incidencias

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iudad Oficialía Mayor DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL "2011 Año del Turismo" CIRCULAR DGADP/ .000037 /2011 México, D. F., a 15 de diciembre de 2011 CC. DIRECTORES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN U HOMÓLOGOS DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, AUTÓNOMOS Y ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Base Tercera fracciones I y II y 123 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7°, 8° Fracción II, 12 fracciones {, II, IV, VI y 12, 67 fracción XXXI, 87, Í15 fracciones II, III, .XI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; I, II y 43 .fracción VIH, de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio'del Estado, 1°, 2°, 5°, 12, 15 fracción XIV, 16 fracción IV, 17 y 33 fracciones XVI, XXIV y XXV.de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°.fracción XIII Numeral 1, 27 fracciones I, I Bis, II, IV y XX'HI, 98 fracciones I, V, XXIII, XXIV, XXVIII, XXXI y XLIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Numeral 3.4,3 de la Circular Uno 2011, "Normatividad en Materia'de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y'Entidades de la Administración .Pública del Distrito Federal", publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veinte de mayo de dos mil once; Numeral 3.4.3 de la Circular Uno Bis 2011, y nota aclaratoria'a la Circular Uno Bis "Normat'ividad en Materia de Administración .de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal"; publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 20 y 31 de mayo de dos mil once respectivamente, 58, 66, 68, 70, 72,'87, 88,. 91, 92, 93, 97, 101, 102, 127, 144, 150 y 153 de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha cinco de abril de dos mil diez, se expiden los siguientes: LINEAMIENTOS PARA EL REQUIStTADO Y TRAMITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS MÚLTIPLES DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL El "Documento Múltiple de Incidencias" (D. M. I.) es el medio a través del cual se establece .el control de los trámites relacionados con el disfrute de 'diversos derechos, obligaciones y/o prestaciones establecidos en las Condiciones Generales, de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, a favor de los trabajadores de base afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del'.Distrito Federal. Este documento permite a los titulares de las áreas de Recursos Humanos de las. diversas Unidades Administrativas, tener un manejo ágil y puntual de las autorizaciones y/o ejercicio'de los derechos y obligaciones por parte de los trabajadores sindicalizados. El "Documento Múltiple de Incidencias", se aplicará exclusivamente para los trámites administrativos de los trabajadores de base afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, el cual será válido-únicamente si presenta la firma y sello de'la Subdirección de Normatividad Laboral en los siguientes casos: Artículo 58 (Horarios especiales). Fray Servando Teresa de Mier N" 77, 7° Piso, Coloma Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06080 Tel. 5578-6988 Ext. 2311.'

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iudad Oficialía MayorDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

"2011 Año del Turismo"

CIRCULAR DGADP/ .000037 /2011

México, D. F., a 15 de diciembre de 2011

CC. DIRECTORES GENERALES DE ADMINISTRACIÓNU HOMÓLOGOS DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES,ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, AUTÓNOMOS YÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERALP R E S E N T E

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Base Tercera fracciones I y II y 123 Apartado B dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7°, 8° Fracción II, 12 fracciones {, II, IV, VI y12, 67 fracción XXXI, 87, Í15 fracciones II, III, .XI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; I, IIy 43 .fracción VIH, de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio'del Estado, 1°, 2°, 5°, 12, 15 fracciónXIV, 16 fracción IV, 17 y 33 fracciones XVI, XXIV y XXV.de la Ley Orgánica de la Administración Públicadel Distrito Federal; 1°, 2°, 7°.fracción XIII Numeral 1, 27 fracciones I, I Bis, II, IV y XX'HI, 98 fracciones I,V, XXIII, XXIV, XXVIII, XXXI y XLIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del DistritoFederal; Numeral 3.4,3 de la Circular Uno 2011, "Normatividad en Materia'de Administración deRecursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo TécnicoOperativo, Órganos Desconcentrados y'Entidades de la Administración .Pública del Distrito Federal",publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veinte de mayo de dos mil once; Numeral3.4.3 de la Circular Uno Bis 2011, y nota aclaratoria'a la Circular Uno Bis "Normat'ividad en Materia deAdministración .de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal";publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 20 y 31 de mayo de dos mil oncerespectivamente, 58, 66, 68, 70, 72,'87, 88,. 91, 92, 93, 97, 101, 102, 127, 144, 150 y 153 de lasCondiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial delDistrito Federal de fecha cinco de abril de dos mil diez, se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL REQUIStTADO Y TRAMITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS MÚLTIPLES DEINCIDENCIAS DEL PERSONAL

El "Documento Múltiple de Incidencias" (D. M. I.) es el medio a través del cual se establece .el control delos trámites relacionados con el disfrute de 'diversos derechos, obligaciones y/o prestacionesestablecidos en las Condiciones Generales, de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, a favor de lostrabajadores de base afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del'.Distrito Federal.

