Impuesto Sobre La Renta

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. (Artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la renta) INGRESOS BRUTOS (beneficios económicos que han obtenido por cualquier actividad que realice), ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Hecho Imponible El hecho generador del Impuesto sobre la Renta es la obtención de enriquecimientos netos, anuales y disponibles, bien sea en dinero o en especie. Se entiende por enriquecimientos netos a los incrementos de patrimonio que resulta después de restar de los ingresos brutos, los costos y las deducciones permitidas por la ley. (Artículo 1 y 4 de la Ley de Impuesto sobre la renta) Periodo de Imposición: el impuesto sobre renta nace el primero de enero de cada año. Sujeto en Pasivo Las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas están sometidas al impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, es decir, que la causa o la fuente del ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. a) En este sentido se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos: Contribuyentes.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenacin de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, as como los impuestos sobre las plusvalas. (Artculo 2 de la Ley de Impuesto sobre la renta)INGRESOS BRUTOS (beneficios econmicos que han obtenido por cualquier actividad que realice),ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAHecho ImponibleEl hecho generador del Impuesto sobre la Renta es la obtencin de enriquecimientos netos, anuales y disponibles, bien sea en dinero o en especie. Se entiende por enriquecimientos netos a los incrementos de patrimonio que resulta despus de restar de los ingresos brutos, los costos y las deducciones permitidas por la ley. (Artculo 1 y 4 de la Ley de Impuesto sobre la renta)Periodo de Imposicin: el impuesto sobre renta nace el primero de enero de cada ao. Sujeto en PasivoLas personas naturales o jurdicas residentes o domiciliadas estn sometidas al impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, es decir, que la causa o la fuente del ingreso est situada dentro del pas o fuera de l.a) En este sentido se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos: Contribuyentes. Personas naturales o jurdicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento est situada dentro o fuera de Venezuela. Personas naturales o jurdicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento est dentro del territorio de Venezuela. Personas naturales o jurdicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento sea nacional o extranjera, atribuible al referido establecimiento o base fija. (Artculo 1 de la Ley de Impuesto sobre la renta)b) Responsables: La Administracin Tributaria, mediante providencia de carcter general, podr designar como responsables del pago del impuesto en calidad de agentes de retencin o percepcin (Artculo 86).Base Imponible La determinacin de la base imponible para el clculo del impuesto ser el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. Para la determinacin no permitir la imputacin de prdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o prdida de fuente territorial. (Artculo 4 de la Ley de Impuesto sobre la renta)Determinacin del ISLR para Personas NaturalesLas personas naturales deben determinar, en primera instancia, su enriquecimiento neto. A estos efectos, las personas naturales residentes debern considerar su renta global, es decir, las obtenidas tanto dentro del pas como fuera del mismo. Las personas naturales no residentes considerarn slo sus rentas causadas en Venezuela.El enriquecimiento neto se obtiene restando de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la Ley. En el caso que los ingresos slo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por la prestacin de servicios personales bajo relacin de dependencia, stos equivalen al enriquecimiento neto. (Artculo 31 LISLR)Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar el enriquecimiento gravable o prdida, para lo cual se debe restar al monto de enriquecimiento neto, el monto por desgravmenes y las prdidas acumuladas.Los desgravmenes son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el pas, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado. Existen dos tipos:El desgravamen nico equivale a 774 Unidades Tributarias, que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.Los desgravmenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades bsicas como lo son (educacin, seguros, servicios mdicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados. (Arts. 59 y 60 LISLR).Una vez determinado el enriquecimiento gravable, se le debe aplicar la tarifa respectiva; para ello debemos llevar la cantidad de bolvares que corresponde al enriquecimiento gravable a U.T., multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere. Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se deducirn las rebajas que establece la Ley, as como los montos que correspondan a ISLR retenido en el ejercicio, anticipos de ISLR por declaracin estimada, anticipo de ISLR por enajenacin de inmueble, ISLR pagado en exceso en ejercicios anteriores, entre otros.

