CURSO XII. REGLAMENTACIÓN

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Reglamentacin de vehculos pesados

TEMA 1. Los vehculos pesados............................................................................................ 51. 2. 3. 4. Los vehculos pesados: Concepto y clases .........................................................................6 Masas y dimensiones mximas........................................................................................... 8 Autorizaciones complementarias de circulacin...................................................................14 Categoras de vehculos......................................................................................................15

TEMA 2. Camiones .................................................................................................................161. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Camiones: Concepto y clases ............................................................................................. 17 Masas y dimensiones mximas........................................................................................... 19 Requisitos para circular.......................................................................................................20 Permiso exigido para conducir camiones.............................................................................24 Limitaciones a la circulacin................................................................................................ 24 Autorizaciones especiales para el transporte de personas...................................................25 Condiciones de la carga......................................................................................................25

TEMA 3. Autobuses................................................................................................................291. 2. 3. 4. 5. 6. Autobuses: Concepto y clases ............................................................................................ 30 Masas y dimensiones mximas........................................................................................... 32 Requisitos para circular.......................................................................................................33 Permiso exigido para conducir autobuses ...........................................................................35 Condiciones de los vehculos .............................................................................................. 35 Normas sobre utilizacin de los vehculos ...........................................................................37

TEMA 4. Remolques ...............................................................................................................431. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Remolques: Concepto y clases ........................................................................................... 44 Masas y dimensiones mximas........................................................................................... 45 Requisitos para circular.......................................................................................................47 Dispositivos de frenado .......................................................................................................50 Masas mximas remolcables .............................................................................................. 51 Permiso de conduccin.......................................................................................................52 Normas generales de circulacin ........................................................................................ 53

TEMA 5. Transportes por carretera ....................................................................................... 541. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Rgimen legal de los transportes por carretera ...................................................................55 Clases de transporte por carretera ...................................................................................... 56 Clases de autorizaciones de transporte...............................................................................57 Transporte privado de mercancas y viajeros.......................................................................61 Transporte pblico de mercancas y viajeros .......................................................................65 Transporte internacional de mercancas y viajeros .............................................................. 75 Documentos de control .......................................................................................................78 Rgimen sancionador .........................................................................................................79

TEMA 6. Certificado de aptitud profesional ..........................................................................821. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Certificado de aptitud profesional: Exenciones ....................................................................83 Cualificacin inicial..............................................................................................................84 Formacin continua.............................................................................................................87 Polivalencia de los cursos ...................................................................................................89 Documentacin acreditativa del CAP...................................................................................89 Centros de formacin..........................................................................................................91 Programa de materias de los cursos de cualificacin inicial y formacin continua de conductores ........................................................................................................................ 93

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TEMA 7. Mercancas peligrosas............................................................................................. 1021. 2. 3. 4. Normas especficas sobre el transporte de mercancas peligrosas ......................................103 Concepto y clases de mercancas peligrosas ......................................................................106 El conductor de vehculos que transporten mercancas peligrosas ......................................107 Autorizacin especial para los conductores de vehculos que transporten mercancas peligrosas.........................................................................................................109

TEMA 8. Transporte escolar y de menores ...........................................................................1151. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Transporte escolar y de menores: Concepto y clases.......................................................... 116 Conductores ....................................................................................................................... 117 Acompaante...................................................................................................................... 118 Vehculos............................................................................................................................ 119 Condiciones de los viajes....................................................................................................126 Seguros .............................................................................................................................. 128 Obligaciones de la entidad organizadora del transporte....................................................... 128 Infracciones y sanciones .....................................................................................................128

TEMA 9. Tacgrafos ...............................................................................................................1291. 2. 3. 4. 5. Tacgrafos: Concepto y clases ........................................................................................... 130 Tacgrafo digital. Tarjetas de tacgrafo...............................................................................131 Vehculos para los que es obligatorio el uso del tacgrafo...................................................139 Tiempos de conduccin y de descanso ...............................................................................141 Infracciones y sanciones .....................................................................................................145

TEMA 10. Arrendamiento de vehculos con conductor ........................................................ 1491. 2. Modalidades de los servicios............................................................................................... 150 Arrendamiento de vehculos con conductor .........................................................................155

TEMA 11. Vehculos prioritarios ............................................................................................ 1621. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Vehculos prioritarios: Concepto y clases ............................................................................163 Tranvas.............................................................................................................................. 163 Vehculos prioritarios en sentido estricto .............................................................................163 Normas especficas sobre el transporte sanitario.................................................................166 Vehculos no prioritarios en servicio de urgencia .................................................................171 Vehculos en servicios especiales ....................................................................................... 171 Conductores ....................................................................................................................... 173

TEMA 12. Vehculos especiales............................................................................................. 1741. 2. 3. 4. 5. Vehculos especiales: Concepto y clases ............................................................................175 Anchura mxima.................................................................................................................178 Masas remolcables para vehculos agrcolas.......................................................................178 Permiso de conduccin.......................................................................................................179 Requisitos para su circulacin............................................................................................. 180

TEMA 13. Matriculacin de vehculos ...................................................................................1881. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Matriculacin de vehculos ..................................................................................................189 Matriculacin ordinaria ........................................................................................................189 El permiso y la licencia de circulacin..................................................................................191 Placas de matrcula.............................................................................................................192 Matriculacin especial.........................................................................................................194 Cambios de titularidad de los vehculos...............................................................................197 Bajas y rehabilitacin de los vehculos ................................................................................200 Autorizaciones temporales de circulacin............................................................................202

TEMA 14. Inspeccin tcnica de los vehculos.....................................................................2081. 2. 3. 4. 5. 6. Inspeccin Tcnica de Vehculos ........................................................................................ 209 Inspecciones previas a la matriculacin...............................................................................209 Inspecciones peridicas ......................................................................................................210 Inspecciones en carretera ...................................................................................................214 Inspecciones extraordinarias............................................................................................... 216 Plazo de validez de las inspecciones...................................................................................217

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Resultado de las inspecciones ............................................................................................ 217 Reformas de importancia ....................................................................................................218 Recursos ............................................................................................................................ 221

TEMA 15. El seguro de responsabilidad civil de suscripcin obligatoria ........................... 2231. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Responsabilidad civil y seguro en la circulacin de vehculos a motor .................................224 mbito del aseguramiento obligatorio..................................................................................227 Inoponibilidad por el asegurador ......................................................................................... 228 Obligaciones del asegurador ............................................................................................... 229 Declaracin amistosa de accidentes ...................................................................................231 Mora del asegurador ...........................................................................................................231 Facultad de repeticin.........................................................................................................232 Funciones del Consorcio de Compensacin de Seguros .....................................................232

TEMA 16. Tramitacin administrativa. Procedimiento sancionador de trfico ...................2351. 2. Generalidades del procedimiento administrativo. Recursos Administrativos......................... 236 Procedimiento sancionador de trfico..................................................................................237

TEMA 17. Permisos y licencias de conduccin ....................................................................2441. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Permisos y licencias de conduccin ....................................................................................245 Requisitos para obtener permiso o licencia de conduccin ..................................................246 Licencias de conduccin .....................................................................................................247 Permisos de conduccin .....................................................................................................249 Vigencia de los permisos y licencias de conduccin ............................................................ 254 Duplicados.......................................................................................................................... 256 Nulidad o lesividad y prdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir ...................................................................................................................... 257 Permiso por puntos .............................................................................................................259

TEMA 18. Pruebas de aptitud para la obtencin de permiso o licencia de Conduccin ....2691. 2. 3. 4. 5. 6. Pruebas de aptitud para la obtencin de permiso o licencia de conduccin ......................... 270 Aptitudes psicofsicas para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conduccin ...........270 Permisos y licencias de conduccin ordinarios y extraordinarios .........................................273 Prueba de control de conocimientos....................................................................................273 Contenido de la prueba de control de conocimientos segn el permiso o licencia que se solicite .....................................................................................................................274 Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos.................................................278

TEMA 19. Pruebas prcticas..................................................................................................2801. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Pruebas prcticas ...............................................................................................................281 Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado ................................ 282 Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulacin en vas abiertas al trfico general..................................................................................................................285 Lugar de realizacin de las pruebas ....................................................................................289 Duracin de las pruebas .....................................................................................................289 Vehculos a utilizar en las pruebas ...................................................................................... 290 Exenciones ......................................................................................................................... 294

