Indice Codigo Procesal Civil y Mercantil

17
GLORIA EUGENIA PARADA HERNANDEZ INDICE DEL NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL DE EL SALVADOR Una de las criticas que considero a bien mencionar es que no se trata de un nuevo código procesal civil y mercantil puesto que es el primero de su tipo en ser aprobado en El Salvador. El nuevo Código consta de 707 artículos divididos en cinco libros: LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Título Preliminar. Principios del proceso y aplicación de las normas procesales. Capítulo primero. Principios procesales. Art. 1 Capítulo segundo. Reglas para la aplicación de las normas procesales. Art. 17 El Libro Primero, "Disposiciones generales" es el más extenso y consta de un Título Preliminar, relativo a principios del proceso y aplicación de las normas procesales y cuatro títulos, conteniendo generalidades del proceso y la normativa sobre jurisdicción y competencia. El Título Preliminar incorpora una serie de principios que deben informar todo proceso (legalidad, igualdad, contradicción, oralidad, publicidad, inmediación, oficiosidad, etc.), pero no se limita a enunciarlos, sino que establece claras prescripciones de conducta para hacerlos efectivos. Título Primero. Jurisdicción y competencia de los tribunales. Capítulo primero. Jurisdicción. Art. 21 Capítulo segundo. Competencia y prejudicialidad. Art. 26 Capítulo tercero.

description

Indice del Codigo Procesal Civil y Mercantil y un breve desarrollo del contenido de cada Libro.

Transcript of Indice Codigo Procesal Civil y Mercantil

GLORIA EUGENIA PARADA HERNANDEZ

INDICE DEL NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL DE EL SALVADOR

Una de las criticas que considero a bien mencionar es que no se trata de un nuevo código procesal civil y mercantil puesto que es el primero de su tipo en ser aprobado en El

Salvador.

El nuevo Código consta de 707 artículos divididos en cinco libros:

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Título Preliminar.Principios del proceso y aplicación de las normas procesales.

Capítulo primero.Principios procesales. Art. 1

Capítulo segundo.Reglas para la aplicación de las normas procesales. Art. 17

El Libro Primero, "Disposiciones generales" es el más extenso y consta de un Título Preliminar, relativo a principios del proceso y aplicación de las normas procesales y cuatro títulos, conteniendo generalidades del proceso y la normativa sobre jurisdicción y competencia. El Título Preliminar incorpora una serie de principios que deben informar todo proceso (legalidad, igualdad, contradicción, oralidad, publicidad, inmediación, oficiosidad, etc.), pero no se limita a enunciarlos, sino que establece claras prescripciones de conducta para hacerlos efectivos.

Título Primero.Jurisdicción y competencia de los tribunales.

Capítulo primero.Jurisdicción. Art. 21Capítulo segundo.

Competencia y prejudicialidad. Art. 26Capítulo tercero.

Abstención y recusación. Art. 52

El Título Primero, “Jurisdicción y competencia de los tribunales” establece la de los tribunales civiles y mercantiles, desapareciendo instituciones como la disponibilidad de competencia, que se han señalado muchas veces como desventajosas a la parte más débil en el proceso; la abstención y recusación de los jueces procederá, no por las causales establecidas en listado cerrado, como en el código vigente, sino por cualquier circunstancia “seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad ante las partes o la sociedad.

Título Segundo.Las partes procesales.

Capítulo primero.Capacidad y legitimación. Art. 58

Capítulo segundo.Postulación. Art. 67Capítulo tercero.

Pluralidad de partes. Art. 76Capítulo cuarto.

Sucesión procesal. Art. 86

En el Título Segundo “Las partes procesales” aparecen instituciones novedosas como la capacidad del concebido no nacido para comparecer en juicio, lo que será una situación procesal innovadora y será probablemente criticada justamente como ilógica, innecesaria e inarmónica con el sistema legal desarrollado en nuestro país, pero ciertamente que es perfectamente armónica con las reformas hechas al Art. 1 de la Constitución, que concede personalidad al que está por nacer; se establece capacidad a las asociaciones de consumidores y usuarios, para la defensa de los intereses generales (difusos) de los mismos y a las asociaciones para la defensa de los derechos fundamentales, que no están tan claramente definidas, para la conservación, defensa o reparación de dichos derechos; hace imperativa la procuración obligatoria en la mayoría de procesos y regula de manera más completa dos instituciones deficientemente tratadas en el código vigente: el litisconsorcio y la sucesión procesal.

