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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO “TEORIA Y PRÁCTICA” Expositor y Autor: C.P. Y M.C. FRANCISCO CÁRDENAS GUERRERO

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IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

“TEORIA Y PRÁCTICA”

Expositor y Autor:

C.P. Y M.C. FRANCISCO CÁRDENAS GUERRERO

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ELEMENTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO: (Artículo 1 LIVA)‏

Sujeto:

personas físicas y las

morales que en territorio nacional:

Objeto:

Enajenen de bienes

Presten servicios independientes

Otorguen el uso o goce temporal de

bienes

Importen bienes o servicios

Base:

Los valores que señala la Ley o

contraprestación pactada mas

cualquier cantidad que se

adicione

Tasa:

general 16%

Frontera 16%

Privilegiada 0%

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ELEMENTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO: (Artículo 1 LIVA)‏

Ámbito de aplicación:

Territorio

nacional

Cálculo del impuesto a cargo:

Aplicando a la base la tasa.

Determinación del pago del impuesto:

Diferencia de IVA a cargo Menos: IVA

acreditable y retenido

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Enajenación de bienes

Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio

nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no

habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La

enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en

territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho

territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de

residentes en el extranjero.

Prestación de servicios

Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio

nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el

país.

En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio

nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el

viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.

Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25%

del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas

ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales

del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.

Territorialidad

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Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes:

Artículo 21.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de

un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su

entrega material a quien va a realizar su uso o goce.

Territorialidad

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TIPOS DE NO OBJETO: (Artículo 1 LIVA)‏

Por territorialidad:

Cuando la actividad no se realiza en

territorio nacional

Por exclusión de ley:

No esta contemplado en las actividades previstas

en la ley

Señalados en ley:

Dependiendo del tipo de actividad, la ley

señala aquellas que no se consideran como

tales.

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TIPOS DE NO OBJETO: (Ejemplos)‏

Por territorialidad:

Los bienes son entregados fuera del

territorio nacional.

Por exclusión de ley:

1.- Depósito en garantía

2.-Indemnización pagada por aseguradora

Señalados en ley:

1.- Donativos

2.- Transmisión de bienes por muerte

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FECHA

25 - Septiembre - 2008

TEMA

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

SUBTEMA

Traslado, acreditamiento, pagos e impuesto anual

ANTECEDENTES:

El representante legal de una empresa solicita confirmación de criterio respecto de que el depósito en garantía

otorgado por dicha contribuyente a favor de una diversa empresa, para garantizar el cumplimiento de diversas

obligaciones de carácter civil derivadas de un contrato de suministro de energía eléctrica, no es objeto del

impuesto al valor agregado, en virtud de que dicha erogación se realiza para garantizar el cumplimiento de

dichas obligaciones contratadas, luego entonces, que al no corresponder a una contraprestación no se

actualiza ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Que lo anterior obedece a que la empresa con quien celebró el referido contrato de suministro de energía

eléctrica le trasladó el impuesto al valor agregado a la consultante, por dicho depósito en garantía,

argumentando que tales depósitos causan dicha contribución de conformidad con lo dispuesto por el artículo

1-B de la Ley de la materia.

Resolución favorable aplicable

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CONSIDERANDOS:

La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece en su artículo 1º los actos o actividades objeto de dicha

contribución, como lo son la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el

otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios. Por su parte, el

artículo 1-B de la misma Ley establece que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones,

cuando se reciban en efectivo, bienes o en servicios, aún cuando correspondan a anticipos, depósitos o

cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o cuando se satisface el interés del

acreedor por cualquier forma de extinción de las obligaciones que originen las contraprestaciones.

El artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que los usuarios de dicho

servicio público, garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren,

mediante el depósito en garantía.

Dicho depósito se hará para garantizar las obligaciones establecidas en el contrato. Al término del mismo, se

cancelará la garantía y previa comprobación de que no existe ningún adeudo, se devolverá al usuario y en

caso de existir adeudo, se hará la aplicación de la garantía hasta la suma que corresponda, de acuerdo a lo

dispuesto por el artículo 46 del Reglamento de dicha Ley. En conclusión, hasta en tanto se realice el supuesto

generador del acto gravado, es decir la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, la empresa

tendrá la obligación de efectuar el entero del impuesto que se cause por el servicio prestado y en

consecuencia aceptar el traslado y pago de dicho impuesto por parte de la empresa consultante, en cuyo caso

podría actualizarse el supuesto de pago establecido en el artículo 1-B de la Ley de la materia.

Resolución favorable aplicable

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RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se confirma el criterio sustentando por la promovente en el sentido de considerar que con la

entrega del depósito en garantía a la empresa en comento, no se actualiza ninguno de los supuestos que

establece el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por el cual se deba gravar dicha

contribución, por ende dicho depósito en garantía no es objeto del impuesto al valor agregado; esto es

así ya que con el referido depósito en garantía no se está enajenando un bien u otorgando un servicio, sino

que se está garantizando el cumplimiento de las obligaciones contratadas de suministro de energía eléctrica

por parte de dicha empresa y el pago de una contraprestación por el consumo mínimo mensual pactado por

parte de la promovente. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en

2008.

Resolución favorable aplicable

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TASA DEL 16%

(General)

El artículo 1, segundo párrafo, de la LIVA, señala que el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala misma ley, la tasa del 16%.

TASA DEL 11%

(Frontera)

Aplicable hasta 2013

No obstante lo anterior, el artículo 2, de la misma ley, indicaba que se aplicará la tasa del 11% a los mismos valores señalados por la ley cuando se de lo siguiente:

1.-Los actos o actividades objeto del impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza

2.-La entrega material de los bienes o la prestación de servicio se lleva a cabo en la citada región fronteriza.

3.- No se trate de enajenación de bienes inmuebles en la mencionada región fronteriza.

4.- En caso de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

TASA APLICABLE HASTA 2013

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TASA DEL 0% El artículo 2-A, señala que el IVA se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

CARACTERIS-TICAS DE LA TASA DEL 0%

No se traslada el IVA a los clientes

No hay que pagar IVA sobre los actos o actividades realizados.