TEMA 20. La enseanza de la conduccin en Espaa ......................................................... 2961. 2. 3. 4. 5. 6. 7. La enseanza de la conduccin en Espaa.........................................................................297 La licencia de aprendizaje: Su regulacin............................................................................297 Las escuelas particulares de conductores: Su reglamentacin y mbito de Aplicacin.........301 Elementos de las escuelas particulares de conductores ...................................................... 302 Elementos personales mnimos........................................................................................... 302 Elementos materiales mnimos............................................................................................ 306 Material didctico ................................................................................................................309

TEMA 21. Autorizaciones administrativas de las escuelas particulares de Conductores..3121. 2. Autorizaciones administrativas ............................................................................................ 313 Autorizaciones de ejercicio del personal directivo y docente ................................................318

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Reglamentacin de vehculos pesados 3. 4. 5. 6. 7. 8. Nulidad o lesividad, prdida de vigencia, suspensin cautelar e intervencin de las autorizaciones ...............................................................................................................320 Rgimen de enseanza ......................................................................................................322 Documentacin y distintivos obligatorios .............................................................................323 Inspecciones....................................................................................................................... 325 Sanciones........................................................................................................................... 325 Obtencin de los Certificados de aptitud .............................................................................326

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TEMA 1 Los vehculos pesados1. 2. 3. 4. Los vehculos pesados: concepto y clases................................................ 6 Masas y dimensiones mximas ................................................................... 8 Autorizaciones complementarias de circulacin ....................................... 14 Categoras de vehculos ............................................................................... 15

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1. LOS VEHCULOS PESADOS: CONCEPTO Y CLASES

1.1.- CONCEPTOAunque la expresin "vehculos pesados" es frecuentemente utilizada en la prctica y el Reglamento General de Circulacin la emplea en algn caso, como en el apartado 3 del artculo 86, al referirse a los vehculos cuyos conductores, en determinadas circunstancias, deben aminorar la marcha o apartarse al arcn para facilitar el adelantamiento a los que les siguen, ni el texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, ni el mencionado Reglamento General de Circulacin ni el Reglamento General de Vehculos definen los vehculos pesados. No obstante, desde el punto de vista de nuestra normativa vigente en materia de circulacin, cabra incluir bajo la denominacin de vehculos pesados a los automviles destinados al transporte de mercancas cuya masa mxima autorizada (M.M.A.) exceda de 3.500 kilogramos, y los de transporte de personas que tengan, adems del asiento del conductor, ms de 8 plazas, excluyendo a los llamados vehculos especiales, los cuales, independientemente de sus masas y dimensiones, son objeto de una reglamentacin especfica. Pese a que los mencionados vehculos no son definidos expresamente como vehculos pesados, en el Reglamento General de Circulacin o en el Reglamento General de Conductores tienen la consideracin de tales, existiendo normas aplicables a aqullos que son distintas de las relativas a los vehculos con masa mxima autorizada o nmero de plazas inferior. As, por lo que se refiere al permiso de conduccin, el artculo 5 del Reglamento General de Conductores exige al menos el de la clase C1 para conducir vehculos de ms de 3.500 kilogramos de masa mxima autorizada, mientras que hasta ese tonelaje se pueden conducir con un permiso de la clase B, y para los vehculos con capacidad para ms de nueve plazas, incluida la del conductor, es decir, los autobuses, es necesario un permiso de la clase D1 o D, siendo suficiente el de la clase B para los que no rebasen dicha capacidad. Las normas sobre utilizacin de carriles (artculos 30 al 35 del Reglamento General de Circulacin) son distintas segn que el vehculo rebase o no los 3.500 kilogramos de masa mxima autorizada. Lo mismo sucede, entre otras normas, con las relativas a la utilizacin del arcn (artculo 36 del Reglamento), que, adems de estar prohibida a los vehculos con masa mxima autorizada superior a los 3.500 kilogramos, queda igualmente prohibida a los autobuses en general, y con las limitaciones a la circulacin, temporales o permanentes, cuando vengan exigidas por las condiciones de seguridad o fluidez de la circulacin, a las que se refiere el artculo 39 del Reglamento, que afectan con carcter general a los vehculos de ms de 3.500 kilogramos de masa mxima autorizada. En la legislacin de transportes se recoge expresamente la distincin entre vehculos ligeros y pesados, en relacin con el rgimen de otorgamiento, modificacin y extincin de las autorizaciones de transporte de mercancas. El Reglamento de Ordenacin de los Transportes Terrestres slo considera pesados a los vehculos automviles con M.M.A. de ms de 6 toneladas y capacidad de carga til de ms de 3,5 toneladas.

1.2.- CLASESAdmitiendo que los vehculos pesados coinciden, en principio, con los que anteriormente se denominaban de la tercera categora, ms ciertos remolques no ligeros, pueden clasificarse, de

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acuerdo con las definiciones contenidas en el anexo II del Reglamento General de Vehculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (B.O.E. n 22, de 26 de enero de 1999), en las siguientes categoras: Tranva.- Vehculo que marcha por rales instalados en la va. Aunque no tiene la consideracin de automvil, ni tan siquiera de vehculo de motor, en cuanto circula por la va pblica entrara en la categora de los vehculos pesados, tanto por su propia masa en s como por estar normalmente destinado al transporte de personas, con capacidad para ms de 9 plazas, incluido el conductor. Camin.- Automvil de cuatro ruedas o ms, concebido y construido para el transporte de mercancas, cuya cabina no est integrada en el resto de la carrocera, y con un mximo de 9 plazas, incluida la del conductor. Para ser considerado vehculo pesado, el camin deber tener una M.M.A. superior a 3.500 kilogramos. Furgn.- Automvil con cuatro ruedas o ms, concebido y construido para el transporte de mercancas, cuya cabina est integrada en el resto de la carrocera, y con un mximo de 9 plazas, incluida la del conductor. Al igual que el camin propiamente dicho, ser vehculo pesado cuando su M.M.A. sea superior a 3.500 kilogramos. Autobs o autocar.- Automvil que tenga ms de 9 plazas, incluida la del conductor, destinado, por su construccin y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este trmino el trolebs, es decir, el vehculo conectado a una lnea elctrica y que no circula por rales. Autobs o autocar articulado.- Autobs o autocar compuesto por dos partes rgidas unidas entre s por una seccin articulada, en el que los compartimentos para viajeros de cada una de ambas partes rgidas se comunican entre s. Tractocamin.- Automvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque. Ser vehculo pesado cuando su capacidad de arrastre sea superior a 3,5 toneladas. Remolque.- Vehculo no autopropulsado diseado y concebido para ser remolcado por un vehculo de motor. Si bien podra entenderse que ser vehculo pesado cuando su M.M.A. supere los 3.500 kilogramos, este criterio no est recogido en la legislacin vigente. Semirremolque.- Vehculo no autopropulsado diseado y concebido para ser acoplado a un automvil, sobre el que reposar parte del mismo, transfirindole una parte sustancial de su masa. Para ser considerado vehculo pesado, deber tener una M.M.A. superior a 3.500 kilogramos. Tren de carretera.- Conjunto de vehculos constituido por un vehculo de motor con un remolque enganchado. Este conjunto se considerar pesado si su M.M.A., compuesta por la suma de los dos vehculos que lo integran, es superior a 3.500 kilogramos. Vehculo articulado.- Conjunto de vehculos constituido por un vehculo de motor al que se le acopla un semirremolque. Como en el caso del tren de carretera, el conjunto se considerar pesado cuando su M.M.A. supere los 3.500 kilogramos. Vehculo mixto adaptable.- Automvil especialmente dispuesto para el transporte, simultneo o no, de mercancas y personas hasta un mximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adicin de asientos. Se considerar vehculo pesado si su M.M.A. es superior a 3.500 kilogramos.

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2. MASAS Y DIMENSIONES

2.1.- DEFINICIONESA efectos del apartado 1 del anexo IX del Reglamento General de Vehculos, se entiende por: 1.- Tara: Masa del vehculo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotacin completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios. 2.- Masa en orden de marcha: Se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estndar del conductor de 75 kilogramos y para los autobuses y autocares, la masa del acompaante de 75 kilogramos si lo lleva. 3.- Masa por eje: La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje. 4.- Masa mxima autorizada por eje: La masa mxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilizacin en circulacin por las vas pblicas. 5.- Masa mxima por eje tcnicamente admisible: La masa mxima por eje basada en su construccin y especificada por el fabricante. 6.- Masa en carga: La masa efectiva del vehculo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros. 7.- Masa mxima autorizada (MMA): La masa mxima para la utilizacin de un vehculo con carga en circulacin por las vas pblicas. 8.- Masa mxima tcnicamente admisible: La masa mxima del vehculo basada en su construccin y especificada por el fabricante. 9.- Suspensin neumtica: Una suspensin se considera neumtica si al menos el 75% del efecto elstico se debe a un dispositivo neumtico. 10.Dispositivo de elevacin del eje: Dispositivo permanentemente montado en un vehculo con objeto de reducir o incrementar la carga sobre el(los) eje(s) segn las condiciones de carga del vehculo, 1. Bien levantando completamente las ruedas del suelo/bajndolas del suelo, o bien 2. Sin levantar las ruedas del suelo (por ejemplo, en el caso de sistemas de suspensin neumtica u otros sistemas), con objeto de reducir el desgaste de los neumticos cuando el vehculo no est completamente cargado, o para facilitar el arranque (inicio de la marcha) sobre terreno resbaladizo a los vehculos de motor o conjuntos de vehculos, incrementando la carga sobre el eje motor. 11.- Eje retrctil: Eje que pueda elevarse o bajarse mediante el dispositivo de elevacin de eje.

