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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 20 de octubre del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 201 - 96 Páginas La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), acordó la adjudicación de la licitación abreviada para la compra de equipos para talleres de electrónica en general. INA ADJUDICA COMPRA DE EQUIPOS PARA TALLERES DE ELECTRÓNICA Fotografía con fines ilustrativos. Pág. 40

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 20 de octubre del 2011

¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 201 - 96 Páginas

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), acordó la adjudicación de la licitación abreviada para la compra de equipos para talleres de electrónica en general.

INA ADJUDICA COMPRA DE EQUIPOS PARA TALLERES DE ELECTRÓNICA

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Pág 2 La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOSDEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Nº 00001646LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 2º de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992, los artículos 9º, 10º y 21º del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; el artículo 23 del Capítulo IX del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2011; y de conformidad con lo que establece el artículo 89 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227.

Considerando:1º—Que existe un procedimiento mediante el cual los

cheques de las diferentes cuentas corrientes de la Defensoría de los Habitantes de la República, las instrucciones de pagos por transferencias electrónicas mediante la Tesorería Nacional, el endoso y devolución de certificados de depósito entregados a la Defensoría de los Habitantes como garantías de participación y cumplimiento de proveedores participantes en licitaciones; sean firmantes en forma mancomunada por dos funcionarios de la Institución. Por tanto:

ACUERDA:1º—Delegar en los señores Luis Gerardo Fallas Acosta,

Defensor Adjunto de los Habitantes, Ronald Alberto Retana Pérez, Director Administrativo, Rodolfo Calderón Zamora, Jefe del Departamento Financiero Contable, y Giovanni Barboza Jiménez, Director de Planificación; la firma en forma mancomunada de dos de los cuatro en cualquier orden; de los cheques, las instrucciones de pagos por transferencias electrónicas (GTE) a través de la Tesorería Nacional, la movilización de recursos en la cuenta de la Caja Única de la Tesorería Nacional y el endoso para su devolución, de certificados de depósito entregados a la Defensoría de los Habitantes como garantías de participación y cumplimiento, de proveedores participantes en las licitaciones.

Es todo. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.Dado en la ciudad de San José, a las once horas del día

veintidós de setiembre de dos mil once.Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes

de la República.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30058.—C-13520.—(IN2011079103).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 36811-MEIC-MAG-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERIA Y SALUDEn uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140

incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo 28 inciso 2) acápite b), de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 del 9 de agosto de 1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 6 de abril del 2006; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:I.—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud

de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

II.—Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

III.—Que no existe reglamentación específica en el país para este producto. Por tanto:

Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVOAcuerdos ............................................................... 2

PODER EJECUTIVODecretos ................................................................ 2Acuerdos ............................................................... 5Resoluciones ......................................................... 9

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 12PODER JUDICIAL

Avisos .................................................................. 36Reseñas ............................................................... 36

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEdictos ................................................................ 37 Avisos .................................................................. 37

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 38REGLAMENTOS ................................................... 43INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 57RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 68AVISOS..................................................................... 69NOTIFICACIONES ................................................ 84FE DE ERRATAS .................................................... 95

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5. Designación y composición5.1 Designación: El producto que cumpla con este reglamento

se designa como Queso Crema. 5.2 Composición:Tabla 1. Parámetros físicos-químicos para el Queso Crema.

Constituyente lácteo

Contenido mínimo fracción (m/m)

Contenido máximo fracción (m/m)

Grasa láctea en el extracto seco 25 % No restringido

Humedad de producto sin grasa 67 % -

Extracto seco 22 %Restringido por la humedad del producto

desgrasado (HPD)

Las modificaciones de la composición, que excedan los valores mínimos o máximos especificados anteriormente para la grasa láctea, la humedad del producto desgrasado y el extracto seco, no se consideran conformes a lo dispuesto en el apartado 4.3.3 del Decreto Ejecutivo Nº 33288-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 395: 2006 Para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2006.

6. Otras disposiciones6.1. Disposiciones relativas a residuos plaguicidas, medicamentos

veterinarios y contaminantes. Los productos objeto del presente Reglamento Técnico

no deben estar adulterados, alterados ni contaminados. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites

máximos de residuos de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, RTCA 401: 2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio de 2007.

6.2. Parámetros Microbiológicos El Queso Crema deberá cumplir con las características

microbiológicas establecidas en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, Publica la Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de setiembre del 2009.

7. Materias primas7.1 Ingredientes lácteos

Leche u otros productos obtenidos de la leche. 7.2 Ingredientes no lácteos

7.2.1 Cultivos iniciadores de bacterias inocuas del ácido láctico y productoras de aroma y cultivos de otros microorganismos inocuos;

7.2.2 Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas idóneas;

7.2.3 Cloruro de sodio, cloruro de potasio o una mezcla de ambos;

7.2.4 Cloruro de calcio; 7.2.5 Agua potable; 7.2.6 Condimentos y especias; 7.2.7 Hierbas, vegetales y frutas frescas y procesadas; 7.2.8 Productos cárnicos procesados. 7.2.9 Humos naturales y artificiales en extractos acuosos

u oleosos; 7.2.10 Enzimas inocuas idóneas para potenciar el proceso

de maduración; 7.2.11 Coadyuvantes de elaboración inocuos idóneos; 7.2.12 Gelatinas y almidones de arroz, maíz, trigo y papa:

No obstante las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico Nº

Decretan:RTCR 441: 2010 REGLAMENTO TÉCNICO QUESO CREMA

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento

Técnico tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplir el Queso Crema destinado al consumo directo o elaboración posterior.

2. Referencias. Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos vigentes:2.1 Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, del 15 de abril de

1997. RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

2.2 Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, del 15 de enero del 2002. RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.

2.3 Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, del 2 de diciembre del 2003. Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.

2.4 Decreto Ejecutivo N° 33288-MEIC-MAG-S, del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395:2006. Para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.

2.5 Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC, del 10 de agosto del 2006, Publica Resolución N° 168-2006 (COMIECO XLIX): que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2006.

2.6 Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, del 6 de febrero del 2007. RTCR: 401-2006. Leche cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.

2.7 Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano del RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de setiembre del 2009.

2.8 Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, del 03 de octubre de 2008. RTCR: 407:2007. General para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.

2.9 Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicado en La Gaceta Nº 211 del 1º de noviembre de 2010.

2.10 Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo de 2011.

3. Definiciones. Para este Reglamento se tomarán en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento Técnico RTCR 407: 2007 General de quesos y la que se indica a continuación:

Queso Crema: El Queso Crema es un queso blando, untable, cremoso, no madurado y sin corteza, con un sabor ácido, con una coloración que va del blanco al amarillo claro, sin agujeros y se puede mezclar fácilmente con otros alimentos.

4. Símbolos y abreviaturas. Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:

4.1 AOAC: Association of Official Analitycal Chemists 4.2 % m/m: porcentaje masa por masa.4.3 mg/kg: miligramo por kilogramo

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Deben cumplir además con lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano, Norma RTCR: 100:1997 de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda el Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados. Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.Debe especificarse el tratamiento térmico que sufrió la leche o si ésta es cruda, si la leche y la mezcla no han sufrido algún tratamiento térmico, deberá aparecer en la etiqueta “Queso Crema elaborado con leche cruda”.Si el queso lleva consigo otro alimento, además de la denominación del queso (apartado 5.1), deberá indicarse, “Queso Crema con...”.

12. Envase y embalaje Los envases para Queso Crema deberán ser de grado alimentario, estar limpios, inocuos, exentos de desperfectos que no alteren las características y composición del alimento y que den al producto la protección que impida la contaminación de este, durante el almacenamiento, transporte y disposición al consumidor final.

13. Bibliografía13.1 Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN 275-

1973 Enmienda 2008, norma Codex para el Queso Crema13.2 Costa Rica Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, del 15

de abril de 1997, RTCR 100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

13.3 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, del 15 de enero del 2002 Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.

13.4 Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 2 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.

13.5 Costa Rica Decreto Ejecutivo N° 33288- MEIC-MAG-S, del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006. Para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.

13.6 Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC, del 10 de agosto del 2006, Publica Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2006.

13.7 Costa Rica Decreto Ejecutivo N° 33812- MEIC-MAG-S, del 6 de febrero del 2007, RTCR: 401-2006 Leche cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.

13.8 Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, del 03 de octubre del 2008 Reglamento Técnico RTCR: 407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.

13.9 Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.

RTCR 407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del 2008, estas sustancias pueden utilizarse con la misma función de agentes antiaglutinantes, sólo para tratamiento de la superficie de productos cortados, rebanados y desmenuzados, siempre que se añadan únicamente en cantidades funcionalmente necesarias, según exigen las buenas prácticas de manufactura (BPM), teniendo en cuenta toda utilización de los agentes antiaglutinantes enumerados en el apartado de aditivos alimentarios.

8. Aditivos alimentarios Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004 o en su efecto en el proyecto del Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos Alimentarios, una vez que se adopte su resolución a nivel centroamericano.

9. Toma de muestras y muestreoPara la toma de muestras de contenido neto, etiquetado, análisis fisicoquímicos y de residuos, se utilizará según corresponda, lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 o en el Decreto Ejecutivo Nº 36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010.

10. Métodos de análisisLos métodos de análisis microbiológicos y residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados, plaguicidas y análisis nutricionales, utilizados para la verificación del presente Reglamento Técnico, será de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 407:2007, General para Quesos publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre del 2008, vigente.

11. Marcado y EtiquetadoPara el marcado y etiquetado de los productos objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

11.1. Denominación del alimentoLa denominación Queso Crema, puede utilizarse también para productos cortados, rebanados, desmenuzados o rallados, elaborados a partir de queso que sea conforme a este reglamento.La denominación Queso Crema, está reservada a los productos en los que la base láctea no contenga grasa o proteínas de origen no lácteo.Cuando se usa leche, suero o derivados de suero que no sea de bovino o una mezcla de estas, debe indicarse la o las especies animales de las que proviene.El uso de la denominación “Queso Crema” solo puede utilizarse si el queso cumple con lo establecido en este Reglamento Técnico. No obstante, cuando no se utilice la denominación para un queso que cumpla con este Reglamento Técnico, se aplicarán las disposiciones de denominación del Decreto Ejecutivo Nº 34922–MEIC–MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 407: 2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008. 11.2. Etiquetado.Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los mismos.

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Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—La Ministra de Salud, Daisy Maria Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 13067.—Solicitud Nº 31285.—C-179920.—(D36811-IN2011079409).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 396-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29, y 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco,

cédula de identidad N° 1-351-661, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Hacia una propuesta de armonización de la legislación penal en la lucha contra el crimen organizado en Centroamérica” en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días del 20 al 22 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El objetivo del taller es conocer y debatir propuestas de armonización de legislación penal contra el crimen organizado en Centroamérica, dentro del ámbito de acción del SICA (Sistema de Integración Centroamericana).

Artículo 3º—Desde las doce horas veinte minutos del día veinte, hasta las nueve horas cuarenta minutos del día veintidós del mes de febrero del año dos mil once, en ausencia del señor José María Tijerino Pacheco, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al Comisario Wálter Navarro Romero, actual Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Los gastos de seguro de asistencia médica y cualquier gasto extraordinario serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública con cargo al Programa 089, siendo que los gastos de alimentación, hospedaje y transporte serán cubiertos por los organismos auspiciadores del evento.

Artículo 5º—Rige de las doce horas veinte minutos del día veinte, hasta las nueve horas cuarenta minutos del día veintidós del mes de febrero del año dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0806.—C-15720.—(IN2011079458).

MINISTERIO DE HACIENDANº 040-2011-H.—San José, 26 de julio del 2011

EL MINISTRO DE HACIENDAEn uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a

de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:1º—Que el señor Álvaro Ramos Chaves, cédula de identidad

número 1-1192-165, ha sido nombrado a partir del 1º de abril del 2011 para ocupar el cargo de Director General Hacienda.

2º—Que el señor Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda estará participando en la “XXV Reunión del Consejo de Ministros de Hacienda o finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana” a realizarse del 27 al 29 de julio de 2011 en la ciudad de Managua, Nicaragua. Por tanto,

13.10 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicado en La Gaceta Nº 211 del 1 de noviembre de 2010.

13.11 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S, del 22 de noviembre del 2010, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas, publicado en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo de 2011.

14. Verificación14.1 El Ministerio de Economía, Industria y Comercio

verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y composición, el apartado 11. Marcado y etiquetado y el apartado 12. Envase y embalaje.

14.2 El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 6 sobre Otras disposiciones, en el apartado 7 sobre Materias Primas y en el apartado 8 sobre Aditivos Alimentarios.

14.3 El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 11.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.

15. ConcordanciaEste Reglamento Técnico concuerda parcialmente con la Norma Codex Stand 275-1973.NORMA DEL CODEX PARA EL QUESO CREMA. Artículo 2º—El costo de la verificación del presente

Reglamento Técnico deberá cubrirlo el Estado conforme la Ley Nº 5395, Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973, la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal del 06 de abril del 2006 y la Ley Nº 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994. Los costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.

Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente, con base en los artículos 3, 6, 36, 38 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, que origine consecuencias en la salud humana, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente Reglamento Técnico. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.

Artículo 4º—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos a efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8495 General del Servicio de Salud Animal del 6 de abril del 2006, Ley Nº 5395, Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973 y la Ley Nº 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La responsabilidad penal será sancionada conforme a la legislación penal vigente.

TRANSITORIO 1.—El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, deberá publicar en La Gaceta en un plazo no mayor de 30 días naturales, los métodos de muestreo y análisis de inocuidad utilizados para la verificación.

Artículo 5°—El presente Reglamento Técnico empezará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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ACUERDA:1º—Autorizar a la Ingra. Laura Ramírez Cartín, cédula 1-560-

174, Jefa del Departamento de Transferencia del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en el “Taller Regional de la Red de Transferencia y Extensión SICTA”, que se realizará en las instalaciones del IICA en Managua, Nicaragua el 29 y 30 de setiembre de 2011.

2º—Los gastos de boleto aéreo, seguro de viaje y dos días de viáticos, serán cubiertos por la REDSICTA.

3º—Rige a partir del 28 de setiembre al 01 de octubre de 2011.Dado en el Despacho Ministerial, el veintidós de setiembre

del dos mil once.Tania López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería a.

í.—1 vez.—O. C. Nº 301—Solicitud Nº 25041.—C-21500.—(IN2011079154).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESNº 045

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley

7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 514.50 metros cuadrados de terreno según plano catastrado H-774654-88 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula 4-154472-000, propiedad de Asociación de Vecinos de Residencial Los Arcos, cédula jurídica 3-002-066485, con la Naturaleza, Situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José- San Ramón, según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa Nº 190 del 14 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar es de ¢28.297.500.00 (veintiocho millones doscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo Nº 336-2006 del 19 de julio del 2006, realizado por el Arquitecto Luis Alfonso Flores Lobo

Artículo 4º—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por el representante legal de la propietaria, por lo que de conformidad con el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio. (ver folio 032).

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diecisiete horas y seis minutos del día seis de mayo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 76-11.—Sol. Nº 08907.—C-14420.—(IN2011080494).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALNº MTSS-046-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2)

y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de

Director General de Hacienda en el señor José Luis León Barquero, cédula de identidad número 4-111-737, quien funge como Subdirector de Asesoría Fiscal de la División de Política Fiscal, en el período del 27 al 29 de julio de 2011, ambos días inclusive.

Artículo 2º—El presente Acuerdo rige del 27 al 29 de julio de 2011, ambos días inclusive. Publíquese.

Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 16066.—C-12620.—(IN2011079955).

MINISTERIO AGRICULTURA Y GANADERÍANº 217-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140

inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar a los Ingenieros: Iván Calvo Villegas, cédula

1-572-646, Investigador Coordinador de Frutales, y Antonio Bogantes Arias, cédula 3-245-020, Investigador en Frutales del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que formen parte de la “Misión técnica sobre sanidad, calidad inocuidad en la producción de cítricos, papaya y guayaba”, por parte del Proyecto Mesoamericano de Fruticultura (PROMEFRUT), que se realizará en Brasil del 24 de setiembre al 2 de octubre de 2011.

2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Proyecto PROMEFRUT.

3º—Rige a partir del 23 de setiembre al 2 de octubre de 2011.Dado en el Despacho Ministerial el trece de setiembre del dos

mil once.Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y

Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 301.—Solicitud Nº 25041.—C-21500.—(IN2011079153).

Nº 228-PELA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso

20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar al Ing. Renato Jiménez Zúñiga, cédula 1-509-

401, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), quien en la actualidad es el representante de Costa Rica ante el Comité Científico Mundial de la UNCCD (Convención de las Naciones Unidas para de Lucha contra la Degradación de Tierras), para que asista a la “Décima Sesión de la conferencia de las Partes (COP-10)”, que se realizará en Corea del Sur del 10 al 21 de octubre de 2011.

2º—Los gastos de transporte y manutención serán cubiertos con recursos de la UNCCD de las Naciones Unidas.

3º—Rige a partir del 8 al 22 de octubre de 2011.Dado en el Despacho Ministerial el veintidós de setiembre del

dos mil once.Tania López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería a.

í.—1 vez.—O.C. Nº 301.—Solicitud Nº 25041.—C-21500.—(IN2011079155).

Nº 232-PELA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso

20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011 Pág 7

23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 121-95 de fecha 25

de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 07 de noviembre de 1995; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 137-98 de fecha 25 de junio de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 20 de agosto de 2008; a la empresa GWW Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-170905, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que mediante documento presentado el día 24 de mayo de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa GWW Internacional S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la consiguiente doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación, además se le considere empresa comercial de exportación.

IV.—Que la instancia interna de la administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa GWW Internacional S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 55-2011 de fecha 25 de mayo de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:Primero: Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 121-95 de fecha

25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 07 de noviembre de 1995 y sus reformas; para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, cuarta, séptima, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda, se lean de la siguiente manera:“1, Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa GWW

Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-170905 (en adelante denominada La beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2. La actividad de ¡a beneficiaría consistirá en la producción de estuches especializados para transportar instrumentos musicales o científicos, computadoras y artículos varios, y la producción de prendas de vestir de cuero y marroquinerías de cuero; así como la comercialización de repuestos y empaques para estuches especializados.”

“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los

Considerando:I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) y el Proyecto de Cooperación sobre Administración e Inspección del Trabajo (LAB/ADMIN), para que participe en el Seminario sobre Administración e Inspección de Trabajo (A904042), el cual se realizará entre los días 24 de octubre al 4 de noviembre de 2011, en la ciudad de Turín, Italia.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal analizar, discutir, comparar e intercambiar conocimientos y prácticas acerca de las situaciones, perspectivas y desafíos para la Administración y la Inspección de Trabajo.

III.—Que la participación de la señora Sofía Ramírez González, portadora de la cédula número 1-1048-161, en este evento, responde a las funciones Directora de la Dirección General de Planificación del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Sofía Ramírez González,

portadora de la cédula número 1-1048-161, Directora de la Dirección General de Planificación del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Seminario sobre Administración e Inspección de Trabajo (A904042), el cual se realizará entre los días 24 de octubre al 4 de noviembre de 2011, en la ciudad de Turín, Italia.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Sofía Ramírez González, portadora de la cédula número 1-1048-161, Directora de la Dirección General de Planificación del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Sofía Ramírez González, portadora de la cédula 1-1048-161, Directora de la Dirección General de Planificación del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Seminario sobre Administración e Inspección de Trabajo (A904042), el cual se realizará entre los días 24 de octubre al 4 de noviembre de 2011, en la ciudad de Turín, Italia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 de octubre al 6 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los veintiséis días del mes de setiembre de 2011.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 47172.—C-13220.—(IN2011079506).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDNº 151-2011-C.—San José, 26 de julio del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de

Cultura y Juventud, a la señora Vanessa Patricia Arroyo Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1018-0696, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, número 014338, escogida de Nómina de Elegibles Número 103211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2011.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura

y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2011079495).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 211-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del

Pág 8 La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011

“11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente afirmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

“12. Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.”Segundo.—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 121-95 de

fecha 25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 07 de noviembre de 1995 y sus reformas; las cláusulas décima tercera, décima cuarta, y décima quinta, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.”

“14. La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la Junción pública aduanera.”

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.”Tercero.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado,

se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 121-1995 de fecha 25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 07 de noviembre de 1995.

Cuarto.—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

dieciséis días del mes de junio del año dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011079916).

Nº 409-2011LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de comercio Exterior y de la Promotora del comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 273-2008 de fecha

30 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 30 de mayo de 2008; modificado por el informe N° 45-2009

beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tribútanos, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el mes de noviembre de 1995. En caso de que por cualquier circunstancia La beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas.El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, La beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, La beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”

“10. En caso de incumplimiento por parte de La beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a La beneficiaria o sus personeros.”

La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011 Pág 9

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de terrenos a saber: 2.799,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1497312-2011, 179,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1497550-2011 y 536,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1497311-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno dividido en dos porciones de pastos con una casa. Ubicación: distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1497312-2011, A-1497550-2011 y A-1497311-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.625 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Planos catastrados Nos. A-1497312-2011, A-1497550-2011 y A-1497311-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble tres áreas.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula números 341874-000.

b) Naturaleza: terreno dividido en dos porciones de pastos con una casa.

c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1497312-2011, A-1497550-2011 y A-1497311-2011.

d) Propiedad: Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-467-453.

e) De dicho inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber: 2.799,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1497312-2011, 179,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1497550-2011 y 536,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1497311-2011, para la

de fecha 11 de mayo de 2009, emitido por PROCOMER; y por el informe N° 18-2010 de fecha 30 de marzo de 2010, emitido por PROCOMER; a la empresa Continental Automotive Systems Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-514254, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documento presentado el día 30 de mayo de 2011, ante la Promotora del comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Continental Automotive Systems Costa Rica S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

3º—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Continental Automotive Systems Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 92-2011 de fecha 23 de setiembre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que la empresa Continental Automotive Systems Costa Rica S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas

presentada por la empresa Continental Automotive Systems Costa Rica S. A.

2º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintiocho días del mes de setiembre del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011079137).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000906.—San José, a las diez horas y veintisiete minutos del día siete del mes de setiembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-0834 de 10 de agosto

del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 341874-000, cuya naturaleza es terreno dividido en dos porciones de pastos con una casa, situado en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 202.034,54 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con Urbano y Amadeo Rodríguez Céspedes; al este, con Ana Vilma Rodríguez Jiménez, sucesión de Vicente Aguilar Abarca, Urbano Rodríguez Céspedes y el Estado; y al oeste, con el Estado, calle pública.

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en los planos catastrados Nos. A-1493287-2011 y A-1497310-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.631 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Planos catastrados Nos. A-1493287-2011 y A-1497310-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 320405-000.

b) Naturaleza: terreno de agricultura, dividido en dos porciones este y oeste.

c) Ubicación: Situado en el distrito 3 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1493287-2011 y A-1497310-2011.

d) Propiedad: Maderas Cofaltón S. A., cédula jurídica 3-101-067242, representada por María del Carmen Rodríguez Chaves, cédula Nº 9-014-675.

e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 338,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1493287-2011 y 60,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1497310-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 341874-000, situado en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-467-453, tres áreas a saber: 2.799,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1497312-2011, 179,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1497550-2011 y 536,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1497311-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-64920.—(IN2011078730).

Nº 000963.—San José, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del día doce del mes de setiembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-0860 de 17 de agosto

del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 320405-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, dividido en dos porciones este y oeste, situado en el distrito 3 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 113.544,40 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Roca Cinco S. A. y el Estado; al sur, con calle pública, Río Seco, Germán Zamora Salas y el Estado; al este, con el Estado y Roca Cinco S. A.; y al oeste, con el Estado y Ganadera Caño de Oro S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 338,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1493287-2011 y 60,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1497310-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de de agricultura, dividido en dos porciones este y oeste. Ubicación: distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados

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Considerando:I.—Que mediante Resolución DVMTSS-169-08-2011 de

26 de agosto de 2011, el señor Juan Manuel Cordero González en su carácter de Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social estableció que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá llevar a cabo primeramente los procesos de negociación con los pensionados cuando esto fuere posible, en los casos de revalorizaciones mal aplicadas, para solicitar su autorización para reajustar la pensión al importe correcto, y en segundo lugar iniciará y tramitará los procesos de lesividad ante la jurisdicción contencioso administrativa para obtener autorización para reajustar la pensión revalorizada incorrectamente, para lo cual coordinará la elaboración de todos los estudios contables y jurídicos necesarios para dicho proceso. Asimismo indicó en la misma Resolución de marras que, una vez firme la resolución mediante la cual la jurisdicción contencioso administrativa autorice el reajuste de la pensión mal revalorizada, coordinará la actualización del estudio contable que determine el importe exacto de la suma girada de más y elevará el expediente al Órgano Director para la Recuperación de Sumas Giradas de Más, a efectos de que este inicie el procedimiento de cobro administrativo.

II.—Que se hace necesario modificar las funciones encomendadas inicialmente a este Órgano Director del Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, para que se incluyan las descritas en el Considerando PRIMERO, siempre dentro del marco de la legalidad y en concordancia con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública en especial los artículos 214, 215, 216 y 227 de dicho texto legal. Por tanto:

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE:

El Órgano Director del Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, a instancia de la Dirección Nacional de Pensiones, llevará a cabo los procesos de negociación con los pensionados cuando esto fuere posible, en los casos de revalorizaciones mal aplicadas, para solicitar su autorización para reajustar la pensión al importe correcto. Para ello la Directora Nacional de Pensiones, mediante Oficio debidamente firmado y sellado, lo solicitará al Órgano Director, adjuntando el expediente respectivo que deberá cumplir con todas las formalidades de ley, estar al día, y contar con todos los estudios contables y legales actualizados.

Finalizado dicho proceso, el Órgano Director rendirá un Informe por escrito a la Directora Nacional de Pensiones con los resultados de su gestión. Si no se hubiere logrado ningún acuerdo con los pensionados en el proceso de negociación, de nuevo y a instancia de la Directora Nacional de Pensiones mediante Oficio, se solicitará al Órgano Director que inicie el trámite del Proceso de Lesividad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para ello, el Órgano Director rendirá un Informe detallado en el cual recomendará la Declaratoria del acto administrativo como lesivo al interés público, para que este Despacho, como Órgano Decisor, y superior jerárquico supremo, ejecute lo pertinente. Posteriormente, el Órgano Director se encargará de coordinar con la Procuraduría General de la República como abogado del Estado, para que, cuando corresponda, se encargue de la Representación de este Ministerio, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por último, una vez firme la sentencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa mediante la cual se declare la inaplicabilidad futura de la revalorización mal aplicada al pensionado, y si esta autorizare la recuperación de las sumas giradas de más, la Dirección Nacional de Pensiones por medio de su Departamento de Gestión de Pagos coordinará la actualización del Informe Contable y por medio de Resolución firmada por la Directora Nacional de Pensiones, de conformidad con la Directriz 008-2011 y el Resultando TERCERO de esta Resolución, elevará el expediente al Órgano Director del Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones, para que se dé inicio al procedimiento de cobro administrativo.

Notifíquese.—Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 47170.—C-53720.—(IN2011079505).

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 320405-000, situado en el distrito 3 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Maderas Cofaltón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067242, representada por María del Carmen Rodríguez Chaves, cédula Nº 9-014-675, dos áreas a saber: 338,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1493287-2011 y 60,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1497310-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA, El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-62220.—(IN2011078731).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALRes. Nº DMT-2192-2011.—Despacho de la Ministra.—San

José, a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil once.

Modificación de las funciones del Órgano Director del Procedimiento Administrativo para la recuperación de sumas giradas de más en pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, como órgano colegiado.

Resultando:1º—Que mediante Resolución Nº 087-2011, de veintiocho de

enero de dos mil once, se creó el Órgano Director del Procedimiento Administrativo para los casos de Sumas Giradas de Más a pensionados o jubilados en pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, adscrito al Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, como órgano encargado de la definición e instalación de los procesos que correspondan a fin de determinar su causa, los importes de adeudados y el procedimiento a aplicar para su tramitación, vigilando que se cumpla con el Principio del Debido Proceso, todo de conformidad con la normativa vigente.

2º—Que mediante Resolución DMT-1649-2011 de dieciocho de julio de 2011 se modificó su nombramiento integrando a la licenciada Rebeca Zamora Calderón, cédula de identidad 1-0984- 0281 en sustitución de la licenciada Irene González Alpízar, cédula de identidad 1-1208-799 para que, de manera conjunta con los funcionarios licenciado Alonso Ramírez Solera, cédula de identidad 9-0050-0395, y la licenciada Zenia Yorleny Loáiciga Arias, cédula 1-0941-0357 y como Órgano Colegiado, realicen las diligencias que les correspondan, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Nombramiento. El licenciado Alonso Ramírez Solera, continúa ejerciendo como Presidente de dicho Órgano Director.

3º—Asimismo y actuando por delegación directa de este Despacho como Órgano Decisor, se le encomendó instruir todas las etapas del proceso y encargarse directamente del procedimiento administrativo de cobro, rendir un informe con una recomendación final a este Despacho y por último enviar informes mensuales detallados sobre el estado de toda la tramitación de casos de sumas giradas de más en pensiones con cargo al presupuesto nacional, para lo cual recibirá todo el apoyo necesario de los Departamentos encargados de la Dirección Nacional de Pensiones.

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2) “...La delegación es un instrumento que facilita el ordenamiento jurídico para que un sujeto —u órgano— diferente al de la competencia originalmente asignada, pueda transferirla, sea esta como el mero acto de firmar o en su acto sustancial denominado delegación de competencia.

3) Si opera la delegación de firma, el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello; si es, además, la delegación de la función, el titular la deja de ejercer, siendo el delegado el responsable de su ejercicio. En cualquier de los dos casos siempre cabe la revocación de la delegación.

4) Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben constar en un registro debidamente levantado.

5) Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto. Las firmas de los delegados deben constar en el registro que se exige tener levantado y que es medida obligatoria de control interno.

6) Sí es posible delegar la competencia, en estricto apego a lo que dispone la Ley General de la Administración Pública, y porque no hay norma de rango legal que exprese lo contrario. Delegando examen de pertinencia y firma, surge una responsabilidad directa del delegado en razón del mandato constitucional de la rendición de cuentas y del control interno. Eso mismo aplica, desde luego, para el titular de la competencia cuando la sigue conservando....”

Por lo tanto,LA DIRECTORA FINANCIERA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

ACUERDA: de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública delegar la firma para que en adelante suscriba las órdenes de inicio, reservas de crédito, facturas y propuestas de pago, a la señora Jenny Sánchez Cerdas, mayor, soltera, Licenciada en Administración de Negocios, cédula de identidad número uno-cero setecientos veintidós-cero ciento cuarenta y dos (1-0722-0142), vecina Desamparados, en su condición de Subdirectora Financiera.

La presente resolución deja sin efecto la resolución dictada por esta Dirección Financiera, a las diez horas del diez de agosto del dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del ocho de setiembre del dos mil diez.

Rige a partir del veintinueve de julio del dos mil once.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al

Despacho del señor Ministro, Viceministro, Dirección General del Ministerio de la Presidencia, a la Tesorería Nacional y a la Dirección de Presupuesto Nacional.

Mireya Chavarría Quesada, Directora Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 082-11.—C-54020.—(IN2011079799).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOSDIA-R-E-352-2011.—La señora Grettel Jiménez Jiménez,

cédula de identidad Nº 1-474-561, en calidad de representante legal y regente de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Tecno-Granumax 2.1 S, compuesto a base de calcio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 30 minutos del 28 de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011079164).

DIA-R-E-351-2011.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula de identidad: 1-474-561, en calidad de representante legal y regente de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Tecno-Granumax 1.1, compuesto a base de calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho

DOCUMENTOS VARIOSMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DIRECCIÓN FINANCIERAMinisterio de la Presidencia.—Dirección Financiera,

a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil once.—Delegación de firma de la Directora Financiera de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia señora Mireya Chavarría Quesada, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y seis-doscientos ochenta y nueve (1-456-289) a la señora Jenny Sánchez Cerdas en su condición de Subdirectora Financiera, cédula de identidad número uno-cero setecientos veintidós-cero ciento cuarenta y dos (1-0722-0142) de los documentos de ejecución presupuestaria.

Considerando1º—Que el artículo 23 inciso e) del Reglamento de la Ley

de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2006 dispone como una de las responsabilidades de las unidades encargadas de la administración financiera: “Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de su competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.

2º—Que el Reglamento General del Sistema Presupuestario de la Administración Central Decreto Ejecutivo N° 26402-H del seis de octubre de mil novecientos noventa y siete, publicado en La Gaceta N° 207 del veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete en su artículo seis señala a las Oficialías Presupuestarias “Como auxiliares en la formulación, control de la ejecución y evaluación del presupuesto, tendrán las siguientes funciones:

...i) Aprobar los documentos de ejecución presupuestaria que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en consecuencia ningún gasto será tramitado si no cuenta con su aprobación.”

3º—Que el volumen de firma de los documentos de ejecución presupuestaria, órdenes de inicio, reservas de crédito, facturas y propuestas de pago es alto en la Dirección Financiera, siendo que se hace necesario agilizar su trámite a efecto de no causar atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

4º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

Que con respecto a la delegación de firmas la Contraloría General de la República1 ha señalado:

“...Por otro lado, hay delegación del acto material, instrumental o formal de firmar cuando el superior permite que un subalterno u otro de igual jerarquía pueda suscribir algunos actos específicos. En este supuesto, el contenido y responsabilidad de los actos que firma el delegado, descansan en el delegante. Asimismo, el delegante sigue conservando la competencia de firmar por sí mismo aunque haya delegado tal asunto.Así, delegación de atribuciones o de competencia no es lo mismo que delegación de firmas, aunque si se da la primera, la consecuencia lógica es que se haya dado la segunda. En la delegación de firmas no hay una verdadera transferencia de competencia, esto porque no se está modificando el orden de asignación de las funciones asignadas a los órganos; su norte primordial está en procurar un descargue al delegante de una parte de la tarea material habitual. Así, la competencia se conserva totalmente y se sigue siendo responsable por esta...”.5º—Que la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la

Contraloría General de la República en oficio DAGJ-2648-2004 (12436) del once de octubre del dos mil cuatro, determinó en sus conclusiones:

1 Oficio DAGJ-2648-2004 (12436) del once de octubre del dos mil cuatro

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Azufre (S). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:27 horas del 28 de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011079345).

DIA-R-E-219-2011.—El señor Javier Francisco Aguilar Villa, cédula 1-0724-0545 en calidad de representante legal de la compañía Imguasa de Costa Rica Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecni Soil NPK Sólido compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-boro-hierro-azufre-manganeso-cobre-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 18 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011079427).

PROGRAMA DE BIOTECNOLOGÍA

El Servicio Fitosanitario del Estado, con el dictamen afirmativo de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio) y con fundamento en los artículos número 41 y 42 de la Ley de Protección Fitosanitaria número 7664, y el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología Ley N° 8537, resolvió aprobar al señor Omar Arias López, cédula de identidad 1-594-353 como Gerente Técnico Regulatorio Regional de la empresa Bayer S. A., cédula jurídica 3-101-036070, la introducción de semillas de soya genéticamente modificada conteniendo el gen pat cuyo organismo donador es streptomyces viridochromogenes y que expresa la proteína Pat que confiere tolerancia al herbicida glufosinato de amonio. Esta soya es conocida como Soya LibertyLink®, identificador OECD ACS-GMØØ6-4. El propósito es el de multiplicar semilla de soya genéticamente modificada con tolerancia al herbicida glufosinato de amonio. La liberación solo se podrá realizar bajo las condiciones de la autorización respectiva y en cumplimiento de las medidas de bioseguridad que se dicten para cada proyecto y de la normativa vigente. No se autoriza el consumo o comercialización de este material, en el territorio nacional.—San José, 5 de octubre de 2011.—Departamento Programas Especiales.—Ing. German Carranza Castillo, Jefe.—1 vez.—(IN2011079483).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOSEl señor Manuel Bermúdez Alvarado con cédula 1-420-

116, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Catosal B12, fabricado por Laboratorios Bayer Corea S. A., de Corea, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Butofosfán 100 mg, cianocobalamina 0.05 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en trastornos metabólicos generales de los animales domésticos causados por alimentación inadecuada, infertilidad, anemia y exceso de trabajo, fatiga y agotamiento. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 8 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011079413).

El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 7-942-1093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doramectin, fabricado por Laboratorios Decno Ltda, para Kyrovet Laboratories S. A., con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Doramectina 10 mg y las siguientes indicaciones

a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 55 minutos del 28 de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011079338).

DIA-R-E-350-2011.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-474-561, en calidad de representante legal y regente de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Tecno-Granumax S, compuesto a base de calcio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas con 55 minutos del 28 de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011079340).

DIA-R-E-353-2011.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula Nº 1-474-561 en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsabor 41 G. Compuesto a base de calcio (CaO), Boro (B), Azubre (S). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:44 horas del 29 de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011079341).

DIA-R-E-349-2011.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561 en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri, S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsamag 4E. Compuesto a base de calcio (CaO), magnesio (MgO), zinc (Zn). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:40 horas del 28 de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011079342).

DIA-R-E-355-2011.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561 en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsabor 32 G. Compuesto a base de Calcio (CaO), Boro (B), Azufre (S). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:53 horas del 30 de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011079343).

DIA-R-E-348-2011.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561 en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsamag 2E. Compuesto a base de Calcio (CaO), Magnesio (MgO). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9:04 horas del 28 de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011079344).

DIA-R-E-347-2011.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561 en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsamag 3E. Compuesto a base de Calcio (CaO), Magnesio (MgO),

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la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011078650).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 1674, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año dos mil ocho, a nombre de Carrillo Rodríguez María Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Aguilar Mora, Jefa.—(IN2011078710).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 54, título N° 111, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil diez, a nombre de Díaz Marlean Jesling. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Villegas Díaz Jesling Marlean. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011078740).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Modalidad de Educación Familiar y Social”, inscrito en el tomo I, folio 10, asiento N° 95, emitido en el año mil novecientos ochenta y cuatro, y del Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo I, folio 16, asiento N° 147, emitido en el año mil novecientos ochenta y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Talamanca, a nombre de Meza Hudson Vilma Teresa. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011079104).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 51, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Hernández Araya Eva Rosa. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011079127).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 58, título Nº 674, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Morera González María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011079152).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 140, título N° 978, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Gómez Buzano Christian Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida

terapéuticas: tratamiento y control de parásitos internos y externos en bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 7 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011080474).

El doctor José Miguel Amaya número de cédula 7-942-1093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Florbiótico, fabricado por Laboratorios Veterland Ltda, para Kyrovet Laboratories S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: florfenicol 30 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades respiratorias causadas por bacterias sensibles al florfenicol. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 7 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011080476).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 21, título Nº 1529, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, Pérez Zeledón, en el dos mil siete, a nombre de Fallas Palacios José Ángel. Se solícita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011260501.—(IN2011078231).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, titulo Nº 1387, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cinco, a nombre de Aguilar Mora Melvin Emmanuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011260709.—(IN2011078232).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 625, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guzmán Carvajal Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011078627).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 272, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Masís José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a

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Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 103, título Nº 1363 emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Solano Navarro Marta Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011261566.—(IN2011080179).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 89, título Nº 1028, extendido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en tomo 1, folio 90, título Nº 1398, extendido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de Rodríguez Quintanilla Carmen Yuvith. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011261599.—(IN2011080180).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por la

señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Asociación de Profesionales de la Tributación y del Tribunal Fiscal Administrativo, siglas ASPROTTF, acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2010. Expediente S-C120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Tomo: 16, Folio: 1087, Asiento: 4643, del 30 de setiembre del 2011. La reforma afecta el artículo 1 del Estatuto, por lo que de ahora en adelante la sigla será ASPROTTFA.—San José 30 de setiembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011078418).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Corcovado R. L., siglas CORCOVADO R. L. acordada en asamblea celebrada el 5 de mayo del 2011. Resolución 1378-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Consejo de Administración:Presidente: Marco Hidalgo ChaverriVicepresidente: Yahaira Trejos GarcíaSecretario: María Isabel Ruiz BermúdezVocal 1: Wálter Aguirre AguirreVocal 2: Kenneth Mesén PerazaVocal 3: Rebeca Quirós HerreraSuplente 1: Eduardo Carranza SotoSuplente 2: María del Carmen Morales MoraGerente: Thagor Abdell Espinoza Pérez

San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011079088).

del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011261236.—(IN2011079616).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 60, asiento N° 403, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cascante Gutiérrez Adrián Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSC. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011261318.—(IN2011079617).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 43, emitido por el Liceo de Corralillo, en el año dos mil tres, a nombre de Navarro Brenes Francini Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSC. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011261373.—(IN2011079618).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 19, Título N° 739, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil nueve, a nombre de Montero González María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—MSC. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2011261467.—(IN2011079619).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 1673, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil cuatro, a nombre de Oviedo Mejía Carol Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011079838).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Modalidad Ciencias y Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 54, Título N° 622, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Elizondo Murillo Vera. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento Evaluación de la Calidad.—(IN2011079954).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 2, folio 134, título Nº 3541, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Argüello Salgado Marta Exalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalisnki Gorska, Asesora.—RP2011261537.—(IN2011080178).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULOS DE MARCAS

FAVOR HACER CLIK AQUÍ

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El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BICÍCLICOS DE MORFINA-6-GLUCURONIDO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

La presente invención se refiere a derivados bicíclicos de morfina -6-glucurónido, a su preparación y a su utilización para el tratamiento y la prevención del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 15/24, cuyos inventores son Dlubala, Alain, Ripoche, Isabelle, Trecant, Claire. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0317, y fue presentada a las 14:02:00 del 07 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011078411).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier de Francia, solicita la Patente de Invención denominada UN COMPLEJO DE HALURO DE HIDRÓGENO DE AGOMELATINA Y LA PREPARACIÓN DEL MISMO La presente invención se refiere a un complejo de agomelatina y la preparación de éste. El complejo de haluro de hidrógeno de agomelatina obtenido mediante el presente método es más soluble, más estable y tiene mayor pureza que la agomelatina en sí misma, lo que le hace más adecuado para usarse en preparación farmacéutica. Usando este método, puede obtenerse un producto de gran pureza mediante un proceso sencillo, sin tener que incurrir en etapas complicadas adicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07C 231/12 cuyos inventores son Zhang, Peng; Shan, Hanbin; Yuan, Zhedong; Jiang, Xudong; Huang, Yu; Wang, Hubo; Cao, Xufeng; Cheng, Xingdong; Pan, Hongjuan; Yu, Xiong. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0446 y fue presentada a las 13:32:00 del 19 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre del 2011.—Lic Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011078413).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Rib-X Pharmaceuticals, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIMICROBIANAS. La presente invención se refiere a composiciones antimicrobianas y más específicamente composiciones de derivados del ácido carboxílico de quinolona. Estas composiciones tienen solubilidad, estabilidad y tolerabilidad mejorada. Estas composiciones son útiles para la administración intravenosa para tratar, prevenir, o reducir el riesgo de infección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es A01N 43/42, cuyos inventores son Danping Li, Eric S. Burak, David S. Dresback, Danielle Beurer Lord. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0320 y fue presentada a

Marcas de ganadoNº 2011-3010.—Soler Bonilla Santiago, cédula de identidad

número 1-1101-537, mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en Residencial Villas del Arroyo, lote Nº 60, Las Vueltas Guácima, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Residencial Villas del Arrollo, lote Nº 60, Las Vueltas, Guácima, Alajuela, 2 km de la entrada del residencial Villas del Arroyo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta

Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011261286.—(IN2011079583).

Nº 43.296.—Heriberto Morera Valverde, cédula de identidad número 5-149-935, mayor, casado una vez, profesor, costarricense, con domicilio en 75 metros sur del cementerio municipal, Barrio Guadalupe, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de: X 8 V como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Pueblo Nuevo de Sámara, 800 metros sur de la escuela de Pueblo Nuevo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 15 julio de 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011261409.—(IN2011079584).

Cambio de Nombre Nº 74436Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-

960, en calidad de apoderada especial de Hill-Rom Air.Shields, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Air-Shields Inc por el de Hill-Rom Air.Shields, Inc., presentada el día 8 de setiembre de 2011 bajo Expediente Nº 74436. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1348707 Registro Nº 13487 ISOLETTE en clase 10 marca denominativa y 1900-3359910 Registro Nº 33599 AIR-SHIELDS en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2011079823).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-PIRIDIN-2-IL-PIRAZOL-3-(2H)-ONA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

La invención se refiere a los compuestos que responden a la fórmula, en estado de base o de sal por adición de un ácido. (I) en la cual n es igual a o, 1, 2, 3 o 4; m es igual a O, 1 o 2, o es igual a 0 o 1, X representa un grupo -CH2, -CH(R’)- o un heteroátomo seleccionado entre

O y S, entendiéndose que R’ representa un grupo alquilo(Cl-C5)alquilo, alcoxi(Cl-C5), -CH2-arilo, -C(O)R5 o-COOR5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición C07D 471/04, cuyos inventores son Jean-Michel Altenburger, Valérie Fossey, Stéphane Illiano, Geráldine Manette. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0360 y fue presentada a las 14:05:00 del 23 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011078150).

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Córdoba, de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada PROTOZZO MODIFICADO QUE EXPRESA AL MENOS DOS PROTEÍNAS VARIABLES DE SUPERFICIE (VSP), VACUNA QUE LO COMPRENDE, PROCEDIMIENTOS USOS Y MÉTODOS.

Protozoo parásitos modificados que comprenden la expresión simultánea en su superficie de al menos dos proteínas variables de superficie (VSP). Los protozoos modificados pueden también expresar en forma simultánea el repertorio completo de proteínas variables de superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 1/11, cuyo inventor es Lujan, Hugo Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20110377, y fue presentada a las 12:58:00 del 1º de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011080468).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045510, denominación: Asociación Iglesia Bautista Nacional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento:270347. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 13 minutos y 19 segundos, del 28 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011261086.—(IN2011079219).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-406886 denominación Asociación de Cuidados Paliativos y Clínica de Control de Dolor, Región Huetar Norte para que de ahora en adelante se denomine Asociación de Cuidados Paliativos San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro

las 13:57:10 del 09 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011078414).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Silvia Salazar Fallas, cédula Nº 1-0622-0930, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada FREIDORA AL VACÍO. Una freidora continua al vacío en forma de ducto caracterizada por que dicho ducto se extiende horizontalmente en un trayecto que se encuentra por encima de los puntos de entrada y salida, de modo que por diferencia de nivel de aceite, la presión en la parte elevada del ducto está por debajo de la presión atmosférica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 37/12, cuyo(s) inventor (es) es (son) Guido Mauricio Quesada Corrales. La solicitud correspondiente lleva el número 20110253, y fue presentada a las 14:18:40 del 12 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26491.—C-42980.—(IN2011079122).

El señor Rigoberto Muñoz Monge, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-514-136, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Reciclados Plásticos de Costa Rica REPLACORI S. A. de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado CÁPSULA PARA TORNILLO. Se refiere a una cápsula tornillo utilizada en el traslape de diversas piezas superpuestas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es E04B cuyo inventor es Rigoberto Muñoz Monge. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0507, y fue presentada a las 12:35:00 del 28 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos el el Diario Ofical La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011261400.—(IN2011079615).

La señora Maricela Alpízar Chacón, mayor de edad, Abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Salica Industria Alimentaria S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN A BASE DE ÁCIDO LINOLEICO CONJUGADO PARA ENLATADOS QUE COMPRENDEN AL MENOS UN TÚNIDO. Composición para enlatados de túnidos que comprende los dos isómeros bioactivos del ácido linoléico conjugado (cis-9, trans-11 y trans-10, cis-12 C18:2) al 50:50 en una proporción del 7,5 al 15% en aceite de oliva, que permanece estable tras el proceso de esterilización y alimentación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011,01 es A23L 1/30, A23L 1/325, A61P 3/04 cuyos inventores son Marta Pagazaurtundua Zabala; Josune Ayo Martínez; Isabel Sánchez-Alonso. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0174, y fue presentada a las 10:42:00 del 30 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional .—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011261597.—(IN2011080177).

El señor José Pablo Sánchez Hernández, cédula 1-0895-0867, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), de Argentina, Universidad Católica de

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El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-302781, denominación: Asociación de Orquideólogos de Coronado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y 39 segundos del 20 de julio del 2011. Documento Tomo: 2011 Asiento: 178852.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011261238.—(IN2011079609).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pumas Taekwondo, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: promover el desarrollo de Taekwondo tanto en masculino como femenino. Su presidenta Fabiola María Salazar Hidalgo, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 203035. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 30 minutos del 28 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011261322.—(IN2011079610).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Las Vegas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la proclamación del evangelio en cualquier parte, esto incluye la preparación teológica y espiritual de las personas ya sea mediante sermones bíblicos, estudios sistematizados y otros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Ricauter Guillén Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 285704).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011261350.—(IN2011079611).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Costarricense Monte de la Presencia de Dios del Carmen de Guadalupe, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ser una asociación espiritual para fortalecer la familia costarricense por medio de los principios espirituales y bíblicos, enseñados de forma práctica y sencilla y por todos los medios de comunicación disponible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Joaquín Ulloa Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 224719).—Curridabat, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011261398.—(IN2011079612).

Nacional a las once horas cinco minutos del 6 de julio del 2011. Documento tomo 2011, asiento 248633.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011261048.—(IN2011079220).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación Anthros C.R. Grotto con cédula jurídica 3-002-296297. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo 2011, asiento 224139, sin adicionales).—Curridabat, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011261087.—(IN2011079221).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Visión Con Propósito, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Restaurar tanto moral como espiritualmente a todos los asociados, sin que medie su escolaridad, sexo o creencia. Su presidente Carlos Salazar Zúñiga, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento 116924 adicional 2011-202200.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 20 minutos, del 27 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011261122.—(IN2011079222).

El registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Bíblico Mizpa de la Asociación Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: la formación teológica, con énfasis en el campo pastoral, del liderazgo y cuerpo Ministerial de la Iglesia de Dios Pentecostal. Su presidente Vidal Antonio López Juárez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2011 Asiento 221303, adicional 2011-232414. Dado en el registro nacional, a las 13 horas 15 minutos, del 22 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011261217.—(IN2011079223).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación de Jiu Jitsu y Disciplina Afines. Con Domicilio en la provincia de San José, Mata Redonda, Parque Metropolitano La Sabana, en las instalaciones de Capacitación del Instituto Costarricense de Deportes y Recreación. Cuyos fines principales son los siguientes: enseñanza y masificación del Jiu Jitsu tradicional en el país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Ronald Eduardo Ortiz Hernández. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 160407, adicional; 2011-241478).—Curridabat, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2011079528).

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y Alcantarillado Sanitario de las Brisas de la Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilbert Rocha Avilés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 185601, adicional tomo: 2011, asiento: 115184).—Curridabat, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011261532.—(IN2011080173).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Templo Bautista de Curridabat Dando una Mano, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La evangelización de hombres y mujeres de cualquier edad, así como la promulgación de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johnny Sequeira Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 16578, adicionales 2011-118637 y 2011-203438.—Curridabat, 11 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011261624.—(IN2011080174).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ángel y Mujer de Llano Bonito de León Cortés, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo social, económico y espiritual de las mujeres. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Shirley Cruz Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 68959, adicional 2011-267201.—Curridabat, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011261668.—(IN2011080175).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066448, denominación: Asociación Franco Costarricense de Enseñanza, Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 278781.—Curridabat, 6 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011261682.—(IN2011080176).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOLa Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante

este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada María Jesús Tamayo Vargas, cédula de identidad Nº 1-1082-0560, carné profesional 19291, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de Nosara, Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, en el Salón Comunal de Las Delicias. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Hernández Rosales. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 238359, sin adicionales).—Curridabat, a los 8 días del mes de setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011261408.—(IN2011079613).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tres Esquinas del Cruce El Carmen de Hojancha de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Arbella Rangel Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 265607).—Curridabat, a los 23 días del mes de setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011261472.—(IN2011079614).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos, con cédula jurídica 3-002-270834. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 089434, sin adicionales).—Curridabat, 12 de abril del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í..—1 vez.—RP2011261689.—(IN2011080120).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-546299, denominación: Asociación para el Fomento Social y Económico de Pococí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 239811.—Curridabat, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011261480.—(IN2011080172).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto

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Exp. Nº 2479A.—Inversiones Amandu S. A., solicita concesión de: 0,039 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 211.400/515.000 hoja Abra. 0,039 litro por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 211.700/515.100 hoja Abra. 0,039 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 211.600/515.000 hoja Abra. 0,039 litro por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 211.500/515.500 hoja Abra. 0,039 litro por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego hortaliza. Coordenadas 211.300/515.300 hoja Barranca. 0,039 litro por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 211.100/515.200 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011260808.—(IN2011078837).

Expediente Nº 14825A.—Hacienda Las Mercedes S. A., solicita concesión de: 0,49 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja -agropecuario-lechería -agropecuario-abrevadero -agropecuario-acuicultura, y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 253.834 / 490.191, hoja Quesada. 9,76 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja -agropecuario-lechería -agropecuario-abrevadero -agropecuario-acuicultura, y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 254.018 / 490.048, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011079077).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 1716A.—Ministerio de Cultura y Juventud, solicita concesión de: 9,72 litros por segundo de la Quebrada Berros, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Azul, La Unión, Cartago, para uso riego. Coordenadas 208.800 / 532.000 hoja Abra. 4,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Azul, La Unión, Cartago, para uso riego. Coordenadas 208.810 / 532.210 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011079112).

Exp. 9792A.—Aguas Termales de la Vieja S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento 2 sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 309.750 / 384.900 hoja Curubande. 73,4 litros por segundo del Río Tizate, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 310.450 / 384.000 hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261091.—(IN2011079231).

Exp. 9777A.—Albergue Borinquen S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-balneario. Coordenadas 310.250

hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación Expediente Nº 11-000822-0624-NO.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011079240).

La Dirección Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho el licenciado Edén René Salazar Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-1089-0859, carné profesional número 19049, según Expediente Nº 11-000601-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011261141.—(IN2011079241).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Licenciado Rolando José Mora Madrigal, cédula de identidad número 1-0963-0742, carné de abogado número 19097. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000742-624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011079525).

La Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado ha acordado los nombramientos en propiedad de los siguientes funcionarios:

Nombramientos en PropiedadNombre Cédula Puesto Fecha de Rige ACP

Jenny Hernández Delgado 1 0989 0079 503912 17/02/2011 ACP-2011-039

Cristhian Martínez Colman 110390323 503902 02/05/2011 ACP-2011-055

Kristy Arias Mora 110210563 503905 02/05/2011 ACP-2011-056

Luis Felipe González Salazar 111520841 503923 01/06/2011 ACP-2011-071

Melvin Rojas Ugalde 203950564 504118 16/09/2011 ACP-2011-098

Rige a partir de la fecha establecida.San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez

Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43224.—C-18920.—(IN2011080334).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 3220P.—Agromatic CRK S. A, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo AB-2425, efectuando la captación en finca de el mismo en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico-riego. Coordenadas 212.412/512.039 hoja Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011260665.—(IN2011078238).

Exp. Nº 9733P.—Inversiones Amandu S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del Pozo AB-1135, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano, doméstico riego varios. Coordenadas 211.500/514.950 hoja Abra. 1,67 litros por segundo del Pozo AB-1140, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano, doméstico riego varios. Coordenadas 211.540 / 514.860 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011260806.—(IN2011078836).

La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011 Pág 35

Exp 14875P.—Piña Tica Río Cuarto S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CHA-13, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 277.400 / 516.350 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261176.—(IN2011079239).

Exp. 9778A.—Corporación Los Lagos de Don Pipo S. A., solicita concesión de: 4,4 litros por segundo de la Quebrada Aguacaliente, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad en Fortuna Bagaces, Guanacaste, para uso turístico piscina. Coordenadas 298.900 / 405.450 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011079455).

Exp. 9800P.—Condominio Palmanova, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del Pozo AB-2020, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.945 / 511.712 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261375.—(IN2011079620).

Exp. 14876A.—Fidelex Pides Ltda, solicita concesión de: 240 litros por segundo del río Enmedio, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 177.765 / 415.794 hoja Cabuya. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011079900).

Exp. 14881A.—Guido Arroyo R Compañía S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería abrevadero. Coordenadas 260.748 / 506.518 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011080442).

Exp. 14837P.—Starry Nigt LLC Limitada, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del pozo CN-639, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista APC SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.693 / 353.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011080460).

Exp. 14377P.—Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo GE-13 efectuando la captación en finca de el mismo en Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano, oficinas, industria. Coordenadas 101.329 / 574.240 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011080467).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTALEDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales

/ 381.850 hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director RP2011261109.—(IN2011079232).

Exp. 9793A.—Albergue Borinquen S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo de la Quebrada Pacayal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 310.150 / 381.600 hoja Curubande. 1 litro por segundo del nacimiento 2 sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 310.900 / 382.900 hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261110.—(IN2011079233).

Exp. 9775A.—Hacienda Borinquen Ltda., solicita concesión de: 19,26 litros por segundo de la Quebrada Pacayal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 310.150 / 381.600 hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261111.—(IN2011079234).

Exp. 4783A.—Juan Alberto Ramírez Murillo solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Chaves Campos Eliécer en San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.600 / 489.900 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261117.—(IN2011079235).

Exp 14874P.—Piña Tica Río Cuarto S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo CHA-10, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria-piña y agropecuario riego. Coordenadas 278.800 / 517.950 hoja Chaparrón, 5 litros por segundo del pozo CHA-11, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria-piña y agropecuario-riego. Coordenadas 280.000 / 518.150 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261169.—(IN2011079236).

Exp 14873P.—Exportaciones Norteñas S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo CHA-15, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 282.050 / 515.750 hoja Chaparrón. 5 litros por segundo del pozo CHA-26, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 281.100 / 515.950 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261171.—(IN2011079237).

Exp 14872P.—Exportaciones Norteñas S. A., solicita concesión de: 3,78 litros por segundo del pozo CHA-17, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 280.100 / 516.800 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261174.—(IN2011079238).

Pág 36 La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011

PODER JUDICIAL

ACUERDOSLA DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los montos señalados en

los Acuerdos de Pago numerados del 1548-2011 al 1651-2011 por la suma líquida de ¢2.566.975.549,12; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

San José, 5 de octubre del 2011.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa a. í.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 12288.—C-11720.—(IN2011079500).

RESEÑASSALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el

número 10-012026-0007-CO, promovida por Alter Xavier Niehaus Bonilla y Álvaro Justo Quirós Sánchez, en su condición de abogado defensor de José Antonio Ramos Ramos, Geovanny Vargas Cerdas, Luis Pérez Solís, Leonardo Fallas Pérez y Jimmy Brenes Canales contra las instrucciones o circulares verbales de la Procuraduría General de la República que rechazan la aplicación de medidas alternativas en las causas penales por conducción temeraria, delitos contra la autoridad pública e infracción a la Ley de Armas, se ha dictado el Voto número 2011006350 de las catorce horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declaran Con Lugar las acciones acumuladas. En consecuencia se anulan las instrucciones giradas por la Procuraduría General de la República, que limitan en forma absoluta la posibilidad de negociar salidas alternativas en los procesos penales seguidos por los delitos de conducción temeraria, contra la Autoridad Pública e infracción a la Ley de Armas. Para evitar graves dislocaciones de la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos prospectivos a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial, de manera que se aplicará, únicamente, para los procesos en trámite o suspendidos que no hayan sido resueltos, consecuentemente no será aplicable a las causas penales fenecidas por sentencia firme o que se encuentren en la fase de impugnación, salvo en los asuntos base de esta acción, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese a la Procuradora General de la República, el accionante, las partes del asunto base, al Ministerio Público y a la Defensa Pública. Publíquense los avisos e íntegramente el voto en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese. El Magistrado Mora declara con lugar la acción únicamente en cuanto se refiere a la falta de legitimación de la Procuraduría General de la República para actuar como parte en los delitos de conducción temeraria. Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Castillo Víquez salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota”.

San José, 07 de octubre del 2011. Gerardo Madriz Piedra1 vez.—(IN2011080485) Secretario

sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante PresolicitudUbicacióngeográfica

N° de planoÁrea bajo

PSA

EsmeraldaZamora Jiménez

SJ01003011

Caserío: La TigraDistrito: ÁngelesCantón: San RamónProvincia: Alajuela

A-771548-2002 200

Roy CanetZamora

SJ01002911

Caserío: La TigraDistrito: ÁngelesCantón: San RamónProvincia: Alajuela

A-771547-2002 128.4

Fina Adibet S.A. SJ01003211

C a s e r í o : P a l m i c h a l Distrito: PalmichalCantón: AcostaProvincia: San José

SJ-1357555-2009 85.0

Flor MaríaHernándezCambronero.

SJ01014511

Caserío: PotencianaDistrito: San LuisCantón: TurrubaresProvincia: San José

SJ-1405788-2010 53.0

José GabeloChavarría Guerrero

SJ01014811

Caserío: El CaiteDistrito: San Juan deMataCantón: TurrubaresProvincia: San José

SJ-247680-1995 60.0

Rodolfo Vindas Mena SJ01009511

Caserío: CarmonaDistrito: Mercedes SurCantón: PuriscalProvincia: San José

SJ-1338955-2009 19.8

Caserío: CarmonaDistrito: Mercedes SurCantón: PuriscalProvincia: San José

SJ-1339335-2009 4.0

Mario Aguilar Álvarez

SJ01010811

Caserío: Rancho LargoDistrito: Mercedes SurCantón: PuriscalProvincia: San José

SJ-1423797-2010 44.9

Jorge EnriqueRodríguez Zamora

SJ01003811

Caserío: ÁngelesDistrito: ÁngelesCantón: San RamónProvincia: Alajuela

A-1377955-2009 100

María de LosÁngeles BarahonaAraya

SJ01010111

Caserío: Bajos del ToroDistrito: Toro amarilloy Aguas zarcasCantón: Valverde Vegay San CarlosProvincia: Alajuela

A-424580-1997 283.99

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José centro, calle 3, avenidas 3 y 5, en los altos de la Farmacia Morazán, horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.— O.C. Nº 544.—Solicitud Nº 35595.—C-174860.—(IN2011079068). 2 v. 1.

La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011 Pág 37

Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3945-2011.—San José, diez de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011079898).

Gisella Paola Zuluaga Ortega, mayor, casada, agente de soporte logístico, colombiana, cédula de residencia 117001026528, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3946-2011.—San José, diez de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011079901).

Lilian Benavides Aponte conocida como Liliana Benavides Aponte, mayor, soltera, asesora de ventas, colombiana, cédula de residencia Nº 117001395034, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1638-2009.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011079977).

Arely Maryuris Morales Morales conocida como Arely Maryuris Morales Hernández, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155811325436, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3917-2011.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011080000).

Aleyda María Guzmán Cruz, mayor, casada, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia 155813574606, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1383-2008.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011261550.—(IN2011080186).

Roxana Eloísa Solórzano Antonio, mayor, soltera, manicurista, salvadoreña, cédula de residencia 122200104217, vecina de Limón, expediente 2453-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011261551.—(IN2011080187).

Rina Maritza Solórzano Solórzano conocida como Rina Maritza Solórzano Ayala, mayor, soltera, operadora de proceso, salvadoreña, cédula de residencia 122200254132, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOSSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso

incoadas por Jorge Inés Barreda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1631-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veinte de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 4345-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Diego Barrera González...; en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Barreda, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011261306.—(IN2011079621).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha del Socorro D’Arbelles Cano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1796-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dos minutos del dieciséis de agosto del dos mil once. Exp. Nº 39095-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alba Yulieth Torres Cano...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Martha del Socorro D’Arbelles Cano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011079849).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalizaciónGilberto Adrián Moreno González, mayor, casado,

representante de ventas, colombiano, cédula de residencia 117000521306, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1424-2008.—San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011079513).

Jorge Luis Mairena Márquez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155810448023, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 340-2010.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011261387.—(IN2011079622).

Natalia Osorio Marín, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000493429, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3937-2011.—San José, siete de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011079789).

Edwin Javier Calderón Mercado, mayor, casado, telefonista, colombiano, cédula de residencia 117001003519, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del

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La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 3 de noviembre del 2011, a la 1:00 p.m.

Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril del 2009, con sus modificaciones publicadas en La Gaceta número 160 del 18 de agosto del 2009, y número 86 del 5 de mayo del 2010.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Valor ¢1.000.00.

Puntarenas, 14 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011081403).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000070-PRICompra de uniones flexibles, válvulas y abrazaderasEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 17 de noviembre del 2011, para la compra de uniones flexibles, válvulas y abrazaderas.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢ 500,00, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 14 de octubre del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3289.—C-16130.—(IN2011081823).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000004-08Concesión y explotación de soda para el Centro

Regional Polivalente San IsidroSe les informa a los interesados en la licitación en referencia,

que la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 17 de noviembre de 2011, en las Oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros del supermercado Coopeagri R. L. en barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón. El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/Consulta Carteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48398.—C-10160.—(IN2011081800).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01Contratación del servicio de recolección, transporte,

tratamiento y disposición final de residuos sólidosordinarios, de manera amigable con el ambiente

para el cantón de MoraLa Municipalidad de Mora, recibirá ofertas por escrito

hasta las diez horas (10:00) del 18 de noviembre del 2011, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Mora, ubicada 100 metros oeste y 50 metros sur, de la estación del ICE, Ciudad Colón, en horario de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.

San José, 14 de octubre del 2011.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2011081716).

de este aviso. Exp. 2454-2009.—San José, veinticuatro de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011261552.—(IN2011080188).

Félix Pedro Moraga Navarro, mayor, soltero, albañil, nicaragüense, cédula de residencia 270-152419-086337, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3205-2008.—San José, veintiséis de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011261674.—(IN2011080189).

Josué Gómez Aristizabal, mayor, casado, jefe de ventas, colombiano, cédula de residencia 117000300713, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3957-2011.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011080384).

Sandra Epifania Abella Jarquín, mayor, soltera, técnica en farmacia, nicaragüense, cédula de residencia 155809752508, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4183-2008.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011080897).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIAÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-2501Suministro de mariscos (pescado y camarón)

Se invita a los proveedores interesados a participar en el siguiente concurso: suministro de mariscos (pescado y camarón).

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 2 de noviembre del 2011, a la 1:00 p.m.

Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril del 2009, con sus modificaciones publicadas en La Gaceta número 160 del 18 de agosto del 2009 y número 86 del 5 de mayo 2010.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Valor ¢500,00.

Puntarenas, 14 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011081401).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-2501Suministro de reactivos para determinación automatizada

de hormonas, niveles de medicamentos, enfermedadesinfecciosas, marcadores tumorales y otros

Se invita a los proveedores interesados a participar en el siguiente concurso: suministro de reactivos para determinación automatizada de hormonas, niveles de medicamentos, enfermedades infecciosas, marcadores tumorales y otros.

La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011 Pág 39

Se les comunica a los interesados que la resolución Nº 447-2011, se encontrará en Comprared a partir de la fecha.

San José, 10 de octubre del 2011.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 31673.—C-6770.—(IN2011081423).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓNY COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-1150Servicios Técnico-Profesionales para el diseño, elaboracióny capacitación del modelo de gobernabilidad para la gestiónde portafolios y proyectos de la Gerencia de Infraestructura

Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar la presente Licitación a la oferta Nº 1: Consorcio Grupo Asesor en Informática S.A.-PM Trescientos Sesenta S. A., de la siguiente manera:

Ítem único: monto adjudicado: ¢75.926.760,00.Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez,

Jefa.—1 vez.—(IN2011081391).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIAÁREA DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-2501Suministro de pan y repostería

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera, oficio DAF-HMS-1011-11 del Hospital Monseñor Sanabria, del 11 de octubre 2011, esta se adjudica a:

Oferta número 1: Almacén y Panificadora Leandro S. A.Monto adjudicado: ¢60.000.000,00 (sesenta millones de

colones costarricenses 00/100).Puntarenas, 14 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011081400).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIAÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LN-000005-2101Carne de pollo en cortes varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.Monto total aproximado: ¢100.248.000,00Monto aproximado en letras: Cien millones doscientos cuarenta y ocho mil colones con 00/100.Tiempo de entrega: según demanda, se realizará la primera entrega en 3 días naturales, para tal efecto la despensa de víveres comunicará al menos con dos días hábiles de anticipación la solicitud de alimentos.Esta compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad

de prórroga hasta por tres periodos más, si con al menos 60 días naturales de anticipación la administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes

Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2011081734).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-0PP00

Contratación de servicios de una empresa que medianteun sistema automatizado permita realizar el cobro

de la tasa de peaje en las estaciones ubicadasen las carreteras Florencio Del castillo(Tres Ríos) ruta nacional 2 y BraulioCarrillo (Zurquí) ruta nacional 32

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII de la sesión Nº 861-11, de 11 de octubre del 2011, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, de la Comisión de Automatización, técnico, financiero, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-033-11 y el oficio DIE-01-11-3754, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-0PP00 “Contratación de servicios de una empresa que mediante un sistema automatizado permita realizar el cobro de la tasa de peaje en las estaciones ubicadas en las carreteras Florencio del Castillo (Tres Ríos) ruta nacional 2 y Braulio Carrillo (Zurquí) ruta nacional 32”, al consorcio conformado por las empresas Dataconcep Group S. A., cédula jurídica 3-101-347665 y ETC Peajes Electrónicos S. A., cédula jurídica 3-101-1589008, oferente único, por un monto de $3.201.065,00 (tres millones doscientos un mil setenta y cinco dólares) y un plazo de ejecución de hasta 4 (cuatro) años.

San José, 13 de octubre de 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47667.—C-8120.—(IN2011081433).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000014-0CV00Compra de materiales y productos metálicos para puentes

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII de la sesión Nº 861-11, de 11 de octubre de 2011, el consejo de administración acordó:

Acuerdo firme: analizado el informe de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-032-11 y el oficio DIE-01-11-3753 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica parcialmente la Licitación Pública Nº 2011LN-000014-0CV00 “Compra de materiales y productos metálicos para puentes”, de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Magaz S. A., representada por la empresa Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica 3-101-035901-16, la compra de:

Línea 2, 100 (cien) canal de acero de C12X44.6 kg/m (30LB/PIE), GR50 (origen USA), a un precio unitario de $427,45 para un total de $42.745,00 (cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco dólares 00/100).

San José, 13 de octubre de 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47669.—C-10370.—(IN2011081441).

JUSTICIA Y PAZPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000311-77900Contrato por entrega según demanda para el suministro

de alimentos y bebidasLa Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a

resolución Nº 447-2011 de las 14:00 horas 30 minutos del 28 de setiembre del 2011, se declara infructuosa la licitación arriba indicada.

Pág 40 La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011

• Adjudicar la línea 1, a la oferta 2 de la empresa CN Negocios S. A., por un monto de $13.975,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Declarar la línea 3 infructuosa por incumplimientos técnicos.

• Declarar la línea 5 infructuosa por no presentación de ofertas.

San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48398.—C-18740.—(IN2011081789).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000055-01Compra de equipos para talleres de electrónica en general

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 25-2011, artículo IV del día 12 de octubre del 2011, acuerda:

Adjudicar la licitación abreviada 2011LA-000055-01, para la compra de equipos para talleres de electrónica en general, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2574-2011, el estudio técnico NE-PGA-398-2011, el estudio legal AL-1312-2011, de la siguiente manera:

• Adjudicar la línea 2, a la oferta 1 de la empresa Tecnosagot S. A., por un monto de ¢1.000.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar las líneas 3, 4 y 5, a la oferta 2 de la empresa Grupo Enertica S. A., por un monto de ¢30.045.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Declarar la línea 1 infructuosa por no presentación de ofertas.

San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48398.—C-17180.—(IN2011081790).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000071-01Compra de accesorios para máquinas herramientas

en mecánica precisiónLa Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto

Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 25-2011, artículo VI del día 12 de octubre del 2011, acuerda:

Adjudicar la licitación abreviada 2011LA-000071-01, para la compra de accesorios para máquinas herramientas en mecánica de precisión, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2573-2011, los estudios legal AL-1587-2011, el estudio técnico NMM-PGA-248-2011, de la siguiente manera:

• Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 de la empresa Representaciones MR 2 S. A. (En representación de la empresa Lagun Machinery SLU), por un monto de €43.835,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar las líneas 2 y 4, a la oferta 2 de la empresa Corte y Precisión de Metales S. A., por un monto de US$12.735,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar la línea 3, a la oferta 4 de la empresa Tool Tec BMH S. A., por un monto de US$3.301,20, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1

vez.—O C Nº 21083.—Solicitud Nº 48398.—C-18740.—(IN2011081792).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000044-01Compra de equipo de topografía

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta No. 25-2011, artículo III del día 12 de octubre del 2011, acuerda:

Adjudicar la licitación abreviada 2011LA-000044-01, para la compra de equipo para topografía, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2280-2011, el estudio técnico NTM-PGA-394-2011, el estudio legal AL-1502-2011, de la siguiente manera:

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJELICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000073-01

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallasLa Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto

Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 25-2011, artículo VII del día 12 de octubre del 2011, acuerda:

a. Adjudicar la licitación abreviada Nº 2011LA-000073-01, para la compra de proyectores, retroproyectores y pantallas, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2653-2011, los estudios técnicos NSCS-2797-2011 y GTIC-ADQ-0145-2011, el estudio legal AL-1652-2011, de la siguiente manera:

• Adjudicar las líneas 2-3-4 y 5, a la oferta 12 de la empresa Sonivisión S. A., por un monto de $2.808,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

b. Declarar infructuosa la línea 1, por incumplimientos técnicos.San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Allan Altamirano

Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48398.—C-7820.—(IN2011081786).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000024-01Compra de proyectores, retroproyectores y pantallasLa Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto

Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 25-2011, artículo II del día 12 de octubre del 2011, acuerda:

a. Adjudicar la licitación abreviada 2011LA-000024-01, para la compra de proyectores, retroproyectores y pantallas, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2329-2011, los estudios técnicos NSCS-2127-2011 y GTIC-ADQ-067-2011, el estudio legal AL-1525-2011, de la siguiente manera:

• Adjudicar la línea 6, a la oferta 2 de la empresa Epson Costa Rica S. A., por un monto de $27.825,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar las líneas 2 - 3, a la oferta 7 de la empresa CR Conectividad S. A., por un monto de $2.808,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

• Adjudicar la línea 1, a la oferta 14 de la empresa Interactiva Dos Mil S. A., por un monto de $978,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

b. Declarar infructuosa la línea 4, no se cotiza según punto 3 del cartel.

c. Declarar infructuosa la línea 5 por incumplimientos técnicos.San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Allan Altamirano

Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48398.—C-19520.—(IN2011081788).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000058-01Compra de equipo para confección, monitoreo y certificación

de cableado estructurado y fibra óptica para redesLa Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto

Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 25-2011, artículo V del día 12 de octubre del 2011, acuerda:

Adjudicar la licitación abreviada 2011LA-000058-01, para la compra de equipo para confección, monitoreo y certificación de cableado estructurado y fibra óptica para redes, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-27133-2011, el estudio técnico NE-PGA-432-2011 y NE-PGA-491-2011, el estudio legal AL-1350-2011, de la siguiente manera:

• Adjudicar las líneas 2 y 4, a la oferta 1 de la empresa Sistemas Binarios de Costa Rica S. A., por un monto de $39.800,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011 Pág 41

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000019-01Contratación de persona física o jurídica para el proyecto

denominado construcción de cerca de malla en tanquesdel acueducto municipal

Transcripción de acuerdo del inciso 8) que corresponde al artículo IV según Acta Nº 46-2011, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día lunes tres de octubre año dos mil once, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.El Concejo Municipal con fundamento en el Acta de

Adjudicación 19-2011, presentada por la Comisión Interna Adjudicadora Municipal y su recomendación, acuerda en definitiva y en firme adjudicar a la empresa: Constructora y Consultora Makoma S. A., Licitación Abreviada 2011LA-000019-01: Que consiste en la contratación de persona física o jurídica para el proyecto denominado construcción de cerca de malla en tanque del Acueducto Municipal, hasta por un monto de ¢9.646.667,00, (nueve millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y siete colones exactos).

Upala, 13 de octubre del 2011.—Secretaría del Concejo.—Thomas Alemán Solano.—1 vez.—(IN2011081827).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000018-01Contratación de persona física o jurídica para la adquisición

de 250 hidrómetros encapsulados con sus respectivosaccesorios y la compra de 5 hidrantes tipo postede cuatro pulgadas y 2 hidrantes multivalvular

de 6 pulgadas para el acueducto municipalTranscripción de acuerdo del inciso 10) que corresponde al

artículo IV según Acta Nº 46-2011, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día lunes tres de octubre año dos mil once, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.El Concejo Municipal con fundamento en el Acta de

Adjudicación 18-2011, presentada por la Comisión Interna Adjudicadora Municipal y su recomendación, acuerda en definitiva y en firme adjudicar a la empresa: Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A., Licitación Abreviada 2011 LA-000018-01: Que consiste en la contratación de persona física o jurídica para la adquisición de 250 hidrómetros encapsulados con sus respectivos accesorios y la compra de 5 hidrantes tipo poste, hasta por un monto de ¢13.305.490,00, (trece millones trescientos cinco mil cuatrocientos noventa colones exactos).

Upala, 13 de octubre del 2011.—Secretaría del Concejo.—Thomas Alemán Solano.—1 vez.—(IN2011081828).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01

Compra de tierra en el Caserío de KatiraLa Proveeduría Municipal de Guatuso, informa a los

interesados del citado concurso, se les comunica que el mismo se deja sin efecto, por disposiciones administrativas, la compra de tierra en el Caserío de Katira.

San Rafael de Guatuso, 10 de octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Shirley López Molina, Proveedora.—1 vez.—(IN2011081393).

MUNICIPALIDAD DE CAÑASLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000003-01

Estabilización electroquímica tipo II de 7.200 metroscuadrados de subrasante de calles de barrios

San Martín y Unión de CañasLa Municipalidad de Cañas, informa que la Licitación

abreviada en referencia, ha sido adjudicada parcialmente en sesión ordinaria 135-2011, celebrada el día 10 octubre del 2011, al oferente Estabilizadora RE S. A., cédula jurídica 3-101-142306 por 5.536

• Adjudicar las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, a la oferta 3 de la empresa Consultores Técnicos InGeos S. A., por un monto de $121.330,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O C Nº 21083.—Solicitud Nº 48398.—C-12480.—(IN2011081794).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-SUTEL

Compra de software para la predicción de coberturade servicios de radiofrecuencia

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 2630-SUTEL-2011, se adjudica dicha licitación, al siguiente oferente:

Oferta Nº 1, Ebistic S. A., quien cotiza lo siguiente:Línea

Cant.Cantidad y descripción

Precio unitario $

Precio total $

1 1 Compra de Software para la predicción de cobertura de servicios de radiofrecuencia CHIRplus-BC: herramienta de planificación de servicios de radiodifusión

152.550,00 152.550,00

I. V. $19.831,50

Total I. V. I. $172.381,50

Plazo de entrega: 20 días naturales.Vigencia oferta: 60 días hábiles.Demás condiciones: de conformidad con la oferta y el cartel

de licitación.

San José, 13 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0388-11.—Solicitud Nº 36338.—C-17180.—(IN2011081683).

AVISOS

BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003CL

Adquisición e instalación de una (1) esclusa dobleautomática blindada de seguridad, para

BN Valores, Puesto de Bolsa S.A.

BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que el Comité de Licitaciones en su sesión 107 del 13 de octubre del 2011, acordó en firme adjudicarla a la empresa Comercial Seyma S. A., cédula jurídica 3-101-101881.

San José, 14 de octubre del 2011.—Departamento Administrativo.—Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—(IN2011081796).

Pág 42 La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL Nº 2011LI-000009-PRI

(Circular 2)Mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable

de Liberia, diseño y construcción (llave en mano)El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de apertura para el día 11 de noviembre del 2011 a las 9:00 horas.

A partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la Circular Nº 2 en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, o podrá descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr.

San José, 14 de octubre del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3288.—C-10160.—(IN2011081821).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000007-01(Modificación)

Servicio de mantenimiento de Bases de Datos Oracley aplicaciones del INA según demanda, cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2011LN-000007-01, “Servicio de mantenimiento de Bases de Datos Oracle y aplicaciones del INA según demanda, cuantía inestimable”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

Se modifica el punto 3.1. Garantía de participación, para que donde se indica: “Porcentaje: 1% sobre el valor total de la oferta”, se lea correctamente: “Monto: ¢60.000,00.”

Se modifica el punto 3.16. Garantía de cumplimiento, para que donde se indica: “Porcentaje: 5% sobre el valor total de la oferta.”, se lea correctamente: “Monto: ¢300.000,00.”

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, se mantienen invariables.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48398.—C-12500.—(IN2011081795).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LN-000088-01(Modificación)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivoy correctivo para fotocopiadora, de la

sede central, La UrucaEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000088-01, “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para fotocopiadora, de la Sede Central, La Uruca”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Se modifica el punto 3.1. Garantía de participación, para que donde se indica: “Porcentaje: 1% sobre el valor total de la oferta.”, se lea correctamente: “Monto: ¢200.000,00.”

Se modifica el punto 3.9. Garantía de cumplimiento, para que donde se indica: “Porcentaje: 5% sobre el valor total de la oferta.”, se lea correctamente: “Monto: ¢1.000.000,00.”.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, se mantienen invariables.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48398.—C-12500.—(IN2011081797).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000101-01 (Prórroga)Equipos de respaldo para sistemas cómputo masivosEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,

informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000101-01, Equipos de respaldo para sistemas cómputo masivos que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 14 de noviembre del 2011, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Sol. Nº 48398.—C-10160.—(IN2011081798).

metros cuadrados de subrasante y un costo total de ¢24.995.040,00 (veinticuatro millones novecientos noventa y cinco mil cuarenta colones netos).

Cañas, 12 de octubre del 2011.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 15022.—Solicitud Nº 44415.—C-6260.—(IN2011081392).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-0DI00Sustitución de puentes menores, ruta nacional 249,

sección: Campo Cinco-La SuerteEl Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a

todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la Sesión Nº 861-11, de 11 de octubre del 2011, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Modificar el acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2011LN-000008-0DI00 “Sustitución de puentes menores, ruta nacional 249, sección: Campo Cinco-La Suerte”, consignado en el inciso 6.1) del artículo VI de la sesión ordinaria Nº 832-11 de fecha 9 de junio del 2011, de la siguiente manera:

Donde dice:“... y un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días

naturales para la obra Nº 3, 60 (sesenta) días naturales para la obra Nº 1 y 90 (noventa) días naturales para las obras Nos. 2, 4 y 5.

En lo sucesivo se lea:“... y un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días

naturales para las obras Nos. 1, 2 y 3, y 90 (noventa) días naturales para las obras Nos. 4 y 5.

Los demás términos del acuerdo se mantienen invariables.13 de octubre de 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya,

Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47668.—C-10370.—(IN2011081437).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000018-PCAD(Prórroga Nº 2)

Compra de servidor, scanners, módulode seguridad y disco duro

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de un recurso de objeción la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 10 de noviembre de 2011 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

14 de octubre del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011081809).

BANCO DE COSTA RICAOFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000010-01Implementación de un bus de servicios empresarialesEl Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en

la licitación en referencia que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del viernes 25 de noviembre del 2011.

San José, 14 de octubre del 2011.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—solicitud Nº 45819.—C-7820.—(IN2011081780).

La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011 Pág 43

REGLAMENTOSMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁSAcuerdo III-3 sesión ordinaria N° 202, celebrada el día 9 de

marzo del año 2010 del Concejo Municipal de Tibás, reforma al artículo 3 del Reglamento para el cobro de intereses moratorios y multas por obligaciones tributarias municipales del cantón de Tibás.

El Concejo Municipal de Tibás acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 39 del Reglamento a la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen número C-AJ-05-09 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento de esta decisión, primero: se aprueba la reforma del artículo 3 del Reglamento de Cobro de Intereses Moratorios y Multas por Obligaciones Tributarias Municipales del cantón de Tibás, que en adelante se leerá: “artículo 3: El pago del tributo adeudado efectuado fuera del plazo previsto por la Municipalidad de Tibás (sea trimestral, semestral o anual) generará conjuntamente con la obligación de pagar los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La condonación de intereses procederá mediante resolución administrativa y única y exclusivamente cuando se determine que el cobro de dichos intereses, tuvieron como origen error atribuible a la Administración Tributaria”. Notifíquese al señor Alcalde Municipal en su Despacho, para lo de su cargo. Se somete a votación la moción y es aprobada por unanimidad de los señores regidores. Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por unanimidad de los señores regidores.

San Juan de Tibás, 30 de setiembre de 2011.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011079837).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍSegún acuerdo del Concejo Municipal Nº 03 artículo segundo

de la sesión ordinaria Nº 72 del 12 de setiembre del 2011 se aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓNDEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN ASERRÍLa Municipalidad de Aserrí, con fundamento en lo establecido

en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 13 inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal emite el presente Reglamento Autónomo de Organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aserrí, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO IDe la Constitución

Artículo 1º—La finalidad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aserrí, además de lo establecido en el artículo 164 del Código Municipal, será promover el desarrollo, la atención y la supervisión de la actividad deportiva y recreativa del cantón, la actividad física saludable y los espacios sanos de esparcimiento.

Artículo 2º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el Distrito Primero del Cantón de Aserrí, pudiendo variarse en forma temporal y para la realización de actividades especiales.

Artículo 3º—El Comité Cantonal y los órganos que dirige, son los encargados del deporte y a recreación en el cantón Central de Aserrí, realizar los planes que en esta materia dicte la Municipalidad o que esta, junto con el ICODER, establezcan en materia de su competencia. Brindará a estas entidades la colaboración posible, especialmente en el cuido de las instalaciones deportivas. La Municipalidad ofrecerá, al Comité Cantonal, la colaboración necesaria en materia de deporte y recreación, dentro de la política local que en este campo le corresponde.

CAPÍTULO IIDe la organización

Artículo 4º—El Comité Cantonal está constituido por la siguiente estructura:

a) Una Junta Directiva.b) Un(a) Administrador(a).c) Los comités Comunales de Deporte y Recreación.d) Los asesores que la Junta Directiva estime conveniente.e) Las comisiones que resultaren necesarias e indispensables, las

cuales serán ad honoren.Para integrar la Junta Directiva, los Comités Comunales y

las Comisiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se requiere como requisito de elegibilidad saber leer y escribir y se mayor de edad.

Artículo 5º—El Comité Cantonal, de acuerdo con el plan operativo anual aprobado por el Concejo Municipal, establecerá los controles para que sus órganos y afiliados cumplan con las condiciones asignadas para lograr sus políticas y su gestión de fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación en el cantón.

CAPÍTULO IIIDe la Junta Directiva

Artículo 6º—La Junta Directiva del Comité Cantonal es la máxima autoridad de la institución y encargada de su gobierno y dirección. Deberá cada año elaborar, aprobar y enviar al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el Plan-Presupuesto anual. Para ello realizará un planeamiento estratégico para desarrollar integralmente el deporte y la recreación cantonal. Debe consultarse a los Concejos de Distrito y a los comités Comunales de Deporte del Cantón de Aserrí para que en un plazo de cinco días hábiles emitan sus observaciones.

Artículo 7º—Son funciones de la Junta Directiva:a) Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación

hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.

b) Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual - Presupuesto y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año.

c) Sesionar por lo menos dos veces al mes, en día, fecha y hora conocida.

d) Resolver los conflictos que pudieran presentarse con motivo a la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.

e) Juramentar a las personas nombradas en alguno de sus comisiones previo a la toma de posesión de sus cargos.

f) Someter a la aprobación del Concejo Municipal las tarifas o tasas por los servicios de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

g) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos.

h) Capacitar técnicamente, en la medida de sus posibilidades, a los colaboradores de los distritos del cantón para integrarlos en la organización deportiva cantonal.

i) Nombrar por mayoría simple, sancionar y remover, en su oportunidad, al Administrador(a) y a los directores de cada uno de los programas operativos, así como al personal administrativo, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 128, 130, 133, 149 y 150 del Código Municipal.

j) Nombrar a los representantes del Comité en las Juntas Administrativas de Instalaciones Deportivas.

k) Entregar semestralmente al Concejo Municipal de Aserrí un informe económico y de labores.Artículo 8º—Los miembros de la Junta Directiva no podrán:

a) Celebrar contratos ni convenios con el organismo del que forman parte.

b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos de interés directo a nivel persona, de su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

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Artículo 9º—Los miembros de la Junta Directiva serán destituidos por las siguientes causas:

a) Ausencia consecutiva a tres sesiones sin justificación, la cual debe presentarse en la sesión de Junta Directiva por escrito y en el plazo de 24 horas.

b) Ausencia injustificada a ocho sesiones del Comité Cantonal durante un año.

c) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia.

d) Por inhabilitación judicial.e) Por el incumplimiento de las funciones otorgadas por medio

de este Reglamento.Artículo 10.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal

incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, con pruebas documentales idóneas y señalando las causales. El Concejo nombrará un Órgano Director para que inicie un procedimiento ordinario administrativo, luego de lo cual decidirá lo que proceda.

CAPÍTULO IVDe las funciones

Artículo 11.—Son funciones del Presidente:a) Presidir, abrir y levantar las sesiones de la Junta Directiva.b) Firmar junto con el Secretario las Actas de las sesiones de la

Junta Directivac) Convocar a las sesiones extraordinarias conforme con las

disposiciones de este Reglamento.d) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité en los

asuntos de su competencia.e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del

Comité.f) Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité.g) Coordinar el personal administrativo e integrar las comisiones.h) Firmar con el Tesorero o Vicepresidente los cheques contra las

cuentas del Comité.i) Supervisar las diferentes comisiones y asistir a sus reuniones

cuando sea oportuno, teniendo solamente voz.j) Supervisar las labores del personal Administrativo. k) Evaluar, con los demás directivos, lo relativo al Área Operativa

del Comité y la marcha de los programas.l) Evaluar con la Administración lo relativo al trabajo de su área

y de la oficina. m) Cualquiera otra que le asignen las leyes y reglamentos en su

condición de representante judicial y extrajudicial del Comité. Artículo 12.—Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en su ausencia con los mismos deberes y atribuciones.

b) Firmar los cheques en conjunto con el Presidente o el Tesorero.c) Cualquiera otra atinente al cargo.

Artículo 13.—Son funciones del Secretario:a) Supervisar la elaboración de las actas, acuerdos y

correspondencia de Junta Directiva.b) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de las

sesiones.c) Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones

según los acuerdos tomados por el Comité.d) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y

enviada.e) Firmar conjuntamente con el Presidente los carnés extendidos

a diferentes órganos, personas o atletas.f) Expedir las certificaciones que se le soliciten en aspectos de

competencia del Comité. Artículo 14.—Son funciones del Tesorero:

a) Custodiar los dineros del Comité.b) Fiscalizar la recaudación de los ingresos económicos,

ordinarios y extraordinarios para que ingresen a la cuenta corriente.

c) Vigilar que la contabilidad este correcta y al día.

d) Fiscalizar que las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos del Comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos.

e) Expedir los cheques y autorizarlos conjuntamente con el Presidente.

f) Hacer recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto se emplee de la mejor manera posible.

g) Preparar y autorizar, trimestralmente con su firma, el informe económico que debe presentar la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aserrí al Concejo Municipal de Aserrí.

h) Supervisar los controles correspondientes en la caja chica.i) Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 15.—Son funciones del Vocal:a) Sustituir al Vicepresidente, al Tesorero y al Secretario en

ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la

eficiencia de la organización administrativa del Comité.c) Sugerir y ejecutar, en caso de aprobación, las medidas de

coordinación con los distintos órganos del Comité y de este con otros organismos.

d) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.

CAPÍTULO VDe las sesiones de las Directivas de los órganos del

Comité Cantonal de Deportes y RecreaciónArtículo 16.—El Comité Cantonal deberá sesionar en forma

ordinaria por lo menos dos veces al mes; sus comisiones conforme lo establecido en este Reglamento.

Artículo 17.—En la primera sesión, que deberá realizarse 8 días después de la firmeza del nombramiento del Comité Cantonal por parte del Concejo Municipal, mediante votación secreta, se designarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.

Artículo 18.—Extraordinariamente se reunirán por convocatoria del Presidente o de tres miembros conjuntos. Será hecha por escrito o por cualquier medio tecnológico que sea efectivo, con veinticuatro horas de anticipación y señalando su objetivo. En estas solo se conocerá lo incluido en la convocatoria o asuntos que por unanimidad de los miembros presentes, se decida incluir en la Agenda.

Artículo 19.—Las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para su validez.

Artículo 20.—El quórum para sesionar será con tres de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría simple y en caso de empate el Presidente tendrá voto doble. Cuando se trate del plan-presupuesto anual, éste debe de ser aprobado por mayoría calificada.

Artículo 21.—La votación será pública o secreta según corresponda. No hay abstención.

Artículo 22.—El Presidente concede la palabra por orden de solicitud, excepto moción de orden. En este caso, se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye, luego a dos miembros oponentes. Cuando un miembro del Comité hable, no puede ser interrumpido, salvo que él lo permita. No debe apartarse del tema tratado. El presidente vela por esto, llama la atención o retira la palabra.

Artículo 23.—El Comité conocerá en sus sesiones sus proyectos, planes, estudios y conflictos. Los miembros pueden acoger mociones de particulares relacionados con el deporte y la recreación y ser conocidas por el Comité en las sesiones venideras.

Artículo 24.—Las mociones de orden tienen prioridad para su discusión sobre las presentadas en la Junta Directiva. Serán aprobadas por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva. Su objetivo es:

a) Alterar el orden del día.b) Dispensar algún trámite en determinado asunto.c) Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se

este conociendo.d) Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a

conocimiento de una comisión.

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Artículo 25.—De los acuerdos: Serán firmes los implementados de manera unánime y los ratificados por medio de la aprobación del acta en la sesión siguiente.

Artículo 26.—De los recursos: Los actos administrativos tomados por los funcionarios de la Institución y los miembros del comité tendrán los recursos ordinarios de REVOCATORIA Y APELACIÓN y el extraordinario de REVISIÓN, que se regirán por los artículos 155, 156, 157 y 161 del Código Municipal.

Artículo 27.—En ausencia de norma expresa en este reglamento se aplicarán supletoriamente el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, la Ley General de Control Interno y los Reglamentos vigente en la Municipalidad de Aserrí.

CAPÍTULO VIDe las Actas

Artículo 28.—El Comité y sus comisiones deberán llevar un libro de actas donde conste en forma clara los acuerdos y demás incidencias que traten.

Artículo 29.—El proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal o Comités Comunales según se trate, mas tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidos y aprobados.

Artículo 30.—El libro de actas será autorizado por el organismo superior o el Auditor Municipal, según corresponda, y las hojas serán selladas y foliadas por este.

CAPÍTULO VIIDe las Comisiones

Artículo 31.—Todas las comisiones estarán integradas, como mínimo, por tres personas y podrán ser permanentes o temporales según la necesidad.

Artículo 32.—El Presidente del Comité Cantonal nombrara a los miembros de las comisiones y estos permanecerán ahí por un año.

Artículo 33.—Cada Comisión elaborará un plan de trabajo y rendirá un informe escrito al comité respectivo sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos, sobre los fines para los cuales fueron nombrados.

Artículo 34.—A las comisiones se les aplicará lo que corresponde a sus funciones, deberes y atribuciones las disposiciones contenidas en este Reglamento.

CAPÍTULO VIIIDe la Administración

Artículo 35.—El Administrador(a) desempeñará un puesto de confianza y deberá tener un perfil profesional en ciencias del deporte, preferiblemente en Educación Física o alguna otra carrera a fin con la actividad física.

Artículo 36.—La naturaleza del trabajo del Administrador(a) será de Planificación, control, supervisión y dirección de labores esencialmente técnicas y en segunda instancia las labores administrativas del Comité. Sus funciones son:

a. Ejecutar las políticas y objetivos que la Junta Directiva quiera desarrollar y poner en práctica en la institución.

b. Planificar, controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas, profesionales y administrativas propias del Comité.

c. Planificar, dirigir y controlar directamente la ejecución de los programas de atención del Comité, correspondientes a su área operativa, en el campo de la Recreación, el Deporte de Liga Menor, el Deporte Competitivo, la Atención Integral a las Comunidades, la Capacitación y los Proyectos de construcción y/o reparación de infraestructura deportiva.

d. Supervisar el trabajo de la oficina y el personal que tiene a su cargo.

e. Evaluar, diagnosticar y recomendar a la Junta Directiva la organización, planeamiento y desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en la actividad física, el movimiento humano y el saneamiento social, dirigidos a la población del cantón de Aserrí.

f. Evaluar y supervisar directamente o por medio del personal que designe, la concepción y ejecución de los programas y planes de trabajo de los técnicos en deporte y recreación responsables de la conducción de las diferentes actividades del Comité.

g. Preparar y presentar los informes técnicos de la gestión concerniente ante la Junta Directiva.

h. Planificar, ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades complejas ordenadas por la Junta Directiva en el campo del deporte y la recreación.

i. Evaluar periódicamente el impacto de los proyectos y programas e incorporar de manera estratégica las reformas y ajustes necesarios para su óptimo aprovechamiento.

j. Asesorar a la Junta Directiva en la preparación del Plan Anual Operativo - Presupuesto.

k. Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera de la institución para actualizar conocimientos sobre políticas deportivas y recreativas a nivel nacional, recibir adiestramiento y/o prestar su colaboración en asuntos de su especialidad.

l. Velar porque los objetivos, actividades y metas de cada programa se cumplan de acuerdo con los cronogramas y planes de trabajo establecidos, proponiendo y dirigiendo las acciones y ajustes canalizadores de los recursos disponibles.

m. Velar porque los servicios sustantivos y de apoyo se efectúen con la mayor eficiencia de modo que se eviten pérdidas económicas originadas por atrasos o deficiencias de los procedimientos.

n. Evaluar periódicamente la calidad de los resultados en la comunicación de políticas, planes y programas técnicos y administrativos y recomendar o introducir los cambios o ajustes necesarios para el logro de objetivos.

ñ. Presentar y recomendar a la Junta Directiva el nombramiento del personal. Artículo 37.—Serán causales de destitución del

Administrador(a) sin responsabilidad laboral:a) La violación grave de la normativa vigente y de la específica

del Comité Cantonal.b) Incurrir en las causales de despido dispuestas por la legislación

laboral y el Código Municipal.CAPÍTULO IXDe las Finanzas

Artículo 38.—Para los efectos del Comité Cantonal, el año fiscal se inicia el 1° de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 39.—El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas por ejecutar en el periodo que cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 40.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año fiscal.

Artículo 41.—El Comité Cantonal presentara para la aprobación de la Municipalidad, tanto del presupuesto ordinario como los extraordinarios, también modificaciones, que deberán sujetarse a las disposiciones dictado por la Contraloría General de la República y acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual o en sus modificaciones previamente autorizadas por la Municipalidad.

Artículo 42.—Los ingresos del Comité Cantonal solamente se podrán invertir en obras de interés deportivo y recreativo ubicadas dentro de los límites del Cantón de Aserrí.

Artículo 43.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores del deporte o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o daño y deberá pagar de su propio pecunio los bienes o valores perdidos o dañados. En estos casos por el empleo o pago ilegal, incurrirá en responsabilidad como quien permita a otra manejar o usar los bienes del deporte indebidamente. En tales casos se destituirá al responsable y se elevara el asunto a los tribunales, según corresponda, para la sanción del caso.

Artículo 44.—El Comité Cantonal y sus órganos solo podrán invertir sus fondos en terrenos del Estado y en propiedades de la Municipalidad de Aserrí, y en aquellas instalaciones que estén bajo su administración y que cuenten con el respectivo convenio para ello.

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CAPÍTULO XDe los Comités Comunales de Deportes y RecreaciónArtículo 45.—La Junta Directiva del Comité Cantonal

determinara los límites territoriales donde operaran los Comités Comunales. Estos regirán durante un periodo de dos años y su nombramiento se hará en los tres primeros meses del año, según lo disponga el Comité Cantonal.

Artículo 46.—Los Comités Comunales estarán subordinados al Comité Cantonal.

Artículo 47.—Los Comités Comunales estarán integrados por cinco miembros que deberán:

a) Tener afición y alto espíritu por el deporte.b) Ser mayores de 18 años.c) Estar dispuestos a desempeñar el cargo con sentido de

responsabilidad.d) Ser residente de la jurisdicción que abarca el Comité Comunal.e) No desempeñar ningún puesto de los enumerados en el

artículo 11 de este reglamento.f) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos

mediante sentencia firme.Artículo 48.—Los Comités Comunales estarán conformados

por una Junta Directiva compuesta por cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal.

Artículo 49.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal desempeñarán iguales funciones que los miembros del Comité Cantonal. Serán juramentados por el Presidente del Comité Cantonal o por quien el designe. Dichos nombramientos deberán ser comunicados al Concejo Municipal durante el mes siguiente a la instalación.

Artículo 50.—Los miembros del Comité Comunal pierden su credencial en los siguientes casos:

a) Renunciar a su puesto o por destitución.b) Ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal.c) Faltar a tres sesiones consecutivas o a siete no consecutivas

durante el periodo sin justificación que conste en actas.d) Incumplir en varias oportunidades las directrices emanadas de

Junta Directiva o cualquier Comisión nombrada por ésta.e) Celebrar contratos personales de cualquier tipo con alguna

instancia del Comité Cantonal o comunal.f) Cualquier otra falta grave en el cumplimiento y ejercicio de

sus funciones. Artículo 51.—Los Comités Comunales podrán y deberán

alquilar sus instalaciones deportivas con aprobación previa de la tarifa correspondiente por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 52.—Los Comités Comunales procuraran lograr las metas establecidas en los respectivos presupuestos, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por concepto de alquiler y otros.

Artículo 53.—Los Comités Comunales no podrán disponer de más del 30% de sus recursos en gastos de administración.

Artículo 54.—Los Comités Comunales con fondos disponibles en sus cuentas, podrán proponer la creación de una caja chica a la Junta Directiva del Comité Cantonal, para asumir gastos de menor cuantía y de carácter urgente, cuyo monto será fijado por ésta.

Artículo 55.—Todas las obligaciones de pago, producto de compras o contrataciones de bienes y servicios que no estén contempladas en el artículo anterior, se tramitaran en las oficinas del Comité Cantonal, a solicitud de cada Comité Comunal.

Artículo 56.—Son funciones del Comité Comunal:a) Fomentar la creación de espacios para realizar actividad física

por parte de los habitantes de su jurisdicción.b) Colaborar con el Comité Cantonal en la detección y selección

de talentos deportivos.c) Promover, planificar y desarrollar actividades recreativas

dirigidas a la población infantil, adulta y adulta mayor de su jurisdicción.

d) Velar por el desarrollo de la liga menor en todas las disciplinas deportivas.

e) Velar por la administración responsable y el mantenimiento eficiente de las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.

f) Garantizar el uso para el que fueron creadas cada una de las instalaciones deportivas a su cargo.

g) Participar en las actividades deportivas, recreativas, administrativas o de capacitación programadas por el Comité Cantonal.

h) Facilitar a los deportistas que puedan potencialmente ser seleccionados para representar al Comité Cantonal en competiciones nacionales o internacionales.

i) Facilitar razonablemente el uso de las instalaciones bajo su administración a las Selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal.

j) Entregar semestralmente un informe de labores al Comité Cantonal.

k) Alquilar las instalaciones deportivas bajo su administración conforme las directrices emanadas por el Comité Cantonal.

1) Mantener actualizada y responsablemente, los roles o programaciones de alquiler y uso de instalaciones deportivas y entregarlos semanalmente en las oficinas del Comité Cantonal.

m) Realizar mensualmente los depósitos por alquileres y otros ingresos en las oficinas del Comité Cantonal, quien en cada caso administrará separadamente cada fondo.

n) Efectuar las liquidaciones de caja chica periódicamente en las oficinas del Comité Cantonal, de acuerdo con las directrices emanadas de este.

o) Tramitar todas las necesidades de contratación y compras con fondos propios ante las oficinas del Comité Cantonal.

p) Responder expeditamente a la solicitud de informes, respuestas de correspondencia o estudios solicitados por el Comité Cantonal.

q) Entregar cada año el plan-presupuesto del año siguiente a más tardar en el mes de abril en las oficinas del Comité Cantonal.Artículo 57.—Queda expresamente prohibido a las Juntas

Directivas de los Comités Comunales y sus directivos:a) Celebrar, suscribir, negociar, acordar, pactar o ejecutar

cualquier tipo de convenio o contrato sin la autorización escrita por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b) Realizar cualquier tipo de contratación laboral por plazo definido, indefinido o destajo, así como por servicios profesionales en las instalaciones bajo su jurisdicción, de cualquier persona física o jurídica.

c) Despedir o sancionar a cualquier funcionario con ligamen laboral sin remitir la documentación que sustente dicho acto al Comité Cantonal para que este eventualmente proceda apegado a la ley.

d) Iniciar torneos de cualquier disciplina deportiva sin el aval correspondiente del Comité Cantonal.

e) Utilizar fondos del Comité Comunal para préstamos personales o autorizar créditos a miembros de su junta directiva o cualquier tercero.

f) Realizar cualquier tipo de derogación económica por pequeña que sea, sin haber verificado la existencia previa de contenido presupuestario.Artículo 58.—En caso de renuncia o destitución de vino de

los miembros del Comité Comunal, la sustitución se hará bajo las siguientes condiciones:

a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente durante el tiempo que complete el periodo del titular.

b) La sustituci6n de un miembro se obtendrá de una tema enviada por cualquiera de las organizaciones deportivas del Comité Comunal respectivo.

c) La sustitución de dos miembros se hará de una nomina de cinco personas enviada por cualquiera de las organizaciones del Comité Comunal.

d) En caso de que sean más de dos miembros por destituir se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento complete del Comité Comunal, establecido en este Reglamento.Artículo 59.—Los Comités Comunales deberán reunirse en

sesión pública cada quince días ordinariamente como mínimo y extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 60.—Las asambleas serán dirigidas por las personas que designe la Junta Directiva del Comité Cantonal.

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Artículo 61.—La Asamblea Comunal se convocara obligatoriamente al menos con quince días de anticipación para elegir los nuevos miembros de la junta directiva de una determinada jurisdicción deportiva donde haya sido establecido un Comité Comunal. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero.

CAPÍTULO XIIDe las instalaciones deportivas

Artículo 62.—El Comité Cantonal deberá delegar en los comités comunales la administración y mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción y si no existiera, se nombrara una Junta Administradora con vecinos del distrito.

Artículo 63.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el Comité Cantonal y los comités comunales, deberán darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, teniéndolos debidamente registrados.

Artículo 64.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo con sus condiciones; también ordenará su uso por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con sustento en el ordenamiento y con base en el estudio de costos de mantenimiento correspondiente, se definirán las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el periodo que abarca dicha cuota.

Artículo 65.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal. Para entrenamientos programados de equipos de la comunidad se cobrara un 50% de la tarifa señalada, exceptuándose los equipos de Juegos Nacionales del cantón y los de liga menor de la comunidad correspondiente: si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal.

Artículo 66.—Los equipos afiliados, equipos de liga menor, los de Juegos Nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y sean reconocidos por el comité comunal, tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal o Comunal están exentas del pago de tarifas exceptuando la luz eléctrica. Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones.

Artículo 67.—En las instalaciones deportivas mencionadas se prohíbe:

a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otra droga.

b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.c) La realización de cualquier evento o actividad que no esté

autorizado por el Comité Cantonal.Artículo 68.—Para la realización de eventos o actividades no

deportivas tales como ferias, bingos, fiestas, actividades religiosas o culturales etc., dentro de las instalaciones deportivas de la Municipalidad o en sus alrededores, se solicitara la autorización del Comité Cantonal, quien emitirá un criterio no vinculante al Concejo Municipal para su aprobación o improbación y podrá solicitar además, junto con dicho criterio, que en caso de autorización y según la naturaleza del evento, un garantía económica para asegurar que la instalación quedará en perfectas condiciones después de la actividad como condición para el otorgamiento del permiso solicitado. La garantía deberá ser suficiente y devuelta una vez inspeccionada la instalación; si existieran daños por un monto que la extralimite, se accionará contra los responsables en la vía administrativa y judicial que corresponda.

Artículo 69.—El Comité Cantonal podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, mediante el procedimiento que estime conveniente.

Artículo 70.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y autorizar iniciativas de ventas de publicidad por concepto de colocación de vallas. Si la iniciativa nace en el Comité Comunal, los fondos obtenidos ingresan íntegros a su cuenta. Si se produce desde el Comité Cantonal los ingresos se dividen al 50% entre el Comité Comunal donde se coloque la valla y el Comité Cantonal.

Artículo 71.—El mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas en cada uno de los distritos, estará a cargo del Comité Comunal respectivo o Junta Administradora.

Artículo 72.—El mantenimiento de canchas de fútbol, específicamente de su gramilla, deberá producirse una vez al año, utilizando los meses de la temporada lluviosa, preferiblemente septiembre, octubre y/o noviembre. Entre tanto, permanecerán totalmente cerradas al público.

Artículo 73.—El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobado, de previo, por el Comité Comunal y como requisito indispensable.

Artículo 74.—Es requisito comunicar el cierre por mantenimiento a los usuarios por medio de carteles, volantes o cualquier otro medio efectivo con al menos 15 días de anticipación al cierre.

Artículo 75.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidos con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, tanto durante el curso lectivo como en el periodo de vacaciones. Su administración estará en el artículo 86 de la Ley 7800, Ley de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Rige a partir de su publicación.Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde.—1 vez.—(IN2011079009).

MUNICIPALIDAD DE MORAPor este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora

le transcribe acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 17-2011, celebrada el 22 de junio de 2011, que textualmente dice:

CAPÍTULO ÚNICO:REGLAMENTO DE COMISIÓN DE FESTEJOS

El Presidente Municipal abre la sesión y expone que el proyecto de Reglamento de Comisiones de Festejos Populares del Cantón de Mora fue publicado en el diario oficial La Gaceta, número 95 del 18 de mayo del año dos mil once, a los efectos del artículo 43 del Código Municipal, por lo que habiendo transcurrido sobradamente el plazo de diez días hábiles de consulta, se procede a someter a conocimiento del Concejo Municipal, para su aprobación definitiva, el reglamento dicho, con las modificaciones realizadas, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE COMISIONES DE FESTEJOSPOPULARES DEL CANTON DE MORA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política, artículo 4, inciso a), 13, inciso c) y 50 del Código Municipal se dicta el presente:

REGLAMENTO DE COMISIONES DE FESTEJOSPOPULARES DEL CANTON DE MORA

CAPÍTULO IDe las funciones, atribuciones yresponsabilidades de la comisión

Artículo 1º—Las comisiones de Festejos Populares del Cantón de Mora se nombrarán con el propósito de planificar, organizar y administrar los Festejos Populares que se realicen dentro del cantón con la finalidad de lograr la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal de Mora.

Artículo 2º—Las Comisiones de Festejos Populares del Cantón de Mora constituyen un Órgano Colegiado perteneciente a la Municipalidad de Mora. Estarán adscritas al Concejo Municipal. Su titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su Superior Jerárquico y a la normativa que regula la materia.

Artículo 3º—Las comisiones estarán integradas por cinco miembros, quienes deben ser mayores de edad, vecinos del cantón de mora y de reconocida solvencia moral. No podrán ser miembros de las comisiones, el Alcalde o Alcaldesa Municipal, las o los Vicealcaldes municipales, las y los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes, el auditor o

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auditora municipal, así como sus familiares por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado. Los miembros serán electos por mayoría simple de la totalidad de los miembros del Concejo.

Artículo 4º—La Comisión y solidariamente sus miembros, serán responsables de la buena administración de los fondos que maneje la Comisión y del cumplimiento de la normativa legal aplicable, por lo que serán responsables solidariamente del cabal uso de los fondos, además de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a los festejos populares.

Artículo 5º—En la primera sesión de la Comisión entre sus miembros deberán nombrar una Junta Directiva, integrada por una o un Presidente, una o un secretario, una o un tesorero, una o un contador y una o un vocal, la cual será responsable de la dirección de cada una de las subcomisiones que la Comisión resuelva nombrar.

Artículo 6º—El presidente de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:

1- Presidir las sesiones de la Comisión.2- Velar porque la Comisión cumpla con sus fines y funciones.3- Dictar las directrices e impartir las instrucciones

administrativas que estime pertinentes, siempre que no contravengan disposiciones o acuerdos de la Comisión.

4- Confeccionar el orden del día de las sesiones de la Comisión.5- Ejecutar y/o vigilar que se ejecuten los acuerdos de la

Comisión.6- Firmar, conjuntamente con el tesorero de la Comisión, los

cheques emitidos para cancelar los gastos autorizados por la Comisión y vigilar que los cheques que deba firmar, anexen los comprobantes y justificantes necesarios, que amparen el egreso y que éste tenga contenido dentro del presupuesto aprobado.

7- Firmar conjuntamente con el secretario de la Comisión, las actas de las sesiones de la Comisión.

8- Suscribir, en representación de la Comisión, los contratos, convenios y compromisos que la Comisión apruebe.

9- Informar al Concejo Municipal, dentro del mes siguiente a su nombramiento, sobre el Plan de Trabajo y el Presupuesto, que la Comisión ha aprobado. El Concejo, una vez conocido el Plan y el Presupuesto, podrá hacer a la Comisión, las observaciones que estime necesario, con la debida justificación.

10- Informar mensualmente al Concejo Municipal, sobre el avance del Plan General y sobre la ejecución del presupuesto, con un detalle contable de los ingresos y egresos.

11- Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo y el Presupuesto aprobado.

12- Velar por el debido cumplimiento de los contratos suscritos.13- Convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión.14- Las demás que la Ley o el Concejo Municipal le impongan

en razón de su cargo.Artículo 7º—El tesorero de la Comisión, tendrá las siguientes

funciones:1- Recaudar los ingresos de la Comisión, por los cuales

siempre extenderá el respectivo comprobante de recibo. Estas funciones, el tesorero podrá delegarlas en el personal nombrado, previo acuerdo de la Comisión, pero en todo caso conservará el deber de vigilancia sobre todos los movimientos económicos que se generen.

2- Depositar y/o vigilar que dentro de las siguientes veinticuatro horas, luego de recibida suma de dinero alguna, estas se depositen en la cuenta corriente de la Comisión.

3- Firmar, conjuntamente con el presidente de la Comisión, los cheques emitidos para cancelar los gastos autorizados por la Comisión y vigilar que los cheques que deba firmar, anexen los comprobantes y justificantes necesarios, que amparen el egreso y que éste tenga contenido dentro del presupuesto aprobado.

4- Presentar mensualmente a la Comisión, un informe contable, que consigne los ingresos en dinero efectivo y los egresos realizados. Este informe debe de contemplar, si fuere del caso, las donaciones de materiales y servicios que eventualmente reciba la Comisión, haciendo la respectiva valoración para efectos contables.

5- Llevar y/o vigilar porque los libros y cuentas contables que este Reglamento y las normas contables ordinarias exigen se lleven conforme a las normas contables, usuales y al día.

6- Ejercer control sobre los egresos para que los mismos se ajusten a lo presupuestado.

7- Controlar que los pagos efectuados por la Comisión no incluyan el impuesto sobre las ventas y que se hagan las retenciones de impuesto sobre renta, cuando estas correspondan, así como hacer el pago oportuno de esas retenciones a la Tributación Directa.

8- Vigilar por el buen manejo de la caja chica y velar porque en todo momento haya dinero disponible en ella, pudiendo delegar en el contador de la comisión, el manejo de esta, previo acuerdo de la Comisión.

9- Las otras que imponga la Ley o el Concejo Municipal le impongan en razón de su cargo.Artículo 8º—El tesorero deberá rendir la garantía, a la que

hace referencia el ARTICULO 6 de la Ley número 4286, Ley de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares, la cual consistirá en una póliza de fidelidad por una suma equivalente al diez por ciento del total de los ingresos obtenidos por la Comisión durante los festejos realizados el año inmediato anterior, garantía que será pagada con fondos de la Comisión, con una vigencia que irá desde quince días posteriores a su nombramiento hasta un mes posterior a la finalización de los festejos correspondientes.

Artículo 9º—El secretario de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:

1- Llevar un Libro de Actas debidamente legalizado por la Auditoria Municipal.

2- Comunicar las resoluciones de la Comisión a quien corresponda.

3- Someter a aprobación de la Comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión anterior.

4- Firmar conjuntamente con el presidente de la Comisión las actas, las que deben de contener fecha y hora de la sesión y detalle de los miembros que asisten a la misma.

5- Anotar detalladamente cada uno de los acuerdos adoptados y el nombre de los integrantes que votan a favor y el de los que votan en contra. En el detalle de todos los acuerdos adoptados, el secretario pondrá especial énfasis en anotar lo necesario sobre las actividades a realizar, el lugar en que se realizarán, los gastos aprobados, el número de puestos del campo ferial que se rematarán, la base aprobada para el remate de esos puestos, hora, fecha y lugar en que se efectuará cada venta de puestos, detalle del resultado de cada venta, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó cada puesto, el precio de la adjudicación y un detalle general de la suma recaudada por ese concepto y cualquier otro dato que se considere importante consignar sobre los eventos especiales que se apruebe realizar a cada subcomisión. De la misma forma, el secretario, anotará el detalle general de los ingresos y egresos de la Comisión, según reporte del tesorero, los gastos aprobados por la Comisión, los contratos autorizados por la Comisión en que se consigne como mínimo el objeto, el precio, la forma de pago y si medió o no alguna forma de concurso para hacer la contratación, cuando esto fuese necesario o en su caso la autorización para que no hubiese concurso. Igualmente se anotará el detalle de los activos que queden al finalizar los festejos.

6- Atender la correspondencia enviada y recibida, la que anotará en el acta.

7- Ingresar en el acta el acuerdo de aprobación de la liquidación final de ingresos y egresos de la Comisión.

8- Las otras que la Ley o el Concejo Municipal le impongan en razón de su cargo.Artículo 10.—Serán funciones del vocal de la Comisión:

1- A excepción del contador, sustituir en caso de ausencia a cualquiera los miembros de la Comisión que se ausente temporalmente.

2- Cualquier otra función que las Leyes, el presente reglamento, el Concejo Municipal o el Presidente de la Comisión le asignen.

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Artículo 11.—Las comisiones de festejos populares se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión que se realice.

Para reunirse extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la Comisión designe, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia a juicio del Presidente. En todo caso, quedará válidamente constituida la Comisión, sin necesidad de convocatoria previa, cuando asistan todos sus miembros.

Artículo 12.—El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión de festejos será el de la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 13.—El acta de cada sesión de la Comisión de festejos deberá contener como mínimo:

a. Lugar, fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.b. Indicación de los miembros asistentes.c. Aprobación del acta anterior.d. Correspondencia enviada y recibida.e. Detalle de los puntos principales de la deliberación.f. Forma y resultado de la votación de asuntos.g. Contenido de los acuerdos adoptados.h. Firma del Presidente, el Secretario y de los miembros de la

Comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente.Adicionalmente el acta contendrá, cuando corresponda:

a. Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales culturales y deportivas.

b. Detalle de la forma en que se desarrolló el remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.

c. Detalle de los recursos económicos o en especie recibidos por la Comisión, según reporte del Tesorero.

d. En el caso de las donaciones que reciba la Comisión, el detalle se debe presentar en forma separada.

e. Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la Comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la Comisión, se deberá dejar constando en actas, dicha situación y las razones expuestas por el miembro de la Comisión para no aprobar ese gasto.

f. Detalle de los contratos suscritos por la Comisión y los contratistas.

g. Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los festejos.

h. Detalle de la forma en que se desarrolló la liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de acuerdo con lo que al respecto defina el Concejo Municipal.

i. Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la Comisión, una vez finalizados los festejos populares. Deberá quedar constando además en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la Comisión, caso contrario se deberá dejar constancia de los votos negativos.

j. Detalle de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.

k. Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia.Artículo 14.—Las actas de sesión de las comisiones de

festejos se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime.

Artículo 15.—Los libros de actas a cargo del Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán estar debidamente legalizados por la Auditoría Interna Municipal.

Artículo 16.—Para celebrar festejos populares en plazas o campos de deportes, la Comisión deberá asegurarse de contar con la previa autorización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, o de la autoridad administradora del lugar, según sea el caso. Asimismo, le corresponde establecer las acciones que deben adoptarse para garantizar la devolución del sitio en las mismas condiciones a las originalmente entregadas.

Artículo 17.—Los formularios contenidos en los artículos 21, 22, 29, 31 y 37 que se denominan, en ese orden, Comprobante de Ingresos, Mayor Auxiliar de Ingresos, Mayor Auxiliar de Egresos, Orden de Pago y Contrato, contienen los elementos básicos de control que deben ser observados para el manejo de los ingresos y egresos, sin perjuicio de que se pueda ampliar el contenido de esos documentos según sea necesario y se complementen con otros formularios que se establezcan como oportunos y convenientes para la adecuada gestión de las comisiones de festejos populares.

Artículo 18.—El incumplimiento injustificado del presente Reglamento dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002.

Artículo 19.—En caso de que la Comisión delegue la organización de actividades especiales en subcomisiones nombradas para tal efecto, estas deberán contar al menos con un miembro de la Comisión, y deberán rendir un informe escrito a dicha Comisión aportando toda la documentación relativa a los ingresos y gastos generados por la actividad de que se trate.

CAPÍTULO IIDe los ingresos y donaciones

Artículo 20.—Por la percepción de fondos y donaciones en dinero efectivo, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso, el cual deberá tener el siguiente contenido mínimo:

COMPROBANTE DE INGRESOComisión de Festejos Populares de Mora

200_-20_Nº 0001Fecha.

Recibí de _______________________________________

La suma de _________________________ colones (¢___________)Por concepto de ___________________________________

Firma y Sello ____________. Depósito bancario Nº TesoreroOriginal: Interesadocc: Talonario.

Artículo 21.—Todos los ingresos que se obtengan durante los festejos, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto debe abrir la comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor Auxiliar de Ingresos, el cual deberá tener el siguiente contenido mínimo:

MAYOR AUXILIAR DE INGRESOS

Comprobante de Ingreso

Depósito

Ingreso por

concepto de:

Cuenta contable

de ingresos

FechaRecibido

de Nº Fecha Monto Nº Fecha Monto

Artículo 22.—Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman.

Artículo 23.—Todos los fondos que perciba la Comisión y las donaciones en dinero efectivo, materiales y servicios deberán ser comunicados por el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la Comisión, y constar en el acta respectiva.

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Artículo 24.—La Comisión efectuará la adjudicación de puestos mediante remate público, para lo cual deberá publicarse un aviso en uno de los periódicos de mayor circulación, o en su defecto por medio de “cuñas” radiales. Cada puesto deberá adjudicarse al mejor postor. En caso de no lograrse la venta de los puestos podrá realizarse un segundo remate, el cual puede establecerse desde la determinación de la fecha del primer remate.

Artículo 25.—Los activos que quedaren al finalizar los festejos serán vendidos siguiendo el mismo trámite señalado en el artículo anterior.

Artículo 26.—La adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la Comisión con terceros y las ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto, y estrictamente al contado

CAPÍTULO IIIDe los gastos

Artículo 27.—Los gastos en que incurra la Comisión deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada la Comisión.

Artículo 28.—Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor Auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo, el cual deberá tener el siguiente contenido mínimo:

MAYOR AUXILIAR DE EGRESOS

CHEQUEGasto por

concepto de:

Cuenta contablede gastos

Fecha Beneficiario Número Fecha Monto

Artículo 29.—Cada gasto deberá ser comprobado mediante justificante original, debidamente cancelado, extendido a nombre de la Comisión y que indique el recibido conforme de los bienes y servicios por parte de algún miembro de la Comisión. Los miembros de la Comisión autorizados para firmar los cheques, deben revisar los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmarlos. En todos los cheques emitidos deberá tacharse la leyenda “o al portador”.

Artículo 30.—Todas las erogaciones que requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo por la Comisión y se hará constar en actas el respectivo acuerdo de pago. Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la emisión de una orden de pago, debidamente firmada por el Secretario en la que conste el número de la sesión donde se autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto del respectivo cheque. La orden de pago deberá tener al menos el siguiente contenido mínimo:

ORDEN DE PAGOComisión de Festejos Populares de Mora

200_-20__Nº 0001Fecha.

Señor Tesorero de la Comisión de Festejos Populares de Mora 200_-20__,Sírvase emitir a nombre de _____________, un cheque por la suma de ____________________________Colones (¢ ___________).Por concepto de ___________________________.Pago autorizado por acuerdo Nº __ tomado en sesión ordinaria Nº ___ celebrada el ___ de ____de 20__.Firma y Sello ________________Pagado con cheque Nº _________

Secretario/aOriginal: Tesorerocc: Talonario

Artículo 31.—Los gastos que sean objetados por la Auditoria Interna de la Municipalidad de Mora, al efectuar el estudio de los documentos y de la liquidación correspondiente, serán asumidos proporcionalmente por los miembros de la Comisión que los hubieren autorizado, quienes deberán reintegrarlos dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que se reciba el informe preparado por dicha auditoria.

La Auditoria Interna de la Municipalidad de Mora ejercerá las acciones necesarias para sentar las responsabilidades del caso, cuando comprobare incorrección o irregularidad en el manejo de fondos, y si fuere del caso, remitirá el asunto a las autoridades judiciales competentes.

Se exceptúan de la sanción indicada en el párrafo primero del presente artículo los miembros de la Comisión que votaron negativamente el gasto impugnado y así conste en el libro de actas respectivo.

CAPÍTULO IVDe las utilidades

Artículo 32.—Los ingresos obtenidos en los festejos serán depositados íntegramente por la Comisión en la cuenta bancaria de la Municipalidad de Mora que le indique el Concejo Municipal, para que después de los trámites pertinentes, se proceda a hacer la distribución conforme con el acuerdo previamente tomado por el Concejo Municipal. Dichos fondos serán destinados únicamente para obras de bien comunal.

CAPÍTULO VDe las cuentas bancarias

Artículo 33.—Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria a nombre de la Comisión de Festejos Populares del Cantón de Mora. Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del presidente y la del tesorero de la Comisión.

Artículo 34.—La cuenta corriente bancaria deberá conciliarse mensualmente conforme se reciban los estados bancarios.

CAPÍTULO VIDel fondo de caja chica

Artículo 35.—Mediante acuerdo de la Comisión, podrá crearse un fondo fijo reembolsable que funcionará como caja chica para la atención de gastos menores urgentes.

Artículo 36.—El monto del fondo de caja chica dependerá del movimiento económico que pudiesen generar los festejos, a criterio de la Comisión; sin embargo dicho fondo no podrá exceder la suma de doscientos mil colones (200.000,00), monto que se incrementará anualmente en un quince por ciento.

Artículo 37.—La caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero, quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la Comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, previo a la liquidación.

Artículo 38.—Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 29 y 30 de este reglamento. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero.

CAPÍTULO VIIDe las dietas

Artículo 39.—Los miembros de la Comisión tendrán derecho a dietas durante los sesenta días anteriores a la fecha de inicio de los festejos, y durante los treinta días posteriores a esa fecha, lo cual constituirá el único beneficio económico que percibirán por el desempeño del cargo.

Artículo 40.—No podrán remunerarse más de cuatro sesiones por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento de la que reciben los regidores propietarios del Cantón de Mora.

CAPÍTULO VIIIDel sistema contable

Artículo 41.—La Comisión de Festejos deberá registrar sus movimientos contables en libros debidamente legalizados por la Auditoria Interna de la Municipalidad de Mora, los cuales serán:

a) Un mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número y fecha del comprobante de ingreso y del depósito bancario, y un detalle de las cuentas de ingresos.

b) Un mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle de cheque girado y de las cuentas de gastos que se afectan.

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c) Los libros contables a cargo del contador de la Comisión de Festejos, a saber Diario General, Mayor e Inventario y balances.Artículo 42.—Para el registro de las operaciones de la

Comisión de Festejos el Tesorero y el Contador de la Comisión deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los festejos.

CAPÍTULO IXDe la Contratación Administrativa

Artículo 43.—La comisión deberá contratar la adquisición de bienes, suministros y servicios, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa, rigiéndose para tal efecto por el monto del presupuesto ordinario de la municipalidad respectiva para el año en que se realicen los festejos.

Artículo 44.—Todas las actuaciones y los documentos (respetando su forma original) relativos a los diferentes procedimientos de contratación empleados por la Comisión, desde los acuerdos iniciales hasta el último acto de liquidación, se conservarán en expedientes individuales, debidamente foliados y ordenados.

Artículo 45.—Las contrataciones de bienes, suministros y servicios que efectúe la Comisión, deberán observar lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de la República, que se refiere a las prohibiciones establecidas para celebrar contratos administrativos y las prohibiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 46.—En los formatos que se diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes, por lo que todo contrato debe contener como mínimo los siguientes elementos:

CONTRATONosotros (indicar calidades) en mi condición de Presidente de la Comisión de Festejos Populares de Mora 200_-20__y del señor (indicar calidades y carácter en que comparece) hemos convenido en formalizar el presente contrato, que se regirá conforme con las cláusulas que a continuación se detallan:I) Objeto del contrato: (indicar si es arrendamiento, permiso de uso, prestación de servicio, etc.; y el procedimiento que le dio origen, vgr. Licitación, remate, etc.).II) Precio pactado:III) Forma de pago:IV) Vigencia o plazo del contrato:V) Estimación del contrato para efectos fiscales:VI) El contratista se compromete a acatar todas aquellas instrucciones que se le giren por parte de la Comisión para la mejor prestación del servicio de _________________ O para mantener condiciones de higiene o de seguridad mínima ________________________

(u otros aspectos) etc.VII) La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato por parte del contratista particular, dará motivo a la Municipalidad para dar por resuelto el mismo con responsabilidad del contratante y sin responsabilidad de la Administración.VIII) Se deben agregar todas las demás cláusulas que sean necesarias, según la naturaleza y objeto del contrato (obligaciones de las partes, modo, tiempo y lugar de cumplimiento, etc.).IX) En el supuesto que la actividad contratada implique el uso de plazas o campos de deportes, se debe incluir las obligaciones y responsabilidades del contratista en entregar el sitio en las mismas condiciones a las que originalmente le fue entregado.Leído lo anterior por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en la ciudad de _________________________________el día de ___________________de ___________

Nombre y firma de las partes, con indicación del número de su cédula de identidad.El contratista debe aportar las especies fiscales que correspondan con base en la ley, que serán adheridas al contrato.

Artículo 47.—En caso de incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada Comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes.

CAPÍTULO XDe la liquidación

Artículo 48.—Una vez finalizados los festejos, la Comisión elaborará una liquidación final de ingresos y egresos que dirigirá al Auditor Municipal para su revisión. Dicha liquidación deberá constar en detalle en el acta respectiva y será presentada a más tardar treinta días naturales posteriores a la finalización de los festejos.

Previamente a efectuar la liquidación, la Comisión debe cerciorarse de que no exista cuenta alguna por pagar o por cobrar.

Artículo 49.—Para la revisión de la liquidación a que alude el artículo anterior, el Auditor elaborarán los papeles de trabajo que considere necesarios para sustentar el informe que sobre esa liquidación debe remitir al Concejo Municipal. Dicho informe deberá ser remitido al Concejo Municipal en un plazo máximo de sesenta días naturales, el cual se pronunciará sobre el informe de liquidación del Auditor en un plazo máximo de quince días naturales posteriores a su recibo.

Artículo 50.—Si en el ejercicio de sus funciones, el Auditor Municipal determinara faltantes, pagos improcedentes, cuentas pendientes de cobro, gasto que no están respaldados con justificantes o cualquier otra irregularidad que causara un perjuicio económico a la Comisión, informará de ello al Concejo Municipal, para que en un término de quince días este órgano gestione directamente ante los miembros de la Comisión que corresponda, el reintegro de las sumas respectivas a las arcas municipales.

Si no se logra la recuperación de esas sumas por la vía administrativa, el Concejo deberá ejercer las acciones judiciales correspondientes para el resarcimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XIDisposiciones finales

Artículo 51.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Debidamente analizado, el Concejo, por unanimidad de votos, aprueba el presente Reglamento y a su vez instruye a la Secretaria del Concejo para que realice las gestiones necesarias para la publicación del mismo en el diario oficial La Gaceta, en el menor tiempo posible. Acuerdo firme dispensado del trámite de comisión.

Ciudad Colón, 26 de setiembre del 2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011078075).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE VIAJE

Y TRANSPORTE PARA REGIDORES Y SÍNDICOSDE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y 30 párrafo segundo del Código Municipal vigente, establece el presente Reglamento para el pago de Gastos de viaje y transporte para regidores y síndicos del cantón Central de Alajuela, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el mecanismo para el reconocimiento de gastos de viaje y de transporte a los regidores y síndicos, propietarios y suplentes del cantón Central de Alajuela, así como las disposiciones a las que deberán someterse las erogaciones por dicho concepto.

Artículo 2º—Concepto. Por gastos de viaje y trasporte o viáticos, debe entenderse aquellas sumas destinadas por los beneficiarios de este Reglamento, a la atención de gastos concretos de alimentación, hospedaje y de movilización desde el lugar de su residencia, hasta la sede donde se realicen las sesiones municipales.

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Artículo 3º—El presente Reglamento será de aplicación para aquellos regidores y síndicos, propietarios y suplentes, que por la lejanía entre su lugar de residencia y la sede municipal, les resulte dificultosa su participación en las sesiones del Concejo Municipal. Para efectos de este Reglamento, se entenderá que el sitio de residencia del beneficiario es lejano, cuando éste se encuentre a una distancia igual o superior a cuarenta kilómetros. Únicamente se reconocerán viáticos, a los regidores y síndicos que tengan derecho a ello, cuando asistan puntualmente a las sesiones del Concejo Municipal y tengan derecho al pago de la dieta respectiva, según las disposiciones del artículo 30 del Código Municipal. Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje, en que deban incurrir los regidores o síndicos cuando deban desplazarse fuera del cantón Central de Alajuela, para atender asuntos previamente autorizados por el Concejo Municipal, se regirán por las disposiciones del Reglamento de gastos de viaje y transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contrataría General de la República.

Artículo 4º—Gastos por concepto de trasporte. Además de lo indicado en el artículo anterior respecto la lejanía, el reconocimiento de gastos de trasporte estará sujeto la tarifa aprobada por el organismo regulador correspondiente, para la ruta de trasporte público colectivo que deba utilizar el beneficiario para acceder a la sede de las sesiones. Salvo casos excepcionales previamente documentados y autorizados, no se reconocerá el pago de trasporte bajo la modalidad de taxi.

No se reconocerán gastos por este concepto, cuando la Municipalidad provea el trasporte por medio de los vehículos oficiales, o de trasporte espacial contratado al efecto.

Artículo 5º—Por alimentación, la municipalidad reconocerá gastos por concepto de desayuno o cena de acuerdo con las siguientes reglas: a) Se pagará desayuno, únicamente en aquellos casos en de acuerdo con las disposiciones de este reglamento, el que beneficiario sea acreedor también al pago de hospedaje en caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 6º—Se pagará hospedaje únicamente en aquellos casos en que, por la hora de finalización de las sesiones municipales, resulte imposible acceder al domicilio del beneficiario, por los medios de ordinarios de trasporte regulados en este reglamento”.

Artículo 7º—Tarifas. Las tarifas que reconocerá la Municipalidad de Alajuela por concepto de gastos de alimentación y hospedaje a la luz de este reglamento, serán aquellas autorizadas por la Contrataría General de la República en el Reglamento de gastos de viaje y transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 8º—Limitación territorial del gasto de transporte. El gasto de transporte se reconocerá del lugar da residencia del regidor y/o síndico, propietarios y/o suplentes al lugar sede del Concejo Municipal y viceversa. En caso de sesiones extraordinarias en otros lugares, se deberá indicar el lugar donde esa sesión se lleve a cabo.

Artículo 9º—Reconocimiento da gastos por alimentación y transporte, cuando si lugar de la sede del Concejo coincide con el de su residencia. Cuando el regidor o síndico deba asistir a sesiones del Concejo Municipal, en el mismo lugar donde está su domicilio, no se cubrirá gasto alguno.

CAPÍTULO IIDe la solicitud y de las liquidaciones

Artículo 10.—Solicitud. El reconocimiento y pago de los beneficios que este Reglamento establece, está sujeto a que los regidores y síndicos que lo requieran, realicen previamente una solicitud escrita y personal, ante el Concejo Municipal, quien previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, determinará en cada caso la procedencia de la solicitud.

Artículo 11.—Presentación de cuentas. Para que el pago de los beneficios establecidos en este reglamento sea procedente, el beneficiario deberá presentar un liquidación dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha en que se produjo la erogación; para lo cual deberá utilizar ineludiblemente los formularios que al efecto confecciones y provea la Administración municipal. Las liquidaciones presentadas fuera del plazo indicado se considerarán extemporáneas y no generarán pago alguno a favor del beneficiario.

Artículo 12.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte tiene el carácter de declaración jurada, o sea, que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos”.

Artículo 13.—Asignación presupuestaria. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que establece este reglamento el proceso de Hacienda Municipal solicitará al subproceso de Control de Presupuesto, que haga constar la asignación presupuestaria para cubrir estos gastos.

Artículo 14.—Pago. El pago de los rubros que correspondan, se realizará dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la liquidación respectiva, previa corroboración por parte del Proceso de Hacienda Municipal de que el beneficiarlo cumple con las condiciones del acuerdo que autorizó el beneficio, las disposiciones de este reglamento y de que ha asistido efectivamente a las sesiones que se indican en la respectiva liquidación. Para tales efectos la Secretaría Municipal deberá comunicar a la dependencia indicada y en forma permanente el listado oficial de la asistencia a las sesiones municipales.

Artículo 15.—Los pasajes de transporte terrestre no requerirán la presentación de comprobantes de gasto.

Artículo 16.—Prohibición de adelantos. Bajo ninguna circunstancia se autoriza a la Administración, para efectuar adelantos de dinero para cubrir gastos de viaje o trasportes regulados por este reglamento.

CAPÍTULO IIIDisposiciones finales

Artículo 17.—Disposición supletorias. Serán de aplicación supletoria, en lo que resulten pertinentes, las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dictado por la Contraloría General de la República. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Firma ilegible.—1 vez.—(IN2011080342).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOREGLAMENTO DE LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE LA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y SUS DEPENDENCIASLa Municipalidad de Cartago informa que en sesión del

día 2 de agosto del 2011, Acta N° 92-11, Artículo 8°, el Concejo Municipal acordó el siguiente

REGLAMENTO DE LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE LAMUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y SUS DEPENDENCIAS

CAPÍTULO PRIMERODisposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. Contar con un instrumento que defina los principales procedimientos relacionados con el Proceso de Legalización de Libros, que se ejecuta con el propósito de fortalecer el sistema de control interno y riesgos institucionales.

Artículo 2º—Alcance. Este documento forma parte de la documentación del Proceso de Legalización de Libros de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Cartago; así como los lineamientos dictados por la Contraloría General de la Republica.

Artículo 3º—Responsabilidad. El Departamento de Auditoria Interna será el responsable de:

• Aplicar el presente reglamento en lo que a su competencia corresponde.

• La custodia y seguridad de los libros, registros y sellos que se requieren para llevar a cabo la función de legalización de libros.

• Llevar un control individual de los libros legalizados y libros de actas.Artículo 4º—Contenido y ámbito de aplicación. Este

reglamento establece los criterios mínimos que deben observar los departamentos de la Municipalidad de Cartago, para la autorización de libros de actas, libros de contabilidad y otros libros a legalizar, por parte de la Auditoría Interna.

Así también el manejo y cierre de tales libros.Todo lo anterior de conformidad con el bloque de legalidad, la

necesidad de la unidad que solicita la legalización y, según el criterio del auditor interno; con el propósito de garantizar la supervisión y la fiscalización en el área de control.

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Artículo 5º—Bloque de legalidad. Se emite el presente reglamento con base en lo indicado en los artículos 12, y 24 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica; 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno No 8292, artículo 19, inciso e) del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Cartago y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal; 368, 370 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, entre los cuales se destacan los siguientes:

“Ley General de Control Interno, artículo 22. Competencias. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

(…) e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.Código Municipal, artículo 4. La municipalidad posee la

autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

Dentro de sus atribuciones se incluye:a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de

servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico (…)“Reglamento de Organización y funciones de la Auditoria

Interna de la Municipalidad de Cartago” Artículo 19 inciso e) Autorizar, mediante razón de apertura los libros de contabilidad y de actas que deben llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del Control Interno.

Código Procesal Civil, artículo 368.Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos,

los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.

Artículo 370. Valor probatorio. Los documentos o instrumentos públicos, mientras no sean argüidos de falsos, hacen plena prueba de la existencia material de los hechos que el oficial público afirme en ellos haber realizado él mismo, o haber pasado en su presencia, en el ejercicio de sus funciones”.

CAPÍTULO SEGUNDODe la solicitud del libro

Artículo 6º—Solicitud. Se debe realizar la solicitud por escrito y debe ir dirigida al Auditor Interno Municipal.

Artículo 7º—Requisitos de los libros que se legalizan.a) Los libros deben encontrarse nuevos, con su totalidad de

folios y en buen estado, no se debe haber iniciado ninguno de ellos.

b) Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas sueltas, deberán igualmente estar numerados y contener impreso el logotipo o nombre de la institución.Artículo 8º—Presentación de folios. Se presenta la solicitud

y se adjunta las hojas en blanco tamaño carta o legal, debidamente numeradas (foliadas) en el frente en el margen inferior derecho y en orden ascendente, cada folio (hoja) deberá tener impreso en el frente el nombre o logotipo de la dependencia y órgano que forma parte de la Municipalidad de Cartago, se deben realizar las anotaciones únicamente en el frente del folio.

Artículo 9º—Cantidad de folios. La cantidad de folios (hojas) será la que se estime que permita por un tiempo razonable el uso del libro a autorizar, debiendo ser el último folio un múltiplo de cincuenta, excepto en casos muy calificados y según criterio del auditor interno.

Artículo 10.—Apertura del libro. El frente del primer folio sea del libro o de los folios (hojas) a legalizar se debe dejar en blanco, para que el Auditor indique la razón de apertura del libro respectivo.

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Cartago debe tener un sello de apertura de libro.

No se podrá realizar la apertura de un libro si antes no se ha llevado a cabo el cierre del tomo anterior, o al menos esté en trámite de empaste.

La Auditoría Interna llevará un control individual de cada tipo de libro, se lleva un registro denominado “Control Individual por Departamento y Clase de Libro Legalizado” que se actualizará con las respectivas aperturas y cierres.

Para la legalización de libros y los folios (hojas), se deberá estampar en el primer folio del libro el siguiente sello de apertura y se anotará la información correspondiente.

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ PRINCIPIA EL LIBRO DE _______Nº ______QUE LLEVARÁ _____________________________________________________CONSTA DE _______________________________________EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO LIBRO ACTAS AL: FOLIO __________ASIENTO ________________________CARTAGO _____DE _________DE_____________

LIC. ALFREDO ARAYA LEANDROAUDITOR INTERNO

Artículo 11.—Uso del sello de legalización de libro. La Auditoria Interna deberá plasmar en la parte superior derecha de cada folio el sello correspondiente a la legalización del libro; esto con el fin de asegurar razonablemente que no se utilizaran hojas distintas que puedan alterar la información.

Artículo 12.—Cierre del libro. La Unidad encargada del libro deberá enviar el libro mediante una nota dirigida al Auditor Interno solicitando el cierre respectivo.

El frente del último folio autorizado sea del libro o de los folios (hojas) autorizados, se debe dejar en blanco, para que el Auditor Interno Municipal realice la razón de cierre del libro respectivo.

El Auditor Interno contará con un sello de cierre el cual debe contener la siguiente información:

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO A SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ TERMINA EL LIBRO DE ______Nº______

TOMO _______________________________________

LLEVADO POR ________________________________________________

OBSERVACIONES._______________________________________________

ES CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS INDIVIDUALES AL: FOLIO __________ASIENTO___________

CARTAGO ______DE _______DE ________________

LIC. ALFREDO ARAYA LEANDRO

AUDITOR INTERNO

Artículo 13.—Empaste de folios. Los libros deberán enviarse a empastar con empaste fino, que deberá tener las siguientes características:

a. Al lomo: Municipalidad de Cartago, nombre de la unidad (Contabilidad, Concejo Municipal, Comisión de….etc.), periodo (de mes a mes) o actas de la número……a la……., tomo número y el año.

b. Al frente se indica: Municipalidad de Cartago, nombre de la unidad, nombre del libro, periodo (de mes a mes) o actas de la número…… a la…… tomo número y el año.Será responsabilidad de la persona encargada de llevar el libro

a empastar, verificar que no se hayan desprendido hojas o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación de los libros. Si se comprueba alguna anomalía, la Unidad de Auditoría Interna como encargada de la fiscalización deberá solicitar las razones por las cuales se incurrió en esta falta y si es el caso recomendar la apertura de un procedimiento administrativo que aclare lo sucedido.

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Artículo 14.—Manipulación de los libros. La persona encargada del libro y/o de las hojas sueltas será la responsable de verificar que las anotaciones realizadas en el libro o las hojas foliadas sean posteriores a la fecha de apertura del libro.

Además deberá velar porque el libro sea impreso y encuadernado con los estándares adecuados, con el propósito de no obstruir el encabezado ni el número de folio.

Artículo 15.—Devolución de libros. La Auditoría Interna será la encargada de la devolución de los libros mediante una nota enviada al departamento correspondiente en un plazo no mayor de 3 días hábiles, después de recibida la solicitud.

CAPÍTULO TERCERODe la solicitud de folios y libros adicionales

Artículo 16.—Solicitud del siguiente tomo. El encargado o la Unidad responsable del libro, deberá estar atento en solicitar con tres días máximo, la autorización del siguiente tomo por escrito a la Auditoría Interna previo a terminarse los folios o el libro del tomo autorizado.

Artículo 17.—Numeración de siguiente tomo. La numeración del segundo tomo será la consecutiva a la de primer tomo y así sucesivamente, cuando proceda.

Artículo 18.—Entrega del siguiente tomo. Para entregar los folios o libro adicionales ya autorizados, se debe mostrar al Auditor Interno Municipal, los folios autorizados del tomo anterior. En caso contrario, sea por extravío u otra causa que ponga en riesgo su cumplimiento, deberá seguirse según lo determinado en el capítulo siguiente.

CAPÍTULO CUARTODe la reposición de folios o libros

Artículo 19.—Reposición de folios autorizados. En el caso de reposición se realizará de la siguiente manera.

a) Cuando el responsable de la dependencia de la Municipalidad de Cartago, por error de impresión daña, inutiliza o hace anotaciones incorrectas en un folio autorizado, debe remitirlo mediante una nota al auditor interno municipal, solicitando su debida sustitución adjuntando el folio legalizado dañado, así como una hoja en blanco impresa con el número de folio dañado para legalizarla como folio sustitutivo del destruido.

b) En caso de pérdida de folios autorizados, el responsable, debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de nuevos folios.

c) En caso de destrucción de todos los folios legalizados, el responsable de la Unidad, según proceda, debe presentar una carta a la Auditoria Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de destrucción de una cantidad importante de folios autorizados.

d) En caso de robo, extravío, o destrucción por incendio de todos los folios autorizados, el responsable debe hacer las denuncias ante las autoridades competentes y las publicaciones que procedan en el Diario Oficial y diario de mayor circulación nacional, también debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de robo, extravió o destrucción por incendio de una cantidad importante de folios autorizados. En todo caso, se debe adjuntar, copia de la o las denuncias planteadas, ante las autoridades correspondientes.Artículo 20.—Reposición de libros. En el caso de reposición

de libros se realizará de la siguiente manera.a) En lo que aplique se seguirá lo indicado en el artículo 19 de

este Reglamento.b) En caso de destrucción total del libro, el responsable debe

presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso destrucción parcial importante del libro.

c) En caso de robo, extravió o destrucción del libro el responsable, debe hacer las denuncias ante las autoridades competentes y las publicaciones que procedan en el Diario Oficial y diario de mayor circulación nacional, también, debe presentar una carta

a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de destrucción parcial importante del libro.

CAPÍTULO QUINTODe la administración de los folios o libros autorizadosArtículo 21.—Manejo. Los folios o libros autorizados serán

administrados únicamente por el encargado del departamento municipal solicitante, o bien a quien en su cargo sea designado.

Artículo 22.—Impresión o anotación. La impresión o anotación, se realizara de forma consecutiva, no se debe dejar espacios en blanco entre un asiento o registro y el siguiente, si quedaren espacios en un folio que el llenarlos podría dificultar la lectura o comprensión del asiento o registro, se deben inutilizar tales espacios hasta el final de ese folio y seguir en el siguiente folio.

Artículo 23.—Borradores. Será responsable, el encargado de custodiar los borradores y documentación soporte de los eventos, sesiones y otros actos que serán registrados en los folios o libros autorizados.

Artículo 24.—Respaldo. El funcionario municipal encargado de los libros será el responsable, de mantener en custodia un respaldo en un medio magnético de todos los registros efectuados según fuese pertinente.

Artículo 25.—Registro oportuno. El encargado de la Unidad, velará para que en los folios y libros autorizados se hagan oportunamente los registros correspondientes, todo conforme con las normas establecidas en nuestra legislación vigente, aplicable al efecto.

Artículo 26.—Firmas de actas. En el caso de los libros de actas de las sesiones de Órganos Colegiados las mismas deben ser firmadas oportunamente por el presidente, alcalde y secretario respectivos o quienes los representen en la sesión, todo conforme a lo establecido en el sistema legal costarricense. Dicha firma de preferencia debe hacerse con tinta azul.

CAPÍTULO SEXTODe la custodia de los folios y libros autorizados

Artículo 27.—Custodia. El responsable de la custodia de los folios y libros autorizados, será el representante de la dependencia, u órgano que forma parte de la Municipalidad de Cartago. En caso de comisionar o delegar el manejo o manipulación de los libros a otra persona, ambos son solidariamente responsable de su custodia y por tal razón, de que a los mismos se les dé el uso debido, bajo apercibimiento de las eventuales sanciones por responsabilidad administrativa, penal y civil, según el caso, por su mal uso.

Artículo 28.—Pérdida y deterioro. En caso de pérdida, deterioro o maltrato de los folios o libros autorizados, deberá el representante o persona autorizada reportarlo de inmediato por escrito a la Auditoría Interna, lo anterior según lo estipulado en el Capítulo Cuarto sobre reposición de folios y libros, en lo que aplique.

Artículo 29.—Archivo. Los libros de eventos contables, sesiones y otros, utilizados, debidamente empastados y con su razón de cierre incorporado, deberán ser custodiados adecuadamente en el Archivo de Gestión correspondiente y ser enviados posteriormente al Archivo Central, de la Municipalidad de Cartago, según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos.

CAPÍTULO SÉTIMOLibros de actas de sesiones del Concejo Municipal,

Comisiones del Concejo Municipal y otrosArtículo 30.—Libros de Actas del Concejo Municipal,

Comisiones y otros. El proceso de apertura, autorización, reposición y en general manejo de los libros de las actas de las sesiones del Concejo Municipal, de las Comisiones nombradas en el seno del mismo (Comisiones del Concejo) y otros, se regirán por lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 31.—Manejo de libros. Los libros de actas de las Comisiones del Concejo deben manejarse de la misma manera que el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 32.—Archivo de libros. Los libros de actas anteriores utilizados y con su razón de cierre incorporado por parte de la Auditoría Interna, deberán ser entregados formalmente a la Secretaria del Concejo Municipal para su archivo, custodia, consulta e inspección.

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Artículo 33.—Manejo de actas. Las actas de sesiones del Concejo Municipal, Comisiones del Concejo como complemento de lo indicado en el Código Municipal y resto del bloque de legalidad aplicable, deben contemplar los siguientes aspectos.

a) Deben tener la mayor claridad posible, en este sentido los informes y los acuerdos son la parte más importante del acta, por esto los mismos deben ser muy claros y precisos.

b) La síntesis es fundamental, por lo que deben consignar los aspectos más importantes que se hayan tratado en la sesión, o sea el acta debe referirse a lo básico de las discusiones, si algún miembro del Órgano Colegiado solicita que se haga constar su opinión en el acta, deberá respetarse esa solicitud. No obstante, es importante no abusar de ese recurso, sino utilizarlo solo cuando se trate de algo realmente importante para los interés de la Organización o del solicitante.

c) Tener un orden lógico en su elaboración, es decir diferenciar cada uno de los puntos discutidos, utilizar algún tipo de división, puede ser por capitulo o por artículos.

d) Mantener una numeración consecutiva, indicar fecha, hora, lugar y número de sesión, así como tipo de reunión: ordinaria o extraordinaria.

e) Especificar los nombres y cargos de quienes están presentes en la sesión, así como los nombres de quienes están ausentes y señalar si las ausencias son justificadas o injustificadas.

f) Tener consignado el orden del día o agenda de la sesión.g) El acta debe estar firmada por el Presidente o la persona que

presidio la sesión, por el Alcalde Municipal y por el Secretario o persona que tomó el acta.

h) Si por alguna razón se cometiese un error en la toma del acta, se debe corregir en el momento de su lectura y aprobación.

i) En general lo acontecido en la sesión debe ser transcrito al libro de manera oportuna y fiel al libro y la documentación que sustentan las actas deben ser mantenidos en orden, limpios, sin “tachones”, correcciones y en general libre de elementos que hagan dudar de su veracidad y confiabilidad. Para tal efecto el secretario contara con los respaldos suficientes y competentes, sea en cintas, medio digital o papel.

CAPÍTULO OCTAVODisposiciones finales

Artículo 34.—Uso de libros. Según lo indicado en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno indicará cuales dependencias y órganos que forman parte de la Municipalidad de Cartago, serán las que deberán presentar libros para autorización por parte de la Auditoría Interna.

Artículo 35.—Notificación. Notificada la dependencia u órgano de la Municipalidad de Cartago, sobre los libros requeridos, por la auditoria, contará con un plazo de 8 días naturales para cumplir.

El incumplimiento injustificado a tal disposición, dará lugar a eventuales sanciones, sea en el campo administrativo o bien en las instancias penales o civiles.

Artículo 36.—Situaciones no previstas. Ante cualquier situación no prevista en este reglamento, se le hará por escrito la consulta al Auditor Interno, para que él analice el mismo y lo resuelva de acuerdo con la legislación aplicable y teniendo como finalidad la satisfacción de la necesidad de contar en forma oportuna con la información legal y oficial debidamente registrada.

Artículo 37.—Normas técnicas y recomendaciones de Auditoría Interna. Los libros legalizados por la Auditoria Interna aparte de lo indicado en el presente Reglamento, deberán cumplir con las recomendaciones que la Auditoria Interna en el ejercicio de sus funciones formule.

Artículo 38.—Concordancia. Este reglamento se aplicará en conjunto con lo indicado en los manuales y disposiciones en la materia que la Contraloría General de la Republica y otras autoridades establezcan según sus competencias.

Artículo 39.—Modificación del Reglamento. El Concejo Municipal según su competencia podrá hacer modificaciones al presente reglamento, sin embargo dichas modificaciones deberán ser avaladas previamente por el Auditor Interno, si las mismas

proceden. Así mismo el Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento las cuales serán elevadas al Concejo Municipal para su debido trámite de aprobación.

Rige a partir de la fecha de su publicación.Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo

Rojas, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 39848.—C-191720.—(IN2011079403).

AVISOSEMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil ciento setenta de fecha veinte de junio del año dos mil once, en su artículo tercero mediante acuerdo JD ciento sesenta y nueve guión dos mil once reformó el Reglamento para prestación de servicios por elaboración de tesis, trabajos de grados, práctica profesional, y otros de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, aprobado mediante acuerdo JD 008-2004, de la sesión Nº 2549 de fecha doce de enero del año dos mil cuatro, artículo III, Inciso 4º, para que se aplique de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOSPOR ELABORACIÓN DE TESIS, TRABAJOS DE GRADO, PRÁCTICA PROFESIONAL, PRÁCTICA SUPERVISADA

Y OTROS DE LA EMPRESA DE SERVICIOSPÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

Que debe aplicarse así:Objetivo

Este Reglamento pretende regular la realización de trabajos, producto de estudios para la presentación de tesis, trabajos comunales, prácticas profesionales y prácticas supervisada de Colegios Técnicos para optar por algún grado académico, de Técnico, Universitario, Para-universitario o similar.Justificación

En virtud de que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., es una empresa de interés público, con responsabilidad social, que apoya y promueve el desarrollo y la educación costarricense, procurará atraer estudiantes de Colegios Técnicos, Universidades Públicas y Privadas de todo el país para que desarrollen proyectos de interés para la comunidad en general.

Con este Reglamento se pretende brindar la oportunidad a los futuros profesionales que cumplan con los requisitos exigidos por las entidades académicas y este Reglamento de obtener una justa remuneración por el trabajo realizado, para así poder obtener el título correspondiente que les permite formar parte del sector profesional o técnico del país.

Artículo 1º—Existirá dos modalidades para la realización de estudios de tesis, trabajos comunales, prácticas profesionales y prácticas supervisadas, a saber:

a. A solicitud de la Empresab. A solicitud de los interesados (Personas externas a la ESPH)

Artículo 2º—Cuando el estudio responda a una necesidad de la Empresa, esta podrá promover ante las instituciones correspondientes la solicitud para que uno o varios estudiantes lleven a cabo dicho estudio.

Artículo 3º—Toda solicitud para la realización de trabajos y estudios debe ser coordinada a través de la unidad de Recursos Humanos y contará con el visto bueno de la Gerencia General.

La solicitud para realizar el trabajo en la empresa debe incluir justificación, objetivos, resultados esperados, institución a la que representa, supervisión interna y externa.

Artículo 4º—Todo trabajo o estudio deberá contar con la supervisión directa de un funcionario de la Empresa, denominado tutor, preferiblemente un especialista en la materia o área de trabajo, de forma tal que se garantice la confiabilidad y confidencialidad de la información, así como de velar por la protección de los intereses de la Empresa, tanto económicos como intelectuales.

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El estudiante de previo al inicio del trabajo deberá firmar un contrato y dentro de este deberá incluirse una cláusula de confidencialidad que garantice que durante y posteriormente a la realización del trabajo se compromete a no divulgar para fin alguno la información que obtuvo de la empresa.

Artículo 5º—Todo trabajo para la elaboración de tesis, trabajos de grado, trabajos comunales, prácticas profesionales y prácticas supervisadas parten del principio de ayuda recíproca donde los derechos de propiedad intelectual sobre dichas obras, son automáticamente cedidos a la Empresa sin costo alguno, lo cual se hará constar en forma explícita en el contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el autor del trabajo tendrá derecho de aprovecharlo para fines exclusivamente académicos.

Artículo 6º—Se autoriza un reconocimiento económico para las personas que brinden este tipo de servicios a la Empresa, de acuerdo al siguiente detalle:

Para los estudiantes que realicen sus prácticas profesionales, tesis y otros, que le permita obtener un grado universitario se reconocerá un incentivo mínimo mensual correspondiente a un salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social departamento de salarios para el trabajador de servicio doméstico, para los estudiantes que realicen sus prácticas supervisadas de Colegios Técnicos Profesionales se reconocerá medio salario mínimo establecido para el trabajador de servicio doméstico. Se reconocerá hasta un máximo de seis meses. En casos de excepción y cuando así lo determine recursos humanos y la Gerencia se podrá extender el plazo hasta por tres meses adicionales.

La cancelación por parte de la empresa de los montos indicados en este artículo estará sujeta a la disposición presupuestaria, así como a que el estudiante permanezca al menos media jornada de trabajo establecida para la empresa.

Artículo 7º—El tutor de la Empresa que supervise el trabajo o estudio deberá velar por el uso adecuado de la información que reciba el practicante, que este último la utilizará únicamente para fines académicos y que es de uso exclusivo de la Empresa, salvo disposición en contrario manifestada por escrito por la ESPHSA.

Además, el tutor de la empresa velará por la adecuada divulgación a los grupos interesados, de los trabajos de tesis finalizados.

Artículo 8º—Cualquier particular que desee utilizar la información producto de trabajos o estudios realizados por estudiantes en la Empresa deberá solicitar el permiso correspondiente a la Gerencia General.

Artículo 9º—En caso de los trabajos de tesis, el personero de la empresa que haya supervisado el trabajo, deberá manifestar su criterio con los resultados obtenidos, prácticas profesionales y otros.

Artículo 10.—Por cada trabajo de tesis, previo a la presentación ante la autoridad académica, deberá emitirse por parte de los estudiantes un “informe ejecutivo”, dirigido a la Unidad de Recursos Humanos quién valorará remitirlo a la Gerencia General, Junta Directiva o al Contralor Interno, según corresponda, en la que incluyan los principales resultados y recomendaciones.

Artículo 11.—Los trabajos de tesis que sean elaborados con información suministrada por la empresa, por estudiantes o funcionarios de la ESPH serán propiedad intelectual de la Empresa, sin perjuicio del uso académico que puede hacer el autor de la tesis o trabajo profesional que se trate.

Artículo 12.—El reconocimiento económico indicado en el artículo 6º no aplica para estudiantes que sean funcionarios de la empresa.

Artículo 13.—La jefatura que acepte la elaboración de tesis o de una práctica supervisada, cubrirá en la medida de sus posibilidades la existencia de presupuesto suficiente en la partida de otros servicios no especificados, para cumplir con el reconocimiento económico indicado en el artículo seis hasta donde la capacidad financiera de la Empresa lo permita.

Artículo 14.—Para ser acreedor a los beneficios del régimen regulado por este reglamento, el estudiante deberá declarar en forma expresa que conoce el contenido de este ordenamiento y se obliga a mantener la mayor discreción y confidencialidad, en cuanto al uso de la información a que tenga acceso, con motivo de los servicios profesionales aquí previstos. Asimismo el estudiante debe aportar una póliza de seguro estudiantil de cualquier ente asegurador y firmar él o los contratos respectivos.

Artículo 15.—La Empresa se reserva el derecho de suspender el estudio o práctica sin incurrir en responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones reglamentarias o contractuales acordadas con el practicante, y podrá hacer uso de las acciones legales que correspondan en defensa de sus derechos cuando considere que el estudio perjudica los intereses de la empresa.

Artículo 16.—Para la elaboración de tesis, trabajo de grado, práctica profesional y otros, debe existir un contrato escrito entre la empresa y el estudiante que regulen las relaciones en cada caso entre las partes.

Artículo 17.—Este Reglamento rige a partir de su aprobación definitiva por parte de la Junta Directiva de la Empresa.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Heredia, 11 de octubre de 2011.—Rosibelle Montero Herrera,

Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011080427).

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil ciento sesenta y seis de fecha seis de junio del año dos mil once, en su artículo tercero, inciso uno mediante acuerdo JD ciento cincuenta y siete guión dos mil once, modificó el MANUAL DE COMPRAS en lo que se refiere al Capítulo VII de la Clasificación del Régimen de Compras para que se aplique así:MODIFICAR EL CAPÍTULO VII DE LA CLASIFICACIÓN DEL

RÉGIMEN DE COMPRAS DE LA EMPRESA DESERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

para que se aplique de la siguiente manera:CAPÍTULO VII

De la clasificación del Régimen de Compras1) Las compras, en la medida de lo posible, deberán hacerse

de acuerdo con lo programado; para cumplir con las necesidades de la ESPH S. A. y con apego al siguiente régimen:a) Compras Directas: Serán autorizadas por los Líderes de

Unidades, sin requerir su presentación ante la Comisión. La Unidad de Adquisiciones, tramitará las compras directas, conforme a la clasificación que a continuación se detalla:i. Para satisfacer la necesidad de servicios públicos,

no será necesario el respaldo de una cotización.ii. En las compras de hasta seis mil dólares (US

$ 6.000,00) será necesario el respaldo de una cotización.

iii. Las compras de seis mil un dólar (US $ 6.001.00), hasta veinte mil dólares (US $ 20.000.00), se deben respaldar con dos cotizaciones ó en su defecto haber demostrado que se efectuaron tres invitaciones.

iv. Las compras de veinte mil un dólar (US $20.001.00) a cincuenta mil dólares (US $ 50.000.00), se deben respaldar con tres cotizaciones ó en su defecto haber demostrado que se efectuaron cuatro invitaciones.

v. La contratación de servicios profesionales hasta diez mil dólares (US $ 10.000.00), como monto máximo de contratación y para cada evento debidamente justificado, se respaldará con al menos una cotización.

vi. Las reparaciones mecánicas de los vehículos se llevarán a cabo con una sola cotización, en caso de enderezado y pintura con un mínimo de dos cotizaciones.

b) Compras Secundarias: Compras superiores a cincuenta mil un dólares (US $ 50,001.00) y menores o iguales a ciento cincuenta mil dólares (US $ 150.000.00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por el Director correspondiente. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:1) El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de

tres días hábiles, según la especificación indicada en el cartel.

2) El plazo para recomendar y adjudicar, será de hasta treinta días hábiles, salvo prórroga justificada.

La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011 Pág 57

c) Compras Primarias: Compras superiores a ciento cincuenta mil un dólares (US $ 150.001.00) y menores o iguales a trescientos mil dólares (US $300.000.00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por la Gerencia General, previo informe de la Comisión Asesora de Contrataciones. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:i. El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de

tres días hábiles, según la especificación indicada en el cartel.

ii. El plazo para recomendar y adjudicar, será hasta de treinta días naturales después de la apertura, salvo prórroga justificada.

iii. En caso de no existir como mínimos cinco oferentes en el Registro de Proveedores, se hará la invitación en un diario de circulación nacional.

d) Compras Mayores: Aquellas compras superiores a trescientos un mil dólares (US $ 300.001.00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones a proveedores y serán adjudicadas por la Junta Directiva de la ESPH S. A., previa recomendación de la Comisión Asesora de Contrataciones y del aval de la Gerencia General. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:i. El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de

cinco días hábiles, según la especificación indicada en el cartel.

ii. El plazo para recomendar y adjudicar, será de hasta treinta días naturales después de la apertura de las ofertas, salvo prórroga justificada.

iii. En caso de no existir como mínimos cinco oferentes en el Registro de Proveedores, se hará la invitación en un diario de circulación nacional.

e) Compras Especiales: Son compras de excepción que por motivo de emergencia demostrada ante la Gerencia General deba realizar la Empresa de Servicios públicos de Heredia S. A., para la satisfacción de necesidades empresariales. Estas compras no requieren la celebración de concurso previo; pero deberán reunir los siguientes requisitos:i. Solicitud directa de la UEN interesada a la

Proveeduría donde expongan la situación de emergencia que respalde la utilización de esta figura de compra.

ii. La Proveeduría deberá valorar la `procedencia o no de la solicitud y en caso de considerar que cumple con los requisitos de este manual, elevará el expediente a la Gerencia, conteniendo: la justificación para tramitar la compra como especial, las especificaciones técnicas y condiciones generales exigidas para la contratación del y/o los proveedores respectivos.

iii. La Gerencia analizará la procedencia de la compra y en caso de dar su aval, elevará el caso a la Comisión Asesora de Contrataciones para su análisis, técnico, legal y eventualmente financiero cuando corresponda.

iv. La adjudicación la realizará el Director de la UEN interesada, bajo su total responsabilidad, hasta por un monto igual o menor a los $75.000 (setenta y cinco mil dólares). Mayor a este monto debe ser la Gerencia General o la Junta Directiva quien la apruebe, según el monto establecido en este Manual.

f) Compras por extensión: Serán aquellas compras que por motivo de oportunidad ó conveniencia, la ESPH S. A., podrá realizar a un mismo oferente cuando en un proceso anterior, ya le haya sido adjudicado un concurso y las condiciones pactadas en su momento se mantengan en su totalidad, tales como: plazo, precio unitario, tiempo de entrega, etc. Estas compras podrán ser hasta por un monto igual a la adjudicación original

y serán autorizadas, según los montos establecidos en este Manual de Compras para la adquisición de bienes y servicio vigente.

g) Compras por Internet: En casos especiales a juicio de la Gerencia General, cuando la naturaleza del artículo o la urgente necesidad de adquirirlo lo requieran, podrá la administración hacer uso de medios electrónicos para el cumplimiento de los fines contemplados en éste Manual, guardando al efecto como mínimo las siguientes seguridades.i. Las invitaciones de cotización deberán realizarse

con entidades o sujetos que encuentren debidamente incorporados en el registro de Proveedores de la Empresa.

ii. Todas las transacciones deberán ejecutarse mediante “órdenes de compra” y bajo la condición que, su pago no se hará efectivo sino, hasta el momento de la entrega a satisfacción de la Empresa del articulo respectivo; y tratándose de servicios, una vez ejecutados en conformidad con el respectivo contrato.

iii. Cuando el oferente sea una entidad extranjera que no cuente con representación en el país, ésta deberá garantizar la calidad, identidad del objeto de la transacción, plazo de entrega; tanto como reenvío en su caso al lugar de procedencia, a satisfacción de la Empresa.

iv. En todo caso, se advertirá al proveedor que la propuesta se hace en concurso abierto, reservándose la empresa el derecho de seleccionar la oferta más favorable o de negociar las ofertas.

v. Sin perjuicio del sistema de concurso abierto podrá la Administración utilizar el método de subasta electrónica, con apego en lo que sea compatible a los requisitos que anteceden y en general a las normativas de éste Manual.

h) Compras recurrentes de bienes: se considerarán compras recurrentes de bienes, aquellas compras que sean de alto valor y de las cuales se tenga referencia de precios en el mercado; que se requieran en la ESPH S. A. de forma continua. Estas compras podrán hacerse de forma directa, bajo la responsabilidad del Director de la Unidad, sin necesidad que sean sometidas a estudio de la Comisión Asesora de Contrataciones. Se detalla taxativamente: licencias para equipos de cómputo para Tecnología de Información, materiales, cloro, cemento, cables, equipos de cómputo papel, café, azúcar, cartuchos para impresoras y fotocopiadoras, materiales de oficina. Será considerada como compra recurrente cualquier otra compra que la Unidad de Adquisiciones considere como tal.

i) En el caso de los materiales, el Director de la Unidad que los solicita, primero deberá cerciorase que en el Almacén no existan suficientes unidades, para realizar una nueva compra.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Heredia, 11 de octubre de 2011.—Rosibelle Montero Herrera,

Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011080428).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALa Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el

artículo 7º del acta de la sesión 5516-2011, celebrada el 5 de octubre del 2011,considerando que:

1. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) solicitó, mediante el oficio PRE-2011-0074 del 10 de febrero del 2011, la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por EUA$73 millones.

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2. La finalidad de este crédito es atender la contrapartida del préstamo ya existente con el Japan Bank for International Cooperation (JBIC), debido a que la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), mediante Resolución RRG-62S2-2007, determinó que la autorización de ajustes tarifarios solo reconoce las inversiones efectivamente realizadas y no las planeadas.

3. El Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN) autorizó al ICAA el inicio de negociaciones de los créditos con el Sistema Bancario Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo, por montos de EUA$75 millones y EUA$73 millones respectivamente, autorizaciones contempladas en los oficios DM-495-10, DM-553-10 y DM-410-11. Esta decisión fue sustentada en los siguientes elementos:

a) De manera global, los proyectos son rentables desde la perspectiva económica y social, al tiempo que tienen resultados favorables ante las pruebas financieras aplicadas.

b) Se estima que la población beneficiada por estos proyectos es significativa, tanto para la Región Huetar Norte como para las zonas periurbanas del Área Metropolitana de San José.

c) Los proyectos de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José y Programa de Agua Potable y Saneamiento están contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2011-14 y forman parte de las prioridades de obra pública establecidas por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.

d) La problemática de alcantarillado del Área Metropolitana y el abastecimiento de agua de las comunidades de la Región Huetar Norte ameritan acciones prontas.

e) Estos proyectos tienen un impacto significativo sobre la salud de las poblaciones beneficiadas.

4. La contratación de este crédito y la utilización de los recursos no generará desvíos con respecto a lo contemplado en las proyecciones macroeconómicas del Banco Central de Costa Rica.

5. El indicador de la razón de la deuda externa total a Ingreso Nacional Bruto se ubica por debajo del nivel considerado como punto crítico (35%).

dispuso, en firme:rendir dictamen positivo para que el Instituto Costarricense

de Acueductos y Alcantarillado contrate un crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de EUA$73 millones para financiar parte de la contrapartida del Proyecto Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José y el Programa de Agua Potable y Saneamiento.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—C-27320.—(IN2011079504).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICASUCURSAL AVENIDA DIEZ ESTE

AVISOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo emitido a la orden de Rodrigo Esquivel Serrano, cédula número: 1-173-083 en el Banco Nacional de Costa Rica:

Número Monto Institución Plazo Emitido Vencimiento Tasa

400-02-95-33391 $52000 BNCR 362 28-03-2008 30-03-2009 3.25%

Emitidos en la oficina 095 del Banco Nacional en avenida 10 han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita a esta entidad bancaria su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

4 de octubre del 2011.—Pbro. Bernardo Mora Varela, Albacea.—RP2011260977.—(IN2011078839).

BANCO DE COSTA RICAGERENCIA LOCALOFICINA CENTRAL

AVISOPUBLICACIÓN POR TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que los Certificados de Depósito a plazo emitidos a la orden de Rodrigo Esquivel Serrano, cédula número: 1-173-083 en el Banco de Costa Rica:Nº Monto Instituc. Plazo Emitido Venc. Tasa

61987076 ¢3000 000 B.C.R 182 19/10/2007 21/04/2008 7.00%

61987078 $10.191,94 B.C.R 182 19/10/2007 21/04/2008 4.25%

Emitidos en la Oficina 913 Aranjuez del Banco de Costa Rica han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita a estas entidades bancarias su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

30 de setiembre del 2011.—Pbro. Bernardo Mora Varela, Albacea.—Ana R. Calderón A.—Caja Seca.—RP2011260981.—(IN201178838).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo Nº 2011-273ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del

Acueducto y Alcantarillado de Calle San José de San Pedro de Poás de Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011 Pág 59

2º—Que la comunidad de Calle San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Calle San José de San Pedro de Poás de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y nueve mil doscientos veinticinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos sesenta, asiento número dos mil setecientos veintiocho.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-2011-2703 del día 22 de agosto del 2011 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-2346 del 26 de agosto del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-077 del 26 de agosto del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Calle San José de San Pedro de Poás de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y nueve mil doscientos veinticinco.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-273, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 13, de la sesión ordinaria Nº 2011-046, celebrada el 27 de setiembre del 2011. Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3281.—C-122950.—(IN2011079907).

Acuerdo Nº 2011-272ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del

Acueducto y Alcantarillado de Mesetas de San Jerónimo de Esparza.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Mesetas de San Jerónimo, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Mesetas de San Jerónimo de Esparza, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos treinta mil cuatrocientos setenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número trescientos ocho mil doscientos once.

Pág 60 La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2011-081 del día 16 de junio del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-2346 del 26 de agosto del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-076 del 26 de agosto del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-076 del 26 de agosto del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Mesetas de San Jerónimo de Esparza, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos treinta mil cuatrocientos setenta y ocho.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-272, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 12, de la sesión ordinaria Nº 2011-046, celebrada el 27 de setiembre del 2011. Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3281.—C-122950.—(IN2011079908).

Acuerdo Nº 2011-271ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del

Acueducto y Alcantarillado de Residencial Prados de Florencia.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Residencial Prados de Florencia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto de Residencial Prados de Florencia, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos dieciséis mil seiscientos siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cuarenta y seis, asiento número trece mil doscientos trece.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-ORAR-GAM B-2011-2563 del día 4 de agosto del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-2346 del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-075 del 26 de agosto del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011 Pág 61

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

de Asociación Administradora del Acueducto de Residencial Prados de Florencia, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos dieciséis mil seiscientos siete.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-271, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 11, de la sesión ordinaria Nº 2011-046, celebrada el 27 de setiembre del 2011. Acuerdo firme.

San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 3281.—C-122950.—(IN2011079912).

Acuerdo Nº 2011-270ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora

del Acueducto y Alcantarillado de Abangaritos Distrito Manzanillo Cantón Central Provincia de Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Abangaritos, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Abangaritos, Distrito Manzanillo Cantón Central Provincia Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y ocho mil trescientos once, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y seis, asiento número noventa mil cuatrocientos ochenta.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2010-101 del día 19 de julio del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-2346 del 26 de agosto del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-074 del 26 de agosto del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de

Pág 62 La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011

1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Abangaritos, Distrito Manzanillo Cantón Central Provincia Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y ocho mil trescientos once.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-

270, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 10, de la sesión ordinaria Nº 2011-046, celebrada el 27 de setiembre del 2011. Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 3281.—C-122950.—(IN2011079993).

Acuerdo Nº 2011-268ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del

Acueducto y Alcantarillado Chontales de Baru de Pérez Zeledón de San José.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Chontales de Baru, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Chontales de Baru de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y seis, asiento número ochenta y nueve mil novecientos catorce.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando Nº DRB-2009-0336 del día 12 de marzo del 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-2346 del 25 de agosto del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-072 del 25 de agosto del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-

La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011 Pág 63

MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

de Chontales de Baru de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-268, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 8, de la sesión ordinaria Nº 2011-046, celebrada el 27 de setiembre del 2011. Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 3281.—C-122950.—(IN2011079994).

Acuerdo Nº 2011-269ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del

Acueducto y Alcantarillado Jabillos y la Y Griega de Bejuco de Nandayure de Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Jabillos y la Y Griega de Bejuco de Nandayure, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Jabillos y la Y Griega de Bejuco de Nandayure de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos trece mil seiscientos setenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro, asiento número cuatrocientos ochenta.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando Nº RCH-2011-465 del día 10 de agosto del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-2346 del 26 de agosto del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-073 del 26 de agosto del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

de Jabillos y la Y Griega de Bejuco de Nandayure de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos trece mil seiscientos setenta y siete.

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2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-269, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 9, de la sesión ordinaria Nº 2011-046, celebrada el 27 de setiembre del 2011. Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 3281.—C-122950.—(IN2011079995).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOAcuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 50 de

la sesión ordinaria 020-2011, celebrada el 06 de junio del 2011 (...)Antecedentes:

a) La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conoció el recurso de amparo interpuesto por Ángela Ramírez Fernández, cédula número 5-143-1316 y Roque Ramírez Fernández, cédula número 2-217-602, contra la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y el Instituto de Desarrollo Agrario, tramitado bajo el expediente judicial número 10-016639-0007-CO.

b) Los recurrentes indicaron que por Decreto Ejecutivo N° 6036-G del 26 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de junio de 1976, se reconoció la existencia y personalidad jurídica de la Comunidad Indígena Chorotega de Matambú y declaró Reserva Indígena el Territorio ocupado por dicha comunidad, en la cual se encuentran sus fincas. Alegan que debido a la declaratoria de ese territorio como Reserva Indígena, se han visto afectados gravemente, ya que han transcurrido treinta y cuatro años sin que hayan sido expropiados, pese a las limitaciones establecidas a su propiedad, las cuales les impide hacer uso del dominio a través de la explotación o el uso normal de dicho inmueble, esto en razón del Artículo 3 de la Ley Indígena número 6172 del 29 de noviembre de 1977. Estiman que los hechos acusados violentan sus derechos fundamentales. Solicitó el recurrente que se declare con lugar el recurso.

c) Informó el Presidente de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas que las expropiaciones de territorios indígenas es competencia del Instituto de Desarrollo Agrario.

d) Informó el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario que el Estado no ha cumplido su deber de dotar de recursos económicos a su representada para que haga frente a las expropiaciones de los territorios indígenas. Por ende, su representado se encuentra impedida para realizarlas. En su informe, señaló que el Artículo 5 de la Ley Indígena reguló que las expropiaciones serán financiadas mediante cuatro cuotas anuales de veinticinco millones de colones cada una comenzando la primera en el año de 1979, siendo incluidas en los Presupuestos Generales de la República de los años 1979, 1980, 1981 y 1982, empero dicha regulación presupuestaria nunca se efectúo por parte del Estado.

e) La Sala Constitucional le dio audiencia al Ministro de Hacienda y al Ministro de la Presidencia.

f) Informó el Ministro de Hacienda, que con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley N° 6172, Ley Indígena del 29 de noviembre de 1977, el estudio y trámite de las expropiaciones le correspondió

al Instituto de Tierras y Colonización, en coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. El Ministerio de Hacienda no tiene ninguna injerencia en esos procedimientos, ni en el pago de los montos por concepto de indemnización. En su informe el Ministro de Hacienda señaló que al poseer dicho Instituto de patrimonio propio no depende en su gestión del Presupuesto de la República, es decir, que ese Instituto tiene facultad plena para realizar en total autonomía los trámites de indemnización a los titulares de las tierras expropiadas.

g) Informó el Ministro de la Presidencia, que el Ministerio no ha tenido participación alguna en los hechos impugnados.

h) La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dicta la resolución número 2011-2097 de las 14 horas y 52 minutos del 23 de febrero del 2011, y en su considerando, menciona: “III. E1 derecho de propiedad. (...) “El congelamiento de una finca como acto de afectación de ésta a un proyecto de interés del Estado, es un acto de confiscación de la propiedad que ha ejercido el Estado sobre los bienes de determinados propietarios, y esa conducta del Estado ya esta Sala la ha considerado indebida, basado en el principio general de la igualdad ante las cargas públicas, que establece un equilibrio entre los ciudadanos para soportarlas, de manera que no solo uno tenga que tolerar mayores sacrificios que otro. El congelamiento de fincas, implica una carga mayor que la que soportan los demás ciudadanos, y un acto de afectación temporal a favor del Estado y desde luego un enriquecimiento ilícito de éste, en perjuicio del patrimonio particular (...) IV-Caso Concreto. Se encuentra plena e idóneamente demostrado que los fundos de los amparados, inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio Real del Partido de Guanacaste matrículas 0050031-000 y 028005B002, se encuentran dentro de la Reserva Indígena Matambú. También, consta que más de treinta y cuatro años después de que se creó esa Reserva -Decreto Ejecutivo N° 6036-G de 26 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 de 12 de junio de ese mismo año-, el Instituto de Desarrollo Agrario no ha iniciado procedimiento alguno para reubicar a los propietarios o expropiarlos ni no ha tomado ninguna previsión presupuestaria para hacerle frente a esas u otras expropiaciones. En ese particular, aprecia la Sala que la falta de definición del ente recurrido congela de hecho el inmueble, lo que procede una expropiación de hecho por el vaciamiento del contenido esencial del Derecho de Propiedad. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. V-Conclusión. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso y ordenar al Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario, disponer que en un plazo razonable se inicien los procedimientos de expropiación de los inmuebles de los amparados, inscritos en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real del Partido de Guanacaste matrículas 0050031-000 y 028005B002.”

Considerando:A raíz de lo anterior y de conformidad con la Ley 7495 del 03

de mayo de 1995 -Ley de Expropiaciones- se considera:PRIMERO: Mediante el Decreto Ejecutivo 6036-G del 26 de

mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 del 12 de junio de 1976, se reconoce la existencia y personalidad jurídica a la Comunidad Indígena de Matambú y posteriormente dicha Reserva se delimita mediante el Decreto Ejecutivo 11564 del 18 de junio de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 115 del 18 de junio de 1980.

SEGUNDO.—La Ley número 6172 del 29 de noviembre de 1977, -Ley Indígena-en su Artículo 1° envuelve al Decreto Ejecutivo 6036-G del 12 de junio de 1976, y con ello, la declaratoria como Reserva Indígena al territorio ocupado por la Comunidad Indígena de Matambú.

TERCERO.—La Reserva Indígena de Matambú, está delimitada mediante el plano catastrado número G-444-1985, cuyo titular es la Asociación de Desarrollo Integral de Matambú de Hojancha de Guanacaste, cédula jurídica número 3-002-061747.

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CUARTO.—La finca de Guanacaste número 28005, se inmatriculó el día 20 de diciembre de 1973 de conformidad con las disposiciones de la Ley número 5064 del 22 de agosto de 1972, es decir: antes de la creación de la Reserva Indígena de Matambú de Hojancha de Guanacaste.

QUINTO.—La finca número 28005 de la provincia de Guanacaste contaba con el plano catastrado número G-12611-1973.

SEXTO.—Las fincas inscritas bajo el sistema de folio real del Partido de Guanacaste del Registro Público matrículas 50031-000 y 28005-B-OO1-002, provienen de la finca de Guanacaste número 28005 anteriormente citada.

SÉTIMO.—El propietario registral actual de la finca inscrita en el folio real del Partido de Guanacaste matrícula 50031-000 es: Roque Ramírez Fernández, cédula de identidad número 2-0217-0602. La finca cuenta con el plano catastrado número G-1400172-2010.

OCTAVO.—El propietario registral actual de la finca inscrita en el folio real del Partido de Guanacaste matrícula 28005-B-OO 1-002 es: Sobeida Ramírez Elizondo, cédula de identidad número 5-0233-0971 y Ángela Ramírez Fernández, cédula de identidad número 5-0143-1316. La finca cuenta con el plano catastrado número G-1400173-2010.

NOVENO.—Se tiene por demostrado que las fincas inscritas bajo el sistema de folio real del Partido de Guanacaste del Registro Público matrículas 50031-000 y 28005-B-001-002 se encuentran dentro de los límites de la Reserva Indígena de Matambú; limitando la zona de acción de la Asociación de Desarrollo Integral de Matambú, afectando el proyecto de interés del Estado.

