INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

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1 INEF LEY

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INDICE

Pag.

Introducción i

CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1.- Descripción de la realidad Problemática 6

1.2.- Delimitación de la Investigación 8

1.3.- Problemas de la Investigación 8

1.3.1.- Problema Principal.

1.3.2.- Problema Secundario.

1.4.- Objetivos de la Investigación 91.4.1.- Objetivo General.

1.4.2.- Objetivo Especifico.

1.5.-Justificacion e Importancia de la Investigación. 9

CAPITULO II: MARCO TEORICO

2.1.- Antecedentes de la Investigación. 12

2.2.- Bases Teóricas. 14

2.2.1. Definición del problema en la sociedad como hecho delictivo o social

2.2.1.1.- La ineficiencia y quejas del administrado 14

2.2.1.2 - Definiciones teóricas de la variable independiente. 15

2.2.1.1.1.- Análisis de la variable

2.2.1.1.2.- El comportamiento jurídico que se presenta ante el problema.

2.2.1.1.3.- Desglosamiento del artículo normativo o base legal. 16

2.2.2.- Definición de la Variable Dependiente 20

2.2.2.1- Análisis de la Variable Dependiente

2.2.2.1.1.- Desglosamiento del análisis de la variable. 21

2.3.- Definición de Términos Básicos. 23

CAPITULO III: HIPOTESIS Y VARIABLES

3.1.- Hipótesis de la Investigación 24

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3.1.1.- Hipótesis General.

3.1.2.- Hipótesis Secundarias o específicas, Derivadas (nula)

3.2.- Variables e Indicadores 24

3.2.1.- Definición Conceptual de Variables.

3.2.2.- Definición Operacional de Variables.

CAPITULO IV: METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

4.1.- Tipo y Nivel de la Investigación. 26

4.1.1.- Tipo de la Investigación.

4.2.- Diseño y Método de la Investigación. 26

4.2.1.- Diseño.

4.2.2.- Método.

4.3.- Población y Muestra de la Investigación. 26

4.3.1.- Población.

4.3.2.- Muestra.

4.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos. 27

4.4.1.- Técnicas.

4.4.2. Instrumento.

4.4.3. Confiabilidad y Validez del Instrumento.

CAPITULO V: CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO

5.1.- Cronograma de Actividades 28

5.2.- Presupuesto. 30

ANEXOS:

MATRIZ DE CONSISTENCIA 31

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INTRODUCCION

El hombre, en este mundo moderno, se encuentra bajo múltiples

comodidades que le brinda la ciencia. Si revisamos la historia, los

navegantes de Europa llegaban al Perú en tres meses por mar, pero

ahora vía avión solo hacen en 12 horas. Hablando de nuestro país por

ejemplo, desde Ayacucho a Pisco un comerciante a pie arreando sus

mulas podía llegar en una semana, ahora sobre un ómnibus puede

hacerlo en solo 5 horas y si es por avión en 45 minutos.

Qué tanto hemos avanzado con la EFICIENCIA hasta la fecha en la

atención al público?. A pesar de tener todas las facilidades de la era

cibernética, hoy en día muchas instituciones públicas tienen la terrible

debilidad de la INEFCIENCIA. La gente comenta y dice la atención es

más lenta que la tortuga. Estas quejas del administrado o público usuario

se ha incrementado y podemos escuchar a menudo al ingresar a las

oficinas de una institución pública, casi siempre escuchamos quejas en

los pasillos de la municipalidad provincial de Pisco, o en la calle o mejor

dicho también por los medios de comunicación como la radio, Tv. y

prensa escrita diciendo: se pasaron, que lentitud para atender, deben

largarse, por qué trabajan gente ineficiente?.

Esta actitud irresponsable de algunos trabajadores en las Instituciones del

Estado resulta tediosa. Y hace que el administrado solicite con gritos de

auxilio, mejor atención, más rapidez, agilidad, eficiencia. Pero por todo

concepto, el Alcalde es el culpable de todo lo que acontece en su

Institución. Pues él es la persona quien contrata a los funcionarios o

trabajadores, ya sea por afinidad, recomendación, capacidad o concurso

público.

Habiendo caminado por las instalaciones de la administración pública

durante 4 años me atrevo a hacer sugerencias, plantear algunas

hipótesis; con la única finalidad de mejorar la atención al público, para

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que no solo el ciudadano de a pie, o el empresario que ha efectuado o va

a efectuar una obra pública se vaya tranquilo satisfecho de haber sido

atendido de una manera eficaz, o al menos haya recibido una atención

amable de las secretarias que son la primeras personas en recibir al

administrado.

