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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Francisco Camacho Álvarez
Jaén, 24 de abril de 2018
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
BASE IMPONIBLE
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BASE IMPONIBLE
El IS grava la renta obtenida por las entidades jurídicas en el periodo
impositivo , la BI es la expresión cuantitativa de la renta
BI = Renta del periodo – Compensación de bases imponibles negativas
La LIS establece tres métodos de determinación de la BI
- Estimación directa con carácter general
- Estimación objetiva cuando la LIS lo prevenga de forma expresa
- Estimación indirecta aplicable de forma subsidiaria cuando no se pueda
determinar la BI por estimación directa. Art 53 LGT
La BI en estimación directa se obtiene a partir del resultado contable
determinado por las norma contables corregido por los preceptos
expresamente contenidos en la LIS : Ajuste fiscales
Art 10.3 LIS
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BASE IMPONIBLE
Normas sobre la determinación del resultado contable :
a) rango legal : Código de Comercio, Ley de sociedades de Capital y demás
leyes que afecten a esta materia, el derecho común es supletorio
b) rango no legal :
- Reglamento del registro mercantil
- los Reales Decretos que regulan los planes de contabilidad.
- Órdenes ministeriales de adaptación sectorial del PGC
- Circulares del Banco de España y CNMV
- Resoluciones del ICAC
- Todas aquellas normas que desarrollen el Ccom. en materia contable
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BASE IMPONIBLE
Cumplimiento del sujeto pasivo de los criterios contables, se admite el
resultado contable aunque no de forma incondicional, ya que se deben
practicar ajustes fiscales contenidos en la LIS debido a :
- Diferencia de calificación : gastos contables no lo son fiscales o ingresos
contables, que no lo son fiscales : diferencia de carácter permanente
- Diferencias de valoración : ejemplos entidades vinculadas, aunque según
la NRV 21ª del PGC debería coincidir el importe fiscal y contable. Tratar con
entidades situadas en paraísos fiscales. Estos ajustes pueden ser
permanentes o temporales.
- Diferencias de imputación temporal : ejemplo operaciones a plazos
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GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
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GASTOS DEDUCIBLES
Todos los gastos devengados a efectos contables, también tienen la
consideración de fiscalmente deducibles, excepto que la norma fiscal
determine normas referidas a su deducción, valoración o imputación
temporal distintas a las contables.
Requisitos de su deducibilidad :
a) Contabilización : es necesario que el gasto esté contabilizado en P y G o
en una cuenta de reservas , si así lo establece una norma legal o
reglamentaria, si no está contabilizado no se deduce : Principio de
inscripción contable . Hay excepciones previstas expresamente en la
norma fiscal, por ejemplo la libertad de amortización, amortización
acelerada, leasing. Art 11.3
La normativa contable permite rectificar errores contables con cargo a una
cuenta de reservas ( NRV 22º).
Este requisito es aplicable aunque se acredite la realidad del gasto, en
cuyo caso cuando se contabilice aunque sea en un ejercicio posterior, será
deducible en dicho ejercicio siempre que el diferimiento no produzca
perjuicio a la H. P. ( TEAC unif criterio 18-12-08 )7
GASTOS DEDUCIBLES
b) Justificación. Dicha justificación requiere la correspondiente factura, sin
embargo este medio de justificación es prioritario, pero no exclusivo, es
posible justificarlo mediante otro medio de prueba.
Un requisito importante es que este gasto debe responder a un hecho
económico real . Cuando la admón.. cuestiona un gasto corresponde al
sujeto pasivo probar su realidad.
La justificación del gasto se realizará de forma prioritaria a través de una
factura con los requisitos exigidos por la normativa, sin embargo a diferencia
del IVA, en el IS se debe dar una interpretación mas flexible
el artículo 106.4 párrafo segundo de la LGT establece,” la factura no
constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las
operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona
fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar
pruebas sobre la realidad de las operaciones.”
El gasto por la adquisición de bienes a particulares no empresarios requiere
su justificación, lo cual requiere que la entidad emita factura firmada por el
prestador de los servicios con todos sus datos (DGT 26-4-00).
Los gastos no justificados no son deducibles.8
GASTOS DEDUCIBLES.
c) Imputación según criterio de devengo
Un gasto contabilizado y justificado debe imputarse en la BI del periodo
impositivo que se ha devengado conforme a la normativa contable.11.1
No obstante dos excepciones
- Utilización de un criterio contable diferente al devengo aprobado por la
AT previa solicitud.
- Gastos contabilizados en períodos impositivos posteriores al de su
devengo, deducibles en el período impositivo en el que se han
contabilizado, siempre que no determine una tributación inferior a la que
hubiera resultado de imputarlos al período en el que realmente se
devengaron.
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GASTOS DEDUCIBLES
d) Correlación con los ingresos, este requisito se exige en contraposición al
concepto de liberalidad, es necesario que el gasto tenga una relación
directa o indirecta, inmediata o futura con la finalidad de obtener ingresos
por la sociedad.
Suplidos
No son gasto fiscalmente deducible:
- Las cantidades pagadas en nombre y por cuenta de un tercero.
- El pago se ha de hacer en virtud de un mandato del tercero
- La justificación de la cuantía efectiva de tales gastos se realiza por los
medios de prueba admisibles en derecho.
El impago de suplidos no genera un gasto ( DGT CV 4-8-14)
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GASTOS NO DEDUCIBLES
Gastos contables que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles,
por tanto hay que realizar un ajuste fiscal positivo normalmente permanente
Se regulan en el artículo 15
Retribución de fondos propios .
No son deducibles las retribuciónes del capital propio.
No se atiende a la calificación contable : Ejemplo retribuciones de
acciones sin voto o acciones reintegrables ( contablemente al ser pasivo su
retribución es gasto , sin embargo fiscalmente son retribución de fondos
propios )
No deducible la retribución de los prestamos participativos otorgados
por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades Art 42
-
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GASTOS NO DEDUCIBLES
Contabilización del Impuesto sobre sociedades.
Los ingresos y los gastos que figuren en el resultado contable como
consecuencia de la contabilización del impuesto sobre sociedades no tienen
la consideración de gasto ni de ingreso fiscal.
Tampoco el impuesto satisfecho en el extranjero en la medida que es
deducible , sin embargo si es gasto deducible el exceso no deducible.
Multas sanciones y recargos
- Las multas y sanciones penales y administrativas que figuren como gasto
contable no tienen la consideración de deducibles en la medida que
responden a una actuación ilícita del sujeto pasivo.
- Sí son deducibles las sanciones contractuales que deriven del
incumplimiento de un contrato
- No son deducibles los recargos del artículo 27 de la LGT
- No son deducibles los recargos del periodo ejecutivo
- Los intereses de demora tributarios son deducibles , estos incluyen los
derivados liquidaciones practicadas por la administración.
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GASTOS NO DEDUCIBLES
Pérdidas en el juego
sin embargo el premio obtenido en el juego sí se considera ingreso, sí se
consideraría gasto lo soportado para participar en ese juego
Donativos y liberalidades
Pueden considerarse donativo o liberalidad aquella disposición gratuita
ausente de función retributiva.
Además de no ser gasto deducible la entidad donante deberá integrar en
su BI la diferencia entre el valor normal de mercado de los bienes
entregados a título gratuito y su valor contable.
La condonación parcial o total de deudas sin haber intentado previamente
su cobro no es gasto deducible (TS 10-02-2011)
Las deudas con proveedores o acreedores sin que se hayan exigido,
devengan un ingreso cuando transcurran 5 años DGT V0398-04
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GASTOS NO DEDUCIBLES
Exclusiones del concepto de donativos y liberalidad
- Relaciones públicas: son deducibles los gastos soportados con clientes y
proveedores que se correspondan con la actividad de la empresa, además
requiere su justificación no bastando la simple factura sino que debe de
acreditarse las personas que han sido beneficiarias de los mismos
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán
deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de
negocios del período impositivo
- Gastos con el personal de la empresa que sean normales de acuerdo con
los usos o costumbres, no son deducibles las atenciones inusuales o
extraordinarias.
- Promoción de bienes o servicios : deducibles si relacionados con los
ingresos de la empresa
- Correlación con los ingresos
Serán plenamente deducibles las retribuciones a los administradores por el
desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de
un contrato de carácter laboral con la entidad. 14
GASTOS NO DEDUCIBLES
Los gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
Ejemplo el pago de unas “comisiones ilegales”
Operaciones con paraísos fiscales
No deducibles los siguientes gastos por servicios:
- los realizados directa o indirectamente con residentes en paraísos
fiscales
- los satisfechos a través de residentes en paraísos fiscales
El concepto de servicios es el que define el PGC en el subgrupo 62 Servicios
exteriores, si deducibles el resto de los gastos
Excepción a la no deducibilidad
Cuando se pruebe que se trata de una operación efectivamente realizada se
invierte la carga de la prueba, es el SP quien tiene que probar que el gasto
devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.
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GASTOS NO DEDUCIBLES
No son deducibles los gastos financieros devengados en el período
impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios
establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, destinadas a :
- la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones
en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades,
- a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de
otras entidades del grupo,
Salvo que el contribuyente acredite que existen motivos económicos
válidos para la realización de dichas operaciones.
El concepto de grupo se determina con independencia de la residencia y de
la obligación de formular cuentas consolidadas
Ajuste unilateral :el hecho que el gasto no sea deducible no afecta a la
tributación del ingreso al que el gasto da lugar..
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GASTOS NO DEDUCIBLES
No son deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral,
común o especial, o de la relación mercantil ,de los administradores,
miembros del consejo de administración y demás órganos representativos,
aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, que excedan, para
cada perceptor, del mayor de los siguientes
1º Un millón de euros
2º El importe establecido como indemnización con carácter obligatorio
por el Estatuto de los trabajadores , o en su normativa de desarrollo.
Se computan todas las indemnizaciones percibidas de las empresas del
grupo de sociedades en el sentido del Art 42 del C.Comercio.
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GASTOS NO DEDUCIBLES
No son fiscalmente deducibles los gastos correspondientes a operaciones
realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de
una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un
ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por
ciento.
Es necesario por tanto que exista diferente calificación fiscal, no basta con
que el ingreso no tribute, parece que la aplicación práctica sólo se va a
producir entre una entidad residente y otra no residente.
Fondos internos : No deducibles las dotaciones internas para la cobertura de
contingencias idénticas o análogas a planes o fondos de pensiones, sólo
sería deducible en el periodo en que se realice la prestación.14.1
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GASTOS NO DEDUCIBLES
No son deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de
la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la
que se de alguna de las siguientes circunstancias: ( vigente desde 1-1-2017 )
1.º Que en el período impositivo en que se registre el deterioro, la participación
sea superior al 5% o valor de adquisición al menos 20 millones , si residentes,
si no residentes el tipo nominal igual o superior al 10%
( da derecho a exención por doble imposición)
2.º que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de
entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo haya
estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o
análoga a este Impuesto a un tipo nominal inferior al 10 por ciento en el ejercicio
La no deducibilidad del deterioro es permanente, es decir no revierte en caso de
transmisión o baja de esas participaciones.19
GASTOS NO DEDUCIBLES
Ejemplo
La Entidad Alja SA adquirió en 2015 un 10% de Belsa SA por 10.000.0000
- En 2017 contabiliza un deterioro de 2.000.000
- En 2018 vende a un tercero por a) 7.000.000 b) 10.000.000
En 2017 el deterioro contable no deducible Ajuste de +2.000.000
En 2018 a) Pérdida contable : 1.000.000
7.000.000 – ( 10.000.000 – 2.000.000) = -1.000.000
Ajuste fiscal de + 1.000.000,
No deducible fiscalmente los 2.000.000 art 15 K,
En la venta no se integra la perdida art 21.6
No se aplica el art 20 , ya que el 15 K constituye una Difer. Perm.
b) Si antes de la venta hay reversión RC y Fiscal = 0
Si no hay reversión en el resultado fiscal : exención 21.6
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GASTOS NO DEDUCIBLES
Son Gastos NO DEDUCIBLES:15.l
Las disminuciones de valor razonable que se imputen en PyG (cartera de
negociación ) de participaciones que:
Cumplen requisitos del articulo 21 LIS. ( mayor 5 % o 20MM o tipo igual o
superior al 10% )
Si participada NR, no cumplen requisitos de 21.1.b). Tipo inferior al 10%
Salvo previa integración en BI de incremento de valor por participaciones
homogéneas y por dicho importe
Mismas participaciones cuyos deterioros y pérdidas por transmisión no son
deducibles.
