Precios de Transferencia Febrero 2015
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Febrero, 2015
Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos.
PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
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SAT comenzar auditoras La reglamentacin para el control de los precios de transferencia cobr vigencia de nuevo en enero del 2015, por lo que la Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT) empezar a auditar a contribuyentes de los sectores de comoditties, servicios y mineras. Durante el ao se agregarn ms rubros.
Empresas que tengan relacin con transnacionales sern auditadas, luego de que los controles en el ISR
recobraron vigencia en el 2015. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).
SAT comenzar auditoras
La reglamentacin para el control de los precios de
transferencia cobr vigencia de nuevo en enero de
2015, por lo que la Superintendencia de
Administracin Tributaria -SAT-, empezar a auditar
a contribuyentes de los sectores de comoditties,
servicios y mineras. Durante el ao se agregarn
rubros.
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Porqu es necesario considerar los Precios de Transferencia?
Una princesa inglesa con unnovio egipcio, iban hablandopor un telfono celular suizo ytomando unas copas de vinoitaliano.
Viajaban en un auto alemn,conducido por un choferbelga, que a su vez, hababebido dos tragos de tequilamexicano
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se estrella contra las columnasde un puente francs, tras unalarga persecucin de unperiodista escocs en una motojaponesa
fueron atendidos por unosparamdicos filipinos, quienes losllevaron en una ambulanciaestadounidense, hasta el hospitaldonde fueron atendidos por mdicoisrael
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Se considera que existe relacin entre empresas, cuando una deellas participa directa o indirectamente en la direccin, el controlo el capital de la otra empresa.
Qu son los Precios de Transferencia?
Segn la Organizacin para laCooperacin y el DesarrolloEconmico -OCDE-:
Son los precios a los que unaempresa transmite bienesmateriales y activos intangibles opresta servicios a empresasasociadas.
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Las operaciones comerciales quese dan entre empresasindependientes, sondeterminadas por las fuerzas delmercado: Oferta y Demanda.
Consideraciones
Sin embargo, ese principiotiende a no cumplirse, conlas transacciones que sedesarrollan entre empresasvinculadas.
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Las autoridades fiscales de diversos pases han adoptado elmodelo de precios de transferencia de la OCDE, obligando conello a que las empresas multinacionales celebren susoperaciones a precios justos y de mercado.
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Definicin de partes relacionadas
Cuando una de ellasdirija o controle la otra,o posea, directa oindirectamente, almenos el 25% de sucapital social o de susderechos de voto, yasea en la entidadnacional o en laextranjero.
Empresa B Empresa A Empresa C
Vinculacin indirecta > 25 %
Vinculacin
Directa 100 %
Vinculacin
Directa > 25 %
A los efectos de la ley, dos personas se consideran partes
relacionadas, entre una persona residente en Guatemala y
una residente en el extranjero en los casos siguientes:
Artculo 56
-
Definicin de partes relacionadas
Cuando cinco o menospersonas dirijan ocontrolen ambas partesrelacionadas.
Participacin
Derecho a
voto
Artculo 56
SociosJuan LpezLuis Prez
Antonio PazRosa BlasAna Cruz
SociosJuan LpezLuis Prez
Antonio PazRosa BlasAna Cruz
Empresa
B
Empresa
AVinculacin
>25%>25%
-
Partes relacionadas
Las personas jurdicas
ya sean residentes en
Guatemala o la
extranjero que
pertenezcan a un
mismo grupo
empresarial.
Definicin: Se
considera a estos
efectos que dos
sociedades forman
parte de un mismo
grupo empresarial si
una de ellas es socio
o partcipe de la otra
y se encuentra en
relacin con sta en
alguna de las
siguientes
situaciones:
a. Posea la mayora de los derechos de voto.
b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayora
de los miembros del rgano de administracin.
c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con
otros socios, de la mayora de los derechos de voto.
d. Haya designado exclusivamente con sus votos a la
mayora de los miembros del rgano de administracin.
e. La mayora de los miembros del rgano de
administracin de la persona jurdica dominada, sean
personeros, gerentes o miembros del rgano de
administracin, de la sociedad dominante o de otra
dominada por sta.
