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I.- INTRODUCCIÓN.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
A.- Características del Estudio.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
B.- Historia de las Representaciones Diplomáticas.- . . . 3
C- Historia de las Agregadurías Militares.- . . . . . . . . . . 4
D.- Definiciones de Agregado Militar.- . . . . . . . . . . . . . . 5
E.- Conclusión parcial.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
II.- DESARROLLO.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
A.- Generalidades.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
B.- Designación de los Oficiales Superiores.- . . . . . . . . . . 9
C.- Funciones de los Agregados Militares.- . . . . . . . . . . . 10
1.- Generalidades.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
2.- Las funciones de los Agregados Militares.- . . . 11
3.-Funcionamiento de las oficinas.- . . . . . . . . . . . . .13
D.-Posición Institucional de los Agregados Militares.- . . .14
E.- Preparación.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
F.- Cese de la Función.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
G.- Conclusión parcial.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
III.- RECOMENDACIONES.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
V.- REFERENCIAS DE CONSULTA.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
A.- Bibliografía.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
B.- Personas consultadas.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
VI.- ANEXOS.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
I- INTRODUCCIÓN.-
1
A.- CARACTERÍSTICAS DEL ESTUDIO.-
1.- El presente tema está enfocado a la presentación de la
Función del Agregado Militar, su reglamentación y las dife-
rentes actividades que le son conexas.-
2.- En primer lugar haremos un estudio histórico de las Re-
presentaciones Diplomáticas en el mundo y en nuestro país
así como también de la Función del Agregado Militar.-
B.- HISTORIA DE LAS REPRESENTACIONES
DIPLOMÁTICAS
1.- Las Representaciones Diplomáticas existen desde épocas
muy remotas, en la Edad Media estaba circunscrito al conti-
nente Europeo ya que en él, era el único en el cual existían
Estados , en Asia los grandes Imperios que la ocupaban no
sentían hasta ese momento la necesidad de contar con dichas
representaciones, algo similar ocurría en América con los Az-
tecas e Incas y por último en África de cuyo continente no se
tiene hasta la actualidad conocimiento sobre la existencia de
Estados.-
2.- Durante un largo período estas relaciones carecieron de
cualquier reglamentación, rigiéndose por el derecho consue-
tudinario es decir la costumbre.-
3.- En el año 1815 en el Congreso de Viena, surge la necesi-
dad de atender el vacío que existía en lo referente a los di-
plomáticos, confeccionándose lo que se denominó como Re-
2
glamento de Categorías de los Agentes Diplomáticos, el cual
fue un anexo de dicha Convención.-
En dicho Reglamento se jerarquizan a los Representantes Di-
plomáticos en: a) Embajadores enviados, b) Ministros, ambas
personalidades acreditados ante el soberano ( Presidente o
Rey según correspondiese ), y c) Encargado de negocios el
cual es acreditado ante el Ministro de Relaciones Exteriores.-
4.- En la sexta Conferencia Internacional Americana celebra-
da en la Habana en el año 1928 se firma un Convenio sobre
Agentes Diplomáticos, la cual se estructuró en cinco grupos:
a) los Jefe de Misión, b) el Personal de la Misión, c) los De-
beres de los Funcionarios Diplomáticos, d) las Inmunidades y
Prorrogativas de los mismos y e) el Fin de la Misión Diplo-
mática.-
5.- Si bien esta convención solo tenía vigencia para los Esta-
dos Americanos, una vez creada las Naciones Unidas, surge
la inquietud de que fuese estudiada la misma para que sirvie-
se de base y se instrumentara una para su aplicación en el
mundo entero, es así como se resuelve su pase a la Comisión
de Derechos Internacionales. Al finalizar su trabajo dió lugar
a la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplo-
máticas, en la cual se trata con minuciosidad las relaciones,
privilegios, e inmunidades consulares reconociendo que di-
chos privilegios e inmunidades se estatuyen con el fin de ga-
rantizar a las oficinas consulares el eficaz desempeño de sus
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funciones en nombre de sus Estados, siendo la misma apro-
bada y puesta de inmediato para su rectificación por los Es-
tados miembros de las Naciones Unidas.-
7.- En el caso de nuestro país nuestros primeros Representan-
tes Diplomáticos fueron don Santiago Vázquez y don Nicolás
de Herrera, acreditados ante los gobiernos de la Confedera-
ción Argentina y del Imperio del Brasil respectivamente, en
1828.-
C.- HISTORIA DE LAS AGREGADURÍAS MILITARES
1.- No existen datos fehacientes desde que época comenzaron
las Agregadurías Militares en el mundo.-
2 .-En nuestro país, la primera mención legal de la Función
del Agregado Militar, es en la Ley Nº 3029, Reglamento del
Cuerpo Diplomático ( Anexo Nº 1 ), aprobado por la Sala de
Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes en Mon-
tevideo el 12 de Mayo de 1906 y con fecha de cúmplase del
12 de Mayo del mismo año, la misma en su Art. 3º dice:
“ Las Legaciones Permanentes a cargo de un Ministro Pleni-
potenciario estarán constituídas por el Ministro, Jefe de la
Legación, y por un Secretario de 1ª. o 2ª. Clase.