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GASTOS NO DEDUCIBLES :
NRV 9ª PGC Activo Financieros mantenidos para negociar
Valoración inicial: Precio adquisición (Neto de costes)
Valoración posterior: V. Razonable con cambios en P y G
Por tanto, no se deterioran
Hasta RD-Ley 3/2016:
Régimen fiscal = contable.
Podrían aplicar exención del 21.3 LIS y en tal caso también
aplican 21.6 y 21.7 redacción previa (CV4476-16)
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GASTOS NO DEDUCIBLES :
Ejemplo
La entidad Pisa S.L. es titular desde 1/2/2016 de una participación en Passa
SA, que cumple requisitos del 21.1.a) LIS. Su precio de adquisición fue de
300.000 € y representa un 10 % de su capital social.
V. Razonable a 31/12/2016 = 350.000 €, integrándose en P y G + 50.000
V. Razonable a 31/12/2017 = 250.000 €, integrándose en P y G -100.000
Pérdida deducible = 50.000 €. Ajuste positivo de 50.000 €, solo
deducible hasta el importe del importe de la revalorización integrada en la
base imponible , en este caso 50.000 que se integró en 2016.
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IMPUTACION TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
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IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
1.- Devengo de ingresos y gastos Art 11 LIS
La regla general es el principio del devengo, con arreglo a la normativa
contable, de ingresos y gastos atendiendo a la corriente real de bienes y
servicios, con independencia del momento en que se produzca cobro o pago
La norma contable establece también el principio del devengo, por lo que no
tendría que haber discrepancia entre el RC y la BI.
No obstante existe diferencias de imputación lo que obliga a hacer los
correspondientes ajuste fiscales bien sean temporales o permanentes
2.- Criterios de imputación
Los SP pueden utilizar criterios distintos de imputación :
1) Porque la norma fiscal permita aplicar criterios particulares
- En relación a los ingresos : operaciones a plazos, diferimiento por
reinversión
- En relación con los gastos : cuotas de leasing, libertad de amortización.
2) Por voluntad del sujeto pasivo, se permite dar eficacia fiscal a un principio
distinto del devengo siempre que sea aprobado por la AT 25
IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
3.- Principio de registro contable
Contabilización en la cuenta de resultados : los gastos se deben contabilizar
de acuerdo con el principio del devengo , en ciertas ocasiones la normativa
fiscal permite deducir gastos no devengados y por tanto no contabilizados,
como incentivo fiscal por ejemplo, la libertad de amortización , incentivos a
las entidades de reducida dimensión o el leasing
En materia de ingresos no se establece ninguna condición de registro
contable a efectos de su integración en la base imponible, de forma que basta
con que un ingreso se haya producido en el período impositivo para que deba
obligatoriamente integrarse en la base imponible de dicho período con
independencia de cómo se haya registrado e, incluso, que no esté
contabilizado ni en ese período ni en ningún otro
Contabilización contra reservas
Se admite la deducibilidad de los gastos cuando una norma legal o
reglamentaria permita de forma expresa la contabilización de los mismos
contra una cuenta de reservas y por tanto no en P y G. lo cual obliga a hacer
Ajustes negativos al resultado contable.
Se produce en el caso de transacciones con instrumentos de patrimonio
propio, constitución de una sociedad, los gastos de profesionales impuestos
etc.26
IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
Errores contables
Se trata de contabilización de un ingreso o gasto en un ejercicio diferente al
de su devengo contable o fiscal.
Regla general Art. 11.3
Deben imputarse al periodo al que corresponda según el devengo
Si los errores son detectados por el SP y perjudica sus intereses, debe
corregir el error cargando o abonando en una cuenta de reservas, y debe
regularizar su situación tributaria presentando una declaración
complementaria del periodo de devengo
Si es la AT quien lo descubre regularizará el periodo de devengo
En este caso si son ingresos contabilizados en ejercicio posterior a su
devengo procede un ajuste positivo al RC en el año de devengo y un ajuste
negativo en el año de contabilización,
Si se trata de gastos anticipados ajuste positivo al periodo de contabilización
y negativo al resultado contable del ejercicio de devengo.
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IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
Reglas especiales Art 11.3
Si se trata de registro contable de ingresos en un ejercicio anterior o gastos
en uno posterior al ejercicio de devengo se aplica la regla general.
En el caso de diferimiento contable de gastos , en tanto no se contabilice el
gasto no es deducible, y será deducible cuando se contabilice, en el ejercicio
que se devengó.
Sin embargo se admite la anticipación de ingresos o diferimiento de gastos
siempre que de ello no derive una tributación inferior a la que hubiese
correspondido de realizarlo correctamente en el ejercicio de devengo.
Si la contabilización anticipada de ingresos o la contabilización diferida de
gastos supone igual o mayor tributación que la que habría correspondido
según el criterio de devengo, dichos ingresos y gastos se integran en la base
imponible del período impositivo en el que están contabilizados, tanto si este
error contable es detectado por la Administración tributaria como por el
propio contribuyente y, por tanto, este no puede regularizar sus liquidaciones
instando la devolución de ingresos indebidos 28
IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
CONCEPTO CONTABILIZACION IMPUTACION FISCAL
GASTOS Antes del devengo Periodo devengo
GASTOS Después del
devengo
Periodo inscripción (salvo
tributación inferior)
INGRESOS Antes del devengo Periodo inscripción (salvo
tributación inferior)
INGRESOS Después del
devengo
Al periodo del devengo
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IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
Respecto a esta cuestión hay que tener en cuenta la prescripción
Ejemplo la sociedad A contabiliza en un ejercicio 120.000 euros como gasto
devengado en un ejercicio prescrito, ¿sería deducible ?
No sería deducible ya que de imputarse al ejercicio de su contabilización se
produciría una menor tributación, ya que no sería deducible en el ejercicio de
de devengo ya que éste ha prescrito.
deducible.
La imputación al periodo de contabilización si no hay tributación inferior no es
una opción.
Ejemplo se produce un deterioro de un inmueble en 2012, por error se
contabiliza en 2015 , en 2015 el deterioro no es deducible y en 2012 si, en
este caso no procedería su imputación al 2012 ya que en 2015 no es
deducible y se produce un tributación mayor, por lo que no será deducible el
gasto.
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IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
REGLAS ESPECIALES
Operaciones con precio aplazado Art. 11.4
Se consideran las operaciones cuya contraprestación sea exigible total o
parcialmente, mediante pagos sucesivos o un solo pago siempre que entre
el vencimiento del último o único pago transcurra mas de un año
El criterio fiscal es que las rentas se entienden obtenidas en las misma
medida que sean exigibles los cobros. Si hay cobros anticipados se
imputan en el ejercicio del devengo.
Este criterio es opcional.
En caso de producirse el endoso, descuento o cobro anticipado de los
importes aplazados, se entenderá obtenida, en dicho momento, la renta
pendiente de imputación
No resultará fiscalmente deducible el deterioro de valor de los créditos
respecto de aquel importe que no haya sido objeto de integración en la
base imponible por aplicación del criterio establecido en este apartado,
hasta que esta se realice, sin embargo vencido el plazo y no satisfecho se
da el ingreso y se permite deducir el gasto por deterioro imputable al plazo
vencido y no cobrado. 31
IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
Reversión de gastos que no han sido fiscalmente deducibles
el Art 11.5 establece . No se integrará en la base imponible la reversión de
gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles.
Ejemplo una sociedad tiene un terreno cuyo valor de adquisición fue de
10.000 en 2016 dota un deterioro de 2.500, en 2017 lo transmite por 8.500
Consecuencias fiscales
En 2016 la entidad realiza un aumento al resultado contable al no ser
deducible el deterioro. – Valor contable del bien : 10.000 – 2.500 = 7.500
- Valor Fiscal 10.000
En 2017 se vende
Contablemente 8.500 – 7.500 = + 1000 de beneficio
Fiscalmente 8.500 – 10.000= - 1.500 de pérdida
Ajuste al resultado contable = -2.500 (1.000 + 1.500)
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IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
Art 11.6. La reversión de un deterioro o corrección de valor que haya sido
fiscalmente deducible, se imputará en la base imponible del período
impositivo en el que se haya producido dicha reversión, sea en la entidad
que practicó la corrección o en otra vinculada con ella, en la fecha de
devengo del IS en que produce la recuperación de valor .
La misma regla se aplicará en el supuesto de pérdidas derivadas de la
transmisión de elementos patrimoniales que hubieren sido nuevamente
adquiridos por la misma entidad o por una vinculada a ella ,cualquiera que
sea el plazo que medie entre la transmisión y la recompra.
Art 11.7 Cuando se eliminen provisiones, por no haberse aplicado a su
finalidad, sin abono a una cuenta de ingresos del ejercicio, su importe se
integrará en la base imponible de la entidad que las hubiese dotado, en la
medida en que dicha dotación se hubiese considerado gasto deducible
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IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
Reversión de la recuperación de valor art 20
La regla establecida sobre la recuperación de valor representa, a efectos
fiscales, una diferencia de imputación temporal, dado que se integra en la base
imponible en un período impositivo anterior a aquel en el que se computa en el
resultado contable de la entidad tenedora del elemento patrimonial, como
consecuencia de que el valor contable del elemento patrimonial es diferente al
fiscal. en particular , este último es mayor que su valor contable en el importe
de dicha recuperación, por lo que la diferencia entre ambos valores debe
integrarse en la base imponible de la entidad titular del elemento patrimonial
en función de su naturaleza veamos :
a) Elemento no amortizable integrante del inmovilizado. El importe de la
recuperación de valor se integra en la base imponible de la entidad que posee
el elemento patrimonial mediante un ajuste positivo a su resultado contable.
Ese mismo importe se integra en la base imponible de dicha entidad en el
período impositivo en el que se transmita este elemento, mediante un ajuste
negativo al resultado contable.34
IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
b) Elemento amortizable integrante del inmovilizado. la parte de amortización
imputable a su valor contable viene reconocido en el resultado contable a
través del gasto por amortización, mientras que la parte correspondiente a la
recuperación de valor debe integrarse en la base imponible mediante un ajuste
negativo al resultado contable, determinándose el importe de esta última parte
por el resultado de aplicar el coeficiente de amortización del elemento
patrimonial sobre el importe de la recuperación de valor
Si se produce la transmisión del elemento patrimonial con anterioridad a la
conclusión de su vida útil, el importe de la recuperación de valor que estuviese
pendiente de incorporar en la base imponible se integra en ella en su totalidad
en el mismo período impositivo en el que tenga lugar dicha transmisión. Este
criterio fiscal conduce a la misma fiscalidad que habría resultado de haber
incorporado contablemente el importe de la recuperación al valor contable del
elemento patrimonial
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IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
Participaciones en el capital de otras entidades art 11.6 y 21.6
En el supuesto de que el elemento transmitido que genera una pérdida sea una
participación en el capital de otra entidad, cabe plantear, con efectos para los
períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, cómo se aplica la regla de
recuperación de valor según cumpla o no los requisitos para aplicar la exención
por doble imposición a sus rentas
a) Participación transmitida no cumple los requisitos para aplicar la exención a
sus rentas. La pérdida generada en la transmisión es fiscalmente deducible.
b) Participación transmitida cumple los requisitos para aplicar la exención por
doble imposición a sus rentas. En este otro caso la renta negativa generada en la
transmisión de esa participación, esté o no vinculada la entidad adquirente, no se
integra en la base imponible de la entidad transmitente , por lo que si el valor de
esa participación se recupera en sede de la entidad adquirente, el importe de esa
recuperación de valor no se integra en la base imponible de la entidad adquirente
al no haber tenido efectos fiscales la renta negativa generada en la transmisión.
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IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS Adquisición de elementos a título lucrativo Art. 17.4
Se valoran a efectos fiscales por su valor normal de mercado, el adquirente
integra en su BI dicho valor en el ejercicio en que se realicen dichas
operaciones. Contablemente se imputan en P y G como las subvenciones de
capital, esto es a medida que se amortizan los bienes recibidos o bien cuando
se transmitan los bienes objeto de la operación.
