Impugnación de pericia contable por falta de rigor técnico

3
Impugnación de pericia contable por falta de rigor técnico IMPUGNA PERICIA Señor Juez: [ENCABEZAMIENTO], a V.S. respetuosamente digo: 1.- Que con esta presentación vengo, en legal tiempo y forma, a impugnar parcialmente el dictamen pericial presentado por la Contadora Pública [NOMBRE PERITO] (art. 473 del CPCC).- 2.- Que la impugnación se dirige contra [PARTE DEL DICTAMEN IMPUGNADO] 3.- Que, en primer lugar, la perito ha excedido la labor encomendada, al emitir un dictamen sobre puntos periciales no propuestos por las partes ni requeridos por V.S.- En consecuencia, dicha parte del dictamen excede el marco de actuación de la experta.- 4.- [PUNTOS CONCRETOS IMPUGNADOS] 5.- Que a resultas de ello, el informe pericial carece, en este punto, del rigor científico y técnico que se exige a los expertos en la función pericial, sino que pretende mostrar una relación patrimonial, su evolución, en base a documentación no contable, ni cuya existencia pueda ser presumida por la ley, otorgando validez a la misma más allá de las disposiciones normativas aplicables.- 6.- Que no es un dictamen en los términos exigidos por los arts. 457, 472 y 474 del Código Procesal, la pericia que solamente contiene una serie de supuestos, hipótesis, eventualidades, etc.- ya que eso no es la labor de un experto, la cual debe efectuarse sobre realidades comprobadas (cfr. Cám. Civ. y Com. 2ª La Plata, Sala 3, DJBA T. 122, pág. 373).- Cualquiera sea la índole de la pericia, el experto ha de proporcionar al tribunal los elementos conducentes al sustento de

Transcript of Impugnación de pericia contable por falta de rigor técnico

Page 1: Impugnación de pericia contable por falta de rigor técnico

Impugnación de pericia contable por falta de rigor técnico

IMPUGNA PERICIASeñor Juez:[ENCABEZAMIENTO], a V.S. respetuosamente digo:1.-Que con esta presentación vengo, en legal tiempo y forma, a impugnar parcialmente el dictamen pericial presentado por la Contadora Pública [NOMBRE PERITO] (art. 473 del CPCC).-2.-Que la impugnación se dirige contra [PARTE DEL DICTAMEN IMPUGNADO]3.-Que, en primer lugar, la perito ha excedido la labor encomendada, al emitir un dictamen sobre puntos periciales no propuestos por las partes ni requeridos por V.S.-En consecuencia, dicha parte del dictamen excede el marco de actuación de la experta.-4.-[PUNTOS CONCRETOS IMPUGNADOS]5.-Que a resultas de ello, el informe pericial carece, en este punto, del rigor científico y técnico que se exige a los expertos en la función pericial, sino que pretende mostrar una relación patrimonial, su evolución, en base a documentación no contable, ni cuya existencia pueda ser presumida por la ley, otorgando validez a la misma más allá de las disposiciones normativas aplicables.-6.-Que no es un dictamen en los términos exigidos por los arts. 457, 472 y 474 del Código Procesal, la pericia que solamente contiene una serie de supuestos, hipótesis, eventualidades, etc.- ya que eso no es la labor de un experto, la cual debe efectuarse sobre realidades comprobadas (cfr. Cám. Civ. y Com. 2ª La Plata, Sala 3, DJBA T. 122, pág. 373).-Cualquiera sea la índole de la pericia, el experto ha de proporcionar al tribunal los elementos conducentes al sustento de las conclusiones que arrima. Lo contrario implica neutralizar los efectos del trabajo pericial realizado. (cfr. CNCiv., Sala D, LL 1982-C, 260).-El dictamen pericial en cuanto a su resultado final con el que corona su labor el experto y mediante el que hace saber al Juez sus conclusiones, debe ser fundado y no limitarse a una mera información de datos o reflexiones puramente subjetivas, por lo que de ser así carecería de sustento al no tener fundamento científico, lo que le quitaría valor probatorio. (CC0001 QL 383 RSI-30-96 I 20-3-1996CARATULA: Aranda Ramón c/ Expreso 9 de Julio (Línea 247) y Retamozo Catalino y Otros s/ Daños y Perjuicios -Incidente de apelación-MAG. VOTANTES: Celesia-Busteros-Señaris).-Cabe apartarse del dictamen pericial si la experta no explica en forma detallada las operaciones técnicas realizadas y los principios científicos utilizados para arribar a tal conclusión. No basta que el perito afirme un presupuesto de hecho si al margen de su idoneidad la afirmación no está respaldada en principios científicos por falta de los elementos necesarios para explicarla. Careciendo aquélla afirmación de un soporte objetivo, no tiene certidumbre ni fuerza de convicción. (CC0001 SI 76794 RSD-541-98 S 20-10-1998, Juez ARAZI (SD) CARATULA: Lameiro de Soto c/ Santander s/ Daños y Perjuicios PUBLICACIONES: Revista Jurídica Argentina La Ley 1999 Páginas 747/60 MAG. VOTANTES: Arazi-Cabrera de Carranza-Medina).-En materia de prueba pericial, si el perito se limita a emitir su concepto sin explicar las razones

Page 2: Impugnación de pericia contable por falta de rigor técnico

que lo condujeron a las conclusiones, o si las mismas no son claras o aparecen contradichas o deficientes, el dictamen carece de eficacia probatoria, correspondiendo al juez apreciarlo y valorarlo mediante una sana crítica, pudiendo apartarse de sus conclusiones, dado los fundamentos de su convicción contraria.- (CC0000 TL 7706 S 18-11-1986, Juez SUARES (SD) CARATULA: Sandoval, Felipe y otra c/ Alemany, Juan y otro s/ Nulidad de acto jurídico MAG. VOTANTES: Suares - Macaya – Casarini).-En suma, el dictamen excede el marco del requerimiento de los puntos periciales propuestos en autos y carece de los requerimientos mínimos necesarios para tenerlos como una pericia válida a los efectos de formar convicción sobre la modalidad en que acontecieron los hechos.-Por ello, y en conclusión, solicito que agregue la presente impugnación y tenga presente la misma al momento de resolver, desestimando la validez probatoria del dictamen pericial en este aspecto.-7.-Que, por lo expuesto, a V.S. solicito:1.- Tenga por presentada en tiempo y forma la presente impugnación al dictamen pericial contable.-2.- Oportunamente, tenga presente lo expuesto y desestime la fuerza probatoria del dictamen pericial en todo cuanto ha sido materia de impugnación.-Proveer de conformidad queSERÁ JUSTICIA