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12.- Eje descargable: Eje sobre el cual puede variarse la carga sin que el eje est levantado, mediante el dispositivo de elevacin del eje. 13.- Grupo de ejes: Los ejes que forman parte de un bogie. En el caso de dos ejes, el grupo se denominar tndem, y tndem triaxial en caso de tres ejes. Convencionalmente, se considerar que un solo eje es un grupo de un eje. 14.- Tonelada: Masa correspondiente a 1.000 kg.

2.2 MASAS MXIMAS PERMITIDASSegn el apartado 2 del Anexo IX del Reglamento General de Vehculos: A) NO se permite la circulacin de vehculos con ruedas neumticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presin superior a 9 kilogramos por centmetro cuadrado de superficie bruta de apoyo. Se asimilan a estos vehculos los denominados "orugas" cuyas superficies de contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes. Los vehculos cuyo sistema de rodadura tenga superficies metlicas, estriadas o con salientes no podrn circular por las vas pblicas sin colocar sobre aqullas otras bandas elsticas de contacto exterior con el pavimento. B) NO se permite la circulacin de vehculos en que los neumticos soporten cargas superiores a las que determinen sus normas de seguridad (en funcin de sus ndices de carga y velocidad mxima del vehculo). NO se permite la circulacin de los trenes de carretera en los que la distancia entre el eje posterior del vehculo motor y el delantero del remolque sea inferior a 3 metros. NO se permite la circulacin de vehculos o conjuntos de vehculos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25 por 100 de la masa total en carga del vehculo o conjunto de vehculos. NO se permite la circulacin de los vehculos de motor de 4 ejes cuya masa mxima autorizada en toneladas sea superior a 5 veces la distancia en metros comprendido entre los centros de los ejes extremos del vehculo.

C)

D)

E)

2.2.1 Masas por eje mximas permitidas:A) EJE SIMPLE: - Eje motor, en general: 11,5 Tm. - Eje motor de autobuses urbanos: 13 Tm. - Eje no motor: 10 Tm. B) EJE TNDEM: B.1. Eje tndem de los vehculos de motor: - Si la separacin entre los ejes es inferior a 1 metro: 11,5 Tm.

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- Si es igual o superior a 1 metro e inferior a 1,30 metros: 16 Tm. - Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros: 18 Tm. En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumticos dobles y suspensin neumtica o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor est equipado con neumticos dobles y la masa mxima de cada eje no exceda de las 9,5 toneladas: 19 Tm. B.2. Eje tndem de los remolques o semirremolques: - Si la separacin entre los ejes es inferior a 1 metro: 11 Tm. - Si es igual o superior a 1 metro e inferior a 1,30 metros: 16 Tm. - Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros: 18 Tm. salvo para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilizacin especfica en construccin, obras o minera que ser de: 20 Tm. - Si la separacin es igual o superior a 1,80 metros: 20 Tm. C) EJE TNDEM TRIAXIAL DE LOS REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES: - Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros: 21 Tm. - Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros: 24 Tm.

2.2.2 Masas mximas autorizadas:VEHCULOS DE 2 EJES: A) Vehculo de motor de dos ejes: En general: 18 Tm. Autobuses urbanos: 20 Tm. Remolque de dos ejes: 18 Tm.

B)

VEHCULOS DE 3 EJES: C) Vehculos de motor de tres ejes: 25 Tm. Vehculo motor de tres ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumticos dobles y suspensin neumtica o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor est equipado de neumticos dobles y la masa mxima de cada eje no exceda de las 9,5 toneladas: 26 Tm. Remolques de tres ejes: 24 Tm. Autobuses articulados de tres ejes: 28 Tm.

D) E)

VEHCULOS DE 4 EJES: F) Vehculo rgido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor est equipado con neumticos dobles y suspensin neumtica o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor est equipado de neumticos dobles y la masa mxima de cada eje no exceda de las 9,5 toneladas: 32 Tm.

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Otros vehculos rgidos de 4 ejes: 31 Tm. CONJUNTOS DE VEHCULOS: G) Vehculos articulados de 4 ejes: * Vehculo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 metros y sea inferior a 1,80 metros: 36 Tm. salvo cuando el semirremolque est equipado con caja basculante reforzada para la utilizacin especfica en construccin, obras o minera que ser de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas mximas por eje reglamentariamente establecidas. * Vehculo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros: 36 Tm. * Vehculo de motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensin neumtica o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa mxima autorizada del vehculo motor (18 toneladas) y la masa mxima autorizada del eje tndem del semirremolque (20 toneladas): 38 Tm. * Otros vehculos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes: 36 Tm. H) Vehculos articulados de 5 o ms ejes: * Vehculo motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes: 40 Tm. * Vehculo motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 3 ejes: 40 Tm. * Vehculo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja mvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado: 44 Tm. * Vehculo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja mvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado: 42 Tm. I) Trenes de carretera de 4 ejes: * Vehculo de motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes: 36 Tm. J) Trenes de carretera de 5 o ms ejes: * Vehculo de motor de 2 ejes con remolque de 3 ejes: 40 Tm. * Vehculo de motor de 3 ejes con remolque de 2 3 ejes: 40 Tm.

2.3 DIMENSIONES MXIMAS AUTORIZADAS A LOS VEHCULOS PARA PODER CIRCULAR, INCLUIDA LA CARGA 2.3.1 Longitud mxima.

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A) B) C) D)

Vehculos de motor, excepto autobuses: 12,00 m. Remolques: 12,00 m. Vehculos articulados, excepto autobuses articulados: 16,50 m. Semirremolques: La distancia mxima entre el eje del pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque: 12,00 m. La distancia entre el eje del pivote de enganche y un punto cualquiera de la parte delantera del semirremolque, horizontalmente: 2,04 m.

E)

Trenes de carretera: 18,75 m. * Distancia mxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situado ms adelante de la zona de carga detrs de la cabina y ms atrs del remolque del conjunto de vehculos, menos la distancia entre la parte trasera del vehculo de motor y la parte delantera del remolque: 15,65 m. * Distancia mxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados ms adelante de la zona de carga detrs de la cabina y ms atrs del remolque del conjunto de vehculos: 16,40 m. La longitud de los trenes de carretera especializados en el transporte de vehculos, circulando con carga, puede aumentarse hasta un total de 20,55 metros utilizando un voladizo o soporte de carga trasero autorizado para ello. El voladizo o soporte de carga trasero no podr sobresalir en relacin a la carga. La carga podr sobresalir por detrs, sin exceder el total autorizado, siempre que el ltimo eje del vehculo que se transporta descanse en la estructura del remolque. La carga no podr sobresalir por delante del vehculo de traccin.

F) G) H) I)

Autobuses articulados: 18,75 m. Autobuses rgidos de 2 ejes: 13,50 m. Autobuses rgidos de ms de 2 ejes: 15,00 m. Autobuses con remolque, incluido ste: 18,75 m. En el caso de autobuses equipados con accesorios desmontables, como los porta esqus, la longitud del vehculo, accesorios incluidos, no sobrepasar las mximas previstas para cada caso.

2.3.1.2. Placa indicativa de gran longitudLos vehculos y conjuntos de vehculos cuya longitud rebase los 12 metros debern llevar, en su parte posterior y centrada con respecto al eje del vehculo, la seal V-6, recogida en el Anexo XI del Reglamento General de Vehculos, consistente en una placa de 130 centmetros de longitud y 25 centmetros de altura con el fondo de color amarillo reflectante y borde rojo fluorescente de 4 centmetros. Cuando no sea posible centrar esta placa por las caractersticas constructivas del vehculo, y resulte aconsejable para su mejor colocacin, aquella placa podr ser sustituida por dos de caractersticas anlogas, pero con 50 centmetros de longitud, situadas simtricamente a

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ambos lados del eje del vehculo y tan cerca de sus bordes como sea posible. Tanto en un caso como en otro, las placas se colocarn a una distancia del suelo entre 50 y 150 centmetros. Esta placa para identificar a los vehculos de gran longitud exista con anterioridad en otros pases. En algunos, como el Reino Unido o Portugal, llevan inserta, con caracteres en color negro mate, la indicacin expresa de las caractersticas del vehculo (Long vehicle y Veiculo longo, respectivamente).