Subvenciones : no se aplica la regla de adquisiciones a título gratuito
Contablemente y fiscalmente se imputan :
a) corrientes se imputan como ingreso en el mismo ejercicio en que se
produzcan las circunstancias que las motivan, aunque se concedan con
anterioridad . Ejemplo subvenciones de empleo fijo 3 años, se imputan en
cado uno de esos años a medida que se devengan los salarios
b) de capital se imputan de forma parcial a medida de que se amortizan los
bienes objeto de subvención o si activos no depreciables cuando se enajenen,
corrección de valor o baja en balance
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IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
c) cuando se concedan para financiar gastos específicos se imputan como
ingreso en el ejercicio de devengo de los gastos que financien
d) Para adquirir existencias, se imputa el ingreso cuando se enajenen, se
produzca la corrección de valor o baja de inventario
e) Para adquirir activos financieros : igual que las existencias
f) Para cancelar deudas ,se imputa el ingreso cuando se produzca dicha
cancelación, excepto financiación especifica, la imputación se realiza en
función del elemento financiado.
Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por las
Administraciones públicas a favor de personas públicas o privadas sometidas
al cumplimiento de determinadas condiciones.
Las subvenciones, donaciones o legados otorgados por los socios a la entidad
no representan ingresos para la misma sino aportaciones al patrimonio neto
de la entidad, valorado por el valor razonable del elemento aportado
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IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
Transmisión de participaciones entre empresas de un grupo mercantil
No se integran en la BI rentas negativas por transmisión de participaciones si se
da alguna de las siguientes circunstancias:
• Cumplimiento de requisitos del 21.3 LIS
Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los
fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor
de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros
• Incumplimiento de requisito del 21.1.b)
En no residentes, entidad participada NO haya estado sujeta y no exenta por un
impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo
nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido
los beneficios que se reparten o en los que se participa
Si los requisitos señalados se cumplen parcialmente conforme al 21.3 LIS, la no
integración de las pérdidas es también parcial.
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IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
Serian deducibles
- En el periodo impositivo en que se transmita la participación a terceros ajenos
al grupo mercantil.
- En el periodo impositivo en que la entidad transmitente y adquirente dejen de
formar parte del mismo grupo.
- Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se
establece expresamente que la renta negativa debe reducirse en el importe de
la renta positiva obtenida en esa otra transmisión de la participación a
terceros con independencia de que esa renta positiva se haya integrado en la
base imponible de la entidad transmitente y, por tanto, no haya estado exenta
40
Ejemplo Participaciones cuyas pérdidas no se integran en BI
Beltrán S.L. vende en 2017 su participación en Madrileña S.A. por
15.000.000 € (residente).
La participación fue adquirida en 2015 por 22.000.000 € y representa un 3%
del capital social.
Cumple requisitos de 21.3 : Pérdida a integrar en BI = 0.
Si vendiera por 25.000.000 € : Renta a integrar en BI = 0
Si Madrileña S.A. fuera NR y no cumpliera requisitos del 21.1.b):
No se integrarían en BI las rentas negativas por transmisión
Pero si las rentas positivas
41
Ejemplo Participaciones cuyas pérdidas si integran BI
La entidad Alfa SA vende el 1/1/2017 a Beta SA participaciones en Gamma SA
por un total de 15.000.000 €, representando un 4% del capital social. Todas las
entidades son residentes y Alfa y Beta forman parte de un grupo mercantil. El
precio de adquisición en Alfa de las participaciones fue de 18.000.000 €.
El 1/5/2018 Beta vende sus participaciones en Gamma SA a una entidad ajena al
grupo por 16.000.000 €. Conforme al Art. 11.10 LIS:
Alfa SA: Pérdida 2017 = 3.000.000 NO se integra en BI artículo 11.10 LIS
Integración en 2018 = - 3.000.000 + 1.000.000 = - 2.000.000 € RN
( no posee ni el 5 % ni su valor adquisición supera los 20 millones)
Beta SA: Renta en 2018 de 1.000.000 €. No exenta por 21.3 LIS
( no posee ni el 5% ni su valor adquisición supera los 20 millones)
42
IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
Los gastos financieros netos del ejercicio serán deducibles con el límite
del 30% del beneficio operativo del ejercicio (art 16)
En todo caso serán deducibles por importe de 1.000.000 de euros.
El importe no deducido, se aplicará:
En los periodos impositivos siguientes sin limitación temporal
Conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente y
con los mismos límites anteriores.
Se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros
respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales
propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que
se refiere la letras g) h) y j) del artículo 15 de la LIS
Resolución DGT de 16 julio de 2012:
Gastos financieros
Ingresos financieros
Beneficio operativo43
AMORTIZACIONES
44
AMORTIZACIONES
La amortización constituye una de las partidas de gasto en la
determinación del resultado contable, solo puede excepcionarse cuando el
activo no esté sometido a desgaste por su funcionamiento, uso o disfrute.
La amortización desde el punto de vista fiscal es deducible en la medida
que esté contabilizada y sea efectiva,
Se considera efectiva si se utiliza alguno de los siguiente métodos :
a) Amortización por tablas
b) Porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.
c) Método números dígitos
d) Se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo a la AT y aceptado por
esta
e) Cuando el sujeto pasivo justifique la depreciación efectiva
45
AMORTIZACIONES
Principios de amortización
Base de amortización : Art 3.2 RIVA precio de adquisición o coste de producción,
excluido el valor residual de elemento al final de su vida útil.
Adquisiciones valoradas fiscalmente a valor de mercado, en el caso de valor
diferente contable que fiscal, se amortizará por el valor contable, sin perjuicio que
la diferencia entre el valor de mercado y el contable se integre en la BI en función
de la naturaleza del elemento, mediante ajustes negativos al RC.
Inicio de la amortización: Art 3.3.RIVA inmovilizado material e inversiones
inmobiliarias desde el momento de su puesta en condiciones de funcionamiento ,
una vez superado el periodo de prueba.
En el intangible desde el momento que sea susceptible de producir ingresos.
.
Vida útil : 3.3 Es el periodo de tiempo durante el cual se espera utilizar el
elemento amortizable La duración de la amortización debe coincidir con la vida útil
del elemento, la vida útil es :
En el método de tablas no puede sobrepasar el periodo máximo
En el degresívo coincide con el periodo elegido
En el plan especial, el aprobado por la AT Art 7 RIS46
AMORTIZACIONES
Otros principios:
a) Amortización individualizada, salvo elementos de análoga naturaleza y
grado similar de utilización se puede practicar de forma conjunta.
Si se trata de una instalación técnica se puede amortizar de forma global
b) Continuidad del método de amortización: elegido el método de
amortización para un elemento debe continuarse hasta el final, salvo
causas excepcionales que deben justificarse en la memoria.
c) Contabilización: al igual que todo gasto debe estar contabilizada
d) Afectación: la amortización no está condicionada a la afectación del bien a
la actividad de la sociedad, por tanto en todo caso será deducible en el IS
47
AMORTIZACIONES
Elementos amortizables
Terrenos : Art. 3.2 RIS : no amortizables ,no deducible pérdida reversible o no
Edificaciones : Art. 3.2 RIS
No amortizables la parte del precio que corresponda al valor del suelo, si
éste no se conoce se prorratea en función de los valores catastrales del año
de adquisición, se admite probar otro diferente.
Las instalaciones se pueden amortizar de forma independiente del edificio
Renovaciones ampliaciones o mejoras Art. 3.4 RIS
Si se realizan operaciones de esta naturaleza que conllevan un mayor valor
del bien, el nuevo valor resultante se amortiza :
El elemento patrimonial se amortiza después de efectuar la mejora con el
mismo método de amortización que se venia aplicando con anterioridad
La mejora se amortiza durante el periodo de vida útil que le reste al bien
48
AMORTIZACIONES
Elementos amortizables
Mejoras sobre inmuebles arrendados :
Los simples gastos de acondicionamiento de inmuebles arrendados son
gastos del ejercicio.
Si cumplen la definición de activo, se registrarán de forma independiente y se
amortizarán en función del su vida útil, que es la duración del contrato de
arrendamiento , incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias
de su renovación, cuando ésta sea inferior a la vida útil del activo.
Elementos revalorizados : si un elemento se revaloriza al amparo de norma
legal, la revalorización se trata como si fuera un renovación o mejora.
Supuestos de fusión, escisión, total y parcial, y aportación, deberá
proseguirse para cada elemento patrimonial adquirido el método de
amortización a que estaba sujeto, excepto si el contribuyente prefiere aplicar
a los mismos su propio método de amortización.
49
AMORTIZACIONES
Amortización por tablas
- Las tablas se aprueban en el artículo 12 de la LIS
- La tabla fija para cada elemento un coeficiente máximo y un periodo
mínimo , la amortización se considera efectiva cuando sea el resultado de
aplicar cualquier coeficiente de la horquilla, y por tanto deducible.
- Si se contabiliza un coeficiente entre el máximo y el mínimo , no cabe
hacer un ajuste positivo para minorar la amortización
- Los coeficientes de amortización por tablas tienen carácter anual
- Un vehículo aunque este parcialmente afecto, o no afecto, es amortizable y
por tanto deducible, sin perjuicio de la consideración de renta en especie.
50
AMORTIZACIONES
- Elementos usados Art 4.3 RIS
- Son aquellos que no han sido puestos en condiciones de funcionamiento por
primera vez
- Base de amortización
- a) Con carácter general es el precio de adquisición, el límite deducción es el
resultado de multiplicar por 2 la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente
máximo de amortización de las tablas
- b) Si el sujeto pasivo conoce el precio de adquisición originario puede tomar
éste como base de la amortización
- c) Cabe si no se conoce el precio de adquisición originario determinarlo
pericialmente.
- No se consideran usados los edificios que se adquieran con antigüedad
inferior a diez años
- En las adquisiciones de bienes a entidades del grupo, es obligatorio en
elementos usados amortizar sobre el precio originario. excepto si el precio de
adquisición hubiese sido superior al originario, en cuyo caso la amortización
deducible tendrá como límite el resultado de aplicar al precio de adquisición el
coeficiente de amortización lineal máximo. 51
AMORTIZACIONES
Turnos de trabajo Art 4.2 RIS
Las tablas están pensadas para el uso de elemento en un turno de trabajo
Si existen varios turnos
Coeficiente Max. = Cmin + (Cmax-Cmin) * Núm. horas / 8
Elemento con coefi máximo de 25% y periodo mínimo 8 años 2 turnos de 8h
Coefi Max = 12,5+(25-12,5) * 16/8 = 37,5%
El mínimo es el de tablas esto es el 12,5%
52
AMORTIZACIONES Amortización contabilizada en periodo posterior al de su depreciación.
Art 11.3 LIS y Art 4.1 RIS
- La deducción de un gasto está condicionado a su contabilización
- Se permite diferimiento de gastos si no hay perjuicio a la HP
Amortización contabilizada en un periodo anterior al de su depreciación
- -Si se contabiliza por importe superior al coeficientes máximo y no se prueba
que ésta es la efectiva, no es deducible y procede efectuar el correspondiente
ajuste fiscal.
- -Este criterio es siempre aplicable con independencia del resultado de la
- tributación, nunca se permite anticipar un gasto o diferir un ingreso.
Amortización sobrepasada la vida útil se permite diferimiento del gasto con el
límite de la prescripción . No son deducibles los gastos devengados en
periodos impositivos prescritos.
53
AMORTIZACIONES
Elementos pendientes de amortización a 1-1-2015
Los elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos iniciados
con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuvieran aplicando un
coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación
de la nueva tabla de amortización, se amortizarán durante los períodos
impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la
referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer
período impositivo que comience a partir de 1 enero de 2015.
Los que no aplicaban la amortización lineal por tablas y ahora resulta un
plazo distinto, pueden optar por aplicar el método de amortización lineal
hasta que finalice su vida útil sobre el valor fiscal que resulte en el primer
periodo impositivo que comience a partir de 1-1-2015.
Los cambios de amortización aplicados por los contribuyentes que se
originen por aplicación de esta ley, se tratarán contablemente como un
cambio de estimación NRV 22 PGC
54
AMORTIZACIONES
EJEMPLO:
El 1 de enero de 2013 se adquiere una maquina por importe de 1.000
euros. Según las tablas de amortización, que coinciden con la vida útil de la
máquina, el % de amortización es el 10%, y la vida útil será 10 años.
Al inicio de 2015, por una modificación legal, la vida útil pendiente es de 4
años. Método de amortización: amortización constante.