El IVA que les es trasladado a quienes realicen los actos o actividades es acreditable, lo cual permite:

A) Acreditarlo

B) Solicitar su devolución o

C) Compensarlo*

* Cumpliendo con los requisitos de los artículos 5 y 6 de la Ley y las reglas que al efecto expida la SHCP.

Tasa 0% Implicaciones y ejemplos

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ARTÍCULO 2-A.- EL IMPUESTO SE CALCULARÁ APLICANDO LA TASA DEL 0% A

LOS VALORES A QUE SE REFIERE ESTA LEY, CUANDO SE REALICEN LOS

ACTOS O ACTIVIDADES SIGUIENTES:

I.- LA ENAJENACIÓN

DE: … (BIENES):

1.-Animales y vegetales

Que no estén industrializados

Madera industrializada: Cuando se corta en tablas o tablones que alteren su forma, longitud y grosor natural.

Excepción: Hule

2.- Medicinas de patente

3.- Productos destinados a la alimentación

Excepción:

Bebidas distintas de la leche aún cuando sean alimentos

Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos en maquinas

Concentrados, polvos , jarabes, esencias o el extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos

Caviar, salmón ahumando y angulas

Saborizantes, micro encapsulados y aditivos alimenticios

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I.- LA ENAJENACIÓN DE:

… (BIENES):

4.- Hielo, agua no gaseosa ni compuesta

Excepción

Agua no gaseosa ni compuesta en envases menores de 10 litros

5.- Ixtle, palma y

lechuguilla

Tractores para accionar implementos agrícolas

Motocultores para superficies reducidas

Arados

Rastras para desterronar la tierra arada

Cultivadoras para esparcir y desyerbar

Cosechadoras

Aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes

Plaguicidas, herbicidas y fungicidas

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6.- Maquinaria y

equipo siempre que se enajenen completos:

Equipo mecánico

Eléctrico o hidráulico para riego agrícola

Sembradoras

Ensiladoras

Cortadoras

Empacadoras de forraje

Desgranadoras

Abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo

Aviones fumigadores

Motosierras manuales de cadena

Embarcaciones para pesca comercial de acuerdo con requisitos del RLIVA

Excepción

Tractores de oruga

Llantas para dichos tractores

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7.- Invernaderos y equipo

Invernaderos hidropónicos

Equipos integrados para:

Producir temperatura y humedad

Proteger cultivos de elementos naturales

Equipos de irrigación

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8.- Oro, joyas y arte

Oro, Joyería

Orfebrería

Piezas artísticas u ornamentales

Lingotes de oro con 80% de contenido mínimo que no sea enajenado al menudeo

con el público en general

9.- Libros, periódicos y revistas, que editen los

propios contribuyentes.

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Alimentos Preparados Gravados a la tasa del 16%

Artículo 2-A fracción I último párrafo

Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a

que se refiere el presente artículo preparados para su consumo

en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive

cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los

mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

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Alimentos Preparados Gravados a la tasa del 16%

Regla 4.3.6 adicionada en la 3ª.MRMF 2015

Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA,

también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o

establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de

aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser

consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración

adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o

utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga

los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento

o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos

en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con

independencia de la denominación con que se comercialicen:

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I. Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.

II. Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes,

paninis o subs.

III. Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas

sincronizadas o gringas.

IV. Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.

V. Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.

VI. Bakes, empanadas o volovanes.

RMF 2015 Regla 4.3.6 adicionada en la 3ª.MRMF 2015

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VII. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.

VIII. Guisos, incluyendo las denominadas discadas.

IX. Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.

X. Hot cakes.

XI. Alitas.

XII. Molletes.

XIII. Hamburguesas.

RMF 2015 Regla 4.3.6 adicionada en la 3ª.MRMF 2015

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XIV. Bocadillos (snacks).

XV. Sushi.

XVI. Tamales.

XVII. Sopas Instantáneas.

XVIII. Nachos.

Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a la enajenación de los

productos antes mencionados, en las tiendas denominadas “de conveniencia” o

de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general cualquier

establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos

productos y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida

rápida o “fast food”, según se trate.

RMF 2015 Regla 4.3.6 adicionada en la 3ª.MRMF 2015

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ARTÍCULO 2-A.- EL IMPUESTO SE CALCULARÁ APLICANDO LA TASA

DEL 0% A LOS VALORES A QUE SE REFIERE ESTA LEY, CUANDO SE

REALICEN LOS ACTOS O ACTIVIDADES SIGUIENTES:

II.- LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES:

1.- Los destinados para actividades agropecuarias, prestados directamente para agricultores Y ganaderos

Perforaciones de pozos,

Alumbramiento y formación de retenes de agua;

Suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego

Desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias

Preparación de terrenos

Riego y fumigación agrícolas

Erradicación de plagas

Cosecha y recolección

Vacunación

Desinfección e inseminación de ganado

Captura y extracción de especies marinas y de agua dulce

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2.- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo

3.- Los de pasteurización de leche

4.- Los prestados en invernaderos hidropónicos

5.- Los de despepite de algodón en rama

6.- Los de sacrificio de ganado y aves de corral

7.- Los de reaseguro

8.- Los de suministro de agua para uso doméstico

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ARTÍCULO 2-A.- EL IMPUESTO SE CALCULARÁ APLICANDO LA TASA DEL 0% A

LOS VALORES A QUE SE REFIERE ESTA LEY, CUANDO SE REALICEN LOS

ACTOS O ACTIVIDADES SIGUIENTES:

III.- EL USO O GOCE TEMPORAL DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO A QUE SE

REFIEREN LOS INCISOS E) Y G) DE LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO.

