PERICIA PSICOLOGICA

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LA PRUEBA PERICIALLA PRUEBA PERICIAL

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Configura un medio de información judicial, administrativo o privado, consistente en encargar a personas competentes en una determinada materia o cuestión, denominadas peritos o expertos la realización de comprobaciones, análisis o determinaciones, que demandan conocimientos técnicos, científicos, artesanales o de oficios específicos, destinados a exponer los resultados de su examen a través de un informe, denominado pericia o peritación.

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“La pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útiles para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba. El Perito conoce y concluye por encargo judicial, y en virtud de un interés procesal preexistente a su misión.”

Roldán P. R. (2001)

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El dictamen pericial es el informe sobre la verificación de hechos, sus causas, y consecuencias, confeccionado por personas calificadas, y destinado a suministrar los conocimientos técnicos o científicos específicos, de los cuales el juez carece y necesita para dirimir la contienda.

No obstante el innegable valor de este método de prueba, el juez no se encuentra obligado a dictar sentencia de conformidad a la prueba pericial, ya que éste dictamen no es vinculante para el magistrado, es decir que de ningún modo puede obligarlo.

Pero si el juez se aparta de dicho dictamen deberá fundar tal decisión.

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El perito es la persona especialmente capacitada en una determinada disciplina, que posee los conocimientos científicos o técnicos necesarios para asistir al Juez en su tarea de administrar justicia, colaborando con él en la correcta percepción y verificación de los hechos, causas y efectos que son objeto de comprobación en el juicio.

El perito debe limitarse a hacer una comprobación objetiva de los hechos, en base a su significación, pero en ningún caso puede expedirse, o hacer un juicio de valor, sobre la responsabilidad de las partes, o sobre demás cuestiones jurídicas, tarea que le cabe exclusivamente al juez.

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FUNCIÓN PERICIALFUNCIÓN PERICIALPERITOPERITO

Del latín Del latín peritus : docto, experimentado, práctico en una : docto, experimentado, práctico en una ciencia o arte, designa a la persona que, poseyendo ciencia o arte, designa a la persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos o determinados conocimientos científicos, artísticos o simplemente prácticos, es llamada por un individuo o por simplemente prácticos, es llamada por un individuo o por una junta, o por la justicia, para dictaminar sobre hechos una junta, o por la justicia, para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por cualquiera, cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por cualquiera, sino precisamente por aquellos que, como él, son poseedores sino precisamente por aquellos que, como él, son poseedores de tales nociones muy especializadas.de tales nociones muy especializadas.

““Los peritos son, en cierto modo, jueces de Los peritos son, en cierto modo, jueces de hecho, porque dictaminan sobre cuestiones que hecho, porque dictaminan sobre cuestiones que requieren conocimientos y prácticas especiales”requieren conocimientos y prácticas especiales”

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Perito:Perito: En el ámbito forense, “En el ámbito forense, “es es el que, informa, el que, informa, bajo juramentobajo juramento, al , al juzgador sobre puntos litigiosos juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”especial saber o experiencia”

Pericia:Pericia: “sabiduría, práctica, “sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en un arte experiencia y habilidad en un arte o ciencia”o ciencia”

Pericia: Pericia: En la práctica se lo asume En la práctica se lo asume como el informe o dictamen de los como el informe o dictamen de los peritos.peritos.

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Pericia es distinto de:◦ Arbitraje: decisión del arbitro o juez en un litigio que se

impone a las partes.◦ Mediación: solución propuesta a las partes.

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OBJETIVO DEL PERITO

Para que el juez comprenda el hecho en toda su magnitud.

INVESTIGAR LOS HECHOS OCURRIDOS APRECIARLOS CONFORME A SU CIENCIA INTERPRETARLOS EXPLICARLOS A LA LUZ DE LA LEY

Se trata de informar suficientemente para que el juez pueda apreciar, entender y verificar un hecho. Determinar sus características y modalidades, sus cualidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que los produjeron y sus efectos.