Nuestra hipótesis es de que, el señor alcalde debe tener una cabeza fría

como se dice y armar su equipo de funcionarios y trabajadores con

personas competitivas que conozcan o tengan experiencia en el área

municipal para las diferentes secciones. Dice un adagio anónimo Señores

“zapatero a su zapato”, o sea cada persona que desempeñe su capacidad

intelectual en donde sabe hacer las cosas bien. Si es una secretaria a ser

secretaria o si es contadora en el área de contabilidad.

De esta manera la atención en la Municipalidad provincial de Pisco

andará sobre ruedas, pero el Alcalde siempre deberá estar vigilante del

buen funcionamiento en lo que refiere la atención al público, desde las

gerencias hasta los servidores municipales.

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1.- Descripción de la realidad Problemática

1.1.1. En nuestro país (o nuestra Provincia), cualquier ciudadano sin

la mínima preparación moral, principios o intelectual, puede llegar a

ser Autoridad edilicia, (Alcalde). Pues este derecho le otorga nuestra

Constitución Política, que literalmente dice: "Artículo 311.- Los

ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos

mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de

autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el

derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes,

de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por

ley orgánica.

1.1.2. No importa (prevenir) si es un ciudadano con estudios

superiores (preparado), ó al menos con nociones en administración

pública, y/ó que haya recibido capacitación para el cargo a afrontar.

1.1.3. No sólo el alcalde desconoce las Ley 274442 Ley de

Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 279723 Orgánica de

1 Constitución Política del Perú, año , 1993 "Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

2 Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.3 ARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALESLos gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales

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Municipalidades, sino también los regidores que conforman el

consejo municipal.

1.1.4 Y muchas veces los funcionarios públicos por ser los amigos

(ilustres desconocidos que apoyaron en campaña) del

alcalde, que desconocen la función pública y, como se dice

no saben dónde están parados ni a qué fueron… Y hasta

que aprendan algo de los movimientos administrativos, el

caos comienza a aflorar de parte de los administrados y los

propios trabajadores de la municipalidad.

1.1.4.1. Los alcaldes recién elegidos mueven toda la

estructura orgánica funcional, y ubican a su “gente”, sin

importar la óptima o calidad de atención al público.

1.1.4.2. Muchos burgomaestres ingresantes ofrecieron

trabajo (en campaña) a todo el mundo, y cuando asumen la

alcaldía, no saben a dónde colocarlos, pues no hay lugar

para todos.

1.1.4.3. Administrar una municipalidad es una

responsabilidad muy delicada “zapatero a su zapato” dice el

dicho, por lo tanto, basta de improvisaciones.

1.1.4.4. El Alcalde debe conocer o al menos tener cierto

grado de preparación referente a ciertas normas legales

como: Ley general de edificaciones, ley general de

contrataciones y adquisiciones del estado, Ley de

habilitaciones urbanas, Ley general de presupuestos, etc.

1.1.4.5. No hay nada más frustrante y molestoso  para

cualquier administrado que la falta de atención a sus

necesidades por parte de las personas encargadas en

atenderlos en la Municipalidad Provincial de Pisco.

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1.1.4.6. Para generar confianza en nuestros en los

administrados  es necesario que la autoridad sea   

transparente y honesto, identificando de qué busca cada

uno de los administrados y si es posible poder atenderlo de

manera inmediata.

1.1.2.- Formulación del Problema

1.1.2.1.- ¿La aplicación de la Ley 27972 Ley Orgánica de

Municipalidades ayuda en la eficiencia de la administración

pública?

1.2.- Delimitación de la Investigación

1.2.1 Delimitación Conceptual: Derecho Público.

1.2.2 Delimitación Social: Administrados del Gobierno Local

1.2.3 Delimitación Espacial: Municipalidad Provincial de Pisco

1.2.4 Delimitación Temporal: Año 2013

1.3.- Problemas de la Investigación

1.3.1.- Problema Principal.

¿Qué factores legales son la causal para la ineficiencia en la

gestión de la municipalidad provincial y su aplicación de la Ley

27444 , Pisco, año 2013?

1.3.2.- Problema Secundario.

¿Como el desconocimiento del administrador de la Ley 27444,

ocasiona la ineficacia en la administración Pública en la gestión

municipal provincial y su aplicación de la Ley 27444 , Pisco, año

2013?

¿Cuáles son los problemas administrativos más frecuentes que se

presenta en la gestión municipal provincial y su aplicación de la Ley

27444, Pisco, año 2013?

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1.4.- Objetivos de la Investigación

1.4.1.- Objetivo General. Nuestro objetivo principal es hacer aportes

importantes a la Administración, que también conozcan

obligatoriamente como las letras del alfabeto la Ley Orgánica de

Municipalidades Ley Nº 27972, los Artículos necesarios de la Ley

27444 y otras normas afines, como también la constitución

1.4.2.- Objetivo Especifico. Que el administrado se vaya contento a

su casa, después de haber recibido una excelente atención por la

administración municipal provincial, Pisco, en el año 2013.

1.5.-Justificacion e Importancia de la Investigación.

El presente trabajo de investigación se debe al oír al morador pisqueño de

a pie y claro también a muchos ciudadanos de todas las clases, que se

quejan pues los tienen esperando, sobre la atención deficiente al público.

Que una solicitud presentada no tiene respuesta; (o sea un silencio tal

como decía el jurista Martínez Useros en 19474, el solicitante

(administrado) no sabe si le responderán positivamente o no y que,

algunas obras que tienen más del tiempo fijado en el cartel o contrato y

cuándo se culminará; El empresario constructor que ha brindado sus

servicios también quiere saber si su contrato tiene la firma de los

funcionarios indicados para hacer efectivo su pago, para avanzar la obra

o su respectiva cancelación.

Por su puesto al investigar el tema no podremos decir que todo es

ineficiente sino que hay oficinas donde existen servidores públicos que

hacen el papel de (tortugas o caracoles) ineficientes en su atención. Esta

actitud paciente de inconsciencia causa malestar en el público usuario

que dice: “ ese, esa es más lenta que la tortuga, debería irse a su casa,

no sé por qué lo tiene el alcalde a esa clase de personas.

Por ello nos ha despertado el interés de realizar este trabajo, con el objeto

de alcanzar algunas sugerencias debidamente fundamentadas y

4 Martínez Useros en 1947, Que el problema del silencio administrativo que tan dilatadamente ha ocupado la atención de los juristas.

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argumentadas jurídicamente con las leyes vigentes, que pueda ayudar a

mejorar la atención al administrado que merece mucho respeto como todo

ciudadano

De este trabajo de investigación se puede deducir de su propio contenido

de que se trata y hacer algunas precisiones debo exponer el por qué de

su elección

El problema del silencio administrativo, que dilatadamente ha ocupado la

atención de los juristas por buscar que dar solución a este mal a veces

incurable. Por lo cual se han hecho numerosos estudios sobre el tema.

Nos hemos involucrado en esta tarea de hacer fácil y simple la atención al

público, con la finalidad de ayudar a la administración a que comprenda

que el alcalde fue elegido por el ciudadano común y corriente, que la

población en general depositaron su confianza para recibir mejor atención

y servicio, ya que no todos votaron por buscar un trabajo sino con la

esperanza de que este nuevo alcalde sea mejor que el anterior.

Entonces es sumamente importante que demos nuestro aporte y que

como dijera Gabriela Mistral5 en su poema “el placer de servir” que,

solamente haciendo pequeñas cosas eficientes el administrador o

servidor público puede agradar al pueblo. Poema “el placer de servir”6.

5 Gabriela Mistral, en su poemas titulado: “El placer de Servir” http://amarlasletras.blogspot.com/2009/07/el-placer-de-servir-gabriela-mistral.html6 EL PLACER DE SERVIR. Toda naturaleza es un anhelo de servicio.

Sirve la nube, sirve el viento, sirve el surco.

Donde haya un árbol que plantar, plántalo tú;

Donde haya un error que enmendar, enmiéndalo tú;

Donde haya un esfuerzo que todos esquivan, acéptalo tú.

Sé el que aparta la piedra del camino, el odio entre los

corazones y las dificultades del problema.

Hay una alegría del ser sano y la de ser justo, pero hay,

sobre todo, la hermosa, la inmensa alegría de servir.

Que triste sería el mundo si todo estuviera hecho,

si no hubiera un rosal que plantar, una empresa que emprender.

Que no te llamen solamente los trabajos fáciles

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COMO DIJERA EL POETA Cesar Vallejo “hermanos hay mucho por

hacer”. Si tan sólo el servidor público supiera lo que significa servir, haría

las cosas mejor y con mucho empeño.

CAPITULO II MARCO TEORICO

2.1.- Antecedentes de la Investigación.

¡Es tan bello hacer lo que otros esquivan!

Pero no caigas en el error de que sólo se hace mérito

con los grandes trabajos; hay pequeños servicios

que son buenos servicios: ordenar una mesa, ordenar

unos libros, peinar una niña.

Aquel que critica, éste es el que destruye, tu sé el que sirve.

El servir no es faena de seres inferiores.

Dios que da el fruto y la luz, sirve.

Pudiera llamarse así: "El que Sirve".

Y tiene sus ojos fijos en nuestras manos y nos

pregunta cada día: ¿Serviste hoy? ¿A quién?

¿Al árbol, a tu amigo, a tu madre?

