IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 3RA. SESION ( II PARTE ) DOCENTE: CPC. ROGER VARA ROJAS.

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

3RA. SESION ( II PARTE )

DOCENTE: CPC. ROGER VARA ROJAS

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IMPUESTOS AL CONSUMO

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CREDITO FISCAL

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a) Requisitos Sustanciales

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REQUISITOS SUSTANCIALES

INC a) y b) ARTÍCULO 18º LIGV

a. Que sea permitido como gasto o costo de la empresa parapropósitos del Impuesto a la Renta.

b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto

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REQUISITOS SUSTANCIALES DELCREDITO FISCAL

o gasto según IR

IGV

¿A QUÉ “SERVICIOS” SE REFIERE EL LEGISLADOR?RESPUESTA: A SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS (VÉASE ART. 22-A DE LA LIGVRECIENTEMENTE INCORPORADO CONCORDADO CON EL ART. 34º-A DE LA LEY Y EN

ARMONÍA CON EL LITERAL D DEL APÉNDICE V DE LA CITADA LEY

ADQUISICIONES DE BIENES O SERVICIOS

Destinados a servicios prestados, en el exterior. Estos servicios deben ser prestados por sujetos generadores de rentas de tercera categoría

Destinados a operaciones

graduadas con el

Permitidos como costo

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¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DEBIENES, SERVICIOS Y OTROS?

*¿es causal? no No es deducible

*¿es fehaciente? no No es deducible

¿se usó Medios de Pago? no No es deducible

¿se adquirió a valor de mercado*?Se reduce aValor de Mercado

no

*

*

Costo víadepreciación

¿es gasto o costo? no

¿se ha devengado? no Ver excepciones

SI CUMPLE CON REGLAS GENERALESPASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS

REG

LAS

GEN

ERAL

ES

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MEDIOS DE PAGO

• A Partir del 01 de enero del 2008 , el monto a partir del cualse deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientosnuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).

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MEDIOS DE PAGO

Bajo esos lineamientos, se establecieronde Pago:

Depósitos en cuentas Giros Transferencias de fondos Ordenes de Pago

los siguientes Medios

Tarjetas de débito expedidas en el país

Tarjetas de Crédito expedidas en el país Cheques con la cláusula de “no negociables”,

”intransferibles”, “no a la orden”

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MEDIOS DE PAGO

• Ahora bien, entorno a los efectos tributarios del incumplimientode los medios “bancarizados” a los que alude la norma, conformeal artículo 8º, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios dePago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; aefectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos,saldos a favor, reintegros y otros beneficios.

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b) Requisitos Formales

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REQUISITOS FORMALESArtículo 19º LIGV

a) Que el impuesto general esté consignado por separado enel comprobante de pago.

b) Que los comprobantes de pago consignen el nombre ynúmero del RUC del emisor, de forma que no permitaconfusión altravés de los

contrastarlos conmedios de acceso

la información obtenida apúblico de la SUNAT y que,obtenida a través de dichode acuerdo con la información

medio, el emisorhaya

de los comprobantes de pago oladocumentos estado habilitado para emitirlos en

fecha de su emisión.

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EMISOR HABILITADOEl Decreto Supremo 137-2011-EF, incorpora el numeral 2.5 en el artículo 6 delReglamento de la LIGV, en el cual se precisa lo que debe entenderse como emisorhabilitado:

Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en elDecreto, se ceñirá a lo siguiente:

(….)2.5. Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19 del Decretoconsiderando lo señalado por el artículo 1 de la Ley Nº 29215, se entenderá por:

2. Emisor habilitado para emitir comprobantes de pago o documentos. A aquelcontribuyente que a la fecha de emisión de los comprobantes o documentos.a)Se encuentre inscrito en el RUC y la SUNAT no le haya notificado la baja de suinscripción en dicho registro;b) No esté incluido en algún régimen especial que lo inhabilite a otorgarcomprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal; yc) Cuente con la autorización de impresión, importación o de emisión delcomprobante de pago o documento que emite, según corresponda.

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¿Qué Comprobantes de Pago sonaceptados Tributariamente ?

Únicamente permiten ejercer el crédito6º del Reglamento de la Ley del IGV :

fiscal del IGV según el artículo

Facturas

Liquidaciones particulares

de Compra, que se emiten en situaciones

Tickets o cintas emitidas por máquina registradora quecumpliendo determinados requisitos dencrédito fiscal.

Copia autenticada de la Declaración Únicacomo la liquidación de pago, liquidación

derecho a ejercer el

de Importaciones, asíde cobranza u otros

documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago delimpuesto , en la importación de bienes.

El comprobante de pago del IGV por Utilización de serviciosprestados por no domiciliados.

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Principales precisionesRequisitos mínimos del comprobante

Sustitución del primer párrafo del inciso a) del numeral 2.1 del artículo 6.En la primera parte de este párrafo, se puede ver las precisiones establecidas. Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente:

2.1 El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de:

a) El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra, los cuales deberán contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19 del Decreto, la información prevista por el artículo 1 de la Ley Nº 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes depago vigentes al momento de su emisión.

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Principales precisionesComprobantes electrónicos

La segunda parte del párrafo del inciso a) del numeral 2.1 del artículo 6,establece una acotación importante:

Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en elDecreto, se ceñirá a lo siguiente:

2.1 El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de:

a) (…..)“Tratándose de comprobantes de pago electrónicos el derecho al crédito fiscal seejercerá con un ejemplar del mismo, salvo en aquellos casos en que las normassobre la materia dispongan que lo que se otorgue al adquirente o usuario sea surepresentación impresa, en cuyo caso el crédito fiscal se ejercerá con ésta última,debiendo tanto el ejemplar como su representación impresa contener lainformación y cumplir los requisitos y características antes mencionados.”

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Información mínima que debencontener los Comprobantes

de Pago – Ley 29215

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INFORMACIÓN MINIMA EXIGIDA EN LOSCOMPROBANTES PAGO

( Artículo 1º Ley Nº 29215)

1. Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre,denominación o razón social y número de RUC), o del vendedortratándose de liquidaciones de Compra (nombre y documentode identidad).2. Identificación del comprobante de pago (numeración, serie,y fecha de emisión.

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INFORMACIÓN MINIMA EXIGIDA EN LOSCOMPROBANTES PAGO

(NUEVA NORMATIVA Artículo 1º Ley Nº29215)

3. Descripción y cantidad del bien.de la operación.

Monto de la operación (precio importe total de la operación).

Servicio o contrato objeto

4. unitario, valor de venta e

Base Legal: Artículo 1º Ley Nº 29215

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Principales precisionesPerdida el crédito fiscal

Se incorporan los numerales 2.5 y 2.6 del artículo 6 del Reglamento:

Dentro del numeral 2.5, podemos ver que se establecen requerimientos de los CP:Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente: (….)2.5. Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19 del Decreto considerando lo señalado por el artículo 1 de la Ley Nº 29215, se entenderá por:(…)3. Información mínima a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 29215: A la siguiente:

a.Identificación del emisor y del adquiriente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), odel vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad);

b.Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión); c.Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y, d.Monto de la operación:

I.Precio unitario;

II.Valor de venta de los bienes vendidos, valor de la retribución, valor de la construcción o venta del bien inmueble; e,III.Importe total de la operación.

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Principales precisionesInformación errónea

Se incorpora el numeral 2.5 en el artículo 6 del Reglamento, en el cual se precisa lo siguiente:Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en elDecreto, se ceñirá a lo siguiente:

(….)2.5. Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19 del Decreto considerando lo señalado por el artículo 1 de la Ley Nº 29215, se entenderá por:4. Información consignada en forma errónea: Aquella que no coincide con lacorrespondiente a la operación que el comprobante de pago pretende acreditar.Tratándose del nombre, denominación o razón social y número de RUC del emisor, nose considerará que dicha información ha sido consignada en forma errónea si a pesarde la falta de coincidencia señalada, su contrastación con la información obtenida através de los medios de acceso público de la SUNAT no permite confusión.

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¿Qué pasa si la información seconsignan en forma errónea?

•Respuesta:

•El crédito fiscal se podrá deducir, siempre que el contribuyenteacredite en forma objetiva y fehaciente la operación.

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Principales precisionesPerdida el crédito fiscal

Por otro lado, el numeral 2.6, establece cuando es que perdemosel crédito

2.6. La no acreditación en forma objetiva y fehaciente de lainformación a que alude el acápite 3) del numeral 2.5consignada en forma errónea acarreará la pérdida del créditofiscal contenido en el comprobante de pago en el que se

lahubiera consignado tal información. En el caso queinformación no acreditada sea la referente a la descripción ycantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación yal valor de venta, se considerará que el comprobante de pagoque la contiene consigna datos falsos.

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REQUISITOS FORMALESArtículo 19º LIGV

c) Que los comprobantes de pago o documentos que permitanejercer el derecho al crédito fiscal hayan sido anotados encualquier momento por el sujeto del Impuesto en suRegistro de Compras.

El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

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INOBSERVANCIADE DEBERES FORMALES

Los comprobantes y documentos, deberán haber sido anotadosen las hojas que corresponden al mes de su emisión o del pagodel impuesto, según corresponda o el que corresponda a los 12meses siguientes de su emisión, debiéndose ejercer el créditofiscal en el período a que corresponda la hoja en la que dichocomprobante o documento hubiese sido anotado. A loseñalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuestoen el segundo párrafo del inciso c) (...)

Base Legal: Artículo 2°de la Ley N° 29215.

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Principales precisionesEjercicio del crédito fiscal

Se Sustituye el último párrafo del numeral 2.1 del artículo 6 del Reglamento y se incorpora un nuevoultimo párrafo a dicho numeral

Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá alo siguiente:

2.1 El derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de:(….)El derecho al crédito fiscal se ejercerá en el período en el que se realiza la anotación del comprobantede pago o documento respectivo en el Registro de Compras, siempre que la anotación se efectúe enla hoja que corresponda a dicho período y dentro del plazo establecido en el numeral 3 del artículo10.

Para tal efecto, se considerará que el comprobante de pago o documento respectivo ha sido anotado en el Registro de Compras en un determinado período, aun cuando la anotación se realice en el plazo máximo de atraso permitido por las normas emitidas al amparo del numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario para efectuar dicha anotación, siempre que ésta se realice dentro del plazo establecido en el numeral 3 del artículo 10.

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REQUISITOS FORMALESArtículo 19º LIGV

El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío oeldefectuoso de los deberes formales relacionados con

Registro de Compras, NO IMPLICARÁ LA PÉRDIDA DELDERECHO AL CRÉDITO FISCAL, el cual se ejercerá en el períodoal que corresponda la adquisición, sin perjuicio de laconfiguración de las infracciones tributariasCódigo Tributario que resulten aplicables.

tipificadas en el

Base Legal: Segundo párrafo literal c) art. 19º LIGVmodificado por Ley Nº 29214

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COMPROBANTE DE PAGO ANOTADODENTRO DEL PLAZO DE 12 MESES

IMPORTANTEObservar la

oportunidad de legalización del RC

Dentro del plazo deAnotación previsto

enEl Art. 2º Ley 29215

Ejerce el CF enOctubre de 2008

Se anota en el RCen octubre de 2008

Factura emitidaen mayo 2008

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REQUISITOS FORMALESArtículo 19º LIGV

Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitidoestandoconsignar separadamente el monto del impuesto,

obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por unmonto equivocado, procederá la subsanación conforme a lodispuesto por el Reglamento. El crédito fiscal sólo podrá aplicarsea partir del mes en que se efectúe tal subsanación.

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NO DAN DERECHO AL CRÉDITOFISCAL

Los comprobantes de pagono fidedignos o que

incumplen los requisitos legales

o reglamentarios

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Principales precisionesComprobante “no

fidedigno”A través del Decreto Supremo No 137-2011-EF, se sustituye el numeral 2.2 del artículo 6 delReglamento

Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el Crédito Fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente:(…..)2.2. Para efecto de la aplicación del cuarto párrafo del artículo 19 del Decreto considerando lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29215, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:1.Comprobante de pago no fidedigno: Es aquel documento que contiene irregularidadesformales en su emisión y/o registro. Se consideran como tales: comprobantes emitidos conenmendaduras, correcciones o interlineaciones; comprobantes que no guardan relación con loanotado en el Registro de Compras; comprobantes que contienen información distinta entre eloriginal y las copias; comprobantes emitidos manualmente en los cuales no se hubieraconsignado con tinta en el original la información no necesariamente impresa.