- Cuota de amortización:
*2013: 1000/10=100
*2014: 1000/10=100
Valor neto fiscal al cierre de 2014: 800
- Al producirse el cambio en la vida útil al inicio de 2015, la cuota para el
resto de años pendientes (4) es:
800/4=200
55
AMORTIZACIONES
El cuadro de amortización del bien durante toda su vida útil es:
Periodo Cuota am Am acumulada Valor neto
2013 100,00 100,00 900,00
2014 100,00 200,00 800,00
2015 200,00 400,00 600,00
2016 200,00 600,00 400,00
2017 200,00 800,00 200,00
2018 200,00 1.000,00 0,00
1.000,00
56
AMORTIZACIONES
En cada periodo contabilizamos las cuotas que resultan del cuadro, sin
necesidad de realizar ajustes ni modificaciones en periodos previos, porque
es un cambio de estimación y se trata de forma prospectiva, afectando a
resultados (o patrimonio neto, si procediese) ejercicio a ejercicio. (a
diferencia de los cambios de criterio, que implican modificar todas las
amortizaciones previas y su efecto sobre los ejercicios anteriores)
Se debe informar en la memoria, para lo cual se puede crear una nota
específica, sobre el efecto presente y futuro del cambio de estimación, así
como las razones del mismo.
57
AMORTIZACION
Amortización según porcentaje constante
No se aplica a edificios ni mobiliario y enseres
Supone aplicar un porcentaje constante sobre el valor del elemento
pendiente de amortizar
Se parte de un coeficiente lineal elegido por el sujeto entre el periodo
mínimo y el coeficiente máximo y se pondera
a) Para periodos de amortización inferiores a 5 años: 1,5
b) Para periodos de amortización iguales o superiores a 5 e inferiores a 8 : 2
c) Para periodos de amortización iguales o superiores a 8 :2,5
El coeficiente constante resultante no puede ser inferior al 11%.
58
AMORTIZACION
Amortización según números dígitos
No se aplica a edificios ni mobiliario y enseres
Puede ser tanto decreciente como creciente
El sujeto pasivo debe elegir un periodo de amortización entre el coeficiente
máximo y el periodo mínimo atribuyendo un número dígito a cada año de
amortización, se suman y se hace un reparto proporcional entre los dígitos
correspondientes a cada año y el valor del bien a amortizar
Por ejemplo si se eligen 5 años se dirá
1+2+3+4+5 = 15
La suma se divide entre el valor del bien y la amortización de cada año es el
resultado de ese cociente por el dígito asignado a cada año.
59
AMORTIZACION
Libertad de amortización 12.3 LIS
La LIS en determinados supuestos permite computar a efectos fiscales una
amortización superior a la depreciación efectiva, a la contabilizada,
permitiendo realizar un ajuste negativo. Se trata de un incentivo fiscal.
Régimen general
a) Naturaleza de los elementos : Nuevos o usados
b) Integración en la base imponible
- no se requiere contabilización de la amortización libre
- Los ajustes negativos se convierten en positivos con posteridad
- Integración en el momento de transmisión del elemento
- Compatibilidad con otros incentivos fiscales
60
AMORTIZACION
Supuestos de aplicación de la libertad de amortización
Sociedades laborales:
Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones
inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades
limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos
durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como
tales.
Elementos afectos a actividades de investigación y desarrollo, excepto los
edificios afectos total o parcialmente a dichas actividades que se pueden
amortizar en el plazo de 10 años en la parte afecta a esta actividad.
Los gastos de investigación y desarrollo activados como intangible.
Elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades
asociativas prioritarias.
61
AMORTIZACION
Libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material
nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de
25.000 euros referido al período impositivo.
Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite
señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción
existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
Hasta ahora sólo se aplicaba este incentivo a las ERD.
62
AMORTIZACION
Amortización del inmovilizado intangible
- Vida util indefinida
Contablemente : Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de
manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra
disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.
El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance
cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en
contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años.
En la Memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el
método de amortización de los inmovilizado intangibles.
Fiscalmente en virtud del artículo 12.2 de la LIS, sólo se admite la deducción
de la amortización del 5%, por lo que habrá que practicar el correspondiente
ajuste fiscal, será una diferencia temporaria
Vida útil definida : criterio fiscal y contable coincide
El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará
atendiendo a la duración de la misma Art 12.2 LIS63
AMORTIZACION
Amortización del inmovilizado intangible
Conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Real Decreto
602/2016 que modifica el PGC y el PGC PYMES, la aplicación de los nuevos
criterios de amortización para lo que anteriormente constituía intangible con
vida útil indefinida y para el fondo de comercio, en los ejercicios iniciados a
partir de 1 de enero de 2016, se llevará a cabo de forma prospectiva,
contabilizándose las cuotas de amortización en cuentas de pérdidas y
ganancias.
- Por tanto, conforme al citado régimen transitorio, al inicio del primer ejercicio
iniciado a partir de 1-01-2016 se determinará el plazo que resta hasta
completar los 10 años en los que se amortizan los intangibles con vida útil
indefinida, y en dicho plazo se amortizará contablemente el valor total del
intangible. No obstante y como se indicó anteriormente, la amortización
contable será fiscalmente deducible con el límite del 5% anual, debiendo
tenerse en cuenta a tal efecto el gasto que con anterioridad a 2016 pudo
deducirse fiscalmente conforme a lo dispuesto en los arts. 12.6 y 12.7 TRLIS
o en el art. 13.3 LIS. ( según anterior redacción)
64
AMORTIZACION
Amortización del inmovilizado intangible
No obstante lo anterior, la Disposición transitoria única del Real Decreto
602/2016 en su apartado 2 contempla la posibilidad de que se opte por
aplicar el nuevo criterio de amortización, no de forma prospectiva, sino
retrospectiva, es decir, ajustando el valor neto del intangible en el primer
ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2016, amortizando en el
ejercicio 2016 el intangible con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de
recuperación y una vida útil de 10 años a contar desde la fecha de
adquisición. En este caso el citado cargo a reservas así como las
amortizaciones que se registren contablemente a partir de 2016, serán
fiscalmente deducibles si bien con el límite en cada período impositivo del 5%
del valor de adquisición del intangible.
65
AMORTIZACIONES: DEDUCCIONES PARA
COMPENSAR DISMINUCIÓN DE TIPOS
Limitación 70% deducción de amortizaciones 2013 y 2014 → art. 7 Ley
16/2012
La diferencia se integra en 10 años o vida útil restante a partir 01/01/2015
→ tipos del 28% (2015) y 25% (a partir 2016)
DT37ª LIS: Deducción en cuota 2% (2015) y 5% (a partir 2016) de las
diferencias que se integren en BI
Actualización de balances (art. 9 Ley 16/2012):
El incremento de valor que tributó al 5% → ventaja deducir las
amortizaciones al 30%
DT37ª LIS → Deducción en cuota 2% (2015) y 5% (a partir 2016) por la
parte de la amortización que se corresponda con el incremento de valor
Aplicación:
Después del resto de deducciones y bonificaciones
Límite → cuota íntegra restante
Cantidades no deducidas: en los períodos impositivos siguientes
66
AMORTIZACIONES: DEDUCCIONES PARA COMPENSAR DISMINUCIÓN DE TIPOS
• Estas deducciones evitan que contablemente se tengan que disminuir los
activos por impuesto diferido generados por ambas medidas
67
Valor del ajuste
BAI 100
Ajuste negativo por revesión de amortizaciones -10 -2,8
BI 90
CI (28%) 25,2
Deducción -0,2 -0,2
A pagar 25 -3
CORRECCIONES DE VALOR
68
CORRECCIONES DE VALOR
Las pérdidas por deterioro constituyen la expresión contable de alguna de
estas circunstancias:
- las correcciones de valor por pérdidas sufridas por un elemento del activo;
- la cobertura de eventuales insolvencias de deudores.
Aunque la base imponible del IS parte del resultado contable, no se asume
plenamente, bien porque se establece su no deducibilidad, bien porque se
establecen límites cuantitativos a las mismas, o porque se señalan
circunstancias que deben concurrir para admitir su deducibilidad fiscal.
En todo lo no previsto por la norma fiscal rigen las normas contables, como
es el caso, por ejemplo, de las pérdidas por deterioro de existencias.
Así, para que las pérdidas por deterioro y provisiones tengan la consideración
de deducibles, con carácter general han de cumplir una serie de reglas y
requisitos..
69
CORRECCIONES DE VALOR
Requisitos para la deducibilidad fiscal del deterioro
Contabilización : se parte del gasto contabilizado en P y G
Imputación temporal: se imputa en el ejercicio en que ha tenido lugar la
pérdida de valor
Si existe diferencia de imputación temporal contable y fiscal, la corrección
se integra en la BI del periodo que fiscalmente corresponda, produciéndose
en primer lugar un ajuste positivo y posteriormente un ajuste negativo en el
ejercicio en que proceda imputarlo fiscalmente.
Ejemplo corrección valorativa por impago de clientes, seis meses
fiscalmente
La desaparición de la causa por la que se dotó la correspondiente pérdida o
provisión provoca que las mismas no se apliquen a su finalidad, y obliga
contablemente a computar el correspondiente ingreso, que tiene dicha
consideración fiscal si la dotación fue fiscalmente deducible.11.6 y 11.7 LIS
70
CORRECCIONES DE VALORClases de pérdidas por deterioro
Existencias : no hay diferencias entre el ámbito contable y el fiscal, por lo
que admite el criterio contable. NRV 10ª
El Deterioro = Precio de adquisición- Valor de realización
Pérdidas por deterioro por insolvencias Art 13.1 de la LIS
Tiene por objeto cubrir el riesgo de insolvencia de los deudores del
contribuyente a la hora de hacer frente al pago de sus deudas
Contablemente : Los créditos y las partidas a cobrar deben contabilizarse por
su valor razonable, que con carácter general es el precio de la transacción
más los gastos directamente atribuidos a la misma.
Si el valor probable de realización del crédito resulta inferior , al cierre, al
inicialmente contabilizado, puede dotarse la correspondiente pérdida por
deterioro por insolvencia del deudor.
71
CORRECCIONES DE VALOR
Fiscalmente : Si se concreta un riesgo que representa una posible
insolvencia respecto al cobro de los créditos de los deudores, la dotación
para la cobertura de dicho riesgo no siempre es fiscalmente deducible, sino
que han de cumplirse una serie de circunstancias
Para ser deducibles fiscalmente cuando concurran alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Debe transcurrir un plazo de seis meses desde el vencimiento de la
obligación hasta la fecha del devengo del IS.
b) El deudor debe estar declarado en situación de concurso, para las
deudas correspondientes a operaciones realizadas con posterioridad al
concurso, será deducible la dotación transcurridos seis meses del
vencimiento
c) El deudor esté procesado por alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto
de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su
cobro.72
CORRECCIONES DE VALOR
Perdidas por deterioros no deducibles
Créditos adeudados a entidades de derecho público
salvo que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial sobre su
existencia o cuantía No se incluyen las deudas a entes públicos extranjeros.
Adeudados a personas o entidades vinculadas, salvo que el concurso se
encuentre en fase de liquidación ordenada por el juez
La vinculación se debe producir en el momento del devengo del impuesto.
Ejemplo , si existe vinculación en el momento de realizarse la operación y no
al final del ejercicio, sí sería deducible, no deducible viceversa
Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de
clientes o deudores ( se admite en el caso de empresas de reducida
dimensión) .
La LIS no excluye los créditos avalados o garantizados, por lo que habrá
que acudir a la normativa contable , en la que no se admitiría si la
entidad que avala es solvente, o si hay indicios de recuperación del
crédito porque este se encuentra garantizado.73
CORRECCIONES DE VALOR
No serán deducibles:a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias einmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capitalo en los fondos propios de entidades. A partir de 1-1-2017 no son deducibles siempre quese trate de :
- Participación inferior al 5% o 20 millones de euros de valor de adquisición en residentes
- No residentes , sujeta y no exenta a un impuesto en el extranjero de naturaleza
idéntica o análoga y tipo nominal de al menos el 10%.
- Se trata de una diferencia temporaria,, se aplica el art. 20 .
. - Si no se cumplen estos requisitos se aplica el art. 15.k), constituyen una diferencia
permanente
c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.