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2.1.1 Investigaciones Internacionales

2.1.1.1 SILENCIO ADMINISTRATIVO E INACTIVIDAD

2.1.1.1.2 Vincec Aguado I Cudola7

2.1.1.1.3 Barcelona, España 1996.

“Nuestra administración funciona con atorrante lentitud. Lo del llamado

impulso “de oficio” parece algo de otro mundo, que no va con la

administración española. En un procedimiento, ante una petición o

solicitud a lo más, se responde con “un papel”, pero no se procede a su

seguimiento, ni menos aún se atiende a su resultado. ¿se realiza algún

computo de los tiempos empleados en las diferentes tramitaciones? Hay

también la conciencia social de que sin recomendación, sin que haya

“alguien” que empuje, nada se mueve en la Administración. Y muchas

veces no falta razón”. (MARTIN RETORTILLO BAQUER, Sebastián: El

reto de una administración racionalizada, Ed. Civitas, Col. “Cuadernos”,

Madrid, 1983, p. 64).

“A mi modo de ver , lo que caracteriza de veras un sistema normativo no

es tanto lo que realmente se aplica como lo que no se aplica: si queremos

descubrir el autentico sentido de nuestro Derecho Administrativo,

tendremos que analizar la parte del mismo que duerme en los mausoleos

del Boletín Oficial, así como las causas de su inaplicación. Dicho con

otras palabras: el Derecho administrativo no debe limitarse a estudiar la

forma (legal o ilegal) que tiene la Administración de aplicar las normas,

sino que debe extender su análisis a la propia inaplicación de tales

normas (la llamada inactividad administrativa), que es una de las formas

más refinadas de ilegalidad.” (NIETO GARCIA, Alejandro: “La vocación

del Derecho administrativo de nuestro tiempo” en RAP 76, enero – abril

1975, pag. 18).

7 Vincec Aguado I Cudola: “Silencio Administrativo e inactividad”, p. 3, enero 23,

1996. Barcelona, España.

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Vincec Aguado I Cudola: “Silencio Administrativo e inactividad”, p. 3,

enero 23, 1996. Barcelona, España.

En el sistema normativo español, vemos que tampoco se utiliza de

manera eficiente el Derecho Administrativo, que según el autor, se

duerme en los mausoleos del boletín oficial. Y por supuesto su

inaplicación en la administración pública. Que los legisladores deben

analizar su propia inaplicación del derecho administrativo prácticamente

es un saludo a la bandera como diríamos en el argot popular.

En nuestro país sucede de manera similar, tenemos de adorno todas las

normas jurídicas referidas a la Administración Pública. la legislación,

normas, Decretos supremos, y la propia constitución

Conclusión.

Las deficiencias en la atención al administrado en las entidades públicas

en este caso en los ayuntamientos en España y las municipalidades en el

Perú son similares. Las deficiencias en la administración pública es a

nivel mundial, aunque cada vez hay esfuerzos por mejorar, con opiniones

y sugerencias como las que acabamos de leer de los especialistas en

temas de administración públicos como García Nieto y Martin Reportillo

Baquer, y dicen: “Nuestra administración funciona con atorrante lentitud “,

“y que sin recomendación, sin que haya “alguien” que empuje, nada se

mueve en la Administración”. “que la ley dormita en los mausoleos del

Boletín Oficial”, como nosotros diríamos “que nuestra solicitud duerme en

el sueño de los justos” Unas clara muestra de ineficiencia en la

Administración Pública.

2.2.- Bases Teóricas.

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2.2.1. Definición del problema en la sociedad Ineficiencia de la

Administración Pública.

2.2.1.1.- La ineficiencia y quejas del administrado

La Ineficacia de la Administración Pública radica en hechos

simples que dejan de hacer los trabajadores, funcionarios que

trabajan en entidades públicas. Y por su falta de atención

crean malestar, como en estos ejemplos:

• Llamé al 105 (PNP) para reportar un asalto a mano armada

en mi cuadra, a un desconocido. Estuve insistiendo durante 10

minutos y solo se escuchaba música.

• Hace unos días llamé al teléfono de ESSALUD para sacar

una cita médica porque sentía un dolorcito dentro de mi

estómago; me fue imposible contactar pues estuve pegado en

el auricular por mas de 30 minutos…esperé, esperé y solo

música se escuchaba.

• En la Ugel Pisco presenté un documento reclamando el

pago íntegro del bono de recuperación de clases. He esperado

durante 3 meses y a la fecha no hay respuesta.

• Mi amigo falleció (ex trabajador de la municipalidad

provincial de Pisco) y su esposa solicitó su pago que le asiste

por Ley, y a la fecha no le responden ni Sí ni No.

• Otro familiar de un trabajador fallecido (viuda) solicitó el

ingreso de su hija al trabajo en reemplazo de su padre;

amparado en un pacto colectivo realizado con su Sindicato. A

la fecha aún no le responden.