2.Comprobante de pago o nota de débito que incumpla los requisitos legales y reglamentariosen materia de comprobantes de pago: Es aquel documento que no reúne las característicasformales y los requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia, pero queconsigna los requisitos de información señalados en el artículo 1 de la Ley Nº 29215.

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requisitos legales

33

CP No reúne

reglament

Documento que no reúne las características formales y los

requisitos mínimosestablecidos en las normas

sobre la materia.

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OTRAS DISPOSICIONES

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REQUISITOS EXIGIDOS PARA LAVALIDACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL A

TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE PAGO

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REQUISITOS DE LOS MEDIOS DE PAGO

TRANSFERENCIAFONDOS

CHEQUES NONEGOCIABLES

ORDEN DE PAGO

• Nombre delemisor del CPVerificar que elemisor recibió eldinero.Pago 1 chequeGirar 4 meses deemitido el CPCta cte registraen contabilidad(adquirente)

••

Cta cte a cta.Cancelación deltotal del CPen 1 sola trasnf.Girar 4 meses deemitido el CPCta cte deladquirente deberegistrarse en sucontabilidad

• Contra cta .cte.del adquirenteCancelación deltotal del CP en1 sola ordenGirar 4 meses deemitido el CPCta. Cte. registraen contabilidad(adquirente)

••

••• ••

• •

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MEDIOS DE PAGO

BANCARIZACIÓN

CRÉDITO FISCALDepósitos en cuentasGirosTransferencia deFondosCheques cláusula“no negociables”Orden de pagoTarjetas de débitoTarjetas de crédito

Transferencia

Fondosde

Cheques cláusula

“no negociables” Orden de pago

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GASTOS DE REPRESENTACION

MES INGRESOS INGRESOS LIMITE GTO REP. BASE CREDITO GASTO

BRUTOS ACUMULADOS ACUMULADO MENSUAL IMPONIBLE FISCAL REPARABLEEnero 10,000 10,000 50 100 50 9

59Febrero 5,000 15,000 75 100 25 5 89Marzo 13,000 28,000 140 100 65 12 41Abril 6,000 34,000 170 100 30 5 83Mayo 12,000 46,000 230 200 60 11 165Junio 5,000 51,000 255 200 25 5 207Julio 20,000 71,000 355 200 100 18 118Agosto 15,000 86,000 430 400 75 14 384Setiembr 10,000 96,000 480 400 50 9 413Octubre 10,000 106,000 530 1,000 50 9 1,121Noviembr 12,000 118,000 590 1,000 60 11 1,109Diciembre 50,000 168,000 840 1,000 250 45 885

4,800

840

151

4,673

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CASO PRÁCTICOLa empresa MOVING PICTURES S.A. Dedicada a la compra y venta decomputadoras y accesorios de la marca RUSH; se encuentra en elrégimen general del impuesto a la renta, como Principalcontribuyente20257498415.

desdeCabe

el mes deque

abril del 2002 con RUC N°deprecisar la empresa lleva registros

compras y de ventas en forma computarizada.Así pues, durante el mes de mayo del 2008 se han realizadosiguientes operaciones:

a) Ventas realizadas.

las

• 2 computadoras modelo PEARL, a un valor de US$ 2,800 más IGVcada una, con factura N° 001-004150 al cliente Sr. Javier Lapa, RUCN° 10152456702, el día 04.05.08.

• 8 computadoras modelo SAYER por US$ 2,200 más IGV cada una confactura N° 001-004151, al cliente PERUVIAN SERVICE S.A. con RUCN° 20343882415, el día 05.05.08.

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CASO PRÁCTICO

• 25 teclados modelo ASKIN a un valor de US$ 40 cada uno,con factura N° 001-004152, a la empresa HOGAN S.A. con RUC N°2020854136 el día 09.05.08.

• Productos varios (accesorios) por un monto total de US$2,715.18 con boleta de venta N° 001-000725, el día 11.05.08 alcliente Sr. Omar Palacios Alva. La referida boleta de venta incluyepor separado cada producto vendido.

• 6 monitores marca TANDIN, por un valor de US$ 360 cada uno,con factura N° 001-004153, a la empresa TAKEBE S.A., RUC N°20132457893, el día 15.05.08.

• 2 computadoras pentium modelo MARRIOR, por un valor deUS$ 2,900 más IGV cada una, emitiéndose la factura N°001-004154 al cliente CLARIN S.A., con RUC N° 20287643924, eldía 20.05.08.

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CASO PRÁCTICO

• 3 CPU modelo LEXUS, por US$ 900 cada uno, con Boleta de ventaN° 001-000726, el día 25.05.08 al cliente Sr. Victor Larrea A.

5 computadoras modelo PEARL, por un valor de $ 2,800 más IGV cada una, con factura N° 001-004155, siendo el cliente VARGAS S.A., con RUC N° 20125049783, el día de la venta fue el 26.05.08.

• Se cobra un importe adicional por intereses al cliente REDBARCHETTA S.A. Con RUC N° 20151100322, por un importe de US$150 más IGV, con Nota de Debito N° 001-000012, el día 27.05.08, lafactura original fue la N° 001-004102 emitida el 19 de febrero del2008.

• Se emitió la Nota de Crédito N° 001-000106, por un valor de US$280 más IGV a la empresa VARGAS S.A. Por un descuento porpronto pago, el día 29.05.08, la factura original N° 001-004155 delmismo mes.

