Información sobre contratos de arrendamiento por terremoto

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CONSECUENCIAS DEL TERREMOTO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1. En caso que la propiedad arrendada haya sido destruida totalmente , el contrato de arrendamiento termina. Ello supone que el arrendatario deja de estar obligado a pagar la renta. Por su parte, considerando que la destrucción se ha producido por fuerza mayor, el arrendador no se encuentra tampoco obligado a indemnizar al arrendatario. En este caso, existiendo acuerdo entre las partes, lo ideal es que firmen un finiquito dando cuenta del término del contrato y liquidando cualquier obligación que haya estado pendiente con anterioridad a la destrucción. 2. En caso que la propiedad arrendada haya sido destruida parcialmente , correspondería que las partes acuerden terminar el contrato o rebajar el monto de la renta. En caso que no exista acuerdo a este respecto, será un juez quien deberá determinar qué ocurrirá con el contrato y el pago de las rentas. 3. El arrendatario tiene derecho a solicitar la terminación del contrato de arrendamiento, cuando: - La propiedad está en un estado tal que deja de servir para el objeto al cual se destina (por ejemplo cuando la propiedad no está en condiciones de ser habitada por riesgo de derrumbe) - La propiedad necesita reparaciones que impiden vivir o hacer uso de ella. - La propiedad requiere de reparaciones que recaen en parte importante de ella. 4. Es importante tener en cuenta que en caso de fuerza mayor, el arrendador de un almacén o tienda no es responsable por las mercaderías que allí se encuentren. 5. ¿Quién debe asume los gastos de las reparaciones que deban ser efectuadas en la propiedad arrendada con motivo del terremoto? Los gastos de las reparaciones de: Son de cargo del: Cualquier elemento indispensable para mantener la propiedad en buen estado, y que de no realizarse supone que la propiedad deje de servir para el objeto al cual se destina (sin estas reparaciones la propiedad no se encontraría en condiciones de ser habitada), como por ejemplo: - cañerías de agua - tejas, techos o techumbres - paredes o cercas - acequias Arrendador. En caso que sea el arrendatario quien pague por estas reparaciones, el arrendador está obligado a su reembolso. El arrendatario debe avisar al arrendador lo más pronto posible de los daños para que éste haga o pague las reparaciones necesarias. Si éste no reaccionare con prontitud, el arrendatario puede hacer estas reparaciones y luego solicitar su reembolso. Para ello le sugerimos tomar fotografías y conservar todos los recibos (boletas o facturas) de los gastos. Cualquier elemento que según la costumbre debe ser reparado por el arrendatario, como por ejemplo: Arrendador. Nota: En general estas reparaciones corresponden al arrendatario, pero ellas

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Una información de gran utilidad en estos momentos: una minuta elaborada por un compa abogado que explica las consecuencias del terremoto en los contratos de arrendamiento. Por otra parte, para aquellos propietarios o cuya casa haya sufrido deterioros, puede serle de utilidad saber que la mayor parte de los créditos hipotecarios tienen un seguro asociado y la mayor parte de estos seguros exigen realizar la denuncia dentro de cinco o diez días hábiles. Aunque muchas compañías están prorrogando esos plazos, es importante cumplir el trámite lo antes posible. Pueden bajar un formato en: www.svs.cl.

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CONSECUENCIAS DEL TERREMOTO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

1. En caso que la propiedad arrendada haya sido destruida totalmente, el contrato de arrendamiento termina. Ello supone que el arrendatario deja de estar obligado a pagar la renta. Por su parte, considerando que la destrucción se ha producido por fuerza mayor, el arrendador no se encuentra tampoco obligado a indemnizar al arrendatario. En este caso, existiendo acuerdo entre las partes, lo ideal es que firmen un finiquito dando cuenta del término del contrato y liquidando cualquier obligación que haya estado pendiente con anterioridad a la destrucción.

2. En caso que la propiedad arrendada haya sido destruida parcialmente, correspondería que las partes acuerden terminar el contrato o rebajar el monto de la renta. En caso que no exista acuerdo a este respecto, será un juez quien deberá determinar qué ocurrirá con el contrato y el pago de las rentas.

3. El arrendatario tiene derecho a solicitar la terminación del contrato de arrendamiento, cuando:

- La propiedad está en un estado tal que deja de servir para el objeto al cual se destina (por ejemplo cuando la propiedad no está en condiciones de ser habitada por riesgo de derrumbe)

- La propiedad necesita reparaciones que impiden vivir o hacer uso de ella. - La propiedad requiere de reparaciones que recaen en parte importante de ella.

4. Es importante tener en cuenta que en caso de fuerza mayor, el arrendador de un almacén o tienda no es responsable por las mercaderías que allí se encuentren.

5. ¿Quién debe asume los gastos de las reparaciones que deban ser efectuadas en la propiedad arrendada con motivo del terremoto?

Los gastos de las reparaciones de: Son de cargo del: Cualquier elemento indispensable para mantener la propiedad en buen estado, y que de no realizarse supone que la propiedad deje de servir para el objeto al cual se destina (sin estas reparaciones la propiedad no se encontraría en condiciones de ser habitada), como por ejemplo: - cañerías de agua- tejas, techos o techumbres- paredes o cercas- acequias

Arrendador. En caso que sea el arrendatario quien pague por estas reparaciones, el arrendador está obligado a su reembolso. El arrendatario debe avisar al arrendador lo más pronto posible de los daños para que éste haga o pague las reparaciones necesarias. Si éste no reaccionare con prontitud, el arrendatario puede hacer estas reparaciones y luego solicitar su reembolso. Para ello le sugerimos tomar fotografías y conservar todos los recibos (boletas o facturas) de los gastos.

Cualquier elemento que según la costumbre debe ser reparado por el arrendatario, como por ejemplo: - vidrios y cristales rotos- empapelados- pinturas- llaves de los artefactos, las de paso, las válvulas y flotadores de

los excusados- enchufes, timbres e interruptores del sistema eléctrico.

Arrendador. Nota: En general estas reparaciones corresponden al arrendatario, pero ellas deben ser realizadas por el arrendador cuando los deterioros provienen del caso fortuito o fuerza mayor (como sería en este caso).

Cualquier elemento instalado por el arrendatario que aumenta el valor de venta de la cosa, como por ejemplo la protección de ventanas.

Arrendatario. El arrendador no está obligado a reembolsar al arrendatario los gastos en que incurrió con motivo de su realización.

Cualquier elemento introducido por el arrendatario sin aumentar su valor de venta o aumentándolo de forma insignificante, como por ejemplo un objeto de lujo y recreo, como fuentes o adornos

Arrendatario. Este tipo de objetos jamás se reembolsan por el arrendador, corriendo las reparaciones en este caso por cuenta del arrendatario.

6. Si el arrendador necesita realizar reparaciones indispensables que podrían perturbar al arrendatario (por ejemplo: arreglo del techo), el arrendatario no puede oponerse, aun cuando aquellas le impidan utilizar parte importante de la propiedad, pero tendrá derecho a que se le rebaje la renta en forma proporcional a las perturbaciones.

7. Del mismo modo, si las reparaciones recaen sobre parte importante de la propiedad, y perturban el goce de la cosa por un largo tiempo, de manera que no pueda subsistir el arrendamiento sin grave molestia o perjuicio para el arrendatario, este último tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados.