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CONVENIO DE COLABORACION PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES RESPECTO DE UN PROYECTO PARA LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA, DOCUMENTO AL QUE EN ADELANTE Y EN FORMA ABREVIADA SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CONVENIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, (NOMBRE DE "EL PATROCINADOR"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), A QUIEN EN LO SUCESIVO Y EN FORMA ABREVIADA SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PATROCINADOR”; POR OTRA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. ANTELMO ABELARDO MENESES GARCIA EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE DICHO INSTITUTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ ASIMISMO EN FORMA ABREVIADA COMO “EL INSTITUTO”, Y, FINALMENTE, (NOMBRE DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL), A QUIEN POR ÚLTIMO Y EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EN FORMA ABREVIADA COMO EL INVESTIGADOR”, EN RELACIÓN AL ESTUDIO TITULADO (NOMBRE DEL PROTOCOLO, NÚMERO DE PROTOCOLO DEL PATROCINADOR Y NÚMERO DE SITIO) AL QUE EN ADELANTE Y EN FORMA ABREVIADA SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROTOCOLO”, QUIENES CONVIENEN EN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: D E C L A R A C I O N E S PRIMERA.- Declara EL PATROCINADOR”, por conducto de su representante, lo siguiente: a) Ser una sociedad mercantil debidamente constituida y existente conforme a la leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número ____ de fecha __________, otorgada ante la fe de __________, titular de la Notaría Pública número __ de México, Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el número ___, a fojas ___, del volumen ___, libro ___, con fecha_________, documento que se agrega en copia fotostática al presente como ANEXO 1 . 1

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CONVENIO DE COLABORACION PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES RESPECTO DE UN PROYECTO PARA LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA, DOCUMENTO AL QUE EN ADELANTE Y EN FORMA ABREVIADA SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CONVENIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, (NOMBRE DE "EL PATROCINADOR"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), A QUIEN EN LO SUCESIVO Y EN FORMA ABREVIADA SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PATROCINADOR”; POR OTRA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. ANTELMO ABELARDO MENESES GARCIA EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE DICHO INSTITUTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ ASIMISMO EN FORMA ABREVIADA COMO “EL INSTITUTO”, Y, FINALMENTE, (NOMBRE DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL), A QUIEN POR ÚLTIMO Y EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EN FORMA ABREVIADA COMO “EL INVESTIGADOR”, EN RELACIÓN AL ESTUDIO TITULADO (NOMBRE DEL PROTOCOLO, NÚMERO DE PROTOCOLO DEL PATROCINADOR Y NÚMERO DE SITIO) AL QUE EN ADELANTE Y EN FORMA ABREVIADA SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROTOCOLO”, QUIENES CONVIENEN EN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

PRIMERA.- Declara “EL PATROCINADOR”, por conducto de su representante, lo siguiente:

a) Ser una sociedad mercantil debidamente constituida y existente conforme a la leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número ____ de fecha __________, otorgada ante la fe de __________, titular de la Notaría Pública número __ de México, Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el número ___, a fojas ___, del volumen ___, libro ___, con fecha_________, documento que se agrega en copia fotostática al presente como ANEXO 1.

b) (AQUI SE DEBERÁN AGREGAR, EN SU CASO, LOS DEMÁS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD - ART. 10 DE LA LGSM). (ANEXOS 2 EN ADELANTE)

c) Que su representante legal tiene facultades amplias y suficientes para suscribir el presente Convenio, las cuales le fueron otorgadas mediante instrumento notarial número____, de fecha___________, pasado ante la fe del Lic. _____________, titular de la Notaría Pública número _____ del Distrito Federal, mismas que no le han sido

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JPT, 03/02/15,
Cuando "EL PATROCINADOR" sea una sociedad extranjera se relacionarán los datos de la protocolización otorgada ante notario en donde se haya acreditado tanto su legal existencia como la personalidad jurídica de su representante legal para llevar a cabo actos jurídicos en México
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modificadas ni restringidas en forma alguna, documento que se agrega en copia fotostática al presente como ANEXO 2.

d) Que su Registro Federal de Contribuyentes es el XXXXX, situación que acredita con la cédula respectiva expedida por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, documento que se agrega en copia fotostática al presente como ANEXO 3.

e) Que tiene dentro de su objeto social, entre otros, el dedicarse a la elaboración, compra, venta y comercialización de productos químicos y farmacéuticos.

f) Que para todos los efectos de "EL CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en ________, situación que acredita con el documento que se agrega en copia fotostática al presente como ANEXO 4.

