Incoterms 2000 A

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Arbués Pérez (CONFIEP/IDE X) Resp. ABUES PEREZ ESPINOZA IDEX INSTITUTO DE DESARROLLO Y COMERCIO EXTERIOR

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Incoterm 2000

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Arbués Pérez (CONFIEP/IDEX)

                                                                  

Resp. ABUES PEREZ ESPINOZAIDEX

INSTITUTO DE DESARROLLO YCOMERCIO EXTERIOR

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INCOTERMSINCOTERMS

Son Términos de comercio

Son contratos de compraventa

Son precios

Son obligatorios en todo el mundo

¿ Que son los Incoterms ?¿ Que son los Incoterms ?

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INCOTERMSINCOTERMS

InInternational CoCommercial TermsTerms

INCOTERMSINCOTERMS

1920 1936

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INCOTERMSINCOTERMS

Las diferencias de las prácticas comerciales en los distintos países.

Las diferentes formas de interpretar (traducir) términos comerciales y técnicos.

Las permanentes pérdidas de tiempo y dinero por malentendidos.

Crecimiento y variedad del comercio internacional

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INCOTERMSINCOTERMS

Surgen versiones:

1936

1953

1967

19761990

1980

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INCOTERMSINCOTERMS

La ultima versión

Producto de MARCA REGISTRADA de la CCI

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INCOTERMSINCOTERMS

FACULTATIVOSFACULTATIVOS

IDENTIFICABLESIDENTIFICABLES

EQUITATIVOSEQUITATIVOS

ADAPTABLESADAPTABLES

CARACTERISTICAS :

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INCOTERMSINCOTERMS

   Precios, se utilizan par fijar precios.

Leyes, pertenecen a la Contratación y no a la Legislación.

  Contratos de compraventa.

  Contratos ni términos marítimos.

  Obligatorios para los transportistas ni los bancos.

  Usados en todo el mundo, ni son obligatorios.

NO SON:

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INCOTERMSINCOTERMS

Lo que Norman es sobre:

Las obligaciones de compradores y vendedores

Las responsabilidades referidas a los gastos

El momento de trasferencia del riesgo

Lugar y momento de la entrega/recepción

Los responsables sobre los documentos utilizados

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INCOTERMSINCOTERMS

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OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1 Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2 Licencias, autorizaciones y formalidadesEl vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.

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OBLIGACIONES DEL VENDEDORA3 Contratos de transporte y seguroa) Contrato de transporte.El vendedor deberá contratar en las condiciones usuales y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) de tipo normalmente empleado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato.b) Contrato de seguro.El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, para reclamar directamente al asegurador, y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro.

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OBLIGACIONES DEL VENDEDORA4 EntregaEl vendedor debe entregar la mercancía en el lugar acordado de acuerdo al INCOTERM pactado. A5 Transmisión de riesgosEl vendedor debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que cada INCOTERMS lo defina. A6 Reparto de gastosEl vendedor debe pagar todos los gastos relacionados con la mercancía, hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad al INCOTERMS acordado.        El flete y todos los demás gastos resultantes, incluidos los costes de cargar la mercancía a bordo del buque; y        Los costes de seguro resultantes.

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OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

A6 Reparto de gastos …. (continuación)  Cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación o importacion, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación o importacion de la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con el INCOTERMS acordado.

A7 Aviso al compradorEl vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de la expedición de la mercancía, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía.

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OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalenteEl vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del primero, la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) que pueda requerir el comprador para recibir la entrega de la mercancía.Si el vendedor y el comprador han acordado comunicar-se electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

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OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

A9 Comprobación - embalaje – marcadoEl vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregarla mercancía de acuerdo con el INCOTERM acordado.El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

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OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

A10 Otras obligacionesEl vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen, que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía.El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro.

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OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1 Pago del precioEl comprador debe pagar el precio según lo previsto en el contrato de compraventa. B2 Licencias, autorizaciones y formalidadesEl comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, las licencias de exportación e importación o cualquier autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías. 

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OBLIGACIONES DEL COMPRADORB3 Contratos de transporte y seguroa) Contrato de transporte.El vendedor deberá contratar en las condiciones usuales y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) de tipo normalmente empleado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato.b) Contrato de seguro.El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, para reclamar directamente al asegurador, y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro.

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OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

B4 Recepción de la entregaEl comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con el INCOTERM convenido.