Las pérdidas por deterioro , dotadas contablemente, serán deducibles cuando los bienes
sean objeto de transmisión o baja , En estos casos dotación existirá contablemente y
habrá que ajustar el valor fiscal, en el que no se ha sido tenida en cuenta el gasto por
deterioro. Art 20. Salvo los supuestos del art. 15 k). 74
CORRECCIONES DE VALOR
Las perdidas por deterioro de valores representativos de participación en el
capital que hayan sido deducibles fiscalmente en periodos impositivos
iniciados antes de 1-1-2013, han de revertir de la siguiente forma : LIS DT 16 ª1
Se integrarán en la base imponible del período en el que el valor de los fondos
propios al cierre del ejercicio exceda al del inicio, en proporción a su
participación, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de
aportaciones realizadas en él, con el límite de dicho exceso.
A estos efectos, se entenderá que la diferencia positiva entre el valor de los
fondos propios al cierre y al inicio del ejercicio, en los términos aquí
establecidos, se corresponde, en primer lugar, con pérdidas por deterioro que
han resultado fiscalmente deducibles.
75
CORRECCIONES DE VALOR
El RDL 3/2016 ha modificado la regulación del IS, incluyendo, entre otras, una
modificación de la tributación de las pérdidas por deterioro de valores. Con
efectos 1-1-2016. DT 16º 3
La modificación fiscal ha consistido en la incorporación automática de los
referidos deterioros de forma lineal durante cinco años, como un importe
mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de
general aplicación.
No obstante, si antes de que transcurra el referido plazo se produce la
transmisión de los valores, se integran en la base imponible del período
impositivo en que se produzca las cantidades pendientes de revertir, con el
límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.
76
CORRECCIONES DE VALOR
Pepeillo SL adquirió en 2009 el 40% de Paquillo SL (no cotizada) por valor de
de 600.000 euros en 2010 ,2011 y 2012 dedujo 250.000 en virtud del 12.3
de la LIS deterioro sin contabilizar,
En 2016 se incrementaron los fondos propios en 75.000
En 2017 vende la participación en 500.000
2016 Reversión mínima 250.000/ 5 = 50.000
Reversión DT 16ª 1 :Incremento de fondos propios : 75.000, por tanto en 2016
reversión de 75.000, no ajuste adicional.
Ajuste pendiente años siguientes 175.000 ( 250.000-75.000) / 4 = 43.750
2017 Venta por 500.000
Resultado contable de la transmisión : - 100.000 no deducible
Renta fiscal : 500.000- ( 600.000-250.000+ 75.000) = 75.000
Reversión 75.000 que se integra en la base imponible
Por tanto Ajuste positivo al resultado contable de 175.000 ( 100.000+75.000)
77
REGLAS DE VALORACION
78
REGLAS DE VALORACION
Reglas Generales Art 17 LIS
Los criterios del Código de comercio son asumidos a efectos fiscales para la
valoración de los elementos patrimoniales, siendo el precio de adquisición o
coste de producción el establecido con carácter general reservando el valor
razonable para el registro de determinados instrumentos financieros.
El precio de adquisición sólo se puede modificar con plenos efectos
contables y fiscales
a) En el caso de revalorizaciones amparadas en normas legales
b) Cuando se produzca un deterioro del valor irreversible
79
REGLAS DE VALORACION
Revalorizaciones contables Art 17.1 LIS
Revalorización voluntaria no amparadas en una norma legal :
El PGC establece que no es posible revalorizar contablemente los elementos
patrimoniales. No obstante si se efectúa dicha revalorización no tiene
ningún efecto en el IS :
- Su importe no se integra en la base imponible , teniendo que hacer el
ajuste oportuno.
- El importe de la revalorización no determina un mayor valor a efectos
fiscales de los elementos revalorizados.
- Necesidad de detallar en la memoria de todos los ejercicios en que el
bien permanezca en le patrimonio , la revalorización realizada, y en su
defecto tendrá una sanción del 5% de dicha revalorización, y por una
sola vez, la cual no valida la revalorización realizada. Art 122 LIS
80
REGLAS DE VALORACION
Revalorización voluntaria amparada por una norma legal o reglamentaria
Tendrá el efecto fiscal que determine dicha norma
Ejemplo : actualización de balances de la ley 16/2012 que permitía
actualizar los elementos patrimoniales del balance cerrado a partir de
28-12-2012 a cambio de un gravamen del 5% del importe de la
revalorización
Valor razonable :
Contablemente es un criterio de valoración de determinados instrumentos
financieros, de cuya aplicación se generan ingresos y gastos
- que a veces se registran en P y G : Activos financieros mantenidos para
negociar y
- otras por ajustes por valoración integrantes en el patrimonio neto :
Disponibles para la venta.
81
REGLAS DE VALORACION
A efectos fiscales
- si los ingresos o gastos derivados se registran en cuentas de patrimonio
neto, no tienen efectos fiscales, no se integran en la BI del IS
- si los ingresos y gastos se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias, los
mismos si tienen incidencia fiscal y se integran en la BI, sin que puedan
considerarse revalorizaciones contables.
- No deducibles (art 15. l) Las disminuciones de valor originadas por
aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores
representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de
entidades con Exención por Doble Imposición, que se imputen en la cuenta de
pérdidas y ganancias, salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la
base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores
homogéneos del mismo importe. 82
REGLAS DE VALORACION
Operaciones vinculadas Art 18 LIS
Valoración a precio de mercado las operaciones realizadas entre personas o
entidades vinculadas en todo caso, con independencia de que su tributación
en España sea o no inferior según precio acordado.
Debe ser la sociedad quien debe aplicar esta valoración y sólo la
administración quien , en caso de que no se valore la operación a precio de
mercado , quien debe realizar los ajustes fiscales correspondientes
Se requiere que exista vinculación en el momento en que se realiza la
operación.
Debe producirse un ajuste bilateral : la valoración a precios de mercado
debe afectar a todas las partes intervinientes en la operación.
Existe una obligación de documentación respecto de las operaciones
vinculadas. (Con excepciones ) y un régimen sancionador especifico en caso
de incumplimiento del deber de documentación.
83
REGLAS DE VALORACION
Las personas o entidades vinculadas se establece en el artículo 18.3 LIS
a) Una entidad y sus socios o partícipes.: mayor o igual al 25% se incluyen UTES Y
AIES
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la
retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en
línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los
socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo .Art 42 C.co
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas
entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos,
el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o
personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente
en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en
el extranjero.
84
REGLAS DE VALORACION
Se considera valor de mercado el que habrían acordado partes
independientes en condiciones de libre competencia
Para la determinación del valor de mercado se aplicará cualquiera de los
siguientes Art 18.4
a) Precio libre comparable
b) Precio de adquisición o coste de producción incrementado
c) Precio de reventa minorado
d) distribución del resultado conjunto de la operación
e) Margen neto operacional
:
85
REGLAS DE VALORACION
“ Puerto seguro” en actividades profesionales artículo 18.6
A efectos de la valoración a valor de mercado , el contribuyente podrá
considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado en el
caso de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física,
a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del
ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y
humanos adecuados para el desarrollo de la actividad. Se elimina el requisito
de que la entidad sea ERD
b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los
socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior
al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones
correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación
de sus servicios.
REGLAS DE VALORACION
c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los
socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:
1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la
buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los
criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
2.º No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la
entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de
la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas
retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples.
REGLAS DE VALORACION
- Obligación de documentar las operaciones vinculadas, pero simplifica, con el
contenido que establece el Art 16.4 del RIS, para aquellas entidades vinculadas
cuya cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros
La documentación específica tendrá el siguiente contenido simplificado:
a) Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones
vinculadas.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y
número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades
vinculadas con las que se realice la operación.
c) Identificación del método de valoración utilizado.
d) Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de
valoración utilizado.
En el supuesto de personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 101 de la Ley del Impuesto, esta documentación específica se podrá
entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto
por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Estas entidades
no deberán aportar los comparables a que se refiere la letra d) anterior.
REGLAS DE VALORACION
No procediendo la simplificación:
a) Contribuyentes en estimación objetiva IRPF con entidades en las
que ellos, su cónyuge ascendientes o descendientes de forma
individual o conjunta tengan un porcentaje de participación igual o
inferior al 25% en el capital social de la entidad.
b) Operaciones de transmisión de negocios
c) Transmisión de valores o participaciones de entidades no admitidas
a cotización o cotizadas en paraísos fiscales.
d) Operaciones sobre inmuebles
e) Operaciones sobre intangibles
REGLAS DE VALORACION
Además establece que no será exigible documentación especifica :
a) A las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo
grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2
de la ley
b) A las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades
integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de
interés económico y las uniones temporales de empresas
c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de
ofertas públicas de adquisición de valores.
d) A las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada,
siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones
no supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
Se entiende en el periodo impositivo.
REGLAS DE VALORACION
Además establece que no será exigible documentación especifica :
a) A las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo
grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2
de la ley
b) A las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades
integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de
interés económico y las uniones temporales de empresas
c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de
ofertas públicas de adquisición de valores.
d) A las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada,
siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones
no supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
Se entiende en el periodo impositivo.
REGLAS DE VALORACION
Rentas sujetas a retención Art. 19.3 LIS
- A nivel de base imponible del perceptor de la renta, debe integrar en su BI la
contraprestación integra devengada, el pagador computa como gasto dicha
contraprestación integra.
- Las retenciones a practicar : el pagador debe tomar como base de la
retención la contraprestación integra devengada en el PI. El perceptor de la
renta puede deducir de su cuota la cantidad retenida y si no se ha practicado
o inferior a lo procedente , por causa imputable exclusivamente al retenedor
deduce el importe que debió ser retenido, En devoluciones sólo se devuelve
retención efectivamente practicada. art 127.2
En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido
satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las
cantidades efectivamente retenidas.
A diferencia del IRPF no siempre la renta y la deducción se integran en el
mismo ejercicio, toda vez que la renta se integra en el ejercicio del devengo y
la retención cuando sea exigible la renta.92
EFECTOS DE LA VALORACIÓN CONTABLE DIFERENTE A LA FISCAL
En determinadas operaciones la norma fiscal obliga a valorar a precio de
mercado a efectos de determinar la BI, sin embargo contablemente las
operaciones están registradas con los criterios contables del PGC, que no
siempre son coincidentes, por lo que habrá dado lugar a diferencias
Fiscalmente el ajuste que se realizó en su día por las diferencias se integra
en la base imponible de acuerdo con los siguientes criterios
Activo circulante : La diferencia se integra en la BI de la entidad adquirente,
en el periodo impositivo en que devengan los ingresos o los gastos
Activo no corriente no amortizable : se integra cuando se transmita o se
den de baja los elementos patrimoniales
Elementos del activo no corriente amortizables : se integra en la BI en los
periodos que resten de la vida útil del elemento.
Los servicios en el periodo impositivo en que se reciban
93
RESERVA DE CAPITALIZACION
94
REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE
Reserva de capitalización
La normativa del IS contiene varios preceptos cuya finalidad es que el Impuesto
sobre sociedades incida en las decisiones sobre las fuentes de financiación de las
empresas
Por un lado se estimula que las empresas se capitalicen con los beneficios
obtenidos premiando fiscalmente su no distribución (reserva de capitalización)
Por otro, se influye de forma negativa sobre el endeudamiento de las mismas con
terceros, estableciendo limitaciones en la deducibilidad de gastos de financieros.
Medidas ambas que, desde el punto de vista fiscal, intentan reducir el alto nivel de
endeudamiento que las empresas mantenían en los momentos previos a .la crisis
95
REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE
Entidades que pueden acogerse
Solamente pueden acogerse a este incentivo fiscal las entidades sujetas a
los siguientes tipos de gravamen:
a) Al tipo de gravamen general 25%
b) Al tipo de gravamen incrementado del 30% es decir, las entidades de
crédito y a las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y
explotación de yacimientos y almacenamiento subterráneo de hidrocarburos
(L 34/1998).
- No pueden acogerse la cooperativas fiscalmente protegidas
- Y en general todas aquellas entidades que tributan a un tipo inferior al
general ( IIC, Fondos de pensiones, entidades de la ley 49/2002 96
REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE
Importe de la reducción
La cuantía de la reducción de la base imponible es el 10% del importe
del incremento de los fondos propios del período impositivo de la entidad..
Importe de la reducción = 0,10 × base de la reducción.
