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1. PROGRAMAS Y PROYECTOS 2009-2010

Los lineamientos de política enmarcados en la Ley 160 de 1994 (reforma social agraria), Ley 41 de 1993 (adecuación de tierras), Ley 13 de 1990 (pesca y acuicultura), Ley 70 de 1993 (comunidades negras), Ley 387 de 1997 (atención a población desplazada), los Decretos y Acuerdos del Consejo Directivo vigentes sobre la materia, además de los lineamientos de programación presupuestal de la nación, permiten identificar los proyectos de inversión a ejecutar en el periodo 2009-2010, así:

ADECUACIÓN DE TIERRAS

(

a. Entidad Ejecutora

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER)

b. Definición y objetivo

Se entiende por adecuación de tierras, la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones, con el propósito de aumentar la productividad del sector agropecuario.

c. Bienes o servicios ofrecidos

- Obras de riego - Drenaje o protección contra inundaciones con fines agropecuarios

d. Población objetivo

- Pequeños y medianos propietarios - Familias campesinas y empresarios agrícolas

e. Cobertura

Nacional f. Procedimiento para la ejecución de los proyectos

El programa Análisis, Diseño y Construcción de Distritos de Riego y Drenaje a Nivel Nacional (Fonat - Ley 41 de 1993) tiene como objetivo financiar todas las actividades que se requieran para dotar con infraestructura de riego y/o drenaje o mejorar la existente, en las áreas priorizadas por el Gobierno Nacional, con el propósito de incrementar la disponibilidad de riego para la producción agrícola y así mejorar las condiciones de vida de la población rural colombiana. Los productores agropecuarios ubicados en una determinada zona del país y que demanden proyectos de Adecuación de Tierras, para resolver problemas climáticos que afecten el desarrollo normal de sus actividades productivas y cuyo proyecto cumpla con los Criterios de Elegibilidad a que se hace referencia en Decreto 3759 y la reglamentación vigente, deberán: • Estar dispuestos a participar en todas las etapas del proyecto de adecuación de tierras, cofinanciar la

inversión del proyecto y tener la capacidad de administrarlo, operarlo y conservarlo. • Estar organizados en una asociación de usuarios, con personería jurídica reconocida ante el Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural.

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ADECUACIÓN DE TIERRAS

h. Información adicional

Funcionario de contacto Dirección Cargo

Ricardo Sánchez Ríos

CAN Avenida El Dorado Edificio INCODER Bogotá Calle 43 No.57-41

Director Técnico de Adecuación de Tierras

Teléfono Fax Correo electrónico

3830444 Ext. 1430 Bogotá 3830444 Ext. 1403 Bogotá [email protected]

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TITULACIÓN DE BALDÍOS A NIVEL NACIONAL

A Entidad Ejecutora

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) b. Objetivo general

Adelantar eficaz y eficientemente los procedimientos de titulación de baldíos a personas naturales; a entidades de derecho publico y los procedimientos de revocatoria directa de las resoluciones de titulación de baldíos, establecidos en la ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios. Además de titular colectivamente los predios baldíos a las comunidades afrocolombianas.

c. Bienes o servicios ofrecidos

Título de propiedad del predio Baldío. Baldío: Todas las tierras Tituladas dentro de los límites territoriales del país que carecen de otro dueño diferente a la Nación, y las que habiendo sido adjudicadas, hubiesen vuelto al dominio del estado por causas legales

d. Población objetivo La población sujeto de atención de este proyecto lo constituyen los desplazados, las comunidades afrocolombianas, los pequeños productores rurales1, hombres y mujeres campesinas incluidas sus familias, empresas comunitarias, cooperativas campesinas, entidades de derecho público de los cuales serán sujeto de procesos de titulación de las tierras baldías. Se atenderán con preferencia, grupos poblacionales que son objetivo de programas especiales de acuerdo con la política del Gobierno Nacional, como población desplazada. La población objetivo también la conforman los medianos y grandes productores rurales, en los procedimientos de constitución de zonas de desarrollo empresarial, cuando se titulan baldíos a sociedades de cualquier índole que adelanten en la zona proyectos productivos de gran impacto para la región.

e. Cobertura

Nacional

f. Condiciones, requisitos y procedimientos para acceder

Condiciones de adjudicación: No deben adjudicarse los siguientes:

- Los situados dentro de un radio de 5 kilómetros alrededor de zonas donde se adelante explotación de recursos naturales no renovables.