• Un señor quería lotizar su terreno por expansión urbana para

vender por lotes. Solicitó a la municipalidad para los trámites

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respectivos de habilitación urbana y su respectiva

independizarían. Pero… a la fecha no pasa nada.

• Hay diferentes obras que tienen mas de año y medio,

programadas según contrato para ser ejecutados en 60 días; y

a la fecha aún no han sido concluidas,

¿Cómo podemos seguir soportando este pésimo servicio en

las Instituciones Públicas? Ojo, este problema no es nada

nuevo, creo que todos los ciudadanos hemos experimentando

estos malestares.

2.2.1.2. - Definiciones teóricas de la variable independiente.

2.2.1.1.1.- Análisis de la variable independiente

Aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidad y la

Capacitación permanente al órgano ejecutivo y concejo

funcionarios y trabajadores de la Municipalidad

Reunión de información con las organizaciones de bases,

Comité de Coordinación Local CCL, y otras organizaciones

afines.

2.2.1.1.2.- El comportamiento jurídico y/o social que se

presenta ante el problema:

La Ley es clara, precisamente los legisladores han creado

para proteger y regular el comportamiento del administrador

para con el administrado.

En el Artículo III.- Finalidad de la Ley 27444 Ley del

Procedimiento Administrativo General. Que “La presente Ley

tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para

que la actuación de la Administración Pública sirva a la

protección del interés general, garantizando los derechos e

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intereses de los administrados y con sujeción al

ordenamiento constitucional y jurídico general”

2.2.1.1.3.- Desglosamiento del artículo normativo o base legal.

Constitución Política del Perú, año, 1993 Capitulo III de los

Derechos Políticos y de los Deberes "Artículo 31.- Los ciudadanos

tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante

referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de

autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el

derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes,

de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por

ley orgánica.

Administrativo General Ley N° 274448, en el Capitulo III

Artículos: 16 al 28 de la Ley del Procedimiento. Se encuentra

regulada la eficacia de los actos Administrativos.

1. El procedimiento administrativo se sustenta

fundamentalmente en los siguientes principios.

1.1 Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas

deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,

dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo

con los fines para los cuales les fueron conferidas.

1.2 Principio del debido procedimiento.- Los administrados

gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido

procedimiento administrativo, que comprende el derecho a

exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a

obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

1.3 Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben

dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la

realización o práctica de los actos que resulten

8 MARCO ANTONIO CABRERA VASQUEZ Y ROSA QUINTANA VIVANCO, Derecho Procesal Administrativo y Derecho Procesal Administrativo Lima Perù 2011 p.744.

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convenientes para el esclarecimiento y resolución de las

cuestiones necesarias.

1.4 Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la

autoridad administrativa, cuando creen obligaciones,

califiquen infracciones, impongan sanciones, o

establezcan restricciones a los administrados, deben

adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y

manteniendo la debida proporción entre los medios a

emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que

respondan a lo estrictamente necesario para la

satisfacción de su cometido.

1.5 Principio de imparcialidad.- Las autoridades

administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación

entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela

igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al

ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

1.6 Principio de informalismo.- Las normas de

procedimientos deben ser interpretadas en forma favorable

a la admisión y decisión final de las pretensiones de los

administrados, de modo que sus derechos e intereses no

sean afectados por la exigencia de aspectos formales que

puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre

que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el

interés público.

1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación

del procedimiento administrativo, se presume que los

documentos y declaraciones formulados por los

administrados en la forma descrita por esta Ley, responden

a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta

presunción admite prueba en contrario.

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1.8 Principio de conducta procedimental.- La autoridad

administrativa, lo administrados, sus representantes o

abogados y, en general, todos los partícipe del

procedimiento, realizan sus respectivos actos

procedimentales guiados por el respeto mutuo, la

colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del

procedimiento administrativo puede interpretarse de modo

tal que ampare alguna conducta contra la buena fe

procesal.

1.9 Principio de celeridad.- Quienes participan en el

procedimiento, deben ajustar su actuación de tal modo que

se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando

actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento

o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una

decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las

autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere

el ordenamiento.

1.10 Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento

administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de

la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos

formalismos cuya realización no incida en su validez, no

determinen aspectos importantes en la decisión final, no

disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen

indefensión a los administrados.

1.11 Principio de verdad material.- En el procedimiento, la

autoridad administrativa competente deberá verificar

plenamente los hechos que sirven de motivo a sus

decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas

probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando

no hayan sido propuestas por los administrados o hayan

acordado eximirse de ellas.

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1.12 Principio de participación.- Las entidades deben

brindar las condiciones necesarias a todos los

administrados para acceder a la información que

administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que

afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad

nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y

extender las posibilidades de participación de los

administrados y de sus representantes, en aquellas

decisiones públicas que les puedan afectar, mediante

cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de

acceso a la información y la presentación de opinión.