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importe

REGISTRO DE VENTAS

Fecha de emision

tipo de docume

nto

Comprobante de Pago Número RUC Cliente

BaseImponible

I.G.V e

I.P.M

total

serie numero TD

04/05/2008 O1 OO1 OO4150 10152456702 Javier Lapa 19.600 3.528 23.12805/05/2008 O1 OO1 OO4151 20343882415 Peruvian Services

S.A.61.600 11.088 72.688

09/05/2008 O1 OO1 OO4152 20208541366 HOGAN S.A. 3.500 630 4.13015/05/2008 O1 OO1 OO4153 20132457893 TAKEBES S.A. 7.560 1.360,80 8.920,8020/05/2008 O1 OO1 OO4154 20287643924 CLARIN S.A. 20.300 3.654 23.95426/05/2008 O1 OO1 OO4155 20125049783 Vargas S.A. 49.000 8.820 57.820Total Facturas 161.560 29.080,80 190.640,80

11/05/2008 O3 OO1 OOO725 Omar Palacios S.A. 8.053,50 1.449,63 9.503,1325/05/2008 O3 OO1 OOO726 Victor Larrea A. 9.450 1.701 11.151Total Boletas de Venta 17.503,50 3.150,63 20.654,13

27/05/2008 O8 OO1 OOOO12 20151100322 Red Barchetta S.A. 525 94,50 619,50 O1Total Notas de Débito 525 94,50 619,50

29/05/2008 O7 OO1 OOO106 20125049783 Vargas S.A. ( 980 ) ( 176,4 ) ( 1156,4 ) O1Total Notas de Crédito ( 980 ) ( 176,4 ) ( 1156,4 )

178608,5

32149,53

210758,03T.C= 3.5

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COMPRAS REALIZADAS

• El día 06.0508 se compra 15 computadoras modelo SAYER por un valor de US$ 1,930 cada una, con factura N° 020-002157 del proveedor INTERSOFT S.A. Con RUC N° 20122558741.Adquiere diversos accesorios para computadoras (como mouses, teclados, diskettes, etc.), por un valor que asciende a US$ 5,000, siendo el proveedor SOLUTIONS S.A. Con RUC N° 20132955702 y con factura N°001-000968, el día 08-05-08 la factura ha sido emitida correctamente.

• Adquiere del exterior 12 computadoras de la marca querepresentan en el Perú, modelo PEARL. El valor CIE aduaneroasciende a US$ 21,000, Según declaración única de importación N°234671032 de fecha 10.05.06 y pagada el 11.05.08 (el ad-valoremse calculo aplicando el 12% al valor CIE ) el servicio de inspección asciende a US$ 250 (según comprobante N° 0561 543 del 08.05.08, de la empresa RACS).

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COMPRAS REALIZADAS

• Los gastos de aduana ascienden a S/. 1,050 según factura N°003-004567, del proveedor AGENTES ASOCLRDOS SA., conRUC N° 20215780033, de fecha 19.05.08. La factura F.O.B. delproveedor del exterior fue registrada al mes anterior.

• El día 21.05.08 se compraron 5 mostradores a US$ 150 cadauna mas el IGV, del proveedor Jorge Quispe Almeida, con RUCN° 20360987604, según factura N° 001-000089. En la factura se consigna la Razón Social incompleta MOVING PICTURES. Se realizan Gastos menudos sustentados con boletas de venta por S/. 2,980.Se realizo la compra de un arreglo floral para la esposa del accionista mayoritario con factura N° 005-000158 a la empresa FLORCEL SA. Con RUC N° 20107040135 por un valor de US$ 80 el día 12.05.08.

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COMPRAS REALIZADAS• Almuerzos con clientes importantes:

- Factura N°001-000367, proveedor LA ASTRADA S.A., por S/. 657,más IGV (emitida correctamente ), día 08.05.08 RUC N°20237860356

- Factura N° 002-000456, proveedor MALECON LIMEÑO E.I.R.L., por S/. 105, más IGV (el precio total ha sido enmendado), el día 14.05.08 con RUC N° 20123568457.

- Factura N° 001-000334, proveedor TRUJILLANITA S.R.L., por684, mas IGV (emitida correctamente). El día 25.05.08, con RUC20150470325.

• Se pago el servicio de celulares (a CPT S.A. Que tiene RUC20183050482) por un importe de US$ 750, más el IGV, el pago

S/.N°

N°seasustenta con el correspondiente recibo N° 02743508 emitido

nombre de la empresa, el día 30.05.08.

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COMPRAS REALIZADAS• El gerente de ventas realizó un viaje al interior del país, para promover las

ventas, por un lapso de 5 días. Los gastos se distribuyeron de la siguiente forma:Alojamiento: por US$ 225, sustentado con factura N° 010-000511 emitida el día 19.05.08., del hotel LA PALMERA INN S.A. Con el RUC N° 20301256705. Alimentación:- Factura N° 001-000856, por S/. 50, del restaurante LA REJA S.A. día15.05.08 RUC N° 20204935786.

- Factura N° 003-000774, por S/. 156 por dos días, del restaurante OLLA DEBARRO E.l.R.L, día 17.05.08, con RUC N° 20149627562- Boletas de Venta, por S/. 100.

• Se recibió una Nota de Débito N° 001-000097, del proveedor SOLUTIONSSA., por corrección de precios de la factura N° 001-000968 por el importe deUS$ 160 más 10V, el día 25.05.08 Se recibió la Nota de Crédito N° 001-000045 del proveedor INTERSOFT S.A. Por concepto de descuento porpronto pago de la factura N° 020-002157 por US$ 290, el 18.05.08.

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( B )

A 1 ,0 5 0 .0 0

REG ISTRO DE COM PRAS

Fe ch a d eEm isio n

T ip o d e

Do c.

Co m p ro ba n te s d ePa g o

N° RUC P ro v e e d o r

B a s e im p o n ib le

d e s tin a d a s a o p e ra c io n e s g ra v a d a s y e x p o rta c io n

( A )

B a s e

im p o n ib le p o r

o p e ra c io n e s q u e n o

d a n d e re c h o a

C ré d ito

Adquisicione s no

G rav adas

I.G .V . ( A )

I.G .V . ( B )