2.3.2 Anchura mxima.A) B) La anchura mxima autorizada, como regla general: 2,55 m. Superestructuras de vehculos acondicionados: 2,60 m. Un vehculo acondicionado es cualquier vehculo cuyas superestructuras fijas o mviles estn parcialmente equipadas para el transporte de mercancas a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm. como mnimo. Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos: 2,60 m. Se entiende por vehculo tipo autobs, especialmente acondicionado para el traslado de presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado del delantero (conduccin y escolta) y trasero (escolta), as como por un pasillo central.

C)

2.3.3 Altura mxima.La altura mxima, incluida la carga: 4 m.

2.3.4 Otras limitaciones sobre dimensiones del vehculo y su carga. 2.3.4.1. En relacin a la carga:La carga no debe comprometer la estabilidad del vehculo, perjudicar las obras y plantaciones de la va o constituir obstculo para su paso bajo los puentes, viaductos o instalaciones areas.

2.3.4.2. Radio de giro:Todo vehculo de motor y todo conjunto de vehculos deben ser capaces de describir por ambos lados una trayectoria circular completa de 360 dentro de un rea definida por dos crculos concntricos cuyos radios exterior e interior sean respectivamente de 12,50 metros y de 5,30 metros, sin que ninguno de los puntos extremos exteriores del vehculo se proyecten fuera de las circunferencias de los crculos. Otros requisitos aplicables a los autobuses: Cuando el vehculo est parado, se determinar, trazando una recta en el suelo, un plano vertical tangente respecto del costado del vehculo orientado hacia el exterior del crculo. En el caso de un autobs articulado, las dos partes rgidas debern alinearse con dicho plano. Cuando, al maniobrar en lnea recta, el autobs entre en la superficie circular descrita en el prrafo anterior, ninguna parte del mismo rebasar en ms de 0,60 metros dicho plano vertical. Requisitos adicionales para los vehculos de las categoras M2, M3 y N:

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Cuando el vehculo avance hacia un lado u otro siguiendo el crculo de 12,5 metros de radio, ninguna parte del mismo rebasar dicho plano vertical en ms de 0,8 metros, en el caso de un vehculo rgido, ni en ms de 1,2 metros en el caso de un vehculo articulado de las categoras M2 o M3. Para los vehculos dotados de un dispositivo de elevacin de eje, este requisito ser asimismo de aplicacin con el (los) eje(s) en posicin elevada. Para los vehculos de categora N con ejes retrctiles o descargables en posicin elevada, el valor de 0,8 metros deber ser sustituido por el de 1,0 metros.

3. AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACINSegn el artculo 14.1 del Reglamento General de Vehculos no se permitir la circulacin de vehculos cuyas masas, dimensiones y presin sobre el pavimento, superen los establecidos en las disposiciones que se han determinado anteriormente. El rgano competente en materia de trfico podr conceder autorizaciones especiales y por un nmero limitado de circulaciones o por un plazo determinado, previo informe vinculante del titular de la va, para los vehculos que, por sus caractersticas tcnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas o dimensiones mximas establecidas anteriormente, previa comprobacin de que se encuentran amparados por la autorizacin de transporte procedente. A estos efectos, se entiende por carga indivisible aquella que para su transporte por carretera no puede dividirse en dos o ms cargas sin coste o riesgo innecesario de daos y que, debido a sus dimensiones o masas, no puede ser transportada por un vehculo de motor, remolque, tren de carretera o vehculo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las masas o dimensiones mximas autorizadas. La autorizacin se solicitar conforme al modelo oficial de solicitud, debidamente cumplimentado, acompaado de los siguientes documentos: - Original o fotocopia debidamente cotejada de la tarjeta I.T.V., con la inspeccin peridica en vigor. - Los relativos a la identidad y representacin que se especifican en el apartado a), nmeros 1 y 3 del anexo XII del Reglamento General de Vehculos. - Tasa por el importe legalmente establecido. - Original o fotocopia debidamente cotejada de la autorizacin de transporte, licencia comunitaria de transporte o documento equivalente para los vehculos de pases no miembros de la unin europea, segn proceda. - Croquis del vehculo y de la distribucin de su carga, con expresin de su carga total, de la masa por eje, de la distancia entre ejes, y de las dimensiones mximas incluida la carga. La solicitud se podr presentar en los servicios centrales o perifricos del organismo autnomo Jefatura Central de Trfico. Para que la autorizacin complementaria de circulacin sea vlida, su conductor deber portar consigo los preceptivos documentos, en vigor, que se refieran a su persona, al vehculo y a la carga transportada, quedando obligado a exhibirlos ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.

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4.- CATEGORAS DE VEHCULOSDentro del mbito de la Unin Europea existe una clasificacin de vehculos segn su categora. Estas categoras, establecidas en la directiva 70/156/CEE, de 6 de febrero de 1970, modificada por la Directiva 92/53CEE, de 18 de junio de 1992, y recogidas en el Reglamento General de Vehculos, son las siguientes: A) Categora M: vehculos a motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas. - Categora M1: vehculos destinados al transporte de personas que tengan, adems del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como mximo. - Categora M2: Vehculos destinados al transporte de personas que tengan, adems del asiento del conductor, ms de ocho plazas y que tengan una masa mxima autorizada que no supere las 5 toneladas. - Categora M3: Vehculos destinados al transporte de personas que tengan, adems del asiento del conductor, ms de ocho plazas y que tengan una masa mxima autorizada que supere las 5 toneladas. B) Categora N: Vehculos a motor destinados al transporte de mercancas que tengan por lo menos cuatro ruedas. - Categora N1: Vehculos destinados al transporte de mercancas con una masa mxima autorizada no superior a las 3,5 toneladas. - Categora N2: Vehculos destinados al transporte de mercancas con una masa mxima autorizada superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas. - Categora N3: Vehculos destinados al transporte de mercancas con una masa mxima autorizada superior a 12 toneladas. C) Categora O: Remolques (incluidos los semirremolques). - Categora O1: Remolques cuya masa mxima autorizada sea inferior o igual a 0,75 toneladas. - Categora O2: Remolques con una masa mxima autorizada superior a 0,75 toneladas pero inferior o igual a 3,5 toneladas. - Categora O3: Remolques con una masa mxima autorizada superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 10 toneladas. - Categora O4: Remolques con una masa mxima autorizada superior a 10 toneladas.

4.1 VEHCULO TODO TERRENO. Segn el Anexo II del Reglamento General de Vehculos, es un automvil dotado de traccin a dos o ms ejes, especialmente dispuesto para circulacin en terrenos difciles, con transporte simultneo de personas y mercancas, pudindose sustituir la carga, eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adicin de asientos, especialmente diseados para tal fin.

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TEMA 2 Camiones1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Camiones: concepto y clases ...................................................................... 17 Masas y dimensiones mximas ................................................................... 19 Requisitos para circular ............................................................................... 20 Permiso exigido para conducir camiones .................................................. 24 Limitaciones a la circulacin ....................................................................... 24 Autorizaciones especiales para el transporte de personas ...................... 25 Condiciones de la carga ............................................................................... 25

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1. CAMIONES: CONCEPTO Y CLASES 1.1. CONCEPTOEn un sentido muy amplio, y segn el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, camin es el carruaje destinado a transportar cargas o fardos muy pesados. De forma ms concreta, el Anexo II del Reglamento General de Vehculos define el camin como el automvil con cuatro ruedas o ms, concebido y construido para el transporte de mercancas, cuya cabina no est integrada en el resto de la carrocera y con un mximo de 9 plazas, incluido el conductor. A diferencia del camin en sentido estricto, tal como se define en el prrafo anterior, el furgn o furgoneta es el automvil con cuatro ruedas o ms, concebido y construido para el transporte de mercancas, cuya cabina est integrada en el resto de la carrocera y con un mximo de 9 plazas, incluido el conductor. No tiene la consideracin de camin el tractocamin, ya que es el automvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque, pero no para el transporte de mercancas. Si bien los carruajes para el transporte de cargas o mercancas se remontan a la poca de la invencin de la rueda, los primeros automviles construidos para esta clase de transporte, de los que existe constancia, aparecidos a fines del siglo pasado, concretamente en el ao 1893, son el Serpollet, movido por vapor, y el Panhard et levasseur, con motor de explosin.