- Los aledaños a parques nacionales.

- Los seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación económica y social.

- Donde se hallen cabeceras de ríos navegables.

- Las costas desiertas.

- Las islas marítimas.

- Los que se encuentren en zonas que presenten alto riesgo para los asentamiento humanos por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de salubridad.

- La reserva territorial del Estado.

- Donde se establezcan comunidades indígenas o constituyan su hábitat.

1 Conforme a la definición de la Ley 607/00."Son pequeños productores agropecuarios los propietarios,

poseedores o tenedores a cualquier título que directamente o con el concurso de sus familias exploten un predio rural, que no supere el área y los ingresos de dos (UAF) unidades agrícolas familiares y siempre que deriven de su actividad agropecuaria, forestal, agroforestal, pecuaria, piscícola, silvícola o de zoocría por lo menos el 70% de sus ingresos. Son medianos productores rurales los poseedores o tenedores que a cualquier título exploten un predio rural, que supere el área y los ingresos de dos (UAF) en su actividad agropecuaria, forestal, agroforestal, pecuaria, piscícola, silvícola o de zoocría y hasta cinco (UAF) y que no superen en ingresos los (10) salarios mínimos mensuales vigentes”.

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- Los playones y sabanas comunales.

- Las demás que señalen las leyes.

Requisitos obligatorios para llegar a ser adjudicatario de un predio baldío:

- Ser mayor de 16 años.

- No tener un patrimonio neto superior a 1000 SMMLV.

- No ser propietario i poseedor de otro predio rural en el territorio nacional.

- Estar ocupando el predio durante un tiempo no inferior a cinco años.

- Tener explotadas económicamente las dos terceras partes del predio.

- No haber sido adjudicatario de tierras baldías

Procedimiento El peticionario deberá radicar en la oficina del Incoder donde está ubicado el predio, el formulario diligenciado con sus documentos anexos. Documentos anexos - Fotocopia del documento de identificación del solicitante.

- Fotocopia del documento de identificación del cónyuge o compañero(A) permanente.

- Recibo de pago de la tarifa por los servicios de titulación.

- El solicitante podrá adjuntar el plano del inmueble que delimite mediante coordenadas geográficas el área solicitada.

Etapas del procedimiento de adjudicación

- Solicitud

- Estudio de la solicitud para aceptarla o negarla; si se acepta se proferirá auto con esa decisión y se procederá a:

- Comunicar la aceptación al solicitante, a la procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, a la Corporación Autónoma Regional respectiva y a los colindantes relacionados en la solicitud.

- Publicar en la cartelera de la Dirección Territorial del Incoder y en la Alcaldía del municipio donde se encuentre el predio, el aviso de aceptación de la solicitud y efectuar en una emisora radial de amplia cobertura en la región, la publicación de este aviso, en dos (2) oportunidades.

- Práctica de una inspección ocular al predio.

- Aclaración de la inspección ocular.

- Fijación del negocio en lista.

- Revisión jurídica previa a la decisión final.

- Expedición de la resolución en la que se decide de fondo; la misma puede ser de Adjudicación, si el procedimiento cumple con todos los requisitos en las normas, o de Negación, en el caso contrario.

- Notificación de la resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria y a los solicitantes.