Título Tercero.El objeto del proceso.Capítulo primero.

La pretensión procesal. Art. 90Capítulo segundo.

Acumulaciones. Art. 95Capítulo tercero.

Acumulación de pretensiones. Art. 98Capítulo cuarto.

Acumulación de procesos.Sección primera.

Disposiciones comunes. Art. 105Sección segunda.

Acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal. Art. 113Sección tercera.

Acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales. Art. 116Capítulo quinto.

Finalización anticipada del proceso. Art. 126Capítulo sexto.

Caducidad de la instancia. Art. 133

El Título Tercero, “Objeto del proceso”, contiene una regulación extensa sobre la pretensión procesal, la acumulación de pretensiones y procesos y nuevas formas de

finalización anticipada del proceso, como improponibilidad sobrevenida, además de las ya tradicionales.

Título Cuarto.Actividad procesal.Capitulo primero.

Lugar, tiempo y forma. Art. 140Capítulo segundo.

Cooperación judicial internacional. Art. 149Capítulo tercero.

Escritos y expedientes. Art. 160Capítulo cuarto.

Comunicaciones judiciales.Sección primera.

Notificaciones. Art. 169Sección segunda.

Emplazamientos. Art. 181Sección tercera.Oficios. Art. 192Capítulo quinto.

Sustanciación del proceso y audiencias.Sección primera.

Sustanciación del proceso. Art. 193Sección segunda.

Régimen de las audiencias. Art. 200Capítulo sexto.

Resoluciones judiciales.Sección primera

Clases y régimen. Art. 212Sección segunda.

Eficacia de las resoluciones judiciales. Art. 227Capítulo séptimo.

Nulidad de las actuaciones procesales. Art. 232

El Título Cuarto, “Actividad procesal” contiene la regulación sistemática de la actividad procesal, desde la demanda hasta la sentencia, incluyendo las audiencias orales por medio de las que sustanciará el proceso, adiciona un capítulo sobre cooperación judicial internacional y establece novedades en las comunicaciones procesales, como la notificación tácita y notificación por medios técnicos; desde luego, desaparecen fórmulas obsoletas como la costura de expedientes.

LIBRO SEGUNDOLOS PROCESOS DECLARATIVOS

Regulados desde el artículo 239 al 456. Comprende cuatro títulos, en los que se regulan como procesos declarativos ordinarios el común y el abreviado, cuya criterio diferenciador

es la cuantía, debiéndose tramitar por el segundo aquéllos en que se litiguen hasta veinticinco mil colones, salvo en casos relativos a propiedad intelectual. Ambos procesos son orales, a excepción de las alegaciones iniciales y algunos aspectos incidentales. La simplificación de los trámites es notoria, especialmente en el caso de silencio del demandado, que motiva sentencia sin más trámite.

Título Primero.Disposiciones comunes.Capítulo primero.

Clases de procesos declarativos. Art. 239Capítulo segundo.

El acto de conciliación. Art. 246Capítulo tercero.

Diligencias preliminares. Art. 255Capítulo cuarto.

Cuestiones incidentales. Art. 263Capítulo quinto.

Condena en costas. Art. 271

El proceso común es regulado en el Título primero de dicho libro. En él se establece la conciliación como una medida potestativa de las partes para evitar el litigio, con una regulación bastante más extensa que en el código vigente y se establece un amplio listado de diligencias preliminares al proceso, necesarias para lograr la preparación del mismo; en cuanto a cuestiones incidentales, se instituyen reglas para impedir las dilaciones de la causa principal, en especial, aquélla que establece la no suspensión del proceso principal.

Título Segundo.El proceso común.Capítulo primero.

Los actos de alegación.Sección primera.

La demanda. Art. 276Sección segunda.

Intervención del demandado. Art. 283Sección tercera.

Aportación de documentos. Art. 288Capítulo segundo.

La audiencia preparatoria. Art. 290Capítulo tercero.

Actividad probatoria.Sección primera.

Normas generales sobre la prueba. Art. 312Sección segunda.

Anticipo de prueba. Art. 326Capítulo cuarto.

Medios probatorios. Art. 330Sección primera.

Documentos. Art. 331Sección segunda.

Declaración de parte. Art. 344Sección tercera.

Interrogatorio de testigos. Art. 354Sección cuarta.

Prueba pericial. Art. 375Sección quinta.

Reconocimiento judicial. Art. 390Sección sexta.