To ta l

Se rie Nu m e ro

06/05/2008 O 1 020 002157 2012255874 INTE RS O F T S .A . 1 0 1 ,3 2 5 .0 0 1 8 ,2 3 8 .5 0 11 9 ,5 6 3 .5 008/05/2008 O 1 001 000968 2013295570 S O LUTIO NS S .A . 1 7 ,5 0 0 .0 0 3 ,1 5 0 .0 0 2 0 ,6 5 0 .0 008/05/2008 O 1 001 000367 2023786035 LA A S TRA DA S .A . 6 5 7 .0 0 ( 6 ) 11 8 .2 6 7 7 5 .2 612/05/2008 O 1 005 000158 2010704013 F LO RCE L.S .A . 2 8 0 .0 0 ( 2 ) 5 0 .4 0 3 3 0 .4 014/05/2008 O 1 001 000456 2012356809 M A LE CO N LIM E ÑO E . I.R .L. 1 0 5 .0 0 ( 3 ) 1 8 .9 0 1 2 3 .9 015/05/2008 O 1 001 000856 2020493578 LA RE JA S .A . 5 0 .0 0 ( 5 ) 9 .0 0 5 9 .0 017/05/2008 O 1 003 000774 2014962756 O LLA DE B A RRO E . I.R .L. 1 5 6 .0 0 ( 5 ) 2 8 .0 8 1 8 4 .0 819/05/2008 O 1 010 00511 2030125670 LA PA LM E RA INN S .A . 7 8 7 .5 0 ( 5 ) 1 4 1 .7 5 9 2 9 .2 519/05/2008 O 1 003 004567 2021578003 A G E NTE S A S O CIA DO S S . 1 8 9 .0 0 1 ,2 3 9 .0 021/05/2008 O 1 001 000089 2036098760 JO RG E Q UIS P E A LM E IDA 2 ,6 2 5 .0 0 ( 4 ) 4 7 2 .5 0 3 ,0 9 7 .5 025/05/2008 O 1 001 000334 2015047032 TRUJILLA NITA S .R .L. 6 8 4 .0 0 ( 6 ) 1 2 3 .1 2 8 0 7 .1 2

To ta l Fa ctu ra s 1 2 2 ,2 0 9 .5 0 3 ,0 1 0 .0 0 2 1 ,9 9 7 .7 1 5 4 1 .8 0 1 4 7 ,7 5 9 .0 1

03 B oletas de V enta ( V arios ) 2 ,6 1 0 .1 7 4 6 9 .8 3 3 ,0 8 0 .0 0

To ta l Bo le ta s de Ve n ta 2 ,6 10 .1 7 4 69 .8 3 3 ,0 8 0 .0 0

11/05/2008 ** DUI 2.35E + 08 A DUA NA S 8 0 ,6 6 6 .8 8 1 4 ,5 2 0 .0 4 9 5 ,1 8 6 .9 2

To ta l de cla ra cio n Un ica de Im p o rta cio n 8 0 ,6 66 .8 8 1 4 ,5 20 .0 4 9 5 ,1 8 6 .9 2

13/05/2008 14 Rec ibos 2743508 2018305048 CP T S .A . 2 ,6 2 5 .0 0 4 7 2 .5 0 3 ,0 9 7 .5 0

To ta l Re cibos de S u m in istro s P u b l ico s 2 ,6 25 .0 0 4 72 .5 0 3 ,0 9 7 .5 0

08/05/2008 ** F / . 0561543 RA CS . 8 7 5 .0 0 ( 1 ) 8 7 5 .0 0To ta l Fa ctu ra s de No Do m ici l ia d os 8 75 .0 0 8 7 5 .0 0

18/05/2008 07 001 000045 2012255874 INTE RS O F T S .A . ( 1 0 1 5 ) ( 1 8 2 .7 ) ( 11 9 7 .7 )

To ta l No ta s de Cré d i to ( 1 01 5 ) ( 1 8 2 .7 ) ( 11 9 7 .7 )

25/05/2008 08 001 000097 2013295570 S O LUTIO NS S .A . 5 6 0 .0 0 1 0 0 .8 0 6 6 0 .8

To ta l No ta s de De b i to 5 60 .0 0 1 00 .8 0 6 6 0 .8 0

T .C = 3 .5 2 0 5 ,0 4 6 .3 8 5 ,6 2 0 .1 7 8 7 5 .0 0 3 6 ,9 0 8 .3 5 1 ,0 11 .6 3 2 4 9 ,4 6 1 .5 3

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Observaciones al Crédito Fiscal.

1. Utilizacion de Servicios de no domiciliadosTratandose de la utilizacion de servicios prestados por no domiciliados, la empresa debera pagar el IGV. En este caso procede el uso del crédito fiscal una vezque haya acreditado el pago del IGV con su respecti- vo formulario dediendo anotarse en el registro de com- pras del mes en que se efectue el pago del impuesto.

2. Gastos Ajenos al NegocioProveedor, empresa FLORCEL S.A. Con FacturaN° 005-000158

3. Enmendaduras del Comprobante de Pago Proveedor, MALECON LIMEÑO S.A. Con factura N° 002-000456

4. Razon Social incompleta en el comprobante de PagoProveedor, Jorge Quispe Almeyda con facturaN° 001-000089.

5. Gastos Viaticos

6. Gastos de Representacionsupongamos ingresos netos gravables: 209,500-importe incurrido en gastos:( S/. 657 + S/. 684 ) S/ 1341

-limite deducible( 0.5% x S/. 209,500 ) 1,047.50

importe del gasto que no da 293.5

derecho a crédito fiscal

Crédito no Aceptado ( S/. 293.5 x 18%)= S/. 52.83

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- IMPUESTO BRUTO S/. 32149,53

- CRÉDITO FISCAL* destinado a operaciones

gravadas ( Columna A ) IGV

( 36,908.35 )

( 4,758.82 )

( + ) Importe en exceso de gastosderepresentacion ( Crédito no aceptado ) 52,83

SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE S/ ( 4705.99 )

DET ERMINACION DEL IGV DEL MES DE MAYO DEL 2008

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REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL

• En caso de venta de bienes depreciables, antespuesto

deensu

transcurrido el plazo de 2 años de haber sidoquede la

funcionamiento y en un precio menor el deadquisición, el CF debe reintegrarse en el mes venta.

• La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuyaadquisición o producción generó un CF, determina la pérdidadel mismo.

En todos los casos, el reintegro del CF deberá efectuarse en el período tributario que se produzcan los hechos deberá ser deducido del CF de dicho período tributario. (Art. 22º Ley IGV, Art. 6º Rgto 3)

50

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REINTEGRO DEL CREDITO FISCALEXCEPCIONES

• La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que seproduzcan por caso fortuito o fuerza mayor.

La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por dependientes o terceros.La venta de los bienes del AF que se encuentren totalmentedepreciados

Las mermas y desmedros debidamente acreditados.

51

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REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL –CASO PRACTICO

La Clínica Cardiograma (privada) compró el 14 de junio de 2005 en el mercadonacional una máquina para efectuar electrocardiogramas. El costo deadquisición de dicho activo fijo ascendió a US$ 2,657,980.00 ( sin incluir IGV).La factura emitida por el vendedor con fecha 14 de junio de 2005 consignabaun IGV por US$200,000.

