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INFORMACIÓN LEGAL ASIMÉTRICA, MERCADOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES Ab. Jorge Sosa Meza Máster en Derechos Fundamentales. Profesor invitado de la materia "Lógica Jurídica" de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica de Guayaquil. ASIMETRÍA, INFORMACIÓN PÚBLICA E INFORMACIÓN PRIVADA George Akerlof, Michael Spence y Joseph Stiglitz' se hicieron visibles para el mundo económico cuando fueron premiados con el Nobel de Economía por sus análisis de los mercados con información legal asimétrica. Con ello los citados economistas querían demostrar cómo la mejor infor- mación de algunos agentes económicos, en detrimento de otros, hacía i mposible verificar una oferta y una demanda equilibrada, lo cual según estos economistas podía ser la causa de los elevados intereses y el desempleo en el tercer mundo. Los trabajos de estos economistas se encuadran dentro de una novel disciplina que se ha denominado "Economía de la Información", muy relacionada con los trabajos anteriores de Richard Posner en el estudio de la eficiencia de los sistemas legales en los que analiza como, en ciertas ocasiones, resulta menos costoso obviar al Estado y al sistema legal y resolver una disputa entre privados sin la intervención de éstos. Sin embargo, los trabajos de los economistas se han centrado en el estudio de • George A. Akerlof nació en 1940 en New Haven, Connecticut (EEUU). Obtuvo su doctorado en 1966 por el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) y ha sido profesor en el Instituto de Estadísticas de la India y en la London School of Economics. Desde 1980, Goldman es profesor de Economía en la universidad de California, en Berkeley . * A. Michael Spence nado en 1943 en Montclair, Nueva Jersey y se graduó en Harvard en 1972. Ha sido proíesor en Harvard y en la "Graduate School of Business", Stanford, y decano en ambas universidades. • Joseph E. Stiglitz nadó en 1943 en Gary, Indiana (EEUU). Se doctoró en 1967 en el MIT y fue profesor en Ya le, Princeton, Oxford y Stanford, además de economista jefe en el Banco Mundial. Desde este año ocupa el cargo de profesor de Economía, Negocios y Asuntos Internacionales en la Universidad de Columbia, Nueva York. 149

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INFORMACIÓN LEGAL ASIMÉTRICA, MERCADOS YDERECHOS FUNDAMENTALES

Ab. Jorge Sosa MezaMáster en Derechos Fundamentales.

Profesor invitado de la materia "Lógica Jurídica" de la Facultadde Jurisprudencia de la Universidad Católica de Guayaquil.

ASIMETRÍA, INFORMACIÓN PÚBLICA EINFORMACIÓN PRIVADA

George Akerlof, Michael Spence y Joseph Stiglitz' se hicieron visiblespara el mundo económico cuando fueron premiados con el Nobel deEconomía por sus análisis de los mercados con información legal asimétrica.Con ello los citados economistas querían demostrar cómo la mejor infor-mación de algunos agentes económicos, en detrimento de otros, hacíaimposible verificar una oferta y una demanda equilibrada, lo cual segúnestos economistas podía ser la causa de los elevados intereses y eldesempleo en el tercer mundo.

Los trabajos de estos economistas se encuadran dentro de una noveldisciplina que se ha denominado "Economía de la Información", muyrelacionada con los trabajos anteriores de Richard Posner en el estudio dela eficiencia de los sistemas legales en los que analiza como, en ciertasocasiones, resulta menos costoso obviar al Estado y al sistema legal yresolver una disputa entre privados sin la intervención de éstos. Sinembargo, los trabajos de los economistas se han centrado en el estudio de

• George A. Akerlof nació en 1940 en New Haven, Connecticut (EEUU). Obtuvo sudoctorado en 1966 por el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) y ha sidoprofesor en el Instituto de Estadísticas de la India y en la London School of Economics.Desde 1980, Goldman es profesor de Economía en la universidad de California, en

Berkeley .* A. Michael Spence nado en 1943 en Montclair, Nueva Jersey y se graduó en Harvard

en 1972. Ha sido proíesor en Harvard y en la "Graduate School of Business", Stanford, ydecano en ambas universidades.

