Impunidad 2001-2005

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en VENEZUELA Investigación documental Patrones de violaciones a los derechos humanos y los mecanismos de impunidad 2000 2005 IMPUNIDAD

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2000 2005 en VENEZUELA Investigación documental Patrones de violaciones a los derechos humanos y los mecanismos de impunidad

Transcript of Impunidad 2001-2005

e n V E N E Z U E L AInvestigación documentalP a t r o n e s d e v i o l a c i o n e s a l o s de rechos hu ma nos y l o s m e c a n i s m o s d e i m p u n i d a d

20002005 ImpUNIdAd

Curso de Formación en Derechos Humanos para Docentes

Primera edición, Caracas, septiembre de 2006

2.000 ejemplares

ISBN 980-6638-16-6Depósito Legal if 91220063003612

ProducciónRed de Apoyo por la Justicia y la Paz

Edición de textosRed de ApoyoHelena González

Diseño y diagramación+oFotografíasJesús Mujica Rojas, Pedro Pablo Fanegasy Archivo Red de Apoyo

ImpresiónGráficas Franco, c.a

Red de Apoyo por la Justicia y la PazParque Central, Edificio Caroata, Nivel Oficina 2, Ofic. 220Caracas D.C., República Bolivariana de VenezuelaApartado Postal 17.476, Parque Central, Caracas, 1015-ATelefax: (58-212) 574.1949 / 574.8005Correo electrónico: [email protected]ágina web: www.redapoyo.org

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, dedicada a la defensa y promoción de los Derechos Humanos.

Esta publicación es posible gracias al apoyo solidario de:Misereor, Pan para el Mundo, Comisión Europea, Alboan y Diputación de Guipúzcoa.

Índice

5 La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz

9 Objetivos y características de la investigación

11 Marco conceptual 15 Patrones de violación de

los derechos humanos 27 Mecanismos de Impunidad 33 Reflexiones 39 Recomendaciones, propuestas

y exigencias en derechos humanos al Estado venezolano

49 Glosario de términos usados en el proceso penal

51 Bibliografía 53 Anexos 53 Anexo I Estructura del Estado venezolano 55 Anexo II Fases del proceso penal en Venezuela 59 Anexo III Compromisos contraídos por el

Estado venezolano en materia de derechos humanos

Índice de gráficos y cuadros

15 Gráfico 1 Derecho violado a las personas

atendidas por la Red de Apoyo 16 Gráfico 2 Derecho a la integridad personal

violado a las personas atendidas por la Red de Apoyo

16 Gráfico 3 Derecho a la vida violado a las familias

atendidas por la Red de Apoyo 17 Gráfico 4 Clasificación por sexo de las personas

atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos

17 Gráfico 5 Clasificación por edad de las personas

atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos

18 Gráfico 6 Clasificación por ocupación de las

personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos

18 Gráfico 7 Clasificación por lugar de residencia de

las personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos

19 Cuadro 8 Personas atendidas por la Red de Apoyo

por violación a sus derechos, según el estado donde ocurrieron los hechos

20 Gráfico 9 Personas atendidas por la Red de Apoyo

por violación a sus derechos, de acuerdo con el lugar donde ocurrieron los hechos

22 Cuadro 10 Denuncias de personas atendidas por la

Red de Apoyo por violación a sus derechos por parte de cuerpos de seguridad

24 Cuadro 11 Patrón de violaciones de los

derechos humanos de las personas atendidas por la Red de Apoyo

25 Gráfico 12 Condiciones en las que se encontraban los

funcionarios y funcionarias involucradas en violaciones a los derechos humanos

27 Gráfico 13 Número de acusaciones fiscales

y sentencias firmes en los casos atendidos por la Red de Apoyo

30 Cuadro 14 Mecanismos de impunidad

presentes en los 300 casos atendidos por la Red de Apoyo

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La Red de Apoyo por la Justicia y la paz

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz nace en medio del llanto de familias cuyos hijos son asesinados por policías o militares; en medio de la desesperación, de la an-gustia y la rabia por la pérdida y por la ausencia de respuestas y sanciones. Nace como el grito de los excluidos y las excluidas que claman por justicia y paz, pero “el llanto y el dolor se convirtieron en lucha, en poder, en solidaridad, en resistencia fren-te a la impunidad” (declaración de Elsa Díaz, madre de Rolando Díaz, asesinado por funcionarios de la Policía Metropolitana en un barrio de Caracas en el año 1992, en Informe Quinquenal, 1995-2000).

Desde esta exigencia, la visión de la organización se centró en construir una sociedad donde las personas sean capaces de reconocer, ejercer, exigir y promover los derechos humanos, la paz y la tolerancia, desde una conciencia de respeto a la dig-nidad humana en el marco de una democracia plena y participativa.

Fue así como la Red de Apoyo se constituyó en una organización no guberna-mental que promueve y defiende el derecho a la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad personal e inviolabilidad del hogar consagrados en la Constitución Na-cional de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internaciona-les de derechos humanos suscritos por el Estado. Legalmente la Red de Apoyo es una asociación civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica, registrada en 1988 en el Registro Subalterno de la ciudad de Caracas.

Así nace la Red de Apoyo...

En enero de 1985, como consecuencia de unas lluvias torrenciales, más de 40 familias perdieron sus viviendas en algunos barrios del oeste de Caracas. A raíz de estos hechos, integrantes de los equipos pastorales de las comunidades de Tacagua, Nuevo Horizonte y Ojo de Agua se agruparon con miembros de la Comisión de Dere-chos Humanos de los Misioneros de Maryknoll y con el padre Esteban Wood del Ins-tituto Pedagógico de Caracas para intentar solucionar el problema. A este grupo se sumaría la organización de derechos humanos “Anuncia y Denuncia” del estado Zulia. Surgió la propuesta de concentrar diversos grupos para buscar soluciones y dar apo-yo a las familias desalojadas. Bajo este concepto, y una vez definidas metas y activi-dades a corto y largo plazo, el grupo fue bautizado como Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.

En abril de 1985 el grupo realizó una primera reunión con los afectados por los desalojos en diferentes barrios de Caracas, periodistas, representantes de las iglesias católica y protestante, organizaciones de derechos humanos y líderes políticos loca-les. En el encuentro surgió la idea de crear una red de apoyo entre las víctimas de violaciones a los derechos humanos y profesionales dispuestos a colaborar.

En septiembre de 1985, en el barrio Nuevo Horizonte de Catia, un joven llama-do Freddy Dugarte fue ejecutado por funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Prevención (DISIP) al no acatar la voz de alto. Los vecinos y agrupaciones comunitarias apoyaron a la familia Dugarte en la denuncia. La recién creada Red de Apoyo se sumó a la campaña por justicia en el caso Dugarte, siendo éste el primer caso que asumió. A partir de allí y hasta la fecha, la Red de Apoyo ha centrado su trabajo de defensa en

Freddy Dugarte

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los derechos civiles, identificando las raíces de la impunidad en el sistema de justicia en Venezuela.

La Red de Apoyo, frente a los abusos policiales, el desarrollo de mecanismos de impunidad, la deslegitimación de las instituciones encargadas de la administración de justicia, la ausencia de mecanismos de participación ciudadana, la falta de políti-cas públicas que promuevan una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos, frente a la violencia institucional, asume una Misión:

Defender y promover los derechos humanos en Venezuela para lograr su plena vigencia, mediante la denuncia jurídica y comunitaria, la atención médica, psicológi-ca y sociopedagógica, la difusión y educación en derechos humanos y la incidencia en las políticas públicas (cf. Informe Quinquenal, 1995-2000).

Por ello, desde una perspectiva inter y multidisciplinaria:Denuncia jurídica y comunitariamente los casos de violación del derecho a la vida, del derecho a la integridad personal, a la libertad y seguridad personal y del derecho a la inviolabilidad del hogar.Atiende médica, psicológica y socio-pedagógicamente a las víctimas de tortura y a familiares de víctimas de abusos policiales o militares.Promueve políticas públicas en materia de derechos humanos.Realiza actividades de promoción y difusión y genera procesos de educación en derechos humanos.

Objetivos generalesContribuir a erradicar la impunidad en los casos de violación a los derechos hu-

manos, especialmente los referidos a violaciones del derecho a la vida, del derecho a la inviolabilidad del hogar, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal.

Favorecer una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos, en el marco de una democracia participativa.

Los Derechos Humanos que aborda la Red de ApoyoDerecho a la Vida (vulnerado en caso de ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas);Derecho a la integridad física (vulnerado en casos de torturas y maltratos);

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Derecho a la libertad y seguridad personal (vulnerado en los casos de deten-ciones arbitrarias, amenazas y hostigamientos);Derecho a la inviolabilidad del hogar (vulnerado en los casos de allanamientos ilegales). Sin embargo, en el trabajo de prevención, dada la integralidad de los derechos

humanos, la Red de Apoyo aborda otros derechos con fines formativos o informativos.

Grupos con los que trabajamosVíctimas y/o familiares de víctimas de abuso policial o militar, funcionarios y

funcionarias policiales, educadores y educadoras, fiscales y fiscalas, defensores y de-fensoras del pueblo, líderes y lideresas de las comunidades, organizaciones de dere-chos humanos, solicitantes de refugio, instituciones policiales, Poder ejecutivo, Poder legislativo, Poder judicial, Poder ciudadano, comunidades populares, población en ge-neral y medios de comunicación social.

Condiciones para que la Red de Apoyo lleve adelante la atención integral Cuando se trata de situaciones donde se evidencia una violación de derechos

humanos, específicamente cuando se trata de ejecuciones sumarias, torturas y mal-tratos, detenciones arbitrarias, allanamientos ilegales.

Cuando estas acciones son cometidas por funcionarios policiales o militares o por un particular instigado por éstos.

Cuando las víctimas y los familiares estén dispuestos a darle seguimiento sis-temático a la denuncia y a participar en las acciones que sirvan de presión ante la administración de justicia para sancionar a los responsables, rehabilitar a las vícti-mas y evitar que ocurran nuevos atropellos.

Programas de la Red de Apoyo

Atendiendo a las diferentes personas beneficiarias y áreas temáticas, la Red de Apoyo ejecuta los siguientes programas:

Defensa y rehabilitación integral en derechos humanosEste programa responde a dos metas estratégicas de la Red de Apoyo: de-

nunciar y hacer seguimiento —por las vías formales, promoviendo el uso alternativo del derecho— a casos de ejecuciones sumarias, torturas y maltratos, detenciones ar-bitrarias y allanamientos ilegales, y atender integralmente desde el punto de vista médico, psicológico y sociopedagógico a víctimas y familiares de víctimas de abuso policial y/o militar.

Construyendo Justicia y PazCon este programa se busca que las propuestas de la organización sobre polí-

ticas públicas, leyes, normas y procedimientos, sean incorporadas o consideradas por las instituciones del Estado.

Educación para la dignidadEducar en derechos humanos para favorecer una cultura de respeto a los de-

rechos humanos desde un enfoque integral. Por un lado, busca informar a las comu-nidades populares sobre la importancia de ejercer, promover y defender los derechos humanos, además de generar procesos educativos, en materia de derechos humanos, con víctimas y familiares de víctimas de abuso policial y/o militar, con líderes de

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comunidades, con educadores y educadoras y con funcionarias y funcionarios de ins-tituciones policiales, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo. También a tra-vés de este programa se busca acompañar y asesorar organizaciones comunitarias de derechos humanos, organizaciones de atención a refugiados e instituciones policiales.

Difundiendo los derechos humanos para la vida en democraciaTiene por objeto evidenciar, a nivel nacional e internacional, la situación de

violación de los derechos civiles que atiende la Red de Apoyo, los mecanismos de im-punidad en Venezuela y las propuestas para su superación.

Red de Apoyo 2010Programa a través del cual buscamos fortalecer institucionalmente a la Red de

Apoyo como una organización de derechos humanos con personal preparado, y una gestión moderna y económicamente sustentable.

Estructura

La máxima instancia en la toma de decisiones es la Asamblea General. El Equi-po Núcleo, como equipo directivo, está formado por siete personas que actúan en nombre y representación de la Asamblea. A nivel ejecutivo, existe la Coordinación General, conformada por un Coordinador General y un Coordinador General Adjun-to, quienes representan a la organización, y el Equipo Coordinador, integrado por la Coordinación General y los coordinadores y las coordinadoras de los programas de Defensa y rehabilitación en derechos humanos, Educación para la dignidad, Constru-yendo justicia y paz, Difundiendo los derecho humanos para una vida en democracia y el área de Administración.

Financiamiento

A lo largo de todos estos años de trabajo, la Red de Apoyo ha recibido finan-ciamiento y donaciones de diversas organizaciones nacionales e internacionales, las cuales han apostado por los proyectos que adelanta la Red de Apoyo.

Entre las agencias de cooperación internacional destacan: Misioneros de Ma-ryknoll, Comisión Europea (sede en Bélgica), Pan para el Mundo (Alemania), Trocai-re (Irlanda), Misereor (Alemania), Broederlijk Delen (Bélgica), Manos Unidas (España), Fundación Europea de Derechos Humanos (Bélgica), Talitha Koum (Bélgica), Alboan (España), Gobierno Vasco (España), Diputación de Guipúzcoa (España), Amnistía In-ternacional (Inglaterra), Amnistía Internacional (Suecia), Embajada Británica, Embaja-da del Reino de los Países Bajos, Embajada de Suiza, Embajada de Canadá, Embajada de Alemania y Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura (Organización de las Naciones Unidas) entre otras, y en Venezuela, la empresa nacio-nal CANTV.

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Objetivos y características de la investigación

Buena parte de la población venezolana vive sometida a una realidad signada por la exclusión social, la impunidad, la violencia sociopolítica y la inseguridad ciudadana, situaciones que la colocan en un escenario de grave vulnerabilidad fundamentado en la sistemática violación a los derechos humanos. Pese a la manifestación de las auto-ridades gubernamentales a favor de la dignidad humana, entre 1999 y el año 2005 la situación de derechos humanos continuó deteriorándose por la repetición sistemá-tica de los patrones tradicionales de violación de estos derechos.

Esta afirmación es posible sostenerla luego de observar los resultados de la presente investigación, en la cual se ha propuesto, como objetivo general:

Determinar los patrones de violación del derecho a la vida y a la integridad personal, así como los mecanismos de impunidad que atentan contra su justiciabilidad en Venezuela.