1.13 Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos

por la autoridad administrativa deberán ser sencillos,

debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir,

los requisitos exigidos deberán ser racionales y

proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

1.14 Principio de uniformidad.- La autoridad administrativa

deberá establecer requisitos similares para trámites

similares, garantizando que las excepciones a los principios

generales no serán convertidos en la regla general. Toda

diferenciación deberá basarse en criterios objetivos

debidamente sustentados.

1.15 Principio de predictibilidad.- La autoridad

administrativa deberá brindar a los administrados o sus

representantes información veraz, completa y confiable

sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el

administrado pueda tener conciencia bastante certera de

cuál será el resultado final que obtendrá.

1.16 Principio de privilegio de controles posteriores.- La

tramitación de los procedimientos administrativos se

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sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior;

reservándose la autoridad administrativa el derecho de

comprobar la veracidad de la información presentada, el

cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las

sancio0nes pertinentes en caso que la información

presentada no sea veraz.

2.2.2.- Definición de la Variable Dependiente

2.2.2.1- Análisis de la Variable Dependiente

La administración9 es la ciencia social compuesta por principios,

técnicas, y prácticas cuya aplicación a conjuntos humanos

permite establecer sistemas racionales de esfuerzo cooperativo,

a través de las cuales se puede alcanzar propósitos comunes

que individualmente no es factible.

La Ley Nro.27444, del procedimiento administrativo tiene una

doble finalidad. En primer lugar, constituir una garantía de los

derechos de los administrados, haciendo efectivo en particular el

derecho de petición administrativa. El procedimiento

administrativo es la reacción del Estado Liberal de Derecho ante

la existencia de potestades autoritarias de la Administración.

A la vez debe asegurar la satisfacción la satisfacción del

interés general. Así, se incluyen principios como el de

verdad material, eficacia o informalismo; así como los

conceptos tan importantes como los de simplificación

administrativa, el impulso de oficio, oficialidad de la prueba y

la participación de los administrados en el procedimiento y

en la toma de decisiones por parte de la autoridad

administrativa.

9 Marco Antonio Cabreara Vásquez, Rosa Quintana Vivanco; “Derecho Administrativo & Derecho Procesal Administrativo Editorial San Marcos febrero 2011, Perú p. 15.

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2.2.2.1.1.- Desglosamiento del análisis de la variable.

El artículo IV numeral 1.1 de la ley 27444 dice: “Las

autoridades administrativas deben actuar con respeto a la

Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades

que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los

que les fueron conferidas.”

Es decir, cada funcionario público debe limitar su actuación

a lo señalado en la constitución y la ley, de no hacerlo, sea

esto por acción o omisión, estaríamos ante faltas

administrativas, civiles y penales.

Principio del debido procedimiento.- 

El artículo IV numeral 1.2 de la ley 27444 dice: •”Los

administrados gozan de todos los derechos y garantías

inherentes al debido procedimiento administrativo, que

comprende el derecho a exponer sus argumentos, a

ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión

motivada y fundada en derecho. La institución del debido

procedimiento administrativo se rige por los principios del

Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho

Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible

con el régimen administrativo”

Este10 principio es similar al que existe en el proceso

jurisdiccional, no por el hecho que la administración pública

tenga el ius imperium tienen que estar desprotegidos los

administrados, estos poseen derechos como el derecho a

exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a

obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Si no

se respetan dichos derechos se podría cuestionar dicho

procedimiento administrativo.

10 Blog. Del Dr. Cesar Romero Castellanos, los principios del procedimientos Administrativo mayo 2009, Perú

Page 22: INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

22

En mi opinión, es favorable esta Ley si los funcionarios

aplican de manera correcta, teniendo en cuenta el

contenido literal. Pero es negativo para el administrado,

cuando los funcionarios solo aplican del escritorio. Ejemplo.

Un administrado solicita certificado de negativo expansión

urbana. El funcionario no va al lugar solo da respuesta

desde su escritorio, sin visita previa.

El derecho de acceso a la información pública es una

modalidad o concreción del derecho de petición que está

conformado por dos conceptos:

1- La libertad de la persona de formular solicitud por escrito ante la

autoridad competente.

2- Y la obligación de la autoridad administrativa es dar respuesta al

peticionante (administrado) por escrito y en un plazo

razonable.

Es claro que la sola omisión de contestar las solicitudes de de

acceso a la información constituye ya una vulneración a tal

derecho. Si tan solo se aplicara a estos artículos nadie se

quejaría de la ineficiencia de la municipalidad de Pisco.

2.3.- Definición de Términos Básicos.

Administración.- Es una ciencia social que persigue la satisfacción

de objetivos institucionales por medio de una estructura y a través

del esfuerzo humano coordinado.

