inflacion y precios de transferencia

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La NIF B-10 y su efecto en los análisis de precios de transferencia Escrito por M.E. Antonio Ochoa Díaz El objetivo de este artículo es destacar la importancia que tiene en los análisis de precios de transferencia el reconocimiento de la inflación. Actualmente se cuenta con una estabilidad importante en materia del control en el incremento de los precios de bienes y servicios en México; no obstante, eso no implica que los análisis de precios de transferencia dejen de reconocer los efectos inflacionarios, por el contrario, debe prevalecer como una constante. A continuación, este artículo establece los elementos y procesos que se deberán considerar al momento de que realice ó revise su estudio de precios de transferencia. Esta información le será de utilidad para enfrentar posibles cuestionamientos por parte de la autoridad respecto a este tema. La NIF B-10 Ante la entrada en vigor de la Norma de Información Financiera ("NIF B-10") a partir del 1 de enero de 2008, la nueva Norma establece que las entidades no tiene la obligación de continuar reconociendo los efectos de la inflación en su información financiera si el entorno económico es "no inflacionario". A este respecto la Norma establece lo siguiente: 1. Entornos económicos - se establecen dos entornos económicos en los que puede operar la entidad en determinado momento: a) inflacionario, cuando la inflación es igual o mayor que el

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La NIF B-10 y su efecto en los análisis de precios de transferencia

Escrito por M.E. Antonio Ochoa Díaz

El objetivo de este artículo es destacar la

importancia que tiene en los análisis de precios de transferencia el reconocimiento de la

inflación. Actualmente se cuenta con una estabilidad importante en materia del control en el

incremento de los precios de bienes y servicios en México; no obstante, eso no implica que los

análisis de precios de transferencia dejen de reconocer los efectos inflacionarios, por el

contrario, debe prevalecer como una constante.

A continuación, este artículo establece los elementos y procesos que se deberán considerar al

momento de que realice ó revise su estudio de precios de transferencia. Esta información le

será de utilidad para enfrentar posibles cuestionamientos por parte de la autoridad respecto a

este tema.

La NIF B-10 Ante la entrada en vigor de la Norma de Información Financiera ("NIF B-10") a partir del 1 de

enero de 2008, la nueva Norma establece que las entidades no tiene la obligación de

continuar reconociendo los efectos de la inflación en su información financiera si el entorno

económico es "no inflacionario". A este respecto la Norma establece lo siguiente:

1. Entornos económicos - se establecen dos entornos económicos en los que puede operar la

entidad en determinado momento: a) inflacionario, cuando la inflación es igual o mayor que el

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26% acumulado en los tres ejercicios anuales anteriores (promedio anual de 8%); y b) no

inflacionario, cuando la inflación es menor que dicho 26% acumulado;

2. Métodos de reexpresión - dependiendo del tipo de entorno en el que opera la entidad, se

establece lo siguiente: a) en un entorno inflacionario, deben de reconocerse los efectos de la

inflación en la información financiera aplicando el método integral; y b) en un entorno no

inflacionario, no deben reconocerse los efectos de la inflación del periodo

Esta modificación en la NIF B-10 tiene un impacto a considerar en los análisis de precios de

transferencia, pues en primera instancia parecería que no existe la obligación -de acuerdo a la

Norma- de actualizar la información financiera del contribuyente cuando se realicen análisis

basados en utilidad bruta u operativa en materia de precios de transferencia. Sin embargo,

esto no es del todo cierto, y a continuación amigo lector, establecemos una serie de

reflexiones que se deberán considerar al momento de realizar su análisis de precios de

transferencia.

La relevancia económica de la inflación Como sabemos, la inflación es una de las variables económicas más relevantes para el

análisis macro y microeconómico en general. Para el banco central es la variable sobre la que

gira su política monetaria ; para el gobierno, es una variable relevante al momento de elaborar

el presupuesto de ingresos y egresos; para las empresas puede incidir en las decisiones de

inversión sobre nuevos proyectos; y para el consumidor la inflación tiene un efecto directo en

su poder de adquisitivo.