Para el logro del objetivo general es necesario responder a los siguientes ob-jetivos específicos:

Definir tanto las violaciones a los derechos humanos —específicamente el de-recho a la vida, a la integridad personal— como la impunidad.Determinar los patrones de violación del derecho a la vida y la integridad personal por parte de los cuerpos de seguridad del Estado.Analizar las consecuencias de los patrones de violación del derecho a la vida, la integridad personal y de los mecanismos de impunidad.Caracterizar a las víctimas de violación del derecho a la vida y la integridad personal.Determinar las circunstancias en que ocurrieron las violaciones del derecho a la vida y a la integridad personal.Identificar los cuerpos de seguridad del Estado involucrados en las violaciones del derecho a la vida y a la integridad personal.Identificar la responsabilidad de los órganos de administración de justicia con relación a los mecanismos de impunidad que permiten y promueven las viola-ciones al derecho a la vida y a la integridad personal.Determinar los patrones de violación a los derechos humanos, así como los me-

canismos de impunidad en Venezuela se ha hecho a través del estudio de los casos atendidos por la Red de Apoyo por Justicia y la Paz entre los años 2000 y 2005.

Para efectos de esta investigación y en el período comprendido entre los años 2000 y 2005 se ha contabilizado 300 personas que han sido víctimas de violación al derecho a la vida, a la integridad personal y a la inviolabilidad del hogar, siendo ésta la muestra poblacional con base en la cual se han podido establecer los patrones de violación a los derechos humanos y los mecanismos de impunidad en Venezuela de-tectados desde la Red de Apoyo.

A continuación se presentan, en primer lugar, los patrones de violación de de-rechos que se han podido observar en esas trescientas personas que la Red de Apoyo ha atendido entre 2000 y 2005. Estos patrones hacen referencia al derecho humano mayormente vulnerado, así como también ponen en evidencia las características de las victimas de abuso policial y militar a través del género, la edad, la ocupación y la condición socioeconómica de las mismas.

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Igualmente, a través de la clasificación de los casos atendidos de acuerdo a la ciudad donde se produjeron los hechos, se describen los hechos ocurridos y el cuerpo policial y/o militar involucrado, el patrón de actuación de los funcionarios y funciona-rias involucrados y la condición activa o inactiva del funcionario o funcionaria para el momento de los hechos.

A continuación se describen los múltiples mecanismos de impunidad detecta-dos en los trescientos casos estudiados en el período evaluado. Los mecanismos de impunidad están clasificados de acuerdo a la instancia de administración de justicia donde se realizan tales prácticas que demoran y desvían el proceso de búsqueda de justicia, es decir, los mecanismos de impunidad que se ha detectado a nivel del Mi-nisterio Público, de los cuerpos de seguridad, en los tribunales penales, así como du-rante las investigaciones hechas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

Cerramos la investigación con un conjunto de reflexiones a través de las cuales se concluye que la forma sistemática y repetida en que se presentan los patrones de violación a los derechos humanos —y los consecuentes mecanismos de impunidad— siguen menoscabando la situación del derecho a la vida, a la integridad personal y a la inviolabilidad del hogar en Venezuela.

Por último, no sería posible concluir sin antes ofrecer, de manera responsable, un conjunto de recomendaciones y exigencias dirigidas al Estado venezolano, expre-sadas en planes operativos y propuestas de acción que buscan, en el corto y mediano plazo, abolir las violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal vo, Legis-lativo, Judicial, y Ciudadano responden a una actitud constructiva y propositiva de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz comprometida con la promoción y la defensa de los derechos humanos en Venezuela desde 1985.

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marco conceptual

Para los efectos de esta investigación, desde la Red de Apoyo se adoptan algunas categorías con el propósito de evidenciar la postura conceptual de la organización. Cabe señalar que se asume la categoría como un concepto, como una definición que intenta proporcionar un marco teórico con el cual los lectores pueden dar entrada a las reflexiones producidas a propósito de las violaciones a los derechos humanos y los mecanismos de impunidad en Venezuela.

Derechos humanos

Son principios, valores, condiciones inherentes al ser humano que se tradu-cen en normas nacionales e internacionales de obligatorio cumplimiento para los Es-tados con el propósito de conseguir el pleno bienestar de los pueblos. Los Derechos Humanos son orientaciones que favorecen la plena realización de la vida humana y también de todo modelo de desarrollo porque son el patrimonio de la humanidad con fundamento en la dignidad y la igualdad y se han levantado como una plataforma común de los Estados, el consenso de los mínimos, como un proyecto histórico de regulación jurídica de la vida de las naciones (Red de Apoyo por la Justicia y la Paz: 1985-1999).

Violación de derechos humanos

Se refiere a “...toda conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (Defensoría del Pueblo de Colom-bia, 1993).

Violación de derechos humanos por abuso o exceso de autoridad

Cuando el acto violatorio de los derechos humanos sólo tiene como explicación un uso de la fuerza desproporcionado e injustificado en el cumplimiento de las fun-ciones de agentes estatales, o uso arbitrario e ilegítimo de la fuerza o de la autoridad detentada por los agentes del Estado (Noche y Niebla, 1997).

Violación de derechos humanos por manifestación de intolerancia social

Cuando por las características de las víctimas se infiere que el móvil del acto violatorio de los derechos humanos está dirigido a eliminar personas consideradas por sus victimarios como disfuncionales o problemáticas para la sociedad, tales como: habitantes de la calle, drogadictos, mendigos, prostitutas, homosexuales, delincuentes (Noche y Niebla, 1997).

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Víctimas

Personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, lesiones físi-cas o mentales, sufrimiento emocional o menoscabo sustancial de sus derechos fun-damentales como consecuencia de violaciones a los derechos humanos. Las víctimas abarcan las personas directamente afectadas, sus familias y comunidades.

Las víctimas de violaciones a los derechos humanos constituyen una población vulnerable, que presenta múltiples secuelas físicas, psicológicas y sociales que las afectan y les impiden tener una adecuada calidad de vida (Naciones Unidas: Declara-ción sobre los principios de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder).

Detención ilegal

Privación de la libertad, sin que medien los supuestos que la ley exige para hacer efectiva esta medida precautoria. La detención ilegal configura un delito penal (artículo 176 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela; ver también Osorio, 1963, p. 250).

Desapariciones forzadas

Es la privación —a una o más personas— de la libertad en cualquiera de sus formas, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos le-gales y de las garantías legales pertinentes (artículo 2, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas).

Ejecución sumaria

Es la privación de la vida como resultado de un homicidio perpetrado por agentes de seguridad con tolerancia, complicidad o consentimiento de un gobierno nacional.

Operativos

Es la práctica usual mediante la cual los cuerpos de seguridad del Estado en-tran en los sectores populares con el objeto de hacer detenciones y allanamientos.

Tortura

Todo acto por el cual intencionalmente se inflijan a una persona dolores o su-frimientos graves, ya sean físicos o mentales, con los fines siguientes: obtener de ella información o una confesión, castigar, intimidar o coaccionar a esa persona (artículo 2, Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura).

Impunidad

Al hablar de impunidad, nos referimos a delitos que no han sido sancionados y que, en su mayoría, son cometidos desde el poder. “... La impunidad conlleva la osten-tación pública del delito, al tiempo que se niega el haberlo cometido, se relativiza su

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importancia, o se niega directamente su existencia. Es decir que, desde lo legal hay un crimen que no se castiga y, desde lo moral, se agrega un componente que es la burla y el regodeo abierto en esta prerrogativa de impunidad, ante un cuerpo social transformado en mero espectador... La impunidad tiene sus efectos directos en la vida cotidiana individual, interviniendo en la estructuración de modos de ser, de pensar de sentir, en la conformación de códigos éticos y valorativos, es decir que la impuni-dad produce subjetividad. Dentro del cuerpo social, la impunidad se convierte en un segundo estímulo traumático que va a incidir sobre la heridas abiertas dejadas por el terrorismo de Estado, especialmente entre los afectados más directos, extendiendo sus efectos a las generaciones siguientes (Bekerman, 2000, p. 110).

Casos asumidos

Aquellos casos que están siendo llevados por la Red de Apoyo conjuntamente con la víctima y/o familiares de las víctimas de abuso policial y militar, quienes acep-taron darle seguimiento jurídico al caso y participar en las actividades estratégicas de presión y denuncia del mismo. Los criterios bajo los cuales la Red de Apoyo asume un caso de violación de derechos humanos son los siguientes:

Cuando se trata de situaciones donde se evidencia una violación de derechos humanos, específicamente cuando se trata de ejecuciones sumarias, torturas y maltratos, detenciones arbitrarias, allanamientos. Cuando estas acciones son cometidas por funcionarios o funcionarias policiales y/o militares o por un particular instigado por estos.Cuando las víctimas y los familiares estén dispuestos a darle seguimiento sis-

temático a la denuncia y participar en las acciones que sirvan de presión ante la ad-ministración de justicia, para sancionar a los responsables, rehabilitar a las víctimas y evitar que ocurran nuevos atropellos (Conceptos de la Red de Apoyo).

Criminalización de la pobreza

Representación social sobre las relaciones entre criminalidad y pobreza, aso-ciando automáticamente la condición de pobreza con el hecho de ser criminal. Se estigmatiza al “pobre” como “delincuente” (Conceptos de la Red de Apoyo).

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Derecho violado %

l Vida 50

l Integridad personal 39

l Libertad personal 5

l Inviolabilidad del hogar 4

l Seguridad personal 2

l Total 100

patrones de violación de los derechos humanos

Violación a los derechos humanos

De trescientas (300) situaciones estudiadas en la investigación, ciento cuarenta y nueve (149) fueron víctimas a las cuales se les vulneró el derecho a la vida, esta cifra representa el 50%, la mitad del total de casos atendidos por la organización en los cinco años de estudio. La otra mitad está distribuida entre el derecho a la integridad personal, el segundo derecho más vulnerado, con ciento dieciocho (118) casos (39% del total), seguido de catorce (14) casos (5%) en los que se atentó contra el derecho a la libertad personal, once (11) situaciones (4%) en las que se vulneró el derecho a la in-violabilidad del hogar y ocho (8) ocasiones (3%) en las que las personas denunciaron haber sido víctimas de violación al derecho a la seguridad personal.

Gráfico 1Derecho violado a las personas atendidas por la Red de Apoyo, Venezuela 2000-2005

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

Es importante señalar que como parte de la violación al derecho a la integri-dad personal están incluidos los casos de tortura así como situaciones en las que la persona resultó herida por arma de fuego como consecuencia de operativos por uso indiscriminado de las armas de fuego o impericia de un funcionario o funcionaria. Sin embargo, es importante resaltar y distinguir los casos de tortura. En ese sentido tenemos que de los ciento dieciocho (118) casos, 39% de violaciones al derecho a la integridad personal, noventa y siete (97) de ellos corresponden a situaciones donde la persona ha sido torturada.

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Gráfico 2Derecho a la integridad personal violado a las personas atendidas por la Red de Apoyo, Venezuela 2000-2005

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

En cuanto al derecho a la vida, supone casos donde la persona pierde la vida pero también casos de desaparición forzada, los cuales se han querido distinguir de esta manera de los ciento cuarenta y nueve (149) casos de violación al derecho a la vida: once (11) corresponden a situaciones donde la persona ha sido privada de su li-bertad seguida por falta de información sobre su paradero, es decir, situaciones de desaparición forzada.

Gráfico 3Derecho a la vida violado a las familias atendidas por la Red de Apoyo, Venezuela 2000-2005

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

Caracterización de las víctimas De los trescientos (300) casos estudiados, doscientos sesenta y cinco (265) per-

sonas pertenecían al sexo masculino, es decir el 88%; mientras que treinta y cinco (35) de las víctimas eran del sexo femenino, es decir el 12%.

Derecho a la integridad personal %

l Heridos por arma de fuego 18

l Tortura 82

l Total 100

n

úmero

de personas

Derecho a la vida %

l Desaparición forzada 7

l Ejecución 93

l Total 100

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Gráfico 4Clasificación por sexo de las personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos, Venezuela 2000-2005

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

Cabe destacar que la mayoría de los casos estudiados de víctimas de violación a los derechos humanos están comprendidas entre 18 y 24 años de edad (113 casos), es decir 38% de los casos atendidos entre los años 2000 y 2005. Sin embargo, no deja de ser significativo el alto porcentaje de denuncias de violación a los derechos humanos de adolescentes entre 15 y 18 años (19 casos), 6% del total de casos estu-diados y de jóvenes entre 25 y 34 años (87 casos), 29% del total.

Gráfico 5Clasificación por edad de las personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos, Venezuela 2000-2005

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

En cuanto a la caracterización de las víctimas de abuso policial y militar de acuerdo a su ocupación, el mayor número de denuncias corresponde a situaciones en las cuales los derechos han sido violados a personas con algún oficio, ya sea en un empleo formal o informal (44% de las denuncias estudiadas), es decir, 131 personas,

Sexo %

l Masculino 88

l Femenino 12

l Total 100

Edades %

l Menores de 15 1

l 15-17 6

l 18-24 38

l 25-34 29

l 35-44 9

l 45-54 7

l Mayores de 54 1

l Sin información 9

l Total 100

18

seguidas por 33 personas que manifestaron ser estudiantes (11% de los casos obser-vados), 23 personas que se desempeñaban como soldados y/o funcionarios policiales (8% de los casos estudiados), 21 personas profesionales y técnicos medios a quienes se les han violado sus derechos humanos, 14 personas desempleadas, 11 obreros y 5 agricultores.

Gráfico 6Clasificación por ocupación de las personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos, Venezuela 2000-2005

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

Tomando en consideración la variable del lugar de residencia de las víctimas de abuso policial y militar atendidas por la Red de Apoyo entre los años 2000 y 2005, encontramos que 254 personas (85%) tienen sus residencias en sectores popula-res (barrios urbanos o caseríos rurales) del país y apenas 32, (11%) habitan en zonas residenciales urbanas clase media.

Gráfico 7Clasificación por lugar de residencia de las personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos, Venezuela 2000-2005

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

Ocupación %

l Oficios varios 44

l Estudiantes 11

l Soldados y/o policías 8

l Profesionales y técnicos medios 7

l Desempleados 5

l Obreros 3

l Agricultores 2

l Sin información 20

l Total 100

Procede de sector popular %

l Sí 85

l No 11

l Sin información 4

l Total 100

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Lugar de procedenciaAl clasificar los casos según el estado del país (lugar de procedencia de la de-

nuncia) donde ocurrieron los hechos, se registran numerosas situaciones ocurridas en el Distrito Capital: 123 casos (41,7% de las denuncias). Igualmente significativos son los casos ocurridos en Anzoátegui: 22 denuncias (7,3%); Apure y Carabobo con 19 denuncias cada uno (6,3%); el estado Lara: 17 casos (5,7%) y el estado Miranda con 16 (5,3%).