1.- Maquinaria y equipo

Tractores para accionar implementos agrícolas

Motocultores para superficies reducidas

Arados

Rastras para desterronar la tierra arada

Cultivadoras para esparcir y desyerbar

Cosechadoras

Aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes

Plaguicidas

Herbicidas y fungicidas

Equipo mecánico

Eléctrico o hidráulico para riego agrícola

Sembradoras

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1.- Maquinaria y equipo

Ensiladoras

Cortadoras

Empacadoras de forraje

Desgranadoras

Abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo

Aviones fumigadores

Motosierras manuales de cadena

Embarcaciones para pesca comercial de acuerdo con requisitos del RLIVA

Excepción

Tractores de oruga

Llantas para dichos tractores

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2.- Invernaderos y equipo

Invernaderos hidropónicos

Equipos integrados para:

Producir temperatura y humedad

Proteger cultivos de elementos naturales

Equipos de irrigación

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El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas

que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá

por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de

un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los

términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.

TRASLADO DEL IMPUESTO

(Artículo 1, tercer párrafo)

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Dentro de la Ley del IVA, existen dos artículos que señalan la obligación de

efectuar retenciones por parte de los contribuyentes, el artículo 1-A y el 3º.

De forma general, se puede decir que el artículo 1-A, identifica directamente a

los contribuyentes que están obligados a efectuar retenciones y que no forman

parte de la administración pública, mientras que el artículo 3º., es aplicable a la

Federación y sus organismos descentralizados.

A continuación presentamos un cuadro esquema de esta obligación de

retención de IVA, del artículo 1-A, para las personas que no forman parte de

administración pública.

RETENCIÓN DEL IMPUESTO

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Persona que debe

retener Acto o actividad motivo de la retención

Contribuyente al

que se le efectúa

la retención

Tasa

(fundamento)

1 Instituciones de

crédito

Adquieran bienes mediante: Aquella a la que

se le efectúe la

adquisición de

bienes

16%

a) Dación en pago, (no existe

reducción)

b) Adjudicación judicial o fiduciaria

2 Personas morales

De personas físicas

Al prestador u

otorgante del bien

persona física

2/3 partes del

Impuesto

a) Reciban servicios personales

independientes o (3,I, RLIVA)

b) Usen o gocen temporalmente bienes

c) Reciban servicios de comisionista

De personas indistintas

Aquella que

enajenen este tipo

de bien o que

presten este tipo

de servicio

1) Adquieran desperdicios para: 1) 16%

a) Ser utilizados como insumo de su

actividad industrial,

(no existe

reducción)

b) Ser comercializados

2) Reciba servicios de autotransporte

terrestre de bienes

2) 4%

(3, II, RLIVA)

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Persona que debe

retener

Acto o actividad motivo de la

retención

Contribuyente al

que se le efectúa

la retención

Tasa

3 Persona física o moral

De residentes en el extranjero

sin establecimiento permanente

en el país

Al residente en el

extranjero sin

establecimiento

permanente que

realice estas

operaciones

16% (no

existe

reducción)

a) Adquieran bienes,

b) Usen o gocen temporalmente

bienes tangibles

4

Personas morales que

cuente con un

programa autorizado

conforme al Decreto

PITEX o de Maquila u

otros regímenes

similares

Adquieran bienes autorizados

en sus programas de

proveedores nacionales.

Al adquirente sin

distinción de

persona

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ACTIVIDADES OBJETO, EXENTAS Y NO OBJETO

El artículo 1, de la LIVA, señala 4 tipos de actos o

actividades por los que se está obligado al pago del

impuesto. De esta forma, a continuación elaboramos el

siguiente cuadro con los actos o actividades que son

gravados y dentro de estos aquellos por los que no se debe

pagar el impuesto al ser exentos y aquellos que la LIVA no

contempla como actividades objeto del impuesto, que han

sido denominados como “no objeto”.

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1.- ENAJENACIÓN DE BIENES

TIPO ACTO O ACTIVIDAD FUNDAMENTO

OBJETO

Las previstas como enajenación en el CFF 8, LIVA; 14, CFF

Faltante en inventarios 8, LIVA; 25, RLIVA;

60, CFF

E

X

E

N

T

O

S

El suelo 9, I, LIVA, 121/2012/IVA

Casa habitación adherida al suelo y servicios

relacionados

9, II, LIVA, 28 y29,

RLIVA, 122/2012/IVA

Libros, periódicos y revistas 9, III, LIVA, 114/2012/IVA

Derechos para usar o explotar una obra, por el autor 9, III, LIVA

Bienes muebles usados que no sean enajenados por

empresa 9, IV, LIVA, 27 RLIVA

En los juegos con apuestas o concursos:

9, V, LIVA, 5.2.1. RMF

2013 a) Billetes y comprobantes para participar en ellos,

b) Los Premios respectivos a que se refiere la LISR

1.- En monedas,

9, VI, LIVA

a) Las Nacionales o extranjeras,

b) Cualquier moneda que hubiera sido tal, de oro o

plata.

2.- Onzas troy

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1.- ENAJENACIÓN DE BIENES

TIPO ACTO O ACTIVIDAD FUNDAMENTO

E

X

E

N

T

O

S

Parte sociales y dividendos pagados en acciones 9, VII, LIVA; 30,

RLIVA

Documentos pendientes de cobro y títulos de crédito 9, VII, LIVA

Certificados de depósito de bienes cuando por dichos bienes no

se este obligado al pago del IVA 9, VII, LIVA

Certificados de participación inmobiliaria no amortizable bajo

ciertos requisitos 9, VII, LIVA

Lingotes de oro 9, VIII, LIVA

Bienes enajenados entre empresas residentes en el extranjero 9, IX, LIVA

Bienes enajenados de un residente en el extranjero a una

persona mora que cuenta con autorizaciones PITEX, Maquila,

régimen similar o sea de la industria automotriz siempre que los

bienes: 9, IX, LIVA

a) Se hayan exportado, introducido al país mediante los

programas señalados o mediante régimen similar,

b) Se mantengan en régimen de importación temporal o similar

Bienes enajenados sujetos al régimen aduanero de recinto

fiscalizado estratégico 9, IX, LIVA

NO Transmisión de bienes por causa de muerte y 8, penúltimo

OBJETO Donación, salvo la realizada por empresas y que el donativo no

sea deducibles para ISR. párrafo, LIVA

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MOMENTO EN EL QUE SE CONSIDERA REALIZADA LA

ENAJENACIÓN. (artículo 11, LIVA)

1.- En el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y

sobre el monto de cada una de ellas.