DÉCIMO.—Por ende, en acatamiento a la disposición de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la resolución número 2011-2097 de las 14 horas y 52 minutos del 23 de febrero del 2011 tramitado bajo el expediente judicial número 10-016639-0007-CO y al demostrarse que las fincas inscritas en el folio real del Partido de Guanacaste matrículas 50031-000 y 28005-B-001-002 provienen antes de la creación de la Reserva Indígena de Matambú de Hojancha de Guanacaste y que se encuentran dentro de los límites de dicha Reserva, afectando el proyecto de interés del Estado exclusiva para la Comunidad Indígena, es procedente dar inicio el proceso de expropiación de dichos inmuebles en coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, de conformidad con los Artículos 1, 3 y 5 de la Ley Indígena. Por lo anteriormente expuesto, se demuestra la declaratoria del interés público. Por tanto:

Con fundamento en los antecedentes y consideraciones señaladas; la resolución número 2011-2097 de las 14 horas y 52 minutos del 23 de febrero del 2011 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tramitado bajo el expediente judicial número 10-016639-0007-CO; el Decreto Ejecutivo 6036-G de 26 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 de 12 de junio de 1976; el Decreto Ejecutivo 11564 del 18 de junio de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 115 del 18 de junio de 1980; La Ley número 6172 del 29 de noviembre de 1977 -Ley Indígena- y la Ley número 7495 del 03 de mayo de 1995 -Ley de Expropiaciones- SE ACUERDA: con base en lo anteriormente expuesto, declarar de Interés Público la expropiación de (i) la finca inscrita en el folio real del Partido de Guanacaste matrícula 50031-000, a nombre de Roque Ramírez Fernández, cédula de identidad número 2-0217-0602 y (ii) la finca inscrita en el folio real del partido de Guanacaste matrícula 28005-B-001-002 a nombre de Sobeida Ramírez Elizondo, cédula de identidad número 5-0233-0971 y de Ángela Ramírez Fernández, cédula de identidad número 5-0143-1316. Con fundamento en el Artículo 20 de la Ley de Expropiaciones número 7495 del 03 de mayo de 1995, se ordena expedir mandamiento provisional de anotación al Registro Público de la Propiedad. Se ordena notificar la presente declaratoria de interés público de expropiación, a los propietarios regístrales de los inmuebles y se ordena su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley de Expropiaciones solicítese a la Dirección General de Tributación, el avalúo de los bienes inmuebles a expropiar, sin prejuicio de que se solicite un avalúo administrativo

a la sección especializada del Instituto. Se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que proceda a realizar el trámite de expropiación a efectos de acatar el fallo constitucional citado. La Presidencia Ejecutiva integrando el criterio de la totalidad de la Junta Directiva, ejecutará este mandato, lamentando y consignando en actas que el Ministerio de Hacienda en su condición Constitucional haya evadido su responsabilidad de aportar los recursos y que la Sala Constitucional haya consolidado esa evasión del mandato y espíritu de la Ley Indígena en perjuicio del Instituto de Desarrollo Agrario. Acuerdo Aprobado por unanimidad.—Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011079921).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSe le comunica a la señora Mariela Antonia Estrada D.,

nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este de las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se le otorgó medida de abrigo temporal a las personas menores de edad Félix Antonio Zepeda Estrada y Elba Mariela Zepeda Estrada, y la resolución de las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, se le otorgó medida de abrigo temporal a la persona menor de edad Marcos José Zepeda Estrada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. Se le hace saber además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00076-2010.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079533).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA Tomasa Ortega Jaime, se le comunica resolución de las

catorce horas cincuenta y cinco minutos del día catorce de setiembre del dos mil once, que deja sin efecto la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad J.M.O.J. Expediente administrativo Nº 542-00199-2010. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará

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así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079534).

Al señor Alejandro Castro Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-12480-196, demás calidades desconocidas por esta Oficina, visto que no fue localizado en la dirección que aportó, se le notifican las resoluciones de las ocho horas del trece de julio del dos mil once, que dicta cuido provisional de su hijo Fabián Castro Del Valle, ubicándolo con su abuela paterna, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y la de las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil once, que corrige error material. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones en la Oficina Local de Desamparados, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-000045-2011. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079535).

Al señor José Antonio Fonseca Gutiérrez, calidades y domicilio actual desconocido por esta Oficina Local, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil once, que dicta medida de inclusión a favor de Berny Javier Fonseca Gutiérrez en la ONG Glorioso Día, en San José de la Montaña de Heredia, hasta que el mismo cumpla con el programa que desarrolla dicha alternativa de protección. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00087-11. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079536).

Al señor Leonel Gerardo Porras Ramírez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa Nº 168-2011 de las nueve horas del dos de setiembre del dos mil once, que modificó el cuido provisional dictado a favor de la persona menor de edad David Leonel Porras Cornejo y otras, reubicándolos vista su devolución con la abuela materna de los mismos por el plazo que restaba de la medida. Asimismo se remitió nuevamente al Área Psicosocial. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no

hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00067-11. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079537).

Al señor Marco V. Arroyo Solórzano, domicilio y calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa Nº 140-2011 de las quince horas del veintisiete de julio del dos mil once, que dicta inicio de proceso especial de protección en favor de Tayrin Arroyo Fonseca, haciendo prevenciones a la progenitora y remitiendo el expediente al Área Psicosocial, visto que no fue localizado en la dirección que aportó. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente legajo Nº 112-00189-1995. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079538).

Al señor Víctor Manuel Espinoza Gutiérrez, calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de setiembre de dos mil once que dicta abrigo temporal a favor de Charly Cher Ramos Pérez por seis meses prorrogables judicialmente y ordena valorar condiciones de Yerlin y Deyvid al lado de su madre y de Mileydi al lado de su abuela materna al Área Psicosocial de esta oficina local. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00199-10.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079539).

Al señor Víctor Manuel Manzanares de la O domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifican, las resoluciones administrativas de las catorce y diez horas del veintiocho y veintidós de setiembre ambas de dos mil once que dicta la inclusión del joven menor de edad Briallan Manzanares Soto en el Programa que desarrolla Hogar Bíblico Roblealto Pro Bienestar del Niño hasta que el mismo finalice el programa. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después

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de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00106-09.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079540).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil once, se dictó medida de abrigo temporal en albergue institucional, dentro proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Kaina Yalimar Hernández Valdez. Se le notifica al señor Aníbal Hernández Madrigal, cédula de identidad número 6-152-940. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00016-2011. Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez. Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079541).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las once horas del cinco de julio de dos mil once, se dictó medida de cuido provisional en hogar solidario, así mismo mediante resolución de las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil once, se modificó medida de cuido provisional, dentro proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Tairi Kathywska Ávila Chavarría. Se le notifica al señor Ernesto Alonso Ávila Zúñiga, cédula de identidad número 1-487-147. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00012-2011. Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez. Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079542).

Se le comunica formalmente a los señores Yalipsy Gloriana Zumbado Cedeño y Jean Carlo Gamboa Castillo la resolución administrativa de las diez horas del día veinticinco de agosto del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Xinia Evangeli Gamboa Zumbado, nacida el 03-08-2009, bajo la responsabilidad de los señores Maritza González Ugalde y Marcos Enrique Saborío Zamora por el plazo de seis meses a partir de esa fecha. Se ordenó seguimiento psicosocial de la niña en el hogar recurso. Se ordenó iniciar plan de tratamiento con progenitores en caso de mostrar interés real en reasumir el cuido de su hija y proveerle de las condiciones que ella requiere de acuerdo con su estado delicado de salud, entre otras disposiciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante

este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00009-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079543).

Se comunica a la señora: Aurora Oviedo Obando, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-0152-0132, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Joshua Espinoza Oviedo, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con veinte minutos del diecinueve de setiembre del año en curso, en la cual se modificó la medida de protección de abrigo temporal en cuanto a la ubicación geográfica de la alternativa de protección misma que fue traslada del cantón de Guácimo al cantón de Pococí, distrito Roxana, a antigua “Casa Hogar Tía Tere”. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079544).

Se comunica al señor Wilberth Antonio Tablada Mora, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-788-476, de domicilio y demás calidades desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Anfernee Ricardo Tablada Mora, la resolución administrativa de esta oficina de las dieciséis horas del diez de agosto de dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal en el albergue de Guácimo y la de las once horas del nueve de setiembre de dos mil once en la que se modificó la medida de protección anterior de abrigo temporal en cuanto a su ubicación, y se reubica a la persona menor de edad en el hogar de su tío materno y su conviviente, los señores Víctor Castrillo Castillo y Mónica Bobadilla Viales. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079545).

A la señora Angélica Mayela Porras Ramírez pasaporte nicaragüense número nueve cero cero cinco seis cero tres tres cero, domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica, la resolución administrativa número 168-2011 de las nueve horas del dos de setiembre de dos mil once que modificó el cuido provisional dictado a favor de las personas menores de edad Evelyn Dixiana y Deilyn Katalina ambas Cornejo Hernández y David Leonel Porras Cornejo, reubicándolos vista su devolución con la abuela materna de los mismos por el plazo que restaba de la medida. Asimismo se remitió nuevamente al Área Psicosocial. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00067-11.Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079546).

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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Convoca a audiencia pública para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca R.L.), para ajustar las tarifas del servicio de alumbrado público, tramitadas en el expediente ET-136-2011:

Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L.Servicio de alumbrado público

Tarifa actual y propuestaLa empresa solicita un aumento a partir de enero de 2012 que se detalla de la siguiente manera:

Año Tarifaactual

Tarifapropuesta

Variaciónabsoluta

Variaciónporcentual

2012 3,37 3,9 0,53 15,73

El 11 de noviembre de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Edificio Urcozón, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de la realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/ Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected].

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5983-11.—Solicitud Nº 36333.—C-50780.—(IN2011080905).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSEl Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que

el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a setiembre 2011 es de 147,708 el cual muestra una variación porcentual mensual de -0,16 y una variación porcentual acumulada del primero de octubre del 2010 al treinta de setiembre del 2011 (12 meses) de 5,17.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 4 de octubre del 2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3241.—Solicitud Nº 20760.—C-9380.—(IN2011079496).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONESDEL MAGISTERIO NACIONALSe hace saber que Montero Aguilar Blanca, cédula 2-0288-

1362, ha presentado solicitud de Pensión bajo el Régimen Transitorio de Reparto a su favor, de quien en vida fue Portilla Mora José Ananías, cédula 01-0169-0970. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 29 de agosto 2011.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa, Departamento Plataforma de Servicios.—1 vez.—C-9380.—P-Nº 3341-11.—(IN2011079795).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTONº DCI-OF-549-2011.—Para los fines consiguientes el

Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Ospino Varon Franklin, cédula de identidad Nº 5-0060-0443, ha presentado escritura pública protocolizada, rendida ante el notario Ángel Solano Calderón, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento doble, fosa 217, bloque 2, Cementerio de San Pedro, a Vargas Chinchilla Isabel, cédula de identidad N° 1-0215-0552; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 26 de setiembre, 2011.—Alejandro Villalobos M., Jefe Departamento de Captación de Ingresos.—1 vez.—RP2011261380.—(IN2011079623).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELAEl Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el

artículo Nº 1, punto 1.2, capítulo I de la sesión extraordinaria Nº 03-08 del jueves 7 de febrero de 2008: Declarar de interés público la expropiación de la porción de terreno constituida por la servidumbre de acueducto que atraviesa la finca con folio real Nº 2-091328 derechos del 001 al 005, plano catastrado A-2770-73, propiedad del señor Rodrigo Blanco Carrillo, ubicada en Carbonal de Alajuela.

Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011080001).

El Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo Nº 1, capítulo VIII de la sesión ordinaria Nº 36-2011 del martes 6 de setiembre del 2011. Declarar de interés público la expropiación de la porción de terreno en donde se ubica el tanque cisterna, la caseta de bombeo y parte de la tubería de agua potable del proyecto La Pradera. Propiedad inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad a nombre de 3-102-586540 Responsabilidad Limitada, finca Nº 463041-000, según plano catastrado Nº A-1066542-2006, ubicada en Turrúcares de Alajuela, 2 km al oeste y 200 metros al sur de la Escuela María Vargas, en Ciruelas.

Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011080002).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓNTARIFA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN

Y TRATAMIENTO DE BASURALa Municipalidad de La Unión informa que mediante Acuerdo

de Concejo S.M.-432-2011 tomado en la sesión N. 111 celebrada el día jueves 29 de setiembre del 2011, acordó el siguiente pliego tarifario:

Contribuyente Tasa semanal

Categoría Uso Variación Propuesta Variación

1Espacio ocupado

595,00 1.498,00 151,76%

Dichas tarifas entrarán a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La Unión, 3 de octubre del 2011.—Julio Rojas Astorga, Alcalde.—1 vez.—RP2011260697.—(IN2011078244).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAAcuerdo tomado en la sesión ordinaria número ciento

dieciocho-dos mil once, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el tres de octubre del dos mil once, en el artículo VI, el cual dice:

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Mociones:1. Lic. Manuel Zumbado Araya - Presidente Municipal. Asunto: Convocatoria sesión extraordinaria el jueves 17 de

noviembre del 2011.Considerando:

1º—Que el Concejo Municipal puede sesionar extraordinariamente, cuando así lo requiera, según lo establece el artículo 36 del Código Municipal.

2º—Que el artículo 37 del Código Municipal reza:Artículo 37.—Las sesiones del Concejo deberán efectuarse

en el local sede de la Municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad.Por lo tanto, mociono para:

1. Realizar sesión extraordinaria el jueves 17 de noviembre del 2011, a las dieciocho horas con quince minutos, en la Escuela de Guararí, para atender temas propios de la comunidad, previa elaboración de la agenda por parte de la Presidencia del Concejo Municipal.

2. Instruir a la Administración, para que proceda con la publicación de esta sesión en el Diario Oficial La Gaceta.Se solicita dispensa de trámite de Comisión y se tome como

“Acuerdo definitivamente aprobado”. A continuación se acuerda por unanimidad: aprobar en todos sus extremos la moción presentada por el Lic. Manuel Zumbado Araya, Presidente Municipal, tal y como ha sido presentada. Acuerdo definitivamente aprobado.

Heredia, 10 de octubre del 2011.—Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48038.—C-15225.—(IN2011079526).

MUNICIPALIDAD DE CAÑASSECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Cañas, en sesión ordinaria Nº 127-2011 del día lunes 12 de setiembre de 2011, Acuerda:

No sesionar el día lunes 26 de diciembre 2011.Cañas, 19 de setiembre del 2011.—Annia Elizondo Salazar,

Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 14994.—Solicitud Nº 44413.—C-3155.—(IN2011079147).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADOEDICTO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado informa: de acuerdo al Acto Final N° PA-66-2011 de las 15:30 horas del 1º de setiembre del 2011, de la Contraloría General de la República, se resuelve: declarar a la señora María Digna Pérez Pérez, cédula de identidad N° 6-0096-0200, exregidora suplente del Concejo Municipal de Distrito de Colorado responsable administrativamente de los hechos atribuidos en el procedimiento administrativo de la Hacienda Pública DJ-29-2011, razón por la cual se recomienda con carácter vinculante sancionar a la encausada con una sanción escrita publicada en el Diario Oficial según lo dispuesto en el artículo 39, inciso a) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Georgina Ortiz Isaba, Intendenta Municipal.—1 vez.—RP2011261475.—(IN2011079624).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre mediante acuerdo Nº 4, artículo sétimo, Informes Varios, sesión ordinaria Nº 144-2011, celebrada el 4 de octubre de 2011, aprobó las siguientes tasas por la prestación del servicio de aseo de vías y sitios públicos para el cantón de Aguirre para el año 2011:

Tarifas del servicio de aseo de vías y sitios públicos del cantónde Aguirre por trimestre, por metro lineal según el uso que se

le da a cada propiedad para el año 2011

RubroTasa trimestral por metro

lineal propuestaredondeada

Residencial 2.256,34Comercial 5.640,84

Asimismo se informa que de acuerdo con el artículo Nº 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Quepos, 5 de octubre del 2011.—Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011079987).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓNEDICTOS

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor Herman Flemmings Robertson cédula 7-020-987, presentó formal solicitud de traspaso de las patentes de licores nacionales y extranjeros Nos. 86, 144 y 155 según cesión autenticada por la Lic. Silvia Delgado Montero, notaria, en la cual le fue cedida a la sociedad denominada Corporación Romug del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-246258; dichas patentes de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 05 de octubre del 2011.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe Departamento de Rentas.—1 vez.—(IN2011079839).

El Honorable Concejo Municipal del cantón Central de Limón, en sesión extraordinaria N° 66 celebrada el miércoles 5 de octubre de 2011, en su artículo IV, inciso a) acordó por motivo de que la celebración de la Efeméride del 12 de octubre, se trasladó oficialmente para el día 17 de octubre de 2011, acuerdan trasladar la sesión ordinaria Nº 74 del lunes 17 de octubre, para el día martes 18 de octubre de 2011 a las 6:00 p. m. Acuerdo definitivamente aprobado.

Octubre del 2011.—Departamento de Secretaría.—John Gutiérrez Gómez, Secretario del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—O. C. Nº 79896.—C-3920.—(IN2011079896).

AVISOSCONVOCATORIAS

NETSYS AMÉRICA S. A.Se convoca a todos los socios de la empresa Netsys América,

S. A., cédula jurídica 3-101-485204, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrara, en las oficinas de la empresa en Sabana Norte, frente a el Casino Palma Real, a las 8:00 horas del 21 de noviembre de 2011, en primera convocatoria y en segunda convocatoria en caso de que no se alcance el quórum de ley en el mismo lugar pero a las 9:00 horas del mismo día, con la siguiente agenda: 1.-Designación de presidente y secretario de la asamblea, 2.-Comprobación de quórum, 3.-Revocatoria de nombramientos y nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, 4.-Acuerdo de aumento de capital y modificación de la cláusula del capital social. 5.-Asuntos de interés que presenten los socios. Los documentos y libros de la sociedad permanecerán en las oficinas de la empresa en el lugar indicado para la asamblea, para cualquier consulta de los socios en horario de las 8:00 a las 16:00 horas.—San José, 12 de octubre del 2011.—Jorge Eduardo Schijvarger.—1 vez.—(IN2011081294).

TRÁMITE DE VALORES S. ASe convoca a los accionistas de la sociedad Trámite de Valores S.

A., a asamblea general extraordinaria a celebrarse a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2011, en San José, San Antonio de Escazú, Altos de Carrizal, de la escuela del Sagrado Corazón de Jesús 2 kilómetros

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al suroeste, para autorizar la reposición de todos los libros de actas y contables, por extravío.—San José, 13 de octubre del 2011.—Tomás Acosta Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2011081327).

CONDOMINIO MAR ARENASe cita y emplaza a todos los propietarios, poseedores,

inquilinos con autorización expresa y demás interesados debidamente acreditados para la celebración en primera convocatoria de la asamblea de condóminos y administración del condominio Mar Arena, con cédula jurídica número 3-109-191175 a celebrarse en el condominio Mar y Arena, en el área de la piscina a las 9:30 horas del día 12 de noviembre del 2011. El quórum para la asamblea de condóminos estará formado por los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio; en caso de no completar el quórum de Ley, se estará celebrando segunda convocatoria una hora después, y el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes presentes. La asamblea conocerá el informe del administrador y las cuentas que este rendirá, conocerá el inventario de los haberes propiedad del condominio, conocerá el resultado de los estados y balances financieros del periodo por concluir, aprobará el presupuesto del año siguiente, revisará la función del administrador, nombrará nuevo administrador si fuere necesario, decidirá acciones a tomar contra condóminos y/o los inquilinos que incumplen el reglamento del Condominio y la Ley que le da sustento; además de lo anterior, se discutirá sobre la planta de tratamiento, el techo, el sistema eléctrico, pintura de las aceras y parqueos, reglas del programa de renta, revisión del tema de animales en el condominio, cambio de fecha de la reunión anual de condóminos. Establecimiento de multas para atrasos en los pagos mensuales, revisión de la cuota de mantenimiento. Es todo.—Jacó, 08 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2011081810).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGROPECUARIA DANYFA S. AAgropecuaria Danyfa S. A., cédula jurídica 3-101-040218,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1; Mayor Nº 1; Inventarios y Balances Nº 1; Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sugerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Gdo. Martínez Rodríguez, Notario.—RP2011260521.—(IN201178246).

KERSHAW INC SOCIEDAD ANÓNIMAKershaw Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos doce, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—RP2011260588.—(IN2011078247).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OCOTALCondominio Horizontal Residencial Ocotal, 3-109-379292,

solicito ante el Registro Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: 1) Caja, 2) Actas de Asambleas de Propietarios y 3) Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—RP2011260592.—(IN2011078248).

FORESTALES LATINOAMERICANOSSOCIEDAD ANÓNIMA

Forestales Latinoamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.— RP2011260611.—(IN201178249).

CERRO DOMINICANO SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad costarricense Cerro Dominicano Sociedad

Anónima, domiciliada en Puntarenas, Osa, Dominical, exactamente en Tortillas Flatts, frente a Playa Dominical, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, sean propiamente el Libro Diario número uno, el Libro Mayor número uno y el Libro de Inventario y Balances número uno, así como los tres libros de actas, sean Consejo de Administración número uno, Asambleas número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2011260645.—(IN2011078250).

GANADERA COTE SOCIEDAD ANÓNIMAGanadera Cote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento

uno-cero tres uno dos dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno del libro de Diario, número uno del libro de Mayor, número uno del libro de Inventario y Balances, número uno del libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Norte, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—(IN2011078632).

POR MI GRAN FE S. A.Por Mi Gran Fe S. A., cédula jurídica número 3-101-328510

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez.—(IN2011078635).

CARLINA INMOBILIARIA DE LA GUÁCIMA S. A.Carlina Inmobiliaria de La Guácima S. A., cédula jurídica Nº

3-101-264620 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez.—(IN2011078637).

PROYECTO VILLA REAL SOCIEDAD ANÓNIMAProyecto Villa Real Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-

ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y

La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011 Pág 71

Balances Uno, Actas Consejo de Administración Uno, Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José Oeste, dentro de los término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Elisa Durán Páez.—(IN2011078647).

EMPRESAS DE SEGURIDAD FLORENSE S. A.Yo Laura Cristina Campos Céspedes, cédula Nº 1-0821-0660,

representante legal de Empresas de Seguridad Florense S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-139848, solicito publicar un edicto durante tres días consecutivos para la reposición de los libros que detallo a continuación: Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Balances Nº 1. Estos mismos con la leyenda de que por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la administración Tributaria Heredia.—Heredia, 2 de octubre del 2011.—Laura Cristina Campos Céspedes, Representante Legal.—(IN2011078674).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOLa señora Nurian Araya Sánchez, cédula 3-0267-0876, ha

solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 481284 por un monto de ¢1.248.807,15, el cual fue emitido a su orden el día 08 de junio del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—12 de setiembre de 2011.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe de Agencia.—(IN2011078682).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICAAnte este Registro se ha presentado solicitud de reposición

de titulo de licenciatura en arquitectura, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 16 de abril de 2005 a nombre de Arce Madrigal Paula Natalia, portadora de la cédula de identidad 1-0861-0608, inscrito en el tomo 27, folio 196, número 4151 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 211, número 3874. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 5 de octubre de 2011.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2011078695).

COMUNICACIONES MILLENNIUM LTDA.Comunicaciones Millennium Ltda., cédula jurídica Nº

3-102-508413, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jan Kozak.—(IN2011079024).

INVERSIONES NUEVA CALEDONIA S. A.Mediante escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 21 de

setiembre de 2011, la sociedad Inversiones Nueva Caledonia S. A., solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de 6 libros número uno, de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización y reposición de Libros), Administración Regional de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—(IN2011079026).

VALLE DE LUMAS S. A.Valle de Lumas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206607,

solicita a la Dirección General de Tributación, Sector Oeste, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de

Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balances. El número de libros a reponer en todos los casos es el número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste, dentro del término de ocho días a partir de la publicación.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—(IN2011079030).

DESARROLLOS TURÍSTICOS JAYRA S. A.Desarrollos Turísticos Jayra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

137867, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registros de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio Zúñiga Morales, responsable.—(IN2011079050).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLINK SPACE SOCIEDAD ANÓNIMA

Link Space Sociedad Anónima, cedula 3-101-328420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—RP2011260764.—(IN2011078841).

ORO SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-ciento cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libroS de Actas de Junta Directiva número uno, Asamblea de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y el de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—RP2011260944.—(IN2011078842).

MORROCOLLO SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad Morrocollo Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-ochenta y dos mil trescientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros de Actas del Consejo de Administración número uno y el de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—RP2011260945.—(IN2011078843).

LINDA VISTA DEL GOLFO SOCIEDAD ANÓNIMALinda Vista del Golfo Sociedad Anónima, cédula de

personería jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros; Actas Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas Junta Directiva número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Yeiner Araya Salazar.—Rolando Segura Campos.—RP2011261004.—(IN2011078844).

Pág 72 La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011

CONSULTORES Y CONSTRUCTORESNATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores y Constructores Naturales Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-ciento trece mil tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas Junta Directiva número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Yeiner Araya Salazar.—Rolando Segura Campos.—RP2011261007.—(IN2011078845).

Suny Apuy Cheang, cédula 1-0883-0310, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Suny Apuy Cheang.—(IN2011079020).

INS PENSIONES OPERADORA DE PENSIONESCOMPLEMENTARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

INS Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Disección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—(IN2011079123).

INVERSIONES LOMAS YAIMAR S Y SSOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Lomas Yaimar S Y S Sociedad Anónima, cédula número 3-101-506366, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario y Actas de Asambleas de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Alfaro.—(IN2011079134).

NORTECAL SOCIEDAD ANÓNIMANortecal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364055,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Asamblea de Socios, Consejo de Administración, todos los libros son número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.— RP2011261202.—(IN2011079243).

BARRO MORADO S. A.Barro Morado S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta

y nueve mil setecientos veintisiete solicita ante la Administración Tributaria San José del Este, la reposición por extravío de los libros número uno de: Actas Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, por motivo de extravío. Quien se considere afectado deberá dirigir la ante dicha administración dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre dos mil once.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—RP2011261075.—(IN2011079244).

SUCRA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMASucra Investments Sociedad Anónima cédula jurídica tres-

ciento uno cuatrocientos veinte mil ciento setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Actas de Asambleas de Socios, (ii)Actas de Registro de Socios, (iii) Actas de Consejo de Administración, (iv) Diario, (v) Mayor, (vi) Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José Este, Edificio Outlet Mall, costado sur de la iglesia católica, San Pedro de Montes de Oca; dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—RP2011261092.—(IN2011079245).

CAMAR DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMACamar de Heredia Sociedad Anónima con cédula jurídica

tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil veintiocho, solicita ante la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: libro de Diario número uno, libro Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Consejos de Administración número uno, libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—RP2011261205.—(IN2011079246).

LANDMARK SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Oky Anderson Carazo, cédula Nº 1-919-718 índico que se

me extravió la acción Nº 0228 de la serie B de la sociedad Landmark Sociedad Anónima propietaria del Hotel Aurola Holiday Inn domiciliado en San José, Costa Rica, como dueña de dicha acción solicito la reposición a la junta directiva de dicha sociedad.—Oky Anderson Carazo.—(IN2011079347).

KABIOK INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMAKabiok Internacional Sociedad Anónima, entidad poseedora

de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas y Actas de Registro de Socios ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alonso Madrigal Delgado.—(IN2011079358).

ADRINKA SOCIEDAD ANÓNIMAAdrinka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Libro de Diario número uno; ii) Libro de Mayor número uno; y (iii) Libro de Inventarios & Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Hernández Aguiar, Notario.—(IN2011079399).

DESARROLLOS ISKATZU SOCIEDAD ANÓNIMADesarrollos Iskatzu Sociedad Anónima, la cual cuenta con

cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento noventa y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Libro de Actas de Asamblea General número uno; y ii) Libro de Actas Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Hernández Aguiar, Notario.—(IN2011079402).

La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011 Pág 73

YURÉ SOCIEDAD ANÓNIMAYuré Sociedad Anónima, cédula jurídica 310103639402,

solicita ante al Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Inventarios y Balances Nº l Actas de Asambleas Nº 1 y Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria del Oeste Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—(IN2011079417).

TROPICAL SERVICES CORPORATIONTropical Services Corporation cédula jurídica 3-101-033780,

solicita ante al Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario Nº 3, Mayor Nº 3 Inventarios y Balances Nº 2 y Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria del Oeste Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—(IN2011079419).

BANCO HSBC COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMASe reporta extravío de título con las siguientes características:

Emisor: Banco HSBC, monto: $8.000.00. Número de título: 79414012013, fecha de vencimiento: 22/08/2011, beneficiario: Yea Li Liu o Banco HSBC Costa Rica Sociedad Anónima (indistintamente).—Departamento de Mercadeo, HSBC—(IN2011079465).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICAPor medio de la presente Universidad Latina de Costa Rica

certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Michelle Toruño Paniagua conocida como Michelle Paniagua Vargas, cédula Nº 1-944-103. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 7 de octubre del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2011079509).

Jorge Ocampo Jiménez, cédula 2-505-529 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Ocampo Jiménez.—(IN2011079532).

COMPUBETEL S. A.Compubetel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos

un mil novecientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Manuel Pereira Gamboa, Representante Legal.—RP2011261235.—(IN2011079625).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas

Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº Acciones Serie 7686 200 J 8400 1200 JNombre del accionista: Rodríguez Murillo María Flora, folio

número 5635.—27 de setiembre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011079905).

P A C O SOCIEDAD ANÓNIMAP A C O Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno

cero cero ocho mil ciento veintiuno, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Chester March Patterson Castro.—(IN2011079906).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel

y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01421 a nombre de Juan Francisco Murillo Moya, cédula de identidad Nº 1-0714-0598. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 18 de mayo del 2011.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2011079981).

CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. AYo, Carlos Luis Meléndez Monge, portador de la cédula de

identidad número 1-0420-0489, mayor de edad, casado, pensionado, vecino de la Guácima ha solicitado a Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación Banex S. A. cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, se solicita la reposición de los siguientes certificados de acciones Nº 227 por 4669, Nº 922 por 758, Nº 1551 por 931, Nº 2132 por 443, Nº 4431 por 2,054 Nº 5286 por 23,018 Nº 5946 por 7,182 Nº 6657 por 7,629, Nº 7167 por 19,569, Nº 7708 por 8,006, Nº 8217 por 6,605. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Edificio Meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Luis Meléndez Monge.—(IN2011079998).

CHOVERI INC S. AChoveri Inc. S. A. cédula jurídica 3-101-379342, solicita ante

la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Consejo de Administración, Asamblea General y Registro de Socios todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de octubre del 2011.—Luis Diego Rodríguez P.—(IN2011080094).

NORVARA SOCIEDAD ANÓNIMANorvara Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-

201098, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Nº 1, libro de Actas de Asamblea General Nº 1 y libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y Diario Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Plataforma de servicios de la Administración Tributaria del Oeste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—RP2011261493.—(IN2011080190).

El suscrito Rafael Ángel Murillo Rodríguez, cédula dos-tres dos ocho-nueve tres dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros contables a saber: número veinte: el Diario número veintiuno: el Mayor, y número veintidós: el de Balances e Inventarios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. José Fredy González León, Notario.—RP2011261672.—(IN2011080191).

Pág 74 La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011

EURO JUGUETES SIETE MIL SOCIEDAD ANÓNIMAEuro Juguetes Siete Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-188744, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo, Actas de Asambleas, Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Penit Rodríguez, Representante Legal.—(IN2011080473).

KENFER JIMÉNEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMAKenfer Jiménez y Asociados Sociedad Anónima, cédula

número 3-101-284699, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Inventario y Balances, el de Diario, Actas Consejo de Administración, y Registro de Socios, tomo primero de cada uno, quienes se consideren afectados puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José del oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Francini Chacón Chavarría, Notaria.—(IN2011080512).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de octubre de 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre CédulaAlpízar Núñez Juan Carlos 202910626Brenes Matarrita Olga Ligia 302300892Campos Quesada Rónald 107320146Godínez Arias Catlin 602760295González Lobo María 105350252León Chaverri Lilliana 107800335López Matarrita Martha Eugenia 503310803Moya Sandoval Ingrid 109540317Muñiz Bermúdez Mary Jacquelinne 800720322Paniagua Gamboa Carlos Germán 301700572Riveros Rojas Mónica Virginia 106960403Sanabria Mora María Gabriela 106890662Vásquez Valverde Damaris 701050800M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Vocal I.—MSc. Magda Rojas

Saborío, Secretaria.—(IN2011079867). 2 v. 1 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SHASMI UNO SOCIEDAD ANÓNIMAShasmi Uno Sociedad Anónima, entidad poseedora de la

cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuatro mil trescientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas y Actas de Registro de Socios ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alonso Madrigal Delgado.—RP2011260520.—(IN2011078245).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTOY ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALTO DE CORIS

El suscrito presidente José Manuel Godínez Salazar, mayor, casado una vez, filólogo, periodista, cédula número uno-doscientos cincuenta y cinco-doscientos sesenta y cuatro, vecino de Alto Coris frente a la finca de Hernán Bravo Trejos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto de Coris, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos veintinueve mil setecientos setenta y uno,

solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables, Diario, Mayor e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de setiembre del 2011.—José Manuel Godínez Salazar, Presidente.—1 vez.—RP2011260770.—(IN2011078840).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICACOMUNICA

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2011-09-14 celebrada el 14 de setiembre del año dos mil once, en vista de que no se aplicó en los últimos 2 años el ajuste de la colegiatura, acuerda lo siguiente: Salario Colegiatura Nueva Profesión Condición Base % Actual Colegiatura Diferencia

Médico G1 C-1 732.527,00 1,8% 10.150,00 ¢13.185,00 3.035,00Licenciado ProfesionalesUniversitario Afines 498.616,00 1 4.340,00 ¢4.990,00 650,00DiplomadoUniversitario Tecnólogos 415.499,60 1 3.615,00 ¢4.155,00 540,00

Se acuerda actualizar la cuota de colegiatura al Colegio de Médicos y Cirujanos en ¢13.185,00 para Médicos condición C-1, ¢4.990,00 para Profesionales Afines y ¢4.155,00 para Tecnólogos, esto a partir del 01 de octubre del 2011.

Se acuerda que la colegiatura se actualice automáticamente de oficio cada vez que la Dirección General de Servicio Civil emita una resolución de aumento salarial.—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011079010).

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2011-09-21 celebrada el 21 de setiembre del año dos mil once, acuerda lo siguiente:

1. Incluir a la Subespecialidad de Cardiología Intervencionista y Hemodinamia en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2. Establecer los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la misma. Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamiaa. Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista

en Cardiología, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación y acreditación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

3. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Reglamento de Especialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente.

4. Establecer un período de inscripción, para los médicos que demuestren y acrediten experiencia en esta subespecialidad, en los siguientes términos:

Transitorio:I. Los Médicos Especialistas en Cardiología, con

experiencia en el área de la Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, podrán inscribirse al Colegio de Médicos y Cirujanos como Subespecialistas en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, presentando los siguientes atestados:a. Estar debidamente inscrito y acreditado como

Especialista en Cardiología, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

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b. Experiencia certificada de 5 años de laborar en Costa Rica (contados a partir desde el momento de la inscripción como Especialista en Cardiología ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica) en el área de la Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio; practicando Procedimientos de Intervención Coronaria, con un mínimo de 50 Angioplastías Coronarias Percutáneas

por año, ya sea con balón o stent. Las certificaciones deberán ser extendidas por el Director Médico del Centro y el Departamento de Estadística.

II. Este transitorio tendrán una vigencia de 6 meses, a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo de Junta de Gobierno y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; automáticamente una vez cumplido este plazo, quedará sin vigencia su aplicación.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011079011).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOSY PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros en Materiales y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos de Alimentos/Ingenieros en Madera

COMUNICADOLa Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica lo siguiente:En sesión Ordinaria Número 09-2011 se tomó el acuerdo de “suspender” la colegiatura al profesional abajo indicado, por tener un

atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo así su condición de miembro activo del Colegio y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.

Lo anterior en apego a lo establecido en los artículos 14 inciso 2.d) y 16 de la Ley Nº 8412 y al acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del 8 de agosto de 2008.

APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE PROFESIÓN CÉDULA N_I_

ARAYA ORTIZ SERGIO FCO. INGENIERO EN METALURGIA 1-0622-0275 967

BRENES MONGE DANILO INGENIERO QUIMICO 3-0355-0831 1988

DENGO BENAVIDES MANUEL B. INGENIERO QUIMICO 1-346-860 218

GONZALEZ MARIN MARCELA INGENIERA QUIMICA 1-0971-0914 2255

MADRIGAL RODRIGUEZ TANIA TECNOLOGA DE ALIMENTOS 5-0312-0369 2120

MARIN ANGULO HALDER INGENIERO EN METALURGIA 1-715-011 1195

MESEGUER QUESADA CARMEN M. TECNOLOGA DE ALIMENTOS 1-486-268 607

PERALTA WIEN ESTEBAN INGENIERO QUIMICO 1-1112-0527 2291

PEREIRA MOLINA ROLANDO ENRIQUE INGENIERO EN METALURGIA 3-0211-0723 2529

VALLADARES SOBRADO MARIELA INGENIERA QUIMICA 1-1149-0151 2481

VARGAS MONGE JONATHAN INGENIERO QUIMICO 1-821-689 1453

Según acuerdo de Sesión Ordinaria Nº 09-2011, el profesional abajo listado, ha recuperado sus derechos de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.

APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE PROFESIÓN CÉDULA N.A.

CALDWELL SALAZAR CLYDE LEROY INGENIERO QUIMICO 1-0682-0089 675

CHENG LO KANA TECNOLOGA DE ALIMENTOS 1-0849-0129 1754

VIQUEZ ROJAS GLADYS TECNOLOGA DE ALIMENTOS 1-1191-0899 2228

Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011079148).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DELOS ROBLES DE NARANJO

Yo, Rodrigo Salazar González, cédula de identidad número 2-320-853, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de Los Robles de Naranjo, número de cédula jurídica es la tres-cero cero dos-uno nueve nueve tres seis tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros actas de asamblea y registro de socios ambos número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Naranjo, 29 de agosto del 2011.—Rodrigo Salazar González, Presidente.—1 vez.—RP2011261158.—(IN2011079242).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura número ciento cincuenta y tres-uno, otorgada ante

esta notaría a las catorce horas del día veinte de setiembre del dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se disminuye el capital social.—San José, veinte de setiembre de dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.— RP2011259482.—(IN2011076024).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de la escritura otorgada ante el Notario Juan Pablo Miranda Badilla, en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del día treinta de setiembre del año dos mil once, se constituyeron las empresas denominadas i) Petratos Daynin Sociedad de Responsabilidad Limitada, ii) Ibini Isei Sociedad de Responsabilidad Limitada, iii) Darlica MO Sociedad de Responsabilidad Limitada, iv) First Class Company Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1) Plazo social: noventa y nueve años. 2) Domicilio: provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste. 3) Representación: Gerente general. 4) Nombramientos, gerente general: James Patrick Gale, 5) Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011261072.—(IN2011079267).