IMPORTANTE: Cuando la resolución expedida es de adjudicación, los interesados deben llevarla a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos respectiva, para que se constituya el requisito indispensable y la prueba del derecho de propiedad sobre el terreno.

g. Información adicional

Funcionario de contacto Dirección Cargo

Liliana Vega Zuluaga CAN Avenida El Dorado Edificio

INCODER Bogotá Calle 43 No.57-41

Dirección Técnica de Baldíos

Teléfono Fax Correo electrónico

3830444 Ext. 1441 Bogotá 3830459 Bogotá [email protected]

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SUBSIDIO INTEGRAL PARA CONFORMACIÓN DE EMPRESAS BÁSICAS AGROPECUARIAS NIVEL NACIONAL, ATENCIÓN A POBLACIÓN DESPLAZADA Y CAMPESINA

a. Entidad Ejecutora

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) b. Objetivo general

Facilitar el acceso a la tierra a pobladores campesinos y desplazados. c. Bienes o servicios ofrecidos

Subsidio para la adquisición de predios y subsidio para cancelar parte de los requerimientos financieros del proyecto productivo.

d. Población objetivo

Campesinos y desplazados. e. Cobertura

Nacional f. Condiciones, requisitos y procedimientos para acceder

Subsidio Integral para la adquisición de Tierras para la población en situación de desplazamiento y facilidad en el acceso a la propiedad de la tierra a mujeres desplazadas. El subsidio integral para la adquisición de tierras es un aporte Estatal equivalente al valor de una Unidad Agrícola Familiar (UAF) que se otorga por una sola vez a favor de los pequeños productores y trabajadores del sector rural, para facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo, siempre que cumplan las condiciones que establezcan la Ley, el Decreto y las demás disposiciones que emita el Consejo Directivo del INCODER sobre la materia. El subsidio para adquisición de tierras es integral y por tanto, podrá ser utilizado para los siguientes fines: a) Cancelar el valor del predio a adquirir, en los términos que se establecen en el Decreto 2000 de 2009; b) Cancelar parte de los requerimientos financieros del proyecto productivo, de acuerdo con las disposiciones que al respecto se incluyen en el Decreto 2000 de 2009; c) Cancelar parte de los gastos de escrituración y registro de la compraventa del predio; El subsidio será asignado mediante convocatorias abiertas a través de procedimientos de libre concurrencia. Las Direcciones Territoriales del INCODER promoverán el desarrollo de esta modalidad y, con el apoyo y coordinación de la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, tendrán a su cargo la divulgación de los respectivos reglamentos y asesorarán a los aspirantes, a sus organizaciones, a las entidades territoriales y a los operadores privados, en la identificación y adecuada formulación de los proyectos respectivos. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA Se abrirá una o dos convocatorias al año y el plazo corresponderá al término que transcurrirá entre la apertura y el cierre de la misma. Dichos plazos podrán ser modificados en cualquier momento por el INCODER, antes de su fecha de verificación. APERTURA DE LA CONVOCATORIA A partir de la fecha establecida en el cronograma (Ver Términos de Referencia en www.incoder.gov.co), el INCODER, a través de sus Direcciones Territoriales, empezará a recibir las propuestas para acceder al subsidio integral para la compra de tierras, por parte de la población desplazada y de las mujeres en condición de desplazamiento. CIERRE DE LA CONVOCATORIA Corresponde a la fecha y hora máxima de acuerdo a los Términos de Referencia, hasta las cuales el INCODER, recibirá las propuestas para participar en el proceso. Las propuestas que sean presentadas después de la fecha y hora indicada NO serán recibidas y se entenderán rechazadas por extemporáneas.