Definicin de partes relacionadas.
-
Cuando dos sociedades
formen parte cada una de
ellas de un grupo
empresarial respecto de
una tercera sociedad de
acuerdo con lo dispuesto
en este numeral, todas
estas sociedades integran
un grupo empresarial.
Tambin se considera que una persona natural posee una participacin en el
capital social o derechos de voto cuando la titularidad de la participacin o de
acciones, directa o indirectamente, corresponde al cnyuge o persona unida
por relacin de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por
afinidad hasta el segundo grado.
El trmino persona en esta seccin se refiere a personas naturales, jurdicas
y dems organizaciones con o sin personalidad jurdica.
A
B
C D
> 25 %
100 %
> 25 %
Vinculacin
Artculo 56
Definicin de partes relacionadas.
-
Tambin se
considera
partes
relacionadas
Artculo 56
1. Una persona residente en Guatemala y un
distribuidor o agente exclusivo de la misma residente
en el extranjero.
2. Un distribuidor o agente exclusivo residente en
Guatemala de una entidad residente en el
exterior.
3. Una persona residente en Guatemala y sus
establecimientos permanentes en el extranjero.
4. Un establecimiento permanente situado en
Guatemala y su casa matriz residente en el
exterior, otro establecimiento permanente de la
misma o una persona con ella relacionada.
-
Este principio implanta que las empresas relacionadasdeben actuar en las operaciones que celebran entre s,como si fuesen empresas independientes, logrndose estoa travs de la reproduccin de la dinmica de las fuerzasde mercado al momento de celebrar dichas transacciones.
Principio Libre Competencia (Arms Length)
Esta comparacin se debe hacer mediante la elaboracin de unEstudio de Precios de Transferencia que avala el valor de mercadode las operaciones controladas.
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Aspectos a considerar
para realizar estudio
Identificar las
operaciones controladas
Evaluar los riesgos asumidos
Seleccionar una
metodologa
Funciones de las
empresas involucradas
Activos aportados
Propsito evaluar si lasoperaciones con partesrelacionadas seencuentran dentro delrango de precios outilidades, observado enlas operaciones oempresas comparables.
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OPERACIONES SUJETAS A ANLISIS
Compra/Venta de inventarios
Prestacin de servicios
Maquila de productos
Pago/Cobro de comisiones
Pago/Cobro de regalas y asistencia tcnica
Pago/Cobro de intereses
Pago/Cobro Arrendamiento
Enajenacin/Compra de acciones
Compra/Venta de activo fijo
Pago/Cobro Seguros y reaseguros
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EMPRESA
AEMPRESA
B
OPERACIONES ECONMICAS
PRINCIPIO DE
PLENA
COMPETENCIA
O
LIBRE
COMPETENCIA
ANLISIS DE
COMPARABILIDAD
CARACTERSTICAS
DEL BIEN O SERVICIO
ANLISIS FUNCIONAL
CIRCUNSTANCIAS
ECONMICAS
ESTRATGIAS
COMECIALES
CLAUSULAS CONTRACTUALES
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METODOLOGA
a) Mtodos Transaccionales Tradicionales.
Precio Comparable no Controlado.
Precio de Reventa.
Costo Adicionado .
b) Mtodos de Utilidad Transaccional.
Particin de Utilidades.
Margen Neto Transaccional.
Los mtodos mas utilizados en las administraciones tributarias del mundo:
Camino ms directo Comparacin de precios
Camino menos directo Comparacin uso de mrgenes.
CUP
RPMCPM
MPSMTNMM
-
Mt
od
os
en la
le
gisl
aci
n g
uat
emal
teca
Precio comparable no controlado (CUP)
Costo adicionado (CP)
Precio de reventa (RP)
Particin de utilidades (RPS)
Margen neto de la transaccin
De valoracin de importacin o exportacin de mercancas
-
Seleccin del
mtodo
Calidad
Veracidad
Confiabilidad
oportunidad
Disponible a la fecha deelaboracin del anlisis de lastransacciones, que serequieren para aplicar losmtodos tradicionales.