La sociedad anónima tres-ciento uno-seis dos tres nueve siete dos, cambia de junta directiva y reforma la cláusula segunda del acta constitutiva en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1vez.—RP2011261076.—(IN2011079268).

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Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Montzeq Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Limón, Guácimo, Las Mercedes.—Guápiles, cinco de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011261077.—(IN2011079269).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Pappizz Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al presidente y tesorero, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, cinco de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011261078.—(IN2011079270).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 3 de octubre de 2011, ante esta notaría se constituyó la sociedad Inmobiliaria Real Arroyo Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Jorge A. Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011261079.—(IN2011079271).

Mediante escritura número 78, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 8:00 horas del 4 de octubre del año 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Overseas Logistics Operations, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-638134, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011261080.—(IN2011079272).

Ante esta notaría a los seis días de octubre de 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza Bindi MM Sociedad con Responsabilidad Limitada.—San José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2011261082.—(IN2011079273).

Zacarías Jarquín Marcia y Arnoldo Bonilla Salazar constituyen la sociedad Seguridad ZB Soluciones S. A. Presidente Zacarías Jarquín Marcia.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintinueve de setiembre.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011261084.—(IN2011079274).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil once, fue constituida la sociedad de usuarios de agua denominada Sociedad de Usuarios de Agua Le Monastere.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2011261085.—(IN2011079275).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Rancho La Pastorcita Limitada. Capital: un millón de colones. Objeto: comercio, servicios, transportes, industria, agricultura, construcción, ganadería. Gerente: Luis Alonso Vega Gamboa.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011261088.—(IN2011079276).

Ante esta notaría, en escritura número trescientos cuarenta y siete de las diez horas del seis de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Orgánicos de la Vieja Sociedad Anónima, capital social un millón seiscientos mil colones, suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y vicepresidente.—12 de setiembre del dos mil once.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011261090.—(IN2011079277).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Silver Sunsets Four SSF Ltda., de las once horas del 4 de octubre del año dos mil once, se acordó reformar la cláusula del nombre.—4 de octubre del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011261093.—(IN2011079278).

Se hace constar que ante esta notaría se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC Coroma Sociedad Anónima. Presidenta: Gloria Segura Martínez.—Heredia, 4 de octubre de 2011.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2011261096.—(IN2011079279).

Se hace constar que ante esta notaría se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC de Katsi Sociedad Anónima. Presidenta: Aurelia Torres Torres.—Heredia, 4 de octubre del 2011.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2011261097.—(IN2011079280).

Por escritura 102-1 de las 10:00 horas del 6 de setiembre de 2011, tomo 1 de mi protocolo, se constituyó la empresa Compañía Paso Real Internacional S. A., con domicilio en La Aurora de Heredia.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011261102.—(IN2011079281).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Flamenco S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se nombran nuevos presidente y vicepresidente de la junta directiva. Se nombra agente residente. Se ratifican los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011261103.—(IN2011079282).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos treinta y tres-cinco del tomo quinto, se modifica la junta directiva de la sociedad Viajes Sin Fronteras Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011261104.—(IN2011079283).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos veintiuno-cinco del tomo quinto, se modifica la junta directiva de la sociedad Interbusess Uno de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011261105.—(IN2011079284).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos veintidós-cinco del tomo quinto, se modifica la junta directiva de la sociedad Strategic Business Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011261106.—(IN2011079285).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Anju de Pavones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito cuarto San Pablo, un kilómetro y medio al norte de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años.—Nandayure, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011261113.—(IN2011079286).

Mediante escritura número cinco otorgada ante mi notaría a las nueve horas del primero de julio del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Los Tres Dedidots S.R.L., por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente.—Grecia, 15 de julio del 2011.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011261115.—(IN2011079287).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta sociedad de responsabilidad limitada, se modifican las siguientes cláusulas de la Ley Constitutiva, cláusulas sexta y sétima, de la ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; sexta cláusula: los negocios sociales serán administrados por un gerente. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Sétima cláusula: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Escritura otorgada en Tibás, a las ocho horas del día seis de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2011261116.—(IN2011079288).

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Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Bienes AHT Costa Rica S. A. por la que se reforma la cláusula octava de la administración, se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el secretario, tesorero y fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2011261118.—(IN2011079289).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Desarrollos Colorado S. A. por la que se reforma la cláusula octava de la administración, se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el secretario, tesorero y fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2011261119.—(IN2011079290).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Kajaso S. A. por la que se reforma la cláusula octava de la administración, se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el secretario, tesorero y fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2011261120.—(IN2011079291).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Gusticos del Atlántico Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las catorce horas del cinco de octubre del dos mil once, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011261121.—(IN2011079292).

Ante esta notaría a las diez horas del once de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada PGT Paseo Grato por Tambor SRL, capital social diez mil colones, cuya gerente es la señora Karen Tatiana Gutiérrez Mena.—San José, diez horas del cinco de octubre del año dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011261123.—(IN2011079293).

Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, Nº 4-157, 13 de setiembre del 2011, se constituye Three M & Europe Group CO Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social San José, Mata Redonda, Sabana Oeste del Balcón Verde trescientos norte, edificio de dos pisos.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011261124.—(IN2011079294).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 16:00 horas del 03 de octubre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Producciones Vegetales Ticas Sociedad Anónima. Se aumenta capital y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santa Ana, 03 de octubre del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011261125.—(IN2011079295).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciséis de setiembre del dos mil once, se constituyeron ante mí las siguientes sociedades anónimas: Condominio Vistas de Nunciatura Agata Número Uno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Aguamarina Número Dos S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Alejandrita Número Tres S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Amatista Número Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Ambar Número Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Almendros Número Seis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Aventurina Número Siete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Azurita Número Ocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Azabache Número Nueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Afrodita Número Diez S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Amazonita Número Once S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Abies Número Doce S. A.,

Condominio Vistas de Nunciatura Abelia Número Trece S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Acacia Número Catorce S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Agapanto Número Quince S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Albizia Número Dieciséis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Aralia Número Diecisiete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Amapola Número Dieciocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Anturio Número Diecinueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Anís Número Veinte S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Aralia Número Veintiuno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Arándano Número Veintidós S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Abadir Número Veintitrés S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Acero Número Veinticuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Azafrán Número Veinticinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Azucena Número Veintiséis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Aluminio Número Veintisiete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Asterita Número Veintiocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Alba Número Veintinueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Acerola Número Treinta S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Artemisia Número Treinta y Uno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Ave del Paraíso Número Treinta y Dos S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Bario Número Treinta y Tres S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Begonia Número Treinta y Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Berilo Número Treinta y Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Bambú Número Treinta y Seis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Bismuto Número Treinta y Siete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Bijarro Número Treinta y Ocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Betula Número Treinta y Nueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Bursera Número Cuarenta S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Bubaste Número Cuarenta y Uno S A., Condominio Vistas de Nunciatura Bronce Número Cuarenta y Dos S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Bromelia Número Cuarenta y Tres S A., Condominio Vistas de Nunciatura Circón Número Cuarenta y Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Calomela Número Cuarenta y Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Cardo Blanco Número Cuarenta y Seis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Heliotropo Número Cuarenta y Siete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Citrino Número Cuarenta y Ocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Circonita Número Cuarenta y Nueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Circonio Número Cincuenta S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Crisoberilo Número Cincuenta y Uno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Crisoprasa Número Cincuenta y Dos S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Crisocola Número Cincuenta y Tres S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Cornalina Número Cincuenta y Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Coral Número Cincuenta y Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Cuarzo Número Cincuenta y Seis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Cristal Número Cincuenta y Siete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Coracita Número Cincuenta y Ocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Cromo Número Cincuenta y Nueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Corindón Rojo Número Sesenta S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Cobre Número Sesenta y Uno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Cadmio Número Sesenta y Dos S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Campanilla Número Sesenta y Tres S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Crisolita Número Sesenta y Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Carpinus Número Sesenta y Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Castanea Número Sesenta y Seis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Catalpa Número Sesenta y Siete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Cinnamon Número Sesenta y Ocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Clavel Número Sesenta y Nueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Corylus Número Setenta S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Camíbar Número Setenta y Uno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Candelillo Número Setenta y Dos S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Canelo Número Setenta y Tres S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Caobilla Número Setenta y Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Caregre Número Setenta y Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Cedro de la India Número Setenta y Seis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Cenízaro Número Setenta y Siete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Ciprés Número Setenta y Ocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Cobrizo Número Setenta y Nueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Cocobolo Número Ochenta S. A., Condominio Vistas de

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Nunciatura Cortez Negro Número Ochenta y Uno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Cáñamo Número Ochenta y Dos S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Crasula Número Ochenta y Tres S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Crisantemo Número Ochenta y Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Dalia Número Ochenta y Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Diamante Número Ochenta y Seis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Esmeralda Número Ochenta y Siete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Espinela Número Ochenta y Ocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Estenos Número Ochenta y Nueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Endrino Número Noventa S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Escalonia Número Noventa y Uno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Estaño Número Noventa y Dos S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Eucalipto Número Noventa y Tres S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Espavel Número Noventa y Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Esvertia Número Noventa y Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Espino Número Noventa y Seis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Fisalita Número Noventa y Siete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Flor de Liz Número Noventa y Ocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Fluorita Número Noventa y Nueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Gardenia Número Cien S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Gayuba Número Ciento Uno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Geranio Número Ciento Dos S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Girasol Número Ciento Tres S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Gandul Número Ciento Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Guayabo Número Ciento Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Galio Número Ciento Seis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Granate Número Ciento Siete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Geoda Número Ciento Ocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Gorgonia Número Ciento Nueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Grosella Número Ciento Diez S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Guzmania Número Ciento Once S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Halesia Número Ciento Doce S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Hadria Número Ciento Trece S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Hiedra Número Ciento Catorce S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Higuerón Número Ciento Quince S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Hematita Número Ciento Dieciséis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Hierro Número Ciento Diecisiete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Hortensias Número Ciento Dieciocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Iridio Número Ciento Diecinueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Jaspe Número Ciento Veinte SA., Condominio Vistas de Nunciatura Jade Número Ciento Veintiuno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Jacinta Número Ciento Veintidós S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Jazmín Número Ciento Veintitrés S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Lavanda Número Ciento Veinticuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Lirio Azul Número Ciento Veinticinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Larix Número Ciento Veintiséis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Laurel Número Ciento Veintisiete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Litio Número Ciento Veintiocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Madreselva Número Ciento Veintinueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Manzanillo Número Ciento Treinta S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Malaquita Número Ciento Treinta y Uno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Marcasita Número Ciento Treinta y Dos S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Malinche Número Ciento Treinta y Tres S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Manzano Número Ciento Treinta y Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Mármol Blanco Número Ciento Treinta y Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Mercurio Número Ciento Treinta y Seis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Magnolia Número Ciento Treinta y Siete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Morella Número Ciento Treinta y Ocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Morus Número Ciento Treinta y Nueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Magnesio Número Ciento Cuarenta S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Neguilla Número Ciento Cuarenta y Uno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Níquel Número Ciento Cuarenta y Dos S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Nogal Número Ciento Cuarenta y Tres S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Serdonice Número Ciento Cuarenta y Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Sardonice Número Ciento Cuarenta y Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Sabinita Número Ciento Cuarenta y Seis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura

Salvia Número Ciento Cuarenta y Siete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Ojo de Tigre Número Ciento Cuarenta y Ocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Onix Número Ciento Cuarenta y Nueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Opalo Número Ciento Cincuenta S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Ombú Número Ciento Cincuenta y Uno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Obsidiana Número Ciento Cincuenta y Dos S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Ojo de Águila Número Ciento Cincuenta y Tres S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Ojo de Gato Número Ciento Cincuenta y Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Osmio Número Ciento Cincuenta y Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Oro Número Ciento Cincuenta y Seis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Orquídeas Número Ciento Cincuenta y Siete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Olivo Número Ciento Cincuenta y Ocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Palo de Arco Número Ciento Cincuenta y Nueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Paladio Número Ciento Sesenta S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Perla Negra Número Ciento Sesenta y Uno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Peridoto Número Ciento Sesenta y Dos S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Piedra Lunar Número Ciento Sesenta y Tres S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Pimpinela Número Ciento Sesenta y Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Pinos Número Ciento Sesenta y Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Polonio Número Ciento Sesenta y Seis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Plomo Número Ciento Sesenta y Siete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Plata Número Ciento Sesenta y Ocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Platino Número Ciento Sesenta y Nueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Primavera Número Ciento Setenta S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Pirita Número Ciento Setenta y Uno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Robinia Número Ciento Setenta y Dos S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Rodio Número Ciento Setenta y Tres S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Rodocrosita Número Ciento Setenta y Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Romero Número Ciento Setenta y Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Rosa del Desierto Número Ciento Setenta y Seis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Rubelita Número Ciento Setenta y Siete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Rubi Número Ciento Setenta y Ocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Salicaria Número Ciento Setenta y Nueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Saliciana Número Ciento Ochenta S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Sabina Número Ciento Ochenta y Uno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Sorbus Número Ciento Ochenta y Dos Sociedad Anónima, Condominio Vistas de Nunciatura Tanzanita Número Ciento Ochenta y Tres S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Titanio Número Ciento Ochenta y Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Topacio Número Ciento Ochenta y Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Trébol Número Ciento Ochenta y Seis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Tulipán Número Ciento Ochenta y Siete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Turquesa Número Ciento Ochenta y Ocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Turmalina Número Ciento Ochenta y Nueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Ulmaria Número Ciento Noventa S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Vainilla Número Ciento Noventa y Uno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Valeriana Número Ciento Noventa y Dos S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Vanaidita Número Ciento Noventa y Tres S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Verbena Número Ciento Noventa y Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Violeta Número Ciento Noventa y Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Valaita Número Ciento Noventa y Seis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Zafiro Azul Número Ciento Noventa y Siete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Zoisita Azul Número Ciento Noventa y Ocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Zoara Número Ciento Noventa y Nueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Zinc Número Doscientos S. A.—San Jasé, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011261129.—(IN2011079296).

A las 08:00 horas del 06 de octubre del 2011, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Vista del Paraíso de Orosi S. A., donde se reformó la cláusula quinta del pacto social.—Cartago, 06 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011261137.—(IN2011079297).

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Mario Cordero Dittel y Diego Solano Coto, constituyen sociedad anónima denominada Repuestos Germany Sociedad Anónima, cuyo representante es: presidente, Cordero Dittel, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 30 de setiembre de 2011.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario—1 vez.—RP2011261138.—(IN2011079298).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 5 de octubre del 2011, se acuerda reformar las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva de la sociedad Raylink Solutions S. A.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011261139.—(IN2011079299).

Los suscritos José Joaquín Jiménez Alfaro, cédula dos-trescientos veinte-setecientos ochenta y nueve y Miriam María Pérez Rodríguez, cédula dos-trescientos cuarenta y ocho-cuatrocientos seis, ambos mayores, casado en primeras nupcias y soltera respectivamente, agricultor y ama de casa respectivamente, ambos vecinos de Llano Brenes de San Ramón, Alajuela en calidad de presidente y secretaria respectivamente manifestamos que se constituyó la asociación denominada Asociación de Agricultores Ramonenses Bruma y Sol Llano Brenes de San Rafael de San Ramón de Alajuela. José Joaquín Jiménez Alfaro, Presidente. Miriam María Pérez Rodríguez, Secretaria. Es todo.—San Ramón, tres de octubre del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011261143.—(IN2011079300).

La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Grupo White de Centroamérica-Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, seis de octubre del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011261144.—(IN2011079301).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día cinco de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631951 srl. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011261146.—(IN2011079302).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Construcciones Dulces Internacionales CDI S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011261147.—(IN2011079303).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 30 de setiembre del año 2011, se constituyó la sociedad Finca Caimo S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades agropecuarias y de servicios en general. Presidente: Gustavo Jiménez Morales.—San Ramón, Alajuela, 5 de octubre del año 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011261150.—(IN2011079304).

Mediante escritura número trescientos once de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad Diva Tours Sociedad Anónima S. A. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Daisy Maribel Vargas Aguilar. Domicilio social: San José, Moravia, residencial Saint Clare, casa veintiséis A.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011261152.—(IN2011079305).

Mediante escritura número trescientos siete de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad CWP Suministros y Tecnología Viales de Centroamérica S. A. Capital social: cien mil

colones. Presidente: Elieiner de Jesús Vindas Fuentes.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011261153.—(IN2011079306).

Por escritura número dieciséis-ochenta y ocho, otorgada ante el notario público Rolando Laclé Zúñiga, a las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Associated Press Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil setecientos cincuenta y cuatro; mediante la cual se reforman las cláusulas nueve y diez del pacto constitutivo.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011261154.—(IN2011079307).

Inversiones MJY del Norte S. A., cédula 3-101-582267, modifica la cláusula octava del estatuto y realiza cambio de junta directiva. Correspondiendo al presidente la representación legal.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011261155.—(IN2011079308).

Por escritura número: 1.808, otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 18:00 horas del 27 de setiembre del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía Jardines de Pinares J P Uno S. A., en la que se reforma la cláusula: octava del pacto constitutivo, modificándose la administración. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011261156.—(IN2011079309).

Por escritura número sesenta y tres-cuatro, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del primero de octubre del dos mil once, Eulogio Chaves Parrales, revoca poder. Visible al tomo: dos mil diez, asiento: tres tres nueve ocho dos dos. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011261157.—(IN2011079310).

Que el día de hoy, se amplió el capital social de la sociedad Kayalpa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-639621 y se nombró apoderados de la sociedad a los señores Óscar José Rodríguez Padrón, venezolano, pasaporte 000346371, vicepresidente y al señor Alberto Martínez Aldariz, venezolano, pasaporte 001827000, tesorero.—Liberia, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011261161.—(IN2011079311).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Santa Rosa Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social en aumento.—Cartago, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011261162.—(IN2011079312).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de junta directiva de Reitza Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. en la cual, se creo el puesto y nombramiento de gerente general y se nombró nuevo fiscal. Es todo.—San José, 05 de octubre del 2011.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011261163.—(IN2011079313).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con quince minutos del tres de octubre del dos mil once, la sociedad Pario Tech International Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos treinta y ocho; modificó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011261167.—(IN2011079314).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Grupo Riga S. A. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, veintinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011261170.—(IN2011079315).

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El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas veinticinco minutos del día trece de setiembre del año dos mil once, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Inversiones Rivera Guillén del Este Sociedad Anónima.—Cartago, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011261172.—(IN2011079316).

Mediante escritura 293 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 4 de octubre del 2011, se acuerda modificar pacto constitutivo de Poza del Sol E Y W S. A.—San José, 5 de octubre de 2011.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2011261177.—(IN2011079317).

Ante esta notaría, a las 19:00 horas del 14 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Molina & Valverde MV Consultores Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 10 años. Domicilio: Cartago, La Unión, urbanización Villas de Ayarco, casa F-19. Es todo.—San José, 05 de octubre 2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2011261178.—(IN2011079318).

Mediante escritura número cinco, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 30 de setiembre del 2011, se protocoliza acta número dos de la sociedad Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente. Presidente: Mario Vargas Mata.—San Marcos de Tarrazú, 04 de octubre del 2011.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011261179.—(IN2011079319).

Mediante escritura número ocho, otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 04 de octubre del 2011, se protocoliza acta número dos de la sociedad Invervaru TZU Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente. Presidente: Mario Vargas Mata.—San Marcos de Tarrazú, 04 de octubre del 2011.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011261180.—(IN2011079320).

Ante esta notaría otorgada a las ocho horas del día cinco de octubre de dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad El Fin de los Tiempos Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011261181.—(IN2011079321).

Ante esta notaría otorgada a las doce horas del día cinco de octubre de dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad Lana y su Amo Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011261182.—(IN2011079322).

Ante esta notaría otorgada a las nueve horas del día cinco de octubre de dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad El Fin de Todo Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011261184.—(IN2011079323).

Ante esta notaría otorgada a las diez horas del día cinco de octubre de dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad Lana es Amor Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011261185.—(IN2011079324).

Ante esta notaría otorgada a las once horas del día cinco de octubre de dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad Lana Fiel a su Amo Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011261187.—(IN2011079325).

Por escritura de las 19:00 horas del 05 de octubre del año 2011, se reformó la cláusula de administración de la sociedad Jiménez y Araya S. A.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011261188.—(IN2011079326).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 21 de julio del año dos mil once, se modificó la cláusula sétima: de la administración de la sociedad 3-101-465029 s. a. y se nombran presidente y secretario.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2011261189.—(IN2011079327).

Carlos Manuel Alfaro Ávila, mayor, cédula de identidad número dos-quinientos tres-trescientos veintiuno, Gretel María Calderón Monge, mayor, cédula dos-quinientos treinta y tres-doscientos treinta y cinco, ambos vecinos de San Rafael de Poás, Alajuela cien metros al sur del templo católico, constituyen Multiservicios Integrales Eléctricos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del treinta de setiembre del dos mil once. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011261194.—(IN2011079328).

La suscrita notaria pública, protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Residencia Casandres Siete A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-620552, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la representación.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011261195.—(IN2011079329).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta y cuatro minutos del cuatro de octubre del dos mil once, se protocolizó acta en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social de la firma de esta plaza Grupo Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio de la misma.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011261197.—(IN2011079330).

En mi notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, capital social 10.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerente: Johan Mayid Mejías Jiménez, cédula Nº 603070078.—Mal País, 3 de octubre del 2011.— Lic. Allan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011261206.—(IN2011079331).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil once, se reforman estatutos y nombra nuevo tesorero de la junta directiva, de la sociedad de esta plaza denominada Agrosuplidores de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2011261210.—(IN2011079332).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis y seis-seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada el día diecisiete de junio del dos mil once, ante el suscrito notario, se constituye sociedad anónima que tendrá como denominación social Los Ajenos Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011261211.—(IN2011079333).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones e Inmobiliaria Adrimon Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social. Escritura pública otorgada en San José a las 14:00 horas del día 3 de octubre del año dos mil once.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011261212.—(IN2011079334).

Por escritura otorgada ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, de las doce horas del cinco de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Delias Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—RP2011261213.—(IN2011079335).

Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil once, se constituye Larial Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Laura Alpízar Fait.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2011261214.—(IN2011079336).

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Ante esta notaría, se constituye Grupo G. B. M. K. J. P. Sociedad Anónima, domiciliadas en Curridabat, José María Zeledón del centro comercial Cristal doscientos metros al oeste casa número G tres, capital social: diez mil colones, plazo social cien años. Teléfono 8386-3196.—San José, cuatro de octubre del año dos mil once.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011261215.—(IN2011079337).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día ocho de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Woodland Agua Marina Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2011079339).

Que a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2011, entre la señora María Alejandra Ovares Ulate, cédula Nº 1-1241-0090 y Sebastián Alonso Vega González, se suscribió contrato de compra venta de productos farmacéuticos para explotar farmacia denominada María Isabel, situada en Heredia, calle cuatro, avenida doce; contrato que fue debidamente autenticado por el Lic. Óscar Ramos Brenes, carné 7388.—Heredia, 21 de setiembre del 2011.— Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011079373).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2011, he procedido a constituir la sociedad anónima que se denominará Inmobiliaria del País Idelpa I D P Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital Social: diez mil colones.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2011079385).

Mediante escritura que autoricé a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Mini-Max AB S. A., domiciliada en Escazú. Capital social, enteramente suscrito y pagado. Presidente: Bernardo Miller Kekeisen.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Édgar Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011261127.—(IN2011079388).

Mediante escritura número 10 otorgada a las 9:30 horas del 4 de octubre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó la representación social de la sociedad Palm Beach Mall Commercial Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011079398).

Mediante escritura número 9 otorgada a las 9:00 horas del 4 de octubre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó la representación social de la sociedad Pacific Paradise de la Florida Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011079400).

Por escritura número 116-5, de las 10:30 horas del 6 de octubre del 2011, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 2ª de los estatutos y se nombra presidente, secretario y agente residente de Gardens Lake Views Ten S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2011079401).

Ante esta notaría, Sonia Vélez Lenis y Lucy Zavala Castro, por escritura número 114-5 otorgada a las 17:45 horas del 4 de octubre del 2011, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el decreto ejecutivo número 33171-J.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2011079404).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de Asamblea de Socios de Compañía Farmacéutica Suizo Costarricense S. A., en que se agrega abreviatura al nombre de la sociedad.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2011079405).

Mediante escritura pública número trescientos noventa y uno, otorgada en Alajuela a las quince horas del seis de octubre del dos mil once, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez. Se constituyó sociedad anónima denominada Constructora Crapp S. A.—Alajuela, 7 de octubre del 2011.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011079406).

En mi notaria, al ser las 15:00 horas del día 4 de setiembre del 2011, se constituye sociedad anónima denominada Cobranzas G.A.E S. A.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2011079408).

Por escritura número doscientos treinta y dos se constituyó la sociedad denominada: Tropical Resort Management Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gerardo Calderón León y Lic. Oldemar Vargas Machado, Notarios.—1 vez.—(IN2011079420).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Costa Rica Aborigen y Autóctona Tiribí Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil catorce. Renuncia a cargos y se nombran nuevos personaros, presidente, secretario y tesorero.—Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, 27 de octubre del 2010.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez—(IN2011079422).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del seis de octubre de dos mil diez se constituyó la sociedad de esta plaza denominada LVE Enterprices Inc. Sociedad Anónima, Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de octubre de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011079423).

Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número setenta y cuatro, iniciada en el folio treinta y ocho vuelto del tomo tercero de mi protocolo, de disolución de Representaciones Imexgan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331139, inscrita en el tomo 1615, folio 115, asiento 137.—Alajuela, a las 8:00 horas del 1º de octubre del 2011.—Lic. Bernardo Guzmán Nuñez, Notario.—1 vez.—(IN2011079424).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de setiembre del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Nacazcol Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil ochocientos cincuenta y seis, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social de la empresa.—San José, siete de octubre del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011079431).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil once. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011079433).

Ante este notario por escritura número cuarenta y uno otorgada a las quince horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil once, se modificaron las cláusulas segunda y sétima y se adicionó la cláusula décima cuarta al pacto social constitutivo de Food of Love Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil doscientos ocho. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011079438).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día seis de octubre del dos mil once, se modifican las cláusulas segunda sobre el domicilio social y octava sobre la administración del pacto constitutivo de la sociedad Alma Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y uno cero veintitrés.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2011079440).

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Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las quince horas del seis de octubre del dos mil once, se constituye Remesas Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011079446).

Ante esta notaria, a las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil once, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y de nombra junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y tres sociedad anónima, figurando como apoderado generalísimo el presidente.—Colón, 5 de octubre del 2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2011079447).

Se hace saber que en esta notaría comparecen los señores José Antonio Campos Salas, con cédula número dos-doscientos noventa y cinco-cero cero veintiocho y Olivier Badilla Quesada, cédula número cinco-cero ciento sesenta y dos-cero seiscientos treinta y uno y dicen: que es su firme voluntad constituir una persona jurídica que será una fundación y se llamará Posada de Velen Roca Viva, el patrimonio inicial de la fundación será de mil dólares para su constitución moneda de Estados Unidos, el plazo será perpetuo, el domicilio será Guayabo de Bagaces, Los Ángeles, trescientos metros norte de Vidriera de Guayabo, Guanacaste, Costa Rica, pudiendo abrir filiales en cualquier lugar de la república o fuera de ella, la administración y dirección de la fundación estará a cargo de una junta administrativa integrada por cinco miembros, que dicha diligencia de inscripción de la fundación consta en escritura número ciento treinta iniciada al folio ciento siete vuelto al ciento doce frente del tomo uno del protocolo del suscrito notario.—Dado en Liberia, al ser las trece horas dieciocho minutos del veintitrés de agosto del año dos mil once.—Lic. Eliécer Robles Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011079448).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Zhida Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de octubre de 2011.—Lic. Bianca Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2011079449).

Rustecka Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro uno cinco siete siete, reforma las siguientes cláusulas: 1- Primera: del nombre: Gómez & Galindo Abogados y Notarios Sociedad Anónima; 2- Segunda del domicilio: San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torre A E Dos, quinto piso. 3- Tercera: del objeto: principalmente a servicios legales. 4- Sexta de la administración: la sociedad será administrada por Presidente, secretario y tesorero, y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011079457).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Acabados Cúbicos Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de octubre de 2011.—Lic. Sandra Echeverría Mesen, Notaria.—1 vez.—(IN2011079460).

Por escritura otorgada por mí, el día seis de octubre del dos once, a las 18:00 horas se protocolizó acta de Midam Service S.A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio social y sexta de la administración, se aumenta el capital social y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(IN2011079462).

Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Ricfa Nueve A del Arroyo Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad

de La Guácima de Alajuela, dos kilómetros al oeste del cruce de Ciudad Hacienda Los Reyes, concretamente en Residencial Villas del Arroyo, en la caseta de seguridad, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, en la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, modificando su domicilio social.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2011079470).

En escritura pública número 8-4 de las 17:00 horas del 28 de setiembre de 2011, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Acacia de la India S. A., cédula jurídica 3-101-489433, en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, se acepta la renuncia y se nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011079479).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece y treinta y cinco horas de seis de octubre de dos mil once, se modificó cláusula del domicilio social de la sociedad tres-ciento uno-seis cuatro tres seis cero uno sociedad anónima.—San José, siete de octubre de dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011079484).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de constitución de la sociedad que utilizará el número de cédula jurídica como denominación social. Capital social diez mil colones. Presidente: Bruno Dapueto Rompeltien.—San José, al ser las once horas cuarenta minutos del día seis de octubre del dos mil once.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011079487).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de constitución de la sociedad que utilizará el número de cédula jurídica como denominación social. Capital social diez mil colones. Presidente: Bruno Dapueto Rompeltien.—San José, al ser las once horas cuarenta minutos del día seis de octubre del dos mil once.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011079488).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:40 horas del 7 de setiembre del 2011, se constituyó Terramanía NQ Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario de actuación conjunta con el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011079497).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hacienda Monteazul Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 7 de octubre de 2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011079498).

En mi notaría se protocolizó acta de Pastificio Boloñes S.A., mediante la cual se modificó el plazo y el domicilio social. Plazo social: 17 años contados a partir del 28 de julio de 1995. Domicilio: San José, Paseo Colón, calle 28, costado oeste de Pizza Hut, edificio esquinero azul.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2011079507).

Ante mí, Carlos Miguel Villalobos López, notario público de Alajuela, a las 8:00 horas del 16 de setiembre del 2011, se constituyó Distribuidora W. B. S. A. Plazo social 99 años. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Domicilio social: Heredia.—Alajuela, 7 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Miguel Villalobos López, Notario.—1 vez.—(IN2011079511).

Mediante escritura 54-10, de las 08:00 horas del 5 octubre, protocolicé reforma de estatutos de Inversiones Pismo Pacífico Limitada.—Tamarindo, 9 octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN201179518).

Mediante escrituras 51-10 y 52-10 de las 08:00 horas y 08:30 horas del 3 de octubre, protocolicé reforma de estatutos de Sierra Flamingo Sociedad Anónima y Tango Flamingo Sociedad

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Anónima. Respectivamente.—Tamarindo, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN201179519).

Mandíbula Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-360175 por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del día 07 de octubre del 2011 ante la Notaria Vilma Guevara Mora, reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(IN201179520).

Alfredo Alejandro Castellanos Ojeda, cédula residencia uno seis cero cuatro cero cero uno uno dos cero dos ocho, y Doris María Simons de Miranda, cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero uno ocho cuatro cero uno cuatro, constituyen Importadora y Distribuidora Centroamericana Alca S. A. Escritura 134, folio 71 vto, tomo 10, 10:10 del 05-10-11. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Barrio Escalante, avenida nueve, calles treinta y cinco y treinta y siete, casa número tres mil quinientos ochenta y seis.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011079530).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy, a las 09:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número cuatro, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza La Princesa Dorada S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y a la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011261222.—(IN2011079626).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy, a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número dos, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Inversiones Urbe S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente a la administración.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011261223.—(IN2011079627).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once, modificación de la cláusula décimo tercero de la vigilancia social, de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011261224.—(IN2011079628).

Ante mi Notaría, a las 12:00 horas del 5 de setiembre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Zold Jovo Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2011261226.—(IN2011079630).

Ante mi Notaría, se constituyó Gun’s & Trucks Sociedad Anónima, al ser las 11:00 horas del 01 de julio del 2011.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2011261227.—(IN2011079631).

Ante mi Notaría, a las 7:00 horas del 7 de octubre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de, Menval Limitada, se modifica junta directiva.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2011261228.—(IN2011079632).

Ante mi Notaría, a las 9:00 horas del 5 de octubre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Dorados & Marlín Sea Food Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2011261229.—(IN2011079633).

Agricultura de Café Murillo y Alfaro S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 12:00 horas del día 21 de setiembre del 2011.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011261234.—(IN2011079634).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Distribuidora de Hidrocarburos S. A.—Cartago, 4 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011261237.—(IN201179635)Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Alfa Vitamins Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 7:00 horas del 3 de octubre del 2011, se modificó la cláusula del plazo.—Cartago, 4 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011261239.—(IN2011079636).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Operadora Costa Play S. A., cédula 3-101-424665 modifica sus estatutos sociales. Escritura otorgada el día 28 de setiembre de 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011261241.—(IN2011079637).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante este notario a las nueve horas del día treinta de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta número once de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inverkafe Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa.—San José, treinta de setiembre del año dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—RP2011261243.—(IN2011079638).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante este notario el día seis de octubre a las ocho horas del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Jai Le Nao Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, Representación judicial: Presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, seis de octubre del año dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—RP2011261244.—(IN2011079639).

Al ser las 15:00 horas del seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Activa del Norte Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-uno seis seis cero cinco cuatro, cambios: domicilio. Es todo.—7 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011261245.—(IN2011079640).

Ante esta notaría al ser las 13:00 horas del seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Merrimack Soft Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco cero uno uno, cambios: domicilio y agente residente. Es todo.—7 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011261246.—(IN2011079641).

Al ser las 14:00 horas del seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Reformas Industriales y Comerciales Permanentes del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos ochenta y uno, cambios: domicilio. Es todo.—7 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011261247.—(IN2011079642).

Al ser las 13:40 horas del seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Exclusividades Tabush Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cero tres tres cuatro cambios: domicilio. Es todo.—7 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011261248.—(IN2011079643).

Ante esta notaría al ser las 13:00 horas del seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Love Great Wall Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres ocho uno dos nueve, cambios: domicilio. Es todo.—7 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011261249.—(IN2011079644).

Ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de agosto del año dos mil once, se constituyó la Fundación Miguel Arcángel. Es todo.—En la ciudad de San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011261250.—(IN2011079645).

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NOTIFICACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Exp. 2011-PAD-035-DAGJ.—Procedimiento Administrativo disciplinario traslado de cargos en resolución inicial contra: Pedro Con Morales. Órgano Director, nombrado por la jefatura del Servicio de Cardiología del Hospital México, conformado por el Dr. Óscar Mario Alvarado Rojas y el Bachiller Freddy Alfaro Ramírez. A las trece horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once. De conformidad con lo establecido en el artículo noventa y dos y concordantes de la normativa de relaciones laborales, vigente a partir del ocho de diciembre del dos mil diez, Código de Trabajo y demás normativa institucional subsidiaria aplicable y supletoriamente la Ley General de Administración Pública se tiene: Visto el oficio de la Jefatura del Servicio de Cardiología JCHM-458-2011 del veintiuno de setiembre del dos mil once, en el que ordena el Dr. Luis Alberto Romero Triana, Jefe de Servicio de Cardiología del Hospital México, se inicie Procedimiento Disciplinario en contra de Pedro Con Morales, Asistente Especialista del Servicio de Cardiología del mismo hospital, se tiene por iniciada la presente investigación a fin de determinar la verdad real de los hechos. Hechos: primero: que los días treinta y treinta uno de agosto del año dos mil once, el señor Pedro Con Morales, no se presentó a su lugar de trabajo, sin que se conozca causa o justificación de tal hecho. Imputación. Se les imputa en el grado de probabilidad a Pedro Con Morales, cédula de identidad seis-cero dos tres tres-cero tres nueve cuatro, médico asistente especialista, del Servicio Cardiología, del Hospital México, ABANDONO DE TRABAJO SIN CAUSA JUSTIFICADA incumpliendo lo regulado en los artículos 46 incisos a y b, 72 y 77 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social; Artículo 72 inciso a) del Código de Trabajo. Probable Sanción. Se le hace ver al investigado que de demostrarse como hechos probados, los hechos que se están imputando y/o investigando, la probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal, además el rebajo económico correspondiente a los días treinta y treinta y uno de agosto del dos mil once, lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 76 y 79 al 86 y 81 inciso g) del Código de Trabajo, según lo resuelva el Órgano Decisor. Prueba Testimonial: Luis Alberto Romero Triana, Jefe de Servicio de Cardiología, Hospital México. DOCUMENTAL: expediente compuesto por diez folios útiles. Se informa a la parte interesada que el expediente levantado al efecto se encuentra a su disposición en la Oficina del Dr. Óscar Mario Alvarado Rojas, sita cuarto piso del Hospital México, contiguo a las escaleras, Sala de Videoconferencias, para que pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese en el horario de las 7 horas a las 15 horas de lunes a jueves y de las 7 horas a las 14 horas, los días viernes (el importe por concepto de fotocopias y especies fiscales, correrá por cuenta de los interesados). Para el diligenciamiento de la presente investigación, se designó al presente Órgano Director colegiado, Dr. Óscar Mario Alvarado Rojas y Bach. Freddy Alfaro Ramírez, por lo que los trámites meramente de procedimiento estarán a nuestro cargo, sin perjuicio de las facultades resolutivas que conserva La Jefatura respectiva y Dirección General y la Administración del Hospital. Asimismo, se le informa que en el tiempo comprendido entre la notificación del inicio del presente proceso y el momento en que se dé por concluida la recepción de prueba, podrán hacer los alegatos por escritos y ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, sin perjuicio de los derechos que le pudieran asistir, derivados de los artículos 139 al 141, siguientes y concordantes de la normativa indicada. Cuentan con tres días hábiles, contados a partir de su notificación para señalar por escrito, lugar donde atender futuras notificaciones en un perímetro no mayor a los tres kilómetros de este centro hospitalario o bien puede indicar número de fax, para el caso de que no pueda ser localizado en su lugar de trabajo, bajo pena de tenérsele por notificados, con el sólo transcurso de veinticuatro horas, (artículos ciento setenta y cinco y ciento ochenta y cinco del Código Procesal Civil). Se le concede a la

parte interesada el plazo improrrogable de veinticuatro horas para lo que a bien tenga alegar, a la presente resolución, (artículo trescientos cuarenta y seis inciso uno) de La Ley General de Administración Pública). Se fija AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA para que rinda declaración personalmente y no por apoderado judicial, a las nueve horas con treinta minutos del siete de noviembre dos mil once, en la oficina del Dr. Óscar Mario Alvarado Rojas, sita cuarto piso del Hospital México, contiguo a las escaleras, sala de videoconferencias, deberá presentarse con su respectiva cédula de identidad para la recepción de la declaración como parte interesada; para tal efecto, podrá hacerse acompañar de un representante sindical o su Abogado personal debidamente identificados y aportar toda la prueba que considere pertinente en dicha audiencia, la no presentación, no es sinónimo de renuncia a ejercer su derecho de defensa. Notifíquese personalmente en su lugar de trabajo o en la casa de habitación del trabajador Pedro Con Morales.—Dr. Óscar Mario Alvarado Rojas, Órgano Director.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Órgano Director.—1 vez.—(IN2011079869).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. 660-RCR-2011.—San José, a las 15:20 horas del 16 de setiembre de 2011. Expediente OT-95-2011.