No sorprende que el mayor número de denuncias sean procedentes del Distrito Capital, ya que la mayor parte del trabajo de la organización se ha desplegado en Ca-racas, en contraste, resulta significativa la situación presentada en los otros estados mencionados donde además de una menor presencia de la Red de Apoyo la densidad poblacional es baja en comparación con la población del Distrito Capital.

Cuadro 8Personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos, según el estado donde ocurrieron los hechos, Venezuela 2000-2005

Estado Nº de personas %

Distrito Capital 125 41,7

Anzoátegui 22 7,3

Apure 19 6,3

Carabobo 19 6,3

Lara 17 5,7

Miranda 16 5,3

Aragua 12 4,0

Vargas 10 3,3

Guárico 10 3,3

Zulia 6 2,0

Táchira 6 2,0

Bolívar 6 2,0

Portuguesa 6 2,0

Monagas 5 1,7

Sucre 5 1,7

Falcón 4 1,3

Barinas 2 0,7

Trujillo 2 0,7

Yaracuy 2 0,7

Nueva Esparta 2 0,7

Mérida 1 0,3

Sin información 3 1,0

Total 300 100

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

20

Lugar de los hechosEl lugar donde ocurrieron los hechos también es una variable a tomar en con-

sideración al momento de establecer el patrón de violación de los derechos humanos. En ese sentido, de acuerdo con los datos aportados por las víctimas, en este estudio se ha podido establecer que en 202 de los casos denunciados (67%) la violación del derecho ocurrió en la calle y en 59 ocasiones (19,7% de los casos evaluados) las per-sonas denunciaron, como lugar de los hechos, la casa, ya sea hogar propio o la re-sidencia de algún conocido y/o familiar de la víctima, siendo éste el segundo lugar donde con más frecuencia ocurrieron las violaciones a los derechos humanos.

En catorce 14 casos (5,7%) los hechos ocurrieron en recintos policiales y/o mili-tares, y en ocho 8 denuncias (2,7%) figuró la patrulla policial como lugar de los hechos.

Gráfico 9Personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos, de acuerdo con el lugar donde ocurrieron los hechos, Venezuela 2000-2005

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

Los cuerpos de seguridadCon respecto a los cuerpos de seguridad involucrados en las violaciones al de-

recho a la vida, la integridad personal y la inviolabilidad del hogar, la Policía Metro-politana aparece en primer lugar con 46 denuncias (15,3%). Cabe destacar que la Policía Metropolitana es la institución policial más numerosa y tiene por función la prevención y el resguardo del orden público tanto en el área metropolitana como en los municipios aledaños del estado Miranda y del estado Vargas, lo cual, explica, en parte, el alto número de personas que han denunciado situaciones de violación atri-buidas a este cuerpo de seguridad. El segundo lugar corresponde al Cuerpo de In-vestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) con 36 denuncias (12% de los señalamientos); esto es significativo si se toma en consideración que las funciones atribuidas a este órgano son de carácter científico, pues tiene a su cargo realizar las investigaciones criminalísticas necesarias para el esclarecimiento de los hechos1, y no ocuparse de patrullaje ni de resguardo de la seguridad ciudadana. En tercer lugar están las denuncias que señalan al Ejército como responsable de 26 casos de viola-ción de derechos humanos (8,7%), seguido por la Guardia Nacional con 24 señala-mientos (8%), la policía estadal de Anzoátegui con 19 (6,3% de los casos), la policía 1 http://www.cicpc.gov.ve/

Lugar %

l Calle 67

l Casa 19

l Recintos policiales o militares 5,7

l Patrulla 2,7

l Otro 2,3

l Sin información 3,3

l Total 100

21

del estado Carabobo y la del estado Lara con quince 15 denuncias (5% de los casos), respectivamente.

En menor proporción se registran las denuncias donde, presuntamente, es-tán implicados la policía del municipio Chacao: 10 casos (3,3%); la policía del estado Miranda y la policía municipal de Libertador (Caracas) con 9 (3% de las denuncias), respectivamente; la policía municipal de Sucre (Caracas) con 7 (2,3% de los casos); la policía estadal de Guárico y la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) con 6 cada uno (2% de las denuncias); la policía del estado Vargas y la de Mo-nagas con 5 cada uno (1,7% de los casos).

En 4 oportunidades (1,3%) las personas que han denunciado junto a la Red de Apoyo responsabilizan a la policía del estado Zulia, Yaracuy y Falcón; también hay 4 denuncias donde están implicados el CICPC y la policía del municipio Libertador (Cara-cas) en operativos conjuntos. En 3 casos (1% de las denuncias) han sido señaladas las policías del estado Portuguesa, de Aragua, de Sucre y de Bolívar, y en la misma pro-porción ha sido denunciada la policía del estado Táchira en combinación con el CICPC.

22

Cuadro 10Denuncias de personas atendidas por la Red de Apoyo por violación a sus derechos por parte de cuerpos de seguridad, Venezuela 2000-2005

Cuerpo de seguridad involucrado Nº de personas (%)

Policía Metropolitana. Distrito Capital (D.C.) 46 15,3

CICPC 36 12,0

Ejército 26 8,7

Guardia Nacional 24 8,0

Policía Estadal de Anzoátegui 19 6,3

Policía Estadal de Carabobo 15 5,0

Policía Estadal de Lara 15 5,0

Policía Municipal de Chacao (D.C.) 10 3,3

Policía Estadal de Miranda 9 3,0

Policía Municipal de Libertador (D.C.) 9 3,0

Policía Municipal de Sucre (D.C.) 7 2,3

Policía Estadal de Guárico 6 2,0

DISIP 6 2,0

Policía Estadal de Vargas 5 1,8

Policía Estadal de Monagas 5 1,8

Policía Estadal de Zulia 4 1,3

Policía Estadal de Yaracuy 4 1,3

Policía Estadal de Falcón 4 1,3

CICPC y Policía Municipal de Libertador (D.C.) 4 1,3

Policía Estadal de Portuguesa 3 1,0

Policía Estadal de Aragua 3 1,0

CICPC y DISIP 3 1,0

Policía Estadal de Sucre 3 1,0

CICPC y Policía Estadal de Táchira 3 1,0

Policía Estadal de Bolívar 3 1,0

Policía Militar 2 0,8

Policía Estadal de Nueva Esparta 2 0,8

Ejército y Policía Estadal de Barinas 2 0,8

Policía Municipal de Baruta (D.C.) 2 0,8

CICPC y Policía Estadal de Zulia 1 0,3

Policía Estadal de Táchira 1 0,3

Policía Municipal de Carrizal 1 0,3

Policía Municipal de El Socorro 1 0,3

Policía Municipal de Guárico 1 0,3

Ejército y DISIP 1 0,3

CICPC y Policía Metropolitana 1 0,3

Policía Estadal de Trujillo 1 0,3

Policía Estadal de Mérida 1 0,3

Policía Metropolitana y Policía Municipal de Chacao (D.C.) 1 0,3

Policía Estadal de Miranda y Policía Municipal de Sucre (D.C.) 1 0,3

Policía Municipal de Paz Castillo 1 0,3

Vigilantes U.C.V. 1 0,3

23

Cuerpo de seguridad involucrado Nº de personas (%)

DISIP y Polícia Municipal de Chacao 1 0,3

Policía Municipal de Sucre (Portuguesa) 1 0,3

CICPC y Guardia Nacional 1 0,3

Ejército y Guardia Nacional 1 0,3

Sin información 1 0,3Total 300 100

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

Patrón de actuaciónEl modo de actuación que se ha presentado con mayor frecuencia en los casos

atendidos por la Red de Apoyo pone en evidencia la vulnerabilidad del ciudadano y la ciudadana común ante los cuerpos de seguridad del Estado, así tenemos que en 74 ocasiones (25% de los casos) las personas fueron víctimas de una ejecución sumaria presentada, según versión oficial, como consecuencia de un enfrentamiento entre los cuerpos de seguridad y presuntos delincuentes.

Otro patrón que también pone en evidencia esta vulnerabilidad del ciudadano y la ciudadana común son los cuarenta 40 casos (13%) en los que las personas que fueron detenidas en la calle y/o en su casa —ya sea por pelea, falta de documentos, error de identidad o sin motivo aparente— han recibido maltratos físicos y verbales. Destacan igualmente los 29 casos (10%) en los que se ha denunciado la detención de la persona en la calle o casa para luego ser trasladada a un recinto policial don-de es torturada.

Otro modo de operación que ocurre con frecuencia corresponde a 26 casos (9% de las ocasiones) en los que se ha denunciado un allanamiento y/o detención arbitra-ria con amenazas y hostigamiento por parte de funcionarios y/o funcionarias policia-les o militares. Así como 20 ocasiones (7% de los casos atendidos) donde el patrón de violación fue el disparo indiscriminado de los funcionarios y funcionarias policiales o militares en presuntos operativos y/o presuntos enfrentamientos, resultando herido de muerte algún residente del sector.

En 16 ocasiones (5%) la persona pierde la vida luego de haber sido detenida en la calle a consecuencia del algún intento de huída, o por algún tipo de discusión con los funcionarios y funcionarias policiales, o por no haber acatado o escuchado la voz de alto o al ser confundido o confundida con un presunto delincuente, motivo por el cual la persona recibe un disparo que le causa la muerte. En la misma proporción se denunció la detención arbitraria como un patrón recurrente de los cuerpos de segu-ridad del Estado.

El disparo indiscriminado de funcionarios y funcionarias policiales y/o milita-res también se ha presentado como un patrón de actuación de lo cuerpos de seguri-dad durante el período 2000-2005, como queda de manifiesto en 15 oportunidades (5%) en las que las personas relataron dichos hechos. Otro patrón son las 14 situa-ciones (5%) en las que al ciudadano o ciudadana se le dispara en la calle sin motivo aparente causándole una herida de muerte. En la misma proporción se ha dado un patrón preocupante como lo son las 14 oportunidades (5%) en las que la persona es detenida por funcionarios y/o funcionarias uniformadas en la casa donde reside o en la calle y posteriormente es reportada como desaparecida.

Con menor frecuencia pero sin dejar de registrarlo como un modo de actua-ción aparecen los 9 casos (3%) en los que la persona es detenida en su comunidad, la

24

montan —con vida— en un vehículo oficial, y luego aparece muerta en algún hospital por herida con arma de fuego.

Expuesta se encuentra cualquier persona cuando observamos que en 5 opor-tunidades (sólo 2%) la detención, el ajusticiamiento, la tortura y/o la amenaza pue-den ser llevadas a cabo por motivos personales, por venganza o como consecuencia de la denuncia.

La impericia del funcionario o funcionaria al intentar detener una fuga o un ti-roteo se presentó en 3 ocasiones, es decir, en 1% de los casos estudiados. En una sola oportunidad el patrón que se destacó fue la amenaza y el hostigamiento seguidos de la muerte de la persona. Un caso se presentó en el que la persona fue detenida en la calle y posteriormente trasladada a un recinto policial donde repentinamente fallece.

Cuadro 11Patrón de violaciones de los derechos humanos de las personas atendidas por la Red de Apoyo, Venezuela 2000-2005

Patrón de violación Nº de personas %La ejecución sumaria es presentada como un enfrentamiento 74 25Detención en la calle y/o casa y por pelea, falta de documentos o sin motivo aparente, la persona recibe maltratos

44 15

Detención en la calle o casa, traslado a recinto policial donde la persona es torturada

35 12

Allanamiento y/o detención arbitraria con amenazas y hostigamiento por parte de funcionarios policiales o militares

26 9

Disparo indiscriminado por funcionarios policiales o militares, en supuesto operativo y/o enfrentamientos, resultando herido de muerte algún residente del sector

20 7

Detención en la calle por intento de huída, discusión, no acatamiento a la voz de alto o por ser confundido/da con delincuente, la persona recibe disparo causándole la muerte

16 5

Detención arbitraria 16 5Disparos indiscriminados por funcionarios/as policiales o militares en operativos o manifestaciones

15 5

Disparo en la calle sin motivo aparente, causando herida de muerte

14 5

Detención en la casa o calle, posteriormente desaparecido/da 14 5Detención de la persona en la comunidad donde reside, lo montan en un vehículo con vida y aparece muerto en algún hospital por herida con arma de fuego

9 3

Las detenciones, ajusticiamientos, torturas y amenazas pueden ser llevadas a cabo por motivos personales, por venganza personal o como consecuencia de la denuncia

5 2

Amenazas, hostigamiento y tortura en recinto militar 5 2

Impericia del funcionario al intentar detener una fuga o tiroteo 3 1

Tortura en recinto policial cuando se presenta a declarar 2 1Amenazas y hostigamiento que termina en la muerte de la víctima

1 0,3

Detención en la calle o xcasa, traslado a recinto policial donde la persona repentinamente fallece

1 0,3

Total 300 100

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

25

Condición del FuncionarioEvidenciar la condición en la cual se encontraba el funcionario o funcionaria

policial o militar responsable de los hechos tiene por objeto describir parte del pa-trón de actuación empleado cuando se produce la violación al derecho a la vida y la integridad personal. En ese sentido los datos ilustran cómo en la mayoría de los ca-sos, en 270 ocasiones, los funcionarios o funcionarias policiales involucradas estaban en ejercicio y portaban su arma de reglamento (90% de los casos), mientras que en 22 de los casos (sólo 7%) que se incluyen en el presente estudio los funcionarios o funcionarias involucrados se encontraban fuera de servicio.

Gráfico 12Condiciones en las que se encontraban los funcionarios o funcionarias involucradas en violaciones a los derechos humanos, Venezuela 2000-2005

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

Condición del funcionario %

l En servicio 90

l Fuera de servicio 7

l Sin información 3

l Total 100

27

mecanismos de impunidad

Justicia o impunidad

De los 300 casos estudiados en el período comprendido entre los años 2000 a 2005 se han logrado dos (2) sentencias definitivamente firmes y trece (13) acusaciones fis-cales, de un total de quince (15) casos en los que ha sido posible activar el sistema de administración de justicia; en los 285 casos restantes, es impredecible saber si se logrará justicia o no. Estos datos denotan las graves deficiencias de un sistema de administración de justicia que no permite el esclarecimiento de los hechos.

