Impuesto a la salida de capital

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES MOD ULO DE C OMER CIO EL ECTR ÓNI CO TEMA: IMPUESTO A LA SALIDA DEL CAPITAL TUTOR: ING. OMAR SAMANIEGO AUTORA: ANA CUYO NIVEL: SEPTIMO ADM.

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TEMA: IMPUESTO A LA SALIDA DEL CAPITAL

TUTOR: ING. OMAR SAMANIEGO

AUTORA: ANA CUYO

NIVEL: SEPTIMO ADM.

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EL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)

El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior ya sea esta en efectivo, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de Instituciones del Sistema Financiero (ISF).

Todo banco extranjero que opere en el Ecuador, mensualmente deberá declarar que han pagado el impuesto quienes hayan efectuado remesas de dinero, aun cuando sea bajo un sistema de Courier o sistema expreso, en sobre cerrado, de que tenga conocimiento la institución financiera.

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OBJETIVO GENERALAnalizar la implantación del Impuesto a la Salida de Capitales en el Sistema Financiero Nacional, presentar aspectos teóricos que permitan explicar los efectos de la aplicación de la ley y su inferencia sobre la especulación financiera y sobre el control de la tasa de interés.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1.Comprobar si el Impuesto a la Salida de Divisas cumple el objetivo de su aplicación.

2.Identificar posibles medios de evasión del Impuesto a la Salida de Divisa.

3.Conocer si la aplicación del impuesto genera costos elevados a los sujetos pasivos.

4.Analizar causas e incentivos de Salida de Divisas. 5.Determinar si con la aplicación del Impuesto se regulan los flujos de

capitales hacia el exterior.

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Escenarios de la Implantación del ISD.

 

 

 

 

 

 

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COSTOS.

1. Considerar dichos valores como gastos deducibles únicamente en la declaración de impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio económico en el que se generaron los respectivos pagos de ISD;

2. Utilizar dichos valores como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta causado o su anticipo establecido en el artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el ejercicio fiscal en que se generaron o en los siguientes cuatro años; o,

3. Solicitar la devolución de dichos valores al Servicio de Rentas Internas, dentro del siguiente ejercicio fiscal respecto del cual el pago fue realizado o dentro de los cuatro ejercicios posteriores, en la forma y cumpliendo los requisitos que

establezca la Administración Tributaria.

El impuesto es el 5%. Están exentas del pago del IMPUESTO: Las transferencias de hasta USD 1.000 acumulados en un período quincenal(1-15 de cada mes o del 16 al último día de cada mes), siempre y cuando no se hagan a paraísos fiscales y que no supongan la utilización de tarjetas de crédito o débito. Beneficiosos créditos tributarios para importadores de bienes de capital y materia prima para producción.

BENEFICIOS.

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NETGRAFIA.

http://www.bce.fin.ec/

http://www.russellbedford.com.ec/

http://www.jezl-auditores.com/