2.- En el caso de enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega

y disposición de bienes, se considerará que los bienes que amparan dichos títulos

se enajenan:

a) En el momento en que se pague el precio por la transferencia del título.

b) En caso de no haber transferencia, cuando se entreguen materialmente los

bienes que estos títulos amparen a una persona distinta de quien

constituyó dichos títulos.

3.- Tratándose de certificados de participación inmobiliaria se considera que la

enajenación de los bienes que ampare el certificado se realiza cuando éste se

transfiera.

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CONCEPTO DE EFECTIVAMENTE COBRADO PARA EFECTOS DEL IVA

(Artículo 1-B)

Las contraprestaciones son efectivamente cobradas cuando se reciban en efectivo, en bienes,

en servicios, anticipos, depósitos o cualquier otro concepto, o bien, cuando el interés del

acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando el precio o contraprestación pactados se pague en cheque, el valor de la operación, así

como el IVA trasladado, son efectivamente pagados en su fecha de cobro o cuando los

contribuyentes lo transmitan a un tercero, (excepto procuración).

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los

contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el

bien, constituye una garantía del pago del precio y del IVA. En estos casos se entenderán

recibidos ambos conceptos cuando efectivamente se cobren, o cuando se transmitan a un

tercero los documentos pendientes de cobro, (excepto en procuración).

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento

del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de

los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas

electrónicas o cualquier otro medio, se considerará que el valor de las actividades, así como

el IVA, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas

electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.

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Precio o contraprestación pactados

(mas) Otras cantidades a cargo como impuestos, derechos,

intereses, penas convencionales, entre otros

(igual) Valor base del impuesto

VALOR DE LA ENAJENACIÓN PARA EFECTOS DEL IVA

El artículo 12, señala que el valor que se debe considerar para

efectuar el cálculo del impuesto por enajenación de bienes en

territorio nacional, se determinará conforme a lo siguiente:

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2.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

Tipo Acto o actividad Fundamento

O

B

J

E

T

O

Obligación de hacer que realice una persona a favor de otra,

cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o

clasificación que dicho acto le den otras leyes

14, I, LIVA, 33,

RLIVA

Transporte de personas o bienes 14, II, LIVA, 32,

RLIVA

Seguro, afianzamiento y reafianzamiento 14, III, LIVA

Mandato, comisión, mediación, agencia, representación,

correduría, consignación y distribución

14, IV, LIVA, 49,

RLIVA

Asistencia Técnica y transferencia de tecnología 14, V, LIVA,

Las siguientes obligaciones que sean asumidas de una

personas en beneficio de otra, siempre que no se trate, para la

LIVA ni de enajenación ni de arrendamiento. 14, VI, LIVA

a) Dar

b) No hacer

c) Permitir

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2.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

Tipo Acto o actividad Fundamento

E

X

E

N

T

O

S

Comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor

derivado de créditos hipotecarios para la adquisición o mejora de bienes

inmuebles destinados a casa habitación.

15, I, LIVA, 29,

RLIVA,

Las comisiones que cobren AFORES o instituciones de crédito por la

administración de recursos relativos al SAR a los trabajadores y por los

servicios relacionados a estas.

15, II, LIVA

Los servicios gratuitos que no sean prestados a miembros, socios o asociados

de la misma persona moral prestadora del servicio. 15, III, LIVA

Los de enseñanza que preste: a) Federación, b) D.F., c) Estados, d)

Municipios y sus organismos descentralizados, e) Establecimientos con

validez oficial de estudios de acuerdo a la Ley General de Educación, así

como los servicios educativos de nivel preescolar.

15, IV; LIVA

Los de transporte público terrestre de personas que no sean de ferrocarril. 15, V, LIVA

Los de transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas

residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no

comprenda servicios de cabotaje en territorio nacional.

15, VI, LIVA

Aseguramientos, seguros y comisiones relativas: 15, IX, LIVA

a) Los aseguramientos contra riesgos agropecuarios

b) Los seguros de vida que:

1.- Cubran riesgo de muerte u

2.- Otorguen rentas vitalicias o pensiones

c) Las comisiones de agentes de los seguros anteriores.

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2.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

Tipo Acto o actividad Fundamento

E

X

E

N

T

O

S

Cuando el

15, X, a), LIVA

a) Enajenante,

b) Prestador del servicio, o

c) Quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione

financiamiento relacionado a actos o actividades por los que:

1.- No se esté obligado al pago del IVA, o

2.- Se cause el IVA a la tasa del 0%

Los que reciban o paguen a) las instituciones de crédito, b) las

uniones de crédito, c) las sociedades financieras de objeto

limitado, d) las sociedades de ahorro y préstamo y e) las

empresas de factoraje financiero, en las operaciones señaladas

en el mismo inciso.

15, X, b), LIVA

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2.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

Tipo Acto o actividad Fundamento

E

X

E

N

T

O

S

En el caso de las personas físicas que realizan las siguientes

actividades: a) Actividades empresariales, b) Presten servicios

personales independientes y c) otorguen el uso o goce temporal

de bienes inmuebles, los intereses estarán exentos del IVA

cuando el crédito del que provengan sea para adquisición de

bienes de inversión en dichas actividades o sean créditos

refaccionarios, de habilitación o de avío.