Gráfico 13 Número de acusaciones fiscales y sentencias firmes. Mecanismos de impunidad presentes en los 300 casos atendidos por la Red de Apoyo, Venezuela 2000-2005

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

En los casos que han servido como base de datos para la elaboración del presente informe se han evidenciado algunos de los mecanismos de impunidad más frecuen-tes en los que incurre el sistema de administración de justicia del Estado venezolano.

Estos mecanismos de impunidad se ponen de manifiesto cada vez que las per-sonas, como consecuencia de la violación a los derechos humanos, acuden ante las distintas instancias en la búsqueda de la tutela efectiva de sus derechos.

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, durante el proceso de acompaña-miento en la procura de la justicia, ha detectado que varios de estos mecanismos de

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impunidad —en las distintas instancias del proceso penal— se presentan simultánea-mente en un mismo caso.

En el transcurso de esta investigación se ha presentado como dificultad el re-gistro de cada uno de estos mecanismos de impunidad, por tal razón, para el análisis de los datos que se muestran a continuación, es importante poner atención no tanto en la cantidad de veces que determinado mecanismo de impunidad se ha presentado sino, más bien, en el hecho de que se haya registrado en alguna ocasión, un indica-dor que permitiría suponer que corresponde a una práctica presente dentro del siste-ma de administración de justicia.

Uno de esos mecanismos de impunidad son los retardos procesales, los cuales afectan tanto a quien acude ante los órganos de administración de justicia para for-mular una denuncia como para quien es señalado o señalada de presunta violación de derechos humanos.

En 33 casos estudiados por la Red de Apoyo entre los años 2000 y 2005, se pudo detectar retardo procesal a nivel de la acusación del fiscal (11% de los casos); en 22 casos (7%) el retardo se dio en la etapa de la investigación emprendida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); mientras que en 5 ocasiones (2% de los casos), fue evidente el retardo por parte de los jueces o juezas de control.

En cuanto a los mecanismos de impunidad en los que incurren los cuerpos de seguridad del Estado el más notorio resulta la incriminación como presuntos de-lincuentes de las víctimas de abuso policial y militar. Esta situación se presentó claramente en 43 ocasiones (14%) de los 300 casos estudiados. Así mismo, en 26 oportunidades (9% de los casos) la institución protege y oculta a los funcionarios/as implicados/as.

La intimidación a testigos de los hechos y familiares de las víctimas fue mani-festada en 11 oportunidades (4% de los casos), mientras que la complicidad por parte de los compañeros de los policías o militares implicados, al negar parte de lo sucedi-do, se evidenció en 9 ocasiones (3% de los casos). Finalmente, también se manifiesta como mecanismo de impunidad las 6 ocasiones (2%) en que los funcionarios y/o fun-cionarias presumiblemente responsables de los hechos no se presentaron a declarar.

En cuanto corresponde al Ministerio Público también es posible percibir me-canismos de impunidad: en primer lugar, el retardo en las investigaciones, situación

29

que se dio en 74 casos (25%); por otra parte, en 30 casos (10%) se pudo detectar falta de iniciativa por parte del fiscal, mientras que en 26 oportunidades (9%) fue posible argumentar una actuación negligente por parte del fiscal.

Así mismo, la impunidad se pudo cuantificar en 22 ocasiones (7%) en las que el fiscal no veló por la celeridad en el proceso; todo lo cual se ve agravado cuando, vi-siblemente, en 15 casos (5%) hubo ausencia de protección a familiares y testigos que se encontraban amenazados por haber denunciado. También en 15 oportunidades (5%) el funcionario y/o funcionaria no sancionó la falta de apoyo de los organismos involucrados en la investigación.

Igualmente, la reasignación o el cambio de fiscales se evidenció en 13 casos (4%). La cooperación (anuencia) entre fiscalía y policía involucrada se percibió en 13 oportunidades (4% de las situaciones observadas). Cuando la Dirección de Disciplina del Ministerio Público no sanciona la actuación negligente del fiscal, también genera impunidad: esta situación se manifestó en seis 6 casos (2%).

En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) también se manifiestan mecanismos de impunidad entre los que destacan: el retar-do para realizar las investigaciones iniciales necesarias para el esclarecimiento de los hechos, aun cuando ésta es su principal misión: este retardo lo pudimos detectar en 63 de los casos (21%); seguido del retardo en la realización de experticias y/o di-ligencias solicitadas por el fiscal, situación que se presentó en 20 oportunidades (7% de los casos). Otro de los mecanismos más graves se da cuando los funcionarios y/o funcionarias del CICPC, involucrados en violación a los derechos humanos, son inves-tigados por el mismo CICPC, situación que se expresó en 7 ocasiones, equivalente a 2% de los casos considerados para esta investigación.

Significativos también son los 2 casos, 1% de las situaciones en las que se pre-sentó escasa información forense. También se presentó una oportunidad en la que el fiscal asignado manifestó inconvenientes para revisar el expediente.

En lo que respecta a mecanismos de impunidad tampoco los Tribunales Pe-nales escapan a esta situación, en un número de incidencia menor debido a que son pocos los casos que han logrado pasar por alguna de las etapas del proceso, así: 9 casos (3%) han presentado retraso en la audiencia preliminar y en 6 casos (2%) fue-ron desestimadas las pruebas. En otros 5 casos (2%) se vulneró el derecho al prin-cipio de igualdad y apenas en 4 oportunidades (1% de los casos) hubo retardo en el juicio oral y público.

En algunas ocasiones los defensores no se presentan en el juicio, razón por la cual éste se suspende, contribuyendo al retardo del proceso de justicia, como se mani-festó en 3 ocasiones. En 2 oportunidades hubo tardanza en la constitución del tribunal mixto; en 1 ocasión fue evidente una situación de corrupción o negligencia del personal tribunalicio, y en 1 oportunidad hubo retardo en la decisión de la Corte de Apelaciones.

La práctica errada de los medios de comunicación también representa un me-canismo de impunidad, como ocurre cuando desinforman acerca de la realidad de las violaciones a los derechos humanos, cuando no investigan las denuncias, encubren a los autores, desvían la atención del público, guardan silencio o tergiversan las acciones.

Por ese motivo se ha querido medir cuál es la actuación de la prensa escrita en los casos atendidos por la Red de Apoyo, arrojando como resultado que en 32 de los casos (11%), la prensa escrita presentó la situación como un enfrentamiento, mientras que en 31 oportunidades (10%) la prensa manejó la información apoyando la violen-cia policial, lo cual demuestra que frente a este mecanismo de impunidad los familia-res y/o las víctimas de abuso policial y militar emplean los medios de comunicación como una estrategia para desmentir la versión dada por estos.

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Cuadro 14Mecanismos de impunidad presentes en los 300 casos atendidos por la Red de Apoyo, Venezuela 2000-2005

Mecanismos de impunidad N’ de personas %Retardos procesales

Lapso para acusación fiscal 33 11

Investigación en el CICPC 22 7

Sentencia en primera instancia 5 2

Por parte de los cuerpos de seguridad del EstadoIncriminación de las víctimas, testigos y familiares 43 14

La institución protege y oculta a los funcionarios implicados 26 9

Intimidación de los testigos y familiares 11 4Complicidad por parte de los compañeros para negar la violación

9 3

Los funcionarios no se presentan a declarar 6 2

Por parte de la fiscalía (Ministerio Público)Retardo en la investigación 74 25

Falta de iniciativa por parte del Fiscal 30 10

Actuación negligente del fiscal 26 9

El fiscal no vela por la celeridad procesal 22 7

Ausencia de protección a testigos y familiares 15 5El funcionario o funcionaria no sanciona la falta de apoyo de los organismos involucrados en la investigación

15 5

Reasignación o cambio de fiscales 13 4

Cooperación (anuencia) entre Fiscalía y policías involucrados 13 4Dirección de Disciplina no sanciona la actuación negligente del fiscal

6 2

Investigación en el CICPCRetardo en la investigación inicial 63 21

Retardo en la realización de experticias solicitadas por el fiscal 20 7Funcionarios/funcionarias del CICPC implicados son investigados por el mismo cuerpo

7 2

Escasa información forense 2 1

Inconvenientes para revisar expediente 1 0,3

TribunalesRetraso en la audiencia preliminar 9 3

Desestiman pruebas 6 2

Vulneración del principio de igualdad 5 2

Retraso en el juicio oral y público 4 1Los defensores/defensoras no se presentan en el juicio oral y público

3 1

Tardanza en la constitución del tribunal mixto 2 1

Corrupción o negligencia del personal tribunalicio 1 0,3

Retardo en la decisión de la Corte de Apelaciones 1 0,3

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Mecanismos de impunidad N’ de personas %Opinión pública

Presunto enfrentamiento como única versión 32 11

Se maneja la información apoyando la violencia policial 31 10

DenuncianteNo denuncian por temor a represalias 44 15

No hicieron seguimiento a la denuncia 43 14

No quieren denunciar 25 8Desisten de la denuncia por retardo en las investigaciones 8 3

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 2000-2005.

Nota: En un caso está presente más de un mecanismo de impunidad, por lo que la sumatoria es mucho más de 100%.

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Reflexiones

Desde 1998-1999, con la aprobación del nuevo Código Orgánico Procesal Penal y de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se introdujeron cam-bios importantes en el Poder Judicial que permitieron, entre otros aspectos, una ma-yor accesibilidad de ciudadanos y ciudadanas a la justicia a través de su participación como escabinos o escabinas; se eliminó el secreto sumarial y se le dio un papel pro-tagónico al Ministerio Público como acusador. Así mismo, a la víctima se le concedió un rol importante en el proceso penal pues, en adelante, la víctima podrá presentar querella e intervenir en el proceso, ser informada de los resultados del proceso aún cuando no haya intervenido, podrá solicitar medidas de protección en caso de ame-nazas, adherir a la acusación fiscal o presentar una acusación propia, y ser oída por el tribunal antes de cualquier decisión.

Estos cambios representan un avance legal significativo para el logro de justi-cia en casos de violación a los derechos humanos, sin embargo, desde la Red de Apo-yo, el acompañamiento a víctimas y a sus familiares de abuso policial y militar entre 2000 y 2005 denota la persistencia de serias deficiencias en el sistema de justicia que no sólo dan continuidad a los mecanismos de impunidad puestos de manifies-to en años anteriores sino que también develan la continuidad de muchos de los pa-trones de violación al derecho a la vida, a la integridad personal y a la inviolabilidad del hogar. Las denuncias recibidas contra los derechos humanos no son juzgadas ni condenadas. Las investigaciones de violaciones a los derechos humanos no superan la fase de la investigación preliminar y transcurren hasta tres años sin que el Minis-terio Público haya presentado una acusación. A lo largo de esta investigación hemos observado que la mayoría de las violaciones a los derechos humanos en nuestro país le ocurren a personas jóvenes del sexo masculino, dedicados a diferentes oficios, pero también a numerosos estudiantes que, en un alto porcentaje, habitan en las zonas populares de Caracas, lo cual nos lleva a pensar que detrás de la tortura, los allana-mientos y las ejecuciones extrajudiciales se halla el problema de la criminalización de

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la pobreza. Identificar como presuntos “delincuentes” a las personas de escasos recur-sos que viven en barrios pobres convierte las violaciones de los derechos humanos en una política represiva en respuesta a conflictos sociales y no a hechos aislados pro-ducto del abuso de ciertos funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado.

Lo anterior apunta, de igual forma, hacia la estigmatización del pobre. Asociar como delincuente al individuo que habita en las barriadas, que viste “mal” y que perte-nece a las clases “marginales” es común en nuestra sociedad. Existe entonces un despla-zamiento de la doctrina de la seguridad nacional convirtiendo al pobre en el enemigo.

De acuerdo con los casos que forman parte de nuestra investigación, el tipo de derecho violado con mayor frecuencia es el derecho a la vida. Sin embargo, las estadísticas de nuestra organización demuestran que la violación del derecho a la integridad personal también registra altos porcentajes aún cuando es menos denun-ciada. Esto pudiera explicarse por el hecho de que las personas tienden a denunciar aquellos hechos que revisten mayor gravedad para ellos, como lo son las ejecucio-nes extrajudiciales y las torturas graves que producen invalidez, en detrimento de aquellos cuyas consecuencias son, a su juicio, menos graves, como es el caso de las detenciones arbitrarias y los allanamientos los cuales se presentan con característi-cas (naturalización del hecho, procedimientos más expeditos y con menos posibilidad de lograr una sanción real) que impiden que la población lleve adelante la denuncia.

El alto porcentaje de ejecuciones extrajudiciales, al igual que situaciones de tortura y la reciente aparición en los casos atendidos por la Red de Apoyo de casos de desaparecidos obedece entre otros factores al carácter represivo con que han sido for-mados nuestros cuerpos policiales, a la deficiente formación en materia de derechos humanos, a la poca importancia que le conceden a las funciones de prevención, al abuso de poder con que actúan y a la impunidad casi total de la que gozan. Esto nos habla también de la falta de normativas claras, códigos de ética y aplicación de sancio-nes a lo interno, de la falta de voluntad de las personas que dirigen y manejan dichos cuerpos para aplicar la ley y corregir las fallas y, por supuesto, de las flagrantes omi-siones en que ha incurrido nuestro sistema judicial en materia de derechos humanos.

La impunidad manifiesta en el sistema de justicia vulnera doblemente a las víctimas de abuso policial y/o militar ya que, además del atentado a su integridad fí-sica o a la vida de algún familiar, la persona debe enfrentarse a muchos de los meca-nismos de impunidad que se han mencionado, todo lo cual hace aún más inaccesible

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la posibilidad de justicia y la rehabilitación de las víctimas, y así mismo trae como consecuencia el desistimiento de las personas: cuando la persona desiste en la bús-queda de justicia se refuerza y ampara la ineficiencia del sistema de justicia y la si-tuación de impunidad.

Por otra parte, la proliferación de cuerpos policiales sin ninguna coordinación, la falta de logros y éxitos en materia de prevención del delito, el auge delincuencial y una sociedad que exige respuestas rápidas y contundentes a las policías hacen que aumenten las acciones represivas y violentas, indiscriminadas, las cuales muchas ve-ces terminan en flagrantes violaciones de los derechos humanos.