En el caso que no existainformacin disponible o quefuera insuficiente, se acepta eluso de los Mtodos de Utilidad.
-
MTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO (MPC)
Consiste en considerar el precio o el monto de lascontraprestaciones que se hubieran pactado con o entrepartes independientes en operaciones comparables.
Comparar preciosfacturados en unaoperacin con unaempresa vinculada,versus la operacin conotra no vinculada encircunstanciascomparables.
Difcil de encontrar operaciones entreindependientes muy parecidas
Una mnimadiferencia enactivos podraafectar el precio
Mejor en mercadostransparentes.(commodities)
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GUATEMALA
Relacionada X Independiente A
Costo: $ 10 Costo: $ 10
Beneficio $ 0
Precio de venta $ 15
Beneficio $ 5
Precio de venta $ 10
Relacionada z Independiente B
Beneficio $ 10
Precio de venta $ 20
Beneficio $ 5
Precio de venta $ 20
PAIS XDetermine el ajuste si se compraron 55,000 unidades, tomando en cuenta que se audita ala empresa X ubicada en Guatemala y la SAT considera que el precio de venta dereferencia sera el de la empresa independiente A.
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GUATEMALA
Relacionada X Independiente A
Costo: $ 10 Costo: $ 10
Beneficio $ 0
Precio de venta $ 15
Beneficio $ 5
Precio de venta $ 10
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Mtodos en el libro I del Decreto No. 10-2012, ISR.
Mtodo del
precio
comparable no
controlado
Consiste en valorar el precio del bien o
servicio en una operacin entre personas
relacionadas al precio del bien o servicio
idntico o de caractersticas similares en
una operacin entre personas
independientes en circunstancias
comparables, efectuando, si fuera
necesario, las correcciones necesarias
para obtener la equivalencia, considerando
las particularidades de la operacin.
Artculo 59.
-
Segn OCDE
Se puede comparar con alguna otra transaccin controlada, siempre y
cuando:
En caso de existir dichas diferencias, se debe tomar en cuenta que se pueden realizar
ajustes razonables para eliminar las diferencias entre los precios que se
estn comparando. (flete)
Ninguna de las diferencias entre las transacciones que se estn comparando deben afectar
materialmente la calidad de la comparacin.
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MTODO DE PRECIO DE REVENTA (MPR)
Consiste en determinar el precio de adquisicin de unbien, de la prestacin de un servicio o de lacontraprestacin de cualquier otra operacin entrepartes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, ode la prestacin del servicio o de la operacin de que setrate, fijado entre partes independientes en operacionescomparables por el resultado de disminuir de la unidad,el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactadocon o entre partes independientes en operacionescomparables.
-
El mtodo de precio de reventa se puede utilizar cuando laempresa que se va auditar, compra algn producto a unaempresa relacionada y posteriormente lo revende a unaempresa no relacionada.
Lo que ste mtodo determina, es el precio de adquisicin de unproducto, a travs del precio al que la empresa ha vendido elproducto a un independiente.
Consideraciones:
Mtodo adecuado para importaciones desde partes
relacionadas venta a independientes.
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GUATEMALA
Independiente B Independiente A
Pr.R Mrg. Ajustes
Precio de Re-vta. $ 10.4
Ingresos $ 142
Precio de Re-vta. 14.2
Ingresos: $ 104
Relacionada z Independiente B
Precio de venta $ 10Precio de venta $ 7.32
Relacionada x Independiente c
42%
(Precio de Reventa / precio de venta) / precio de venta)
-
GUATEMALA
Independiente B Independiente A
Precio de Re-vta. $ 13.00
Ingresos $ 104.00
Precio de Re-vta. $10.4
Ingresos: $ 130.00
Relacionada z Independiente B
Precio de venta $ 7.28Precio de venta $ 10.00
Relacionada x Independiente cPAS X
Ajustes Pr.R Mrg.