• Joseph E. Stiglitz nadó en 1943 en Gary, Indiana (EEUU). Se doctoró en 1967 en el MITy fue profesor en Ya le, Princeton, Oxford y Stanford, además de economista jefe en elBanco Mundial. Desde este año ocupa el cargo de profesor de Economía, Negocios yAsuntos Internacionales en la Universidad de Columbia, Nueva York.

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la información privada entre los agentes económicos, sin tener en cuentalas distorsiones que podrían derivarse de la información pública o legal.

La información pública no ha sido tomada en cuenta por la posicióneminentemente iusprivatista de los economistas. En efecto, en buena partede las disciplinas económicas de tendencia liberal se suele preferir a lassoluciones privadas inter-partes que a las soluciones públicas en las queinterviene un tercero llamado Estado a través de su aparato deadministración de justicia.

Por ejemplo North, en su trabajo de 1981, afirma que las institu-ciones restringen el conjunto de elección de las personas al establecerciertas limitantes a su interacción económica. Lo establecido por Northpodría ser válido dentro del contexto de un mercado ideal en donde losagentes económicos se encuentren únicamente regulados por la oferta yla demanda, siendo éstas la que determina el nivel de los precios. Es aquí,entonces, donde empatamos con el problema de la información asimé-trica, pues debido a las condiciones desiguales de los agentes económicosla posesión de la información será también desigual, ya que algunostendrán fuentes más cercanas y veraces para conocer de primera manoinformación vital que lo coloque en ventaja frente a los demás.

North podría vivir en un estado ideal de armonía, donde la anomiao ausencia de normas fuera el reconocimiento de que nos encontramosante una civilización de un orden tan elevado que es apta para solucionarsus problemas privadamente, ya que conoce moralmente dónde empiezay dónde termina el derecho de cada uno con respecto al otro. El mundoreal, lamentablemente, no es el mundo de North, y en la realidad lainstitucionalidad de un marco jurídico que sanciona las prácticas des-leales en la competencia provee los límites para que los agentes econó-micos no acaben exterminándose los unos a los otros.

La pregunta de fondo que cabe aquí hacerse es por qué no se hatomado en cuenta la información pública como fuente de distorsión delos factores económicos, es decir, aquella información inclusiva que no essusceptible de apropiación. En efecto, todo aquello que se refiere adisposición de bienes y servicios públicos, tributos, espacios comunes,bienes demaniales etc., tiene una calidad legal irrefutable, pues el Estadoy todos los órganos y poderes que lo componen se expresan a través de

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normas que pueden tener diferente nomenclatura: leyes, ordenanzas,decretos, resoluciones, etc.

Uno de los problemas de las posiciones liberales en la concepcióndel Estado es que en la búsqueda de soluciones eficientes llegan a laseparación entre soluciones privadas y soluciones públicas, dividiendopor completo el tipo de acciones y su grado de eficiencia de acuerdo alámbito en que se quiera resolver el conflicto. Las divisiones econo-micistas adolecen de algunos problemas: en primer lugar, la elección dela solución privada frente a la solución pública (administración dejusticia) implica un conocimiento previo y exhaustivo de la informaciónlegal disponible pues supone que, analizados los costos y beneficios deacudir a los órganos regulares de justicia, se considera más eficiente unasolución privada. Ahora bien, si los agentes no están bien informados delas soluciones públicas posibles la elección de la solución privada comomáximo de eficiencia siempre será falsa, pues antes de hacer la elecciónlos agentes no se encontraban suficientemente informados de los costos ybeneficios que acarreaba la solución pública.