Con relación a las policías de investigación (CICPC y DISIP), es evidente que es-tos cuerpos han utilizado métodos que atentan contra la dignidad humana (torturas con diferentes métodos, amenazas de ejecución y ejecuciones sumarias) que además no guardan relación con sus objetivos de trabajo. Esto contradice las más elementales normas de lo que debe ser una policía de investigación o de inteligencia y prevención, las cuales deberían actuar con objetivos precisos y determinados, con metodología científica, principios humanistas y apego a la ley.

Los cuerpos policiales de más reciente creación, municipales y algunos estada-les, están incursionando en los mismos vicios y en las mismas prácticas autoritarias que los cuerpos ya establecidos. Muchos fueron creados apresuradamente y con fun-cionarios que habían sido expulsados de otros cuerpos, o con personas que no tenían entrenamiento en labores policiales.

En cuanto al Ejército y a la Guardia Nacional, la formación vertical, de obedien-cia absoluta, de respeto a las jerarquías y no a la ley, y la poca accesibilidad que tiene el común de la gente hacia el mundo militar, hace que los funcionarios pertenecientes a estos cuerpos actúen con normas altamente autoritarias en su relación con los ciuda-danos. Estos cuerpos son formados para enfrentar al enemigo y no para tratar con ciu-dadanos. Además, vale la pena acotar que estos cuerpos cumplen fundamentalmente labores de defensa y resguardo del territorio. Esto nos obliga a una revisión de las funciones reales que están cumpliendo los distintos cuerpos de seguridad del Estado.

Los lugares donde más se violan los derechos humanos son aquellos donde transcurre la vida cotidiana: en la calle, en la casa. Las personas se enfrentan sorpre-sivamente a una acción violenta ante la cual no tienen capacidad de respuesta. Mu-chas veces estas acciones violatorias de los derechos humanos son presenciadas por otros miembros de la comunidad pero tampoco las comunidades están preparadas para denunciar y enfrentar tales atropellos.

En los recintos policiales y militares también se cometen con frecuencia vio-laciones de los derechos humanos. Allí, los funcionarios pueden actuar con total im-punidad y con la complicidad de sus superiores quienes generalmente conocen estas prácticas, las toleran y en muchas ocasiones las propician.

Los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado generalmente están en servicio, cumpliendo sus labores habituales cuando cometen las violaciones. No se trata por tanto de situaciones personales sino vinculadas al ejercicio de sus funciones tal y como ellos las perciben.

También resulta evidente la falta de decisión política para enfrentar con se-riedad tales hechos, ya que pese a las denuncias reiteradas de estas violaciones por parte de las víctimas, de sus familiares y de las organizaciones de derechos hu-manos, no se han elaborado políticas claras e integrales al respecto que frenen la comisión de estos delitos. Concluimos que las personas suelen ser agredidas y/o eje-cutadas por causas desconocidas o por motivos fútiles, siendo generalmente tortu-radas en los recintos policiales o militares. En ocasiones, los funcionarios hacen uso

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indiscriminado de sus armas de fuego al intentar detener una fuga o tiroteo causan-do la muerte a personas habitantes de las comunidades.

Estos hechos con frecuencia son presentados ante la opinión pública como pre-suntos enfrentamientos entre funcionarios policiales o militares y delincuentes, sin embargo, también notamos como ante la falta de los medios de comunicación y los profesionales de la comunicación que no investigan suficientemente, que limitan la violación de derechos humanos al simple hecho noticioso, las víctimas y los familia-res de las víctimas de abuso policial y militar han tomado la iniciativa y hacen uso activamente de estos medios de comunicación con la intención de desmentir la crimi-nalización de sus familiares, con el objeto de hacer públicas sus denuncias y que la opinión pública no sea silenciada ante estos atentados a la dignidad humana, hacien-do uso alternativo del derecho y activando el poder moral de un colectivo social.

En la mayoría de los casos asumidos por la Red de Apoyo no ha sido posible el logro de justicia. En ocasiones, los casos quedan entrabados en la burocracia y lenti-tud de nuestro sistema judicial. Los familiares y las víctimas caen en la desesperanza y abandonan el seguimiento de los casos.

Entre los mecanismos de impunidad que nuestro sistema judicial crea y retroa-limenta se encuentran los retardos procesales. Entre ellos, el retraso en el procesa-miento de la denuncia por parte de los fiscales y de las investigaciones que realiza el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas (CICPC) demora innecesa-riamente el curso de las mismas. Obviamente, el largo tiempo que se toman los tri-bunales para sentenciar en un caso de violación de derechos humanos también se convierte en un mecanismo que favorece la impunidad. El horror de la impunidad agrede al ciudadano que busca justicia en cada una de las etapas del proceso penal, por lo que las instancias aquí reseñadas han de ser consideradas no como situaciones distribuidas en los distintos casos sino presentes una tras otra en cada uno de ellos.

Hechos altamente preocupantes por parte de los cuerpos de seguridad del Es-tado y que se constituyen en mecanismos de impunidad son la incriminación de las víctimas, la protección por parte de la institución a los funcionarios implicados, la ne-gativa de los funcionarios para declarar en los juicios y la intimidación de los testigos. Resulta frecuente el hecho de colocar a las víctimas como delincuentes y así “justi-ficar” las ejecuciones extrajudiciales. En muchos casos a la persona ejecutada se le colocan armas al lado y se le inventa una historia de comisión de delitos. Esto, en la práctica, exonera de responsabilidades a los funcionarios implicados; además, suele haber complicidad de los compañeros de la institución involucrada para negar la vio-lación y los culpables y sus cómplices casi nunca son sancionados.

Esta investigación ha detectado una serie de faltas en relación con el papel de la Fiscalía, lo cual nos parece particularmente grave ya que este organismo es el ga-rante de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. Nuestros da-tos arrojaron retardo en la investigación en un alto porcentaje de casos; también se evidenció la falta de iniciativa por parte de los fiscales y la no sanción por la falta de apoyo prestado por los organismos involucrados en la investigación, aún cuando eso significa una clara negación de sus funciones.

Durante el período estudiado, los fiscales y las fiscalas fueron cambiadas con frecuencia y fue difícil que el fiscal o fiscala asignada tomara una decisión ya que de-bía leer, revisar, y si lo consideraba necesario solicitar testimonios y pruebas técnicas, y esto trajo como consecuencia retardo en los casos.

Los fiscales, fiscalas o procuradoras muchas veces no conocían de los casos, ni a los familiares de las víctimas porque nunca los atendieron. No revisaban con fre-cuencia los expedientes en los tribunales por tanto no procedían a tiempo y en más

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de un caso se ha presentado falta de seguimiento y sanción a los fiscales o fiscalas que cometen irregularidades en su desempeño.

Con referencia a la actuación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Pena-les y Criminalísticas (CICPC), organismo encargado de realizar las investigaciones en estos casos, nuestros datos evidenciaron que hubo retardo en la investigación inicial, lo que ocasionaba retraso de todo el proceso y que las víctimas y los familiares ter-minasen cansándose, abandonando las causas. También resultó frecuente la lentitud con que elaboraron las pruebas que solicitó la Fiscalía. En muchos casos, el CICPC investigó a sus propios funcionarios con la consecuente “solidaridad automática” y el ocultamiento de pruebas, y mostraron poca diligencia en la captura de los funciona-rios implicados en hechos de violaciones de derechos humanos. Funcionarios de esta institución instaban a los familiares de las víctimas a desistir de la denuncia formu-lada y no les suministraban información.

Nuestros tribunales no son la excepción en lo que respecta a mecanismos de impunidad en el país. El retardo en la audiencia preliminar, la desestimación de las pruebas, la vulneración del principio de igualdad, los retrasos en el juicio oral y públi-co, la tardanza en la constitución del tribunal mixto entre otros aspectos, nos hacen concluir que las carencias de tipo técnico, gerencial, de estructura y jurídicas favore-cen que la impunidad siga siendo la norma en los tribunales venezolanos.

Además de los mecanismos de impunidad que hemos enunciado anteriormen-te, observamos otra serie de circunstancias más generales que nos permiten explicar el por qué de los retardos procesales, entre otras:

El excesivo número de causas que lleva cada fiscal del Ministerio Público y la negligencia por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimi-nalísticas (CICPC) al momento de recabar las pruebas técnicas solicitadas y de responder oportunamente las diligencias impartidas por el Ministerio Público, lo que trae como consecuencia la obstaculización del proceso y que el fiscal corres-pondiente pierda gran parte de su tiempo ratificando oficios y solicitudes al CICPC.La total ignorancia y/o negligencia por parte de un gran porcentaje de fiscales y fiscalas, quienes de hecho no solicitan la sanción a los funcionarios policiales tal como está previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en el Código Orgánico Procesal Penal.

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La mayoría de los fiscales del Ministerio Público se resisten a sustituir al CICPC en la investigación a pesar de que dicho cuerpo esté involucrado en el caso concreto, basándose en las falsas creencias de que el CICPC es el único cuerpo de seguridad del Estado facultado legalmente y técnicamente preparado para llevar a cabo una investigación criminal, lo cual obstaculiza la imparcialidad y transparencia de las investigaciones. La rotación de fiscales en un mismo caso. La suspensión de la audiencia preliminar y el juicio oral y público, por la ausen-cia intencional y premeditada de algunos de los imputados o sus defensores. Estos asumen esta actitud de manera de retardar el proceso judicial, buscando que familiares y testigos desistan en su acción, o por la ausencia de la víctima y testigos, siendo que éstos no son notificados por negligencia del alguacilazgo o incluso del propio Juez o Jueza.La tardanza en la constitución del tribunal mixto (con escabinos o escabinas) ha obstaculizado el inicio de los juicios orales, sin aceptar los tribunales la solicitud de la víctima de que se constituya un tribunal unipersonal en dichos casos, violentándose de esta manera el derecho a una justicia efectiva y ex-pedita.El número insuficiente de los operadores de justicia (jueces, juezas, fiscales, fiscalas, policías de investigación) ha contribuido al colapso del sistema ju-dicial, traduciéndose esto en retardos en los procesos de acusación por parte del Ministerio Público así como en los procesos de decisión por parte de los Tribunales.La tardanza para que un fiscal presente acusación, la cual es de aproximada-mente dos años, con la consecuencia del desánimo de las víctimas y cansancio de los testigos o testigas.Falta de diligencias en las labores de investigación penal, es decir, las pruebas técnicas solicitadas no se realizan en un tiempo razonable por lo cual, al no existir los elementos de convicción, no superan la etapa preliminar.Amenazas a testigos, víctimas y familiares para que se abstengan de declarar o de realizar diligencias. Criminalización: la víctima es presentada ante la opinión pública como un “delincuente” y en algunos casos con “amplio prontuario”. La mayoría de las víctimas provienen de los sectores populares y, por inferencia, también la criminalización se extiende a sus familiares, para la opinión pública: si son pobres son criminales.Se manipulan o se destruyen las pruebas.Para que el enjuiciamiento de los responsables de violaciones a los derechos

humanos dé un resultado satisfactorio debe reunir ciertas características muchas de las cuales las encontramos como normas en los instrumentos internacionales de Na-ciones Unidas, especialmente en los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptada en 1985.

Por último podemos afirmar que, como condición general, para que el proceso judicial venezolano mejore su efectividad debe reunir las siguientes características:

Rapidez, ya que la demora injustificada puede causar la impresión de que no se va hacer nada, desmoralizando así a las víctimas y creando un clima de impunidad, más grave aun cuando con el transcurrir del tiempo se pueden perder evidencias im-portantes para el esclarecimiento de los hachos.

Imparcialidad, para lo cual se requiere que las decisiones sobre un caso y de-más actuaciones judiciales se produzcan como resultado de la convicción personal del

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funcionario o funcionaria judicial, lo que supone un control pleno del proceso y una decisión debidamente fundamentada. Esta imparcialidad se debe extender a la actua-ción del Ministerio Público y los demás operadores de justicia.

Respeto a la persona, de tal manera que se garantice la dignidad humana.Eficacia, ya que si el tribunal no reúne pruebas o no condena al acusado a pesar

de la existencia de pruebas convincentes, el proceso judicial será considerado ineficaz.

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Recomendaciones, propuestas y exigencias en derechos humanos al Estado venezolano

Una efectiva garantía de respeto de los derechos humanos requiere un traba-jo a diversos niveles del Estado por lo cual exhortamos a cada institución a elaborar planes específicos que desarrollen sus compromisos en esta materia. En este contexto la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz hace un llamado a los Poderes Públicos en sus diferentes ámbitos (municipal, estadal y nacional) para diseñar y poner en prác-tica un Plan Nacional de Derechos Humanos que establezca mecanismos concretos y efectivos para la instrumentación y supervisión de políticas públicas en derechos humanos, favoreciendo la participación de las organizaciones no gubernamentales en la formulación, supervisión y evaluación del mismo. Consideramos fundamental que el Estado venezolano cumpla con sus compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional y que consulte con la sociedad las prioridades de acción para reforzar, en la realidad, los derechos consagrados en la Constitución de la República Boliva-riana de Venezuela, lo cual incidirá directamente en beneficio de todas las personas que habitamos en Venezuela en aras de construir el Estado de Derecho y Justicia en el que anhelamos vivir.

Actuando desde una actitud constructiva y propositiva, coherente con el prin-cipio de corresponsabilidad expresado en la Constitución, la Red de Apoyo por la Jus-ticia y la Paz ha formulado una serie de planes operativos o propuestas de acciones que consideramos partes integrales del Plan Nacional de Derechos Humanos. Dichos planes y propuestas se corresponden con las áreas conexas a los derechos vincula-dos con el mandato de la organización: prevención y sanción de la tortura; seguridad ciudadana; formación de funcionarias y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; lucha contra la impunidad y acceso a la justicia. Así mismo, incluye el necesario respeto y la instrumentación de los compromisos internacionales en materia de de-rechos humanos y el fortalecimiento del Poder Judicial, la Fiscalía General de la Re-pública y la Defensoría del Pueblo, instituciones fundamentales para garantizar el respeto a los derechos humanos. En algunos casos, como en lo relativo a la seguridad

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ciudadana, se trata de competencias concurrentes entre las diferentes autoridades y poderes que, por lo tanto, exigen espacios de diálogo y coordinación. Dichas propues-tas tienen como punto de partida las experiencias de la Red de Apoyo en los procesos de defensa y promoción de derechos humanos que ha acompañado desde su fun-dación en el año 1985, en interacción con diversos actores sociales así como con las funcionarias y los funcionarios del Estado.

Prevención y sanción de la tortura

Al Poder EjecutivoCorto plazo

1. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe diseñar un Plan para la Prevención de la Tortura en Venezuela.

2. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe dotar de recursos técnicos y económicos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pe-nales y Criminalísticas (CICPC) a los fines de potenciar su trabajo investigativo.

3. Los cuerpos policiales deben garantizar a toda persona detenida el derecho a entrevistarse con médicos o médicas independientes, abogados, abogadas y familiares por lo menos una (1) hora diaria, para evitar la incomunicación.

Mediano plazo4. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe

hacer una evaluación de la aplicación de las Recomendaciones del Relator de Naciones Unidas sobre Tortura, las resultantes de la presentación de Informes ante el Comité Contra la Tortura, así como de las emanadas del Comité de De-rechos Humanos.

5. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe diseñar una campaña de concientización general sobre la problemática de la tortura en Venezuela y su absoluta prohibición.

6. La Medicatura Forense debe diseñar e implementar un plan de formación y sensi-bilización para sus funcionarias y funcionarios sobre la prevención de la tortura.

7. La Medicatura Forense debe garantizar que el informe forense o de la autopsia esté sustentado en un examen exhaustivo y veraz de la víctima (que describa

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todas las lesiones, incluido cualquier indicio de tortura) y se facilite una copia a los familiares de la víctima o a sus abogados o abogadas.

8. La Medicatura Forense debe crear una oficina para seguir procedimientos dis-ciplinarios contra las y los profesionales de la medicina que resulten respon-sables de conculcar los principios de ética médica de las Naciones Unidas.

9. El Ministerio del Poder Popular para la Salud debe promover la creación en hos-pitales de fácil acceso ubicados en las principales ciudades del país de centros de rehabilitación física y psicológica para víctimas de torturas y maltratos. Esta atención debe considerar las diferencias de edad, género y condición social.

10. La Vicepresidencia de la República debe crear un fondo nacional para la indem-nización de las víctimas de violaciones a los derechos y sus familiares. Las vícti-mas y sus familiares deben recibir ayuda del Estado hasta su total recuperación.

Al Poder LegislativoCorto plazo

11. Promulgar una ley para la prevención y sanción de la tortura.12. Reformar el Código Penal para garantizar la inclusión de un capítulo sobre crí-

menes, delitos y faltas contra los derechos humanos.13. En el Código Penal tipificar adecuadamente como delitos la tortura y las ame-

nazas a testigos, con el objeto de garantizar el enjuiciamiento de las funciona-rias y los funcionarios involucrados.

A la Defensoría del PuebloMediano plazo

14. Diseñar una campaña para difundir los convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela que prohíben la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y las confesiones obtenidas mediante tortura u otros malos tratos.

A la Fiscalía General de la RepúblicaCorto plazo

15. Sancionar a las fiscalas y los fiscales que nieguen a las víctimas de maltrato y tor-tura y sus familiares el acceso a la información relativa al proceso investigativo.

16. Garantizar el derecho de las víctimas de maltrato y tortura y a familiares de víctimas a que puedan elegir un médico o médica particular para que practi-que o presencie la autopsia o las experticias médico-forenses.

17. Investigar de forma inmediata, exhaustiva e imparcial los informes sobre pre-suntas torturas, desapariciones o ejecuciones sumarias.

Mediano plazo18. El Ministerio Público debe investigar de forma exhaustiva e imparcial la impli-

cación o complicidad de profesionales de la salud en la tortura y el maltrato a las personas detenidas.

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Seguridad ciudadana

Al Poder EjecutivoCorto plazo

19. Diseñar y ejecutar, con participación de la sociedad, una política de Estado so-bre seguridad ciudadana fundamentada en mecanismos democráticos de con-trol y orientada a proteger y garantizar los derechos humanos. Ésta debe incluir una coordinación a nivel local, regional y nacional.

20. Tratar localmente los problemas de seguridad, mediante la creación de Conse-jos Comunitarios, Locales y Regionales de Seguridad Ciudadana, con la parti-cipación paritaria de autoridades civiles y policiales y las comunidades con el propósito de diseñar políticas de seguridad y ejercer control sobre las institu-ciones de policía.

21. Eliminar las llamadas “redadas”, operativos de profilaxis social o de “verifica-ción de documentos”, por ser violatorias de los derechos humanos.

22. Asegurar que los operativos policiales de control de la delincuencia se realicen respetando los principios y las normas que protegen los derechos humanos de toda la población.

23. Prohibir a la Fuerza Armada practicar arrestos o retener bajo custodia a perso-nas civiles en investigaciones penales o policiales, salvo los casos de flagrancia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Mediano plazo24. Establecer mecanismos participativos de evaluación de la instrumentación de

políticas públicas de seguridad ciudadana. Crear mecanismos de información sobre seguridad ciudadana, con datos de calidad y transparencia, para facilitar la aplicación y formulación de políticas públicas en esta materia.

Al Poder JudicialCorto plazo

25. Participar en mecanismos de coordinación y articulación entre los componen-tes del sistema de administración de justicia y el Ministerio del Poder Popu-lar para las Relaciones Interiores y Justicia para coordinar acciones que hagan efectiva la ejecución de la Política de Seguridad Ciudadana, en orden a lograr avances en la lucha contra la impunidad.

26. Eliminar, anular o reformar los Códigos de Policía Estatales y las Ordenanzas de Policía.

A la Fiscalía General de la RepúblicaCorto plazo

27. Participar en mecanismos de coordinación y articulación entre los componentes del sistema de administración de justicia y el ministerio del Interior y Justicia para articular acciones que hagan efectiva la ejecución de la Política de Segu-ridad Ciudadana, en orden a lograr avances en la lucha contra la impunidad.

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Formación de funcionarias y funcionarios, encargadas y encargados de hacer cumplir la ley

Al Poder EjecutivoCorto plazo

28. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe diseñar e instrumentar una campaña para informar a la colectividad que los funcionarios o funcionarias responsables por violaciones a derechos humanos reciben sanciones, a los fines de que se conozcan las consecuencias que trae el incurrir en este tipo de delitos.

20. Instrumentar la desmilitarización de las Policías Uniformadas de los estados, de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y de las Policías municipales.

30. Instrumentar la desmilitarización de todas las academias y centros de forma-ción policial.

31. Supervisar el cumplimiento del “Código de conducta para funcionarios civiles o militares que cumplan funciones policiales en el ámbito nacional, estadal y municipal.

32. Diseñar y mantener actualizada una base de datos en materia policial para que se conozca la cantidad de funcionarias y funcionarios policiales que hay en el país, en cada estado, en ejercicio, jubilados y jubiladas, sometidos o sometidas a procesos penales, así como quiénes han sido expulsados o expulsadas de las distintas instituciones policiales por mala conducta, a los fines de que no sean contratados o contratadas por ninguna otra institución policial.

33. Regular el empleo de la fuerza y las armas de fuego y prohibir de manera efec-tiva la utilización de armas y sustancias tóxicas para el control de manifesta-ciones violentas.

34. Girar instrucciones a todos los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de seguridad del Estado sobre la obligatoriedad de identificarse en todos los pro-cedimientos en los que participen. Dicha identificación debe estar en un lugar claramente visible.

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35. Dar instrucciones claras y precisas a las funcionarias y los funcionarios encar-gados de hacer cumplir la ley sobre la ilegalidad de la violación a la integridad física, a la seguridad personal y a la vida.

36. Asegurar que las autoridades policiales nacionales y regionales difundan entre los funcionarios y funcionarias policiales bajo su mando la prohibición absoluta de las ejecuciones, de la tortura y de hacer justicia por su cuenta.

37. Difundir los procedimientos que deben realizar las funcionarias y funcionarios encargados y encargadas de hacer cumplir la ley al ejecutar una detención, ba-sados en el Código Orgánico Procesal Penal y los acuerdos y convenios inter-nacionales ratificados por Venezuela.

38. Garantizar efectivamente que los detenidos sólo permanecerán recluidos en centros oficiales de detención.

39. Garantizar que en todos los centros de detención debe existir un registro pú-blico de los detenidos y los presos, detallado y actualizado, accesible a todo el mundo, encuadernado y con páginas numeradas, dejando constancia del nom-bre, la hora, lugar, motivo y fecha de la detención, así como la identidad de los agentes que la practicaron.

40. Garantizar que los funcionarios o funcionarias de cuerpos policiales o militares responsables de participar en violaciones a los derechos humanos sean sus-pendidos del ejercicio de sus funciones durante la investigación.

Mediano plazo41. Depurar todos los organismos de seguridad, respetando el debido proceso.42. Crear y sostener planes de formación integral en derechos humanos, dirigidos

a formar actitudes de respeto a la dignidad humana en los funcionarios y fun-cionarias policiales.

43. Crear un sistema de educación policial concebido como un conjunto orgánico, integrado, de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso de for-mación y el desarrollo profesional permanente a lo largo de la carrera policial, considerando un enfoque de género que no sea discriminatorio.

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44. Procurar un presupuesto adecuado para que los cuerpos policiales ejecuten sus funciones de forma profesional y puedan sostener condiciones laborales dig-nas.

45. Definir criterios y procedimientos efectivos para la selección del personal que se desempeñará como policía. Estos criterios de selección deben incluir un en-foque de género y el respeto por las diferencias étnicas. También deben ser examinados por la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo.

46. Vigilar que toda forma de detención o prisión esté sometida a un control efec-tivo por parte de la autoridad judicial, haciendo un seguimiento de los casos desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del proceso.

47. Ordenar, mediante ley o decreto, los principios básicos de actuación de toda funcionaria y funcionario de policía.

48. Prohibir que la jornada laboral de cada funcionario o funcionaria exceda las 176 horas mensuales.

49. Crear mecanismos de control sobre la compra de armamentos.50. Vigilar que todas las instituciones de Policía modifiquen su reglamento disci-

plinario y que éste se adecúe al ordenamiento jurídico interno y a los conve-nios internacionales suscritos por la República.

Al Poder LegislativoCorto plazo

51. Presentar al gobierno nacional para su discusión, a las organizaciones de de-rechos humanos y a la sociedad organizada en general, la ley que organiza el Cuerpo Uniformado de Policía Nacional.

52. Presentar al gobierno nacional para su discusión, a las organizaciones de de-rechos humanos y a la sociedad organizada en general, una ley para regular el tipo de armas que debe usar la policía de acuerdo a sus competencias.

A la Defensoría del PuebloCorto plazo

53. Instrumentar programas de formación para los cuerpos policiales en materia de derechos humanos y resolución de conflictos por medio de la negociación y el arbitraje.

54. Crear un mecanismo de registro de las denuncias en materia de violaciones a los derechos humanos por parte de los cuerpos de seguridad, y presentar anualmente los informes a los directores o directoras de policía de modo que puedan implementar correctivos.

55. Instrumentar programas de formación ciudadana sobre derechos humanos.

Lucha contra la impunidad

Al Poder EjecutivoCorto plazo

56. Dar inmediato cumplimiento a las sentencias, recomendaciones o resoluciones referidas a Venezuela tomadas por el sistema interamericano o universal de protección de los derechos humanos.

57. Promover un presupuesto que garantice el funcionamiento del Poder Judicial.58. Promover un presupuesto que garantice el adecuado funcionamiento del Mi-

nisterio Público y el nombramiento de nuevos fiscales y fiscalas.

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59. Promover un presupuesto que garantice el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Mediano plazo60. Fortalecer la cooperación y el apoyo a los organismos internacionales de pro-

tección de los derechos humanos, en particular el Consejo de Derechos Huma-nos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional.

61. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores debe cumplir con la obligación de presentar informes periódicos sobre la implementación de trata-dos de derechos humanos de los cuales Venezuela forma parte, en especial los relativos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, previa con-sulta con las organizaciones de derechos humanos vinculadas con la materia.

Al Poder LegislativoCorto plazo

62. Garantizar la aprobación de un presupuesto que permita el adecuado funcio-namiento y mejoramiento del Poder Judicial.

63. Garantizar la aprobación de un presupuesto que permita el adecuado funciona-miento y mejoramiento del Ministerio Público, el cual debe incluir la formación del personal existente y la contratación del que se requiera.

64. Garantizar la aprobación de un presupuesto que permita el adecuado funcio-namiento y mejoramiento de la Defensoría del Pueblo.

65. Aprobar la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

Mediano plazo66. Fundamentar y adecuar la Ley de Policía Nacional, la Ley para Prevenir y San-

cionar la Tortura y el Código Penal, sobre la base de los pactos, convenios y tratados internacionales de protección de los Derechos Humanos suscritos por Venezuela.

67. Ratificar el Protocolo Adicional de la Convención Contra la Tortura.68. Ratificar el Convenio sobre Inmunidades de los Miembros y Testigos de la Corte

Penal Internacional.69. Aprobar la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contensioso Administrativa.70. Aprobar el Código de ética de jueces y juezas.71. La reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público debe garantizar la aten-

ción a las víctimas, el régimen disciplinario de funcionarias y funcionarios, los principios básicos de actuación de fiscalas y fiscales y la formación en derechos humanos.

Al Poder Judicial(Dirección Ejecutiva de la Magistratura)Corto plazo

72. Concluir la evaluación de todos los jueces y juezas, consolidando los concursos de oposición como forma de ingreso a la carrera judicial, sin ningún tipo de discriminación.

73. Supervisar y sancionar a los jueces y juezas que incurran en violaciones de derechos humanos por negligencia, retardo procesal, parcialidad, corrupción, denegación de justicia o dolo.

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74. La Escuela Nacional de la Magistratura debe implementar talleres de forma-ción en derechos humanos para todas y todos los miembros del Poder Judicial.

75. Garantizar el derecho de toda persona de ser juzgada por sus jueces o juezas naturales, con arreglo a procedimientos legalmente establecidos, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

76. Facilitar el acceso a la información a los familiares y víctimas de violación de los derechos humanos en el proceso penal.

77. Establecer directivas claras para una efectiva instrumentación del Código Or-gánico Procesal Penal (COPP) por parte de la Judicatura, la Fiscalía, el Sistema de Defensa Pública, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimi-nalísticas (CICPC), la Guardia Nacional y los cuerpos uniformados de policía preventiva y de orden público.

78. Propiciar una campaña masiva de información sobre la instrumentación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

79. Aplicar las normas internacionales sobre derechos humanos en el ordenamien-to jurídico interno.

Mediano plazo80. Instaurar mecanismos objetivos de evaluación de la actuación judicial y re-

plantear la disciplina judicial con el objeto de lograr que se pueda disponer de una institución que asegure la aplicación de los correctivos necesarios para solventar las situaciones que tengan su origen en la omisión o el uso indebido de la investidura judicial.