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COSTOS Y GASTOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO Todos los costos y gastos, tanto directos como indirectos, en que se incurran para participar en la presente convocatoria, así como los impuestos, tasas y contribuciones, nacionales y locales, que se causen, correrán por cuenta de los dueños del predio y de los o las aspirantes al subsidio. En ningún caso el INCODER será responsable por dichos costos, gastos, impuestos, tasas y/o contribuciones, cualquiera que sea el resultado de la convocatoria. SITIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Todo aspirante, que desee participar en la presente Convocatoria, deberá presentar su propuesta en hojas de color blanco debidamente foliadas junto con los formularios, anexos y otros requisitos, dentro de un sobre debidamente cerrado o en medio magnético cuando así lo requiera el INCODER, en cualquiera de las Direcciones Territoriales del INCODER, localizadas en todo el territorio nacional, de acuerdo con el cronograma previsto. MONTO DEL SUBSIDIO INTEGRAL DE TIERRAS El monto máximo del subsidio integral para la compra de tierras no podrá ser superior a 71 S.M.L.M.V. y podrá ser utilizado de la siguiente manera: - Para la Compra del Predio a Adquirir. Para este propósito se entregará un subsidio en las siguientes proporciones: a) Cuando el (los) beneficiario (s) del subsidio carezca (n) de tierra propia, el subsidio podrá cubrir el 100% del valor de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), correspondiente a 56 S.M.L.M.V.; b) Cuando el (los) beneficiario (s) del subsidio sea (n) propietario (s) de tierras productivas, en una extensión inferior a una (1) Unidad Agrícola Familiar (UAF), el subsidio será proporcional, hasta completar el valor de la UAF correspondiente a menos de 56 S.M.L.M.V. - Cobertura del subsidio para financiar parcialmente el proyecto productivo: Presentado el proyecto productivo para acceder al subsidio integral para la adquisición de tierras, sólo cuando los postulantes lo soliciten, el INCODER podrá otorgar un subsidio para atender parcialmente los requerimientos financieros del proyecto productivo, el cual no podrá exceder de 14 S.M.L.M.V., y será determinado atendiendo a los siguientes criterios: a) Hasta el 40% del valor del capital de trabajo para proyectos que presenten actividades agropecuarias, acuícolas o forestales, cuando en las fuentes de financiación se contemple el crédito y se anexe a la postulación, la respectiva planificación del crédito (Formulario No.6). El desembolso de los recursos para apoyar el proyecto productivo del caso anterior, se realizará como un único abono a capital, a la obligación crediticia asumida por el beneficiario a través de una entidad financiera. b) Hasta el 10% del valor del capital de trabajo para proyectos que no acudan a ninguna fuente de crédito o de financiación Para determinar el valor máximo de este subsidio, en cada caso, se tomarán como base los montos a financiar de capital de trabajo que rigen para los créditos redescontados en FINAGRO, para los cultivos o actividades correspondientes, ajustados por los porcentajes definidos en el presente numeral. a) Cuando los (las) beneficiarios (as) no requieran crédito para la ejecución del proyecto, el desembolso se hará a través de una cuenta bancaria controlada que abran los (las) beneficiario (as), de acuerdo con los mecanismos que establezca el INCODER, para tal efecto; NOTA: Cuando el predio a adquirir tenga un proyecto productivo en desarrollo (siempre y cuando se demuestre) y por tal motivo, no requiera el apoyo del Subsidio para el adelanto del proyecto productivo, se podrá otorgar hasta 70 S.M.L.M.V, para la compra de la tierra. (Esta Información debe ser suministrada en el formulario de negociación del predio). - Monto para financiar parcialmente los gastos Notariales. Se apropiará hasta un (1) S.M.L.M.V. por familia, para el pago de los gastos notariales y de registro de la compraventa del predio aprobado, en el caso de las postulaciones que sean beneficiadas para el otorgamiento del subsidio.

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CONTRAPARTIDA La contrapartida hace referencia al porcentaje del costo de la UAF, así como del proyecto productivo que el aspirante está dispuesto a asumir con sus propios recursos o de terceros, y deberá ser aportada en efectivo. El aporte de una contrapartida para la ejecución de la propuesta es opcional y corresponde a una decisión exclusiva del aspirante. No obstante, el monto aportado a título de contrapartida es uno de los criterios de calificación en la presente convocatoria.

