incumplimiento involuntario
-
Upload
samuel-gomez -
Category
Documents
-
view
215 -
download
0
Transcript of incumplimiento involuntario
-
8/19/2019 incumplimiento involuntario
1/3
INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO O LA CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE.
Incumplimiento involuntario es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos ocausas sobrevenidas después del nacimiento de la obligación y no dependen de lavoluntad del deudor y por lo tanto no se le pueden imputar por eso la doctrina las hadenominado causas extrañas no imputables. los hechos o causas que impiden al deudor
el cumplimento de la obligación. no es otra cosa que el incumplimiento involuntario de laobligación.
por ejemplo un rayo que destruya un camión de transporte, evidentemente constituye uncaso fortuito o de fuera mayor para el transportador, pero el rayo que destruya un aviónde transporte no lo constituye, porque en la navegación esas aérea tales, son hechosfrecuentes o corrientes y en consecuencia normalmente previsibles.
Circuns!nci!s E"imenes #e Respons!$ili#!# Ci%il
!on todas aquellas situaciones en las cuales el que ocasionó el daño, no tiene laobligación de repararlo, porque no desarrolló ninguna conducta culposa o porque no sedetermina la existencia de una relación de causalidad, entre su conducta y el daño
ocasionado a la v"ctima. !on situaciones objetivas en donde la culpa o la relación decausalidad son eliminadas, y estos elementos son determinantes para establecer laresponsabilidad civil.
&un#!meno le'!l
#a causa extraña no imputable se fundamenta en el art"culo $%&$ del 'ódigo 'ivil()El deudor será condenado al pago de daños y perjuicios, tanto por la inejecución de laobligación como por el retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o retardo
proviene de una causa extraña no imputable aunque de su parte no haya habido mala fe*
+e lo anterior se deriva que el legislador presume que hubo incumplimiento y quedicho incumplimiento fue culposo, pero no obstante esta presunción puede ser desvirtuada por parte del deudor, ya que es a él a quien le corresponde la carga de laprueba y por consiguiente debe demostrar que la inejecución o retardo en la ejecución dela prestación proviene de una causa extraña no imputable, para que de esa manerapueda considerarse como liberado.
Condiciones para la procedencia de la causa extraña no imputable:
#a causa extraña no imputable es un hecho que impide el cumplimiento de la obligación,
sin que exista en la relación de causalidad ningn hecho que pueda implicar alguna culpa
del deudor. -ste hecho debe reunir determinados requisitos para poder ser considerado
como causa extraña no imputable, que exime de responsabilidad al deudor.
() #a causa extraña no imputable debe producir la imposibilidad absoluta de cumplir laobligación, la imposibilidad absoluta de ejecución de la prestación.
a) Imposibilidad absoluta de cumplimiento: na mera dificultad para cumplir con la
obligación no exime al deudor del cumplimiento de la obligación/ tendrá que poner todo el
esfuero necesario para satisfacer el interés del acreedor.
-
8/19/2019 incumplimiento involuntario
2/3
b) Inevitabilidad: -l hecho que impide el cumplimiento debe ser inevitable, porque aun
siendo imprevisible, si una ve ocurrido el hecho el deudor ha podido tomar medidas para
salvar el obstáculo que impide el cumplimiento, el deudor no ha puesto todo el esfuero
para lograr la satisfacción del interés del acreedor/ dicho en otros términos, ha incurrido
en culpa. !i ante un incendio imprevisto, el deudor ha tenido tiempo y los medios para
sacar el cuerpo cierto objeto de la prestación 0por ejemplo( automóvil recibido en
préstamo1 del inmueble incendiado, no puede alegar causa extraña no imputable, porque
en definitiva ha incurrido en culpa.
c) Imprevisibilidad: -l hecho que imposibilita el cumplimiento de la obligación debe ser
imprevisible, porque si el deudor hubiera podido prever el hecho que imposibilita el
cumplimiento de la obligación, ha debido tomar todas las medidas necesarias para
hacerle frente a esa circunstancia futura.