Podrán también figurar como adscriptos a las Legaciones, los
Secretarios y Oficiales honorarios que designe el Poder Eje-
cutivo, y agregados de carácter científico, comercial o mili-
tar.
4
Los Agregados Militares en este caso dependerán directa-
mente del Ministro de Relaciones Exteriores en todo cuanto
no se relacione con comisiones especiales del Departamento
de Guerra y Marina “.-
3.- En el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, Reser-
vado Nº 92, de fecha 25 de Enero de 1944, se reglamenta las
Funciones de Agregados Militares, Navales y Aeronáuticos
en las Misiones Diplomáticas en el extranjero ( Anexo Nº 2 ),
debiéndose resaltar del mismo la modificación de la depen-
dencia, éste establece que la misma será con el Jefe del Esta-
do Mayor General del Ejército, o del Jefe del Estado Mayor
Naval .-
4.- La primera designación para cumplir esta función recayó
en los Señores Teniente 1º Arturo C.DUBRA y Teniente 2º
Juan C. BELECHE como Agregados Militares en España por
Decreto del 24 de Enero de 1908.-
D.- DEFINICIONES DE AGREGADO MILITAR.-
1.- Según el Diccionario Militar, Etimológico, histórico y
tecnológico, autoría del Señor Coronel de Ingenieros José
ALMIRANTE, editado en Madrid el año 1869:
“ Se llama así, en la carrera diplomática, al oficial que forma
parte de una embajada o legación, con objeto exclusivo de es-
tudiar la Milicia de un país extranjero, en que aquella está
acreditada ....”
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2.- Según el Diccionario Militar Aeronáutico, Naval y Terres-
tre, Tomo I, autoría de CABANELLAS DE TORRES, edita-
do en Buenos Aires 1961:
“En el cuerpo diplomático, general, jefe u oficial que forma
parte de una embajada o legación en el extranjero, con el ob-
jeto exclusivo de practicar ese espionaje decoroso o tolerado
por reciprocidad fundamentalmente , de estudiar la organiza-
ción militar y la estructura política general del Estado a don-
de se le destina. El envío de agregados militares, cortesía en
un principio, se ha generalizado en extremo; y en ciertos paí-
ses de tendencias belicosas se ha convertido en recurso para
dirigir con mayor comodidad los servicios secretos o de in-
formación, e incluso para atizar discordias, favorecidas de los
intereses de las potencias imperialistas”.-
E.- CONCLUSIÓN PARCIAL.-
1.- Desde la antigüedad tan pronto como surgieron los Esta-
dos se vio la necesidad de establecer Representantes Diplo-
máticos como forma de acercamiento entre los mismos, con
diversos fines. Las crecientes complejidades de las relaciones
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obligó a un ordenamiento de las mismas, las cuales se jalonan
en: la Convención de Viena de 1815 con el “ Reglamento de
Categorías de los Agentes Diplomáticos”, la 6ª Conferencia
Internacional Americana “Convenio sobre Agentes Diplomá-
ticos” celebrada en 1928 y la Convención de Viena de 1961
sobre “Relaciones Diplomáticas”.-
2.- Con respecto a la Función de Agregado Militar, no se han
obtenido datos referentes a sus inicios a nivel mundial. Sí en
nuestro país cuando a inicios de ese siglo se encuentra su
mención en la Ley Nº 3029 “Reglamento del Cuerpo Diplo-
mático” aprobada el 12 de Mayo de 1906 y en el año 1908
son designados nuestros primeros Agregados Militares. El 25
de Enero de 1944 se pública en el Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional, Reservado Nº 92 el Decreto Nº 2801 / 944
por el que se Reglamenta las Funciones de los Agregados Mi-
litares, Navales y Aeronáuticos.-
II.- DESARROLLO.-
A.- GENERALIDADES.-
1.- Existe en la actualidad una tendencia de los Estados de
acrecentar el número de agregados castrenses a sus Represen-
taciones Diplomáticas, pudiendo observarse en algunas re-
