un precio seiscientos mil quetzales (Q.600,000.00) cantidad que no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni ningn otro impuesto. C. Forma de Pago. Los otorgantes conviene que el precio del inmueble, objeto de la presente compraventa por abonos se pagara de la siguiente manera: Primero declara la seora Mara Eugenia Villagrn De Len, bajo juramento solemne que presta en forma voluntaria ante el infrascrito Notario previamente advertida de las penas relativas al delito de perjurio que realizar a) Un (1) pago de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) por medio de cheque de caja del banco BANRURAL con numero tres mil doscientos con fecha dos de febrero de dos mil quince ya recibido por la entidad EL GRECO, SOCIEDAD ANNIMA; b) un (1) pago de doscientos cincuenta mil quetzales (Q.250,000.00) el cual se realizar el treinta de mayo del presente ao por medio de cheque de caja, sin necesidad de requerimiento o cobro alguno, en las oficinas de EL GRECO, SOCIEDAD ANNIMA; y, c) el saldo restante consistente en trescientos mil quetzales (Q.300,000.00) deber ser pagado el treinta de noviembre del presente ao por medio de cheque de caja, sin necesidad de requerimiento o cobro alguno, en las oficinas de EL GRECO SOCIEDAD ANNIMA. Declaran ambos otorgantes, bajo juramento solemne que prestan en forma voluntaria ante el infrascrito Notario previamente advertida de las penas relativas al delito de perjurio, que el precio consignado en el presente contrato de compraventa es el de mayor valor.

CUARTA: Aceptacin del comprador. En las calidades referidas, por su parte la seora MARA EUGENIA VILLAGRN DE LEN, declara, que en los trminos consignados ACEPTA, la compraventa por abonos que por este acto se realiza. El seor CARLOS MNDEZ ROSALES acepta el pago y por este medio, vende cede y traspasa el bien inmueble antes identificado y todo derecho que pudiera corresponderle. Y ambos, manifiestan que ACEPTAN en forma expresa este contrato en todas y cada una de sus clausulas, y en la parte que a cada una corresponde.

QUINTA: Incumplimiento. En caso de incumplimiento de una de las partes, el otorgante inculpable puede resolver el contrato sin ninguna responsabilidad o exigir el cumplimiento y en ambas casos el cobro de daos y perjuicios. Adicionalmente por el retraso en el cumplimiento de un abono, se debe pagar el uno por ciento del valor del contrato en concepto de mora por cada da de retraso.

Yo el notario DOY FE: a) De todo lo escrito y que me fue expuesto, b) que tuve a la vista la documentacin con que se acredita la propiedad del inmueble objeto de este contrato consistente en testimonio de la escritura pblica nmero dos autorizada por el Notario Juan Ral Fuentes Montes, el veinticinco de abril de dos mil seis, en la ciudad de Guatemala y el acta de sesin nmero diez guion dos mil quince en la que consta la sesin celebrada por la comisin nacional registral, autorizada por el notario Luis Roberto Campollo Izaguirre el diez de enero de dos mil quince, en esta ciudad. C) Que advert a los otorgantes sobre los efectos legales de la presente escritura, y de la obligaciones fiscales y registrales relativas a este instrumento; d) Que por designacin de los otorgantes, les le lo escrito en esta escritura y quienes enterados de su contenido, objeto, valor y dems efectos legales, la ratifican, acepta y firman.

F. F.

ANTE MI