Base de la reducción = [(fondos propios al cierre del ejercicio - resultado del
ejercicio) - (fondos propios al inicio del ejercicio - resultados del ejercicio
anterior)].
En el caso de entidades de nueva creación en el primer período impositivo el
incremento de los fondos propios siempre en nulo, por lo que no pueden
aplicar la reducción. En el ejercicio siguiente sí podría aplicarse este
incentivo fiscal.
97
REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE
Al no establecerse un concepto fiscal de fondos propios, hay que utilizar los de
las normas contables y, en particular, los que se deduzcan del balance de las
cuentas anuales de la entidad.
Por tanto, en el caso de que la contabilidad no respete los criterios contables , a
los solos efectos de calcular el importe de la reducción y, por tanto, de la base
imponible, la Administración tributaria puede modificar el importe de los fondos
propios para adecuarlos a los que resultan de aplicar correctamente los criterios
y principios contables.
El ejercicio de este incentivo fiscal es voluntario para el contribuyente. Así, si no
se aplica en un período impositivo, posteriormente no puede rectificarse la
declaración de ese período impositivo art 119.3 LGT
98
REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE
Resultados del período impositivo en el que se aplica la reducción , no se tienen
los resultados obtenidos en el propio ejercicio, Por tanto, el importe de la
reducción no se ve afectada por el hecho de que los resultados del propio
ejercicio sean positivos, negativos e, incluso, que se distribuyan dividendos a
cuenta del resultado obtenido en el propio ejercicio
Gastos contabilizados directamente en cuentas de reservas
De acuerdo con los criterios del PGC, en determinados casos partidas de gastos
se registran directamente en cuentas de patrimonio neto, en particular, en
cuentas de reservas, sin que se reconozcan en cuenta de pérdidas y ganancias,
al no haber criterio fiscal hay que aplicar el contable, se produce una
disminución de los fondos propios del ese ejercicio, por lo que afecta a la
reserva.99
REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE
Partidas que no se tienen en cuenta en la base de la reducción
A efectos de determinar los fondos propios al inicio y final del período
impositivo, no se tienen en cuenta las siguientes partidas:
– aportaciones de los socios;
– ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos ;
– ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias
– ampliaciones de fondos propios por operaciones de reestructuración
– reserva legal
– reserva estatutaria
– reserva de nivelación
– reserva para inversiones en Canarias
– fondos propios correspondientes a la emisión de instrumentos financieros
compuestos ( obligaciones convertibles)
– fondos propios derivados de variaciones en los activos por impuesto
diferido por variación del tipo de gravamen del IS 100
REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE
Requisitos
Mantenimiento del incremento de los fondos propios
El importe del incremento de los fondos propios de la entidad debe
mantenerse durante un plazo de cinco años a contar desde el cierre del
período impositivo al que corresponda esta reducción, sin que para valorar
este requisito se tengan en cuenta las pérdidas contables generadas por la
entidad, tanto en el propio ejercicio al que corresponde la reducción, como
en cualquiera de los ejercicios cerrados dentro del plazo de cinco años de
mantenimiento .
Este mantenimiento del incremento de los fondos propios se ha de
mantener en todos y cada uno de los cinco ejercicios siguientes respecto al
ejercicio en que se ha practicado la reducción. 101
REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE
Dotación de una reserva indisponible
- El segundo requisito exigido para consolidar la reducción es la necesidad
de dotar una reserva por el importe de la reducción,
- Debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.
- Esta reserva es indisponible durante el plazo de cinco años exigido de
mantenimiento del importe del incremento de los fondos propios.
Aunque esa reserva debe dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio
anterior que forman la base de la reducción, sin embargo, no es necesario
que figuren al cierre del ejercicio cuya base imponible es objeto de
reducción, y que basta con que en el ejercicio inmediato siguiente cuando se
celebre la junta de accionistas esta reclasifique a reserva de capitalización
el importe que corresponda con cargo a reservas voluntarias dotadas con
cargo a los referidos beneficios que sirvieron de base de la reducción; sin
perjuicio de que el plazo de cinco años de mantenimiento del incremento de
los fondos propios empezaría a computarse desde la fecha de cierre del
ejercicio cuya base imponible ha sido objeto de reducción102
REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE
No se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los
siguientes casos:
a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad ,
la entidad ha de abonar la parte de capital y reservas correspondientes a la
participación que tiene en el capital de la sociedad de la cual se separa.
Contablemente la sociedad tiene que realizar un cargo, entre otras, a la
cuenta de reserva de capitalización,
b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de
operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial de las
fusiones, escisiones aportaciones no dinerarias y canje de valores
c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una
obligación de carácter legal.
103
REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE
Límite de la reducción
Límite del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a
- La propia reducción por la reserva de capitalización
- a la integración en la base imponible de los gastos no deducibles procedentes
de determinadas provisiones y deterioros de ejercicios anteriores que generaron
activos por impuestos diferidos . (Art 11.12 LIS)
- la compensación de bases imponibles negativas pendientes procedentes
de períodos impositivos anteriores.
El importe de la reducción se limita al 10% de la base imponible previa y el
exceso no deducido se puede deducir de la base imponible de los períodos
impositivos inmediatos y sucesivos que finalicen dentro de los dos años a contar
desde la finalización del período impositivo en el que se haya generado el derecho a la
reducción.104
REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE
Si la reducción se limita al 10% de la base imponible previa, el importe de la
reserva de capitalización que debe dotarse es la cuantía de la reducción efectiva
de la base imponible (DGT V3154-16 ).
Por tanto, cabe deducir que si el resto del importe de la reducción que supere ese
límite puede aplicarse en los dos ejercicios siguientes, será entonces cuando
proceda dotar el importe de reserva de capitalización que se corresponde con ese
exceso, siendo razonable interpretar que la dotación de esa reserva se realice en el
plazo previsto para aprobar las cuentas del ejercicio en que se reduce
adicionalmente la base imponible, con cargo a reservas.
La reducción de este exceso se realiza conjuntamente con la reducción por
capitalización que en esos dos períodos impositivos se genere, sin que pueda
superar el 10% de la base imponible previa que resulte en cada uno de esos dos
períodos impositivos.
105
REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE
Incompatibilidades
La reducción de la base imponible por la reserva de capitalización es
incompatible en el mismo período impositivo con la reducción en la base
imponible del factor de agotamiento establecido para el régimen fiscal
especial de la minería y de la investigación y explotación de hidrocarburos
De cumplirse las condiciones establecidas para las dos reducciones, el
contribuyente debe optar por la que le sea más efectiva, ya que una
vez ejercida la opción no puede rectificarse una vez haya pasado el plazo de
declaración del período impositivo en el que se hubiese aplicado la
reducción elegida
Incumplimientos
El incumplimiento de los requisitos exigidos supone perder la reducción
practicada, por lo que se debe realizar la regularización del importe
indebidamente reducido junto con los intereses de demora que
correspondan El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos no
afecta a la aplicación de este incentivo fiscal correspondiente al período
impositivo en el que tiene lugar el incumplimiento.106
RESERVA DE CAPITALIZACION
107
RESERVA DE CAPITALIZACION
108
RESERVA DE CAPITALIZACION
109
COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Se conoce normalmente como compensación de pérdidas el derecho de los contribuyentes
del impuesto a compensar la renta positiva obtenida en el ejercicio con las bases
imponibles negativas de ejercicios anteriores que hayan sido objeto de autoliquidación por
el contribuyente o liquidación realizada por la Administración tributaria.
Se compensan bases negativas y no pérdidas contables
Es posible compensar pérdidas aunque en el balance no luzcan las correspondientes
pérdidas por haber sido estas saneadas.
No es necesario para la compensación de pérdidas que hayan tenido su reflejo
contable , que por otra parte no siempre es necesario ( probabilidad de que haya
ganancias que permitan su compensación )
El derecho a la compensación sólo puede ejercerse por la sociedad que lo generó,
siendo intransmisible a terceros (DGT 24-10-97; TEAC unif criterio 25-9-08). Salvo régimen
fusiones para entidades a las que se aplique el régimen especial.
Si como consecuencia de actuaciones inspectoras se produce el incremento de la base
imponible declarada por el contribuyente, y este tiene derecho a compensar bases
imponibles de ejercicios anteriores, debe darse audiencia al contribuyente para que
manifieste la manera en que quiere ejercitar su derecho a su compensación (TEAC 25-11-
05).
Las declaraciones presentadas correspondientes a periodos impositivos prescritos carecen
de eficacia TEAC 2-1-1998 110
COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Plazo
Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2015 la base
imponible negativa de un período impositivo puede ser compensada con las rentas
positivas generadas en los períodos impositivos a aquel en que se originó la base
imponible negativa sin limitación temporal alguna
El contribuyente puede optar o no por la compensación de las bases imponibles
negativas en función de la mayor eficiencia fiscal que se desprenda de la
compensación o no de dichas bases imponibles, como podría ser que la entidad
tenga deducciones en la cuota pendientes cuyo plazo estuviese cerca de su
vencimiento. En este caso es posible que sea más eficiente aplicar esas deducciones
y no compensar las bases imponibles negativas.
111
COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Cuantía
El importe de la compensación con las rentas positivas de los períodos impositivos
siguientes esta limitada al 70% de la base imponible previa a la aplicación de la
reserva de capitalización y a la propia compensación de la base imponible negativa.
Excepciones a la limitación
1.- En todo caso la base negativa mínima compensable es de un millón de euros
pueden presentarse los siguientes casos:
a) Que el importe de la base imponible negativa sea igual o inferior a un millón euros.
Se puede compensar la totalidad de la base imponible negativa con independencia de
que de la aplicación del límite resulte un importe inferior a la cuantía de tales bases
imponibles negativas pendientes.
b) Que el importe de la base imponible negativa sea superior a un millón euros. A su
vez, pueden presentarse los dos casos siguientes:
– Que el límite general de compensación sea superior a un millón euros. Se puede
compensar la totalidad de la base imponible negativa si es inferior al límite general. En
caso contrario la compensación es el importe de dicho límite.
– Que el límite general de compensación sea igual o inferior a un millón euros. Se
puede compensar la base imponible negativa hasta un millón euros, quedando el
exceso pendiente de compensar para los períodos impositivos siguientes.
112
COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
2.-Quitas y esperas
Tampoco hay limitación en la compensación de BIN las rentas correspondientes a
quitas y esperas consecuencia de un convenio con los acreedores del contribuyente,
aprobado en sede de un procedimiento concursal de los regulados en la normativa
concursal , o bien que procedan de cualquier otro acuerdo con los acreedores aunque
no sea en el marco de ese procedimiento concursal, con independencia de que haya
o no vinculación entre el contribuyente con los acreedores. Así, en todo caso el
posible ingreso derivado de la quita o espera no estaría sujeto a la limitación de la
compensación de bases imponibles negativas.
3.-Extinción de la entidad
Tampoco hay limitación en la compensación de BIN ya que la extinción imposibilita la
continuidad de la actividad económica y, por tanto, impide la posibilidad de
compensar esas bases negativas en el futuro.
4.-Entidades de nueva creación
pueden compensar la totalidad de las bases imponibles negativas sin limitación
alguna en los tres primeros períodos impositivos en los que la base imponible previa
sea positiva.
5.-Reversión de deterioros de participaciones en el capital de entidades no cotizadas
por dotaciones antes de 1-1-2013 que reviertan , tampoco se aplica la limitación . 113
COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Limites a la compensación de bases imponibles negativas
2016 Disposición adicional 15ª
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2016
En función del importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al
inicio del PI , existen las siguientes limitaciones en la compensación de BI negativas
a) Importe inferior a 20 millones de euros. 60%. de la base imponible del período
previa a dicha compensación,
b) Importe de entre 20 millones y 60 millones de euros está limitado al 50%
c) Importe igual o superior a 60 millones de euros. Está limitado al 25%
2017
a) Importe inferior a 20 millones de euros. 70%. de la base imponible del período
previa a dicha compensación,
b) Importe de entre 20 millones y 60 millones de euros está limitado al 50%
c) Importe igual o superior a 60 millones de euros. Está limitado al 25%
Sin límite para compensar Bases negativas de hasta un millón
Sin límite para entidades de nueva creación.114
COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Niega el aprovechamiento de las bases negativas en aquellos casos
en los que se haya adquirido una sociedad con pérdidas con la finalidad de
compensar las BIN . Art. 26.4 se establece como requisitos para la cita
pérdida:
a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los
resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o
entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con
posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la
base imponible negativa.
b) Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran
tenido una participación inferior al 25 por ciento en el momento de la
conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible
negativa 115
COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
c) Que la entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientescircunstancias:
1) No viniera realizando actividad económica en los 3 meses
anteriores a la adquisición.
