inflacion y precios de transferencia
-
Upload
ruben-mosqueda-drm -
Category
Documents
-
view
216 -
download
1
Transcript of inflacion y precios de transferencia
La NIF B-10 y su efecto en los análisis de precios de transferencia
Escrito por M.E. Antonio Ochoa Díaz
El objetivo de este artículo es destacar la
importancia que tiene en los análisis de precios de transferencia el reconocimiento de la
inflación. Actualmente se cuenta con una estabilidad importante en materia del control en el
incremento de los precios de bienes y servicios en México; no obstante, eso no implica que los
análisis de precios de transferencia dejen de reconocer los efectos inflacionarios, por el
contrario, debe prevalecer como una constante.
A continuación, este artículo establece los elementos y procesos que se deberán considerar al
momento de que realice ó revise su estudio de precios de transferencia. Esta información le
será de utilidad para enfrentar posibles cuestionamientos por parte de la autoridad respecto a
este tema.
La NIF B-10 Ante la entrada en vigor de la Norma de Información Financiera ("NIF B-10") a partir del 1 de
enero de 2008, la nueva Norma establece que las entidades no tiene la obligación de
continuar reconociendo los efectos de la inflación en su información financiera si el entorno
económico es "no inflacionario". A este respecto la Norma establece lo siguiente:
1. Entornos económicos - se establecen dos entornos económicos en los que puede operar la
entidad en determinado momento: a) inflacionario, cuando la inflación es igual o mayor que el
26% acumulado en los tres ejercicios anuales anteriores (promedio anual de 8%); y b) no
inflacionario, cuando la inflación es menor que dicho 26% acumulado;
2. Métodos de reexpresión - dependiendo del tipo de entorno en el que opera la entidad, se
establece lo siguiente: a) en un entorno inflacionario, deben de reconocerse los efectos de la
inflación en la información financiera aplicando el método integral; y b) en un entorno no
inflacionario, no deben reconocerse los efectos de la inflación del periodo
Esta modificación en la NIF B-10 tiene un impacto a considerar en los análisis de precios de
transferencia, pues en primera instancia parecería que no existe la obligación -de acuerdo a la
Norma- de actualizar la información financiera del contribuyente cuando se realicen análisis
basados en utilidad bruta u operativa en materia de precios de transferencia. Sin embargo,
esto no es del todo cierto, y a continuación amigo lector, establecemos una serie de
reflexiones que se deberán considerar al momento de realizar su análisis de precios de
transferencia.
La relevancia económica de la inflación Como sabemos, la inflación es una de las variables económicas más relevantes para el
análisis macro y microeconómico en general. Para el banco central es la variable sobre la que
gira su política monetaria ; para el gobierno, es una variable relevante al momento de elaborar
el presupuesto de ingresos y egresos; para las empresas puede incidir en las decisiones de
inversión sobre nuevos proyectos; y para el consumidor la inflación tiene un efecto directo en
su poder de adquisitivo.
Por estas y otras razones más, la NIF B-10 es una Norma que busca reconocer la importancia
del efecto de la inflación en la información financiera de la empresa, de tal forma que esta
información incorpore el efecto del incremento en los precios y así sea posible realizar un
análisis real de la posición financiera de la entidad que permita tomar mejores decisiones de
negocio.
La misma NIF B-10 reconoce al inicio de su redacción lo siguiente:
Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en el
reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera.
La necesidad de contar con un lineamiento general para considerar los efectos de la inflación
se hace evidente a partir de la década de los ochenta con la emisión del Boletín 10. En esta
época México llegó a registrar inflaciones anuales mayores al 100% como se puede observar
en la siguiente gráfica.
Fuente: INEGI
Sin embargo, a partir del año 2000 la economía ha registrado niveles de inflación menores a
un dígito (como se puede observar en la gráfica a partir del 9% registrado el 31 de diciembre
de 2000) lo cual ha generado estabilidad en las decisiones de inversión y consumo de todos
los agentes participantes en la economía.
Haciendo eco de tal estabilidad, la NIF B-10 se adecúa a este nuevo marco y establece una
nueva forma para reconocer el efecto inflacionario en la información financiera. Es decir,
solamente se aplicará el método integral si la inflación acumulada de los tres últimos años es
superior a 26%.
Es importante señalar como primera reflexión, que la nueva NIF B-10 no deja de reconocer la
relevancia de incorporar los efectos de la inflación en la información financiera de la compañía,
sino que solo se adecúa para reconocer que en periodos de estabilidad en el nivel de precios
de la economía, el sesgo por dejar de reconocer la inflación en la información financiera se
limita a variaciones de 3 o 4% (i.e. observar periodo de 2002 a 2012 en la gráfica anterior)
Sin embargo, reconoce que si la inflación acumulada de los últimos tres años es superior a
26% (entorno inflacionario) entonces la compañía deberá reconocer los efectos acumulados
de inflación, como lo señala la Norma a continuación:
...reconexión de la contabilidad inflacionaria - ante el cambio de un entorno económico no
inflacionario a uno inflacionario, se establece que deben reconocerse los efectos acumulados
de la inflación no reconocida en los periodos en los que el entorno fue calificado como no
inflacionario...
Como sabemos, nadie puede asegurar que se continuará con un ambiente de estabilidad en el
nivel de precios en el futuro, sobre todo ante las experiencias del pasado y los movimientos
inesperados en política monetaria, política fiscal, etc. Tan es así que la NIF B-10 dejó espacio
para modificar su política ante "entornos inflacionarios".