Medios de reproducción del sonido o de la imagen y almacenamiento deinformación. Art. 396Capítulo quinto.

La audiencia probatoria. Art. 402Capítulo sexto.

Alegatos finales y sentencia. Art. 411

Como es natural, el proceso se inicia con la demanda escrita que, en caso de ser admitida, motiva el emplazamiento; el término para la contestación, que también deberá ser escrita, será de veinte días. Verificado esto, dentro del tercer día el juez convocará a las partes a una audiencia preparatoria, a celebrarse en un plazo no mayor de sesenta días contados desde la convocatoria, que tiene el intento de conciliar a las partes y evitar la continuación del proceso, y en caso de que no hubiere conciliación, sanear los defectos procesales que pudieran existir (el complejo régimen de excepciones dilatorias que establece nuestro código actual queda así superado), lograr la más completa y exacta fijación del objeto del proceso y de los términos del debate sobre él (tema de la prueba) y la proposición de prueba por las partes. Al final de la audiencia preparatoria se llevará a cabo un acto de “descubrimiento de prueba”, en el que las partes deberán dar a conocer los medios probatorios que la otra ha ofrecido previamente aportar, lo que incluye la identidad y dirección de los testigos que pretende aportar, como un medio de transparencia que permite dar a conocer al contrario la prueba que debe contradecir. El aporte efectivo de éstas se hace en una audiencia probatoria, regulada extensamente, juntamente con su régimen de medios y valoración; y se admite la utilización de medios de reproducción de sonidos e imágenes y los medios electrónicos modernos. Dicha audiencia concluiría con los alegatos finales de las partes. La sentencia deberá dictarse en los quince días siguientes a la finalización de la audiencia.

Título Tercero.El proceso abreviado.Capítulo primero.Demanda. Art. 418Capítulo segundo.

La audiencia. Art. 425

En el proceso abreviado se concentran en una sola audiencia todas las actuaciones procesales, incluyendo la sentencia.

Título Cuarto.Las medidas cautelares.Capítulo primero.

Procedencia y clases. Art. 431Capítulo segundo.

Adopción de las medidas cautelares. Art. 445

El mismo libro contiene un nuevo régimen de medidas cautelares tendiente a que la sentencia que se dicte en el proceso pueda ser cumplida efectivamente. Incluye las reguladas actualmente y otras nuevas como la orden de cesar provisionalmente una actividad o de abstenerse de una conducta o la suspensión de acuerdos sociales impugnados, pero no se da una enumeración taxativa sino que se dispone que podrá solicitarse cualquier medida no señalada en ley que se estime necesaria para asegurar la efectividad de la sentencia.

LIBRO TERCEROPROCESOS ESPECIALES

Título Primero.El proceso ejecutivo. Art. 457

El Libro Tercero, esta regulado a partir del art. 457 al 500, su titulo primero “Procesos especiales” regula aquellos procesos que se apartan del trámite ordinario. El primero de ellos es el proceso ejecutivo, caracterizado por el hecho de que no hay en el mismo audiencia probatoria, salvo para discutir la oposición que pudiera darse, procedente por motivos tasados en la ley. Ha sido una sorpresa encontrar nuevamente regulado el proceso ejecutivo, ya que el peso de la tradición jurídica ha motivado, pues, la conservación de un trámite que estaba contemplado dentro del proceso ordinario con las modificaciones pertinentes y hace pervivir una institución procesal innecesaria.

Título Segundo.Los procesos posesorios. Art. 471

El segundo caso es el del proceso posesorio, que se aplican a los mismos casos que el proceso regulado en el código vigente y sigue los trámites del proceso abreviado.

Título Tercero.

Los procesos de inquilinato. Art. 477

El tercer caso es de los procesos de inquilinato que son procesos abreviados sólo diferenciados por la pretensión.

Título Cuarto.

Los procesos monitorios.

Capítulo primero. Art. 489El proceso monitorio por deudas de dinero.

Capítulo segundo.Monitorio para obligaciones de hacer, no hacer o dar. Art. 497

El cuarto caso es el de los procesos monitorios, para pago de deuda en dinero, líquida, vencida y exigible de cantidad que no exceda de veinticinco mil colones, cuando no esté acreditada mediante documento ejecutivo; siguen el trámite del proceso abreviado.

LIBRO CUARTOLOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Título Primero.Disposiciones generales. Art. 501

Título Segundo.Recurso de revocatoria. Art. 503

Título Tercero.Recurso de apelación. Art. 508

Título Cuarto.Recurso de casación.Capítulo primero.