Por estas y otras razones más, la NIF B-10 es una Norma que busca reconocer la importancia

del efecto de la inflación en la información financiera de la empresa, de tal forma que esta

información incorpore el efecto del incremento en los precios y así sea posible realizar un

análisis real de la posición financiera de la entidad que permita tomar mejores decisiones de

negocio.

La misma NIF B-10 reconoce al inicio de su redacción lo siguiente:

Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en el

reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera.

La necesidad de contar con un lineamiento general para considerar los efectos de la inflación

se hace evidente a partir de la década de los ochenta con la emisión del Boletín 10. En esta

época México llegó a registrar inflaciones anuales mayores al 100% como se puede observar

en la siguiente gráfica.

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Fuente: INEGI

Sin embargo, a partir del año 2000 la economía ha registrado niveles de inflación menores a

un dígito (como se puede observar en la gráfica a partir del 9% registrado el 31 de diciembre

de 2000) lo cual ha generado estabilidad en las decisiones de inversión y consumo de todos

los agentes participantes en la economía.

Haciendo eco de tal estabilidad, la NIF B-10 se adecúa a este nuevo marco y establece una

nueva forma para reconocer el efecto inflacionario en la información financiera. Es decir,

solamente se aplicará el método integral si la inflación acumulada de los tres últimos años es

superior a 26%.

Es importante señalar como primera reflexión, que la nueva NIF B-10 no deja de reconocer la

relevancia de incorporar los efectos de la inflación en la información financiera de la compañía,

sino que solo se adecúa para reconocer que en periodos de estabilidad en el nivel de precios

de la economía, el sesgo por dejar de reconocer la inflación en la información financiera se

limita a variaciones de 3 o 4% (i.e. observar periodo de 2002 a 2012 en la gráfica anterior)

Sin embargo, reconoce que si la inflación acumulada de los últimos tres años es superior a

26% (entorno inflacionario) entonces la compañía deberá reconocer los efectos acumulados

de inflación, como lo señala la Norma a continuación:

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...reconexión de la contabilidad inflacionaria - ante el cambio de un entorno económico no

inflacionario a uno inflacionario, se establece que deben reconocerse los efectos acumulados

de la inflación no reconocida en los periodos en los que el entorno fue calificado como no

inflacionario...

Como sabemos, nadie puede asegurar que se continuará con un ambiente de estabilidad en el

nivel de precios en el futuro, sobre todo ante las experiencias del pasado y los movimientos

inesperados en política monetaria, política fiscal, etc. Tan es así que la NIF B-10 dejó espacio

para modificar su política ante "entornos inflacionarios".

Por lo tanto, si se llegara a presentar el caso de "reconexión de la contabilidad financiera"

como lo establece la NIF B-10, esto implicaría que en un solo ejercicio se reconozcan los

efectos acumulados. En su momento, este efecto pudiera ser relevante para el análisis de

precios de transferencia y probablemente se tendría que evaluar algún posible ajuste en el

entendido que las empresas seleccionadas como comparables pudieran no enfrentar la misma

situación.

Situaciones a considerar para los análisis de precios de transferencia Podemos establecer dos situaciones generales que pueden enfrentar las entidades respecto a

este tema.

La entidad nunca ha aplicado B-10 a su información financiera En el caso de entidades maquiladoras (aunque no exclusivo de las mismas), es común

observar que éstas no reportan su información financiera conforme a lo dispuesto por la NIF

B-10. Esta situación generalmente es revelada por el Contador Público Independiente en la

opinión que emite en su dictamen.

En estos casos, los análisis de precios de transferencia (desde la época de negociación de los

Acuerdos Anticipados de Precios "APA" por sus siglas en inglés) han considerado conveniente

actualizar la información financiera del contribuyente, en particular sus activos fijos, para

obtener un análisis real, es decir, incorporando los efectos inflacionarios.

