Inconstitucionalidad Del Proyecto de Ley de La Union Civil Para Personas Del Mismo Sexo. Por el...

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INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE LA UNION CIVIL PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO Frente al Proyecto de Ley N° 2647/2013-CR por medio del cual, se insiste en buscar establecer en el Perú las uniones civiles no matrimoniales para personas del mismo sexo, en mi condición de ciudadano peruano, y como Arzobispo Metropolitano de Trujillo, considero oportuno expresar a los señores congresistas, al Poder Ejecutivo, a los padres de familia y a todos los peruanos lo siguiente: 1. Este proyecto muestra una clara contradicción entre su denominación y el contenido de su articulado, pues llamándose “no matrimonial”, pretende que le sean aplicables las instituciones jurídicas propias del matrimonio civil, consagradas en nuestra Constitución y el Código Civil Peruano (Artículos 234 y ss del CC). 2. Este planteamiento es totalmente contrario a lo que nuestra Constitución prescribe cuando dice “La comunidad y el Estado… protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad” (Artículo 4°). Plantear una forma de unión fuera de estos institutos naturales y fundamentales de la sociedad daña los principios que sobre éstos ha acogido nuestra Constitución y también el Tribunal Constitucional. 3. Con esta propuesta se busca implantar en la legislación peruana el matrimonio entre personas del mismo sexo, escondiéndolo bajo la denominación de unión civil no matrimonial, pues si no es una unión matrimonial, no se puede entender cómo se pretende que nazcan derechos propios del matrimonio como la sociedad de gananciales, los derechos alimentarios, el derecho sucesorio, la protección contra la violencia familiar, o incluso las causales de disolución del

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INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE LA UNION CIVIL PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO

Frente al Proyecto de Ley N° 2647/2013-CR por medio del cual, se insiste en buscar establecer en el Perú las uniones civiles no matrimoniales para personas del mismo sexo, en mi condición de ciudadano peruano, y como Arzobispo Metropolitano de Trujillo, considero oportuno expresar a los señores congresistas, al Poder Ejecutivo, a los padres de familia y a todos los peruanos lo siguiente:

1. Este proyecto muestra una clara contradicción entre su denominación y el contenido de su articulado, pues llamándose “no matrimonial”, pretende que le sean aplicables las instituciones jurídicas propias del matrimonio civil, consagradas en nuestra Constitución y el Código Civil Peruano (Artículos 234 y ss del CC).

2. Este planteamiento es totalmente contrario a lo que nuestra Constitución prescribe cuando dice “La comunidad y el Estado… protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad” (Artículo 4°). Plantear una forma de unión fuera de estos institutos naturales y fundamentales de la sociedad daña los principios que sobre éstos ha acogido nuestra Constitución y también el Tribunal Constitucional.

3. Con esta propuesta se busca implantar en la legislación peruana el matrimonio entre personas del mismo sexo, escondiéndolo bajo la denominación de unión civil no matrimonial, pues si no es una unión matrimonial, no se puede entender cómo se pretende que nazcan derechos propios del matrimonio como la sociedad de gananciales, los derechos alimentarios, el derecho sucesorio, la protección contra la violencia familiar, o incluso las causales de disolución del matrimonio, tal como están establecidos en el Código Civil Peruano.

4. En la búsqueda de una supuesta protección a los beneficiarios de este proyecto, debemos subrayar que el actual ordenamiento jurídico sí permite la tutela de situaciones jurídicas de interés recíproco, por lo tanto este proyecto se hace innecesario.

5. Se debe alertar que a través de este proyecto se busca eximir a sus beneficiarios de la obligación a la fidelidad y a una vida sana, pues no considera causales de disolución de este vínculo al adulterio, el uso de estupefacientes, la enfermedad grave de transmisión sexual, que sí permanecen como obligatorias para la unión matrimonial civil, lo que pondría a los beneficiarios en una situación de privilegio.

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6. Si se legislara bajo el falso argumento de no discriminar y se privilegia a un grupo minoritario con derechos que no gozan la mayoría de ciudadanos, no solo se desnaturaliza la razón de ser de una ley, sino que se comete una gran injusticia.

7. Es necesario advertir que si el Estado reconoce este tipo de unión, debilita las instituciones naturales que por mandato constitucional debe proteger, deja de cumplir su obligación ante el matrimonio y la familia y daña directamente a nuestro orden social.

8. Por estas consideraciones, solicito a los señores congresistas de la República, hagan una revisión exhaustiva del articulado de este proyecto de ley y sea archivado por ir contra la Constitución del Estado que protege a la familia y promueve el matrimonio como instituciones naturales.

Hago un llamado a todos los padres de familia, de manera particular a los fieles católicos, a defender el matrimonio y la familia, recordando el primer cántico nupcial pronunciado por Adán después de la creación de Eva: “Esta sí que es hueso de mis huesos y carne de mi carne; ésta será llamada mujer porque ha sido sacada del varón” (Gn 2,23) y el mandato divino “por esta razón el hombre deja a su padre y a su madre y se une a su mujer y los dos son uno solo” (Gn 2,24), que es corroborado por Jesús cuando dice “lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre” (Mc 10, 9).

Trujillo, 19 de Abril del 2014.

Héctor Miguel Cabrejos Vidarte, OFM.

Arzobispo Metropolitano de Trujillo