Impuesto a La Renta exonercion

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SUMILLA:  En principio, las Instituciones Educativas Particulares se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de tercera categoría. No obstante, aquellas Instituciones Educativas Particulares que se constituyan como fundaciones o asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente los fines contemplados en el inciso b del artículo !"# de l $%& de la 'ey del Impuesto a la Renta, entre los cuales se encuentra el educativo, estar(n exoneradas del Impuesto a la Renta) siempre que cumplan con los requisitos se*alados en dic+o inciso. $ambin se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, las %niversidades Privadas constituidas ba-o la forma -urídica a que se refiere el artículo # de la 'ey N# /0100, en tanto cumplan con los requisitos que se*ala dic+o dispositivo.  INFORME N° 027-2002-SUNAT/K00000 MATERIA: 2e consulta si las instituciones educativas particulares, en sus diversos niveles educativos, se encuentran afectas, exoneradas o inafectas al Impuesto a la Renta de tercera categoría. BASE LEGAL: 3 'ey de Promoción de la Inversión en la Educación, 4ecreto 'egislativo N# 55/ 6en adelante, la 'ey de Promoción de la Inversión en la Educación. 3 Reglamento de las disposiciones tributa rias aplicables a las Instituciones Educativas Particulares, aprobado por el 4ecreto 2upremo N# 7819"19E: 6en adelante, Reglamento de las disposiciones tributarias aplicables a las Instituciones Educativas Particulares. 3 $e xto ;nico &rdenado de la 'ey del Impuesto a la Renta, aprobado por el 4ecreto 2upremo N# 7<89""9E: y modificatorias 6en adelante, $%& de la 'ey del Impuesto a la Renta.  ANÁLISIS: El artículo !!# de la 'ey de Promoción a la Inversión en la Educación en concordancia con e l tercer p(rrafo del artículo /# de su Reglamento, vigente a partir del ! de enero de !""1, se*ala que las Instituciones Educativas Particulares, se rigen, respecto del Impuesto a la Renta, por lo dispuesto en el cuarto p(rrafo del artículo !"# de la =onstitución Política del Per> 6! , la 'ey del Impuesto a la Renta y su Reglamento, la 'ey de Promoción a la Inversión en la Educación y su Reglamento. Para tal efecto, se entiende por Instituciones Educativas Particulares a los centros y programas educativos particulares, cualquiera que sea su nivel o modalidad, institutos y escuelas superiores particulares, universidades y escuelas de post9grado particulares y todas las que estn comprendidas ba-o el (mbito del 2ector Educación, siempre que no estn comprendidas en alguno de los vol>menes de la 'ey ?eneral del Presupuesto de la Rep>blica.  @simismo, el artículo 8# de la citada 'ey en concordancia con el artículo 0# de su Reglamento, dispone que son Instituciones Educativas Particulares aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de +ec+o de profesionales y similares y las organiAadas -urídicamente

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SUMILLA: En principio, las Instituciones Educativas Particulares se encuentran gravadas conel Impuesto a la Renta de tercera categoría.

No obstante, aquellas Instituciones Educativas Particulares que se constituyan comofundaciones o asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprendaexclusivamente los fines contemplados en el inciso b del artículo !"# del $%& de la 'ey del

Impuesto a la Renta, entre los cuales se encuentra el educativo, estar(n exoneradas delImpuesto a la Renta) siempre que cumplan con los requisitos se*alados en dic+o inciso.

$ambin se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, las %niversidades Privadasconstituidas ba-o la forma -urídica a que se refiere el artículo # de la 'ey N# /0100, en tantocumplan con los requisitos que se*ala dic+o dispositivo.

 

INFORME N° 027-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

2e consulta si las instituciones educativas particulares, en sus diversos niveles educativos, seencuentran afectas, exoneradas o inafectas al Impuesto a la Renta de tercera categoría.

BASE LEGAL:

3 'ey de Promoción de la Inversión en la Educación, 4ecreto 'egislativo N# 55/ 6en adelante, la'ey de Promoción de la Inversión en la Educación.

3 Reglamento de las disposiciones tributarias aplicables a las Instituciones Educativas

Particulares, aprobado por el 4ecreto 2upremo N# 7819"19E: 6en adelante, Reglamento de lasdisposiciones tributarias aplicables a las Instituciones Educativas Particulares.

3 $exto ;nico &rdenado de la 'ey del Impuesto a la Renta, aprobado por el 4ecreto 2upremoN# 7<89""9E: y modificatorias 6en adelante, $%& de la 'ey del Impuesto a la Renta.