15,X, b) LIVA

Los que reciban las siguientes instituciones en operaciones de

financiamiento con personas que realicen actividades

empresariales, presten servicios u otorguen el uso o goce

temporal de bienes. 15, X, c), LIVA

a) instituciones de fianzas,

b) Instituciones de seguros

c) Sociedades mutualistas de seguros

Provenga de créditos: 15, X, d), LIVA,

a) hipotecarios

b)Con garantía fiduciaria para adquirir o mejorar bienes

inmuebles dedicados a cada habitación

Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de

ahorro establecido por las empresas que pueda ser deducible para

la LISR

15, X, e), LIVA

Derive de obligaciones emitidas conforme a la Ley General de

Títulos y operaciones de Crédito. 15, X, f), LIVA

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2.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

Tipo Acto o actividad Fundamento

E

X

E

N

T

O

S

Los que reciban o paguen las instituciones públicas que:

15, X, g), LIVA a) Emitan bonos y

b) Administren planes de ahorro con la garantía incondicional de

pago del Gobierno Federal conforme a las leyes.

Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el

Registro Nacional de Valores e Intermediarios. 15, X, h), LIVA

Deriven de 15, X, i), LIVA

Títulos de créditos colocados entre el gran público inversionista 40, RLIVA

Operaciones de préstamo de 14-A, CFF

a) Títulos

b) Valores

c) Otros bienes fungibles de acuerdo con el CFF

Los servicios que deriven de operaciones financieras derivadas de

conformidad con el CFF

15, XI, LIVA

16-A, CFF

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2.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

Tipo Acto o actividad Fundamento

E

X

E

N

T

O

S

Los servicios que proporcionen las siguientes personas a sus miembros,

siempre que sea como contraprestación normal por sus cuotas y siempre

que los servicios sean únicamente los relativos a los fines que les son

propios:

15, XII, LIVA

Partidos políticos,

Asociaciones,

Coaliciones,

Frentes políticos legalmente reconocidos,

Sindicatos obreros y Organismos que los agrupen,

Cámaras de comercio e industria,

Agrupaciones 1. Agrícolas,

2.Ganaderas,

3.Pesqueras o

4.Silvícolas,

Organismos que reúnan a las mismas agrupaciones,

Asociaciones patronales y Colegios de profesionales,

Asociaciones o

Sociedades civiles organizadas con fines 1. Científicos,

2. Políticos,

3. Religiosos y

4. Culturales,

Excepto aquéllas asociaciones o sociedades civiles que proporcionen

servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente

más del 25% del total de las instalaciones.

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2.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

Tipo Acto o actividad Fundamento

E

X

E

N

T

O

S

Los servicios de espectáculos públicos por el boleto de entrada, incluso

los de teatro y circo cuando los mismos no superen un gravamen local

del 8% calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades.

15, XIII, LIVA

Los servicios profesionales de medicina que sean prestados por

personas físicas individualmente o por conducto de sociedades civiles, y

cuando su prestación requiera título de médico conforme a la leyes.

15, XIV, LIVA

41, RLIVA

Los siguientes servicios profesionales que sean prestados por

organismos descentralizados de la administración pública federal,

estatal, municipal o del Distrito Federal. a) Medicina b) Hospitalarios c)

De radiología

15, XV, LIVA

d) De laboratorios e) Estudios clínicos

Por los que obtengan contraprestaciones los autores ya sea: 15, XVI; LIVA

a) Por autorizar a terceros la publicación de sus obras escritas en

periódicos y revistas para su enajenación por quién efectúa los pagos, al

público en general.

b) Por transmitir temporalmente derechos patrimoniales u otorgar

licencias de uso a terceros correspondiente a ciertas obras de su autoría,

que se encuentren en el Registro Público del Derecho de Autor de la

SEP.

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2.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

Tipo Acto o actividad Fundamento

NO

OBJETO

Las prestación de servicios personales

subordinados y;

14, penúltimo

párrafo, LIVA

Servicios por los que se perciban ingresos

asimilados a salarios conforme a la LISR

14, penúltimo

párrafo, LIVA

Es importante destacar, que el último párrafo del artículo 14, de la LIVA, indica que la

prestación de servicios independientes tiene tal característica de personal, cuando se trate

de actividades que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el

25% del servicio en territorio nacional, de esta forma se causará el IVA de una tasa

general sobre la parte de un 25%, es decir que del 16%, se causará el 4%, de acuerdo con

el penúltimo párrafo, del artículo 16, LIVA.

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MOMENTO EN EL QUE SE PAGA EL IMPUESTO EN LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

(artículo 17, LIVA)

Se tendrá que pagar el impuesto en los siguientes casos:

1.- En el momento en el que se cobren efectivamente las

contraprestaciones y sobre le monto de cada una de ellas.

2.- Tratándose de intereses del artículo 18-A, de la LIVA, se deberá pagar el impuesto conforme estos se

devenguen.

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VALOR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EFECTOS

DEL IVA

Valor total de la contraprestación pactada

(más)

Otras cantidades a cargo como impuestos, derechos,

viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses

normales o moratorios, penas convencionales, entre

otros

(igual) Valor base del impuesto

1.- Generalidad

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2.- En caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considera lo

siguiente:

VALOR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EFECTOS

DEL IVA

Valor de los intereses

(más) Otras contraprestaciones distintas del principal que reciba el

acreedor

(igual) Valor base del impuesto

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3.- USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

Tipo Acto o actividad Fundamento

O

B

J

E

T

O

Arrendamiento 19, primer párrafo,

LIVA

Usufructo 19, primer párrafo,

LIVA

Prestación de servicio de tiempo compartido 19, segundo y tercer

párrafo, LIVA

Cualquier otro acto en el que una persona

permita a otra usar o gozar temporalmente

bienes tangibles a cambio de una

contraprestación

19, primer párrafo,

LIVA

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3.- USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

Tipo Acto o actividad Fundamento

E

X

E

N

T

O

Inmuebles destinados exclusivamente para casa-

habitación o la parte dedicada a ese uso.

20, II, LIVA, 45,

RLIVA

Fincas dedicadas o utilizadas solo a fines

agrícolas o ganaderos 20, III, LIVA

Bienes tangibles que sean otorgados por

residentes en el extranjero sin establecimiento

permanente en territorio nacional, por los que se

hubiera pagada el impuesto como importación

20, IV, LIVA

Libros, periódicos y revistas 20, V, LIVA

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MOMENTO EN EL QUE SE PAGA EL IMPUESTO POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

(Artículo 22, LIVA)

• Se tendrá obligación de pagar el IVA en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.

