Impuesto predial

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    IPU    

AREA URBANA PREDIOS HOY PROYECTO EFECTO EFECTO%

RESIDENCIAL 65116 16037,9 16609,5 572 3,56%

NO RESIDENCIAL 9414 11836,3 12610,4 774 6.54%

ESPECIAL 901 2692,4 2859,2 167 6,20%

LOTES 5507 2122,5 2122,5 0 0.00%

TOTAL AREA URBANA 80938 32689,1 34201,6 1512,5 4.63%

AREA RURAL          

NO RECREACIONAL 6221 650,5 735,7 85 13.10%

RECREACIONAL 141 92,9 92,9 0 0,00%

TOTAL AREA RURAL 6362 743,4 828,6 85 11,46%

TOTAL MUNICIPIO 87300 33432,5 35030,2 1598 4,78%

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Siguiendo la referencia del global de los predios, encontramos que el mayor aumento a nivel general se encuentra dentro del AREA RURAL en el ítem NO RECREACIONAL el cual alcanza un incremento del 13,10%, aspecto que no concuerda con la situación de crisis que se vive en este sector de vivienda, dada la situación de seguridad, financiera y agrícola que tiene la región.

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De acuerdo al análisis del comportamiento de reducción e incremento del valor del impuesto predial, se tiene como constante que entre menor es el valor del avaluó ( sector vivienda), mayor es el incremento del impuesto a pagar.

Encontramos una diferencia porcentual demasiado variable, ya que para poder llegar a un aumento general del 4,78% del total del recaudo del impuesto predial, afectamos sectores con un aumento hasta de 70% y otros son beneficiados con descuentos hasta del 28.57%; lo que no nos permite encontrar un parámetro aceptable a la implementación del presente estudio ya que no se observa la aplicación del proyecto equitativamente.

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Cabe recordar la ordenanza dada por PLANEACION NACIONAL que obliga a realizar un aumento del 5% del valor del avalúo catastral para todos los bienes urbanos y rurales en todo el país, solo se exceptúa a Bogotá y los predios que durante el 2008 fueron actualizados, es decir no solo se incrementa el impuesto predial unificado sino que adicional se le incrementa en un 5% el valor del avalúo o todos los bienes existentes por lo tanto esta reforma no solo aumenta el valor a pagar si no que su base también se sube ocasionando otro dolor de cabeza mas para los Manizaleños. ( cabe anotar que el aumento del 5% del avalúo catastral cobija todos los estratos en el sector urbano y rural, incluso el 1 y el 2).

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Uno de estos estudios, contratados con la firma Araujo Ibarra & Asociados S.A, tenia como objetivo realizar una comparación sobre sistema tributario de varias ciudades del país, con el de algunos municipios del Departamento de Caldas incluido Manizales. En dicho estudio los consultores conceptuaron que el sistema tributario de los Municipios presenta problemas de instabilidad jurídica, complejidad y altas cargas tributarias al contribuyente.

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Un predio ubicado en la Calle 68 No 27 - 37, con un avalúo catastral de $ 81.8858.000.

En el 2008 por su rango de avalúo paga con tarifa del 7.0 por mil, la suma de $95.501 bimestrales.CON EL PROYECTOQueda clasificado en estrato VI, con una tarifa del

8,5 por mil, pagaría la suma de $115.966 bimestral, lo que representa un incremento en la tarifa del 21%

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FECHA DIRECCION

Incremento Avaluo de un año a otro AVALUO CON ESTATUTO SIN ESTATUTO CON ESTATUTO SIN ESTATUTO $ %

2008 139306000 8,50 1.184.100

5,00

2009 4 146271000 6,00 8,50 877.998 1.243.304

3,00

2010 4 150.659.000 6,00 8,50 904.002 1.280.602

30,09

2011 4 195.986.000 6,00 8,50 1.176.000 1.665.881 489.881

Ley 44/90

2012 0 0

2013 0 0

2014 0 0

AÑO ESTRATO

TARIFA POR MIL VALOR IMPUESTO DIFERENCIA

1-01-0113-0007-0 Cra 23 No 72 - 51

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Avaluo anterior Valor a pagar actual Diferencia271998 163199 108799