 

ANÁLISIS:

El artículo !!# de la 'ey de Promoción a la Inversión en la Educación en concordancia con eltercer p(rrafo del artículo /# de su Reglamento, vigente a partir del ! de enero de !""1, se*alaque las Instituciones Educativas Particulares, se rigen, respecto del Impuesto a la Renta, por lodispuesto en el cuarto p(rrafo del artículo !"# de la =onstitución Política del Per>6!, la 'ey delImpuesto a la Renta y su Reglamento, la 'ey de Promoción a la Inversión en la Educación y suReglamento.

Para tal efecto, se entiende por Instituciones Educativas Particulares a los centros y programaseducativos particulares, cualquiera que sea su nivel o modalidad, institutos y escuelassuperiores particulares, universidades y escuelas de post9grado particulares y todas las queestn comprendidas ba-o el (mbito del 2ector Educación, siempre que no estn comprendidasen alguno de los vol>menes de la 'ey ?eneral del Presupuesto de la Rep>blica.

 @simismo, el artículo 8# de la citada 'ey en concordancia con el artículo 0# de su Reglamento,dispone que son Instituciones Educativas Particulares aquellas personas naturales, sucesionesindivisas, asociaciones de +ec+o de profesionales y similares y las organiAadas -urídicamente

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ba-o cualquiera de las formas previstas en el derec+o com>n y en el rgimen societario6incluyendo las de asociación civil, fundación, cooperativa, empresa individual deresponsabilidad limitada y empresa unipersonal que, con o sin (nimo de lucro, se dedican concar(cter exclusivo a la prestación de servicios educativos, en cualquiera de los niveles ymodalidades previstos por la 'ey6/.

=omo puede apreciarse de las normas glosadas en los p(rrafos precedentes, las InstitucionesEducativas Particulares pueden adoptar diferentes formas, lo cual como veremos influir( en eltratamiento que les otorga el Impuesto a la Renta.

 @+ora bien, el inciso i del artículo /5# del $%& de la 'ey del Impuesto a la Renta, estableceque son rentas de tercera categoría las obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

No obstante, debe tenerse en cuenta que el inciso b del artículo !"# del $%& de la 'ey delImpuesto a la Renta dispone que est(n exonerados del impuesto, las rentas destinadas a susfines específicos en el país, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyoinstrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes finesBbeneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva,política, gremiales, de vivienda) siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entrelos asociados y que en sus estatutos est previsto que su patrimonio se destinar(, en caso dedisolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.

 @grega el inciso antes mencionado que, nos estar(n su-etas a esta exoneración las rentasprovenientes de operaciones mercantiles, distintas a sus fines estatutarios que realicen lasfundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro. El Cinisterio de Economía y :inanAasdictar( las normas reglamentarias para la clasificación de los beneficiarios y la correspondienteaplicación de lo se*alado en el presente p(rrafo 60.

 @dicionalmente, tambin est(n exoneradas del Impuesto a la Renta las %niversidades Privadas

constituidas ba-o la forma -urídica a que se refiere el artículo # de la 'ey N# /0100, en tantocumplan con los requisitos que se*ala dic+o dispositivo.

El artículo # antes aludido, exige que las %niversidades privadas que se constituyan comopersonas -urídicas de derec+o privado sin fines de lucro deber(n invertir a favor de la institucióny en becas para estudios, el excedente que pudiera resultar al trmino de un e-erciciopresupuestal anual. 4ic+o excedente no puede ser distribuido entre sus miembros ni utiliAadopor ellos, directa ni indirectamente. 'os bienes de las %niversidades que pongan fin a suactividad, ser(n ad-udicados a otras %niversidades para que contin>en cumpliendo la mismafinalidad educativa.

:inalmente, es del caso recordar que la verificación del incumplimiento de alguno de los

requisitos para el goce de las exoneraciones antes detalladas dar( lugar a presumir, sin admitirprueba en contrario, que la totalidad de las rentas percibidas por las entidades beneficiarias dela exoneración, +an estado gravadas con el Impuesto a la Renta por los e-ercicios gravables noprescritos, sindoles de aplicación las sanciones establecidas en el =ódigo $ributario.

 

CONCLUSIÓN :

En principio, las Instituciones Educativas Particulares se encuentran gravadas con el Impuestoa la Renta de tercera categoría.

No obstante, aquellas Instituciones Educativas Particulares que se constituyan comofundaciones o asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda

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exclusivamente los fines contemplados en el inciso b del artículo !"# del $%& de la 'ey delImpuesto a la Renta, entre los cuales se encuentra el educativo, estar(n exoneradas delImpuesto a la Renta) siempre que cumplan con los requisitos se*alados en dic+o inciso.

$ambin se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, las %niversidades Privadasconstituidas ba-o la forma -urídica a que se refiere el artículo # de la 'ey N# /0100, en tanto

cumplan con los requisitos que se*ala dic+o dispositivo.