Administrado.- Es la persona física o jurídica que, en principio,

es sujeto pasivo o destinatario de la actuación administrativa, de

manera que en la relación jurídica que pueda constituirse entre la

Administración Pública y el administrado, ambos sujetos ocupan

posiciones opuestas.

Page 23: INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

23

Análisis.- Es la descomposición de un todo en partes para poder

estudiar su estructura, sistemas operativos, funciones.

Conceptual.- Es un elemento del proceso de investigación científico,

en que un concepto específico se define como ocurrencia

mensurable.

Funcionario.-  Es aquel trabajador que desempeña funciones en un

organismo del Estado, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.

Hipótesis.-   Es la respuesta provisional que surge como una posible

explicación al problema planteado.

Inaplicable.- Que alguna norma jurídica Que no se puede aplicar.

Ineficiencia.- Falta de capacidad para realizar una función de

manera adecuada, la ineficiencia de la burocracia estatal.

Page 24: INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

24

CAPITULO III

HIPOTESIS Y VARIABLES

3.1.- Hipótesis de la Investigación

3.1.1.- Hipótesis General.

La ineficiencia en la administración pública es producto del

desconocimiento de la Constituciòn Polìtica del Perù del año 93 y la

Ley 27444 mas algunos vacios que existe en las normas legales

vigentes.

3.1.2.- Hipótesis Secundarias o específicas, Derivadas

La hipótesis que propongo es que los que postulen a la Alcaldía de

Pisco deban al menos ser evaluados en debates públicos por los

medios de comunicación de Radio, televisión, acerca de la

Constitución Política del Perú del año 93, Ley Orgánica de

Municipalidades, y la Ley 27444. De esta manera los futuros

Alcaldes tendrán una base legal para asumir con cuidado la

administración y evitar la Ineficiencia en la administración. Pisco,

año 2013.

HO: La ineficiencia en la administración pública no es producto

de los vacios que existe en las normas legales vigentes.

3.2.- Variables e Indicadores

3.2.1.- Definición Conceptual de Variables.

3.2.1.1. La ineficiencia en la Municipalidad provincial de Pisco

es visible por ejemplo: El incumpliendo de la Ley 27444, Falta

de pago a los obreros municipales que salen a las calles para

protestar, La falta de pago a algunos de sus proveedores, El

incumplimiento de las promesas por parte del Alcalde.

Coincidentemente, la lo lento que son ciertos trámites, El

proceso burocrático con la Administración Pública es lento y

pesado. Muchas veces puede resultar desesperante cualquier

Page 25: INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

25

pequeño cambio que hay que realizar en la vida y además

hay que visitar las diferentes oficinas ubicadas en lugares

distintos.

¿Tan difícil es copiar los modelos que están funcionando muy

bien en otros (municipalidades) lugares? El exceso de

burocracia genera ineficiencia.

3.2.2.- Definición Operacional de Variables.

VARIABLE DIMENSION INDICADOR

INDEPENDIENTE

INEFICIENCIA EN LA

ADMINISTRACION

PUBLICA EN LA

GESTION MUNICIPAL

PROVINCIAL

Problemas de

Ineficiencia en la

administración pública

en la gestión municipal

Nro. de Quejas por

tramite administrativo en

la gestión municipal

DEPENDIENTE

APLICACIÓN DE LA

LEY 27444

Constitucion Politica del

Peru año 1993.

Ley Nro. 27444 Ley del

Procedimiento

Administrativo General

Art.31de la Constitucion

Política del Perú.

Arts. 16 – 28 de la Ley

del Procedimiento

Administrativo General

Page 26: INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

26

CAPITULO IV

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

4.1.- Tipo y Nivel de la Investigación.

4.1.1.- Tipo de la Investigación.

El presente trabajo de investigación es de tipo de investigación

básica, ya que se trata de describir problemas administrativos que

se presentan durante la gestión municipal a fin de plantear

propuestas de soluciones basadas en un marco jurídico normativo

vigente.

4.2.- Diseño y Método de la Investigación.

4.2.1.- Diseño.

Es un diseño no experimental, pues al emprender este trabajo se

realizara sin la alteración o manipulación deliberada de las

variables.

4.2.2.- Método.

En este trabajo se ha utilizado el Método analítico, correlacional,

hipotético inductivo, deductivo; parte de una realidad que nos

ofrece muchas informaciones, a primera vista, como datos

desorganizados. Mediante un proceso de inducción, que nos

permite elaborar una hipótesis.

4.3.- Población y Muestra de la Investigación.

4.3.1.- Población.

Es el total de usuarios de la administración pública en la

municipalidad provincial de Pico en los diferentes gobiernos locales

o municipales que han administrado a la fecha.