Apertura de procedimiento, investigados, conductor: Randall Rodríguez Sánchez, dueña registral: Xinia María Rodríguez Sánchez.

Considerando:I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 8 de setiembre de 2011 se recibió el oficio UTCE-2011-155, emitido el 6 de setiembre de 2011 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2010-0083297 de fecha 23 de agosto de 2011, confeccionada al señor Randall Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 7-106-239, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) el acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3)

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constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 582822, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 6).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió el vehículo placa 582822, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad de la señora Xinia María Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 7-077-229, según corre agregado a los autos.

VIII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

X.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACION, RESUELVE:1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor

Randall Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 7-106-239, en su condición de conductor y la señora Xinia María Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 7-077-229, en calidad de propietaria registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-95-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad 5-0275-0269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3º—Se le previene a los investigados Randall Rodríguez Sánchez y Xinia María Rodríguez Sánchez, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá

igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O.C. Nº 5962.—Solicitud Nº 36319.—C-418880.—(IN2011077459).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-327-2010.—San José, a las 8:10 horas del 22 de abril del 2010. Apertura de Procedimiento. Investigada: T A H B M K Chin Limitada. (Expediente OT-22-2009)

Considerando:I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2009, publicada en La Gaceta, 204 del 21 de octubre del 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o en quien lo sustituya, la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo y apercibimientos para señalar medio para atender notificaciones que el Regulador General realice y cuyo fin sea la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.

III.—Que en las resoluciones RRG-6100-2006 publicada en La Gaceta Nº 209 del 1º de noviembre de 2006, la RRG-7175-2007 publicada en La Gaceta Nº 181 del 20 de setiembre de 2007 y la RRG-8985-2008 publicada en La Gaceta Nº 241 del 5 de noviembre de 2008, se establecen las disposiciones del programa de evaluación de calidad, en las estaciones de servicio.

IV.—Que el 4 de diciembre de 2008, se recibió el oficio 896-DEN-2008, del 3 de diciembre de 2008 de la Dirección de Servicios de Energía, por medio del cual se remite: (1) certificado de mediciones volumétricas: CELEQ-ARESEP-V-070-08 y (2) el acta de inspección en la estación de servicio (folios 02 al 09).

V.—Que en dicho certificado de mediciones volumétricas se indica que en la estación de servicio investigada, el surtidor número 4 de Gasolina superior no cumplió con el requerimiento volumétrico establecido para el suministro de combustibles líquidos. Lo anterior conforme el Reglamento para Surtidores de Combustibles Líquidos aprobado en el decreto 26425-MEIC de 5 de noviembre de 1997 vigente.

VI.—Que según la resolución R-M-042-2008-MINAE de las 09:25 horas del 1 de febrero del 2008, el Ministerio del Ambiente y Energía, autorizó a la investigada, para prestar el servicio de almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos

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al consumidor final y estableció las condiciones que debe cumplir la empresa al momento de la prestación de ese servicio. Dicha autorización se extiende por el plazo de 3 años, vigente al 2011.

VII.—Que el artículo 38 en su inciso g) de la Ley 7593, vigente al momento de los hechos, (actualmente inciso h) faculta a la Autoridad Reguladora para imponer multas por el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos. Además el artículo 41 incisos c), f) y m) indican que corresponde la revocatoria de la concesión o permiso en los supuestos reiteración de de las conductas sancionadas en el artículo 38, de incumplimiento de las condiciones generales del contrato, la concesión o el permiso; la alteración de instrumentos, sistemas de medición, fiscalización y conteo; y otras causales establecidas en la ley.

VIII.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (Transitorio único), el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en procedimientos administrativos de esta naturaleza.

IX.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

X.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos sobre si la investigada brindó el suministro de combustible en surtidor(es) fuera de los parámetros de tolerancia establecidos en la prestación del servicio público de suministro de combustible y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra T A H

B M K Chin Limitada, cédula jurídica 3-102-23304, en su condición de permisionario para el servicio de almacenamiento y venta de combustible en la estación de servicio denominada: “Servicentro Puerto Viejo”, código RECOPE: 2499 (investigado), localizada en Heredia, en el cantón de Sarapiquí, 300 este, del cruce de Gúapiles; que se tramitará bajo el expediente número OT-22-2009, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre si la investigada brindó el suministro de combustible en surtidor(es) fuera de los parámetros de tolerancia establecidos, en la prestación del servicio público de suministro de combustible, según la inspección realizada, y de ser así la aplicación de la sanción si corresponde.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832, y Andrea García Navarro, cédula de identidad 1-1058-0314, funcionarios(as) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.

3º—Notificar a la investigada el inicio de este procedimiento y prevenirle que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24:00 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687). Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado por causas imputables al investigado, como por ejemplo cuando resulte impreciso, incierto o inexistente el medio señalado.

4º—Poner en conocimiento de la investigada que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en Sabana Sur, 500 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

5º—Indicar a la investigada que en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. En caso de utilizar la figura del poder especial, en éste procedimiento deberán especificarse los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial las especies fiscales de ley.

6º—Notificar al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para lo de su competencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 39 del Decreto 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24:00 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36364.—C-429620.—(IN2011080995).

Resolución 092-RCR-2010.—San José, a las 11:30 horas del 16 de julio del 2010. Apertura de procedimiento. Investigada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bri Bri. (Expediente OT-66-2010)

Considerando:I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que por Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, surgen las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados, a las cuales el A y A les delegó, la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados de ciertas zonas del país, de conformidad con su artículo 2.

III.—Que en el Reglamento de las Asociaciones de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Decreto 32529 publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005) se estableció en su artículo 25 inciso 5), que se deben aplicar las tarifas aprobadas por ARESEP para los sistemas comunales, o en su defecto, elaborar y someter a Acueductos y Alcantarillados los pliegos tarifarios de sus servicios, así como las tasas, derechos de conexión y reconexión, quien hará las modificaciones que estima oportunas y las remitirá para su aprobación a la ARESEP.

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IV.—Que el dictamen C-236 del 7 de julio de 2008 de la Procuraduría General de la República establece que “[…] 1. La entidad privada que no cuente con un convenio del A y A por medio del cual se le delega la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, así como con la concesión de agua que otorga el MINAE, no está autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar esos servicios”.

V.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora en su artículo 6 inciso f) dentro de sus obligaciones establece que este ente regulador deberá velar, por cualquier obligación que las leyes le asignen.

VI.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora (Ley 7593) en su artículo 38 establece que se sancionará a quien suministre un servicio público e incurra en cualquiera de las circunstancias allí indicadas. En el inciso a) se establece como causal para la imposición de multas, y en caso de persistencia, cancelación de la concesión o permiso: “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora”. Y en el artículo 38 inciso d) “la prestación no autorizada del servicio público”. Dichas conductas de acreditarse pueden ser sancionadas con una multa de 5 a 20 salarios bases mínimos, fijados de acuerdo con la ley 7337 y/o revocatoria de la concesión.

VII.—Que el 21 de julio de 2009, se emitió el oficio 1648-DPU-2009 de la entonces Dirección de Protección al Usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por medio del cual se informa sobre la existencia de una serie de denuncias, recibidas en la Institución, a través de la vía telefónica, por parte de los usuarios del servicio de acueducto que opera la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bri Bri, por un supuesto cobro de “aporte comunal” el cual consiste en la aplicación de la suma de ¢80.00 (ochenta colones exactos), por cada metro cúbico de agua consumido.

VIII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38, 41, de la ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador General nombra a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera, y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

X.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 23 de las 9:00 horas del 16 de julio de 2010, se dispuso el dictado de la presente resolución.

XI.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XII.—Que la entidad jurídica denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bri Bri, cédula jurídica 3-002-194409, se encuentra representada judicial y extrajudicialmente por el señor Abner Alfaro Carmona, cédula de identidad 1-587-160.

XIII.—Que por convenio realizado entre A y A y la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bribrí, se delegó la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Bri Bri a dicha asociación, a partir del 20 de junio de 2002.

XIV.—Que mediante Certificación Nº 0132-2010 de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de las 11:20 horas del 8 de julio de 2010, se determinó según el Registro Nacional de Concesiones, que a nombre de la ASADA Bri Bri, no existe concesión alguna para el aprovechamiento de aguas, otorgada o en trámite.

XV.—Que de conformidad con lo indicado en el artículo 39 del Decreto 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, el auto de apertura debe ser comunicado al concedente del título habilitante, sin que por sólo ese hecho adquiera la condición de parte. En igual

sentido se debe comunicar esta resolución al Instituto de Acueductos y Alcantarillados por constar agregado al expediente un convenio de cooperación entre éste y la investigada.

XVI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real sobre el supuesto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora y por prestación no autorizada del servicio público y dar audiencia. Por tanto

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN RESUELVE:1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra la

Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bri Bri, cédula jurídica 3-002-194409, que se tramitará bajo el expediente número OT-66-2010, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos sobre el supuesto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, aplicables para el mes de mayo de 2009 y por la prestación no autorizada del servicio de acueducto y alcantarillado, entre mayo de 2009 y julio de 2010.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Francela García Romero, cédula de identidad 1-910-160 funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Andrea García Navarro con cédula de identidad 1-1058-314 funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3º—Se le previene a la asociación investigada, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24:00 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber a la investigada que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sita en Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la investigada que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de la comunicación del acto, conforme al artículo 346 párrafo 1 de la ley 6227.

Notifíquese y comuníquese.—Laura Suárez Zamora.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-464520.—(IN2011080996).

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Resolución ROD-140-2011.—San José, a las 10:04 horas del 6 de octubre de 2011. Investigada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bri Bri. (Exp. Nº OT-66-2010).

Considerando:I.—Que por medio de la resolución 092-RCR-2010 de las

11:30 horas del 16 de julio de 2010 se dictó auto de inicio del procedimiento contra la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bri Bri y se nombró órgano director del procedimiento, resolviendo dar inicio al procedimiento contra la ASADA BRI BRI, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, por el supuesto de cobros de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora. (Folios 70 al 77).

II.—Que según personería que consta en autos el domicilio de la ASADA BRI BRI, es Limón. Siquirres, Caserio Bri Bri oficina del Instituto de Desarrollo Agrario. (Folio 12).

III.—Que dicha resolución se intentó notificar por medio de correo certificado al domicilio social de la investigada por medio del certificado RR20322455CR. Correos de Costa Rica devolvió el envío indicando que la dirección era insuficiente. (Folios 71 al 77).

IV.—Que mediante acuerdo 006-101-2011 del 13 de abril de 2011 se sustituyó al órgano director del procedimiento administrativo, nombrando como titular al funcionario Cristian Rodríguez León, y como suplente a Eric Chaves Gómez. (Folios 81 al 82).

V.—Que por medio de la resolución ROD-56-2011 de 26 de mayo de 2011, el órgano director realizó un nuevo intento para notificar la resolución 092-RCR-2010, por dos medios simultáneamente, por medio del fax 2751-00-89 y por el correo certificado RR031568370CR. En cuanto al fax, la transmisión fue positiva sin embargo a la fecha la investigada no se ha apersonado al procedimiento y correos de Costa Rica devolvió el envío indicando que la Dirección es insuficiente. (Folios 92 al 101).

VI.—Que a la fecha de esta resolución no consta que la investigada se haya apersonado al procedimiento.

VII.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VIII.—Que las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos actualmente se encuentran en el Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

IX.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de la resolución 092-RCR-2010 a la investigada, por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley 6227.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTORESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución 092- RCR-2010 y la presente resolución.

II.—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

Publíquese.—Cristian Rodríguez León, Órgano Director.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-214820.—(IN2011080997).

Resolución RRG-108-2010.—San José, a las 11:21 horas del 10 de febrero de 2010. Apertura de procedimiento investigados: conductor: Jorge Enrique López Mora. Propietaria: Alma Nubia Angulo Bran. (Expediente OT-07-2010)

Considerando:I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse.

V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, publicada en La Gaceta 204 del 21 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o en quien lo sustituya, la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo y apercibimientos para señalar medio para atender notificaciones que el Regulador General realice y cuyo fin sea la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

VI.—Que el 27 de enero de 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-02, del 25 de enero de 2010 de la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-0139743, confeccionada al señor Jorge Enrique López Mora por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) el acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 222798 no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 01 al 06).

VII.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 04)

VIII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de Alma Nubia Angulo Bran, cédula de identidad 5-153-740, al momento de los hechos investigados.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (Transitorio único), el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en procedimientos administrativos de esta naturaleza.

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X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el

señor Jorge Enrique López Mora, cédula de identidad 1-529-296, en su condición de conductor y Alma Nubia Angulo Bran, cédula de identidad 5-153-740, en su condición de propietaria registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-07-2009, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula de identidad 9-091-832 y Eric Chaves Gómez, cédula de identidad 1-905-018, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.

3º—Se le previene a los investigados (conductor y propietario del vehículo) que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en Sabana Sur, 500 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente.

Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-397-400.—(IN2011080998).

Resolución RRG-291-2010.—San José, a las 9:30 horas del 15 de abril de 2010. Apertura de procedimiento investigado: Autotransportes Huva Sociedad Anónima. (Expediente OT-76-2008)

Considerando:I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, publicada en La Gaceta 204 del 21 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o en quien lo sustituya, la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo y apercibimientos para señalar medio para atender notificaciones que el Regulador General realice y cuyo fin sea la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

III.—Que el 8 de agosto de 2007, se recibió denuncia de la Asociación de Desarrollo Integral de San Vicente y del Comité de Vecinos Los Sauces de San Vicente, en la que aducen cobros irregulares en el servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús, en la ruta 301-A, descrita como San José-San Vicente de Tres Ríos y viceversa (folios 33 al 50).

IV.—Que el 17 de enero de 2008, los señores Carlos Alberto Mata Coto, cédula de identidad 1-923-312 y Jeffry Mahecha Uribe, cédula de identidad 1-810-945, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, realizaron una inspección en la que consignaron que “se tomó el servicio en San José con destino San Vicente, por el cual se cobró ¢190,00, lo cual corresponde con lo autorizado. Se tomó servicio en San Pedro con destino al Centro de Tres Ríos, por el cual se cobró ¢150,00, que no corresponde con lo autorizado. En San Vicente se tomó el servicio con destino al Centro de Tres Ríos, por el cual se cobró ¢135,00, que no corresponde con lo autorizado. Se comprobó el cobro de ¢125,00 a una usuaria que tomó el servicio en La Carpintera con destino al Centro de Tres Ríos, este monto y fraccionamiento no se encuentra autorizado. Se tomó servicio del Centro de Tres Ríos con destino a San José, por el cual se cobró ¢150,00, que no corresponde con lo autorizado. Finalmente, se observó al conductor de la unidad SJB 6093 cuando se dirigía a San José, pregonar “San José ciento cincuenta” (folios 8 al 10).

V.—Que mediante oficio 149-DPU-2007 del 21 de enero de 2008, la Dirección de Protección al Usuario remite el informe de fiscalización 02-2008, referente a la investigación preliminar de la ruta 301-A, concluyendo que en esta ruta se cobra una tarifa distinta a las autorizada por la Autoridad Reguladora, por lo que recomendó iniciar procedimiento administrativo sancionador (folios 2 al 7).

VI.—Que por certificación DACEP-CB-10-0271, emitida por el Consejo de Transporte Público del MOPT el 8 de marzo de 2010, se hace constar que para las fechas 17 de enero de 2007, 10 de abril de 2007 y septiembre 2007, así como el 17 de enero de 2008, la empresa Autotransportes Huva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-085014, aparece como concesionaria de la ruta 301-A (folios 77 y 78).

VII.—Que por oficio 150-DPU-2007 del 22 de enero de 2008, la Dirección de Protección al Usuario, solicitó al Archivo Central abrir un expediente administrativo contra Autotransportes Huva Sociedad Anónima, concesionario del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, por un presunto cobro de tarifas distintas a las autorizadas por la Autoridad Reguladora, en la ruta 301-A, descrita como San José-San Vicente de Tres Ríos y viceversa (folio 1).

VIII.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (Transitorio único), el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en procedimientos administrativos de esta naturaleza.

Pág 90 La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011

IX.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

X.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra

Autotransportes Huva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-085014, en su condición de concesionaria de la ruta 301- A al momento de los hechos. Procedimiento que se tramitará bajo el expediente número OT-76-2008, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre el supuesto cobro de tarifas distintas a las autorizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad 4-160-034 y Ruth Córdoba Hernández, cédula de identidad 1-864-227, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.

3º—Se le previene al investigado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber al investigado que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en Sabana Sur, 500 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrá hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica al investigado que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

5º—Notifíquese a la Asociación de Desarrollo Integral de San Vicente, para lo de su competencia, de conformidad con lo indicado en los artículos 275 al 279 de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Notifíquese al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Consejo de Transporte Público, para lo de su competencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 39 de decreto ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36834.—C-410820.—(IN2011080999).

Resolución ROD-123-2011.—San José, a las 13:46 horas del 9 de setiembre de 2011. Investigada: Autotransportes Huva Sociedad Anónima. (Exp. Nº OT-076-2008)

Considerando:I.—Que por medio de la resolución RRG-291-2010 de las 9:30

horas del 15 de abril de 2010, se dictó auto inicial del procedimiento contra Autotransportes Huva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085014 en el expediente OT-76-2008, en su condición de concesionaria, al momento de los hechos investigados, de la ruta 301-A descrita como San José-San Vicente de Tres Ríos y viceversa, sea, el presunto cobro de tarifas distintas a las autorizadas y se nombró órgano director del procedimiento, remitiendo notificación mediante correo certificado a la dirección consignada a folio 17 del expediente correspondiente a la investigación preliminar, así como remisión vía fax al número consignado en el expediente RA-339. (Folios 11 y 51 al 69).

II.—Que según se desprende en acta visible a folios 76 al 78 del expediente, el correo certificado fue regresado por Correos de Costa Rica, indicando que este no había sido retirado.

III.—Que según se desprende del acta que consta a folios 56 y 60 al 64 del expediente, la resolución RRG-291-2010 no pudo ser notificada vía fax a Autotransportes Huva S. A.

IV.—Que se realizó un intento adicional de notificación de la resolución RRG-291-2010 al domicilio jurídico de la investigada que consta a folio 71 del expediente, anotando el notificador lo siguiente: “En esta dirección no localizo a la empresa”. (Folio 79).

V.—Que se realizó otro intento de notificación a la investigada al fax indicado a folio 32, con resultado negativo. (Folios 80 al 85).

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que por otra parte, las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos actualmente se encuentran en el Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

VIII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación a la investigada, por publicación de la resoluciones RRG-291-2010 y de la presente por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley 6227, EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-291-2010 y la presente resolución.

II.—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente.

La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011 Pág 91

Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.— O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-196025.—(IN2011081000).

Resolución ROD-126-2011.—San José, al ser las 9:23 horas del 12 de setiembre de 2011. Investigado:Ofimensajeros S. A. (Expediente OT-01-2005).

Considerando:I.—Que mediante resolución 029-RCR-2010 de las

09:45 horas del 8 de junio de 2010, se dictó auto de apertura del procedimiento contra Ofimensajeros S. A., cédula jurídica 3-101-143661 en el expediente OT-01-2005, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, por la presunta prestación de servicio de comunicación postal sin autorización por parte del Estado. (Folios 194 al 203).

II.—Que el domicilio social de la investigada según personería jurídica que consta en autos es muy general; cita San José Desamparados. (Folio 190).

III.—Que por imposibilidad de la funcionaria Shirley Alfaro Alfaro para actuar como órgano director en a acatamiento del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF), actúa en su suplencia el funcionario Cristian Rodríguez León, de conformidad con la resolución 029-RCR-2010.

IV.—Que dicha resolución se intentó notificar por medio del fax 2253-46-44, que consta en el expediente a folio 39, siendo que se realizaron cinco intentos cuyo resultado fue negativo. (Folios 197 y 199 al 203).

V.—Que se realizó un intento adicional de notificación, por medio del fax 2271-32-23, que consta en la página de Internet de Ofimensajeros S. A., de la guía local. Mismo que también resultó infructuoso por cuanto a la fecha la investigada aún no se ha apersonado al procedimiento. (Folios 215 y 216)

VI.—Que a la fecha de esta resolución no consta que la investigada se haya apersonado al procedimiento.

VII.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, párrafos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VIII.—Que las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos actualmente se encuentran en el Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

IX.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el órgano director considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de las resolución 029-RCR-2010 y la presente al investigado, por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el diario oficial La Gaceta, la resolución 029-RCR-2010 de las 09:45 horas del 8 de junio de 2010 y la presente resolución.

II.—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde

también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

Publíquese.—Cristian Rodríguez León, Órgano Director.— O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-212135.—(IN2011081001).

Resolución 029-RCR-2010.—San José, a las 09:45 horas del 08 de junio de 2010. Apertura de procedimiento. Investigada: Ofimensajeros S. A. (Expediente OT-1-2005)

Considerando:I.—Que la ley 7593, en sus artículos 38 y 41 faculta a la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias antes descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante oficio GG-05-773-04, se recibió el 9 de junio de 2004, denuncia de Correos de Costa Rica contra la empresa Ofimensajeros S. A., cédula jurídica 3-101-143661, por supuesta prestación de servicio de comunicación postal sin autorización del Estado (folio 17).

III.—Que mediante oficio 1484-DAU-2004, la entonces Dirección de Atención al Usuario le solicitó a la anteriormente llamada Dirección de Telecomunicaciones, que realizaran las inspecciones correspondientes para efectos de recopilar elementos probatorios que determinasen si la denunciada prestaba el servicio comunicación postal ya mencionado (folio 16).

IV.—Mediante oficio 328-DTE-2004, la llamada en aquel entonces Dirección de Telecomunicaciones, remitió la información recopilada en la inspección realizada en la oficina de la denunciada en Curridabat (folios 2 al 14).

V.—Que mediante oficio 060-DAU-2004, la entonces Dirección de Protección al Usuario solicita al Departamento de Archivo Central, confeccionar el respectivo expediente, con el fin de tramitar la denuncia presentada por Correos de Costa Rica Contra Ofimensajeros S. A., por la supuesta prestación de servicio de comunicación postal no autorizada (folio 1).

VI.—Que el artículo 6 de la Ley de Correos (7868), declara el servicio de comunicación postal como servicio público, el cual será regulado por Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (7593).

VII.—Que el artículo 38 en su inciso d) de la Ley 7593, vigente al año 2004, faculta a la Autoridad Reguladora para imponer multas por prestación de servicio público no autorizada por el Estado.

VIII.—Que mediante resolución RRG-10216-2009 del 2 de noviembre de 2009, se anularon las actuaciones llevadas a cabo en el presente procedimiento y se retrotrajo el expediente al momento en que debió conocerse sobre el inicio del mismo (folios 176 a 180).

IX.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38, 41, de la ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

X.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador General nombra a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera, y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

XI.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación Nº 11 de las 09:00 horas del 08 de junio de 2010, se dispuso la apertura del presente procedimiento.

XII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

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XIII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos, sobre si la investigada realizó prestación de servicio de comunicación postal no autorizada y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por Tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACION RESUELVE:1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra la

empresa Ofimensajeros S. A., cédula jurídica número 3-101-143661, que se tramitará bajo el número OT-1-2005, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, sobre si la investigada realizó servicio de comunicación postal, sin la autorización por parte del Estado y de ser así aplicar las sanciones correspondientes.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando dicha funcionaria se encuentre impedida o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Cristian Rodríguez León, cédula de identidad 5-275-269, también funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

3º—Notificar a la investigada el inicio de este procedimiento en el fax número 2253-46-44, señalado a folio 39, bajo el apercibimiento de mantener actualizado el medio para recibir notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687). Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado por causas imputables al investigado, como por ejemplo cuando resulte impreciso, incierto o inexistente el medio señalado.

4º—Notificar a correos de Costa Rica en su sede central, sita en Zapote, Centro Postal, Zapote, de la Iglesia Católica 200 metros al sur.

5º—Poner en conocimiento de la investigada que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en Sabana Sur, 500 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

6º—Indicar a la investigada que en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”.En caso de utilizar la figura del poder especial, en éste procedimiento deberán especificarse los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial las especies fiscales de ley.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá

interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá presentarse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

Notifíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-394700.—(IN2011081002).

Resolución ROD-122-2011.—San José, al ser las 10:00 horas del 9 de setiembre de 2011. Investigados: Conductor: Señor Jorge Enrique López Mora. Propietaria: Señora Alma Nubia Angulo Bran. (Expediente OT-07-2010)

Considerando:I.—Que mediante resolución RRG-108-2010 de las 11:21

horas del 10 de febrero de 2010, se dictó auto de apertura del procedimiento contra el señor Jorge Enrique López Mora, cédula 1-529-296, en condición de conductor y la señora Alma Nubia Angulo Bran cédula 5-153-740, en condición de propietaria del vehículo involucrado, en el expediente OT-07-2010, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, por la presunta prestación de servicio público no autorizado en la modalidad de taxi. (Folios 22 al 29).

II.—Que dicha resolución se intentó notificar a la señora Alma Nubia Angulo Bran, en la dirección que consta en el expediente a folio 27, que es Los Lagos de Heredia casa 109, por medio de correo certificado. ( Folios 26 al 31).

III.—Que según se desprende, de los autos dicho certificado fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicándose que cambió de domicilio. ( Folios 33 al 35).

IV.—Que a la fecha de esta resolución no consta que la investigada haya sido notificada o bien que se haya apersonado al procedimiento.

V.—Que el órgano director tiene competencia para ordenar e instruir el procedimiento administrativo incluso de forma oficiosa.

VI—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, párrafos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos trasladó su sede.

VIII.—Que por lo anterior, este Órgano Director considera indispensable notificar a la investigada por medio de publicación, la resolución citada y la presente a fin de continuar con la instrucción de este procedimiento administrativo e informarle el cambio de sede de la Autoridad Reguladora, tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución RRG-108-2010 de las 11:21 horas del 10 de febrero de 2010, y la presente resolución a fin de notificar a la investigada Alma Nubia Angulo Bran.

II.—Indicar a las partes que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

Eric Chávez Gómez.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-161120.—(IN2011081003).

La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011 Pág 93

Resolución ROD-124-2011.—San José, a las 14:09 horas del 9 de setiembre de 2011. Investigada: T A H B M K HIN LIMITADA (Estación de Servicio Servicentro Puerto Viejo). (Exp. Nº OT-022-2009)

Considerando:I.—Que por medio de la resolución RRG-327-2010 de las

08:10 horas del 22 de abril de 2010 se dictó auto de inicio del procedimiento contra T A H B M K CHIN Limitada en su condición de permisionaria para el servicio de almacenamiento y venta de combustible en la estación de servicio denominada: “Servicentro Puerto Viejo” por presuntamente brindar el servicio de suministro de combustible fuera de los parámetros de tolerancia establecidos y se nombró órgano director del procedimiento, remitiendo notificación mediante correo certificado al domicilio social de la investigada según consta a folio 04 del expediente, así como remisión vía fax al número consignado a folio 07 en el acta de inspección. (Folios 17 al 24).

II.—Que según se desprende en acta visible a folios 34 al 36 del expediente, el correo certificado fue regresado por Correos de Costa Rica, indicando que la dirección era insuficiente.

III.—Que según se desprende del acta que consta a folios 23 al 24 y 42 al 43 del expediente, la resolución RRG-327-2010 fue remitida vía fax a T A H B M K CHIN Limitada.

IV.—Que a pesar de haberse remitido efectivamente notificación vía fax a la investigada, la misma no se apersonó al procedimiento.

V.—Que mediante acuerdo 009-112-2011 del Comité de Regulación, tomado en la sesión extraordinaria 112-2011 del 25 de mayo de 2011 se sustituyó al órgano director del procedimiento administrativo, nombrando a la funcionaria Selene Camacho Quesada como titular y al funcionario Eric Chaves Gómez como suplente. (Folios 46 al 47).

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2, 3 y 4, que: “2.Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última. 3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse. (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que por otra parte, las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos actualmente se encuentran actualmente en el Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

VIII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de la resolución RRG-327-2010 a la investigada, por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley 6227, EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-327-2010 y la presente resolución.

II.—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-429620.—(IN2011081004).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN SALARIOSNOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS

QUE ADEUDAN RECURSOS A LA INSTITUCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZLa Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de

la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José, las sumas abajo señaladas por concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda. Suma Extrabajador Cédula Adeudada ¢ Concepto

Masís Castro Erwen 205690795 50.485,65 Renuncia al puesto

Mata Torres Roy 303460691 12.579,55 Renuncia al puesto

Madrigal Lobo Carlos 106880609 70.765,60 Finalización contrato

Mora Romero Jorge 105970437 122.694,65 Finalización contrato

San José, 5 de octubre del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 5194.—Solicitud Nº 127208.—C-43940.—(IN2011078744).

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOSPor este medio y con el fin de dar cumplimiento con lo

estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José se notifica a los propietarios omisos:

Propietario: El Minole S. A.Cuenta: 3-101-121449Dirección: Calle 10 avenida 16Localización: 0300740020Folio Real: 00103568000Distrito: HospitalPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucioCódigo: 81Boleta 6554

Propietario: Savigliano S. A.Cuenta: 3101489217Dirección: San Francisco Dos Ríos Ctro.Localización: 0600300027Folio Real: 00447507000Distrito: San FranciscoPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucioCódigo: 81Boleta 6512

Pág 94 La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011

Propietario: Vilma Aguilera AguileraCuenta: 27012313262715Dirección: De la antigua Botica Solera 100 n , 100 eLocalización: 02084188489Folio Real: 0102712Distrito: MercedPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote enmontado, sucioCódigo: 81Boleta 6526

Propietario: Janto S. A.Cuenta: 3101048003Dirección: De AyA Ofic Cent. 100 e av. 10 c 11 995Localización: 0400200010Folio Real: 00081678002Distrito: CatedralPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y enmontadoCódigo: 81Boleta 6523

Propietario: Blanco Chacón William EnriqueCuenta: 108370219Dirección: Correos 225 sur, 75 este y 50 norteLocalización: 0500180090CFolio Real: 00529533000Distrito: ZapotePlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote enmontado y sin cercaCódigo: 81-82Boleta 6338

Propietario: Bertozzi Blanco Isabel CristinaCuenta: 107160976Dirección: Correos 225 sur, 75 este y 50 norteLocalización: 0500180090AFolio Real: 00529533000Distrito: ZapotePlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote enmontado y sin cercaCódigo: 81-82Boleta 6338

Propietario: Arias Fajardo Diana MaríaCuenta: 602470851Dirección: San Sebastian Ctro.Localización: 1100450229Folio Real: 00375058000

Distrito: San Sebastian

Plazo: 10 días hábilesOmisión: Lote enmontado sucio y sin cercaCódigo: 81-82Boleta 6557

Propietario: Umaña Portocarrero RicardoCuenta: 301320807Dirección: Barrio EscalanteLocalización: 010099003Folio Real: 00085367 A 000Distrito: El CarmenPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y aceraCódigo: 81-84Boleta 6542

Propietario: Mena Solera HéctorCuenta: 102870234Dirección: Casa Óscar Arias, 300 norteLocalización: 08000980047Folio Real: 010856678Distrito: Mata RedondaPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote enmontadoCódigo: 81Boleta 6528

Propietario: Herbo de Sanjosé S. A.Cuenta: 3101206494Dirección: Barrio AranjuezLocalización: 0100880024Finca: 00204658002Distrito: El CarmenPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote enmontadoCódigo: 81Boleta 6532

Propietario: Walter V. Valverde SolanoCuenta: 107140252Dirección: HospitalLocalización: 03014100121Folio Real: 0137045001Distrito: HospitalPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote enmontado y sucioCódigo: 81-82Boleta 6506

Propietario: Daniel M. Valverde ArgüelloCedula: 10812007

Propietario: Roxana María Valverde

Cedula: 109660315Finca: 05104Localización: 110007E0004Distrito: San SebastiánPlazo: 10 días hábiles

Omisión: Lote enmontado y sucio

Código: 81-82Boleta 6437

La Gaceta Nº 201 — Jueves 20 de octubre del 2011 Pág 95

Propietario: Gerardo Argüello BrenesCedula: 10870934Dirección: San SebastiánLocalización: 110007E0006Finca: 0510148Distrito: San SebastiánPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote enmontadoCódigo: 81

Boleta 6437

Propietario: INVUCédula: 4000043134Dirección: San SebastiánLocalización: 110007C0002Finca: 0190127Distrito: San SebastiánPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote enmontadoCódigo: 81

Boleta 6437

Propietario: Franck Manuel Brenes CarazoCuenta: 700210277Dirección: PavasLocalización:Folio Real: 0181332Distrito: PavasPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote enmontadoCódigo: 81Boleta 6563

Propietario: Alfaro Alfaro FidelCuenta: 135069080Dirección: San José, San SebastiánLocalización: 11003710006Folio Real: 00585789000Distrito: San SebastiánPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sin cercaCódigo: 82Boleta 6464

Propietario: El EstadoCuenta: 2000045522

Dirección: Esc. Rep del Peru y Vitalia Madrigal

Localización: 0500350015Folio Real: 00483048000Distrito: CarmenPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote enmontado y sin cercaCódigo: 81-82Boleta 6404

Propietario: Negocios Urbanos Sociedad AnónimaCuenta: 3101010657Dirección: Urb. Magnolias contiguo a La PeregrinaLocalización: 07000801402Folio Real: 0402753Distrito: URUCAPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote enmontado y sin cercaCódigo: 81-82Boleta 6594

San José, 6 de octubre de 2011.—Departamento de Comunicación, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 5195.—Solicitud Nº 127208.—C-144350.—(IN2011079126).

MUNICIPALIDAD DE CAÑASRESOLUCIÓN 00001-2011-ALC

La Alcaldía de la Municipalidad de Cañas, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil once. Habiéndose presentado denuncia contra María Salomé López Molina, cédula de identidad 5-0115-0825 y con base en el expediente administrativo 2011-0001-CAM, se procede a emitir la presente resolución. Por economía y habiéndose notificado la resolución completa, se publicará únicamente el por tanto de dicha resolución.

Por Tanto: Conforme a los artículos, 1, 2, 28 y 32 de la Ley General de Caminos, artículo 8 de la Ley de Construcciones, 261 y 262 del Código Civil, 1.4 y 11.2.3 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones y artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana. Es claro que el acceso en discusión fue creado con el fin de dar salida a vía pública a los lotes segregados, conforme a los planos, llegando dicho acceso hasta la colindancia de la propiedad del señor Elías Rodríguez Gutiérrez. Dicho camino público debe de catalogarse realmente como camino no clasificado, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento.

Se ordena a la Señora María Salomé López Molina, realice la apertura de la calle, reubicando las cercas de su propiedad conforme a lo establecido en el plano G-0662814-1986, se le brinda un plazo de quince días naturales, a partir de la notificación de la presente resolución.

Cañas, 23 de setiembre del 2011.—Lizanías Zúñiga López, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 15003.—Solicitud Nº 44414.—C-11720.—(IN2011079144).

FE DE ERRATASAVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOSEl Colegio de Ingenieros Agrónomos comunica que en la

publicación del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual para las y los Profesionales Miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, publicado en La Gaceta Nº 182 del 22 de setiembre del 2011, el último artículo denominado “Modificaciones”, por un error se consignó con el número 37 siendo que le corresponde el número 38, por lo que dicho artículo debe leerse correctamente así:

“Artículo 38.—Modificaciones. Cualquier modificación a estas disposiciones será acordada por la Asamblea General para su aprobación”.El resto del articulado se mantiene incólume conforme a lo

que fue publicado.Moravia, 4 de octubre del 2011.—Ing. Agr. Cristóbal Montoya,

M.Sc., Presidente.—1 vez.—(IN2011078148).

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