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presentaciones verdaderas oficinas de agregados militares e
inclusive funcionan varias a la vez.-
2.- El Agregado Militar se lo encuentra cumpliendo funcio-
nes junto a las Embajadas o Delegaciones Permanentes ante
organismos internacionales.-
3.-A la fecha existen Agregados Militares en los siguientes
países y organismos internacionales:
Argentina
Alemania - Bélgica
Brasil
Chile
China Popular
Estados Unidos de Norteamérica
Paraguay - Bolivia - Perú
Reino Unido
Sudáfrica - Angola
Junta Interamericana de Defensa
Organización de Naciones Unidas
Colegio Interamericano de Defensa
B.- DESIGNACIONES DE LOS OFICIALES SUPERIORES.-
1- La primera reglamentación sobre la designación de los
Agregados Militares surge en el Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional, Reservado Nº 92, de fecha 25 de Enero de
1944, el cual dice :
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Artículo 3º “ Los Agregados Militares, Navales o Aeronáuti-
co son designados entre los Oficiales Superiores o Jefes de
las Armas o Cuerpos combatientes y permanecen normal-
mente dos años en el desempeño de sus cometidos”.-
Artículo 4º “ Una vez designado, el Agregado, debe hacer
una escala de alrededor de dos meses en los Estados Mayores
del Ejército, Naval y de la Aeronáutica, a fin de interiorizarse
de las particularidades de su misión y de estar en condiciones
de suplir a sus colegas en caso de asefalla. Ni en este período
ni en el fijado en el artículo 12 º gozará de los emolumentos
especiales del cargo de Agregado”
2.- Con fecha 23 de Octubre de 1996 es publicada la Directi-
va D.3-2/96, “ Normas sobre la asignación de Destinos del
Personal Superior en el Ejército Nacional” ,del Comando
General del Ejército ( Anexo Nº 3 ), en la cual se establecen
las normas que deberá reunir el Señor Oficial a ser tenido en
cuenta para la Función en cuestión ,en II C 7 c.-
C.- FUNCIONES DE LOS AGREGADOS MILITARES.-
1.- Generalidades
a.- Antes de tratar el tema de las funciones de los
Agregados Militares se deberá realizar una puntuali-
zación acerca de cual será la primera determinante pa-
ra cumplir con sus actividades, ella tiene que estar
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muy en consonancia con la relación que existe entre
los Estados, pudiendo distinguirse en tal sentido tres
tipos:
1º- Entre aquellos Estados que se encuentran en una
relación de amistad o de cooperación en los campos
políticos, económicos y socio-culturales, las funciones
de los agregados militares consisten en la canalización
recíproca de los conocimientos tanto en materia de
equipo como técnica.-
2º- Entre aquellos Estados que la cooperación no es
tan estrecha, los agregados militares constituyen ver-
daderos observadores de las fuerzas de su país.-
3º- Entre aquellos Estados en actitud no amistosa la
principal función consiste en información, la diferen-
cia en estos casos es que encuentran bajo una estrecha
vigilancia con respecto a los de las situaciones ante-
riores y a la vez mayor que el restante personal de la
misma representación diplomática .-
2.- Las funciones de los agregados militares.-
Se podría dividir las funciones en cuatro grupos:
a.- De información: esta función presenta matices y
provoca delicados problemas, debido principalmente
que para algunos Estados no existe una definición
contundente entre información del agregado militar y
espionaje.-
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En general se considera como lícita la información
obtenida por medios legales, normales y corrientes;
mientras que el espionaje es aquella que se cumple en
forma ilícita, ilegal y clandestina.-
Por consiguiente se considerara información obtenida