Page 27: INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

27

4.3.2.- Muestra.

Es un Total de usuarios externos entrevistados sobre la ineficiencia

en la administración pública de la gestión municipal; siendo un

muestreo no probabilístico, es decir a elección del investigador.

N= 50 quejas que evidencian la Ineficiencia en a administración

pública.

4.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.

4.4.1. Técnicas. Para obtener los datos que en este trabajo

aparecen, fueron necesarias las técnicas de Encuesta y

observación.

4.4.2. Instrumento. Se aplicará una serie de cuestionarios y Ficha

de Observación

4.4.3. Confiabilidad y Validez del Instrumento.

Cuya validación y confiabilidad estará determinada por los

resultados obtenidos que reflejen la imagen mas clara y completa

de la realidad o situación estudiada para ello utilizaremos la validez

de contenido de Sattler (1998) y además la opinión de loes

expertos en la comprobación o grado de coincidencia. En la

confiabilidad se utilizara el alfa de Chronbach o el KRZO.

Page 28: INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

28

CAPITULO V: CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO

5.1.- Cronograma de Actividades

Actividades Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre

Diciembre

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1.- Búsqueda Bibliográfica

x x x x x x

2.- Elaboración del Proyecto de Tesis

x x x xx x x x

3.- Aprobación del proyecto de tesis

xx

4.- Elaboración de Medios y Materiales

x x x

5.-Recoleccion de Datos

x x x x

6.-Analisis de Datos

x x

7.-Analisis de Pruebas Estadísticas

x x

8.-Presentacion del Informe Final

9.-Aprobacion del Informe Final

10.-Sustentacion de tesis

Page 29: INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

29

5.2.- Presupuesto.

ACTIVIDADES COSTO EN (S/.)RECURSOS HUMANOS

Asesor 600.00 Tesista 00.00 Estadístico 400.00

VIATICOS Y SERVICIOS Gastos de copias de

información bibliográfica300.00

Gastos de copias de instrumentos y archivos

150.00

Gastos de Búsqueda en Internet y uso de PC

180.00

Búsqueda de Documentación General sobre el tema

200.00

Visita a las entidades respectivas

200.00

Gastos de envío y recepción de Fax, línea telefónica , etc.

90.00

RECURSOS MATERIALES Compra de Libros y Revistas 250.00 Documentación y material de

oficina (folders, CD, hojas, lapiceros , etc)

120.00

Material de Impresión de informes

250.00

Otros Gastos 400.00 Imprevistos 330.00

TOTAL 2700.00

Page 30: INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

30

MATRIZ DE CONSISTENCIA: INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN LA GESTION MUNICIPAL PROVINCIAL Y SU APLICACIÓN DE LA LEY 27444, PISCO, AÑO 2013.

Descripción General del Problema

Objetivo Hipótesis Variables Indicadores Sub-Indicadores

General General General Independiente Dependiente

Articulo Nro.31 de la Constitución Política del Perú.

Art. Ley Nro.27444

Jurisprudencias.- Crónicas jurisprudenciales.

¿Qué factores legales son causal para la ineficiencia en la gestión municipal provincial y su aplicación de la Ley 27444 , Pisco, año 2013?

Identificar los factores legales que ocasiona la ineficiencia en la gestión municipal provincial y su aplicación de la Ley 27444 , Pisco, año 2013

La ineficiencia en la gestión municipal provincial y su aplicación de la Ley 27444 , es producto de la esencia de la Ley Madre.

Variable Independiente.-

INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA GESTION MUNICIPAL PROVINCIAL

Variable Dependiente.-

APLICACIÓN DE LA LEY 27444

Especifico o Secundario

Específicos Derivada Técnicas de argumentación jurídica del la Ley.Nro.27444

Relación de los problemas mas frecuentes. Técnica analítica y substancial

¿Como el desconocimiento del administrador de la Ley 27444, ocasiona la ineficacia en la administración Publica en la gestión municipal provincial y su aplicación de la Ley 27444 , Pisco, año 2013?.

Determinar el grado de desconocimiento que posee el administrador de la Ley 27444, ocasiona la ineficacia en la administración Publica en la gestión municipal provincial y su aplicación de la Ley 27444 , Pisco, año 2013.

El desconocimiento del administrador sobre la aplicación de la Ley 27444 ocasiona la ineficacia en la administración Publica en la gestión municipal provincial y su aplicación de la Ley 27444 , Pisco, año 2013

Page 31: INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

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¿Cuáles son los problemas administrativos mas frecuentes que se presenta en la gestión municipal provincial y su aplicación de la Ley 27444 , Pisco, año 2013?

Indicar los problemas administrativos mas frecuentes que se presentan en la gestión municipal provincial y su aplicación de la Ley 27444 , Pisco, año 2013.