Determine el ajuste si se compraron 10 unidades, tomando en cuenta que se audita a laempresa Z ubicada en Guatemala y la SAT considera que el margen de utilidad entre lasindependientes es del 42.8% y las relacionadas reportan? Que importe da la diferencia conrelacin a las unidades?
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Mtodo del precio de reventa
Consiste en sustraer del precio deventa de un bien o servicio el margenque aplica el propio revendedor enoperaciones similares con personas oentidades independientes o, en sudefecto, el margen que personas oentidades independientes aplican aoperaciones comparables,efectuando, si fuera necesario, lascorrecciones necesarias para obtenerla equivalencia considerando lasparticularidades de la operacin.Se considera margen habitual elporcentaje que represente la utilidadbruta respecto de las ventas netas.
Causas de la inadecuacin de los mtodos. Cuando debido a la complejidad de las operaciones o a la
falta de informacin pblicamente disponible, o por inexistencia de informacin para analizar la
comparabilidad, no pueda aplicarse adecuadamente alguno de los mtodos indicados en las literales
del artculo 59 numeral 1 de la Ley se estar a lo dispuesto en el numeral 2 de ese artculo. Este orden
debe ser observado siempre.
Artculo 50 del Reglamento.
Mtodo del precio de
reventa. De conformidad con
lo establecido en el artculo
59 numeral 1 literal c de la
Ley, el precio deber
ajustarse cuando el
revendedor realice
modificaciones a la
operacin, incluyendo
servicios posteriores a la
venta u otros.
Artculo 49 del Reglamento.
ALCANCE DE LA LEY
-
MTODO DE COSTO ADICIONADO (MCA)
Consiste en multiplicar el costo de los bienes o servicios o cualquierotra operacin, por el resultado de sumar a la unidad, el porcentajede utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partesindependientes en operaciones comparables.
Para estos efectos, el porcentaje de utilidad bruta se calculardividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.
Consideraciones:
Es mucho ms til en casos de venta de productos
semi-acabados entre asociadas.
-
GUATEMALA
Independiente B Independiente A
Relacionada z Independiente B
Precio de venta $ 12Precio de venta $ 10.2
Relacionada x Independiente c
Beneficio
PAS X
Costo Partes: $ 10 Costo Partes: $ 10
Beneficio
-
GUATEMALA
-
GUATEMALA
(Utilidad bruta costo de venta) / costo de venta) * 100%
(10.2 10) / 10) * 100% (10 12) / 10) * 100%
(0.23 / 10) * 100%= 2% (2 / 10) * 100% = 20%
Diferencia 20 2 = 18%
El ajuste por 10 unidades para la empresa Z x 10.2 = $102.00 x 18% = $ 18.36 tomando en cuenta que las relacionadas operan con un 2%, mientras las independientes con un 20% diferencia del 18%
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Mtodo del costo adicionado
Consiste en incrementar el valor de adquisicino costo de produccin de un bien o servicio enel margen habitual que obtenga elcontribuyente en operaciones similares conpersonas o entidades independientes o, en sudefecto, en el margen que personas oentidades independientes aplican aoperaciones comparables efectuando, si fueranecesario, las correcciones necesarias paraobtener la equivalencia considerando lasparticularidades de la operacin.
Se considera margen habitual el porcentaje querepresente la utilidad bruta respecto de loscostos de venta.
-
MTODO DE PARTICIN DE UTILIDADES (RPS)
b) La utilidad de operacinglobal se asignar a cadauna de las partesrelacionadas considerandoelementos tales comoactivos, costos y gastos decada una de las partesrelacionadas.
Consiste en asignar la utilidad de operacin obtenida porpartes relacionadas, en la proporcin que hubiera sidoasignada entre partes independientes:
a) Se determinar lautilidad de operacin globalmediante la suma de lautilidad de operacinobtenida por cada una delas partes relacionadasinvolucradas;
-
EJEMPLO
La Vela y la Velita son dos empresas del mismo grupo. La Vela es una empresa
que manufactura y desarrolla productos, mientras que la Velita es una empresa
que nicamente distribuye el producto.