en forma lícita la proveniente de diarios, revistas, li-
bros y conversaciones directas con miembros del per-
sonal militar del Estado receptor y / o documentacio-
nes de toda índole cedidas por los mismos a solicitud
expresa y siempre que éste sea de jerarquía superior
de todas maneras se ha dejado usualmente a la practi-
ca la determinación en cada caso cuando han ocurrido
inconvenientes de esta índole.-
En complimiento de esta función se deberán confec-
cionar los siguientes documentos:
- Partes Periódicos de Información
- Partes Especiales de Información
- Pedido de Información
- Evaluación de Personas
- Información Estratégica
- Elementos Esenciales de Información
b.- De representación : consiste en la representación
protocolar de las fuerzas armadas de su país y como
parte integrante de la misión diplomática, en virtud de
lo cual deberá en muchas oportunidades acompañar al
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Sr. Embajador. En otras oportunidades concurrirá en
su nombre, cuando el motivo es de carácter castrense,
podrá excusarse de concurrir mencionando que lo ha-
rá en su nombre el Agragado Militar, al cual se le
tributarán los honores de embajador por haberlo
hecho en su nombre.-
c.- De asesoramiento : al Jefe de la Misión Diplomáti-
ca, en todos aquellos casos en que se plantean pro-
blemas de carácter militar, muy frecuente cuando el
Estado acreditante y el receptor forman parte de orga-
nizaciones de carácter mundial o regional de defensa
mutua.-
d.- De nexo entre las fuerzas armadas : es el lazo de
unión entre las fuerzas armadas del país ante el cual se
encuentra acreditado y las propias; es el canal de co-
municación entre una y otra actuando como forma de
aproximación a efectos del intercambio de informa-
ción así como también la cooperación técnica y mate-
rial.-
3.- Funcionamiento de las oficinas.-
En las oficinas de las agregadurías no existe personal
afectado para la realización de las tareas administrati-
vas.-
En el cumplimiento de su funciones el agregado debe
realizar la lectura de la prensa local así como también
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de revistas y toda otra documentación de la cual se
pueda extraer información, con su consecuente anali-
sis y evaluación, debiendo posteriormente redactar el
informe correspondiente para su envió al país. Ade-
más de ello en su función de representante de su fuer-
za, es requerida asiduamente su presencia por parte de
los jefes de las fuerzas armadas locales asi como de
jefes de institutos y unidades, a cuyas invitaciones no
es ético recusarse ya que ello lleva en deteminadas
oportunidades a ser interpretado en forma de despre-
cio, no tan solo por parte del agregado sino también
por la fuerza a la cual representa.-
Ello debe ser destacado ya que para toda esta activi-
dad el agregado se encuentra solo, siéndole imposible
en muchas oportunidades cumplir con tales requisitos,
viéndose incrementadas las dificultades en aquellos
países de idioma diferente, en los cuales debe ser
muy cuidadoso en su traducción a los efectos de no
incurrir en errores de interpretación.-
D.- POSICIÓN INSTITUCIONAL DE LOS AGREGADOS
MILITARES:
1.- Como integrante de la Misión Diplomática ocupa una po-
sición anómala frente a las autoridades del país donde está
acreditada la misión. Debiendo distinguirse en primer termi-
no, que el agregado militar dentro de la Representación Di-
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plomática está subordinado al Jefe de la Misión pero se co-
munica directamente con las autoridades militares superiores
sin pasar por el Ministerio de Relaciones Exteriores que es el
órgano representante de la política exterior del Estado del
cual dependen todas las Misiones Diplomáticas en el exterior.