d) Ausencia de culpa: #a ausencia total de culpa o dolo por parte del deudor. -s la
caracter"stica fundamental y supuesto necesario de la causa extraña no imputable. !i en
la cadena de hechos determinantes del incumplimiento aparece un hecho imputable al
deudor, sea por dolo, negligencia o imprudencia, aquél no puede ser liberado y cesa la
causa extraña no imputable. -sto explica algunas soluciones legales, como la del art"culo
$233 del 'ódigo 'ivil, que responsabilia al deudor moroso por pérdida fortuita de la cosa
debida.
e) Sobrevenida: #a imposibilidad absoluta de ejecución de la obligación contractual debe
ser sobrevenida1 debe ocurrir después que las partes han asumido la obligación, después
que la obligación ha nacido. !i la imposibilidad es preexistente o simultánea con el
nacimiento de la obligación, estar"amos en presencia de una obligación nula por objeto
imposible, pero no habr"a lugar a la aplicación de la noción de causa extraña no
imputable.
*.4 E&ECTOS +E LA CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE-l efecto fundamental de la causa extraña no imputable es que el deudor queda
liberado del deber de prestación y de la responsabilidad civil 0obligación de reparar losdaños y perjuicios causados al acreedor por el no cumplimiento de ese deber deprestación1. -s conveniente observar que si el deudor queda liberado en los términosdescritos, esa liberación puede ser temporal o definitiva segn los casos.#a doctrina ha distinguido los efectos de la causa extraña no imputable desde un triplepunto de vista(5.$.4-fectos relativos al incumplimiento( -stos efectos se refieren fundamentalmente a las formas de incumplimiento que originanla causa extraña no imputable, y que son(
a) Incumplimiento definitivo o permanente, subdividido as"(() Incumplimiento total de la obligación, o sea, la imposibilidad de cumplir con la ejecuciónde la prestación, en su totalidad.%6 Incumplimiento parcial, llamado también cumplimiento defectuoso, que consiste en laimposibilidad de ejecutar parte de las prestaciones.b) Incumplimiento temporal: -s el retardo en el cumplimiento, que es siempre temporal,que puede referirse la totalidad de la prestación o a parte de la misma.5.%.4 -fectos liberatorios(
-
8/19/2019 incumplimiento involuntario
3/3
7or efectos liberatorios se entiende la exoneración del deudor del deber deprestación y de la responsabilidad civil 0indemniación de daños y perjuicios1 por elincumplimiento de aquel deber. 'uando la inejecución de la obligación se debe a causaextraña no imputable, el deudor se libera del cumplimiento de la prestación y de laobligación de reparar los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
-stán contemplados los efectos liberatorios en el art"culo $%&$ del 'ódigo 'ivil(
-l deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecuciónde la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o elretardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte nohaya habido mala fe.
#a doctrina distingue entre los efectos liberatorios dos categor"as( $6 -fectosliberatorios permanentes y %6 -fectos liberatorios temporales.5.2.4 -fectos restitutorios(
!i bien desde un punto de vista general y de conformidad con lo previsto en elart"culo $%&$ del 'ódigo 'ivil la causa extraña no imputable libera al deudor de laresponsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones, no hay que pensar por ello quetales efectos liberatorios sean los nicos que se desprenden de la causa extraña noimputable. 7uede ser que el deudor hubiese ejecutado ya algunas de las prestaciones
integrantes de su obligación para el momento de ocurrir la imposibilidad motivada por lacausa extraña no imputable, en cuyo caso la cuestión radica en determinar entonces cuálsuerte van a correr las prestaciones ya ejecutadas por el deudor( si el deudor las pierde osi bien puede reclamar su devolución al acreedor. #os efectos restitutorios están"ntimamente ligados a la teor"a de los riesgos, que es uno de los temas de la teor"a delcontrato bilateral, raón por la cual consideramos más apropiado su estudio al desarrollar el cap"tulo de las obligaciones contractuales.