La máquina fue utilizada de agosto 2005 a abril 2007, sin embargo, en mayo2007 la Clínica decidió deshacerse de ésta debido a que emitía resultadosequivocados. Finalmente logró venderla en junio 2007 por un valor de ventade US$ 1,345,678.La entrega del bien se efectuó el 17 de junio 2007.Indique:

a.- Cuál es el importe de crédito fiscal de la Clínica por la adquisición del activofijo en junio de 2005.b.- Todas las consecuencias tributarias de la venta del bien en junio 2007

52

Page 52: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 3RA. SESION ( II PARTE ) DOCENTE: CPC. ROGER VARA ROJAS.

OPERACIONES GRAVADAS Y NOGRAVADAS

Para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando elsujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones

gravadas y no gravadas, debe seguir el siguienteprocedimiento:

•Identificación

•Prorrata

•( Art. 6º Rgto.

específica

Ley IGV 6, 6.1 y 6.2)

53

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DESTINO

EFECTO EN EL IGV QUE AFECTA LAS ADQUISICIONESA ser utilizadas

exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación.

CREDITO FISCAL

Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas excluyendo las exportaciones

COSTO O GASTO

Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operacionesgravadas y no gravadas.

CREDITO FISCAL proporcional a las operaciones gravadas según procedi-miento de discriminación o prorrata.

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OPERACIONES GRAVADAS Y NOGRAVADAS

•Sólo para efecto de la determinación del CF, se considera como operación no gravada, en el caso de la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, la transferencia del terreno.•Se entenderá como operación no gravada las comprendidas en el Art 1º que se encuentren exoneradas o inafectas del impuesto, la prestación de servicios a título gratuito y la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada. (Art. 6º Rgto IGV)

55

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OPERACIONES GRAVADAS Y NOGRAVADAS

•No se consideran como operaciones no gravadas latransferencia de bienes no considerados muebles y en generallas operaciones que estén fuera del campo de aplicación de laLey.

•No se incluye para efecto del cálculo de la prorrata los montospor operaciones de importación de bienes y utilización deservicios.

•(Art. 6º Rgto. Ley IGV II)

56

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OPERACIÓN INCLUSION EN LA PRORRATA COMO NO GRAVADA

Operac iones comprendidas en el

Artículo 1º de la Ley inafectas por la propia Ley SIVenta de bienes y prestación de servic ios comprendidos en losApéndice I y II de la Ley. SI

Transferenc ia del terreno en la primera venta de inmuebles. SI

Venta de bienes antes de solic itar su despacho a consumo NO

Retiros Promocionales dentro del límite del 1% de los IB mensuales. NOSólo transferenc ia de terreno o transferenc ia de terreno en la pos-terior venta de un inmueble. NO

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p NO

OPERACIÓN INCLUSION EN LA PRORRATA COM O NO GRAVADA

Pos terior venta de inm uebles cuya adquis ic ión es tuvo gravada. SI

Pres tac ión de servic ios a título gratuito. SIOperac iones no com prendidas en el Art. 1º o que es tán fuera delcam po de aplicac ión de la Ley . NO

Venta de bienes no cons iderados m uebles NOTrans ferenc ia de bienes que se realicen com o consecuenc ia dela reorganizac ión o traspaso de emAdjudicac ión, as ignac ión, atribu- ción de contratos de colaborac ión em presarial que no llevan CI. NO

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OPERACIONES GRAVADAS Y NOGRAVADAS

Sujetos que no pueden discriminar el destino de sus adquisiciones:

– Se determina el monto de las operaciones gravadas con elImpuesto así como las exportaciones de los últimos 12 meses(1) incluyendo el mes al que corresponde el crédito.

– Se determina el total de operaciones del mismo período,considerando las gravadas y no gravadas (2).

El monto obtenido en 1 se divide entre el monto obtenido en 2, el resultado se multiplica por 100 y el porcentaje resultante se aplica hasta dos decimales.

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OPERACIONES GRAVADAS Y NOGRAVADAS

• Este porcentaje se aplicará sobre el monto del impuestoque haya gravado la adquisición de los bienes y serviciosque otorgan derecho a crédito fiscal.

La proporción se aplicará siempre que en un período de 12•meses,gravadas

ely

contribuyente haya realizado operacionesno gravadas cuando menos una vez en el

período mencionado.

60

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EXPORTACIÓN DE BIENES

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Determinacio del Crédito Fiscal, Saldo a Favor por Exportacion

1. La empresa Industrial Exportadora "Perú Export S.A." cons-tituido en el año 2004, cuya actividad es la elaboracion de productos derivados de la leche ( Leche evaporada, y en polvo ) venden sus productos en el exterior y en el país para consumo directo.Base Legal: Art. 34, Art.35, Art. 36 D.Leg. N° 821Num. 2,3 y 4 Art. 9 D.S. N° 136-96 EF Num. 2,3 y 4 Art. 9 D.S. N° 014-99-EF

2. Datos:

EmpresaActividad

::

Perú Export S.A.Elaboración de Productos Lacteos

Leche evaporada, en polvo, queso, yogurt,etc.

Venta en el pais y en el exterior Comercializa leche fresca cruda en el País. Febrero 2007

MercadoOtrosPeriodo

:::

Operaciones: Durante el mes de febrero realizo las siguientes

operaciones.

CASO PRACT ICO

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Compra

Adquisicion de bienes y servicios:

ConceptoValor deCompra IGV

Total de

Materia prima Insumos varios Activo fijo EnergiaAguaTelefono

60,000.0045,000.0030,000.00

3,600.002,800.004,500.00

10,800.008,100.005,400.00

648.00504.00810.00

70,800.0053,100.0035,400.00

4,248.003,304.005,310.00

145,900.00 26,262.00 172,162.00

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Ventas durante el mes de febrero

ConceptoValor deCompra IGV Total Venta

Gravadas en el país

Al exterior

Exonerada

56,000.00

120,000.00

25,000.00

201,000.00

10,080.00

10,080.00

66,080.00

120,000.00

25,000.00

211,080.00

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Ventas durante el mes de febrero