Ello se fundamenta en el hecho de que el mayor volumen de
los asuntos que trata son de índole tan secreta o especial que
ni aún el Jefe de Misión o el Ministro de Relaciones Exterio-
res pueden conocerlo.-
El Agregado Militar debe realizar una apreciación subjetiva
entre los asuntos específicos de la esfera castrense los cuales
son directamente de incumbencia de sus Jefes Militares y
aquellos asuntos generales que pueden resultar de interés pa-
ra el Estado en los cuales debe estar subordinado al Jefe de
Misión.-
Los demás integrantes de la Misión no podrán realizar activi-
dad alguna que no le sea instruída o impartida por el Jefe de
Misión.-
El Agregado Militar se corresponde directamente con las au-
toridades militares del Estado receptor sin pasar por el Minis-
tro de Relaciones Exteriores excepto en aquellos casos que la
situación lo indique.-
Otra consideración diferente, es el impedimento de comenzar
sus funciones hasta que su nombre no sea sometido a la apro-
bación del Estado receptor, lo que ocurre también con el Jefe
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de Misión, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 7º de
la Convención de Viena del año 1961, la cual dice:
Articúlo 7º- “ En el caso de los agregados militares navales o
aéreos, el Estado receptor podrá exigir que se le sometan de
antemano sus nombres para su aprobación “
Al arribar al país en el cual cumplirá sus funciones se deberá
presentar ante el Jefe del Estado Mayor del Ejército de ese
país, pudiendo existir Estados, en los cuales el agregado mi-
litar es presentado al Sr. Presidente por su calidad de Co-
mandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, como es el caso de
los Estados Unidos de Norteamérica.-
2.- Orden de precedencia dentro de la Representación Diplo-
mática, por Decreto 668 / 991, Manual de Ceremonial Públi-
co ( Anexo Nº 4 ), modificativo del Decreto 206 / 988 , se
establece :
Artículo 3º - Sustituyese el artículo 116 del Título X, Capítu-
lo Único, del Libro II del decreto del Poder Ejecutivo 206 /
988, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ El orden de precedencia de las misiones de la República
acreditadas en el exterior será fijado teniendo en cuenta el si-
guiente orden :
1º) Embajador
Ministro
Ministro Consejero
Consejero
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Primer Secretario
Segundo Secretario
Tercer Secretario
Agregados
2º) La precedencia de los Agregados Militares, Navales y del
Aire, así como la de sus adjuntos, se determinará por su gra-
do, teniendo en cuenta las siguientes equivalencias:
General, Contralmirante y Brigadier ; Ministro
Coronel, Capitán de Navío; Ministro Consejero
Teniente Coronel y Mayor, Capitán de Fragata y de Corbeta;
Primer Secretario
Capitán, Teniente de Navío; Segundo Secretario
Demás Oficiales; Tercer Secretario.
3º) El orden de precedencia dentro de una misma categoría
será fijado de acuerdo a la fecha en que hayan asumido fun-
ciones.-
4º) En caso de equivalencia entre los rangos de los funciona-
rios diplomáticos y los Agregados Militares, Navales y del
Aire, tendrán precedencia los funcionarios diplomáticos”.-
E.- PREPARACIÓN.-
1.- Durante el período que el Oficial Superior, permanece a
órdenes del Jefe del Estado Mayor recibe conferencias coor-
dinadas por el Departamento II del E.M.E. las cuales son dic-
tadas por Señores Oficiales en aquellos temas de carácter mi-
litar y por el Instituto Artigas del Servicio Exterior pertene-
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ciente al Ministerio de Relaciones Exteriores, los atinentes a
la diplomácia y del país al cual concurrirá, debiendo también
concurrir a las de Ceremonial, Protocolo y Etiqueta la señora
del Agregado.-
Las conferencias son sobre los siguientes temas:
- Funcionamiento de los distintos Deptos. del E.M.E.