VALOR DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

(Artículo 23, LIVA)

Valor de la contraprestación pactada a favor de quien lo otorga

(mas)

Cantidades que se carguen o cobren a quien otorgue el uso o goce

por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento,

construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios,

penas convencionales, u otros

(igual) Valor base del impuesto

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4.- IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Tipo Acto o actividad Fundamento

O

B

J

E

T

O

Introducción al país de bienes 24, I, LIVA

Adquisición por personas residentes en el país de bienes

intangibles enajenados por personas no residentes en él 24, II, LIVA

Uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes

intangibles proporcionados por personas no residentes en

él

24, III, LIVA

Uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes

intangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en

el extranjero

24, IV, LIVA

Aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a

que se refiere el artículo14, cuando se presten por no

residentes en el país, excepto transporte nacional.

24, V, LIVA

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4.- IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Tipo Acto o actividad Fundame

nto

E

X

E

N

T

O

S

Por las siguientes importaciones de acuerdo con la Ley Aduanera, ya sea que:

25, I, LIVA

1. No lleguen a consumarse,

2. Sean temporales,

3. Tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente

4. Sean objeto de tránsito

5. Transbordo

6. Se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico

Los menajes y equipajes de casa de acuerdo con la Ley Aduanera 25, II, LIVA

Aquellos bienes que su enajenación no de lugar al pago del IVA o sea a la tasa del 0%

25, III, LIVA

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4.- IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Tipo Acto o actividad Fundamento

E

X

E

N

T

O

S

Las importaciones que resulten por los donativos en bienes, de

residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas,

municipios o cualquier otra persona autoriza a recibir donativos.

25, IV, LIVA

Las obras de arte que sean reconocidas como tales por

instituciones oficiales y que se destinen a exhibición en forma

permanente

25, V, LIVA

Las obras de arte creadas en el extranjero por:

25, VI, LIVA

a) Mexicanos

b) Residentes en territorio nacional

Siempre que:

l Que sean reconocidas como tales por instituciones oficiales

competentes.

l Que la importación la realice su autor

El oro, con un contenido mínimo de 80% 25, VII, LIVA

De vehículos que se realice de conformidad con el artículo 62,

fracción I, de la Ley Aduanera, cumpliendo con las reglas

relativas.

26, VIII,

LIVA

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MOMENTO EN EL QUE SE CONSIDERA LA IMPORTACIÓN

(artículo 26, LIVA)

Se considera que se

efectúa la importación de bienes o servicios:

I. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

II. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

III. Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de la LIVA, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.

Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación;

IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se estará a los términos del artículo 17 de la LIVA.

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VALOR DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS

1.- Generalidad y tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados

al país con incremento de valor, conforme a lo siguiente:

Valor para el Impuesto General de Importación

(más) Monto del Impuesto General de Importación, y otros cargos por

motivos de la importación

(igual) Valor base del impuesto

2.- Como excepción, tratándose de bienes o servicios a que se refieren las

fracciones II, III, y V, del artículo 24, el valor el valor que corresponda a la

enajenación de bienes, uso o goce temporal de bienes o prestación de

servicios, en territorio nacional según sea el caso y de acuerdo con la

LIVA.

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MECANICA PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO

(Artículo 5)

Las principales disposiciones de este artículo se resumen a continuación:

1.- Se precisa que para que proceda el acreditamiento del impuesto, debe corresponder

a bienes, servicios, o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables y

para que se consideren como tales, deben ser deducibles para los fines del ISR.

En el caso de la deducción inmediata de inversiones, se considera como erogación

totalmente deducible, cuando reúna los requisitos establecidos en la LISR.

2.- Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para fines del ISR, únicamente

se podrá acreditar el IVA en la proporción en las que dichas erogaciones sean

deducibles para los fines del ISR, así mismo se precisa que tratándose de inversiones o

gastos en periodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar

el IVA que corresponda a las actividades gravadas por esta ley. (Limite de la

estimación para no pagar recargos 10%)

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3.- Se señala en ley el que el IVA retenido y enterado será acreditable, en la declaración de pago

mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. Además

de que dicha retención debe ser enterada en los términos y plazos de ley.

4.- Que el IVA sea trasladado en forma expresa y por separado en los comprobantes y que

tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción del artículo 29-C del CFF el IVA debe

constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar

en el estado de cuenta, según sea el caso.

5.- Que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de

que se trate.

6.- Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento aplicando el factor de prorrateo para sus

inversiones, deberán aplicarlo a todas las que adquieran o importen en un período de cuando

menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de

que se trate.

7.- Respecto de las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en

el artículo 5o.-B de esta Ley, no les será aplicable el procedimiento establecido en el primer

párrafo del artículo 5º.-A.

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CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS:

CONCEPTO UTILIZACION TRATAMIENTO FISCAL

Adquisición de bienes

Pago de servicios o

Uso o goce de bienes

Exclusivamente para la realización de

actividades gravadas IVA 100% acreditable

Adquisición de bienes

Pago de servicios o

Uso o goce de bienes

Exclusivamente para la realización de

actividades exentas IVA no acreditable.

Adquisición de bienes

Pago de servicios o

Uso o goce de bienes

Indistinta para realizar actividades gravadas y

exentas.

Factor de prorrateo:

Actividades Gravadas/Total de

actividades.

Inversiones Dependiendo del destino habitual de la

inversión (Si se altera: ajustar)

Acreditable al 100% No

acreditable o Aplicación de

proporción.

Inversiones Exclusivamente para la realizacion de

actividades gravadas. IVA 100% acreditable

Inversiones Exclusivamente para la realizacion de

actividades exentas. IVA no acreditable.

Inversiones Indistinta para realizar actividades gravadas y

exentas. (Aplica ajuste, en su caso).

Factor de prorrateo:

Actividades Gravadas/Total de

actividades.