Vigencia 2010 Valor a pagar actual suma904002 108799 1012801

12%

Variable Vigencia 2011 Vigencia 2010 DiferenciaValor del Impuesto 1176000 904002 271998Descuento 60%Valor a pagar 163198,8

Valor del IPU aplicando descuento

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Valor del IPU aplicando descuento

Variable Vigencia 2011 Vigencia 2010 Diferencia

Tarifa a pagar 122334 82667 39667

Descuento 65%

Valor a pagar 25783,55

Avaluó anterior Valor a pagar actual Diferencia

39667 25783 13884

Vigencia 2010 Valor a pagar actual suma

82667 13884 96551

17%

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Este incremento del 12% va en contra del principio de equidad porque este no puede ser tan alto que deteriore la capacidad de pago del contribuyente. Lo cual sucede cuando los crecimientos impositivos no incorporan el crecimiento porcentual del ingreso de las personas en comparación con el incremento de las bases impositivas.

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El descuento para predios no residenciales no aplica el principio de equidad dado que no importa si existen predios de 154 SMMLV o menos el descuento para todos es del 40%.

El incremento del 6 por mil del estatuto tributario que es la tasa que se cobra por impuesto predial no se modifico el recaudo en términos de valores absolutos es mucho mayor dado que la base del impuesto crece desmedidamente puesto que estos dos tienen una relación directamente proporcional.

EN TERMINOS GENERALES, ES FACTIBLE AFIRMAR QUE LOS ENTES MUNICIPALES SON AUTONOMOS PARA HACER EFECTIVOS LOS TRIBUTOS O DEJARLOS DE

APLICAR.

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Según informe de la Secretaria de Hacienda del 10 de Marzo de 2011 dice que los predios que se encuentran exonerados en la presente vigencia son 14.234 no como lo dice la Ponencia del Doctor Octavio Cardona León donde asegura que son 24.332 predios existe una diferencia de 10.098.

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ARTICULO PRIMERO. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1 de enero de 2010 y anteriores, se reajustaran a parir del 1 de enero de 2011 en tres punto cero por ciento (3.0%).Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 2010. (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, Presidente de la Republica. JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON, Ministro de Hacienda y Crédito publico. HERNANDO JOSE GOMEZ RESTREPO, Director del Departamento Nacional de Planeación.Como se ha observado la voluntad del Gobierno Nacional era propiciar incrementos en avalúos catastrales del 3% en zona urbana y del 0% en zona rural. Mismo que aunque no aplica en municipios que estuvieran en proceso de administración, si es un buen referente frente a la política Nacional relacionada con el tema.

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El IGAC no es el encargado de la facturación del predial esto sale de la alcaldía y ésta no midió el impacto que se iba a tener sobre la ciudadanía y velar sobre los intereses de la población.

Cual es el estudio técnico que ha hecho la administración para saber cual es el poder adquisitivo de la población en la ciudad de Manizales.

La Administración debe ser preventiva no reactiva, debe velar por reducir los riesgo no reaccionar ante las falencias que pudieron haber tomado medidas.

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EL PRINCIPIO BUSCA ESTABLECER LA CARGA TRIBUTARIA TENIENDO EN CUENTA LA CAPACIDAD DE PAGO DE LOS INDIVIDUOS, FINALIDAD A PARTIR DE LA

CUAL LA JURISPRUDENCIA HA DISTINGUIDO ENTRE EQUIDAD VERTICAL EN EL QUE LAS PERSONAS CON

MAYOR CAPACIDAD ECONOMICA DEBEN CONTRIBUIR EN MAYOR MEDIDA Y, EQUIDAD HORIZONTAL EN EL QUE LAS PERSONAS CON CAPACIDAD ECONOMICA IGUAL

DEBEN CONTRIBUIR DE IGUAL MANERA.