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EXAMEN PSICOLÓGICO POR :

VIOLENCIA FAMILIAR (Más del 50%) DIAGNOSTICO CONTRA LA LIBERTAD

SEXUAL DCLS DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE

INTELECTUAL POR SAP (SÍNDROME POR ALIENACIÓN PARENTAL)

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ENTREVISTA EN SALAS PRIVADAS (CÁMARA GESELL Ó SALAS DE ENTREVISTAS ÚNICAS) ATENCIÓN CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL (Solo a menores. Evitar la reevictimización)

ACTOS CONTRA EL PUDOR (Camara Gesell), TRATA DE PERSONAS, EXPLOTACIÓN SEXUAL.

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DESPLAZAMIENTO PARA PERICIA CLÍNICA FUERA DE LA INSTITUCIÓN: (Penales, Hospitales; Domicilios)

AMPLIACIÓN DE RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO Y OTROS(veracidad de Testimonio-perfil psicosexual.)

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POBREZAFAMILI

A

CU

LTU

RA

ESCOLARIDAD

VALORE

S

AMISTADESDESOCUPACI

ÓN

ADICCIONES

AGRESIÓN

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CONOCIDODESCONOCI

DO

VECINO

PROXENETA

PAREJA SENTIMENTAL

PRIMO

PADRASTRO

AMIGO

TÍOCUÑADO

USUARIO-CLIENTE

USUARIO-CLIENTE

NO IDENTIFICADOS

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S impatía (Rapport). A natomía (Identificación ). T ocamientos (Indagación). A buso (Escenario). C ierre o Clausura.

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Guía de Procedimiento para laEntrevista Única de Niños,

Niñas yAdolescentes víctimas de abuso

sexual, explotación sexual y trata

con fines de explotación sexual

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FUNCION Y ACTUACION DE LOS INTERVINIENTES EN

SALA DE ENTREVISTA UNICA

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Cuando el investigado es mayor de edad, quien dirige el procedimiento de entrevista única es el fiscal penal. El fiscal de familia participa velando por el respeto de los derechos y garantías del niño, niña y adolescente; y si el investigado es menor de edad, éste último dirige el procedimiento de entrevista única.

En caso existan investigados mayores y menores de edad, quien dirige la entrevista es el fiscal penal previa coordinación con el fiscal de familia a fin que se comunique al psicólogo cuáles son los elementos fácticos que son necesarios conocer.

En los casos de flagrancia, la evaluación médico legal, entrevista única y evaluación psicológica del niño, niña o adolescente se realiza dentro de las 24 horas, y a la brevedad, siempre y cuando sus condiciones de salud física, y/o mental lo permitan.

1. FUNCION Y ACTUACION FISCAL

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Al ser la entrevista única un procedimiento reservado, la presencia de estudiantes de cualquier profesión, profesionales o funcionarios de otras instituciones está prohibida, bajo responsabilidad funcional.

La entrevista única se llevará a cabo el día y hora fijados. En caso de inconcurrencia del niño, niña o adolescente, el fiscal levantará un acta y reprogramará la misma solo una segunda vez. Cuando incumpla con asistir a una segunda citación el fiscal deberá citar al niño, niña o adolescente en el despacho fiscal.

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2. FUNCION Y ACTUACION DEL PSICOLOGO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

El Psicólogo es responsable de informar al niño, niña y adolescente del procedimiento en sala de entrevista única, sin discriminación de edad, cultura e instrucción educativa.

Realiza las coordinaciones preparatorias con los fiscales intervinientes a fin de tener la información necesaria que le permita realizar dicha entrevista recaudando los elementos fácticos que ayuden al esclarecimiento del caso. Así mismo, orienta las preguntas de acuerdo a la edad cronológica, estado emocional, déficit intelectual, deficiencias físicas – sensoriales, o indicios de posibles trastornos neurológicos, entre otras limitaciones del niño, niña y adolescente que será entrevistado.