ConceptoValor deCompra

IGV Total Venta

Gravadasen el país 56,000.00 10,080.00 66,080.00

Al exterior 120,000.00 120,000.00

Exonerada 25,000.00 25,000.00

201,000.00 10,080.00 211,080.00

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Totales

Dato adicional: operaciones ultimos 12 meses

MesVentas

Gravadas Export. ExoneraciónVentas

mar-06 abr-06 may-06 jun-06 jul-06

ago-06 sep-06 oct-06 nov-06 dic-06 ene-07 feb-07

30,000.0032,000.0041,000.0039,000.0042,000.0053,000.0048,000.0039,900.0052,000.0051,000.0046,000.0056,000.00

90,000.0098,000.00

100,000.00110,000.00120,000.00

98,000.0089,000.0099,000.00

110,000.00126,000.00118,000.00120,000.00

20,000.0018,000.0017,000.0015,000.0018,000.0021,000.0026,000.0028,000.0031,000.0023,000.0020,000.0025,000.00

140,000.00148,000.00158,000.00164,000.00180,000.00172,000.00163,000.00166,900.00193,000.00200,000.00184,000.00201,000.00

529,900.00 1,278,000.00 262,000.00 2,069,900.00

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2069900

2,069,900.00

3. Se P ide: D eterminar el saldo a favor del exportador

4. S olución:

1. S uma de operaciones Gravadas incluidas las exportaciones2. Operaciones exoneradas de los ultimos 12 meses

1,807,900.00262,000.00

S/. 2,069,900.00

Luego H allamos:

1) El porcentaje de operaciones gravadas y de exportacion

1807900 x 100

= 87.34%

2) El porcentaje de las operaciones exoneradas

262,000.00 x 100

= 12.66%

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1) El saldo a favor del exportadorque viene a ser el 87.34% del IGV. Pagado en las ad- quisiciones de bienes y servicios en el mes de feb.

87.34% de S/. 26,262.00 = S/. 22,937.23

2) El porcentaje de impuesto General a las ventas eIPM que nos representa costo o gasto

12.66% de S/. 26,262.00 = S/. 3,324.77

3) Liquidacion del IGV correspondiente a febrero

a) Impuesto bruto por ventas gravadas 10,080.00 b) Menos: Saldo a favor del exportador ( 22,937.23 )

Saldo a favor materia del beneficio ( 12,857.23 )

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Nota: Este saldo a favor meteria del beneficio podra ser compensado automaticamente con la deuda tributaria por pa- gos a cuenta o de regularización del impuesto a la renta o de cualquier otro tributo que constituya ingresos para el tesoro público y del cual sea afecto el contribuyente en mencion.Asi como tambien podra ser arrastrado para los meses si-

guientes o tambien solicitar su devolucion a la SUNAT, me- diante el sistema de Notas de Crédito Negociables.

Para compensacion automatica y la devolucion mediante No- tas de crédito Negociables del saldo a favor Materia del bene- ficio se efectuan hasta el limite del 19% de las exportaciones del periodo ( facturadas y embarcadas ) con la respectiva po- liza a la fecha de comunicada la compensacion o solicitadasu devolucion.

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icio.rtaciones han

cede el límite

ente a febrero

Límite sujeto al Saldo a favor metria del benef Para nuestro caso supongamos que las expo sido facturadas y embarcadas en su totalidad con la respectiva poliza.

Límite 19% de 120,000.00Saldo Materia del beneficio

Como se puede observar nuestro saldo no ex calculado entonces compensamos nuestro sa a cuenta del impuesto a la renta, correspondi del 2007.

Pago a cuenta. ( 2% de S/. 201,000.00 ) Saldo a favor materia del beneficioSaldo para el siguiente mes el cual sera consi

Saldo a favor del exportador

y se cuenta

21,600.0012,857.23

ldo con el pago

4,020.00 ( 12,857.

00 )derado( 8,837.23 )

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Detereminacion del IGV que representa costo o gasto

Valor deCompra

costo12.66% del IGV

Gasto12.66% del IGV Total

Materia Prima

Insumos Varios

Activo Fijo

Energía

Agua

Telefono

60,000.0045,000.0030,000.00

3,600.002,800.004,500.00

1,367.281,025.46

683.6482.0463.80

102.55

61,367.2846,025.4630,683.64

3,682.042,863.804,602.55

145,900.00 3,076.38 248.39 149,224.77

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EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

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Principios técnicos••

Principio de imposición en destino en bienes en principio mundial

En el caso de servicios no hay armonización en destino. 2 formas de regulación:– Exportación de servicios / importación de servicios

• Concepto de exportación/importación – no hay Aduana– Doble imposición – gravado en origen y gravado en destino. IVA en origen es sobrecosto en

el otro país– Doble no imposición – no gravado en origen y no gravado en destino

Concepto abierto de exportación de servicios– Chile – calificación autoridad aduanera – Colombia proveedor inscrito en ADUANAS

Concepto “restringido de exportación de servicios”

– Localización de servicios. No hay exportación de servicios.

• El servicio se localiza en el lugar de residencia del prestador –– En Perú regla similar (artículo 3.c).1, segundo párrafo) y servicios

extraterritoriales (art. 2.b.) segundo párrafo).

– Europa: B2B: sede de la actividad económica del destinatario (se grava en destino) y B2C sede del establecimiento comercial del proveedor (segrava en origen)

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El servicio “pasa” la frontera

EXTRANJEROPERU

SERVICIO

COMERCIOTRANSFONTERIZ

O

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El consumidor extranjero pasala frontera

EXTRANJEROPERU

SERVICIO

COMERCIOEXTRANJERO

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El proveedor nacional pasa la frontera

PERU EXTRANJERO

SERVICIO

PRESENCIA FISICA EN OTROPAIS (Temporal)

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El proveedor presenciacomercial en el otro país

EXTRANJEROPERU

SERVICIO

PRESENCIA COMERCIAL (Permanente)Sucursal o Establecimiento Permanente

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Principales cambios• Se regula como exportación de servicios un nuevo elenco de servicios – Literal B del Ap. V

para servicios prestados “en” el país y consumidos en el país.

Se regula la exportación de servicios para servicios prestados “desde el país” Literal A delAp. V

––

“Desde” – servicios prestados en el Perú.

“Desde” – servicios prestados en el Perú y en el extranjero“Desde” – servicios prestados en el extranjero

••

Se regula los “servicios extraterritoriales” con derecho a crédito fiscal.