SEGUNDA.- Declara “EL INSTITUTO”, por conducto de su representante, lo siguiente:

a) Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, creado por su Ley de fecha 18 de diciembre de 1946, y actualmente regula su organización y funcionamiento por la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de mayo de 2000, documento que se agrega en copia fotostática al presente como ANEXO 5.

b) Que en virtud de lo anterior tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, así como que se encuentra representado por su Director General el DR. ANTELMO ABELARDO MENESES GARCIA, quien acredita su personalidad con la Escritura Pública Número 30757, de fecha 6 de septiembre de 2013, otorgada ante la fe del Lic. Arturo Pérez Negrete, titular de la Notaría Pública número 119 de la Ciudad de México, Distrito Federal, documento que se agrega en copia fotostática al presente como ANEXO 6.

c) Que tiene por objeto, entre otros, realizar estudios e investigaciones clínicas y experimentales en el campo de las neoplasias, con apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, esto con el fin de la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación correspondientes.

d) Que su Registro Federal de Contribuyentes es el INC-461125-HL8, situación que acredita con la cédula respectiva expedida por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, documento que se agrega en copia fotostática al presente como ANEXO 7.

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JPT, 03/02/15,
Debe ser un domicilio en la Ciudad de México, D. F.
JPT, 03/02/15,
Este inciso podrá o no subsistir dependiendo de como se redacte en el inciso a) lo indicado en el comentario anterior
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e) Que seleccionará al personal técnico y de apoyo que tenga la experiencia necesaria para llevar a cabo la realización de las actividades que sean propias de "EL PROTOCOLO" y a las que se obliguen aquellos en forma personal dentro de "EL CONVENIO".

f) Que para todos los efectos de "EL CONVENIO", señala como su domicilio el inmueble marcado con el número 22 de la Avenida San Fernando, Colonia Sección XVI, Delegación Tlalpan, Código Postal 14080, en la Ciudad de México, Distrito Federal, México, situación que acredita con el documento que se agrega en copia fotostática al presente como ANEXO 8.

TERCERA.- Declara “EL INVESTIGADOR”, por su propio derecho, lo siguiente:

a) Que es una persona física con capacidad física y legal para contratar y obligarse, de nacionalidad XXXXX, originaria de la Ciudad de XXXXX, lugar donde nació el día XXXXX del mes de XXXXX del año de XXXXX, de estado civil XXXXX, y que cumple con los requisitos que sean necesarios y/o convenientes para la realización de todas y cada una de las obligaciones que se encuentran a su cargo y que son propias de "EL CONVENIO".

b) Que ha obtenido por vía de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, la Cédula Profesional número XXXXX, documento que se agrega en copia fotostática al presente como ANEXO 9.

e) Que para todos los efectos de "EL CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en XXXXX situación que acredita con el documento que se agrega en copia fotostática al presente como ANEXO 10.

CUARTA.- LAS PARTES manifiestan que todos y cada uno de los documentos que han quedado agregados como anexos en este capítulo de Declaraciones y, asimismo, aquellos que se agreguen adicionalmente en el capítulo de Cláusulas, ambos del presente Convenio, son, en su caso, originales y/o copias fotostáticas que se han obtenido fiel y exactamente de sus originales o copias certificadas respectivos, así como que los mismos son veraces en todo cuanto hace a la forma y el fondo tanto de la información que contienen como al objeto que pretender establecer o comprobar, razón por la cual y de manera enunciativa más no limitativa todo tipo de alteración, corrección, malversación y/o manejo de cualesquiera de ellos no solo dará lugar a la inmediata nulidad absoluta y de pleno derecho tanto del presente Convenio como de los documentos que se deriven de este, sino que además se incurrirá en las penas que la ley determine para ello sin restricción alguna.

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QUINTA.- Manifiestan LAS PARTES que en su voluntad no existe vicio del consentimiento alguno, razón por la cual los derechos y obligaciones que asumen y les son propios por virtud de "EL CONVENIO" no darán lugar en lo sucesivo a nulidad de cualesquier índole o género.