En segundo lugar, en algunas ocasiones la posesión anticipada o elconocimiento oculto de la información legal incide directamente en eldesenlace de la solución privada. En estos casos la posesión aventajadade la información legal de uno de los agentes es utilizada como amenaza,con el fin de persuadir a los otros de tomar una solución más ventajosapara sí. Fijémonos en el caso de los pequeños y medianos agricultores,muy común en las zonas rurales de nuestro país, que optan por financiarsus cosechas a través de préstamos a los denominados "chulqueros" o"usureros". En el ejemplo dado la solución privada es creída como máseficiente por los pequeños y medianos agricultores, que ven remediadassus necesidades concretas de obtener dinero para sembrar y cosechar; lasolución pública en estos casos ha sido descartada porque obviamenterefleja una solución no inmediata del problema (préstamos al banco defomento). Sin embargo, la aparente eficiencia en el préstamo inmediatotraerá mayores costos al agricultor, ya que usualmente este tipo deempréstito va acompañado de garantías que van, desde la hipoteca deuna casa y pasando por la prenda de toda la producción, hasta llegar a lafirma de documentos ejecutivos en blanco o con intereses que superan el

100%. Para el prestamista, la información legal (demandas judiciales,exigibilidad de documentos ejecutivos) tendrá valor de amenaza, un

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poder lo suficientemente fuerte como para determinar una soluciónprivada a su favor.

"IGNORANTIA LEGIS NON EXCUSAT'

El principio "Ignorantia legis non excusat" expresa uno de lospostulados generales del Derecho contenido en el título preliminar delCódigo Civil, e implica una obligación general, erga omnes, de todos losciudadanos de la república de conocer las leyes que rigen en el sistemalegal del país.

Más esa obligación de todos los ciudadanos de enterarse de las leyesvigentes en el territorio se transforma a la vez en el derecho a exigir delEstado una correcta difusión de las leyes que se expiden y de aquellosproyectos de ley que se encuentren tramitándose en el seno del CongresoNacional.

Si analizamos el proceso de formación de las leyes es fácil deducirque el Estado, a través de sus poderes Ejecutivo y Legislativo, tiene elmonopolio natural de la información legal. De manera que, frente a losdemás ciudadanos, se encuentra en una situación de privilegio que lepermite, hipotéticamente, calcular anticipadamente los efectos y lasconsecuencias de la nueva normativa.

Dentro del esquema del análisis económico del Derecho, que es elque se está empleando en este ensayo, es indudable que el papel de lasnormas jurídicas es decisivo a la hora de determinar el comportamientode los agentes económicos y su repercusión en las cantidades y precios.Así como en un "mercado" la modificación, derogatoria y adición denuevas normas a las "reglas de juego" determinará la posición deter-minante o débil en la oferta y la demanda de los operadores económicos,en los Estados la modificación, derogatoria o adición de leyes al sistemalegal puede ocasionar un nuevo posicionamiento de los agentes econó-micos que intervienen en la producción, importación, exportación yconsumo de bienes y servicios. Vale entonces decir que la posesiónanticipada o preferencial de la información legal podría determinar unprivilegio o ventaja para ciertos ciudadanos en el ejercicio de los derechos

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concedidos, y ello traducirse consecuentemente en una ventaja econó-mica en la adquisición de bienes y servicios.

Aunque el Estado (a través de los poderes ya nombrados) tiene elmonopolio natural de la información, este hecho no se supondría en rea-lidad una "ventaja", pues al no tener como fin el lucro, no podría "apro-vechar" el privilegio. Pero en realidad el problema fundamental de laasimetría de la información legal no radica en el monopolio natural delEstado (que se encuentra amparado en la misma base del poder cons-tituyente) sino en la forma como quienes ostentan el monopolio natural(poderes Legislativo y Ejecutivo) podrían estar canalizando dichainformación legal a ciudadanos privados en detrimento de otros.