PARTICIPANTES En la presente convocatoria pública se establece que el subsidio se otorgará a la población en situación de desplazamiento, y a las mujeres desplazadas, que libremente se postulen para recibirlo en forma individual o colectiva, quienes durante el proceso tendrán las siguientes calidades: Proponente: es la persona natural que, siendo aspirante o postulante, representa, previo poder o autorización escrita y autenticada ante notario, los intereses de su unidad familiar y de las demás que integran el grupo cuando la participación sea colectiva. También podrán ser proponentes, previa autorización de los aspirantes, las entidades territoriales, las organizaciones campesinas o de desplazados, las entidades sin ánimo de lucro, las asociaciones mutuales, los gremios agropecuarios, etc. (Parágrafo de los artículos 20 y 21 de la Ley 160 de 1994). El proponente, desde los inicios de la convocatoria, puede ser autorizado para la suscripción de la escritura pública de compraventa, del contrato de operación y funcionamiento y para la apertura de la cuenta de ahorros donde se consignará la partida destinada para la implementación del proyecto productivo, situación que se concretará después de notificada la Resolución de Adjudicación. Aspirante: Es toda persona natural, mayor de dieciséis (16) años, que presente al INCODER, por sí o por interpuesta persona, en el marco de la convocatoria Pública, solicitud para acceder al subsidio integral para la adquisición de tierras, de manera individual o colectiva y se someta al proceso de verificación de las condiciones y requisitos mínimos. Se permite la existencia de aspirantes suplentes, en un porcentaje máximo del diez por ciento (10%) del total de los aspirantes principales, teniendo en cuenta: - Para los proyectos cuyo número de familias aspirantes sea menor a cinco (5) no se permitirá suplencia. - Para los proyectos cuyo número de familias aspirantes sea menor a diez (10), pero mayor a cinco (5) se permitirá una familia suplente. - Si el primer número decimal es mayor o igual a 0.5, se redondeará la cifra al siguiente número entero, de lo contrario (es decir, menor a 0.5) se mantendrá el número entero. Los aspirantes deben determinar un orden jerárquico de prelación de unidades familiares, a efectos de que el Instituto, en caso de incumplimiento de un participante, pueda establecer con exactitud cuál es el aspirante suplente que ocupará el lugar del incumplido. Además, el orden jerárquico de prelación de aspirantes, establecido por las mismas unidades familiares participantes, podrá ser utilizado por el INCODER en el evento de que la cabida familiar resulte menor, de acuerdo a la evaluación técnica de la propuesta. Postulante: Es el aspirante que ha superado la etapa de verificación de las condiciones y requisitos mínimos (FASE I) y procede a presentar para consideración del INCODER un proyecto productivo para adelantar en el predio propuesto, acompañado del respectivo avalúo comercial, de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto 2000 de 2009 y en los términos de referencia. Beneficiario: Es el postulante que tras haber superado todas las etapas de la convocatoria (FASES I, II y III), ha resultado acreedor al subsidio integral para la adquisición de tierras.

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SUBSIDIO INTEGRAL PARA CONFORMACIÓN DE EMPRESAS BÁSICAS AGROPECUARIAS NIVEL NACIONAL, ATENCIÓN A POBLACIÓN DESPLAZADA Y CAMPESINA

f. Condiciones, requisitos y procedimientos para acceder ESTRUCTURA DE PRESENTACIÓN La presentación integral de la propuesta se realizará en tres (3) FASES que se describen así: 1. FASE I: La presentación de los Requisitos Mínimos de los aspirantes y de los predios, con el fin de determinar las personas y/o grupos familiares que cumplen los requisitos exigidos para acceder al subsidio y los predios que no tienen condicionamientos jurídicos para ser adquiridos con el subsidio otorgado por el INCODER. 2. FASE II: solo quienes cumplan los Requisitos Mínimos (personas y predios), presentarán las postulaciones con la entrega del Proyecto Productivo y el Avalúo Comercial del predio. 3. FASE III: visita técnica y viabilidad integral para la adjudicación del subsidio. Los proyectos productivos y los avalúos comerciales presentados por los postulantes suministrarán la información necesaria para la evaluación y calificación de las propuestas elegibles. Calificados los proyectos elegibles se publicarán en orden descendente por puntaje obtenido y se procederá a realizar la visita técnica en los términos establecidos en la convocatoria.

g. Información adicional

Funcionario de contacto Dirección Cargo

Diana Carolina Barbosa Pardo

Jairo Mesa

CAN Avenida El Dorado Edificio INCODER Bogotá Calle 43 No.57-41

Subgerente de Gestión

Subgerente de Promoción

Teléfono Fax Correo electrónico

3830444 Ext. 1426 -1535 Bogotá 3830459 Bogotá [email protected] [email protected]