= Expuesto lo anterior, LAS PARTES convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Por este acto “EL PATROCINADOR”, “EL INSTITUTO” y “EL INVESTIGADOR”, ACUERDAN dar inicio a las actividades que les son propias a cada uno de ellos con la finalidad de que “EL PROTOCOLO”, en su calidad de proyecto de investigación clínica, busque reunir todos y cada uno de los requisitos legales, administrativos y/o de procedimiento, que sean necesarios o convenientes y que se relacionen directa o indirectamente con él, a fin de que dicha investigación clínica, una vez reunidos y cumplidos dichos requisitos, pueda ser viable de llevarse a cabo formalmente mediante el otorgamiento del Convenio de Ejecución correspondiente.

SEGUNDA.- Acuerdan las partes que son actividades propias de “EL PATROCINADOR” las siguientes:

1. Aportar, tanto a “EL INSTITUTO” como a “EL INVESTIGADOR”, en los momentos oportunos para ello, toda la información que sea necesaria y/o conveniente y que corresponda a “EL PROTOCOLO”, de tal manera que pueda ser ésta sujeta a revisión por los primeros de las nombrados y con ello se dé inicio a las actividades que son propias a cada una de ellas.

2. Expensar económicamente mediante apoyos financieros, tanto a “EL INSTITUTO” como a “EL INVESTIGADOR”, de los montos que a cada uno les correspondan y en los tiempos apropiados para ello.

3. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que asumen por medio de "EL CONVENIO".

TERCERA.- Acuerdan las partes que son actividades propias de “EL INSTITUTO” las siguientes:

1. Llevar a cabo la revisión de “EL PROTOCOLO” a través del Comité de Ética en Investigación y del Comité de Investigación, a los que LAS PARTES han acordado en adelante y en forma abreviada se les denominará como “LOS COMITÉS”.

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a. Una vez sometido "EL PROTOCOLO" a evaluación y posteriormente a la sesión, “LOS COMITÉS” darán respuesta, afirmativa o negativa y con las observaciones de mérito a que haya llegado el mismo, en un plazo máximo de 15 días naturales.

b. Para el caso de una respuesta negativa, "EL PATROCINADOR" y/o “EL INVESTIGADOR” contarán con un plazo de 15 días naturales para desahogar satisfactoriamente las observaciones que se le hayan realizado así como que deberán entregar a “LOS COMITÉS” la información necesaria, tiempo que se contará a partir del día siguiente en que “LOS COMITÉS” le notifiquen a los nombrados dicha respuesta.

c. No obstante lo anterior, dicho plazo de 15 días naturales podrá ser prorrogado por hasta 2 periodos más de 15 días naturales cada uno de ellos, previa solicitud por escrito que se notifique a “LOS COMITÉS” por vía de "EL PATROCINADOR" y/o “EL INVESTIGADOR”.

c. En caso de que por vía de "EL PATROCINADOR" y/o “EL INVESTIGADOR” no se desahogaren satisfactoriamente, hasta en 2 revisiones diversas, las observaciones realizadas, y/o de haber transcurrido los plazos y/o períodos a que se hizo mención, el trámite será desechado plenamente.

d. Para el caso de que por vía de "EL PATROCINADOR" y/o “EL INVESTIGADOR” se desahogaren satisfactoriamente las observaciones realizadas en todo tiempo por “LOS COMITÉS”, éstos emitirán la aprobación correspondiente.

2. Llevar a cabo la evaluación de “EL PROTOCOLO” y, en su caso, emitir el Predictamen a través de la Unidad Habilitada de Apoyo al Predictamen (UHAP) conforme a lo establecido en las “Bases de Colaboración para la Evaluación de Protocolos de Investigación para la Salud en Seres Humanos”, celebrado entre la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) el 3 de julio de 2013.

CUARTA.- Además de las obligaciones establecidas en los “Lineamientos para Cumplir las Buenas Prácticas Clínicas en la Investigación para la Salud”, las Políticas y Manuales de Operación de “LOS COMITÉS” y de la Unidad Habilitada de Apoyo al Predictamen (UHAP) de “EL INSTITUTO”, y demás normas aplicables, acuerdan LAS PARTES que son actividades propias de “EL INVESTIGADOR” las siguientes:

1. Revisar minuciosa y completamente “EL PROTOCOLO” a fin de conocer “Ad Nauseam" el mismo, de tal forma que con ello se encuentre plenamente capacitado

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para llevar a cabo cualesquier actividad que el mismo le competa en el ejercicio de su cargo.