En su momento, esta fue la postura adoptada por la autoridad en la negociación de los APAs y

posteriormente fue su postura al momento de realizar las primeras auditorias de precios de

transferencia. Es decir, el SAT requiere, a las entidades revisadas, que su información

financiera incorpore los efectos de la inflación.

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Sin embargo, con la modificación de la NIF B-10 a partir de 2008, la entidad ya no tiene la

obligación de reconocer los efectos de la inflación en su información financiera. Además, el

artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ("LISR") establece la obligación para la

entidad de determinar su información financiera de acuerdo con Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados ("PCGA" actualmente Normas de Información Financieras "NIFs")

No obstante, la entidad tuvo la obligación de aplicar lo dispuesto por el Boletín-10 hasta el

ejercicio 2007 y bajo este escenario, no lo hizo así. En estos casos, y exclusivamente para los

objetivos del análisis de precios de transferencia, se considera conveniente que la información

financiera de la compañía esté actualizada al menos hasta el ejercicio 2007. Lo anterior es

aplicable a aquellos rubros que mantengan información histórica de años previos, como son

aquellos activos que fueron adquiridos previo al ejercicio 2007 y que siguen siendo sujetos de

depreciación ó amortización por parte de la compañía.

Por lo tanto, la información del balance general (activos y su depreciación/amortización) y la

del estado de resultados (depreciación/amortización) debería quedar al menos con la

actualización requerida por el Boletín-10, quedando los activos adquiridos en 2008 y años

subsecuentes sin la necesidad de ser actualizados por inflación, según lo prevé la NIF B-10.

Es importante amigo lector que revise su situación particular, y en aquellos casos donde su

empresa cuente con la propiedad de activos relevantes (i.e. edificios, maquinaria y equipo)

que tengan una antigüedad superior a los 6 años, entonces se vuelve importante revisar que

su estudios de precios de transferencia aplique este ajuste de actualización de activos

adquiridos previo al ejercicio 2007, para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 216 de la

LISR, es decir, que los análisis de precios de transferencia se realicen de acuerdo con los

PCGA (actualmente NIFs).

La entidad ha aplicado B-10 a su información financiera En los casos en que la entidad cumplió con lo dispuesto por el B-10 hasta 2007, es posible

establecer que su información financiera se encuentra aún actualizada con un sesgo

equivalente a la inflación registrada en el ejercicio.

Para efectos del análisis de precios de transferencia, la compañía podría tomar la decisión de

no actualizar su información financiera; sin embargo, es importante recordar que de acuerdo a

la NIF B-10, si el entorno cambia a uno inflacionario, entonces el reconocimiento de la inflación

acumulada de años previos deberá implementarse ("reconexión"). Como se comentó

previamente en caso de prestarse esta situación, la compañía deberá evaluar junto con su

asesor de precios de transferencia la pertinencia de aplicar un ajuste para efectos de

comparabilidad del análisis. A este respecto, las Directrices de Precios de Transferencia de la

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OCDE para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias ("Guías de la OCDE")

pueden brindar orientación relevante para el diseño e implementación de tal ajuste.

Consideraciones finales Es importante señalar que las consideraciones señaladas anteriormente sobre la inflación en

los análisis de precios de transferencia aplican tanto a operaciones celebradas con partes

relacionadas residentes en México como en el extranjero. Es decir, para cumplir con los

artículos 86-XV y 86-XII de la LISR se deberán realizar los análisis de precios de transferencia

con información financiera de la compañía, considerando las NIFs aplicables, incluyendo por

supuesto la NIF B-10 en comento (i.e. cuando se realicen análisis basados en utilidad).

Dicho lo anterior, lo invitamos amable lector a revisar sus análisis de precios de transferencia y

esperamos que estos comentarios le sean de utilidad, sobre todo ante la relevancia que ha

adquirido el tema de precios de transferencia en años recientes en materia de fiscalización y

cumplimiento tanto en México como en otros países.

M.E. Antonio Ochoa Díaz

Director de Precios de Transferencia en Deloitte