1.2.- CLASESLos camiones, segn el Anexo II del Reglamento General de Vehculos, se clasifican en distintas clases, por criterios de construccin y por criterios de utilizacin. A) Por criterios de CONSTRUCCIN, se distinguen las siguientes clases: - Camin propiamente dicho, que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en el resto de la carrocera. - Furgn, cuya cabina est integrada en el resto de la carrocera. B) Por criterios de UTILIZACIN, se distinguen las siguientes clases: - Derivado de camin: Versin de un camin especialmente equipado para el transporte de personas hasta un mximo de nueve, incluido el conductor. - Plataforma: Camin en el que las mercancas se transportan sobre una superficie plana sin protecciones laterales. - Caja abierta: Camin en el que las mercancas se transportan en receptculo abierto por la parte superior, en el que los laterales pueden ser abatibles o fijos. - Portacontenedores: Camin construido para el transporte de contenedores mediante dispositivos expresamente adecuados para la sujecin de stos.

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- Jaula: Camin especialmente adaptado para el transporte de animales vivos. - Botellero: Camin especialmente adaptado para el transporte de botellas o bombonas. - Portavehculos: Camin especialmente adaptado para el transporte de otro u otros vehculos. - Silo: Camin concebido especialmente para el transporte de materias slidas, pulverulentas o granulosas en depsito cerrado y con o sin medios auxiliares para su carga o descarga. - Basculante: Camin provisto de un mecanismo que permita elevar y/o girar la caja para realizar la descarga lateral o trasera. - Dumper: Camin basculante de construccin muy reforzada, de gran maniobrabilidad y apto para todo terreno. - Caja cerrada: Camin en el que las mercancas se transportan en un receptculo totalmente cerrado. - Capiton: Camin en el que las mercancas se transportan en un receptculo totalmente cerrado, acolchado o adaptado especialmente en su interior. - Isotermo: Camin cuya caja est construida con paredes aislantes, con inclusin de puertas, piso y techo, las cuales permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja. - Refrigerante: Isotermo que, con ayuda de una fuente de fro, distinto de un equipo mecnico o de "absorcin" (gases licuados, placas eutcticas,...) permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla. - Frigorfico: Isotermo provisto de un dispositivo de produccin de fro individual o colectivo para varios vehculos de transporte (grupo mecnico de compresin, mquina de absorcin, etc.), que permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla despus de manera permanente en unos valores determinados. - Calorfico: Isotermo provisto de un dispositivo de produccin de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla despus a un valor prcticamente constante. - Cisterna: Camin destinado al transporte a granel de lquidos o de gases licuados. Las cisternas isotermas pueden ser refrigerantes, frigorficas o calorficas. - Gndola: Camin cuya plataforma de carga tiene una altura muy reducida. - Bomberos: Camin destinado al servicio de los cuerpos de bomberos. -Gra de arrastre: Camin provisto de dispositivos que permiten, elevndolo parcialmente, al arrastre de otro vehculo. - Hormigonera: Camin especialmente construido para el transporte de los elementos constitutivos del hormign, pudiendo efectuar su mezcla durante el transporte.

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- Basurero: Camin especialmente construido para el transporte y tratamiento de desechos urbanos.

2.- MASAS Y DIMENSIONES MXIMASLas normas sobre masas y dimensiones mximas se contienen en el Anexo IX del Reglamento General de Vehculos.

2.1.- MASAS MXIMAS PERMITIDAS 2.1.1. Masas mximas por ejeA) EJE SIMPLE: - Eje motor, en general: 11,5 Tm. - Eje no motor: 10 Tm. EJE TNDEM DE LOS VEHCULOS DE MOTOR: - Si la separacin entre los ejes es inferior a 1 metro: 11,5 Tm. - Si es igual o superior a 1 metro e inferior a 1,30 metros: 16 Tm. - Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros: 18 Tm. - En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumticos dobles y suspensin neumtica o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor est equipado con neumticos dobles y la masa mxima de cada eje no exceda de las 9,5 toneladas: 19 Tm.

B)

2.1.2. Masas mximas autorizadasA) B) Camiones de 2 ejes: 18 Tm. Camiones de 3 ejes: 25 Tm. Camiones de tres ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumticos dobles y suspensin neumtica o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor est equipado de neumticos dobles y la masa mxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas: 26 Tm. Camiones de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumticos dobles y suspensin neumtica o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor est equipado de neumticos dobles y la masa mxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas: 32 Tm. Otros camiones rgidos de 4 ejes: 31 Tm.

C)

2.2.- DIMENSIONES MXIMAS PERMITIDAS 2.2.1. Longitud mximaLa longitud mxima, incluida la carga y con cualquier nmero de ejes: 12 m.

2.2.2. Anchura mxima- Camiones en general: 2,55 m. - Camiones con superestructuras de vehculos acondicionados: 2,60 m.

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Un vehculo acondicionado es cualquier vehculo cuyas superestructuras fijas o mviles estn especialmente equipadas para el transporte de mercancas a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 milmetros como mnimo.

2.2.3. Altura mximaLa altura mxima, incluida la carga ser de 4 metros.

3.- REQUISITOS PARA CIRCULAR

3.1.- DISPOSITIVO DE LIMITACIN DE VELOCIDADEl Consejo de las Comunidades Europeas, teniendo en cuenta el incesante aumento del trfico por carretera, con el consiguiente incremento de los problemas ambientales y de seguridad vial, y considerando que la potencia de los motores de los camiones de gran tonelaje, autocares y autobuses, necesaria para que dichos vehculos puedan subir las pendientes, les permite tambin alcanzar en llano velocidades excesivas que no son compatibles con otros componentes como frenos y neumticos. Esto ha motivado que algunos Estados miembros de la Comunidad hayan establecido la obligatoriedad de dispositivos de limitacin de velocidad para determinadas categoras de vehculos, extendiendo el uso obligatorio de los referidos dispositivos a todos los estados miembros, para la proteccin del medio ambiente, la disminucin del consumo de energa, as como del desgaste del motor y de los neumticos y, en definitiva, para lograr un aumento de la seguridad vial. La transposicin de las Directivas que regulaban el dispositivo de limitacin de velocidad, a la legislacin espaola, se realiz mediante el Real Decreto 2484/1994, de 23 de diciembre, por el que se regulaba la utilizacin, instalacin y comprobacin de funcionamiento de dispositivos de limitacin de velocidad en determinadas categoras de vehculos. (B.O.E. n 18, de 21 de enero de 1995). Como consecuencia de los cambios introducidos por la Directiva 2002/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, se ha hecho necesario modificar parte del articulado del Real Decreto 2484/1994, de 23 de diciembre que hasta ahora regulaba el dispositivo de limitacin de velocidad. Esto se ha materializado con la publicacin del Real Decreto 1417/2005 de 25 de noviembre. El objeto de este Real Decreto es regular la utilizacin, instalacin y comprobacin del funcionamiento de los dispositivos de limitacin de velocidad en determinadas categoras de vehculos, as como establecer los requisitos que deben cumplir y las normas de actuacin de las entidades y talleres que realicen las instalaciones y comprobaciones del funcionamiento de dichos dispositivos. Las comprobaciones del funcionamiento a que se hace referencia en este Real Decreto lo son sin perjuicio de las exigibles en aplicacin del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspeccin tcnica de vehculos, y del Real Decreto 122/2004, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 957/2002, de enero, por el que se regulan las inspecciones tcnicas en carretera de los vehculos industriales que circulan en territorio espaol. A) Vehculos obligados El artculo 4 del Real Decreto 1417/2005 establece la obligatoriedad de instalar el dispositivo de limitacin de velocidad a los vehculos de motor de la categora N2 y N3 (que puedan superar por construccin la velocidad de 25 km/h), es decir, los destinados al transporte de

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mercancas con una masa mxima autorizada superior a 3,5 toneladas. Tales vehculos slo pueden circular por la va pblica si estn equipados con un dispositivo regulador de tal manera que su velocidad no pueda superar los 90 kilmetros por hora. Los dispositivos de limitacin de velocidad deben satisfacer las prescripciones tcnicas fijadas en el anexo de la Directiva 92/24/CEE, traspuesta a la reglamentacin nacional mediante el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, y en las actualizaciones de sus anexos. B) Excepciones El dispositivo de limitacin de velocidad no ser obligatorio para los siguientes vehculos: 1) Camiones utilizados por las fuerzas armadas, proteccin civil, servicios contra incendios y dems servicios de urgencia, as como por las fuerzas de orden pblico. 2) Camiones que, por construccin, no puedan superar la velocidad de 90 kilmetros por hora. 3) Camiones utilizados con la finalidad de ensayos cientficos en carretera. 4) Camiones que sean utilizados slo para servicio pblico en reas urbanas.