Generalidades del recurso. Art. 519Capítulo segundo.

Modo de proceder. Art. 524Capítulo tercero.Sentencia. Art. 534

Título Quinto.Revisión de sentencias firmes. Art. 540

El Libro Cuarto, “Los medios de impugnación” esta regulado a partir del art. 501 al 550, regula los recursos tradicionales de revocatoria y apelación, exigiendo escrituralidad en su interposición y admitiendo audiencia en la que puede presentarse prueba. Como principios generales de régimen de impugnación se incluyen algunas novedades, como la prohibición de la reformatio in peius, la prohibición de agravar la situación del recurrente en la sentencia, un principio tomado del derecho procesal penal, cuya pertinencia en el proceso civil ha sido discutida, o la exigencia de que se aseguren los derechos reconocidos en el fallo recurrido por medio de la consignación o depósito de cantidades determinadas en la sentencia. El recurso de casación conserva su corte clásico, aunque con novedades como la posibilidad de audiencia oral de fundamentación y discusión del recurso. La doctrina legal,

como motivo de fondo de procedencia del recurso se reduce a dos sentencias de la Sala de lo Civil. El título final del libro establece la posibilidad de revisión de sentencias firmes, que rompe con el carácter sagrado de la cosa juzgada, por motivos de recuperación de elementos de prueba de que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o malicia de la parte contraria, por motivos de falsedad o por haberse ganado en virtud de cohecho, violencia o fraude. Es novedoso como recurso, pero de alguna forma existen posiciones encontradas al respecto, sin embargo no puede dudarse de la justicia de la medida y de que es una forma de hacer prevalecer los derechos de las partes que han sido injustamente conculcados, por encima de la mera formalidad de los actos jurídicos y las leyes.

LIBRO QUINTOLA EJECUCIÓN FORZOSA

Título Primero.Disposiciones generales.Capítulo primero.

Principios de la ejecución forzosa. Art. 551Capítulo segundo.

Títulos de ejecución. Art. 554Capítulo tercero.

Competencia. Art. 561Capítulo cuarto.

Las partes en la ejecución. Art. 564Capítulo quinto.

Solicitud de ejecución. Art. 570Capítulo sexto.

Oposición a la ejecución. Art. 579Capítulo séptimo.

Suspensión de la ejecución. Art. 586Capítulo octavo.

La ejecución contra el Estado. Art. 590Título Segundo.

La ejecución provisional. Art. 592Título Tercero.

La ejecución dineraria.Capítulo primero.

Ámbito de aplicación. Art. 604Capítulo segundo.

Ejecución y cumplimiento. Art. 609Capítulo tercero.

Determinación del patrimonio del ejecutado. Art. 611Capítulo cuarto.

Del embargo. Art. 615Capítulo quinto.

Tercería de dominio. Art. 636Capítulo sexto.

Tercería de preferencia de pago. Art. 643Capítulo séptimo.

Realización y subasta de los bienes embargados. Art. 646Capítulo octavo.

Normas especiales de realización de inmuebles. Art. 665Título Cuarto.

La ejecución de hacer, no hacer y dar cosa determinada.Capítulo primero.

Ejecución de obligaciones de hacer.Sección primera.

Obligaciones de hacer no personalísimas. Art. 675Sección segunda.

Obligaciones de hacer personalísimas. Art. 680Sección tercera.

Obligaciones de efectuar declaraciones de voluntad. Art. 686Capítulo segundo.

Ejecución de obligaciones de no hacer. Art. 688Capítulo tercero.

Ejecución de obligaciones de dar no dinerarias. Art. 692Capítulo cuarto.

Liquidación de cantidades. Art. 696Título Final.

Capítulo único. Art. 700

El Libro Quinto, “La ejecución forzosa” esta regulado a partir del art. 551 al 707, además de un título final con disposiciones generales, incluye una regulación sobre esta institución procesal considerablemente más extensa que la recogida en el código vigente, con algunas características especiales y novedades, como la escrituralidad de la solicitud de la ejecución para su procedencia, la posibilidad de solicitud de medidas para la localización de los bienes del ejecutado, normas especiales para la ejecución de sentencias contra el estado, que incluye sanción al funcionario público que no cumpla con el pago. En general, subsiste la subasta de bienes del ejecutado, aunque se prevén medios alternos a la misma, como el pago en bienes, entrega de bienes en administración, etc. Se incluye un capítulo entero sobre un nuevo recurso de oposición a la ejecución.