B5 Transmisión de riesgosEl comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía:  Desde el momento en que haya sido entregada y de conformidad al INCOTERM establecido;

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OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

B6 Reparto de gastosEl comprador debe pagar:  Todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con INCOTERM establecido. Cualquier gasto adicional contraído bien por no recibir la entrega de la mercancía cuando ésta fue puesta a su disposición, o por no dar el aviso apropiado; y Cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la exportación.El comprador debe rembolsar todos los costes y cargas contraídos por el vendedor al prestar su ayuda de conformidad con el INCOTERMS convenido.

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OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

B7 Aviso al vendedorEl comprador debe, siempre que tenga que tenga derecho a determinar la fecha dentro de un plazo acordado y/o el lugar de recepción, dar aviso suficiente de ello al vendedor. B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalenteEl comprador debe proporcionar al vendedor prueba adecuada de haber recibido la entrega. 

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OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

B9 Inspección de la mercancíaEl comprador debe pagar todos los gastos de cualquier inspección previa al embarque y si es que el incoterm lo amerita incluiye el pago de la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación. B10 Otras obligacionesEl comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes si es que el INCOTERM convenido lo exige y rembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

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INCO 2000: Este término no debe ser utilizado cuando el comprador no pueda cumplimentar las formalidades (despacho)de exportación directa o indirectamente. En estas circunstancias, debe ser usado el término FCA.

EXW

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FAS

INCO 2000: La obligación del despacho aduanero de exportación ahora pasa a ser una obligación del VENDEDOR.

Atención con este cambio, que puede generar confusiones ...

Así, el gráfico de los INCO 2000 para FAS será:

                                                                                                                                         

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En los Incoterms 90, el FAS era (fijarse bien en la aduana de salida):

                                                                                                                                       

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FOBINCO 2000: Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercaderías se cumple ¨ cruzando los rieles de carga de buque ¨ (borda del buque), debe ser usado el término FCA.  

                                                                                                                                          

Recuerde que FOB es de uso exclusivo para vía marítima (o vías navegables)...

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FCA  

                                                                                                                                    

   INCO 2000: La entrega es concluida cuando: a- Si el lugar señalado ("named place") son las instalaciones del vendedor, cuando las mercaderías han sido cargadas en el modo de transporte proveído por el transportista nominado por el comprador o por otra persona en su representación; b- Si el lugar señalado ("named place") es cualquier otro distinto de a-, cuando las mercaderías son puestas a disposición del transportista u otra persona nominada por el comprador o elegida por el vendedor de acuerdo con A3a (contrato de transporte) en el modo de transporte del vendedor no descargado

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CFR  INCO 2000: Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercaderías se cumple ¨ cruzando los rieles de carga de buque ¨ (borda del buque), debe ser usado el término CPT (o CIP).

                                                                                                                                            

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CIF  INCO 2000: Si las partes no han acordado estrictamente que la entrega de las mercaderías se cumple ¨ cruzando los rieles de carga de buque ¨ (borda del buque), debe ser usado el término CPT (o CIP).

                                                                                                                                         

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CPT

INCO 2000: sin variaciones significativas...

                                                                                                                                              

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CIP

INCO 2000: sin variaciones significativas...

                                                                                                                                            

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DAF

INCO 2000: Este término puede ser utilizado indistintamente en cualquier medio de transporte, cuando los bienes deben ser entregados en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba producirse en un puerto de destino, a bordo del buque o sobre el muelle del puerto, deben ser usados los términos DES o DEQ.

                                                                                                                                          

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DES

INCO 2000. Sin cambios significativos...

                                                                                                                                              

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DEQINCO 2000. La obligación del despacho aduanero de importación ahora pasa a ser una obligación del COMPRADOR. Si las partes han incluido entre las obligaciones del vendedor los costos y riesgos de manipuleo y traslado de las mercaderías desde el muelle del puerto de destino hasta otro lugar del mismo (terminal portuario, depósito, estación de transporte) o bien fuera de él, debe ser usado el término DDU (o DDP, en caso de incluirse los trámites de importación y el pago de aranceles).

                                                                                                                                               

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En la figura mostramos DEQ 90:

                                                                                                                                               

                                                                               

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DDU

INCO 2000. Sin cambios significativos...

                                                                                                                                          

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DDP  INCO 2000. Sin cambios significativos...

                                                                                                                                           

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Contrato de compraventa internacional: A partir del 1 de enero del 2000, fecha en que estarán en vigencia las nuevas cláusulas, las partes involucradas deberán definir, además de que Incoterm utilizarán para regular sus obligaciones, que versión de los mismos utilizarán (es decir, si los 1990 o los 2000) y dejarlo expresamente volcado en el contrato. 

De otra manera, y principalmente en aquellas cláusulas en que han cambiado de manos las responsabilidades, se pueden producir serios conflictos.