En el caso anteriormente mencionado podríamos sostener que elEstado estaría promoviendo la formación de oligopolios de informaciónlegal. Los partidos políticos bien podrían calzar en ese modelo: siendorepresentantes de la voluntad popular les correspondería a ellos la laborde difusión y discusión, al menos entre sus partidarios o militantes, delos proyectos de ley que se presentan en el Congreso y de aquellas leyesque han sido aprobadas con su auspicio. Es el incumplimiento de estatarea lo que, a mi parecer, ha llevado a que los partidos políticos seconviertan en verdaderos aprehensores de la información legal.

La ventaja en que se encuentran los partidos políticos por suposesión privilegiada de la información es la que puede permitirlescalcular los beneficios económicos de tal o cual reforma legal. Por ejem-plo, ante una eventual reforma tributaria que permitiera la exoneraciónde impuestos y pago de matrícula a aquellos compradores de vehículosque demostrasen la adquisición por vez primera de un automotor, elconocimiento previo o adelantado de esta información legal muy bienpodría ser aprovechado para favorecer la importación de vehículosextranjeros de manera directa, en detrimento del mercado de laintermediación y la compraventa de vehículos a nivel nacional. Laposesión anticipada de esa información podría ser vital para modificar elcomportamiento de los agentes económicos y del mercado automotor, ydesde luego podría representar un beneficio económico directo para el olos ciudadanos que la posean.

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Ahora bien, el cálculo anticipado de los efectos de las reformaslegales o leyes nuevas que se promulguen exige necesariamente queexistan "intereses" y personas específicamente involucradas en la pro-mulgación y aprobación de dicha normativa legal. Ningún ciudadanoaccede a la información legal si no ve utilidad en su posesión; no existe laley neutra, por ende, lo que se requiere del Estado no es que suprima el"interés individual" sino que difunda la información en trámite a lamayor cantidad de ciudadanos posible, de manera de permitirles parti-cipar del mismo cálculo y, de ser necesario, disentir sobre dichos pro-yectos. En muchos casos, la falta de difusión de los proyectos de ley entrámite funciona peligrosamente como un "escudo de protección" contrala opinión pública, que puede detectar efectos negativos en dichosproyectos.

Es cierto que, debido a los movimientos migratorios actuales, es enlas ciudades capitales donde se encuentra la mayor concentración deindividuos. En el Ecuador hay una desatención muy grave por parte delEstado para crear o promover mecanismos de información legal en laszonas rurales; es en ciudades como Quito y Guayaquil donde se focalizael conocimiento legal sobre las nuevas normativas que se expiden. Eslógico suponer que los ciudadanos urbanos se encuentren mejorinformados jurídicamente que el ciudadano ubicado en las zonas rurales,ya que es en las ciudades donde se concentra la mayor cantidad demedios de comunicación, como canales de televisión, periódicos, revistasjudiciales o jurídicas, etc., que aunque tenuemente y de manera indirectareproducen la información legal oficial que emite el Estado. Vis ta así laperspectiva de la información legal nacional, podríamos tratar desistematizar las fuentes de dicha información y concluir que existenciudadanos mejor informados legalmente que otros en razón delterritorio.

Esta perspectiva geográfica de la información legal nos llevainevitablemente a confrontar el principio legal del conocimiento de la ley,pues el principio "de iure" no admite prueba en contrario y traslada porende enteramente la responsabilidad al ciudadano, eximiendo al Estadode toda responsabilidad en el conocimiento y difusión progresiva de lainformación legal.

El replanteamiento del principio de conocimiento legal debe hacerseentonces "desde abajo". La afirmación del conocimiento legal debe ser la

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conclusión lógica a través de un método inductivo en donde, partiendode cada caso, se determine si es posible establecer de manera general quelos individuos están suficientemente informados por el Estado de lasobligaciones legales existentes. Una posición mas realista del principiolegal, entonces, consideraría al conocimiento legal como un principio "dehecho", por lo que admitiría prueba en contrario. El traslado del prin-cipio "de iure" a "de facto" obligaría al Estado a actuar como agente depromoción en la difusión de la normativa legal, y desde luego le im-putaría responsabilidad frente al desconocimiento masivo, en deter-minadas ciudades o zonas geográficas, de la normativa que se expide.