En definitiva:––

Servicios comprendidos en el Literal A del Apéndice V: prestados desde el país. (SFE)

Servicios comprendidos en el Literal B del Apéndice V: prestados en el país. (SFE) Servicios comprendidos o no en los Literales A y B: prestados “en” en el extranjero: no gravados (crédito fiscal)Servicios no comprendidos en Literales A y B: prestados “desde” o “en el país”–gravados con el Impuesto (sobrecosto)

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Principales cambios• Literal A

– Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares “entrelos cuales se incluyen”

Servicios de comisión mercantil prestados a PND en relación con las ventas en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el sujeto domiciliados en el país y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.

• Literal B

– Se traslada al literal B “Los servicios de apoyo empresarial prestados por empresas de centro deservicios compartidos tercerizados, profesionales o técnicos domiciliados en el país,servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística,

tales comocentros de

similares.contactos, laboratorios yLos comprobantes de pago que se emitan por estos servicios a favor de sujetos del exterior nodomiciliados no podrán comprender los servicios prestados a sujetos domiciliados en el Perú, losque deberán ser objeto de comprobantes de pago independientes” Carta SUNAT 029-2011-SUNAT.

Se precisa por vía legal que los servicios de transformación, reparación, mantenimiento de naves es asistencia técnica.

••

Confirma que este servicios estaba en el Apéndice V literal a) de la Ley

Confirma que el concepto de asistencia técnica no es el mismo que la Ley del IR

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Principales cambios••

Literal A numeral 10 del Apéndice

Los servicios de mediación u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país a favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.Literal B numeral 6 del ApéndiceLos servicios de alimentación, transporte, de guías de turismo, el ingreso a espectáculos de folclore nacional, teatro, ballet, zarzuela que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, inscritos en el registro creado para este efecto, a favor de agencia, operados turísticos o personas naturales no domiciliados en el paísLiteral C del Apéndice – segundo párrafo del artículo 76Servicios de transporte públicoServicios de expendio de comidas y bebidasGuías de turismoSalud humana, odontología y estética corporal

••

••

• Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, concierto decirco y folclore nacional

Artículo 33 numeral 4) de la Ley

música clásica, opera, opereta, ballet,

•• Prestación de servicios de hospedaje, incluyendo alimentación, a sujetos no domiciliados en

forma individual o a través de paquete turístico.

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Principales cambios••

Literal A numeral 10 del Apéndice servicios de mediación u organización OTD a OTND

RTF 5200-1-2010 de 18/5/2010 “Mediación implica que el OTD contacta a una agencia uoperador turístico del exterior con los proveedor de servicios turísticos, percibiendo por ello unacomisión y organización se refiere a una actividad preparatoria para la prestación de un servicio ola realización de una venta, lo que en la actividad turística significaría optimizar los serviciosturísticos ofrecidos, de manera que sean utilizados a favor de otra agencia de viajes o un turista”los servicios de transporte, alimentación, visitas guiadas, alimentación, hospedaje y similaresprestados por la recurrente no se encuentran comprendidos dentro de los servicios de mediacióny/u organización.

Sentencia 861-2008 de la Corte Superior Quinta Sala Especializada en lo ContenciosoAdministrativo de 11/8/2010

No es casualidad que la norma interna menciona las actividades de mediación y/u organización como separadas, así como la tributaria y todo ello en concordancia de convenios internacionales. La conclusión lógica es admitir, por tanto, que estamos en presencia de dos contratos distintos, ampliamente conocidos con tipificación social y por lo que debemos acudir a la doctrina para su adecuada configuración tal y conforme se hace en la presente resolución”DS 21-92-ICTI, Convención Internacional Bruselas. Contrato de viaje 31/12/1992.

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SERVICIOS EXTRATERRITORIALES

Los servicios extraterritoriales no son exportación de servicios, pero otorganderecho al crédito fiscal.Si sólo se prestar servicios extraterritoriales no hay manera de recuperar elIGV de compras

HOY ServiciosExtraterritoriales

IGV No gravado, ya no puede ser

exportación de servicios

Crédito Fiscal SI otorgan derecho al crédito fiscal, pero ya

no otorgan SFE

ANTES ServiciosExtraterritoriales

IGV No gravado o Exportación de

Servicios Apéndice V

Crédito Fiscal No otorgan derecho al crédito fiscal o

SFE si estaba en el Apéndice V

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DEVOLUCIÓN DEL IGV A NODOMICILIADOS

•Prestador del Servicio: Domiciliado (PN con negocio o PJ), no PN sin negocio.•Usuario del Servicio: PN No Domiciliada.•Prestación y Consumo de Servicios en el país.•Los servicios deben encontrarse previstos en el Literal C del Apéndice V de la Ley del

IGV. MEF reglamentará la forma de devolución.•Mincetur “disponer que en el caso de servicios de consumo en el exterior, tratándose depersonas naturales no se proceda a la inafectaciòn automática sino que la operación segrave y se procede a la devolución del IGV y el ISC a su salida al exterior”

LITERAL C

Servicios por los que se puede solicitar devoluciónServicios Personales:Transporte publico,

Expendio comidas y bebidasGuías de turismo

Salud humana, odontología, estética corporal,Espectáculos.

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SERVICIOS EXTRATERRITORIALES –RENTAS DE 4 CATEGORÍA

REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL

SUJETOS••

Prestador: PN domiciliadas generadores de rentas de 4 categoría;Usuario: No domiciliado

LUGAR DE PRESTACION• El prestador del servicio se desplaza (físicamente) a un país distinto

prestar un servicio.Servicio consumido, aprovechado o utilizado en el exterior.

para

TIPO DE SERVICIOS• Servicios indicados en el Literal D del Apéndice V de la Ley del IGV:

“servicios brindados por profesionales y técnicos, domiciliados en el país”.

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(SERVICIOS EXTRATERRITORIALES –RENTAS DE 4 CATEGORÍA)

REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL

IGV A SER REINTEGRADO•El pagado en la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción, necesarios

para prestar el servicio.•Limite: No mayor al 19% del valor de los servicios prestados en el exterior no gravados.

El exceso se arrastra a los siguientes periodos.

FORMALIDADES A CUMPLIR•Comprobante de Pago emitido de conformidad con el Reglamento de CP.•Artículo 18 y 19 aplicables en lo que sea pertinente.•Art. 18 a) Permitidos como gasto o costo para efectos del IR (potencialidad)•Art. 18 b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto(eximidos de este requisito, porque PN no gravados con el IGV respecto de serviciosprofesionales o técnicos)

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