La utilidad operativa en conjunto de las empresas es del 15%. Esta utilidad es la
que debe verificarse que sea de mercado y de acuerdo a los activos, funciones y
riesgos que cada empresa asume, se debe asignar el porcentaje de utilidad.
Supongamos que el anlisis funcional dio como resultado que la empresa, La
Vela es la que asume las 2/3 partes, correspondindole las 2/3 partes del 15%.
Qu porcentaje de utilidad le corresponde a la Velita?
Si la utilidad operativa del grupo para el ao 2014 fue de 12,000.00
Cunto le corresponde a cada empresa, a fin de evaluar los precios de
transferencia a la luz de este mtodo?
-
La Vela asume las 2/3 partes correspondindole las 2/3 partes del 15%.
Qu porcentaje de utilidad le corresponde a La Velita?
Respuesta: % de utilidad = 15% x 1/3 = 5%
Si la utilidad operativa del grupo para el ao 2014 fue de 12,000.00
Cunto le corresponde a cada empresa, a fin de evaluar los precios de
transferencia a la luz de este mtodo?
Respuesta: La Vela 12,000.00 x 2/3 = 8,000.00
La Velita 12,000.00 x 1/3 = 4,000.00
Otra forma: La Vela 12,000.00 x 10% / 15% = 8,000.00
La Velita 12,000.00 x 5% / 15% = 4,000.00
Por diferencia.La velita = 12,000.00 8,000.00 = 4,000.00
EJEMPLO
-
Mtodo de la particin de utilidades
Consiste en asignar, a cada parterelacionada que realice de formaconjunta una o varias operaciones,la parte del resultado comnderivado de dicha operacin uoperaciones. Esta asignacin sehace en funcin de un criterio querefleje adecuadamente lascondiciones que habran suscritopersonas o entidadesindependientes en circunstanciassimilares.
Para la seleccin del criterio msadecuado, se puede considerar losactivos, ventas, gastos, costosespecficos u otra variable querefleje adecuadamente lo dispuestoen este prrafo.
Mtodo de particin de
utilidades. De conformidad
con el artculo 59 numeral 2
literal a de la Ley, cuando
el contribuyente utilice el
mtodo de particin de
utilidades proporcionar la
informacin y
documentacin que
permita conocer la
totalidad de la utilidad a
repartir entre todas las
partes relacionadas que
participaron en todas las
operaciones y utilidades de
los bienes y servicios.
Artculo 51 del reglamento.
ALCANCE DE LA LEY
-
Mtodo del margen neto de la transaccin
-
VIECA
Materia prima (CKD)
Productos
terminadosVIZCA
Mercado
Guatemala
Administracin
Control
Capital
ESPAA
Directamente
en 85%
P A
R T
I C I P
A Guatemala
15%
Distribucin
Ensamblaje
Utilidad $ 100,000.00
Se vendi para
Guatemala $ 95,000.00
Se vendi en Guatemala
$ 100,000.00
Cunto debi ser la
utilidad reportada en
Guatemala?
-
VIECA
Materia prima (CKD)
Productos
terminadosVIZCA
Mercado
Guatemala
Administracin
Control
Capital
ESPAA
Directamente
en 85%
P A
R T
I C I P
A Guatemala
15%
Distribucin
Ensamblaje
Se vendi en Guatemala
$ 100,000.00 x 15% = 15,000.00 (-) 5% = $ 10,000.00
-
Mtodo del margen neto de la transaccin
Consiste en atribuir a lasoperaciones realizadas con unapersona relacionada el margenneto que el contribuyente o, ensu defecto, terceros habranobtenido en operacionesidnticas o similares realizadasentre partes independientes,efectuando, cuando sea preciso,las correcciones necesarias paraobtener la equivalencia yconsiderar las particularidades delas operaciones.