Por lo tanto, si se llegara a presentar el caso de "reconexión de la contabilidad financiera"
como lo establece la NIF B-10, esto implicaría que en un solo ejercicio se reconozcan los
efectos acumulados. En su momento, este efecto pudiera ser relevante para el análisis de
precios de transferencia y probablemente se tendría que evaluar algún posible ajuste en el
entendido que las empresas seleccionadas como comparables pudieran no enfrentar la misma
situación.
Situaciones a considerar para los análisis de precios de transferencia Podemos establecer dos situaciones generales que pueden enfrentar las entidades respecto a
este tema.
La entidad nunca ha aplicado B-10 a su información financiera En el caso de entidades maquiladoras (aunque no exclusivo de las mismas), es común
observar que éstas no reportan su información financiera conforme a lo dispuesto por la NIF
B-10. Esta situación generalmente es revelada por el Contador Público Independiente en la
opinión que emite en su dictamen.
En estos casos, los análisis de precios de transferencia (desde la época de negociación de los
Acuerdos Anticipados de Precios "APA" por sus siglas en inglés) han considerado conveniente
actualizar la información financiera del contribuyente, en particular sus activos fijos, para
obtener un análisis real, es decir, incorporando los efectos inflacionarios.
En su momento, esta fue la postura adoptada por la autoridad en la negociación de los APAs y
posteriormente fue su postura al momento de realizar las primeras auditorias de precios de
transferencia. Es decir, el SAT requiere, a las entidades revisadas, que su información
financiera incorpore los efectos de la inflación.
Sin embargo, con la modificación de la NIF B-10 a partir de 2008, la entidad ya no tiene la
obligación de reconocer los efectos de la inflación en su información financiera. Además, el
artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ("LISR") establece la obligación para la
entidad de determinar su información financiera de acuerdo con Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados ("PCGA" actualmente Normas de Información Financieras "NIFs")
No obstante, la entidad tuvo la obligación de aplicar lo dispuesto por el Boletín-10 hasta el
ejercicio 2007 y bajo este escenario, no lo hizo así. En estos casos, y exclusivamente para los
objetivos del análisis de precios de transferencia, se considera conveniente que la información
financiera de la compañía esté actualizada al menos hasta el ejercicio 2007. Lo anterior es
aplicable a aquellos rubros que mantengan información histórica de años previos, como son
aquellos activos que fueron adquiridos previo al ejercicio 2007 y que siguen siendo sujetos de
depreciación ó amortización por parte de la compañía.
Por lo tanto, la información del balance general (activos y su depreciación/amortización) y la
del estado de resultados (depreciación/amortización) debería quedar al menos con la
actualización requerida por el Boletín-10, quedando los activos adquiridos en 2008 y años
subsecuentes sin la necesidad de ser actualizados por inflación, según lo prevé la NIF B-10.
Es importante amigo lector que revise su situación particular, y en aquellos casos donde su
empresa cuente con la propiedad de activos relevantes (i.e. edificios, maquinaria y equipo)
que tengan una antigüedad superior a los 6 años, entonces se vuelve importante revisar que
su estudios de precios de transferencia aplique este ajuste de actualización de activos
adquiridos previo al ejercicio 2007, para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 216 de la
LISR, es decir, que los análisis de precios de transferencia se realicen de acuerdo con los
PCGA (actualmente NIFs).
La entidad ha aplicado B-10 a su información financiera En los casos en que la entidad cumplió con lo dispuesto por el B-10 hasta 2007, es posible
establecer que su información financiera se encuentra aún actualizada con un sesgo
equivalente a la inflación registrada en el ejercicio.
Para efectos del análisis de precios de transferencia, la compañía podría tomar la decisión de
no actualizar su información financiera; sin embargo, es importante recordar que de acuerdo a
la NIF B-10, si el entorno cambia a uno inflacionario, entonces el reconocimiento de la inflación
acumulada de años previos deberá implementarse ("reconexión"). Como se comentó
previamente en caso de prestarse esta situación, la compañía deberá evaluar junto con su
asesor de precios de transferencia la pertinencia de aplicar un ajuste para efectos de
comparabilidad del análisis. A este respecto, las Directrices de Precios de Transferencia de la
OCDE para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias ("Guías de la OCDE")
pueden brindar orientación relevante para el diseño e implementación de tal ajuste.
Consideraciones finales Es importante señalar que las consideraciones señaladas anteriormente sobre la inflación en
los análisis de precios de transferencia aplican tanto a operaciones celebradas con partes
relacionadas residentes en México como en el extranjero. Es decir, para cumplir con los
artículos 86-XV y 86-XII de la LISR se deberán realizar los análisis de precios de transferencia
con información financiera de la compañía, considerando las NIFs aplicables, incluyendo por
supuesto la NIF B-10 en comento (i.e. cuando se realicen análisis basados en utilidad).
Dicho lo anterior, lo invitamos amable lector a revisar sus análisis de precios de transferencia y
esperamos que estos comentarios le sean de utilidad, sobre todo ante la relevancia que ha
adquirido el tema de precios de transferencia en años recientes en materia de fiscalización y
cumplimiento tanto en México como en otros países.
M.E. Antonio Ochoa Díaz
Director de Precios de Transferencia en Deloitte