A mi parecer, uno de los errores en la concepción del principio deconocimiento legal como obligación de entera responsabilidad ciudadanaradica en el estudio aislado que se ha hecho de éste, ajena a la dogmáticaconstitucional y especialmente separado del Derecho a la Informacióncomo Derecho de Acceso. En efecto, si el Artículo 81 de la ConstituciónEcuatoriana establece como un derecho el acceso a la información, ¿cómocompatibilizamos entonces el principio de conocimiento legal y elDerecho Fundamental del acceso a la información?

Es claro, como ya habíamos anotado con anterioridad, que consi-derado aisladamente el principio legal del conocimiento de la ley, esteimplica una obligación individual ciudadana; por otra parte, el acceso ala información es un derecho derivado de la dimensión colectiva de lalibertad de pensamiento y expresión de exigir al Estado que ponga adisposición de los individuos una información oportuna y veraz, inclusolegal, ya que este es el propietario natural de dicha información, puesemana de sus poderes. Lejos de ser antagónicas, las dos normas soncomplementarias y conjuntivas, y una y otra se ven fortalecidas si soncumplidas, o invalidadas si son ignoradas. Es obvio para mí que sólopuede exigirse a los ciudadanos de un Estado el conocimiento de lanormativa del sistema legal cuando el mismo Estado, a través de todoslos medios a su alcance, ha puesto a su disposición tal información; portanto, el incumplimiento de la segunda premisa invalidaría la primera,pues no sería posible obligar a alguien a conocer aquello que no es puestoa su disposición para que lo conozca. Esta es una fuerte razón paraconsiderar que, en determinados casos, el conocimiento legal sí admitiríaprueba en contrario, e imputaría responsabilidades para el Estado através de sus poderes legislativo y ejecutivo.

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VOLUNTAD INDIVIDUAL, EXTRAPOSICIONALIDAD YCORRUPCIÓN

Bien se ha dicho que "conocer es poder"; en otras palabras, el quemejor conoce más posibilidades tiene de calcular eficientemente loscostos y beneficios de sus acciones. Sin embargo, no solamente el "cono-cer" es una herramienta utilizada dentro de los mercados privados paraacceder a ventajas adicionales frente a los otros competidores: también loes el conocimiento oculto, o mejor dicho, la actitud de unos de ocultarinformación a otros, de manera que dicha información los coloque en unaventaja en el momento de actuar. Dentro del análisis económico delDerecho, el caso clásico de una situación de conocimiento oculto estu-diado originalmente por el economista estadounidense George Akerlof seda en los mercados en los que se comercian bienes de distinta calidad yen los cuales dicha calidad resulta difícilmente determinable. Un ejemplode esto puede ser un mercado de automóviles usados, en el cual losoferentes tengan mayor conocimiento que los demandantes respecto delas características de las unidades que se comercian. El efecto de estaasimetría informativa es que mientras que los oferentes conocen conmayor certeza el valor que tiene para ellos lo que están vendiendo, losdemandantes solo pueden evaluar dicho valor de manera probabilística.Esta situación genera que ciertos agentes económicos actúen en uncontexto de menor incertidumbre que otros, y que dicha interaccióndetermine divergencias entre los valores de lo que se está comerciandopara uno y otro grupo.

Ahora bien, traslademos el concepto de Akerlof a la informaciónlegal. Si bien es cierto que los sistemas legales o el contexto macro de losEstados no tienen por naturaleza afán de lucro, bien podríamos decir quedentro de los sistemas legales estatales estamos frente a un intercambioconstante de derechos y obligaciones. Podríamos decir que en realidad,sustrayendo a los sistemas legales de la "utilidad privada", existe unaoferta y una demanda de derechos y obligaciones entre los ciudadanos deun Estado. Así, por ejemplo, el derecho de un ciudadano de obtener untítulo académico avalado por una universidad sólo es exigible cuandoéste ha cumplido con las obligaciones que le ha impuesto la universidad

2 Citado por German Coloma, Análisis Económico del Derecho Privado y Regulatorio.Ciudad Argentina 2001.

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para titularse (aprobación de materias, pago de matrículas, buenaconducta, etc.) Es muy claro, en este ejemplo, que la demanda de underecho por parte del estudiante sólo es posible si existe el cumplimientocabal de lo que demandaba la universidad.