Al Ministerio PúblicoCorto plazo

81. Asegurar que los y las responsables por violación a los derechos humanos comparezcan ante los tribunales. Este principio debe aplicarse en toda cir-cunstancia, sin que importe dónde se encuentren dichas personas, sea cuál sea la nacionalidad de la víctima o el tiempo que haya transcurrido desde la comisión de delito.

82. Elaborar el reglamento de las oficinas de Atención a la Víctimas implementando los principios básicos de Naciones Unidas para la protección de víctimas a los

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fines de garantizar de forma efectiva que los y las denunciantes, los y las tes-tigos, abogados y abogadas, jueces y juezas u otras personas que participen en la investigación de casos de violación de los derechos humanos reciban una adecuada atención e información y sean protegidas contra la intimidación, las represalias, las amenazas y el hostigamiento.

83. Investigar imparcial e independientemente todas las denuncias relacionadas con casos de violaciones a los derechos humanos que sucedan dentro de la Fuerza Armada, con la finalidad de sancionar a los o las responsables de tales hechos y prevenir nuevas violaciones.

84. Los fiscales y las fiscalas del Ministerio Público deben denunciar a las funcio-narias y funcionarios de los organismos de investigación que no cumplan con sus funciones, retardando la investigación y propiciado la impunidad.

85. Garantizar que el Ministerio Público controle y sancione a los fiscales o fisca-las cuya actuación viole los derechos humanos, a través de procesos rápidos y transparentes, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.

86. Garantizar que el Ministerio Público, así como los jueces y las juezas de control cumplan el sistema de guardias nocturnas y días feriados en las respectivas sedes.

87. Promover la formación en derechos humanos para todas y todos los miembros del Ministerio Público.

88. Asegurar que el Ministerio Público realice inspecciones diarias en los centros de reclusión.

89. Asegurar que las fiscalas y los fiscales del Ministerio Público realicen entre-vistas periódicas a los detenidos y las detenidas, reclusos y reclusas y a sus familiares, con el fin de recibir las denuncias sobre los hechos que vulneren derechos humanos, verificando su estado de salud.

90. La Fiscalía General de la República y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) deben asegurar que todos los informes, mé-todos y conclusiones de las investigaciones sobre violaciones de derechos hu-manos sean de carácter público.

90. En caso de muerte a causa de armas de fuego, por enfrentamiento con la auto-ridad o por accidente o error en procedimientos policiales, el levantamiento del cadáver y de las armas, pertenencias u otros objetos que puedan constituirse en pruebas deben ser realizados por funcionarios o funcionarias de un cuerpo distinto del involucrado, junto con funcionarios o funcionarias de la Medicatura Forense.

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Glosario de términos usados en el proceso penal

Acusación Se entiende por acusación, cuando el Mi-nisterio Público estime que la investiga-ción proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentando una la acusación ante el tri-bunal de control (COPP-Código Orgánico Procesal Penal).

AllanamientoDe acuerdo con el COPP, cuando el re-gistro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en una de-pendencia cerrada o en un recinto habi-tado, se requiere la orden escrita del juez (COPP-Código Orgánico Procesal Penal).

Audiencia preliminarEs la audiencia oral que tiene lugar ante el tribunal de control, luego de presenta-da la acusación por el Ministerio Público, a los fines de resolver las cuestiones bá-sicamente procesales que puedan plan-tear las partes y decidir acerca de la admisión o no de la acusación (Fernan-do Fernández,. Manual de Derecho Pro-cesal Penal).

ApelaciónEs un recurso mediante el cual se im-pugna cualquier decisión judicial —den-tro de los lapsos establecidos— cuando alguna de las partes no esté de acuerdo con la decisión.

Conflicto de competenciaSe plantea cuando dos tribunales recla-man para sí el conocimiento de la cau-sa. Existe un conflicto de competencia cuando más de un tribunal puede tener o ejercer jurisdicción sobre un caso, por ejemplo, cuando sea factible que un acu-sado sea procesado en un tribunal mili-tar o uno civil.

DenunciaEs la puesta en conocimiento de la auto-ridad penal competente de la perpetra-ción de un hecho punible generalmente de acción pública. Según el COPP, cual-quier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible pue-de denunciarlo ante el fiscal del Ministe-rio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales responsables conforme a la ley (Fernando Fernández, Manual de Derecho Procesal Penal).

EscabinosCiudadanos que concurren con el juez profesional a formar el tribunal mixto. En efecto, según el COPP, todo ciudadano tiene derecho a participar en el ejercicio de la administración de la justicia penal (Fernando Fernández, Manual de Dere-cho Procesal Penal).

Examen médico forenseEs el examen médico que se le practica a toda persona que se presume ha sufri-do maltratos físicos. Este examen lo soli-citan los fiscales del Ministerio Público y lo realizan los patólogos de la Medicatura Forense adscritos al Cuerpo de Investiga-ciones Científicas, Penales y Criminalís-ticas, (CICPC).

Fiscal del Ministerio PúblicoEs un funcionario que representa al Fis-cal General de la República.

Hecho punibleSegún el Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpe-tración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y a hacer constar su comisión, con todas las

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circunstancias que puedan influir en su calificación (COPP-Código Orgánico Pro-cesal Penal).

ImputadoSegún el Código Orgánico Procesal Penal, es la persona señalada como autor o par-ticipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encar-gadas de la persecución penal. Con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado (Fernando Fernán-dez, Manual de Derecho Procesal Penal).

Juez de ControlEs el juez profesional que está a cargo del tribunal de control. Este tribunal contro-la la investigación y la denominada fase intermedia. Sus funciones son hacer res-petar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción y aplicar el pro-cedimiento por admisión de los hechos. Además, practica pruebas anticipadas, resuelve excepciones y peticiones de las partes y otorga autorizaciones (Fernan-do Fernández, Manual de Derecho Pro-cesal Penal).

Ministerio Público Es el organismo que se encarga de ve-lar y garantizar que se cumpla lo esta-blecido en la Constitución Nacional y las demás leyes de la República, y estará a cargo y bajo la dirección y responsabi-lidad del Fiscal General de la República (Ley Orgánica del Ministerio Público).

Policía de Investigaciones PenalesSon órganos que, bajo la dirección del Ministerio Público, deben cumplir las funciones de investigación que el Código Orgánico Procesal Penal establece (Fer-nando Fernández, Manual de Derecho Procesal Penal).

Precepto constitucionalSon todas las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional que garanti-zan los derechos humanos.Querella

Acusación formal que se interpone ante el tribunal competente, por la cual la víc-tima se hace parte en el proceso, ejer-ciendo la acción penal contra alguna persona a quien atribuye la comisión de un hecho punible (Fernando Fernández, Manual de Derecho Procesal Penal).

Recurso de CasaciónEs un recurso que se anuncia contra aquellas sentencias dictadas por las cor-tes de apelaciones que resuelven sobre la apelación y que estén expresamente se-ñaladas en la ley (COPP-Código Orgánico Procesal Penal).

Sentencia definitivamente firmeDebe entenderse por sentencia definiti-vamente firme aquella contra la cual no procede recurso alguno, bien sea porque se hayan agotado los recursos, o por ha-ber expirado el lapso para ejercerlos, o porque expresamente se haya renuncia-do a su ejercicio (tomado de http://www.tecnoiuris.com).

Víctimas Personas que individual o colectivamen-te hayan sufrido daños, lesiones físi-cas o mentales, sufrimiento emocional o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de vio-laciones a los derechos humanos. Las víc-timas abarcan las personas directamente afectadas, sus familias y comunidades.

Las víctimas de violaciones a los dere-chos humanos constituyen una pobla-ción vulnerable que presenta múltiples secuelas físicas, psicológicas y socia-les que las afectan y les impiden tener una adecuada calidad de vida (Naciones Unidas. Declaración sobre los principio de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder).

53

Amnistía Internacional (s.f.) Desapariciones forzadas y homicidios políticos. La crisis de los derechos

humanos en los noventa. Manual para la acción. Amnistía Internacional, España.

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Bibliografía

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Anexo I

Estructura del Estado venezolano

De acuerdo con lo expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vi-gente a partir de 1999, el Estado venezolano es federal descentralizado. El gobierno y las enti-dades políticas que lo componen son y serán democráticas, participativas, electivas, descen-tralizadas, alternativas, responsables, pluralis-tas y de mandatos revocables (artículo 6).

El Poder Público del país está dividido en el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Mu-nicipal, y horizontalmente, en Legislativo, Eje-cutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El Poder Ejecutivo Nacional lo ejerce el Presi-dente o Presidenta, cuyo período de mandato es de 6 años, y puede optar una sola vez por la re-elección inmediata. También está integrado por el vicepresidente o vicepresidenta, los ministros o ministras y demás funcionarios y funciona-rias que determinen la Constitución y la ley.

Como parte del Poder Ejecutivo se encuentra el Consejo de Estado (artículo 251), que es el ór-gano superior de gobierno, teniendo por fun-ción recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos que el Presidente o Pre-sidenta lo requiera. El Consejo de Estado esta-rá conformado por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta; un representan-te designado por la Asamblea Nacional; un re-presentante designado por el Poder Judicial y un Gobernador designado por el conjunto de los mandatarios regionales.

Así mismo, se creó el Consejo Federal de Go-bierno y tal como lo indica el artículo 185 de la Constitución de la República, es el órgano en-cargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del pro-ceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los esta-dos y municipios. Otro de los aspectos a tomar en cuenta por este Consejo Federal de Estado es que de él dependerá el Fondo de Compen-sación Interterritorial que tiene como objetivo procurar el desarrollo armónico de las regiones.

El Consejo Federal de Gobierno se encuentra pre-sidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepre-sidenta, e integrado por ministros o ministras,

los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas. También contará con una Secreta-ría Ejecutiva compuesta por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Minis-tros o Ministras y tres Alcaldes o Alcaldesas.

El Consejo de Defensa de la Nación establecido en el artículo 323 de la Constitución de la Re-pública y se encuentra definido como una ins-tancia máxima para consulta de la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asun-tos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del espacio físico. Este Consejo lo conforman el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presi-dente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de defensa, la seguridad inte-rior, las relaciones exteriores y la planificación y otros cuya participación se considere necesaria.

El Poder Legislativo Nacional es unicameral, responsable de legislar en las materias de com-petencia nacional y de ejercer el control político sobre el Gobierno y la Administración Pública. Además de estas clásicas funciones, la Consti-tución de la República Bolivariana de Venezue-la le otorga nuevas atribuciones, tales como la de promover la participación ciudadana y dar voto de censura al vicepresidente o vicepresi-denta. Está integrado por diputados elegidos o diputadas elegidas por entidad federal a través de votación universal, directa, personalizada y secreta. Los pueblos indios tienen una repre-sentación de tres diputados o diputadas electos o electas.

Se declara que la potestad de administrar justi-cia emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la República y por auto-ridad de la ley (artículo 253).

El Poder Judicial está constituido por el Tribu-nal Supremo, los demás tribunales que deter-mine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, las o los auxiliares y funcionarios y funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios

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alternativos de justicia, los ciudadanos y ciu-dadanas que participen en la administración de justicia y los abogados y abogadas autori-zados para el ejercicio (artículo 253).

La justicia se extiende hasta las comunidades por medio de los jueces o juezas de Paz, quie-nes serán electos y electas por votación uni-versal, secreta y directa.

El Poder Ciudadano se ejerce a través del Con-sejo Moral Republicano, el cual está integrado por el defensor o defensora del pueblo, el fis-cal o la fiscal general y el contralor o contra-lora general de la República. Sus órganos son la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la Re-pública. Este nuevo poder está inspirado en el Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar en su proyecto de Constitución presen-tado en el Congreso de Angostura, el 15 de fe-brero de 1819.

Este poder es independiente de los demás po-deres públicos, y sus órganos gozan de auto-nomía funcional y administrativa. Tiene como atribuciones constitucionales las de prevenir, sancionar e investigar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administra-tiva. Además, debe velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, con el cumplimiento y la aplicación del princi-pio de legalidad en toda la actividad adminis-trativa del Estado (artículo 274).

El Poder Ciudadano debe fomentar toda inicia-tiva pedagógica orientada al conocimiento y el estudio del texto constitucional y a la obser-vancia y el respeto de los derechos humanos, entre otros; esto se inscribe en la considera-ción que se tiene de la educación como proceso creador de la ciudadanía.

Otra de las atribuciones constitucionales espe-cíficas de este poder se relaciona con la formu-

lación de las advertencias sobre las faltas en las cuales puedan incurrir las autoridades co-rrespondientes en el cumplimiento de sus obli-gaciones. Para poder cumplir con este mandato constitucional se prevé la obligación que tienen todos los organismos de colaborar con el Consejo Moral Republicano para llevar a cabo sus fun-ciones e investigaciones (artículos 275 y 277).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela creó la Defensoría del Pueblo, que tiene bajo su responsabilidad la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garan-tías establecidas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos huma-nos, además de los intereses legítimos, colecti-vos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas (artículo 280).

El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Na-cional Electoral, y los organismos subordinados a éste son la Junta Electoral Nacional, la Comi-sión del Registro Civil y Electoral y la Comi-sión de Participación Política y Financiamiento (artículo 292).

Sus funciones principales son las de reglamen-tar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas contengan; declarar la nulidad total o parcial de las elecciones; la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públi-cos, así como de los referendos (artículo 293).

Los órganos del Poder Electoral están en la obligación de garantizar igualdad, confiabi-lidad, imparcialidad, transparencia y eficien-cia en los procesos electorales. Estos se rigen por los principios de independencia orgáni-ca, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electora-les, imparcialidad y participación ciudadana (artículo 294).

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La Constitución venezolana de 1999 introdujo cambios importantes en el Poder Judicial. Estos cambios se reflejaron en el sistema de justicia, el cual pasó a estar integrado por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los órganos de investigación penal, los auxilia-res, funcionarios y funcionarias de justicia y la participación ciudadana en la administración de justicia, todo lo cual dio origen a una nueva estructura legal.

Es importante resaltar que este sistema pe-nal abrió las puertas de la administración de justicia a los ciudadanos y ciudadanas, ya que ahora pueden participar y hacer justicia como escabino o escabina; eliminó el secreto suma-rial y le dio un papel protagónico al fiscal del Ministerio Público como acusador.