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3. FUNCION Y ACTUACION DEL DIGITADOR DE SALA

DE ENTREVISTA UNICA

Digita la entrevista y al final de la misma procede a escucharla a fin de completar y/o corregir lo digitado.

La digitación de la entrevista única se realiza evitando apreciaciones personales (por ejemplo: si el niño, niña o adolescente llora, se coloca “el niño, niña o adolescente llora”, no escribe “el niño, niña o adolescente está triste”).

Prepara anticipadamente la sala de entrevista única, de tal forma que le permita la digitación ininterrumpida y textual de la entrevista a realizarse.

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PROCEDIMIENTO DE

ENTREVISTA UNICA

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Sólo tratándose de estricta necesidad y legitimidad comprobada o cuando el requerimiento de la asistencia lo justifique, el fiscal puede autorizar la visualización de la entrevista.

2.1. CONSIDERACIONES

2.2. CRITERIOS DE EXCLUSION PARA EL USO DE LA SALA DE ENTREVISTA UNICA

Siendo el objetivo fundamental de la entrevista única evitar la re victimización se deben tener en cuenta los siguientes criterios de exclusión:

· Adolescentes mayores de 14 años que hayan sostenido relaciones sexuales consentidas.

· Niños, niñas o adolescentes y padres que no otorguen su consentimiento para participar de este procedimiento.

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2.3.-PROCEDIMIENTO DE ENTREVISTA UNICA

Por su parte el psicólogo informa al niño, niña o adolescente sobre los usos, procedimientos y fines de la sala de Entrevista Única, luego de lo cual éste otorgará su consentimiento en el formato respectivo.

2.3.1 Antes de la Entrevista

· Presuntos infractores a la ley penal que no sean víctimas de abuso sexual, explotación sexual, o trata con fines de explotación sexual.

· Niños, niñas o adolescentes que han brindado declaración anteriormente ante el fiscal, pero fuera de la sala de entrevista única.

Así mismo no se realizará en sala de entrevista única:· Ampliación de entrevista· Entrevistas reprogramadas más de dos veces· Investigaciones por hechos que no son materia de la presente guía· Reconocimiento de investigados de manera presencial

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2.3.3 Durante la Entrevista

· No mencionar el nombre o apellido del investigado antes, durante o después de la entrevista, salvo que el entrevistado lo mencione.

· Evitar inducir la descripción de la persona.

· Las circunstancias vinculadas al acercamiento y abordaje del investigado.

· No formular preguntas que atenten contra la dignidad del niño, niña y adolescente.

· Otros aspectos que sean pertinentes a la investigación fiscal.· Se abstendrá de interrumpir al evaluado sin justificación (sólo se acepta la interrupción si tiene un fin específico).

· No usar terminología que el niño, niña o adolescente no pueda comprender.

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2.3.5 Después de la entrevista

Al finalizar la entrevista única el psicólogo conduce al niño, niña o adolescente a la evaluación psicológica resultando necesario que esta evaluación sea solicitada simultáneamente en el oficio en el cual se solicita la entrevista única (ver anexo 2).

Es necesario destacar que la entrevista única alimenta la anamnesis, pero no es parte de la evaluación psicológica.

2.3.4 Culminación de la Entrevista

Posteriormente, se procede a la elaboración del protocolo de pericia psicológica, el cual determina el grado de afectación de la presunta víctima; el protocolo se entrega al fiscal en un plazo máximo de 48 horas, salvo cuando la complejidad del caso amerite un lapso de tiempo mayor.

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3. ETAPA POSTERIOR

3.1. EVALUACION PSICOLOGICA

La evaluación psicológica se lleva a cabo después de realizada la entrevista única.

La parte correspondiente al relato del suceso es aquella obtenida en sala de entrevista única. La evaluación psicológica es llevada a cabo según el protocolo de evaluación psicológica vigente del área de psicología del Instituto de Medicina Legal.

Es importante tomar en consideración que la entrevista única no es una evaluación psicológica

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