El margen neto se calcula sobrecostos, ventas o la variable queresulte ms adecuada en funcinde las caractersticas de lasoperaciones.
ALCANCE DE LA LEY
Mtodo del margen neto de la transaccin.
A efectos de lo establecido en el artculo 59
numeral 2 literal b de la Ley, para la
aplicacin del mtodo de margen neto de la
transaccin, los contribuyentes deben tener
informacin especfica y suficiente sobre los
beneficios atribuibles a operaciones no
vinculadas comparables, debiendo
considerar que el indicador del beneficio
neto de la transaccin de un contribuyente
puede verse afectado por diversos factores,
los cuales deben ser considerados en el
anlisis de comparabilidad que se realice, el
cual debe ser amplio y completo para que
pueda ser objetivo.
En este mtodo se debe considerar que el
margen neto a comparar debe ser el de la
transaccin del contribuyente, que se derive
especficamente de la operacin realizada
con su relacionada, excluyendo elementos
tales como operaciones atpicas y gastos
financieros.
Artculo 52 del Reglamento.
-
Importaciones: el precio de las mercancas, no puede ser superior
al parmetro internacional a la fecha de compra en el lugar de
origen.
Exportaciones: el precio de las mercancas se calcula de acuerdo a
la investigacin de precios internacionales, segn la modalidad de
contratacin elegida por las partes, a la fecha del ltimo da de
embarque, salvo prueba de que la operacin se cerr en otra
fecha.
La nica fecha admitida es la del contrato, pero slo si ste ha sido
reportado a la Administracin Tributaria, en el plazo de tres (3)
das despus de suscrito el mismo.
Cuando en la exportacin intervenga un intermediario que no tenga
presencia real o no se dedique de forma mayoritaria a esta actividad
de intermediacin, se considera relacionado.
Los precios, se expresan en quetzales al tipo de cambio que rija el da
d la liquidacin de las divisas en un banco del sistema; de lo
contraro se determinar al tipo de cambio a la fecha del embarque o
del contrato. Artculo 60
Mtodo de
valoracin para
importaciones o
exportaciones de
mercancas.
-
Artculo 60
Seleccin del mtodo adecuado. A efecto de
la aplicacin de los artculos 59 y 60 de la
Ley, la Administracin Tributaria evaluar si
el mtodo aplicado por el contribuyente es el
ms adecuado, de acuerdo a las
caractersticas de la operacin y a la
actividad econmica desarrollada.
Artculo 48 del Reglamento
-
Facul-
tades
de SAT
Artculo 55
Comprobar
Las
operaciones
realizadas
Artculo 5
Se verificar si las operaciones de las partes relacionadas se han
valorado de acuerdo a condiciones de Libre competencia
Efectuar ajustes cuando resultare en una menor tributacin en el pas
o un diferimiento de imposicin segn la norma procedimental C. T.
Presuncin
De
Onerosidad
Las cesiones y enajenaciones de bienes y servicios, derechos
realizados por personas que realicen actividades mercantiles se
presume onerosas al valor de mercado, salvo prueba en contrario.
En todo contrato de prstamo, cualquiera que sea la naturaleza y
denominacin se presume la existencia de una renta por inters
mnima (tasa inters simple que determina la J.M. para efectos
tributarios.
mbito
objetivo de
aplicacin
Artculo 57
Las normas de valoracin se aplicarn en las operaciones entre
partes relacionadas cualquiera de un residente en Guatemala con un
extranjero y especialmente cuando tenga efectos en la determinacin
de la base imponible del perodo o siguientes perodos.
Recalificacin
de las
Operaciones
Artculo 61
La SAT esta facultada para recalificar la operacin de acuerdo con
su verdadera naturaleza segn los procedimientos del C. T. si se difiere
de la forma jurdica o por acuerdo que valoran globalmente que difieren
sustancialmente de lo que habran adoptado independientes y la
estructura de la operacin y con ello se impida determinar el precio
de transferencia apropiado.