2. Requisitar satisfactoriamente todos y cada uno de los formatos que sean necesarios o convenientes a fin de someter “EL PROTOCOLO” a revisión de “LOS COMITÉS” y/o a la Unidad Habilitada de Apoyo al Predictamen (UHAP) de “EL INSTITUTO”.

3. Una vez que le sean notificadas por “LOS COMITÉS” y/o por la Unidad Habilitada de Apoyo al Predictamen (UHAP) las respuestas correspondientes, deberá verificar las mismas dada la posibilidad de que existan observaciones, de tal manera que, en forma adecuada, diligente y expedita, desahogue satisfactoriamente las mismas ya sea por si y/o en compañía de “EL PATROCINADOR”, dentro de los periodos que “EL INSTITUTO” otorga para esos efectos.

QUINTA.- Toda comunicación general entre LAS PARTES deberá realizarse por escrito y vía correo electrónico, en específico y por tratarse de maximizar la diligencia y prontitud las acciones pertinentes, las respuestas de “LOS COMITÉS” o de la Unidad Habilitada de Apoyo al Predictamen (UHAP) de “EL INSTITUTO”, señalándose para esos efectos los siguientes correos electrónicos:

Para “EL PATROCINADOR”:Correo electrónico: XXXXXA la atención de: XXXXX

Para “EL INVESTIGADOR":Correo electrónico: XXXXXA la atención de: XXXXX

Para “EL INSTITUTO”:Correo electrónico: XXXXXA la atención de: XXXXX

SEXTA.- Por este acto LAS PARTES acuerdan que por lo que toca a los apoyos financieros para la realización de "EL CONVENIO", se efectuarán en los términos y condiciones estipulados en el ANEXO 11 que se adjunta al presente, y se regirán por los “Lineamientos para la Administración de Recursos de Terceros Destinados a Financiar Proyectos de Investigación en el Instituto Nacional de Cancerología”, vigentes y disponibles en la página de Internet de “EL INSTITUTO”.

SÉPTIMA.- Cualesquiera de LAS PARTES podrán dar por terminado "EL CONVENIO" en cualquier momento, con efectos inmediatos, notificando los razonamientos correspondientes por escrito a las otras partes.

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OCTAVA.- Acuerdan LAS PARTES que, para todos y cada uno de los derechos y obligaciones que son propios de "EL CONVENIO", señalan como sus domicilios aquellos que se encuentran relacionados en el capítulo de Declaraciones que precede, lo anterior para todos los efectos legales a los que haya lugar.

NOVENA.- LAS PARTES acuerdan expresamente que con el propósito de atender las políticas internas de "EL PATROCINADOR", en el ANEXO 12 de "EL CONVENIO" se establecen cláusulas adicionales con las cuales se encuentran expresamente de acuerdo.

DÉCIMA.- Para la Interpretación y cumplimiento del presente Convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, LAS PARTES se someten a las leyes y jurisdicción de los tribunales correspondientes en la Ciudad de México, D. F., razón por la cual renuncian expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa.

= Leído y entendido que fue por LAS PARTES "EL CONVENIO", que consta de XXXXX (NÚMERO Y LETRA) fojas útiles por uno solo de sus lados, y enteradas las partes del valor, fuerza y alcance legal de cada una de los derechos y obligaciones que lo conforman, lo suscriben para constancia en tres tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a XXXXX de XXXXX del XXXXX.

"EL PATROCINADOR" "EL INSTITUTO"

__________________________________NOMBRE DE "EL PATROCINADOR"

REPRESENTADA EN ESTE ACTO PORNOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

___________________________________INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA

REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ELDR. ANTELMO ABELARDO MENESES

GARCÍA

"EL INVESTIGADOR"

_________________________________NOMBRE DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL

TESTIGOS

________________________________NOMBRE DEL TESTIGO DE "EL

___________________________________DR. ÁNGEL HERRERA GÓMEZ

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JPT, 09/02/15,
Esta cláusula prevé aquellas otras que correspondan de acuerdo a "EL PATROCINADOR" a confidencialidad, propiedad industrial, y, finalmente, no corrupción, cualesquier otra no se entenderá por aceptada. TODOS LOS ANEXOS 10 DEBERÁN DE SER REVISADOS Y APROBADOS ANTES DE SU FIRMA.
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PATROCINADOR"PUESTO