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CONCEPTOS EXCLUYENTES PARA DETERMINAR LA PROPORCIÓN

(Artículo 5-C LIVA)

I. Las importaciones de bienes o servicios, inclusive cuando sean temporales en los

términos de la Ley Aduanera;

II. Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere

el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la enajenación del suelo,

salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través

de certificados de participación inmobiliaria;

III. Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos

de crédito, siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión

de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, salvo que se trate de

personas morales que perciban ingresos preponderantemente por este concepto;

IV. Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro

y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio

de un bien tangible o del derecho para adquirirlo;

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CONCEPTOS EXCLUYENTES PARA DETERMINAR LA PROPORCIÓN

(Artículo 5-C LIVA)

V. Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro

o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas "onza troy";

VI. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria;

VII. Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En estos

casos el valor que se deberá excluir será el valor del bien objeto de la operación que se

consigne expresamente en el contrato respectivo;

VIII. Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación

judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por

contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar en propiedad los citados

bienes, y

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CONCEPTOS EXCLUYENTES PARA DETERMINAR LA PROPORCIÓN

(Artículo 5-C LIVA)

IX. Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el

artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.

X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no

amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de

esta Ley.

Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de

depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades

de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de

bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades para

el depósito de valores, no deberán excluir los conceptos señalados en las fracciones

IV, V, VI y IX que anteceden.

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AJUSTE AL IMPUESTO ACREDITABLE POR FACTOR

(Artículo 5-A)

El ajuste a que se refiere el numeral anterior se regula en el artículo 5-A, en el

cual se establece el procedimiento a seguir cuando en los meses posteriores a

aquél en el que se efectuó el acreditamiento de que se trate, se modifique en más

de un 3% la proporción acreditable. El ajuste se determinara conforme a lo

siguiente:

1.- Aplica únicamente para los contribuyentes que hubieran

acreditado el IVA por la adquisición de inversiones:

a) Cuando cambie el destino habitual de las mismas o

b) Cuando se modifique la proporción en más de un 3%.

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EJEMPLO:

Fecha de adquisición de un automóvil:…………..10 de Marzo de 2014

Monto original de la inversión …………………………….… $ 200,000.00

Impuesto trasladado al contribuyente………………………. $ 30,000.00

Factor de prorrateo correspondiente al mes de Marzo 2014: ……. ..80%

Determinación del IVA acreditable de la inversión:

IVA trasladado al contribuyente………………………………….. $ 30,000

Factor de prorrateo ………………………………………………… 80%

IVA acreditable de la inversión …………………………………….. 24,000

SISINOAjuste

SISINOModificación 3%

90%75%79%Factor prorrateo

JunioMayoAbrilMes

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DETERMINACIÓN DEL AJUSTE EN MAYO Y JUNIO

625Resultado 2

12Entre

7,500Resultado 1

25%Por ciento de deducción anual para ISR

30,000Iva trasladado al contribuyente

31 se actualiza469500Acreditamiento

75%80%Factor

625625Resultado 2

DiferenciaFactor MayoFactor Marzo

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DETERMINACIÓN DEL AJUSTE EN MAYO Y JUNIO

63 se acredita563500Acreditamiento

90%80%Factor

625625Resultado 2

DiferenciaFactor JunioFactor Marzo

ACTUALIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS

65 acreditar en JunioFAC Estimado 1.030Junio 63

32 reintegrar en MayoFAC Estimado 1.025Mayo 31

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OPCION PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO

(Artículo 5-B)

En este artículo se establece la opción para los contribuyentes que determinen

factor de prorrateo, de calcularlo con base en los datos del año de calendario

inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, en lugar

de calcularlo con base en el mes al que corresponda el pago.

Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en este artículo deberán

aplicarla respecto de todas las erogaciones por la adquisición de bienes, de

servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente

para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto o a las que

se les aplique la tasa de 0%, en un período de sesenta meses, contados a partir del

mes en el que se haya realizado el acreditamiento en los términos del presente

artículo.

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Consiste en lo siguiente:

“Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo previsto en el artículo 5o., fracción V,

incisos c) y d), numeral 3 y en el artículo 5o.-A de esta Ley, podrán acreditar el IVA

que les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes,

adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o el pagado en su

importación, en la cantidad que resulte de aplicar al impuesto mencionado la

proporción que el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las

que se les aplique la tasa de 0%, correspondientes al año de calendario inmediato

anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor total

de las actividades, realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario.

Durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades por las

que deban pagar el impuesto que establece esta Ley y en el siguiente, la proporción

aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará considerando los

valores mencionados en el párrafo anterior, correspondientes al periodo comprendido

desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula

el impuesto acreditable”.

A las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el

artículo 5o., fracción V, inciso d), numeral 3 de esta Ley, no les será aplicable el

procedimiento establecido en este artículo

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TRATAMIENTO DEL IVA EN LOS DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

Tres párrafos importantes del artículo 7 de la LIVA:

Primer párrafo:

El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue

descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos,

con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la

siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que

corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o

actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se

haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se

restituyó.

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TRATAMIENTO DEL IVA EN LOS DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

Concepto Importe IVA

Factura No. 10 de marzo 2014 10,000 1,600

13/Marzo/2014 Cobro factura No. 10 10,000 1,600

Abril, Devolución parcial, Factura 10 (8,000) (1,280)

Abril, restitución del pago, N/C 04 (8,000) (1,280)

Ventas Cobradas en Abril 2014 200,000 32,000

Disminución por IVA restituido en abril 0 0

IVA trasladado a cargo del mes de abril 32,000

Ventas Cobradas en Mayo 2014 300,000 48,000

Disminución por IVA restituido en abril (8,000) (1,280)

IVA trasladado a cargo del mes de mayo 46,720

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TRATAMIENTO DEL IVA EN LOS DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

Tres párrafos importantes del artículo 7 de la LIVA:

Segundo párrafo:

El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados,

reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que

hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto

acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados;

cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto

que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al

presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el

descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los

anticipos o depósitos que hubiera entregado.