Pero para que la oferta y la demanda de derechos y obligaciones secumplan a cabalidad, debe existir la voluntad plena de las dos partes dequerer dar, hacer o no hacer algo. Ahora bien, ¿es posible el cumpli-miento cabal de una obligación si la propia voluntad de las partes seencuentra viciada por el desconocimiento de las acciones que debeejecutar? Si llevamos a una persona a vacacionar durante 20 años a lamisma playa y le decimos que sólo existe esa playa, ¿podríamos decir queesa persona es libre para vacacionar? En este ejemplo, que puede parecerun poco extraño, trato de demostrar que la voluntad sólo es libre cuandoconoce eficientemente el entorno que lo rodea. Y hablando de sujetos delDerecho, éstos únicamente podrán actuar con voluntad plena cuandoestén plenamente informados de la normativa legal existente dentro deese Estado o sistema jurídico.

La existencia de individuos más informados legalmente que otrosdentro de un sistema jurídico necesariamente causará desniveles en elintercambio de derechos y obligaciones, lo cual puede ser aprovechadomaliciosamente por aquellas personas que tienen la posesión anticipadade la información legal o que se encargan de ocultarla a fin de adquirir otomar ventajas de la ignorancia o desconocimiento de los otros. En elEcuador es muy frecuente la no afiliación de los trabajadores a laSeguridad Social por parte de los patrones; ahora, ¿por qué se da este fe-nómeno? El desconocimiento por parte de los empleados de la obligaciónque tienen los empleadores de afiliarlos a la Seguridad Social ha causadoque haya menos demanda o exigencia por parte de los primeros hacia lossegundos de que cumplan con tal obligación. Imaginémonos si todos lostrabajadores, al unísono y de forma unánime, exigieran a sus patrones talafiliación: posiblemente en unos pocos meses ninguna o casi ningunaempresa estaría admitiendo trabajadores sin la debida afiliación alsistema de la Seguridad Social, por la propia presión de todos lostrabajadores. Ahora bien, ese desconocimiento trae como consecuenciaque los empleadores no se sientan presionados para afiliar a susempleados, ya que no hay presión "desde abajo" para que lo hagan.

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Cuando el trabajador cede en su derecho de exigir la afiliación consienteque el empleador extienda el ámbito de sus privilegios.

Todo esto causa un menor ingreso estatal, ya que el Estado nopercibe por aportes al Seguro Social; por último el Estado mismo tendráque asumir el riesgo que comportarán estos individuos al final de su vidaútil, ya que se verá en la penosa situación de absorber los costos deltrabajador que no tiene una debida pensión o cobertura para los años devejez a través de acciones de beneficencia.