DIRECTOR GENERAL MÉDICO ADJUNTO

___________________________________DR. LUIS ALONSO HERRERA MONTALVO

DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN

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ANEXO 11

APOYOS FINANCIEROS

= Acuerdan LAS PARTES que el apoyo financiero que se otorgue por lo que toca a "EL CONVENIO" y para "EL PROTOCOLO" en ningún caso formará parte del patrimonio del  Instituto Nacional de Cancerología, y, por ende, LAS PARTES autorizan y convienen que dichos recursos sean aplicados en su totalidad para cubrir las necesidades operativas del proceso de iniciación de “EL PROTOCOLO” así como aquellas que la Dirección de Investigación adscrita a “EL INSTITUTO” determine pertinentes unilateralmente.

= Los apoyos financieros derivados de "EL CONVENIO" se realizarán bajo y con los siguientes datos fiscales:

INSTITUTO: INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA

RFC: INC-461125-HL8

DOMICILIO FISCAL

CALLE Y NUMERO: SAN FERNANDO, No.22

COLONIA Y DELEGACIÓN: SECCIÓN XVI, TLALPAN,CP.14080, D.F.

TELÉFONO Y FAX: 56280426

DATOS BANCARIOS

BANCO: BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. (BANORTE)

SUCURSAL: UNIVERSIDAD MEXICO

NUMERO DE LA SUCURSAL: CR 0002

NO. DE PLAZA: 9244

NUMERO DE CUENTA: 0626440194

NUMERO DE CLABE: 072 180 00626440194 4

TRANSFERENCIAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO

SUCURSAL: UNIVERSIDAD MEXICO

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NUMERO DE CUENTA: 0626440194

SWIFT DOLARES IRVTUS3N BANCO INTERMEDIARIO

SWIFT EUROS DEUTDEFF BANCO INTERMEDIARIO

ABA DOLARES 021000018 BANCO INTERMEDIARIO

ABA EUROS N/A

SWIFT DOLARES MENOMXMT BANCO BENEFICIARIO BANCO MERCANTIL DEL NORTE SA BANORTESWIFT EUROS MENOMXMT BANCO BENEFICIARIO BANCO MERCANTIL DEL NORTE SA BANORTE

= En un término que no excederá de 10 (diez) días naturales posteriores a la entrega que se haga de la factura correspondiente, “EL PATROCINADOR” depositará a “EL INSTITUTO” el importe total de la misma.

= Todo el apoyo financiero será hecho en moneda nacional y/o, si fuera el caso, al tipo de cambio del día en el que “EL INSTITUTO”, emita la factura y de acuerdo a la Publicación que para esos efectos realice el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, “EL PATROCINADOR” informará a través ya sea por vía fax al +52 (55) 5628 0426 o al e-mail [email protected] un día después de realizada la transferencia electrónica adjuntando el documento que ampare la misma.

= Todo apoyo financiero deberá estar respaldado con la factura expedida por “EL INSTITUTO”.

ADICIONAR MONTO TOTAL DE LA APORTACIÓN SIN DESGLOSAR RUBROS

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ANEXO 12

CLAUSULADO ADICIONAL

(***Estas cláusulas las insertará "EL PATROCINADOR" conforme a sus requerimientos y políticas)

ACUERDO TOTAL Y ENMIENDAS.

DECLARACI Ó N DE QUE NO EXISTE INCOMPATIBILIDAD CON OTROS CONTRATOS

DECLARACI Ó N CONTRA EL COMBATE CONTRA LA CORRUPCI Ó N DE FUNCIONARIOS P Ú BLICOS (FCPA) Y DECLARACI Ó N DE QUE EL APOYO FINANCIERO REPRESENTA UN VALOR JUSTO DE MERCADO.

NO INHABILITACI Ó N. Declaración de que el personal del INSTITUTO involucrado en el Convenio no ha sido inhabilitado. ( debe haber reciprocidad entre las partes )

CONTRATISTAS INDEPENDENTES ( debe haber reciprocidad entre las partes )

CONFIDENCIALIDAD. ( debe haber reciprocidad entre las partes )

USO DEL NOMBRE O MARCAS DE LA OTRA PARTE ( debe haber reciprocidad entre las partes )

PROPIEDAD INTELECTUAL ( debe haber reciprocidad entre las partes )

CLAUSULAS QUE SUBSISTIR Á N A LA TERMINACI Ó N DEL CONVENIO ( por ejemplo: confidencialidad )

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