3.2.- PROTECCIN TRASERA 3.2.1.- ObligatoriedadSegn el Anexo IV del Reglamento General de Vehculos, todo vehculo debe estar construido y/o equipado de manera que ofrezca en todo su ancho una proteccin eficaz contra el empotramiento de los vehculos destinados al transporte de personas con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor, y de los destinados al transporte de mercancas con masa mxima autorizada inferior o igual a 3,5 toneladas, que choquen en su parte trasera. Segn la categora del vehculo, se considerar que esta proteccin es eficaz: Para los camiones de las categoras N2 y N3: * Cuando el vehculo est equipado con un dispositivo de proteccin trasera contra el empotramiento montado lo ms prximo posible a su parte posterior, de longitud no superior a la del eje posterior de aqul, con una distancia al suelo no superior a 55 centmetros y que cumpla, en lo relativo a las restantes dimensiones y a la resistencia a la deformacin, lo establecido en el Real Decreto n 2028/86 y en las rdenes de 25 de mayo de 1982 y 25 de marzo de 1983. o bien: * Cuando la forma y caractersticas de la parte trasera del vehculo respondan, en dimensiones y resistencia a la deformacin, a lo establecido en las mencionadas normas.

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Para los vehculos de la categora N1 (y para todos los de la categora M en el caso de transporte de personas): * Cuando la forma de la parte trasera del vehculo se adapte a lo establecido en la reglamentacin anteriormente referida, o cuando la altura debajo de la parte posterior del vehculo en vaco no sobrepase de 550 milmetros, en un ancho que no deber ser inferior en ms de 100 milmetros de cada lado al del eje trasero (sin tener en cuenta la deformacin de los neumticos en la proximidad del suelo) o bien: * Cuando est equipado con un dispositivo de proteccin trasera contra el empotramiento que rena las condiciones reglamentariamente exigidas.

3.2.2.- ExcepcionesQuedan exentos de la obligatoriedad del dispositivo de proteccin trasera contra el empotramiento: - Los tractocamiones para el arrastre de semirremolques. - Los camiones en los cuales la existencia de una proteccin trasera contra el empotramiento sea incompatible con su utilizacin, siempre que esta circunstancia conste en su documentacin. 3.3.- PROTECTOR LATERAL La Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas n 89/297, de 13 de abril de 1989, relativa a la aproximacin de las legislaciones de los estados miembros sobre la proteccin lateral de determinados vehculos de motor y sus remolques dispone que, a partir del 1 de junio de 1990, no podrn conceder la homologacin a los vehculos de las categoras N2 y N3 que por construccin puedan superar la velocidad de 25 kilmetros por hora, que no estn dotados de protectores laterales que ofrezcan a los usuarios de la carretera no protegidos (peatones, ciclistas, motoristas) una proteccin eficaz contra el peligro de caer bajo la parte lateral del vehculo y ser atrapados por sus ruedas. El protector lateral no aumentar la anchura total del vehculo y la parte principal de su superficie externa no se adentrar ms de 12 centmetros con respecto al plano ms externo del vehculo (su anchura mxima). La superficie externa del dispositivo deber ser lisa, bsicamente plana u ondulada horizontalmente y, en lo posible, continua desde la parte frontal a la posterior. El dispositivo podr consistir en una superficie continua plana, en uno o ms largueros horizontales o en una combinacin de ambas cosas, si bien cuando se usen largueros, no distarn ms de 30 centmetros entre s. El borde inferior del protector no distar ms de 55 centmetros del suelo en ningn punto, y el borde superior no se encontrar a ms de 35 centmetros por debajo de esta parte de la estructura del vehculo. El dispositivo de proteccin lateral no es obligatorio para: - las cabezas tractoras destinadas al arrastre de semirremolques.

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- los vehculos concebidos y construidos con fines especiales a los que no es posible, por razones prcticas, dotar de esta proteccin lateral. - los vehculos cuya carrocera hace innecesario este dispositivo.

3.4.- ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTASSegn el Anexo XII del Reglamento General de Vehculos, todos los camiones en circulacin debern llevar, como mnimo, la siguiente dotacin: A) Un juego de lmparas de las luces que reglamentariamente est obligado a llevar, en estado de servicio. Se excepta de llevar repuesto de luz de cruce si el vehculo incorpora un tipo de lmparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce, por ejemplo, las lmparas de descarga. Herramientas indispensables para el cambio de lmparas. Dos dispositivos porttiles de presealizacin de peligro que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo XI. (seal V-16). Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezcan suficientes garantas para la movilidad del vehculo. Excepto los camiones que tengan una M.M.A. superior a 3.500 kilogramos, que no tienen obligacin de llevarla. Un equipo homologado de extincin de incendios, adecuado y en condiciones de uso. En relacin con el chaleco reflectante de alta visibilidad, an cuando todava no se ha incluido en el anexo XII del Reglamento General de Vehculos (en el que se establece la dotacin obligatoria que hay que llevar dentro del vehculo), debemos entender que hay que llevarlo en el vehculo para cumplir con la obligacin de utilizarlo cuando los conductores de automviles destinados al transporte de mercancas y los conductores de vehculos mixtos salgan del vehculo y ocupen la calzada o el arcn de las vas interurbanas.

B) C)

D)

E)

F)

3.5.- CINTURN DE SEGURIDADSegn el artculo 117 del Reglamento General de Circulacin, se utilizarn los cinturones de seguridad u otros sistemas de retencin homologados, debidamente abrochados, tanto en vas urbanas como interurbanas: A) Por el conductor y los pasajeros de aquellos vehculos con masa mxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las caractersticas esenciales de los turismos, estn dispuestos para el transporte, simultneo o no, de personas y mercancas. Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retencin homologados de los vehculos destinados al transporte de mercancas y de los vehculos mixtos.

B)

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4.- PERMISO EXIGIDO PARA CONDUCIR CAMIONESEl permiso de conduccin de la clase B habilita para conducir camiones con masa mxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos. Para conducir camiones cuya masa mxima autorizada sea superior a 3.500 kilogramos y no supere los 7.500, se requiere el permiso de la clase C-1. Para conducir camiones cuya masa mxima autorizada exceda de 7.500 kilogramos, se requiere el permiso de la clase C.

5.- LIMITACIONES A LA CIRCULACINSegn el artculo 39 del Reglamento General de Circulacin, se podrn establecer limitaciones de circulacin, temporales o permanentes, en las vas objeto de la legislacin sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial, cuando as lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulacin. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vas pblicas interurbanas, as como en tramos urbanos, incluso travesas, se podrn establecer restricciones temporales o permanentes a la circulacin de camiones con masa mxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehculos, vehculos articulados y vehculos especiales, as como a vehculos en general que no alcancen o no les est permitido alcanzar la velocidad mnima que pudiera fijarse, cuando, por razn de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehculos, se prevean elevadas intensidades de trfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aqul lo hagan necesario o conveniente. Asimismo, por razones de seguridad, podrn establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulacin de vehculos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de ncleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares, como puentes o tneles, o su trnsito fuera de horas de gran intensidad de circulacin. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autnomo jefatura central de trfico o, en su caso, a la autoridad de trfico de la comunidad autnoma que tenga transferida la ejecucin de la referida competencia. Las restricciones sern publicadas, en todo caso, con una antelacin mnima de ocho das hbiles en el "Boletn Oficial del Estado" y, facultativamente, en los diarios oficiales de las comunidades autnomas citadas en el apartado anterior. En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulacin, sern los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del trfico los que durante el tiempo necesario, determinar las restricciones mediante la adopcin de las medidas oportunas. En casos de reconocida urgencia podrn concederse autorizaciones especiales, de carcter permanente o temporal, para la circulacin de vehculos dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas conforme a lo establecido en los prrafos anteriores, previa justificacin de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por esos itinerarios y en los perodos objeto de restriccin.

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En estas autorizaciones especiales se harn constar la matrcula y caractersticas principales del vehculo a que se refieran, mercanca transportada, vas a las que afecta y las condiciones a que en cada caso deben sujetarse. Corresponde otorgar estas autorizaciones a la autoridad que estableci las restricciones. Las restricciones a la circulacin reguladas en el artculo 39 del Reglamento General de Circulacin son independientes y no excluyen las que establezcan otras autoridades con arreglo a sus especficas competencias. Los supuestos de circulacin en vas restringidas sin la autorizacin contemplada en el apartado 5 del artculo 39 del Reglamento General de Circulacin tendrn la consideracin de infraccin, que se sancionar conforme prev el artculo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial.