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TRATAMIENTO DEL IVA EN LOS DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

Concepto Base IVA

Factura de compra No. 10 de marzo 2014 10,000 1,600

13/Marzo/2014 pago factura No. 10 10,000 1,600

Abril, Devolución parcial, Factura 10 (8,000) (1,280)

Abril, restitución del pago, N/C 04 (8,000) (1,280)

IVA acreditable del mes de abril 2014 100,000 16,000

Disminución por IVA restituido en abril (8,000) (1,280)

IVA acreditable neto del mes de abril 2014 14,720

IVA acreditable del mes de mayo 2014 250,000 40,000

Disminución por IVA restituido en abril 0 0

IVA acreditable neto del mes de mayo 2014 40,000

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TRATAMIENTO DEL IVA EN LOS DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

Tres párrafos importantes del artículo 7 de la LIVA:

Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes no será aplicable cuando por los

actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere

efectuado la retención y entero en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer

párrafo de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar

declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación

respectiva, sin que las declaraciones complementarias presentadas

exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en el

artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

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Concepto Importe IVA Retención IVA

Vta. desperdicio 100,000 16,000 16,000

Cobro Mzo. 2014 100,000 16,000 -16,000

Enajenante

IVA trasladado Mzo 16,000

IVA retenido en Mzo 16,000

IVA por pagar Mzo 0.00

IVA acreditable Mzo 5,000

Saldo a favor Mzo 5,000

Adquirente

IVA trasladado Mzo 50,000

IVA acreditable Mzo 16,000

IVA por pagar Mzo 34,000

Retenciones a cargo 16,000

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Concepto Importe IVA Retención IVA

Abril Devolución (20,000) (3,200) (3,200)

Enajenante Normal Marzo 2014 Complementaria

IVA trasladado Mzo 16,000 (3,200) 12,800

IVA retenido 16,000 (3,200) 12,800

IVA por pagar 0.00 0.00 0.00

IVA acreditable 5,000 5,000 5,000

Saldo a favor 5,000 5,000 5,000

Adquirente Normal Marzo 2014 Complementaria

IVA trasladado Mzo 50,000 0 50,000

IVA acreditable Mzo 16,000 (3,200) 12,800

IVA por pagar Mzo 34,000 3,200 37,200

Retenciones a cargo 16,000 (3,200) 12,800

Retención indebida 3,200

Pago adicional 3,200

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DIFERENCIA EN CAMBIOS, OBJETO DE IVA?

Artículo 1o. LIVA.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado

establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio

nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

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DIFERENCIA EN CAMBIOS, OBJETO DE IVA?

ENAJENACIÓN BIENES PRESTACIÓN SERVICIOS

Artículo 11.- Se considera que se

efectúa la enajenación de los bienes

en el momento en el que

efectivamente se cobren las

contraprestaciones y sobre el

monto de cada una de ellas.

Artículo 17.- En la prestación de

servicios se tendrá obligación de

pagar el impuesto en el momento

en el que se cobren efectivamente

las contraprestaciones y sobre el

monto de cada una de ellas, salvo

tratándose de los intereses a que se

refiere el artículo 18-A de esta Ley,

en cuyo caso se deberá pagar el

impuesto conforme éstos se

devenguen.

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DIFERENCIA EN CAMBIOS, OBJETO DE IVA?

Venta de mercancía 20,000 USD más IVA T.C. $10.00 $ 200,000 más IVA.

Cobro 20,000 USD más IVA T.C. $ 11.00 $ $ 220,000 más IVA.

Registro de la factura:

CLIENTES 232,000

VENTAS 200,000

IVA POR COBRAR 32,000

Registro del cobro (CASO 1)

BANCOS 255,200

IVA POR COBRAR 3,200

GANANCIA CAMBIARIA 20,000

CLIENTES 232,000

IVA CAUSADO EN LA OPERACIÓN $35,200

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DIFERENCIA EN CAMBIOS, OBJETO DE IVA?

Registro del cobro (CASO 2)

BANCOS 255,200

GANANCIA CAMBIARIA 23,200

CLIENTES 232,000

IVA CAUSADO EN LA OPERACIÓN $32,000

TRASPASO DE IVA, CASO 1

IVA POR COBRAR 35,200

IVA CAUSADO 35,200

TRASPASO DE IVA, CASO 2

IVA POR COBRAR 32,000

IVA CAUSADO 32,000

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SALDOS A FAVOR DE IVA

(Artículo 6 LIVA)

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo

contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo,

solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los

términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la

devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la

compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su

devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán

acreditarse en declaraciones posteriores.

Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h)

de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte

saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para

invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los

artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso,

demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su

caso, el pago de los derechos realizado.

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SALDOS A FAVOR DE IVA

(Artículo 6 LIVA)

Opciones:

1.- Acreditamiento No se puede compensar ni solicitar devolución?

2.- Devolución Sobre el total del saldo a favor

3.- Compensación El total del remanente puede solicitarse en devolución

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SALDOS A FAVOR DE IVA, CASO ESPECIAL

(Artículo 23 LIVA)

Para los efectos del artículo 6º de la ley, cuando se presenten declaraciones

complementarias substituyendo los datos de la original, en virtud de las cuales

resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el

contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar acabo su

compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o por continuar el

acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en se presente la

declaración complementaria.

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DIOT

(Artículo 32 LIVA)

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios

y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la

información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del

impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el

valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el

impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no

está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes

inmediato posterior al que corresponda dicha información.

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DIOT

(RMF 2014)

Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales,

formato y medio de presentación

I.4.5.1. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VII de la ley del IVA, los contribuyentes

personas morales proporcionaran la información a que se refieren las citadas disposiciones,

durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionaran la información a que se refiere el

párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de

internet del SAT mediante el formato electrónico A-29

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la

información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o

unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de

realizar las validaciones respectivas.

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DIOT

(RMF 2014)

Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales,

formato y medio de presentación

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación

(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-

29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades

que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado

IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos

para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA,

el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores

que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.4.5.2.