Este documento permite a los titulares de las áreas de Recursos Humanos de las. diversas UnidadesAdministrativas, tener un manejo ágil y puntual de las autorizaciones y/o ejercicio'de los derechos yobligaciones por parte de los trabajadores sindicalizados.

El "Documento Múltiple de Incidencias", se aplicará exclusivamente para los trámites administrativosde los trabajadores de base afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del DistritoFederal, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno delDistrito Federal, el cual será válido-únicamente si presenta la firma y sello de'la Subdirección deNormatividad Laboral en los siguientes casos:

Artículo 58 (Horarios especiales).

Fray Servando Teresa de Mier N" 77, 7° Piso, Coloma Obrera,Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06080 Tel. 5578-6988 Ext. 2311.'

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Oficialía MayorDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

"2011 Año del Turismo"

CIRCULAR DGADP/ ' 000-097 «011de hora de inicio y término de la jornada de trabajo debidamente

2.

Artículo 59 (Modificaciónacreditada).

c) Artículo'66 (Modificación de forma de registro de asistencia; exención parcial o total de registrode asistencia debidamente acreditada).

d) Artículo 68 (Justificación de omisión de registro de entrada, que equivale a retardo grave)e). Artículo 70 fracción II (Omisión de registro de entrada y/o salida por comisión, ya-sea oficial o

sindical).f) Articuló 70 fracción IV (Impedimento debidamente comprobado, para concurrir al trabajo).g) -Artículo 72 (Modificación de hora de entrada o de salida a madres trabajadoras con hijos

menores de 10 años, o a padres trabajadores que acrediten ser los únicos responsables de laguarda y custodia de sus menores hijos)'.

h) Artículo 87 (Licencia con goce de sueldo hasta por 10 días hábiles al año).i) Articulo 88 (Licencia con goce de sueldo, por defunción de familiar directo o cónyuge).j) Artículo 91 (Licencia con goce de sueldo de 90 días por maternidad y horario de lactancia).k) Artículo 92 (licencia préjubilatoria).I) Artículo 93 fracción I (Licencia sin goce de sueldo, para 'desempeñar cargos de representación

popular, puestos de confianza o contratación de honorarios).m) Articulo 93 fracción II (Licencia sin goce de sueldo, por razones de carácter particular.'n) Artículo 97 fracción. I (Permisos o tolerancias para registro dé asistencia por estudiar de manera

regular en escuelas con reconocimiento oficial).o) Artículo 97 fracción II (Permisos o tolerancias para registro de .asistencia a Jos pasantes de

cualquier carrera reconocida oficialmente, que deban presentar examen profesional).p) .Articulo 97 fracción III (Permisos o tolerancias pa'rá registro de asistencia a los becados).qj 'Artículo 97 fracción .IV (Permisos-o tolerancias para registro de asistencia por requerimiento

judicial o administrativo de autoridad competente).r) Artículo 97 fracción V (Permisos o tolerancias para registro de asistencia a juicio de la autoridad).sj Artículo 101 (Jornadas especiales dictaminadas por Ja-Comisión Central Mixta'de Seguridad e

Higiene). '. - -t) Artículo 102 (Periodos vacacionales).u) Artículo 127 (Día de descanso extraordinario por puntualidad y asistencia).v) Artículo 150 fracción I (Licencia con goce de sueldo por contraer matrimonio). .w) Artículo 153 fracción II (Justificación de omisión de registro de asistencia por asistencia a

cursos),

Cada Unidad Administrativa tendrá la responsabilidad de formular el "Documento Múltiple deIncidencias", con el objeto de que establezca el mecanismo de control que le sea de mayorutilidad, sin embargo, los requisitos mínimos que deberá cumplir el formato, son lossiguientes:

Deberá elaborarse en hoja tamaño carta.Logotipo de la Unidad Administrativa.Fecha de elaboración del documento. • .Nombre completo del (la) trabajador (a).Número de empleado del (la) trabajador (a).Registro Federal de Contribuyentes del (la) trabajador (a).Clave de cobro del (la) trabajador (a)Sección Sindical a la que pertenece el trabajador.Área de-adscripción del (la), trabajador (a).Horario y días de labores y de descanso del (la) trabajador (a).

Fray Servando Teresa de Mier N° 77,7° Piso, Colunia Obrera,Delegación Cuauhtérrtoc, C. P. 06080 Tel. 5578-6988 Ext. 2311.