6.- AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONASEl artculo 10 del Reglamento General de Circulacin, en sus apartados 1, 2 y 3, establece que: - Est prohibido transportar personas en emplazamiento distinto del destinado y acondicionado para ellas en los vehculos. - En los vehculos de transporte de mercancas o cosas podrn viajar personas en el lugar reservado a la carga, en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia. - Los vehculos autorizados a transportar simultneamente personas y carga debern estar provistos de una proteccin adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda daarlos en caso de ser proyectada. Dicha proteccin se ajustar a lo previsto en la legislacin reguladora de los vehculos. En el Anexo VI del Reglamento General de Vehculos, se determinan los siguientes requisitos mnimos sobre anclajes, dispositivos de retencin as como de los ensayos que deben soportar los mismos.

7.- CONDICIONES DE LA CARGALas normas generales sobre transporte de mercancas o cosas estn contenidas en los artculos 13 al 16 del Reglamento General de Circulacin.

7.1.- DIMENSIONES DEL VEHCULO Y SU CARGAEn ningn caso, la longitud, anchura y altura de los vehculos y su carga exceder de la sealada en las normas reguladoras de los vehculos o para la va por la que circulen. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los lmites sealados en el prrafo anterior deber realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulacin, que se regulan en el Reglamento General de Vehculos, conforme a las normas y condiciones de circulacin que se establecen en el Anexo III del Reglamento General de Circulacin.

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7.2.- DISPOSICIN DE LA CARGALa carga transportada en un vehculo, as como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o proteccin, deben estar dispuestos y, si fuere necesario, sujetos, de tal forma que no puedan: a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa. b) Comprometer la estabilidad del vehculo. c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de sealizacin luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuar siempre cubrindolas total y eficazmente. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, as como las que entraen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendr, adems, a las normas especficas que regulan la materia. El Convenio Europeo de Pars, de 13-12-68, sobre proteccin de animales en Transporte Internacional, al que se adhiri Espaa en instrumento de 23-7-74, determina los animales a los que se aplican sus normas, y da unas normas especiales para el transporte por carretera de todos ellos y otras concretas para cada uno. Esta norma fue complementada por las directivas del consejo nmeros 77/489/cee, de 18 de julio y 81/389/cee, de 12 de mayo. Para la plena realizacin del mercado interior se dict la directiva 91/628/cee, de 19 de noviembre, cuya transposicin a la legislacin espaola se ha realizado por el real decreto 66/1994, de 21 de enero. Por Resolucin del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacin de 24 de octubre de 2007 relativa al Acuerdo sobre transportes internacionales de Mercancas Perecederas y sobre vehculos especiales utilizados en estos transportes, conocido como A.T.P., se regula este tipo de transporte, por el que se determina que ste se realizar en vehculos isotermos, refrigerantes, frigorficos o calorficos, y da las normas que los mismos deben cumplir. Dichos vehculos deben estar identificados con las siguientes siglas:

Adems podrn complementarse con la X si disponen de dispositivos trmicos mviles o no autnomos. En el caso de los vehculos refrigerantes, frigorficos y calorficos, las siglas se complementan con la indicacin de la clase a la que aqul pertenece en funcin de los grados que puede mantener en el interior de la caja (A, B, C, D, E o F). Si el vehculo est dotado con dispositivos trmicos mviles o no autnomos, y si existen condiciones especiales para la utilizacin del

IN IR RN RR FN FR CN CR

vehculo isotermo normal vehculo isotermo reforzado vehculo refrigerante normal vehculo refrigerante reforzado vehculo frigorfico normal vehculo frigorfico reforzado vehculo calorfico normal vehculo calorfico reforzado

Se complementarn con la clase a que pertenecen (A, B, C, D, E o F) en funcin de los grados.

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dispositivo trmico, la marca o marcas de identificacin se complementarn con la letra X en los siguientes casos: *Para equipo refrigerante: Cuando las placas eutcticas (acumuladores de fro reutilizables cuya solucin eutctica -lquido en el interior de la placa- se congela para producir el fro en el interior de la caja) deban colocarse en otra cmara para su congelacin. *Para equipo frigorfico o calorfico: Cuando el compresor est alimentado por el motor del vehculo o cuando el propio grupo frigorfico o una parte sea mvil, lo que impedira su funcionamiento. Las marcas de identificacin estarn formadas por las letras maysculas en caracteres latinos de color azul marino sobre fondo blanco. La altura de las letras deber ser de 100 mm. como mnimo para las marcas de identificacin y de 50 mm. como mnimo para las fechas de expiracin. Las marcas de clasificacin y de la fecha de expiracin debern, al menos, estar fijadas externamente a ambos lados en las esquinas superiores del vehculo cerca de la parte delantera.

MODELO:

RNA

100 mm al menos

Vehculo Refrigerante Normal de la clase A. Fecha de expiracin de la validez del certificado: septiembre de 2012

9-2012

50 mm al menos

7.3.- DIMENSIONES DE LA CARGADe conformidad con lo dispuesto en el artculo 15 del Reglamento General de Circulacin, la carga no sobresaldr de la proyeccin en planta del vehculo, salvo en los casos y condiciones previstos reglamentariamente. En los vehculos destinados exclusivamente al transporte de mercancas, tratndose de carga indivisible y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrn sobresalir: a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible: 1 En vehculos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior. 2 en vehculos de longitud igual o inferior a 5 metros, un tercio de la longitud del vehculo por cada extremo anterior y posterior. b) En el caso de que la dimensin menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehculo, podr sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros. En el resto de los vehculos no destinados exclusivamente al transporte de mercancas la carga podr sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.

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En los vehculos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deber sobresalir lateralmente ms de 0,50 metros a cada lado del eje longitudinal del vehculo. No podr sobresalir por la extremidad anterior, ni ms de 0,25 metros por la posterior. Siempre que la carga sobresalga de la proyeccin en planta del vehculo, dentro de los lmites indicados anteriormente, se debern adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daos o peligros a los dems usuarios de la va pblica, y aqulla deber ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de posibles roces o choques.

7.4.- SEALIZACIN DE LA CARGACuando la carga sobresalga por la parte posterior de los vehculos, deber ser sealizada por medio de la seal V-20, consistente en un panel de 50 por 50 centmetros, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco. Este panel deber colocarse en el extremo posterior de la carga, de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehculo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehculo, se colocarn transversalmente dos paneles de sealizacin, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. En este caso, ambos paneles debern colocarse de tal manera que formen una geometra de v invertida con franjas rojas y blancas. Cuando el vehculo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga que sobresalga por la parte posterior deber ir sealizada, adems, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por la parte delantera, deber sealizarse por medio de una luz blanca. Las cargas que sobresalgan lateralmente del glibo del vehculo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a ms de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posicin del vehculo, debern estar entre la puesta y la salida del sol, as como cuando existan condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente sealizadas en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y hacia atrs por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

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TEMA 3 Autobuses1. 2. 3. 4. 5. 6. Autobuses: concepto y clases..................................................................... 30 Masas y dimensiones mximas ................................................................... 32 Requisitos para circular ............................................................................... 33 Permiso exigido para conducir autobuses ................................................. 35 Condiciones de los vehculos ...................................................................... 35 Normas sobre utilizacin de los vehculos................................................. 37