Determinacin del ISLR para Personas JurdicasLas personas jurdicas deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello debern sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitir la imputacin de prdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o prdida de fuente territorial.Despus de haber determinado la renta neta mundial gravable, se aplicar la respectiva tarifa segn corresponda; para ello debemos llevar la cantidad de bolvares que corresponde a la renta neta mundial gravable a U.T., multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.Una vez determinado el impuesto segn tarifas, se acreditar el impuesto sobre la renta que el contribuyente haya pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estn obligados al pago de impuesto en los trminos de la LISLR.Al impuesto determinado despus del acreditamiento del impuesto pagado en el exterior, se le sumar el total de los impuestos proporcionales pagados (territoriales y extraterritoriales).Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarn las rebajas por inversiones establecidas en la LISLR; igualmente se disminuirn del impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el ejercicio, anticipos por enajenacin de inmuebles, anticipo por declaracin estimada, crditos de Impuesto a los Activos Empresariales y compensaciones.Tarifas y Alcuotas Las personas naturales pagarn impuesto con base en la tarifa 1. Comprendida desde un 6% para enriquecimientos netos menores e iguales a 1.000 U.T hasta un 34% para los mayores a 6.000 U.T. En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el pas, el impuesto ser del 34%. (Art. 50 LISLR). Las personas jurdicas pagarn impuesto con base en la tarifa 2. Comprendida desde un 15% para enriquecimientos netos de hasta 2.000 U.T y un 34% para los que excedan de 3.000 U.T Existe una tercera tarifa aplicable a los contribuyentes que solo perciban regalas o participaciones mineras y dems participaciones anlogas con un 60% y a las que se dediquen a la explotacin de hidrocarburos y de actividades conexas con un 50%.Otras en base a ingresos extraordinarios: Solo como acotacin Las ganancias obtenidas por juegos o apuestas, estarn gravadas con 34%. Los premios de loteras y de hipdromos, se gravarn con un impuesto del 16%.

DeclaracinDeclaracin Definitiva debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminacin del ejercicio gravable del contribuyente. (Art. 146 RISLR).Estn obligadas a presentarlas, las personas naturales residentes en el pas que obtengan ganancia mayor a 1.000 U.T de enriquecimiento neto o ingresos brutos mayores a 1.500 U.T. Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades a nivel primario que tengan ganancia de ms de 2.625 U.T de ingresos brutos y las personas jurdicas estn obligadas a presentar la declaracin definitiva de rentas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o prdida que haya obtenido en el ejercicio. (Art. 79 LISLR)Declaracin Estimada: esta podr ser ordenada por el Ejecutivo Nacional para ciertas categoras de contribuyentes, que dentro del ao anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.500 U.T. a los fines de la determinacin y pago de anticipado. Asimismo cualquier contribuyente podr hacer una declaracin especial estimada cuando haya obtenido dentro de alguno de los doce (12) meses del ao en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, practicando simultneamente la autoliquidacin y pago de anticipado.Liquidacin: el impuesto ser liquidado sobre los enriquecimientos netos y disponibles obtenidos durante el ao gravable (ao civil).Pago: Los contribuyentes debern determinar sus enriquecimientos, calcular los impuestos correspondientes y proceder a su pago de una sola vez ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento de la ley de impuesto sobre la renta.Beneficios FiscalesExenciones: Estn exentos del pago del impuesto, las entidades pblicas, las instituciones benficas, los pensionados o jubilados, entre otros. (Art. 14 LISLR)Rebajas: las personas naturales residentes podrn gozar entre otras, de una rebaja personal de 10 U.T. anuales y de una rebaja por carga familiar de 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el pas; en este ltimo caso, los descendientes deben ser menores de 18 aos, salvo que estn incapacitados para el trabajo o estn estudiando y sean menores de 25 aos. Ilcitos y Sanciones:Constituyen ilcitos tributarios formales relacionados con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones:1) No presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) ao.2) No presentar las comunicaciones que establezcan las leyes, reglamentos u otros actos administrativos de carcter general.3) Presentar las declaraciones en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un (1) ao.4) Presentar otras comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.5) Presentar ms de una declaracin sustitutiva, o la primera declaracin sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.6) Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administracin Tributaria.7) No presentar o presentar con retardo la declaracin informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposicin fiscal. Entre otras.Quien incurra en el ilcito descrito en el numeral 1 ser sancionado con clausura de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, por un plazo de diez (10) das continuos y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).Quienes incurran en el ilcito descrito en el numeral 3 sern sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.).Quienes incurran en cualquiera de los ilcitos descritos en los numerales 2,4,5 y 6 sern sancionados con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).Quien no presente la declaracin prevista en el numeral 7 ser sancionado con clausura de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, por un lapso de diez (10) das continuos y multa de dos mil unidades tributarias (2000 U.T). Quien la presente con retardo ser sancionado nicamente con multa de un mil unidades tributarias (1000 U.T). Art. 103 del cdigo tributario.