Es evidente que las elites económicas y políticas (partidos políticos)se encontrarán siempre en una extraposición con respecto a los demásciudadanos, ya que son las que tienen mayores posibilidades de tenerinformación legal de primera mano. Esto, hasta cierto punto, es inevitableen todos los sistemas jurídicos del mundo, ya que es lógico suponer quequienes tienen una mayor cercanía al poder político y estatal seencuentren informados anticipadamente de la normativa que se en-cuentra en proceso de discusión y aprobación, o de aquellas reformaslegales que podrían ser aprobadas. El problema se da cuando estas élites,además de la ventaja extraposicional que tienen con la posesión de lainformación legal, la ocultan intencionadamente al ciudadano común noconocedor de la normativa, a fin de obtener réditos económicos a travésde la explotación de dicha información; la información se constituye asíen una fuente de corrupción y beneficio personal para estas elites. Dos delos ejemplos más paradigmáticos fueron los que ocurrieron a raíz de losdenominados "corralito financiero" y "feriado bancario" ocurridos enArgentina y Ecuador respectivamente; las elites económicas y políticasmás cercanas al poder tuvieron, con varias semanas de anticipación,información legal de primera mano que les permitió sacar su dinero delas cuentas en los bancos, eludiendo así los decretos presidenciales que"congelaban" las cuentas bancarias de los ciudadanos en ambos Estados.La ventaja extraposicional de estas elites les permitió superar la crisisfinanciera que se avenía y que dejó, a quienes no tuvieron conocimientode esa información legal sino hasta que el decreto se hubo publicado (yen muchos casos hasta semanas después, debido también al descono-cimiento de la parte legal o técnica que emanaba del decreto), en ban-carrota.

En la práctica, estoy convencido de que todos los sistemas deexplotación a nivel económico, político o social provienen de una falta deinformación legal y pertinente de los ciudadanos de un Estado; para

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ejercer un derecho es necesario conocerlo, y si el ciudadano desconoce elderecho, o bien le es ocultada información de cómo ejercerlo, es claro quetendrá menos posibilidades de exigir y reivindicar situaciones de explo-tación en su contra.

La existencia del ocultamiento de la información legal y la apro-piación anticipada de la misma es el reconocimiento de que nosencontramos ante un sistema legal distorsionado y poco transparente enel proceso de formación de las leyes. Ecuador no tiene un sistema eficazde difusión y acceso a la información legal, y esto es debido en gran partea que el Estado en poco o nada ha asumido su rol de difusor de lanormativa legal existente, desligándose de toda responsabilidad de poneral alcance de los ciudadanos, por todos los medios a su alcance,información legal pertinente y oportuna, justificándose en el principio deque "la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna"; ha dejado así a susciudadanos como náufragos en un océano tempestuoso, en donde cadasujeto de Derecho tiene que vérselas solo para navegar dentro del maremagnum de la información legal y la normativa que existe en el país.

MECANISMOS DE DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN LEGAL

Dentro del mundo contemporáneo del Derecho, han cobrado muchafuerza las leyes de acceso que desarrollan el derecho de acceso a lainformación que en muchas constituciones latinoamericanas está estable-cido como un derecho fundamental derivado de la libertad de expresión yde pensamiento. La Corte Interamericana de Derechos Humanos bien hadelineado este derecho a acceder a las fuentes de información de maneraveraz y oportuna, a partir de la dimensión colectiva de la libertad depensamiento y de expresión. En el caso Olmedo Bustos y otros vs. Chile,denominado "La última tentación de Cristo", la Corte ha dicho que encuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y deexpresión, quienes están bajo la protección de la Convención tienen no soloel derecho y la liberad de expresar su propio pensamiento, sino también elderecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas detoda índole³.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso "La Ultima Tentación deCristo"(Olmedo Bustos y Otros vs Chile")Sentencia del 5 de Febrero del 2001. Párrafo

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Es por eso que la libertad de expresión tiene una dimensión individualy una dimensión social, a saber: la primera requiere por un lado que nadiesea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propiopensamiento, y representa por tanto un derecho de cada individuo; peroimplica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquierinformación y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. Con respecto ala segunda dimensión del derecho, la social o colectiva, es menester señalarque la libertad de expresión es un medio para el intercambio de informacióne ideas entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar aotras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todas aconocer opiniones, relatos y noticias'.