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1. AUTOBUSES: CONCEPTO Y CLASES 1.1 CONCEPTOEn el Anexo II del Reglamento General de Vehculos se define el autobs o autocar como el automvil que tenga ms de 9 plazas, incluida la del conductor, destinado, por su construccin y acondicionamiento, al transporte de personas y de sus equipajes. Se incluye en este trmino el trolebs, es decir, el vehculo conectado a una lnea elctrica y que no circula por rales. La definicin que da el Diccionario de la Real Academia coincide si se emplea el trmino autobs, que equivale a mnibus automvil, pero considera que autocar es el automvil de gran capacidad, para uso de turistas. Por su parte el artculo 47 del Reglamento de Ordenacin de los Transportes Terrestres define el autobs o autocar como vehculo automvil especialmente acondicionado para el transporte de viajeros y, en su caso, equipajes o encargos, con una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor. Caracterstica comn a todas estas categoras de vehculos es que estn concebidos y equipados para el transporte pblico de ms de 8 viajeros. La historia de esta clase de vehculos se remonta al primer tercio del siglo pasado, pues ya en el ao 1826 existan autobuses de vapor en Leith y Edimburgo, y un ao ms tarde en Londres. En 1831, un vehculo llamado "Infant", construido por Walter Hancoch, inici un servicio regular de viajeros entre Londres y Stratford, y en 1836 el mismo constructor puso en funcionamiento otro vehculo, el "Automaton", que poda transportar hasta 30 viajeros a una velocidad mxima de 34 Km/h. Cronolgicamente situados entre los dos vehculos mencionados, surgieron el "Era" y el "Enterprise", en 1832, y el "Autopsy", en 1833, siendo el "Enterprise" el primer vehculo mecnico que mantuvo un servicio regular, disponiendo de 14 asientos situados sobre banquetas longitudinales. Estos vehculos fueron perfeccionndose hasta la llegada del motor de explosin, correspondiendo la prioridad en la construccin de autobuses con motor de gasolina a De Dion Bouton, en 1897. En Espaa, dada la escasez de automviles planteada en la inmediata posguerra, apenas existan autobuses propiamente dichos como vehculos concebidos y construidos para el transporte de personas, y, en la inmensa mayora de los casos, se trataba de antiguos camiones a los que se les haba cambiado la carrocera. Esta situacin prolongada durante decenios, no puede darse actualmente ya que, segn el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regulan las reformas de importancia, slo podr aceptarse la transformacin de un vehculo para el transporte de cosas a vehculo para el transporte de personas cuando el vehculo-tipo est homologado para ambas modalidades.

1.2.- CLASESEl Reglamento General de Vehculos, en su Anexo II, clasifica los autobuses por criterios de construccin y por criterios de utilizacin. A) Por criterios de CONSTRUCCIN, se distinguen las siguientes clases:

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- Autobs o autocar: automvil concebido y construido para el transporte de ms de 9 personas, incluido el conductor. Se distinguen los que tienen una masa mxima autorizada inferior o igual a 3.500 kilogramos y los que superan este lmite. - Autobs o autocar articulado: autobs o autocar compuesto por dos partes rgidas unidas entre s por una seccin articulada. En este tipo de vehculos, los compartimentos para viajeros de cada una de las partes rgidas se comunican entre s. La seccin articulada permite la libre circulacin entre las partes rgidas. La conexin y disyuncin entre las dos partes nicamente podr realizarse en el taller. - Autobs o autocar de dos pisos: autobs o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros estn dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento. - Autobs o autocar mixto: autobs o autocar concebido y construido para transportar personas y mercancas simultnea y separadamente. B) Por criterios de UTILIZACIN, se distinguen las siguientes clases: - Autobs o autocar urbano: vehculo concebido y equipado para el transporte urbano y suburbano. Los vehculos de esta clase tienen asientos y plazas destinadas para viajeros de pie y estn acondicionados para permitir los desplazamientos de los viajeros en razn de sus frecuentes paradas. - Autobs o autocar de corto recorrido: vehculo concebido y equipado para transporte interurbano. Estos vehculos no disponen de plazas destinadas especialmente para viajeros de pie, pero pueden transportar este tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillo de circulacin. - Autobs o autocar de largo recorrido: vehculo concebido y equipado para viajes a gran distancia. Estos vehculos estn acondicionados en forma que se asegura la comodidad de los viajeros sentados, y no transportan viajeros de pie. Por otro lado, el Reglamento n 36 sobre prescripciones uniformes relativas a las caractersticas de construccin de los vehculos de transporte pblico de personas, anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958, sobre condiciones uniformes de homologacin y al reconocimiento recproco de la homologacin de piezas y equipos para vehculos de motor, se aplica a los vehculos no articulados y a los articulados de un solo piso concebidos y construidos para el transporte de personas, que tengan una capacidad de ms de 16 plazas sentadas o de pie, no incluido el conductor. A efectos del presente Reglamento se entiende como vehculo, el concebido y equipado para el transporte pblico de ms de 8 viajeros. Existen tres clases de vehculos: - Clase I: Autobs: Vehculo concebido y equipado para transporte urbano y suburbano; Los vehculos de esta clase tienen asientos y plazas destinadas para viajeros de pie y estn acondicionados para permitir desplazamientos de los viajeros en razn de sus frecuentes paradas. - Clase II: Autocar interurbano: Vehculo concebido y equipado para transporte interurbano; Estos vehculos no disponen de plazas para viajeros de pie, pero pueden transportar este tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillo de circulacin.

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- Clase III: Autocar de turismo de largo recorrido: Vehculo concebido y equipado para viajes a larga distancia; Estos vehculos estn acondicionados en forma que se asegure la comodidad de los viajeros sentados y no transportan viajeros de pie. En la Tarjeta de Inspeccin Tcnica figurar la clase a la que pertenece, pudiendo un mismo vehculo ser considerado como perteneciente a ms de una clase (excepto la I y la III conjuntamente). En este caso puede homologarse para cada una de las clases a las cuales corresponde.

2.- MASAS Y DIMENSIONES MXIMASRigen para los autobuses las normas sobre masas y dimensiones mximas de los vehculos establecidos con carcter general en el Reglamento General de Vehculos, con las siguientes excepciones:

2.1.- MASAS MXIMAS PERMITIDAS- Masa mxima por eje simple motor en autobuses urbanos: 13 Tm. - Masa mxima por eje simple no motor: 10 Tm. - Masa mxima autorizada para autobuses de dos ejes: 18 Tm. - Masa mxima autorizada para autobuses urbanos de dos ejes: 20 Tm. - Masa mxima autorizada para autobuses rgidos de tres ejes: 25 Tm. Autobuses rgidos de tres ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumticos dobles y suspensin neumtica o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor est equipado de neumticos dobles y la masa mxima de cada eje no exceda de las 9,5 toneladas: 26 Tm. - Masa mxima autorizada para los autobuses articulados de 3 ejes: 28 Tm. - Masa mxima autorizada para autobuses rgidos de 4 ejes: 31 Tm. Autobs rgido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor est equipado con neumticos dobles y suspensin neumtica o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor est equipado de neumticos dobles y la masa mxima de cada eje no exceda de las 9,5 toneladas: 32 Tm. Resto de autobuses rgidos de 4 ejes: 31 Tm.

2.2.- DIMENSIONES MXIMAS 2.2.1. Altura mxima- Altura mxima, incluida la carga.: 4,00 m.

2.2.2. Longitud mxima- Autobuses rgidos de dos ejes: 13,50 m.

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- Autobuses rgidos de ms de dos ejes: 15,00 m. - Autobuses articulados: 18,75 m. - Autobuses con remolque, incluido ste: 18,75 m. En el caso de autobuses equipados con accesorios desmontables, como los porta esqus, la longitud del vehculo, accesorios incluidos, no sobrepasar las mximas previstas para cada caso.

2.2.3. Anchura mxima- Anchura mxima autorizada, como regla general: 2,55 m. - Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos: 2,60 m. Se entiende por vehculo tipo autobs, especialmente acondicionado para el traslado de presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado del delantero (conduccin y escolta) y trasero (escolta), as como por un pasillo central.

3.- REQUISITOS PARA CIRCULAR 3.1.- DISPOSITIVO DE LIMITACIN DE VELOCIDADEn el tema anterior referido a camiones se ha hecho ya referencia al por qu de la obligatoriedad de disponer de un dispositivo que limite la velocidad en determinados vehculos e igualmente se referenci la legislacin en la que se regula su utilizacin, instalacin y funcionamiento. a) Vehculos obligados El artculo 3 del Real Decreto 1417/2005 establece la obligatoriedad de instalar el dispositivo de limitacin de velocidad a los vehculos de motor de la categora M2 y M3 (que puedan superar por construccin la velocidad de 25 km/h), es decir, los destinados al transporte de personas en nmero superior a nueve incluido el conductor. Tales vehculos slo pueden circular por la va pblica si estn equipados con un dispositivo regulador de tal manera que su velocidad no pueda superar los 100 kilmetros por hora. Los dispositivos de limitacin de velocidad deben satisfacer las prescripciones tcnicas fijadas en el anexo de la Directiva 92/24/CEE, traspuesta a la reglamentacin nacional mediante el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, y en las actualizaciones de sus anexos. b) Excepciones El dispositivo de limitacin de velocidad no ser obligatorio para los siguientes vehculos: 1) Autobuses utilizados por las Fuerzas Armadas, Proteccin Civil, Servicios contra incendios y dems servicios de urgencia, as como por las Fuerzas de Orden Pblico. 2) Autobuses que, por construccin, no puedan superar la velocidad de 100 kilmetros por hora.

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3) 4)

Autobuses utilizados con la finalidad de ensayos cientficos en carretera. Autobuses que sean utilizados slo par