2) Realice actividad en los dos años siguientes a la adquisición
diferente o adicional a la realizada con anterioridad ,que
determinara en sí misma un importe neto de la cifra de negocios
en esos años posteriores supere al 50% la cifra media de
negocios de los dos años anteriores ( diferente o adicional diferente
grupo CNAE)
3) Se trate de una entidad patrimonial
4) La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por
no haber presentado IS en tres ejercicios consecutivos.
116
COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de
comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o
pendientes de compensación prescribirá a los 10 años a contar desde el
día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la
declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que
se generó el derecho a su compensación.
Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar las bases
imponibles negativas cuya compensación pretenda mediante la exhibición
de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su
depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.
Art 66 bis LGT
117
COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
La compensación de bases imponibles negativas entra plenamente en el
concepto de “opción ”, es decir, el ejercicio del derecho de compensación es
potestativo y no imperativo, siendo el contribuyente el que decide, dentro de los
límites legales establecidos, si ejercita o no ese derecho así como el importe del
mismo, el cual se ejercita con la presentación de la declaración del IS, siendo
aplicable la LGT art 119.3.
De acuerdo con la Resolución del TEAC, 1510/2013 de 4 abril 2017, se pueden
plantear las siguientes situaciones :
1º. El contribuyente ha presentado una declaración con una base imponible nula
o negativa. En tal caso se debe entender que no ha ejercitado dicho derecho,
por lo que posteriormente, vía rectificación de la autoliquidación o declaración
complementaria, incluso en un procedimiento de comprobación, en el que se
genere una base imponible positiva, el contribuyente podrá en este momento
ejercer el derecho a la compensación de las bases imponibles negativas
pendientes
118
COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
2º. El contribuyente ha decidido compensar bases imponibles negativas hasta el
límite máximo compensable a tenor de su base imponible positiva previa a la
compensación. En tal caso, el contribuyente ha optado por compensar el
importe máximo que podría de acuerdo con esa base imponible previa, de
manera que de aumentarse la base imponible previa posteriormente, por el
propio contribuyente o por una comprobación administrativa, podrá mantener la
opción de seguir compensado el importe máximo que resulte de la nueva base
imponible incrementada, siempre que la base imponible que estaba pendiente
no se hubiese compensado en su totalidad en períodos impositivos siguientes
pues, en caso contrario, no habría bases imponibles negativas pendientes de
compensar en el momento en que tiene efectos el aumento de la referida base
imponible previa.119
COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
3º. El contribuyente ha decidido, aun siendo positiva la base imponible previa,
no compensar bases imponibles negativas pendientes o compensar por un
importe inferior al límite máximo. En este otro caso, no podrá posteriormente y
fuera ya del plazo de autoliquidación del IS en período voluntario, sea bien por
vía de rectificación de la autoliquidación o en fase de un procedimiento de
comprobación, modificar la opción ya ejercitada en el sentido de que le resulte
a ingresar una cantidad inferior o a devolver una cantidad superior
4º. El contribuyente no ha presentado declaración del IS estando obligado a
ello. Igualmente en este caso no podrá rectificar su opción solicitando, ya sea
mediante la presentación de una declaración extemporánea o bien en el seno
de un procedimiento de comprobación, la compensación de bases imponibles
negativas pendientes procedentes de ejercicios anteriores pues, de lo
contrario, se haría de mejor condición al no declarante que al declarante según
los criterios de los casos anteriores.
120
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSION
121
AMBITO DE APLICACION
Se entiende por ERD aquella cuyo importe neto de la cifra de negocios en el PI
anterior sea inferior a 10 MM de euros, cualquiera que sea la cifra de negocios
del propio PI.
El concepto de cifra de negocios es el que fijan las normas contables y en
concreto la Resolución del ICAC de 16-05-91 que establece que la integran las
ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la
empresa, no se incluyen los ingresos financieros ni las subvenciones y se
minora con las devoluciones de ventas y los rappels.
Este régimen especial también se aplica a personas físicas en estimación
directa.
Empresas de nueva creación, la cifra de negocios se refiere al PI en que se
desarrolle efectivamente la actividad, elevándose al año si éste es inferior
Esta regla también se aplica para los casos en los que la actividad se ha
desarrollado durante un plazo inferior al año en PI anterior.
122
AMBITO DE APLICACION
Entidades que forman parte de un grupo de sociedades : si las entidades
forman parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del
Ccom la cifra de negocios se ha de referir al conjunto de las entidades
pertenecientes al grupo con independencia de la residencia y de la
obligación de consolidar las cuentas.
Se considera grupo cuando una sociedad ostente directa o indirectamente el
control de una o varias sociedades en particular cuando una sociedad se
encuentre respecto a otras en alguna de las siguientes situaciones :
- posea la mayoría de los derechos de voto
- pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de
administración
- pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros de la
mayoria de votos.
- Haya nombrado exclusivamente con sus votos a la mayoria de miembros
del consejo de administración.
123
AMBITO DE APLICACION
Esta acumulación de cifra de negocios también se aplica a personas físicas
que formen parte de un grupo familiar , cónyuge y vínculos de parentesco
hasta el segundo grado inclusive y se encuentren en relación a otras
entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se
refiere la normativa mercantil.
En este supuesto se acumulan las cifras de negocios de todas la
sociedades, y también las de las actividades realizadas por las personas
físicas a título individual.
Las personas físicas deben ser socios de todas las sociedades
La composición del grupo se realiza el último día del PI anterior a aquel
cuya cifra de negocios se pretende calcular
✓ Esté régimen especial es de aplicación obligatoria cuando se cumplan los
✓ requisitos.
El régimen no se aplica a las sociedades patrimoniales en el sentido del
artículo 5.2 de la LIS, la valoración se realiza en el propio ejercicio.
124
AMBITO DE APLICACION
Se extiende la aplicación del régimen a los 3 ejercicios siguientes al que
supere el volumen de cifra de negocios en dos supuestos :
1.- Que la entidad sea ERD en el periodo en el que supera el INCN y los dos
anteriores
2.- También sería aplicable el régimen si los 10 millones de cifra de negocios
se superan porque la entidad haya realizado una operación de
concentración a la que se aplica el régimen especial de fusiones a
condición de que todas las entidades que participan en la operación sean
ERD tanto en el PI en el que se realiza la operación como en los dos
anteriores.
125
LIBERTAD DE AMORTIZACION CON CREACION DE EMPLEO
Se trata del primer incentivo y debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La entidad debe ser ERD en el PI en que se realiza la inversión,
entendiendo como tal el ejercicio de la puesta a disposición del bien
b) La inversión se debe materializar en elementos nuevos del inmovilizado
material o inversiones inmobiliarias, elementos han de estar afectos
c) La inversión debe ir acompañada de incremento de plantilla referido a
los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del PI en que el bien entre
en funcionamiento en relación con la plantilla media de los 12 meses
anteriores y dicho incremento ha de mantenerse en un periodo de otros
24 meses.
El cálculo se realiza con las personas empleadas en los términos que
disponga la legislación laboral teniendo en cuenta la jornada contratada
en relación a la jornada completa. No computan los socios mayoritarios
126
LIBERTAD DE AMORTIZACION CON CREACION DE EMPLEO
La cuantía máxima de la inversión que puede beneficiarse del régimen de
libertad de amortización es el resultado de multiplicar el incremento de
plantilla por 120.000 euros calculado con dos decimales.
Sería deducible la amortización contable y vía ajustes sin necesidad de
contabilización el sujeto puede decidir libremente la amortización a practicar.
Si no se cumplen los requisitos de mantenimiento de plantilla y se ha
aplicado el incentivo se debe regularizar en el ejercicio en que se haya
incumplido con intereses de demora.
También se aplica el incentivo a elementos encargados a terceros en virtud
de un contrato de ejecución de obra suscrito en el PI en el que la entidad
tiene el carácter de ERD siempre que los bienes se pongan a disposición
dentro de los 12 meses siguientes a la conclusión de ese PI
Aplicable a elementos adquiridos en leasing a condición que se ejercite la
opción de compra
Este beneficio fiscal es incompatible con las deducciones por creación de
empleo. ( discapacitados y emprendedores) Ejemplo 30127
AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INTANGIBLE
Este incentivo se trata de una amortización acelerada sometido a los
requisitos :
a) Que la entidad tenga la consideración de ERD en el PI en que los
bienes se pongan a disposición del sujeto pasivo
b) se aplica a elementos del inmovilizado material e inversiones
inmobiliarias nuevos y elementos del inmovilizado intangible efectos
El incentivo consiste en multiplicar por dos el coeficiente de amortización
lineal máximo previsto en las tablas oficialmente aprobadas.
No se encuentra condicionada a la inscripción contable
Compatible con cualquier beneficio fiscal
128
AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INTANGIBLE
En cuanto al inmovilizado intangible, en función de la naturaleza del activo
intangible puede diferenciarse:
a) Intangible cuya vida útil se ha estimado de forma fiable. A efectos contables
y fiscales se amortiza por el importe que corresponda atendiendo a esa vida
útil, con la particularidad de que si esa inversión se ha realizado por una
entidad que tributa según el régimen de las empresas de reducida dimensión,
el importe deducible sería el 150% de la amortización contabilizada, sin que la
deducción de este exceso esté condicionada a su contabilización .
b) Intangible cuya vida útil no se ha estimado de forma fiable. A efectos
contables se amortiza en un plazo de diez años al entenderse que esta es la
vida útil, sin perjuicio de que a efectos fiscales se amortice en un plazo de
veinte años, por lo que parece razonable interpretar que de tratarse de un
empresa de reducida dimensión, el importe deducible sería el 150% de la
amortización fiscal. Este mismo criterio sería aplicable a los intangibles que
tengan la consideración de fondo de comercio.
129
PERDIDA POR DETERIORO POR INSOLVENCIAS DE DEUDORES
Este incentivo consiste en la posibilidad de deducir las perdidas por
deterioro de forma global a final de ejercicio. Sin perjuicio de la dotación
individual cuando se cumplan los requisitos
Requisitos
a) ERD en el periodo en que se efectúa la dotación global
b) El importe de la pérdida por deterioro no puede sobrepasar el 1% de los
saldos deudores existentes a la conclusión del PI no se incluyen
- Los deudores con dotación individual
- los adeudados por entidades vinculadas
- adeudados o afianzados por entes públicos SGR
Es condición necesaria su inscripción contable
130
RESERVA DE NIVELACION DE BASES IMPONIBLES
- Se recoge un incentivo para las empresas de reducida dimensión que
permite reducir su base imponible, siendo su destino la compensación de
bases imponibles negativas que se generen por estas entidades en el
plazo de los cinco años siguientes. Esto supone una especie de sistema de
compensación hacia atrás de bases imponibles negativas, aplicable sólo a
las empresas de reducida dimensión.
- Si en ese período de tiempo la entidad no ha generado bases imponibles
negativas, el importe de la cuota que corresponde a la base imponible que
no tributó debe integrarse en la cuota íntegra correspondiente al período
impositivo en que finaliza dicho plazo, lo que supone una especie de
diferimiento en la tributación de esa base imponible, sin que se exija el
abono de intereses de demora131
RESERVA DE NIVELACION DE BASES IMPONIBLES
Entidades que pueden acogerse
Sólo pueden aplicar este incentivo las entidades de reducida dimensión que
tributen al tipo general del 25%:
No pueden acogerse el resto de entidades aunque no superen los 10 mm
entre otros las cooperativas.
Si lo pueden aplicar las ERD que aplican el régimen aunque hayan superado
los 10 mm. pueden seguir aplicando este régimen en los tres períodos
impositivos inmediatos y siguientes a aquel en que la entidad alcance la
referida cifra de negocios
132
RESERVA DE NIVELACION DE BASES IMPONIBLES
Importe y limitación
Podrán minorar su base imponible positiva hasta en un 10% teniendo
como limite máximo 1 millón de euros, en proporción existente entre el PI
respecto al año.