Las leyes de acceso a la información están constituyéndose enherramientas ágiles no solo para abrir toda la información que detenta elEstado a todos los ciudadanos y a la opinión pública en general, sino tam-bién para que los ciudadanos puedan estar ágilmente informados de losprocesos de debate y discusión de los proyectos de ley que se encuentrantramitándose en el seno de los Parlamentos. Es claro para mí que lapertinencia de las leyes de acceso a la información es tan fuerte que puedenser armas en la lucha contra la corrupción, si tomamos en cuenta que, comoya se dijo, muchos factores que determinan las ventajas y extraposiciones delos grupos de poder en detrimento de los demás ciudadanos ocurrenprecisamente por una posesión anticipada o un ocultamiento de la infor-mación legal. Al transparentar y abrir la información que posee el Estado atodos sin restricción alguna (ya que incluso a través de estas leyes se estáplanteando una desclasificación de aquella información denominada"reservada") mucho podríamos acortar esas "ventajas" de las que gozan losgrupos de poder debido a la información privilegiada que poseen.

Es innegable que la publicación de una ley en el Registro Oficial seconstituye en la noticia oficial que emite el Estado sobre un nuevo hecho enel mundo jurídico: la creación de una nueva norma. Si bien el RegistroOficial marca la fecha de vigencia espacial y temporal de la ley, esto nosignifica que con el hecho de la publicación se agote el proceso de difusiónde dicha noticia. Si nos atenemos al concepto de "noticia", en este caso deuna noticia legal, la fecha de publicación de la nueva normativa en el

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso "La Ultima Tentación deCristo"(0Imedo Bustos y Otros vs Chile")Sentencia del 5 de Febrero del 2001. Párrafo66.

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Registro únicamente es el aviso de nacimiento de una norma positivadentro del mundo legal y por lo tanto trae consigo la obligación del Estadode comenzar progresivamente a anunciar que ha dado a luz a una nuevanorma, y por lo tanto debe procurar por todos los medios posibles noticiarese hecho en todo el territorio nacional.

En muchos países donde existe un canal de televisión oficial del Estadola publicación de una nueva norma en la Gaceta Oficial del Estado vaacompañada de un proceso de divulgación por este medio, e incluso através de los medios radiales locales y periódicos principales de la región odel Estado. Es decir, se ejerce un proceso progresivo de propagación de lanoticia legal. En aquellos países en los que no existe un canal oficial, podríanintentarse espacios televisivos obligatorios en los canales privados, endonde específicamente se difundiera la nueva normativa publicada porparte del Estado; también sería posible una divulgación a través de mediosradiales y de los principales periódicos del país, siempre procurando que lapublicación de la ley no se quede en el mero acto de su trascripción en elRegistro o Gaceta Oficial.

A nivel de proyectos de ley, en otros países se han establecidomecanismos muy específicos para el acceso a la información por parte delciudadano. En países como Argentina se pueden obtener los proyectos deley a través de la página web del Congreso, pueden ser recibidos por mediode una lista de distribución de correo electrónico, o por petición directa víacorreo ordinario, en cuyo caso el texto del proyecto de ley llega al domiciliodel solicitante. Estos mecanismos, que en Argentina aún resultaninsuficientes para mantener informada a la ciudadanía sobre la discusión yaprobación de los proyectos de ley, son vías muy concretas y de gran ayudapara quienes, de alguna manera, están interesados en participar comoopinión pública en las discusiones sobre los alcances y efectos de la nuevanormativa que se tramita dentro del parlamento. Todas estas sugerenciasmuy bien pueden ser adaptadas al medio nacional a través de un plannacional de difusión de la normativa legal existente con acciones muyconcretas corno la de establecer y hacer exigibles espacios obligatorios paralos canales de televisión, en los cuales se difunda la normativa legalrecientemente aprobada. El Estado debe procurar, en la medida de loposible, repartir de manera gratuita los principales textos jurídicos querigen en el Ecuador, en ediciones de papel periódico o de bolsillo, manuales,e incluso recopilaciones que puedan llegar a los principales colegios y

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universidades del país, ya que algunas veces los costos en la compra deleyes publicadas a través de editoriales jurídicas resultan muy elevadospara el ciudadano promedio, y ello opera como un factor discriminatorio ala hora de acceder a la información legal.

BIBLIOGRAFÍA

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