ESTABLECER EN QUE SENTIDO EL NUEVO PROCESO MODIFICA EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL

- Los procesos y procedimientos civiles y mercantiles se regirán y tramitaran en base al nuevo código y ya no en base a la ley de procedimientos mercantiles , donde se da la introducción del procedimiento oral en la jurisdicción civil y mercantil. Es indudable la celeridad en la tramitación de procesos que son notoriamente dilatados y se ha comprobado que la inmediación de conocimiento de la prueba por el juzgador y su alegato por las partes ante el mismo permite una mejor aplicación del derecho que con el sistema escrito mediatizado y excesivamente formal que ha sido tradicional en el país. Los tribunales especializados de lo civil, lo mercantil y de inquilinato, aplicarán todos ellos un único procedimiento simplificado.

- El tribunal deberá darle impulso al proceso. En nuestro país se ha mantenido el principio del impulso del proceso civil exclusivamente a petición de parte; esto ha permitido retrasos deliberados y maliciosos en las causas, excesiva dilación de los procedimientos y recarga de trabajo en los tribunales que provoca mora judicial.

- Las audiencias serán publicas, ya que los principios de privacidad y confidencialidad en el proceso civil se llevan a extremos innecesarios en el caso salvadoreño; la realización de audiencias orales permite la concentración de los actos procesales, así como un más amplio examen del ejercicio de las facultades juzgadoras de los aplicadores de la ley.

- El nuevo proceso se regirá en base a los principios que están determinados en el nuevo código.

- La competencia de los juzgados cambia, ya que los juzgados de paz serán competentes solo para conocer de los actos de conciliación.

- Las actuaciones procesales se deberán realizar bajo el principio de la oralidad, excepto la demanda, ampliación, contestación, reconvención o cualquier resolución que ponga fin al proceso.

- La consulta del expediente por la parte implica la notificación de todas las resoluciones que consten en el mismo hasta el momento de la consulta, esto se conoce como notificación tacita. - Se da la notificación notarial, donde a petición de parte y previa autorización del tribunal, podrán comunicarse personalmente las resoluciones judiciales mediante notario que designe aquélla y a su costo.

- Las reglas del emplazamiento cambian ya que si el demandante no establece la dirección donde puede ser localizado, se utilizaran los medios que el juez considere idóneos para averiguar dicha circunstancia. Se suprime la confusión actual del emplazamiento por medio de esquela, ya que si no se encuentra al demandado, se entrega la esquela de emplazamiento a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el lugar. Se da también el emplazamiento por notario, siempre que sea a petición de parte y previa autorización del tribunal, designado por la parte y a su costo.

- Se puede documentar el desarrollo de la audiencia en soporte de grabación y reproducción de sonido e imagen, o solo sonido, uniéndose a la grabación original un acta donde consten los nombres de las partes que intervinieron.

- Hay una audiencia preparatoria donde se debe comunicar al juez las pruebas de las que intentarán valerse en el acto de la audiencia probatoria. La proposición de la prueba exige singularizar el medio que habrá de ser utilizado, con la debida especificación de su contenido y finalidad a la parte contraria.

- Se suprime la tarifa legal (hay un sistema de valoración libre) basado en las reglas de la sana crítica, lo cual era ya una necesidad procesal impostergable; ya que el sistema de valoración de la prueba en forma tasada, es obsoleto

- La ley no limita el número de testigos que pueden comparecer en audiencia; sin embargo, el juez podrá hacerlo a efecto de evitar la práctica de diligencias innecesarias o acumulativas. De igual forma se aceptan los testigos de referencia.

- El sistema de prueba es novedoso, los medios de reproducción del sonido, la voz, los datos o la imagen podrán ser propuestos como medios de prueba. Los recursos de almacenamiento de datos o de información podrán ser propuestos como medio de prueba.

- El proceso abreviado tiene exigencias mínimas en la presentación de la demanda, pero la cuantía sigue establecida en colones.

- Hay proceso monitorio dinerario y no dinerario. El primero es aquel donde una persona pretenda de otro el pago de una deuda de dinero, líquida vencida y exigible, cuya cantidad determinada no exceda de veinticinco mil colones, y el segundo es aquel donde se exige el cumplimiento de una obligación de hacer, de no hacer o dar cosa específica o genérica, si el valor del bien o servicio no supera los veinticinco mil colones.