En Venezuela existen dos leyes que establecen las reglas y procedimientos jurídicos para juz-gar a una persona que ha sido señalada de co-meter un delito. Estas leyes son el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). En el primero se establecen los tipos de delitos, las faltas y las penas; y en el segundo se esta-blece cómo se realiza el procedimiento en los juicios sobre delitos.

Un proceso penal se realiza con el objeto de determinar si una persona que ha sido acu-sada de cometer un delito, es realmente cul-pable del mismo. El proceso se puede iniciar cuando alguien que ha tenido conocimiento de que se ha cometido un delito —es decir, que se ha cometido una acción contraria a la ley— lo informa a la policía o al Ministerio Público, o cuando alguien que ha sido víctima de un de-lito presenta una querella —o acusación parti-cular— ante un juez o jueza o ante el Ministerio Público.

Con el ánimo de dar a conocer de una manera fácil y puntual las distintas fases que sigue el proceso penal en nuestro país, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz ha elaborado un folle-to dirigido, fundamentalmente, a todos los ciu-dadanos y las ciudadanas no expertas en esta materia, con el fin de que puedan estar más in-formados acerca de lo que es un proceso penal

y los derechos que les corresponden en caso de enfrentarse a uno, sea como víctima o como imputado o imputada.

En este recorrido a través del proceso penal venezolano vamos a conocer las diferentes fa-ses del procedimiento ordinario (preparatoria, intermedia, juicio oral y público y la fase de ejecución), los distintos jueces o juezas que in-tervienen en el proceso, la aplicación del pro-cedimiento abreviado, la admisión de hechos y los recursos contra las decisiones.

Fase preparatoria

En esta fase se practican todas las diligencias y actuaciones de investigación mediante la re-colección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado. Esta fase consta de dos partes: la de la investigación propiamente di-cha y la de los actos conclusivos.

La investigación puede ser:

1. De oficioPor conocimiento del Ministerio Público: el Ministerio Público, al tener conocimiento de la perpetración de un hecho punible de ac-ción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y ha-cer constar su comisión. (Art. 283).

Por conocimiento de las autoridades de po-licía: si la noticia es recibida por las auto-ridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las 12 horas si-guientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes. (Art.284).

1. Por denuncia Puede hacerla cualquier persona, sea víctima o no, que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible y denunciarlo, por escrito o verbalmente, ante un fiscal de Ministerio Pú-blico o un órgano de policía de investigaciones penales. (Art. 285).

2. Por querella de la víctima Ésta procede para los delitos de acción priva-da y sólo puede presentarla, por escrito y ante

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Anexo II

Fases del proceso penal en Venezuela

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un juez o jueza de control (Art. 293) la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víc-tima. El juez o la jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. (Art. 296). Si la quere-lla es admitida, el fiscal del Ministerio Público ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento del hecho punible. (Art. 300).

Actos conclusivos

1. Archivo fiscal Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público archivará las actuaciones, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elemen-tos de convicción (Art. 315).

2. Sobreseimiento Procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, el hecho imputado no es típico (no constitu-ye un delito) o concurre una causa de justifi-cación, inculpabilidad o de no punibilidad, la acción penal se ha extinguido o resulta acre-ditada la cosa juzgada, no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado (Art. 318).

3. AcusaciónCuando el Ministerio Público estime que la in-vestigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, pre-sentará la acusación ante el tribunal de con-trol (Art. 326).

Fase Intermedia

En ésta se celebra la audiencia preliminar, al término de la cual el tribunal de control deberá admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de la víctima y ordenar el enjuiciamiento, en cuyo caso debe remitir las actuaciones al tribunal de juicio. En esta fase se siguen los siguientes pasos:

1. AcusaciónPresentación de la acusación del fiscal del Mi-nisterio Público ante el juez o jueza de control. (Art. 326).

2. Audiencia preliminar oral El juez o jueza convocará a las partes —fiscal, víctima, imputado o imputada y abogado de-fensor o abogada defensora— a una audien-cia oral, la cual deberá realizarse dentro de un

plazo no menor de diez días ni mayor de vein-te después de haberse presentado la acusación fiscal (Art. 327).

3. Desarrollo de la audiencia El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fun-damentos de sus peticiones. En esta etapa, el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración. El juez o jueza deberá informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. (Art. 329)

4. Posibles decisiones2

Finalizada la audiencia el juez o jueza resolverá (Art. 330), en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes:

Admitir total o parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante y or-denar la apertura del juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una califica-ción jurídica provisional. distinta a la de la acusación del fiscal o de la víctima.Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinen-cia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.Aprobar los acuerdos reparatorios. Decidir acerca de las medidas cautelares.Acordar la suspensión condicional del pro-ceso. Dictar el sobreseimiento.

Fase del Juicio Oral y Público

Si la acusación es admitida total o par-cialmente, el juez o jueza ordena que se inicie el juicio oral y público, el cual será conocido por otros jueces o juezas. En esta fase se rea-liza el debate oral y público en el cual las par-tes —fiscal del Ministerio Público, imputado o imputada y la querellante— deben demostrar, ante el Tribunal de Juicio (unipersonal o mix-to) cada uno de sus alegatos, con la finalidad de obtener una sentencia condenatoria o abso-lutoria, en contra o a favor del acusado o de la acusada, respectivamente.

1. Integración y constitución del tribunal (Art. 342)

Mixto (con participación ciudadana)

2 Si no se está de acuerdo con la decisión existen otros recursos como la Corte de Apelaciones y el Tri-bunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Penal).

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Está constituido por un juez o jueza profesional y dos escabinos o escabinas, quienes delibera-rán en todo lo referente a la culpabilidad o in-culpabilidad del acusado. Conoce de las causas por delitos cuya pena sea mayor de 4 años has-ta el límite constitucional de 30 años. El juez presidente o la jueza presidenta elegirá a los escabinos o escabinas por sorteo (listas de los registros civiles y electoral permanente) en se-sión pública, previa notificación de las partes 15 días antes del inicio del juicio oral. Dentro de los 3 días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabino o escabina, el juez presidente o la jueza presi-denta del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos o escabinas y las partes, se resuelven sobre las inhibicio-nes, recusaciones y excusas; y se constituye definitivamente el tribunal mixto.

UnipersonalCuando no es posible conformar un tribunal mixto se conforma uno unipersonal, el cual está constituido por un juez o jueza profesional. Conoce de las causas por delito cuya pena de libertad no sea mayor de cuatro años.

2. Desarrollo del Debate (Arts. 344 al 359)En el día y hora fijados, el juez o jueza pro-fesional se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.Después de verificar la presencia de las par-tes, expertos, intérpretes o testigos que de-ben intervenir, el juez presidente o la jueza presidenta declarará abierto el debate, ad-virtiendo al imputado y al público sobre la importancia y significado del acto.El tribunal debe oír las exposiciones del fis-cal, y el querellante expondrá sus acusacio-nes y el defensor su defensa.Posteriormente, el juez presidente o la jueza presidenta tomará declaración al imputado, quien explicará con palabras claras y sen-cillas el hecho que se le atribuye, se le ad-vertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el de-bate continuará aunque no declare. El im-putado podrá abstenerse de declarar total o parcialmente.Recepción de pruebas: Después de la decla-ración del imputado o de la imputada el juez presidente o la jueza presidenta procederá a recibir la prueba en el siguiente orden:

Expertos: Los expertos responderán di-rectamente a las preguntas que le formu-le el fiscal, el defensor y el tribunal.Testigos: El juez presidente o la jueza pre-sidenta llamará a los testigos, uno a uno, comenzará por los que haya ofrecido el

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Ministerio Público, continuará por los pro-puestos por el querellante y concluirá con los del acusado.

3. Discusión final y cierre del debate (Art. 360)Terminada la recepción de las pruebas, el juez presidente o la jueza presidenta conce-derá la palabra al fiscal y al defensor para que expongan sus conclusiones. Seguida-mente se otorgará al fiscal y al defensor la posibilidad de réplica, para referirse sólo a las conclusiones formuladas.Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra. Finalmente el juez presidente o la jueza pre-sidenta preguntará al acusado si tiene algo más que manifestar. A continuación declara-rá cerrado el debate.

4. Deliberación y sentencia (Arts. 361 al 370)Clausurado el debate, los jueces pasarán a deliberar en sesión secreta en una sala dis-tinta a tal efecto. En el caso del tribunal unipersonal el juez o la jueza pasará a decidir en dicha sala. El tri-bunal mixto se pronunciará sobre la culpabi-lidad o inculpabilidad del acusado. En caso de culpabilidad, la decisión sobre la calificación jurídica y la sanción penal co-rrespondiente será responsabilidad única del juez presidente o la jueza presidenta.

5. Posibles decisiones (*)Absolución: La sentencia absolutoria ordena-rá la libertad de imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los obje-tos afectados al proceso que no están sujetos a comiso, las inscripciones y fijará las costas (Art. 366). Condena: La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspon-dan y, de ser precedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado (Art. 367).

Si no se está de acuerdo con la decisión existen otros recursos como:

• Corte de Apelaciones Está integrada por tres jueces o juezas profesio-nales. Si declara con lugar la apelación, anulará la sentencia y ordenará la celebración de nue-vo juicio oral ante un juez distinto o una jueza distinta.

Puede dictar una decisión propia

• Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Ca-sación Penal) Si declara con lugar el recurso:

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Dictará una decisión propia sobre el caso. Anu-lará la sentencia impugnada y ordenará la cele-bración del juicio oral ante un nuevo tribunal.

Si declara sin lugar el recurso:

Devolverá las actuaciones a la Corte de Apela-ciones de origen.

Fase de Ejecución

En esta fase el tribunal de ejecución velará por el régimen adecuado de los internados judicia-les y de los centros de cumplimiento de pena (Arts. 486 al 515). A este tribunal le correspon-de la ejecución de las penas y las medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.

En consecuencia conoce de:Todo lo concerniente a la libertad del pe-nado, las fórmulas alternativas del cumpli-

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miento de pena, reducción de la pena por el trabajo y el estudio y extinción de la pena.La acumulación de las penas en caso de va-rias sentencias condenatorias distintas en procesos distintos contra la misma persona.El cumplimiento adecuado del régimen pe-nitenciario, dispondrá inspecciones de los establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Estas visitas podrán estar acom-pañados por fiscales del Ministerio Públi-co. Cuando el juez o la jueza realice las visitas a los establecimientos penitencia-rios, dictará los pronunciamientos que juz-gue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará y, de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije.

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Tratados Internacionales de derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela

El artículo 23 de la Constitución establece que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejer-cicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. Los tratados mencionados a continuación han sido suscritos y ratificados por Venezuela, con excepción de la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (que fue incorporada por vía de su Protocolo) y de otros tratados que han sido suscrito pero aún no han sido ratificados.

Existe una reserva común a los tratados seña-lados con (*), por contener disposiciones con-trarias al artículo 60, ordinal quinto, de la Constitución de 1961, según el cual las perso-nas juzgadas por delitos contra la cosa públi-ca podían ser juzgadas en ausencia. En razón de que esta excepción no fue mantenida en la nueva Constitución, el Estado venezolano de-

berá levantar esta reserva. Igualmente existe una reserva común a las convenciones seña-ladas con (**), en virtud de que no se acepta la jurisdicción obligatoria de la Corte Interna-cional de Justicia para dirimir las controversias suscitadas por la aplicación o interpretación de las mismas. La Convención contra el Genoci-dio señalada con (***), fue objeto de tres reser-vas en tres artículos, a saber: no es procedente ningún juicio ante un tribunal penal interna-cional, si Venezuela no ha aceptado previa y expresamente la jurisdicción del tribunal (ar-tículo VI); la ley venezolana no permite conce-der la extradición de sus nacionales (artículo VII); y es necesario un compromiso previo, ex-presamente celebrado, para cada caso de con-troversia entre Estados parte que vaya a ser sometido a la Corte Internacional de Justicia (artículo IX). Finalmente, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados fue objeto de una reserva, limitando la cláusula del trata-miento más favorable a los refugiados.

La fecha de aprobación de los tratados me-diante ley especial aparece entre paréntesis. En otros instrumentos internacionales que no son tratados, señalados con (****), pero que vinculan a Venezuela, aparece la fecha de su proclamación o adopción.

Anexo III

Compromisos contraídos por el Estado venezolano en materia de derechos humanos

Organización de las Naciones UnidasDeclaración Universal de los Derechos Humanos (10.12.48)****Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (10.08.78).Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (10.08.78)*Protocolo Facultativo al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. (10.08.78)*Convenios de Ginebra sobre Derecho Humanitario del 12.08.49 (13.08.56).Protocolos I y II a los Convenios de Ginebra sobre Derecho Humanitario del 12.08.49, (06.07.98).Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (22.03.60)***Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (03.10.68).Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Ra-cial (04.01.69).Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (01.10.82).Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes (03.06.89).Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer ma-trimonio y el registro de los matrimonios (31.08.82)**Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada (31.08.82)**

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Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (02.06.83).Protocolo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación con-tra la Mujer (Venezuela los firmó el 17.03.00 pero aún no lo ha ratificado).Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer (31.05.83)**

Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de Refugiados (19.09.86)**Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (19.09.86).Convención sobre los Derechos del Niño (agosto de 1990).Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (26.06.91). Venezuela ha reconocido la competencia del Comité contra la Tortura para cono-cer de comunicaciones por casos de violación a los derechos consagrados en la Convención.Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para la abolición de la pena de muerte (23.06.92).Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ratificado el 07.06.2000)Declaración de los Defensores de Derechos Humanos (09.12.98)****

Organización de Estados AmericanosDeclaración Americana de Derechos Humanos (1948)****Convención Americana sobre Derechos Humanos (18.07.78)*Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos (24.06.81).Convención Interamericana para la Prevención y Sanción de la Tortura (26.06.91).Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte (23.06.92).Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mu-jer (16.01.95).Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (06.07.98).Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de dere-chos económicos, sociales y culturales (Venezuela firmó el 27.01.89, pero aún no lo ha ratificado).

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

Convención relativa a la lucha contra la Discriminación en la esfera de la Enseñanza (22.05.62).Declaración sobre los Principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la inci-tación a la guerra (28.11.78).

Otros compromisos asumidos por Venezuela

Reglas mínimas para el tratamiento de los Reclusos (13.05.77).Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (17.12.79).Principios de Ética Médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (18.12.82).

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Este libro se terminó de imprimiren los talleres de Gráficas Franco, C.A.

Caracas, Venezuela.Impreso en mate 155 gr.,la tipografía utilizada fue

Boton para los textos, títulos y subtítulos.Son 1.000 ejemplares