                                                                   

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Comercio electrónico y EDI:Como es de conocimiento, ya en la versión 1990 de los Incoterms se hace referencia a la posibilidad de envío de documentos por vía electrónica (intercambio electrónico de datos -EDI-). 

En esta versión, en su notas introductorias, se refuerzan estos conceptos, lo cuál allanará el camino para el despegue del ya explosivo e-commerce, o comercio por Internet. No estamos lejos de hablar de B/L electrónico y lo que es aún más interesante, de cartas de crédito electrónicas.

                                                     

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Cláusulas de arbitrajeTambién resulta habitual la presunción de que, por el hecho de utilizar los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional, queda implícita la utilización, en caso de conflicto entre las partes, del Arbitraje de la misma. La intervención del arbitraje de la CCI debe estar expresamente establecida en el contrato a través de una cláusula.

                                                                                                                                      

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Una de las cuestiones más interesantes que plantean los incoterms 2000, más que en los cambios a los textos introducidos (que obviamente son válidos), son las sanas recomendaciones que se realizan a los operadores en cuánto a la utilización de los mismos, principalmente respecto a la literalidad de los términos FOB, CFR y CIF y lo que ocurre en la práctica cotidiana. Vayamos a un ejemplo práctico.Como sabemos, la utilización del incoterm FOB, está muy extendida en su uso y es el instrumento habitual para cotizar operaciones de exportación. Esto es tan así que en muchas ocasiones se pactan operaciones en condiciones FOB, cuando en realidad la mercadería se envía por transporte aéreo e incluso carretero. 

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En lo que pocos exportadores reparan es en la literalidad del incoterm, el medio de transporte para el cuál ha sido elaborado y los momentos concretos en los cuáles se produce principalmente la transferencia del riesgo (además de los costos). En muchas ocasiones ocurre que se pacta una operación en condiciones FOB, casi hasta por costumbre, y en la práctica, el exportador coordina la entrega de la mercadería con la Agencia del Transportista (que actúa en su representación). También son muchas las veces en las cuáles esta Agencia propone al exportador entregar la mercadería para su consolidación o bien ya en un container, en los depósitos con los que dicha agencia opera, por una cuestión de conveniencia logística de esta última. 

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La pregunta es ¿ he cumplido en ese momento mi obligación de entrega y he transferido los riesgos hacia el importador ?. La respuesta es NO, porque literalmente el término FOB la entrega y la transferencia del riesgo ocurren cuando la mercadería ha traspasado los rieles de carga del buque (cruce de la borda). Por lo que, cuando operamos de la manera antes descrita, estamos incurriendo en riesgos innecesarios, toda vez que transcurren tiempos y distancias entre los depósitos de la Agencia del Transportista y la carga a bordo del buque establecido. 

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Por ello es que, sabiamente, los nuevos incoterms nos aconsejan utilizar el incoterm FOB exclusivamente cuando se pactado en el contrato de compraventa que la mercadería debe ser entregada ¨cruzando la borda del buque¨ o expresión similar. De otra manera se aconseja utilizar el término FCA, de manera de correr riesgos innecesarios, ya que este último se adecua perfectamente a la situación descrita. Estas mismas consideraciones son válidas, si observamos la tabla antes enunciada, para los incoterms CFR y CIF, donde el riesgo se transfiere en las mismas condiciones que en el caso del FOB. Entonces debemos evaluar la conveniencia de utilizar las cláusulas CPT y CIP, respectivamente. 

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En síntesis, la recomendación pasa por analizar detenidamente las operaciones de comercio exterior de la empresa en cuestión, a los efectos de determinar cuál es

el Incoterm que más estrechamente se ajusta a dicha realidad.

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Arbués Pérez (CONFIEP/IDEX)

Estudios: Es economista de profesión, siguió el curso de Postgrado en Matchmaker (promotor de comercio exterior) en CBI/OMC Holanda. Con Maestría en Comercio y Negocios Internacionales en la Universidad Nacional del Callao.Consultor: Es miembro de E-Consulting de CONFIEP, Representante de CBI en el Perú para el Programa Integrado de Promoción de Exportaciones PIPE, es Consultor en el Poyecto BID/MINCETUR y brinda consultoría en comercio exterior en IDEXDocente: Es profesor en la Escuela de Negocios Internacionales en la USMP y UNMSM, expositor invitado en ESAN, PROMPEX, CCLInvestigación: Ha publicado 2 textos de Promoción de Exportaciones y otro que se encuentra en edición: Casos de Negocios Internacionales

ARBUES PEREZ ESPINOZA