- Guía de Ceremonial y Protocolo
- Manual de Ceremonial Público
- Manual de Etiqueta
- Geografía e historia del país al cual concurrirá
F.- CESE DE LA FUNCIÓN.-
Es normal que su cese sea al término de su Misión, pero
además por razones específicas, por pase a situación de reti-
ro, ascenso o cuando se le ha declarado persona no grata, ello
es normal cuando se los acusa de excederse en el uso de la
función de información llevado al terreno del espionaje,
compra de información, etc.-
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G.- CONCLUSIÓN PARCIAL .-
1.- Siguiendo la tendencia de las relaciones exteriores de los
Estados de su incrementación, las Fuerzas Armadas acompa-
ñan las mismas, es así que se tiene conocimiento de que se
están incrementando las Agregadurias Militares. Las activi-
dades que los mismos desempeñan en la actualidad es de real
importancia ya que redundará en innumerables beneficios
tanto para el país como para el Ejército. Sabido es de lo
cambiante que es la tecnología militar a la fecha y que si bien
nuestro país no cuenta con las posibilidades de adquirir las
mismas, puede técnicamente estar al día, y aprovechar las cir-
cunstancias que se suscitan cuando los Ejércitos adquieren
dicha tecnología al ofertar para la venta sus materiales que
quedarán en desuso. También es de vital importancia la in-
formación que es obtenida directamente con las Fuerzas Ar-
madas del país en el cual se encuentra en todo lo referente al
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terrorismo y movimientos subversivos los cuales principal-
mente en América Latina actúan muy estrechamente.
Se puedde observar que la actividad desarrollada por los
Agregados Militares es muy vasta y le insume mucho tiempo
lo que le impide en determinadas ocaciones cumplir con toda
su actividad, por no contar con un colaborador tan solo sea
para las tareas administrativas de la oficina.-
III.- RECOMENDACIONES.-
Si bien nuestro Ejército cuenta con Agregados Militares en varios
países de América del Sur, no abarca a su totalidad, viéndose
dificultada la adquisición de información, en forma directa de las
fuentes, en todo lo atinente a los movimientos subversivos,
guerrilleros y narco-terrorismo. Con algunos lo hace desde otro país
no siendo lo mas aconsejable ya que la estrecha relación con esas
Fuerzas Armadas podrá dar los frutos requeridos.-
Las agregadurías que a la fecha existen en los Estados Unidos y
Europa suplen la necesidad de estar próximos a los avances
tecnológicos y los posibles mercados de compra de material por
nuestra parte.-
Por todo lo expuesto anteriormente se entiende oportuno recomendar
mantener las actuales agregadurías e incrementar con representación
permanente en Bolivia, Perú y Colombia.-
Es también aconsejable que se retome la designación de adjuntos a
los agregados, de jerarquía Sub Oficiales ya que se tiene conoci-
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miento que cuando existía tal cargo el mismo le era de gran ayuda
para el funcionamiento de las oficinas.-
Para aquellos países en los cuales el idioma es diferente y no se
cuente con Sub Oficiales con conocimiento del idioma local, se
asigne un cargo a ser cubierto por una persona de dicho país.-
IV- REFERENCIAS DE CONSULTA.-
A.- Bibliografía.-
1.- Pierre RENOWIN - Historia de las Relaciones Internacio-
nales siglos XIX y XX
2.- Convención de Viena 1961.-
3.- Heber ARBUET VIGNALI - Lecciones de Historia de las
Relaciones Internacionales. Tomo II
4.- Manual de Ceremonial Público - Decreto del Poder Ejecu-
tivo Nº 206 / 988 y su modificativo Decreto 668 / 991.-
5.- Ministerio de Relaciones Exteriores - Manual de Etique-
ta.-
B.- Personas consultadas.-
1.- Coronel ( R ) Walter GARCÍA , cumplió funciones como
Agregado Militar en la República Federal de Alemania.-
2.- Coronel ( R ) Hector LLUIS , cumplió funciones como
Agregado Militar en la República de Chile.-
3.- Coronel ( R ) MAINAR , Ministerio de Relaciones Exte-
riores.-
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4.- Teniente Coronel Hugo MIRANDA , Oficial de Enlace
del Dpto. II del E.M.E..-
5.- Licenciada María OTERO , Dpto. Estudios Historicos.-
VI.- ANEXOS.- Pág.
1.- LEY Nº 3029 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
2.- Boletin del Ministerio de Defensa Nacional -
Reservado Nº 92 /44 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
3.- Directiva D.3-2/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
4.- Decreto 668/991 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
21