Este incentivo fiscal no se ve afectado por el signo del resultado contable
obtenido, es decir, puede aplicarse incluso en el caso de que la entidad
haya generado pérdidas, siempre que, por el contrario, su base imponible
sea positiva
Cabe la aplicación parcial de la reducción de la base imponible, utilizando
un porcentaje inferior al 10%
Su aplicación es opcional para el contribuyente. si el contribuyente no
practica la reducción, no cabe con posterioridad rectificar la declaración. 133
RESERVA DE NIVELACION DE BASES IMPONIBLES
Destino de las cantidades minoradas
Las cantidades reducidas se adicionarán a la base imponible de los períodos
impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la
finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración,
siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el
importe de la misma.
El importe restante se adicionará a la base imponible del período impositivo
correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo.
Esta adición no se ve afectada por el hecho de que la entidad pase a tributar
conforme al régimen general
La integración en la base imponible no es opcional
Si la entidad se extingue dentro de ese plazo de cinco años, el importe
pendiente de integrar se debe adicionar a la base imponible correspondiente
al período impositivo que necesariamente concluye con la extinción de la
entidad.134
RESERVA DE NIVELACION DE BASES IMPONIBLES
Deberán dotar una reserva , que será indisponible hasta el período impositivo
en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad
La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en
que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar
esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con
cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de
los que resulte posible realizar esa dotación.
Cuando no se pueda dotar la reserva en el ejercicio al que corresponde la
reducción ni en los ejercicios siguientes dentro del plazo de esos 5 años, por
no tener la entidad beneficios contables suficientes, no se entendería
incumplido este requisito y, por tanto, no sería necesario efectuar una
regularización
La reserva de nivelación no se aplica a las personas físicas aunque desarrollen
actividades económicas ( DGT V2868-16)
135
RESERVA DE NIVELACION DE BASES IMPONIBLES
.
A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en
los siguientes casos:
a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
b) Cuando el saldo de la cuenta necesariamente deba eliminarse, total o
parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que sea de aplicación
el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de
valores, la adquirente en virtud de estas operaciones se subroga en lugar de
la extinguida en las obligaciones derivadas de esta reserva.
Sin embargo si la operación no se realiza al amparo de este régimen la
disposición de la reserva determina la pérdida del incentivo.
c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una
obligación de carácter legal.
136
RESERVA DE NIVELACION DE BASES IMPONIBLES
Las cantidades destinadas a la dotación de la reserva no podrán aplicarse,
simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización ni de la
Reserva para Inversiones en Canarias.
El incumplimiento de los requisitos determinará la integración en la cuota
íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota
íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración,
incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora
137
RESERVA DE NIVELACION DE BASES IMPONIBLES
Reserva de capitalización y reserva de nivelación
La LIS no excluye a las empresas de reducida dimensión que apliquen la
reserva de nivelación que, asimismo, puedan optar por reducir su base
imponible por la reserva de capitalización. Teniendo en cuenta:
1. A efectos de determinar el incremento de fondos propios del ejercicio que
sirve para determinar la reducción de la base imponible por la reserva de
capitalización, no se tiene en cuenta en los fondos propios de inicio y de
cierre del ejercicio la reserva de nivelación. Esta exclusión tiene por objeto
evitar que sobre la misma parte de fondos propios de la entidad se puedan
solapar dos incentivos fiscales, por lo que la reserva de capitalización toma
como base de deducción, en la práctica, los beneficios del ejercicio anterior
que no hayan sido objeto de distribución y que no se destinen a la dotación
de la reserva de nivelación.
2. En la aplicación de ambos incentivos fiscales, las dotaciones de cada una
de estas reservas deben realizarse de forma independiente, es decir, las
cantidades destinadas a dotar la reserva de nivelación no pueden aplicarse,
simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización 138
RESERVA DE NIVELACION DE BASES IMPONIBLES
139
RESERVA DE NIVELACION DE BASES IMPONIBLES
140
RESERVA DE NIVELACION DE BASES IMPONIBLES
141
RESERVA DE NIVELACION DE BASES IMPONIBLES
142
RESERVA DE NIVELACION DE BASES IMPONIBLES
143
RESERVA DE NIVELACION DE BASES IMPONIBLES
144
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
DEUDA TRIBUTARIA
145
TIPO DE GRAVAMEN
El tipo de gravamen general es del 25% ,
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas,
tributarán en el primer periodo impositivo que la base imponible sea positiva y
el siguiente al 15% salvo que deba tributar a un tipo inferior.
La aplicación temporal : el primer ejercicio en que la es BI positiva y el
siguiente aunque este siguiente la BI sea negativa.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo
por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título
jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año
anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente
una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de
la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
El tipo del 15% sería aplicable a cooperativas de nueva creación y se aplica a
todos los resultados, cooperativos y extracooperativos.146
TIPO DE GRAVAMEN
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que
formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del
Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de
formular cuentas anuales consolidadas.
Se entiende que forme parte del grupo en el primer PI que aplica el tipo
reducido
La aplicación del tipo es obligatoria
El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará
de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad
patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la
Ley.
147
TIPO DE GRAVAMEN
Tributarán al 20 por ciento las sociedades cooperativas fiscalmente
protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos,
que tributarán al tipo general.
Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán al tipo general, excepto
por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo
del 30 por ciento.
Tributarán al 10 por ciento las entidades a las que sea de aplicación el
régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.
Tributarán al tipo del 1 por ciento:
a) Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley
35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva,
siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, el
previsto en su artículo 9.4.
b) Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la citada Ley,
siempre que el número de partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto
en su artículo 5.4.148
TIPO DE GRAVAMEN
c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria
regulados en la citada Ley, distintos de los previstos en la letra d) siguiente,
siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea, como mínimo, el
previsto en los artículos 5.4 y 9.4 de dicha Ley y que, con el carácter de
instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la
inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su
arrendamiento.
Tributarán al tipo del cero por ciento los fondos de pensiones regulados en el texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Tributarán al tipo del 30 por ciento las entidades de crédito, así como las
entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de
yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos
establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. 149
LIQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER
Una vez calculada la cuota integra ha de continuarse con la liquidación, la
LIS no establece la obligación de seguir un orden, no obstante el orden
natural de aplicar a las mismas sería la siguiente:
1º Bonificaciones
2º Deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional
3º Deducción para evitar la doble imposición económica internacional de
dividendos distribuidos por sociedades no residentes
4º Deducción para incentivar la realización de determinadas actividades
5º Retenciones soportadas, ingresos a cuenta y pagos fraccionados
6º Regularización de incentivos fiscales indebidamente disfrutados en
periodos anteriores por incumplimiento de requisitos 125.3 LIS
150
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
ESQUEMA DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Resultado contable
+/- Ajustes extracontables ( correcciones al resultado contable)
= Base imponible previa
- Reducción por reserva de Capitalización
- Compensación base imponible negativa ejercicios anteriores
- Reducción por reserva de nivelación
= Base imponible
x Tipo de gravamen
= Cuota integra
- Bonificaciones
- Deducciones por doble imposición
= Cuota ajustada positiva
151
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
- Deducción por inversiones y creación de empleo
= Cuota líquida positiva
- Retenciones pagos fraccionados e ingresos a cuenta
= Cuota del ejercicios a ingresar o a devolver
+ Incremento por pérdida de beneficios fiscales
+ Intereses de demora
= Líquido a ingresar o devolver
152
DEDUCCIONES
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
Las deducciones vigentes son :
- Deducción por actividades de I+D+I art 35 LIS
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series
audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales art 36
- Deducción por creación de empleo art 37
- Deducción por creación de empleo de trabajadores minusválidos art 38
El resto de las deducciones han sido derogadas
Las deducciones se aplicarán una vez deducidas las bonificaciones y las
deducciones por doble imposición y no podrán superar los siguientes
límites:
- 25% de la cuota integra minorada por bonificaciones y deducciones
doble imposición.
- O bien el 50% cuando la deducción por I+D+I que correspondan a
inversiones del propio ejercicio superen la cuantía del 10% de la cuota
integra minorada en las bonificaciones y las deducciones por doble
imposición 153
DEDUCCIONES
Las cantidades pendientes de deducir por superar en límite, se podrán
deducir en los periodos impositivos que concluyan en los 15 años
siguientes y sucesivos, si las cantidades provienen de deducciones de
I+D+I el plazo es de 18 años.
El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá
diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de
prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:
a) En las entidades de nueva creación.
b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores
mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se
considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.
Se regula posibilidad que la deducción por I+D+I se aplique sin tener en
cuenta el límite, así como solicitar su abono, cumpliendo una serie de
requisitos aplicando un descuento del 20%
154
DEDUCCIONES
Orden de aplicación de las deducciones
1º En primer lugar se consideran los saldos pendientes de deducción de
períodos anteriores según criterio FIFO
2º En según lugar se computan las deducciones del propio periodo
impositivo.
Mantenimiento de las inversiones
Los elementos patrimoniales que han provocado deducciones en la cuota :
Deben permanecer en funcionamiento ( no cedidos)
Con carácter general 5 años o su vida útil si ésta es inferior
Bienes muebles 3 años o su vida útil si ésta es inferior
155
DEDUCCIONES
Incompatibilidades:
Una misma inversión no puede dar lugar a deducción en más de una
empresa.
Las distintas modalidades de deducción son compatibles siempre que no
recaigan sobre los mismos bienes,
Perdida de las deducciones
Si el incumplimiento se produce en un ejercicio posterior al que se practicó
la deducción, procede regularizar la situación tributaria por el sujeto pasivo,
en el ejercicio que se incumple se ingresa la cuota deducida mas intereses
de demora. 125.3 LIS
156
DEDUCCIONES
Aplicación provisional y definitiva de las deducciones
Las deducciones se las aplica el sujeto pasivo en su declaración, tienen
carácter provisional, hasta que prescriban o sean comprobadas.
En caso de comprobación administrativa , si se aumenta la cuota, y por tanto
el límite también aumenta, procede por la administración , a solicitud del
sujeto pasivo que se amplíen las deducciones e incluso que se aplique las no
consignadas en la declaración del sujeto pasivo.
157
DEDUCCIONES POR CREACIÓN DE EMPLEO
Artículo 37
Las entidades que contraten a su primer trabajador, con las siguientes
condiciones:
- contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores, definido en el artículo 4 de la L3/12.
- que sea menor de 30 años.
Deducción de la cuota íntegra: 3.000 euros
158
DEDUCCIONES POR CREACIÓN DE EMPLEO
Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el
momento en que concierten contratos de trabajo:
- por tiempo indefinido
- de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la L3/12,
- con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por
- desempleo
Podrán deducir de la cuota integra el 50% de la menor
a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador
tuviera pendiente de percibir en el momento de la
contratación.
b) El importe correspondiente a doce mensualidades de la
prestación por desempleo que tuviera reconocida.
159
DEDUCCIONES POR CREACIÓN DE EMPLEO
Esta deducción resultará de aplicación respecto de:
aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar
una plantilla de 50 trabajadores,
siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación
laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de
la plantilla media total de la entidad en, al menos, en una unidad
respecto a la existente en los doce meses anteriores.
Esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado
hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos,
tres meses antes del inicio de la relación laboral
A estos efectos el trabajador proporcionará a la entidad un certificado
del Servicio Público de empleo sobre el importe pendiente de percibir.
160
DEDUCCIONES POR CREACIÓN DE EMPLEO
Estas deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo
correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el
correspondiente tipo de contrato
Estas deducciones estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación
laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio
El incumplimiento de cualquier requisito determinará la pérdida de la deducción
que se regularizará en la forma habitual en el IS, cuotas mas intereses en PI de
incumplimiento.
No se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando:
el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por
causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o
reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
El trabajador contratado que diera derecho a una de estas deducciones no se
computará a efectos del incremento de plantilla establecido en el artículo 102
Ambas deducciones, no son incompatibles
161
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO DISCAPACITADOS
El artículo 38 establece diferentes importes de deducción por creación de
empleo de trabajadores discapacitados :
- Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada
persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con
discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65
por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el
período impositivo respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma
naturaleza del período inmediato anterior.
- La deducción será 12.000 si la discapacidad supera el 65%.
- Tipo de contrato : Puede ser por tiempo indefinido o temporales, y a jornada
completa o tiempo parcial
El trabajador contratado que diera derecho a una de estas deducciones no
se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en el artículo
102 (libertad de amortización con creación de empleo)
Se aplican los límites del 25% y del 50%
162
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
163