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"2011 Año del Turismo"

CIRCULAR DGADP/ 00003? «011

k) Lugar y forma de registro de asistencia del (la) trabajador (a).I) -Número de días que pretendan justificarse a través del documento. •m) Fecha (s) que ampara el documento.n) Tipo de. justificación que se pretenda hacer valer, señalando el artículo correspondiente de las

Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.o) Nombre y cargo de los servidores públicos que elaboran y autorizan el documento en las

Unidades Administrativas..-(Al menos'deberán, intervenir el jefe inmediato del trabajador y elresponsable del área de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa que se designe para elefecto).

p) Firma del (la) trabajador (a) del jefe inmediato del trabajador, del responsable .del área deRecursos Humanos de la Unidad Administrativa..

3. El responsable del área de Recursos Humanos de cada una de las Unidades Administrativas,deberá presentar ante la Unidad Departamental de Análisis Normativo y DictaminaciónJurídico Laboral de la Dirección General dé Administración y Desarrollo de Personal, para sucorrespondiente autorización, el "Documento Múltiple de Incidencia", cumpliendo lossiguientes requisitos:

a) Cumplir cabalmente lo establecido en el numeral 2.de los presentes Lineamientos.b) . Deberá contener el sel.lo de recepción del área de Recursos Humanos-de la Unidad de

adscripción del (la) trabajador (a), en el que sé señale la fecha de recepción del documento.c) En los casos que así proceda, deberá acompañarse el documento justificativo del'derecho que

• se pretenda hacer valer.d) Respecto de lo estipulado en el artículo 70 fracción II de las Condiciones Generales de Trabajo

del Gobierno del Distrito Federal, la comisión oficial sólo podrá ser previamente autorizado y porun máximo de 5 días laborables por cada "Documento Múltiple de Incidencias", debiendoespecificar el horario y lugar donde estará comisionado.

e) Deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Análisis Normativo y DictaminaciónJurídico Laboral, en un término que no exceda a la fecha que se pretenda justificar. Seexceptúan de lo anterior, los derechos consagrados por los artículos 68, 70 y 88 de lasCondiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso, latramitación deberá realizarse en un término máximo de diez días hábiles siguientes a lafecha qué se pretenda justificar, y la autorización de los Documentos Múltiples deIncidencias, tiene vigencia únicamente del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

4. La Unidad Departamental de Análisis Normativo y Dictaminación Jurídico Laboral, rechazarála recepción del "Documento Múltiple de Incidencias", en los siguientes casos:

Cuando no se cumpla los requisitos señalados en los Lineamientos 2 y 3 de los presenteslineamientos.Cuando el documento presente tachaduras o enmendaduras. '

c) Cuando su presentación se realice de manera extemporánea.

No procederá la autorización del "Documento Múltiple de Incidencias", una vez recibido-por la UnidadDepartamental de Análisis Normativo y Dictaminación Jurídico Laboral, cuando realizado el estudiocorrespondiente, se determine que no se encuentra acreditado el derecho-que se pretende ejercer ono se cubran los requisitos aquí establecidos.

Fray Servando Teresa de Mier N° 77, 7° Piso, Colonia Obrera,.Delegación Cuaühtémoc, C. P. 06080 Tel. 5578-6988 Ext.'2311.

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"2011 Año del Turismo"

CIRCULAR DGADP/ Q ü O O 9 7 /2011

6. El.(la)-trabajador (a) no podrá ausentarse.de su centro de trabajo, hasta en tanto la Subdirección deNormatividad Laboral autorice el "Documento Múltiple de Incidencias" por lo que cualquier situaciónquedará bajo la más estricta responsabilidad del trabajador y el área de Recursos Humanos de cadauna de las Unidades Administrativas.

7. Los titulares de las áreas de Recursos Humanos de las Unidades Administrativas, seránresponsables de la revisión y validación de la documentación y por consecuencia de tramitar los"Documentos Múltiples de Incidencias" oportunamente. •

8. Los casos no previstos en estos lineamientos, serán resueltos mediante el dictamen que emitirá laDirección de Relaciones Laborales dependiente de la Dirección General de Administración yDesarrollo de Personal.

9. Los presentes lineamientos entrarán en vigora partir del 1° de enero de 2012 y tendrán vigenciahasta en tanto no se emitan otros que lo sustituyan, en consecuencia la circular DGADP/086/2010 defecha 4 de diciembre de 2009, quedará sin efecto. ' . . •

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR GENERAL

LIC. ZO GONZÁLEZ

.Servando Teresa de Mier N" 77, 7" Piso, Colonia Obrero,

Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06080 Tel. 5578-6988 Ext. 2311.